Año 5, Nº 19 · Octubre-Diciembre 2019 ISSN: 2448-6450
Justicia Laboral Evasión Fiscal Educación Fiscal
EDITORIAL
Apreciable familia IEE: Con el cierre de año les ofrecemos nuestro úl�mo número del Bole�n Fiscal que presenta los textos de nuestros alumnos, docentes y egresados sobre las temá�cas de interés que abordan los temas fiscales y financieros que afectan a las empresas. Es este año que termina uno a�pico para nosotros, pues fue el del festejo de medio siglo de existencia de nuestra ins�tución, lo que nos ocupó con diversos festejos y conmemoraciones. Y dentro de esas labores académicas que son la docencia, la inves�gación y la divulgación, avanzamos en la consolidación de proyectos en las tres áreas, siendo el Bole�n Fiscal uno de los medios de divulgación más importantes del quehacer de inves�gación de nuestra comunidad académica, de manera que esperamos que sea 2020 un año de avances firmes en la consolidación del este medio que se ha conver�do en el favorito del mundo fiscal. Con un nuevo inicio va la invitación para quienes no han colaborado para que lo hagan, y para quienes ya son autores asiduos, para que lo sigan siendo, pues es este ejercicio fundamental en los quehaceres académicos. ¡Felices fiestas y que sea el 2020 un gran año para toda nuestra comunidad!
Salvador Leaños
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COMITÉ EDITORIAL “Bole�n Fiscal IEE” Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos IEE CORPORATIVO Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos salvador.leanos@iee.edu.mx Mtra. Celia Orozco Loya Dirección de Planeación y Desarrollo Ins�tucional celia.orozco@iee.edu.mx Lic. Brenda P. Cortés Navarro Dirección de Marke�ng Digital, Tecnología e Innovación brenda.cortes@iee.edu.mx Lic. Pamela González Durand Marke�ng Digital y Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO
IEE PLANTEL MÉRIDA Lic. Maribel Zapata Rosel Coordinación de Posgrado e Inves�gación maribel.zapata@iee.edu.mx Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata Mtro. Luis Fernando Campos Duarte Dra. Ruth Noemí Ojeda López Dr. Luis David Vázquez Heredia IEE PLANTEL MONTERREY Jefersson Hernán García Mar�nez Coordinación de Posgrado e Inves�gación jefersson.garcia@iee.edu.mx Mtro. José Manuel Cardona Monreal Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández
Lic. Milagros de María Pérez Gaxiola Coordinación de Posgrado e Inves�gación milagros.perez@iee.edu.mx Dr. Alberto Ruíz Rioja Dr. Mauricio Guillermo de Anda Hernández Dra. Gloria Rocío Estrada Antón IEE PLANTEL GUADALAJARA Lic. Ana Rivas Enríquez Coordinación de Posgrado e Inves�gación ana.rivas@iee.edu.mx Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Dra. María Teresa Montes Muñoz Mtro. David Ángel Pacheco Ángeles
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BOLETÍN FISCAL IEE. Año 5, No. 19, de octubre a diciembre de 2019, es una publicación trimestral editada por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017-051916544000-203, otorgado por el Ins�tuto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la úl�ma actualización de este Número, Unidad de Informá�ca IEE, Marke�ng Digital y Medios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de úl�ma modificación, 30 de sep�embre de 2019. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C.
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CONTENIDO Se Acaban las Outsourcings con Operaciones Simuladas, no más Evasión Fiscal
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Nuevo Esfuerzo de Simplificación Administra�va. CFDI Fungirá como Comprobación de Retenciones 2020
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Marco Jurídico de la Educación
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México en Camino a la Autosuficiencia Alimentaria al Permi�r las Ac�vidades Comerciales e Industriales en el Sector Primario
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¿La Educación Fiscal puede Ayudar a Incrementar la Recaudación Tributaria en México?
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Factores Internos y Externos que Intervienen en el Cierre de una Empresa Extranjera de Venta al por Menor en México: Caso Lowe´s Companies México, S. de R.L. de C.V.
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El Acoso Laboral y Sexual como Obstáculos para una Jus�cia Laboral
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Relevancia de la Aplicación de las Normas de Información Financiera en Analogía con la Legislación Fiscal en México
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Razones y Efectos de la Evasión Fiscal
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Libros de Contabilidad y Sociales: La importancia y Consecuncias de No Llevarlos Correctamente
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Las Recomendaciones de la OCDE Respecto a BEPS y su Adopción en la Legislación Fiscal Mexicana
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Texto: C.P. Jorge Abraham Mitchell Leyva Chávez IEE Plantel Monterrey
SE ACABAN LAS OUTSOURCINGS CON OPERACIONES SIMULADAS, NO MÁS EVASIÓN FISCAL Fuente: Google
INTRODUCCIÓN En el paquete económico 2020, el gobierno federal contempla varios cambios en materia de contratación laboral, “la subcontratación”, las empresas buscan lograr mejor eficacia en sus procesos, sin embargo, la fiscalía logró detectar que las empresas prestadoras de dicho servicio no cumplen con el entero del IVA trasladado y en contraparte la empresa contratante se acredita el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que trasladaron. Para este paquete económico la reforma fiscal busca evitar esta situación, la cámara de diputados pretende adicionar una fracción IV al ar�culo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cual establece la obligación de retener y enterar el impuesto causado por dichas operaciones, sin embargo esto puede afectar a muchos trabajadores que ganan menos, también la retención total del IVA puede ocasionar el quiebre o cierre de pequeñas y medianas empresas, ya que tendrían que administrar sus gastos y esperar a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les devuelva el IVA acreditado.
1 (Poder Legisla�vo Ley del IVA, 2016) (SHCP Paquete Económico 2020, 2019)
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Fuente: Google
Conforme a lo publicado en el paquete económico 2020, en este caso hablando de la subcontratación laboral, y más específicamente la retención del IVA, esto es una medida cabe de decir que excelente para evitar la evasión fiscal y fortalecer el control de obligaciones de los contribuyentes, la ley misma no prohíbe la deducción de un servicio de subcontratación, se optó por este medio ya que con la retención de IVA la autoridad va a acabar con las outsourcings que �enen operaciones simuladas. El esquema de retención nació desde 1997 en la ley dado su efec�vidad a lo largo de su vigencia se ha ampliado a algunos supuestos. El obje�vo de este esquema es reducir la evasión fiscal en sectores de di�cil fiscalización o altamente costosa. Los servicios de subcontratación laboral en términos legales deben calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por estas operaciones. Esto con la finalidad de asegurar el pago del IVA. El ar�culo 1º A de la ley de IVA fracción IV al ar�culo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado1, la cual establece la obligación de retener y enterar el impuesto causado por dichas operaciones. A con�nuación, se enlistan los principales puntos a tomar en cuenta dentro del paquete económico 2020 en discusión en el Congreso de la Unión.
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SE ACABAN LAS OUTSOURCINGS CON OPERACIONES SIMULADAS NO MÁS EVASIÓN FISCAL IEE Plantel Monterrey
Texto: C.P. Jorge Abraham Mitchell Leyva Chávez
1. El paquete económico 2020 trae varios cambios en materia de contratación laboral, para la correcta tributación en busca de una mayor recaudación de impuestos impactando a nivel nacional. 2. Por mo�vos de recaudación la fiscalía encontró que algunas empresas prestadoras de este servicio, no cumplen con los requerimientos necesarios además de que se están quedando con el IVA que no les pertenece, esto afectando a la economía del país y a todos los ciudadanos, incluyendo el sector público, sector salud y la educación, por lo que tomó esta medida para acabar con ese problema. 3. La cámara de diputados pretende adicionar en la Ley del Impuesto al Valor Agregado una fracción por la cual se estarán evitando estas operaciones. 4. Por otra parte, la retención total del IVA podría ocasionar el quiebre de algunas empresas afectando a la economía del país y también a la creación de nuevos empleos. Existe mucha controversia acerca de los nuevos cambios en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En lo personal, estos cambios podrán generar un resultado favorable, ya que su finalidad es eliminar las outsourcings creadas con el obje�vo de evadir impuestos, es decir, empresas fantasmas; por lo tanto, con esto se estará previniendo la evasión fiscal de IVA. Sin embargo, el hecho de que el IVA sea retenido al 100% traerá consecuencias, un ejemplo es que los trabajadores con salario bajo les perjudique en su economía y también podrá provocar el cierre de pequeñas y medianas empresas. Con estos cambios se acabaría la red de corrupción que conforman las empresas fantasmas, factureros, polí�cos e incluso la delincuencia organizada. Porque se estaría evitando que realicen este �po de ac�vidades, ya que dichas empresas normalmente cobran como mínimo el 7% de comisión, por lo cual al imponer la retención de IVA el flujo de clientes bajará hasta desaparecer y así mismo la red de corrupción.
Fuente: Google
CONCLUSIÓN ¿Cuánto �empo más seguiremos con los ojos vendados sin darnos cuenta del daño que nos estamos haciendo?, ¿Cuánto más teníamos pensado con�nuar con este �po de ac�vidades que están afectando a la economía de nuestro país? Ya se puede detener este daño, de abrir los ojos, ya que, con dichas modificaciones se acabará la red de corrupción y con ella la evasión fiscal y vendrá consigo un gran beneficio, como lo es un aumento en el ingreso anual del país, más escuelas y hospitales, mejores vialidades públicas, los trabajadores tendrán sus recibos de nómina �mbrados y se pagarán las cuotas obrero-patronales y de seguridad social correctamente. Además, esta inicia�va premiará a las personas �sicas y morales qué si cumplen ante el SAT con sus obligaciones, tendrían el beneficio de obtener su devolución en automá�co en 20 días. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
C.P. Jorge Abraham Mitchell Leyva Alumno del IEE
Contador Público en la Facultad de Contaduría Pública y Administración, UANL. Alumno de la Maestría en Derecho Fiscal. Socio en Despacho Contable y Fiscal. jorgee.leyva@hotmail.com
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Texto: Lic. Martha Guadalupe Mar�nez Puente IEE Plantel Monterrey
“NUEVO ESFUERZO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA” CFDI fungirá como comprobación de retenciones 2020 Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Cuando en la realización de una ac�vidad económica estés obligado a expedir un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por las retenciones de impuestos que efectúas, o bien por los pagos realizados, genera una factura de retenciones o información de pagos; por ejemplo, en el caso de enajenación de acciones, dividendos o u�lidades distribuidas, regalías por derechos de autor, pagos realizados a favor de residentes en el extranjero, intereses reales deducibles por créditos hipotecarios. Los contribuyentes deben expedir CFDI por todos los actos u operaciones que realicen, los ingresos que perciban, o las retenciones de contribuciones que efectúen. Por ello, los pagadores de impuestos que se encuentran obligados a retener can�dades derivadas de gravámenes deberán emi�r esos documentos. Cabe señalar que servirán como constancia de retención, los CFDI emi�dos por las personas �sicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales. Esto a su vez es meramente administra�vo, ya que la propuesta de reforma de 2020 sobre la retención a través de comprobantes fiscales elimina lo que son las constancias de retención y aparecen los CFDI obligatorios para las personas �sicas que realicen servicio profesional y las personas morales.
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Los CFDI se expedirán independientemente de que se presten por personas �sicas o morales. Esto provocaría dos cosas: se rastrearía de forma inmediata quién está comercializando facturas que amparan operaciones inexistentes y, la segunda, le daría al fisco una herramienta de recaudación prác�camente inmediata. Los CFDI de retenciones son similares a las facturas electrónicas, pero llevan datos específicos para diferentes �pos de retenciones de impuestos, para generarlos es necesario contar con los complementos correspondientes de cada caso como las retenciones de impuestos (IVA y IEEPS) o para Pago de viá�cos o Enajenación de acciones. Al respecto, el Ejecu�vo Federal a mi cargo propone reformar los actuales úl�mos párrafos de los ar�culos 106 y 116 de la Ley del ISR1, con la finalidad de eliminar la referencia a las constancias de retenciones a las que aluden dichos preceptos, en virtud de que la autoridad fiscal ob�ene la información correspondiente a las retenciones que llevan a cabo las personas morales a los contribuyentes que les presten servicios profesionales o les otorguen el uso o goce de bienes inmuebles de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)2.
1 (Poder Legislatico Ly del Impuesto sobre la renta, 2016) 2 (PODER LEGISLATIVO PAQUETE ECONÓMICO 2020, 2019)
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NUEVO ESFUERZO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. CFDI FUNGIRÁ COMO COMPROBACIÓN DE RETENCIONES 2020 IEE Plantel Monterrey
Texto: Lic. Martha Guadalupe Mar�nez Puente
En relación con lo anterior, y como una facilidad para las personas morales que se encuentran obligadas a efectuar la retención antes señalada, se propone adicionar a los ar�culos 106 y 116 de la Ley citada, un úl�mo párrafo, para establecer como opción en ambos ar�culos, que las aludidas personas morales podrán no proporcionar el CFDI a que se encuentran obligadas, siempre que las personas �sicas que les presten los servicios profesionales. La finalidad de la retención de los CFDI y los comprobantes apócrifos es atacar los puntos de evasión de impuestos como: 1) Erosión de la base del ISR, derivado de las operaciones inexistentes con facturas falsas. 2) Subcontratación de personal con ayuda de un outsourcing, en donde se intenta evadir el pago del ISR y del IVA. 3) Sociedades inmobiliarias de bienes raíces que también presentan irregularidades e intentan evadir el pago del Impuesto Sobre la Renta. 4) Empresas que fabrican “cojines” para de ahí repar�r supuestos dividendos a accionistas con fines inexistentes3. 5) No expedición de comprobantes fiscales digitales. 6) Devoluciones y compensaciones hacia los contribuyentes, donde algunos �enen exceso de confianza. 7) Envío de correos electrónicos apócrifos a los contribuyentes. La propuesta consiste en aplicar una retención de las dos terceras partes del IVA alrededor de 10.6 de 16% que se cobra que se cause en toda prestación de servicios, independientemente de que se presten por personas �sicas o morales. Esto provocaría dos cosas: se rastrearía de forma inmediata quién está comercializando facturas que amparan operaciones inexistentes y, la segunda, le daría al fisco una herramienta de recaudación prác�camente inmediata del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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La evasión fiscal es un delito y un problema grave en nuestro país; unas de sus más agresivas y dolosas modalidades son la compra y venta de facturas que amparan operaciones inexistentes, prác�ca que subsiste ante una oferta y una demanda terriblemente alta en nuestro país, de esta manera nuestras dependencias no están seguras de los movimientos económicos que ocurren y la emisión de facturas apócrifas, desgraciadamente cuenta con ciertas caracterís�cas y se va diluyendo a través de diferentes contribuyentes. Si bien esta propuesta encarece el proceso, se necesita también perseguir a quienes realizan el delito, ya que son un cáncer; los mexicanos somos muy ingeniosos y desgraciadamente, encontramos la manera de darle la vuelta a las cosas, el fisco debe ser muy rápido en actuar para contrarrestar estos delitos. CONCLUSIÓN Importancia del CFDI. Se propone �pificar o clasificar la defraudación fiscal y su equiparable como delitos de delincuencia organizada, incluyendo la expedición y enajenación de facturas falsas, además de la renovación de las áreas de fiscalización y control de la autoridad fiscal basadas en el uso de tecnología y herramientas de inteligencia ar�ficial, que se espera hagan más eficaz y rápida la iden�ficación de evasores y contribuyentes incumplidos. Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) �enen algunas caracterís�cas muy posi�vas para las empresas como ha sido el ahorro o el respeto al medio ambiente. Sin embargo, hay otros beneficios poco conocidos que pueden ayudar a mo�var a más de una persona a dejar atrás el pasado y las facturas de papel y entrar de lleno en el siglo XXI y la facturación electrónica. Una de las grandes ventajas que �ene es la integración automá�ca con la contabilidad, y además de forma segura. De esta forma se evita que alguien pueda manipular nuestros datos, incluso personas que están contratadas por nosotros, y que pueden hacernos creer que hay datos inflados. Por ejemplo, muchas personas para balancear las cuentas añaden compras todavía no facturadas o realizadas. 3 (PODER LEGISLATIVO PAQUETE ECONÓMICO 2020, 2019) (legislativo, 2016)
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NUEVO ESFUERZO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. CFDI FUNGIRÁ COMO COMPROBACIÓN DE RETENCIONES 2020 Texto: Lic. Martha Guadalupe Mar�nez Puente Otra de las ventajas es que permite leer las facturas electrónicas en cualquier navegador. Esto permite que cualquier persona con navegación a Internet pueda abrirlo sin problemas ni de sistemas opera�vos ni de otras incompa�bilidades de hardware. En esta misma tesitura resaltamos que los CFDI otorgan más ahorro a cuanto más se gasta. Esto es porque la diferencia de precios crece proporcionalmente cuanto más se facture. Si un comprobante fiscal te puede ayudar a ahorrar $10.00 pesos, cuando emites $100.00 ya ahorras $1,000.00 pesos. También enfa�zamos que la factura electrónica simplifica muchos procesos fiscales lo que permite agilizar trámites y que se ahorren �empos, que es una de las principales demandas de todos los empresarios. En esta misma tesitura el CFDI es una herramienta clave que las empresas deben aprovechar de mejor manera para hacer sus organizaciones más inteligentes, eficientes. Nos da mayor control y visibilidad de los recursos de la empresa. A mí me gusta llamarles la vista a 10 mil pies de altura. Los CFDI nos facilitan el automa�zar los procesos de registro de ingresos y egresos de la compañía, así como el control de inventarios y ventas. Mayor certeza y seguridad ante fraudes La Procuraduría de Defensa al Contribuyente (Prodecon)4 iden�ficó en el 2016 al menos 500 casos de uso de Registro federal de Contribuyentes (RFC) falsos y robo de iden�dad en materia fiscal, un modus operandi empleado principalmente por el crimen organizado al momento o de dar de alta un RFC mediante una credencial de elector emi�da por el Ins�tuto Nacional Electoral (INE) falsa o aperturando una cuenta bancaria usando el RFC de otra persona.
