Boletín Fiscal IEE Septiembre 2018

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EDITORIAL

Apreciable familia IEE: Con la llegada del otoño presentamos a ustedes el número décimo cuarto de nuestro bole�n, que además de presentar, como siempre, posturas y visiones por demás interesantes sobre los temas fiscales de actualidad, nos presenta nuevos ar�culistas que demuestran que la comunidad de escritores en nuestra ins�tución se va ensanchando. Debemos señalar que se invita a par�cipar a toda la comunidad, pero a nadie se obliga, pues con el placer se construyen, primero lectores, y luego escritores; con la obligación se ahuyentan, como tenemos años de hacerlo en el sistema educa�vo en nuestro país. Claro que tenemos que seguir creciendo y puliéndonos como comunidad lectora y escritora para lograr que el conocimiento que presentamos sea mucho más fácil de transmi�rse, es decir, que se comunique de mejor forma. Se trata de acercarnos a una publicación que, si bien se escribe, difunde y lee entre fiscalistas, también sea una aportación y fuente de consulta para el mundo académico en general. Y en eso estamos trabajando. Bienvenidos, como siempre, los nuevos lectores pero sobre todo los nuevos escritores, que el aumento de ambos siempre es una buena no�cia para el mundo de la academia en general, y para nuestro querido IEE en par�cular. Salvador Leaños

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COMITÉ EDITORIAL “Bole�n Fiscal IEE”

IEE PLANTEL MÉRIDA

Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos IEE CORPORATIVO Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos salvador.leanos@iee.edu.mx Mtra. Celia Orozco Loya Dirección de Planeación y Desarrollo Ins�tucional celia.orozco@iee.edu.mx

IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO Lic. Montserrat Aparicio Cervantes Coordinación de Posgrado e Inves�gación montserrat.aparicio@iee.edu.mx Dr. Mauricio de Anda Hernández d.mauriciog.ah@iee.edu.mx Dr. Héctor López Villalobos d.hector.lv@iee.edu.mx IEE PLANTEL GUADALAJARA Lic. Ana Rivas Enríquez Coordinación de Posgrado e Inves�gación ana.rivas@iee.edu.mx Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla d.mcarmen.cm@iee.edu.mx Dra. María Teresa Montes Muñoz d.mteresa.mm@iee.edu.mx Mtro. David Ángel Pacheco Ángeles david.pacheco@iee.edu.mx

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Mtro. Felipe de Jesús Cámara Gorocica d.felipej.cg@iee.edu.mx Mtro. Luis Fernando Campos Duarte d.luisf.cd@iee.edu.mx Dr. Gabriel Góngora Biachi jose.gongora@iee.edu.mx

Mtra. Yolanda Domínguez Galicia Dirección de Marke�ng Digital, Tecnología e Innovación yol.dominguez@iee.edu.mx Lic. Pamela González Marke�ng Digital y Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx

Psic. Cecilia Pavón Durán Coordinación de Posgrado e Inves�gación cecilia.pavon@iee.edu.mx

Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata d.jorgee.pz@iee.edu.mx IEE PLANTEL MONTERREY Lic. Mayela Torres Treviño Coordinación de Posgrado e Inves�gación mayela.torres@iee.edu.mx Mtro. José Manuel Cardona Monreal d.jmanuel.gp@iee.edu.mx Mtro. José Manuel Gómez Porchini d.jmanuel.cm@iee.edu.mx

BOLETIN FISCAL IEE. Año 4, No. 14, de julio a sep�embre de 2018, es una publicación trimestral editada por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017-051916544000-203, otorgado por el Ins�tuto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la úl�ma actualización de este Número, Unidad de Informá�ca IEE, Marke�ng Digital y Medios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de ul�ma modificación, 30 de sep�embre de 2018. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C.

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CONTENIDO Tips fiscales en materia de suministro de personal (Outsourcing)

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¿Podrían ser deducibles para el ISR los ingresos exentos para los trabajadores?

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Ingreso Básico Universal

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Tratado de pensiones entre México y Canadá

12

Los retos del aprendizaje de los adultos en la segunda década del Siglo XXI

15

Puntos a considerar en la determinación presun�va de cuotas por parte del IMSS (Primera Parte)

18

Evolución imposi�va del Comercio Exterior en México

22

Análisis al nuevo tratado en materia de Comercio Exterior CPTPP (Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership)

25

Esencia de Hermenéu�ca Fiscal

28

Análisis de la Reforma a la Fracción X del Ar�culo 26 del Código Fiscal de la Federación vigente a par�r del 01 de enero de 2014 (Responsabilidad Solidaria)

31

Tratamiento Fiscal de los ingresos por Derechos de Autor, tanto al explotarlos, como al enajenarlos (Primera Parte)

34

Aprobación Reforma Fiscal Americana 2018 (Segunda Parte) ¿Régimen Fiscal Preferente?

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El deber de retención en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Una reflexión jurídica

40

Comparación y análisis del Tratado de Doble Tributación e intercambio de información entre México y Alemania

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¿En qué entorno se encuentran las empresas?

45

Una nueva forma de fiscalizar, reglas de carácter general (Primera Parte)

48

¿Por qué es importante el tema de precios de transferencia?

50

La renegociación del TLCAN

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Texto: Mtro. Fabián Loza Muñoz IEE Plantel Ciudad de México

TIPS FISCALES EN MATERIA DE SUMINISTRO DE PERSONAL (OUTSOURCING) Fuente: Google

El régimen fiscal del outsourcing o suministro de personal ha sido uno de los más fiscalizados por parte de las autoridades fiscales durante los úl�mos años. Los medios de control por parte de ellas han venido incrementándose tratando de comba�r con ello comportamientos de evasión por parte de muchos contribuyentes. Es precisamente dada la importancia actual que ha tenido este régimen, que a con�nuación enlisto por contribución y por autoridad fiscal los �ps a considerar para no caer en incumplimientos de obligaciones que incidan en diversas sanciones establecidas. Son �ps sencillos pero muy relevantes que ayudan a prevenir futuras con�ngencias: A)

PARA EFECTOS DE IMPUESTOS FEDERALES (Autoridad fiscal: Sistema de Administración Tributaria):

1. Cumplir con la obligación contenida en el aplica�vo de subcontratación laboral a través del aplica�vo del Sistema de Administración Tributaria (SAT), para así estar en condiciones de poder deducir el gasto por la prestación del servicio para Impuesto sobre la Renta, en términos del Ar�culo 27, Fracción V, úl�mo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). (Unión, 2016) para quien contrata los servicios de suministro (Contratante) y tener derecho al acreditamiento del IVA (Unión, Ley del Impuesto al Valor Agregado, 2016) correspondiente en términos del Ar�culo 5, Fracción II y 32 Fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La forma de cumplir con el aplica�vo es a través de las diversas reglas establecidas para tal efecto en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2018. De las cuales destaca la regla 3.3.1.50 publicada en la segunda modificación a dicha resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 11 de julio de 2018, la cual señala que el contratante ingresará al aplica�vo disponible en el buzón tributario a par�r del úl�mo día del mes inmediato posterior que se requiera consultar. También es de llamar la atención que sigue vigente la regla 3.3.1.44 de la RMF 2018, la cual señala que el cumplimiento de las obligaciones tanto del contratante y del contra�sta podrán cumplirse a través del citado aplica�vo. Por lo que se puede inferir que quienes no opten por cumplir a través del aplica�vo bastará con que hagan llegar la documentación a que se refieren los fundamentos legales ya invocados de la Ley del IVA y del ISR, sin embargo, el no u�lizar el aplica�vo para cumplir con las obligaciones referidas podría llegar a cons�tuir un riesgo.

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TIPS FISCALES EN MATERIA DE SUMINISTRO DE PERSONAL (OUTSOURCING) IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Muñoz IEE Mtro. PlantelFabián CiudadLoza de México

2. Timbrar correctamente los comprobantes fiscales digitales (CFDI´s) de nómina por parte de la empresa contra�sta. Dichos CFDI´s deben de ser un reflejo en cuanto a prestaciones se refiere del contrato individual de trabajo de cada trabajador de la nómina. 3. En caso de tener sucursales en en�dades federa�vas, no descuidar que exista alguien que reciba a las autoridades fiscales en los horarios de diligencia, así se evita cancelación de sellos digitales y aparecer como no localizados para el SAT. Esto por sencillo que parezca, ha sido una de las causas más recurrentes por las que la autoridad pone estatus de no localizado al contribuyente. 4. Realizar mes con mes conciliación entre las nóminas y la contabilidad. Dicha conciliación permi�rá detectar diferencias, cuya explicación nos indicará si se trata de errores que hay que solventar o bien son diferencias correctas que �enen alguna explicación coherente y que se �ene sólo temporalmente. 5. Contar con la infraestructura y personal que soporten la materialidad que jus�fique la operación del outsourcing. B) PARA EFECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL (Autoridades fiscales: Ins�tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Ins�tuto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)). Importante poner atención en la fiscalización de estos organismos, ya que por ejemplo en el caso del INFONAVIT, pequeñas diferencias determinadas por el Ins�tuto pueden llevar a originar gastos de ejecución mayores al monto del de la suerte principal. Otro organismo público que hay que considerar en materia de seguridad social es el Ins�tuto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), al cual muchos trabajadores del patrón contra�sta tendrán derecho a tener acceso para ges�onar la obtención de créditos para la obtención de bienes y servicios. Así pues, los �ps fiscales en materia de seguridad social son los siguientes:

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Fuente: Google

1. En caso de tener sucursales en en�dades federa�vas, no descuidar que exista algún empleado o tercero que reciba a las autoridades fiscales en los horarios de diligencia, así se evita cancelación de cer�ficado digital y aparecer como no localizados para el IMSS. El descuidarlo, por sencillo que parezca, ha sido una de las causas más recurrentes por las que la autoridad pone estatus de no localizado al contribuyente. 2. Registrar correctamente los contratos de suministro de personal a través del llenado del formato PS-1 ante la autoridad, tanto por parte del patrón como del cliente o beneficiario de los servicios de suministro de personal. Así se cumple con la obligación señalada en el Ar�culo 15-A de la Ley del Seguro Social. (Unión, Ley del Seguro Social, 2018). 3. Tratándose de empresas de nueva creación que vayan a ser de outsourcing, poner mucha atención en el objeto social al elaborar el acta cons�tu�va para empatar dichos objetos con cada una de las clases de los registros patronales que asignará la autoridad, sin olvidar el que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) tenga como ac�vidad el suministro de personal permanente. 4. Cuidar que el trabajador indique el nombre del patrón de outsourcing (Contra�sta) y no el del cliente (Contratante) al momento de proporcionar los datos para la elaboración del primer formato de incapacidad. Misma atención en la elaboración del formato ST-7. 5. En caso de que algún contratante deje de contratar los servicios del contra�sta, es importante no dar de baja en ese momento a los trabajadores con incapacidad para efectos de IMSS, sino hasta que terminen de recibir dichas incapacidades por parte del Ins�tuto y exista una resolución del Ins�tuto al respecto.

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TIPS FISCALES EN MATERIA DE SUMINISTRO DE PERSONAL (OUTSOURCING) IEE Plantel Ciudad de México 6. Antes de dar de alta a trabajadores ante el IMSS, es vital conocer exactamente qué funciones son las que desempeñan, para saber en que registro patronal darlos de alta, es decir, ya sea en el registro de Clase I o en alguno de los otros con otra clase, y siempre en apego al Ar�culo 196 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización de la Ley del Seguro Social (RACERF). (Unión, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, 2002). C) PARA EFECTOS DE IMPUESTO LOCAL (Autoridad: Secretaría de Finanzas o su similar en la en�dad de que se trate) 1. En caso de tener sucursales en en�dades federa�vas, no descuidar que exista algún empleado de la empresa o tercero que reciba a las autoridades fiscales en los horarios de diligencia, así se evita cancelación de cer�ficado digital y aparecer como no localizados para la Secretaría de Finanzas. El descuidarlo, por sencillo que parezca, ha sido una de las causas más recurrentes por las que la autoridad local pone estatus de no localizado al contribuyente . 2. No olvidar los tratamientos especiales en la determinación del impuesto en aquellas en�dades en donde el outsourcing tenga sucursales, toda vez que quien entera el impuesto es el beneficiario y no el sujeto directo de la contribución. Ejemplo: Estado de Quintana Roo y Estado de México. 3. No descuidar las obligaciones fiscales que en específico las leyes hacendarias locales y códigos fiscales locales establecen a aquellos contribuyentes que �enen trabajadores en la en�dad de que se trate, según corresponda. Ejemplos: Presentación de declaración anual, inscripción de contrato de suministro de personal, proporcionar anexos de dictamen fiscal, entre otros dependiendo precisamente de la legislación de cada en�dad. 4. Tener presente que saber si se está obligado a presentar el Dictamen Fiscal de Impuesto Sobre Nómina (ISN) para la Ciudad de México (CDMX), el promedio de trabajadores se determina respecto al ejercicio inmediato anterior al que se dictamina. Esto es términos del Ar�culo 58 del Código Fiscal del Distrito Federal (CDMX) (México, 2015) y reglas del dictamen aplicables.

Texto: Mtro. Fabián Loza Muñoz 5. Tener presentes todas y cada una de las prestaciones que integran los impuestos sobre nómina o similares de cada uno de los estados donde se tenga sucursal o matriz con trabajadores. CONCLUSIONES El cumplimiento de obligaciones de subcontratación de personal se vuelve cada día más importante, por lo tanto, es fundamental detectar no sólo los mecanismos para lograr tal cumplimiento, sino la forma en que se realiza. Si bien es cierto que la evasión fiscal ha exis�do enormemente en la ac�vidad del suministro de personal, también es cierto que día con día las autoridades fiscales tanto de forma individual como coordinada están creando nuevos mecanismos y formas para fiscalizar y al mismo �empo erradicar la creación de figuras agresivas de evasión que perjudican tanto a los ingresos de los gobiernos federales y locales, así como las pensiones de los trabajadores en materia de seguridad social. REFERENCIAS México, G. d. (28 de Noviembre de 2015). Código Fiscal del Distrito Federal. Recuperado el 13 de Agosto de 2018, de Cámara de Diputados: h�p://www.aldf.gob.mx/codigos-107-4.html Unión, C. d. (11 de Noviembre de 2002). Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Recuperado el 13 de Agosto de 2018, de Cámara de Diputados: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm Unión, C. d. (30 de Noviembre de 2016). Ley del Impuesto al Valor Agregado. Recuperado el 13 de Agosto de 2018, de Cámara de Diputados: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm unión, C. d. (30 de Novimebre de 2016). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Recuperado el 13 de Agosto de 2018, de Cámara de Diputados: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm Unión, C. d. (22 de Junio de 2018). Ley del Seguro Social. Recuperado el 13 de Agosto de 2018, de Cámara de diputados: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Mtro. Fabián Loza Muñoz Alumno del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Maestría en Impuestos por Universidad Mexicana. Especialidad en Impuestos por Universdiad Mexicana. Contador Público por Ins�tuto Politécnico Nacional. Subdirector Fiscal y de IMSS en Grupo Consul�ng and Business.

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Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte IEE Plantel Mérida

¿PODRÍAN SER DEDUCIBLES PARA EL ISR LOS INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES?

Fuente: Google Fuente: Google

ANTECEDENTES

DESARROLLO

El Ar�culo 28 en su Fracción XXX, de La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), nos indica que no serán deducibles para el patrón, los pagos que estos realicen a sus trabajadores y que a la vez estos les resulten exentos a los beneficiados.

La disposición a la que hacemos referencia, entró en vigor con la “Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta” en el año 2014, negándole al contribuyente el poder deducir el total de un gasto, que �ene como finalidad el poderle brindar a sus trabajadores los recursos para que puedan superarse �sica, social, económica y culturalmente, que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia; tal como lo define el penúl�mo párrafo del Ar�culo 7 de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Como “Palia�vo”, el legislador otorgó a los patrones la deducción del 47% cuando los pagos se otorguen en las mismas condiciones que el ejercicio anterior (No disminuyan), en caso contrario, que se incrementen o mejoren las condiciones, la deducción podrá ser hasta del 53%. Lo anterior genera entre otras cosas, la desmo�vación para los patrones de otorgar beneficios a sus trabajadores. Aunado a lo anterior, al dis�nguir el párrafo de referencia, del Ar�culo 28 de la LISR, que no serán deducibles para el patrón, los pagos que a su vez “sean ingresos exentos para el trabajador”, esta disposición nos obliga a ir al Ar�culo 93 de la LISR, en donde se encuentran los ingresos exentos de las personas �sicas y nuestra búsqueda nos lleva a múl�ples ingresos exentos de los trabajadores y que nos provoca múl�ples interrogantes.

Resulta insultante para los trabajadores, que los integrantes del Poder Legisla�vo; que no olvidemos que en el caso de los diputados y que son los representantes de la nación (incluyendo a los ciudadanos, que son la parte más importante) y que por mandato Cons�tucional (Ar�culo 1° de la Cons�tución) deben velar porque todas las personas gocen de los derechos humanos que reconoce y dis�ngue sobre todas las cosas, nuestra Carta Magna en sus primeros 29 ar�culos que componen el Capítulo I del Título I de su contenido. Ahora bien la “Previsión Social”, no forma parte del salario del trabajador, por lo tanto su exención del Impuesto Sobre la Renta, debe ser indiscu�ble.

No se omite manifestar, que la autoridad nos ha indicado en varias ocasiones, que la razón de haber tomado la decisión de lo expuesto, es porque se pierde la “simetría fiscal”, que ocasiona el permi�r la deducción sin el gravamen a quien reciba el pago respec�vo. Fuente: Google

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¿PODRÍAN SER DEDUCIBLES PARA EL ISR LOS INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES?

IEE Plantel Mérida

Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte

La fracción XXX del Ar�culo 28, claramente se refiere a los ingresos que recibe el trabajador obviamente por su patrón y esto intenta traducir en salario; esto se presenta por la definición de salario que nos da la Ley Federal del Trabajo la cual en su texto, veremos que como salario quedan incluidos: Las gra�ficaciones, percepciones, habitación, primas, comisión, prestaciones en especie y cualquier otra can�dad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. De acuerdo a lo anterior, la previsión social, no es salario, pues no se le entrega al asalariado por su trabajo, antes bien es un pago que le realiza el contribuyente, con eminente sen�do social, pues es para mejorar su calidad de vida. La fracción XXX, que estamos analizando se presta a confusión, pues al señalar, que no serán deducibles los ingresos que sean exentos para los trabajadores, nos obliga a revisar, como dijimos anteriormente los ingresos exentos para las Personas Físicas que con�ene el Ar�culo 93 de la LISR, es así como podemos apreciar que: 1. Están exentas las prestaciones que reciben los trabajadores del salario mínimo y por ende el salario. 2. El 50% de las remuneraciones por concepto de �empo extra para los demás trabajadores. 3. Las indemnizaciones por riesgo de trabajo y enfermedades. 4. Las jubilaciones, pensiones, seguro de re�ro, cuyo monto diario no exceda de 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA). 5. Los rembolsos de gastos médicos y de funeral. 6. Las prestaciones de Previsión Social. 7. Los pagos por primas de an�güedad, indemnización, seguro de re�ro, etc. 8. Las gra�ficaciones, primas, vacacionales, Par�cipación de los Tabajadores en las Utlidades (PTU) y primas dominicales, considerando los límites señalados en la LISR. La pregunta obligada sería ¿al ser ingresos exentos para el trabajador, no son deducibles para el patrón? Por supuesto que sí, de acuerdo con el Ar�culo 25 de la LISR y reuniendo los requisitos del Ar�culo 27 de la propia ley. Es importante señalar que desde que se conoció el proyecto de la porción norma�va y cuando se conoció oficialmente el 11 de diciembre de 2013, se promovieron en contra de la Fracción XXX del Artículo 28 de la LISR, aproximadamente 7,000 juicios de garantías ante los Tribunales Federales, con resultados negativos.

