Revista Foresta nº 60

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Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. N.o 60

Los bancos de conservación Pastores navarros en Estados Unidos La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental ta a: s i v e r t n E

Enrique Martín Bernal, Gerente de SARGA

je a: a n e m o H

La Red de Parques Nacionales

l Especia

La reforma de la Ley de Montes


SUMARIO FORESTA n.o 60 Colaboraciones Técnicas: 4

Entrevista: Enrique Martín Bernal, gerente de la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental SARGA

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Ismael Muñoz Linares

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Especial: La reforma de la Ley de Montes Colaboraciones Técnicas:

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Estudio de la evolución dasométrica de los montes de Navarra mediante la comparación de las existencias de las parcelas fijas en los estratos análogos de los sucesivos ciclos del Inventario Forestal Nacional Español

José Antonio Villanueva Aranguren

Los bancos de conservación

Álvaro Enríquez de Salamanca Sánchez-Cámara

Legislación ambiental: 82

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Álvaro Enríquez de Salamanca Sánchez-Cámara Estudio sobre el acceso a la justicia en materia medioambiental (1.ª parte)

Antonio García-Giralda Ruiz

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Noticias forestales

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Libros Madera y arte: Silla moderna de iroko Almudena Córdoba López y Teodoro Abbad Santiveri

Plagas y enfermedades forestales: Dryocosmus kuriphilus Ysumatsu. Avispilla del castaño Nieves Ibarra Ibáñez y Enrique Martín Bernal

Hongos: Cortinarius triumphans Fr. y Lactarius glyciosmus (Fr.) Fr.

José Cuesta Cuesta y Nino Santamaría Rodríguez

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Un pequeño homenaje a la emigración de pastores a EE. UU. Cuestiones sobre sus rutas de trashumancia Patxi Ibarrola Erro “Impreso en papel certificado que proviene de bosques gestionados de forma sostenible y fuentes controladas”

La Red de Parques Nacionales Fototeca CENEAM. J. M. Pérez de Ayala

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editorial

Anteproyecto de Ley de Parques Nacionales

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l Gobierno de España aprobó el 6 de septiembre de 2013 el Anteproyecto de Ley de Parques Nacionales. Se trata de una nueva normativa que sustituirá a la actual Ley de Parques Nacionales 5/2007. Durante un mes el anteproyecto se sometió a información pública para recoger las alegaciones de ciudadanos, instituciones y organizaciones sociales. Una vez recogidas e incorporadas al texto las alegaciones que estime oportunas el Ministerio de Alimentación, Agricultura y Medio Ambiente, el texto pasará de nuevo al Consejo de Ministros, quien lo convertirá en Proyecto de Ley para que se debata y apruebe en el Congreso de los Diputados y posteriormente en el Senado. ¿Por qué una nueva ley? Principalmente porque la Red de Parques Nacionales ha perdido su valor como coordinadora de la gestión que se hace en todos ellos. Cada CC. AA. ha interpretado la legislación a su manera y hace una lectura propia de los conceptos básicos por los que se designan los parques nacionales, no todas les dedican a estos espacios la misma atención y se ha producido un evidente declive en la imprescindible coordinación y cooperación entre las administraciones públicas responsables de ellos: no hay un intercambio de información y de experiencias de forma institucional y reglada. Sin una coordina-

ción que establezca unos mínimos comunes de calidad y unos estándares en la evaluación de la gestión, la Red pierde su fuerza y menguan las posibilidades de aplicar una gestión sostenible. En los resultados de este análisis coinciden la mayor parte de la comunidad técnica y científica y todas las asociaciones conservacionistas. El modelo de la Red de Parques Nacionales, puesto como ejemplo de buena gestión en encuentros internacionales especializados, y exportado con éxito a algunos países de América, parece no funcionar en España, donde se creó. La Ley 5/2007, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, traspasó la gestión exclusiva a las Comunidades Autónomas y no otorgó a la Administración General del Estado el papel de coordinación, a pesar de que la propia sentencia así se lo reconocía. El anteproyecto de ley se redacta sobre tres ideas: que los parques nacionales son figuras para la conservación de la naturaleza, que deben estar al servicio de la sociedad para ser visitados y, por último, que en ellos se debe implicar la Administración Pública a su más alto nivel. Estas tres ideas ya se recogían en la primera ley de parques nacionales que se promulgó en el mundo, la española de 1916.

¿Por qué una nueva ley? Principalmente porque la Red de Parques Nacionales ha perdido su valor como coordinadora de la gestión que se hace en todos ellos Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

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En opinión del Ministerio, “estas ideas deben adaptarse al siglo XXI y desarrollar también otras funciones que hoy se exigen también a los parques nacionales, como son el desarrollo socioeconómico del entorno, la integración de las poblaciones afectadas y su servicio a la investigación científica”. Pero parte del anteproyecto levanta más recelos y sospechas que alabanzas entre las ONG conservacionistas, que han promovido la firma de un manifiesto en defensa de los parques nacionales, al que se han adherido periodistas, escritores y otros representantes del mundo de la cultura. El manifiesto, bienintencionado, comprometido y bastante generalista en sus planteamientos, hace hincapié en el valor de los parques nacionales como garantía de conservación de los mejores valores ecológicos, culturales y sociales de España. Apoya la idea de potenciar la Red de Parques Nacionales, su principal reivindicación desde que se aprobó la Ley 5/2007, para que “ahonde y diversifique su misión de construcción compartida, signo de referencia, garantía de calidad, intercambio de conocimiento, difusión y promoción de sus ideas y valores, relaciones internacionales y cooperación al desarrollo”. Sin embargo, es la parte de la promoción económica lo que pone en guardia a los firmantes de este manifiesto. En su opinión, “en lugar de priorizar la conservación como objetivo principal de los Parques Nacionales, el anteproyecto permite crear excepciones a su aplicación, abre la puerta a interpretaciones y usos incompatibles con la figura de Parque Nacional e introduce elementos jurídicos de difícil encaje constitucional”. Se refieren al reconocimiento de los titulares de derechos dentro de los parques a desarrollar nuevas actividades económicas o comerciales, en especial las relacionadas con el uso público o el turismo rural. Hay que recordar que el 12 % de la superficie de los parques nacionales es de la Administración General del Estado y CCAA, el 68 % pertenece a los

ayuntamientos y el 20 % restante es de propiedad privada. Es evidente que se necesita una nueva ley que subsane los defectos de la anterior y que aproveche lo mejor de ella. Pero es evidente que la ley que protegerá los espacios naturales más emblemáticos del país debe nacer del mayor consenso posible, no puede aprobarse sin dar una adecuada respuesta a los recelos, más o menos fundados, de una parte de la sociedad. No podemos cerrar en falso un debate y dejar la nueva ley al socaire de la voluntad política de posteriores gobiernos, ni podemos perder tiempo modificándola cada cinco o diez años. Por otra parte, parece lógico pensar que esa labor imprescindible de coordinación la ejerza la Administración General del Estado, conscientes de la gestión singular que debe tener cada parque, en función de sus necesidades y circunstancias. Esa labor debe ser de coordinación, no de imposición, de colaboración entre administraciones que comparten objetivos, principios, conocimientos, experiencias y unas exigencias mínimas de gestión y participación social. No debe olvidarse que los parques nacionales tienen el objetivo primordial, desde que nacieron hace 140 años, de conservar la naturaleza más representativa de cada país. El hecho de que los parques españoles sean visitados por más de diez millones de personas al año no debe hacernos perder el orden de prioridades. Hay que canalizar esas visitas para conjugar su interés por el medio natural con la necesidad de conservar esa riqueza. Ese elevado número de visitantes no puede cambiar el sentido de los parques para convertirlos principalmente en una atracción turística. Si los parques nacionales representan lo mejor de nuestra naturaleza, son un símbolo de todo un país, no podemos permitirnos el lujo de gestionarlos sin participación pública, sin coordinación y sin colaboración institucional. Es una responsabilidad de todos.

Es evidente que se necesita una nueva ley que subsane los defectos de la anterior y que aproveche lo mejor de ella. Pero es evidente que la ley que protegerá los espacios naturales más emblemáticos del país debe nacer del mayor consenso posible 2

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Fe de erratas del número 59 En relación con las fotos del reportaje fotográfico sobre los MUP, la fotografía titulada Valle de Linás no se corresponde con esa localización. En realidad es: "Vertiente sur del Prepirineo central: Valancha-Canal de Berdún. Desde el pico Oturia (Yebra de Basa) hacia el oeste se puede observar la total restauración del monte arbolado por efecto de la gestión de la administración forestal. Es casi un continuo de consorcios y montes catalogados (propios y de ayuntamientos) que se ha visto facilitado -pero no ha sido totalmente aprovechada la oportunidad- por la despoblación de los minúsculos pueblos debido al transvase poblacional por el cambio de ocupaciones, dejando la trashumancia por la industria y la colonización agraria en los nuevos regadíos".

En el artículo "Montes de Utilidad Pública y agentes forestales", de J. Fernando Almansa, la fotografía debe llevar el siguiente texto: "MUP catalogado con n.o 515 de Huesca, en Parque Natural Sierra y Cañones de Guara, “Sierra Vallés”, embalse de Vadiello desde Paules de Fragineto".

EDITA: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales Avda. Menéndez Pelayo n.º 75, 28007 Madrid Tfno: 91-501 35 79, Fax: 91-501 33 89. Página web: www.forestales.net DIRECTOR: F. Javier Cantero Desmartines. Subdirector: Andrés Arregui Noguer. DIRECTOR TÉCNICO: Ismael Muñoz Linares CONSEJO DE REDACCIÓN: Teodoro Abbad J. de Aragón, Susana Domínguez Lerena, Alvaro Enríquez de Salamanca Sánchez-Cámara, Enrique García Gómez, José González Granados, Salustiano Iglesias Sauce, María José Manzano Serrano COLABORAN EN ESTE NÚMERO: Antonio Moreno (Fototeca del CENEAM), Concepción Gil Legaz (SARGA) DISEÑO Y MAQUETACIÓN: Altermedia Comunicación 2000, S.L. C/ Electrodo n.º 68, oficina 6, 28522 Rivas Vaciamadrid IMPRESIÓN: Grupo Impresa. C/ Herreros n.º 42, 28969 Getafe DEPÓSITO LEGAL: M-4.268-1975, ISSN: 1575-2356 FOTOGRAFÍA DE PORTADA: Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Ismael Muñoz Linares Las opiniones expuestas por los autores de los artículos no son necesariamente las del C.O.I.T. Forestales. Los artículos, fotografías y gráficos que se publican en Foresta son facilitados por las personas que los firman. Es su responsabilidad la autoría de los mismos. Foresta admite, de buena fe, que este material pertenece a quienes lo firman, o que disponen de los permisos pertinentes para su reproducción.

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ACTUALIDAD

ENTREVISTA

Enrique Martín Bernal, director-gerente de SARGA (Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental)

“Pasamos una situación económica muy complicada para todos, pero hay mercado para empresas públicas y privadas” Ismael Muñoz Fotografías de Concepción Gil

Enrique Martín Bernal es el director-gerente de la empresa pública de servicios agroambientales de Aragón SARGA. Es también ingeniero técnico forestal y Decano del COITF de Aragón desde 1988, razones más que suficientes para conocer sus opiniones sobre el mundo forestal y sus profesionales. Más de 30 años de carrera profesional vinculados a la Administración Pública, desempeñando diversas responsabilidades, le dan una perspectiva muy completa de todo el sector forestal. A pesar de la responsabilidad del cargo y de sus exigencias diarias, mantiene la calma y el sentido del humor. Se le ve ilusionado con el reto, consciente pero seguro de que puede hacer una buena labor y convencido de que solo en un buen clima de trabajo todos pueden dar lo mejor de sí. Inquieto y meticuloso como siempre, procura cuidar los detalles que hace que un equipo funcione correctamente.

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¿Qué hace un ingeniero técnico forestal de gerente de una empresa pública como Sarga? Al igual que he hecho a lo largo de toda mi carrera profesional, trabajo con el ímpetu de realizar el trabajo lo mejor posible y siempre con ilusión. En mi etapa como gerente de Sarga, mis esfuerzos se centran en conseguir que la empresa se consolide como un referente del trabajo bien hecho en el sector agrícola, ganadero y medioambiental. Usted ha desempeñado distintos puestos en la Administración Pública, pero seguro que ninguno con la responsabilidad que supone este, ya que, entre otras cosas, tiene a su cargo más de 1.300 personas, ¿cómo es su trabajo?, ¿en qué consiste? Sí, está claro que este puesto exige una gran responsabilidad, la máxima de las que he tenido hasta ahora. Es por ello que como ventaja cuento con un equipo humano de gran profesionalidad dentro y fuera de la empresa que apoya mis tareas de dirección y en los que confío plenamente. Gracias a ellos podemos superar con éxito los diferentes retos que se nos presentan, así como emprender nuevos proyectos de gran interés y oportunidades para SARGA. Debo recalcar que sin ellos la gestión de la empresa sería imposible. Siempre he sido de los que piensas que en los grandes desafíos es mejor ir acompañado que solo.

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Con respecto a los trabajos del día a día, hay que tener en cuenta que se trata de labores muy heterogéneas, dependiendo de los diferentes proyectos que llevemos entre manos. En términos generales podemos decir que se centran en la organización y gestión de los diferentes equipos, en establecer las líneas de actuación en cada caso, y en la realización de un seguimiento y supervisión de todas aquellas actuaciones que lo requieran. A todo ello se une el hecho de que, al ser la dirección la cabeza más visible dentro de una empresa, se deban asumir labores de representación y promoción de lo que somos capaces de hacer.

ingeniero técnico forestal Enrique Martín Bernal? El ser gerente de SARGA es una gran oportunidad para mí, ya que me permite estar con un equipo muy profesional, y desarrollar y gestionar numerosas líneas de trabajo que proporcionan una gran experiencia. A lo largo de mi jornada laboral pasan muchas cosas y muy diferentes. Cada día aprendes a ser ejemplo de ánimo, buen hacer y buen humor, con el fin de contagiarlo al resto de empleados. Dicen que las empresas se parecen a quien las dirige, y mi intención es ofrecer lo mejor de mí para que se vea reflejado en términos empresariales. Obviamente todos somos humanos, pero tenemos obligaciones y debemos

asumir responsabilidades para dar rumbo a nuestros proyectos. ¿Qué supone para la Administración Pública tener una empresa pública de estas características? SARGA ostenta la condición de medio propio instrumental del Gobierno de Aragón para la realización de actividades relacionadas con el medioambiente y el desarrollo agroambiental. La ejecución de actuaciones a través de la empresa pública SARGA contribuye a la racionalización del gasto, pero especialmente a una adecuada realización técnica y agilización de trabajos, ya que cuenta con personal muy profesional con gran experiencia en ambos sectores.

¿Qué le aporta su formación de ingeniero técnico forestal para gestionar una empresa de estas características? Me ha proporcionado la base necesaria, desde el punto de vista técnico y personal, para el desarrollo de mi carrera profesional. Las competencias en nuestra profesión son muy amplias y nos encontramos cualificados y capacitados para actuar en numerosos aspectos del medio rural y natural que nos proporcionan un gran sentido práctico a la hora de solventar nuevos retos. ¿Cuáles son las características profesionales que debe reunir el gerente de una empresa pública de servicios como Sarga? La característica profesional principal es un conocimiento multidisciplinar que permita gestionar las diferentes situaciones y proyectos de manera óptima desde el punto de vista profesional y económico. Es decir, se precisa conocimiento del sector al que ofreces servicio, lo que facilita la toma de decisiones; a ello hay que sumar la necesidad de dotes en el ámbito económico, jurídico y laboral de la empresa pública, un mundo muy distinto al sector privado tanto en el funcionamiento interno como en sus objetivos. Sin duda, por todo lo dicho anteriormente, en mi carrera profesional ha sido el puesto de mayor complejidad, pero lo afronto con entusiasmo. Solo desde el optimismo podemos trabajar con opciones reales. ¿Qué le aporta esta experiencia al

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Las empresas públicas, al igual que las privadas, deben ser lo más rentables posibles para asegurar su continuidad, por lo que las tarifas de las públicas no pueden ser tan diferentes de las privadas

tareas de promoción agroalimentaria, obras de edificación y desarrollo rural, actuaciones en zonas rurales en caso de emergencias, asesoramientos agrícolas en materia energética a regantes, así como servicios a nuestros ganaderos centrados en la sanidad animal y la recogida de subproductos animales en granja. Destacar también en el medio natural, los trabajos de seguimiento y conservación de flora y fauna de nuestros paisajes, la gestión y dinamización de espacios naturales, la educación ambiental, además de otros trámites de tipología ambiental. Por último, también disponemos de un servicio de infraestructuras, tanto a nivel de redacción de proyectos y oficina técnica como a nivel de dirección y control de la ejecución de las obras. Aquí cabría destacar nuestra experiencia en materia de creación y modernización de regadíos, plantas de depuración de aguas o plantas de procesado de purines. Asimismo se abordan asistencias técnicas dentro los ámbitos de concentración parcelaria, expropiaciones, ordenación rural y calidad ambiental

¿Cuáles son los objetivos principales de Sarga? El objetivo es ofrecer nuestros servicios cumpliendo los principios de agilidad, eficiencia, eficacia, competitividad y, sobre todo, calidad. Con respecto a nuestros ámbitos de actuación, estos son muy variados. De manera resumida podemos destacar la ejecución de servicios forestales, que abarcan principalmente la gestión del operativo de prevención y extinción de incendios, así como otros servicios y obras forestales diversas. También ofrecemos servicios al sector primario aragonés, lo que incluye

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¿Cuál es el perfil profesional de los trabajadores de Sarga? Debido a la gran cantidad de servicios ofrecidos, los perfiles en SARGA son muy diversos, aunque altamente cualificados en cada una de sus materias. Para nuestros servicios forestales y medioambientales, la mayoría son ingenieros técnicos forestales, biólogos, veterinarios, capataces, peones, educadores ambientales e ingenieros de montes. En el plano agrario, estaríamos hablando de ingenieros técnicos agrícolas e ingenieros agrónomos, además de veterinarios en sanidad animal y expertos en logística y camioneros en el caso de la recogida de subproductos animales. A todos ellos habría que añadir el personal que garantiza el funcionamiento interno de la empresa y que incluye

a técnicos de Riesgos Laborales, personal de RRHH, contables y abogados. ¿Una empresa pública de estas características sirve para todo? Me atrevo a decir que somos multidisciplinares con experiencia adquirida comprobada en el ámbito agroambiental y empresarial, pero no cumplimos el lema de “valemos para todo”. Esa afirmación lleva consigo una connotación negativa que resta profesionalidad y que no coincide con nuestra filosofía empresarial. Una empresa debe intervenir en ámbitos que sabe que puede abordar con éxito. Sería una incoherencia y una insensatez por nuestra parte asumir labores ajenas a nuestra formación. Aun así, no hay que olvidar que SARGA procede de la fusión de dos anteriores empresas, una de servicios agrarios y otra de servicios medioambientales, y que ahora asumimos las funciones de ambas con el aliciente de nuevas miras, lo que no implica que seamos profanos en la materia, ya que procedemos del resultado obtenido por dos empresas con importantes trayectorias en sus campos. Las empresas privadas que desarrollan su actividad en el mismo ámbito de actuación se quejan de que la Administración Pública beneficia en exceso a las empresas públicas, asignando obras y trabajos directamente en perjuicio de las iniciativas privadas. ¿Cuál es su opinión? En la actualidad nos encontramos en una situación económica muy complicada para todos, pero mi opinión es que hay mercado para empresas públicas y privadas. Puedo entender determinadas reivindicaciones por parte del sector privado, pero también hay que reflexionar sobre la necesidad de que determinados servicios al medio rural aragonés deban ser gestionados por una Administración o ente público.

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Los Colegios Profesionales deben ser accesibles y dinámicos, estar a la altura de las demandas de sus miembros, adaptarse a las situaciones con destreza y encontrar nuevas oportunidades para la profesión

Al igual que nunca se cuestiona que en España el sistema sanitario y educacional deba ser público (combinado y reforzado con opciones privadas), existen servicios como la prevención y extinción de incendios cuya gestión debe ser considerada igualmente pública. Otra de las críticas es de establecer unas tarifas especialmente bajas para muchos trabajos forestales. Por todas estas cuestiones, ¿son las empresas públicas una competencia desleal para las empresas privadas? No hay que olvidar que las empresas públicas, al igual que las privadas, deben ser lo más rentables posibles para asegurar su continuidad, por lo que las tarifas de las públicas no pueden ser tan diferentes de las privadas. Nos movemos en el mercado de libre competencia y en él una empresa pública debe ser igualmente competitiva, además de adaptarse al mercado y ofrecer respuestas inmediatas. También quiero resaltar que las empresas públicas, además de dar servicio al medio rural, también son capaces de sustentar puestos de trabajo, de los que la mayor parte se generan en zonas rurales, incentivando la vertebración territorial. ¿Una empresa pública debe dar beneficio económico? Más que beneficio económico, como ya he comentado antes, opino que una empresa pública debe ser rentable económicamente, a la vez que prestar servicio de manera ágil y eficaz. Es decir, sigo el lema de “ser social es ser rentable”. Vivimos una etapa de crisis económica muy prolongada, con presupuestos para el medio natural cada año más reducidos ¿Cómo está afectando esta reducción de la inversión pública a la gestión del medio natural? El volumen de actividad de SARGA se ha visto afectado por la situación

económica general, y más concretamente por la situación presupuestaria del Gobierno de Aragón, sufriendo un importante reajuste del volumen de negocio. Esto ha conducido a la reestructuración de los recursos de manera progresiva, tanto de nuestro equipo como de las instalaciones y herramientas necesarios para la realización de los trabajos. Ahora estamos en periodo de readaptación que durará un tiempo, pero sabremos adaptarnos a las circunstancias de cada momento. El quid de todo es saber qué quieres alcanzar y no caminar desorientado, y yo eso lo tengo claro: lucharemos por construir una empresa mejor para trabajadores y para el Gobierno de Aragón, que es nuestro principal cliente. Desde hace muchos años se habla del sector forestal como un nicho de empleo y oportunidades para el desarrollo rural. Sin embargo, más allá de los discursos, ese empleo no se crea y seguimos sin aprovechar todo el potencial forestal y natural que tenemos. ¿Qué es necesario para que el sector forestal se convierta en un motor de empleo y desarrollo rural? Se debe apostar por una gestión forestal sostenible activa, de forma que se produzca una valorización de los recursos forestales a la par que se consiga mantener los ecosistemas forestales en un buen estado ecológico. La sociedad en general solo conoce la faceta forestal en materia de incendios, sin saber el trabajo que hay detrás en sanidad de los bosques, prevención, reforestación y revalorización de la masa forestal como fuente de nuevos recursos, como puede ser el energético (biomasa), entre muchos otros. Poco a poco las Administraciones se han concienciado en este asunto y lo están dando a conocer. Al menos en Aragón, aunque el trámite está siendo lento, sí que podemos decir que se han generado cerca de 150 empleos solo en materia de aprovechamiento fores-

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tal, y eso indica que al menos existen ganas de apostar por estos trabajos. El Gobierno de España está trabajando en una nueva Ley de Servicios Profesionales que pretende liberalizar el sector profesional. En la práctica puede suponer que cualquier profesional podría hacer cualquier trabajo en el medio natural. Usted que tiene una visión multidisciplinar de todos los trabajos que se desarrollan en el medio natural ¿cree que esto puede ser positivo para la gestión sostenible del medio natural en general y del forestal en particular? El medio natural es un entorno altamente sensible donde existen numerosos factores a tener en cuenta a la hora de conseguir una gestión sostenible. Debido a la enorme importancia que tiene para la sociedad la consecución de dicha gestión sostenible, es imprescindible que los profesionales que planifiquen y gestionen el medio natural dispongan de los conocimientos adecuados que permitan llevar a cabo con la máxima eficiencia y eficacia un objetivo tan relevante para todos, a la vez que tan complicado. ¿Qué papel le asigna usted a los Colegios Profesionales en la sociedad? ¿Cuáles deben ser los objetivos de un colegio profesional moderno? Sin ninguna duda, los colegios profesionales siempre han jugado un papel de gran relevancia en la sociedad, más aún en la actual, con la coyuntura económica en la que nos encontramos y teniendo en cuenta todas las reformas educativas vividas en estos últimos años. Entiendo que en todo momento los Colegios han de actuar como representantes ante los entes gubernamentales y la sociedad en general de los profesionales que forman parte de ellos, buscando siempre la defensa de la profesión que representan y ofreciendo las máximas oportunidades laborales y formativas a sus miembros.

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ACTUALIDAD

LA REFORMA DE LA LEY DE MONTES

La reforma de la Ley de Montes: una mirada desde Andalucía

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Javier Madrid, director general de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

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a Ley de Montes, aprobada en el año 2003, supuso una actualización en nuestra forma de entender el monte y de relacionarnos con él. Partiendo de lo mejor de un pasado que ha permitido que haya llegado hasta nuestros días, en un aceptable estado de conservación, un patrimonio natural único en Europa, la ley introdujo enfoques novedosos, modernizó en buena parte el vocabulario, renovó los instrumentos de relación con el monte y, sobre todo, reconoció explícitamente lo que siempre se había predicado desde el mundo forestal pero que no se llegaba a verbalizar o, al menos, se expresaba con cierta tibieza: nuestros montes son complejos, y en esa complejidad está su virtud (y también la dificultad y el reto que plantea su gestión). La Ley de Montes consolidó, en definitiva, un paradigma aparentemente obvio: la multifuncionalidad de nuestros terrenos forestales y la convicción de que su gestión racional es la mejor estrategia para asegurar su sostenibilidad, que es como llamamos ahora al viejo objetivo forestal de la perdurabilidad. La Ley de Montes sufrió una primera adaptación en 2006, y ahora se plantea una segunda. En cierto sentido es lógico: nuestros tiempos son más acelerados y nos exigen una permanente conexión con la realidad para no andar desfasados o, como mínimo, para no perder las oportunidades que nos ofrece la evolución social. Y esto es, desde mi punto de vista, lo que está detrás de esta modificación de la Ley de Montes. Parto de la base de que no es precisa una revisión en profundidad de la Ley: su juventud y su enfoque moderno lo desaconsejan. Pero en la línea de actualización que comentamos, el anteproyecto de Ley aprovecha la ocasión para dar pasos sucesivos en

el reconocimiento de las múltiples funciones del monte: da entrada, por ejemplo, a su carácter de infraestructura verde, y refuerza la importancia de los servicios de los ecosistemas que presta o su relevancia para albergar biodiversidad. En esta línea, hemos propuesto incorporar otros conceptos que enriquecen esta visión de los montes como nicho de vida, como su relevancia en la conectividad ecológica, su consideración como capital natural o el hecho de que albergan parte de nuestra rica geodiversidad. El anteproyecto de Ley aclara o puntualiza algunas materias que necesitaban de un mayor grado de concreción, sobre todo en lo que se refiere al papel de coordinación de la Administración General del Estado, los procedimientos de actuación en la defensa de la propiedad forestal, la materialización del fondo de mejora o el encaje de la actuación de los agentes forestales y medioambientales en su estructura administrativa. Avanza en la simplificación administrativa introduciendo la figura de la ordenación basada en modelos tipo de gestión forestal y actualiza las infracciones y sanciones. Y nos recuerda aspectos relevantes de nuestro día a día como la necesidad de fijar una atención especial a las actuaciones de prevención de incendios en la interfaz urbano–rural. Como aspectos novedosos, destacaría la disposición adicional en la que se desarrolla el Reglamento europeo de comercialización de madera y sus productos (Reglamento UE 995/2010), que supondrá un desafío para nuestras administraciones, y la regulación de los aspectos sanitarios en la fauna cinegética. También subrayaría un cambio aparentemente anecdótico pero trascendente: la biomasa forestal para aprovechamiento energético deja de ser residual para tener

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entidad propia como biomasa a secas, digno resultado de un aprovechamiento forestal. Hay aspectos del actual anteproyecto que creemos que son mejorables. Discrepamos, por ejemplo, del hecho de haber eliminado la mención explícita al órgano de coordinación con las Comunidades Autónomas. Entendemos que sería más apropiado dar un tratamiento específico a los terrenos agrícolas dedicados a plantaciones de especies forestales de turno corto en régimen intensivo, ya que no es aconsejable que sean considerados como terreno forestal dadas sus características (más propias del aprovechamiento agrícola): el calificarlos como terrenos forestales entendemos que supone una carga adicional de burocracia sin contrapartida evidente. Asimismo, es una buena oportunidad para simplificar la gestión de cultivos de especies forestales en turnos cortos, cuestión esta que habría que abordar. Hemos propuesto que los PORF puedan limitar su alcance a los usos y aprovechamientos forestales más relevantes en el territorio a planificar y ordenar, lo que facilitaría la obtención de instrumentos verdaderamente orientadores, útiles y prácticos.

En definitiva: entendemos que esta modificación de la Ley no supone cambios sustanciales y que los que plantea son en su mayor parte clarificadores. Bajo las actuales circunstancias socioeconómicas, en la que los terrenos forestales adquieren un nuevo protagonismo como activos para el desarrollo territorial de nuestro medio rural, aporta herramientas para mejorar la gestión forestal reforzando los principios de la Ley, unos principios que combinan de manea armoniosa las funciones de conservación con las de fomento económico y disfrute social. Le Ley debe fortalecer el papel de la población de los municipios con carácter forestal. Es básico y trascendental que las políticas forestales estén ligadas a estas poblaciones y que se vean directamente favorecidas por sus aprovechamientos y usos, pero especialmente en lo que a la transformación de los productos forestales se refiere. Si queremos prevenir los incendios forestales y salvaguardar este rico y extenso patrimonio natural debemos crear complicidades con los habitantes de la zona, haciendo del monte una oportunidad generadora de empleo y empresas.

