Boletín Fiscal IEE Septiembre 2020

Page 1

Año 6, Nº 22 · Julio-Sep�embre 2020 ISSN: 2448-6450

Retos ante el COVID-19 Cambios de paradigma Nuevas regulaciones


EDITORIAL

Apreciable familia IEE: Los primeros pronós�cos sobre la suspensión de ac�vidades parecían op�mistas, pensamos que sería cues�ón de semanas, quizá un par de meses como máximo, sin embargo la realidad nos planteó un panorama de indefinición en el retorno a las ac�vidades que en educación parece con�nuar en la virtualidad lo que resta del año según lo expresado por la autoridad educa�va. Ello nos obligó a adaptarnos rápidamente al nuevo formato, pues ante la incer�dumbre debíamos ofrecer certezas de con�nuar con nuestras ac�vidades académicas, fue así que nos subimos a las plataformas para con�nuar con las clases, celebramos reuniones con docentes, inves�gadores y consejos técnicos, realizamos defensas de tesis y, en fin, regularizamos, dentro de lo posible, una operación virtual. Dentro de esos proyectos están los bole�nes fiscales que tampoco se detuvieron, así que presentamos el tercero de este año. Ante un retorno que parece muy gradual y con nuevos retos por cumplir, nuestro querido IEE se declara listo para afrontarlos como un conjunto de maestros, alumnos, inves�gadores, administra�vos y egresados que asumen la responsabilidad de apoyar a la sociedad y mejorar el estado de las cosas desde su acción co�diana, que así sea. Salvador Leaños

www.iee.edu.mx

1


COMITÉ EDITORIAL “Bole�n Fiscal IEE” Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos IEE CORPORATIVO

IEE PLANTEL MÉRIDA Lic. Guadalupe Robles García Coordinación de Posgrado e Inves�gación guadalupe.robles@iee.edu.mx

Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos salvador.leanos@iee.edu.mx

Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata

Mtra. Celia Orozco Loya Dirección de Planeación y Desarrollo Ins�tucional celia.orozco@iee.edu.mx

Dr. Luis David Vázquez Heredia

Mtra. Cris�na Itzel Lemus Mar�nez Dirección de Calidad Académica Corpora�va itzel.lemus@iee.edu.mx Lic. Pamela González Durand Marke�ng Digital y Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO Lic. Ode�e Flores Cortés Coordinación de Posgrado e Inves�gación ode�e.flores@iee.edu.mx Dr. Alberto Ruiz Rioja Dr. Mauricio Guillermo De Anda Hernández Dr. Eduardo Lima Gómez Dr. Daniel Mendoza Bolaños IEE PLANTEL GUADALAJARA Lic. Miriam Sugely Núñez Escobedo Coordinación de Posgrado e Inves�gación miriam.nunez@iee.edu.mx Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Dra. María Teresa Montes Muñoz Dr. David Ángel Pacheco Ángeles

2

Dr. Celso Augusto López Pérez

IEE PLANTEL MONTERREY Lic. Alberto Serna Reyna Coordinación de Posgrado e Inves�gación alberto.serna@iee.edu.mx Mtro. José Manuel Cardona Monreal Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza Mtra. Mabel Vázquez Granados Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández

BOLETÍN FISCAL IEE. Año 6, No. 22, de julio a sep�embre de 2020, es una publicación trimestral editada por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017-051916544000-203, otorgado por el Ins�tuto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la úl�ma actualización de este Número, Unidad de Informá�ca IEE, Marke�ng Digital y Medios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de úl�ma modificación, 31 de sep�embre de 2020. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C.

www.iee.edu.mx


CONTENIDO Tendencias de la Didác�ca y del Rol Docente en Educación Superior

4

El Ar�culo 69-B del Código Fiscal de la Federación es Inconvencional

9

Gravamen a Herencias y Legados, una Medida Palia�va de la Desigualdad

13

La Importancia de un Plan de Protección Patrimonial

16

Ecosistema Digital Fiscal en México, un cambio de Paradigma

19

Nuevas Causales de Responsabilidad Solidaria

22

Delitos Fiscales con Implicaciones: Penal y de Ex�nción de Dominio

24

Requisito de Fecha Cierta en Documentos Privados

28

Los Retos de la Educación POSTCOVID

32

¿Tenemos Cabida en el Futuro?