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Ahora bien, considerando todo lo anterior ¿cómo podemos resolver esta situación que perjudica a los trabajadores e inhibe a los contribuyentes y sobre todo frena el crecimiento de la economía? La solución se puede antojar simplista, pero no por eso ineficaz. Esto es, si el problema deriva en que no puede deducirse un importe que sea exento para el trabajador, esto porque se perderá la Simetría Fiscal, entonces pongamos una Tasa mínima a cargo de los trabajadores (1%), la misma que sea incrementada al subsidio para el empleo, logrando anular el efecto nega�vo para el trabajador y respetando la Simetría Fiscal. Esto sería como sigue: Ingreso para el trabajador por previsión social $100.I.S.R. = $1.00.Gasto deducible para el patrón $100.Ingreso gravado para el trabajador $100.CONCLUSIÓN De manera simple se demuestra cómo puede cumplirse con disposiciones técnicas que impiden la solución de problemas sociales. BIBLIOGRAFÍA - Cons�tución polí�ca De Los Estados Unidos Mexicanos - Ley Del Impuesto Sobre La Renta-2018

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Mtro. Luis Fernando Campos Duarte Docente del IEE Maestro de Impuestos por el Ins�tuto De Especialización Para Ejecu�vos S.C.; Contador Público por la Facultad de Contaduría De La Universidad Autónoma De Yucatán; Cer�ficado por el Ins�tuto Mexicano de Contadores Públicos A.C.; Cer�ficado por la Federación Nacional De La Asociación Mexicana De Colegios De Contadores Públicos A.C.; Asesor Independiente de Impuestos.

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Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro IEE Plantel Ciudad de México

INGRESO BÁSICO UNIVERSAL Fuente: Google

Un programa que sólo cubre a personas en pobreza extrema no es universal, es exactamente la definición de un programa condicionado al nivel de ingreso de cierto grupo de personas. El ingreso básico universal es una propuesta de reforma de polí�ca de desarrollo social con vistas hacia un modelo de protección social universal en México, Philippe y Yannick definen al ingreso básico como un ingreso regular que se paga en efec�vo a todos los miembros de una sociedad sin importar los ingresos que obtengan de otras fuentes y sin condición alguna (Philippe Van Parijs, 2017). En México existen más de 6000 programas sociales, dispersos entre los ámbitos federal, local y municipal, a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), mismos de entre los cuales resalta PROSPERA (Programa de Inclusión Social); todos ellos tendientes a aminorar la desigualdad existente en el país y a cerrar la brecha de disparidad económica y de oportunidades entre las dis�ntas clases sociales. Sin embargo dichos programas no han logrado tener impactos percep�bles en la disminución de la pobreza entre los grupos vulnerables del país, así, de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Polí�ca de Desarrollo Social (CONEVAL) el porcentaje de población en situación de pobreza en México hoy en día es del 43.6% y el de población en pobreza extrema es del 7.6% (CONEVAL, 2017), esto de un total de casi 120 millones de mexicanos (INEGI,2015), dejando así a un total de 53 millones de personas en situación de pobreza y 9 millones en pobreza extrema.

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México cuenta con un índice de medición mul�dimensional de la pobreza (CONEVAL, 2017), mismo que prevé seis indicadores para medir la pobreza de una persona, los cuales son: ingreso, rezago educa�vo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, acceso a la alimentación, calidad y espacios de la vivienda, acceso a servicios básicos en la vivienda y grado de cohesión social; así, se considera que una persona se encuentra en situación de pobreza al carecer de uno o más de los indicadores antes referidos, de igual manera una persona en situación de pobreza extrema es aquella que carece de tres o más de los citados indicadores. Dicho lo anterior, es necesario se dé un cambio en el paradigma imperante de polí�ca de desarrollo social, pues la misma no ha tenido los efectos deseados en materia de combate a la desigualdad y disminución de la pobreza; así, con base en el Ar�culo 25 cons�tucional, mismo que prevé el derecho al desarrollo humano, todos los individuos deberían poder acceder a los mínimos de bienestar y no presentar desigualdades de inicio que segmenten invariablemente sus oportunidades subsiguientes de acceder a mayores niveles de vida y bienestar. El ingreso básico universal se planta ante éstas coyunturas como una opción viable para transitar a un modelo de polí�ca social más igualitario, que permee a todos los grupos e individuos de la sociedad y no a ciertos sectores de la misma, como hoy día lo hacen los dis�ntos programas sociales, los cuales están dirigidos ya sea a adultos mayores, jornaleros agrícolas o bien seguros de empleo temporal, por lo anterior, un programa que sólo cubre a ciertos grupos sociales no es universal, es exactamente la definición de un programa condicionado al nivel de ingreso de dicho grupo de personas, es decir es excluyente. Fuente: Google

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INGRESO BÁSICO UNIVESAL IEE Plantel Ciudad de México Una renta básica universal se centra en el principio de universalismo, el cual de acuerdo a la Comisión Económica para América La�na y el Caribe (CEPAL, 2018), promueve la meta de cohesión social, al no establecer más diferencias en el acceso a un conjunto de prestaciones y servicios sociales básicos que aquellas derivadas de la pertenencia a la ciudadanía. El ingreso básico universal no elimina la seguridad social sino los programas sociales pues los mismos no cubren al total de la población y su eficacia no ha sido funcional con base en sus resultados, dichos programas sociales no han sido sino un palia�vo para la pobreza. Refiere John Sco� en ¿y ahora qué? México ante el 2018 que: se debe transitar del sistema actual a un sistema universal e integral de protección social de beneficios básicos garan�zados a toda la población, independientemente de su condición laboral (Héctor Aguilar Camín et al, 2017). De ésta manera un programa de polí�ca social como lo es el ingreso básico universal cubriría a todo el conjunto poblacional y no sólo a parte del mismo como lo es el caso de la pensión para adultos mayores, a saber, una renta básica universal a diferencia de muchos de los actuales programas sociales, se entregaría en efec�vo y no en especie, y su única condición sería el pertenecer a una sociedad, es decir, ciudadanía, que en éste caso par�cular la misma podría ser tomada desde la arista de la residencia fiscal excluyendo así a turistas e inmigrantes indocumentados así como a personas que se encuentran en prisión; también dicho ingreso puede variar en can�dad dependiendo las zonas económicas del país pudiendo potenciar así a los estados del sur en su marcada diferencia con sus vecinos del norte. Como conclusión es el ingreso básico universal una alterna�va de polí�ca de desarrollo social a implementar en el Estado Mexicano con vistas a transitar de un modelo social ya probado con pobres resultados en el combate a la disminución de la desigualdad y la pobreza, se debe generalizar el derecho a un ingreso básico para toda la población, cuyo costo fiscal irá reduciéndose hasta desaparecer con el aumento del desarrollo económico.

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro REFERENCIAS CONEVAL. (2017). Medición de la pobreza a nivel nacional, 2016. Ciudad de México: CONEVAL. Héctor Aguilar Camín et al. (2017). ¿Y ahora qué? México ante el 2018. Ciudad de México: DEBATE. Philippe Van Parijs, Y. V. (2017). Ingreso básico. Ciudad de México: Grano de Sal. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

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Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro Egresado del IEE

Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Maestro en Derecho Fiscal por el Ins�tuto Tecnológico La�no Americano; Especialista en Derecho Fiscal por el Ins�tuto Tecnológico La�no Americano; Licenciado en Contaduría por la Universidad Cien�fica La�no Americana de Hidalgo; Licenciado en Derecho por Universidad Cien�fica La�no Americana de Hidalgo.

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Texto: Lic. Luis Carlos Camacho Serna IEE Plantel Monterrey

TRATADO DE PENSIONES ENTRE MÉXICO Y CANADÁ Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Canadá, un país soberano de América del Norte, cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria federal, con fuertes tradiciones democrá�cas, es el segundo país más extenso del mundo después de Rusia. Canadá es una de las 10 economías más importantes del mundo por volumen de Producto Interno Bruto (PIB). Su deuda pública en 2016 fue de 1.264.946 millones de euros, con una deuda del 91,15% del PIB. Su deuda per cápita es de 34.938€ euros por habitante, sus habitantes están entre los más endeudados del mundo. La moneda en curso legal es el dólar canadiense, su código ISO es CAD. La divisa fraccionaria es el centavo o cent, y cien de éstos equivalen a un dólar. En México el �po de cambio de esta moneda es de 15.70 pesos, su cambio oficial respecto al euro y al dólar en la fecha de redacción (febrero 2018), es 1 dólar canadiense = 0,65 euros. 1 dólar canadiense = 0,80 dólar(es) americanos. Los billetes que actualmente se encuentran en circulación son los de 5, 10, 20, 50 y 100 CAN. Por otro lado, hallamos monedas de 5, 10 y 25 centavos, y de 1 y 2 dólares. Su economía es una sociedad rica en industria de alta tecnología, y con un PIB superior al billón de dólares, Canadá se parece al sistema económico de mercado de los Estados Unidos y a su patrón de producción y construcción.

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Desde la Segunda Guerra Mundial, el impresionante crecimiento de la industria manufacturera, la minería y el sector de los servicios han transformado a la nación de una economía rural en una principalmente industrial y urbana. México y Canadá ofrecen una serie de oportunidades de negocios directos, sin necesidad de triangular a través de empresas estadounidenses. El Tratado de Libre Comercio con Canadá (TLCAN) ha servido, entre otros muchos aspectos, para fortalecer el vínculo entre ambos países. El PIB per cápita es un muy buen indicador del nivel de vida y en el caso de Canadá, en 2017, fue de 40.453€ euros, por lo que se encuentra en una buena posición, ya que ocupa el puesto 18 del ranking, lo que supone que su población �ene un buen nivel de vida. Si la razón para visitar Canadá son negocios, es ú�l saber que Canadá se encuentra en el 18º puesto de los 190 que conforman el ranking Doing Business, que clasifica los países según la facilidad que ofrecen para hacer negocios. La balanza comercial con Canadá sigue siendo favorable a México. Según la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el TLCAN dinamizó la relación bilateral entre ambos países. Canadá es el tercer socio comercial de México y el segundo des�no de las exportaciones mexicanas. Además, Canadá es la cuarta fuente de inversión extranjera directa para México, con 2.330 millones de dólares, sólo por detrás de EEUU, Países Bajos y España. Desde la entrada en vigor del TLCAN, el intercambio comercial entre México se elevó 7,4 veces, al pasar de u$s 2.700 millones en 1993 a u$s 20.000 en 2016.

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TRATADO DE PENSIONES ENTRE MÉXICO Y CANADÁ IEE Plantel Monterrey

Texto: Lic. Luis Carlos Camacho Serna

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA / FIGURA Canadá �ene acuerdos internacionales de seguridad social con muchos países. Estos acuerdos pueden ayudar a obtener pensiones o beneficios de cualquiera de los dos países. En cuanto al Índice de Desarrollo Humano (IDH), que elabora la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para medir el progreso de un país y que muestra el nivel de vida de sus habitantes, indica que los canadienses se encuentran entre los que mejor calidad de vida �enen. Los países pueden elaborar proyectos comunes de diversa naturaleza, expresando una concertación polí�ca simple sin carácter obligatorio o sen�do jurídico; asimismo podrían elaborar proyectos que implican programas de acción y presupuestos administra�vos en donde las inicia�vas de un país u otro, pueden armonizar. Convenio de Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y Canadá. El convenio México-Canadá fue firmado el 27 de abril de 1995 y está en vigor desde el 1 de mayo de 1996. Las caracterís�cas principales de este son las siguientes: • Este convenio será aplicable a todo trabajador que haya estado laborando en México o Canadá, sin importar su nacionalidad. • Contempla el principio de totalización de períodos de seguro, tomando en cuenta los períodos co�zados en ambos países por el trabajador que haya estado sucesiva o alterna�vamente some�do a la legislación de uno u otro país, genera la garan�a de la conservación de los derechos adquiridos, el pago de pensiones en el extranjero y establece el principio de aseguramiento y revalorización de las pensiones. • En ambos convenios ningún apartado se refiere a las aportaciones rela�vas al Ins�tuto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por lo que los patrones que cuenten con personal de alguna de estas dos nacionalidades deberán cumplir con las obligaciones ante este Ins�tuto.

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Las personas que deseen acogerse a cualquiera de los dos convenios, ya sea el de España o Canadá, y que radiquen en México, deberán presentarse en la Coordinación de Asuntos Internacionales (CAI) del Ins�tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de la subdelegación administra�va que le corresponda, de acuerdo con el domicilio fiscal del patrón. En caso de reclamo de pensión, se deberá: elaborar el formulario de enlace; enviar al país en el que se tenga convenio con México para que determine procedencia o no de la pensión. El país en cues�ón envía a la CAI del IMSS el formulario de enlace debidamente requisado. La Community Associations Institute (CAI) verifica la información y turna el Formulario de Enlace a la Coordinación de Prestaciones Económicas (CPE), quien a su vez solicita a la Coordinación de Afiliación, cer�fique los periodos de co�zación, con la cer�ficación la CPE determina aplicabilidad del beneficio. Finalmente, la CAI no�fica a la parte interesada de la procedencia o no de la pensión. De acuerdo al departamento de recursos humanos y desarrollo social de Canadá el sistema de seguridad canadiense consta de tres elementos: - Canadian Pension Plan, (CPP), (Plan de pensión canadiense): Es una pensión de jubilación donde se paga un beneficio mensual a las personas que han contribuido durante su vida produc�va. Esta pensión sus�tuye un 25% de nuestros ingresos y se puede empezar a re�rar cuando se cumplen los 60 años o 65 percibiendo una mayor pensión. - La Old Age Security (OAS) , (seguridad para la tercera edad): Esta es una pensión universal que no está basado en las contribuciones si no en su permanencia en el país. Este beneficio es ofrecido a las personas que hayan cumplido 65 años o 67 dependiendo de la edad en que se encuentre en este momento debido a los recientes cambios en el gobierno federal. - Pensiones privadas y cuentas de re�ro.

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TRATADO TRATADODE DEPENSIONES PENSIONESENTRE ENTREMÉXICO MÉXICOYYCANADÁ CANADÁ IEE IEEPlantel PlanteMonterrey Monterrey

Texto: Texto:Lic. Lic.Luis LuisCarlos CarlosCamacho CamachoSerna Serna

Sistema de pensiones en México. El sistema anterior de pensiones en México sí es muy compe��vo, y el actual requiere cambios grandes para poder caer en competencia con los demás países. El esquema actual de Afores requiere haber co�zado aproximadamente 24 años al Seguro Social y se es�ma que menos del 30% de los trabajadores lograrán cumplir esta condición. Adicionalmente se proyecta que el 70% de la población no tendrá derecho a pensión y que no cuenta con un empleo formal. CONCLUSIONES Y REFLEXIONES México, Canadá y Estados Unidos han trabajado de manera estrecha por medio de mecanismos como la Cumbre de Líderes de América del Norte, en áreas tales como la seguridad, la compe��vidad y el ambiente, para crear una economía en conjunto que sea integrada, sustentable y compe��va a nivel mundial, Canadá fue anfitrión de la Cumbre de Líderes de América del Norte más reciente el 29 de junio de 2016. México y Canadá son miembros en conjunto del: G20, Fondo Monetario Internacional (FMI), Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Organización de Estados Americanos (OEA), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Organización de las Naciones Unidas (ONU), por su parte México también pertenece a la Alianza del Pacífico y por su lado Canadá también al G8, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y Organización del Tratado del Atlán�co Norte (OTAN). Las conexiones interpersonales son indudables: más de 2 millones de canadienses viajaron a México en 2017, ya sea por negocios o por placer. Además, un número importante de canadienses, en par�cular una creciente proporción de jubilados, han adquirido propiedades en México y pasan largos períodos aquí, muchos de ellos en las bellas playas con las que cuenta este hermoso país. En sen�do inverso, la can�dad de mexicanos que visitan Canadá ha aumentado en fechas recientes. De acuerdo con Destination Canada, más de 240,000 mexicanos visitaron Canadá durante 2016, en la actualidad si se les pregunta a un grupo numeroso de mexicanos se encontraría su inquietud por conocer Canadá , tener algún �po de contacto ya sea laboral, mercan�l, o de placer con Canadá, yo me incluyo en ellos.

En estos momentos de incer�dumbre con el país vecino Estados Unidos de América (USA), ya que no han liberado el TLC y por el contrario han impactado con altos aranceles al acero y aluminio, se podría aprovechar y aumentar lazos comerciales con Canadá. Comparando el sistema de pensiones de Canadá con el actual de México se �ene una enorme brecha en contra de México, esto debido a que, si nos apegamos a la ley actual de Afores, las cuales cuentas con un gran rezago en México por sus altas comisiones y bajos rendimientos. Pero por otro lado si lo comparamos con la anterior ley 73-97 dicha brecha desaparece es decir estaría bastante compe��vo nuestro sistema de pensiones con el de muchos países de la OCDE. Canadá �ene acuerdos internacionales de seguridad social con muchos países entre ellos México. Estos acuerdos pueden ayudarle a obtener pensiones o beneficios de cualquiera de los dos países. Si usted no vive o trabaja el �empo suficiente en otro país, puede acogerse a sus normas que le permitan cumplir con los requisitos de elegibilidad. Considero que una parte importante de ciudadanos de México y Canadá ignora el convenio existente México-Canadá en materia de Seguridad Social, el cual está en vigor desde el 1 de mayo de 1996 y en este se contempla el principio de totalización de periodos de seguro, tomando en consideración los periodos co�zados en ambos países, dicho convenio nos da el beneficio de la conservación de derechos adquiridos, el pago de pensiones en el extranjero y establece el principio de aseguramiento. Sólo Canadá y España cuentan con convenios o tratados en materia de seguridad social / pensiones. Me genera gran admiración cómo Canadá es catalogado como el quinto país más feliz del mundo por sus excelentes indicadores de bienestar general, lo cual considero va de la mano con sus altos índices de seguridad, economía y ausencia de pobreza (pensiones compe��vas). El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Lic. Luis Carlos Camacho Serna Alumno del IEE Alumno de 9º grado de la Maestría en Impuestos en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Egresado de la Universidad la UANL por la Facultad de Contaduría Pública y Administración.

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Texto: C.P. Enrique de Jesús Centeno Rosado IEE Plantel Mérida

LOS RETOS DEL APRENDIZAJE DE LOS ADULTOS EN LA SEGUNDA DÉCADA DEL SIGLO XXI Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Aprender a aprender es una acción que �ene un significado profundo, que toda persona adulta en búsqueda de nuevos conocimientos necesita plantearse para alcanzar la eficiencia en sus procesos de aprendizaje, implica romper sus propios paradigmas para adoptar nuevos modelos y estrategias, con el objeto de lograr que dicho aprendizaje sea significa�vo. A lo largo de nuestras vidas pasamos por un sin fin de eventos y experiencias, que nos dan la oportunidad de aprender: una gran can�dad de conocimientos de muy diversos temas, áreas del conocimiento o disciplinas, una serie de habilidades necesarias para la vida y una serie de comportamientos que nos permiten estar en un grupo social y saber convivir en él. De este cúmulo de conocimientos, procedimientos y comportamientos, muchos permanecerán en nuestras memorias a través del �empo como un aprendizaje profundo, y otros no permanecerán lo suficiente como para recordarlos en el futuro (aprendizaje superficial) (Fasce H., 2007). La mayoría de las personas realizan el proceso de aprendizaje de manera inconsciente o poco reflexiva; sin embargo, los que se dedican a la docencia deben reflexionar acerca de este importante proceso y una manera de empezar dicha meditación es planteándonos dos preguntas clave: 1) ¿reflexionamos alguna vez sobre cómo aprendemos? Si nosotros no lo hacemos, 2) ¿podemos comprender cómo aprenden los alumnos? (Ingver, 2007).