Ismael Muñoz

Le Ley debe fortalecer el papel de la población de los municipios con carácter forestal. Es trascendental que las políticas forestales estén ligadas a estas poblaciones y que se vean directamente favorecidas por sus aprovechamientos y usos. Debemos crear complicidades con los habitantes de la zona, haciendo del monte una oportunidad generadora de empleo y empresas

Plantación de encina micorrizada de Tuber melanosporum en la sierra de Cazorla

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ACTUALIDAD

LA REFORMA DE LA LEY DE MONTES

Aportaciones de la Junta de Castilla y León a la modificación en 2014 de la Ley de Montes nacional

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Álvaro Picardo Nieto, Asesor de la Dirección General del Medio Natural, de la Junta de Castilla y León

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a Junta de Castilla y León aboga por recuperar el consenso que tuvo la Ley de Montes en 2003, tanto entre Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado (AGE) como entre los grupos políticos. En este sentido, solicitó que la modificación legislativa planteada por el Ministerio en febrero de 2013 resolviera ante todo los diversos recursos de inconstitucionalidad interpuestos a la modificación de 21 de abril de 2006. En segundo lugar, sería deseable no alterar la distribución de competencias entre la AGE y las Comunidades Autónomas. Sobre el marco para la coordinación entre administraciones, se considera que la ley de 2006 consagraba un marco muy razonable, que funcionaba perfectamente. Las modificaciones que se introdujeran debieran quedar explícitamente resueltas en la nueva ley. Respecto a la participación sectorial, el Gobierno socialista acabó con el Consejo Nacional de Bosques, para integrarlo en un consejo ambiental único. Se estima conveniente mantener la identidad de un Consejo de Bosques, como parte del Comité Ambiental nacional único. De manera más específica, sería conveniente incorporar ciertas definiciones, como las de actividad forestal, de productos y servicios forestales y especialmente el concepto de explotación forestal, coherente al de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, que no tiene carácter básico. De esta manera, la

legislación forestal se integraría con el resto de lo agrario. La constitución de registros de explotaciones forestales, vinculados a los registros de montes, sería coherente con la acción legislativa en agricultura, facilitaría la aplicación de la PAC y favorecería y promovería la actividad económica sobre los montes. Es positivo que se recupere la referencia a la resina entre los aprovechamientos forestales. La definición de cultivos forestales debiera enmarcarse en las especificaciones que se requieren sobre terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, del Artículo 2.2. de la Ley, para resolver las especificidades de las plantaciones productivas de madera y biomasa, y tanto las de crecimiento rápido (chopo, eucalipto o pino radiata) como las de turnos más largos (nogal o cerezo), así como las plantaciones de encinas inoculadas para la producción de trufas. Solución parecida requieren las plantaciones de piñonero o castaño, con prácticas de cultivo intensivo para la producción de fruto, que están comenzando a establecerse. La falta de un régimen legal y administrativo claro para las dehesas, los eriales a pastos y el resto de estos terrenos de condición mixta agrosilvopastoral está de hecho generando tensiones en la aplicación del régimen de pagos directos de la PAC y en la determinación de las superficies elegibles. La ley debe mejorar el régimen de los contratos forestales, superando el problema que ha generado la demanialización de los montes de utilidad pública, pero sobre todo abriendo una vía a la determinación de un

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régimen propio, coherente con la legislación de contratos de las administraciones públicas y con la legislación patrimonial, pero que reconozca las indudables especificidades sectoriales. Concretamente debe darse cabida a los contratos mixtos de obras y servicios con aprovechamientos, deben sentarse las bases de las concesiones o contratos de larga duración y abrirse vías para el pago de mejoras por medio del aprovechamiento de los productos. El régimen de intervención sobre los aprovechamientos forestales, y particularmente para los maderables y leñosos, debiera enriquecerse y flexibilizarse, haciéndose más acorde al de otros países europeos y facilitando la movilización de los recursos. Se propone establecer tres niveles, de autorización, comunicación y notificación, sin exigencias generales, salvo la de comunicación final. La exigencia de autorización previa para cortas maderables debiera retirarse de la legislación básica. En materia de planificación forestal sería conveniente revisar el régimen de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales PORF, que hasta el momento no se ha aplicado con éxito, y buscar fórmulas para una planificación sencilla en pequeñas propiedades que facilite la implantación de la gestión. Se sugiere incorporar la figura de referentes técnicos. Sobre el régimen de los montes de utilidad pública es imprescindible no perder potestades de la administración forestal en materias como el deslinde o la recuperación posesoria. Respecto a los montes privados, es positivo resolver el régimen de los montes protectores y otros regímenes de protección, y abordar, por fin y con garantías, el caso de los montes de socios, resultado indeseado de la desamortización del siglo XIX. Entendemos que lo característico es la complejidad y el desconocimiento de su titularidad por la multiplicidad de los titulares adquirientes y los numerosos procesos de herencia posteriores. El primer objetivo de la Ley debería ser promover la clarificación de la titularidad, incluyendo un plazo de diez años para ello. En segundo lugar, cuando se mantengan numerosos titulares desconocidos es importante que no haya incentivos al mantenimiento de dicha situación, ni que se beneficien de ello los titulares identificados. Creemos que la representación de los titulares desconocidos debe otorgarse al municipio correspondiente. Es fundamental mantener la integridad de estos montes y evitar la división de la cosa común mientras no se esclarezca la totalidad del dominio. Y lo más importante es facilitar su gestión, a través de juntas gestoras, inscritas en registros públicos. La modificación del artículo 54 bis, sobre el acceso público, ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad y es

uno de los principales objetivos que persigue la Junta de Castilla y León. Debido al creciente interés popular por acceder a los terrenos forestales, consideramos conveniente regular la cuestión pero sin una prohibición genérica. Debe habilitarse a los órganos forestales autonómicos para regular toda forma de acceso a los terrenos forestales (a pie, en bicicleta, a caballo, a motor, con drones o por cualquier medio), pudiendo imponer condiciones a los propietarios de los terrenos e incluso a los municipios, como principales responsables del uso de los caminos rurales. La prohibición del tránsito motorizado campo a través sí tendría sentido. A falta de regulación regional, podría mantenerse una prohibición genérica de tránsito motorizado por viales que discurran por terrenos forestales, aunque habilitando a la autoridad forestal para hacer autorizaciones motivadas. Es fundamental distinguir entre los caminos adscritos al uso público y aquellos privados, patrimoniales e incluso de dominio público pero no adscritos al uso público. Lo razonable es que se exigiera la señalización de los adscritos a uso público, pero no del resto. Pensamos que es imprescindible exonerar a los propietarios de los terrenos y a cualquier administración pública de los daños en accidentes o al vehículo por transitar fuera de la red de carreteras. La modificación del artículo 50, sobre la restauración de terrenos quemados, en la ley de 2006 también ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad. Se considera preferible recuperar la redacción original de 2003, que no limitaba el cambio de uso a periodo alguno, pero que se refería exclusivamente a cambios de uso “por razón del incendio”. Por otro lado, ante los problemas surgidos en numerosas comunidades autónomas por la actitud de algunos colectivos de agentes forestales sobre el ejercicio de la función que le atribuye la ley, en la definición del artículo 6 q., de ser policía judicial en sentido genérico, consideramos oportuno incorporar un nuevo apartado al artículo 58, aclarando que el ejercicio de esta función debe desarrollarse en el marco de la estructura administrativa a la que corresponden, que es la del órgano forestal autonómico. Finalmente, el régimen sancionador requeriría una revisión en profundidad. La legislación forestal nacional ha tenido una gran estabilidad, con dos normas, la de 1863 y la de 1957, de gran valor. Consideramos que la cautela y el consenso debieran guiar cualquier modificación legislativa, principios básicos que no se respetaron en 2006. Si se logra un acuerdo, adelante con la modificación de 2014, puesto que hay asuntos que la justifican; en otro caso, sería preferible la espera.

La legislación forestal nacional ha tenido una gran estabilidad, con dos normas, la de 1863 y la de 1957, de gran valor. Consideramos que la cautela y el consenso debieran guiar cualquier modificación legislativa, principios básicos que no se respetaron en 2006. Si se logra un acuerdo, adelante con la modificación de 2014, puesto que hay asuntos que la justifican; en otro caso, sería preferible la espera Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

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ACTUALIDAD

LA REFORMA DE LA LEY DE MONTES

Una reforma necesaria para incentivar el sector forestal

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Miguel Ángel Duralde; Presidente de ASEMFO; Consejero Delegado de CEIFRA Ignacio Macicior; Vicepresidente de ASEMFO; Gerente de FORESA Arancha López de Sancho; Gerente de ASEMFO

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l pasado 17 de febrero de 2014 finalizó el periodo de información pública del Anteproyecto de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes preparado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. ASEMFO valora de manera positiva el interés de la nueva norma por incluir la legislación forestal, con carácter explícito, en el ámbito del mundo rural como elemento de desarrollo económico y social. La gestión forestal forma parte ineludible del desarrollo rural; así queda recogido en la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley. Por otro lado, desde la Asociación también consideramos muy importante el nuevo principio inspirador de esta Ley, detallado en el artículo 3 del Anteproyecto, que concibe los montes como infraestructuras verdes, puesto que constituyen unos sistemas naturales prestadores de servicios ambientales de primer orden. Este reconocimiento resulta fundamental y exige una valorización del capital natural con el que cuenta España a través del Plan de Activación Socioeconómica del Sector Forestal o bien mediante medidas de los Programas de Desarrollo Rural. Es un capítulo pendiente para que la sociedad perciba el auténtico valor de nuestra superficie forestal. Un tema fundamental para ASEMFO se centra en el impulso y simplificación de la gestión forestal. En los últimos 40 años ha habido un importante cambio sociológico y ambiental claramente reflejado en la denominación de los organismos gestores del territorio forestal. Hemos pasado del Instituto para la Conservación de la Naturaleza a

la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. En los años 70 había un problema importante de conservación que priorizaba la acción política en el sector; actualmente, los elementos de conservación están interiorizados no solo en la normativa y en la Administración, sino también en la percepción y el comportamiento de la población en general. Partiendo de que el enfoque de conservación del territorio y la diversidad es fundamental en toda gestión forestal, actualmente el acento debemos ponerlo en el aprovechamiento sostenible de los recursos, no solo como herramienta de desarrollo rural sino también, y principalmente, de conservación. Hasta ahora la política forestal se basa en la autorización administrativa previa de casi toda actuación en el territorio forestal, por pequeña que esta sea. Este planteamiento, comprensible cuando la gestión se realiza desde cerca del territorio, hace tiempo que supone un lastre para una gestión razonablemente ágil, tanto por el cambio de la Administración forestal como de la población rural y de otros agentes que intervienen en el territorio. Por otra parte, la nueva normativa de Red Natura 2000 obliga a un informe de Red Natura, bastante complejo, de todas estas autorizaciones administrativas, lo que claramente desborda la capacidad de la Administración forestal y la intención del legislador europeo de simplificación legislativa y administrativa. Entendemos que una definición normativa de detalle a escala comarcal que establezca con claridad usos autorizados o prohibidos,

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disminuyendo los usos autorizables, a semejanza de lo que plantea la Directiva de Servicios para todo el sector servicios, puede resultar muy útil para avanzar hacia una gestión más ágil y con mayor control por parte de la sociedad civil. La Ley de 2003 inició esta línea de trabajo al crear la figura del Plan de Ordenación de Recursos Forestales (PORF), que permite, por ejemplo, sustituir la solicitud de autorización de aprovechamiento por la comunicación previa para zonas con PORF aprobado, lo que debería ser en la mayoría de los casos. En estos diez años no se ha aprobado ningún PORF, por lo que en la práctica esta línea no ha tenido aplicación. Consideramos que debe ser un aspecto fundamental en la modificación de la Ley (artículo 31.4), no tanto para realizar modificaciones sustanciales, sino en el sentido de obligar a su desarrollo y a garantizar la redacción de los diferentes Planes de Ordenación en el conjunto de las administraciones forestales. El Anteproyecto de Ley elimina el Consejo Nacional de

Bosques. Desde ASEMFO siempre hemos defendido este órgano, que ha resultado operativo en los momentos en los que se han impulsado procedimientos de participación; por ejemplo, para la elaboración de la Estrategia Forestal Española o la anterior Ley de Montes, en los que se consiguió un importante índice de participación coordinada y eficaz. Se debe garantizar en la Ley la existencia de un órgano de participación de los agentes sociales. ASEMFO insiste en la necesidad de vertebración del sector con la promoción activa de las asociaciones sectoriales. Igual de importante que el cambio de la legislación forestal es el impulso al sector a través de la dotación económica del Plan de Activación del Sector Forestal y de la apuesta por medidas forestales en la nueva programación FEADER y FEDER 2014-2020. Más de la mitad de la superficie en España es forestal (27,67 millones de hectáreas, el 54,47 % del territorio nacional), luego consideramos que es el momento para impulsar el apoyo a medidas e iniciativas forestales con los fondos FEADER y FEDER.

Ismael Muñoz

Consideramos muy importante el nuevo principio inspirador de esta Ley, detallado en el artículo 3 del Anteproyecto, que concibe los montes como infraestructuras verdes, puesto que constituyen unos sistemas naturales prestadores de servicios ambientales de primer orden. Este reconocimiento resulta fundamental y exige una valorización del capital natural con el que cuenta España

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ACTUALIDAD

LA REFORMA DE LA LEY DE MONTES

El anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Montes para ARBA

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Francisco Felipe Figueroa ARBA Asociación para la Recuperación de los Bosques Autóctonos

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ras una modificación de la Ley de Montes del año 2003 en 2006, y tras la Ley de Protección de la Naturaleza y de la Biodiversidad de 2007, hubiera sido deseable que esta nueva modificación avanzase tanto en sus planteamientos técnicos como en los sociales hacia un concepto más acorde con lo que precisa la naturaleza, el paisaje, la economía y la sociedad española, tanto en cuanto a la labor protectora de los montes como en el uso público de los mismos, así como en los planteamientos necesarios para hacer frente a los desafíos a que se enfrentan los montes: cambio climático, fuegos forestales cada más virulentos, plagas y enfermedades forestales en aumento (tinta, seca, chancros bacterianos y fúngicos, nematodo del pino...), especulación y recalificación de terrenos con vocación forestal... Esta nueva modificación propuesta a la Ley 43/2003 parte de un marco conceptual en el que el monte no se concibe suficientemente en todos sus aspectos; se echa en falta una concepción del monte que refleje con mayor profundidad sus aspectos ambientales y sociales y los muchos servicios económicos indirectos que el monte genera: control del clima a nivel comarcal, sumidero de carbono, protección hidrológica, edáfica y de la biodiversidad, paisajísticos... así como su influencia sobre otras actividades económicas aparentemente independientes del monte. Todos estos efectos y beneficios son mucho más importantes económicamente que los derivados directamente de los aprovechamientos madereros clásicos.

Es esta concepción incompleta de lo que supone el monte en su totalidad lo que explican algunas deficiencias en este proyecto de modificación de la Ley de Montes (algunas cabe decir que ya vienen heredadas de las anteriores leyes homónimas), pues parecen tener más peso para esta Ley los beneficios económicos más obvios y más fácilmente mensurables que el resto de efectos, aunque sean más importantes a largo plazo. Es curioso que en varias de las leyes autonómicas de Montes de la última década (La Rioja, Castilla y León, Aragón) la concepción del monte, tal como emana de las definiciones que de él se hacen en esas leyes, es ambientalmente más acertada, al menos en cuanto a los conceptos, que la de la presente modificación de la estatal. No se puede seguir confundiendo un monte con un cultivo forestal, y mucho menos si este es monoespecífico. Con todo lo legítimo que tal cultivo pueda ser, el monte es el resultado de un conjunto de interrelaciones dinámicas entre factores bióticos y abióticos, desde el suelo a los seres vivos, en un contexto biodiverso que transciende con mucho la escueta existencia de árboles, si bien estos son el soporte y el aspecto más evidente del resultado de esas interrelaciones; es más, los árboles (determinadas especies), en circunstancias concretas, fuera de su contexto, pueden ser un factor contrario al equilibrio de esas relaciones dinámicas, como es buen ejemplo el monocultivo forestal de eucaliptos en ecosistemas propios de los robles, del pino atlántico, del castaño o del alcornoque.

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En relación a las especies autóctonas y los materiales forestales de reproducción, sería deseable una normativa con criterios más estrictos, así como inspecciones efectivas (empezando con las mismas administraciones, pues algunas no siempre cumplen escrupulosamente con el origen del material) para preservar las poblaciones de la erosión genética que ya se puede constatar en España con algunas especies, que si bien es objeto de una legislación específica ha de encontrar una correspondencia conceptual en la Ley de Montes. Consideramos necesario apoyar e incentivar los montes en manos comunales, a los que se está hostigando en las últimas décadas desde determinadas administraciones autonómicas; sus administradores y entidades comunales están viendo coartados sus derechos y se les presiona para que pasen a titularidad privada. Desde la Ley estatal de Montes debería establecerse un marco en que se protegiese y garantizase su futuro en manos del común, así como incentivar su gestión sostenible, incluyendo beneficios fiscales. Se echa en falta el apoyo a las iniciativas y entidades de Custodia del Territorio, figura reconocida oficialmente por la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: la

verse favorecida por un marco legislativo adecuado. Sorprende que algunas de las especies de madera más valiosa, como serbales, tilos, cerezos, manzanos y perales silvestres, que cuentan con una potencialidad edafoclimática óptima en diversos lugares, sean objeto de nulo o mínimo cultivo mientras se amparan otras especies de menor valor y que causan deterioros en los ecosistemas. Ese legítimo desempeño de las actividades privadas debe contar con mecanismos reguladores que permitan la conservación y la mejora o restauración en su caso de bienes demaniales como son el paisaje, los recursos naturales o incluso la biodiversidad. Todo esto es especialmente importante en montes de titularidad privada o comunal incluidos o situados en el entorno de espacios naturales y de los corredores ecológicos que los comunican, en los que se debería primar y fomentar con ayudas una silvicultura de conservación de sus valores naturales. Lo antedicho sería más fácil si fuera obligada la redacción de planes de ordenación de los recursos forestales y planes de ordenación de los recursos naturales, tanto si se tratase de un monte de titularidad y gestión privada como si fuera un monte de titularidad pública, de utilidad pública o consorcia-

Esta nueva modificación de la Ley 43/2003 parte de un marco conceptual en el que el monte no se concibe suficientemente en todos sus aspectos; especialmente en los ambientales y sociales y en los muchos servicios económicos indirectos que el monte genera realización de acuerdos de custodia del territorio que cuenten con efectos positivos que entren en el ámbito competencial de la Ley de Montes deberían contar con un reconocimiento expreso y apoyo tanto normativo como fiscal. La custodia del territorio supone un instrumento muy valioso para colaborar en la gestión sostenible de montes de titularidad privada o comunal que cuentan con valores naturales y paisajísticos, e incluso para la reconversión hacia un escenario así de los cultivos forestales con potencialidad en tal sentido. Otros aspectos de la Ley 42/2007 necesitan una correspondencia en la Ley de Montes, como, por ejemplo, fomentar la conectividad entre espacios naturales, corredores ecológicos, etc. No olvidemos que en muchos casos los espacios naturales son también espacios forestales sujetos a la Ley de Montes. En cuanto a las legítimas actividades económicas relacionadas con la explotación maderera, la Ley de Montes debería establecer un marco legislativo que fomentase la silvicultura basada en las especies autóctonas climácicas en cada ecosistema y la sucesión ecológica hacia esos clímax, así como a otras especies de su cortejo y de valor forestal. Si bien la elección de las especies es una cuestión libre de cada inversor, se debería estimular desde las administraciones conceptos silvícolas sostenibles y respetuosos con el entorno y la biodiversidad (silvicultura de masas mixtas “irregulares” de especies autóctonas y con diferente clases de edad, etc.). En Europa y en España ya existen asociaciones de propietarios de montes que propugnan este tipo de silvicultura, cuya actividad debería

Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

do sometido a administración pública. Creemos que uno de los aspectos insatisfactorios de esta modificación de la Ley de Montes es precisamente el prescindir de tal obligatoriedad en determinados casos, como se deduce de la redacción del Art. 23 apartado 3. Igualmente nos parece insatisfactoria la redacción del Art. 24 bis: los montes protectores deben contar con mecanismos planificadores de control técnico desde las administraciones públicas. En el caso de los montes de titularidad pública o cuya gestión está consorciada, la participación de la sociedad mediante comités consultivos sectoriales y de expertos contribuiría a los fines sociales a que conceptualmente están obligadas las administraciones públicas. Se ha de garantizar la independencia de actuación de los agentes forestales. Esta modificación impide que puedan denunciar en los tribunales o ante la fiscalía, sometiéndoles a lo que decida la administración autonómica de turno. Esto podría coartar la tramitación de determinadas denuncias al quedar a merced de criterios de la dirección política de los departamentos autonómicos responsables de la disciplina ambiental y urbanística. Por todo lo anterior, en la Asociación para la Recuperación de los Bosques Autóctonos (y de sus ecosistemas asociados) consideramos la actual redacción de la modificación de la ley de Montes como una oportunidad malograda, y desearíamos que se mejorasen sustancialmente los aspectos que hemos expuesto.

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ACTUALIDAD

LA REFORMA DE LA LEY DE MONTES

La ¿nueva? Ley de Montes no cumple las expectativas

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Elías Bayarri Presidente de PROFOR

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a actual Ley de Montes es consecuencia de los objetivos generales de la política forestal diseñada entre 1999 y 2002. Desde entonces, son muchos y profundos los cambios que han acontecido en la sociedad; cambios que justifican la demanda de que desde hace tiempo viene pidiendo la Asociación de Forestales de España (PROFOR) de una nueva política forestal y, en consecuencia, de una nueva Ley de Montes. En esta línea, creemos que sería necesario el diseño de una NUEVA Política Forestal que reformule las reglas de juego (políticas, administrativas, sociales e instrumentales) que caracterizan la planificación y la gestión de los montes. Sin embargo, una vez analizado el borrador de Ley de Montes, ¿qué cambios aborda?, ¿cuál es el alcance de las modificaciones propuestas? Dado que los cambios no emanan de modificaciones en la Política Forestal del Estado, el borrador presentado apenas incluye modificaciones con respecto a la legislación de partida. Suponemos que porque no se quiere trastocar el vigente marco legal autonómico, el proyecto de Ley nace claramente autorrestringido, ya que apenas introduce cambios sustanciales a dicho marco. Cabe preguntarse también si cumplen los cambios con las expectativas. Desde PROFOR se ha creado un Grupo de Trabajo para analizar el borrador, y la respuesta es unánime: no, puesto que se mantienen los errores que ya contenía la Ley 43/2003: 1. La Ley no concreta los efectos de los planes y programas previstos para la definición de los objetivos generales de la Política Forestal, y así estos carecen de valor normativo, constituyendo más bien un instrumento técnico que precisa un desarrollo posterior a través de auténticas normas jurídicas.

2. Desde el punto de vista de las competencias en Sanidad Vegetal, el borrador es superfluo e inoportuno, al no añadir nada a lo dispuesto en la Ley 42/2002 y llamar a engaño sobre el alcance real de las competencias ejecutivas estatales en este terreno (que incluyen otras como la autorización de productos fitosanitarios, comercio exterior, etc.). 3. No se fija un contenido mínimo de las Directrices Básicas de Gestión Forestal Sostenible. Si estas directrices no se aprueban (lo que parece poco probable), la Ley de Montes queda fuera e inaplicable. 4. Se niega a los municipios capacidad para la administración de sus montes. De esta manera, la Administración local no llega a alcanzar el protagonismo que pudiera merecer y, en cualquier caso, no configura a estas entidades como agentes con capacidad decisoria en el destino de sus montes. Se mantienen las reticencias y desconfianzas históricas de la legislación forestal con respecto a dicha Administración local. Respecto al papel de los municipios en la gestión, la Ley mantiene soluciones continuistas, anacrónicas y trasnochadas, no incorporando las exigencias resultantes del nuevo contexto constitucional y del régimen local, no supera los miedos o reticencias a la libertad, a la propiedad municipal y privada, a la iniciativa individual. El borrador no se plantea, por lo tanto, la necesidad de abandonar de una vez por todas ciertos tópicos e inercias históricas y abordar, con nuevas técnicas, nuevas realidades. Oportunidad perdida para llevar a cabo una adecuada ordenación básica de las competencias municipales en materia forestal 5. La guardería de montes comprende funciones materiales de vigilancia (detección

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de plagas o incendios, por ejemplo) y de inspección que la Ley no contempla. Funciones que, por su proyección punitiva en el orden administrativo y penal, debieran haberse puesto en relación con el régimen sancionador. No, por cuanto no articula ni instrumentos ni regímenes jurídicos especiales que permitan el desarrollo de los principios en los que dice basarse; el resultado es un conjunto de ideas anticuadas y alejadas de los nuevos planteamientos que en el resto de Europa impregnan la planificación y la gestión forestal: 1. Se mantiene la atención centrada en el monte arbolado. 2. Se sigue pensando en el monte desde una perspectiva estática (la de la masa), no habiendo migrado a la dinámica que representan el ecosistema (bosque) o la mucho más actual del paisaje. De esta manera, no se entiende al monte ni como ecosistema ni como modelador de los paisajes, sino como una propiedad capaz de generar bienes y servicios demandados por la sociedad (producción) que deben obtenerse de forma sostenible (aprovechamiento), asegurando su conservación y mejora (gestión forestal sostenible, incendios, enfermedades, genética) y la defensa de la propiedad en manos públicas (catálogo de MUP). En consecuencia, pese a lo novedoso de los planteamientos que contienen los artículos programáticos, los preceptos ejecutivos de la Ley mantiene percepciones y visiones anticuadas, basadas en un paradigma forestal en desuso, tendente a la persistencia (estabilidad) y la rentabilidad de unos pocos recursos (aprovechamiento), y que, en el caso concreto de la Ordenación de Montes, se concreta en la máxima, inalterada desde 1862, de aprovechar conservando. 3. Ley sectorial, no territorial. No integra el concepto de Patrimonio. No contempla los ritmos y patrones culturales asociados al uso y manejo de los montes. 4. No integra eficazmente el concepto de multifuncionalidad, manteniéndose la percepción del monte como recurso natural (aprovechamiento) y no como ecosistema o como recurso social. El Estado renuncia a concretar los diferentes usos asociados encuadrados en dicha multifuncionalidad. 5. No desarrolla un marco capaz de frenar el cada vez mayor número de incendios forestales o la creciente superficie carbonizada cada año. En consecuencia, y pese a las evidencias de los propios datos oficiales, se sigue articulando un modelo de gestión del riesgo de incendios forestales centrado en la extinción frente a la prevención; ignorándose el análisis de las verdaderas causas estructurales que originan los fuegos forestales. 6. Las cooperativas, empresas e industrias a las que hace referencia son aquellas vinculadas con el recurso madera. No se incluyen otro tipo de empresas que realizan sus actividades en los montes (ganadería, recolección de setas, etc.) o aquellas otras relacionadas con el medioambiente (turismo activo, turismo sostenible, cultivos agroenergéticos, etc.).

7. No apuesta por mecanismos de descentralización de la gestión. 8. No hay regulación de los mecanismos que garanticen el pago por los servicios ambientales. La parca regulación de los incentivos por las externalidades ambientales supone una nueva oportunidad perdida, dejando como mera declaración, sin desarrollar, un régimen jurídico específico, tanto el pago por servicios ambientales (subvención) como los contratos territoriales (contrato). 9. Se desaprovecha la oportunidad de imbricar la política forestal en el seno de otras políticas del Estado; en especial, la Política Agraria Común, la Política de lucha y mitigación del Cambio Climático o la Política Energética Nacional (renovables). 10. Respecto de los montes de socios, la regulación está vacía y, además, la Ley renuncia a ser la norma reguladora. 11. Dentro del amplio espectro en que pueden concretarse los incentivos económicos, la Ley se refiere únicamente a subvenciones y créditos, dejando fuera la previsión de otros tipos de figuras como el establecimiento de beneficios en la cotización de la Seguridad Social, de anticipos, de exenciones fiscales o el aplazamiento en el pago de impuestos. En particular, se echa en falta la alusión a los beneficios fiscales, muy reclamada por los propietarios y selvicultores. Y no, porque no plantea una visión global e integradora, sistémica, de los montes: 1. No introduce los cambios necesarios para hacer de los montes la infraestructura básica del nuevo modelo de economía (economía verde) basado en la generación de empleo, el desarrollo rural y la cohesión territorial. 2. Olvida el papel de los montes en la producción de alimentos de calidad y en el logro de la seguridad alimentaria. 3. Texto que presta atención especial a un tipo de monte: los Catalogados como de Utilidad Pública. Uno de los mayores anacronismos de la Ley radica en continuar diferenciando el grado y técnicas de intervención de la Administración en función de la titularidad pública o privada de los montes y no en el hecho sustantivo de su importancia o calidad; lo que debiera ser –sin duda- su aspecto esencial. 4. Poca regulación del monte privado y mantenimiento de un régimen jurídico, el de Monte Protector, que la tradición demuestra que es inoperativo. 5. No hace de la Certificación un verdadero instrumento de gestión sostenible. 6. Olvida aspectos como la regulación legal de la protección de los suelos forestales, el papel de los bosques en la protección del agua (en calidad y cantidad), la regulación legal de protección de los equilibrios biológicos, el desarrollo de las redes de seguimiento o el establecimiento de un régimen especial para los montes proveedores de material genético de reproducción.