35

La Regla General An�abuso y Consideraciones en Reestructuraciones Corpora�vas

42

Panorama Económico de la Industria del SPA: Perspec�va y Desarrollo en México

47

Enajenación de Mercancías que se Considera Efectuada en el Extranjero

50

Fusión y Escisión de Sociedades ante 2020

53

Educación y Movilidad Social en México

57

Outsourcing Laboral… Una Reforma Efec�va que ha tardado en Concretarse

62

El Pago de Daños y Perjuicios por Error Judicial. Cuando Procede su Reclamación

65

Franquicias, Regulación e Impacto Económico

70

Derecho Humano al Debido Proceso Fiscal

74

Discrepancia Fiscal Riesgo Inminente para las Personas Físicas

78

Aspectos Fiscales de los Negocios Digitales

81

Análisis Jurídico del Ar�culo 1-A, Fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Vigente en el Año 2020

86

www.iee.edu.mx

3


EDUCACIÓN CONTINUA Conoce nuestra amplia oferta educativa de cursos, diplomados, seminarios, talleres, cursos de actualización, cursos coyunturales y cursos corporativos, si te interesa alguno y no lo encuentras, contáctanos para sugerirlo.

¡Únete a la comunidad IEE!

IEE Plantel Ciudad de México

Ver oferta educa�va

IEE Plantel Guadalajara

Ver oferta educa�va

IEE Plantel Mérida

Ver oferta educa�va

IEE Plantel Monterrey

Ver oferta educa�va

www.iee.edu.mx


Texto: Mtro. José Elías García Zahoul IEE Plantel Ciudad de México

TENDENCIAS DE LA DIDÁCTICA Y DEL ROL DOCENTE EN EDUCACIÓN SUPERIOR Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

DESARROLLO

En este ar�culo se relata que para atender los desa�os que impone el mundo contemporáneo, las universidades deben reinventarse, ya que enseñar es cada vez más complejo y aprender también, lo que hace que el docente deba tener, además de conocimiento teórico y prác�co, habilidades, valores y sobre todo didác�ca.

La educación superior requiere de innovaciones profundas, romper con la tradición, estas innovaciones deben ser un proceso permanente y con�nuo, sin olvidar que la educación superior debe estar impregnada de valores y estar consciente de su compromiso é�co y social, promoción de la libertad, la tolerancia, la jus�cia, el respeto a los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y la paz (Tünnermann, 2001). Por ambicioso que suene este postulado, el mundo ha avanzado a pasos agigantados en estas corrientes ideológicas, mientras que la tecnología educa�va ha progresado muy lentamente, por no decir que ha permanecido constante durante mucho �empo.

Debido a la globalización y expansión acelerada de la tecnología y la ciencia, la naturaleza de la Educación Superior se ha transformado y el rol de los docentes también. La educación ha cambiado de un modelo de enseñanza, a un modelo de aprendizaje, donde el alumno es el protagonista y los docentes se han conver�do en guías en este proceso, donde las estrategias de aprendizaje cobran gran importancia.

Fuente: Google

4

En la segunda mitad del siglo XX, aparecieron dos teorías en el campo de la sicología cogni�va que han revolucionado el ámbito de la educación, se trata de la teoría de las inteligencias múl�ples de Howard Gardner que data de 1993 y la teoría de la inteligencia emocional de Daniel Goleman que data de 1996. Después del surgimiento de estas teorías, los educadores no podemos ver el proceso educa�vo como lo hacíamos antes. Hoy en día se debe reconocer qué �po de inteligencia es la que se �ene más desarrollada y cómo la escuela puede aprovechar estas capacidades de los educandos para diseñar diversas experiencias de aprendizaje que permitan potenciar mejor sus talentos (Moreno, 2011).

www.iee.edu.mx


TENDENCIAS DE LA DIDÁCTICA Y DEL ROL DOCENTE EN EDUCACIÓN SUPERIOR IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Mtro. José Elías García Zahoul