El proceso de aprendizaje incluye la capacidad de reflexionar acerca de la forma en cómo se aprende (y actuar en consecuencia), auto regulando el propio proceso de aprendizaje mediante el uso de estrategias flexibles que se transfieren y adaptan a nuevas situaciones (Díaz Barriga & Hernández Rojas, 2002). El reto actual en educación es hacer que el alumno sea consciente de sus propios procesos de aprendizaje, para que, en la edad adulta y ya fuera del ámbito escolar, sea el responsable de diseñar sus propias estrategias de aprendizaje sin la ayuda del docente. Ingver (2007) advierte que entender como aprendemos nosotros y nuestros alumnos supone un proceso de concien�zar acerca de la forma en que aprendemos y que en la medida que lo hagamos en forma explícita y evidente en las clases, será más fácil encontrar diferentes caminos para enseñar y aprender los dis�ntos contenidos. Para ello, es esencial reflexionar acerca de la importancia de establecer estrategias de aprendizaje como herramientas personales, que permitan apropiarse de nuevos conocimientos de manera significa�va, para lograr un verdadero aprendizaje profundo que permanezca en el �empo (Fasce H., 2007).

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LOS RETOS DEL APRENDIZAJE DE LOS ADULTOS EN LA SEGUNDA DÉCADA DEL SIGLO XXI

IEE Plantel Mérida

Texto: C.P. Enrique de Jesús Centeno Rosado

EL APRENDIZAJE A TRAVÉS DEL TIEMPO

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Mar� (1999), citado por Ingver, (2007) resalta que “la mayoría de los autores coinciden en la necesidad de que los alumnos consigan desarrollar procedimientos de resolución de problemas, guiados de forma planificada y consciente, que pasen de un conocimiento técnico y automá�co a un conocimiento estratégico, gracias al cual el alumno planifica la resolución y evalúa la manera en que esta tarea se llevó a cabo”. A través de la historia, el hombre ha tenido diferentes enfoques referentes a la construcción del conocimiento, como posible resultado de diferentes hechos o fenómenos sociales. Así, podemos referir a Aristóteles, quién se ocupó de discu�r conceptos como la libertad o el origen de las cosas y su composición. En ese ir y venir intelectual, Aristóteles desarrolla la lógica, diseñando posteriormente un método de cómo se debería pensar para encontrar la verdad. Cien�ficos, como Galileo, imponen una nueva forma de estudiar las cosas. Comte, por ejemplo, consideraba que la ciencia debía ocuparse de los problemas que contenga una u�lidad prác�ca, y que la ac�vidad humana debe enfocarse hacia el desarrollo material. Hume, por su parte, formula tres tesis: I) existe una correspondencia entre los términos teóricos y los términos observacionales (realidad); II) no existe una correspondencia como tal entre los términos observacionales y la teoría, sino que esta úl�ma �ene mayor relevancia; y III) se construyen marcos norma�vos de correspondencia entre los términos teóricos y términos observacionales (Lugo-Morin, 2010). Hanson (2005), por su parte, destaca que la fuente del conocimiento se construye a par�r de los datos sensoriales (experiencia), y que la forma de “ver” �ene que ver con el pensar. Thomas Kuhn (2006) sos�ene que existen dos elementos relevantes que permiten pasar de un paradigma a un nuevo paradigma: la percepción y el conocimiento. García (2000) en la introducción de su obra destaca los elementos que intervienen en la construcción del conocimiento. Emmanuel Kant pone de manifiesto el papel esencial que corresponde al sujeto (es decir, a la razón humana) en el proceso de organización de sus interacciones con el mundo �sico.

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Piaget propone buscar la respuesta en la psicología, abordando el comportamiento de los niños, llamándole epistemología gené�ca cuyo obje�vo era estudiar la génesis del conocimiento (Lugo Morín, op. cit.). Y es que la enseñanza, aún en pleno siglo XXI, es más relevante que el aprendizaje, lo que refuerza el hecho de que “alguien me �ene que enseñar”, en contraste con la ac�tud de “yo soy capaz de generar mi propio aprendizaje”. Los modelos de “aprendizaje por la acción” contribuyen al cambio de paradigma, del conduc�smo al construc�vismo; más aún, hacia aprendizaje por competencias. RETOS DEL APRENDIZAJE EN LA ACTUALIDAD En la segunda década del siglo XXI con una gran avalancha y facilidad de difusión de conocimientos y cambios en todas las áreas del mismo, resalta como una verdadera necesidad del profesional adulto el aprender a aprender, y, con esta estrategia, lograr aprendizajes significa�vos que permanezcan en la persona, que sean propiciadores de cambio en su conducta. “La vida actual obliga a estar adquiriendo permanentemente nuevos aprendizajes, desde u�lizar un celular hasta relacionarnos con personas de diferentes culturas, pasando por las complejidades del cambiante mundo laboral” (Educar, 2017).

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LOS RETOS DEL APRENDIZAJE DE LOS ADULTOS EN LA SEGUNDA DÉCADA DEL SIGLO XXI

IEE Plantel Mérida

Texto: C.P. Enrique de Jesús Centeno Rosado

Es u�lizando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como podemos facilitar esos procesos de aprendizaje; sin embargo, muchas de estas personas maduras, laboralmente produc�vas, �enen la necesidad de adquirir nuevos conocimientos, y se enfrentan con la desventaja de no dominar las TIC. A muchos de ellos les ha costado un importante esfuerzo para poder adaptarse a su uso co�diano, a dominarlas y a adoptarlas. Aún es común observar resistencia a su uso como apoyo para el aprendizaje, sin que haya jus�ficación válida. Estos adultos, principalmente maduros, tendrán que incrementar su dominio del uso de las TIC si realmente quieren par�cipar y sobresalir en su campo laboral o profesional. CONCLUSIÓN El adulto (joven y maduro) de la segunda década del siglo XXI debe de aprender a aprender estratégicamente, apoyándose lo más posible en el uso de TIC para apropiarse de conocimientos significa�vos. El reto del adulto maduro, en contraste con el joven, es más grande, ya que �ene que aprender a obtener dicho aprendizaje significa�vo incrementando el uso de las TIC, para hacerle frente a los cambios ver�ginosos que se presentan en todas las disciplinas. Se debe reconocer, de manera consciente, la forma y estructura del propio proceso de aprendizaje, con el objeto de que las experiencias propias y los conocimientos previos, combinados con nuevos conocimientos teóricos y prác�cos y nuevas experiencias, logren aprendizajes que permanezcan en el �empo y que sean significa�vos, de tal forma que redunden en la adquisición y generación de nuevos conocimientos, ú�les en lo social y en lo profesional. Sin embargo, aún se �ene que romper paradigmas, cambiar estereo�pos y, más complicado aún, desaprender prác�cas previas para aprender nuevas que permitan mejores resultados. Para lograrlo, las diferentes generaciones que actualmente conviven en el ámbito laboral �enen que interactuar, enseñando una a la otra lo mejor que su experiencia ha acumulado, sin verse entre sí como competencia, sino como verdaderos aliados en estos procesos de aprendizaje, donde las TIC´s se alzan como herramienta fundamental para el éxito de las organizaciones y de las personas.

REFERENCIAS Díaz Barriga, F., & Hernández Rojas, G. (2002). Estrategias docentes para un aprendizaje significa�vo. México: McGraw-Hill. E. C. (20 de 09 de 2017). Educar Chile. Recuperado el 20 de 09 de 2017, de h�p://ww2.educarchile.cl/UserFiles/P0029/File/Objetos_Didac�cos/T PEmpleabilidad/modulo7/Recursos_conceptuales_APRENDER_A_APR ENDER.pdf Fasce H., E. (2007). Tendencias y perspec�vas Aprendizaje profundo y superficial. Revista Ciencia y Salud, 7-8. Ingver, C. (2007). Aprender a aprender: una necesidad de nuestros �empos . Actas Odontológicas, 55 - 62. Lugo-Morin, D. R. ( 2010). La construcción del conocimiento. Algunas reflexiones. Límite, vol. 5, núm. 21 Universidad de Tarapacá Arica, Chile, 59-75 . El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

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C.P. Enrique de Jesús Centeno Rosado Alumno del IEE Maestrante en Finanzas en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Contador Público con Especialización en Docencia. Se desempeña como Director Académico de la Universidad de Oriente en Valladolid Yucatán.

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Texto: C.P. César Hernández Barrena IEE Plantel Ciudad de México

PUNTOS A CONSIDERAR EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CUOTAS POR PARTE DEL IMSS (PRIMERA PARTE)

Fuente: Google

ABSTRACT El Ins�tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determina supletoriamente omisiones mediante la aplicación del procedimiento establecido en el Ar�culo 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o �empo determinado. (RSSOTC). En consecuencia, al aplicar dicho procedimiento se debe tener claro, si el patrón ha cumplido con las obligaciones aplicables y en su caso haber entregado la información y documentación que se le haya solicitado. También debemos conocer si el patrón objeto de este �po de revisiones pertenece a la industria de la construcción, y además si el ins�tuto �ene facultades para determinar créditos fiscales con base a sus experiencias. Por lo anterior, debemos analizar las disposiciones aplicables que permite a los patrones el correcto cumplimiento de sus obligaciones y su vez permita al IMSS la aplicación correcta de tal disposi�vo. Dada la importancia y trascendencia de este tema, se divide el mismo en dos partes para poder analizar adecuadamente los puntos que debemos considerar cuando nos encontremos ante este �po de revisiones por parte del IMSS. El Reglamento de la Industria de la Construcción fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 1985, teniendo como finalidad principal beneficiar a los trabajadores que integran esta industria con las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social.

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Lamentablemente su aplicabilidad además de ser complicada, no cumple con los fines de su promulgación, las cuales están orientados a diseñar e instrumentar procedimientos que permitan que la totalidad de la población con una relación de trabajo, se incorpore al sistema de seguridad social, esto contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 1983 – 19881. La industria de la construcción tradicionalmente ha presentado problemas administra�vos dentro de las empresas y de omisión en pagos de cuotas obrero-patronales, situación que repercute disminuyendo la obtención de ingresos de las diversas autoridades fiscales, todo ello derivado de la propia naturaleza de dicha industria, por consecuencia, ante tales circunstancias, las autoridades han generado diversos mecanismos para recaudar las contribuciones específicamente de esta industria, estableciendo en las diversas leyes que le imponen gravámenes tributarios, un tratamiento dis�nto a las demás ac�vidades, por tal mo�vo, la Ley del Seguro Social le otorga un espacio par�cular al establecer aclaraciones en algunos de sus ar�culos e incluso al contar con un reglamento específico para los trabajadores de la industria de la construcción. Ahora bien, el actual reglamento no se encuentra actualizado conforme a la Ley del Seguro Social vigente, ya que adolece de precisiones en el contenido de su ar�culado, así como en los requerimientos de información y documentación que deben proporcionar los patrones de la construcción y que son indispensables para que el Ins�tuto realice sus facultades de fiscalización. Fuente: Google 1 Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988

*Consulta la segunda parte en el próximo Bole�n Fiscal IEE

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PUNTOS A CONSIDERAR EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CUOTAS POR PARTE DEL IMSS IEE Plantel Ciudad de México Como consecuencia de lo anterior, se ha iden�ficado que frecuentemente estos patrones no registran las obras de construcción, no afilian al total de sus trabajadores y, a aquellos que afilian lo hacen con un salario menor al que realmente perciben, de acuerdo a los métodos de fiscalización aplicados al sector de la construcción, independientemente de que dicho ordenamiento no con�ene los procedimientos que permitan verificar y en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón, rela�vas a una obra terminada. En ese sen�do, al verificar el cumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales, contribuciones retenidas a los trabajadores y aportaciones patronales, se ha observado que de acuerdo a los procedimientos de cálculo es�mados que �ene el Ins�tuto para corroborar la razonabilidad del cumplimiento de esta obligación, frecuentemente se determinan diferencias en contra del patrón, mismas que se cobran en forma innominada, es decir, sin conocer los nombres de los trabajadores a quien se deban aplicar, implicando en consecuencia que se dejen de otorgar a los trabajadores de la construcción las prestaciones propias de la seguridad social a las que �enen derecho. En este contexto, el procedimiento establecido en el reglamento no �ene ningún problema, ya que es la única manera que el ins�tuto pueda cobrar y es�mar las cuotas obrero patronales en el caso de patrones incumplidos. El problema radica en que el IMSS aplica de manera general el procedimiento es�ma�vo de cuotas sin considerar entre otras situaciones los siguientes puntos: 1. Al aplicar dicho procedimiento el ins�tuto debe tener claro, si se trata de patrones cumplidos o incumplidos, ya que si el patrón ha cumplido con las obligaciones aplicables y en su caso demuestra haber entregado la información y documentación que se le haya solicitado dentro del plazo establecido, no le debe ser aplicado el procedimiento del Ar�culo 18 del RSSOTC, ya que si bien es cierto que existe la posibilidad de que se determinen cuotas a pagar de manera presun�va, es necesario tomar en cuenta si el patrón cumplió cabalmente con sus obligaciones en materia de seguridad social o si cumplió parcialmente.

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Texto: C.P. César Hernández Barrena A mayor abundamiento, en todos los casos en que el patrón no presenta información y documentación alguna o de la presentada no se iden�fica el número de trabajadores que intervinieron en la obra , sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuan�a de las obligaciones incumplidas, se procederá a la aplicación del procedimiento señalado en las Fracciones I, II, III, IV y V del Ar�culo 18 del Reglamento de la Construcción, u�lizando para ello los factores y costos de obra que representan la mano de obra publicados en forma anual en el Diario Oficial de la Federación. Así mismo se aplicará en el caso que el patrón no cumpla con su obligación de registrar la obra, ni llevar listas de raya, o en su caso que tampoco se hayan realizado pagos de cuotas obrero patronales. 2. Otra consideración importante es que se debe conocer si el patrón objeto de este �po de revisiones pertenece a la industria de la construcción, ya que en la prác�ca se presenta que, independientemente de que se llevan a cabo los procesos construc�vos, se requiera la compra de suministros, cuyos proveedores no forman parte de la industria de la construcción; lo mismo sucede con los equipos y herramientas para llevar a cabo esas ac�vidades, cuyo suministro por parte de proveedores tampoco involucra que éstos sean sujetos de las disposiciones aplicables a los patrones de la construcción. Tampoco se contemplan elevadores, equipos de aire acondicionado, cocinas integrales, sistemas de intercomunicación, subestaciones, plantas de emergencia; etc., los cuales muchas veces el Ins�tuto considera que este �po de proveedores son subcontra�stas y pretende hacer valer y aplicar el reglamento en comento. Una buena medida para saber si un patrón pertenece a la industria de la construcción es su clasificación para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo. Con esto se evitaría que en todos los casos, el Ins�tuto solicitara alta de obra y demás requisitos a un patrón que no pertenece a la industria de la construcción.

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PUNTOS A CONSIDERAR EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CUOTAS POR PARTE DEL IMSS IEE Plantel Ciudad de México

Texto: C.P. César Hernández Barrena

3. Dicha disposición no contempla ningún �po de plazos, para que la autoridad valore la documentación entregada, ni para que emita algún �po de resolución o en su caso algún crédito fiscal. Esta situación es de suma importancia, ya que se deja al patrón en total estado de indefensión, ya que está a merced de la autoridad para que ejerza sus facultades en cualquier �empo y se prolongue el �empo que la autoridad considere necesario, sin límite alguno. 4. Es importante señalar que el referido Ar�culo 18 del RSSOTC, faculta al IMSS a fijar en can�dad líquida créditos fiscales a los patrones, sobre los siguientes elementos: a) Se determina un crédito fiscal con base en datos con los que cuenta el Ins�tuto. b) Se determina un crédito fiscal con base en las “experiencias” del IMSS. Lo cual es una apreciación subje�va, ya que señala “experiencias que considere como probables”. De esta manera se vulnera el principio de legalidad tributaria, prevista en el numeral 31 fracción IV de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos2 en el entendido de que el IMSS se está basando en el numeral 18 del RSSOTC para determinar un crédito fiscal en base a experiencias, lo cual no permite que exista certeza en esta determinación de la autoridad, pues se desconoce cuáles son las bases claras de esa supuesta experiencia, ya que es un concepto subje�vo, y no puede determinarse claramente los elementos que conforman dicha experiencia, como son : - ¿En qué consiste la experiencia de la autoridad? -¿Qué elementos conforman la experiencia de la autoridad? - ¿Cuánto �empo está determinado en la experiencia de la autoridad? -¿Qué parámetros cuan�ficables determinan la experiencia de la autoridad? LEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 240 LSS 1973

Art. 251 nueva LSS

XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones rela�vas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables.

XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones rela�vas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente, en función del úl�mo mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con mo�vo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.

Art. 251 a/p 21/dic/2006 XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con mo�vo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.

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PUNTOS A CONSIDERAR EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CUOTAS POR PARTE DEL IMSS IEE Plantel Ciudad de México

Texto: C.P. César Hernández Barrena

Como se puede apreciar, todas facultades que �ene el seguro social, están fundamentadas en el Ar�culo 251 de la Ley3, el cual ha sido reformado y ya no permite al Ins�tuto determinar obligaciones incumplidas en base a “experiencias”. Al efecto resulta aplicable lo siguiente: CUOTAS OBRERO PATRONALES.- EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO RESULTA INEFICAZ PARA DETERMINARLAS DE MANERA PRESUNTIVA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997.Si bien el Ar�culo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, regulaba el procedimiento de determinación presun�va con que contaba el Ins�tuto Mexicano del Seguro Social, para fijar en can�dad líquida los créditos respec�vos, aplicando los datos que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, facultad que se encontraba consignada en la Fracción XV del Ar�culo 240 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el día 30 de junio de 1997, sin embargo con la promulgación de la nueva Ley del Seguro Social que entró en vigor a par�r del 1 de julio de ese año, ya que su Ar�culo 251 rela�vo a las facultades con las que cuenta el Ins�tuto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, ya no la contempla. Juicio No. 3475/02-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Jus�cia Fiscal y Administra�va, el 28 de febrero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado instructor: Victorino; Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

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Mtro. César Hernández Barrena Alumno del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Maestría en Contribuciones por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Especialidad en Derecho Fiscal por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Contador Público y Auditor por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Diplomado en Seguridad Social por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Asesor en Fuente: Google diferentes empresas a nivel nacional.