Dado que los cambios no emanan de modificaciones en la Política Forestal del Estado, el borrador presentado apenas incluye modificaciones con respecto a la legislación de partida Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

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ACTUALIDAD

LA REFORMA DE LA LEY DE MONTES

Observaciones al proyecto de modificación de la ley de Montes

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Francisco J. Cabezos secretario de Medio Ambiente y Salud Laboral. FSC-CCOO

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modo de introducción desde el punto de vista de Comisiones Obreras: 1. Mas de cinco millones de desempleados y desempleadas en un país que no aprovecha una superficie forestal de las mayores de Europa. 2. Una productividad forestal, por nuestro clima y suelo, de la que no disponen los países tradicionalmente forestales europeos. 3. Los inventarios forestales y otros estudios nos dicen que en España aumenta la superficie forestal y los productos que contiene su biomasa. 4. Miles de pueblos condenados al despoblamiento por falta de actividad económica y de servicios públicos, pese a existir una gran riqueza forestal en sus entornos. 5. La inversión para generar un empleo es mucho más barata que en otros sectores, como la construcción o las infraestructuras. 6. Los trabajos forestales son unos de los empleos más peligrosos en cuanto a accidentalidad y de los peor remunerados. La formación y la prevención de riesgos laborales continúan siendo una asignatura pendiente. 7. La calidad del trabajo, el salario obtenido y el reconocimiento de sus derechos no mejoran. Los pocos convenios colectivos que garantizaban unos mínimos sucumben por la falta de interés de las escasas empresas que los sostenían. La falta de gestión y el abandono de los montes, unido a los efectos del cambio climático, no hacen más que contribuir a que los incendios forestales sean cada vez más graves e incontrolables, lo que conlleva una pérdida doble: por no aprovechar sosteniblemente lo que nos brindan nuestros montes

y por los daños y costes que suponen, año tras año, tales incendios. Plasmada la introducción y ante el anuncio por parte del Gobierno de modificar la actual Ley de Montes, Comisiones Obreras ha realizado algunas alegaciones al mencionado proyecto, que básicamente son las siguientes: En el art. 8, planteamos que las Comunidades Autónomas puedan intervenir en la gestión de los montes situados en más de un municipio cuando concurran las siguientes situaciones: • Que se encuentren en estado de abandono o mala gestión y estas circunstancias hagan peligrar la conservación del territorio o aumente el peligro de incendios. • Que no tengan un instrumento de gestión forestal. • Que no estén actualizados los propietarios actuales en el Catastro de Bienes Inmuebles. • Que no estén al corriente del pago de sus impuestos durante un periodo de cinco años. Y que esta atribución se realice en coordinación con las entidades locales. El proyecto de ley confunde la función social con la función ambiental que lleva aparejados beneficios para toda la sociedad. La función social directa es la creación de riqueza a través de los productos forestales y la generación de empleo. En este proyecto, la generación de empleo, ahora más necesaria que nunca, es la gran olvidada. Entendemos que no resulta comprensible que se pretendan regular temas cinegéticos y piscícolas desde una ley sectorial ajena a estas actividades, como es la de Montes.

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Más si cabe, al tener en cuenta que existe una legislación específica sobre cada una de estas dos materias. Lo que probablemente sea necesario es afrontar la modificación de dos leyes que son preconstitucionales, como son la de caza y la de pesca, y adaptar estas a los tiempos actuales. Otro elemento importantísimo para el sindicato es mantener la existencia del Consejo Nacional de Bosques, para que este órgano haga el seguimiento de la normativa y planificación del sector forestal, por lo que no debe ser eliminado tal y como se pretende. Participación, ¿les suena? Se elimina la figura de “Montes Protectores” y otras figuras con especial protección. Sin embargo más adelante, en el art. 24, vuelve a tratar de ellos como si no fuesen eliminados de la Ley. Parece existir una contradicción. Nuestra postura es de oposición a la desaparición de esta figura por tener una base específica de conservación y preservación de recursos y bienes y de prevención de riesgos. Solo se podría plantear prescindir de ella si existiera una estrategia consolidada presupuestariamente en la protección de los montes de la Red Natura 2000, que actualmente no existe. En relación a la Estadística Forestal Española, art. 28, sería positivo que se incluyeran datos sobre: empleo forestal, accidentalidad, altas y bajas en la seguridad social, categorías laborales y evolución salarial y en número de trabajadores, entre otras. En cuanto a la financiación pública de las actividades forestales, rechazamos la modificación sugerida planteando la siguiente: Todos los montes, públicos o privados, en los que se haga cualquier aprovechamiento forestal, deberán disponer de un instrumento forestal. Estarán exentos de la obligación establecida en el párrafo anterior los montes de superficie inferior al mínimo que determinarán las comunidades autónomas de acuerdo con las características de su territorio forestal, y que nunca podrá ser superior a 100 ha en montes donde los turnos sean mayores de 20 años y 25 ha en plantaciones con turnos menores de 20 años. El artículo 37 debería quedar redactado como está en la actualidad. Eliminar la necesidad de autorización para los aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto puede generar daños en la biodiversidad asociada a los aprovechamientos forestales de tales características. Para aquellas explotaciones que no tengan instrumento de gestión, la administración debe supervisarlas más minuciosamente y es necesaria la autorización previa. No se puede facilitar el trámite burocrático al que no tiene instrumento de planificación de su gestión. Además, dentro de la lógica de este Gobierno de dilapidar todo lo que se encuentra en el ámbito de lo público, nos hace suponer que lo que se persigue es reducir la necesidad de empleados públicos en esas funciones administrativas de control.

Realizamos una propuesta de inclusión en el artículo 44, sobre prevención de incendios forestales, para que el apartado 4 recoja a los cuerpos de agentes forestales/ medioambientales o cualquier otra denominación de estos funcionarios públicos. En lo referente a la circulación con vehículos a motor por las pistas forestales, que no haya ningún tipo de control o se sea más permisivo no creemos que redunde en una mejor y mayor gestión de los montes ni que favorezca el esparcimiento y el acercamiento de la ciudadanía a nuestros espacios naturales o forestales; por ello entendemos que deben mantenerse restricciones de circulación, salvo en casos puntuales y concretos. El artículo 55 quedaría mucho más completo si se incluyera un nuevo apartado 5.o, que asiente alguna de las competencias de los agentes forestales cuando desempeñen funciones de policía judicial en sentido genérico, según lo dispuesto en el apartado 6.o del art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la línea de informar al órgano administrativo del cual dependan de las actuaciones practicadas ante los tribunales, como ya se viene haciendo. Unido a lo anterior se debe eliminar el nuevo párrafo del artículo 58, pues es evidente que se trata de un ataque a la condición de policía judicial mencionada de los agentes forestales. Además, con este párrafo se pretende modificar una ley orgánica a través de una ley ordinaria en lo referido al procedimiento de puesta en conocimiento ante jueces y fiscales de los presuntos ilícitos penales: ¿filtro administrativo? Se puede introducir un Artículo 62 bis que recoja la creación de un registro estatal de información sobre los aprovechamientos forestales en montes de titularidad pública, abierta en tiempo real a través de una página web, para de este modo acercar la información a la ciudadanía, aumentar el número de licitantes y el mejor conocimiento de los aprovechamientos. Este registro estaría abierto a las titulares privados que voluntariamente lo solicitasen. Transparencia. En el apartado subvenciones del art. 64 y siguientes apostamos por una nueva redacción que dé prioridad a las actividades vinculadas a la gestión forestal sostenible y a los montes que tengan instrumentos de gestión aprobados. No obteniendo ayudas públicas los solicitantes que no documenten la titularidad del monte objeto de la actividad subvencionada. Y por último, y en relación a la ordenación de montes y desde el objetivo de que los montes tengan planes de gestión, planteamos que sean cinco años y no quince, pues esto mejora los aprovechamientos, protege el medioambiente, puede crear empleo y no se asemejaría a lo llevado a cabo con la prórroga de concesiones en la modificada ley de Costas. A la espera del resultado final.

Es importantísimo mantener el Consejo Nacional de Bosques, para que este órgano haga el seguimiento de la normativa y planificación del sector forestal, por lo que no debe ser eliminado tal y como se pretende. Participación, ¿les suena? Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

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ACTUALIDAD

LA REFORMA DE LA LEY DE MONTES

Observaciones de Confemadera Hábitat al texto modificado de la ley de Montes

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esde la Confederación Española de Empresas de la Madera, CONFEMADERA HÁBITAT, como representante de todo el sector de la madera en España, encontramos algunas cuestiones que conviene revisar en el texto modificado de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y que resumimos a continuación: Ya en la Exposición de motivos proponemos incluir la importancia para las masas forestales de que los productos de madera se contabilicen como almacenes temporales de carbono en el marco de la UE, en la línea de la posición del Parlamento Europeo y del Consejo, así como que su promoción, junto con una gestión sostenible, puede generar un beneficio importante contra el cambio climático. A continuación se hace un repaso por el articulado, apuntando las modificaciones que se han propuesto: • Artículo 3: Añadir punto m) relativo a la fijación de carbono por parte de los productos de madera de acuerdo a lo recogido en la exposición de motivos.

Beatriz del Castillo Directora de CONFEMADERA HÁBITAT

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• Artículo 9. Administración local: Resulta necesario hacer hincapié en la necesidad de aclarar y simplificar las competencias de las entidades locales en materia forestal, así como regular el establecimien-

to de diferentes tasas y ordenanzas locales para los mismos aprovechamientos, ya que dificultan enormemente la actividad del sector. Las competencias en materia forestal, tanto en plantaciones como en aprovechamientos, son exclusivas de la comunidad autónoma. Sin embargo, en algunas comunidades, los ayuntamientos están aprobando e imponiendo ordenanzas que regulan los aprovechamientos, y los planes urbanísticos que elaboran los mismos están incorporando también la regulación de las plantaciones. Esta descoordinación competencial debe ser aclarada.

• Artículo 25: Añadir un punto n) relativo al carácter de almacén temporal de carbono que ejercen los productos de madera, basándonos en lo recogido en la exposición de motivos. • Artículo 27. Agrupación de montes: Creemos que sería recomendable. En tal sentido, se podrían intentar adaptar figuras ya existentes para otro tipo de actuaciones relacionadas con el suelo, la ordenación y la optimización de la producción, en función de lo que se entienda más conveniente y ágil: comunidades de propietarios, juntas de compensación, cooperativas y concentraciones parcelarias.

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• Artículo 28. Estadística forestal española: En el punto 6 del artículo, en el que se establece la periodicidad mínima del Inventario Forestal Nacional, consideramos necesaria una reducción de la misma para su adaptación a las rotaciones de todas las especies, puesto que los diez años establecidos serían insuficientes para especies muy presentes en la realidad forestal nacional, como el eucalipto. • Artículo 31. Planes de ordenación de los recursos forestales: Creemos que los PORF pueden ser instrumentos de planificación y ordenación forestal de gran utilidad y, además, pueden servir de herramienta para lograr la certificación de las pequeñas propiedades, en las que no es viable desarrollar instrumentos específicos de ordenación. En consecuencia, consideramos que su elaboración por parte de las comunidades autónomas debería ser obligatoria, determinándose en la propia Ley un plazo máximo para su redacción. Para facilitar el acceso a la certificación forestal deberían establecerse en el contenido de los planes, indicado en el punto 6 del artículo, mecanismos de adhesión de propietarios con determinadas características (tamaños de superficie gestionada) y basados en esquemas de gestión sencillos (normas selvícolas y manuales de buenas prácticas) definidos en el propio documento. Por otro lado, debería establecerse la posibilidad de que,

previamente a la elaboración de los PORF, mientras estos no estén aprobados, la administración competente apruebe las normas selvícolas y los referentes de buenas prácticas indicados anteriormente para que los propietarios de montes particulares que cumplan unas determinadas características (en función del tamaño) puedan adscribirse a ellos. Además, los montes adscritos a este sistema deberán ser considerados como montes dotados de instrumento de gestión y, por tanto, ordenados.

• Artículo 32. La gestión forestal sostenible. Directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible: Proponemos un cambio de redacción para el punto 4 del artículo, en el sentido de que, en todo caso, la adhesión a los modelos tipo de gestión forestal referidos en él comporte la consideración de monte ordenado. • Artículo 33. Proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos: En este artículo sería conveniente que, para lograr una ventanilla única para todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de actuaciones en los montes, se establezca la obligatoriedad de que el órgano forestal someta a consulta los proyectos o planes a todos los órganos de gestión afectados, de modo que trascurrido el plazo establecido sin contesta-

Ismael Muñoz

Proponemos incluir la importancia para las masas forestales de que los productos de madera se contabilicen como almacenes temporales de carbono en el marco de la UE, en la línea de la posición del Parlamento Europeo y del Consejo, así como que su promoción, junto con una gestión sostenible, puede generar un beneficio importante contra el cambio climático

Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

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ción expresa se entenderá que son favorables. En relación al punto 5 del artículo consideramos necesario incluir la obligación de disponer de instrumentos de gestión para todos los montes privados no protectores y públicos no catalogados, siendo competencia de las CC. AA. regular el procedimiento a seguir en consonancia con las instrucciones de ordenación que hayan aprobado.

• Artículo 37. Aprovechamientos maderables y leñosos: En cuanto a la distinción entre especies de crecimiento lento y rápido, la edad de 20 años parece muy escasa dejando fuera especies de gran utilización como los pinos Pinus radiata y P. pinaster. En algunas CC. AA. las cortas de especies de crecimiento lento pagan tasas, y las de rápido, no; y lo que es aún peor, las cortas de especies de crecimiento lento solo están habilitadas entre los meses de septiembre a marzo, ambos incluidos. Estas restricciones ahogan a sectores como el de explotación y aserrío de pino. Estimamos mucho más adecuado que cada comunidad autónoma decida, en cualquier caso y no solo en masas mixtas, qué se debe entender por aprovechamientos de turno corto para adecuar la legislación a cada realidad forestal particular. Proponemos la eliminación del punto 3, ya que la obligación de comunicar para cada aprovechamiento mediante una declaración responsable la cuantía realmente obtenida al órgano forestal autonómico supondrá una sobrecarga administrativa inasumible por los titulares del aprovechamientos así como por la administración forestal. Por ejemplo, en una Comunidad como Galicia, en la que el 97 % de la propiedad forestal es privada y se encuentra muy atomizada (el 80 % de las parcelas tienen una superficie inferior a las 0,5 ha), esto puede suponer un grave inconveniente. Así, si en el año 2012 se cortaron 7,5 millones de metros cúbicos, y siendo necesario solicitar una autorización de corta por cada referencia catastral y, posteriormente, comunicar la cantidad de madera extraída, nos enfrentaríamos a un volumen de documentación ingente. Resultaría mucho más adecuado que la comunicación solo se realice si existe una variación significativa respecto a lo reflejado inicialmente en el permiso de corta. • Artículo 52: Protección de los montes contra agentes nocivos. El IV Inventario Forestal Nacional pone de manifiesto la evolución negativa del estado sanitario de las masas forestales. Por ello, consideramos conveniente fomentar el control continuo de esta situación en las mismas por parte de la Administración, estableciendo y desarrollando pautas, procedimientos o mecanismos de control a ejecutar.

• Artículo 53. Obligaciones de los titulares de los montes: Creemos que para tener un mayor control y capacidad de actuación de los propietarios de los montes ante la aparición de agentes nocivos sería conveniente que la Administración desarrollase un procedimiento en virtud del cual el propietario, al detectar la aparición de agentes nocivos, pueda comunicar a la misma la existencia de estos, proponiendo un plan de actuación que recoja en su caso los productos fitosanitarios a utilizar. La Administración deberá autorizar la propuesta en un plazo de tiempo adecuado, o establecer medidas alternativas, considerándose el silencio, positivo. Se excluiría de la aplicación de este procedimiento a aquellos agentes nocivos considerados de cuarentena (Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal). • Artículo 54. bis. Acceso público: Se propone que se mantenga la redacción del punto 2 del texto vigente: 2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las administraciones públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. • Artículo 57. Formación y divulgación forestal: En relación al punto 2 de este artículo consideramos necesaria la reinclusión de la importancia en cuanto a riqueza, empleo y fijación de población rural del sector forestal, reflejada en versiones previas del proyecto de Ley. • Artículo 63. Disposiciones generales: En relación con los incentivos económicos, consideramos adecuado que se prioricen los montes de titularidad privada ordenados, pero debería tenerse en cuenta también si los montes cuentan con un certificado de gestión forestal avalado por alguno de los sistemas reconocidos internacionalmente. • Artículo 67. Tipificación de las infracciones: En cuanto al punto “c” de este artículo creemos necesaria la aclaración de que las cortas a las que se refiere son “no autorizadas”. Por otro lado, en relación al punto “n” es conveniente indicar que los residuos a los que se refiere son residuos “no forestales”. • Artículo 74. Cuantía de las sanciones: La escasa definición de las sanciones puede conllevar multas desproporcionadas. Sirva de ejemplo una corta que no cuente con

Es necesario incluir la obligación de disponer de instrumentos de gestión para todos los montes privados no protectores y públicos no catalogados, siendo competencia de las CC. AA. regular el procedimiento a seguir Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

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los preceptivos permisos. Tomando en consideración que en la práctica totalidad de los aprovechamientos forestales el turno superará los diez años y el plazo de reparación siempre será superior a los diez años. Por este motivo, se tipificará como una infracción muy grave y se podrá sancionar con una multa de entre 100.001 a 1.000.000 euros. Resulta necesario velar por la aplicación del principio de proporcionalidad del daño causado y la sanción impuesta, tipificando de un modo más preciso las sanciones o, cuando menos, adecuando la cuantificación de las mismas. Proponemos que se eliminen los rangos económicos de las multas y que estas se fijen en una cuantía entre el doble y el triple del valor de reposición del daño causado o de la madera indebidamente comercializada.

• Disposición adicional IV: biomasa forestal: No entendemos por qué se ha eliminado el término “residual”, y proponemos mantenerlo en aras de diferenciar el uso de aquella biomasa que es residual de otra que tiene otros usos. Asimismo consideramos necesario la inclusión de una disposición adicional cuarta bis. Movilización de biomasa forestal: El Gobierno elaborará, en colaboración con las CC. AA., una estrategia para el desarrollo de planes de movilización de biomasa forestal, desarrollando estrategias de aprovechamiento diferenciado para los usos productivos y energéticos de la biomasa con el objetivo de maximizar la eficiencia en el aprovechamiento sin comprometer la sostenibilidad del monte y del tejido empresarial forestal. • Disposición adicional quinta. Sociedades forestales: Consideramos que deberían crearse fórmulas para la creación de sociedades forestales que eviten la cesión de los terrenos, puesto que podrían producirse problemas directos relacionados con la fiscalidad. • Inclusión de una disposición adicional decimoquinta sobre el transporte forestal. El Gobierno elaborará, en colaboración con las CC. AA. y con los ministerios de interior y fomento, una estrategia para el desarrollo de unas directrices específicas de regulación del transporte forestal, tal y como permite el artículo 4 de la directiva del Consejo 96/53/CE, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional, y donde se cita específicamente el sector forestal. No hay que olvidar que la Ley de Montes es la ley de referencia para el sector de la madera, por lo que su nueva redacción tiene una importancia vital para las empresas que lo conforman y a las que CONFEMADERA HÁBITAT representa, ya que incidirá directamente en aspectos esenciales como es la disponibilidad de materia prima para la industria y, en definitiva, en su competitividad y viabilidad en el futuro. De ahí la necesidad de incentivar las inversiones en el ámbito forestal y eliminar todas aquellas barreras que suponen un freno a su desarrollo, en el que la industria debe actuar como motor fundamental.

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ACTUALIDAD

LA REFORMA DE LA LEY DE MONTES

Alegaciones del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural al proyecto de ley de modificación de la Ley 43/2003 de Montes

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Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

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l Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural quiere felicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por adoptar la iniciativa de modificar la Ley 43/3003, de Montes, ya que algunas de las reformas previstas sin duda redundarán en la protección de los terrenos forestales y de su gestión sostenible. Sin embargo, creemos que el texto es mejorable en algunos artículos, por lo que el Colegio presentó un documento de alegaciones que a continuación se resume. Se ha propuesto la inclusión de una nueva Disposición Adicional que recoja la necesidad de que la documentación técnica estrictamente forestal y del medio natural, aun cuando sea elaborada en el seno de un equipo multidisciplinar, se dirija y supervise por un titulado forestal universitario tal y como ya se dice en el 33.4 para los proyectos de ordenación de montes o planes dasocráticos. Se propone que “la confección

de los documentos técnicos a que se refieren los artículos 31 (Planes de Ordenación de los Recursos Forestales), 41 (Planes de restauración hidrológico forestal) y 48.3 (Plan de defensa contra incendios en zonas de alto riesgo) será dirigida y supervisada por un titulado forestal universitario”. Esta misma observación ya la realizó el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en el anterior proceso de modificación de la Ley de 2006. El COITF ha solicitado que el plazo para que los montes que tengan la obligación de disponer de instrumento de gestión forestal se reduzca a diez años desde la entrada en vigor de esta Ley, en vez de los 25 años que propone el Ministerio. En la Ley que se modifica ahora ya existía un plazo de 15 años que ha quedado muy lejos de cumplirse. En la próxima modificación de esta Ley que pudiera existir en el futuro (y no es de extrañar que pudiera ser en los próximos 25 años) se podría ampliar nuevamente este plazo (como se pretende hacer ahora), dejando sin efec-

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El COITF ha solicitado que el plazo para que los montes que tengan la obligación de disponer de instrumento de gestión forestal se reduzca a diez años desde la entrada en vigor de esta Ley, en vez de los 25 años que propone el Ministerio

to alguno lo dispuesto en la presente Ley Básica. Es decir, podríamos estar ampliando eternamente el plazo para dotar a nuestros montes de instrumentos de gestión forestal. No tiene sentido. Igualmente se ha propuesto que corresponda a la Administración General del Estado el establecimiento de las directrices comunes en materia de formación en materia de extinción de incendios, así como la elaboración y la aprobación de las directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible y todo lo relacionado con la restauración hidrológico-forestal. Como novedad se ha solicitado que los planes de autoprotección de incendios forestales sean elaborados, con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad, por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, cámpings, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, y que estos sean redactados por titulados forestales universitarios. Los Planes de Autoprotección de incendios forestales deben tener por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de los mismos que deban realizar aquellas empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, cámpings e instalaciones o actividades ubicadas en zonas de peligro, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas. El creciente grado de desarrollo urbano en los entornos forestales (interfase urbano-forestal) hace que los incendios forestales ocurridos en estas zonas supongan un riesgo especialmente grave, debido a las dificultades especiales que entraña su extinción. Estas circunstancias exigen del conjunto de las administraciones públicas revisar la planificación y

gestión de medidas de prevención, extinción y mitigación de los incendios forestales y sus efectos. La elaboración de los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal debe ser responsabilidad de la persona, física o jurídica, titular de las instalaciones o edificaciones a las que el plan se refiera, de conformidad con lo que se establezca por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Las normas relativas a las instalaciones y edificaciones que deban disponer de plan de autoprotección deben ser establecidas por las comunidades autónomas en virtud de sus respectivas competencias. En este sentido, se ha propuesto que se incluya en el articulado de definiciones las expresiones “Titulación forestal universitaria”, “Interfase urbano forestal” e “Interfase urbana rural”. En el artículo sobre incentivos por las externalidades ambientales se ha propuesto que se tenga en cuenta la fijación de dióxido de carbono en los montes como medida de contribución a la mitigación del cambio climático, en función de la cantidad de carbono fijada en la biomasa forestal del monte, así como de la valorización energética de su biomasa forestal aprovechable. Hay otras muchas sugerencias y alegaciones se han realizado con el ánimo de mejorar un texto legal que es básico para el ejercicio de nuestra profesión. Esperamos que esta última modificación nos deje una ley que sea el marco legal adecuado para el desarrollo de un sector forestal estable, motor de desarrollo rural y garantía de la gestión forestal sostenible de nuestros montes. La formación, experiencia y conocimiento técnico y científico los tenemos, solo es necesario el marco legal idóneo y, sobre todo, la voluntad política para desarrollar decididamente planes forestales que aprovechen el enorme potencial que tiene el medio natural español.

En el artículo sobre incentivos por las externalidades ambientales se ha propuesto que se tenga en cuenta la fijación de dióxido de carbono en los montes como medida de contribución a la mitigación del cambio climático, en función de la cantidad de carbono fijada en la biomasa forestal del monte, así como de la valorización energética de su biomasa forestal aprovechable Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

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COLABORACIÓN

TÉCNICA

Los bancos de conservación

Álvaro Enríquez de Salamanca Sánchez-Cámara Ingeniero Técnico Forestal y Licenciado en Ciencias Ambientales

Los bancos de conservación, de mitigación o de hábitats son terrenos protegidos de forma permanente donde se actúa para lograr su restauración y mejora y se gestionan con objetivos conservacionistas. Su particularidad es que esas actuaciones de restauración y mejora se traducen en títulos o créditos de compensación, que pueden ser vendidos a promotores que necesitan compensar los impactos sobre hábitats o especies derivados de sus proyectos, funcionando como un mecanismo bancario. Nacidos en Estados Unidos en la década de 1980, se han ido extendiendo por varios países del mundo, y existen estudios de viabilidad en muchos otros. En España acaban de ser regulados por medio de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se establece una nueva herramienta de conservación que favorecerá la aplicación de compensaciones ambientales, y puede suponer también una nueva fuente de ingresos en el medio rural.

1. LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL Concepto de compensación ambiental El concepto de compensación ambiental aparece asociado a la evaluación de impacto ambiental, prácticamente desde los orígenes de este procedimiento. Frente a los impactos causados por un determinado plan o proyecto se propone emplear una serie de medidas de prevención, corrección o minimización y, si fuera preciso, compensación. Existen numerosas definiciones de medidas compensatorias, en ámbitos técnicos, académicos y legales, que, con ligeras diferencias, resultan concurrentes. La Real Academia Española de la Lengua recoge dos definiciones para el término compensatorio, igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra o dar algo o hacer un be-

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neficio en resarcimiento del daño, perjuicio o disgusto que se ha causado. Cowell (1996 y 2000) define la compensación ambiental como la adopción de medidas ambientales positivas para corregir, equilibrar o remediar la pérdida de recursos ambientales. Kuiper (1997) considera la compensación como la creación de nuevos valores, que son iguales a los valores perdidos. El Código Administrativo de Washington (Washington State, 2009) define mitigación compensatoria (compensatory mitigation) como la restauración, creación, mejora o, en circunstancias excepcionales, la preservación de humedales u otros recursos acuáticos, con el fin de compensar los impactos inevitables a estos hábitats. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del

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Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define las medidas compensatorias, en el ámbito de la Red Natura 2000, como medidas específicas incluidas en un plan o proyecto que tienen por objeto compensar, lo más exactamente posible, su impacto negativo sobre la especie o el hábitat afectado. La Comisión Europea (2007) hace la siguiente definición, relacionada con la afección a la Red Natura 2000: Las medidas compensatorias son medidas específicas de un plan o proyecto, adicionales a las prácticas normales de aplicación de las Directivas en materia de naturaleza. Su objeto es contrapesar el impacto negativo de un proyecto y proporcionar una compensación que se corresponda exactamente con los efectos negativos sobre las especies o hábitats afectados. Las medidas compensatorias constituyen el «último recurso». La compensación ambiental en España Aunque la compensación ambiental es un concepto que nace ligado a la evaluación de impacto ambiental, su verdadera expansión tiene origen en las disposiciones de la Directiva 92/43/ CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Su artículo 6 indica que los planes o proyectos que afecten a lugares de la Red Natura 2000 deben someterse a una evaluación, y si a pesar de ser negativa no existiesen soluciones alternativas y debieran realizarse por razones imperiosas de interés público, se deberán adoptar medidas compensatorias. Esta Directiva marca un punto de inflexión en la aplicación de las medidas compensatorias, al recogerlas como una obligación, en los supuestos de afección a la Red Natura 2000, y no como algo deseable, como ocurría en la normativa de evaluación de impacto ambiental. Carrasco & al. (2013) analizan la evolución de las medidas compensatorias en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en España. La primera referencia a una compensación aparece en una declaración de impacto ambiental (DIA) de 1990. Salvo algún caso puntual con compensaciones ambientales, como la presa de Itoiz, hasta comienzos del año 1994 lo habitual es que las compensaciones fueran por aspectos socioeconómicos.

