EDITORIAL
Es�mada comunidad IEE: El presente Bole�n toca temas de mucha profundidad, como la corrupción, diferentes norma�vidades desde un punto de vista crí�co, é�ca, derecho natural, naturaleza jurídica y claridad de conceptos, entre otros, que se vinculan de manera importante a un asunto que puede explicarnos todo eso y más bajo la luz del concepto que tenemos sobre el ser humano: la naturaleza. Nuestra naturaleza como personas debe contestar a la pregunta que nos hemos planteado de manera recurrente desde que el hombre es hombre: ¿somos buenos o malos por naturaleza? Los griegos pensaban que somos buenos, y que la gente es mala porque no conoce el bien, mientras que las escuelas modernas dirán que somos malos por naturaleza (Hobbes y el hombre como lobo del hombre) y necesitamos mano dura para comportarnos como debe ser. Por eso el presidente de México al hablar sobre los esfuerzos an�corrupción dijo que son necesarios “para domar la condición humana”. Es decir, cree que somos malos por naturaleza y necesitan domarnos, porque cuando se cree que somos buenos, la palabra no es domar (como si fuéramos salvajes), es formar, que implica un cambio sustancial en la perspec�va. Ello explica el exceso de normas (entre más leyes necesita un pueblo es porque es más corrupto, dijo Tácito) y la fiscalización excesiva. Quizá con una actuación é�ca por parte del Estado tengamos el ejemplo que necesitamos para seguir una guía, demostrando que son buenos y que nosotros también podemos serlo, de otra manera seguiremos bajo un esquema de desconfianza de ellos hacia nosotros (todos somos evasores a priori) y de nosotros hacia ellos (todos son ladrones a priori). Las palabras convencen pero el ejemplo arrastra. Es necesario replantear la perspec�va de nuestra naturaleza, sólo así podremos crecer y ser mejores, fundando la relación en la mutua confianza, pues de la desconfianza no nace ninguna relación que aspire a grandeza.
Dr. Salvador Leaños Flores
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COMITÉ EDITORIAL “Bole�n Fiscal IEE” Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. IEE CORPORATIVO Dr. Salvador Leaños Rector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos salvador.leanos@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 107 Mtra. Celia Orozco Loya Directora de Planeación y Desarrollo Ins�tucional celia.orozco@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 116 Mtra. Yolanda Domínguez Dirección de Calidad Académica yol.dominguez@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 136 Lic. Pamela González Marke�ng Digital y Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO Lic. Raúl Moreno Dirección IEE Plantel Ciudad de México raul.moreno@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 105 Lic. Montserrat Aparicio Coordinación de Posgrado e Inves�gación montserrat.aparicio@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 112 IEE PLANTEL GUADALAJARA Lic. Adriana Mar�nez Dirección IEE Plantel Guadalajara adriana.mar�nez@iee.edu.mx 01 (33) 4777-7433 ext. 137 Lic. Ana Rivas Coordinación de Posgrado e Inves�gación ana.rivas@iee.edu.mx 01 (33) 4777-7433 ext. 105
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IEE PLANTEL MÉRIDA M.I. Luis Felipe Cervantes Dirección IEE Plantel Mérida felipe.cervantes@iee.edu.mx 01 (99) 9920 1598 ext. 202 Psic. Cecilia Pavón Coordinación de Posgrado e Inves�gación cecilia.pavon@iee.edu.mx 01 (99) 9920 1598 ext. 217 IEE PLANTEL MONTERREY Lic. Armando Vargas Dirección IEE Plantel Monterrey armando.vargas@iee.edu.mx 01(81) 8151-1310 ext. 110 Lic. Mayela Torres Coordinación de Posgrado e Inves�gación mayela.torres@iee.edu.mx 01(81) 8151-1310 ext. 103
BOLETIN FISCAL IEE. Año 3, No. 10, de julio a sep�embre de 2017, es una publicación trimestral editada por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017-051916544000-203, otorgado por el Ins�tuto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la úl�ma actualización de este Número, Unidad de Informá�ca IEE, Marke�ng Digital y Medios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de ul�ma modificación, 18 de sep�embre de 2017. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C.
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CONTENIDO El fenómeno social de “La Corrupción”
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Repatriación de Capitales. A la luz de los Panamá Papers. Acuerdos de Intercambio de Información. Ley FATCA
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Reforma Fiscal de Donald Trump México, ¿El gigante dormido?
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La Suprema Corte de Jus�cia de la Nación y la presunción de inocencia en auditorías
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�ca Fiscal y comportamiento profesional
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Mientras más claro el concepto, menos probabilidad de error
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La naturaleza jurídica del arancel en México
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Escenarios económicos al final del sexenio de EPN
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Importación de productos de la Industria Farmacéu�ca y Química
29
La problemá�ca en la creación de valor de los ac�vos intangibles
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Riesgos del Outsourcing
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Competencias requeridas a Directores de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas
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El Método y la Forma de Pago
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Texto: Mtro. Luis Alfonso Mar�nez Aparicio IEE Plantel Mérida
EL FENÓMENO SOCIAL DE “LA CORRUPCIÓN” Fuente: Google
¿CUÁL ES EL ORIGEN DEL FENÓMENO SOCIAL “DE LA CORRUPCIÓN”? La carencia o la falta del valor moral de hones�dad, entendiendo al valor moral como (todas aquellas cues�ones que llevan al hombre a defender y crecer en su dignidad en cuanto a persona, ya que lo perfecciona, lo completa y mejora), es sin duda alguna, la principal causa de este fenómeno social, mismo que se advierte tanto en el sector privado como en el sector público, (llámense ins�tuciones de gobierno). Es necesario adver�r que el fenómeno social de la corrupción presenta modalidades como son; el tráfico de influencias, el contrabando, el soborno, el peculado, el uso privado de bienes públicos, el cas�go al inocente y el premio a quien no lo merece. Como es de apreciarse son prác�cas por todos conocidas, de formas de conducta familiares, en las que, de uno u otro modo, incurre la inmensa mayoría de la población, sin comprender que los efectos de la corrupción son: la destrucción de la vida ins�tucional, el desprecio por la legalidad y el triunfo de la ilegi�midad y de la inmoralidad. Recordemos que uno de los fines de Estado es el bien común en la sociedad, pero una sociedad corrupta no es más que una sociedad en estado de descomposición y por consecuencia necesariamente es una sociedad injusta. Es por ello que el ciudadano mexicano es corrupto porque su sociedad (sus ins�tuciones, sus hombres públicos, su organización polí�ca y social, su vida cultural y académica), esta corrompida.
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Las sociedades se dis�nguen, por sus respec�vos grados de corrupción; hay sociedades más corruptas que otras y no hay ninguna en la que la corrupción esté totalmente ausente, en el caso de mexicano, tratando de jus�ficar ese modo o �po de vida que es la corrupción, desde la Colonia o Conquista los pobladores de aquellas épocas tenían que hacer cosas que estaban prohibidas por las leyes de los conquistadores españoles, y frente a la ilegi�midad no queda más que el recurso contante a la ilegalidad. Ejemplo claro lo eran los impuestos que los españoles imponían a los sujetos de la Nueva España, que eran desmedidos y desproporcionados, mismos que desde luego no se podían cumplir y por ello por los siervos del nuevo mundo tenían que vivir sin obedecer las leyes establecidas, y el vivir al margen de la ley es precisamente vivir en corrupción, ya que era precisamente un mecanismo de supervivencia. Corrupción: “Consiste en el abuso del poder para beneficio propio”. Puede clasificarse en: Corrupción a gran escala. Consiste en actos come�dos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de polí�cas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común. Actos de corrupción menores. Los actos de corrupción menores consisten en el abuso co�diano de poder por funcionarios públicos de bajo y mediano rango. Corrupción política. Manipulación de polí�cas, ins�tuciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones polí�cas.
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EL FENÓMENO SOCIAL DE “LA CORRUPCIÓN” IEE Plantel Mérida
Texto: Mtro. Luis Alfonso Mar�nez Aparicio
¿C��� �� �� ����������� � ��������� ��� �� �� �� �������? Si bien este �po de conducta se encuentra regulada tanto en materia civil como en materia penal y ha sido insuficiente para comba�r el problema de la corrupción, también podemos mencionar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la nueva Ley An�corrupción. Instrumentos todos estos que si bien es cierto sancionan al responsable de dicha conducta, no son los instrumentos indicados para acabar con la corrupción, ya que esta se debe comba�r a nivel educa�vo. Es claro que la corrupción ha sido un sistema de vida en México, y considero que la ley es benévola con quienes de una u otra forma adquieren esa conducta. De manera individual y como persona �sica y dentro del sector privado, sabemos que estamos expuestos a que la ley nos sancione, por cometer ese �po de conducta en cualquiera de sus modalidades, pero es triste y penoso ver ins�tuciones de gobierno y representantes populares que hacen gala de dicha conducta, total y saben que no se les va a sancionar por ser grandes autoridades. Los ciudadanos comunes como somos la mayoría en México, al ver y oír de estos grandes grados de corrupción, consideramos permi�do los de menor grado como un medio de subsistencia. Se considera que tres son los efectos de la corrupción: a) La perversión de la mentalidad. b) El encarecimiento innecesario de la vida. c) El debilitamiento constante de las ins�tuciones.
También se observa o podemos decir que existen dos relaciones causales de la corrupción: Las causas sociales, y los factores individuales que propician la corrupción. Entendiendo por causas sociales, los factores obje�vos a cuya influencia el individuo no puede sustraerse, cons�tuyendo estos elementos o factores con los que fluye la vida de las personas. Mencionando como factores los siguientes: a) Legalidad absurda. Debemos reconocer que la corrupción se crea por un sistema jurídico que da lugar a situaciones de injus�cia, desgraciadamente los defectos de un sistema norma�vo, �enen como consecuencia úl�ma favorecer la corrupción. La perversión del sistema jurídico mexicano de hecho promueve la injus�cia, esto es, cas�gos severos para infracciones menores y muchos mecanismos y subterfugios para que grandes criminales eludan el peso de la ley. b) Impar�ción de jus�cia viciada. Existen en México agencias del Ministerio Público tanto del fuero común y federal, como Juzgados tanto estatales como federales, y/o cualquier dependencia gubernamental que se encuentran corroídos por la corrupción. La perversión del sistema jurídico mexicano de hecho promueve la injus�cia, esto es, cas�gos severos para infracciones menores y muchos mecanismos y subterfugios para que grandes criminales eludan el peso de la ley.
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EL FENÓMENO SOCIAL DE “LA CORRUPCIÓN” IEE Plantel Mérida
Texto: Mtro. Luis Alfonso Mar�nez Aparicio
c) Deterioro económico. Se pueden apreciar básicamente la económica y la legal. Una economía decadente genera perturbaciones en la dimensión legal de la vida humana y una legalidad defectuosa promueve injus�cias económicas. Es así como los problemas económicos, promueven el arreglo por fuera del marco legal y el que ello sea posible confirma en las personas el sen�miento de que la legalidad es un obstáculo para vivir bien. d) Asimetrías sociales injuriosas. El surgimiento y el desarrollo de la corrupción es la permanente constatación de que no sólo no somos iguales ante la ley, sino que hay cada vez diferencias mayores entre grandes bloques poblacionales y minorías de privilegiados y que la distancia entre la empobrecida mayoría de la población y una numéricamente insignificante pero todo poderosa casta de grandes industriales, banqueros, empresarios, polí�cos, etc., se acentúa día con día. Como es de observarse el derecho al sancionar estos actos de corrupción, no cumple con el obje�vo social, que sería precisamente impedir que estos actos se cometan por la sociedad y sólo se observa que dentro del mismo sistema existen más actos de corrupción en su tratamiento.
A la corrupción se le debe comba�r en diferentes medidas y desde diferentes ángulos, que serían: 1. Leyes severas. 2. Vigilancia en la impar�ción de jus�cia. 3. Programas gubernamentales de recuperación económica. 4. Democra�zación y cambios de grupos en el poder. 5. Promoción de determinados ideales polí�cos y de interés público. 6. Renovación de los programas de educación. Estos seis puntos en concordancia con el contenido ver�do es de considerar que la corrupción se puede comba�r e incluso erradicar de nuestra sociedad, aún sin cambiar el sistema de economía capitalista que tenemos. Considerando siempre que la corrupción es dañina para la sociedad. Recordando también que vivir del producto de nuestro trabajo es vivir con honradez. “El corrupto es una persona que no se avergüenza de obtener algo que no merece”
¿P�������� �� �������� � �� �������? Un cambio de mentalidad para erradicar la corrupción, misma que debe ser a través del terreno de la educación. La educación en el sen�do de instrucción, es imprescindible para revigorizar la cultura de la solidaridad social, del respeto a sus semejantes, y para luchar en contra de la indiferencia, el egoísmo y su subproducto; la corrupción anímica. Además la importancia de la educación desde la infancia, es que posteriormente el discurso moral no les sonará hueco a las persona, no será entendido como mera palabrería, sino que podrán atribuirle un sen�do real. Teniéndose muy en cuenta en el combate a la corrupción, el imperio de la Ley, que se materializa precisamente cuando no se reconocen excepciones. El espíritu de la ley consiste precisamente en estar inmersos en la idea de la no excepción, del no privilegio, trátese de lo que se trate y de quien se trate. La Ley �ene que valer para todos, porque cuando la Ley no funciona de esa manera, lo que impera es la corrupción. Entender eso y actuar en concordancia es espíritu de la Ley.