Regresar al índice 3 Ediciones fiscales ISEF, trigésima primera edición, Enero 2018

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*Consulta la segunda parte en el próximo Bole�n Fiscal IEE

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Texto: Lic. Marco Antonio Reyes IEE Plantel Guadalajara

EVOLUCIÓN IMPOSITIVA DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO Fuente: Google

ANTECEDENTES El entorno en el cual se desenvuelve el Comercio Exterior en México ha originado implicaciones que impactan en su presente y futuro. A pesar de los problemas que nuestro país enfrenta en materia de seguridad nacional ante los nuevos escenarios, nacionales e internacionales, en los úl�mos años se ha observado en diversas regiones que su planta produc�va, mediante el desarrollo y modernización, ha ido en aumento, es decir, que las exportaciones mexicanas han representado un récord desde el año 2011, según lo representan las cifras del Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a (INEGI) y el Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (Bancomext). Las cifras declaradas por dichas ins�tuciones reflejan que las exportaciones mexicanas cerraron en el año 2017 con 409 millones de dólares y el Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (Bancomext) informó que en el mes de enero de 2018 aumentaron un 12.5% a tasa anual pese a la incer�dumbre por la revisión del vital Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) con Estados Unidos y Canadá. Por lo que es evidente enfa�zar que México subió en la escala de los países más exportadores a nivel mundial, pues tal como lo mencionó la economista Luz María de la Mora, miembro del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (COMEXI), en su publicación dentro de la revista de Comercio Exterior de Bancomext, México se ubica entre los primeros 10 jugadores en el comercio internacional.

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Luz María de la Mora resaltó en dicho ar�culo que México desde el año 2013 fue el décimo exportador y noveno importador a nivel mundial, y el primero en ambas categorías entre los países de América La�na, así también señaló que en las tres úl�mas décadas, las exportaciones mexicanas se han mul�plicado más de 18 veces e igualmente las importaciones mexicanas se mul�plicaron 33 veces, donde de las importaciones totales que realizó nuestro país, el 75% fueron insumos y el 11.5% amparaba la maquinaria y equipo que se u�lizó para mantener una plataforma de exportación compe��va. EVOLUCIÓN La polí�ca arancelaria y la sistema�zación de procesos han sido factores esenciales para impulsar dicho desarrollo, enfocándose en promover la facilitación del comercio internacional como medio para aumentar las exportaciones, una vez que México ha buscado con ahínco fomentar la integración de cadenas produc�vas con la finalidad de mantener la compe��vidad comercial de sus empresas en los mercados internacionales. Dicha situación se ha podido consolidar con la celebración de diferentes Acuerdos y Tratados de Libre Comercio, así como con la creación de mecanismos que han buscado mantener condiciones compe��vas de proveeduría de materias primas, partes y componentes, la cual está des�nada a integrar mercancías de exportación, así como de maquinaria, equipo, herramientas, moldes y refacciones des�nados a los procesos produc�vos; lo anterior, como consecuencia de que la oferta nacional de determinadas mercancías es o ha sido insuficiente en los úl�mos años.

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EVOLUCIÓN IMPOSITIVA DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO IEE Plantel Guadalajara

Texto: Lic. Marco Antonio Reyes

Pero la necesidad de complementar esa proveeduría con importaciones de mercancías ha permi�do a la industria nacional tener acceso a insumos en condiciones similares a las que �enen los compe�dores en el extranjero; lo que representa que hoy México tenga una economía abierta, lo cual, además de traer consigo grandes inversiones, representa su buen posicionamiento comercial en los mercados de diversos países desarrollados, al ser considerado como uno de los des�nos más atrac�vos para la inversión en diversos sectores industriales. Cabe destacar que México con�núa trabajando en mecanismos que benefician a los importadores y exportadores, los cuales van desde la implementación de plataformas digitales para la op�mización y eficiencia del despacho aduanero de mercancías, hasta la creación de un Esquema Integral de Cer�ficación que otorga tanto beneficios fiscales como de carácter compe��vo para nuestras empresas en el medio internacional. BENEFICIOS FISCALES Y COMPETITIVOS DEL ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN Una vez que el movimiento de mercancías ha sido y seguirá siendo uno de los factores más importante en la cadena logís�ca, desde que dichas mercancías salen del almacén y se dejan a cargo de operadores logís�cos y funcionarios que determinarán si nuestras operaciones cubren con todas las disposiciones legales a que haya lugar, es indispensable buscar acceder a aquellos mecanismos que ofrecen ventajas compe��vas, mayor seguridad en el transporte de mercancías y una reducción en los �empos de entrega. Siendo así las cosas, cabe destacar que la legislación aduanera de nuestro país vigente en 2018, prevé que las autoridades competentes autorizarán la inscripción en el registro de empresas cer�ficadas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA), a empresas que den cumplimiento a los estándares mínimos en materia de seguridad, lo que permite concretar una alianza entre las aduanas y el sector privado de diversos países, mediante la cual aquellas empresas que voluntariamente se adhieren y cumplen con diversos requisitos, reciben un trato prioritario y mayores facilidades para la exportación e importación de mercancías.

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Es de suma importancia mencionar que las grandes empresas importadoras en los mercados más desarrollados están empezando a exigir la antes señalada Cer�ficación OEA a sus proveedores, mo�vo por el cual esta úl�ma debe verse hoy en día como un requisito mínimo indispensable para alcanzar y mantener presencia en el ámbito comercial internacional. Por lo anterior, el alcanzar la Cer�ficación OEA implica ser una empresa reconocida a nivel mundial que fortalece al máximo la seguridad de su cadena logís�ca, gozando de diversos beneficios que podrían impactar posi�vamente en su compe��vidad, entre los que podemos destacar los supuestos que se describen a con�nuación: a. Evitar una “suspensión inmediata” en el padrón de importadores y/o sectores específicos. Hoy en día es un acto de autoridad que ocasiona daños importantes en la operación de Comercio Exterior, puesto que si bien es cierto resulta una sanción por el incumplimiento de disposiciones fiscales y/o aduaneras, no menos cierto es que para una empresa el perjuicio inicia desde el momento en que prác�camente �ene que detener su operación por no tener el permiso esencial para poder ingresar o extraer, en algunos casos, mercancías de territorio nacional. Resultando evidente que este beneficio conlleva el evitar grandes pérdidas económicas al detener la cadena de suministro y además el impedir en ocasiones el pago por el almacenamiento de mercancías resguardadas. Fuente: Google

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EVOLUCIÓN IMPOSITIVA DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO IEE Plantel Guadalajara b. Devolución de can�dades que se generen como pago de lo indebido en rec�ficación de pedimentos, sin necesidad de una autorización por parte de las autoridades correspondientes. Los contribuyentes en algunas situaciones deben solicitar una autorización para efectuar la rec�ficación de los datos contenidos en los pedimentos cuando se haya generado un pago de lo indebido. Circunstancia que ocasiona que las empresas no puedan disponer de su capital hasta que obtengan una respuesta posi�va por parte de la autoridad. Entonces el hecho de que una empresa pueda disponer de can�dades pagadas indebidamente de forma inmediata, representa flujo de capital libre y, por ende, una posible oportunidad de negocios. c. Despacho Aduanero expedito mediante el uso de carriles exclusivos “Express” y “Fast”. Dichos carriles fueron creados con el objeto de agilizar la circulación y el despacho de mercancías provocando con ello una reducción de los �empos de espera, así como costos de operación para las empresas. CONCLUSIONES Como es posible observar, toda empresa que ob�ene la cer�ficación OEA dispondrá de múl�ples beneficios, principalmente en cuanto a la facilitación y agilización en el cruce de mercancías, así como en la op�mización de los �empos de sus operaciones y todo esto sin duda alguna, también compone una herramienta de compe��vidad que facilita el desarrollo de las oportunidades comerciales de quienes par�cipan en estos esquemas.

Texto: Lic. Marco Antonio Reyes

Por todo lo anterior y una vez que la evolución imposi�va del Comercio Exterior en México ha tenido un gran impacto en el ámbito fiscal de nuestro país y en el de las empresas, además de considerar que actualmente los flujos comerciales actuales son cada vez más sofis�cados, es necesario e indispensable que las empresas mexicanas garan�cen esquemas de cumplimiento para mantener vigentes aquellos mecanismos que les brindan beneficios y facilidades, así como en ejecutar planes de acción para el control oportuno de riesgos y disminución de los mismos, iden�ficando hechos o situaciones que pudieran tener un impacto económico y compe��vamente significa�vo. REFERENCIAS h�p://www.inegi.org.mx/ h�ps://www.wto.org h�ps://www.bancomext.com/notas-de-interes/18701 h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_250618.pdf h�p://www.revistacomercioexterior.com/ar�culo.php?id=81&t=el-co mercio-exteriorcomo-palanca-del-crecimientoeconomico-y-desarrollo -de-mexico h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_250618.pdf

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Lic. Marco Antonio Reyes Docente del IEE Licenciado en Derecho y Licenciado en Economía por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Socio Líder de Andersen Tax & Legal. Cuenta con más de 20 años de experiencia en ac�vidades técnicas y operacionales.

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Texto: Dr. Rodrigo Salazar Padrón IEE Plantel Mérida

ANÁLISIS AL NUEVO TRATADO EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, CPTPP (COMPREHENSIVE AND PROGRESSIVE AGREEMENT FOR TRANS-PACIFIC PARTNERSHIP) Para efectos de explicar adecuadamente lo que es el acuerdo transpacífico de cooperación económica (CPTPP por sus iniciales en inglés), se considera per�nente realizar una breve, pero detallada, descripción y análisis para comprender en qué consiste este nuevo tratado, quiénes lo integran y cuáles son los beneficios y desventajas de dicho tratado. INTRODUCCIÓN El Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (en inglés: Trans-Pacific Partnership, TPP), actualmente Tratado Integral y Progresista de la Asociación Transpacífica (Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership, CPTPP) o TPP-11, es un tratado de libre comercio entre varios países de la Cuenca del Pacífico que aborda una variedad de materias de polí�cas públicas, firmado el 4 de febrero de 2016 en Auckland, Nueva Zelanda. De conformidad con la Secretaría de Economía (2016), el TPP busca disminuir las barreras comerciales, establecer un marco común de propiedad intelectual, reforzar los estándares de derecho del trabajo y derecho ambiental, y establecer un mecanismo de arbitraje de diferencias inversor-estado. DESARROLLO Históricamente, es la propuesta de expansión del Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica (o Acuerdo P4), un tratado de libre comercio firmado por Brunéi, Chile, Nueva Zelanda y Singapur, el 3 de junio de 2005 y que entró en vigencia el 1 de enero de 2006.

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De conformidad a BBC Mundo (2017), el 23 de enero de 2017, Estados Unidos anunció su re�rada defini�va del tratado. Los once países restantes con�nuaron negociando el tratado, ahora conocido como TPP-11, que fue firmado en San�ago de Chile el 8 de marzo de 2018. El 8 de marzo de 2018, en San�ago de Chile, el Ejecu�vo Federal de México, suscribió el Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP por sus siglas en inglés), el cual con�núa con el esfuerzo de negociación de las once naciones firmantes y el contenido esencial del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP). Las naciones que ya suscribieron este acuerdo comercial son: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam; y que, se espera entre en vigor en 2019, una vez que los estados miembros hayan ra�ficado el acuerdo mediante aprobación por sus Congresos. Russel (2015), precisa que el TTP �ene sus antecedentes en el tratado inicialmente conocido como Pacific Three Closer Economic Partnership (P3-CEP), cuyas negociaciones comenzaron en la cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) realizada el año 2002 en Los Cabos, México.

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ANÁLISIS AL NUEVO TRATADO EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, CPTPP (COMPREHENSIVE AND PROGRESSIVE AGREEMENT FOR TRANS-PACIFIC PARTNERSHIP)

IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. Rodrigo Salazar Padrón

Así, el 8 de marzo de 2018, en San�ago de Chile, los once países signaron el CPTPP, que incluye 30 capítulos con disciplinas tradicionales como: comercio de bienes, reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, servicios, inversión, entre otros; así como temas de siguiente generación como: disciplinas para empresas propiedad del Estado, comercio y trabajo, comercio y medio ambiente, propiedad intelectual, coherencia regulatoria, tratamiento a PYMES, etc. Geist (2011), señala que el cambio de TPP a CPTPP obedece a la sensibilidad para atender la necesidad de una agenda más amplia; es decir, no solamente sobre temas económicos, procura una perspec�va incluyente en temas como sustentabilidad futura, protección ambiental, derechos laborales, cues�ones de género, an�corrupción, etc.

Oportunidades:

Obje�vos:

• México enfrentaría la competencia de nuevos socios (como Malasia, Nueva Zelanda o Vietnam) en su principal mercado de exportación, los EE. UU. • México tendría que realizar importantes inversiones en desarrollo de capital humano, así como de infraestructura administra�va e ins�tucional.

• Contribuir a mantener mercados abiertos, incrementar el comercio mundial y crear nuevas oportunidades económicas para las personas. • Promover mayor integración económica regional y cooperación entre ellas; • Mejorar oportunidades para la aceleración de la liberalización regional del comercio y la inversión; • Reafirmar la importancia de promover la responsabilidad social corpora�va, la iden�dad y diversidad cultural, la protección y conservación ambiental, la igualdad de género, los derechos indígenas y los derechos laborales. • Acoger la adhesión a este Tratado de otros Estados o territorios aduaneros.

• Establece las bases para que México se vincule de una manera más profunda y con una ins�tucionalidad más sólida con la región Asia Pacífico. • La acumulación de origen facilita unir la producción de los 5 países del hemisferio occidental del TPP con los 7 países del Asia Pacífico, permi�endo a México que materiales y partes nacionales se integren en la cadena de valor. • En el sector exportador se presentan oportunidades en el sector agropecuario, así como en el sector automotor y de autopartes. • Promueve y asegura que México siga siendo un si�o atrac�vo para la inversión extranjera directa. Retos:

Ventajas: • Abrirá el acceso a seis mercados, ampliando la senda al mercado japonés, par�cularmente, para los productos agropecuarios. • Asimismo, alentará una mayor integración con países de América La�na incidiendo en el diseño de la zona de libre comercio más grande del mundo.

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ANÁLISIS AL NUEVO TRATADO EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, CPTPP (COMPREHENSIVE AND PROGRESSIVE AGREEMENT FOR TRANS-PACIFIC PARTNERSHIP)

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Texto: Dr. Rodrigo Salazar Padrón

CONCLUSIÓN El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés) �ene lugar justo cuando la mayor economía del mundo, Estados Unidos, anunció fuertes aranceles a las importaciones de acero y aluminio. Chile, México y Perú están entre los 11 países que forman parte del tercer mayor pacto económico del mundo, antes conocido como Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, TPP. El resto de los firmantes son Australia, Brunei, Canadá, Malasia, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam. El pacto, establece mecanismos para eliminar aranceles sobre productos industriales y agrícolas. BIBLIOGRAFÍA 1. BBC Mundo. «Donald Trump re�ra a Estados Unidos del TPP, el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica». 23 de enero de 2017. Consultado el 15 de junio de 2018. 2. Geist, Michael (11 de marzo de 2011). «U.S. Intellectual Property Demands for TPP Leak: Everything it Wanted in ACTA But Didn't Get» (en inglés). www.michaelgeist.ca. Consultado el 10 de junio de 2018. 3. OMC, Trans-Pacific Partnership: a guide to the most conten�ous issues - The Guardian, Consultado el 10 de junio de 2018. 4. Russel, Daniel. «Transatlan�c Interests In Asia». U.S Department of State. Consultado el 3 de agosto de 2015. 5. Secretaría de Economía: h�ps://www.gob.mx/cms/uploads/a�achment/file/306371/CPTPP_B LOQUE-TPP__versi_n_actualizada_.pdf, consultado el 18 de junio de 2018. 6. Senado de la República. Disponible en: h�p://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/NC_Firma-CPTPP_ 130318.pdf. Consultado el 13 de junio de 2018. 7. Senado de la República: h�p://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/NC_CPTPP_06121 7.pdf. Consultado el 13 de junio de 2018.

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Dr. Rodrigo Salazar Padrón Docente y Alumno del IEE

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Socio Director Fiscal en Despacho Salazar Asesores, SCP.

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Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez IEE Plantel Ciudad de México

ESENCIA DE HERMENÉUTICA FISCAL Fuente: Google

ABSTRACT La prác�ca fiscal debe de contener un conocimiento teórico y prác�co del manejo de la Cons�tución, para el respaldo de los derechos humanos de la ciudadanía, que busca un bienestar social, que dignifique en forma permanente la vida humana, desde su nacimiento, crecimiento como desarrollo en su fase cultural, integración social, cuidado del patrimonio cultural y personal. Es importante entender el porque se aplican las leyes y que es lo que respaldan, para poderlo hacer, hay que conocer la esencia de lo que es la hermenéu�ca y cómo se aplica en lo fiscal, para llegar a la prác�ca de la jurisprudencia. La hermenéu�ca fiscal debe basarse en la teoría cien�fica dada en los primeros principios como su interpretación prác�ca de la legalidad de los hechos en su contextualización. Saber comprender la ley en su sen�do recto que apela a la prudencia fiscal, lleva a contextualizar para comprender lo que debe de ser, en un sen�do é�co como jurídico. El hombre desde que nace hasta la mayoría de edad, adquiere responsabilidades y obligaciones, desde el nacimiento se nos otorga un legado jurídico, que es la Carta Magna. Está �ene como función una protección polí�ca y social de cada ciudadano, haciendo fac�ble la democracia de nuestro país.

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La Cons�tución debe ser entendida para la protección de los derechos humanos, su conformidad en los ar�culos representa acciones que deben ser resguardadas bajo la interpretación legal hacia el receptor de la misma, con claridad, de ahí la necesidad de la contextualización. El manejo de la Cons�tución sólo puede ser efec�va y prudente con una interpretación justa, que da el poder legisla�vo de la nación, cuyos contenidos son los derechos humanos, ya que en ellos se busca una protección equita�va de cada ciudadano. A nivel esencial la hermenéu�ca es la capacidad de interpretar textos, en sus diferentes tópicos. La legalidad y la fiscalidad, forman parte de los diversos ma�ces que posee la hermenéu�ca dogmá�ca. La hermenéu�ca es el método de la interpretación y consiste en descubrir el significado de los casos, de los textos y de la realidad histórica descritos en los ar�culos que conforman la Cons�tución. El lenguaje del fiscalista en esta labor, se convierte en un símbolo del cuidado patrimonial nacional y personal. La interpretación de la ley busca dar sen�do al hecho como al comportamiento fiscal que debe ser entendido en un sen�do obje�vo de los hechos, para que se ejecuten acciones jurídicas. La interpretación en el ámbito fiscal es la capacidad de interpretar, los diferentes ar�culos que cons�tuyen la Cons�tución Mexicana, esto es la capacidad de darle a cada ar�culo, el sen�do claro y correcto a la hora de ser entendida para poder aplicarla en cada hecho. Fuente: Google

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ESENCIA DE HERMENÉUTICA FISCAL IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez

La interpretación es el arte de expresar la ley y entenederla para saberla aplicar. Es sacar a la luz el sen�do literal de la ley, esto hace posible su aplicabilidad inmediata en cada caso en par�cular. El sen�do de la ley debe ser claro, racional y sistemá�co. La interpretación debe ejecutarse en forma prudente, señalando el arte de saber obrar rectamente bajo el cuidado de la verdad y el deber ser. La Cons�tución con�ene ar�culos que son de contenido universal y son requeridos en su aplicación fiscal, ya que, en ella, se sustenta el Órgano Legisla�vo. Su finalidad es dar el sen�do de la defensa de la dignidad humana, regulando comportamientos. El fiscalista debe dar la significación de la ley en el acontecimiento social de forma obje�va. El sen�do jurídico del comportamiento fiscal que está formado de inicio en el legado de derecho natural y posi�vo que las autoridades reconocen como máximo derecho civil y sustento legal. El objeto de la hermenéu�ca fiscal, es entender la Cons�tución para hacerla valer y su fin es la interpretación recta de su contendido, en relación al enjuiciamiento legal. Para poder entender un texto, que en este caso son los ar�culos cons�tucionales, deben ser traducibles al hecho histórico, “esto es el obje�vo o finalidad del acto interpreta�vo, la cual �ene como intermediario o medio principal la contextualización” (Beuchot, 2008). Toda obra escrita u oral se debe de entender desde el lugar donde se escribió. El texto cobra vida desde las palabras de un autor, con un contexto epistemológico.