Trabajos de restauración en el banco de hábitats North Country. Arriba: Situación inicial. Debajo: Situación final McCollum & Sweetwater Mitigation & Conservation Banks. Michael McCollum

A partir de 1994 las compensaciones pasan a ser principalmente ambientales, en general derivadas de la afección a vegetación singular o a especies de fauna amenazadas. La primera compensación asociada a la Red Natura 2000 aparece en 1995. En los siguientes años comienzan a proponerse medidas compensatorias, sobre todo en proyectos que afectaban a la Red Natura 2000, pero sin entrar a definir si la afección era significativa. A partir del año 2003 empiezan a emplearse los conceptos “medidas com-

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plementarias” o “medidas adicionales”, para referirse a las medidas compensatorias que no se aplican en cumplimiento del artículo 6 de la Directiva Hábitats. En los últimos años se observan numerosas actuaciones con pequeños impactos en la Red Natura 2000, que por no considerarse significativos no aplican compensaciones. También son numerosos los proyectos con impactos sobre hábitats de interés comunitario fuera de la Red Natura 2000 donde, salvo algún caso excepcional, no existen compensaciones.

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2. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS BANCOS DE CONSERVACIÓN stados Unidos y Alemania tienen la experiencia más larga en la aplicación de medidas compensatorias, desde la década de 1970, seguidas más recientemente por Holanda, Inglaterra y Australia, sobre todo a partir de la década de 1990 (Memon & Skelton, 2004; Rundcrantz & Skärbäck, 2003). A partir de 1983 en Estados Unidos comienzan a implantarse bancos de mitigación de humedales (wetland mitigation banks), para cumplir las compensaciones por pérdida de zonas húmedas establecidas en la ley federal del agua limpia, la Clean Water Act (EPA, 2011). A partir de la década de 1990 se establecen además bancos de conservación (conservation banks) destinados a proteger especies amenazadas de flora o fauna. Canadá, siguiendo los pasos de Estados Unidos, estableció en 1993 su primer banco de hábitats para peces (fish habitat bank). En Nueva Gales del Sur (Australia) se estableció en 2007 el programa BioBanking. En Europa, tanto la Unión Europea como diversos Estados miembros, como Reino Unido o Francia, han mostrado interés por los bancos de conservación desde hace unos años, e incluso han puesto en marcha experiencias piloto. En España la primera alusión a bancos de hábitats en la normativa se produce en 2001 en el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad

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2011-2017 (Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre), pero su regulación ha venido con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Aunque de momento son solo una posibilidad, han suscitado un gran interés. Quizá en pocos años comiencen a ver la luz los primeros bancos, aunque sin duda esto requerirá un importante apoyo institucional. 3. FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS DE CONSERVACIÓN os bancos de conservación son un mecanismo de mercado mediante el cual un banco ofrece créditos a sus clientes que precisan aplicar medidas de compensación. Los promotores adquieren esos créditos, traspasando con ello la responsabilidad legal de las medidas compensatorias al banco, quien se encarga de aplicar los créditos en la protección, restauración o creación de hábitats, y en su conservación de forma permanente. Sus ventajas sobre otros mecanismos de mitigación compensatoria son: • Reducir la incertidumbre sobre si la compensación de los impactos del proyecto tendrá éxito. • Reunir y aplicar mayores recursos financieros, de planificación y experiencia científica que no siempre está disponible para otros agentes. • Reducir los tiempos de tramitación y ofrecer oportunidades más rentables de compensación. • Permitir un uso eficiente de los re-

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cursos limitados de los órganos ambientales en la revisión y vigilancia del cumplimiento de los proyectos de compensación. Los principales inconvenientes es que tienen un área de servicio (un ámbito en el que puede operar) limitada, y solo puede ofrecer unos ciertos tipos de compensación, por lo que no siempre estará disponible la compensación deseada en la zona de afección. Otro inconveniente consiste en que la compensación es de forma casi exclusiva ex situ. Los estudios realizados en Estados Unidos sobre la compensación directa, mediante terceros y mediante bancos de hábitats han demostrado de forma clara que los bancos, pese a sus limitaciones, son el mecanismo más efectivo para lograr la compensación a largo plazo y para garantizar su permanencia mediante sitios protegidos a perpetuidad. Existe una amplia bibliografía y normativa sobre los bancos de mitigación. Una buena aproximación son las páginas web de la United States Environmental Protection Agency, en su apartado Mitigation Banking Factsheet (www.epa.gov/owow/wetlands/facts/ fact16.html) y de la National Mitigation Banking Association (www.mitigationbanking.org). Aizpurua & Arce (2010) recogen un resumen, en castellano, del funcionamiento de este sistema. Para comprender los requisitos para su establecimiento y funcionamiento es intere-

Wetlands Program (Oregón, EE.UU.) Brad Livingston

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sante consultar el capítulo 173-700 del Código Administrativo de Washington (Washington State, 2009) dedicado a los bancos de mitigación de humedales. De forma resumida, un promotor público o privado propone un banco y su plan de gestión y protección, de acuerdo a las instrucciones o normas de aplicación. Una vez esté operativo, puede vender créditos de mitigación a promotores que hayan afectado a humedales y que precisen comprarlos como compensación. Existen diferentes tipos de créditos y ratios de compensación. Los créditos no pueden ser vendidos más de una vez, y el banco debe quedar protegido de forma permanente. Madsen & al. (2010) identifican 26 tipos de créditos, incluyendo, por ejemplo, humedales, cauces, humedales mareales, humedales con bosques palustres, bosques nobles de tierras bajas, matorrales ribereños de sauces, zonas de protección ribereña y comunidades de Zoostera. Algunos créditos se clasifican según el método de compensación empleado: restauración, rehabilitación, creación o conservación. Los métodos de cálculo de los créditos se deciden a nivel regional. La mayoría de bancos se basan en la superficie, evaluación funcional, una combinación de los anteriores criterios o algún tipo de medida de la funcionalidad basada en criterios profesionales. Los distintos métodos hacen que sea imposible comparar los créditos regionalmente, al no emplear unidades homogéneas.

4. LOS BANCOS DE COMPENSACIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Estados Unidos de América En Estados Unidos la ley federal del agua limpia (Clean Water Act) obliga a los promotores de planes o proyectos a compensar las pérdidas de humedales y de sus funciones aplicando el principio de “sin pérdida neta de valores” (no-net-loss). Este principio tiene como objetivo a corto plazo lograr un equilibrio en los humedales, es decir, compensar las pérdidas y ganancias, y a largo plazo lograr una expansión del área total de humedales mediante el empleo de ratios de compensación mayores que la unidad (Sifneos & al., 1992). La ratio de compensación varía de acuerdo a la magnitud de los impactos, la etapa de sucesión de los humedales perdidos y la ubicación del lugar de compensación en relación con el de afección, y por lo general oscila entre 1/1 y 4/1 (Zedler, 1996). En los diferentes Estados se aplican distintas ratios de compensación (Lynch-Stewart, 1992). Maryland cuenta con una ley de protección de humedales no mareales (Nontidal Wetlands Protection Act) que establece un objetivo de no pérdida neta de humedales no mareales, en superficie y funciones, aplicando ratios según el tipo de humedal afectado. Illinois cuenta con una ley de política interinstitucional de humedales (Interagency Wetland Policy Act) cuyo objetivo es la “no pérdida neta de humedales” como resultado de las actividades del Estado

o financiadas por él. Las ratios se relacionan con el tipo de compensación y su ubicación geográfica, alcanzando valores de hasta 5/1. A partir de 1983 comienzan a implantarse los bancos de mitigación de humedales (wetland mitigation banks) como mecanismo para cumplir las compensaciones establecidas por la ley federal del agua limpia. Tras la implantación de este mecanismo, los promotores que afecten a humedales pueden optar por tres vías de compensación: - Reemplazar ellos mismos los humedales destruidos - Pagar unas tarifas (in-lieu-fee) a gestores autorizados, en general a organizaciones sin ánimo de lucro, para reemplazar los humedales - Comprar créditos de bancos de mitigación que restauren, mejoren o creen humedales. El Consejo Nacional de Investigaciones de Estados Unidos (NRC, 2001) elaboró un estudio sobre la mitigación compensatoria, donde concluyó que los bancos tenían más probabilidades que los mecanismos tradicionales para lograr resultados adecuados a largo plazo y crear sitios de mitigación protegidos a perpetuidad por organizaciones dedicadas a la conservación de la naturaleza. A partir de 2008 la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA) puso de manifiesto su preferencia por el empleo de bancos de mitigación, lo que ha fomentado su

Wetlands Program (Oregón, EE. UU.) Brad Livingston

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expansión, que hasta ese momento suponía solo una tercera parte de la mitigación requerida. Además, la banca de mitigación representa un importante componente económico dentro de la consultoría medioambiental, dando lugar a sinergias entre protección del medioambiente y expansión económica. El 62 % de los bancos identificados en 2002 eran de propiedad privada, contribuyendo con cientos de millones de dólares anuales al producto interior bruto. Pese a que los bancos de mitigación han demostrado tener más exito que otros mecanismos para evitar la pérdida neta de humedales, la mayoría de los estudios que examinan la banca de mitigación indican que al menos la mitad de las tierras restauradas como compensación de humedales en realidad no funcionan como tales. Por ello, la EPA ha planteado incrementar la supervisión y el seguimiento. En 1992 había solo 46 bancos de humedales autorizados, la mayoría con financiación pública y un solo usuario. Los primeros bancos empresariales que vendían créditos se desarrollaron entre 1991 y 1994. A finales de 2001 había 219 bancos en todo el país, 130 de ellos privados, y 22 vendiendo créditos. En 2005 el inventario del Cuerpo de Ingenieros del Instituto de Recursos Hídricos recogió un total de 450 bancos de mitigación aprobados, 59 de ellos vendiendo créditos, y 198 bancos propuestos. Teniendo en cuenta que su estudio considera los “bancos paraguas”, que incluyen más de un lugar, como un solo banco, su número es considerablemente mayor. En los últimos años, el crecimiento ha sido espectacular. De acuerdo con Madsen & al. (2011), en 2010 había 798 bancos activos, 45 inactivos, 125 pendientes de aprobación, 137 vendidos y 32 en situación desconocida. Es destacable que en 2009 había 431 bancos activos, pasando a 798 en un año. Además de los bancos de humedales existen bancos de conservación (conservation banking) centrados en especies de fauna, flora o hábitats. En 2011 existían 90 bancos activos, cuatro inactivos, 17 pendientes de aprobación, 19 vendidos y dos en situación desconocida (Madsen & al., 2011). Del conjunto de bancos activos y vendidos, 109, la mayoría, se localizan en California, con un total de 89, de los cuales 82 están activos (el 91 % del país).

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Bancos de mitigación de humedales (arriba) y bancos de conservación (debajo) existentes en Estados Unidos en 2011. Fuente: MADSEN & AL. (2011)

Canadá En Canadá, la Ley de Pesca (Fisheries Act) de 1985 y sus posteriores desarrollos establecen el criterio de “sin pérdida neta de la capacidad productiva de los hábitats” (no net loss of produc-

tive capacity of habitats), que implica la aplicación de compensaciones ambientales. Siguiendo los pasos de Estados Unidos, en 1993 se estableció el primer fish habitat bank, banco de hábitats para peces (Hunt & al. 2011).

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Esta compensación por la alteración, perturbación o destrucción de hábitats se lleva a cabo en todo el país. Existen diecisiete bancos en Nueva Escocia, Quebec, Manitoba, Alberta y Columbia Británica utilizados por departamentos gubernamentales, autoridades portuarias, ayuntamientos y empresas para cumplir con los requisitos de compensación de hábitats (Madsen & al., 2010). La superficie anual compensada en 2010 fue de 1.836 hectáreas. La compensación de humedales, a diferencia de la realizada para hábitats de peces, está regulada por un mosaico de políticas nacionales y provinciales con diferentes niveles de desarrollo (Madsen & al., 2010). Aunque se contempla este tipo de compensación, en la actualidad no existen bancos de humedales. Rubec & Hanson (2008) recomiendan su empleo para consolidar la compensación. Islas Marianas del Norte Las Islas Marianas del Norte son un Estado Libre Asociado a Estados Unidos. Se ha establecido en la zona un banco de mitigación de acuerdo con la normativa y criterios estadounidenses (Madsen & al., 2010). Australia El Gobierno de Australia tiene una política de compensaciones ambientales (Australian Government, 2011) en el marco de la política de protección del medioambiente y la biodiversidad (Environment Protection and Biodiversity Conservation Act 1999). Entre las opciones de compensación está el uso de mecanismos de mercado para ofrecer compensaciones, ya que considera que un enfoque de mercado permite lograr un objetivo político a través de los medios más eficientes y rentables; permite que los propietarios de tierras rurales tomen decisiones que combinen la conservación con la explotación comercial, diversificando sus fuentes de ingresos y optimizando los resultados para las comunidades. Las autoridades de Nueva Gales del Sur aplican desde hace veinte años compensaciones para proyectos con importantes efectos sobre la biodiversidad. Entre las herramientas aplicadas (Madsen & al., 2010) está el BioBanking, un programa estatal para compensar los impactos del desarrollo urbano. Se basa en la existencia de

“biobancos”, que funcionan como un mecanismo de mercado, con una oferta y demanda de créditos, y un registro público para relacionar a compradores y vendedores. Lleva asociada una metodología de evaluación, cálculo de créditos y un fondo fiduciario. Nace en 2007 al amparo de diversa normativa ambiental, funcionando como programa piloto hasta 2009. Actualmente existen cinco biobancos con 210 hectáreas y 23 propuestas (Madsen & al., 2011). Los promotores pueden recurrir voluntariamente al programa BioBanking para compensar sus impactos ambientales, tras seguir la jerarquía de prevención-minimización-compensación. Los impactos y compensaciones se calculan mediante las herramientas del programa de evaluación y cálculo de créditos. Hay créditos de protección y gestión de hábitats, especies y corredores, que consideran numerosos tipos de vegetación, cerca de 1.000 especies y 18 biorregiones. Los pagos a los propietarios por la gestión de los sitios de compensación se centralizan a través de un fondo fiduciario gestionado por el gobierno. En el Estado de Victoria destaca el programa BushBroker para facilitar las compensaciones por afección a la vegetación natural. Trabaja sobre todo del lado de la oferta, identificando propietarios dispuestos a conservar y gestionar la vegetación natural. Un representante del gobierno del programa BushBroker evalúa los lugares posibles y determina el número y tipo de créditos disponibles. Los créditos se traducen en beneficios para la conservación mediante acciones de gestión, protección, mantenimiento y mejora. El crédito objeto de comercio puede ser de tres tipos, vegetación o hábitat, árboles viejos y grandes y nuevos “reclutas” (nuevas plantaciones de árboles). La demanda de créditos proviene de la construcción de carreteras o viviendas, las infraestructuras de suministro de agua, y el desbroce de vegetación. La demanda ha sido modesta, unos cientos de hectáreas al año, pero la expansión prevista de Melbourne se prevé que afecte a 5.200 hectáreas de vegetación nativa, por lo que el Gobierno de Victoria ha propuesto reservar más de 10.000 hectáreas, que proporcionarán créditos a través de BushBroker en la próxima década.

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Sudáfrica El South African National Biodiversity Institute (SANBI) está desarrollando un programa de bancos de mitigación de humedales, con un proyecto piloto en la provincia de Mpumalanga (Madsen & al. 2010). América Latina y el Caribe El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha elaborado dos informes, referidos a América Latina y el Caribe en general, y a Perú en particular (Bovarnick & al., 2010a y 2010b), sobre la viabilidad de implantar bancos de hábitats, pero de momento no existe ninguna experiencia. La compensación ambiental en América Latina es mayoritariamente financiera, mediante fondos fiduciarios. Europa Comisión Europea La Comisión Europea realizo un primer estudio en 2009 para examinar el uso potencial de bancos de hábitats en la Unión Europea (UE) como un instrumento económico para la protección de la biodiversidad (Madsen & al., 2010). Después de comparar la banca de hábitats con otros instrumentos de mercado, la investigación llevada a cabo por la Comisión llegó a la conclusión de que podría ofrecer un útil instrumento adicional para ayudar a mover la política de biodiversidad hacia un objetivo de “ninguna pérdida neta” (not-net-loss). La banca hábitat es una opción atractiva para la UE, porque mientras que la biodiversidad más amenazada está ya protegida, la pérdida de biodiversidad continúa, a menudo a través de impactos de bajo nivel y acumulativos. Los bancos de hábitats, junto con una planificación estratégica, podría optimizar el tipo y ubicación de las medidas de compensación dentro de la UE, donde existen limitaciones de tierras disponibles. El potencial para la banca de hábitat en la UE es limitada en la actualidad, porque la demanda de crédito sería baja debido al alcance limitado de las necesidades habituales de compensación por los daños a la biodiversidad. Si los requisitos actuales se fortalecen o se crean nuevas necesidades en línea con los objetivos de ninguna pérdida neta de biodiversidad, el mercado de bancos de hábitats podría desarrollarse en la UE.

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En 2013, la Comisión Europea encargó un nuevo estudio sobre el potencial de los bancos de hábitats (Conway & al., 2013), que concluye que la banca de hábitats tiene el potencial de facilitar la aplicación de compensaciones de una manera ecológicamente eficaz y rentable. Destaca la ausencia de un marco legal coherente y global en la UE para impulsar la compensación y la banca de hábitats. También indica, en línea con los estudios previos, que la falta de demanda debida a unos requisitos regulatorios débiles que no estimulan las actividades de compensación parece ser una cuestión más urgente que la falta de oferta. En sus conclusiones incluyen también los aspectos clave para implantar un sistema de bancos de compensación, recopilando los criterios de distintos autores, tal y como se refleja en el cuadro de la derecha. Francia El gobierno francés consideró que debía probarse en Francia la oferta de compensación potencial en las zonas donde la presión sobre el medioambiente es fuerte, anticipándose a la demanda. Para ello, en 2008 inició una primera experiencia, la Reserva de Activos Naturales (Réserve d’Actifs Naturels) de Cossure, en la región Provenza-Alpes-Costa Azul con el apoyo del Ministerio de Desarrollo. Chabran & Napoléone (2012) analizan en detalle esta experiencia. En 2011 se lanzó una nueva convocatoria para cuatro operaciones que incrementasen la diversidad de hábitats y especies. Los operadores seleccionados se hacen cargo del costo de las operaciones y se benefician del apoyo del comité del experimento piloto. Holanda Cuperus (2004) hace un estudio de la aplicación de medidas correctoras en autovías. Considera que el proceso de compensación implica la adquisición, si es necesaria, el diseño y la gestión a largo plazo de lugares de compensación. Los agricultores pueden aplicar medidas de compensación para mejorar los valores ecológicos en regiones agrícolas, pero no está claro que pueda asegurarse el objetivo de no-pérdida neta y conservación a largo plazo con regímenes de gestión agrícola. Las organizaciones agrícolas se oponen a las

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Fuente: CONWAY & AL. (2013)

medidas compensatorias que implican la adquisición de áreas importantes de terreno. Cuperus & al. (2002) indican que cuando la adquisición de terrenos se hace de forma directa depende arbitrariamente de las tierras disponibles. Con planes de reasignación de tierras se pueden crear zonas de compensación, similares a los bancos de Estados Unidos, ya que la disponibilidad de zonas de compensación es previa al desarrollo de la actuación. Reino Unido Los planes de desarrollo para las actuaciones costeras, como los puertos, están llevando a los operadores a comprar terrenos para mantenerlos como reserva para compensaciones en el futuro. En este sentido, están empezando a trabajar con bancos de tierras dentro de sus estrategias de desarrollo. En Alkborough, en la costa este de Inglaterra, Associated British Ports ha vendido 25 hectáreas de terrenos de su propiedad y a cambio ha obtenido un crédito de 25 hectáreas de hábitat intermareal. El proyecto de creación de hábitats en Ouse Washes se plantea para invertir la tendencia regresiva en una zona de marjales, ayudando a proteger y fomentar la fauna y lograr que estas zonas mantengan su función protectora frente a inundaciones. Se considera uno de los proyectos más ambiciosos jamás realizados por el gobierno del

Reino Unido en cuanto a su tamaño, complejidad y duración. Aunque no es un verdadero banco, se han adquirido 590 hectáreas de 36 propietarios diferentes. En 2007 se creó Environment Bank, una empresa privada que trabaja con promotores y propietarios de tierras para facilitar mecanismos de creación, mejora y gestión de hábitats. 5. LOS BANCOS DE COMPENSACIÓN EN ESPAÑA n España no ha existido un verdadero interés por los bancos de hábitats hasta hace apenas tres o cuatro años. El Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluye la primera alusión en una norma legal a los bancos de hábitats. Este Plan se refiere al Libro Verde sobre la Utilización de Instrumentos de Mercado en la Política de Medio Ambiente y otras Políticas Relacionadas [COM(2007)140 final], que propone estudiar la posibilidad de introducir instrumentos de mercado como los bancos de hábitats al entender que pueden resultar eficaces para animar a los propietarios de terrenos a mantener bosques o humedales, o para compensar el daño inevitable causado a la biodiversidad por los proyectos de desarrollo.

E

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Reconoce que estos sistemas se han aplicado con éxito en otros países, que garantizan el cumplimiento de los objetivos medioambientales sin una pérdida neta del valor total y que generan al mismo tiempo competencia entre las empresas para establecer nuevos activos naturales de manera rentable, ayudando a integrar objetivos de conservación en las actividades empresariales generales. La regulación de los bancos se ha materializado con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que dedica su disposición adicional octava a los bancos de conservación de la naturaleza, como se han denominado finalmente en España. Pese a su extensión, se recoge literalmente el texto legal, por su trascendencia: 1. Los bancos de conservación de la naturaleza son un conjunto de títulos ambientales o créditos de conservación otorgados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, en su caso, por las comunidades autónomas, que representan valores naturales creados o mejorados específicamente. 2. Los bancos de conservación de la naturaleza se crearán por resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, en su caso, de las comunidades autónomas. En dicha resolución se describirán las actuaciones, identificando las fincas en las que se realiza, con indicación de su referencia catastral y, en su caso, del número de finca registral; asimismo constará la atribución del número de créditos que la dirección general del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente competente en materia de medio natural otorgue, o el órgano que al efecto determine la correspondiente comunidad autónoma, a los titulares de los terrenos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan en la resolución por la que se crea cada banco de conservación. 3. Los titulares de los terrenos afectados por los bancos deberán conservar los valores naturales creados o mejorados, debiendo estos terrenos solo destinarse a usos que sean compatibles con los citados valores naturales, de acuerdo con lo que disponga la resolución de creación

de cada banco de conservación de la naturaleza. Esta limitación del dominio se hará constar en el Registro de la Propiedad en la inscripción de la finca o fincas en las que se haya realizado la mejora o creación de activos naturales. A tal efecto, será título suficiente para practicar esta inscripción el certificado administrativo de que la actuación de creación o mejora del activo natural está registrada en el correspondiente banco de conservación de la naturaleza. 4. Los créditos de conservación podrán constituir las medidas compensatorias o complementarias previstas en la legislación de evaluación ambiental, responsabilidad medioambiental o sobre patrimonio natural y biodiversidad, con el objetivo de que los efectos negativos ocasionados a un valor natural sean equilibrados por los efectos positivos generados sobre el mismo o semejante valor natural, en el mismo o lugar diferente. 5. Los créditos otorgados para cada banco se podrán transmitir en régimen de libre mercado y serán pro-

puestos por cada Administración otorgante, para su inscripción en un Registro público compartido y único en todo el territorio nacional, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 6. Las infracciones de la normativa reguladora de los bancos de conservación de la naturaleza serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Patrimonio Natural y Biodiversidad. 7. El régimen general, organización, funcionamiento y criterios técnicos de los bancos de conservación de la naturaleza se desarrollarán reglamentariamente. En los últimos años ha tenido un gran desarrollo la custodia del territorio como mecanismo de compensación. La custodia del territorio es un conjunto de estrategias e instrumentos que pretenden implicar a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y el buen uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos. Para conseguirlo, promueve acuerdos y mecanismos de colaboración continua entre propietarios, entidades de custo-

Charca de Skunk Hollow, en el banco de mitigación de humedales Barry Jones (California) McCollum & Sweetwater Mitigation & Conservation Banks. Michael McCollum

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dia y otros agentes públicos y privados (Basora & Sabaté, 2006). El mayor problema de la custodia del territorio como mecanismo de compensación es que al ser acuerdos voluntarios no se garantiza la permanencia de la compensación. En Cataluña, la Xarxa de Custòdia del Territori (red de custodia del territorio) tiene entre sus objetivos de futuro garantizar la calidad y la seguridad jurídica de la custodia del territorio, y está intentando iniciar un proyecto piloto para vincular custodia y bancos de hábitats (Foro Estatal de Custodia del Territorio, 2011). Esta entidad pretende evitar la competencia entre un modelo público y un modelo privado de bancos, lo que está en total contradicción con la esencia del modelos, que precisamente es un mecanismo de mercado. Además, considera que desde la firma notarial y el registro de la propiedad es posible celebrar acuerdos de custodia con tanta o más garantía de perdurabilidad que otros mecanismos, lo que resulta discutible. En consecuencia, la situación actual en España es que existe un marco regulatorio básico de los bancos de conservación desde diciembre de 2013 (falta el desarrollo reglamentario), siendo preciso el establecimiento de unas primeras experiencias piloto, como en Francia, que deberían contar con el apoyo técnico y financiero de las administraciones públicas, del Estado o Autonó-

micas, hasta que comience su rodaje y se demuestre su viabilidad. Esta iniciativa pública fue también el origen de los bancos de Estados Unidos, donde, una vez comprobada su viabilidad, entró activamente la iniciativa privada. 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En Enríquez de Salamanca & al. (2014) se incluyen una serie de recomendaciones para la aplicación de medidas compensatorias que implican la compra o gestión de terrenos. También se resume la tipología de medidas compensatorias, y cuáles son las formas deseables de aplicación. Entre los mecanismos posibles, pero no los únicos, para la aplicación de las compensaciones se encuentran los bancos de conservación. La experiencia internacional demuestra que los bancos de conservación son una buena herramienta para lograr una compensación efectiva, garantizando su permanencia gracias a la protección de los sitios de compensación a perpetuidad. En Estados Unidos, el país con más experiencia, se considera la herramienta más efectiva de todas las aplicadas. La regulación en España de los bancos de conservación es una buena noticia, ampliando así el abanico de herramientas para la conservación. Falta ahora que esta herramienta vea

realmente la luz. Para ello, lo lógico, en la línea de otros países, sería implantar algunos bancos experimentales, y favorecer su extensión en caso de resultar exitosos. El mayor condicionante para que este modelo se asiente y se desarrolle es la existencia de una demanda efectiva de compensación, algo que de momento no está nada claro. La demanda más evidente se deriva de la compensación por la afección a la red Natura 2000, la única de carácter preceptivo actualmente en España, pero de acuerdo con los estudios de la Comisión Europea resulta insuficiente para lograr una adecuada implantación de la banca de mitigación. Por ello, sería necesario ampliar el concepto de compensación ambiental. En la actualidad en lugar de estar incrementándose las compensaciones ambientales en los procedimientos de evaluación ambiental se están reduciendo (Carrasco & al., 2013) Una segunda limitación son las inversiones. Los bancos de conservación deben estar implantados antes de comenzar a vender créditos, lo que obliga a inversiones previas, que puede ser importantes, sin garantías de éxito hasta que el modelo esté consolidado. La implantación de los primeros bancos debería estar apoyada por organismos públicos. Lo más lógico sería implicar a los grandes promotores públicos que concentran la mayor parte de necesida-

Área de mejora en el banco de mitigación de humedales Goose Flats McCollum & Sweetwater Mitigation & Conservation Banks. Michael McCollum

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des de compensación, como el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras, Dirección General de Ferrocarriles, ADIF, AENA, Autoridades Portuarias), Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Agua, Confederaciones Hidrográficas), Comunidades Autónomas y, si fuera el caso, empresas privadas. Los primeros bancos de hábitats implantados en Estados Unidos han sido precisamente por promotores públicos, para cubrir sus propias necesidades. La banca de mitigación es un mecanismo de mercado, y no deben establecerse limitaciones por su titularidad, pública o privada. Aunque parece necesario un apoyo público en las primeras

etapas, no se puede cerrar la puerta al sector privado, lo que adulteraría el modelo. Un problema añadido en España es la gran diversidad ecológica y su rico patrimonio natural, lo que hace necesario un gran número de bancos para ofertar compensaciones a todos o la mayor parte de hábitats y especies, y a todas las regiones. Parece imprescindible en este sentido la implicación de las comunidades autónomas. La evaluación ambiental estratégica permite identificar desde fases tempranas posibles necesidades de compensación, tanto en su localización espacial como en los tipos de hábitats o especies previsiblemente afectados.

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Esto permitiría establecer bancos de conservación en zonas donde se prevea que existirá una demanda futura de compensación.

AGRADECIMIENTOS A Brad Livingston, coordinador del Wetlands Program del Gobierno de Oregón (EE.UU.) por facilitar las fotografías de bancos de humedales que ilustran este artículo y a Michael McCollum, propietario de la empresa McCollum Associates de Sacramento (California) por facilitar las fotografías de bancos de humedales que ilustran este artículo.

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COLABORACIÓN

TÉCNICA

Estudio de la evolución dasométrica de los montes de Navarra mediante la comparación de las existencias de las parcelas fijas en los estratos análogos de los sucesivos ciclos del Inventario Forestal Nacional Español

José Antonio Villanueva Aranguren Doctor ingeniero de montes Diplomado en Estadística Exjefe del inventario forestal nacional

Se expone en este artículo la manera de utilizar los resultados dasométricos de las parcelas repetidas en los diversos ciclos del inventario forestal nacional (IFN) y su aplicación a una cuestión de Navarra.