2.1. Cambio de Perspec�va Didác�ca Roselló (2005, citado por Moreno, 2011), señala que es a par�r de la década de los ochenta cuando sufre un gran cambio de perspec�va en la didác�ca: a) En el contexto cien�fico epistemológico: surgen nuevas formas de entender y construir el conocimiento cien�fico. b) En el contexto social: la incursión a la postmodernidad y la sociedad del conocimiento propician nuevas maneras de pensar la realidad, de relacionarnos, de aprender y de enseñar. c) En el contexto profesional: se está produciendo un cambio de roles en la función docente y en su contexto de trabajo. La ciencia y la tecnología evolucionan a un ritmo ver�ginoso, con lo que el conocimiento reciente corre el riesgo de conver�rse pronto en obsoleto. El desa�o es tal, que, como se ha comentado previamente, se ha llegado a señalar la necesidad de reinventar la escuela. Se plantea la necesidad de un cambio de paradigma, lo que significa que el proceso educa�vo no puede con�nuar centrado en la enseñanza o, lo que es lo mismo, el profesor. Se trata de reemplazar un paradigma de enseñanza por un paradigma centrado en el aprendizaje, es decir, volver la mirada al alumno y sus necesidades de aprendizaje, durante tanto �empo descuidadas por la escuela tradicional (Moreno, 2011). En un mundo en constante proceso de cambio, la educación permanente aparece como la respuesta pedagógica estratégica que hace de la educación asunto de toda la vida y dota a los educandos de las herramientas intelectuales que les permitan “aprender a aprender” y adaptarse a los nuevos requerimientos del mundo social y laboral, a la expansión y la obsolescencia del conocimiento (Tünnermann, 2001). Esto resulta todo un desa�o, los modelos educa�vos actuales deberían estar orientados a un protagonismo del estudiante en el proceso de aprendizaje y a desarrollar su capacidad de buscar información, clasificarla, sinte�zarla e integrarla a su saber, siendo el profesor un facilitador este proceso. Moreno (2011), enlista algunos de los desa�os que enfrentan actualmente las ins�tuciones de educación superior:

www.iee.edu.mx

a) Aulas sobrepobladas (demasiados alumnos), b) Diversidad del alumnado (grupos heterogéneos), c) Currículum universitario fragmentado (flexible y diversificado), y, d) Condiciones laborales del profesorado (ambiente laboral poco propicio para el cambio y la innovación. Se demanda al docente una enseñanza moderna, pero la escuela con�núa siendo una ins�tución conservadora). Todo esto se pone de manifiesto en el video de Aragón Digital (2011), donde se explica que “…tenemos escuelas del siglo XIX, con profesores del siglo XX y con muchachos del siglo XXI”, con lo que se puede apreciar que la problemá�ca �ene carácter Global, los profesores actuales deben actualizarse para poder atender las nuevas necesidades de los educandos de hoy. 2.2. Competencias En la literatura se iden�fican cambios importantes que las ins�tuciones educa�vas podrían realizar para atender a los nuevos retos educa�vos, poniendo especial atención en el desarrollo de las competencias de los estudiantes, más allá de un mero desarrollo académico, como son: • Desde un enfoque socioconstruc�vista del curriculum se intenta cambiar los modelos de formación profesional, lo cual impacta el proceso de enseñanza-aprendizaje, las metodologías de trabajo, la evaluación del aprendizaje, el clima de aula, las relaciones profesor-alumno, etc. Se trata de pasar de un proceso de memorización, a concebir el aprendizaje como un proceso de adquisición y desarrollo de capacidades, transitar de una pedagogía unidireccional a una pedagogía bidireccional o mul�direccional, de un trabajo focalizado en la figura del docente a un trabajo centrado en el grupo, donde el aprendizaje coopera�vo ocupe un lugar relevante (Serrano, et al., 2008; Pons, et al., 2010, citados por Moreno, 2011). La educación superior �ene como uno de sus propósitos centrales la formación integral del individuo. Se trata de que los educandos adquieran conocimientos y desarrollen capacidades, habilidades, disposiciones, ac�tudes y valores que les permitan responder de forma efec�va y oportuna a los diversos problemas presentes y futuros en una sociedad cada vez más compleja y cambiante (Moreno, 2011).

5


TENDENCIAS DE LA DIDÁCTICA Y DEL ROL DOCENTE EN EDUCACIÓN SUPERIOR Texto: Mtro. José Elías García Zahoul • El desarrollo de competencias no significa de ningún modo darles la espalda a los saberes, una didác�ca para la educación superior debe atender los principios que guían el tratamiento de los contenidos de forma que el aprendizaje humano sea posible (Perrenoud, 2008; citado por Moreno, 2011). • De acuerdo con Torres, Badillo, Valen�n, & Ramírez (2014), la educación basada en competencia profesionales cobró importancia al inicio de la década de 2000, como resultado de la transformación del conocimiento como motor de la economía y factor determinante de la compe��vidad de los mercados. Las competencias docentes como contenido de un saber específico �enen una importancia que se puede reconocer por medio de las siguientes consideraciones: • Permiten desarrollar los conocimientos, habilidades y ac�tudes para que el alumno se desempeñe en los diferentes ámbitos de la vida social. • Cons�tuyen un factor clave para formar a ciudadanos capaces de convivir en sociedades marcadas por la diversidad y prepararlos para la integración y la solidaridad. • Son los actores principales en el proceso de mejoramiento de la calidad educa�va que promueve el desarrollo de valores ya ac�tudes que cons�tuyen el saber, el saber hacer y el saber ser. • Representan un elemento del proceso de aprendizaje que responde a los requerimientos del proceso produc�vo a las formas de organización laboral, a las nuevas tecnologías de la información y a la actualización permanente e innovadora de toda profesión. Con estos referentes se pone de manifiesto la gran importancia de incluir el desarrollo de los educandos en todas sus facetas como individuo y no solamente las estrictamente académicas, esto es, una formación integral de la persona. 2.3. Propuestas para hacer frente a los desa�os actuales de la educación superior