La hermenéu�ca en su funcionalidad en las ciencias fiscales busca encontrar el sen�do que deben tener las leyes, tal como fueron concebidas, para contextualizarlas y hacerlas valer. El sen�do de aplicación de las leyes, producirá un efecto social y jurídico a nivel é�co, dándole un sen�do de transparencia a la aplicabilidad legisla�va. La interpretación correcta de la ley dentro de la Cons�tución, fomenta el cuidado del patrimonio externo e interno de cada ciudadano, respaldado por los derechos humanos, que son protegidos ante cualquier acto humano que no busque el bien común. La hermenéu�ca fiscal hace valer los derechos humanos porque los en�ende y los argumenta. Esta argumentación, es lo que hace posible la contextualización, que �ene como fin cada hecho que debe ser regulado. La regulación implica una jus�cia social y está a su vez hace valer la Cons�tución en un proceder recto. El patrimonio de cada ciudadano está regulado por la jus�cia como propiedad y el derecho como el deber que apela la misma naturaleza humana. La capacidad del ser humano de procurar la vida humana, en sus niveles más altos, debe ser orientada al contenido esencial que expone la esencia de la cons�tucionalidad. Cada nación debe respaldar los derechos humanos que se encuentra en la democracia que expone su Cons�tución en cada uno de sus ar�culos, en cada uno de ellos dignifican a la persona y por su puesto a la Nación como al Estado.

Detrás de la interpretación de los diversos ar�culos de la Cons�tución, se encuentra el respaldo de una sabiduría de los derechos humanos, que debe ser válido para cada ser humano. Interpretar los escritos que describen el bienestar de la naturaleza humana, entra en labor del mundo fiscal.

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ESENCIA DE HERMENÉUTICA FISCAL IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez

La hermenéu�ca fiscal es metodológicamente cien�fica y funciona como instrumento epistemológico. Es metodológica porque en el sen�do que conoce el patrimonio nacional, cuida su origen, lo regula y protege su afiliación fiscal, que demanda cada acontecimiento como garan�a humana en el sen�do adecuado que debe respetar la ley. Lo que da la fuerza a la interpretación fiscal es que se logra un adecuado acoplamiento del deber por la garan�a social. La hermenéu�ca fiscal es metodológica y la “podemos considerar como ciencia a la hermenéu�ca (fiscal), ya que �ene ciertos principios (unos cuantos) que le sirven para estructurar, lo que va aprendiendo acerca de la interpretación de los textos (ar�culos)”. (Beuchot, 2008). Las ciencias fiscales recurren a ella por la sistema�zación de la aplicación de la ley en los diferentes ámbitos. La argumentación es donde se hacen presentes los principios lógicos de la ley. La hermenéu�ca fiscal es una interpretación dogmá�ca o norma�va, que da la esencia jurídica. Su finalidad es la regulación en el obrar por medio de su apelación a un sen�do recto del conocimiento que se convierte en obra. “En el fondo, interpretar es traducir “. (Beuchot, 2008). Traducir lo que acontece fiscalmente, es aplicar la ley como herramienta significa�va, es lo que le da la comprensión al hecho y su poder de estar expuesto a nivel social y é�co de una Nación. La traduc�vidad como el juicio que opera deliberando sobre el deber ser del contenido de la hermenéu�ca fiscal, consiste en comprender el patrimonio, su gestor y su autoridad intelectual en vista del bien común. Pretende un marco de acción que tenga obje�vidad y é�ca. La hermenéu�ca fiscal con�ene dos grados de aplicación la teoría como la fundamentación de la argumentación, la episteme y la segunda el saber interpretar. La fiscalía como órgano �ene en su ac�vidad contempla�va de la verdad la cons�tucionalidad y la parte prác�ca la interpretación obje�va de la realidad social. Para poder hacer un ejercicio de fiscalización, hay que poseer sabiduría interna del patrimonio cultural de la nación.

La hermenéu�ca fiscal apela a la razón como virtud intelectual que �ene el carácter cien�fico, el saber por causas necesarias, en el sen�do, que se busca consolidar los derechos humanos en una excelente prác�ca jurídica, que �ene de suyo desde el principio la defensa del mínimo vital. La vida, la salud, la educación, el trabajo, la libertad de traslación y así un sin fin de actos humanos, son posibles en la interpretación fiscal de la ley, que expresan democracia y desarrollo cultural. Se apela a un uso recto de la hermenéu�ca fiscal como compromiso recto y del buen obrar del fiscalistas, donde toda su ciencia como virtud teórica-prác�ca da como consecuencias una legalidad viva del ser humano. FUENTES Beuchot Mauricio (1997): Tratado de hermenéu�ca analógica. Universidad Nacional Autónoma de México. México. Beuchot Mauricio (2011): Perfiles esenciales de la hermenéu�ca. Fondo de Cultura Económica. México. Hervada Javier (2004). Introducción crí�ca al Derecho Natural. Editorial Minos. México.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dra. María Begoña Saíz Núñez Docente del IEE Doctorado en Ciencias Humanas por la Universidad Simón Bolívar y el Ins�tuto Balmesiano de Barcelona, España. Doctorado en Filoso�a por el Ateneo Filosófico-UCIME. Maestra en Comunicación Visual por la Universidad Simón Bolívar. Maestría en Filoso�a por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Filoso�a por el Ins�tuto Balmesiano de Barcelona, España. Licenciada en Filoso�a por la Universidad La Salle.

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Texto: Lic. Heber Rodrigo López Jáuregui IEE Plantel Guadalajara

ANÁLISIS DE LA REFORMA A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2014 (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA)

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INTRODUCCIÓN

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:

Al escuchar la expresión “responsable solidario”, quizás viene a nuestra mente una persona que gustosa y cabalmente asume solidariamente (siendo responsable con sus actos), la deuda contraída por otra persona de la cual fue garante. Sin embargo, al hablar de la responsabilidad solidaria en materia fiscal, dicha imagen dista mucho de la realidad.

Hasta antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 09 de diciembre de 2013, la Fracción X del Ar�culo 26 del CFF, solo establecía que los socios o accionistas, eran responsables solidarios, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las ac�vidades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, y sólo en la parte de interés fiscal que no alcanzase a ser garan�zada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurriera en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos de la citada Fracción III del mismo ordenamiento, esto es, que la persona moral:

Hablar de un responsable solidario en materia fiscal no es un tema menor, puesto que el fisco federal, acorde con las atribuciones que le son conferidas, puede ejercer su potestad tributaria, y hacer que un socio o accionista responda con su patrimonio, derivado del incumplimiento en materia tributaria por parte de la persona moral de la cual forma o formó parte, pero, ¿la responsabilidad solidaria pudiera ser aplicable para todos los socios sin dis�nción? El presente ar�culo �ene como propósito, analizar los aspectos más importantes de la reforma que sufrío la Fracción X del Ar�culo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a par�r del 01 de enero de 2014, así como los alcances jurídicos que la misma puede tener, incluso en el patrimonio de los socios o accionistas de las personas morales en las que se configure la responsabilidad solidaria.

- No solicitara su inscripción en el registro federal de contribuyentes. - Cambiase su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del CFF, siempre que dicho cambio se efectuase después de que se le hubiera no�ficado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya no�ficado la resolución que se dictase con mo�vo de dicho ejercicio, o bien, cuando el cambio se realizare después de que se le hubiera no�ficado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. - No llevase contabilidad, la ocultase o la destruyese. Fuente: Google

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ANÁLISIS DE LA REFORMA A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2014 IEE Plantel Guadalajara

Texto: Lic. Heber Rodrigo López Jáuregui

De la lectura al ar�culo en comento, resultaba notorio que, si bien es cierto el Fisco Federal podría imputar a los socios o accionistas una responsabilidad solidaria, también lo era que en el mismo no delimitaba o definía de manera clara, aspectos tales como: ¿a cuál de los socios pudiera ser fincada la responsabilidad solidaria atendiendo a ciertas conductas?, o ¿hasta qué monto por cada socio o accionista era legalmente correcto emi�rla? Se sos�ene lo anterior, toda vez que, del análisis realizado a la fracción de referencia, la responsabilidad solidaria podía emi�rse indis�ntamente a todos los socios, y la misma no podía exceder de la par�cipación que el socio o accionista tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se causaban las contribuciones, dando pie con ello a diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes, a saber, que si su par�cipación en el capital social, por ejemplo, ascendía a $ 50,000.00, dicha responsabilidad no podría exceder de tal can�dad, situación que a la vista, resultaba risible e incongruente; o sostener que no obstante de ser parte de una sociedad, cierto o cual socio, no podía ser considerado como responsable solidario, al no tener el control efec�vo de la sociedad, lo que traía consigo el haber estado imposibilitado para impedir la conducta evasora o defraudadora de la persona moral, materia de la responsabilidad. Bajo dichas consideraciones, el Legislador en la exposición de mo�vos de la reforma a la Fracción X del Ar�culo 26 del CFF, determinó que a efecto de dar mayor certeza jurídica a los socios o accionistas en materia de responsabilidad solidaria respecto de las contribuciones que se hubieran causado derivado de las ac�vidades de la sociedad de la que formaban parte, en relación con el monto de los créditos fiscales por los cuales la autoridad fiscal exigirá su pago, se proponía aclarar que la responsabilidad de cada socio o accionista será hasta por el porcentaje de par�cipación que éste tenía en el capital social durante el periodo o la fecha de que se trate al momento de causarse las contribuciones correspondientes, para lo cual se establece la fórmula para determinar dicho porcentaje.

Para tales efectos, con fecha 01 de enero de 2014, entró en vigor la reforma a la fracción de referencia, con la que se crea un marco jurídico en el cual se delimita de manera clara, aspectos de trascendencia y de suma importancia, a saber: a) La responsabilidad solidaria ahora será calculada mul�plicando el porcentaje de par�cipación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omi�da, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa. b) Solo será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efec�vo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las ac�vidades realizadas cuando tenían tal calidad. c) Se establece que por control efec�vo se debe entender la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: 1. Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o des�tuir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. 2. Mantener la �tularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. 3. Dirigir la administración, la estrategia o las principales polí�cas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

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ANÁLISIS DE LA REFORMA A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2014 IEE Plantel Guadalajara

Texto: Lic. Heber Rodrigo López Jáuregui

De tal ordenamiento claramente se puede apreciar, que las ambigüedades jurídicas que pudieran haber estado presentes en la fracción X del Ar�culo en cita vigente hasta al 31 de diciembre de 2013, fueron subsanadas, puesto que se delimita de manera clara (estableciendo como marco de legalidad), que la responsabilidad de los socios o accionistas, no estará acotada sólo al monto de par�cipación que se tenga en el capital social, sino que será determinada en la proporción que esta represente respecto del total del capital social. En relación a este concepto, existen antecedentes jurisdiccionales que datan de agosto de 2002, en el cual mediante una tesis aislada un Tribunal Colegiado de Circuito, consideró que debía entenderse por el término “Par�cipación” (contenido en la fracción X en comento), no la aportación o can�dad que los socios de inicio enteraron para cons�tuir el capital social, sino la proporción que sus acciones representan en relación con dicho capital, par�cipación que para ser cuan�ficada implicaba que debía conocerse el monto al que ascendiera el capital social a la fecha en que se fincó el crédito y luego, con base en ello, calcular la cuan�a de aquella par�cipación, mismo razonamiento que es recogido por el Legislador. Además, con la reforma la fracción en cita, se estableció que la responsabilidad solidaria sólo será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efec�vo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las ac�vidades realizadas cuando tenían tal calidad. Resultando importante señalar, que ahora la responsabilidad solidaria sólo puede ser emi�da para aquellos socios que actualicen alguno de los siguientes supuestos: - Que imponen decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o des�tuir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. - Que man�enen la �tularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. - Que dirigen la administración, la estrategia o las principales polí�cas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

CONCLUSIÓN La reforma recaída a la Fracción X del Ar�culo 26 del CFF, al establecer de manera clara a que socio podrá ser emi�da la responsabilidad solidaria, atendiendo a ciertos supuestos, crea un marco de legalidad y seguridad jurídica para aquellos sobre los cuales, puede recaer un crédito fiscal al encuadrar en el supuesto de responsable solidario. Sin embargo, será interesante conocer como es que la autoridad hacendaria determinará que un socio o accionista �ene o tuvo el control efec�vo de la sociedad, concepto el cual seguramente dará pie a controversias que serán presentadas ante los Órganos Jurisdiccionales por los señalados como responsables solidarios. Hoy más que nunca, es necesario que (como debía siempre haber sido), los socios o accionistas, se involucren de manera directa en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las personas morales de las cuales son parte, lo que seguro estoy, permi�rá acotar de manera significa�va el grado de riesgo existente, de ser señalado como responsable solidario. REFERENCIAS Cámara de Diputados, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, recuperada en agosto 03, 2018, del si�o Web: Cámara de Diputados h�p://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/103_DOF_09di c13.pdf Tribunales Colegiados de Circuito. (2002). Tesis aislada. 04/08/2018, de Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Si�o web: h�p://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/186/186141.pdf. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Lic. Heber Rodrigo López Jáuregui Alumno del IEE Maestrante en Impuestos en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Licenciado en Contaduría y pasante de la carrera de Licenciatura en Derecho. Se desempeñó en el sector público en el Servicio de Administración Tributaria desde el año 2006 al 2016 en las áreas de Auditoría y Recaudación. ActualmenteFuente: se desempeña Googlecomo Profesional Independiente.

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¿EN QUÉ ENTORNOTexto: SE ENCUENTRAN EMPRESAS? Dr. HéctorLAS Correa Ávila IEE Plantel Mérida

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS POR DERECHOS DE AUTOR, TANTO AL EXPLOTARLOS, COMO AL ENAJENARLOS (PRIMERA PARTE)

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1. INTRODUCCIÓN. Las personas �sicas residentes en México, por la naturaleza de sus ac�vidades, pueden contribuir de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en diversos capítulos de los que se encuentran comprendidos en el Título IV de la ley de la materia; sin embargo, existen algunos actos o ac�vidades que al materializarse, pueden permi�r al sujeto elegir entre tributar en uno u otro capítulo, el que más le convenga o acomode, sin que esto se considere una violación a la norma jurídica que regula dichos actos. Es así como en el caso en estudio, nos invita a asomarnos a explorar si los ingresos de una persona �sica que percibe ingresos derivados de unos derechos de autor por permi�r el uso de un programa de cómputo, se deben considerar o pueden calificar como ingresos objeto del capítulo de Ac�vidades Empresariales y Profesionales, o bien, si éstos deben estar gravados entre los demás ingresos de las personas �sicas. Fuente: Google

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De igual modo, plantear el tratamiento a seguir, en el supuesto de que una persona �sica que no percibe ingresos por derechos de autor, si decidiera enajenar los citados derechos patrimoniales, el ingreso que en su caso obtuviere, pudiera ser gravado éste como objeto del capítulo de enajenación de bienes. En ambos casos citados en los párrafos precedentes, las cues�ones a resolver no son sencillas, es más, para muchos estudiosos se admiten diversas posiciones y criterios, por lo que para efectos de estudio, se emite la opinión del autor, sustentada en la norma, la doctrina y el criterio personal, y en espera de contribuir en la profundización del conocimiento de la materia jurídica tributaria de todo aquel que preste atención al presente ensayo. 2. DESARROLLO DEL TEMA. Para estudiar este tema, el cual en su contexto se pasa exponer de manera breve, se �ene que: 2.1. Caso 1. Una persona �sica recibe ingresos cuya fuente son el permi�r el uso de un programa de cómputo, o sea, otorgar la licencia de uso del so�ware; esa permisión, puede ser ubicada para efectos del ISR: a) ingreso objeto para el capítulo de ac�vidades empresariales y profesionales; o, b) de los demás ingresos. 2.2. Caso 2. Si esa persona �sica, no cobra ingresos por derechos de autor, sino por cualquier otro concepto, y enajena los derechos patrimoniales; el ingreso que obtenga, ¿será ingreso por enajenación de bienes?, o bien, ¿en cuál capítulo se ubicaría este ingreso? Fuente: Google

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TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS POR DERECHOS DE AUTOR, TANTO AL EXPLOTARLOS, COMO AL ENAJENARLOS (PRIMERA PARTE) IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. Héctor Correa Ávila

Expuesto lo anterior, se pasa a analizar a la luz de la norma regulatoria, que en este caso es la LISR; haciendo la aclaración que dicho estudio será sólo para esta contribución y ninguna otra, independientemente que por su naturaleza pudiera causar algún otro impuesto, como ejemplo alguna contribución indirecta, tema que no se abordará. Para el estudio, se tendrán que manejar por separado ambos conceptos, además de ser lo más recomendable para una mejor comprensión, por lo que se procede en los términos citados, entrando al caso expuesto como Caso 1. 2.3. 2.3.1.

Se en�ende que los ingresos los ob�enen en su totalidad las personas que realicen la ac�vidad empresarial o presten el servicio profesional.” Hasta este punto, de manera genérica pareciera que los ingresos cuyo estudio se aborda, se encuentran comprendidos en las fracciones I, o bien II, pues por una parte, el permi�r el uso de un bien no inmueble pudiera considerarse un acto de comercio; o en su caso, un servicio no considerado en el Capítulo I, por la naturaleza de no ser dependiente. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Análisis del texto de la norma. Aplicación de la norma en el Caso 1.

Respecto de los ingresos que se perciben por permi�r el uso del programa de cómputo o so�ware, término que se u�lizará de manera indis�nta, por lo que la fuente por excelencia, siguiendo el mandato cons�tucional, es la ley; se �ene que, para efectos de analizar si se encuadra como objeto del capítulo de las Ac�vidades Empresariales y Profesionales, acudir a lo que se menciona en el Ar�culo 100 de la ley en comento, que reza: “Ar�culo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas �sicas que perciban ingresos derivados de la realización de ac�vidades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas �sicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las ac�vidades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por ac�vidades empresariales, los provenientes de la realización de ac�vidades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

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Dr. Héctor Correa Ávila Docente y egresado del IEE Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Anáhuac Mayab, Maestro en Derecho Corpora�vo por la Universidad Anáhuac Cancún, Maestro en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Licenciado en Contaduría, Licenciado en Derecho.

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Texto: Dr. Andrés Gómez García IEE Plantel Ciudad de México

APROBACIÓN REFORMA FISCAL AMERICANA 2018 (SEGUNDA PARTE) ¿RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE? Fuente: Google

Ley 2017

Ley 2018

El Régimen de Subpart F se Régimen para evitar erosión de la base fiscal man�ene sin cambios, en general. Un accionista en EUA. de una (Subpart F) subsidiaria extranjera controlada Subpart F enfocados en (“CFC”) �ene que incluir en su prevenir el diferimiento ingreso fiscal un nuevo concepto de impuestos en EUA por de ingreso generado en el cierto �pos de ingresos extranjero, llamado GILTI (Global generados en el Intangible Low-taxed Income). El GILTI se calcula mediante la extranjero. aplicación de proporciones al ingreso CFC neto calificado que excede de un retorno ru�nario específico.