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De igual manera, la validación del CFDI ante el SAT, nos permite verificar que las facturas electrónicas que respaldan los gastos de operación de nuestras empresas sean válidas. Recientemente, en el blog de Cuentas OK escribimos sobre el caso de una empresa que descubrió un fraude por parte de una aseguradora gracias a la visibilidad y control que tenían sobre los CFDI. En este orden de ideas es importante destacar que este �po de medias favorecen al ingreso nacional y la prosperidad económica ya que el 80 por ciento de los ciudadanos en el país son evasores fiscales, y esa evasión afecta la prosperidad, así como la calidad de vida de la mayoría. Si bien esta propuesta de información de retenciones a través del CFDI es necesaria, con el fin perseguir a quienes realizan el delito, ya que son un cáncer. Los mexicanos somos muy ingeniosos y, desgraciadamente, encontramos la manera de darle la vuelta a las cosas. El fisco debe ser muy rápido en actuar para contrarrestar estos delitos. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Lic. Martha Guadalupe Mar�nez Puente Alumna del IEE Estudiante de Maestría en Derecho Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Coahuila, Facultad de Jurisprudencia. Actualmente ejerce como abogado li�gante en el despacho de Sistema Integral de Consultoría Jurídica en Derecho Fiscal.
Gracias a los candados impuestos por la facturación electrónica, ese no es más el caso. Ya sea que usemos un PAC (Proveedor Autorizado para la Cer�ficación de CFDI) o la plataforma del SAT, para emi�r una factura válida es necesario contar con una serie de candados de seguridad: la contraseña que tenemos registrada ante el SAT, y los archivos de nuestra Firma Electrónica (FIEL).
Regresar al índice 4 (Prodecon, 2019)
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Texto: Mtro. José Elías García Zahoul IEE Plantel Ciudad de México
MARCO JURÍDICO DE LA
EDUCACIÓN
Fuente: Google
INTRODUCCIÓN El Marco Jurídico de la Educación ha sufrido transformaciones importantes desde su primera versión en 1917, resulta interesante repasar en este estudio cuales han sido las transformaciones más importantes al paso del �empo y como es que llegamos a la propuesta actual del Ejecu�vo Federal (Gaceta Parlamentaria, 2018) y que a la fecha (abril de 2019) sigue en revisión, discusión, negociación y aprobación. Ar�culo 3° Cons�tucional Es justo comenzar este ensayo con el Ar�culo 3º Cons�tucional en su versión original de 1917, que simplemente expresaba: ARTÍCULO 3.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos par�culares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias par�culares solo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impar�rá gratuitamente la enseñanza primaria (Ins�tuto de Inves�gaciones Jurídicas UNAM, s.f.).
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Se observa claramente que la aspiración original del Ar�culo 3º es simplemente pugnar por una educación libre y laica, en establecimientos oficiales o par�culares sujetos a vigilancia oficial, además del carácter gratuito de la educación en establecimientos oficiales. A pesar de la atracción que genera tratar de dilucidar lo que sucederá con la inicia�va de cambios al ar�culo Tercero Cons�tucional, aledaños y conexos, conviene ampliar la mirada para ubicar la coyuntura en una perspec�va histórica que, quizá, contribuya a comprender por qué estamos donde estamos en el debate actual. Si analizamos lo ocurrido con las reformas al ar�culo 3o. a par�r de 1917, hallaremos cuándo el texto cons�tucional se aleja de su cauce natural donde expresa el proyecto educa�vo del Estado y sus normas generales y se convir�ó en un espacio para meter todo, para resolver todo, y dejarlo atado (Gil Antón, 2019). Se analiza a con�nuación, lo que ha ocurrido en cada una de las reformas, de acuerdo con Gil Antón (2019): El texto de 1917 enuncia el rumbo, caracterís�cas y valores centrales de la educación en el país, derivados de la Revolución, así como regulaciones generales: le bastan 3 párrafos y 71 palabras.
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MARCO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN Texto: Mtro. José Elías García Zahoul El ar�culo 3° se usó para incluir, desde 1934, además de nociones generales, normas administra�vas, procedimientos detallados de diversa índole, reglamentos y hasta polí�cas específicas. En 1934, la reforma declara que la educación será socialista e implicó aumentar el texto a 371 palabras en 10 párrafos. En 1946, el cambio se basa en una redacción orientada a la unidad nacional por medio del desarrollo armónico de “todas las facultades del ser humano”. Requiere 533 palabras y 12 párrafos. Se observa como se empieza a desvirtuar el sen�do Educa�vo hacia intereses de índole polí�ca y hasta aspiracionales. El Ar�culo 3° aumenta de manera importante su contenido. Con�núa el análisis de Gil Antón (2019) indicando: En 1980, se modifica al “elevar a rango cons�tucional la autonomía universitaria”. Se adiciona un apartado que, entre otras cosas, determina que los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico serán facultad exclusiva de las universidades autónomas, pero señala con claridad que las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administra�vo se normarán por el Apartado “A” del ar�culo laboral. Una gran conquista lograr la autonomía universitaria, sigue aumentando su amplitud de texto y comienza una lucha de poderes al incluirse las relaciones laborales, que hasta la fecha sigue siendo un tema básicamente polí�co, aunque aludiendo a lo laboral. En 1992 hay ajustes: 650 palabras y 13 renglones. Al año siguiente, 1993, la secundaria pasa a ser parte de la educación obligatoria (709 palabras y 15 renglones). En 2002, el precepto de obligatoriedad del preescolar: la can�dad de renglones permanece e incluye 728 palabras. En 2011 y 2012, sendas reformas incorporan, una, los derechos humanos y, la otra, a la educación media superior como obligatoria gradualmente. Emplean cerca de 770 palabras.
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IEE Plantel Ciudad de México
La inflexión ocurre en 2013. La reforma del Pacto salta a 2,402 palabras y 43 renglones. Es otro orden de magnitud, se triplica. Además del contenido previo, con el argumento de incluir el término calidad, se incorporan al tercero y sus transitorios, con el mismo peso que la laicidad o la gratuidad, aspectos laborales y administra�vos: las modalidades para el ingreso, promoción y permanencia del magisterio; el Sistema Nacional de Evaluación; la autonomía, funciones y modelo de gobierno del Ins�tuto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) así como sus formas de elección y plazos; el Servicio Profesional Docente y más. Justo aquí es donde nuestro Ar�culo 3° pierde toda dimensión, queda sensiblemente extenso y a�ende más a hechos laborales y administra�vos que a los educa�vos, como se analiza a con�nuación, de acuerdo con Gil Antón (2019): De todas sus palabras, 62% remiten a lo laboral y administra�vo, y sólo 38% a lo sustancial. En lugar de preservar en el ar�culo tercero el sen�do y los valores de la educación, para que las Leyes Reglamentarias establecieran los detalles, las cues�ones laborales fuesen remi�das a su si�o (el ar�culo 123) y lo administra�vo al espacio de trabajo de la SEP, se decidió que todo era materia cons�tucional para que tuviera fuerza y fuese incontestable. Aquí destaca de manera importante, rescatar el Ar�culo 3° para lo que fue originalmente dispuesto, la educación, y trasladar lo laboral al Ar�culo 123, así como lo administra�vo a la Secretaría de Educación Pública. El Pacto por México aseguró el control del magisterio, su desabrigo laboral y una rectoría centralista del sistema educa�vo y sus recursos, no de la educación. CONCLUSIONES Vincular la educación con el crecimiento económico del país y la innovación, se puede resolver de manera suscinta, incluyendo en los planes de estudio el desarrollo de habilidades de inves�gación en los estudiantes, con lo que de manera implícita, los alumnos harán propuestas crea�vas a las necesidades que detecten en el país y en sus localidades.
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MARCO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN IEE Plantel Ciudad de México
Texto: Mtro. José Elías García Zahoul
Si bien es cierto que muchas de las propuestas podrían resultar poco aplicables, también lo es que con la gran can�dad de propuestas que se generarían, se podrían encontrar soluciones a problemas importantes. Toda esta ac�vidad podría ser mo�vada mediante concursos, como los que ya existen en la llamada EduCiencias, que promueve la inves�gación cien�fica en todos los niveles educa�vos y ofrece un foro anual donde los mejores proyectos concursan para ser elegidos para presentarse en otros países. Finalmente, al reflexionar sobre que �po de persona queremos formar para que haga frente a los retos profesionales futuros, no podemos quedarnos exclusivamente con lo académico, sino que debemos dotar a nuestros educandos con herramientas (llamadas capacidades por unos y habilidades por otros), que les permitan afrontar de mejor manera la relación social que priva en las ac�vidades laborales y que no depende exclusivamente del nivel académico, sino también de la llamada Inteligencia Emocional, aunque esto úl�mo sería material para otro estudio completo. Haciendo a un lado las ideologías polí�cas, laborales y hasta religiosas, resulta interesante destacar que el idear un esquema de capacitación con�nua para los profesores es justo lo que se necesita en este momento histórico, no solo en México, sino en todo el mundo. En el video de Aragón Digital (2011) sobre el El XVII Congreso Mundial de la Educación Católica, se explica que este congreso “�ene como obje�vo deba�r sobre el mejor camino para renovar los colegios y mantener, a su vez, los valores que defiende la escuela católica”. En este mismo video, el secretario general de la OIEC (Oficina Internacional de la Educación Católica), el padre Ángel Astorgano, asegura que “se debe generar ilusión y esperanza para conseguir un mundo mejor”, pero llama fuertemente la atención una declaración del propio padre Ángel Astorgano al comentar que “tenemos escuelas del siglo XIX, con profesores del siglo XX y con muchachos del siglo XXI”, con lo que podemos darnos cuenta que la problemá�ca �ene carácter Global, los profesores actuales tenemos que capacitarnos adecuadamente para poder atender las nuevas necesidades de los educandos de hoy, más allá de las evaluaciones a los docentes y sus posibles recompensas.
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La reforma educa�va debe estar centrada más en el modelo educa�vo que en luchas de poder de otra índole, esto es, centrarse en lo que mejor conviene a nuestros educandos, par�cularmente en cuanto a desarrollar sus habilidades crí�cas y de socialización, así como sus habilidades personales, para enfrentar lo que demanda el actual mundo globalizado. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aragón Digital. (17 de octubre de 2011). YouTube. Obtenido de fecha 21 de marzo de 2019: h�ps://www.youtube.com/watch?v=JQHKJ_ZBAFc Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. (2019 ). México: McGraw Hill. Gaceta Parlamentaria. (13 de diciembre de 2018). Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. Obtenido de fecha 12 de marzo de 2019: h�p://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Aud iencia-Publica-Reforma-Educa�va/Conoce-la-Inicia�va Gil Antón, M. (24 de marzo de 2019). Educación Futura. Obtenido de fecha 28 de marzo de 2019: h�p://www.educacionfutura.org/cuando-se-torcio-el-te rcero/ Ins�tuto de Inves�gaciones Jurídicas UNAM. (s.f.). Biblioteca Jurídica Virtual Texto original de la Cons�tución de 1917. Obtenido de fecha 28 de marzo de 2019: h�ps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2 802/8.pdf Secretaría de Educación Pública. (10 de enero de 2019). Presentación de los estudios: El Futuro de la Educación Superior en México. Obtenido de fecha 29 de marzo de 2019: h�ps://www.gob.mx/sep/es/videos/presentacion-de-los -estudios-el-futuro-de-la-educacion-superior-en-mexico El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtro. José Elías García Zahoul Docente del IEE Doctorado en Administración (pasante) y Estudiante del Doctorado en Docencia e Inves�gación Social en el Centro Universitario para el Desarrollo Empresarial de México. Maestría en Planeación y Sistemas Empresariales con Especialidad en Finanzas Corpora�vas, Licenciatura en Ingeniería Química en la Universidad La Salle. Actualmente Consultor de empresas. Profesor de la Maestría en Finanzas en el Ins�tuto de Especialización de Ejecu�vos jegarcia@cedo.com.mx
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Texto: C.P. Javier Ivan Niño Mar�nez IEE Plantel Monterrey
MÉXICO EN CAMINO A LA AUTOSUFICIENCIA ALIMENTARIA AL PERMITIR LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL SECTOR PRIMARIO Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Dentro de la reforma para el 2020 se busca ampliar las ac�vidades del régimen aplicable al sector primario ar�culo 74-B Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) (inclusión de las ac�vidades industriales y comerciales). Los beneficios de este régimen están limitados actualmente a personas �sicas y se pretende incluir a personas morales cons�tuidas totalmente por ejidatarios y comuneros o ejidos y comunidades, de conformidad con la Ley Agraria, permi�endo la comercialización e industrialización de los productos de este sector, con el objeto de otorgar una reducción en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 30%. Adicionalmente se limita este beneficio por ingresos hasta 5 millones de pesos (mdp) anuales. ¿Traerá beneficios al campo mexicano esta reforma? CONTENIDO La autosuficiencia del campo mexicano, que se pretende con esta reforma aunada a los apoyos gubernamentales, generará una disminución de importaciones de alimentos, para consumir lo producido en el país, lo que actualmente no sucede ya que dependemos del exterior para poder sa�sfacer la demanda alimentaria de nuestro país. 1 (Xantomila, n.d.) 2 (Federal, n.d.)
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De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), México compra del extranjero 43 por ciento de los comestibles que consume y es el segundo país importador de alimentos per cápita después de Japón. Una nación debería producir 75 por ciento de los alimentos que consume para no sufrir dependencia alimentaria, señala la FAO1.
De acuerdo con el Registro Agrario Nacional (RAN) existen 3.8 millones de ejidatarios y comuneros los cuales pueden conformar empresas produc�vas (personas morales), con ac�vidades de comercialización e industrialización, adicionales a las del sector primario2. El incluir a las personas morales con ac�vidades industriales y comerciales, con la intención de industrializar y comercializar los productos de este sector, y que estén conformadas 100% por ejidatarios y comuneros, se verán beneficiados con la reducción del 30% del ISR propuesto por el ejecu�vo, lo que representaría un gran impulso a los sectores de la agricultura, ganadería, silvicultora y pesca, ayudando a: 1. Nuestro campo a ser autosuficiente México es uno de los países con mayor producción agrícola del mundo. Sin embargo, el país está lejos de ser autosuficiente en materia de alimentos básicos, y actualmente �ene que apelar al recurso de la importación para cubrir la demanda interna de algunos insumos que produce, pero no en volúmenes suficientes (maíz, trigo, soya, arroz, frijol, entre otros).
