LEX INFORMA TRIGÉSIMO SEXTA EDICIÓN

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La Prueba Anticipada R

evista LEX INFORMA tuvo el placer de presentar al Mtro. Erick Jonathan Mejía Iglesias, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien nos presentó el tema “La Prueba Anticipada”. El Mtro. Mejía nos dio a conocer ampliamente en qué circunstancias es requerida, cómo debe ser presentada y cuál es su función dentro de un juicio. La prueba anticipada no es usada con regularidad, por ello, no se tiene mucho conocimiento sobre el momento en el que debe ser solicitada y en qué situación se emplea. En distintas ocasiones ni siquiera es requerida, sin embargo, es primordial saber que existen casos específicos en los que esta prueba cobra un papel muy importante dentro del juicio. Como preámbulo, el Mtro. Erick nos habla de la prueba en general. La prueba ha sido importante y ha creado relevancia, puesto que es un derecho humano, comentó. Cada una de las pruebas que presente debe ser aceptada y tomada en cuenta siempre y cuando ésta pase el proceso de aprobación. La prueba debe pasar por una serie de formalidades antes de ser recibida, es decir, durante el juicio ninguna de las dos partes puede sorprender al juzgador o la contraparte con una nueva prueba durante el juicio, sin antes ser ofrecida y pasada por debate, admisión y desahogo. De manera general, estas son las fases que debe pasar una prueba, sin embargo, en el sistema acusatorio se debe contar con una fase más, que es el descubrir la 10

prueba, ya que no se puede debatir sobre algo que se desconoce. Para poder procesar una prueba como prueba anticipada, ésta debe tener ciertas características. La primera de ellas es que debe ser expuesta antes del juicio oral; la segunda, que sea posible comprobar que la prueba puede desaparecer y sustentar los motivos del porque se encuentra en peligro, conocer la duración aproximada de la prueba y que cuente con una estructuración lo más sólida posible para evitar su refutación. El objetivo del procedimiento penal es el esclarecimiento de los hechos y procurar que el inculpado no quede impune, comentó el Mtro. Mejía Iglesias. Desde el punto de vista de nuestro ponente, esta forma de prueba anticipada debería ser utilizada con mayor frecuencia para ayudar a las víctimas de abuso, violación o extorción para evitar la revictimización del afectado y, precisamente, para resguardar su derecho, cosa que no muchos toman en cuenta; evitando así, exponer a la persona, y pudiendo ofrecer en su lugar la persona encargada de su rehabilitación, en este caso su psicólogo para la individualización de las sanciones y la evaluación del daño, dando el paso a que sea el psicólogo quien hable en el lugar de la víctima.

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