Ley 2017

Ley 2018

Régimen An� abuso y pagos a partes relacionadas

Establece un impuesto mínimo igual al excedente de:

El retorno específico es igual al 10% de la par�cipación proporcional prorrata de QBAI (Qualified Business Asset Investment). Una corporación residente de EUA podrá deducir 50% (37.5% después de 2025) del GILTI que se incluya como parte de sus ingresos brutos. Incen�vo para producción en EUA para venta a clientes extranjeros

Al contribuyente estadounidense se le permite una deducción ficta del 37.5% con respecto al ingreso de fuente extranjera relacionado con bienes o servicios producidos La ley actual no incluye en EUA. La deducción se reduce al disposición al respecto. 21.875% para ejercicios fiscales que comienzan después del 31 de diciembre de 2025. La versión final de la ley incluye ciertas modificaciones a este incen�vo.

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i) 5% del ingreso acumulable determinado sin considerar los pagos por erosión de la base (es decir, pagos deducibles a una parte relacionada extranjera); sobre ii) el impuesto causado regular (determinado después de la reducción por créditos dis�ntos al crédito para inves�gación y desarrollo). Para los ejercicios fiscales que comienzan después del 31 de diciembre de 2025, el impuesto regular se reduce por todos los créditos (incluyendo los créditos generales de negocios o GBC, por sus siglas en inglés). La tasa del 5% se incrementa al 10% para ejercicios fiscales que comienzan después del 31 de diciembre de 2018 y se incrementa al 12.5% para los ejercicios que comienzan después del 31 de diciembre de 2025. Se incluyen precisiones para en�dades de servicios financieros y aseguradoras. Los ingresos acumulables modificados se reducen mediante pagos en la medida en que estén sujetos al impuesto del 30% sobre los ingresos fijos, determinables, anuales o periódicos (FDAP, por sus siglas en inglés).

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APROBACIÓN REFORMA FISCAL AMERICANA 2018 (SEGUNDA PARTE) ¿RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE? IEE Plantel Ciudad de México Ley 2018

Ley 2017

Ley 2018

Niega una deducción por intereses o regalías pagados o devengados a una parte relacionada respecto a una transacción híbrida o una en�dad híbrida, en la medida en que la parte relacionada no tenga una inclusión correspondiente en sus ingresos fiscales o se le permita una deducción con respecto al monto pagado por impuestos en el extranjero.

Los accionistas estadounidenses pueden acreditar los impuestos pagados en el extranjero causado por una en�dad extranjera cuando el accionista estadounidense reciba dividendos provenientes de una en�dad extranjera o acumule los ingresos de una en�dad extranjera como parte de sus ingresos brutos en EUA.

un dividendo exento de acuerdo con la nueva ley.

Limitación al acreditamiento de impuestos incurridos en el extranjero El monto del acreditamiento está sujeto a la limitación con base en la fuente de riqueza extranjera del contribuyente. La limitación aplica por separado respecto a los ingresos de categoría pasiva y general por separado (Se hace por canastas o baskets).

Se añaden apartados separados para los ingresos generados por subsidiarias extranjeras y por las nuevas disposiciones GILTI.

Asignación de los gastos por intereses Miembros de un grupo estadounidense afiliado pueden asignar los gastos por intereses en función de su valor de Mercado o la base fiscal ajustada de los ac�vos.

Los miembros de un grupo estadounidense afiliado deben asignar los gastos por intereses en función de la base fiscal ajustada de los ac�vos.

Ley 2017

La tasa anterior se incrementa al 10% para los años contribu�vos que comiencen después del 31 de diciembre de 2018 y al 12.5% para los años contribu�vos que comiencen después del 31 de diciembre de 2025. Reglas de transparencia relacionado a cierto �po de Ingreso Sub part F (Look Through Rule)

La regla de transparencia establece que un accionista residente en EUA puede excluir los ingresos pasivos recibidos por una subsidiaria extranjera controlada (CFC) proveniente de otra CFC extranjera parte relacionada. La expiración de dicha regla fue contemplada para después del año 2019.

No hay disposición actualmente incluida en este sen�do. Versiones anteriores del proyecto de ley habían considerado este beneficio como permanente.

Limitación de pérdidas La ganancia reconocida por un accionista estadounidense por la venta o intercambio de acciones de una subsidiaria extranjera es tratada generalmente como una distribución de dividendos hasta por los ingresos y u�lidades de la en�dad extranjera.

El accionista estadounidense debe reducir el costo fiscal que �ene en las acciones de su subsidiaria extranjera por un monto igual a cualquier dividendo exento recibido en el ejercicio fiscal, pero la reducción sólo es para efectos de determinar una pérdida en venta de dichas acciones.

Acreditamiento de impuestos incurridos en el extranjero

Elimina el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero por subsidiarias extranjeras. Sin embargo man�ene este �po de acreditamiento para ingreso acumulado de acuerdo con la Subpart F. No permite ni acreditamiento ni deducción por impuestos pagados con respecto a

En general, los contribuyentes pueden acreditar o deducir los impuestos pagados o devengados en el extranjero.

Texto: Dr. Andrés Gómez García

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Transferencias de Se deroga la excepción de negocio propiedad desde EUA a o de intercambio ac�vo. empresas extranjeras En términos generales, un negocio ac�vo en el que una persona estadounidense transfiere propiedades a una empresa extranjera no es elegible para un tratamiento de no reconocimiento. Bajo la excepción de negocios o de intercambio ac�vo, ciertos bienes transferidos a una empresa extranjera para su uso en la conducción ac�va de un negocio fuera de los

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APROBACIÓN REFORMA FISCAL AMERICANA 2018 (SEGUNDA PARTE) ¿RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE? IEE Plantel Ciudad de México Ley 2017

Ley 2018

EUA son elegibles para Niega una deducción por intereses un tratamiento de no o regalías pagados o devengados a reconocimiento. una parte relacionada respecto a una transacción híbrida o una en�dad híbrida, en la medida en que la parte relacionada no tenga una inclusión correspondiente en sus ingresos fiscales o se le permita una deducción con respecto al monto pagado por impuestos en el extranjero. La tasa anterior se incrementa al 10% para los años contribu�vos que comiencen después del 31 de diciembre de 2018 y al 12.5% para los años contribu�vos que comiencen después del 31 de diciembre de 2025. Disposiciones An� abuso para prevenir la erosión de la base imposi�va (BEAT) No aplica en la ley actual al ser una disposición nueva que se incorpora con la reforma.

Se incluyen nuevas disposiciones An� abuso para prevenir la erosión de la base imposi�va en EUA que afectará a los inversionistas en dicho país al imponer nuevos impuestos mínimos a los pagos al extranjero.

Disposiciones An� Híbridos No aplica en la ley actual al ser una disposición nueva que se incorpora con la reforma.

La reforma establece nuevos incen�vos para situar intangibles en EUA y contempla una deducción del 37.5% contra los ingresos netos de gastos atribuibles que deriven de ventas de productos o la prestación de servicios al extranjero.

(Reforma Fiscal de los Estados Unidos de América, 2018) (SKATT, 2018) La Reforma fiscal Americana nos lleva a las siguientes conclusiones:

Texto: Dr. Andrés Gómez García Para México, la reducción de la tasa de ISR al 21%, los Estados Unidos de América calificarían a ser un Régimen Preferente “REFIPRE” el cual muchos países �enes esta regla con diferentes tasas, por lo que a México le compete cualquier transacción tendría que ser gravada al 40%. (Ley del Impuesto sobre la Renta, Art. 171 y 176, 2017) Con la reforma fiscal del Presidente Donald Trump, uno de los sectores más preocupados es la Industria Maquiladora derivado a que su esquema de operación que es el servicio de maquila “mano de obra de bajo costo” formalizada con un contrato de maquila, la cual es proveída por las importaciones temporales de materias primas de origen Norte Americano al parecer abren una gran laguna de su tratamiento fiscal en cues�ón de las compras de importación si son no deducibles para la casa matriz en los Estados Unidos. (Ley del Impuesto sobre la Renta, Art. 181, 2017) En materia BEPS esa reforma hace énfasis en los siguientes puntos de los Regímenes Fiscales Preferentes: Se establece una limitante para la deducción de intereses vinculados con el negocio, de tal forma que el exceso del 30% de la u�lidad fiscal ajustada (asimilando a EBIT o EBITDA) más los ingresos por intereses, serán no deducibles. Esta limitante aplica tanto para intereses con partes relacionadas como independientes. Por lo que hace al régimen de sociedades extranjeras controladas (Subpart F), se mantuvieron básicamente las propuestas de la Reforma del Senado creando el nuevo régimen de Ingresos Gobales por Intangibles de Baja Imposición (Global Intangible Low Taxed Income “GILTY”), el cual obliga a los accionistas contribuyentes residentes en EE.UU., a acumular los ingresos que califiquen y que no se incluyan como parte de las reglas generales de Subpart F, y permi�endo una deducción del 50%. Asimismo, se man�ene la posibilidad de acreditar hasta el 80% del impuesto pagado en el extranjero.

Está basada en la generación del fortalecimiento de la economía interna Americana, derivado a una ineficiencia produc�va, por lo cual los Estados Unidos de América cambia su forma de tributar de un Régimen de Fuente de Riqueza Mundial a un Régimen de Fuente de Riqueza Territorial al cambiar una tasa del 35% a un 21% del Impuesto sobre la Renta.

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APROBACIÓN REFORMA FISCAL AMERICANA 2018 (SEGUNDA PARTE) ¿RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE? IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Andrés Gómez García

La Reforma Aprobada adopta diversas propuestas del Senado en temas vinculados con bienes intangibles, permi�endo la deducción por ingresos derivados de bienes intangibles extranjeros y gravaría la expatriación de ciertos bienes o ac�vidades, aunque finalmente, no incluye la facilidad para distribuir dichos bienes por parte de las subsidiarias al accionista en EE.UU. En la Reforma Aprobada se confirmó la modificación del sistema tributario actual de base mundial a territorial a través de la exención de los ingresos por concepto de dividendos provenientes de subsidiarias en el extranjero percibidos a par�r del 2018. Al igual que en otros países que con�enen disposiciones similares (vgr. “Participation Exemption” encontrado en diversos países europeos), la exención aplicará en la medida en que se cumplan con requisitos relacionados con el monto de par�cipación (10%) y sustancia. Derivado de este cambio de régimen, se establecen adecuaciones y modificaciones al tratamiento aplicable en materia de acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero y al cálculo del costo para la venta de acciones extranjeras (como recapture). Como se puede observar, los Estados Unidos están realizando medidas proteccionistas con sus cambios fiscales radicales, ocasionando una des globalización comercial, a consecuencia de la creciente economía de la República Popular de China. FUENTES DOCUMENTALES PWC. (2018). Reforma Fiscal de los Estados Unidos de América. CDMX: PWC. SKATT. (2018). Reforma Fiscal Aprobada EEUU. CDMX: SKATT.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

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Dr. Andrés Gómez García Egresado y Docente del IEE

Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Especialidad en Impuestos Internacionales en la Universidad de Maastricht Holanda; Maestría en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León; Contador Público por el Ins�tuto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey; Gerente de Tesorería Impuestos de LATAM en Johnson Electric; Socio de la IFA; Socio del Colegio de Contadores Públicos de México.

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Texto: Mtro. Víctor Gumaro Correa Ortega IEE Plantel Guadalajara

EL DEBER DE RETENCIÓN EN EL TÍTULO V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. UNA REFLEXIÓN JURÍDICA Fuente: Google

1. INTRODUCCIÓN. El hecho imponible �ene carácter cons�tu�vo de la categoría jurídica del �po de contribución o prestación publica patrimonial reconocida por el Derecho Tributario que desencadena el nacimiento de la obligación tributaria. Según el criterio establecido en la Tesis: 1a. CXV/2013 (10a.), el hecho imponible consiste en el conjunto de presupuestos abstractos contenidos en las normas tributarias y cuya concreta concurrencia (realización del hecho imponible) provoca la aplicación de determinadas consecuencias jurídicas. Por lo anterior, podría adoptarse la misma terminología de hecho imponible tanto para la obligación material (de pago) como para las obligaciones de otro �po que en un momento dado también generen esa obligación. Sin embargo, el alcance conceptual sólo debe u�lizarse el concepto de hecho imponible para hacer referencia al que genera la obligación tributaria y al supuesto norma�vo para el que produce los restantes �pos de obligaciones, incluso la de pago1. El hecho imponible cons�tuye un supuesto de hecho previsto por el legislador de caracterís�ca "ex Lege" que su presupuesto obje�vo es siempre jurídicamente un hecho y no puede ser un negocio jurídico o un acto económico del derecho privado. Es evidente que establecer el marco norma�vo del contenido del hecho imponible, como un hecho de categoría jurídica que �ene fuente en los hechos económicos, pero necesariamente incorpora elementos jurídicos como un presupuesto de hecho o norma�vo, capacidad contribu�va para establecer o fijar la naturaleza del impuesto como instantáneo o complejo.

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En esta misma línea de pensamiento, el concepto de hecho imponible consiste en el conjunto de presupuestos abstractos contenidos en las normas tributarias materiales y cuya concreta concurrencia (realización del hecho imponible) provoca la aplicación de determinadas consecuencias jurídicas. El hecho imponible es el reflejo del concreto "hecho de la realidad". Sólo cuando se constate la existencia de hechos de la vida jurídica o económica que puedan subsumirse en los presupuestos de hecho habrá nacido una obligación tributaria. Sin embargo, el ins�tuto de retención en materia tributaria es un régimen que con�ene el deber de colaboración en la retención, recaudo y entero al Fisco Federal del impuesto causado por un contribuyente o sujeto pasivo que se establece por el legislador y que se designa con responsable del pago por la relevancia del tercero retenedor frente a la operación o transacción privada celebrada. Por lo que es relevante desde el punto de vista del presente ensayo explorar desde el punto de vista de la doctrina y del derecho el contenido y alcance de dicha figura de retención en el Título V. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Fuente: Google Tesis: 1a. CXV/2013 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2003283 37 de 319 Primera Sala Libro XIX, abril Fuente: Google de 2013, Tomo 1 Página 960 Tesis Aislada (Administra�va). HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTO NORMATIVO DE RETENCIÓN. CONCEPTOS DE.

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El DEBER DE RETENCIÓN EN EL TÍTULO V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. UNA REFLEXIÓN JURÍDICA IEE Plantel Guadalajara

Texto: Mtro. Víctor Gumaro Correa Ortega

2. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA EN LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN EN EL TÍTULO V. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El ins�tuto de Retención es una figura que �ene origen en el derecho civil, que en esencia, cons�tuye garan�zar el cumplimiento de una obligación, facultando al acreedor para conservar el derecho o el bien, hasta el pago de lo que es debido, dicha facultad se ejerce siempre que exista una deuda exigible y siempre que exista una conexión o vínculo entre el crédito y el derecho de pago que se re�ene y entera. En la doctrina tributaria como un deber de colaboración de un sujeto que no es contribuyente y que su conducta se concreta a retener y de enterar al fisco la suma retenida. En la doctrina tributaria más aceptada, Osvaldo H. Soler, concluye de manera categórica, que se advierte que las potestades tributarias que se ejercitan dentro del procedimiento imposi�vo, no van dirigidas sólo a los obligados tributarios, sino también a terceros con objeto de facilitar, a través de su colaboración, la administración del tributo. Resultando, pues, prác�camente imposible integrar los deberes impuestos a esos terceros dentro del marco de la teoría de la relación jurídica compleja2.

Como establece Osvaldo H. Soler, en la relación jurídico tributaria de retención, los agentes de retención y percepción, nos encontramos frente a un supuesto de responsabilidad solidaria de deuda ajena, que no surge de la propia configuración del hecho imponible, sino que �ene su origen en la norma legal que faculta al organismo fiscal a designar a determinado sujeto a actuar como agentes, complementada por las disposiciones especiales que establecen los dis�ntos regímenes de retención y percepción en la fuente4. Por lo que es de explorado derecho, que la relación jurídico tributaria de retención nace al momento en que se produce efec�vamente el pago o el cobro de la prestación o contraprestación establecida en la relación jurídica negocial privada, debiendo entonces el agente de retención o percepción realizar la detracción y entero del impuesto. La responsabilidad del agente de retención o percepción y su vínculo obligacional nace al momento de otorgar la prestación jurídica privada convenida entre las partes, esto es, se pague o se cobre efec�vamente la prestación, siendo insuficiente que los elementos del hecho imponible se hubiesen devengado.

Es importante destacar que conforme al punto anterior, en la doctrina tributaria, la relación jurídica compleja como construcción dogmá�ca fue cri�cada por Dino Jarach sobre la base que no es compa�ble con la caracterís�ca fundamental del estudio cien�fico, mezclar todo en una relación jurídico tributaria compleja, pues significaría ignorar que el correcto método analí�co consistente en el análisis con el que se adquiere conocimiento de las ins�tuciones y luego en la síntesis que capta y abraza la naturaleza del conjunto3.

Un punto importante es determinar que en los regímenes que el legislador establezca el cauce legal de la retención o percepción, no puede válidamente regular la obligación de liquidar la percepción con independencia de su efec�vo cobro por el agente de retención, ya que sería incons�tucional establecer la carga patrimonial sin causa, o pretender imputar la carga fiscal en la cabeza del agente de retención o percepción, cuenta habida que el agente de retención o percepción no es el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria en conexión con el hecho imponible, así como no �ene la liquidez financiera para realizar el pago correspondiente.

Por lo que debemos admi�r la existencia de tantas relaciones jurídico tributarias como deberes y obligaciones tributarias nazcan, como la relación jurídica de devolución, la relación jurídica tributaria de compensación y la relación jurídica tributaria de retención donde se establece dis�ntos regímenes fiscales de retención, recaudación y percepción y en disposiciones especiales que señala nuestro ordenamiento tributario nacional.

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H. Soler Osvaldo, Tratado de Derecho Fuente: Tributario,Google 4ª Edición Actualizada y Ampliada, editorial la Ley , 2011, pag. 277. 3 Ob. Cit. En nota 3, página 291, penúl�mo párrafo. 4 Ob. Cit. En nota 3, pagina 427, primer párrafo.

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El DEBER DE RETENCIÓN EN EL TÍTULO V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. UNA REFLEXIÓN JURÍDICA IEE Plantel Guadalajara

Texto: Mtro. Víctor Gumaro Correa Ortega

3.- EL DEBER O MANDATO JURÍDICO DE RETENER A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 153 CUARTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El deber se en�ende como el comportamiento o conducta requerida por el orden jurídico nacional, caracterizada como conducta y/o comportamiento prescrito por el derecho que debe observarse; que ante la presencia de una norma jurídica que prescriba el deber o mandato de retener produce efectos fiscales de exigibilidad de comportamiento o conducta, y por otra parte, de vinculación de los sujetos como agentes por retención en la liga jurídica entre el sujeto pasivo por adeudo de terceros, el primero de retención propiamente dicho, el segundo como agente de Retención y el tercero como Agente de Recaudación. En todo caso, los agentes de retención que u�licen sistemas de procesamiento de datos para el registro de sus operaciones, están obligados a conservar mientras el tributo no esté prescrito, los programas, medios magné�cos y otros similares que hayan u�lizado como medios del proceso para producir las informaciones, listados y registros. El derecho posi�vo mexicano establece al retenedor de la contribución bajo el marco jurídico de la responsabilidad solidaria. Esta responsabilidad solidaria es la misma figura que se establece en el derecho civil. Cabe recordar que la responsabilidad en la doctrina tributaria responde a dos �pos: la responsabilidad solidaria y la responsabilidad subsidiaria. Debemos entender como responsable solidario, aquella persona que por imperio de la ley o por mutuo propio �ene el deber de cumplir con las obligaciones del sujeto principal. Así sea de deudor-acreedor. Por lo que, el deber jurídico de retención, es un deber de colaboración que configura la relación jurídica tributaria. En nuestro orden jurídico nacional, el Ar�culo 6º, párrafo quinto del Código Fiscal de la Federación, establece que el deber o mandato de retener, en donde el legislador estableció de manera específica que el deber y mandato de retener se regule en la ley especial que regule la contribución y el régimen fiscal de retención o recaudación, cuando prescribe: comete un hecho ilícito o contrario a la norma fiscal si teniendo el deber jurídico de retener, enterar y no realice el pago de la contraprestación rela�va o el entero de la retención, el retenedor esta obligado a enterar como verdadero sujeto obligado de pago.