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MÉXICO EN CAMINO A LA AUTOSUFICIENCIA ALIMENTARIA AL PERMITIR LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL SECTOR PRIMARIO IEE Plantel Monterrey
Texto: C.P. Javier Ivan Niño Mar�nez
2. Generando empleos al pueblo mexicano para evitar la migración Las áreas rurales carecen de fuentes de empleo dignas, lo que conlleva a una búsqueda de empleos que puedan sa�sfacer sus necesidades básicas, por ello mucha de la población opta por trasladarse a las grandes ciudades, del mismo país o bien fuera. El Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a (INEGI) reportó para el 2018 un 3.6% en la tasa de desempleo, concentrándose mayormente en zonas rurales del país3. 3. Generación de riqueza a un estrato casi olvidado por mucho �empo Con la generación de empleos para este sector conllevará a la generación de riqueza, lo que servirá como motor para ac�var la economía de los sectores del campo. 4. Se disminuiría la importación de bienes de este sector y consumiríamos lo producido en el país Actualmente se importa en mayor parte los alimentos que consumimos, por lo cual es necesario impulsar en gran medida las ac�vidades de generación de alimentos en todas sus ramas, y sobre todo apoyando desde el nivel principal. CONCLUSIÓN Considero que esta reforma en la que se permi�rá tributar a personas morales en el sector primario que realicen ac�vidades comerciales e industriales sobre los productos que se generen exclusivamente de las ac�vidades agrícola, ganadera, silvícola y pesca, es necesaria por: 1. Permi�rán agruparse ejidatarios y comuneros para sumar capitales y crear empresas produc�vas para comercializar e industrializar sus productos. 2. Con la creación de estas empresas produc�vas se generan nuevos empleos en su región, dando pie a generación de riqueza. 3. Se dará formalidad legal y con ello una tributación que beneficie al estado mexicano. 3 (Geografía, n.d.)
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4. Estas empresas gozarán de beneficios fiscales, pero generan carga imposi�va que, aunque en menor cuan�a, dará beneficios pues actualmente en su mayor parte trabajan en la informalidad. Además, este beneficio reconoce el carácter social inherente de los ejidos y comunidades. La inicia�va privada lanza una alerta al Congreso de la Unión ante las afectaciones que detonarán las reformas fiscales que se pretenden aplicar en 2020. Considero que la reforma al ar�culo 74-B de LISR donde se pretende incluir a la personas morales con ac�vidades comerciales e industriales en el sector primario, al contrario de lo que dice la inicia�va privada que afectará, nuestro campo se verá beneficiado con este apoyo a comuneros y ejidatarios para que en conjunto creen empresas para la comercialización e industrialización de los productos agrícolas, ganaderos, de silvicultura y pesca, ayudándolos a generar empleos y creación de micro empresas para la ac�vación del campo y las zonas rurales, evitando así la migración a la ciudad en busca de empleos y mejores condiciones de vida, ayudando también a las grandes urbes a que no se vean sobre explotadas en su población. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Federal, G. (s.f.). datos.gob.mx. Obtenido de h�ps://datos.gob.mx/busca/dataset/estadis�ca-agraria-indicadores-basicos-de-la-propiedad-social. Geografia, I. N. (s.f.). inegi.org.mx. Obtenido de h�ps://www.inegi.org.mx/temas/empleo/. Xantomila, C. G. (s.f.). h�ps://www.jornada.com.mx/2018/05/13/poli�ca/004 n1pol. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
C.P. Javier Ivan Niño Mar�nez Alumno del IEE Contador Público egresado de la U.A.N.L. (1994-1998) Alumno de la Maestría en Derecho Fiscal. Actualmente Contador Público Independiente Con experiencia como contador general y gerente administra�vo en empresas del sector privado. jnino@jiasesores.com
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Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños IEE Plantel Ciudad de México
“¿LA EDUCACIÓN FISCAL PUEDE AYUDAR A INCREMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN MÉXICO?” Fuente: Google
RESUMEN En este ar�culo se presenta un breve panorama de la educación fiscal y la recaudación tributaria en México. El análisis incluye una comparación con países de América La�na y el Caribe a par�r de la década de 1990. Está centrado en las propuestas de contenidos para la inclusión del tema de la educación fiscal en los programas de educación básica, nivel cuya función es ofrecer conocimientos y habilidades para la vida cívica en la par�cipación y ejercicio de los derechos. Se argumenta también la conveniencia de implementar la educación fiscal dentro de los planes de estudio, así como la oportunidad que han dejado escapar las autoridades mexicanas en materias fiscal y educa�va, pues el aumento de la recaudación de un país se puede relacionar con el conocimiento formal en materia imposi�va desde los primeros niveles de estudio. DESARROLLO Los impuestos son los tributos provenientes de los ciudadanos que establece el Estado para cumplir con sus fines y garan�zar su subsistencia. En un reporte de la recaudación tributaria como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) –entendida como el fragmento de los ingresos públicos que el Estado impone de manera unilateral y cobra a sus ciudadanos a través de impuestos—, en 2017 México ocupó el octavo de lugar de América La�na y el Caribe con 17.4%, mientras que el promedio es de 22.7% (Morales, 2018).
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Diversos factores contribuyen a la baja recaudación por impuestos en México, entre ellos la nula percepción en la sociedad de los beneficios del pago de los tributos y la falta de credibilidad en las ins�tuciones públicas y en la administración de los impuestos. Una de las soluciones que se proponen para concien�zar a la población de la tributación voluntaria es la educación fiscal desde los niveles básicos de enseñanza. Este es un tema recurrente en los debates académicos y en las planeaciones de las autoridades recaudatorias; en ambos frentes coinciden en la urgencia del fomento de este �po de educación en México. En un foro de educación fiscal realizado en 2016, se afirmó que el “desconocimiento sobre el tema de recaudación de impuestos que persiste en gran parte de la población y la información acerca de lo que se hace con el dinero recabado, son algunas causas que provocan una baja recaudación” (Universidad de Guadalajara, 2016). Sin embargo, el problema de fondo es que la educación fiscal no representa una polí�ca estatal (OCDE, 2015: 141). Fuente: Google
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¿LA EDUCACIÓN FISCAL PUEDE AYUDAR A INCREMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN MÉXICO? IEE Plantel Ciudad de México
Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños
El dinamismo del término “educación fiscal” mo�va que sea actualizado de manera frecuente. En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo definió como “el conjunto de valores que se manifiestan en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de é�ca personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes” (2014). Esta definición general no se dirige a un grupo o a una población educa�va específica, por lo que aquí se retoma la propuesta por la Red de Educación Fiscal: la educación fiscal es un proceso de enseñanza y aprendizaje que busca desarrollar ac�tudes de compromiso frente al bien común y a las normas que regulan la convivencia democrá�ca, desde la educación básica hasta la universidad, resaltando el sen�do social de los impuestos y su vinculación con el gasto público, así como el perjuicio que conlleva el fraude fiscal y la corrupción. A través de la educación fiscal, señala la Red (s.f): se �enden puentes entre el Estado y los ciudadanos, lo que resulta especialmente relevante en contextos donde el pago de los impuestos se considera con frecuencia una obligación a eludir antes que un deber cívico que revierte en beneficio de todos. El reto es abandonar el enfoque únicamente coac�vo y construir una relación entre el Estado y los ciudadanos basada en la colaboración y la reciprocidad […] la Educación Fiscal se puede entender como una nueva prác�ca que �ene como obje�vo el desarrollo de valores, ac�tudes y habilidades que están des�nados a es�mular en los ciudadanos una reflexión crí�ca sobre su relación con el Estado y con otros ciudadanos en materia fiscal en el contexto de la convivencia democrá�ca. En este sen�do, la educación fiscal puede considerarse un instrumento para superar algunas deficiencias sociales que impiden el fortalecimiento de una conciencia cívica y la percepción de una igualdad de derechos y obligaciones ante la ley. En la prác�ca es un proceso en el que se fomentan valores que permiten diferenciar las buenas y las malas prác�cas sociales –en este caso fiscales—, para preferir las primeras. Es sabido que la educación en valores no se imparte únicamente en los planteles educa�vos, sino que es una tarea compar�da con las familias, las iglesias y los medios de comunicación, entre otras ins�tuciones sociales (Schmelkes, 2004: 7).
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Sin embargo, la mayoría de los integrantes de la sociedad coinciden en que los valores deben inculcarse en la educación formal, ya que de acuerdo con los principios generales de la escuela como ins�tución, en ella se pretende socializar a los individuos y a la vez formarlos como sujetos a través de valores y principios universales (Dubet, 2006: 44). Aunque los valores son intangibles, pues se inscriben en la conducta de las personas, pueden causar acciones que repercutan en el devenir propio y colec�vo. En México, las asignaturas que pertenecen al área del civismo son las que fomentan en los estudiantes los valores individuales y sociales consagrados en la Cons�tución Polí�ca. A par�r de la década de 1990, el campo del civismo se expandió de la par�cipación ciudadana en ejercicios democrá�cos –el entonces recién creado Ins�tuto Federal Electoral fue el encargado de impar�r la materia de Civismo a nivel federal—, al fomento de valores como la responsabilidad, la libertad, la jus�cia, la igualdad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y el amor a la patria (SEP, 1999). Estas adecuaciones coinciden con el periodo en que México se incorporó a la globalización económica y polí�ca con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y su inclusión en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Además, en la misma década de 1990 el gobierno mexicano contrajo una deuda con el Fondo Monetario Internacional. Así, el Estado se vio obligado a buscar mecanismos para elevar su crecimiento económico y procurar que todos los demás sectores avanzaran al mismo ritmo. En el ámbito educa�vo se propuso el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), que sustentaba sus obje�vos en una educación de alta calidad para “fortalecer la soberanía y presencia de México en el mundo, una economía nacional en crecimiento y con estabilidad, y una organización social fincada en la democracia, la libertad y la jus�cia” (Diario Oficial de la Federación, 1992: 4). La propuesta del ANMEB era reorganizar el sistema educa�vo, reformular contenidos y materiales, así como revalorizar la función magisterial. Con este Acuerdo se incluyó a la secundaria dentro de la educación básica desde el ciclo 1993-1994, con lo que se incrementó a nueve años la educación obligatoria en México. Desde 2012 la educación media superior forma parte también de la educación obligatoria.
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¿LA EDUCACIÓN FISCAL PUEDE AYUDAR A INCREMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN MÉXICO? Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños Con el ANMEB se actualizaron los planes y programas de estudio de todas las materias, que databan de 20 años. Para ello, y específicamente para efectos de este ar�culo, tanto en la primaria como en la secundaria se planteó restablecer el estudio sistemá�co de la historia, la geogra�a y el civismo, suplantando al área de ciencias sociales. La relación que se establece entre esta ambiciosa propuesta educa�va y el tema de la educación fiscal en México radica en que es fácil suponer que uno de los ajustes principales en los contenidos educa�vos tenía que ver con el fomento de valores cívicos que propiciaran la cultura de pagar impuestos de manera voluntaria para que en el mediano plazo aumentaran los ingresos gubernamentales por los tributos, con el consecuente beneficio social. Sin embargo, la educación en materia tributaria no fue incluida en ningún grado escolar de la educación básica. Incluso, hasta principios del siglo XXI el contenido de la enseñanza cívica y é�ca se restringió, “desde la primaria hasta la secundaria, a una mezcla de ambiguo patrio�smo, sen�mientos colec�vos difusos, vago respeto a sí mismo, mitología histórica, y conocimiento genérico de la Cons�tución” (Brown, 2000: 87). A nivel la�noamericano México se rezagó en el diseño y puesta en marcha de programas de educación fiscal. Brasil fue el primer país en establecer un programa de este �po en 1996; Argen�na lo implementó en 1998 con “Educación tributaria”, que fue sus�tuido por el “Programa de Información Tributaria”, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En un principio este programa se dirigió a niños y maestros, pero en 2015 incluyó a jóvenes y adultos. La AFIP diseña los programas y materiales de educación fiscal con énfasis en el sector escolar. Sus obje�vos son fortalecer la relación del fisco con el contribuyente, proponer al tributo como base para el sostenimiento del Estado democrá�co y fijar en la población la reflexión del sen�do social de los impuestos para desalentar el trabajo informal, el contrabando y la evasión. El programa se amplió hasta llegar a los ámbitos de la educación formal, no formal e informal (Mobilia, 2015: 4-8). Las experiencias de educación fiscal de otros países muestran que para que ésta pueda tener éxito debe acompañarse con una cohesión social que, entendida como unión o relación, adquiere carácter social cuando se logra una interacción entre personas que �enen un sen�do de pertenencia a un espacio común.
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El valor de la educación para lograr la cohesión social es determinante, pues las personas educadas son propensas a generar mayor capital social y a valorar más las ins�tuciones democrá�cas y el respeto a los derechos individuales (Schwartzman, 2008). México ocupó el úl�mo lugar en educación de acuerdo con la prueba del Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos 2015 (PISA, por sus siglas en inglés), que implementó la OCDE a los estudiantes de 15 años de edad de sus países miembros para evaluar su formación al llegar al final de la enseñanza secundaria, cuando están por integrarse a la vida laboral. Con estos resultados, ¿es probable pensar en implementar un modelo de educación fiscal que aspire a tener resultados posi�vos? Con base en el análisis de varios programas propuestos en otros países, es posible comprobar que el éxito de la educación fiscal radica en la coordinación y seguimiento por parte de las instancias gubernamentales involucradas en la enseñanza y en la tributación. En México, los antecedentes de programas de educación fiscal datan de 1997, año de la creación del SAT, órgano fiscalizador nacional. El Programa de Cultura Tributaria fue parte de una campaña para promover el cumplimiento fiscal voluntario. En una reunión internacional sobre educación fiscal efectuada en México en 2014, Fernando Mar�nez Coss presentó el documento “Evolución de la Educación Tributaria en México”, en el que afirma que de 1997 a 2000, las acciones en este sen�do fueron desar�culadas y dispersas, y que no hubo una visión forma�va y pedagógica.
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Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños
El obje�vo del Programa era propiciar una responsabilidad individual y social que llevara al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales a través de acciones educa�vas y forma�vas, sin embargo, se hizo mayor difusión de los servicios del SAT que de contenidos de educación tributaria (Díaz y Fernández, 2010: 106). La información a este respecto es escasa y en ocasiones contradictoria. Por ejemplo, Aboytes (2007) menciona que en 1998 la empresa Desem, A. C., desarrolló un programa para impar�r lecciones en materia fiscal a estudiantes de quinto grado de primaria. El siguiente año, en conjunto con la Secretaría de Educación Pública (SEP) –con�núa Aboytes– se buscó incluir temas fiscales en los libros de texto e iniciaron un proyecto para transmi�r programas televisivos sobre el tema para los profesores, pero no se ha encontrado evidencia de ninguna de las propuestas. En la primera década del siglo XXI el SAT consideró un replanteamiento del Programa con la elaboración de un modelo educa�vo en materia de cultura contribu�va. Entre los obje�vos de la educación cívico-tributaria en México, según el SAT, está promover el cumplimiento voluntario y responsable de las obligaciones tributarias; mejorar la imagen de las ins�tuciones públicas; sensibilizar a la población desde edades tempranas y durante todo el proceso educa�vo; informar sobre el origen de los ingresos tributarios y su des�no (OCDE, 2015: 138). En un informe que hizo reciente del SAT para la OCDE, señala que el Programa Nacional de Educación Fiscal sigue en marcha desde 1997 y que han desarrollado múl�ples ac�vidades, con especial referencia a la educación fiscal en la enseñanza superior. Ahí se afirma que se estrecharon lazos con un supuesto “Ins�tuto Federal de Educación mexicano”,1 para formar a los futuros profesionales y expertos en finanzas y contabilidad desde 2004. El análisis de la educación fiscal del SAT está centrado en los logros alcanzados por la materia “Formación e información tributaria”, que es impar�da en muchas universidades mexicanas, y valoran el impacto y las enseñanzas extraídas a par�r de ésta. Olvidan el aspecto de la educación básica, que es donde se fomentan los valores que pueden propiciar una cohesión social, según se ha visto.