IEE Plantel Ciudad de México

a) La relevancia de la Universidad y su Autonomía serán evaluadas en función de su compromiso social y de que este genere beneficios concretos a su sociedad, priorizando por razones é�cas a los sectores más desfavorecidos. b) Ofrecer calidad y per�nencia, esta úl�ma se ciñe al papel que la educación superior desempeña en la sociedad y lo que ésta espera. c) Par�cipar ac�vamente en el mundo universitario internacional y regional. d) Es sumamente importante generar un conocimiento sin fronteras. e) Crear una cooperación y convergencia entre Ins�tuciones que permita potenciar aspectos como la armonización de los currículos y las reformas ins�tucionales, la interdisciplinariedad, la movilidad e intercambio académico, la puesta en marcha de agendas conjuntas para la generación de inves�gaciones con per�nencia social y prioritarias en el marco de las necesidades de formación de recursos humanos. f) Promover un aprendizaje por comprensión, no por memorización. g) Romper con dos condicionamientos: el espacio y el �empo, favorecer la educación a distancia. h) Favorecer una docencia e inves�gación adaptadas al desarrollo actual del conocimiento y a examinar sus posibilidades como factor de innovación. i) El currículo, donde las tendencias innovadoras deben encontrar su mejor expresión. j) Un mejor desempeño de sus funciones básicas de docencia, inves�gación, vinculación y extensión. Por su parte, Moreno (2011), hace las siguientes propuestas: a) Las estrategias metodológicas. Se proponen metodologías ac�vas de enseñanza-aprendizaje, algunas novedosas, aunque han tenido escasa aceptación y no han logrado ser incorporadas al repertorio de competencias del profesorado de educación superior, que en general, carece de formación didác�copedagógica:

Tünnermann (2001), ofrece las diez respuestas más importantes que la educación superior está ensayando para hacer frente a los desa�os actuales de la educación superior:

6

www.iee.edu.mx


TENDENCIAS DE LA DIDÁCTICA Y DEL ROL DOCENTE EN EDUCACIÓN SUPERIOR IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Mtro. José Elías García Zahoul

• El aprendizaje basado en problemas, • El método de proyectos, • El aprendizaje coopera�vo, • El aprendizaje colabora�vo, • El aprendizaje por descubrimiento, • El estudio de casos, entre otros. Todas estas propuestas metodológicas demandan un rol dis�nto del profesor que se convierte en guía, mediador, facilitador y orientador del proceso, siendo el alumno el protagonista y responsable principal en la construcción de su propio aprendizaje. b) Los medios didác�cos. Son instrumentos de que se vale el profesorado para lograr los obje�vos educa�vo y no deben conver�rse en un fin. Las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), son recursos complementarios. Una propuesta didác�ca para la educación superior debe prestar especial atención a incorporar estas tecnologías de forma coherente y armoniosa a la prác�ca docente, de modo que promueva experiencias de aprendizaje relevantes que resulten novedosas y atrac�vas para los estudiantes. c) La evaluación. Se trata de uno de los elementos curriculares más influyentes, produce tal efecto que, muchas veces, puede llegar incluso a condicionar todo el proceso didác�co. Si lo que se pretende es una formación integral de los educandos, la evaluación también deberá compar�r ese carácter, debe ser concebida y estar diseñado de tal modo que contribuya al logro de esta aspiración. Para conseguir esto, será necesario combinar dis�ntas modalidades de evaluación, de tal manera que los alumnos tengan una par�cipación ac�va en dicho proceso. Torres, Badillo, Valen�n, & Ramírez (2014) sugieren que el aprendizaje debe estar en sintonía con la prác�ca docente, lo cual requiere: a) Desde el aprendizaje: • Desarrollar competencias que obliguen al estudiante a integrar conocimientos de varias disciplinas en torno a una situación real. • Desarrollar competencias que impliquen la ar�culación de saberes, como por ejemplo: el trabajo en equipo, la comunicación oral, escrita o mediante tecnologías de la información y la comunicación (TIC); los aspectos deontológicos y é�cos de la profesión, la relación con el entorno social, entre otros.