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El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtro. Luis Alfonso Mar�nez Aparicio Egresado del IEE Maestría en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Licenciado en Derecho egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Docente del Ins�tuto Tecnológico de Chetumal.
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Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente IEE Plantel Monterrey
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
A LA LUZ DE LOS PANAMÁ PAPERS
ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
LEY FATCA
¿Valdrá la pena repatriar los capitales? Fuente: Google
El 03 de abril de 2016 Aristegui No�cias y la revista Proceso en una videoconferencia de prensa, daban a conocer que tenían un año par�cipando con el Consorcio Internacional de Periodistas de Inves�gación (ICIJ), en el desciframiento de información rela�va a once millones de documentos que habían sido robados a la firma de consultoría Mossack Fonseca ubicada en Panamá, considerada una de las cinco principales operadoras de sociedades offshore en el mundo, en�éndase de “Paraísos Fiscales”. Esta inves�gación denominada los “Panamá Papers”, ponía a temblar a un sin fin de personajes, desde Jefes de Estado, Ar�stas, Depor�stas, Empresarios, Polí�cos, tales como: Leonel Messi, Vladimir Pu�n, Ricardo Salinas Pliego presidente de TV Azteca, Alfonso de Angoi�a vicepresidente de Televisa, Edith González actriz mexicana, y no podía faltar Juan Armando Hinojosa dueño de Grupo Higa, y amigo cercano al Presidente de México Enrique Peña Nieto, y vinculado al escándalo de la famosa “Casa Blanca” de la primera dama, y la casa en Malinalco del Secretario de Hacienda en ese entonces Luis Videgaray. Este hecho puso de manifiesto a la vista de todos, la fragilidad del sistema fiscal nacional e internacional, a pesar de todos los esfuerzos que los organismos internacionales como Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han realizado en la úl�ma década para comba�r la evasión, elusión y erosión fiscal de los países.
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Al respecto el jefe de Administración Tributaria en funciones “Aristóteles Nuñez”, el día de esta videoconferencia reaccionó y emi�ó un comunicado donde manifestó que primeramente iniciarían una revisión en los casos detectados, y evaluarían la posible omisión del pago de impuestos, y mediante uso de todos los acuerdos de intercambio de información financiera y fiscal que se �enen con dis�ntos países, intentarían integrar expedientes legales sólidos y poder ejercer las facultades de fiscalización y aplicar la Ley con todo su rigor. Sin embargo, desafortunadamente también dijo: “No es ilegal tener recursos en el extranjero, siempre y cuando estén reportados en México”. ¿Por qué se considera desafortunado este mensaje? Exis�eron varios debates al respecto, una declaración de esta magnitud iba contra corriente a la polí�ca fiscal establecida en México a par�r de la Reforma Fiscal 2014. Luis Videgaray había presentado incluso en el mes de octubre del año 2015 a la Cámara de Diputados un proyecto de abandono a las polí�cas de repatriación de capitales y estableció reglas rígidas al respecto. Por lo cual, decir ahora que no era ilegal, no fue lo más prudente. Entre otras cosas, este hecho se sumó y marcó parte del des�no del Secretario de Hacienda Luis Videragay y el jefe de Administración Tributaria Aristóteles Nuñez, su despido.
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REPATRIACIÓN DE CAPITALES. A LA LUZ DE LOS PANAMÁ PAPERS. ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. LEY FATCA. IEE Plantel Monterrey
Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente
Al final de cuentas, el resultado de los “Panamá Papers”, fue que la autoridad fiscal vía “Cartas Invitación”, inició el proceso de regularización con las personas que se encontraban listadas en los documentos de Mossack Fonseca, y se dio carpetazo al asunto, sin mencionar nada más del tema, salvo unos comunicados de avances publicados en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). A pesar del hecho anterior, y que la fiscalización dejó mucho que desear ante tal escándalo que públicamente preocupó a más de uno, y no se vio a nadie en la cárcel ni públicamente se ven�ló algo más como congelación de cuentas, como el caso actual contra el futbolista Rafael Márquez, o el cantante Julión Álvarez. No se cambió la dinámica de la polí�ca fiscal mexicana, y la autoridad fiscal, con�nuó par�cipando ac�vamente en la OCDE, para estar lista y preparada para ejercer los acuerdos de “Asistencia Administra�va Mutua en Materia Fiscal” publicado en el Diario Oficial de la Federación en Agosto de 2012; así como de la adopción del “Estándar para el Intercambio Automá�co de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal (CRS por sus siglas en inglés Common Report Standard) firmado en Julio de 2014, y el “Acuerdo Mul�lateral de Autoridad Competente” firmado el 29 de octubre de 2014 en Berlín, Alemania, en la 7ª. Reunión Plenaria del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal” entre países miembros de la OCDE con entrada en vigor en 2017. Asimismo, conjuntamente con las autoridades fiscales de los Estados Unidos (E.U.), coordinó el envío de información entre ambos países para dar cumplimiento al intercambio de información financiera, vía el acuerdo firmado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Tesoro de Estados Unidos denominado “FATCA” (Foreign Account Tax Compliance Act).
Como producto de todos esos acuerdos y el FATCA, la autoridad fiscal mexicana hoy en día �ene herramientas y facultades para aplicar actos de fiscalización sobre los recursos en el extranjero de los residentes fiscales en México. Incluso en los úl�mos dos años ins�tuciones financieras internacionales han solicitado a sus clientes actualización de sus expedientes, y en algunos casos hasta aclaración de origen de sus recursos por temas de prevención de “Lavado de Dinero” o par�cipación en “Actos de Terrorismo”. Ante este escenario, la preocupación respecto a los recursos mantenidos en el extranjero, no es algo que se debe tomar a la ligera y pensar que el SAT no va a actuar como el caso de los “Panamá Papers”, o que no esta listo para fiscalizar al respecto. Derivado de la decisión electoral en E.U., el efecto Donald Trump presionó la fluctuación del peso-dólar al cierre del año 2016, y el 18 de enero de 2017 nuestro presidente Enrique Peña Nieto contra corriente a las reglas del juego en materia fiscal, emi�ó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales”, mediante el cual se concedieron, entre otros beneficios, un es�mulo fiscal para la Repatriación de Capitales. Sin importar, todos los avances y acuerdos citados anteriormente, para hacer frente al escenario económico 2017 como jus�ficante, por medio de este Decreto se permite a los residentes en México el retorno de los recursos mantenidos en el extranjero al 31 de diciembre del año 2016, ya sea porque los poseían directamente o indirectamente. El impuesto que se pague en los términos del Decreto se entenderá cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y por los ejercicios anteriores al mismo. Asimismo, los recursos que se retornen a territorio nacional en los términos del Decreto no se considerarán para los efectos del Ar�culo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en�endase “Discrepancia Fiscal” para las personas �sicas.
Fuente: Google
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REPATRIACIÓN DE CAPITALES. A LA LUZ DE LOS PANAMÁ PAPERS. ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. LEY FATCA. IEE Plantel Monterrey
Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente
Siendo esto el gran atrac�vo, es decir: un borrón y cuenta nueva en materia fiscal. Por ejemplo; si una persona residente en México sea �sica o moral mantenía recursos en el extranjero, y opta por retornarlos vía el Decreto, estos recursos quedan fiscalmente regularizados, y si el SAT vía un acuerdo de intercambio de información o el FATCA o surge otro “Panamá Papers” y aparece que tenía recursos hasta el 31 de diciembre de 2016, y se incia un acto de fiscalizacón, no tendría ninguna repercusión fiscal, mostrando a la autoridad la declaración de la repatriación del capital. Claro, hay reglas, una es que el monto total de lo retornado para su inversión al país, no deberá disminuirse por un periodo de dos años, y que debe inver�rse en ciertas opciones, etc. Pero lo más importante es que cualquier residente fiscal en México que tenga sus recursos en el extranjero y no haya pagado impuestos por los mismos, debe poner en la balanza si retorna o no, y preguntarse por lo menos, lo siguiente:
El Decreto de Repatriación de Capitales estará vigente hasta el mes de octubre de 2017, vale la pena evaluar esta úl�ma llamada al final del sexenio del Presidente Enrique Peña Nieto para regularizar nuestra situación fiscal por los recursos mantenidos en el extranjero sin pago de impuestos.
Fuente: Google
¿Retorno el capital y tengo un perdón fiscal con un recurso económico sin riesgo alguno? ¿Cómo mantengo indexado en moneda extranjera el capital retornado para evitar una devaluación de los recursos en pesos ante el cambio presidencial en 2018? ¿Sigo fuera del marco legal-fiscal con un recurso en el extranjero con riesgo fiscal y patrimonial en algunos casos, y en cualquier momento me atrape el SAT con un Acuerdo de Intercambio de Información Financiera y Fiscal o el FATCA, e incluso me congele mis recursos en el extranjero?
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente Egresado del IEE Doctorado en Ciencias de lo Fiscal. Maestría en Impuestos. Licenciado en Administración Financiera. Contador Público y Auditor. Diplomado en Imposición Internacional ITAM-Duke University. 28 años de experiencia en materia fiscal y financiera
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Texto: Dr. Andrés Gómez García IEE Plantel Ciudad de México
REFORMA FISCAL DE DONALD TRUMP ¿MÉXICO, EL GIGANTE DORMIDO?
(1a parte)
XXXXXXXX
Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Hay un dicho conocido, el cual hace referencia a no confiar plenamente en los sen�dos sino en la razón, “no hagas caso a todo lo que vez, no hagas caso a todo lo que oyes, no hagas caso a todo lo que sientes”. Y una forma muy efec�va de no confiar en los sen�dos es enriqueciendo al intelecto y la razón con el estudio adecuado. Hoy día México hizo caso a sus sen�mientos, en donde Donald Trump publicó su Reforma Fiscal llamado Impuesto Fronterizo “Border Tax” basada en una técnica jurídica internacional contraria a los Tratados Internacionales. DESARROLLO La Reforma Fiscal del Presidente Donald Trump está basada en los siguientes puntos clave: 1. No acumulación a los ingresos por exportaciones. 2.No deducción a las compras provenientes de importaciones. 3. Deducciones de inversiones al cien por ciento. 4. No deducción por intereses. 5. Método de inventarios bajo úl�mas entradas primeras salidas (UEPS). 6.Pérdidas Fiscales anteriores a esta reforma no son acreditables. 7. Pérdidas Fiscales a par�r de esta reforma son acreditables hasta un 90%. 8. Contabilidad en base flujo de efec�vo. 9. Tasa del 20% sobre la base.
Como se puede observar, dicha reforma está basada en un an�guo y conocido impuesto ya aplicado en México por el Presidente Felipe Calderón Hinojosa a par�r del 2008 y abrogado en 2013 por el Presidente Enrique Peña Nieto llamado Impuesto Empresarial a Tasa Única “IETU”. Derivado de esta propuesta al Presidente Donald Trump se le olvidaron las siguientes consideraciones técnicas, las cuales ponen a los Estados Unidos de América en una condición de incompe��vidad por tener una Doble Tributación por dos razones: 1. Los Tratados Internacionales no reconocen sus beneficios a los impuestos que son causados bajo flujo de efec�vo, por lo que sus corpora�vos que �enen sucursales en el extranjero, tendrían que pagar el impuesto en el país donde están generando fuente de riqueza, sin poderlo acreditar en los Estados Unidos de América y además pagar en los Estados Unidos de América derivado al principio de atracción. (Barrios, 2012) 2. Al reducir la tasa al 20% orilla a los Estados Unidos de América a ser un Régimen Preferente “REFIPRE” el cual muchos países �enes esta regla con diferentes tasas, por lo que a México le compete cualquier transacción tendría que ser gravada al 40%. (Ley del Impuesto sobre la Renta, Ar�culos 171 y 176, 2017)
Fuente: (Impact on US inbound companies of US Tax Reforma, 2017)
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*Consulta la segunda parte de este ar�culo en nuestro próximo Bole�n Fiscal.
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REFORMA FISCAL DE DONAL TRUMP, ¿MÉXICO, EL GIGANTE DORMIDO? Texto: Dr. Andrés Gómez García
IEE Plantel Ciudad de México
Con la Reforma Fiscal del Presidente Donald Trump, uno de los sectores más preocupados es la Industria Maquiladora derivado a que su esquema de operación que es el servicio de maquila “mano de obra de bajo costo” formalizada con un contrato de maquila, la cual es proveída por las importaciones temporales de materias primas de origen Norteamericano al parecer abren una gran laguna de su tratamiento fiscal en cues�ón de las compras de importación si son no deducibles para la casa matriz en los Estados Unidos de América. (Ley del Impuesto sobre la Renta, Ar�culo 181, 2017).
FUENTES DOCUMENTALES Barrios, H. B. (2012). Convenios Imposi�vos para Evitar la Doble Tributación, Tomo I, Pag.103. Ciudad de México: ISEF. Federación, D. O. (2017). Ley del Impuesto sobre la Renta, Ar�culo 171 y 176. México: DOFISCAL. Federación, D. O. (2017). Ley del Impuesto sobre la Renta, Ar�culo 181. México: Dofiscal. USA, P. (2017). Impact on US inbound companies of US Tax Reforma. Washington, D.C.: Peter Merril / Oren Penn.