No se resalta que desde la Reforma Integral de la Educación Básica (RIEB) de 2011 se propuso desarrollar competencias para la vida en los tres niveles de la educación básica, incluyendo al preescolar. Dentro de las competencias para la vida en sociedad se pretende que los estudiantes desarrollen habilidades para “comba�r la discriminación, el racismo, y conciencia de pertenencia a su cultura, a su país y al mundo” (SEP, 2011: 43). Con la asignatura Formación cívica y é�ca en primaria y secundaria, la RIEB se propuso con�nuar el proceso de construcción de iden�dad personal y de las competencias emocionales iniciadas en preescolar. Respecto de la educación fiscal, en los libros vigentes de texto gratuitos de Formación cívica y é�ca de 4° y 5° grado de primaria se incluyen apartados sobre los impuestos en México, qué son y para qué sirven. En secundaria, se incluyó la materia de Formación cívica y é�ca I y II para segundo y tercer grado, respec�vamente, sin embargo, sus contenidos no incluyen temas tributarios o de impuestos. Como se puede apreciar, en México los esfuerzos por promover la educación fiscal corren por caminos dis�ntos para las dos instancias responsables: el SAT y la SEP. Visto el concepto de este �po de educación y los obje�vos que se buscan con ella, se hace necesaria la colaboración y coordinación de ambas dependencias. Por la experiencia de otros países en esta materia, es preciso que las inicia�vas surjan del SAT y se coordinen con la SEP, principalmente, para acordar ac�vidades, materiales, programas y evaluaciones que permitan incluir a la educación fiscal dentro de la materia de Formación cívica y é�ca que se imparte en todos los grados de la primaria y en 2° y 3° de secundaria. Si hasta ahora no ha logrado concretarse la incorporación de una materia de educación fiscal en la educación básica de México, o por lo menos temas que tengan la con�nuidad de su estudio en otra asignatura, la SEP y el SAT �enen la oportunidad de elaborar un programa con base en sus experiencias en la materia y en los informes de implementación y resultados de otros países, con el fin de cumplir con lo que se ha propuesto desde hace 22 años la autoridad tributaria. Dentro de la reforma educa�va que está en marcha desde 2013, se han hecho diversas propuestas curriculares para la educación básica.
1 Después de una búsqueda exhaustiva, este “instituto” no fue localizado.
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¿LA EDUCACIÓN FISCAL PUEDE AYUDAR A INCREMENTAR LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN MÉXICO? Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños La más reciente es de 2016, y en ella se sugiere que el campo forma�vo “Exploración y comprensión del mundo natural y social” ayude a los estudiantes para ser personas analí�cas, crí�cas y responsables. Para ello, en ese campo se incluye a la asignatura “Formación cívica y é�ca”, que ha de impar�rse de los grados 4° a 6° de primaria y de 1° a 3° de secundaria. Dos de sus propósitos son promover la aplicación justa de las leyes para fortalecer el Estado de Derecho y que los alumnos ejerzan sus derechos y ciudadanía de manera responsable, informada, crí�ca, par�cipa�va y comprome�da, con el fin de que influyan en las decisiones de su entorno social (SEP, 2016: 151). En 2017, uno de los fines de “La Nueva Educación” planteó ser buen ciudadano dentro del área de convivencia y ciudadanía; en la primaria se pretende que los estudiantes conozcan sus derechos y obligaciones como ciudadanos; para la secundaria se busca que actúen con responsabilidad social, apego a los derechos humanos y respeto a la ley; con la educación media superior se proyecta que los estudiantes respeten las leyes y contribuyan al orden y la vida democrá�ca de México (SEP, 2017a). Las autoridades fiscal y educa�va han desaprovechado las oportunidades para incluir a la educación fiscal como un contenido que tenga con�nuidad y seguimiento en los grados escolares de la educación básica en los que se imparte la asignatura Formación cívica y é�ca. Esta situación pudo rever�rse al considerar su inclusión en el Nuevo Modelo Educa�vo que elaboró la SEP con el fin de educar para la libertad y la crea�vidad, y que se implementa a par�r del ciclo escolar 2018-2019. En ese Modelo no se incluye a la educación fiscal dentro de los contenidos programá�cos, aunque pudo insertarse en la educación para la ciudadanía, que se refiere al “desarrollo de conocimientos, habilidades, ac�tudes y valores necesarios para la par�cipación cívica y polí�ca en la democracia” (SEP, 2017b: 201).
Fuente: Google 2 La página de Civismo fiscal del SAT http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/21_15786.html fue consultada
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El área de oportunidad específico no pudo ser mejor para la autoridad fiscal, ya que el Nuevo Modelo Educa�vo da la posibilidad de una negociación individual y directa con las autoridades de cada uno de los planteles escolares dentro de lo que denomina “Autonomía curricular en la educación básica”, que ofrece a todas las escuelas de este nivel la facultad de decidir una parte de su currículo. Los contenidos programá�cos serán determinados por el Consejo Técnico Escolar, considerando la opinión de sus alumnos y sus Consejos Escolares de Par�cipación Social. Específicamente la educación fiscal no dependería de la asignatura Formación cívica y é�ca, sino que podría incluirse en el ámbito “Nuevos contenidos relevantes”, que se ejemplifica con la impar�ción de educación financiera (SEP, 2017b: 76). Si el SAT considera seguir con el programa de civismo fiscal, es recomendable que saque provecho de la citada autonomía curricular y se acerque a la autoridad educa�va de cada escuela donde pretenda llevar a cabo su propuesta para establecer contenidos, materiales, evaluaciones y seguimiento para darle con�nuidad. Sin embargo, el primer paso que debe dar la autoridad fiscal es la actualización de su programa, iniciando con la publicación en su portal de internet, ya que su úl�ma modificación es de sep�embre de 20112. Aunque no hay un análisis que relacione directamente a la impar�ción de la materia de educación fiscal con el incremento de la recaudación tributaria con respecto al PIB de algún país, puede considerarse, en términos generales, que esa prác�ca es benéfica a mediano plazo, ya que naciones como Argen�na o Brasil, que llevan más de 15 años trabajando con programas de educación fiscal, tuvieron en 2017 un nivel de recaudación de 32.2% y 31.3%, respec�vamente, en tanto que México apenas llegó a 17.2% en la región de América La�na y el Caribe, donde la media es de 22.7% (Morales: 2018). Entre los diversos factores que la OCDE establece para incrementar la recaudación tributaria como porcentaje del PIB está el nivel de educación de la sociedad como un determinante socio-demográfico, además del poder que representen las administraciones tributarias, el nivel de corrupción y la moral �sica (o la disposición de la gente para pagar impuestos) (OCDE, 2017: 60). No es casual que estos elementos sean suscep�bles de modificarse con la educación fiscal, por lo que está en manos de la SEP y el SAT llevarla a la prác�ca.
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Dr. Daniel Mendoza Bolaños Docente del IEE Doctor y maestro en Ciencias en la especialidad de Inves�gaciones Educa�vas por el Cinvestav; Licenciado en Pedagogía por la UNAM. Profesor de educación media, superior y posgrado en el área de metodología de la inves�gación. Autor de diversos ar�culos sobre historia de la educación en México y América La�na durante los siglos XIX y XX. d.daniel.mb@iee.edu.mx
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Texto: Lic. Karen Viridiana Hernández Ceballos IEE Plantel Monterrey
FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS QUE INTERVIENEN EN EL CIERRE DE UNA EMPRESA EXTRANJERA DE VENTA AL POR MENOR EN MÉXICO:
CASO LOWE´S COMPANIES MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. Fuente: Google
INTRODUCCIÓN En las úl�mas décadas la apertura de las economías nacionales ha sido inevitable y fomentado por un proceso de búsqueda de asociaciones comerciales que han traído consigo profundas transformaciones económicas. México es considerado un país prometedor en el sector del retail; este sector se en�ende como el comercio de las �endas de autoservicio que se enfoca en distribuir y vender productos a un tercero. En la historia de la economía mexicana el comercio ha sido parte fundamental del desarrollo y crecimiento económico, ya que genera empleos e incrementa el Producto Interno Bruto, logrando una estabilidad financiera a pesar de las crisis de endeudamiento que se han vivido en el país, por lo cual, es interesante comprender cómo el comercio internacional promueve en gran medida la ac�vidad económica de un país.
En el presente ar�culo se describen algunos de los patrones financieros y del sector de los recursos humanos que afectan a una compañía extranjera en México; se realiza bajo una perspec�va de inves�gación descrip�va, con un enfoque cualita�vo, u�lizando la técnica de entrevista focalizada para recabar la información de expertos en el área y direc�vos vinculados a la empresa con varios años de experiencia y an�güedad, los resultados de tales entrevistas se analizarán y divulgarán en próximos reportes. En esta inves�gación se asume y concibe que tales patrones han detonado que la empresa haya decidido re�rar su industria de nuestro país, tomando en cuenta el factor humano, financiero y fiscal. Las preguntas que surgen en la inves�gación son las siguientes: ¿Por qué Lowe´s fracasó en su intento de establecer su negocio en México? ¿Por qué una empresa logra el éxito mientras otras más fracasan? La respuesta suele ser complicada, ya que una empresa es mucho más que los productos que vende, los servicios que ofrece o bien la disposición de un inmueble para ejecutarlo, la empresa que quiere sobrevivir necesita acertar en la visión del negocio, elegir el personal indicado que ejecute la cultura empresarial de la compañía, ser eficiente en ges�ón de gastos, ac�vos e ingresos, con el fin de tomar las decisiones financieras correctas para el éxito de la misma.
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FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS QUE INTERVIENEN EN EL CIERRE DE VENTA AL POR MENOR EN MÉXICO: CASO LOWE´S COMPANIES MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
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Texto: Lic. Karen Viridiana Hernández Ceballos
El cierre de operaciones anunciado México �ene una economía comercial favorable, ya que el país ha logrado adaptarse a la economía mundial, en la actualidad, el crecimiento económico del país está ligado a las diversas ac�vidades del comercio internacional; el paso de las empresas extranjeras que se establecen, además de inversión, generan desarrollo tecnológico, infraestructura, inves�gación y empleo. El surgimiento de las empresas transnacionales forma parte de la esencia y de la evolución expansionista del sistema de producción capitalista. La emisión e instrumentación de sus polí�cas empresariales responden siempre a los principios de concentración, integración, acumulación de capital, industrialización, libre comercio, internacionalización, capacidad innovadora, apropiación y especialización de los factores de producción. La cadena de distribución de productos para mejoras del hogar Lowe´s Home Improvement Werehouse; anunció en el mes de noviembre del año 2018 el cierre de 20 �endas en dis�ntos puntos de Estados Unidos y otras 31 en Canadá. En aquel momento Marvin Ellison, presidente y director ejecu�vo de Lowe´s compar�ó la posibilidad de vender sus �endas en México. La compañía reveló en aquel momento haber iden�ficado ac�vidades poco remunera�vas dentro de su negocio en Estados Unidos. La empresa con sede en Mooresville, Carolina del Norte, es una cadena de distribución minorista de productos de mejora del hogar, materiales de construcción y bricolaje, originario de Estados Unidos, fue fundada en 1946 en Carolina del Norte, �ene más de mil 400 �endas en 50 estados en Estados Unidos y �ene presencia en Canadá y a par�r de 2010, en otros países, pero en México terminó su relación a par�r de este 2019.
En el caso del cierre de la empresa Lowe´s en México en abril de 2019, la empresa daba por terminada su relación laboral en México; con el cierre de sus 13 sucursales distribuidas en más de 10 estados de la República Mexicana, donde a par�r del miércoles 10 de abril se negó el acceso a todo el personal, clientes o distribuidores. Fue en el mes de noviembre del año 2018 cuando Lowe´s dio a conocer sus intenciones de cerrar operaciones de manera permanente en México, sin embargo, no fue sino hasta el día 10 de abril que hizo oficial el cierre permanente y sus ventas a través de sus portales de internet. Lowe´s llegó a México en el año 2010, la primera �enda se abrió en Nuevo León. A mediados del año 2018 la cadena había abierto su �enda número 13 en México y la octava en Nuevo León, ubicada en el municipio de Santa Catarina. La cultura laboral como factor interno El éxito o fracaso de una compañía ha sido estudiado desde diferentes teorías a lo largo de los años. Las compañías cuya principal ac�vidad económica es la venta al por menor de bienes y/o servicios �enen como finalidad la aceptación social, sa�sfacer a los clientes, pero también deben tener presente la supervivencia y crecimiento. Crecimiento y supervivencia tendría que ver con diversos factores internos como la cultura laboral par�cular en la que se encuentra inmersa la empresa y la propia disciplina financiera y administra�va. Por ello resulta importante iden�ficar los valores inherentes a la cultura laboral, sobre todo aquellos valores que permanecen influenciados por una cultura nacional o social. El contexto específico del trabajo influye de manera significa�va en las opiniones, valores, creencias y es�los de pensamiento que se �enen sobre el trabajo y la empresa (Alvesson, 2015). La realidad social y material que enfrentan los miembros de una cultura organizacional se encuentra relacionada con las ideas, los símbolos y los significados que �ene dichos miembros, es por eso que se requiere enfa�zar en el estudio de la formación de la cultura de la relación entre el nivel material y dicha cultura, así como, la manera en que dicho nivel material se refleja en las reglas, los procedimientos y otros elementos de la tarea. Tales elementos teóricos permi�rán la derivación de variables por observar dentro del proceso de inves�gación.
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Texto: Lic. Karen Viridiana Hernández Ceballos Rosita Mar�nez (2011) elabora un estudio compara�vo sobre prác�cas administra�vas desarrolladas en organizaciones mexicanas de diferente tamaño (grandes empresas y, pequeñas y medianas empresas); como parte de los resultados, encontró que las empresas grandes implementan en mayor proporción diversas prác�cas que las empresas pymes. Además, estudios en otros contextos coinciden que dichas prác�cas las llevan a cabo en organizaciones de alto desempeño; de esta manera prác�cas que favorecen la par�cipación de los empleados en la toma de decisiones propician la existencia de una cultura laboral más enfocada en el talento humano. Para Mendoza Gómez (2010) el estudio sobre la evolución y permanencia de la cultura laboral mexicana se encuentra en una dualidad tradición-modernidad, bajo este prisma; la cultura laboral si bien muestra un grado de permanencia en el aspecto tradicional, los resultados obtenidos señalan, que la cultura laboral mexicana �ene una mayor orientación a la modernidad en la actualidad. En una orientación de cultura a nivel de la organización, con frecuencia los direc�vos se encuentran ajenos a lo que expresan los grupos de trabajo y los departamentos de los niveles menores de la organización.
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Es por ello que resulta crucial generar estudios sobre la cultura de trabajo en el nivel organizacional, ya que esta área resulta tan importante o más, que el área financiera, para lograr el incremento de la produc�vidad o bien, obtener los niveles de produc�vidad mínimos establecidos. Posicionamiento internacional de LOWE´S como factor externo El cierre de Lowe´s en México de sus trece �endas, parece provenir de una estrategia de posicionamiento a largo plazo, lo que significó un efecto carambola ya que esto derivó en una pérdida de confianza accionaria que posteriormente perjudicó el valor de las acciones en la bolsa de valores. Para el tercer trimestre de 2018 parecía clara la crisis de confianza y credibilidad entre los accionistas, ya que el valor de las acciones cayó 4.11% un día después de su apertura, esto indicaba claramente que las cosas no iban bien y a pesar de tener ligeras variaciones en una aparente recuperación, no se logró alcanzar el valor de cierre anterior.