En esta investigación se cuenta con los datos de la realización reiterada del inventario forestal nacional de Comunidad Foral de Navarra los años 1999 y 2008, o sea, un lapso de nueve años. En el inventario del año 1999 (IFN3) se apearon 3.024 parcelas de campo, y en el de 2008 (IFN4) fueron 3.167, de las cuales 2.910 eran las mismas del inventario anterior; esta repetición de las mensuras en el mismo lugar ha proporcionado una información amplia, exacta y útil sobre los cambios producidos durante ese periodo en los ecosistemas forestales arbolados. Una parte de esta información se muestra en las publicaciones de imprenta o informáticas disponibles para las personas interesadas (libros del IFN y página web: www.

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marm.es), pero hay otra parte que requiere una elaboración, a veces complicada, para poder aprovechar su contenido. Como ejemplo de lo dicho voy a exponer las consecuencias que se pueden aquistar del cotejo entre los estratos similares de ambos inventarios y de la matriz de entradas/salidas de parcelas en esos mismos estratos. Además de la información dasométrica, que es la que se utiliza y dilucida en este artículo, el inventario trata de otros muchos atributos de los espacios naturales, que se describen en los diversos capítulos de las publicaciones. La cantidad de datos disponibles en las parcelas remedidas en diferentes fechas suministra lo necesario para efectuar muchas importantes y conve-

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nientes investigaciones, conferencias y tesis, como, por ejemplo, establecer la influencia que con el paso del tiempo ha tenido la evolución de las masas arbóreas adultas sobre el sotobosque, leñoso o herbáceo, y sobre la reproducción de los vegetales en la zona, o la de los tratamientos selvícolas sobre la mejora de las masas.

1.

ESTRATOS COMPARABLES DE NAVARRA

Estrato

TABLAS DE NAVARRA MANEJADAS EN ESTE ESTUDIO

IFN4

IFN3

IFN4

IFN3

IFN4

IFN3

01

01

08/09

24

16

18

02

02

10

15

18/19

23

03

03

11

07

21

16

04

04

12

21

23

25

05

05

13

10

25

26

06

06

14

14

26

27

07

08

15

17

27

28

2. MATRIZ DE ENTRADAS/SALIDAS DE LAS PARCELAS REPETIDAS EN LOS ESTRATOS DEL IFN3 Y DEL IFN4. (Tabla reducida)

Entradas al estrato IFN4

Salidas del estrato IFN3

Estrato

01

02

03

04

05

13

16

21

25

27

28

Total parcelas

01

733

29

13

22

1

14

2

1

7

1

3

826

02

41

42

6

1

5

1

03

4

8

1

04

13

21

3

24

6

26

1

27

3

Total parcelas

804

66 1

1

3

1

1

2

35

1

90

89

285

Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

85

1

68

1

1

56

10

1

11

2

33

1

2

2

7

34

1 73

101 2

42

1

4

44

1

1

1

48

67

54

30

31

55

56

2.910

37


38

1

6

27 3 Total 804 parcelas

26

25

24

23

22

21

20

19

73

90

89

1

2

1

1

285

1

59

78

70

2

5 75

73

3

1

1

3

21

1

2

1

11

51

1

8

10

1

1

6

61

1

10

18

1

1

2

6

31

29

2

09

2

1

46

2

40

10

14

08

17

16

1

1

14

15

7

3

13

12

11

7

1

1

3

2

10

1

48

10

07

14

6

47

219

06

09

1

1

42

8

1

1

05

4

1

1

1

6

22

04

08

07

3

13

04

66

2

4

03

42

13

06

41

02

29

03

9

733

01

02

05

01

Estrato

Entradas estrato Salidas del estrato IFN3 IFN4

46

1

2

1

2

1

3

35

1

12

44

1

10

1

2

3

1

2

1

3

1

5

14

13

62

7

1

8

2

2

34

2

3

3

14

101

1

1

1

98

15

48

1

1

35

1

6

1

1

2

16

63

1

1

15

39

5

1

1

17

50

1

1

34

9

4

1

18

74

6

3

3

27

11

16

4

1

1

1

1

19

65

6

1

1

3

26

3

5

2

6

6

2

1

1

1

1

20

67

1

2

1

1

2

57

2

1

21

39

1

23

5

1

1

1

1

1

1

4

22

198

2

6

1

12

54

110

7

1

1

2

1

1

23

71

1

39

31

24

54

1

2

1

11

25

1

1

1

4

7

25

87

17

68

1

1

26

30

7

2

13

1

1

3

2

1

27

56

31

3

9

1

1

1

4

1

2

3

28

2.910

55

34

76

33

71

41

56

39

65

122

49

73

73

66

140

72

52

115

58

35

64

148

285

68

85

101

Total parcelas 826

2. MATRIZ DE ENTRADAS/SALIDAS DE LAS PARCELAS REPETIDAS EN LOS ESTRATOS DEL IFN3 Y DEL IFN4

2014. N.o 60


3. TABLA 116 IFN4. DATOS BÁSICOS POR ESTRATO Definición Estrato 01

Formación forestal dominante

Ocupación (%)

Estado de masa

Fagus sylvatica

>=70

Fustal. Latizal

Fracción de cabida cubierta (%) 70 - 100

Cantidad de parcelas

Cabida (ha) 115.763,37

830

02

Fagus sylvatica

>=70

Fustal. Latizal

20 - 69

6.935,33

106

03

Abies alba y Abies alba con Fagus sylvatica y Pinus sylvestris

>=70; 30<=Esp.<70

Fustal. Latizal

20 - 100

10.128,40

85

04

Fagus sylvatica con Quercus robur/Q. petraea ···

30<=Esp.<70

69

Castanea sativa y Castanea sativa con Quercus robur/Q. petraea y Fagus sylvatica

>=70; 30<=Esp.<70

20 - 100 20 - 100

9.257,78

21

Fustal. Latizal Fustal. Latizal Monte bravo. Repoblado

8.512,07

61

···

26

Fagus sylvatica, Corylus avellana, Crataegus monogyna, Acer campestre y Quercus pyrenaica ··· Matorral con arbolado ralo y disperso

27

Árboles de ribera

>=70; 30<=Esp.<70 >=70; 30<=Esp.<70 >=70; 30<=Esp.<70

24

Monte bravo. Repoblado Fustal. Latizal Todos

5 - 100

2.731,22

35

5 - 19

13.771,02

50

5 - 100

5.122,05

86

437.079,35

3.167

5 - 100

Todos

Nota: En esta tabla se ha simplificado en algunos estratos su formación forestal dominante en relación a la usada en el proceso de datos.

Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

39


4. TABLA 116 IFN3. DATOS BÁSICOS POR ESTRATO (Tabla reducida) Definición Estrato

Estado de masa

Fagus sylvatica

>=70

Fustal. Latizal

70 - 100

Fagus sylvatica

>=70

Fustal. Latizal

20 - 69

6.133,78

75

>=70; 30<=Esp.<70

Fustal. Latizal

20 - 100

11.068,38

90

30<=Esp.<70

Fustal. Latizal

20 - 100

14.382,33

90

>=70

Fustal. Latizal

70 - 100

46.262,17

286

5 - 100

2.329,68

46

20 - 100

5.392,87

50

13.832,70

69

Abies alba y Abies alba con Fagus sylvatica y Pinus sylvestris Fagus sylvatica con Quercus robur y Quercus petraea Pinus sylvestris

05

806

Ocupación (%)

02

04

115.499,89

Formación forestal dominante

01

03

Cantidad de parcelas

Cabida (ha)

Fracción de cabida cubierta (%)

···

13

Fagus sylvatica, Quercus robur

>=70; 30<=Esp.<70 Monte bravo. Repoblado ···

16

Castanea sativa y Castanea sativa con Fagus sylvatica

21

Larix spp., Pinus radiata, Quercus rubra Larix spp., Pinus radiata, Quercus rubra

25

Mezcla de frondosas

>=70; 30<=Esp.<70

Fustal. Latizal ···

>=70; 30<=Esp.<70 Monte bravo. Repoblado

5 - 100

>=70; 30<=Esp.<70

20 - 100

Fustal. Latizal ···

>=70; 30<=Esp.<70

Todos

20 - 100

3.008,40

54

16.993,64

53

3.858,91

68

462.664,49

3.024

··· 27

Matorral con arbolado ralo y disperso

>=70; 30<=Esp.<70

Todos

5 - 19

28

Árboles de ribera

>=70; 30<=Esp.<70

Todos

5 - 100

Todos

CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTRATOS COMPARABLES Estrato IFN4/IFN3 01

Cabida (ha) 116.763

01

115.500

545

224

425

71

VCC (%) 95

542

199

651

71

95

CANT.P.MA.

VCC (m3/ha)

Cant.p.me.

Especie

92

CANT. PARCELAS 826

92

804

CANT.P. (%)

PARCELAS INGRESADAS AL ESTRATO 01 DEL IFN4 DESDE LOS ESTRATOS CON SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IFN3 CANT.P.MA.

VCC (m3/ha)

Cant.p.me.

Especie

VCC (%)

CANT (%)

268

100

372

71

96

86

889

227

1.674

04 22

492

134

935

05 1 13 14 16 2 21 1

804

198

1.202

345

43

1.381

71 21 31 71 41 42 21 71 71

31 34 31 50 22 10 94 3 75

49 27 11 45 11 9 84 6 71

449

130

662

534

158

413

25 7

570

69

2.735

27 1 28 3 xx 4

62

11

183

501

75

921

71 72 71 28 35 48 71 76 70 71 22 71 50

16 53 2 35 40 16 41 12 25 30 53 2 70

11 46 2 28 42 16 13 15 70 24 53 2 75

Estratos de salida de parcelas de IFN3 y su cuantía 01 733 02 29 03 13

40

2014. N.o 60


4. TABLA 116 IFN3. DATOS BÁSICOS POR ESTRATO

7. PARCELAS SEGREGADAS DEL ESTRATO 01 DEL IFN3 Y ESTRATOS DEL IFN4, CON SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS, EN LOS QUE HAN INGRESADO Estratos IFN4 con entradas de parcelas que salen del estrato 01 del IFN3

CANT.P.MA.

VCC (m3/ha)

Cant.p.me.

Especie

VCC (%)

CANT. (%)

545

224

425

71

95

92

307

101

500

71

95

79

760

241

831

04 13

560

152

924

71 21 31 71 41 42

33 32 31 48 20 13

54 20 11 41 10 11

21 3

448

149

689

71 72 41

15 51 19

13 42 14

24 6 26 1

460

40

2.779

80

13

122

71 70 22 71 21

55 40 30 21 20

30 65 24 2 19

27 3

471

91

722

71 50

5 75

2 80

01 733 02 41 03 4

(El significado de las siglas empleadas se encuentra en las publicaciones del IFN.)

Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

41


La mayoría de estas tablas se han transcrito incompletas porque en este artículo voy a limitarme a estudiar únicamente los estratos 01 de ambos inventarios, pues el hacerlo con todos sería una tarea ingente que dejo para otros investigadores con más tiempo y conocimientos. Las cifras recopiladas aquí nos muestran que el 89 % de las parcelas del estrato 01 del IFN4 provienen del estrato similar 01 del IFN3. Este hecho evidencia una gran estabilidad de las masas más densas de la especie 71, Fagus sylvatica, haya, en Navarra. Complementa, además, este hallazgo que el 91 % de las parcelas del estrato similar, 01, del IFN3 han pasado al correspondiente del IFN4. La asignación de una parcela a uno u otro estrato depende de la etiqueta de la tesela cartográfica donde se encuentre, la cual se define en el mapa forestal correspondiente (casi siempre Mapa forestal de España). Ahora bien, todas las teselas con parcelas se analizan en el proceso de datos del IFN, posterior a la toma de datos de campo, y en ciertos casos se modifica la etiqueta a partir de la información obtenida de dichas parcelas y de una nueva fotointerpretación. De las 71 parcelas que han pasado al estrato 01 del IFN4 desde otros estratos distintos del 01 del IFN3, más de la mitad (el 58 %) provienen del estrato 02, que también es de haya dominante pero con unas existencias por hectárea mucho menores. Este hecho revela que los hayedos de Navarra están aumentando su densidad arbórea. Una cantidad también notable de parcelas entrantes, el 31 % de todos los estratos menos el 01, procede del estrato 04 del IFN3; este estrato tiene una presencia de, aproximadamente, el 50 % de haya, y el resto, de robles (Quercus robur y Q. petraea). Su cabida era notablemente superior a la del equivalente del IFN4, que, a pesar de una estructura muy similar, es más pequeño en extensión y algo mayor en densidad de masa. Esta superficie perdida probablemente ha ido al estrato 06 del IFN4 dominado por el pino silvestre (Pinus sylvestris). Al no estar clara la causa de este cambio, habría que repasar una a una las parcelas repetidas para

42

determinar dicha causa, trabajo que dejo para otro investigador interesado en el asunto. También del estrato 03 del IFN3 han pasado bastantes parcelas, 13, al 01 del IFN4. Su composición es de haya, pino silvestre y abeto (Abies alba), con aproximadamente una biomasa arbórea por hectárea parecida en las tres especies, pero con muchos menos pies mayores de pino y de abeto que de haya. Esta composición es casi igual a la del 03 de IFN4, con existencias algo superiores en este y cantidad de pies bastante menor (¿muestra esto un aumento en la ocupación del haya?). Constituye una situación rara el traspaso de 14 parcelas del estrato 13 del IFN3 al que estamos investigando del IFN4. Dicho estrato del IFN3 tenía muy pocas parcelas, 46, el haya era dominante en él, más del 70 % de las existencias, poseía muchos pies menores, 1.381 p/ha, lógico al estar clasificado como Monte bajo/repoblado, pero también disponía de 345 p/ha y 43m3/ha, condiciones bastante contradictorias con su etiqueta. Además no se ha encontrado estrato alguno del IFN4 para cotejar con él. Quizás, como la fracción de cabida cubierta es el atributo más usado para destinar teselas y parcelas a unos u otros estratos, al estar muy positivamente correlacionado con la variable aleatoria elegida para el diseño del inventario forestal, la biomasa

1.

2. 3. 4.

5.

6.

arbórea (VCC) por unidad de superficie, y tener este estrato del IFN3 abundantes pies menores, que integran mucha fracción de cabida cubierta y poco VCC, se hayan incorporado indebidamente en el estrato 01 del IFN4. Sería muy interesante colacionar los estadillos de campo de estas parcelas del IFN3/IFN4 (otro desafío para los expertos forestales). Hay otros seis estratos del IFN3 que han proporcionado parcelas (y teselas) al 01 del IFN4. Todos ellos presentaban pequeñas cantidades de haya, excepto el 27, clasificado en Formación forestal dominante como mezcla de frondosas, que tenía algo mayor presencia y que ha proporcionado siete parcelas al estrato 01. El estrato 01 del IFN3 ha cedido, además de las 733 parcelas al similar del IFN4, otras 71 (el 9 % de todas las suyas) a otros estratos; la mayoría, 41, han ido al 02 del IFN4, de una estructura semejante, pero con bastantes menos existencias, y 13 al estrato 04, haya en mezcla con robles; este hecho muestra que una pequeña parte de las masas de haya tiene ahora menos biomasa arbórea que hace nueve años, bien por invasión de los robles, bien por aprovechamientos o bien por otras causas. El resto de las parcelas, apenas el 2 %, se han repartido por otros estratos del IFN4.

CONCLUSIONES Las conclusiones que pueden deducirse de lo descrito son las siguientes: El inventario forestal nacional, y sobre todo las mediciones diacrónicas de sus parcelas fijas, contiene un volumen de información ingente sobre los bosques españoles y su evolución, que, con el debido tratamiento, puede proporcionar el adecuado conocimiento para su perfecto manejo. En general, las masas de haya de Navarra permanecen muy estables a lo largo del tiempo. Se detecta un aumento de las existencias arbóreas en dichos hayedos. A la hora de sacar consecuencias de lo descubierto, hay que tener en cuenta el uso de una nueva cartografía más detallista, precisa, moderna y controlada. Para un mayor y mejor conocimiento del estado y evolución de los ecosistemas forestales españoles convendría estudiar no solo la dasometría sino también el resto de los atributos medidos. El parangón de las parcelas fijas una a una es de difícil hechura, pero facilita un mejor conocimiento de la realidad.

2014. N.o 60


yOrdenación y del Territorio yProtección y ambiental yGestión y de espacios naturales y especies protegidas ySeguridad y y salud yJardinería y y paisajismo yCaza y y pesca yAprovechamientos y forestales yEnergías y renovables yHidrología y

yCalidad y ambiental yEducación y ambiental yPrevención y y extinción de incendios yRestauración y de cubierta vegetal yIndustrias y forestales y papeleras ySanidad y vegetal yPeritaciones y y valoraciones yTrabajos y topográficos yConstrucciones y

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales Avenida Menéndez Pelayo, 75, bajo izquierda. 28007 Madrid Tfno.: 91 501 35 79 . Fax: 91 501 33 89 forestales@forestales.net

www.forestales.net Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

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TÉCNICA

COLABORACIÓN

Un pequeño homenaje a la emigración de los pastores a EE.UU. Cuestiones sobre sus rutas de trashumancia Este mundo es el camino para el otro, que es morada sin pesar; mas cumple tener buen tino para andar esta jornada sin errar. Partimos cuando nascemos, andamos mientras vivimos, y llegamos al tiempo que fenecemos; así que cuando morimos, descansamos. Coplas por la Muerte de su Padre. Jorge Manrique (1440-1479)

Patxi Ibarrola Erro y sus dos hijos en el paraje de Lizardoya de la Selva de Irati, Reserva Integral de bosque virgen (Monte La Cuestión del Valle de Salazar. Navarra)

A la memoria de mi madre M.ª Encarna Erro Eugui, fallecida en 2013

44

Preliminares antes de salir del Old Country (Born to… go) l manejo del ganado tiene una cadena trófica muy corta (al contrario que en los bosques), e implica seguir rutas vegetales definidas por el clima, con un retraso voluntario medido por el pastor, para respetar el reposo y no perjudicar el rebrote futuro del pasto, y porque las yemas de primavera, debido a su alta concentración de ciertos elementos químicos, pueden producir intoxicaciones. Entonces la migración sigue ese camino que es percibido por los hombres -a modo de fotografías- mediante diversos signos: floraciones, fructificaciones, comportamiento de los animales, etc. Para que se entienda el origen del asunto, que es anterior a las etapas pastorales, tenemos un símil muy forestal en el com-

E

plejo caso selvícola de las selvas centroafricanas (conocido porque ha salido reiteradamente en los documentales de televisión). En ellas, los bulldózer de esos lugares, los elefantes, abren sendas para unir los puntos de agua y las charcas, que también amplían y aclaran. Los bosquimanos, conocedores de estas circunstancias, aprovechan tales pasos para la captura de los animales. En esos caminos, los científicos han constatado y medido la mayor abundancia y diversidad de especies frutales con respecto a las espesuras de selva virgen interiores, factor muy importante para el conjunto del ecosistema y que contribuye a concentrar al resto de animales herbívoros. El mecanismo de dispersión también lo tienen definido: los diferentes frutos son uno de los principales componentes de la dieta de los paquider-

2014. N.o 60


mos, y las semillas se concentran en sus deyecciones y se ven transportadas a lo largo de sus traslados. Además, son árboles de claro temperamento robusto, y en esos densos bosques donde los calveros son muy escasos, los márgenes de los caminos se convierten en una de las pocas opciones de hábitat en los que pueden alcanzar la categoría de especie principal. Las sendas van cambiando a lo largo del tiempo al abandonarse, quedando los árboles frutales aislados en medio de la masa arbórea principal, como las migas de pan de Pulgarcito. Por tanto, el espacio que recorren las rutas de pastoreo puede ser más o menos extenso y, en consonancia, necesita periodos distintos de tiempo para su realización. A grandes rasgos, simplificando para no perdernos en todas las variantes posibles: si la ruta es corta y estable en la misma unidad geográfica o ambiental (local), no bastando más que alguna estación dentro del mismo año para completar esos transectos “verticales”, se puede hablar de transtermitancia o, en el caso límite, de ganadería estabulada. Si se necesita del año completo (las cuatro estaciones) para realizar el ciclo de ida y vuelta, lo podemos llamar trashumancia (ámbito regional o a nivel peninsular). Si el ambiente es tan riguroso en alguno de sus factores (normalmente, el clima) que hace que la migración adquiera un carácter aleatorio de trayectos “horizontales”, con lo que se requiere varios años en un vasto territorio para completar los ciclos, lo podemos llamar nomadismo (con relevancia en grandes países o a nivel continental). Este último es el caso extremo, y tiene que contener características que lo asemejan a los de los pueblos cazadores, ya que no implica acondicionar el medio. De vez en cuando, en estos escritos nos referimos a ejemplos varios, como los sacados de las películas del oeste, ya que estas son muy gráficas, y con su carga de épica y acción todo el mundo las conoce: tenemos el caso de “Centauros del Desierto”, (en inglés, el título original es más apropiado a nuestro propósito, ya que es “The Searchers”, o sea: Los buscadores), en donde dos ganaderos persiguen a una partida de guerreros comanches que han raptado a una niña pequeña de la familia. Para rescatar a la chica, los vaqueros vagarán, sin encontrarlos, por los cuatro

Estampa con genuino “sabor made in USA” de dos emigra ntes en Arizona: los herman Vergara. Naturales respecti os Antonio y Benny Vizcay vamente de los pueblos de Larrengoa y Erro, ambos del valle de Erro en Navarra.

puntos cardinales del inmenso Oeste americano durante largos años al compás de las estaciones. La clave para organizar la búsqueda la da el propio nombre tribal indio, que se escribe como Nawyecky, y que traducen de esa lengua nahua como viento de dirección variable, que aparece repentinamente aquí o allá y que otros también lo interpretan directamente como estar continuamente en movimiento sin rumbo fijo,

dando rodeos, en el sentido de aparecer en el extremo contrario del inicialmente esperable. Pero tienen la certeza de que de alguna manera contiene la clave de ese comportamiento errabundo, que les permitirá anticiparse al itinerario del clan familiar de indios cazadores en ese amplio margen de tiempo y espacio. Solo habría que añadir que para nosotros ese nomadismo obedece a causas

Un caso extremo de manejo ganadero sería esta representación del feroz ataque de las pirañas al ganado, que se da en el Mato Grosso y el Pantanal brasileño. Sin que tuvieran que llegar a estas circunstancias de Suramérica, en el pastoreo del siglo XX en EE. UU. también se tenían que soportar grandes penalidades. Tal y como aparece en el conjunto de fotos recopiladas para los archivos de la Asociación de Pastores Vascos en América (Euskal Artzainak Ameriketan Elkartea) sobre el pastoralismo estadounidense, menudeaban los imprevistos y peligros que había que sortear: coyotes de todo tipo y pelaje (de dos y cuatro patas), abundantes serpientes de cascabel (que con la altura desaparecían), osos (negros y pardos) e incluso los escasos pumas. (PALAUS, Xavier. 1974. Vida Íntima de los Animales de América del Sur (Tomo 12). Auriga Ciencia/AFHA Internacional. Barcelona)

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ambientales ineludibles. Porque realmente la trama de esta novela se basa en la verdadera historia de la búsqueda de Cynthia Ann Parker, madre del último gran jefe de los comanches más belicosos, Quanah Parker, los de la sección kwahadi. Bosquejando el medio norteamericano (The Wild West) a llanura estadounidense establece sus duras condiciones. Al estar desprovista de cobertura, en ella no hay refugio posible, y esto se conjuga con la presencia de una continentalidad acusada en grado sumo, alternando con “normalidad” inexorable los periodos climáticos excepcionales, ya sea de veranos secos y calurosos con inviernos de heladas y nevadas intensas. Por eso en la pradera continental los cíbolos migraban a los refugios invernales del suroeste, al pie de las estribaciones meridionales de las Montañas Rocosas (cordillera Sangre de Cristo, continuada hasta el macizo de la Sierra Blanca), en donde se concentraban en valles protegidos y arbolados de orientación oeste-este, como los famosos Big Timbers (una amplia vega formada por las confluencias de los ríos Arkansas y Purgatoire) y alcanzando por el sur a las cuencas altas de los ríos Canadian, Rojo y Pecos. Lo que les permitía desparramarse en verano hacia el norte o al este por las ralas planicies del Llano Estacado. A raíz de las sucesivas expediciones españolas durante el siglo XVI, se fue descubriendo el suroeste norteamericano, para proceder en el siglo XVII a la colonización del valle del río Grande, del actual Estado de Nuevo México, con la consecuente implantación de la agricultura en la vega del mismo y el desarrollo de la ganadería, que en los ambientes más áridos y desérticos, como pasa en Arizona, se dedicaron preferentemente al ovino, a imagen y semejanza de lo acontecido en la metrópoli. Dejando tal impronta que incluso la rama más importante de los apaches, la tribu navajo, aún considera al caballo, la oveja y la orfebrería de plata de origen hispano árabe como propias (recuérdese entre otros, los adornos de los charros mejicanos y la pervivencia en Andalucía de los plateros cordobeses). Durante el siglo XVIII las tribus indias incrementaron paulatinamente los rebaños de caballos cimarrones

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Dibujo de una pequeña manada de caballos de Przewalski en el Desierto del Gobi en Mongolia. La arqueozoología opina que el bisonte pasó de Eurasia a Norteamérica aprovechando el retroceso de las glaciaciones al final del Pleistoceno (20.000-10.000 a. C.); por su parte, en el nuevo mundo se produjo la extinción de la megafauna, como el del ancestro norteamericano del caballo (continente del que es originario), a lo que paradójicamente sobrevivió realizando el viaje inverso al bóvido en ese mismo margen temporal y geográfico, es decir, pasando de América al Viejo Mundo. Ese vacío permitió al “buffalo” aprovechar rápidamente los nichos ecológicos sobrantes, y podemos suponer que desde esa época databan las migraciones estacionales del rumiante que perduraron hasta su ocaso. (PALAUS, Xavier & CORTINA; Lorenzo. 1975. Vida Íntima de los Animales de Asia (Tomo 13). Auriga Ciencia/AFHA Internacional. Barcelona)

Pintura de la caza a caballo del “búffalo” por parte de las tribus indias de las Grandes Praderas norteamericanas. Los bisontes fueron exterminados en cantidades apocalípticas: según S. C. Gwynne, en 1871 en el río Arkansas había manadas de cuatro millones de cabezas, con un grupo principal que ocupaba 75 km de largo por 25 km de ancho, y entre 1868 y 1881, solo en Kansas, se vendieron como fertilizantes los huesos de 31 millones. (PALAUS, Xavier & CORTINA, Lorenzo. 1975. Vida Íntima de los Animales de América del Norte (Tomo 14). Auriga Ciencia/AFHA Internacional. Barcelona)

traídos por los conquistadores españoles, pudiendo instaurar la civilización de la pradera, tal y como es conocida en el imaginario colectivo debido al cine y la literatura. Autores como Pekka Hämäläinen (El Imperio Comanche, Editorial Península. Barcelona 2011) o S. C. Gwynne (El imperio de la luna de agosto. Auge y caída de los comanches. Turner publicaciones S. L. Madrid 2011) nos relatan con detalle cómo sus mayores exponentes, los comanches y sus aliados kiowas, organizaron todo lo expuesto en el oeste de Tejas. Estos escritores lo muestran a través de hechos medioambientales que bien pueden relacionarse con la extinción de los equinos aborígenes americanos al inicio del Holoceno. Así, el primero de

los anteriores explica cómo hasta la línea que delimita el río Arkansas se puede realizar la cría intensiva de caballos, al norte se accede al territorio en torno al río Republican, en donde el clima se endurece y la actividad se vuelve más complicada, tornándose manifiestamente adversa al septentrión del paralelo que marca el río Platte. Esa es una de las razones por la cual tales pueblos guerreros ocuparon violentamente ese estratégico espacio al sur de la cuenca del río Arkansas, que en adelante se denominaría como “La Comanchería”, desplazando a otros grupos como los apaches hacia las montañas y desiertos del oeste donde conformaron “La Apachería” (en USA: Estados de Nuevo México y Arizona; y en México: norte de

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los de Chihuahua y Sonora). Con ello se aseguraron el máximo suministro de monturas al poseer la mayor de todas las yeguadas norteamericanas, lo que les posibilitaba la caza intensiva (casi industrial) del bisonte y consecuentemente nomadear permanentemente en la llanura, hasta entonces transitada tan solo de forma estacional. Aunque durante la invernada no había más remedio que las dos especies de animales confluyeran en las cuencas altas de los ríos anteriormente nombrados, compitiendo por el pasto. Para mantener ese equilibrio pastoral y poder optimizar la explotación de los mustang y los bisontes, la tribu comanche se organizó en “rancherías” móviles, que separadas a grandes distancias aprovechaban los enormes espacios. Especializándose en la producción a gran escala de un caballo especial en la morfología y temperamento, al estilo del “appaloosa” de los nez percé, dedicado en exclusiva para la guerra y la caza. Esta gestión exigía gran cantidad de mano de obra para procesar la carne del rumiante, así que mediante violentas exacciones y razzias de saqueo a la distancia que hiciera falta (los tejanos dicen que coincidían con las lunas llenas de agosto, y por eso las denominan lunas comanches), al sur penetrando profundamente en el territorio colonial del Virreinato de Nueva España, y al norte, en el de otras tribus más débiles, llegando hasta el Canadá, capturaban los esclavos y prisioneros sin importar la edad y sexo (para intentar incrementar la natalidad lo más rápidamente posible) necesarios para realizar los penosos trabajos. Todo lo anterior lo compaginaban, tanto en Méjico como en Tejas, con la práctica sistemática del cuatrerismo de caballos y mulas de uso común. Con esos excedentes de equinos comerciaban (y guerreaban) con las tribus inmediatamente al norte y al este, hasta alcanzar a los orgullosos sioux y cheyenne, que tenían acceso a los blancos (ingleses, estadounidenses y franceses) para obtener las preciadas armas de fuego. La indomable determinación para mantener su independencia y modo de vida, llevada a cabo mediante esa política tan agresiva, fue lo que los historiadores anglosajones denominan como la “Barrera Comanche”, que durante la

En este plano de Estados Unidos se sitúan esquemáticamente los principales accidentes geográficos: macizos montañosos, ríos y desiertos, respecto a las dos grandes áreas tribales de apaches (en marrón) y comanches (en rojo)

primera mitad del siglo XIX impedía la colonización y paso efectivo hacia el oeste de los pioneros. Mientras estos indios se mantenían a la defensiva en un frente, en el otro siempre estaban a la ofensiva, desbaratando y desestabilizando de tal manera el norte del Imperio Español primero y después a la joven e inestable República de México, que contribuyeron en gran medida a que el actual suroeste (Tejas, Nuevo Méjico, Arizona, California, Colorado, Nevada, Utah, etc.) pasara a la órbita de los Estados Unidos en 1848, tras el Tratado de Guadalupe Hidalgo. Con ello este país alcanzó la pujanza continental que actualmente presenta (exceptuando Alaska, que fue comprada a Rusia en 1867). Posteriormente la población autóctona fue vencida, confinada en reservas y la extensa pradera abierta fue repartida en parcelas o ranchos (aunque enormes a nuestra medida), los bóvidos silvestres se sustituyeron por el ganado vacuno cuernilargo de origen español, lo que iba intrínsecamente unido a la tradición peninsular del manejo extensivo de esos animales, que anteriormente ya habían heredado los charros mejicanos (temática que queda perfectamente reflejada en la música de sus mariachis a base de rancheras y corridos) y que lógicamente fue el modelo seguido en el siglo XIX en muchos aspectos, incluido el estético y musical con el estilo country, por los vaqueros (cowboys) de procedencia angloamericana.