Mientras algunas compañías y altos direc�vos se preocupan, y con el simple cambio del contrato de maquila a países del con�nente Asiá�co (China, Japón, Korea etc.) o el cambio del contrato a países del con�nente Europeo (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, etc.) evitaría el impacto fiscal, y económico, ya que muchos países usan el paso de mercancías vía Estados Unidos para llegar a Canadá o América La�na, por las garan�as y facilidades logís�cas que están conllevan. Bajo mi punto de vista, estamos viviendo un reordenamiento de la economía mundial en donde los Estados Unidos le está cediendo el liderazgo económico a China. El primero paso como un acto de desesperación por recuperarla es la Reforma del Presidente Donald Trump con la cual, está abriendo la puerta a Países de Asia y Europa hacia los mercados mexicanos y a su vez México está viendo las grandes oportunidades y ventajas compe��vas que �ene como país, gente, geogra�a, costo. México se está dando cuenta que ha hecho ricos a los Estados Unidos de América. México se ha dado cuenta de su capacidad económica. El gigante dormido está despertando: “MÉXICO.” ...”CON LA REFORMA FISCAL DEL PRESIDENTE DONALD TRUMP, UNO DE LOS SECTORES MÁS PREOCUPADOS ES LA INDUSTRIA MAQUILADORA DERIVADO A QUE SU ESQUEMA DE OPERACIÓN QUE ES EL SERVICIO DE MAQUILA “MANO DE OBRA DE BAJO COSTO...”
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El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Dr. Andrés Gómez García Docente y Egresado del IEE Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestría en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Contador Público por el Ins�tuto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Socio de la IFA. Socio del Colegio de Contadores Públicos de México. Gerente de Tesorería Impuestos de LATAM en Johnson Electric
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*Consulta la segunda parte de este ar�culo en nuestro próximo Bole�n Fiscal.
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Texto: Mtro. Luis Alberto Romero Topete IEE Plantel Guadalajara
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN AUDITORÍAS Fuente: Fuente:Google Google
Originalmente, el derecho fundamental de presunción de inocencia se reservaba para asuntos de la materia penal, sin que se pudiese extender a otras ramas del derecho. Este derecho se en�ende en tres ver�entes, cada una tan importante como la otra. La primera ver�ente es la regla probatoria, por virtud de la cual la carga probatoria recae sobre la persona que acusa, es decir, la persona que acusa debe probar la culpabilidad del acusado, y el acusado no está obligado a demostrar su inocencia para ser declarado inocente. La segunda ver�ente es la regla de tratamiento, la cual dicta que el trato puni�vo no se puede imponer al acusado sino hasta que se agote todo el debido proceso y se le declare culpable mediante sentencia firme. Por ejemplo, si el trato puni�vo es la privación de la libertad, conforme a la regla de tratamiento, sería violatorio imponer prisión preven�va al acusado durante la substanciación del juicio. Por úl�mo, tenemos la regla de estándar probatorio, que corresponde mayormente a los juzgadores. A través de esta regla, los juzgadores no pueden declarar a una persona culpable sino hasta que se haya acreditado plenamente la existencia del delito y la responsabilidad específica de la persona. (Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, 2014). Fuente: Google
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El derecho de presunción de inocencia no se extendió a otros ámbitos sino hasta que se resolvió Contradicción de Tesis 200/2013 entre la Primera y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación (SCJN), en donde la Primera Sala apoyaba la aplicación del principio en el procedimiento administra�vo sancionador, mientras que la Segunda Sala lo reservaba de manera exclusiva al ámbito penal. En dicha contradicción, con ejecutoria del 28 de enero de 2014, el Pleno de la SCJN resolvió que, en atención a la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos y a diversos Tratados Internacionales de los que México es parte, el derecho fundamental de presunción de inocencia exis�rá siempre que el Estado u�lice su facultad sancionadora o puni�va, ius puniendi, la cual pueda derivar en una sanción. Para tal efecto, señaló de manera específica que la presunción de inocencia deberá seguirse en cualquier procedimiento administra�vo sancionador. Esta conclusión se reflejó en la Jurisprudencia P./J. 43/2014 (10a.). (Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, 2014). En tales condiciones, podemos entender que la SCJN ha relacionado al derecho de presunción de inocencia con el derecho fiscal de dos maneras: de manera general en cualquier situación de índole fiscal en la que el Estado u�lice su facultad sancionadora, y de manera específica cuando se siga un procedimiento administra�vo sancionador previsto en las leyes fiscales. Aquí tenemos una primera interrogante: ¿un crédito fiscal se considera una sanción? Parecería que la imposición de un crédito fiscal no se traduce exactamente en la imposición de una sanción, ya que el crédito fiscal incluye el impuesto omi�do, actualización y recargos, además de la sanción o multa.
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LA SCJN Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN AUDITORÍAS IEE Plantel Guadalajara
Texto: Mtro. Luis Alberto Romero Topete
Esto enreda la aplicación del principio de presunción de inocencia a procedimientos fiscalizadores. Adicionalmente, la SCJN especificó en su ejecutoria que el derecho de presunción de inocencia debe aplicarse con ciertos ma�ces o modulaciones cuando se u�lice fuera del ámbito penal. Desafortunadamente, la SCJN explícitamente señaló que no abundaría cuáles son esos ma�ces, sino que depende de cada caso en concreto, lo cual nos deja en estado de incer�dumbre respecto a los alcances reales del derecho de presunción de inocencia en el ámbito fiscal. Derivado de esta incer�dumbre es que han resultado infructuosos los diversos argumentos li�giosos basados en el derecho de presunción de inocencia. El primer intento fallido fue la alegada incons�tucionalidad del procedimiento de presunción de operaciones inexistentes del Ar�culo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La Segunda Sala de la SCJN sostuvo que el procedimiento previsto en dicho ar�culo no transgrede la presunción de inocencia, en virtud de que la autoridad debe fundar el inicio del procedimiento en información obje�va que demuestre la falta de capacidad del contribuyente para realizar las operaciones ahí amparadas, además de que es un procedimiento que admite prueba en contrario por parte de los contribuyentes. (Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, 2015). Después, la Segunda Sala de la SCJN volvió a fallar en contra de los gobernados, concluyendo que el derecho de presunción de inocencia no aplica a la visita domiciliaria que regula el Ar�culo 49 del Código Fiscal de la Federación. Consideró que el ejercicio de dichas facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal no cons�tuye un procedimiento administra�vo sancionador, entendido éste como “el conjunto de formalidades seguidas en forma de juicio ante autoridad competente con el objeto de conocer irregularidades, ya sean de servidores públicos o de par�culares, cuya finalidad, en todo caso, será imponer alguna sanción”. La Segunda Sala de la SCJN resaltó que dicho ejercicio de facultades de comprobación no busca, prima facie, perseguir una conducta ilícita, sino constatar el cumplimiento de obligaciones fiscales, aun cuando pueda imponerse una multa como consecuencia de la auditoría. (Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, 2016).
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De manera similar, la Segunda Sala de la SCJN sostuvo que las declaraciones informa�vas local file, master file y country-by-country report del Ar�culo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que son una radiogra�a sumamente detallada de la operación del grupo mul�nacional, tampoco se rige por el derecho fundamental de presunción de inocencia. Señaló que no se trata de un procedimiento administra�vo sancionador, sino de una obligación formal de presentar declaraciones informa�vas, lo cual queda fuera del régimen de infracciones administra�vas. (Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, 2017). Por otro lado, tenemos el criterio renovado de la Primera Sala de la SCJN, que en la Contradicción de Tesis 200/2013 apoyaba la aplicación del derecho de presunción de inocencia más allá del ramo penal, pero ahora concluye que correspnde exclusivamente al juez penal la aplicación de tal derecho tratándose de la determinación presun�va de contribuciones de los ar�culos 55, fracciones I y II y 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Parecería que la Primera Sala de la SCJN contradijo de manera descuidada la Jurisprudencia P./J. 43/2014 (10a.) por la que irónicamente abogó. Aunado a ello, en la misma ejecutoria, la Primera Sala de la SCJN sostuvo que dichos ar�culos, de ser analizados por el juez penal, no violan la presunción de inocencia en las ver�entes de regla probatoria y regla de tratamiento. (Primera Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, 2015).
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LA SCJN Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN AUDITORÍAS IEE Plantel Guadalajara
Texto: Mtro. Luis Alberto Romero Topete
Por su parte, el Tribunal Federal de Jus�cia Administra�va no ha realizado mayores pronunciamientos al respecto en la materia fiscal, y se ha dedicado a seguir la línea establecida por la SCJN, en el sen�do de que el derecho de presunción de inocencia resulta aplicable al procedimiento administra�vo sancionador (Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Jus�cia Fiscal y Administra�va, 2014). Esto no resulta tan sorprendente, tomando en consideración que los pronunciamientos iniciales de la SCJN en la Jurisprudencia P./J. 43/2014 (10a.) no otorgan lineamientos claros respecto a cómo respetar el derecho de presunción de inocencia fuera del ámbito penal, limitándose a enfa�zar que las modulaciones deberán ser conforme a cada caso concreto. Como conclusión del anterior análisis, adver�mos que el pronunciamiento inicial en la Jurisprudencia P./J. 43/2014 (10a.), al ampliar la aplicación del derecho de presunción de inocencia a otras ramas, originó una alta expecta�va para la materia fiscal. No obstante, su efec�vidad ha sido prác�camente nula, pues la SCJN ha encontrado diversas maneras de jus�ficar su inaplicación cuando se trata de procedimientos fiscales. Si bien la SCJN pudiese estar rechazando los argumentos de los contribuyentes en un esfuerzo por comba�r la evasión fiscal y proteger el “orden público” y el “interés social”, las medidas adoptadas por los legisladores tal vez deberían analizarse desde un punto de vista de racionalidad, en conjunto con la presunción de inocencia del contribuyente. La SCJN en ocasiones aborda dicho estudio de racionalidad, pero en la materia fiscal evidentemente existe una tolerancia mayor a las facultades desplegadas por el Estado.
REFERENCIAS Pleno de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación (2014). Contradicción de Tesis 200/2013, 28 de enero de 2014. Jurisprudencia P./J. 43/2014 (10a.).
Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación (2015). Amparo en revisión 51/2015, 26 de agosto de 2015; Amparo en revisión 302/2015, 26 de agosto de 2015; Amparo en revisión 361/2015, 26 de agosto de 2015; Amparo en revisión 424/2015, 2 de sep�embre de 2015; Amparo en revisión 755/2015, 2 de sep�embre de 2015. Jurisprudencia 2a./J. 135/2015 (10a.). Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación (2016). Amparo directo en revisión 4679/2015, 17 de febrero de 2016. Tesis aislada 2a. VI/2016 (10a.). Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación (2017). Amparo en revisión 1000/2016, 08 de febrero de 2017; Amparo en revisión 954/2016, 15 de marzo de 2017. Tesis aislada 2a. LXVI/2017 (10a.). Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Jus�cia Fiscal y Administra�va (2014). Juicio Contencioso Administra�vo número 13/1115-20-01-03-03/21/14-S2-09-02, 01 de julio de 2014. Precedente VII-P-2aS-692.
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtro. Luis Alberto Romero Topete Alumno del IEE Maestro en Impuestos Internacionales (Adv. LL.M) por Leiden Universiteit, Reino de los Países Bajos. Maestrante en Impuestos, Ins�tuto en Especialización para Ejecu�vos. Abogado, Universidad de Guadalajara. Director del Interna�onal Tax Center Associa�on (ITCA). Asociado Senior en Rofa y Asociados, S.C.
Primera Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación (2015). Amparo directo en revisión 2814/2015, 21 de octubre de 2015. Tesis aislada 1a. LXXXII/2016 (10a.).
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Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez IEE Plantel Ciudad de México
ÉTICA FISCAL Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL Fuente: Google
Las revisiones de nuestras acciones forman parte de un saber y ver que muchas acciones se dirigen a fortalecer el patrimonio material carecen de una guía, de un patrimonio inmaterial, intangible del hombre que es la virtud como guía profesional. Hacer una reflexión de lo que hacemos, cómo lo hacemos y en qué tenemos puesta la cabeza, cuando estamos trabajando en nuestra vocación, no implica sólo conocimiento especializado, sino una forma recta de actuar con y por el otro. El mundo fiscal es un mundo material, de distribución, en una forma proporcional y equita�va, de lo que se trabaja y de lo que se debe colaborar con el Estado. Este proceso es lo que es cues�onable en el proceder é�co. Se imparte y se colabora con rec�tud, tanto del fiscalista como del contribuyente. La dignidad en el trabajo debe implicar un beneficio personal y estatal. Todo va en crecimiento empresarial, desde el pequeño comercio hasta el grande, desde el empleo más significa�vo, hasta el mundo de construcción de marcas como de grandes fortunas. ¿Cómo la equidad é�ca del actuar profesional no debe ser abolida por fines par�culares?, ¿Cómo la é�ca no debe ser sacrificada por un enriquecimiento fuera de toda regulación?