Comercializar bienes de consumo final implica costos, que pueden acrecentarse o reducirse según la produc�vidad del trabajo, del establecimiento y del área de ventas, por mencionar solo algunas variables del comerciante minorista o al detalle que se ven reflejadas en el precio de los bienes, la calidad, y el buen servicio al cliente. Esto permite cerrar el proceso de comercialización con mayores ingresos por ventas y menores costos opera�vos con relación a otras empresas logrando con ello ser compe��vo en el mercado. Es común olvidar el valor del capital humano, el cual es la base para incrementar la produc�vidad, innovar y compe�r, cuyos conocimientos, ac�tudes y valores marcan la diferencia entre una compañía exitosa y una compañía que fracasa, no olvidando que, el departamento de Recursos Humanos �ene la función de conseguir que la misión, visión y valores de la compañía sean aplicados de acuerdo a las polí�cas establecidas y de esta manera asegurar una coherencia junto con la dirección estratégica. Fuente: Google
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Texto: Lic. Karen Viridiana Hernández Ceballos
CONCLUSIONES A manera de conclusión se exponen y relacionan una serie de reflexiones que surgen como parte de los resultados preliminares de un primer acercamiento al fenómeno del cierre de LOWE´S en México, desde dos ángulos diversos, por un lado el análisis teórico de los diversos factores involucrados, tanto aquellos de �po externo, los cuales han tenido que ver con la toma de decisión del nuevo CEO de la compañía a nivel internacional, -contratado meses antes de la toma de decisión sobre el cierre total en México-, aunado a ello, se presentó una considerable fluctuación a la baja, de las acciones de LOWE´S en una bolsa de valores sojuzgada por eventos recurrentes de confianza y desconfianza en los nuevos períodos co�zables. Por otro lado, los factores internos que habrían tenido que ver con el cierre de LOWE´S en México, han sido iden�ficados desde el ámbito financiero, y la cultura laboral de los empleados y direc�vos en México, ambos factores debilitaron de diversas formas el desempeño opera�vo y diagramaron un futuro por demás incierto para los intereses de los accionistas. De esta forma, se relacionan una serie de conclusiones como parte del recorrido analí�co, enriquecedor en varios sen�dos, tanto por el acercamiento hacia la teoría que permite interpretar diversas aristas de este entramado, hasta el reconocimiento de los puntos de vista, posturas y convicciones de los funcionarios protagonistas, y actores primarios en las operaciones comerciales y financieras de los úl�mos años y meses de operación de la empresa LOWE´S en México. El obje�vo de una empresa es hacer crecer su u�lidad es claro que, la globalización para una compañía es una oportunidad de llegar a este fin. Considerar este propósito y contexto lleva a una compañía hacia la necesidad de crear diversas estrategias de internacionalización para garan�zar el desarrollo de su ac�vidad empresarial, esto implica lograr una estabilidad financiera y fiscal con base en variables económicas, culturales, demográficas, polí�cas, sin olvidar al mercado al cual va dirigido sus productos o servicios. Esto implica adaptarse a un mundo globalizado, lo que implica contar con capital humano necesario; además de los ineludibles recursos financieros, con un ac�vo que en ocasiones la propia compañía supone no es de relevancia.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alvesson, M. (2005). Understanding organiza�onal culture. Wiltshire, UK: Sage Publica�ons. Herrera, E., Balderas, J.A., Chapa, R., (2012). Análisis sobre el perfil de direc�vos empresariales en México: caso de estudio. Revista: Innovaciones de Negocios. Volumen 9. Número 17. Pp. 109-128. Mendoza, J. Rositas, J. (2011). Similitudes y diferencias en la cultura laboral Mexicana: Elementos compar�dos en equipos de organizaciones de diferente desempeño. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Lic. Karen Viridiana Hernández Ceballos Alumna del IEE Alumna de la maestría en Finanzas en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Licenciatura en Contaduría Pública por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Actualmente es analista de impuestos internacionales en Gruma, S.A.B. de C.V. karen_viri413@hotmail.com
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Texto: M.R.H. Y C.P. Gabriela Carrión García IEE Plantel Monterrey
EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL COMO OBSTÁCULOS PARA UNA JUSTICIA LABORAL Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Los estudios sobre el comportamiento permi�eron iden�ficar el abuso en una interacción social en la que estuviera presente la asimetría del poder o, al menos el acosador así lo considera, el obje�vo es muy preciso, causar un daño psicológico y �sico a la víc�ma porque se trata de un proceso de destrucción. Heinz Leymann (1996) construye una de las primeras definiciones, iden�ficado en ella los elementos caracterís�cos principales, de esta forma el acoso es aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemá�ca y recurrente y durante un �empo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víc�ma o víc�mas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo. De acuerdo con los datos emi�dos por la Oficina Internacional del Trabajo en 2008, el mobbing provoca en la Unión Europea entre el 50% y 60% de ausen�smo laboral, el cual para ese año era traducido en un gasto anual de 20,000 millones de Euros (Mendizabal, 2017). La palabra inglesa mobbing se traduce aquí como acoso laboral, deriva del término inglés mob que significa entre otras acepciones más como son: acosar, asediar o atacar en grupo, y del la�n mobile vulgus, que se traduce como “mul�tud, turba, muchedumbre”.
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En ese mismo año se registraba en Europa, alrededor de 30,000 trabajadores procedentes de 31 países habían sido objeto de algún �po de violencia y/o amenzas violentas. La violencia y el acoso en el ámbito laboral, que incluyen el daño �sico, psicológico o sexual, pueden cons�tuir a par�r de ahora un incumplimiento o abuso de los derechos humanos. A par�r de la reforma consitucional del 10 de junio de 2011, los derechos humanos se han conver�do en un eje importante de nuestros sistema jurídico, ya se eliminó la prohibición consitucional que tenía la Comisión Nacional de Derechos Humanos para intervenir en asuntos laborales, situación que conlleva y orginara una fuente inagotable de conflictos adicionales que no vivía el sector laboral.
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Texto: M.R.H. Y C.P. Gabriela Carrión García
Aproximación al acoso laboral y sexual desde el ámbito conceptual Los estudios sobre el tema surgieron, principalmente, en disciplinas como la psicología, psiquiatría y sociología, tal y como da cuenta la extensa literatura; sin embargo, en ella se reconoce la existencia de una estrecha relación entre este y determinadas formas de organización del trabajo, las cuales dan lugar a situaciones, causas y problemas que requieren soluciones dis�ntas. En razón de lo anterior, el fenómeno admite una pluralidad de términos en dis�ntos campos disciplinarios para describir formas par�culares de degeneración de relaciones par�culares en el ámbito laboral. Conductas como la violencia, la in�midación y otros comprtamientos abusivos en el trabajo, en cierta medida, siempre han exis�do. Estos actos fueron objeto de estudio, en forma par�cular, en las décadas de los ochenta y noventa, entre otros por Heinz Leyman (1996) y Marie-France Hirigoyen (1999), quienes inves�garon sobre determinadas conductas en el ámbito laboral y sus efectos en los trabajadores. Con el cambio en la organización y en las formas del trabajo, esta compleja situación, en la prác�ca, ha tendido a crecer en el ámbito de las relaciones laborales privadas y públicas. Por ello, en las úl�mas décadas el fenómeno ha cobrado relevancia y visibilidad por varios factores: a) las diversas inves�gaciones al respecto; b) el desarrollo de los derechos fundamentales en el trabajo; c) las leyes aprobadas recientemente en varios países con el objeto de prevenir y evitar el fenómeno, y d) la nueva norma�va de los emergentes riesgos psicosociales (porque se considera un riesgo para la salud, ya que produce enfermedades). Fuente: Google
De acuerdo con María Ascención Morales (2016) al acoso laboral se le reconocen varios efectos, entre otros; vulnera derechos fundamentales de la persona, genera nuevas enfermedades que se añaden a los riesgos tradicionales propios de la sociedad industrial; afecta a las empresas por la reducción en la produc�vidad y el incremento en los costos, debido al ausen�smo, mayor rotación de personal, y daña a la sociedad en general. A nivel mundial se puede decir que el 15% de los trabajadores ha sufrido mobbing en cierta intensidad, si consideramos que para este año, en nuestro país la población económicamente ac�va es de 56,951,215 el 15% equivale a 8,542,682 trabajadores que son acosado en su trabajo. Aproximación al acoso laboral y sexual desde el ámbito jurídico Las consecuencias que genera el acoso laboral no solo son graves para quienes lo padecen directamente, el efecto trasciende al trabajador: impacta a su familia, y el rendimiento y la produc�vidad de las empresas o ins�tuciones donde se manifiesta dicho fenómeno. A pesar de lo anterior, en México, a diferencia de otros países, se ha estudiado poco esta problemá�ca, limitándose al tratamiento del acoso sexual, lo cual reduce considerablemente la diversificación de las manifestaciones del acoso laboral (Mendizabal, Escalante y Ibarra, 2015). Por ello resulta interesante iden�ficar el papel jugado por el derecho respecto de esta temá�ca, tanto en el hecho de su regulación como en el de su combate. La disciplina jurídica ofrece su definición del acoso laboral a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: la acción verbal o psicológica de índole sistemá�ca, repe�da o persistente por la que, en lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víc�ma, la humilla, ofende o amedrenta. En el contexto de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, se introdujo, de alguna forma, el acoso laboral bajo la denominación de “hos�gamiento”, regulándolo por primera vez y dis�guiéndolo del acoso sexual; sin embargo, la definición fue bastante limitada: “Ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víc�ma frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, �sicas o ambas”.
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EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL COMO OBSTÁCULOS PARA UNA JUSTICIA LABORAL Texto: M.R.H. Y C.P. Gabriela Carrión García Igualmente, se regula la figura como parte de una de las causales de rescisión de la regulación del trabajo imputable tanto al trabajador como al patrón, aunque solo respecto del acoso ver�cal descendiente, también se establecen sanciones. Si bien puede considerarse como un sólido avance jurídico, de acuerdo con Gabriela Bermudez (2017) la ley limitaba el caso a una sola de sus manifestaciones: la descendente y omite las conductas agresivas de otros sujetos. Faltan disposiciones para responsabilidad al patrón del medio ambiente laboral, así como medidas preven�vas, y su consideración como riesgo de trabajo, porque puede desencadenar accidentes y enfermedades, como pueden ser: cuadros de estrés, ansiedad, problemas diges�vos, cambios bruscos de personalidad. La reforma laboral de 2012 estableció el trabajo digno o decente como eje de la norma�va laboral, parámetro que alude a varios conceptos que deben de respetarse: a) La dignididad humana del trabajador. b) Que se realice sin discriminación. c) Que tenga acceso a la seguridad social. d) Que se perciba un salario remunerador. e) Que se perciba capacitación con�nua para el incremento de la produc�vidad con beneficios compar�dos. f) Que se cuente con condiciones óp�mas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. g) Que se respeten irrestrictamente los derechos colec�vos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, la autonomía, el derecho de huelga y de contratación colec�va. h) Se tutele la igualdad sustan�va o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La reforma laboral de 2012 dispone que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores, (Mendizabal, 2017) por los siguientes mo�vos:
1 La Suprema corte de Justicia determinó que la obligación de las autoridades federales o locales previstas en el artículo 67 de la Ley General de Población, de requerir a los trabajadores extranjeros para que acrediten su legal estancia en el país, no es exigible a las juntas de conciliación y arbitraje. Tesis de jurisprudencia 230/2007. En Natividad 2015 p. 136
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Origen étnico o nacional. Antes se u�lizó la palabra “raza”. Género, Antes se establecía como “sexo”. Edad. Discapacidad. Esta es una adición; sin embargo, debió u�lizarse “capacidades diferentes”, que es el término internacional moderno. Condición social. Condiciones de salud. Esta es una adición. No sería discriminatoria la obligación de someterse a los reconocimeintos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento para comprobar que no se padece alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable. Tampoco sería discriminatorio el hecho de que pueda suspenderse la relación laboral en caso de enfermedad contagiosa. Religión. Antes se u�lizaba la expresión “credo religioso”. Condición migratoria. Esto no implica que se deje o se pueda dejar de cumplir con la ley migratoria; por ejemplo, un visitante sin permiso para realizar ac�vidades remuneradas no podría alegar discriminación si no se le permite trabajar. No sería discriminatoria la suspensión de relación de trabajo por falta de documentos que exijan las leyes1. Opiniones. Esto no impica que el trabajador pueda injuriar, faltar al respeto, hos�gar o acosar a compañeros o a personas en el centro de trabajo, o revelar secretos. Preferencias sexuales. Esta es una adición. Esto no significa que pueda tener en la empresa un comportamiento inmoral. Estado civil. Cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
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Texto: M.R.H. Y C.P. Gabriela Carrión García
Para el año 2015; la Ley Federal del Trabajo en el ar�culo 3 Bis, se refiere al hos�gamiento y agrega otros elementos; que el �po de hos�gamiento es ver�cal descendente en el ámbito laboral y que se expresa en conductas verbales, �sicas o ambas; para efectos de esta Ley se en�ende por hos�gamiento y acoso sexual: a) Hos�gamiento, el ejercicio del poder en relación de subordinacion real de la víc�ma frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, �sicas o ambas, y, b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víc�ma, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víc�ma, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. A nivel conceptual y jurídico esto representa un avance ya que anteriormente se establecía la recurrencia o repe�ción en los eventos de acoso, para llegar a considerado de esta manera. La repe�ción sistemá�ca del acto o conducta, no es ahora necesario para cateogrizar el acoso sexual como tal. Para Gabriela Mendizabal Bermúdez (2017), la adición a este ar�culo, �ene el mérito de contemplar una forma de acoso laboral de manera independiente al acoso sexual; sin embargo, delimita al hos�gamiento como una forma de acoso laboral descendente. La postura de Mendizabal en ese sen�do es que existen además, otros factores que detonan el acoso laboral, tales como la contratación temporal, el subempleo, la inestabilidad laboral y en general la precarización en el trabajo. Las víc�mas de acoso laboral con mayor frecuencia son las mujeres, incluso más que los hombres.
CONCLUSIONES A manera de conclusión se relacionan en este apartado una serie de reflexiones sobre el grave problema social, jurídico y económico que representa la existencia del hos�gamiento y el acoso laboral y sexual en México. Nuestro país se man�ene en constante cambio y man�ene también la meta de establecer consonancia con las norma�vas internacionales, en materia económica, jurídica, pero también en materia de derechos humanos y derechos fundamentales, en tal sen�do el camino a seguir es cada vez más claro. Las conductas abusivas que se dan en el ámbito de las relaciones en el trabajo han cobrado importancia en estudios de diversas disciplinas. Sin embargo, al ser un fenómeno cuya problema�zación es de carácter laboral y que cada día es más frecuente, sus causas y consecuencias han sido consideradas por las instancias jurídicas internacionales y nacionales para su tratamiento legal. El acoso laboral vulnera los derechos fundamentales de la persona, sobre todo porque genera nuevas enfermedades que se añaden a los riesgos tradicionales propios de la sociedad industrial; afecta a las empresas por la reducción en la produc�vidad y el incremento en los costos, debido al ausen�smo, mayor rotación de personal, y daña a la soiedad en general y se transforma en un problema de salud pública. El Estado mexicano, los gobiernos de los estados, municipios y los grupos empresariales, no puede quedar al margen en el nuevo tratamiento para reducir la dimensión de este complejo fenómeno. Los empresarios deben asimilar la correlación de los derechos humanos con la vida emrpesarial, si no quieren verse inmiscuidos en demandas laborales o incluso, civiles que podrían ser gravosas. Hoy más que nunca se aconseja a los empresarios que deben atender estos asuntos y vigilar que se cumpla la ley, ya que de lo contrario, tendrán una can�dad enorme de denuncias y demandas laborales, derivado del acoso laboral, la igualdad de género y de la discriminación sexual.
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EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL COMO OBSTÁCULOS PARA UNA JUSTICIA LABORAL
Texto: M.R.H. Y C.P. Gabriela Carrión García Cuando se da la situación de hos�gamiento y/o acoso sexual generalmetne la víc�ma guarda silencio o simplemente renuncia y se va de la organización porque como el acto regularmente proviene por parte del patrón o de algún superior jerárquico no es fácil demostrar que se está dando esta situación. Aunado a ello las formas en que se �ene que comprobar que exis�ó o se dio este hecho de hos�gamiento y/o acoso sexual es algunas veces por medio de interrogatorio o relato del suceso que la víc�ma vivió, lo que causa vergüenza y moles�a en la personas que ya de por si vivieron una situación que apena. Por otra parte el hecho de que se ven�le la situación y que más personas que laboren en la organización se enteren de esta situación lleva a la víc�ma a guardar silencio. Un sen�do avance sobre esto, se ra�fica en la reforma laboral aprobada (Ley Federal del Trabajo, 2019) ya que ahora se establecen sanciones económicas para los patrones que realicen actos de hos�gamiento y/o acoso sexual en contra de trabajadores, esto de acuerdo a la modificación que se realizó al ar�culo 994 de la ley federal del trabajo (LFT) para dar cumplimiento al tratado México- Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Hirigoyen, M-F. (1999). El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida co�diana. Madrid. Paidós. Mendizabal, G., Escalante, A. F., Ibarra, (2015). El acoso laboral entre los t rabajadores universitarios. Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanidades. Vol. 4. Enero- Junio 2015. Mendizabal, G. (2017). El acoso laboral y la seguridad social. México. Editorial Porrúa. Morales, M. A. (2016). Aproximación al acoso laboral desde la legislación comparada. Bole�n Mexicano de Derecho Comparado. Nueva Serie XLIX, Número 147. Sep�embre.diceimbre 2016. Pp. 71-98 Na�vidad, T. H. (2015). La jus�cia laboral mexicana ante los derechos humanos y la compe��vidad. Revista La�onamericana de Derecho Social. Número 20, enero de 2015. Pp. 125-142 Leymann, H. ( 1996). Mobbing. La persécu�on au travail. Seul-París. OIT. (2010). Derecho internacional del trabajo y derecho interno. Manual de formación para jueces, jurístas y docentes en derecho. OIT. (2011). Legislación y jurisprudencias comparada sobre derechos laborales de las mujeres: Centroamérica y República Dominicana. San José: OIT Ugarte, J. L. (2012). El acoso laboral: entre el Derecho y la Psicología. Revista de Derecho de la Pon�ficia Universidad Católica de Valparaiso, XXXIX. 2º semestre. Chile. Valparaiso. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
M.R.H. Y C.P. Gabriela Carrión García Alumna del IEE Alumna del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Maestría en Recursos Humanos por la Facultad de Contaduría Pública y Administración de la Universidad Autónoma de Nuevo León; Licenciada en contaduría Pública por la Facultad de Contaduría Pública y Administración de la Universidad Autónoma de Nuevo León; Catedrá�co de la Facultad de Contaduría Pública y Administración. cp.gabycarrion@gmail.com
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Texto: Mtro. Armando Arteaga Rodríguez IEE Plantel Ciudad de México
RELEVANCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN ANALOGÍA CON LA LEGISLACIÓN FISCAL EN MÉXICO Fuente: Google
Las Normas de Información Financieras son dinámicas, se van adaptando a los cambios económicos en el contexto bajo el cual desarrollan su ac�vidad las en�dades económicas. Es decir, algunas normas se modifican, otras se eliminan o bien surgen necesidades de nuevas normas contables. Así mismo, las legislaciones fiscales cambian al ritmo constante de la economía interna, para la correcta determinación de la base de causación, la contabilidad es una información ú�l para la toma de decisiones y fuente de información para la determinación de las bases de causación para las contribuciones directas e indirectas en las en�dades económicas. La NIF A – 1 Estructura de las Normas de Información Financiera; Conceptualiza que contabilidad es una técnica que se u�liza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una en�dad y que produce sistemá�camente y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una en�dad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.
Sin embargo, en el Código Fiscal de la Federación en su Art. 28 fracción I, nos dice que la contabilidad para efectos fiscales se integra por libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y demás documentación comprobatoria, por lo que es de observación que mientras la norma contable define el termino contabilidad, el Código Fiscal expresa lo que integra la contabilidad del ente económico, por tanto, el contador público en la actualidad configura en cada etapa del proceso el sistema de información contable, la iden�ficación, análisis, interpretación, captación, procesamiento del reconocimiento contable de todas las transacciones y transformaciones internas de la en�dad económica, así como, los otros eventos que afecta económicamente en un proceso con�nuo la estructura de la información financiera en lo que conocemos como estados financieros básicos y sus notas.
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RELEVANCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN ANALOGÍA CON LA LEGISLACIÓN FISCAL EN MÉXICO Texto: Mtro. Armando Arteaga Rodríguez El reconocimiento contable es impera�vo, ya que es el proceso de valuar, presentar y revelar, esto es, incorporar de manera formal las operaciones contables al sistema contable, como una par�da de ac�vo, pasivo, capital contable o patrimonio contable, ingreso, costo o gasto. De igual manera el reconocimiento contable se presenta en dos etapas: El inicial cuando por primera vez se considera una par�da u operación devengada. Y en reconocimiento posterior por la modificación de la par�da reconocida inicialmente que debe preservar su obje�vidad, por consiguiente, la valuación que consiste en la cuan�ficación monetaria de los efectos en las operaciones contables que se reconocen en los estados financieros, varían en complejidad, dependiendo de la operación que afecta económicamente a la en�dad económica y en grado de dificultad implica obtener información cuan�ta�va para su valoración. La NIF A – 6 Reconocimiento y valuación; en el numeral 38 define el valor razonable que representa el monto de efec�vo o equivalentes que par�cipantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un ac�vo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una es�mación del mismo mediante técnicas de valuación. La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Art. 27 las deducciones autorizadas en este �tulo deberán reunir los siguientes requisitos, fracción IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
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En la analogía la legislación fiscal y la norma contable de la en�dad económica es reducida y directa, por lo que hace dependencia una de otra en su cumplimiento y por lo que se prevé que el registro contable se integra también con la documentación que lo compruebe, las normas de información financiera del marco conceptual A – 1, A - 2 , A – 3 y A – 4 establecen los postulados y conceptos básicos de sustancia económica, de contabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones, por lo que la autoridad fiscal puede válidamente cues�onar la materialidad de una operación contable. La autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación mediante la revisión, verificación e inspección de la contabilidad, esto es, operaciones contables registradas, con el objeto de cerciorarse del correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y demás sanciones al que tenga lugar las irregularidades del contribuyente. Actualmente la Ley del Impuesto Sobre la Renta regula en los siguientes ar�culos la obligación de los contribuyentes de Art. 76 fracción I Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta ley, y efectuar los registros en la misma. (Personas Morales), Art. 86 fracción I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta ley y efectuar registros en los mismos respectos de sus operaciones (Personas Morales con fines no lucra�vos) , Art. 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su fracción I. Llevar contabilidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, ahora bien si el Código Fiscal de la Federación es común denominador de la obligación de llevar contabilidad este �pifica la obligación en el Art. 28 en su fracción II. Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de este código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, esta úl�ma es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal y en su regla 2.8.1.6 para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o norma�va, entre otras, las normas de información financiera.
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RELEVANCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN ANALOGÍA CON LA LEGISLACIÓN FISCAL EN MÉXICO IEE Plantel Ciudad de México
Texto: Mtro. Armando Arteaga Rodríguez
Por esta razón la información financiera debe ser confiable cuando posee esta cualidad y su contenido es congruente con las transacciones, trasformaciones internas y otros eventos, en donde el usuario general la u�liza para tomar decisiones basándose en ella, porque en su contenido refleja veracidad, representa�vidad, obje�vidad, verificabilidad y además con�ene toda aquella información que ejerza influencia para el cumplimiento con los requisitos jurídicos – fiscales, para que la autoridad ejerza sus facultades de revisión en cumplimiento del pago del tributo del contribuyente, sumado al cumplimiento las demás obligaciones de control contable e información, o avisos de operaciones que realizan y registran las en�dades económicas. Por lo que es de considerar al día de hoy que la profesión contable en México al integrar la información contable financiera observa de gran manera las normas contables y las normas fiscales vigentes, considerando las caracterís�cas de veracidad y representa�vidad asociadas con la relevancia para dar certeza en el indica�vo de confiabilidad de los estados financieros que emiten las en�dades económicas, para el uso ú�l de la toma de decisiones, contables, fiscales y financieras. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Normas de Información Financiera (CINIF) Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto sobre la renta Ley del Impuesto al valor agregado
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Mtro. Armando Arteaga Rodríguez Docente del IEE Maestría en impuestos, Licenciado en contaduría, Capacitador y Docente. artearma7@gmail.com
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Texto: M.I. y L.E.D. Eduardo Quezada González IEE Plantel Monterrey
RAZONES Y EFECTOS DE LA EVASIÓN FISCAL
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De acuerdo con el ar�culo 31, fracción IV de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, son obligaciones de los mexicanos el “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equita�va que dispongan las leyes”.
Con relación a la evasión y fraude fiscal, Arrioja Vizcaíno menciona que “mientras las leyes imposi�vas requieran de una especialización técnica para ser entendidas, subsis�rá un gran número de causantes de buena fe, que, por falta de los conocimientos adecuados, acaban por conver�rse, involuntariamente, en evasores fiscales”2.
No obstante, al mandato cons�tucional de contribuir al gasto público, es una realidad que gran parte de los mexicanos no cumplen con dicha obligación, ya sea por trabajar en la economía informal, al no cumplir con sus obligaciones tributarias o bien mediante el uso de “esquemas” fiscales ilegales.
Otro mo�vo que señala dicho doctrinario, por lo cual el contribuyente termina convir�éndose en evasor fiscal es que “el causante, debido a sus exiguos ingresos, y también quizá a sus crecientes necesidades familiares, se ve en la imposibilidad material de enterar los impuestos respec�vos, u�lizando las can�dades debidas al Fisco como el complemento de su presupuesto personal”3.
El objeto del presente ar�culo es analizar los motivos por el cual el contribuyente no cumple con su obligación de contribuir con el gasto público como lo establece la Constitución y cuales son los efectos de dichas omisiones de contribuciones. Según Arrioja Vizcaíno la evasión fiscal se debe en parte a una falta de conciencia social en la educación del ciudadano “en la convicción de que el bienestar comunitario depende en gran medida del correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones tributarias”, lo anterior en adición a la “deficiente prestación de los servicios públicos… ha debilitado la autoridad moral del Gobierno para exigir de la ciudadanía que tribute en debida forma”1.
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En virtud de lo anterior, Arrioja Vizcaíno, iden�fica tres causas, que, a su juicio, resumen la problemá�ca y la individualización de la evasión y elusión fiscal:4
Fuente: Google 1 Arrioja, A. (2009). Derecho Fiscal. México: Editorial Themis. p. 519 para este trabajo en agosto de 2019. 2 Ibid. p.541 3 Idem. 4 Ibid. p.544
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RAZONES Y EFECTOS DE LA EVASIÓN FISCAL IEE Plantel Monterrey
Texto: M.I. y L.E.D. Eduardo Quezada González
1. Las altas tasas imposi�vas frente a la capacidad económica real de la población que tributa; 2. La inmoralidad administra�va, y 3. La falta de conciencia ciudadana y escrúpulos de los contribuyentes. De acuerdo con la doctrina inglesa – según Arrioja Vizcaíno – el desaliento en el pago de contribuciones y su elusión por cualquier medio al alcance del contribuyente se debe en gran medida a su percepción de la Administración Pública en el uso de los recursos públicos como el despilfarro gubernamental, el abandono en la atención de las necesidades de la sociedad y el enriquecimiento desmesurado de los altos funcionarios5. De acuerdo con el Informe Tributario y de Ges�ón para el Segundo Trimestre de 2019 emi�do por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los ingresos tributarios de la federación han sido durante el ejercicio de 2019, la can�dad de $1,694 miles de millones de pesos, de los cuales destacan: 927 miles de millones de pesos que correspondieron a la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), 478 miles de millones de pesos que correspondieron a la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y 228 miles de millones de pesos que correspondieron a la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)6. Phylis Lai Lan Mo, profesora de la Escuela de Negocios de la Universidad de la Ciudad de Hong Kong, en su libro Tax Avoidance and An�-Avoidance Measures in Major Developing Economies, señala que de acuerdo con cifras a 2003, México es uno de los paises en América La�na con mayor rezago en el cobro de contribuciones. Es�ma que monetariamente, la evasión fiscal en México es de por lo menos el 30% y en cuanto a la población, es�ma que por lo menos una tercera parte de ella no paga impuestos y otra tercera parte reporta menos ingresos que los que realmente recibe7.
5 Ibid. Pag. 547 6 Servicio de Administración Tributaria (2019). Informe Tributario y de Gestión para el Segundo Trimestre del 2019. México. p. 2 7 Mo, P. (2003). Tax Avoidance and Anti-Avoidance Measures in Major Developing Economies. Estados Unidos de América: Praeger Publishers. p. 123 8 Esta cifra se toma considerando que la recaudación en los primeros dos trimestres que ascendió a $1,694 miles de millones de pesos corresponde al 70% de la recaudación total hipotética, la cual ascendería a 2,420 miles de millones de pesos, por lo que el 30% de la evasión fiscal correspondería a los 726 miles de millones de pesos.
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De seguir esa tendencia en 2019, estaríamos suponiendo que el costo de la evasión fiscal en México en los dos primeros trimestres del año estaría ascendiendo a aproximadamente 726 miles de millones de pesos8, es decir más de 3 veces lo que la Federación ha recaudado a la misma fecha por concepto de IEPS, o lo que es lo mismo, más de 1.5 veces de la recaudación a la misma fecha de IVA, o el 78% de la recaudación de ISR, de acuerdo a la información detallada en el Informe Tributario y de Ges�ón para el Segundo Trimestre del 2019. Más alarmante, de considerar que la tendencia de la evasión fiscal en México sigue siendo la misma que la de 2003, la cual suena un tanto razonable considerando que tan solo por la emisión de facturas falsas, la Unidad de Inteligencia Financiera calculó en el periódo de 2014 a 2018 una evasión fiscal de 2 billones de pesos, es decir, por lo menos 500 mil millones de pesos durante el 2018, esto sin incluir al sector informal ni otras formas de evasión fiscal9, es dable concluir que los 726 miles de millones es�mados en los primeros dos trimestres de evasión fiscal estarían llegando a 1,452 miles de millones en todo 2019, lo que correspondería al 43%10 de los ingresos por impuestos es�mados en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, el cual se calculó en 3,311.37 miles de millones de pesos. A fin de dimensionar el alcance de estas es�maciones, el cálculo de 1,452 miles de millones de evasión fiscal correspondería a casi 6 veces del presupuesto de educación pública establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, o casi el doble del presupuesto de recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes, o 1.27 veces el presupuesto de salud para la prevensión y atención contra las adicciones y prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS.
9 Cano, J. (2019). Defraudan factureros 500 mmdp por año. mayo 23, 2019, de Períodico Reforma Sitio web: https://www.reforma.com/defraudan-500-mmdp-anuales-mediante-fa cturas/ar1684023 10 De sumar la cantidad de 1,452 miles de millones estimados como parte de la evasión fiscal en México, a los 3,311.37 miles de millones estimados como ingresos por impuestos en la Ley de Ingresos, nos da un total de 4,763.37 miles de millones de pesos. El 30% de la suma total correspondería la cantidad de 1,429.011, una variación del 1.5832% de la cantidad estimada en primer término.
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RAZONES Y EFECTOS DE LA EVASIÓN FISCAL Texto: M.I. y L.E.D. Eduardo Quezada González Señala Mo, que las principales razones por las cuales la evasión fiscal se había dispersado tanto en México para el 2003, incluyen la complejidad de las leyes fiscales, la disfuncionalidad en esquemas preferenciales, el amplio sector informal, la alta inflación y la ineficiencia en la administración de los recursos públicos. Señala dicho tratadista, que la legislación imposi�va mexicana esta estructurada de tal forma que los contribuyentes son tratados como potenciales evadores fiscales, por lo que �enen que cumplir con un gran número de requisitos y obligaciones formales11. Ahora a 16 años del estudio de Mo, con excepción de la alta inflación, las demás razones por la evasión fiscal en México siguen siendo las mismas. En su análisis, Mo explica e iden�fica las deficiencias en los sistemas tributarios y de administración pública en China, India, Brazil y México, observando las siguientes causas como principales en dichos países para el alto nivel de incumplimiento de contribuciones:12 1. Complicadas y cambiantes leyes fiscales. - Mo señala que conforme una economía se desarrolla, las actividades económicas y transacciones comerciales se vuelven mas complejas, por lo que el sistema tributario inebitablemente debe ajustarse al nuevo entorno económico. Sin embargo, estos constantes cambios en la legislación fiscal no van de la mano con la capcacidad administrativa de estos países en desarrollo. De acuerdo a sus análisis, aún y cuando en India el problema es más serio, en los otros tres países también ven mermado el cumplimiento de obligaciones por la complejidad e inestabilidad de las leyes fiscales. 2. Ineficiencia e ineficacia de la administración hacendaria. - De acuerdo al análisis de dicho tratadista, observó que en estos países la autoridad hacendaria se vuelve ineficiente al tener que incurrir en altos costos para el cobro de impuestos. Otra caracterísitica común de estos países es el menoscabo en la recaudación de impuestos por la gran parte del sector informal. Fuente: Google
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3. Bajo nivel en la observancia de la legislación fiscal. Señala que para atraer la inversión extranjera, los países en desarrollo comunmente toman posiciones más laxas hacia el extranjero, entregando incen�vos, diferimiento el pago de impuestos o inclusive, negociando el pago de ciertos impuestos en beneficio del inversionista extranjero. Asimismo, observó que en estos países comunmente al gobierno no se le ve muy ancioso por cerrar lagunas fiscales o inclusive cerrar los ojos a ciertas prác�cas de evasión fiscal, ya sea por cues�ones económicas o polí�cas. Asimismo, si bien es cierto que paises como China, Brasil y México han recibido grandes inversiones de empresas mul�nacionales en décadas recientes, las cuales juegan un papel importante en la economía de países en vías de desarrollo, la profesora Mo menciona que la mayoría de los estudios muestran que dichas empresas mul�nacionales �enden a erosionar la base imposi�va vía manipulación de precios de transferencia para contrarrestar los efectos adversos de los riesgos sociales e incer�dumbre económica que éstos países emergentes pueden traer consigo mismos13. Por tal mo�vo, resulta importante para México mantener tasas compe��vas, especialmente ahora que países como Estados Unidos y China han tendido a disminuir sus impuestos a las u�lidades14. Para Mo, los daños de la defraudación fiscal son mul�dimensionales, ya que no solo disminuyen los ingresos gubernamentales, si no que también afectan la competencia entre los ciudadanos. Lo anterior, ya que la defraudación fiscal genera competencia desleal entre los contribuyentes cumplidos y los incumplidos, y como señala Mo, esto resulta en un sesgo entre la estructura imposi�va real y la legal.