www.iee.edu.mx

b) Desde la docencia: • Establecer espacios de construcción, para que los docentes apoyen el desarrollo de estrategias de aprendizaje centradas en el estudiante y el diseño de instrumentos para evaluar los aprendizajes complejos y holís�cos. • Establecer la interdependencia de los equipos docentes en un espacio permanente de experimentación, debate e interrelación, un espacio de innovación sostenible en el aprendizaje coopera�vo y dinámico. • Diseñar, planear y distribuir en el �empo las ac�vidades interdisciplinarias, definir las responsabilidades de los estudiantes, así como los criterios de evaluación, asegurar los resultados de aprendizaje como evidencias observables del desarrollo de la competencia. Resulta claro, una vez más, que los docentes deben estar al tanto de los desa�os que impone la modernidad y trabajar un modelo de formación docente basado en competencias. 3. Nuevas competencias docentes en la sociedad del conocimiento. De acuerdo con Torres, Badillo, Valen�n, & Ramírez (2014), los retos inmediatos del quehacer educa�vo se ubican en la prác�ca docente, quien puede decidir cómo actuar dentro del aula y fuera de ella, proponen una lista de cualidades que destacan en la lista de competencias docentes: • Interrelación del proceso de aprendizaje y el ejercicio de la profesión, • Intervienen en la adquisición de conocimientos y en el desarrollo de habilidades y ac�tudes que se transfieren a situaciones profesionales, También señalan Torres, Badillo, Valen�n, & Ramírez (2014), que antes de definir las competencias docentes, se debe tener en cuenta las caracterís�cas de la sociedad del conocimiento, entre las que destacan: globalización, nuevos roles laborales, uso de tecnologías de información, nuevos medios de comunicación, nuevas maneras de aprender.

7


TENDENCIAS DE LA DIDÁCTICA Y DEL ROL DOCENTE EN EDUCACIÓN SUPERIOR Texto: Mtro. José Elías García Zahoul

IEE Plantel Ciudad de México

Tiene sen�do entonces, declaran Torres, Badillo, Valen�n, & Ramírez (2014), que los avances tecnológicos redefinan los procesos del aprendizaje y que la educación sea coherente con el desarrollo humano de la sociedad del conocimiento que asigna nuevas competencias a los docentes.

Es un reto muy importante el que debe asumir el profesorado y sobre el cual proponer soluciones, que seguramente con este trabajo colabora�vo se irán encontrando y poniendo en prác�ca para la construcción de una educación que a�enda de mejor manera las crecientes necesidades de la sociedad del conocimiento.

CONCLUSIÓN

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Impresionante resulta descubrir la gran can�dad de nuevas dimensiones que debe asumir la educación superior, la responsabilidad de los educadores en la actualidad es mayúscula y deben esforzarse en mo�var a sus estudiantes a par�cipar en acciones que propicien su rol global, que tengan roce con ac�vidades de inves�gación, pero, sobre todo, que desarrollen sus habilidades personales para atender de la mejor manera las crecientes necesidades de nuestra sociedad, par�cularmente por su globalización.

Aragón Digital. (17 de octubre de 2011). YouTube. Obtenido de 21 de marzo de 2019: h�ps://www.youtube.com/ watch?v=JQHKJ_ZBAFc Moreno, T. (2011). Didác�ca de la Educación Superior: nuevos desa�os en el siglo XXI. Perspec�va Educacional, formacón de profesores, 50(2), 26-54. Torres, A. D., Badillo, M., Valen�n, N., & Ramírez, E. (2014). Las competencias docentes: el desa�o de la educación superior. Innovación Educa�va, 14(66), 129-145. Tünnermann, C. (2001). Lección Inaugural del Año Académico 2011. La educación superior frente a los desafios contemporáneos (págs. 1-28). Managua, Nicaragua: Universidad Centroamericana.