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Lo primero que tenemos que saber, son las condiciones polí�cas, sociales y económicas de México. No se puede actuar sin saber el contexto histórico y la Planeación Patrimonial parte de la vida social y cultural del Estado. Las riquezas de unos cuantos se convierten en las pobrezas de otros. No hay visión integral de la sociedad, si no se planea en conjunto desde lo interno, los valores que deben tener el ejecutor del patrimonio” (Hernández Rodríguez, 2016). Se debe hacer un diagnós�co interno de cómo se puede hacer una ejecución eficiente del saber con una carga é�ca profesional. México es un mosaico de bienes materiales e ideológicos, la diversidad de acciones, de culturas y de pensamientos puedes dispersar el actuar é�co en el actuar fiscal. Los bienes inmateriales como los actos virtuosos, deben de administrar los bienes materiales. La é�ca profesional administra el comportamiento recto ante la diversidad de pensamientos. El bienestar social y fiscal debe ser un vínculo social. El fin es que todo ciudadano mexicano que busque en el campo fiscal un apoyo no sólo a su economía sino tener la rigurosidad cien�fica en el legado que reciba de sus antepasados a nivel cultural y material. La rec�tud engrandecerá el bienestar social. La esencia de la humanidad es la esencia del patrimonio, se comprenderá que el patrimonio son los recursos con que cuenta una persona, una unidad económica, un ente jurídico, o social, un individuo, una comunidad o incluso la humanidad, el patrimonio es un medio para lograr fines limitados pero infinitos, según la naturaleza de éste y según la voluntad de su dueño, la voluntad le da vida al patrimonio, ahí nace la planeación é�ca, donde el patrimonio �ene que ver con su origen, su manejo y su des�no.
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ÉTICA FISCAL Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL IEE Plantel Ciudad de México
Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez
Lo fiscal ve en la É�ca un bien común ante la jus�cia y la igualdad. La formación é�ca inspirada en la educación profesional, le da la vida al patrimonio, a su dueño y a las personas con quienes lo comparte. Lo limita la é�ca, el derecho y lo impulsa, la dirige la voluntad de su dueño y de las personas con quienes lo comparte, es por ello un ingrediente esencial. La armonía del ser humano consigo mismo, con los demás y con su patrimonio, la conexión del patrimonio con la voluntad y la conexión de la voluntad con el ser, con la vocación, armonía del ser humano consigo mismo, con su interior y así el descubrir e iden�ficar y darle vida al patrimonio más valioso del individuo y de la humanidad. El patrimonio interno integrado por la virtud como género y como especie, la cualidad inmanente de la esencia del ser humano y de la humanidad como especie e integrado también por el talento, la forma en que se manifiesta el interior del ser humano en la vida exterior, la expresión natural y espontánea del ser. La É�ca Fiscal está cons�tuida en la virtud de ser el mejor humano posible, y en este caso el mejor fiscalista posible, para México y el mundo. La É�ca es la sabiduría del conocimiento que genera el impulso vital a ser, y se manifiesta a través de la ciencia, arte y técnica con cualidades propias y específicas, son fuente del patrimonio, intelectual y moral, la sabiduría y la dignidad de ser, así la verdadera virtud que conecta al ser humano con lo que debe lograr en la interacción con las virtudes que forman su perfil profesional. El fin es la libertad con conciencia de responsabilidad social y tener una repar�ción equita�va. Las virtudes é�cas potencian al ser humano su misión de vida, son los dones más preciados, el fundamento del mundo laboral como del orden social. Los talentos y las virtudes conforman la vocación profesional, que poseen frutos que se muestran en el nivel laboral como cultural en el campo administra�vo, así la é�ca fiscal está cons�tuida por cuatro causas que deben de regular su eficiencia: 1. Causa material: actos regulados por el deber ser. 2. Causa formal: la virtud. 3. Causa eficiente: fiscalista. 4. Causa final: hacer valer la Cons�tución.
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La É�ca Fiscal es una donación de un comportamiento recto que hace valer la Cons�tución para cada ciudadano. La vida, la salud, la educación, la vivienda, se logran con el uso, fruto de la virtud. La É�ca Fiscal se muestra en hábitos opera�vos rectos. Este debe ser la estructura mental e interna de la acción fiscalista. De la formación profesional se despliega proyectos comunes de calidad y entrega a los demás. Por ello la É�ca Fiscal es una convivencia administra�va. La acción de la Planeación Patrimonial parte de los talentos del fiscalista, de la causa eficiente del bienestar social que buscan con sus ideas y actuaciones beneficiar al individuo motor de vida. Las virtudes y los talentos nutren la voluntad. La voluntad es el ape�to del ser racional, esto es de tener calidad de vida por una administración justa, orientada a lograr los propósitos fundamentales, que contribuyen, al sen�do de vida estatal, la conciencia recta, regulada por la virtud en la acción del talento. El conjunto de comportamientos indica una dirección empresarial hacia la É�ca Fiscal, respetarla y hacerla valer depende de la conciencia de cada uno. La labor del fiscalista es la más humana de todas, es trabajar para todos, haciendo de cada acción y decisión un logro de vida, para cada conciudadano. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Dra. María Begoña Saíz Núñez Docente del IEE Doctorado en Ciencias Humanas por la Universidad Simón Bolívar y el Ins�tuto Balmesiano de Barcelona, España. Doctorado en Filoso�a por el Ateneo Filosófico-UCIME. Maestra en Comunicación Visual por la Universidad Simón Bolívar. Maestría en Filoso�a por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Filoso�a por el Ins�tuto Balmesiano de Barcelona, España. Licenciada en Filoso�a por la Universidad La Salle. Catedrá�co e Inves�gador del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos.
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Texto: Mtra. María Teresa Montes Muñoz IEE Plantel Guadalajara Fuente: Google
MIENTRAS MÁS CLARO EL CONCEPTO, MENOS PROBABILIDAD DE ERROR
Fuente: Google "Precisad el significado de las palabras y libraréis a la humanidad de la mitad de los errores" - René Descartes
Es indudable que los mexicanos (y demás residentes en México), debemos contribuir al gasto público, de acuerdo a lo que manda la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 1917). Esta obligación debe cumplirse conforme a lo dispongan las Leyes, esto es lo que se conoce como el Principio de Legalidad Tributaria. Ahora bien, el Sistema Fiscal Mexicano, es considerado como uno de los más complejos del mundo, según el estudio recientemente publicado The Financial Complexity Index 20171 (TMF Group, 2017), de acuerdo a esta publicación, México se encuentra en el 5º lugar de complejidad en América y el 15º a nivel mundial. Y es precisamente debido a esta gran complejidad que es imperioso tener en cuenta los métodos de interpretación que para efectos fiscales son válidos. El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Ar�culo 5º señala la forma de aplicar la norma fiscal, a la letra señala lo siguiente: Ar�culo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los par�culares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los par�culares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. (CFF, 1981)
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Como es de observarse, el Código plantea que se pueden u�lizar diversas interpretaciones, ya sea se trate de alguna norma que establezca cargas a los par�culares, o que sea alguna otra disposición, sin embargo, en el caso de las normas rela�vas a cargas, sus excepciones, definición de infracciones e imposición de sanciones, se establece la “aplicación estricta”, y es precisamente esta situación la que crea confusión entre los contribuyentes, dado que muchos autores señalan como sinónimo interpretar y aplicar la norma fiscal. Aún sin entrar en detalles, pareciera di�cil que dos personas y/o ins�tuciones pudiéramos entender cosa dis�nta al leer un mismo ar�culo de las leyes fiscales, sin embargo, ya sea por la mala praxis legisla�va, la poca claridad en el lenguaje u�lizado (que en muchos de los casos se u�lizan tecnicismos o palabras poco u�lizadas) o incluso, la falta de experiencia del lector, esto es realmente común. También es oportuno mencionar que interpretar y aplicar la norma, son dos situaciones dis�ntas, pues lo que nos exige el CFF es la aplicación estricta, y para realizar tal cosa, es necesario, primero interpretarla, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, intenta aclararnos la diferencia entre estas dos acciones, que si bien no es aplicable exactamente al CFF, sí lo es a la materia fiscal.
El Índice de Complejidad Financiera 2017
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MIENTRAS MÁS CLARO EL CONCEPTO, MENOS PROBABILIDAD DE ERROR IEE Plantel Guadalajara
Texto: Mtra. María Teresa Montes Muñóz
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Dicho precepto legal, al establecer que son de aplicación estricta las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los par�culares, las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, y, por otro lado, prever que las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, evidencia que el legislador ha equiparado la aplicación estricta con un método de interpretación jurídica, siendo que aquélla es, más bien, el resultado de la ac�vidad interpreta�va. En esa virtud, dicha disposición debe entenderse en el sen�do de prohibir la aplicación analógica de las referidas normas, sin impedir que el Juez u�lice los dis�ntos métodos de interpretación jurídica al momento en que deba definir su alcance. Tesis de jurisprudencia 27/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil seis. (Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, 2006) De acuerdo a la jurisprudencia anterior, la prác�ca de la interpretación es indispensable para después poder aplicar adecuadamente la norma fiscal y para interpretarla contamos con varios métodos, de los cuales mencionaremos algunos (PRODECON, 2015): Método grama�cal o literal: se a�ende exclusivamente al significado grama�cal de las palabras. Método lógico o conceptual: busca el verdadero sen�do u�lizando los razonamientos de la lógica. Método histórico o evolu�vo: se inves�gan los antecedentes, necesidades y circunstancias que dieron origen y evolución a las normas. Método sistemá�co: busca el sen�do de la norma atendiendo al conjunto de normas del que forma parte de tal manera que la norma no se interprete en forma aislada.
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Cualquiera de los métodos de interpretación anteriores son bienvenidos para u�lizarse con la norma fiscal, y una vez interpretada la norma, ahora sí se estará en posibilidad de aplicarse estrictamente, esto es en cuanto a la aplicación no es aceptable la analogía, por lo que es importante que tengamos claro los sujetos, las situaciones jurídicas a las que aplica y los alcances de cada disposición en par�cular. Un ejemplo de la aplicación estricta podría ser el siguiente: El Ar�culo 1º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR, 2013), establece la obligatoriedad de pagar este impuesto tanto a Personas Físicas como a Personas Morales, estos son el sujeto de gravamen, por lo que debe ser aplicado estrictamente, pero ¿qué es una Persona Física y qué es una Persona Moral? De algún modo el Ar�culo 7º del mismo ordenamiento nos hace una lista de lo que se considerará Persona Moral para esta ley, pero es omisa en cuanto al concepto de Persona Física, por lo que será necesario interpretar qué o quién es una Persona Física.
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MIENTRAS MÁS CLARO EL CONCEPTO, MENOS PROBABILIDAD DE ERROR IEE Plantel Guadalajara
Texto: Mtra. María Teresa Montes Muñóz
El Ar�culo 18 del Código Civil del Estado de Jalisco, nos conceptúa a la persona Física, como todo ser humano, esta definición nos funciona perfectamente para efectos de la LISR, u�lizando un método de interpretación sistemá�co. Concluyendo, las personas que de alguna manera estamos involucradas en ayudar al contribuyente a cumplir con sus obligaciones fiscales, debemos ser capaces, primero de interpretar adecuadamente la norma fiscal y después de aplicarla estrictamente, para cumplir cabalmente con sus cargas, usar los derechos de que gozan y aún más, evitar abusos por parte de las autoridades en algún momento dado. Insisto: Mientras más claro el concepto, menos probabilidad de error.
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REFERENCIAS CFF. (1981). Código Fiscal de la Fedeción. Publicado en el DOF el 31 de Diciembre de 1981, Úl�ma reforma publicada en el DOF el 15 de Mayo de 2017, México.
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
CPEUM. (1917). Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 5 de Febrero de 1917, Úl�ma reforma publicada en el DOF el 15 de Agosto de 2016, México. LISR. (2013). Ley del Impueso Sobre la Renta. Publicada en el DOF el 11 de Diciembre de 2013, Úl�ma reforma publicada en el DOF el 18 de Noviembre de 2015, México. PRODECON. (Sep�embre de 2015). ¿Cómo se interpretan las leyes fiscales? Lo que todo contribuyente debe saber. Ciudad de México, México. SCJN. (Marzo de 2006). Interpretación del ar�culo 12 del Código Fiscal del Estado de Baja California. TMF Group. (2017). The Financial Complexity Index 2017. Amsterdam: TMF Group.
Mtra. María Teresa Montes Muñoz Egresada y Docente del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestría en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara. Socio fiscalista de Corpora�vo Nuño Montes, S.C., catedrá�co de la Maestría en Impuestos en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos
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Texto: Mtra. Sandra Le�cia Pérez del Valle IEE Plantel Ciudad de México
LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ARANCEL EN MÉXICO Fuente: Google
El término arancel tuvo mayor relevancia en nuestro país, con mo�vo del acuerdo regional que su suscribió México con los gobiernos de Canadá y Estados Unidos, llamado Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en inglés North American Free Trade Agreement (NAFTA), desde el año 1991 que empezaron las negociaciones, hasta el año 1994 que entró en vigor. La doctrina ha definido el arancel como: (González, 2011). a) Es un impuesto indirecto, que se aplica a las mercancías que son objeto de intercambios comerciales entre los dis�ntos países. b) Las cuotas, tasas o tarifas que se establecen en forma de porcentajes o en términos específicos o la combinación de ambos; c) Determinación de los impuestos al comercio exterior a pagar aplicándose éstos a un valor o precio de un bien que les sirve de base y de donde resulta el impuesto a la importación o exportación según corresponda. Consideramos que las citadas definiciones, no están apegadas a la realidad jurídica por lo menos en nuestro país. Si buscamos en la diversa legislación tributaria, ya sea en la Ley Aduanera o en la Ley de Comercio Exterior, no encontraremos una definición que considere al arancel como un impuesto indirecto; así mismo, no es el texto donde se encuentran relacionados todos los derechos de aduana y tampoco lo es, una nomenclatura oficial de mercancías clasificadas.