11 MO, P. (2003) Ob. Cit. p. 123 12 Ibid. p. 166 13 Ibid. p. 6-7 14 Navarro, N. (2017). Con la reforma fiscal de Trump, Estados Unidos gana y México pierde. diciembre 20, 2017, de Revista Forbes México SitioWeb:https://www.forbes.com.mx/con-la-reforma-fiscal-de-trumpestados-unidos-gana-y-mexico-pierde/ Forbes Staff (2018). China anuncia reducciones fuertes de impuestos para 2019. diciembre 28, 2018, de Revista Forbes México Sitio web: https://www.forbes.com.mx/china-anuncia-reducciones-fuertes-de-im puestos-para-2019/
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Texto: M.I. y L.E.D. Eduardo Quezada González
En este sen�do, dicho sesgo �ene como resultado el incumplimiento de las polí�cas públicas y obje�vos del gobierno, socabando por consiguiente, la efec�vidad de los mecanismos de control y el mantenimiento de una jus�cia contribu�va para todos, lo que a su vez, obliga al gobierno a promulgar mayores regulaciones con miras de contrarrestar las ac�vidades ilegales de los contribuyentes15. Lo anterior, nos conlleva invariablemente a un ciclo vicioso que �ene como resultado indudable el perjuicio en la ac�vidad económica del país, así como la inhibición de la inversión y del consumo. CONCLUSIONES Del análisis anterior, podemos iden�ficar como principales causantes o mo�vos de la evasión fiscal en México: 1. Las altas tasas imposi�vas frente a la capacidad económica real de la población Méxicana; 2. La dificultad del contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales, derivado de una regulación excesiva y complicada legislación fiscal, 3. Falta de educación contribu�va y conciencia ciudadana por la gran parte de la población; 4. Ineficiencia y falta de transparencia en la aplicación del gasto público, mal uso de los recursos públicos, bajo nivel de observancia en la legislación fiscal, desconfianza del ciudadano hacia los servidores públicos. Asimismo, podemos concluir que la evasión fiscal �ene como efecto principal el menoscabo en los ingresos de la federación, lo que reduce el gasto público, la inversión como en infraestructura, afectan la compe��vidad al interior y exterior del país, generando inequidad contribu�va y que por consiguiente, el contribuyente no observa un eficiente uso de sus impuestos, por lo que el gobierno recurrirá a mayores controles y regulaciones lo que podría resultar contraproducente y generar aún mayor evasión fiscal, volviéndose un circulo vicioso y una bola de nieve cada vez más incosteable para el país. En ese orden de ideas, resulta evidente la importancia que la fiscalización efec�va �ene en la vida económica y social de un país para reducir la brecha entre los diferentes sectores de la sociedad y se detone la ac�vidad económica dentro del mismo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS -Libros, informes y notas periodís�cas: -Arrioja, A. (2009). Derecho Fiscal. México: Editorial Themis. -Cano J. (2019). Defraudan factureros 500 mmdp por año. mayo 23, 2019, de Períodico Reforma Si�o web: h�ps://www.reforma.com/defraudan-500-mmdp-anual es-mediante-facturas/ar1684023 -Forbes Staff (2018). China anuncia reducciones fuertes de impuestos para 2019. diciembre 28, 2018, de Revista Forbes México Si�o web: h�ps://www.forbes.com.mx/china-anuncia-reducciones fuertes-de-impuestos-para-2019/ -Mo, P. (2003). Tax Avoidance and An�-Avoidance Measures in Major Developing Economies. Estados Unidos de América: Praeger Publishers -Navarro, N. (2017). Con la reforma fiscal de Trump, Estados Unidos gana y México pierde. diciembre 20, 2017, de Revista Forbes México Si�o web: h�ps://www.forbes.com.mx/con-la-reforma-fiscal-de-tr ump-estados-unidos-gana-y-mexico-pierde/ -Servicio de Administración Tributaria. Informe Tributario y de Ges�ón para el Segundo Trimestre del 2019. México.h�p://omawww.sat.gob.mx/gobmxtrans parencia/Paginas/documentos/itg/ITG_2doTrim2019.pdf Legislación y decretos Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
M.I. y L.E.D. Eduardo Quezada González Alumno del IEE Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Maestría en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Licenciado en Derecho por el Tec de Monterrey, Cer�ficado en Marco Jurídico Internacional con Especialidad en Derecho Internacional Público, por la Universidad Pon�ficia Comillas, Madrid, España, Cer�ficado en Marco Jurídico Internacional con Especialidad en Relaciones Internacionales, Universidad Pon�ficia Comillas, Madrid, España, Socio de Partner & Partners. equezada@pptl.mx
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Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna IEE Plantel Mérida
LIBROS DE CONTABILIDAD Y SOCIALES: LA IMPORTANCIA Y CONSECUENCIAS DE NO LLEVARLOS CORRECTAMENTE Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Las empresas �enen la necesidad y obligación desde el punto de vista financiero y fiscal, de contar con documentos en donde conste el registro de las operaciones realizadas, así como, los acuerdos rela�vos a la marcha del negocio; ambas situaciones se registran precisamente en los libros de contabilidad y sociales. No obstante, de lo anterior, un gran número de empresas no llevan los libros de contabilidad y sociales conforme a las disposiciones establecidas; las que en muchos casos son sujetas de multas por parte de las autoridades fiscales cuando estas ejercen sus facultades de comprobación y solicitan los mencionados libros de contabilidad y sociales; precisamente porque no se llevan de manera correcta y oportuna. El obje�vo de este ar�culo es hacer un análisis de las disposiciones que obligan a llevar los libros de contabilidad y sociales, la forma y plazo para llevarlos; así como las consecuencias que tendrían de no llevarse correctamente. 1. ¿Qué son los libros de contabilidad? Los libros de contabilidad son aquellos archivos o documentos donde se registra la información financiera de la empresa, operaciones que se realizan durante un periodo de �empo determinado.
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Los libros de contabilidad que se �ene que llevar con el carácter de obligatorio son: Libro diario. Libro mayor. No obstante, las empresas también �enen la obligación de llevar por lo menos los registros de inventarios de mercancías en sus diferentes modalidades y el registro de la opción de diferimiento de la causación de contribuciones, tratándose de arrendamiento financiero. Con independencia de lo anterior, las empresas pueden llevar los libros y registros que sean necesarios para el control de la información de las operaciones que realicen. Cabe mencionar que en sus inicios, los libros y registros contables se llevaban de manera manual, foliados y empastados; después se realizaron de manera mecanizada y actualmente se realizan u�lizando sistemas electrónicos; exis�endo en el mercado diversas compañías que ofrecen una serie de programas que con�enen las especificaciones fiscales para llevar la contabilidad.
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LIBROS DE CONTABILIDAD Y SOCIALES: LA IMPORTANCIA Y CONSECUENCIAS DE NO LLEVARLOS CORRECTAMENTE IEE Plantel Mérida
Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna
2. Obligación de realizar los asientos en medios electrónicos Los registros y asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme a lo establecido por el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (2019) y a las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Cabe mencionar que tanto los libros de contabilidad, como los libros sociales, forman parte de la contabilidad de las empresas a que está obligada a llevar. Así mismo, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, si es un contribuyente cumplido, o de diez años, si es un contribuyente irregular; aún y cuando se hayan destruido parcial o totalmente y cuando el empresario deje de realizar operaciones.
De igual manera existe la obligación de registrar la información en idioma español y expresar las cifras en moneda nacional.
5. Consecuencia de no llevarlos los libros de contabilidad y sociales o no llevarlos correctamente, entre otras
Cabe mencionar que, en el caso de los libros de contabilidad, la información financiera y fiscal que contengan, deberán realizarse conforme lo establecen las Normas de Información Financiera (NIFS, 2018) y el reglamento del Código Fiscal de la Federación, 2019 respec�vamente.
a. La autoridad fiscal podrá aplicar las multas establecidas.
Los asientos contables en los libros de contabilidad deberán realizar a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o ac�vidad. 3. ¿Qué son los libros sociales? Son los documentos donde se hacen constar los acuerdos de socios y accionistas rela�vos a la marcha del negocio: Asambleas ordinarias y extraordinarias de socios y accionistas, entre otros acuerdos. Los libros sociales que se �ene que llevar con el carácter de obligatorio son:
b. Puede aumentar a diez años la facultad de revisión que �enen las autoridades fiscales (caducidad). c. La autoridad fiscal puede fincar la responsabilidad solidaria de socios y accionistas. d. La autoridad podrá determinar presun�vamente la u�lidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas morales, sus ingresos y el valor de los actos, ac�vidades o ac�vos, por los que deban pagar contribuciones. e. Se �pifica como un delito penal quien asiente con información falsa o de manera indebida las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
Libro de actas. Libro de socios y accionistas. 4. Disposiciones que obligan a llevar libros de contabilidad y sociales Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (2019). Código de Comercio (2019). Ley General de Sociedades Mercan�les (2019). Fuente: Google
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LIBROS DE CONTABILIDAD Y SOCIALES: LA IMPORTANCIA Y CONSECUENCIAS DE NO LLEVARLOS CORRECTAMENTE Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna
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CONCLUSIONES Los libros de contabilidad y sociales, con�enen la información financiera de las operaciones realizadas por las empresas, así como los acuerdos que tomen los socios y accionistas de estas; en consecuencia, dichos libros deben contener la información de manera veraz y oportuna. Dichos documentos, aunque son privados, cons�tuyen una de las pruebas más importantes sobre el cumplimiento fiscal y financiero de las empresas. Con base en lo ver�do, se recomienda que se lleven los libros de contabilidad y sociales cumpliendo con los requisitos establecidos, ya que de no llevarlos o llevarlos en forma dis�nta a lo establecido en las disposiciones aplicables, pudiera generar que las autoridades fiscales, los socios y accionistas no tengan confianza y certeza del contenido de estos, con la consecuente aplicación de multas y sanciones correspondientes. Lo anterior, con independencia de la obligatoriedad de registrar debidamente en contabilidad las par�das que se deduzcan fiscalmente. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - NIFS. Normas de Información Financiera 2018.I MCP. México. - CFF. Código Fiscal de la Federación, Publicado en el DOF el 31 dic. 1981. Úl�ma Reforma publicada en el DOF 25 jun. 2018. México. - RCFF. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Publicado en el DOF el 2 abr. 2014.ùl�ma reforma publicada en el DOF 2 abr. 2019. México. LGSM. Ley General de Sociedades Mercan�les. Publicada en el DOF. 4 ago. 1934. Úl�ma reforma publicada en el DOF 14 jun. 2018. México. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
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Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna Alumno del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal, Maestría en Derecho Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Contador Público cer�ficado en fiscal por el Ins�tuto Mexicano de Contadores Públicos. Licenciado en Derecho, considerado entre los fiscalistas más importantes de México por la Revista Defensa Fiscal desde 2012. Socio Director de la firma Gu�érrez y Gallegos.S.C.
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Texto: Mtro. Benjamín Lara Herrera IEE Plantel Monterrey
LAS RECOMENDACIONES DE LA OCDE RESPECTO A BEPS Y SU ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN FISCAL MEXICANA
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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE u OECD en inglés) ha estado expresando durante esta década su preocupación en cuanto a los problemas recaudatorios que han estado experimentando sus países miembros. De acuerdo con dicho organismo, muchos de estos problemas se deben en buena medida, a los abusos de los contribuyentes (principalmente con clara referencia a las empresas mul�nacionales) en cuanto a la estructuración de sus operaciones de manera tal que su obje�vo ha sido el de provocar erosiones en sus bases gravables para efectos del impuesto sobre la renta y además (en ocasiones, a la vez) del llevar a cabo el traslado de u�lidades a otras jurisdicciones que se consideran como de baja imposición fiscal, teniendo como resultado importantes fugas recaudatorias. Al respecto la OCDE ha estado llevando a cabo dis�ntas inves�gaciones y estudios que le han permi�do tener un mejor contexto y entendimiento de todas esas situaciones, y al respecto ha estado emi�endo reportes con recomendaciones para los fiscos de los países miembros.
En este sen�do, el paquete económico para el ejercicio fiscal 2020, prevé dis�ntas modificaciones a las Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) orientadas a seguir las recomendaciones de la OCDE emi�das en sus reportes. A saber, el paquete económico 2020 se ha enfocado en acciones relacionadas con los siguientes temas:
Las autoridades fiscales en México y los legisladores han estado al pendiente de los avances que ha tenido este proyecto por parte de la OCDE, principalmente para incluir dis�ntas medidas en las leyes fiscales (principalmente en la del Impuesto Sobre la Renta), a fin de sofis�car un sistema fiscal con un progreso algo lento si se compara con otros países miembros.
Asimismo, es de señalar que lo comentado en el ar�culo resulta de vital importancia para grupos mul�nacionales, toda vez que las modificaciones les representarían requisitos adicionales para tomar ciertas deducciones, o bien, que podrían intervenir importantemente en decisiones de inversión, entre otras dis�ntas implicaciones que deberán analizarse cuidadosamente.
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• Economía digital (Acción 1). • Mecanismos híbridos (Acción 2). • Reglas de compañías controladas extranjeras (Acción 3). • Limitación a la deducción de intereses (Acción 4). • Estatus de establecimiento permanente (Acción 7). El presente ar�culo, se enfocará en establecer la relación entre los úl�mos cuatro temas y el contenido de las recomendaciones de la OCDE. Cabe señalar que el tema de economía digital no se considerará en el mismo, toda vez que debiera ser sujeto de un análisis separado en razón de las dis�ntas ver�entes con las que cuenta.
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LAS RECOMENDACIONES DE LA OCDE RESPECTO A BEPS Y SU ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN FISCAL MEXICANA Texto: Mtro. Benjamín Lara Herrera De acuerdo con lo que se plantea en el paquete económico 2020, las medidas relacionadas con BEPS que se están incluyendo en la LISR efec�vamente van de la mano con principios básicos que forman parte de los reportes emi�dos por la OCDE. Sin embargo, es de señalar que ciertos aspectos han sido adaptados a principios propios de la legislación fiscal mexicana, y se debe prestar atención a los mismos, porque en algunos casos podrían resultar en importantes lagunas o incluso contradicciones con lo ya establecido en las leyes fiscales actuales. Esto, amén de que en algunos casos se están llevando las medidas a ciertos extremos. Para dejar claro el contexto de dichas vale la pena señalar un poco el antecedente del proyecto BEPS. El 12 de febrero de 2013 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico emi�ó un reporte que cambiaría la manera en la que los fiscos de diversos países verían la tributación internacional: Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (originalmente �tulado en inglés como “Addressing Base Erosion and Profit Shi�ing”, o BEPS, por sus siglas en inglés) (Organiza�on for the Economic Coopera�on and Development, 2013, p. 5). En sus 91 páginas, este documento aborda entre otras cues�ones, la dimensión del problema de BEPS desde dis�ntas aristas, tales como la proporción que la recaudación fiscal representa respecto del producto interno bruto de 1965 a 2011, así como estadís�cas sobre la inversión extranjera directa en países miembros y en otros considerados como de baja imposición fiscal. Asimismo, el documento en cues�ón plantea seis ámbitos importantes bajo los cuales los esfuerzos de la OCDE se tendrían que enfocar, los cuales, a saber, son los siguientes: (i) discordancias internacionales en la clasificación de las en�dades y los instrumentos, tales como los mecanismos híbridos; (ii) aspectos de economía digital; (iii) financiamiento intercompañía; (iv) precios de transferencia, (v) eficacia de medidas de lucha contra la evasión fiscal, tales como los principios de contabilidad generalmente aceptados, las reglas de compañías extranjeras controladas, capitalización delgada y normas orientadas a evitar el abuso de tratados para evitar la doble tributación, (vi) la existencia de regímenes preferentes perjudiciales.
