1 minute read

La CAAITBA ha reglamentado esta posibilidad

Recientemente la Caja de Previsión para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado una resolución mediante la cual los afiliados a esta caja previsional podremos optar por el pago reducido de la Cuota de Mínima Anual Obligatoria (CMAO).

La Resolución Nº 593 de la CAAITBA reglamenta la excepción prevista en el ar culo 27º de la Ley 12.490 –reglamentación largamente pedida por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, par cularmente por su Distrito IX- por lo que los afiliados podrán optar por éste régimen sin perder años de aportes por el incumplimiento de la CMAO o estar expuestos a los reclamos judiciales o extrajudiciales por mora ejercidos por la Caja.

La solicitud de pago del cincuenta por ciento (50%) de la CMAO no tendrá efecto retroac vo para años anteriores (es decir, no podrá solicitarse para años pasados), ni dejarse sin efecto la solicitud en forma retroac va (es decir, dejarse sin efecto la solicitud para años pasados).

La pe ción deberá hacerse efec va anualmente antes del día 31 de marzo del año en que se solicita. Sin embargo, de forma transitoria, la pe ción para abonar el cincuenta por ciento (50%) de la CMAO del año 2015, podrá hacerse efec va hasta el 31 de agosto de 2015 y luego prorrogada hasta el 30 de sep embre. Para el caso de colegas en relación de dependencia, recomendamos consultar su situación par cular conforme la legislación vigente.

Desde la creación del régimen determinado por la Ley 12.490, y sus modificatorias, el CAPBA IX ha planteado constantemente la necesidad de reglamentar el ar culo 27º en busca de proteger los intereses de los matriculados que por diversas circunstancias se ven imposibilitados de cumplimentar con la CMAO que año a año se establece para los afiliados ac vos. Como dato complementario, en el año 2014 sólo el 44% de los matriculados del Distrito han logrado completar la CMAO lo que pone de manifiesto el dificultoso cumplimiento de esta exigencia. Por ello, celebramos la sanción de esta nueva reglamentación y con nuaremos promoviendo el estudio, análisis y determinación de aspectos reglamentarios de la Ley que aún no han sido desarrollados, a la espera de que prontamente podamos contar con un régimen previsional propio basado en la Equidad, Responsabilidad, solidaridad e inclusión.

En este ar culo compar mos a con nuación el texto de la Resolución mencionada:

This article is from: