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Excepciones al cumplimiento de la Cuota Mínima Anual Obligatoria (CMAO) y al aporte en el caso de vivienda propia

La Ley 12.490 establece la obligatoriedad en el cumplimiento de la CMAO, no obstante, hay excepciones que se fijan mediante Ley y también Reglamentaciones vía Resoluciones del Directorio de la CAAITBA.

La Cuota Mínima Anual Obligatoria (CMAO) es el valor mínimo de aportes establecido para cada año. Todos los afiliados deben realizar, sin excepción, la integración de la misma. La obligación se origina para la Matrícula ac va de los Entes de Colegiación.

Recordamos que podemos integrar la CMAO en algunos casos con excedentes de la CMAO de año anterior -superando el 1,5 de dicha CMAO- (ver Resoluciones CAAITBA 148 y 249) o con contribuciones efectuadas por Art. 29.

Sin embargo, también existen dis ntas excepciones que fija la Ley 12.490 para el cumplimiento de la CMAO y sus Reglamentaciones, las mismas son fijadas mediante Resoluciones del Directorio de la CAAITBA. Estas excepciones incluyen también la eximición de la obligatoriedad del aporte sobre honorarios profesionales en el caso de vivienda propia del afiliado.

LEY

12.490 ART.27 EXCEPCIONES A LA CMAO:

 Afiliados en Relación de Dependencia disponen dos opciones: a) Podrán integrar sólo el 50% de la CMAO, y pueden realizar ac vidad profesional liberal, pero aquellos aportes que superen el 50% NO capitalizarán, por lo cual el cálculo en esos años será de beneficio reducido. b) Exceptuados en el 100%. No pueden realizar ac vidad profesional para terceros o suscribir contratos con el empleador que impliquen trabajos para terceros.

Para adherir a esta excepción hay una fecha límite: 31 de Marzo de cada año, enviando la Solicitud en empo y forma y abonando los gastos administra vos. Resoluciones CAAITBA números 465 y 466. Resolución CAAITBA número 576.

 Afiliados con menos de 5 años de an güedad, recién matriculados.

Podrán acceder a integrar el 50% de la CMAO durante 5 años consecu vos, que deberán ser completados en el transcurso de la ac vidad profesional.

 Renuncia al cómputo de aportes.

Cualquier Afiliado ene derecho a renunciar a integrar la CMAO (100%) en 5 oportunidades con nuas o alternadas. Se debe solicitar mediante el formulario respec vo y antes del 31/3 de cada año del año siguiente al que tramita la renuncia, sumando el pago del Seguro y Gasto Administra vo. Resolución CAAITBA número 528.

 Jubilación reducida.

Con 70 años cumplidos y 15 años consecu vos o alternados con la CMAO cumplida, podrá optar por una Jubilación Reducida, en ese caso durante esos años si se superó el valor 1 de CMAO no se capitaliza.

 Posibilidad de completar el 50% de la CMAO para cualquier afiliado Todos los afiliados, a par r de Julio de 2015 podrán optar por abonar el 50% de la CMAO -no deberá ser menor-. Para solicitar esta variante también hay fecha límite: para el año 2015 se estableció el 31/8/15. No es aplicable para años anteriores. El cálculo de cualquier beneficio para un año que se optó por esta variante será del 50%. Resolución CAAITBA número 593.

Esta resolución que ahora se concreta, fue con nuamente impulsada por nuestro Distrito 9, prác camente desde que se sancionó la Ley actual de Caja y favorece a los afiliados al otorgarles una alterna va que les permite mantenerse dentro del sistema (ver nota específica sobre este tema en página ….)

 Suspensión o Baja de Matrícula Colegial

En el caso par cular que el profesional solicite la suspensión o baja de su matrícula antes de los seis (6) meses de matriculación –situación que se refleja también en la Caja- no se computa el año corriente y no se está obligado a cumplir con la CMAO. Ley 12.490 - Art.28

 Vivienda propia, excepción de Aportes. Todos los afiliados pueden solicitar -a par r de su afiliación a CAAITBA– la excepción –por única vez- a realizar aportes devengados por honorarios por vivienda única y propia de cada Afiliado. Se solicita mediante el formulario respec vo. Resolución CAAITBA número 583.

Ingresando al si o www.caaitba.org.ar se podrán visualizar las dis ntas Resoluciones aquí mencionadas y obtener los Formularios correspondientes. También se recuerda a los matriculados, que en caso de dudas o aclaraciones, pueden consultar a la Asesoría Previsional, Distrito IX.

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