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las medidas de protección en casos de violencia familiar
Lic. Guadalupe Guzmán López
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Experta en Derecho Civil y Familiar, Perito en Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía
Licenciada en Derecho, egresada de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM. Especialista en Derecho Civil y Familiar. Perito en Grafoscopía y Documentoscopía. Se ha desempeñado en el Sector Público como abogada investigadora en diversas. Contralorías Internas de la Ciudad de México.
Abogada postulante de tiempo completo en materia civil y familiar, ponente, conductora y Conferencista.
Para su participación con nuestra revista, la Lic. Guadalupe Guzmán
López, experta en derecho civil y familiar, perito en grafoscopía, documentoscopía y dactiloscopía, nos expuso un tanto acerca de estas medidas de protección familiares que tienen por objetivo salvaguardar los derechos humanos.
Se trata de un tema de suma importancia, si tomamos en cuenta que a muchas personas les queda lejos el acceso a la justicia; especialmente, grupos vulnerables tales como mujeres, indígenas, comunidad LGBT, etc. Todo esto aunado a la insensibilidad de las autoridades.
Ahora bien, en realidad, pasa con frecuencia que las personas tienen la idea de irse directamente por el camino penal. No obstante, desconocen que, de hecho, las autoridades especializadas en el ámbito familiar se encuentran obligados a aplicar medidas de protección que cuiden de ellos.
Por lo demás, aparte de los protocolos que existan en nuestro país, también podemos acercarnos a organismos internacionales que se dedican a esto. Hoy día las opciones no se encuentran limitadas, pero es necesario tener conocimiento de las formas efectivas de hacer valer siempre nuestros derechos.
Ahora bien, hay que mencionar que lo anterior no se limita a un apoyo hacia las mujeres. Claro que resulta pertinente brindar primordial atención a los mencionados grupos vulnerables, pero del mismo modo podría un hombre solicitar que se haga valer su soberanía a través de estos procedimientos especiales.
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La finalidad, menciona la licenciada, consiste en recuperar la paz familiar.
Serán los jueces, quienes deben estar familiarizados con el tema, los que aplicarán las medidas: ellos tienen la obligación de “determinarlas de forma oficiosa”. Sin embargo, la solidaridad debe comenzar por los propios abogados, quienes serán los encargados de abordar las particularidades de su cliente. Ya que la toma de decisiones para estas instancias aparece verdaderamente complicada, se requiere de alguien, perito en estos temas, que evalúe las condiciones y el contexto en el que vive la víctima.
Las medidas a las que nos referimos son de naturaleza intransferible: esto quiere decir que acatan, precisamente, a las necesidades de cada caso específico.
Ahora bien, ¿cuáles son estas medidas? A continuación, proporcionamos la clasificación con la que trabaja la licenciada, mencionando al respecto que cada una exige que se cumplan ciertos requisitos:
1. De emergencia:
Como se adivina por el nombre, se trata de aquellas medidas que deben ser decretadas de inmediato para proteger la integridad de las víctimas de violencia. El ejemplo más evidente consiste en que el agresor sea expelido del inmueble que comparte con las víctimas. En realidad, este tipo de medidas aplica exclusivamente si las personas viven juntas y, por lo tanto, peligra la vida de una de las dos. Se adivinará que muchas veces se han apelado a este tipo de medidas para intereses distintos, incluso cuando no existiera un peligro evidente. La gente, como menciona bien la licenciada, suele aprovecharse de estas medidas para incurrir en malas prácticas. Hay que tener en cuenta que puede, asimismo, solicitarse un reintegro por parte del agresor; no obstante, el juez deberá ponderar ventajas y desventajas, y si la situación resulta ideal.
2. Preventivas:
Tienden a cuidar o proteger que no se causen daños mayores, así como evitar riesgos futuros. Puede, por ejemplo, ordenarse que se retengan armas en posesión del agresor. No está de más mencionar aquí también que, por supuesto, resulta de vital importancia tomar en cuenta los contextos particulares de cada caso.
3. De carácter civil:
Nos ubicamos en la cuestión de la convivencia familiar. En este caso, se le prohíbe la convivencia con el presunto generador de violencia a determinado miembro de la familia. Estas medidas también suelen ser objeto de intereses particulares, rencores, etcétera. En todo caso, resulta evidente que los más afectados resultan los pequeños, por lo que alguien debe velar por su interés superior.
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En conclusión, las medidas preventivas juegan un papel crucial en la lucha contra la violencia familiar. Al abordar este problema desde una perspectiva proactiva, se pueden implementar acciones que ayuden a prevenir y reducir la incidencia de la violencia en los hogares.
Aparece esencial establecer políticas y leyes que protejan a las víctimas y responsabilicen a los agresores. Las órdenes de protección y los programas de intervención contra los agresores son herramientas importantes en este sentido. Asimismo, es necesario garantizar el acceso a refugios y servicios de apoyo para las víctimas, brindándoles un entorno seguro donde puedan reconstruir sus vidas.
En resumen, mediante la implementación de medidas preventivas adecuadas, podemos crear un entorno seguro y libre de violencia para las familias. La prevención de la violencia familiar no solo beneficia a las víctimas directas, sino también a la sociedad en su conjunto, fomentando relaciones saludables y contribuyendo a la construcción de una comunidad más segura y justa. Cabe mencionar que lo que se ha de procurar en primera instancia será la prevención: hay que evitar llegar a situaciones de riesgo a toda costa.
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