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Para conocer la naturaleza jurídica del arancel, es importante recordar que el Ar�culo 31, Fracción IV, menciona en su parte medular, la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos… Para contribuir al gasto público, el Código Fiscal de la Federación establece en Ar�culo 2º, que las contribuciones se clasifican en: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. En la Fracción I del mismo ar�culo, se encuentra la definición de impuestos: “Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas �sicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean dis�ntas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Ar�culo.” Las principales disposiciones fiscales que regulan las contribuciones en México, específicamente las que establecen impuestos son: a) Ley del Impuesto sobre la Renta. b) Ley del Impuesto al Valor Agregado. c) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. d) Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
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LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ARANCEL EN MÉXICO IEE Plantel Ciudad de México
Texto: Mtra. Sandra Le�cia Pérez del Valle
Estas disposiciones fiscales al establecer cargas a los par�culares, es decir, impuestos, de conformidad con el Ar�culo 5º del citado Código Fiscal, deben contener normas que especifiquen el sujeto obligado, el objeto sujeto a gravamen, y la base sobre la cual se deberá aplicar la tasa o tarifa, doctrinalmente, que establezcan los elementos del impuesto. Tomando como ejemplo la Ley del Ley del Impuesto al Valor Agregado, sus elementos son:
Sujeto:
Objeto:
Base:
Tasa o tarifa:
Ar�culo 1º. Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley, las personas �sicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o ac�vidades siguientes:
I.- Enajenen bienes. II.-Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley,
16% y 0%.
Tabla elaborada por el autor
Por lo que respecta a los instrumentos jurídicos para regular la importación o exportación de mercancías, son diversas leyes las que rigen dicha ac�vidad, desde la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, hasta llegar a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Si buscamos los elementos que establece el Ar�culo 5º del Código Fiscal Federal en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, descubrimos primeramente que este ordenamiento sólo �ene dos ar�culos y cada uno con�ene la lista de tarifas arancelarias (aranceles) que se debe aplicar cuando se importan o exportan mercancías. Siendo ésta una disposición fiscal que establece carga a los par�culares, también lo es que no con�ene el sujeto, objeto y la base. Estos elementos se encuentran en el Ar�culo 1° de la Ley Aduanera, el cual establece: que dicha Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
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LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ARANCEL EN MÉXICO IEE Plantel Ciudad de México
Texto: Mtra. Sandra Le�cia Pérez del Valle
Efec�vamente, los elementos faltantes: el sujeto, el objeto, la base gravable y la definición de los impuestos al comercio exterior, los encontramos en los siguientes ar�culos:
Sujeto:
Objeto:
Base:
Tasa o tarifa:
Ar�culos 1° Segundo Párrafo, 52, 53 y 54 Ley Aduanera. Quienes introducen mercancías la territorio nacional o las extraen del mismo.
El Ar�culo 1° de la Ley Aduanera menciona: Regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. Y el Ar�culo 1o. de la Ley de Comercio Exterior establece: La presente Ley �ene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la compe��vidad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos produc�vos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta produc�va de prác�cas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
Determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título, respec�vamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.
La tarifa de la ley respec�va. Il. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respec�va. El Ar�culo 2, Fracción V, de la Ley Aduanera.
Tabla elaborada por el autor
Como se podrá observar, en la Ley Aduanera encontramos el sujeto y la base gravable de los impuestos al comercio exterior, por lo que hace al objeto el primer ar�culo tanto de la Ley Aduanera como de la Ley de Comercio Exterior, establecen claramente el objeto de los impuestos al comercio exterior y, respecto a la tarifa, ésta se encuentra detallada en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, a través de una nomenclatura tarifaria (aranceles) que con�ene la enumeración de todos los productos que son suscep�bles de ser importados o exportados. La clasificación se efectúa por grupos de productos, considerando que ésta pueda intercalar posteriormente ar�culos nuevos, tal como se puede observar laLey de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 2016. La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación se compone de un total de 12,312 fracciones arancelarias, en las cuales quedan comprendidas todas las mercancías que México importa y exporta.
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LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ARANCEL EN MÉXICO IEE Plantel Ciudad de México
Texto: Mtra. Sandra Le�cia Pérez del Valle
Adicional, el concepto de arancel en la Ley de Comercio Exterior, específicamente en su Ar�culo 12, menciona su definición en forma literal misma que se transcribe: Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación... En algunos países el obje�vo primario de un arancel consiste en aumentar las rentas o en aplicar represalias por las polí�cas restric�vas de comercio de otras naciones (Osorio, 2006, p.20).
Nuestro marco jurídico del comercio exterior es amplio, complejo y cambiante, sin embargo, también fascinante para los analistas y estudiosos de la materia. El obje�vo del presente ar�culo, es introducir a los interesados en los conocimientos básicos de los impuestos al comercio exterior, que le permitan comprender que toda ley fiscal al establecer una contribución, para cumplir con los requisitos de certeza esencialmente, debe contener los siguientes elementos: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
En los países desarrollados, la principal finalidad del arancel es contener las importaciones y desviar la demanda interna de los productos extranjeros a los productos nacionales que de esta manera resultan protegidos. Por lo tanto, con el establecimiento de un arancel se beneficia al productor nacional y se perjudica al consumidor que tendrá que pagar más por el mismo producto. Como se podrá observar, la naturaleza jurídica de los aranceles en nuestro país, se encuentra contemplada en las tarifas contenidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el sujeto, objeto y la base gravable de dichos impuestos se encuentran en la Ley Aduanera y en la Ley de Comercio Exterior, cumpliendo con los elementos que deben contener cualquier tributo que establezca una carga a los par�culares establecido en el Ar�culo 5° del Código Federal. Lo anterior, es la diferencia de las demás leyes tributarias en México, los elementos de los Impuestos Generales de Importación y Exportación se encuentran establecidas en varias leyes, a diferencia de los demás impuestos establecidos en México que se establecen en una sola, como se describió en el ejemplo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado antes citado.
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Fuente: Google
Mtra. Sandra Le�cia Pérez del Valle Alumna del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestra en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho de Puebla. Maestra en Impuestos por la Universidad del Valle de Orizaba. Especialidad en Impuestos Federales por la Universidad del Valle de Orizaba. Licenciada en Derecho por la Universidad Cuauhtémoc de la Ciudad de Puebla. Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad del Golfo de México. Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de la Ciudad de México “1”
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Texto: Dr. Mauricio De Anda Hernández IEE Plantel Mérida
ESCENARIOS ECONÓMICOS AL FINAL DEL SEXENIO DE EPN
Fuente: Google
RESUMEN El sexenio del presidente Enrique Peña Nieto (EPN) ha estado lleno de cambios o reformas, situaciones imprevistas y un entorno mundial muy dinámico que han ido marcando un ambiente de negocios que no alcanza a lograr los obje�vos que se plantearon desde un principio. Conforme nos adentramos al final de esta administración, crece la inquietud e incer�dumbre de lo que puede suceder y como deben prepararse los actores económicos en general. El propósito de este ar�culo es presentar posibles escenarios que se vislumbran en México, con objeto de que a par�r de estos se mantenga un monitoreo de las variables planteadas, profundizar en el estudio de las polí�cas públicas y llevar a cabo inves�gaciones de la polí�ca fiscal en específico, que aporten un mayor entendimiento y aplicación de la ciencia fiscal. INTRODUCCIÓN La administración del presidente EPN, se ha caracterizado por un ambiente de cambio externo e interno que al final del sexenio muestra signos de debilidad que pueden afectar la estabilidad polí�ca, social y económica. El propósito de este ar�culo es evaluar las posibles alterna�vas que las finanzas públicas pueden presentar y en específico la tributación de las contribuciones.
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Argumentamos el comportamiento de doce variables: Producto Interno Bruto (PIB), Reservas Internacionales (RI), Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Reforma Fiscal (RF) en Estados Unidos de Norteamérica (EUA), Precio del petróleo (Pp), Recaudación de Contribuciones (T), Consumo (C), Inversión Privada (I), Gasto público (G), Inversión Pública (IP), Inversión Extranjera Directa (IED) y Norma�vidad (No) de la ac�vidad económica, por medio de las cuales construimos tres escenarios posibles: Op�mista (EO), Conservador (EC) y Pesimista (EP) que calificamos y presentamos para establecer un panorama tenta�vo ante el cual se puedan prever comportamientos y diseñar estrategias económicas, así como perfilar inves�gaciones específicas sobre varios temas en materia fiscal. PIB A pesar de las reformas implementadas y en especial la energé�ca, el crecimiento del PIB ha seguido siendo mínimo (INEGI, 2017) y se espera que en la medida en que se vayan consolidando las reformas y avances económicos, el crecimiento vaya incrementándose gradualmente.
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ESCENARIOS ECONÓMICOS AL FINAL DEL SEXENIO DE EPN IEE Plantel Mérida
Texto: Dr. Mauricio de Anda Hernández
RI – RESERVAS INTERNACIONALES
C – CONSUMO
Debido a las presiones cambiarias que obligaron al Banco de México (Banxico) a ofertar dólares, el nivel de las reservas internacionales (Banxico, 2017) se redujo y se ha mantenido sin incrementos significa�vos, siendo las exportaciones y la IED, las variables determinantes en su comportamiento.
El comportamiento de esta variable (INEGI, Indicador Mensual del Consumo Privado en el Mercado Interior, 2017) muestra una pendiente de crecimiento cada vez menor, punto que se refleja en lo anotado anteriormente y que representa un aspecto fundamental en la ac�vidad económica y su desempeño estará influido por las expecta�vas de los consumidores, el poder adquisi�vo y el desempeño en general de las demás variables en la economía.
TLCAN A par�r de agosto de 2017, los tres países firmantes del tratado en cues�ón (TLCAN, 2017) iniciarán negociaciones para su con�nuación, modificación o terminación. La posición de EUA es muy definida en cuanto a establecer medidas para reducir su déficit comercial, lo que supone concesiones que deberá hacer México si desea con�nuar con el acuerdo. RF en EUA Una de las promesas de campaña del ahora presidente Donald Trump, fue la de bajar drás�camente el impuesto a las corporaciones (ISR) (Trump, 2017) y será sin duda un obje�vo que desea lograr aprobado por parte del congreso americano para este año, o bien para el primer trimestre del año 2018 y de aprobarse, obligaría a México a tomar medidas compe��vas fiscales (baja de impuesto, desregulación y recorte de gastos). PP - PRECIO DEL PETRÓLEO Situaciones geopolí�cas, tecnológicas y una menor demanda, han influido en que el precio del petróleo haya bajado desde 2014 y se encuentre estabilizado en rangos entre 40 y 50 dólares (Banxico, Precios spot del petróleo, s.f.) y las perspec�vas plantean una tendencia de estabilización.
I - INVERSIÓN PRIVADA A pesar de inhibidores importantes (seguridad, corrupción), la inversión privada (Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a, INEGI, Inversión Fija Bruta, 2017) sigue manteniendo un paso constante (18% sobre el PIB) y las expecta�vas del sector privado son posi�vas a largo plazo. G – GASTO PÚBLICO El recorte al gasto público de 2017 por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha afectado al gasto corriente del gobierno (INEGI, Banco de Información Estadís�ca, 2017) y no se prevé una polí�ca expansionista en el corto plazo. IP – INVERSIÓN PÚBLICA La inversión �sica del gobierno (SHCP, 2017) se ha mantenido a pesar de controversias en licitaciones y asignación de obras en áreas de vivienda, energía y transporte principalmente y se prevé que se mantenga así por lo que resta del sexenio. Fuente: Google
T - RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS La recaudación de impuestos (SAT, 2017) ha mantenido un comportamiento creciente debido principalmente al impuesto sobre la renta (ISR), pero observándose una estabilización preocupante del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que refleja una ac�vidad económica de consumo con incrementos marginales reducidos.
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ESCENARIOS ECONÓMICOS AL FINAL DEL SEXENIO DE EPN Texto: Dr. Mauricio de Anda Hernández
IEE Plantel Mérida IED – INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
NO– NORMATIVIDAD
Variable que muestra una tendencia posi�va de poca pendiente (World Bank, 2017) y que depende en gran medida de lo que suceda con la negociación del TLCAN, la implementación de la reforma fiscal en EUA y del comportamiento del precio del petróleo.
Medida en términos de compe��vidad, la posición de México según el World Economic Forum (weforum, 2017) y el Banco Mundial con su índice de Doing Business (Banco Mundial, 2017), es en posiciones de entre 45 a 51 en la lista de países y se requiere avanzar en este rubro para seguir siendo más compe��vos.
Con las variables citadas, presentamos a con�nuación los posibles escenarios y nuestra consideración de los más probables (áreas sombreadas). Este marco de referencia servirá de base para desarrollar futuras inves�gaciones en el comportamiento de las variables, analizar las polí�cas económicas y poder conocer más de la ciencia fiscal.
Escenarios Probables de Fin de Sexenio de EPN Pesimista
Conservador
Op�mista
PIB
1.0 a 1.5
1.6 a 2.5
2.6 a 3.5
RI
Bajas
Estables
Altas
Cancelación
Desfavorable
Favorable
Pendiente
RF Moderada
RF Prevista
Pp Precio Petróleo
Bajo
Estable
Alto
T Recaudación
Baja
Esperada
Alta
C Consumo
Bajo
Moderado
Alto
I Inversión
Baja
Moderada
Alta
G Gasto Público
Bajo
Programado
Alto
IP Inversión Pública
Baja
Moderada
Alta
IED
Baja
Moderada
Alta
No Norma�vidad
Baja
Moderada
Alta
TLCAN RF en EUA
Tabla elaborada por el autor Dr. Mauricio De Anda Hernández El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
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Docente del IEE
Doctor en Economía y Dirección de Empresas por la Universidad de Deusto, San Sebas�án, España (Mención honorífica). Estancia posdoctoral en la DIFCA, UNAM (Polí�ca Fiscal). Maestría en Economía por el Itesm. Maestría en Administración por el Itesm. Diplomado en Comercio Exterior por el Itesm. Licenciado en Contaduría por la UNAM. Socio director de MDA Consultores en áreas de planeación estratégica y op�mización de negocios.
