Revista F&H 73

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Parafiscalidad

En

Colombia como en otros países, se considera como delito que un ciudadano no proceda con el cumplimiento oportuno en el pago de tributos, tales como impuestos o contribuciones parafiscales, toda vez que su omisión equivale a una responsabilidad penal sancionable con la privación de la libertad y la imposición de multas, entre otras. Esta conducta es una de las infracciones más comúnmente transgredida por personas jurídicas y naturales, ya sea por falta de planeación tributaria o desconocimiento de la norma. Esto a pesar de la claridad de una de las máximas del derecho que señala como principio Ignorantia juris non excusat lo que traduce a la luz del artículo 9 del Código Civil Colombiano “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa”.

En este orden de ideas, y en concordancia con la contribución parafiscal Cuota de Fomento Hortifrutícola, el desconocimiento del esquema de recaudo, el cual ha sido objeto de divulgación mediante Leyes y Decretos Reglamentarios no exime de responsabilidad a quienes lo incumplan bajo la máxima de su desconocimiento, ya que habiendo sido promulgada existe una presunción

de ser conocida por los sujetos obligados a su cumplimiento, so pena de incurrir en negligencia. Por su parte, la Asociación Hortifrutícola de Colombia -ASOHOFRUCOL, en calidad de Administrador del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola cuenta con un equipo de contadores y abogados gestores, así como auxiliares y profesionales administrativos en el Área de Recaudo que día

Herramientas de eficaz ejecución para disminuir la evasión en el marco normativo de la contribución parafiscal

Cuota de Fomento Hortifrutícola Por: Hilary Valderrama Fontalvo, -Abogada - Gestora de Recaudo asignada a la Costa Norte Colombiana. Mayra Alejandra Díaz Patiño, - Abogada - Gestora de Recaudo apoyo nacional. a día se encuentran comprometidos con el objetivo de gestionar de manera adecuada el recaudo de la contribución parafiscal Cuota de Fomento Hortifrutícola, mediante la implementación de estrategias conforme a la normatividad vigente. En la presenta anualidad, la Unidad de Recaudo se ha enfrentado a una contingencia sanitaria imprevista, no obstante, las obligaciones tributarias relativas a la contribución parafiscal Cuota de Fomento Hortifrutícola no presentan ningún tipo de modificación, suspensión o plazo y se continúa efectuando su cumplimiento en los términos establecidos por la Ley 118 de 1994 y sus modificatorios. Dicho esto, ASOHOFRUCOL cuenta con herramientas idóneas para el cumplimiento de su objetivo, tales como, el artículo 5 de la Ley 118 de 1994, que indica que el recaudador que incumpla el traslado siendo un sujeto obligado podría hacerse acreedor a pagar contra su propio patrimonio el valor de las cuotas dejadas de recaudar y a pagar intereses moratorios sobre los montos dejados de trasladar. Así mismo, se encuentra facultado para realizar Frutas&Hortalizas

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