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RESOLUCIÓN Nº 593
LA PLATA, 25 de junio de 2015 VISTO
Que el ar culo 27, tercer párrafo, de la Ley 12.490 dice que Sin perjuicio de la exención contemplada en este ar culo, el profesional podrá optar por realizar aportes equivalentes al cincuenta (50%) por ciento de la misma. Los aportes que bajo esta excepción superen a la C.M.A.O. reducida no se capitalizaran, por lo que el haber jubilatorio será el correspondiente a la jubilación ordinaria básica reducida.”
Y CONSIDERANDO
Que no se ha presentado ningún afiliado a solicitar esta posibilidad de pago cuando no se encuentra afiliado a otro sistema previsional.
Que esta disposición legal no ha sido reglamentada.
Que quien acceda a esta posibilidad de pago debe estar debidamente informado de las consecuencias: a) que los aportes ingresados excediendo el 50% no se capitalizarán , b) que la solicitud no podrá dejarse sin efecto, por cuanto la Ley contempla la posibilidad de que realice aportes superiores al 50%, c) que en oportunidad de acceder a un beneficio previsional, el monto del haber será calculado en un 50% por los años así abonados (arts.46 y 47), d) que cualquier otro beneficio que pueda ser otorgado (por ej. subsidios) serán abonados en ésta misma proporción.
Por ello el Consejo Ejecu vo de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: El afiliado con matrícula ac va de su Colegio o Consejo Profesional que solicite abonar el cincuenta por ciento (50%) de la Cuota Mínima Anual Obligatoria (C.M.A.O. –art.26, inc. a), deberá formalizar la pe ción presentando:
1. Solicitud en carácter de Declaración Jurada con firma cer ficada por autoridad competente.
2. El texto de la presente Resolución con firma cer ficada por autoridad competente.
3. Abonar un cargo administra vo equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) de la Cuota Mínima Anual Obligatoria vigente al momento de presentar el trámite.
ARTÍCULO 2º: La solicitud de pago del cincuenta por ciento (50%) de la C.M.A.O. no tendrá efecto retroac vo para años anteriores (es decir, no podrá solicitarse para años pasados), ni dejarse sin efecto la solicitud en forma retroac va (es decir, dejarse sin efecto la solicitud para años pasados).
ARTÍCULO 3º: La pe ción deberá hacerse efec va anualmente antes del día 31 de marzo del año en que se solicita.
ARTÍCULO 4º: Transitorio: La pe ción para abonar el cincuenta por ciento (50%) de la C.M.A.O. del año 2015, podrá hacerse efec va hasta del 31 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 5º: La solicitud que todos los años deberá presentar el profesional expresará: a) El texto de los ar culos 27, párrafo 3º, 46 y 47 de la Ley 12.490. b) Que si los aportes profesionales anuales superan el cincuenta por ciento (50%) de la C.M.A.O., el excedente no se capitalizará e integrará el Fondo de Recomposición Previsional. c) Que la solicitud no podrá dejarse sin efecto en forma retroac va, es decir para el año o años ya solicitados. d) Que la solicitud no podrá comprender años anteriores. e) Que los años de aporte cumplidos en estas condiciones serán computados a los efectos previsionales en los términos de los ar culos 47 y 48 de la Ley 12.490, es decir al cincuenta por ciento (50%) de la C.M.A.O. f) Que la solicitud de esta condición hará que el afiliado perciba los subsidios y/o cualquier otro beneficio actual o futuro en la citada proporción.
ARTÍCULO 6º: Apruébese el Anexo I, Solicitud de Pago del 50% de la CMAO . La presente Resolución formará parte de la documentación enviada al afiliado a los fines de ser refrendada por él mismo aceptando sus términos y condiciones.
ARTÍCULO 7º: Difúndase.
Jub. Ing. Juan José Zangara
M.M.O. Félix A. De Chiara Secretario Administra vo Presidente
Anexo I
SOLICITUD DE PAGO DEL 50 % DE LA CUOTA MINIMA ANUAL OBLIGATORIA. Declaración Jurada.
Quien suscribe.......................................................con domicilio en calle...................., Legajo Nº... ..................., documento ...............................; nacido el ......./......./......., correo electrónico (e-mail).................. solicita abo nar el cincuenta por ciento (50%) de la Cuota Mínima Anual Obligatoria correspondiente al corriente año, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el ar culo 27º de la Ley 12.490.
Declaro bajo juramento conocer la legislación vigente al respecto y la resolución de la Caja que figuran al pie de la presente, y especialmente que los beneficios que puedan corresponderme serán otorgados en aplicación del art.47 de la Ley 12.490, situación que he manifestado a las personas a mi cargo y/o potenciales derecho habientes con el objeto de hacerles conocer el alcance de lo legislado al respecto.
Declaro haber sido informado de: a) El texto de los ar culos 27, párrafo 3º, 46 y 47 de la Ley 12.490. b) Que si los aportes profesionales anuales superan el cincuenta por ciento (50%) de la C.M.A.O., el excedente no se capitalizará e integrará el Fondo de Recomposición Previsional. c) Que la solicitud no podrá dejarse sin efecto en forma retroac va, es decir para el año o años ya solicitados. d) Que la solicitud no podrá comprender años anteriores. e) Que los años de aporte cumplidos en estas condiciones serán computados a los efectos previsionales en los términos de los ar culos 47 y 48 de la Ley 12.490, es decir al cincuenta por ciento (50%) de la C.M.A.O. f) Que la solicitud de esta condición hará que el afiliado perciba los subsidios y/o cualquier otro beneficio actual o futuro en la citada proporción.
Lugar y Fecha: ......................................
Firma (cer ficada) y sello o aclaración del profesional
Tal como se estaba previsto, se realizó la Asamblea
Anual Ordinaria de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Pcia. de Buenos Aires, el pasado día 16 de Junio.
Info CAPBA IX presenta los puntos aprobados que enen directa injerencia en nuestra labor profesional.