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En la vereda (“On the road”) n este apartado concreto nos fijaremos en cuatro de los hermanos Vizcay Vergara (de un total de ocho: una mujer y siete hombres), que ordenados de mayor a menor edad son: Felipe, Antonio, Benjamín y Ángel. Los dos primeros nacidos en el lugar de Larrengoa y los dos últimos en el mismo pueblo de Erro: Benjamín estuvo desde 1960 hasta 1968 en dos viajes o contratos de dos o tres años como mínimo (ya que al ir posteriormente a 1957 no se podía ir por libre), reclamando al resto de hermanos. El menor, Ángel, volvió pronto, en 1966, pero Felipe y Antonio a partir de 1968 se trasladaron al norte hasta Idaho, falleciendo allí en 1996 el primero y en 1998 el segundo. Todos empezaron teniendo como patrones a otros antiguos emigrantes. En Norteamérica, el negocio del ovino al que se dedicaba la emigración se basaba principalmente en el engorde de grandes ovejas de raza merina. Así la “borrega” californiana era enorme. Los moruecos dicen que podían llegar a pesar 250 kg, con 10-12 kg de lana, y las hembras, 100 kg. Para ello se compraban primalas de “wyoming”, considerada la variedad de mayor talla y de temperamento dócil, por haber sido criadas en terreno llano. Y viceversa, la de menor precio era la raza “tejana”, ya que era de inferior tamaño y más “bronca” (poco gregaria), al haber nacido en la “sierra”. Es decir, tenía un carácter

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En esta serie de fotografías del año 1969 se exponen las labores de Felipe Vizcay Vergara, en los aledaños de la localidad de Shoshone (Idaho), pastoreando en solitario cientos de ovejas en la alta hierba de la pradera abierta del norteño Camino de Oregón

fuerte, vivo e individualista, aunque a su favor poseía un superior instinto de supervivencia y del cuidado del cordero. En general el ovino tiene un comportamiento etológico favorecido por el gradiente de altitud: a la mañana en la zona baja, una vez ha bebido se despliega en “cercos” o abanicos para remontar la ladera pastoreando, lo que facilita la trashumancia en altura. Como además consume hierba corta (al contrario que la vaca), se debe procurar no cruzarse con otros rebaños ya que resulta sumamente difícil aprovecharse

de lo previamente pastado. Claro está que para cumplir lo anterior, con esos tamaños tanto en los animales como en los hatos (con miles de cabezas), se necesitaba un espacio muy amplio en las cañadas. Una petición que los “borregueros” reclamaban insistentemente a sus patrones y que estos se esforzaban en obtener como podían, ya sea arrendando pastos (privados y públicos) o desplazándose a los comunales abiertos (open range), causa de no pocos conflictos. En el siglo XX los pastores emigran-

tes en Arizona realizaban el siguiente manejo de la trashumancia, que podemos resumirlo tal y como sigue: durante la invernada estaban en pleno desierto de Gila (un sector del de Sonora), a unas 80-100 millas al suroeste de la capital Phoenix, realizando cercados y pastoreo rotacional en los potreros y cultivos, propios o alquilados. En abril, cada grupo de unos cinco hombres dejaba el rancho invernal y salía de trashumancia hacia el noreste, con unas 2.000 borregas para un periodo de un mes y medio por la vereda. Muchos de

Todas estas fotografías son de distintas tomas a lo largo de los años, pero se han juntado para formar una sucesión “coherente”. Así se muestra más vivamente el desarrollo de las labores en el desierto de Arizona de tres de los hermanos (también procedentes del valle de Erro) del anteriormente citado Felipe. Primero se trata del ya nombrado Benjamín, pastoreando en el sector de “rosas” cultivadas en el desierto, continuamos con Ángel subido en la caja del camión de los cierres en el “potrero” de alfalfas. Después aparece otro hermano, Antonio (en el centro, de espaldas), llevando las “borregas” por la “Route 66” junto con otros dos pastores, así mismo vecinos de Valderro. Ya sea Lorenzo Zazpe (nacido en Ardaiz), en igual postura a la izquierda de la imagen, y Luis Mari Espinal Espinal (también del pueblo de Erro) a la derecha mirando a cámara.

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los rebaños se quedaban en la zona de pinar (la zona del Tonto Nacional Forest y Pinal Mountains, junto a los sectores de las reservas Apache y San Carlos). Pero el grupo de Benjamín continuaba, cruzaban el río Verde (un afluente del Salt, en la cuenca del río Gila, que a su vez desemboca en el río Colorado), donde siempre se ahogaban algunas cabezas (por eso se coloca el jinete en medio del río para ayudar a va-

dear al ganado), y tras pasar las montañas llegaban a su destino: el “Aja Ranch”. Esta explotación se localiza justo al sur de la Route 66 en la ciudad de Winslow (cerca del Gran Cañón del Colorado). Se pueden poner otros ejemplos de sistemas y manejo pastoral del ganado ovino en más estados del Oeste, casos de California y Nevada: del primero de ellos, el antiguo “Furnus Caliente”, también tenemos abundantes testimonios, entre muchos otros los de Ignacio Marmaún Iturri (vecino de Erro), que estuvo en la localidad del valle de San Joaquín de Bakersfield, que se coloca a los pies del emblemático Sequoia National Forest, y valga la redundancia, el de Joaquín Erneta Villanueva (del pueblo de Olondriz, una vez más del valle de Erro), que narra cómo el invierno se podía

pasar deambulando desde los alrededores de Los Ángeles hasta el desierto de Mojave y el Valle de la Muerte. Llegado el momento, los rebaños de hasta 2.400 cabezas se ponían en movimiento hacia el norte por el trail de 400-500 millas (hasta 900 km). A la cañada o trashumancia en ese Estado se la denominaba en inglés, ya que se usaba preferentemente ese idioma o el euskera, al contrario que en Arizona o Nuevo Méjico, donde se hablaba mayormente el castellano. Durante 40 días se iba subiendo desde el nivel del mar hasta los altos pastos de Sierra Nevada, una vez pasada la ciudad de Bishop, dejando atrás las antiguas, y ya por entonces abandonadas, minas del boom del oro californiano (incluidos los escasos residentes, viejos buscadores ya jubilados con los que charlaban) y el lago Mono. Alcanzaban los puertos de montaña cercanos a la linde con Nevada a 3.000-3.500 m de altitud, próximos a las zonas de nieves perpetuas, que arrendaban (aguas y pastos) al Estado, y donde entre los distintos rebaños podían sumar hasta 24.000 animales.

Posteriormente vemos una fotografía de las ovejas abrevando, con la expresiva reseña del envés a propósito del agua. Luego de nuevo sale Antonio en los campamentos de la “vereda” (en el castellano original, pues así llamaban a la cañada en Arizona), ya sea solo o acompañado de su hermano Benjamín, en el duro paisaje nevado de los bosques de coníferas de montaña.

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Del otro lado, en el “Estado de Plata” de Nevada, contaremos parte de las andanzas de Santiago Presto Sario (de Linzoain, otro de los pueblos de Erroibar), que estuvo en la emigración desde 1951 hasta 1962. En invierno pastoreaban en el desierto de Nevada, en los alrededores de la ciudad de Reno (cerca de los 1.400 metros de altitud), y en verano se ponían en camino hacia el sur durante diez jornadas, pasando por Fannon (autotitulada “Corazón de Nevada”) y llegando a los comunales de las montañas a unos 2.500 metros de altitud, en los alrededores de Virginia City. Estos son montes peligrosos, porque están horadados por las minas de oro y plata (que según su leyenda, dicen que sirvieron para pagar la construcción del puente Golden Gate de San Francisco), lo que dificulta grandemente el tránsito del ganado. El The End o es de extrañar que a veces cuando se les pregunta a algunos, caso de Juan Esteban Paternain Oroz (otro natural de Erro), por el resumen de su estancia en Arizona, este responda que muchas veces ha pensado que las verdaderas “américas” las hizo en las fábricas cercanas de la misma Navarra. Aunque al principio, cuando partieron rumbo a los USA en los años 50 y 60, los sueldos en estas industrias

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eran muy bajos y por lo tanto nada tenían que ver con las condiciones que se encontraron cuando volvieron, una vez pagadas las viviendas con los ahorros de la emigración, entonces las remuneraciones establecidas sí les permitieron trabajar a precios más dignos durante las décadas de los 70, 80 y 90; hasta sus jubilaciones. Como colofón a la historia de persecución ya comentada, se puede sacar a colación otra película de 1939 titulada “Union Pacific”. En este filme se cuenta la historia del famoso tendido de la vía férrea del Atlántico al Pacífico, justo después de la Guerra de Secesión. Así, en un momento de la película se le hace decir al ingeniero jefe que el trazado del tren sigue expresamente el de las pistas migratorias de las manadas de bisontes, y lo dice fiado en su buen saber profesional. Estos pasajes llevaban usándose unos cuantos miles de años, por lo que es lógico que los diseñadores, con gran sentido común,

Modelo de Certificado de nacionalidad

se fijasen en lo que la naturaleza les mostraba como caminos ya contrastados para transportar a los nuevos rebaños de vacas hasta la red ferroviaria, también trazada sobre esos mismos recorridos ancestrales.

Seguidamente pasamos a mostrar otra vez a Benjamín con los dos perros de pastor (raza collie), un jinete con el ganado vadeando un río y lo que convendremos que bien podría ser el término del viaje: una panorámica del inmenso Oeste con algunas vacas merodeando alrededor de una balsa de agua

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Agradecimiento A Benjamín Vizcay Vergara, por la cesión de las fotografías de su familia.

mo Benjamín Vizcay Vergara una heroica visión, la del mis Finalmente cerramos con de Arizona del Estado norteamericano pastoreando en el “pinar”

En las confluencias de esas sendas de trashumancia con los trenes se construyeron las legendarias ciudades ganaderas del “Far West”, con sus estaciones y apeaderos. Desde estas ya se podía enviar la ingente masa de carne a los mataderos industriales localizados en las grandes aglomeraciones, como Chicago, y a partir de allí, una vez procesado el producto, abastecer al resto del continente situado en la poblada costa este de la zona de Nueva York. De la misma manera, en la penín-

sula Ibérica las cañadas actuales, por ejemplo a Extremadura, discurren por el armazón de las antiguas calzadas romanas que partían de Mérida. Pero es que estas a su vez, es de suponer que siguieran las rutas pecuarias prerromanas; y siguiendo la lógica de estos razonamientos no sería muy aventurado asegurar que en última instancia, todas ellas no fueran más que una continuación de las antiguas trochas migratorias de los animales salvajes prehistóricos extinguidos a finales del Pleistoceno.

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REFERENCIAS - Etchebarne, Gaby. 2005. Paroles de bergers: du Pays Basque au Far West… Elkar Argitaletxea. Donostia. - Ibarrola Erro, Patxi. 2007. Notas sobre el pastoralismo en el Valle de Erro. Revista Foresta N.º 33: 33-57. Edita: COIT Forestales. Madrid. - Ibarrola Erro, Patxi. 2008. Reflexiones sobre el pastoralismo ibérico a lo largo de la historia (1.ª parte). Revista Foresta N.º 38: 32-47. Edita: COIT Forestales. Madrid. - Ibarrola Erro, Patxi. 2008. Reflexiones sobre el pastoralismo ibérico a lo largo de la historia (2.ª parte). Revista Foresta N.º 39: 30-43. Edita: COIT Forestales. Madrid. - Ibarrola Erro, Patxi. 2011. Pax Avant. Conflictos pastorales y su gestión. Ejemplos de establecimientos de límites en los estiveos. Revista Foresta N.º 53: 62-77. Edita: COIT Forestales. Madrid. - Orduna Portús, Pablo. 2012. End of the trail: Los últimos pastores roncaleses en las montañas de Nevada (EE. UU.). Revista de Dialectología y Tradiciones Populares, vol. LXVII, n.º 2, julio-diciembre 2012: 409430. Instituto de Lengua, Literatura y Antropología (ILLA) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Madrid.

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Parques Nacionales: de lo bueno, lo mejor Representan lo mejor de nuestra naturaleza, son un símbolo de la conservación y del grado de desarrollo de un país, en este caso el nuestro. Este es un pequeño homenaje a la Red de Parques Nacionales, a la espera de la mejor ley posible para la mejor naturaleza conservada. Fotografías de la fototeca del CENEAM

Picos de Europa F. Ceneam. J. M. Reyero

El gran oso pardo (Ursus arctos)

Las hayas ocupan una parte muy importante del parque


F. Ceneam. L. Montoto

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Hayedo en otoño

uchas personas confunden los Picos de Europa con la cordillera Cantábrica. Yo misma fui una de ellas en mis años mozos, hasta que los visité, y nunca más volví a sentir esa duda. Me gusta recordar la explicación que recibí de mi mentor en ese descubrimiento, “los Picos son como una anomalía geográfica”. Y es verdad, una imponente masa calcárea que emerge poderosa y ruda, formando una gran isla de roca brava entre un mar de montes boscosos que la rodean. Es precisamente al acercarnos desde los frescos valles cubiertos de robles y hayas de Asturias, Cantabria o León, cuando estas moles escarpadas nos miran más autoritarias y retadoras, exhibiendo muros rotundos más inexpugnables que los de Troya. Solo los ríos Cares, Deva y Dobra alteran, consentidos, al gigante, horadando espectaculares cañones y dividiéndolo en los tres conocidos macizos: occidental, central y oriental. Y solo un humano, Pedro Pidal, a quien se debe que Picos de Europa haya sido el primer Parque Nacional de España, tiene el privilegio de reposar para siempre en sus cumbres, en el mirador de Ordiales. Lejos de las urgencias humanas, y como reza su epitafio, “en el reino encantado de los rebecos y las águilas, allí donde conocí la felicidad de los Cielos y de la Tierra (…) allí donde la Naturaleza se me apareció verdaderamente como un templo". No encuentro palabras más bellas para describir los Picos de Europa. Carolina Rueda. Periodista ambiental

F. Ceneam. C. Valdecantos

F. Ceneam. J. M. Reyero

El lobo (Canis lupus), el animal que más ha ocupado el imaginario popular


F. Ceneam. J. M. Reyero

DoĂąana


F. Ceneam. J. M. Pérez de Ayala

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F. Ceneam. J. M. Pérez de Ayala

ue hace más de veinte años cuando llegúe por primera vez a Doñana, un lugar mítico para mí, al que me acercaba con la inocencia y la prudencia de un niño que reconoce su pequeñez ante la sabiduría de sus maestros, a los que admira. Por fín, iba a conocer Doñana el gran Parque Nacional, rey de reyes de la naturaleza española, lugar sin igual en toda Europa y paraíso de todos los científicos y naturalistas del mundo. Y Doñana no me defraudó. Dicen que Doñana es un Parque Nacional difícil de entender. Su belleza es subjetiva y sus momentos de disfrute son fugaces y limitados. La búsqueda del mítico lince es una tarea casi imposible, pues más del 90 % de las personas que visitan el parque piensan que pueden verlo, pero tan solo una pequeñísima parte de los visitantes llegan a observarlo en alguna ocasión, cuando aparece por sorpresa en algún camino o senda fuera del parque con total naturalidad. Incluso, en aquella primera visita que tuve la suerte de recorrer el parque por zonas restringidas al público en general, no conseguimos ver ni rastro del esquivo animal, a pesar de los madrugones y de las palizas a andar que nos tuvimos que meter. Cuando ya desistes en el empeño y te relajas te das cuenta de que Doñana no necesita del lince para ser Doñana. Disfrutas de su paisaje, de sus contrastes, de sus atardeceres, de su explosión de vida, de su tranquilidad y de su caos. Doñana es especial a pesar del lince y de ser un espacio lleno de locura. Susana Domínguez Lerena. Ingeniero Técnico Forestal. SDL Ediciones

F. Ceneam. J. M. Pérez de Ayala

Arriba: jaguarzo blanco en flor. Abajo: dunas, agua y juncos mantienen su lucha por el espacio

Atardecer en la marisma, con flamencos (Phoenicopterus ruber) en primer término


El cedro canario (Juniperus cedrus) sufrió en el pasado un excesivo aprovechamiento de madera y pastoreo. Actualmente, sus poblaciones se están recuperando

F. Ceneam. J. M. Castro Martín

F. Ceneam. J.M.Castro Martín

Caldera de Taburiente

Piñas de pino canario

F. Ceneam. J. S. Socorro

La pared de la caldera cubierta de pinos canarios


La graja o chova piquirroja (Phyrrhocorax pyrrhocorax) puede observarse con facilidad en las zonas altas de la Caldera

F. Ceneam. J.L. Perea

esde la cima de La Palma se abarcan las Canarias y se intuye el Atlántico. Es un balcón de 2.400 metros que produce vértigo y hace patente la raíz telúrica de las islas. El Parque Nacional de la Caldera de Taburiente reúne todo para fascinar al naturalista. En primer lugar, es el epicentro de un cataclismo geológico: el derrumbe hacia el océano de un volcán que, al colapsar, dejó un flanco abierto por el que entrar al corazón de la caldera. Allí, la fascinante flora canaria, testigo de la evolución desde el Terciario, prospera gracias a la variación de altura y los vientos cargados de humedad. Dominando el paisaje, el pino canario, majestuoso en su porte y en su resistencia. La caldera es un jardín botánico y geológico donde resistieron los últimos guanches, aferrados a un refugio por el que corre uno de los pocos ríos canarios. Como ellos, allí tendrían que buscarme si algún día decido esconderme del mundo. Pedro Cáceres. Periodista ambiental. Coordinador de prensa de SEO/BirdLife

Solo los escarpes verticales, de 600 a 1.000 metros de altura, se escapan, orgullosos e irreductibles, del mar de nubes. El espectaculo es impresionante

F. Ceneam. J. M. Castro Martín

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n Garajonay el paisaje se transforma en algo nuevo, diferente a lo que estamos acostumbrados. Camino del Roque de Agando, los márgenes de la carretera aparecen jalonados de beas, siemprevivas de enormes rosetas de hojas carnosas y flores amarillas. Salimos caminando desde El Cedro y nos adentramos en la sorprendente laurisilva, que nos transporta a las Antillas, a las yungas bolivianas o a Centroamérica. En Las Hayas la sensación es onírica; son tan imponentes las dimensiones que alcanzan los brezos, fuera de allí modestos arbustos, que llegamos a dudar si somos nosotros los que hemos menguado. Tal vez en el viaje hacia la Gomera nos dormimos y hemos despertado, por un silbido, en una remota isla tropical. Y quisiéramos tardar en despertar. Álvaro Enríquez de Salamanca. Ingeniero Técnico Forestal. Draba S. L.

F. Ceneam. F. Correa

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Garajonay

El viñátigo (Persea indica) se desarrolla en los lugares más húmedos del parque

F. Ceneam. J. L. Perea

El bosque de laurisilva se ha mantenido desde hace millones de años.


F. Ceneam. J. M. Reyero

El interior hĂşmedo del bosque de laurisilva

F. Ceneam. J. Vinuesa

La paloma rabiche (Columba junoniae) es una de las aves mĂĄs representativas de la laurisilva


El Teide

F. Ceneam. J.M.Castro Martín

El volcán del Teide, preside majestuoso el parque nacional. En época de celo se puede ver al lagarto tizón (Gallotia galloti) sobre las rocas, con su característica garganta azulada

¡Subir al Teide! El objetivo de aquellas vacaciones, allá por 1977, estaba muy claro. Visitar la isla de Tenerife era de por sí un planazo para un niño de ocho años pero, después de aprender en el cole que el punto más alto de España era el pico del Teide con sus 3.718 metros de altitud, aquello se convirtió en un reto, en una aventura soñada. Recuerdo que la dureza de esa pequeña ruta desde el teleférico hasta la cima radicaba en el fuerte olor a azufre y en la altitud. Por primera vez, sufría el mal de altura, pero se vio totalmente compensado cuando me sentí un héroe al llegar al punto más alto y otear desde allí varias de las islas Canarias y todo el Parque Nacional del Teide a mis pies. Mi primera visita al Parque fue en 1971, pero de aquella no tengo recuerdos más que en fotografías. Valentín Alenjándrez. Editor de Cinter Divulgación Técnica


F. Ceneam. J. L. Perea

En primer plano, zona cubierta de piroclastos y al fondo otra zona de colada

F. Ceneam. J. L. Perea

F. Ceneam. J. M. Reyero

El mĂ­tico tajinaste rojo en flor del Teide


Timanfaya F. Ceneam. M. Fernández Renau

El alimoche o guirre (Neophron percnopterus) sobrevuela el parque y se alimenta de la carroña que encuentra fuera de él

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n pocos lugares puede notase tan real y próxima la fuerza bruta, salvaje, incontrolada, irracional y deshumanizada de la Naturaleza como en las zonas volcánicas. En medio de un paisaje extraño para cualquiera que no viva allí, aparentemente árido y extremadamente agresivo, es fácil sentirse como una mota de polvo en una tormenta de arena del desierto. El ser humano, con toda su prepotencia y arrogancia, no es nada cuando la Naturaleza se pone brava, explota y muestra todo su mal genio. Pero en este ambiente, aparentemente tan hostil y a la vez tan profundamente bello y conmovedor, también hay sitio para la esperanza. La vida, serena y paciente, coloniza paso a paso lo que en otro tiempo fue un infierno, un mar de lavas ardiendo que destruyó todo lo que encontró a su paso. Los más pequeños y supuestamente frágiles seres vivos parecen calmar el mal genio de su madre Tierra y van dulcificando su carácter, ganando espacio a la destrucción van creando las condiciones para que vuelva la vida. Ismael Muñoz. Periodista ambiental

F. Ceneam. J.S. Socorro

Los distintos tipos de lava dieron lugar a diferentes terrenos y tonalidades, en ocasiones negros y cortantes, en otras rojizos aparentemente más suaves. Es un terreno que no admite la huella humana, un laboratorio de la evolución


F. Ceneam. J. L. Pera

Tabaibas dulces y verodes

F. Ceneam. J. L. Perea

El paisaje, lleno de crรกteres, invita a pensar que estรกs en otro planeta


F. Ceneam. A. Moreno Rodríguez

Las Tablas de Daimiel

Las eneas (Typha latifolia) ocupan las zonas más profundas de las Tablas

Es fácil ver al azulón (Anas platyrhynchos) exhibir su plumaje, orgulloso y confiado

F. Ceneam. F. Cámara Orgaz

F. Ceneam. F. Cámara Orgaz

Las pasarelas de madera permiten al visitante acercarse a la vida que guarda el parque


F. Ceneam. V. García Canseco

La estepa blanca (Cistus albidus), de bellas flores rosadas, debe su nombre común al color blanquecino de sus hojas y ramas

F. Ceneam. F. Cámara Orgaz

Cabañeros

F. Ceneam. V. García Canseco

La raña es una gran llanura situada entre sierras salpicada de encinas (Quercus ilex), alcornoques (Quercus suber) y quejigos (Quercus faginea)

La segunda población de cría más importante de Europa de buitre negro (Aegypius monachus) se encuentra en el parque

F. Ceneam. V. García Canseco

El río Estena recorre el parque y es uno de los afluentes más importantes del rio Guadina


F. Ceneam. J. Ara Cajal

F. Ceneam. J. Ara Cajal

La estrella de las nieves (Leontopodium alpinum) está protegida después de que el exceso de recolección le pusiera en peligro de extinción

F. Ceneam. E. Viñuales

Quebrantahuesos

Ordesa y Monte Perdido


F. Ceneam. J. L. Rodríguez

F. Ceneam. G. Montañés Castillo

Sierra Nevada

Aguileña

Sierra Nevada es la cordillera con las cumbres más altas de la Península Ibérica. El pico de mayor altura es el Mulhacén, con 3.479 metros

F. Ceneam. G. Montañés Castillo

El Parque Nacional cuenta con una imporatnte población de cabras montesas (Capra pyrenaica), que vive sobre todo en los roquedos y praderas de alta montaña


Archipiélago de Cabrera D

nia, refugio de fauna, se mece sumisa, abandonada a las corrientes. Con unas gafas de buceo, el escenario se agranda hasta un 25 %. Puede que en el archipiélago de Cabrera, además, todas estas especies alcancen tamaños mayores que en otras partes del sobreexplotado Mediterráneo. Lo curioso es que, en Cabrera, cuando sales a la superficie, el ambiente sigue siendo tranquilo, sereno y la sordina parece que no se ha quitado del todo. Cabrera es paz y tranquilidad. Es un archipiélago que parece navegar por el Mediterráneo tumbado al sol, dejándose llevar por la brisa. Ismael Muñoz. Periodista ambiental www.rednatura2000.info

F. Ceneam. J.L. Perea

F. Ceneam. C. Valdecantos

ebajo del agua el sonido se atenúa, el mundo exterior, bullicioso y chillón, desaparece y tan solo te acompañan tu respiración y el gracioso sonido de las burbujas de oxígeno que escapan de tu regulador. Estás a ocho, diez o veinte metros de profundidad y tu cuerpo flota ingrávido, una sensación de paz te acompaña desde que conseguiste regular tu respiración. Estás en un medio ajeno, rodeado de fauna que si viviese en el exterior habría salido huyendo al verte venir a un kilómetro de distancia. Allí no. Allí, meros, julias, sargos, castañuelas, doradas y otras muchas especies nadan a tu lado y parecen mirarte con la benevolencia del que mira a un pez fuera del agua. Los congrios, los pulpos y las morenas se fían menos y, en cuanto te ven, vuelven a su cueva hasta que pasas. La pradera de posido-

Gaviota de Audouin ( Larus audouinii)


F. Ceneam. C. Valdecantos

La bahĂ­a de Cabrera fue refugio de los barcos de piaratas que marcaron la historia de las islas Baleares

F. Ceneam. Zoea

La Posidonia (Posidonia oceanica) cubre grandes extensiones de los fondos marinos


F. Ceneam. J.L. Perea

Islas Atlรกnticas

Islas y en el norte: se respira humedad

F. Ceneam. J.M.Reyero

Clavellina de mar en flor


F. Ceneam. J.Remacha F. Ceneam. J.L. González

El cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) seca sus plumas al sol


F. Ceneam. J. M. Reyero

Monfragüe

M

onfragüe es el elixir de la Naturaleza, un oasis de diversidad biológica concentrada en apenas 18.396 hectáreas. Es un paisaje natural lleno de vida en todas sus expresiones y de instantáneas impresionantes que evocan la prístina evolución de las especies que Charles Darwin plasmó en su obra On the Origin of Species by means of Natural Selection. En su peculiar medio físico sobresalen los farallones pétreos que jalonan los cursos fluviales que soslayan los mismos donde se engarzan comunidades de líquenes y numerosas especies rupícolas y son guarida de buitres y cuna de nacimiento de cigüeñas negras. Barrancos, peñascos que coronan diamantinas siluetas que se difuminan al atardecer. Una floresta de carrascas, alcornoques, madroños y otras especies arbóreas conforman un bosque encantado que da cobijo a un elenco soberbio de aves, entre ellas a su reina: el águila imperial. Un sotobosque que almacena miles de especies botánicas y una de las más ricas faunas entomológicas europeas que sostienen toda la vida en Monfragüe. La experiencia es sublime e inolvidable. José González Granados. Ingeniero Técnico Forestal

