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Los Derechos
Humanos de la Inteligencia Artificial
El Lic. Brandon Arturo Lemus Ramos, especialista en derechos humanos, compartió con nosotros un tema interesante que, debido a sus enormes implicaciones, concierne a todos.
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Cada día aparece más evidente, dentro del marco de la revolución digital que estamos viviendo, esta “configuración de la máquina como un sujeto de derecho”. Se trata de una cuestión de suma importancia en tanto que parece capaz de transformar el panorama de la justicia a nivel mundial.
Para comenzar con el tema, el licenciado sienta una pregunta capciosa: ¿en qué radica la diferencia entre una inteligencia artificial y una natural? Adelanta que, en realidad, no hay una diferenciación clara más allá del dogma moral. La explicación de ello descansa sobre el supuesto de que “humano no es persona”, mientras que esta última se entiende más simplemente como una unidad funcional dentro de un sistema.
De hecho, a la inteligencia artificial se la ha definido como “la habilidad de una máquina de presentar las mismas capacidades que los seres humanos”.
Ahora bien, recordemos la noción de los objetos en el derecho, a fin de dilucidar mejor el papel de estas inteligencias en el mundo del derecho. La manera de comprenderla es a través de la comparación con el concepto de sujeto de derecho, que goza de derechos y obligaciones; en cambio, los objetos se tratan más bien del caso de los animales, por ejemplo, que no gozan de una interferencia directa en la aplicación de la ley.
Otro caso de objetos de derecho, aunque pueda llegar a sonar fuerte, lo constituyen los pueblos indígenas, que se ven en una clara situación de desventaja para acceder a la ley frente a otros grupos poblacionales.
Y sin embargo, las empresas y las sociedades, con todo y que sean entes artificiales, sí gozan del estatus de sujetos de derecho. “Se le ve antropomórfico siendo algo que no existe en sí”.
El derecho ha recorrido un camino bastante largo en el que ha ido adoptando teorías diversas a este respecto. Tres grandes paradigmas pueden identificarse: ius naturalismo, ius positivismo y ius realismo.