Las dificultades educa�vas que se han comentado podrían ser resueltas con rela�va facilidad si se u�lizaran las nuevas tendencias didác�cas, por ejemplo: • Aulas sobrepobladas: Cursos en Línea; • Diversidad del alumnado: Cursos dirigidos en lo individual, educación programada donde lo importante es el nivel de logro y no el �empo para lograrlo; • Currículum universitario fragmentado: aprovechar materias de otros programas académicos, en lugar de crear muchas materias opta�vas (que finalmente no se aperturan por falta de matrícula suficiente); • Condiciones laborales del profesorado: Esta es la principal área de oportunidad, no se puede pugnar por una educación moderna si los docentes no están entrenados en las nuevas tecnologías educa�vas, en cómo adecuarlas a sus cursos y en cómo atender el nuevo perfil de los estudiantes. Queda claro que la educación debe reinventarse, deben considerar los requerimientos actuales de la sociedad y la globalización, así como el uso de herramientas informá�cas, los estudiantes deben desarrollar habilidades para ser compe��vos profesionalmente, además de dominar los conceptos estrictamente académicos.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Mtro. José Elías García Zahoul Docente IEE

Profesor de la Maestría en Finanzas en el Ins�tuto de Especialización de Ejecu�vos. Con Maestría en Planeación y Sistemas con Especialidad en Finanzas Corpora�vas, es Doctorante en Docencia e Inves�gación Social en el Centro Universitario para el Desarrollo Empresarial de México y se desempeña como consultor de empresas. jegarcia@cedo.com.mx

Regresar al índice

8

www.iee.edu.mx


Texto: Mtro. Fernando Pimentel Mar�nez IEE Plantel Monterrey

EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES

INCONVENCIONAL Fuente: Google

INTRODUCCIÓN La dignidad humana se considera como el valor cons�tucional supremo, “debe entenderse como un derecho humano a partir del cual se reconocen: la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones, entre otros aspectos, lo cual constituye el fundamento conceptual de la dignidad”1, lo anterior de acuerdo con la Suprema Corte de Jus�cia Mexicana, de tal suerte que, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 20112 se reconoce la importancia de dicho valor, reforma que modificó el primer y quinto párrafo y adicionó el segundo y tercer párrafo del ar�culo 1o. de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, el anterior numeral se ha modificado en tres ocasiones desde su publicación en 1917, en la actualidad señala la forma en la que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano deberán ejercer el control de cons�tucionalidad, esta modificación precisa que todas las autoridades del estado mexicano �enen la obligación de respetar, proteger y garan�zar los derechos humanos reconocidos en la Cons�tución y en los tratados internacionales de los que el propio estado mexicano es parte, lo que también incluye el control de convencionalidad, al día de hoy tercer párrafo del ar�culo 1o. de nuestra ley suprema señala:

www.iee.edu.mx

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Fuente: Google

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación (18 de mayo de 2018) Obtenido de https://bit.ly/30XDQnz 2 DOF. (10 de junio de 2011) Obtenido de https://www.dof.gob.mx /nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011

9


EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES INCONVENCIONAL

Texto: Mtro. Fernando Pimentel Mar�nez DESARROLLO Con fecha 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario oficial de la Federación el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación3, entrando en vigencia a partir del 01 de enero de 2014, artículo que establece una iuris tantum a partir de los presupuestos que señala el primer párrafo del artículo en cuestión, presumiendo la inexistencia de las operaciones amparadas a través de comprobantes, así mismo el segundo párrafo del artículo anteriormente citado establece que la autoridad procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, otorgándoles garantía de audiencia para que puedan aportar pruebas y defensas de manera oportuna antes de ser decretados simuladores definitivos. Importante considerar que la simulación es una conducta que no se encuentra directamente reconocida por el Código Fiscal de la Federación; sin embargo, �ene consecuencias considerables dentro del ámbito fiscal, por ser una conducta que lleva a cabo el contribuyente con la finalidad de alcanzar un beneficio indebido mediante la disminución de la carga tributaria impuesta por las leyes” (Pineda, 2018), la regulación sobre simulación se encuentra en el Código Civil Federal en el ar�culo 2180 que establece: Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Fuente: Google

10

IEE Plantel Monterrey

El nuevo procedimiento fiscalizador vigente a partir del ejercicio fiscal 2014 es claramente inconvencional por no respetar lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, el numeral mencionado establece un procedimiento de naturaleza fiscalizadora encaminado a detectar y combatir prácticas agresivas a través de la compra venta de comprobantes fiscales y en general la simulación de actos, es decir, la simulación tiene por objeto engañar a la hacienda pública para disminuir o eliminar la carga tributaria, tenemos que la empresa que da efectos fiscales a las operaciones decretadas como simuladas (EDOS) a partir de la publicación de un segundo listado denominado definitivo no le es posible conocer las causas y motivos por las que se considera la inexistencia de operaciones fiscales, ya sea porque la empresa que factura operaciones simuladas (EFOS) adquiere la condición de no localizado y desde qué momento o porque no cuenta con personal, bienes o activos, ni tampoco le es informado al EDOS el ejercicio fiscal, ni los comprobantes respecto de los cuales se cuestionó la materialidad de las operaciones fiscales, desconociendo en todo momento que fue lo que se le cuestionó al presunto simulador. El octavo y noveno párrafo o bien último y penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señalan: Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