Una de las zonas más especiales del parque, allí donde el Tiétar, después de recorrer el valle que lleva su nombre, se entrega al gran Tajo

F. Ceneam. J. M. Reyero

La especialísima y solitaria cigueña negra (Ciconia nigra) se deja ver en los cortados y roquedos del parque


F. Ceneam. J. M. Reyero

La extracciĂłn de corcho deja a los alcornoques desnudos, indefensos hasta que vuelven a crear su costra, la corteza que los protege

F. Ceneam. J. L. RodrĂ­guez

La dehesa de encinas y alcornoques es la gran referencia del ecosistema del parque


Aigëstortes y Estany de Sant Maurici E

l lugar donde una persona desarrolla su profesión por vez primera marca sin duda alguna. Más si se trata de una profesión tan vocacional como la nuestra. Y más todavía si buena parte tus primeros trabajos se enmarcan en un escenario privilegiado como es el parque nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, en pleno corazón del fragoso, duro y magnífico Pirineo ilerdense. Quienes han tenido el privilegio de trabajar en dichos parajes nunca olvidan la radical belleza del entorno: los vertiginosos roquedos, los bosques espesos, las pedreras inacabables, las aguas violentas que vomitan los innumerables ibones y que terminan por circular, límpidas y con inaudita mansedumbre, en las llanadas cubiertas de espesa pradera y pinos negros; las variedad de flores que tachonan prados, bosques y pedregales. También forman parte de tal impronta el escalofrío que

te recorre cuando la tormenta te envuelve en descampado, su olor, el chasquido del trueno, los fríos goterones capaces de empaparte hasta el tuétano. Qué decir de las copiosas nevadas que convierten la escena en un lienzo en blanco y negro, o el viento gélido que se cuela por cualquier resquicio de la ropa. Por no hablar del picante calor del verano, que desaparece como por ensalmo bajo el refugio de la verde fronda… Naturaleza rotunda, espléndida a la vez que inclemente. Y aderezando estas vivencias, el factor humano: técnicos, agentes forestales, también paisanos, que regalan al recién llegado, entre asustado e impaciente, saber y experiencia, ese toque especial, la guinda. Francisco Javier Cantero Desmartines. Ingeniero Técnico Forestal

F. Ceneam. J.M. Reyero

Els Encantats, una de las cumbres más conocidas de Aigüestortes


Niebla y nieve se adueñan del paisaje en muchas ocasiones al cabo del año

F. Ceneam. O. Alamany

F. Ceneam. J.L. Rodríguez

Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus), pequeño mamífero que vive en los ríos del parque


F. Ceneam. A. Moreno Rodríguez

Sierra de Guadarrama E

La majestuosa águila imperial ibérica vigila sus territorios

F. Ceneam. A. Moreno Rodríguez

legir un solo parque no es sencillo, pero dicen que el roce hace el cariño. Algo de razón deben de tener y por eso me quedo con Guadarrama, que será siempre el parque de mi infancia. Sus cumbres, ríos, bosques y, sobre todo, sus rocas, que entonces, jugando a escalar, nos parecían inmensas a mis hermanos y a mí. No había un solo domingo, hiciera buen o mal tiempo, en el que mis padres no nos llevasen a pasar el día en el campo. La Pedriza, Navacerrada, Canencia, Rascafría, la Morcuera... acogieron muchas de aquellas salidas, que se alargaban hasta la puesta del sol. En esos días no imaginaba que, con el paso del tiempo, aquellos escenarios naturales de nuestros juegos se convertirían en Parque Nacional. Dejó su huella y si acaso se preguntan por qué soy periodista ambiental, no indaguen más: los parabienes o las reclamaciones, a mis padres y a Guadarrama. Arturo Larena. Periodista ambiental. Director de EFEverde y EFEfuturo

Peñalara, el pico más alto de la sierra de Guadarrama, corona la enorme masa de pino silvestre que caracteriza al parque nacional


F. Ceneam. Geogrรกfica Films

F. Ceneam. Alberto Hurtado Hernรกndez

El erizo de la sierra (Armeria caespitosa) puede encontrarse en las cumbres del parque

La Laguna de los Pรกjaros estรก a 2.170 metros de altura


OpinIÓN

TÉCNICA

Parques Nacionales, razones para una ley Texto resumen de la aportación de varios autores

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P

or extraño que resulte, uno de los problemas todavía sin resolver en nuestro sistema de Parques Nacionales -acaso el más importante y que viene arrastrándose desde que el Estado se organiza territorialmente en Comunidades Autónomas- lo constituye la falta de un modelo en el que todas las administraciones puedan desarrollar las competencias que constitucionalmente les corresponden, de tal manera que de su trabajo se alcancen los objetivos de cada uno de los parques nacionales y los de la Red que conforman. La explicación a esta carencia es fácil de argumentar si se repasa, aunque sea de forma somera, las dos sentencias que sobre esta materia ha dictado el Tribunal Constitucional (102/1995 y 194/2004) y las dos leyes (41/1997 y 5/2007) promulgadas para dar cumplimiento a las mismas. Conviene comenzar señalando que durante la transición, el Estado mostró siempre una tendencia casi obsesiva por mantener sus competencias en la gestión de los parques nacionales, y ello a pesar de que el constituyente del 78, a diferencia de la salvaguarda del patrimonio histórico artístico y cultural, no hizo reserva especial de atribución al Estado de competencias específicas relacionadas con Parques Nacionales, por lo que la ley sobre esta materia debía encuadrarse en las competencias estatales de legislación básica en materia de medioambiente (art. 149.1.23.a). Así, la ley 4/1989, promulgada ya después de la creación de las CC. AA., atribuyó en exclusiva la declaración de estos espacios y su gestión al Estado, como venía ocu-

rriendo desde la creación de los primeros parques nacionales en 1918. Posiblemente se entendió entonces que el hecho de que la conservación de un parque nacional se declarase de Interés General del Estado y que estos espacios fueran acompañados del epíteto “nacional” constituían en sí motivos suficientes para encuadrar la gestión dentro de la legislación básica en materia de medioambiente. Ello motivó el primer desencuentro con las CC. AA., y algunas de ellas recurrieron la ley. El Tribunal Constitucional se pronunció entonces por primera vez sobre esta materia. Básicamente, el alto tribunal tuvo que dirimir sobre la posibilidad de que la Administración General del Estado (AGE) estuviera o no presente en los parques nacionales. Su sentencia fue entonces clara, pero a la vez poco precisa. En efecto, el Constitucional apreció en los parques nacionales algunas características que los alejaban del genérico de los espacios naturales protegidos, conformando sobre la base de esta especificad una categoría singular con un modelo de gestión y organización distinto del general (de competencia autonómica) en el que podría intervenir la AGE. Estamos hablando, de acuerdo con el Constitucional, de “una categoría de espacio natural que clava la más honda raíz en su carácter simbólico por tratarse de una realidad topográfica singular, a veces única, característica del conjunto, con lo que podría llamarse personalidad ecológica, y signo distintivo en suma que se identifica a un país y con el que se identifica”. En definitiva, los parques nacionales no

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son unos simples espacios naturales protegidos, de los muchos que existen en España. Son algo más. Algo que va más allá de lo natural, investidos de personalidad ecológica propia y que tiene que ver con lo cultural, con lo simbólico e inmaterial y con lo que nos identifica como nación. Esta sentencia del 95 dejó claro igualmente que la creación de los parques nacionales correspondía al Estado como titular del Interés General de la Nación, mediante Ley de las Cortes. El texto del Constitucional, sin embargo, más allá de declarar la nulidad de las disposición que consideraba básicos los artículos 21.3 y 4 de la Ley 4/89, en la medida que atribuían exclusivamente a la Administración General del Estado la gestión de los Parques Nacionales, no precisaba nada más acerca de la intervención de la AGE en los parques nacionales. Sin embargo, en la sentencia puede leerse “… No hace falta insistir en el contenido del concepto de gestión,

que se utiliza como sinónimo de administración, y en la concepción constitucional de las potestades públicas sobre la materia, cuyo ejercicio en este ámbito se configura como competencia normal o habitual de las Comunidades Autónomas y que solo residualmente, en ciertos supuestos limite que no es necesario concretar ahora, aunque uno sea éste, pueda participar en ella el Estado. Una interpretación de este texto, que evidentemente resultó errónea, llevó al Ejecutivo del 97 a aprobar un proyecto de ley que atribuía la gestión de cada parque nacional a una comisión mixta de gestión, de composición paritaria Estado-Comunidad Autónoma. Estos órganos de gestión, junto con el Consejo de la Red de Parques como máximo órgano consultivo y el Plan Director como documento de planificación de mayor rango en la materia, constituían los tres pilares fundamentales de la Ley 41/97. A decir de muchos autores, la época

en la que se aplicó esta normativa fue la mejor para los parques Nacionales, y de hecho, la declaración de inconstitucionalidad que en 2004 hizo el Constitucional de gran parte de su articulado supuso una gran contrariedad para las organizaciones conservacionistas y muchas administraciones, incluidas algunas autonómicas. Gustase o no, lo cierto es que la sentencia 194/2004, a diferencia de la del 95, diseñó un escenario único y válido para nuestro sistema de parques en el que tenían cabida los propios parques, la Red que forman y todas las administraciones implicadas de modo que sus respectivas actuaciones condujesen a una gestión exitosa y homologable en cada Parque. La bondad de este nuevo sistema estaba ya contrastada, pues uno de nuestros parques nacionales, el Parque Nacional de Aigüestortes y lago de San Mauricio se gestionó con acierto en este régimen, desde su entrada en la Red de parques nacionales en 1997.

O. Alamany

Ibón de Amitges en el Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de San Mauricio

Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

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Robles melojos (Quercus pyrenaica) en primavera delante del Mulhacén. Sierra Nevada

G. Montañés Castillo

En síntesis, el modelo que se deduce de esta última sentencia declara inconstitucionales las comisiones mixtas que gestionaban los parques, atribuyendo la gestión ordinaria y habitual así como la organización de los parques nacionales a las CC. AA., mientras que la AGE se reserva la coordinación y la posibilidad de intervenir solo puntualmente y de forma excepcional en la gestión. Igualmente, corresponde a la AGE la elaboración y aprobación del Plan Director y el Consejo de la Red, que la sentencia declaró plenamente constitucionales. La ley 5/2007, aprobada para dar cumplimiento a esta última sentencia, implanta el modelo de gestión autonómica, pero de manera incomprensible “olvidó” atribuir la coordinación a la AGE y obviamente no creó ningún órgano que permitiese desarrollar esta función. La coordinación general, que corresponde a la AGE, debe ser entendida, de acuerdo con la sentencia, como la fijación de medios y sistemas que hagan posible la información reciproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades estatales y autonómicas en el ejercicio de sus respectivas competencias de modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema. De acuerdo también con el Constitucional, la coordinación conlleva un cierto poder de dirección, consecuencia de la posición de superioridad en que se encuentra el que coordina respecto al coordinado. Sorprende que a pesar de que uno de los argumentos del Constitucional para anular las comisiones mixtas sea precisamente el demostrar que sus funciones no son de coordinación sino de gestión, la ley en vigor ignorara las potestades de coordinación del Estado. “En suma, la gestión conjunta por el Estado y las Comunidades Autónomas de los parques nacionales no se compadece desde la perspectiva constitucional con las potestades de coordinación del Estado en relación con dichos parques.” (STC 194/ 2004). Mención aparte merecen los parques cuyo territorio abarca más de una Comunidad Autónoma, y donde como es fácil imaginar la coordinación del Estado es todavía más necesaria, tanto que el propio Tribunal sugiere un tratamiento específico en este tema.

“En definitiva, el legislador estatal debió simplemente, con sustento en las facultades de coordinación del Estado, instrumentar mecanismos que permitieran a las Comunidades Autónomas afectadas realizar la gestión del parque en sus respectivos territorios, integrando su actividad del modo que resulte más adecuado, sin que a este Tribunal le corresponda señalar ni el alcance ni la intensidad de los mecanismos que deben ponerse en marcha al efecto.” (STC 194/2004). Esta sugerencia no fue considerada por el legislador de 2007, y ello a pesar de que el Parque Nacional de Picos de Europa, con territorio en tres Comunidades Autónomas, se ha caracterizado siempre por una gestión complicada y difícil. Tras casi siete años de vigencia de la Ley 5/2007, el panorama no es muy halagüeño. Cada Comunidad Autónoma interpreta a su manera la legislación básica en la materia, no existe un contacto institucional y reglado con los PP. NN. ni entre ellos mismos, y el propio Organismo Autónomo Parques Nacionales tiene dificultades para conseguir la documentación que necesita para desarrollar normalmente su trabajo. Esta falta de información hizo que el pasado año fuera necesario modificar la actual ley de la Red de Parques Nacionales introduciendo un nuevo artículo el 29, que se refiere a la obligación de las administraciones gestoras de los parques nacionales de aportar al OAPN la información que este precise.

La actual Ley 5/2007 configura dos escenarios disjuntos y prácticamente sin conexión entre ambos. Por un lado, el de los parques nacionales, que atribuye a las comunidades autónomas, y por otro, el de la Red de Parques, que atribuye a la AGE. Pero la Red sin los parques que la forman no tiene sentido alguno y los parques sin actuar en red pierden gran parte de su potencialidad. Durante estos últimos años cada administración ha transitado por su camino, encontrándose solo en la ejecución de algunos programas centralizados que gestiona el Organismo o cuando la voluntariedad de los gestores de los parques, animada siempre por las relaciones de amistad con el personal de servicios centrales que nunca se rompieron, los motivaba para asistir a las reuniones que convocaba el OAPN. Parece evidente que para coordinar sea necesario conocer primero las actuaciones de gestión técnica que se realizan en los parques. Evidentemente no puede coordinarse algo que se desconoce. Es por ello que hoy, con la legislación actual, la coordinación resulta imposible, ya no solo porque no se dispone de los órganos adecuados sino simplemente porque no se tiene acceso a la información necesaria. El anteproyecto de ley recientemente aprobado por el consejo de ministros recoge por primera vez toda la normativa básica que con este rango afecta a los Parques Nacionales, recupera una

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Picos de Europa

Ordesa y Monte Perdido

parte del articulado de la ley anterior pero introduce también las novedades necesarias para poner fin a esta etapa sin coordinación y con una falta de conexión entre los parques y su Red. De esta manera crea un comité de colaboración y coordinación con sede en el Organismo Autónomo Parques Nacionales en el que estarán representados todos los Parques de la Red al nivel que deseen las Comunidades Autónomas. Crea también, siguiendo el consejo del Constitucional, una comisión de coordinación para los parques supraautonómicos, que por cierto ya funciona a satisfacción de todos en el PN de la Sierra de Guadarrama, donde fue creada por su ley declarativa. En la creación de nuevos parques nacionales la normativa actual ha dado a la AGE un mero papel “tramitador“ de las propuestas que, con la aprobación incluso de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, llegan al Ministerio. Sin embargo, parece lógico que si compete al Estado la creación de estos espacios, al menos su opinión deba ser tenida en cuenta desde el primer momento y pueda manifestarse sobre la conveniencia de iniciar o no el proceso declarativo. La nueva ley ha optado por el acuerdo entre ambas administraciones (AGE y Comunidades Autónomas), que debe manifestarse en la aprobación conjunta de una propuesta inicial, a partir de la cual gravita todo el procedimiento, que concluye con informe del Consejo de

Red y Ley declarativa de las Cortes Generales. La personalidad ecológica de los parques nacionales, a la que alude el Tribunal Constitucional, no solamente es consecuencia de sus características naturales y culturales. Su legislación específica, su imagen corporativa y el disponer de una plantilla propia y de recursos materiales y presupuestarios individualizados contribuyen también a formar esa personalidad. Hoy, sin embargo, estos rasgos, que identifican a los parques nacionales y que permiten que se visualicen de forma clara y nítida en los territorios donde se ubican, empiezan a ser cada día más tenues en la medida en que se pierde la inercia que generó la AGE en los años en que actuó de “factor común” en todos ellos. Por ello, en los parques de nueva creación esta pérdida de identidad resulta aún más pronunciada. El anteproyecto de ley impone la necesidad de aprobar mediante Real Decreto la imagen corporativa y la identidad gráfica de la Red, y refuerza el contenido de los PRUG de forma que los parques se visualicen mejor en sus territorios. El anteproyecto da solución a algunas situaciones aparentemente anómalas que sin motivo que las justifique aparecen en el texto en vigor. Me refiero a la ampliación de los parques marítimo-terrestres por el mar, que hasta ahora no era posible. O al reconocimiento de algunos núcleos de po-

Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

blación en el territorio de los parques, que estaban abocados a “desaparecer jurídicamente” en el año 2017. Pero la nueva norma es sobre todo, y sin ninguna duda, una ley conservacionista. Por ello, supedita a la conservación de los parques nacionales cualquier otra actividad que pueda realizarse en ellos (art. 5) y consolida la figura de Parque Nacional imponiendo nuevas restricciones como la extracción de hidrocarburos o la de áridos y canteras, que hasta ahora no se contemplaban. Esta es una ley no solo de los territorios sino también de las personas. La legislación en esta materia no puede obviar que solo el 12 % de la superficie de los parques pertenece al Estado, el resto es de los ayuntamientos (68 %) y de particulares (20 %). Una gestión adecuada e integral de los parques nacionales no sería posible sin la intervención de estos colectivos, que son tratados en el nuevo texto con la atención que merecen. Los parques nacionales nacieron hace más de 140 años como figuras de conservación, pero a la vez para ponerlos al servicio de los ciudadanos: que los visiten, los conozcan y se regocijen con sus valores naturales y su belleza. Diez millones de personas visitan cada año nuestros parques nacionales. Las administraciones publicas deben planificar este flujo de visitantes y hacerlo totalmente compatible con el normal funcionamiento de los sistemas naturales y la conservación de aquellos.

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LEGISLACIÓN

AMBIENTAL

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental En el Boletín Oficial del Estado del miércoles 11 de diciembre de 2013 se publicó la nueva Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que conlleva algunas novedades significativas en la materia, no exentas de polémica en ciertos aspectos técnicos y competenciales. En este artículo se recoge una introducción general sobre el marco competencial y normativo de la evaluación ambiental, como encuadre básico para pasar a comentar los objetivos, alcance y novedades de esta nueva Ley.

Álvaro Enríquez de Salamanca Sánchez-Cámara Ingeniero Técnico Forestal y Licenciado en Ciencias Ambientales

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1. Marco competencial Competencias normativas Para comprender el complejo entramado de la normativa de evaluación ambiental es preciso tener claro de antemano el marco competencial en materia de medioambiente establecido por la Constitución Española. Esta norma básica establece en su artículo 148 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en diferentes materias, entre ellas la gestión en materia de protección del medioambiente. En el artículo 149 indica las materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva, entre las que está la legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. En consecuencia, las competencias en

materia de medioambiente, su gestión, protección e incluso legislación están en manos de las Comunidades Autónomas, pero el Estado mantiene la competencia para dictar la legislación básica. El 1 de enero de 1986 tiene lugar la incorporación de España a las Comunidades Europeas, lo que tiene consecuencias directas sobre el marco competencial en evaluación ambiental. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece, en su artículo 4, las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros, entre las que está el medioambiente. Son varias las alusiones al medioambiente en este Tratado, como en su artículo 11, donde se establece la necesidad de integrar la protección del medioambiente en las políticas y acciones de la Unión; el artículo 114, donde indica que la aproxima-

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Una consecuencia directa de este esquema competencial es que la modificación de la legislación comunitaria sobre evaluación ambiental, por cualquier motivo, obliga a modificar las disposiciones legales estatales de los 27 Estados miembros, y esto, en España, obliga a modificar la legislación de las 17 Comunidades Autónomas.

el procedimiento. La Administración General del Estado es competente en la evaluación ambiental de los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por ella, y las Comunidades Autónomas, en el resto de los casos. En ocasiones existe delegación de competencias en otros órganos, como Diputaciones Forales o Delegaciones Territoriales.

Competencias ejecutivas El marco competencial señalado para la normativa de evaluación ambiental no tiene equivalencia en cuanto al procedimiento administrativo. En primer lugar, la Unión Europea no tiene competencias en la aplicación de la normativa ambiental, sino únicamente en su preparación y armonización y en velar por su cumplimiento. Las competencias ejecutivas son exclusivas de los Estados miembros, en este caso, del Reino de España. Dentro de cada Estado miembro, las competencias para la ejecución de la normativa se establecen de acuerdo con su organización administrativa particular. En el caso de España, y de acuerdo con la Constitución, las Comunidades Autónomas tienen competencias en la gestión en materia de protección del medioambiente y el Estado en la legislación básica sobre protección del medioambiente. En el caso concreto de la evaluación ambiental, las competencias para su aplicación son compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sin solaparse ni existir un principio de prevalencia; cada Administración tiene competencia en unas u otras circunstancias, que no están relacionadas con el ámbito territorial de la evaluación, sino con las autoridades implicadas en

2. Evolución histórica de la normativa de evaluación ambiental l primer antecedente normativo en materia de evaluación ambiental es la Ley Nacional de Política Ambiental (National Environmental Policy Act, NEPA), promulgada el 1 de enero de 1970 por el gobierno de Estados Unidos de América. Esta norma exige a las Agencias Federales que integren las variables ambientales en los procesos de toma de decisión, mediante la consideración de los impactos ambientales y del análisis de alternativas. En Europa, los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medioambiente de 1973, 1977 y 1983 subrayaban que la mejor política de medioambiente consistía en evitar la creación de contaminaciones o daños más que en combatir posteriormente sus efectos, y afirmaban la necesidad de tener en cuenta las repercusiones sobre el medioambiente de los procesos de planificación y decisión, para lo cual se debían prever procedimientos de evaluación. Esos procedimientos se incorporaron al derecho comunitario con la promulgación de la Directiva 85/337/ CEE, de 27 junio 1985, del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medioambiente.

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Ismael Muñoz

ción de las legislaciones en materia de medioambiente se basará en un nivel de protección elevado; o el artículo 191, donde se establecen los objetivos de la política de la Unión en el ámbito del medioambiente. La evaluación ambiental es un pilar en la política medioambiental de la Unión Europea, como instrumento preventivo y para lograr un nivel de protección elevado. En consecuencia, en el año 1985 se promulgó la Directiva 85/337/CEE, de 27 junio 1985, del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medioambiente. El Reino de España, como Estado miembro de la Unión Europea, está obligado al cumplimiento de estas Directivas y a su incorporación al ordenamiento jurídico nacional mediante su transposición, lo que se hizo inicialmente con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de evaluación de impacto ambiental, actualmente derogado. De igual manera, las sucesivas modificaciones en la normativa comunitaria de evaluación ambiental (Directivas 97/11/CE, 2003/4/CE o 2003/35/CE) han obligado al Estado español a modificar de forma análoga su normativa básica. Este marco competencial establece una estructura jerárquica en la normativa de evaluación ambiental, Unión Europea → Administración General del Estado → Comunidades Autónomas, pero con la particularidad de que cada nivel debe cumplir las disposiciones básicas de su directo superior, pero puede establecer un mayor grado de protección; es decir, su normativa puede ser más extensa en requisitos y en supuestos sometidos a evaluación ambiental.

Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

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significativas sobre el medioambiente que deben someterse a una evaluación sistemática. Estos cambios se incorporan inicialmente mediante el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, tramitado como Proyecto de Ley, y finalmente con la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Con posterioridad a la promulgación de la Ley 6/2001 surgen nuevas disposiciones que modifican en mayor o menor medida esta norma, como la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de par ticipación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y por la que se incorporan las Directivas 2003/4/ CE y 2003/35/CE o la Sentencia del Tribunal de Justicia europeo de 16 de marzo de 2006, que declara que el Reino de España no ha adaptado de forma completa algunos ar tículos de la Directiva 85/337/CEE. Para recoger todas estas modificaciones sucesivas se aprueba el Real

Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, que nuevamente sufre una modificación, no significativa, mediante la Ley 6/2010, de 24 de marzo. Con posterioridad se aprueba la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que deroga a las anteriores directivas en materia de evaluación de impacto ambiental y que propone algunos cambios en el procedimiento. Hasta este punto, todo el análisis se ha centrado en la evaluación de impacto ambiental de proyectos, entendidos como actuaciones concretas. No obstante, desde que comienza en el ámbito internacional la aplicación de este procedimiento, se comprende lo limitado de su alcance, al aplicarse en fases muy tardías, donde la posibilidad real de plantear alternativas es limitada. Surge así la propuesta de extender la evaluación ambiental a las tres “Pes”, políticas, planes y programas, en lo que vino a denominarse evaluación ambiental estratégica.

Ismael Muñoz

El 1 de enero de 1986 España se incorpora a las Comunidades Europeas, pasando a ser de obligado cumplimiento la normativa comunitaria. Hasta ese momento, España carecía de normativa propia específica sobre evaluación de impacto ambiental. La transposición de la Directiva 85/337/CEE se hizo mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de evaluación de impacto ambiental, donde se estableció este procedimiento. Dos años después se promulga el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprobó su Reglamento de ejecución. Los supuestos sometidos a evaluación contemplados en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 se vieron completados por diferentes disposiciones sectoriales. Además, tras poco más de una década de aplicación de la Directiva, se promulgó la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la anterior, con los objetivos de clarificar, completar y mejorar las especificaciones relativas al procedimiento de evaluación, garantizar que se lleve a cabo antes de la autorización de los proyectos y completar la lista de proyectos con repercusiones

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eran prácticamente una reproducción de la normativa básica del Estado, pero en otros establecían nuevos procedimientos o modificaban etapas del procedimiento básico, amparándose en su derecho constitucional a establecer un mayor nivel de protección. En ocasiones, la normativa autonómica ha sido más avanzada que la estatal, como ocurrió con la evaluación ambiental estratégica, que algunas Comunidades Autónomas incorporaron a su ordenamiento jurídico, basándose en los principios de la Directiva 2001/42/ CE, antes de que el Estado hubiera hecho su preceptiva transposición, como se ha señalado, bastante tardía. 3. Situación previa a la aprobación de la nueva Ley de Evaluación Ambiental e una forma resumida, la situación de la evaluación ambiental previa a la promulgación de la nueva Ley era la siguiente: • Dos procedimientos de evaluación ambiental regulados por normas diferentes: - Evaluación de impacto ambiental (Real Decreto Legislativo 1/2008) - Evaluación ambiental de planes y programas (Ley 9/2006)

D

• Una nueva norma comunitaria, la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, que deroga a la Directiva 85/337/CEE y una previsión de modificación a corto o medio plazo. • La evaluación de impacto ambiental tiene un Reglamento de 1988, veinte años anterior al Real Decreto Legislativo 1/2008, y la evaluación de planes y programas carece de Reglamento, resultando un procedimiento confuso y poco eficiente. • Gran número de normas autonómicas, cuya adaptación a la normativa básica del Estado depende de su fecha de promulgación. En ocasiones es preciso aplicar de forma conjunta la normativa autonómica y, en lo que resulta prevalente, la normativa básica del Estado, ya que las normas autonómicas no están adaptadas a la normativa Estatal, pero tampoco están derogadas. • Las normas autonómicas no solo modifican los supuestos sometidos a evaluación ambiental, sino también los procedimientos. Esto da lugar a ciertas discrepancias en la evaluación ambiental entre Comunidades Autónomas en supuestos, trámites y plazos, con riego de deslocalización ambiental por razones normativas.

Ismael Muñoz

No tardaron en caer de la lista de “Pes” las políticas, ya que someterlas a un procedimiento administrativo de evaluación y autorización, que incluye procesos de participación pública y pronunciamiento de las Administraciones, podría resultar incompatible con su propia naturaleza política, o convertirse en un arma también política. La Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, incorpora a la normativa comunitaria la evaluación ambiental estratégica, dejando de lado como era de esperar a las políticas. La Administración General de Estado fue lenta en la transposición de esta Directiva, demorándose cinco años, hasta la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente. A lo largo de todo este lapso de tiempo, desde la incorporación del Reino de España a la Unión Europea en 1986 hasta la promulgación de la nueva Ley de Evaluación Ambiental en diciembre de 2013, las Comunidades Autónomas han tenido una intensa actividad normativa, promulgando leyes de evaluación ambiental que en ocasiones

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Los objetivos que persigue la nueva Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental son: - Simplificar el procedimiento de evaluación ambiental. - Incrementar la seguridad jurídica de los operadores. - Lograr la concertación de la normativa sobre evaluación ambiental en todo el territorio nacional

4. La nueva Ley de Evaluación Ambiental Objetivos y mecanismos empleados para su consecución Los objetivos de la nueva Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental son: • Simplificar el procedimiento de evaluación ambiental. • Incrementar la seguridad jurídica de los operadores. • Lograr la concertación de la normativa sobre evaluación ambiental en todo el territorio nacional.

las exigencias legales de carácter medioambiental requeridas para la tramitación de un plan, un programa o un proyecto, con independencia del lugar donde pretenda desarrollarlo. • Introducir un mecanismo de entrada en vigor para los aspectos que son legislación básica. Las Comunidades Autónomas tienen un año para adaptar su normativa, y si no lo hacen, la Ley se aplicará como legislación básica pasado ese plazo. Principales cambios • Evaluación ambiental estratégica Se establecen dos tipos de procedimientos: evaluación ambiental estratégica ordinaria y evaluación ambiental estratégica simplificada. Ambos

Ismael Muñoz

Para lograr estos objetivos, los mecanismos empleados son: • Unificar en una sola norma la evaluación de planes y programas y la evaluación de impacto ambiental.