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Texto: Lic. Bernardo Sánchez Hernández IEE Plantel Ciudad de México
IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA Y QUÍMICA. ASPECTOS FISCALES A RESALTAR Fuente: Google
Con el paso del �empo, México se ha logrado posicionar como un mercado más compe��vo y a la altura de otras economías importantes en el mundo. Nuestro país es la onceava economía más grande y tenemos muy buenas posibilidades de llegar a la décima en un plazo de tres a cinco años. Nuestra posición geográfica, recursos naturales y calidad en mano de obra entre otros, hacen que nos encontremos en una posición muy favorable. Nuestro crecimiento como país no ha sido sencillo, temas de polí�ca interna, corrupción, impunidad, así como un proceso de democra�zación muy lento y respeto a las ins�tuciones, hacen que México no se encuentre al día de hoy entre las cinco economías más importantes del Globo. Por otro lado, el tema de falta de educación de calidad a nuestros niños y jóvenes, ha sido también un detén para nuestro desarrollo; temas puntuales y enquistados en nuestra sociedad, como hacer trampa y dichos como “El que no tranza no avanza”, han sido muy perjudiciales al cabo del �empo. Otras sociedades que han logrado corregir estos aspectos, y que se han enfocado fuertemente en procesos de producción de alto valor, como la economía de Corea del Sur, nos hacen ver cómo podríamos estar los mexicanos, si hubiéramos corregido estos temas con antelación. Con lo dicho hasta aquí, se puede entrever un escenario “agridulce”, temas di�ciles por resolver, pero por otro lado buenas perspec�vas hacia adelante, con muchos retos con nuestro vecino del norte, pero que por la alta interacción comercial que tenemos, estoy seguro serán para provecho nuestro en una nueva renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
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Nos corresponde como profesionales con alta especialidad, el influir (para bien) en las decisiones que �enen que ver con nuestro ámbito económico cercano y buscar que la gente cercana que nos rodea en nuestro círculo principal de vida, tenga una par�cipación más ac�va en los temas que nos afectan directa e indirectamente y busquemos soluciones a los problemas que enfrentamos, y no al revés, que busquemos un problema a cada solución, es un chip mental que debemos cambiar en nuestra sociedad. En lo personal, me ha tocado ver este México de transición, he par�cipado en empresas con corpora�vos en países como Estados Unidos, Francia, Suiza, Canadá y Alemania y queda claro que el interés por nuestro país es palpable. En temas de comercio exterior, acuerdos comerciales, tratados de libre comercio y otros temas rela�vos, México ha evolucionado favorablemente y con estándares altos de calidad. Esto, empieza a ocurrir desde nuestra adhesión a organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en donde un mexicano: Miguel Ángel Gurría Treviño, es el Secretario General Organización, lo que sin duda, ha contribuido a colocar la imagen de nuestro país en los reflectores mundiales. Con mi involucramiento en más de quince años en el sector farmacéu�co y químico y al haber estado involucrado en responsabilidades para la región La�no Americana, me hace constatar que nuestro país, ciertamente se encuentra como punta de lanza en la región, pero con algunas áreas de oportunidad aún por enfrentar.
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IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA Y QUÍMICA. ASPECTOS FISCALES A RESALTAR IEE Plantel Ciudad de México
Texto: Lic. Bernardo Sánchez Hernández
Para la economía mexicana, el sector farmacéu�co genera cerca de 74,000 empleos directos y poco más de 310,000 indirectos. Con base a un estudio hecho por la firma de auditoría y consultoría de KPMG, desde el año 1993 y 2014, esta industria aportó poco más del 4% del Producto Interno Bruto (PIB) manufacturero en México; el tamaño de las empresas manufactureras de esta industria es más grande que el promedio del mercado nacional, con un promedio de 116 personas ocupadas por unidad económica contra alrededor de 10 de la media. Dentro de esta industria en par�cular, ciertamente existe un área de oportunidad en el proceso de exportación para medicamentos manufacturados en México y que la autoridad competente está buscando agilizar (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios COFEPRIS), ya que dentro del Export Market Rating (EMR), México se encuentra en el lugar 25 en el proceso de exportación de medicamentos al mundo. El top cinco en estos procesos, está encabezado por: 1) Japón, 2) Bélgica, 3) Suiza, 4) Reino Unido y 5) Alemania. De igual manera, considero necesario mencionar que nosotros como cabezas de empresas, debemos buscar incen�var la inversión extranjera en nuestro país, sin ser este un proceso que dejemos exclusivamente al Gobierno. Buscar una mejora en el nivel de vida de los empleados mexicanos y generar empleos de calidad, es algo que podemos proponer desde nuestra trinchera. En otro orden de ideas, y con respecto a programas como el de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), puedo mencionar que este es un esquema que gusta a empresas que exportan más del 90% de su producción. Este fue el caso de una planta química en Toluca y Civac Morelos, en donde producíamos Ingredientes Químicos Farmacéu�cos (API por sus siglas en ingles = Ac�ve Pharmaceu�cal Ingredients) y en donde el 90% de la producción era enviado a la planta de Toronto en Canadá. Ahí se hacía el producto terminado, y el mismo se enviaba a los Estados Unidos de América, para abastecer un segmento del mercado muy importante con padecimientos de colesterol y triglicéridos altos. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
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La parte imposi�va y Fiscal que me gustaría recalcar sobre el programa IMMEX, es que el proceso de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de la autoridad fiscal competente, era por demás lenta, y nos obligaba a tener que efectuar compensaciones de Impuesto Sobre la Renta, en lugar de tener la posibilidad de generar efec�vo (Cashflow), necesario para cubrir con nuestras necesidades de capital de trabajo. En un proceso de evaluación internacional, y en una escala de uno a cinco, en donde uno era un proceso de ágil de efec�vo por parte de la autoridad competente y cinco todo lo contrario, en México nos encontrábamos en la parte baja (cinco), para recuperar efec�vo. Lo anterior, para aquello casos en los cuales no se hacía el proceso de exportación, dentro de los siguientes ocho meses a la fecha en que fueron importados, en este caso, materias primas provenientes de la India y de China principalmente. En este momento, se consideraba la importación como defini�va y se necesitaba pagar IVA. El énfasis que debe poner la autoridad, a compañías de este �po, debe ser alto, ya que además de ser una fuente importante de empleo (más de 1000 empleos directos), se contaba con un esquema de inversión elevado, por ser esta, la planta más importante del Grupo a nivel mundial, y en donde además producían más de 500 toneladas métricas de producto; se tenían más de 100 proyectos de inversión por un valor superior a los 50 millones de dólares en tres años vista, incluyendo la construcción de una planta de Alta Potencia (para medicamentos de alta especialización –cancerígenos-), única en La�no América y en el Grupo. Como conclusión, diría que la ventana de posibilidades para nuestro México es muy alto, y depende en gran medida de nosotros el poder generar mayor bienestar y empleo para la gente de nuestra sociedad y que dicho sea de paso, es de una gran calidad humana. Lic. Bernardo Sánchez Hernández Alumno del IEE Maestrante en Impuestos. Licenciado en Contaduría Pública con MBA por la Universidad de Phoenix. Más de 2 años en áreas financieras del sector Farma, Químico y otros. Múl�ples proyectos e interacción con diferentes consultores.
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Texto: Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla IEE Plantel Guadalajara
LA PROBLEMÁTICA EN LA CREACIÓN DE VALOR DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES Fuente: Google Fuente: Google
ABSTRACT
OBJETIVO
En la actualidad, con el crecimiento económico y desarrollo acelerado de la tecnología, uno de los mayores retos que enfrentan las empresas nacionales es la competencia en mercado, precios y presencia en un entorno global de comercialización, en el que los ac�vos intangibles son parte fundamental del mismo.
El obje�vo de este ensayo es analizar a los ac�vos intangibles desde el punto de vista financiero y la problemá�ca de darles un valor que se ajuste a la realidad económica del entorno global. Así como dar una propuesta de valoración a los que México presenta para estar en competencia con países extranjeros.
Cabe señalar que son los grandes grupos de poder quienes controlan los valores de mercado de dichos ac�vos intangibles, llevándolos según estudios, a niveles superiores de su propio valor de ac�vos �sicos e incluso de la totalidad de los estados financieros de la empresa, con un rango que oscila entre un 60% a un 80% respecto de dichos valores, lo cual por alcance mundial, hace prác�camente intocables a éstos grupos frente a empresas locales de cada país en los que intervienen, dejándoles poca posibilidad de crecimiento, fortalecimiento y estabilidad.
PROBLEMA
México y sus empresas no son ajenos a esto, por lo que el producto nacional �ene poca posibilidad de competencia frente a marcas transnacionales, como principal ejemplo de ac�vos intangibles, en el gusto y preferencias de los consumidores internos, quienes ven mayor valor al nombre, logo�po y marca, que a la calidad que los mismos �enen. Nuestro país, ha tomado medidas para empresas locales de pequeña y mediana capacidad, mediante apoyos económicos y capacitación, las que han coadyuvado a la disminución de la economía informal pero que son insuficientes ante los grandes grupos de poder nacionales y extranjeros que manejan los intangibles con valores inalcanzables.
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Cómo cuan�ficar un ac�vo financiero que su realidad �sica no corresponde con la importancia que �ene para una empresa y directamente con la sa�sfacción del cliente. En especial tratándose de ac�vos intangibles. El autor considera que los ac�vos intangibles son un elemento clave para establecer el precio de un bien o un servicio, que por la dificultad de cuan�ficar ha quedado a los valores de mercado que dictan los grupos económicos de poder. EXPOSICIÓN O DESARROLLO Los ac�vos intangibles, son el estudio de este ensayo, visto desde la perspec�va del autor, y con el conocimiento e inquietud adquiridos en el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos,S.C. el cual se presenta como análisis de un tema por demás complejo y con el ánimo de facilitar al lector su comprensión y opinión al respecto.
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LA PROBLEMÁTICA EN LA CREACIÓN DE VALOR DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES IEE Plantel Guadalajara
Texto: Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla
VALOR FINANCIERO DE UN ACTIVO
ACTIVOS INTANGIBLES
Primero, ¿qué es un ac�vo? En términos de la Real Academia Española (RAE), el ac�vo es el “conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, ins�tución o individuo”. (RAE,2017). Financieramente se conocen diversos �pos de ac�vos tales como: Ac�vo financiero, circulante, real, subyacente, líquido, material e inmaterial entre otros.
¿Qué entender por ac�vos intangibles? La RAE no conceptúa a los ac�vos intangibles, lo más cercano es al definir ac�vos inmateriales como aquellos que carecen de en�dad �sica.(RAE,2017)
En Finanzas, la valoración de los ac�vos es el proceso de es�mar el valor de un bien. Los elementos que se valoran son por lo general ac�vos o pasivos financieros. (Enciclopedia financiera,2017).
Diversos autores señalan que “los ac�vos intangibles son parte importante del valor de mercado de las organizaciones en general” (Colmenares, et al. 2006:105-122). Son bienes inmateriales de valor para la empresa que afectan su resultado económico, su administración es de suma importancia para incrementar su valor y beneficio. Un ejemplo común de ac�vo intangible es: la marca.
Entre los ac�vos financieros se encuentran las inversiones en �tulos y valores mobiliarios (acciones, opciones, empresas) y los ac�vos intangibles (patentes y marcas registradas). Estos úl�mos de suma complejidad en su valoración.
El tratamiento financiero y contable de los ac�vos intangibles es de suma complejidad en los estados financieros de una empresa, tales como marcas, depósitos de reserva en los bancos, el conocimiento o sa�sfacción de un cliente.
La valoración de los ac�vos es importante para análisis de inversión, para realizar presupuestos de capital, en el caso de fusiones, adquisición de negocios, operación de adquisición de bienes, informes financieros, etc.
La dificultad de la valoración de los ac�vos intangibles radica principalmente en la cuan�ficación de los mismos, ya que supera el valor de los ac�vos tangibles netos de la empresa; así como al presentarse diversas alterna�vas de inversión da lugar a ideas, creación, desarrollo, habilidades, relaciones, concesiones y conocimientos del capital humano, todo ello contribuyen al beneficio de una empresa, pero al no tener un soporte �sico hace muy di�cil su valoración e iden�ficación.
El valor de un ac�vo (y de un pasivo) se da por valor justo de mercado, valor razonable y el valor intrínseco, éste úl�mo está sujeto a la opinión personal de los analistas. Para valorar los ac�vos, los expertos financieros señalan que debe realizarse estudios suficientes para: -Análisis fundamental, consistente en cálculos sobre los estados financieros de la empresa en comparación al análisis técnico que da los precios y costos históricos que reflejan los mismos.
Mientras que en un ac�vo tangible por lo general sufre de depreciación, un intangible puede ir creciendo en valor con el transcurso del �empo y su presencia, dinamismo, estabilidad y preferencia en el mercado.