3 DOF. (9 de diciembre de 2013) Obtenido de https://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5324942&fecha=09/12/2013

www.iee.edu.mx


EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES INCONVENCIONAL IEE Plantel Monterrey

Texto: Mtro. Fernando Pimentel Mar�nez

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código. En efecto, como bien lo precisa el mencionado úl�mo y penúl�mo párrafo del ar�culo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente que ha dado efectos fiscales a cualquiera de los comprobantes emi�dos por un proveedor que aparezca en una segunda publicación, solo cuenta con treinta días hábiles contados a par�r de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para que de motu proprio acuda ante la autoridad hacendaria a demostrar la materialidad de las operaciones, sin que medie no�ficación previa y acreditar que efec�vamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, se en�ende que la presunción es de pleno y absoluto derecho, lo que resulta ilógico, ya que los contribuyentes tendrían que revisar diariamente en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria para conocer si alguno de sus proveedores aparece publicado y considerado como simulador defini�vo. El ar�culo del mul�citado Código violenta la garan�a prevista en el ar�culo 8.2.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que a la letra dice: Artículo �. Garantías Judiciales.

De lo anterior se �ene que la garan�a prevista en el numeral 8.2.b rela�va al ar�culo 20 de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en el derecho a recibir una comunicación previa y detallada de la acusación que se formule en contra de la persona. Ordinal que establece las formalidades de contenido y calidad de la misma “detallada”. Este requisito �ene por objeto evitar que se produzcan actos de autoridad que el ciudadano desconozca y que, por lo tanto, no pueda oponerse de manera oportuna y eficaz. Es de explorado derecho que tratándose de la calidad “detallada” de la no�ficación a que se refiere el numeral 8.2.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se establece que la acusación debe de formularse completa, es decir, expresar con toda claridad las razones, mo�vos y causas por las cuales se pretende atribuir al individuo la responsabilidad. Dicho principio se viola, si la comunicación que no�fica los cargos, solo hace referencia a los hechos sobre los que se sustenta la acusación, sin iden�ficar los elementos probatorios, teniendo como consecuencia la imposibilidad de conocer las pruebas y hechos en que se basa la acusación. El estado �ene la obligación de informar adecuadamente al interesado de manera oportuna, previa y por supuesto detallada la imputación o acusación que se le formule, no solamente de la causa de la acusación, rela�va a las acciones u omisiones atribuidas, sino también de las razones que llevan a formular la imputación, los fundamentos de ésta y los atributos peculiares legales que se dan de los hechos. Esta información debe ser al extremo detallada para permi�r a quien se acusa que ejerza su derecho a otorgar pruebas y defensas ante las autoridades. Además, la descripción material de la conducta imputada debe contener los datos ciertos que se generen en la acusación, situación que no ocurre con los denominados EDOS.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

www.iee.edu.mx

Fuente: Google

11


EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES INCONVENCIONAL

Texto: Mtro. Fernando Pimentel Mar�nez Es evidente que estamos en presencia de una desigualdad procesal y legal, que el procedimiento otorga al EFOS una mayor seguridad jurídica al ser efec�va y adecuadamente no�ficado de la presunción que se le imputa ya que con lujo de detalle se le indica claramente que operaciones son cues�onadas a diferencia del EDOS, dejando a los terceros que adquieren comprobantes fiscales en incer�dumbre jurídica, lo anterior porque al EFOS sí recibe no�ficación personal al inicio del procedimiento precisando claramente qué actos se le presumen como simulados, información que en ningún momento se hace del conocimiento del EDOS. En un orden jurídico adecuado y para que un procedimiento se considere apegado a derecho, se debe incluir la no�ficación del inicio del procedimiento a ambas partes, me refiero al emisor de comprobantes denominado EFOS y al receptor de dichos comprobantes conocido como EDOS, situación que no se cumple con una publicación a través de un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, sino que ésta debe ser personal, pues de lo contrario puede concluir en una resolución que priva de derechos, atento al mismo contenido del ar�culo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación que señala que cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administra�vos que pueden ser recurridos deben ser no�ficados personalmente o bien por correo cer�ficado, situación que en la especie no ocurre.