• Establecer un esquema similar para ambos procedimientos, que pasan a denominarse evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental, y unificar su terminología. • Regular los procedimientos de manera exhaustiva, con dos fines: - Servir de acicate para que las Comunidades Autónomas los adopten sin más modificaciones que las estrictamente necesarias. - ­Hacer que el desarrollo reglamentario de la Ley no resulte imprescindible. • Desarrollar una legislación homogénea en todo el territorio nacional que permita a los promotores conocer de antemano cuáles serán

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5. Aspectos polémicos de la nueva Ley de Evaluación Ambiental os colectivos profesionales relacionados con la evaluación ambiental, como la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, han mostrado su disconformidad con la eliminación de la obligatoriedad de la fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental en el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, ya que se pierde capacidad de anticipación y se reduce la integración de la evaluación ambiental en el proceso de redacción del proyecto. La medida está encaminada a aligerar el procedimiento administrativo y acortarlo, de manera que resulte menos complejo para los promotores, aunque ciertamente a costa de una pérdida de eficacia del mismo, al reducir a la mitad la participación pública. La segunda crítica proviene de las Comunidades Autónomas, que acusan a esta Ley de invadir competencias autonómicas. El Ejecutivo catalán ha interpuesto recurso por posible invasión de competencias en una veintena de artículos y dos disposiciones finales, y las Cortes de Aragón consideran que invade sus competencias en materia hidráulica, por una discutible disposición adicional incluida. El aspecto más conflictivo es la aludida disposición adicional, la decimoquinta, sobre Reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura, que ciertamente no parecen lo más apropiado para una Ley de Evaluación Ambiental. Esta disposición ha levantado los recelos de Aragón, que considera que se abren las puertas a nuevos trasvases, lo que podría vulnerar su Estatuto de Autonomía, aspecto que niega rotundamente el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, quien defiende la plena constitucionalidad de la Ley.

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• Evaluación de impacto ambiental Se establecen dos tipos de procedimientos: evaluación de impacto ambiental ordinaria y evaluación de impacto ambiental simplificada, que equivale a la anteriormente denominada “consulta caso por caso”. La mayor novedad en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria es que la fase de consultas previas, para determinar el alcance del estudio de impacto ambiental, pasa de ser obligatoria, como era anteriormente, a ser voluntaria. Este ha sido uno de los aspectos más discutidos por los profesionales de la materia. En consecuencia, la evaluación de impacto ambiental ordinaria contempla la solicitud de inicio, el análisis técnico del expediente y la emisión de la declaración de impacto ambiental. Así, esta fase, voluntaria, queda fuera del procedimiento (sería una etapa previa). La evaluación de impacto ambiental simplificada comprende la solicitud de inicio y elaboración del documento ambiental, la realización de consultas sobre la necesidad de evaluación y la emisión del informe de impacto ambiental, que determina si es precisa o no una evaluación ordinaria.

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Ismael Muñoz

procedimientos se regulan de forma detallada y de forma análoga y con terminología similar al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La evaluación ambiental estratégica ordinaria contempla la solicitud de inicio y elaboración del documento inicial estratégico, la realización de consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico (scoping), la elaboración del estudio ambiental estratégico, la información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el análisis técnico del expediente y la emisión de la declaración ambiental estratégica. La evaluación ambiental estratégica simplificada comprende la solicitud de inicio y elaboración del documento ambiental estratégico, la realización de consultas sobre la necesidad de evaluación (screening) y la emisión del informe ambiental estratégico, que determina si es precisa o no una evaluación ordinaria.

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LEGISLACIÓN

AMBIENTAL

Antonio García-Giralda Ruiz Abogado ambientalista

Estudio sobre el acceso a la justicia en materia medioambiental (I.ª parte) Este es el primero de los tres artículos que en próximos números tratarán sobre el acceso a la justicia en materia ambiental. Se trata de una cuestión de actualidad a raíz de la Ley de Tasas y de la reforma de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa que tantas críticas provocaron entre las asociaciones ecologistas, al entender estas que hacían prácticamente imposible su acceso a la justicia por el elevado coste que tendría para ellas. En el momento de terminar este número de Foresta el Ministerio de Justicia ha rectificado su propuesta y ha decidido ampliar el beneficio de la justicia gratuita a las entidades medioambientales. Los próximos artículos tratarán sobre: medidas cautelares, asistencia jurídica gratuita para las ONG, representación y asistencia jurídica, y, por último, la posición del Ministerio de Justicia sobre la situación de la justicia ambiental en España.

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E

l Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado recientemente un estudio sobre el acceso a la justicia en materia ambiental en cumplimiento de la Decisión IV/9f de la Reunión de las Partes del Convenio de Aarhus, a raíz de dos comunicaciones presentadas contra el Gobierno de España por presuntos incumplimientos de sus obligaciones derivadas del Convenio. La Decisión IV/9f sobre el cumplimiento de España de sus obligaciones derivadas del Convenio de Aarhus reconoció la voluntad de España de discutir con el Comité de una manera constructiva los asuntos en cuestión y de tomar las medidas encaminadas a poner en práctica las recomendaciones del Comité. Del mismo modo, dio la bienvenida a los avances realizados por España en la materia, particularmente en lo relativo al acceso a la información y participación pública, a la vez que reconoció la necesidad de realizar más esfuerzos en el área de acceso a la justicia para superar los obstáculos en la plena aplicación de los artículos 9.4 y 9.5 del Convenio. En esta línea, la Reunión de las Partes invitó a España, como Parte interesada, a examinar a fondo, con una participación adecuada del público, la legislación pertinente en relación al acceso a la justicia en materia medioambiental, y en particular, la práctica judicial en lo referente a: 1. Medidas cautelares en asuntos medioambientales; 2. Concesión de asistencia jurídica gratuita a las ONG ambientales, y

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La Ley 27/2006, de 18 de julio, regula en su Título IV el acceso a la justicia y a la tutela administrativa en asuntos medioambientales. Esta norma traspone al ordenamiento jurídico interno tanto las disposiciones del Convenio de Aarhus como las Directivas europeas en la materia

3. El papel de la doble representación (Abogado y Procurador) en asuntos medioambientales. España se comprometió a llevar a cabo este estudio en profundidad y a presentar sus resultados a la Reunión de las Partes a través del Comité de Cumplimiento, tal y como se acordó, seis meses antes de la quinta Reunión de las Partes, cuya celebración previsiblemente tendrá lugar durante el año 2014 en los Países Bajos. Fruto de ese compromiso se presenta ahora este estudio sobre acceso a la justicia en materia ambiental. El estudio incorpora también un apéndice que recoge la posición del Ministerio de Justicia sobre la situación de la justicia ambiental en España, en relación a los asuntos planteados en la Decisión IV/9f de la Reunión de las Partes del Convenio de Aarhus. I.- ESTUDIO SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE MARCO GENERAL omo señala la Exposición de Motivos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, el medioambiente se constituye como un bien jurídico de cuyo disfrute son titulares todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación compartida por los poderes públicos y la sociedad en su conjunto. Las cuestiones ambientales pueden afectar de manera directa a intereses o derechos individuales de ciudadanos determinados, pero en muchas ocasiones esta afección se produce sobre intereses colectivos o difusos que no pertenecen a una persona individual sino a todos y a cada uno de los miembros de grupo, clase o comunidad, sin que medie la existencia de un vínculo jurídico determinado. Esta protección del medioambiente en España debe enmarcarse, a nivel constitucional, en el artículo 45 de la Constitución Española: 1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

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2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, así como la de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para los que violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Otros preceptos constitucionales que configuran de manera más amplia el acceso a la justicia en materia de medioambiente son el principio fundamental del Estado de Derecho (artículo 1.1 CE); la sumisión plena de la Administración a la ley y al derecho y su control judicial (artículos 9.3, 103.1 y 106.1 CE), y, muy especialmente, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), que exige que la defensa de los derechos e intereses legítimos pueda hacerse valer de forma efectiva ante jueces y tribunales independientes. La Ley 27/2006, de 18 de julio, regula en su Título IV el acceso a la justicia y a la tutela administrativa en asuntos medioambientales. Son tres los aspectos más destacables, en relación al ámbito jurisdiccional, de esta norma que traspone al ordenamiento jurídico interno tanto las disposiciones del Convenio de Aarhus como las Directivas europeas en la materia. En primer lugar, el artículo 20 reconoce al público que considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a una autoridad pública ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley en materia de información y participación pública, la posibilidad de interponer los correspondientes recursos; a saber: en primer lugar, los recursos administrativos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable, y,

El artículo 20, de la Ley 27/2006, reconoce al público que considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a una autoridad pública ha vulnerado los derechos en materia de información y participación pública, la posibilidad de interponer los correspondientes recursos Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

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La Ley 27/2006, de 18 de julio, viene a establecer una acción popular en asuntos medioambientales. Esta acción popular opera en el doble ámbito administrativo y jurisdiccional, bien a través de los procedimientos de recursos administrativos establecidos en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, bien mediante el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio

en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se trata, como vemos, de una remisión al sistema general de recursos administrativos y contencioso-administrativos que da cumplimiento a lo exigido por el artículo 9.1 del Convenio de Aarhus, según el cual el público podrá interponer recurso ante un órgano judicial, y de forma previa al recurso judicial debe existir un procedimiento de reexamen de la solicitud por una autoridad pública o un órgano independiente e imparcial. Igualmente se da cumplimiento al artículo 9.2, que permite interponer recursos contra decisiones, actos u omisiones en el ámbito de la participación del público en actividades específicas. En segundo lugar, el artículo 21 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, contempla la posibilidad de reclamar en vía administrativa la actuación de terceros considerados autoridad pública, con independencia de que sean administraciones públicas. Se señala al efecto que el público que considere que un acto u omisión imputable a cualquiera de las personas a las que se refiere el artículo 2.4.2 ha vulnerado los derechos reconocidos en la Ley podrá interponer directamente una reclamación ante la Administración Pública bajo cuya autoridad ejerce su actividad. La resolución de esta reclamación pone fin a la vía administrativa, es ejecutiva y, ante su incumplimiento, se puede acudir a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas. Por último, la Ley 27/2006, de 18 de julio, viene a establecer una acción popular en asuntos medioambientales con las siguientes características: a) La acción puede entablarse contra los actos y, en su caso, omisiones imputables a las autoridades públicas

que vulneren las normas relacionadas con el medioambiente enumeradas en el artículo 18.1. b) La legitimación para el ejercicio de la acción corresponde exclusivamente a personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los tres requisitos establecidos en el artículo 23, a saber: • que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medioambiente en general o de alguno de sus elementos en particular. • que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. • que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación o, en su caso, omisión administrativa. La acción popular opera en el doble ámbito administrativo y jurisdiccional, bien a través de los procedimientos de recursos administrativos establecidos en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, bien mediante el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En realidad, como dice la propia Exposición de Motivos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, estamos ante una “especie” de acción popular, o como la denominan algunos autores, una legitimación por habilitación legal. En efecto, la configuración tradicional de la acción popular se refiere a casos en los que el ordenamiento jurídico otorga legitimación a cualquier ciudadano sin que tenga que acreditar ninguna circunstancia particular, derecho o interés, pues solo actúa en interés de la legalidad. Frente a ello, la Ley 27/2006, de 18 de julio, configura una acción popular dirigida a personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan con unas condiciones específicas.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, configura una acción popular dirigida a personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan con unas condiciones específicas 90

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NOTICIAS

FORESTALES

Del 23 al 25 de mayo,

El 22 de mayo, a las 17:30 horas, comenzará la asamblea propiamente dicha, en Pamplona, en el Salón de actos del Hotel Puerta del Camino de Pamplona. Es una buena oportunidad para participar en el máximo órgano de gobierno del Colegio, en la que se presentarán los resultados del ejercicio anterior, las cuentas y los planes y proyectos de futuro. Esa misma noche, se hará entrega de los diplomas y menciones de honor a los colegiados e instituciones que más se han destacado en el ejercicio de la profesión o en la defensa del monte y de su gestión sostenible. Como es habitual, las asambleas, además de tratar los asuntos meramente colegiales, son una buena oportunidad para conocer la realidad forestal y del medio natural de la Comunidad Autónoma que se visita. En esta ocasión, la delegación del Colegio en Navarra ha organizado unas interesantes visitas al valle de Ultzama, el Señorío de Bertiz y la sierra de Urbasa y Andía. El sábado, día 23, se visitará el Parque Micológico de Ultzama. Se trata de una original manera de gestionar más de 6.000 hectáreas de monte público para la obtención de setas. Está gestionado por la

empresa Garrapo S. L. quienes se encargan de dar servicio a todos los recolectores que se acercan hasta el valle. Todos los que quieran coger setas en Ultzama deben pagar por hacerlo, en función de si son de alguno de los pueblos del valle o foráneos, si van a coger setas un solo día o prefieren un pase anual. Tienen una oficina de atención al público donde organizan jornadas de educación y sensibilización, facilitan los pases y ayudan a diferenciar los ejemplares recogidos entre otras muchas labores. Habrá oportunidad para visitar también el bosque de Orgi, zona de especial Conservación de los “Robledales de UltzamaBasaburua” de la Red Natura 2000. La jornada se completará con la visita a un “District Heating” o sistema de calefacción centralizado con biomasa forestal, extraída de los propios montes públicos del Valle de Ultzama. Por la tarde se visitará el parque natural Señorío de Bertiz para recorrer el Jardín histórico-artístico y el palacio del Señorío. El domingo los asistentes podrán conocer el parque natural de Urbasa y Andía para conocer la gestión forestal, pascícola y de uso público que se realiza en el mismo.

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Ismael Muñoz

La LI Asamblea General del COITF se celebra en Navarra

Bosque de Orgi

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El Graduado en Ingeniería es el título referente en Europa Este título facilita la movilidad internacional y está reconocido como el euro de la Ingeniería De esta manera ha querido responder el Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE), entidad asociativa que representa a la Ingeniería Técnica y Arquitectura Técnicas españolas, a las equívocas noticias de que el título de ingeniero antes de la reforma de Bolonia ha perdido nivel, o a los intentos de los autodenominados “ingenieros superiores” (titulados en ingeniería) de que sus diplomas obtengan automáticamente el nivel de Máster. Para el INITE “no deja de ser una pretensión de desnaturalizar y desvalorizar el titulo de Graduado para dejar todo como estaba anteriormente, y esto aprovechando argumentos tan espurios como haberse sentido, “discriminados” fuera de España al comprobar que sus títulos hayan perdido nivel en los concursos internacionales”. El INITE quiere salir así al paso de una corriente de opinión que pretende “atribuir al Máster en Ingeniería la exclusividad para el ejercicio de profesión de Ingeniero”. Y recuerda: “el referente en Ingeniería en toda Europa es el Grado. No se puede diluir al Grado para convertirlo en una estación de paso para llegar al Máster como único nivel para ejercer la profesión”. El INITE ha querido dejar claro el panorama profesional y de títulos que existe en España. “Tanto las

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categorías profesionales de Ingeniero como las de Ingeniero Técnico tienen el mismo reconocimiento oficial en el ámbito profesional que tenían hasta la implantación del Espacio Europeo de Enseñanza Superior EEES y lo mantendrán independientemente de las nuevas titulaciones de Grado”. Y recuerda cómo ha quedado configurados los títulos universitarios en España tras la reforma de Bolonia: Graduados, Master y Doctorado; “pero las profesiones existentes siguen siendo Ingeniero Técnico e Ingeniero”. En definitiva, continúa el manifiesto del INITE, “la integración de España en el EEES lo que representa es el comienzo de una nueva configuración de los estudios de Ingeniería, manteniendo la estructura profesional, a la vez que se unifica y asimila la formulación de estos estudios en la Universidad española al resto de países europeos”. En la actividad profesional, las atribuciones están per fectamente definidas y reguladas: son plenas para los Ingenieros Técnicos en su ámbito de actividad y para los Ingenieros están recogidas mediante disposiciones con rango de Ley, promulgadas después de la Constitución (Ley 12/86) y sobrevenidas mediante normas legales de rango inferior y dictadas con anterioridad a la Constitución.

El INITE ha querido insistir en que “el cambio de las nuevas titulaciones en aplicación del EEES no resta, en absoluto, nivel ni categoría a los antiguos titulados, Ingenieros e Ingenieros Técnicos, que conser van todo el prestigio y reconocimiento profesional que se les venía otorgando tanto en el espacio europeo como en el resto del mundo, ya que se mantiene su profesión claramente en la normativa en vigor de reconocimiento profesional”.

La obtención del Máster basa su previsión legislativa en que, individualmente, hay que acreditar los conocimientos para obtener este Diploma en la Universidad mediante la verificación de alcanzar las competencias suficientes, tanto mediante la convalidación de conocimientos académicos como con la acreditación de experiencia profesional, que también tiene establecida su correspondiente convalidación académica en las disposiciones legales actuales.

¿Podría llegar a hacer una repoblación cualquier profesional que no fuese ingeniero forestal?

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La ley de Colegios y Servicios Profesionales en el Programa Nacional de Reformas luchar contra el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la Administración Pública”. En el área de mejora de la competitividad es donde el Ejecutivo ha incluido la Ley de Colegios y Servicios Pofesionales, que pretende aprobar durante 2014, con el objetivo de “dotar a las actividades de servicios profesionales de un marco jurídico común, moderno y coherente con los principios de buena regulación. Esta ley contribuirá a eliminar obstáculos que actualmente entorpecen de

Ismael Muñoz

El Consejo de Ministros presentó recientemente el Programa Nacional de Reformas, una enorme batería de medidas con las que pretende “profundizar en las reformas y favorecer la recuperación económica y la creación de empleo”. Estas reformas que afrontará el país durante 2014 se estructuran alrededor de cinco grandes áreas u objetivos: “saneamiento fiscal; restablecer las condiciones normales de préstamo a la economía; fomentar el crecimiento y la competitividad;

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forma innecesaria el acceso y desarrollo de estas actividades”. Es decir, a liberalizar el sector profesional, o lo que es lo mismo: actividades y actuaciones profesionales que hasta hora solo podían realizarlas determinados profesionales en función de su formación académica puedan desarrollarlas otros muchos profesionales sin una formación mínima que garantice el conocimiento de lo que hacen. Como ya informamos en el número anterior de Foresta, esta ley es una revisión integral de la normativa colegial con el objetivo, según el Gobierno, “de modernizarla y mejorar la transparencia, control y gobernanza de los colegios”. Para ello, su intención es reducir las cuotas colegiales obligatorias, mejorar “la transparencia de sus cuentas” y separar “las actividades que desarrollan los colegios de carácter público de las que desempeñan como entidades privadas”. Según el Programa Nacional de Reformas, con esta nueva ley “se incentiva el papel de las organizaciones colegiales como certificadores de la calidad de los profesionales y se establece una nueva regulación sobre las cuotas colegiales, prohibiendo las cuotas de acceso y limitando las cuotas periódicas”. Para aplicar esta Ley de Colegios y Ser vicios Profesionales el Gobierno prevé:

- la creación de la Comisión para la Reforma de las Profesiones, cuyas funciones serán velar porque la producción normativa nueva, así como las restricciones existentes, sean coherentes con la Ley de Colegios y Servicios Profesionales. - la reforma de las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación. La intención del ejecutivo es crear un grupo de trabajo en el que participarán representantes de los ministerios competentes y representantes profesionales y de los Colegios profesionales, “que trabajará en la configuración de un régimen de atribuciones profesionales en los ámbitos de la ingeniería y la edificación más racional y flexible, en el que las reservas de actividad que se mantengan sean únicamente las necesarias y proporcionadas, sin que estas restrinjan más allá de lo necesario el funcionamiento competitivo del mercado”. Después de meses de borradores, reuniones, rumores y cambios, al cierre de este número no está claro cómo afectará esta reforma al Ingeniero Técnico Forestal y al resto de ingenierías, a sus atribuciones, reconocidas legalmente, y al ejercicio de su profesión. Queda por delante un largo camino de negociación y discusión.

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AGENDA

LIBROS

Desfragmentación de hábitats. Orientaciones para reducir los efectos de las infraestructuras de transporte en funcionamiento. Documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte, número 5. Organismo Autónomo Parques Nacionales. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 159 páginas. 2013. Este libro ha sido elaborado en el Grupo de Trabajo de Fragmentación de Hábitats causado por Infraestructuras de Transporte, creado en 1999 dentro de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El grupo, coordinado por la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, reúne a técnicos representantes de las administraciones autonómicas y General del Estado en materia de medio natural, impacto ambiental, carreteras y ferrocarriles. Tiene como misión la comprensión de la problemática que da nombre al grupo, el entendimiento de los requerimientos que precisan los planes y proyectos de carreteras y ferrocarriles y los requerimientos ecológicos de los hábitats y especies del territorio afectado por estas infraestructuras. Sobre la base de la puesta en común de demandas y técnicas, el grupo va abriendo camino en la búsqueda de soluciones técnicas que minimicen el impacto ambiental, particularmente sobre hábitats y especies silvestres, faciliten

la conectividad ecológica, reduzcan la accidentalidad en las vías y optimicen la sostenibilidad de las infraestructuras. Uno de los instrumentos del grupo es esta serie de documentos de “prescripciones técnicas” que, lejos de pretender que sean indicaciones de obligado cumplimiento en los planes y proyectos, se redactan como soluciones integradas -generalmente contrastadas, aplicables sobre una base científica pero en un lenguaje fácilmente comprensible y práctico- para el conocimiento y la actividad profesional. El documento número 5 define lo que se entiende en el ámbito profesional internacional por “desfragmentación” de hábitats. Expone los referentes normativos y los ámbitos de trabajo a los que se circunscribe. Destaca la importancia de marcar prioridades para la desfragmentación de hábitats atravesados por vías o en sus inmediaciones dependiendo de los objetivos concretos que se deseen obtener: conectividad ecológica entre hábitats, conservación de poblaciones de especies amenazadas y reducción de las colisiones de la fauna con los vehículos, entre otros.

Para facilitar cómo actuar correctamente se ofrecen, en forma de ficha, los datos esenciales de algunas medidas adecuadas de desfragmentación realizadas en España. Se acompaña de algunos ejemplos de experiencias internacionales, una lista de referencias bibliográficas y abundantes fotografías e ilustraciones. La publicación puede adquirirse en el Servicio de Publicaciones del O. A. Parques Nacionales o descargarse de la web: http://www.magrama.gob.es/ es/biodiversidad/temas/ecosistemasy-conectividad/conectividad-fragmentacion-de-habitats-y-restauracion/fragm_ documentos_grupo_trabajo.aspx

Identificación de áreas a desfragmentar para reducir los impactos de las infraestructuras lineales de transporte en la biodiversidad. Documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte, número 6. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 260 páginas. 2013 Siguiendo con la Serie de Documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte que se realizan en el Grupo de Trabajo de Fragmentación de Hábitats causada por Infraestructuras de Transporte (http://www.magrama.gob.es/es/bio-

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diversidad/temas/ecosistemas-y-conectividad/conectividad-fragmentacionde-habitats-y-restauracion/fragm_habitats_causa_transp.aspx#para2), se ha publicado recientemente el documento número 6. Este documento recoge un conjunto de indicadores que caracterizan el territorio español desde la pre-

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El “sistema ciprés” de barreras cortafuegos: selvicultura preventiva. Coordinadores: Bernabé Moya, José Moya, Paolo Raddi, Roberto Danti y Gianni della Rocca. Edición: Imelsa. Diputación de Valencia/Istituto per la Protezione delle Piante. Consiglio Nazionale delle Ricerche. 264 páginas. 2013

Publicación efectuada en el ámbito del Proyecto “CypFire”, cofinanciada por el Programa MED y por IMELSA, Diputación de Valencia. Este proyecto europeo se ha llevado a cabo entre 2010 y 2013, y se ha centrado especialmente en el estudio, la investigación y la gestión del ciprés como especie mediterránea posible aliada en el control de incendios forestales. A lo largo de este tiempo se ha trabajado no solo en las áreas de dispersión natural de la especie, sino también en laboratorio, además de en la creación de áreas experimentales de cipreses situadas en nueve países de la región mediterránea. En el libro se recogen 19 aportaciones de diferentes participantes en el proyecto, que profundizan fundamentalmente en el estudio de los cipreses mediterráneos (Cupressus sempervirens) y en su comportamiento ante el fuego y los incendios forestales. Recoge estudios de inflamabilidad y combustibilidad del ciprés realizado en el laboratorio del IPP de Florencia y en el del CIFOR-INIA de Madrid. Según los resultados obtenidos se comprueba

que el contenido hídrico del material vivo de ciprés es superior al de otras especies típicamente mediterráneas, y que además apenas sufre variaciones estacionales; que el tiempo de ignición es muy superior al de las otras especies forestales mediterráneas (encina, sabina, pino carrasco, enebros…), o que presenta una baja posibilidad de ignición. Plantea como técnica de selvicultura preventiva la creación de barreras cortafuegos a base de cipreses para cortar o dificultar la propagación del fuego, al mismo tiempo que se contribuye en el avance de la investigación y en la mejora de la eficacia en la lucha contra los incendios forestales. Describe literaria y gráficamente ejemplos reales de parcelas experimentales de cipreses y su comportamiento ante el fuego. En las áreas cortafuegos se utilizan las variedades seleccionadas de la forma horizontal (C. sempervirens f. horizontalis) que, es importante resaltar, son las dominantes en los bosques naturales de cipreses –aunque no así en la jardinería–. Además incluye información actual

sión que ejercen las vías de transporte por carretera y ferrocarril y el estado de vulnerabilidad y conectividad forestal frente a las mismas. A partir de estos indicadores de presión y estado se elaboran y presentan un par de indicadores para la identificación de áreas a desfragmentar en zonas con patrimonio natural poco fragmentado y en zonas con patrimonio natural muy fragmentado. Ellos permiten conocer áreas prioritarias para la desfragmentación, ya sea por su alto valor y escasa fragmentación del territorio, donde la prevención y mantenimiento

de estrategias de conservación son esenciales, como por encontrarse en territorios altamente fragmentados, pero que todavía conservan un elevado valor natural, por lo que deben extremarse las medidas correctoras y de restauración del medio natural. Esos indicadores se complementan con la identificación de los conectores forestales, basada en la generación de mapas de resistencia del territorio a la dispersión de determinadas especies forestales, y sus cruces con las vías de transporte, para toda España. También se muestran datos de accidentes con

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de otros aspectos del ciprés, como la metodología en la producción de plantas, las principales enfermedades y plagas o ciertas consideraciones botánicas, ecológicas y de uso de estas coníferas. En resumen, los participantes en el proyecto "CypFire" están convencidos, a través de datos experimentales, de que las barreras verdes de cipreses son factibles, así como más económicas y ecológicas que las medidas que se utilizan habitualmente contra los incendios forestales en las áreas típicamente mediterráneas.

fauna silvestre, si bien esta información debe desarrollarse en mayor medida en un futuro. El trabajo no ha podido descender al nivel de ubicación concreta de las estructuras, de manera que deja al buen criterio de los técnicos la valoración de este compendio de información sobre el terreno concreto para la identificación puntual de las medidas de desfragmentación. La publicación puede adquirirse en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o descargarse de la web citada anteriormente.

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Monumental Trees and Mature Forest, Threatened in the Mediterranean Landscape. Bernabé Moya y José Moya Edición: Impulso Económico y Social S.A., IMELSA. Diputación de Valencia. 394 páginas. 2013

La finalidad de este libro es ayudar a conocer -para detener la pérdida de la biodiversidad- la degradación de los servicios ecosistémicos y valorar el potencial desarrollo y bienestar que ofrecen los árboles monumentales, los bosques maduros y los paisajes arbolados emblemáticos del Mediterráneo. Se ha publicado en el marco del Proyecto CypFire, desarrollado entre 2010 y 2013, cofinanciado con Fondos FEDER del Programa de Cooperación Territorial MED de la Unión Europea. A modo de fichas recoge más de cien reseñas de bosques maduros y de árboles monumentales, incluyendo en estos últimos los situados en entornos naturales, en paisajes agrícolas y en jardines. Es un viaje por las catedrales vegetales existentes en los países ribereños del Mediterráneo Se analiza la estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad y los árboles monumentales, describiendo los fundamentos de la política de biodiversidad hasta 2020 y su aplicación a la conservación y salvaguarda de los árboles monumentales según las nuevas directrices que regirán tanto la agricultura como la selvicultura. También se da un repaso a la situación de los bosques en Europa, detallando las amenazas, presiones y per turbaciones que los acechan. Resaltando, no podía ser de otra manera cuando se centra en países mediterráneos, aspectos relativos a los incendios forestales. Y siguiendo la máxima de proteger, conservar y divulgar, los autores nos

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ofrecen información valiosa acerca de la protección jurídica de la que se puede dotar a los árboles y arboledas singulares desde el ámbito nacional, autonómico o local. Para conservar nos ilustran con mucho acierto sobre los principios básicos para la gestión y mantenimiento de los árboles maduros, ancianos o monumentales como elementos únicos e insustituibles del patri-

monio natural y cultural de los pueblos. Además hacen especial hincapié en las normas de uso sostenible y difusión del patrimonio monumental arbóreo. Edición muy cuidada –hasta en la procedencia del papel– y estética, con abundante material fotográfico. Textos en inglés pero con traducción, a modo de anexos, al español y al valenciano.

2014. N.o 60



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