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El 19 de julio de 2013, la OCDE emi�ó otro reporte, el cual contenía un plan con quince acciones basado en las áreas relevantes anteriormente enlistadas y que representaría el comienzo de un proyecto muy ambicioso y sin precedentes (Organiza�on for the Economic Coopera�on and Development, 2013, pp.13.-26). Posteriormente y tras la emisión de borradores que fueron sujetos de consulta pública, el 5 de octubre de 2015, se emi�eron reportes con recomendaciones respecto de las 15 acciones. Los alcances de este plan han ido apuntando a modificaciones importantes en la legislación de algunos de sus países miembros, y en el caso de México, como parte de la reforma fiscal de 2014, se introdujo la fracción XXXI al ar�culo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), la cual limita la deducibilidad de pagos efectuados a en�dades o figuras jurídicas extranjeras que controlan o son controladas por el contribuyente y están relacionados con intereses, regalías y asistencia técnica, cuando los mismos caen en una serie de supuestos ahí establecidos, por ejemplo, cuando el pago no es reconocido como un ingreso en el país en el que reside el perceptor para efectos fiscales. Esto, en razón de buscar una simetría fiscal, la cual se puede observar cuando una persona acumula el ingreso obtenido por el pago mientras que otra persona deduce ese pago. No obstante, la adición de esta fracción se inspiró en los borradores de los reportes y no en versiones finales. Si bien es cierto que los cambios en nuestra legislación domés�ca han sido inminentes y su implementación era solo cues�ón de �empo, tuvieron que pasar cinco años y dos gobiernos (el final de uno y el principio del actual) para comenzar a verlos reflejados. A con�nuación, se desarrollan los temas foco anteriormente enlistados en el presente y que están reflejados en el paquete económico 2020 (Cámara de Diputados, 2019, pp. I-XIV).
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Texto: Mtro. Benjamín Lara Herrera
Combate a los mecanismos híbridos El foco de esta área es la de buscar tapar lagunas legales que resultan por las diferencias entre las legislaciones de los dis�ntos países, ya sea por la caracterización de una operación (p.ej., deuda en un país y capital en otro), o bien, por las diferencias entre el tratamiento fiscal de las operaciones (p.ej., que en el país en el que reside la persona que hace los pagos sea un gasto deducible, mientras que en el país de residencia del perceptor, el mismo no se considera como un ingreso acumulable, lo cual da como resultado un doble impacto a la recaudación mexicana. La acción 2 del plan BEPS (Organiza�on for the Economic Coopera�on and Development, 2015, pp. 11-14) efec�vamente hace referencia a diversas situaciones que han sido detectadas respecto de estructuras en las cuales se aprovecha el estatus fiscal de una en�dad o figura jurídica, tales como diferencias en tratamientos fiscales de un país a otro respecto de una en�dad o figura jurídica, en�dades con doble residencia fiscal, en�dades fiscalmente transparentes, entre otras. La implementación de estas estructuras �ene los resultados que se mencionan arriba, e incluso con efectos de doble deducción en dos jurisdicciones dis�ntas y por dos personas dis�ntas, todo dependiendo de cada estructura en par�cular. Al respecto, la OCDE ex�ende recomendaciones orientadas a implementar medidas de mejora en la legislación domés�ca que pretendan el bloqueo de mecanismos híbridos, o bien, de neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos existentes. Nuestra legislación ya había contemplado en las fracciones XXIX y XXXI (señalada con antelación) del ar�culo 28 de la LISR ciertas medidas orientadas a la no deducibilidad de pagos que den como resultado el no reconocimiento del ingreso en el país de residencia en el perceptor, o que este úl�mo se trate de una en�dad fiscalmente transparente, o bien, de pagos que sean deducibles para otra parte relacionada de quien los lleva a cabo (éstos úl�mos, conocidos como double-dip transac�ons). Sin embargo, la visión de nuestros legisladores es que las medidas en comento han resultado insuficientes y se �enen que reforzar. Al respecto, el paquete económico 2020, contempla entre otras modificaciones, la derogación de la fracción XXXI y ciertos ajustes a la fracción XXIX del Ar�culo 28 de la LISR.
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Al respecto, las modificaciones a la fracción se enfocan en lo siguiente: (i) agregar un supuesto de excepción cuando el contribuyente �ene doble residencia fiscal y acumula los ingresos gravados en México en el otro país; (ii) cuando el contribuyente que se encuentra en el supuesto (i) acumula ingresos menores al monto del pago o hace la acumulación en momentos dis�ntos a la acumulación, sin embargo, el mecanismo para deducir en este caso queda pendiente de la emisión de reglas de carácter general. Limitación a la deducción de intereses Muchos países, entre ellos México, han implementado dis�ntas medidas para limitar la deducción de intereses, principalmente provenientes de préstamos otorgados por partes relacionadas de los contribuyentes. Sin embargo, la legislación mexicana no había incluido anteriormente una limitación que tomara como base la u�lidad fiscal o el EBITDA (acrónimo en inglés para u�lidad antes de intereses, impuestos, depreciación y amor�zación). La acción 4 del plan BEPS (Organiza�on for the Economic Coopera�on and Development, 2015, pp. 11-13) aborda la problemá�ca resultante de las planeaciones fiscales internacionales por medio de las cuales a una en�dad residente en cierta jurisdicción se le otorgan financiamientos intercompañía en lugar de recurrir a incrementos de capital a fin de fondear su operación en razón de las deducciones de intereses que se pueden generar de estos primeros. Con ello, se erosiona la base de la en�dad prestataria, lo cual puede llevar incluso a generarle pérdidas fiscales, mientras que el prestatario pudiera tener una tasa menor en su país sobre los intereses que está percibiendo. A fin de remediar esta situación, la OCDE recomienda que los mecanismos que limitan las deducciones de intereses tomen como base de cálculo el monto de las u�lidades o ingresos, lo cual obliga al contribuyente a generar u�lidades fiscales con tal de no ver afectada la deducción de intereses. Es decir, par�endo de esa premisa, si �ene pérdidas fiscales, pudiera tener intereses completamente no deducibles. A fin de seguir estas recomendaciones, se ha planteado en la inicia�va el incluir una fracción XXXII al ar�culo 28 de la LISR (Cámara de Diputados, 2019, p. 142) en la cual se agregue otra limitante más a la deducción de intereses, con la diferencia de que esta regla no sólo va a afectar las operaciones intercompañía, sino que incluye préstamos con terceros, como los bancos.
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LAS RECOMENDACIONES DE LA OCDE RESPECTO A BEPS Y SU ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN FISCAL MEXICANA Texto: Mtro. Benjamín Lara Herrera Bajo esta regla, se estaría limitando la deducción de intereses a no más del 30% del monto de una u�lidad ajustada, en lugar del EBITDA, el cual es el parámetro que normalmente se recomienda y se adopta en otros países miembros. En par�cular dicha disposición �ene puntos por aclarar, entre otros: (i) cómo operará la limitante para en�dades con pérdidas fiscales, y; (ii) si habrá disposiciones que permitan que los préstamos cuyos intereses no son deducibles en términos de la presente regla no se incluyan como deudas para efectos del ajuste anual por inflación, como sí ocurre con las que deudas afectadas por las reglas de capitalización delgada. Estatus de establecimiento permanente (EP) La acción 7 del plan BEPS (Organiza�on for the Economic Coopera�on and Development, 2015, pp. 9-11) expresa situaciones bajo las cuales los no residentes buscan sacar la vuelta a las reglas de establecimiento permanente por medio de mecanismos que en cierto modo distorsionan los modelos de negocios de ciertos grupos mul�nacionales. Al respecto el reporte se concentra en diversas situaciones, destacando: (i) abuso de las figuras de agente dependiente (p.ej., el no firmar contratos, pero sí ser parte importante de la concertación o cierre de una venta) e independiente (p.ej., casos de exclusividad con cierto no residente) como resultado de las diversas lagunas existentes en las legislaciones domés�cas; (ii) generación de estructuras de negocios en las que se distorsiona el concepto de ac�vidades auxiliares, y; (iii) fragmentación de una operación en varias a fin de desviar la existencia de un negocio completo que desarrolla un no residente en determinado país de los ojos de la autoridad fiscal en el caso de una auditoría o revisión.
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Como parte de la implementación de las recomendaciones de esta acción, se han llevado a cabo adiciones al modelo de convenio de la OCDE a fin de incluir en el ar�culo 5 y los comentarios al mismo disposiciones que tengan en cuenta estos casos par�culares. Como parte de la inicia�va del paquete económico 2020, se propuso el incluir reglas orientadas a abordar los casos antes señalados y expandir las muy cortas reglas de establecimiento permanente contenidas en nuestra legislación, de tal manera que no permiten la exclusividad para un agente independiente, ex�enden el alcance de la generación de un EP para quienes emplean agentes dependientes que �enen en un rol principal para concretar una venta, y disposiciones orientadas a la no aplicabilidad de los supuestos de excepción del ar�culo 3 de la LISR cuando el residente en el extranjero lleva a cabo dis�ntas funciones de manera fragmentada a través de uno o varios lugares de negocios en territorio nacional. Reglas de regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) La acción 3 del plan BEPS (Organiza�on for the Economic Coopera�on and Development, 2015, pp. 9-11) �ene su antecedente en las recomendaciones emi�das por la OCDE en 1997 respecto de las reglas de compañías extranjeras controladas, enfocadas en un sen�do de urgencia hacía que su implementación debía ser llevada a cabo por los países miembros de OCDE (a esa fecha, sólo 14 países las habían adoptado). El reporte de la acción en comento está orientado a incrementar la eficacia de las reglas ya implementadas, principalmente en el sen�do de que sean más claras, ya que, por ejemplo, en el caso de México, ciertas situaciones ahí planteadas todavía requerían de una redacción más extendida o mayores detalles que faciliten su aplicación.
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Entre otras, las modificaciones planteadas incluyen un desarrollo más amplio de la regla de control efec�vo, la cual anteriormente se limitaba a señalar casos en los que se puede decidir el reparto de dividendos o distribución de u�lidades, y ahora enlista una serie de supuestos bajos los cuales se en�ende la existencia de un control efec�vo en la en�dad o figura jurídica que es controlada por un residente en México. Por otra parte, agrega a la regla de la proporción 80%-20% de ingresos ac�vos vs pasivos un supuesto en el cual se considera que la misma no aplica cuando más del 50% de los ingresos generados por el en�dad o figura jurídica �enen fuente de riqueza en México o generaron directa o indirectamente una deducción en México. Adicionalmente, se contemplan modificaciones en las estructuras de la regla que consisten en lo siguiente (Cámara de Diputados, 2019, pp., 162-175): (i) renombrar el Título VI y Capítulo I de ese �tulo para señalar que el mismo busca regular los casos de residentes en México que controlan en�dades o figuras jurídicas extranjeras, (ii) adicionar los ar�culos 4-A y 4-B a la LISR para regular el tratamiento fiscal de en�dades fiscalmente transparentes en el extranjero. Finalmente, y para redondear la aplicación de las reglas, también se modifica la fracción XXIII del ar�culo 28 que prevé los casos de pagos a REFIPRES como conceptos no deducibles, quita la excepción para los casos de operaciones a valor de mercado y agrega el concepto de acuerdo estructurado, el cual se en�ende como un acuerdo en el cual interviene el contribuyente o una de sus partes relacionadas y la contraprestación se encuentra determinada en función a pagos realizados a REFIPRES que favorezcan al contribuyente o sus partes relacionadas, o bien, que por medio de los hechos se determine la existencia de esta circunstancia. CONCLUSIÓN Las dis�ntas medidas legisla�vas relacionadas con BEPS que fueron incluidas en la propuesta, efec�vamente van con la firme intención de seguir las recomendaciones de la OCDE, al menos, en lo que se refiere a los aspectos más elementales de las mismas. Como se puede observar, las modificaciones fiscales resultantes del proyecto en comento resultan ser un poco más razonadas y aterrizadas al contexto fiscal mexicano que lo que comúnmente pasaba en las prác�cas legisla�vas de hace 20 años.
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No obstante, es de tener en consideración que las medidas incluidas en el paquete económico 2020, resultan ir con mayor agresividad, y, además, están abarcando una mayor can�dad de casos y supuestos. Además, hay que estar al pendiente de la emisión de reglas de carácter general por parte de la autoridad fiscal a fin de aclarar ciertas cues�ones que las disposiciones incluidas en la inicia�va están dejando atrás, como lo es en el caso de la limitación en la deducibilidad de los intereses, ya que la falta de claridad puede resultar en situaciones que afecten a los contribuyentes. La inicia�va actualmente sigue su proceso de discusión, por lo que debemos estar a la espera de los cambios que puedan surgir como parte de la etapa de discusión. Principalmente, las compañías que �enen operaciones con residentes en el extranjero y aquellas muy apalancadas financieramente porque tendrían que analizar a detalle su situación a fin de llevar a cabo las acciones necesarias. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Cámara de Diputados. (8 de sep�embre de 2019). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Recuperado el 10 de octubre de 2019, de h�p:// gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190908D.pdf: h�p://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/ sep/ 20190908-D.pdf Cámara de Diputados. (8 de sep�embre de 2019). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Recuperado el 10 de octubre de 2019, de h�p:// gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190908D.pdf: h�p://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/ sep/20190908-D.pdf Organiza�on for the Economic Coopera�on and Development. (19 de julio de 2013). Ac�on Plan on Base Erosion and Profit Shi�ing. (O. Publishing, Ed.) Recuperado el 10 de octubre de 2019, de oecd.org: h�ps://read.oecd-ilibrary.org/taxa�on/ac�on-plan-on-b ase-erosion-and-profit-shi�ing_9789264202719-en#pag e1 Organiza�on for the Economic Coopera�on and Development. (12 de febrero de 2013). Addressing Base Erosion and Profit Shi�ing. (O. Publishing, Ed.) Recuperado el 10 de octubre de 2019, de oecd.org: h�ps://read.oecd-ilibrary.org/taxa�on/addressing-baseerosion-and-profit-shi�ing_9789264192744-en#page1
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LAS RECOMENDACIONES DE LA OCDE RESPECTO A BEPS Y SU ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN FISCAL MEXICANA Texto: Mtro. Benjamín Lara Herrera Organiza�on for the Economic Coopera�on and Development. (5 de octubre de 2015). Designing Effec�ve Controlled Foreign Company Rules, Ac�on 3 2015 Final Report. (O. Publishing, Ed.) Recuperado el 10 de octubre de 2019, de oecd.org: h�ps:// read.oecd-ilibrary.org/taxa�on/designing-effec�ve-cont rolled-foreign-company-rules-ac�on-3-2015-final-report _9789264241152-en#page1 Organiza�on for the Economic Coopera�on and Development. (5 de octubre de 2015). Limi�ng Base Erosion Involving Interest Deduc�ons and Other Financial Payments, Ac�on 4 - 2015 Final Report. (O. Publishing, Ed.) Recuperado el 10 de octubre de 2019, de oecd.org: h�ps://read.oecd-ilibrary.org/taxa�on/ limi�ng-base-erosion-involving-interest-deduc�ons-and -other-financial-payments-ac�on-4-2015-final-report_9 789264241176-en#page1 Organiza�on for the Economic Coopera�on and Development. (5 de Octubre de 2015). Neutralising the Effects of Hybrid Mismatch Arrangements, Ac�on 2 2015 Final Report. (O. Publishing, Ed.) Recuperado el 10 de Octubre de 2019, de oecd.org: h�ps://read.oecd-ilibrary.org/taxa�on/neutralising-theeffects-of-hybrid-mismatch-arrangements-ac�on-2-201 5-final-report_9789264241138-en#page9 Organiza�on for the Economic Coopera�on and Development. (05 de octubre de 2015). Preven�ng the Ar�ficial Avoidance of Permanent Establishment Status, Ac�on 7 - 2015 Final Report. (O. Publishing, Ed.) Recuperado el 10 de octubre de 2019, de oecd.org: h�ps://read.oecd-ilibrary.org/taxa�on/preven�ng-the-a r�ficial-avoidance-of-permanent-establishment-status-a c�on-7-2015-final-report_9789264241220-en#page1 Tax Editores Unidos, S. d. (Ed.). (2019). Prontuario Tributario. Ciudad de México, México: Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. (taxxx). Recuperado el 21 de Agosto de 2019. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
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Mtro. Benjamín Lara Herrera Alumno del IEE Estudiante de la maestría en Derecho Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Master en impuestos por la UANL. Consultor senior del área de impuestos internacionales en Pricewaterhousecoopers, S.C.
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Asegurar la permanencia y cumplimiento de la misión y visión ins�tucionales, definidas por criterios de excelencia académica. Consolidar al IEE como una ins�tución de pres�gio y renombre en las disciplinas fiscal, financiera y empresarial, de manera que el Ins�tuto siga siendo reconocido por la sociedad, las autoridades educa�vas y sus pares. Este estatus le permi�rá mejorar la imagen y la difusión de sus programas.
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