En el análisis fundamental deben u�lizarse Modelos de Valoración, iden�ficados como sigue: 1. Modelo absoluto de valoración (descuento de flujos de caja). 2. Modelo de valor rela�vo (múl�plos comparables), los que determinan el valor en base a la comparación de los dis�ntos múl�plos financieros de la empresa con su sector. 3. Modelo de valoración de opciones. Fuente: Google
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LA PROBLEMÁTICA EN LA CREACIÓN DE VALOR DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES IEE Plantel Guadalajara
Texto: Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla
Los ac�vos intangibles conocidos también como el capital intelectual o de conocimientos “son el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosas para la organización porque contribuyen a un aumento de ingresos o u�lidades por medio de su empleo en el ente económico” (Colmenares, et al. 2006:105-122) El Consejo Mexicano para la Inves�gación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) y el Ins�tuto Mexicano de Contadores Públicos, dieron a conocer las Normas de Información Financiera (NIF) en vigor a par�r del 1 de enero de 2010, donde destaca la NIF C-8 de Ac�vos Intangibles, la que dada su complejidad en la cuan�ficación y registro es de suma importancia. La NIF C-8 define a los ac�vos intangibles como aquellos ac�vos no monetarios iden�ficables, sin sustancia �sica, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la en�dad. Los elementos que dis�nguen la definición de un ac�vo intangible, ya sea generado internamente o adquirido son: - Debe ser iden�ficable. - Debe carecer de sustancia �sica. - Debe proporcionar beneficios económicos futuros fundadamente esperados. - Debe tenerse control sobre dichos beneficios. PROPUESTA En relación a la información aquí contenida, se propone dar un valor de cuan�ficación de un ac�vo intangible no solo en función del incremento de ingresos o disminución de costos, sino en base a la PRODUCTIVIDAD que genere el ente económico y que reditúen en un beneficio a los inversionistas, trabajadores, clientes, proveedores y sociedad civil en general, con par�cipación contribu�va y de desarrollo sustentable (económico, social, cultural, ecológico) de su entorno, sea nacional o por su par�cipación en el extranjero.
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Sobre la produc�vidad, generada anualmente, condicionar a las empresas a incrementar la misma, por un periodo estable de �empo, mínimo 5-10 años y que en caso de marcas, no exceda su cobro en un 10% del total de ingresos que obtenga el ente que pague el uso de dicha marca. Lo anterior con la finalidad de no encarecer el producto final al cliente e incen�var el consumo, para acelerar la economía. VENTAJAS Sin duda en nuestro país estamos en un mejor momento de avance tecnológico, legal, financiero y contable, auspiciado en parte por la globalización mundial de la que somos parte. Uno de los puntos de mayor interés para el control en una empresa en crecimiento o para su estabilidad y compe��vidad nacional o internacional es respecto de los ac�vos intangibles. Los ac�vos intangibles permiten la presencia en el mercado internacional de nuestras empresas nacionales, lo que reditúa en crecimiento económico de nuestro país al generar empleos y adquisición de productos y servicios mexicanos. Así mismo su valor de mercado puede quedar a negociación con otro ac�vo similar en un mercado abierto, lo que resulta en compe��vidad. DESVENTAJAS Los ac�vos intangibles pueden quedar registrados en los estados financieros con can�dades sujetas a percepción subje�va de los inversionistas o analistas financieros, sin una base obje�va de su presencia en el mercado y en los gustos y preferencias estables de sus consumidores, ya que comúnmente esto se presenta en tendencias o modas, que pasan rápidamente. Sin un control adecuado de dichos ac�vos intangibles, es posible sobre valorar a una empresa en perjuicio de futuros accionistas o inversionistas, dando lugar a errores en adquisición e inversión de negocios o marcas.
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LA PROBLEMÁTICA EN LA CREACIÓN DE VALOR DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES IEE Plantel Guadalajara
Texto: Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla
CONCLUSIÓN La importancia radica en incen�var una produc�vidad de calidad y con un consumo estable, no con– base en marcas o intangibles, los que pueden ser temporales; lo principal es la sa�sfacción del cliente y el sostenimiento de empleos, éste como obje�vo de la economía de nuestro país, ya que garan�za el bienestar de toda sociedad. FUENTES DE CONSULTA Colmenares O. Saavedra JL y Pineda JL. Revista Ciencia Administra�va. 2006. Universidad Veracruzana. México pp 105-122.Disponible en www.uru.edu. Consultada el 21 mayo 2017. Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, .S.C. Manual de Diseño de Inves�gación.2016. Normas de Información Financiera. CINI. IMCP.2010. NIF C-8. pp 1-60 Proyecto de auscultación NIF C-8.Carrera de Contaduría y Finanzas.2008.Ins�tuto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Campus Ciudad de México. Disponible en www.cinif.org.mx consultada el 21 de mayo de 2017.
Fuente: Google
Sánchez Sierra, A. Material Metodología de la Inves�gación Cualita�va, 2014, Método Inves�gación-Acción. Doctorado en Ciencias de lo Fiscal, Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S.C. IEE. www.enciclopediafinanciera.com consultada 21 de mayo de 2017. www.rae.es consultada 21 de mayo de 2017.
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Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla Alumna y Docente del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Contadora Pública y Auditora por la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Asesor Fiscal independiente de empresas públicas, privadas nacionales y extranjeras.
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Texto: Mtro. Samuel Orlando García Villarreal IEE Plantel Monterrey
RIESGOS DEL OUTSOURCING
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El día 26 de mayo de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emi�ó el oficio interno número 500-06-02-2017-15921 en donde se explicó a todos los Administradores tanto Centrales como Desconcentrados de Auditoría Fiscal y en general a la rama de Fiscalización el opera�vo que se efectuará en contra de todas las empresas que u�licen el famoso esquema de subcontratación laboral, es decir, el outsourcing. La estrategia de mérito versa sobre la inspección cercana y minuciosa a aquellas empresas que u�licen la subcontratación laboral, pues deben de cumplir tanto con lo es�pulado en la Ley Federal de Trabajo como en lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). De un análisis realizado a la estrategia, la cual el SAT clasificó como 06/2017, se desprende la evidente intención de cazar a todos aquellos contribuyentes u�lizando este esquema. En Firma Jurídica y Fiscal, S.C. te resumimos la estrategia de la siguiente manera:
1. Retención y entero del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de los trabajadores subcontratados. 2. Expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina a dichos trabajadores (a par�r de 2014). 3. Haber efectuado el cálculo anual del ISR a dichos trabajadores conforme el ar�culo 97 de LISR (art. 118, fracción II, LISR hasta 2013) 4. Entrega a los trabajadores del subsidio para el empleo, en su caso. 5. Inscripción al Registro Federal del Contribuyente (RFC) de dichos trabajadores, así como al Ins�tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el pago de las cuotas obrero patronales, y 6. Confirmación o entrega al contratante de la documentación que acredite los citados requisitos (nueva obligación a par�r de 2017, considerando la opción de la regla 3.3.1.44, RMISC 2017)
a) Se pretende, mediante compulsas y procedimientos de auditoría que resulten aplicables e información disponible en los sistemas ins�tucionales que el contra�sta-prestador de servicios haya cumplido respecto de los trabajadores subcontratados, en términos de los requisitos contenidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales son los siguientes: Fuente: Google
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RIESGOS DEL OUTSOURCING IEE Plantel Monterrey
Texto: Mtro. Samuel Orlando García Villarreal
b) Adicionalmente, por tratarse de un asunto de interés público, esas autoridades fiscalizadoras deberán cerciorarse que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado en dichas operaciones esté efec�vamente pagado al fisco en la cadena de proveeduría, más aún si lo acreditó el sujeto contratante, a fin de confirmar que no hubiese afectación al fisco federal en cuanto al traslado, pago y entero del IVA.
En ese sen�do, se dispuso que el contratante del outsourcing deberá corroborar que el contra�sta:
Finalmente, una vez efectuada la revisión, si el esquema u�lizado por el contribuyente cumple con todas las prerroga�vas se deberá interpretar que se está ante un esquema “sano” de subcontratación laboral.
c) Que los trabajadores subcontratados fueron inscritos al RFC y al IMSS y que además se realizaron el pago o entero del IVA al fisco federal.
Por otro lado, si el contribuyente incumple con los requisitos u omite el entero del IVA, se interpretará que se está ante un esquema “agresivo”.
Por lo que se recomienda a los contribuyentes que u�licen esta estrategia a acudir con nuestros asesores fiscales en Firma Jurídica y Fiscal, S.C. para poder revisar el esquema que se encuentran u�lizando y asesorarlos en el debido cumplimiento el mismo.
Como se insiste, resulta evidente que la fiscalización por parte del SAT pretende ser agresiva contra la u�lización del outsourcing. Destacando que desde el año 2014, bajo el criterio 22/ISR/2014 el SAT consideró que cuando el outsourcing se u�lice, entre diversas cues�ones, para la ges�ón opera�va del negocio, está considerando por esta en�dad fiscal como una prác�ca fiscal indebida. Finalmente, es importante recordar que el 1º de enero de 2017 se modificaron tanto la Ley del ISR como la Ley del IVA, en la cual se establecieron requisitos fiscales varios que los contribuyentes deberán cumplir exhaus�vamente con el fin de tener derecho a deducir las erogaciones cubiertas en aquellas operaciones de subcontratación laboral, y con ello también poder acreditar el IVA trasladado y pagado por dichas operaciones.
a) Retuvo y enteró el ISR causado por los trabajadores subcontratados. b) Que se expidió el CFDI de nómina a dichos trabajadores.
d) Pago o entero del IVA trasladado por el contra�sta.
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtro. Samuel Orlando García Villarreal Alumno del IEE Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal del Ins�tuto de Especialización paar Ejecu�vos, Maestro en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Licenciado en Derecho por el Ins�tuto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Socio propietario fundador de Firma Jurídica Fiscal y Administa�va, S.C. N.L.
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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez IEE Plantel Mérida
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Los actuales cambios tecnológicos, económicos, sociales, polí�cos y ecológicos, exigen respuestas dinámicas a las organizaciones contemporáneas cuyo estado del arte administra�vo, muestra una ciné�ca diferente a la observada en décadas anteriores; Un factor determinante en este escenario ciné�co, es el capital humano competente con que cuentan las organizaciones. Las empresas micro, pequeñas y medianas (Mipymes), no se encuentran exentas a este escenario dinámico, de ahí que la inves�gación �tulada “Competencias requeridas a directores de empresas micro, pequeñas y medianas”, indaga las competencias exigidas a los directores de este �po de empresas. De acuerdo con el primer Reporte de Indicadores Básicos (RIB) de Créditos a Mipymes, con datos a sep�embre de 2016, que emi�ó el Banco de México: La cartera de crédito a Mipymes representó el 12.9 por ciento del financiamiento al sector privado no financiero y el 23.7 por ciento del crédito a empresas. Las líneas de crédito revolventes fueron el �po de crédito más u�lizado por las Mipymes durante el úl�mo año, representando el 40.5 del número total de créditos otorgados. La tasa de interés promedio ponderado por saldo en este segmento fue de 9.5 por ciento y las ins�tuciones que ofrecieron la tasa más baja fueron: El 95 por ciento del número de créditos y el 87.7 por ciento del saldo de crédito a Mipymes durante el úl�mo año, fue des�nado al financiamiento de capital de trabajo. (México, 2017).
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COMPETENCIAS REQUERIDAS A DIRECTORES DE EMPRESAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
Información adicional a los datos mostrados, fue generada por el Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a (INEGI), el Ins�tuto Nacional del Emprendedor (INADEM) y el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT), del total de empresas consideradas en la Encuesta Nacional sobre Produc�vidad y Compe��vidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE 2015), 97.6% son microempresas y concentran el 75.4% del personal ocupado total. Le siguen las empresas pequeñas, que son un 2% y �enen el 13.5% del personal ocupado. Las medianas representan 0.4% de las unidades económicas y �enen poco más del 11% de los ocupados. (Ins�tuto Nacional de Estadís�ca, 2016). Los datos expuestos en epígrafes anteriores, exhiben la trascendencia de iden�ficar perfiles adecuados para ejercer la ges�ón direc�va en las micro pequeñas y medianas empresas, de ahí la impostergable necesidad de contar con capital humano, dotado de competencias que le permitan a las organizaciones enfrentar la atmósfera administra�va actual. La realización de la inves�gación, está sustentada en los trabajos desarrollados por la maestra e inves�gadora Martha Alles, quién iden�ficó diversas competencias ejecu�vas, fundamentales en ejercicio de la función direc�va, formulando preguntas sobre las formas que el direc�vo u�lizó para resolver problemas, ubicando las competencias relevantes y necesarias para confrontar los escenarios que el estado del arte administra�vo actual plantea.
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COMPETENCIAS REQUERIDAS A DIRECTORES DE EMPRESAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS IEE Plantel Mérida
Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez
El análisis cuan�ta�vo, está sustentado por una prueba de hipótesis t de student, para medias poblacionales de las competencias ejecu�vas (direc�vas), que las empresas micro, pequeñas y medianas ubicadas en el Municipio de Naucalpan de Juárez perteneciente al Estado de México requieren a sus directores. Este municipio fue elegido en base a datos presentados por el Sistema de Información Empresarial Mexicano, mismos que manifiestan la existencia de 5,370 empresas. (Mexicano, 2017). A con�nuación se muestra la tabla visual de contenido, sinte�zando las competencias ejecu�vas que los directores de empresas micro, pequeñas y medianas deben poseer, a juicio de los trabajos de la inves�gadora Martha Alles:
Comunicación entre individuos Iden�ficación de nuevas oportunidades para la empresa Desarrollo de nuevos negocios para la empresa
Competencias ejecu�vas que deben manejar los directores de empresas micro, pequeñas y medianas.