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La obligación solidaria de los retenedores con los contribuyentes, en términos del Ar�culo 6º párrafo quinto y 26 fracción I y XIV del Código Fiscal de la Federación, está limitada, a las can�dades que legalmente debían retener; esto es, la responsabilidad solidaria está limitada al pago de las can�dades que, debiendo retener, no hubieran retenido quien es �tular del deber o mandato de retener. El sistema de retención en nuestro orden jurídico nacional, �ene tres mecanismos de recaudación tributaria que garan�za el pago del impuesto para el Fisco. Este proceso, representa el mecanismo de recaudación más eficiente, está concebido para recaudar grandes can�dades de impuesto, con el menor esfuerzo administra�vo posible, por parte del Estado, cons�tuyendo esta figura un pago total o parcial del impuesto, que se efectúa de la manera más cómoda y económica posible para todos los sujetos intervinientes en la relación jurídico-tributaria. De esta manera se busca reducir los períodos de �empo entre la causación de la renta y el pago del impuesto. Existen en nuestro ordenamiento jurídico nacional, tres sistemas o deberes o mandatos obliga solidariamente en las obligaciones del sujeto deudor. El concepto explicado en líneas anteriores es un concepto acuñado en el derecho civil, concepto que ha adquirido carta de naturaleza en el derecho tributario. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Mtro. Víctor Gumaro Correa Ortega Docente del IEE Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana. Abogado por la Universidad de Guadalajara. Miembro de la Barra Mexicana de Abogados.

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Texto: C.P. Omar Alejandro San�llán Fernández IEE Plantel Monterrey

COMPARACIÓN Y ANÁLISIS DEL TRATADO DE DOBLE TRIBUTACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE MÉXICO Y ALEMANIA Fuente: Google Fuente: Google

El obje�vo del presente ar�culo es mostrar al lector un análisis del tratado de doble tributación e intercambio de información vigente entre los países de México y Alemania, estudiar algunas diferencias entre las legislaciones fiscales y mercan�les de ambos países. Como emprendedor, empresario o inversionista, en algún punto del trayecto quizá se pueda llegar a pensar en iniciar o trasladar un negocio hacia otro país, sin embargo, el desconocimiento de las leyes tributarias de otros estados aunado al poco o nulo manejo del idioma inhiben esa inquietud. En la mayoría de las ocasiones dejamos pasar la oportunidad de intentar cosas diferentes y lograr un crecimiento profesional fuera del común denominador. En este mundo tan globalizado y conectado, es imposible no tener algún amigo, conocido, familiar que por diferentes circunstancias viajó o conoció otros países, y por ende la posibilidad de conocer otras culturas y maneras de pensar, que a la postre se podrán conver�r en oportunidades de negocio o inversión. Comparar legislaciones de diferentes países es complicado, y más complicado es llegar a acuerdos o convenios que generen crecimiento en ambos estados sin perder algo. Sin embargo, en el caso de los tratados internacionales una de las razones es lograr un crecimiento igual entre los países involucrados.

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Hay dos �pos de tratados que son muy importantes, el de tributación y el de intercambio de información. Como su nombre lo indica el tratado de doble tributación da el derecho de acreditar el impuesto pagado en un país en el país de residencia, mientras el tratado de intercambio de información se relaciona con la transferencia entre países de datos financieros ya sea de par�culares o de grupo de sociedades, este �po de tratados se relaciona más con delitos de defraudación fiscal, lavado de dinero y traslado de u�lidades o mejor conocido como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) o Erosión de la base Imponible y Traslado de Beneficios. Si queremos comparar dos estados tendremos que comenzar por analizar y ver las diferencias entre los sistemas polí�cos económicos de cada país, mientras que en México existe un sistema de gobierno que es elegido por el pueblo, en Alemania no es así. En ambos países (Alemania y México) el poder está dividido en tres: ejecu�vo, legisla�vo y judicial. Mientras que en México el poder Ejecu�vo es elegido por la población, en Alemania es elegido por el poder Legisla�vo, que a su vez, sí fue votado por la población en general, es decir, mientras que en México el cargo de presidente de la República es mediante sufragio de todos y cada uno de los Mexicanos, en Alemania, asumen que el poder Legisla�vo es la “representación” de todos los alemanes y sin necesidad de hacer otra elección que genere más gasto y desgaste de los órganos gubernamentales, el Parlamento Alemán es el encargado de votar a un presidente y a un canciller.

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COMPARACIÓN Y ANÁLISIS DEL TRATADO DE DOBLE TRIBUTACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE MÉXICO Y ALEMANIA IEE Plantel Monterrey

Texto: C.P. Omar Alejandro San�llán Fernández

El presidente es el jefe de estado, es decir, el que lleva la administración y manejo del aparato gubernamental, mientras que el canciller es el jefe de gobierno, encargo de la representación y actos protocolarios al exterior del país. Dejando de lado la comparación del aparato gubernamental entre ambos países, pasamos a la cues�ón fiscal. En ambas legislaciones existe un Impuesto al consumo, sin embargo en Alemania es del 19% mientras que en México es del 16%, esto pudiera significar una ventaja para México, sin embargo, la tasa corpora�va en Alemania va desde un 0% hasta un 45% mientras que en México es una tasa “intermedia” del 30%, lo cual ya se tendrá que ponderar en qué legislación es la más conveniente inver�r según nuestros intereses. Es importante comentar que en Alemania existen algunos impuestos extraños para otros países, como lo son el impuesto eclesiás�co que aplica a miembros residentes de ciertas iglesias alemanas oficialmente reconocidas. Haciendo comparaciones más en el sen�do de cons�tución de sociedades cabe mencionar que en Alemania desde hace ya varios años se pueden cons�tuir sociedades y asociaciones con un solo integrante, mientras que en México mediante reforma a la Ley de Sociedades Mercan�les hace apenas tres años esto es posible, sin embargo te limita a puras sociedades, más no asociaciones. Por otro lado y regresando al tópico fiscal, es importante hablar sobre el tratado de doble tributación e intercambio de información entre ambos países, como es en la mayoría de los países, el tratado de doble tributación y el de intercambio de información se encuentran en el mismo documento, este tratado se signó en julio de 2008 bajo el gobierno del presidente Felipe Calderón y entre otras cosas se elimina la doble tributación del Impuesto Sobre la Renta y se comprometen a intercambiar información financiera y empresarial, este documento está redactado con base en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ¿qué quiere decir esto?, que México es la nación débil en este tratado, por lo tanto en algunos aspectos la ventaja siempre la tendrá Alemania, como es el intercambio de información financiera de las empresas sin avisar a los socios.

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En conclusión es importante comentar que se �ene una buena relación con Alemania y que una diferencia muy marcada es que mientras aquí los recién egresados buscan obtener un empleo digno y bien remunerado, allá su principal obje�vo es emprender en sectores como tecnología y energías renovables, por lo tanto se vuelve un buen sector para hacer buenas relaciones de negocios y poder de asociarse con personas que desean seguir el camino de la inicia�va privada antes que buscar un empleo en gobierno. BIBLIOGRAFÍA Banco Mundial. (s.f.). h�ps://datos.bancomundial.org/indicador/IC.REG.DURS?view=chart. Banco Santander. (s.f.). h�ps://es.portal.santandertrade.com/establecerse-extranjero/alema nia/fiscalidad?&actualiser_id_banque=oui&id_banque=35&memoris er_choix=memoriser. Expansión. (2018). BEPS. Ediciones Espaciales IDC, 03. germany, m. i. (s.f.). h�ps://www.make-it-in-germany.com/es/para-profesionales-cualifica dos/trabajar/montar-un-negocio/maneras-de-crear-su-propia-empre sa.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

C.P. Omar Alejandro San�llán Fernández Alumno del IEE Maestrante en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Contador Público por la Universidad Juárez de Durango; Licenciado en Derecho por la Universidad Juárez de Durango.

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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez IEE Plantel Mérida

¿EN QUÉ ENTORNO SE ENCUENTRAN LAS EMPRESAS? Fuente: Google

Actualmente las empresas enfrentan retos que complican su operación y toma de decisiones, comprome�endo su par�cipación y existencia en el mercado. El marco de referencia actual, está cargado de un elevado grado de entropía, complicando el análisis, diseño e implementación de estrategias y tác�cas, por ello es importante iden�ficar el comportamiento e impacto de las dis�ntas variables que conforman el entorno que rodea a las empresas. El presente ar�culo estará dirigido a explicar, los diversos entornos que coexisten en la actualidad y que deben ser confrontados por los tomadores de decisiones, a fin de mantener las empresas que dirigen en el mercado. Es evidente observar muchos entornos en la vida co�diana empresarial, existen 5 que pueden ser considerados determinantes y que ponen a prueba su sobrevivencia en el mercado: Entorno tecnológico, Entorno nacionalista, Entorno de variación climá�ca, Entorno liberal y Entorno pragmá�co, el presente ar�culo estará enfocado al entorno tecnológico, en futuras entregas comentaré sobre los cuatro restantes. Fuente: Google

ENTORNO TECNOLÓGICO La historia de la tecnología es amplia y su relación con la humanidad no ha terminado de escribirse, la revolución industrial misma que puede considerase como “la irrupción mecánica en la vida laboral del individuo”, configuró escenarios para los que la sociedad inglesa de mediados del siglo XVIII no estaba preparada, ejemplos de ello fueron; la invención de la máquina de vapor que facilitaba la transportación a través del ferrocarril de mercancía, maquinaria y personas de un lugar a otro en �empos menores a los conocidos hasta entonces, fueron creadas máquinas para procesar algodón, otras permi�an hilar y tejer a velocidades desconocidas en esa época. Las aplicaciones de las máquinas de vapor a diversos sectores produc�vos, marcó el comienzo de una etapa diferente en la vida de la humanidad, la era industrial iniciaba y con ello las bases de la tecnificación de la industria, sociedad, ins�tuciones y gobiernos, lo que generaría a futuro requerimientos de productos, servicios, información y conocimientos, con mayor valor agregado. Para el año de 1790, las máquinas de vapor realizaban el trabajo de aproximadamente 3 millones de trabajadores, impactando en temas sociales y laborales, ya que el gobierno de esa época decidió reducir la jornada de trabajo de más de 18 horas a 12, la industrialización generó que de 1802 a 1803 cayeran bajo asistencia pública 726.000 familias. En el período de 1814 a 1815 la cifra se acercaba a un millón de familias que recibían el apoyo del gobierno. Para Claude Fohlen, autor de Qu'est-ce que la révolution industrielle? existen dos �pos de factores que propiciaron esta revolución. (Fohlen, 2018).Fuente: Google

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¿EN QUÉ ENTORNO SE ENCUENTRAN LAS EMPRESAS? IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez

a) Factores endógenos Fohlen iden�fica a la técnica y tecnología, invento e innovación, como factores externos que iniciaron -e incluso aceleraron- la entrada a la vida del hombre de la era industrial, Fohlen afirmaba que sin progreso técnico no puede exis�r industria, no obstante, reconoce que en épocas pasadas las técnicas u�lizadas funcionaban aún y cuando eran básicas en cuanto a su operación, ejemplo de algunas de ellas son; molino de agua, �món de codaste, lo anterior aunque lento representaba un avance tecnológico del individuo, lo que mostraba su crea�vidad e innovación sobre el estado del arte industrial. b) Factores exógenos La era industrial tuvo influencias de los siguientes entornos: • La explosión demográfica; cuando ciertas ciudades comenzaron a captar capital y por ende a generar trabajos diferentes a los que se venían realizando, aunado al manejo de tecnología de punta de la época, las masas prác�camente invadieron esos polos de desarrollo, otro argumento en relación al aumento de la población, fue la mejora de las condiciones sanitarias lo que provocó un descenso de la mortalidad y un alza de la natalidad.

Los episodios anteriores, reflejaban una realidad que hasta nuestros días �ene vigencia; la cosmovisión empresarial del mundo industrial, configuró diversos escenarios, el principal fue la tecnificación de ac�vidades produc�vas dibujando en el horizonte un cúmulo de dudas, inseguridad e incer�dumbre de la sociedad, misma que carecía de una explicación central y un punto de referencia del por qué la vida había cambiado. LA REVOLUCIÓN DIGITAL La aparición de la primera computadora personal (Pc, por sus siglas en inglés), permi�ó la creación de herramientas que formarían parte esencial en la vida personal y profesional del individuo, en su edición digital del 11 de agosto de 2011, el periódico Excélsior presentó la siguiente información; “El 12 de agosto de 1981, en una conferencia de prensa de la ciudad de Nueva York, la empresa anunció la IBM Personal Computer 5150 por el precio de US$ 1,565, su arquitectura estaba conformada por x86, ISA de 8 bits, el procesador Intel 8088 a 4.77 MHz, memoria de 16 KB a 640 KB y sistema operativo era PC–DOS 1.0+ Dos décadas antes, una computadora IBM a menudo costaba hasta US$ 9 millones y requería un cuarto de acre de espacio, con aire acondicionado y un personal de 60 personas”. (Excélsior, 2011).

• La acción del estado; una de las funciones básicas de todo gobierno, es crear un ambiente, que facilite el nacimiento o crecimiento de empresas, en el caso de la Gran Bretaña de la era industrial, el gobierno comprendió que su intervención era fundamental, en la modificación de la legislación existente, a fin de colaborar con el despegue industrial, lo anterior se conjugó con la decadencia que las ins�tuciones corpora�vas habían mostrado desde el siglo XVIII. • La revolución de los transportes; se buscaron alterna�vas para desplazar con mayor rapidez a los individuos y a las mercancías, ya que antes de la entrada de los diversos vehículos de transporte, el movimiento de las materias primas y de las personas era en base a la fortaleza de los animales.

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¿EN QUÉ ENTORNO SE ENCUENTRAN LAS EMPRESAS? IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez

Otro evento contribu�vo a la revolución digital, fue el desarrollo del sistema opera�vo Windows, al respecto, el si�o Hipertextual cita lo siguiente; “El 20 de noviembre de 1985, Microsoft lanzó la primera versión de Windows. Las siguientes fueron las principales características de Windows 1.0: Interfaz gráfica con menús desplegables, ventanas en cascada y soporte para mouse, gráficos de pantalla e impresora independientes del dispositivo, multitarea cooperativa entre las aplicaciones Windows, requería como mínimo 256 KB, y recomendaba disponer de 512KB. Hoy, 33 años después, es el sistema operativo de escritorio más usado en todo el mundo. Bill Gates y Paul Allen fundaron Microsoft en 1975 con la visión de llevar un ordenador personal a cada hogar del mundo…” (Hipertextual, 2015). A par�r de estos avances, surge un concepto; la economía digital, misma que proporciona una plataforma global que facilita a los individuos y organizaciones interactuar, crear estrategias, hacer simulaciones y tomar decisiones. En su libro “Cuando las cosas empiecen a pensar”, el inves�gador Neil Gershenfeld comenta; “la informática se adaptará a nuestras realidades físicas, estando presente en la ropa, zapatos e incluso implantes corporales, generando información de importancia para el individuo…” (Gershenfeld, 2001). Derivado del papel que la revolución digital ha estado representando en el entorno social y de negocios, diversas empresas, se encuentran ocupadas en implementar infraestructura que les permita el uso de más y mejores herramientas digitales, a fin de transformar y op�mizar la forma de hacer negocios, lo que ha intensificado la inversión en tecnología. El periódico digital MC PRO reporta; “El gasto en tecnología a nivel mundial, llegará este año 2018 a los 3,7 billones de dólares, lo que supone un aumento de un 6,2% con respecto a lo invertido en tecnología durante el 2017”. (MCPRO, 2018).

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

CONCLUSIONES Lo escrito en epígrafes anteriores, permite concluir que el dinamismo de la revolución digital ha permeado en la transformación del entorno tecnológico, mismo que ha impactado de forma significa�va escenarios económicos, sociales, polí�cos y educa�vos, a fin de reforzar tal afirmación es importante mencionar que en la actualidad existen temá�cas que rediseñarán el futuro empresarial, algunas de ellas son: inteligencia ar�ficial generalizada, big data, biotecnología, gené�ca, nanotecnología, todas ellas cargadas de información y conocimiento, digitalizando información y sosteniéndose en infraestructuras TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), está situación crea un estado del arte empresarial y social, parecido al concebido por la revolución industrial; inseguridad, incer�dumbre, rezago tecnológico, provocando la coexistencia de empresas que fabrican productos o generan servicios, u�lizando métodos, procedimientos y por supuesto tecnologías de punta de aquellas que realizan su proceso produc�vo con un enfoque industrial, cabe aquí la siguiente reflexión: ¿la tecnificación de procesos está orientando de forma adecuada la toma de decisiones racional de las empresas? BIBLIOGRAFÍA Excélsior, P. (11 de agosto de 2011). Edición digital Excélsior. Obtenido de Edición digital Excélsior: h�ps://www.excelsior.com.mx/2011/08/11/dinero/760338 Fohlen, C. (31 de julio de 2018). Jstor. Obtenido de Jstor: h�ps://www.jstor.org/stable/40953006?seq=1#page_scan_tab_conte nts Gershenfeld, N. (2001). Cuando las cosas empiecen a pensar. En N. Gershenfeld, Gershenfeld, Neil (pág. 280). México: Granica. Hipertextual. (8 de Noviembre de 2015). Obtenido de Hipertextual: h�ps://hipertextual.com/2015/11/historia-de-windows MCPRO. (9 de ABRIL de 2018). Obtenido de MCPRO: h�ps://www.muycomputerpro.com/2018/04/09/gasto-tecnologia-20 18

Dr. Francisco Madrigal Ramírez Docente del IEE Doctor en Educación por El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Maestro en Planeación y Sistemas por la Universidad La Salle. Licenciado en Administración por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Director en Business Integral Network

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Texto: Dr. Gerardo Hernández Barrena, Dr. Edgar Tapia Lara, Mtro. Sergio Gabriel Ordóñez Sánchez IEE Plantel Ciudad de México

UNA NUEVA FORMA DE FISCALIZAR, REGLAS DE CARÁCTER GENERAL (PRIMERA PARTE) Fuente: Google

RESUMEN: Las autoridades fiscales en términos del Ar�culo 42 del Código Fiscal de la Federación �enen nueve facultades de comprobación, las cuales pueden ejercer en cualquier momento con la finalidad de verificar que los contribuyentes han cumplido cabalmente con sus obligaciones fiscales, sin embargo úl�mamente el Servicio de Administración Tributaria ha emi�do reglas de carácter general a través de las cuales verifica el cumplimiento en la presentación y pago de declaraciones mensuales y del ejercicio lo cual aparentemente nos lleva a un estado permanente de fiscalización por parte de nuestras autoridades, en ese sen�do se realizó una inves�gación de �po exploratoria con fuente de consulta en Leyes, reglamentos, norma�vidades, publicaciones, libros y páginas electrónicas, con el obje�vo de conocer los diferentes procedimientos con los que cuenta la autoridad para determinar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, concluyendo con una serie de recomendaciones para evitar conflictos con nuestras autoridades fiscales. Fuente: Google

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INTRODUCCIÓN: Importancia del tema Resulta trascedente que en términos del Ar�culo 16 de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y mo�ve la causa legal (Cámara de Diputados, 2017), que en términos del Ar�culo 38 del Código Fiscal de la Federación los actos administra�vos de las autoridades fiscales deben cumplir ciertas formalidades y dentro de estos actos ubicamos las facultades de comprobación que pueden ejercer dichas autoridades a fin de vigilar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales de los contribuyentes (Cámara de Diputados, 2017). Sin embargo, actualmente sin ejercer dichas facultades las autoridades cuentan con otros procedimientos para fiscalizar, mismos que los encontramos en reglas de carácter general. ANTECEDENTES: En términos de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con las leyes federales, es obligación de todos los mexicanos sean personas �sicas o morales a contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equita�va (Cámara de Diputados, 2017). En ese tenor señala el Ar�culo 6 del Código Fiscal de la Federación en su segundo párrafo, que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, es decir, es el propio contribuyente el que de conformidad a las leyes respec�vas debe determinarse los impuestos que por las ac�vidades que realiza generan un tributo (Cámara de Diputados, 2017).