Presentación de resultados ante el (los) dueño(s) Uso de la red de contactos Iden�ficación de la valoración que los clientes hacen de la empresa Oportunidades de hacer más rentables las ac�vidades Implementación de mejoras en los procesos administra�vos Enfrentar cambios habituales del entorno Tabla elaborada por el autor
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COMPETENCIAS REQUERIDAS A DIRECTORES DE EMPRESAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez
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Las hipótesis nula y de trabajo respec�vamente, son las siguientes
H0; p = 5
El número promedio de competencias ejecutivas que las empresas micro, pequeñas y medianas ubicadas en el Municipio de Naucalpan de Juárez, requieren a los directivos, para resolver problemas de este nivel (directivo), es igual a 5.
Ha; p < 5
El número promedio de competencias ejecutivas que las empresas micro, pequeñas y medianas ubicadas en el Municipio de Naucalpan de Juárez, requieren a los directivos, para resolver problemas de este nivel (directivo), es menor a 5.
Nivel de significancia α = 0.05 La media de las 9 competencias inves�gadas fue 3.2 La desviación �pica de las 9 competencias inves�gadas fue 0.500630 En base a los datos anteriores, la t en tablas (t de student) a un nivel de confianza del 95% y con 29 grados de libertad (30 empresas –1 = 29) fue de -1.699 La t calculada se determina de la siguiente forma:
3.2 – 5 0.500630 /√ 30
-19.693199
La t calculada (-19.693199), es mayor que la t en tablas (-1.699), lo que indica que se rechaza la hipótesis nula.
CONCLUSIONES Los resultados de la inves�gación, mostraron que las pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Municipio de Naucalpan de Juárez, exigen menos de cinco competencias a sus directores, colocándolas en desventaja compe��va dentro de un entorno globalizado, demandante de decisiones acertadas y que consideren el uso racional de los recursos con que cuentan las organizaciones. Dr. Francisco Madrigal Ramírez. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
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Docente del IEE
Doctor en Educación por El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Maestro en Planeación y Sistemas por la Universidad La Salle. Licenciado en Administración por la UNAM. Director en Business Integral Network.
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Texto: Mtra. Angélica María Pérez Dr. Pedro Flores García IEE Plantel Guadalajara
EL MÉTODO Y LA FORMA DE PAGO; CONTRADICCIONES AYER Y HOY: ¿OPCIÓN U OBLIGACIÓN?
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Las disposiciones fiscales en nuestro país suelen ser tan cambiantes como complejas, si a lo anterior se agregan diferencias en el uso de términos entre las dis�ntas disposiciones fiscales, por ejemplo entre el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea (RM), la situación se torna aún más confusa; tal es el caso del método y la forma de pago de los comprobantes fiscales. En efecto, dichos términos y su obligatoriedad no han sido iguales a través del �empo, pues lo que señala el Anexo 20 y lo que dispone el CFF difiere incluso hasta el día de hoy, y ello puede causar confusión respecto a la obligatoriedad del método y la forma de pago. A�������� ��� ������� “����� �� ����” �� ��� ������������� �������� El término forma de pago �ene su antecedente en la reforma al CFF aplicable al ejercicio fiscal de 2004, pues se estableció en el ar�culo 29 del citado ordenamiento que cuando la contraprestación se pagara en una sola exhibición o en parcialidades se señalara de manera expresa dicha situación; derivado de dicha reforma se publicó el Anexo 20 de la RM el 31 de mayo de 2004 en el que se contempló en el estándar del comprobante fiscal1 un campo denominado “forma de pago”.
En dicha disposición de la RM se observan las primeras dos diferencias con respecto al CFF, ello en cuanto a la obligatoriedad y su uso. El CFF le dio carácter de obligatorio al expresar si el pago era en una sola exhibición o en parcialidades, en cambio en la RM, le dio el carácter de atributo opcional que servía “…para definir la forma de la forma de pago que aplica…en el caso de bienes o servicios pagados en parcialidades”. En esto úl�mo se observa la otra diferencia, pues la disposición de la RM fue omisa tratándose del pago en una sola exhibición, es decir contemplaba solo en pago en parcialidades. A�������� �������� ��� ������� “������ �� ����” �� ��� ������������� �������� El 05 de julio de 2006 el Anexo 20 de la RM fue modificado contemplando la obligatoriedad del atributo forma de pago y la ampliación de su concepto, así como la aparición de un campo opcional denominado “metodoDepago”. En cuanto a la obligatoriedad y concepto de la forma de pago, se estableció que era un atributo “…requerido para precisar la forma de pago…” y que se debía u�lizar para expresar “…pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada…” Respecto al nuevo campo opcional “metodoDepago”, éste se definió como un atributo “…opcional de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios…” en el cual se entendía como método de pago “…leyendas como cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc”. Como podrá notarse, el uso de los términos fue dis�nto a lo que señaló el CFF, ello se comenta con mayor amplitud en el siguiente párrafo. El Índice de Complejidad Financiera 2017
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EL MÉTODO Y LA FORMA DE PAGO; CONTRADICCIONES AYER Y HOY: ¿OPCIÓN U OBLIGACIÓN? IEE Plantel Guadalajara C���������������� �� �� ����� �� ���� �� ������� �� CFF � �������������� ��� “������ �� ����” ����� �� A���� 20 RM. Una diferencia más entre el CFF y lo dispuesto por la RM se da en la reforma al CFF para el ejercicio fiscal 2012, pues el concepto de “forma de pago” no es igual entre ellos. La reforma en el CFF consis�ó en adicionar el inciso c) a la fracción VII del ar�culo 29-A de dicho ordenamiento, pues se incluyó en los requisitos a señalar en el comprobante fiscal digital la “…forma en que se realizó el pago, ya sea en efec�vo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nomina�vos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónico….”. Como podrá observarse en la reforma al CFF para 2012 la forma de pago refiere al modo de ex�nción de obligaciones, no así en la RM que siguió refiriéndose al número de exhibiciones en que se ex�nguía la obligación de pago, situación que tampoco se corrigió en la publicación del Anexo 20 el 30 de diciembre de 20112 , pues solo se limitó a incluir como obligatorio el campo “metodoDepago” definido desde 2006. En resumen, lo que el CFF consideró forma de pago (modo de ex�nción de la obligación) fue para la RM el método de pago; y lo que el CFF consideró como el método de pago (número de exhibiciones para ex�nguir la obligación) fue para la RM la forma de pago. L�� ������ �� �� RM � �� C������� �� ������. El 06 de mayo de 2016 se modificó la regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea 2016 limitando el uso de la expresión no aplica3 o cualquier otra análoga. Dicha expresión hasta antes de la modificación se usó de manera general en sus�tución del requisito del ar�culo 29 A fracción VII inciso a) referente a la “forma en que se realizó el pago”. Con el párrafo modificado a par�r del 6 de mayo de 2016 dicha facilidad no aplicó en dos casos, en el primero cuando la contraprestación se pagara en un sola exhibición al momento de expedir el CFDI o cuando la contraprestación haya sido pagada antes de la expedición del mismo, obligando a que se consignara la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En éste anexo se hace referencia a Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y a los Comprobantes Fiscales Digitales.
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Texto: Mtra. Angélica María Pérez Dr. Pedro Flores García Ésta volvió a modificarse el 14 de julio de 2016 para incluir el CFDI con el complemento para pagos, y se vuelve a publicar el 23 de diciembre de 2016 en la RM para 2017 prác�camente en los mismos términos. Es en la publicación del “Catalogo de formas de pago” efectuada el 03 de junio de 2016 en donde el SAT pretende homologar los términos del CFF y la RM. Hasta antes de dicha publicación, la RM4 había hecho referencia a incorporar la forma de pago en los “…apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores…”. No obstante lo anterior, dichos apartados difieren del concepto de método y forma de pago previstos en el CFF como ya se comentó, situación que parece reconocer en dicho catálogo por las siguientes observaciones: • Hace referencia a la regla 2.7.1.32 de la RM 2017 • Señala que el catálogo “…sirve para asentar en el CFDI la forma en que se realizó el pago…dato que deberá asentarse en el atributo ´Método de pago´ del Anexo 20 de la RMF” • En una nota al pie de la publicación precisa que el “…el dato de ´Método de pago´ en términos de lo dispuesto por el ar�culo 29-A, fracción VII, los incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación (pago en una sola exhibición o en parcialidades), deberá asentarse en el CFDI en el campo o atributo denominado ´Forma de pago´ del Anexo 20 de la RMF” Todo lo anterior parece una contradicción más no es así, la contradicción se encontraba en el Anexo 20 de la RM; lo que precisa la publicación del Catálogo de formas de pago es inver�r el uso de los campos para que se asiente en el CFDI en “forma de pago” lo que es para efectos fiscales según el CFF, es decir el medio de ex�nción de la obligación y en “método de pago” lo que debe ser para el CFF, es decir el número de exhibiciones para ex�nguir la obligación. G��� ��� ������� �� ��� ������������ �������� ��������� ��� ��������. Por otra parte, la Guía de llenado de comprobantes digitales por internet (GUIA) también ha cambiado los términos de obligatoriedad en cuanto al método y la forma de pago en un periodo breve: Dicha facilidad ya venía otorgándose desde 2014 a través de la regla I.2.7.1.26 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RM 2014, posteriormente regla 2.7.1.31 de la RM 2015 y regla 2.7.1.32 de la RM 2016 4 Desde la RM 2014 hasta hoy en la regla 2.7.1.32
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EL MÉTODO Y LA FORMA DE PAGO; CONTRADICCIONES AYER Y HOY: ¿OPCIÓN U OBLIGACIÓN? IEE Plantel Guadalajara • En la publicación en el portal del SAT el 28 de febrero de 2017 u�lizó la expresión “se puede registrar” en el caso de la forma y el método de pago. • En posterior publicación el 23 de mayo de 2017 cambió el uso de la expresión indicando ahora un deber, pues en el caso de la forma de pago señala que “Se debe registrar la clave de la forma de pago de la adquisición de los bienes…”, y en el caso del método de pago indica que “Se debe registrar la clave que corresponda dependiendo si se paga en una sola exhibición o en parcialidades…” A���� 20 ������� ���� �� ������� CFDI 3.3, �������� �� ���������� ��� �� CFF. Dos cambios sustanciales se observan en el Anexo 20 vigente publicado el 10 de enero de 20175 , y que precisa que es aplicable a la versión 3.3, pues por un lado redefine lo que es método de pago y forma de pago y por el otro, contrario a lo dispuesto por el CFF les da a dichos atributos el carácter de opcionales: • El campo ahora denominado “FormaPago” es de uso opcional y es definido como un atributo “…condicional para expresar la clave de la forma de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante…”. Este es aplicable a los que refiere el inciso c) fracción VII del ar�culo 29 CFF, es decir la forma de pago. • El campo denominado “MétodoPago” lo señala como de uso opcional y como un atributo “…condicional para precisar la clave de método de pago que aplica para éste comprobante fiscal digital por internet, conforme al Ar�culo 29-A fracción VII incisos a y b del CFF…”. Esto es, reconoce que debe referirse al pago en una sola exhibición o en parcialidades. COROLARIO: 1. No debe quedar duda de la jerarquía del CFF 2. El CFF vigente señala como obligatorio la forma y el método de pago, refiriéndose el primer caso al modo de ex�nción de la obligación y en el segundo término el número de exhibiciones en la que se ex�ngue dicha obligación.
El 25 de mayo de 2017 se publicó en el Portal del SAT la Modificación al Anexo 20 de la RM para 2017, pero al 27 de Junio de 2016 no se había publicado en el Diario Oficial de la Federación. Dicha modificación cambios en los atributos aquí analizados.
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Texto: Mtra. Angélica María Pérez Dr. Pedro Flores García 3. A través del �empo se observó que la RM conceptualizó dichos términos de forma diferente, es decir lo que para CFF fue forma de pago para la RM fue método de pago y viceversa; es hasta 2017 cuando homologa los términos al CFF. 4. La GUIA también ha sido contradictoria en cuanto a la obligación u opción del uso de las campo de forma y método de pago. 5. Cuando parece el momento idóneo para que no haya diferencias entre lo que dispone el CFF, la GUIA y la RM, en el úl�mo Anexo 20 de la RM publicado el 10 de enero de 2017 se homologa la definición de los términos de forma y método de pago, sin embargo, contrario a la obligatoriedad dispuesta en el CFF, la RM en su Anexo 20 da el carácter de atributos de uso opcional a éstos… ¿error o facilidad? El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtra. Angélica María Pérez Egresada del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestría en Fiscal por la Universidad de Colima. Contadora Pública por la Universidad de Colima. Profesora Adscrita a la Facultad de Contabilidad y Administración-Colima de la Universidad de Colima. Asesor fiscal de empresas privadas.
Dr. Pedro Flores García Egresado del IEE Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestría en Ciencias Área de Finanzas y Maestría en Fiscal por la Universidad de Colima. Contador Público Cer�ficado por la Universidad de Colima. Licenciado en Derecho, Universidad del Valle de Atemajac. Profesor e Inves�gador de la Facultad de Contabilidad y Administración, Universidad de Colima. Asesor fiscal de empresas privadas.
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