*Consulta la segunda parte en el próximo Bole�n Fiscal IEE

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UNA NUEVA FORMA DE FISCALIZAR, REGLAS DE CARÁCTER GENERAL (PRIMERA PARTE) IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Gerardo Hernández Barrena, Dr. Edgar Tapia Lara, Mtro. Sergio Gabriel Ordóñez Sánchez

Sin embargo, las autoridades fiscales �enen dis�ntas facultades contempladas principalmente en el citado Código: de ges�ón, para determinar contribuciones, de asistencia, etc., destacando las facultades de comprobación. Así es, señala el Ar�culo 42 del mencionado Código que las autoridades fiscales podrán comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, a través de la revisión de gabinete y visita domiciliaria, y a par�r de 2014 se une a estas facultades la revisión electrónica. (Cámara de Diputados, 2017). OBJETIVO: Conocer los diferentes procedimientos con los que cuenta la autoridad para determinar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que para ello se inicien las facultades de comprobación atendiendo a las reglas de carácter general.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dr. Gerardo Hernández Barrena Egresado del IEE Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Maestro en Contribuciones por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Contador Público y Auditor egresado de la Facultad de Contaduría Pública de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Especialista en Impuestos por el Ins�tuto de Administración Pública del Estado de Puebla; Docente de la Facultad de Contaduría Pública, Fuente: Google BUAP y otras Universidades a nivel Posgrado y Licenciatura.

MÉTODOS EMPLEADOS: Es una inves�gación exploratoria con fuente de consulta en leyes, reglamentos, norma�vidades, publicaciones, libros y páginas electrónicas. Los datos analizados son en forma cualita�va a fin de interpretar las leyes y las reglas de carácter general. DESARROLLO: Es indubitable que actualmente la autoridad �ene bastantes elementos para verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales de los contribuyentes: a) Pagos referenciados. b) Declaraciones informa�vas. c) Declaraciones anuales. d) Contabilidad Electrónica, y e) Comprobantes fiscales digitales por internet. Con ello, desde sus propias oficinas las autoridades podrán determinar irregularidades que conlleven a emi�r algún requerimiento o cuando menos una invitación a los contribuyentes se puede afirmar lo anterior con la lectura a algunas reglas de carácter general emi�das por las propias autoridades que conllevan al análisis de los documentos mencionados y que en un determinado momento advierten una contrariedad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

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Dr. Edgar Tapia Lara Egresado del IEE Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Maestro en Contribuciones, Especialista en Finanzas egresado de la Facultad de Contaduría Pública de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Contador Público y Auditor; Socio-Director de Afyc, S.C., Docente de la Fuente: Facultad de Contaduría Google Pública, BUAP y de otras Universidades Privadas a nivel Licenciatura y Maestría.

Mtro. Sergio Gabriel Ordóñez Sánchez Maestro en Administración, Posgrado en Fiscal y Finanzas; Egresado de la Facultad de Contaduría Pública de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Contador Público y Auditor; Actualmente propietario de la firma Impeesa & Asociados S.C. así como docente a nivel Licenciatura y Maestría en la BUAP, Universidad Tecnológica de Puebla, Universidad para el Desarrollo Generacional, entre otras.

*Consulta la segunda parte en el próximo Bole�n Fiscal IEE

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Texto: C.P. Guillermo González Zúñiga IEE Plantel Monterrey

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL TEMA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA? Fuente: Google

El mundo de los negocios es un entorno que cambia de manera muy rápida y que cada vez demanda respuestas más precisas y eficaces, es por ello que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) consciente de la necesidad de establecer reglas claras y precisas, que dieran una mayor cer�dumbre al entorno empresarial y para el adecuado desarrollo de las ac�vidades comerciales en el mundo, publicó en 2013 una serie de reglas que �ene por objeto por un lado, regular y armonizar los criterios de las operaciones realizadas entre empresas pertenecientes a un mismo grupo y por otro el de evitar que empresas de manera deliberada pretendan evadir su responsabilidad de contribuir al gasto público en el país en el que se generaron sus ganancias y trasladar su base gravable a regiones donde exista una tasa menor o poca regulación fiscal y en casos peores no pagar impuestos nunca.

En un principio la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emi�ó reglas en materia de regulación de precios de transferencia entre partes relacionadas, que tenían el propósito de lograr un entorno de negocios más justo, más equita�vo y más compe��vo, que procurara el bienestar social y que la ac�vidad comercial y la sociedad vivieran en perfecta armonía, sin embargo, algunas empresas en su intención de querer lograr un mayor rendimiento para sus accionistas, comenzaron a implementar estrategias para reducir en ocasiones de manera muy agresiva su base gravable para el pago de impuestos ocasionando con ello un desbalance importante en las Haciendas Públicas de los países involucrados y con ello efectos adversos en el desarrollo económico, frenando la prosperidad de los países y propiciando deficiencias en los servicios públicos, generando mayor desigualdad entre sus habitantes.

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL TEMA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA? IEE Plantel Monterrey

Texto: C.P. Guillermo González Zúñiga

Esto tomó especial relevancia después de los escándalos de corrupción y evasión de impuestos donde empresas mul�nacionales estuvieron involucradas y donde algunas de ellas solamente exis�an para llevar a cabo triangulación de recursos con el fin de trasladar las u�lidades y por ende su base gravable de impuestos a países donde la tasa imposi�va fuera menor que en la jurisdicción donde realmente se generaron lo cual trajo como consecuencia que el tema de Precios de Transferencia ya no sólo fuera un tema de bienestar socio-empresarial sino ya un tema de fiscalización y en ocasiones desencadenando auditorías fiscales de parte las autoridades hacendarias, México no es la excepción sólo basta revisar los ar�culos dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que mencionan la obligación de los contribuyentes bajo su resguardo la documentación que acredite que los precios u�lizados para con sus partes relaciones son razonables con respecto a los que hubiesen sido u�lizados con partes independientes. Es por todo lo anterior que en aras de fomentar un ambiente de negocios más justo, é�co y sanamente compe��vo es importante conocer el impacto nega�vo que �ene en el mercado la toma de decisiones de los precios por parte de los órganos de administración o por así convenir en ese momento a alguna de las partes involucradas más, que por valoraciones hechas tomando en cuenta el comportamiento libre del precio de los bienes y servicios en una economía de precios o en una economía de libre mercado.

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C.P. Guillermo González Zúñiga Alumno del IEE

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Maestrante en Finanzas en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Contador Público; experiencia en Firmas Internacionales y Dependencias Gubernamentales, actualmente es Socio fundador de la Firma de Contadores y Economistas González & Díaz Financieros, S.C.

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Texto: Mtro. Carlos Ismael Hernández Rentería IEE Plantel Guadalajara

LA RENEGOCIACIÓN DEL TLCAN

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Cuando se iniciaron las negociaciones para adherirnos al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en el año de 1992, se dijo que no era conveniente para México por 5 razones; la primera, por nuestra asimetría económica con nuestros vecinos del norte: Estados Unidos y Canadá, no nada más en materia económica, que evidenciaba que las diferencias del Producto Interno Bruto (PIB) eran abismales, junto con nuestro sistema de leyes que no era nada favorable a la apertura que se iniciaba, también porque exis�a corrupción e impunidad a diferencia de Estados Unidos y Canadá, en que la corrupción también se daba pero sólo en las grandes ligas, la segunda, por los sistemas laborales también muy dis�ntos con salarios pagados por hora y en México con el esquema de salarios mínimos por día, la tercera, el cuidado del medio ambiente, muy diferente al de nuestros vecinos, la cuarta, nuestro nivel de educación, también muy diferente con nuestros socios comerciales con muchos más profesionstas, maestros y doctores y nosotros con el mayor índice de analfabe�smo. Finalmente las grandes diferencias en la infraestructura de todo �po como la ferroviaria, portuaria, aeropuertos, carreteras, telecomunicaciones etc. Ante esto se dijo, que México no tenía nada que hacer, a excepción del ridículo ante este intento de integración económica, que finalmente se dio no porque los americanos y canadienses estuvieran preocupados por nuestra situación, sino porque se vino en ese �empo una oleada de integración de países en Asia, África, Oceanía y Europa. Por eso surgieron los �gres asiá�cos como Malasia, Korea, Singapur, Japón, etc. y también los países de Australia y Nueva Zelanda. Por su parte La Unión Europea (UE) estaba por firmar el tratado de Mastrich, que los unificaba hasta en una sola moneda, el euro, después de haberse integrado en todos los sen�dos.

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Siendo en ese entonces el ejemplo más claro de integración, económica, monetaria y poblacional los intereses hegemónicos de los americanos y canadienses voltearon hacia México, para poder integrarnos en el bloque norteamericano, Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), o NAFTA (por sus siglas en inglés, North American Free Trade Agreement) y así poder compe�r con estos poderosos países. ¿Qué hacemos con México? fue la pregunta inicial, vamos invitándolo a formar parte de este tratado para que juntos, crezcamos como un conglomerado económico y de paso le echamos la mano para que salga de sus recurrentes crisis económicas y en dos décadas pueda conver�rse en una potencia en todos los ámbitos.

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LA RENEGOCIACIÓN DEL TLCAN IEE Plantel Guadalajara

Texto: Mtro. Carlos Ismael Hernández Rentería

El fondo de este asunto no es el que nos quisieran ayudar a conver�rnos de países emergentes a países desarrollados, sino el dar más compe��vidad a la zona de norteamérica y disminuir la tensión migratoria especialmente en la frontera con México, junto con los problemas tradicionales de narcotráfico, armas, inmigración ilegal, (polleros), túneles para el trasiego de drogas, etc. De común acuerdo, se iniciaron las negociaciones, para ver primero, el acceso a mercados que era en principio lo más importante, para que todos los productos y servicios de cada país, con más éxito exportador se intercambiaran con menos aranceles y obstáculos. Fue muy di�cil obtener el consenso para unificar las listas de estos productos en lo que se refería a la desgravación arancelaria pues implicaba conocer con detalle las radiogra�as de todos los sectores o capítulos en cada país, y hasta qué punto podían compe�r, estableciendo los plazos de desgravación que se fijaron en 4 modalidades: desgravación inmediata para los productos altamente compe��vos, 5 años para los de incipiente compe��vidad, 10 años para los de mediana compe��vidad, 15 años para los productos con poca compe��vidad o sensibles como los productos agropecuarios, maíz, frijol, garbanzo, azúcar, etc. También resultó di�cil el capítulo de reglas de origen, para recibir trato arancelario preferencial, es decir, pagar menos impuestos de acuerdo al grado de integración nacional de cada país, que �ende a proteger a sus productores nacionales. La negociación tardó casi dos años en concluirse, por las asimetrías señaladas y por los procedimientos de aprobación de los tres congresos y la inicia�va privada, pero en México se dio un esfuerzo inédito para formar la Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE), integrada por todos los organismos cúpula de México, como la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior (COMCE), la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) encabezados por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y presidida por el empresario azucarero Juan Gallardo Thurlow, que apoyó en todo momento al negociador en jefe del tratado por México, Herminio Blanco Mendoza y por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial Jaime José Serra Puche.

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Fue tal el esfuerzo de este equipo que fue reconocido por los mismos negociadores de Estados Unidos y Canadá, por sus aportaciones para facilitar la negociación hecha por los representantes de los gobiernos, pero con la asesoría y definición de los empresarios de la Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE). De hecho se integró el llamado “Cuarto de Junto” en el que los empresarios de todos los sectores estaban, literalmente a un lado del salón de los negociadores del gobierno en México, Otawa y Washington, a los que recurrían constantemente para consultar las fracciones arancelarias y productos y cerrar cada etapa de la negociación. Pues la realidad es que el tratado lo firmó y negoció el gobierno, pero quien lo u�liza y recibe los beneficios y perjuicios son los empresarios que importan y exportan. Todo esto como una introducción a la etapa que hoy estamos viviendo en la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y del North American Free Trade Agreement (NAFTA) 2.0, en la que prác�camente se esta repi�endo la historia pero con marcadas diferencias: En el tratado, los tres gobiernos (encabezados por los expresidentes y primer ministro, George Bush, Carlos Salinas y Brian Mulroney) estaban convencidos que este esfuerzo nos llevaría a otra etapa de crecimiento económico como un bloque comercial para ganarle la competencia a los “Tigres Asiá�cos y a La Unión Europea (UE). De igual forma, la liberalización comercial, es decir, quitar o disminuir los aranceles, eliminar las barreras no arancelarias, nos llevarían primero, a un libre flujo de mercancías, (Tratado de Libre Comercio de América del Norte) después de personas (Unión Aduanera) y finalmente una comunidad económica, tomando como base lo logrado por la Unión Europea (UE). Como lo sabemos esto no sucedió, pero si llevamos vein�cuatro años de intercambio comercial con los tres países sin aranceles ni obstáculos técnicos al comercio, con una solución de disputas comerciales más justa, (a pesar de que se comprueba el dicho de que “el pez grande se come al chico” pues aún ganando las disputas como las del transporte, atún, aguacate, etc. siempre ha predominado la fuerza de Estados Unidos sobre México e incluso Canadá). Es por esta razón que Fuente: sigue siendo tema de discusión para forjarGoogle un nuevo capítulo del TLCAN 2.0 en resolución de controversias, en la que no creo que pueda cambiar mucho.

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LA RENEGOCIACIÓN DEL TLCAN IEE Plantel Guadalajara

Texto: Mtro. Carlos Ismael Hernández Rentería

La más importante diferencia radica en el total desconocimiento de los orígenes del tratado por el actual presidente, pues los americanos fueron los principales promotores de la integración de este bloque, y ahora se quiere regresar a una economía de hace vein�cinco años en la que imperaba la cerrazón económica y el proteccionismo a ultranza de cada país. Quiere imponer aranceles de 25% a la industria automotriz, 10 y 15 % al acero y al aluminio, quiere implementar una reforma fiscal para que paguen menos impuestos las empresas que regresen a Estados Unidos, para cumplir con sus promesas de campaña, “buy only american products” y “hired only american people”, es decir, sólo compra productos hechos en USA y sólo emplea a trabajadores americanos, nada más equivocado, pues en todos estos años muchas empresas americanas y canadienses se mudaron a México por las condiciones generadas por el TLCAN 1.0, apoyadas en los capítulos de acceso a mercados (menos aranceles, de hecho todas las manufacturas están ahora sin ningún impuesto). Promoción de la inversión, excelentes condiciones laborales, programas de fomento como el IMMEX, DRAW BLACK, SHELTER, etc. De hecho esto es lo que marca los beneficios fiscales más importantes durante toda la vigencia del tratado hasta ahora, que representan millones de dólares en ahorro de aranceles por haberse consumado después de quince años la desgravación arancelaria en la que prác�camente no pagamos impuestos por todo el intercambio comercial con Estados Unidos y Canadá que representa cifras superiores al 85%.

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El hecho de que Donald Trump, califique el TLCAN como un “total disaster” comprueba su desconocimiento pleno de la apertura e integración económicas, pues a pesar de que señala que México es el país que se ha llevado todos los beneficios, por su mal entendido deficit comercial, los que han ganado de más son las empresas transnacionales americanas como Carrier, Amazon, Chevron, General Electric, Chrysler, Ford, General Motors, IBM, HP, Procter and Gamble, Walmart, Costco, AT&T, Ci�group, Facebook, Cisco, Dupont, Xerox, etc., por mencionar algunas. A manera de conclusión, estas empresas di�cilmente se regresarán a los Estados Unidos, a pesar de las amenazas de Donald Trump, puesto que están aquí por estratégias globales de negocios. En materia de incremento de aranceles es muy impulsiva la decisión del presidente americano, porque al final quien lo pagará es el consumidor local, con los consiguientes incrementos de los precios e inflación y el disgusto generalizado de los electores quienes ya no repe�rán el voto para el actual presidente y su par�do. La retórica actual del presidente Donal Trump, está todavía anquilosada en propuestas de campaña, llegará en el corto plazo el momento de tomar decisiones congruentes con la actual relación con México, quien ha sido su socio y amigo por muchos años. No se puede seguir pisoteando su dignidad a pesar de ser parte del crecimiento económico por medio de nuestros braceros y trabajadores mexicanos de todos los Estados Americanos, que colindan con México y algunos otros más al norte y del fortalecimiento de Google todas sus Fuente: empresas transnacionales.

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LA RENEGOCIACIÓN DEL TLCAN IEE Plantel Guadalajara

Texto: Mtro. Carlos Ismael Hernández Rentería

El regreso a los años ochenta y noventa en cuanto a la cerrazón económica y nula apertura comercial sólo provocará una desaceleración económica a los integrantes del tratado y al mundo entero, pues tal parece que el actual gobierno americano no en�ende lo que es la globalización y ahora lo que está provocando es una “guerra comercial” con sus principales proveedores como México que ocupa el segundo lugar y los países asiá�cos que �enen inundado el mercado americano. El TLCAN 1.0 se firmó hace vein�cinco años, por lo que todos estamos de acuerdo en que se �ene que modernizar, en ese �empo no había internet, teléfonos inteligentes, tabletas, redes sociales, en fin, toda la tecnología de la información vigente, eso es lo que se �ene que adaptar, de hecho cuando se terminó la negociación nos entregaron una carpeta con el texto, en disquetes de 3 ½, que ahora ya no están en el mercado.

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Hoy en día, se u�lizan disposi�vos de almacenamiento con mucha capacidad y de reducido tamaño, se está revisando todo lo obsoleto como en este ejemplo, pero no cancelar los beneficios obtenidos por los tres países. Finalmente, estamos muy cerca del cierre de la renegociación del TLCAN, el gobierno mexicano, norteamericano y canadiense, representados por sus equipos negociadores, especialmente el de USA, encabezado por Robert Ligh�zer, caerá en razón. Esperando lo aprueben a finales de mayo o durante junio, de lo contrario se aproximan �empos polí�cos en USA y México, que de no ser así, prolongaran más el sufrimiento de la economía mexicana, el �po de cambio, el desaliento de la inversión extranjera, etc. seguirá la exacerbada campaña en contra de México del presidente Donald Trump a quien la realidad de nuestro país, como vecino, amigo y socio comercial, lo ubicará en un corto plazo para lograr su consen�miento y aprobación.

Mtro. Carlos Ismael Hernández Rentería Docente del IEE Maestro en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vo, con Posgrado en Mercadotecnia y Economía de la Universidad Estatal de Oregon. Diplomados y cursos especializados en Bancomext, Promexico, ICC, Interna�onal Chamber of Commerce, Grupo Financiero Fijsa.

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