IEE Plantel Monterrey

En tales condiciones, y en razón de todo lo antes expuesto, resulta evidente que el ar�culo 69-B, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación es inconvencional, por todo lo precisado y mencionado anteriormente, de manera fundada y mo�vada, es claro que estamos en presencia de un ar�culo que adolece de seguridad y certeza jurídica al gobernado, resultando un procedimiento a todas luces viciado de origen, pues como lo señaló la Comisión Interamericana, en cualquier materia, la discrecionalidad de las autoridades �ene sus límites, siendo uno de ellos en todo momento el respeto a los derechos humanos y no pueden invocar el orden público para reducir discrecionalmente garan�as a los administrados ya que la dignidad humana es un derecho que permite llegar a la jus�cia. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Pineda, M. B. (2018). Facultades de las Autoridades Fiscales. Ciudad de México: Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos Convención Americana Sobre Derechos Humanos Código Fiscal de la Federación Facultades de las Autoridades Fiscales Código Civil Federal El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

CONCLUSIÓN Así pues, aplicando una interpretación conforme y pro homine no es correcto que los pagadores de impuestos que han dado efectos a comprobantes fiscales emi�dos por EFOS, estén obligados a probar dentro de los siguientes treinta días siguientes a la publicación del listado defini�vo ante la hacendaria, sino que tal obligación debe par�r de un requerimiento formal, efec�va y adecuadamente no�ficado que cumpla con la fundamentación y mo�vación correspondiente y que se no�fique de manera personal o por buzón tributario.

Mtro. Fernando Pimentel Mar�nez Alumno IEE

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Maestro en Impuestos; Maestro en Derecho Fiscal; Contador Público; Licenciado en Derecho; Abogado postulante, Socio Director de Pimentel Consultores Fiscales, S.C. licfernandopimentel@gmail.com

Regresar al índice

12

www.iee.edu.mx


Texto: Dr. Adrián Gómez Oyanguren IEE Plantel Mérida

GRAVAMEN A HERENCIAS Y LEGADOS,

Fuente: Google

A principios de este año 2020, el par�do Morena propuso una inicia�va de reforma a la ley del Impuesto sobre la Renta, con la intención de discu�r la implementación de un impuesto a las herencias y legados, los cuales se encuentran plenamente exentos al día de hoy de acuerdo a la legislación vigente. Previa a esta inicia�va, en agosto del 2018 también se intentó impulsar una inicia�va por parte esta vez, del par�do Movimiento Ciudadano, para gravar las herencias o legados y los dona�vos. La exposición de mo�vos parte en primerísima instancia de la desigualdad económica entre los mexicanos, expresando que los ricos se hacen cada vez más ricos y los pobres cada vez más pobres, y señalando que la riqueza que se produce todos los días, se encuentra concentrada en un grupo selecto de personas beneficiadas por el bajo crecimiento del país en las úl�mas dos décadas. Posteriormente expone la baja recaudación tributaria en México, señalando acertadamente que ocupa el úl�mo lugar entre los 34 países que conforman la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

UNA MEDIDA PALIATIVA DE LA DESIGUALDAD Por éstas razones – entre otras – sos�ene que la polí�ca recaudatoria debe ser progresiva y redistribu�va a causa de la alta concentración de riqueza acumulada por unos cuantos, y hace referencia expresa en más de una ocasión, a la ideología del contemporáneo economista francés Thomas Pike�y, sobre aquéllos textos en donde coincide y afirma que para disminuir la desigualdad, deben extraer la riqueza en forma de gravámenes sobre las herencias y sobre el patrimonio o la propiedad; en otras palabras, la inicia�va asume que la ideología del profesor de economía francés, es plenamente aplicable a las caracterís�cas de una economía como la de México, y se agrega en dicha de exposición de mo�vos, que la imposición de un impuesto a las herencias, pasaría a ser la pieza clave para garan�zar el desarrollo de un autén�co estado de bienestar basado en principio de jus�cia social, ésta úl�ma frase – desde mi perspec�va – pareciera surgir de una inves�gación exhaus�va y ser el eslabón pérdido por fin encontrado, para dar lugar a una inicia�va de reforma y solucionar los problemas económicos y sociales del país.

Fuente: Google

www.iee.edu.mx

13


GRAVAMEN A HERENCIAS Y LEGADOS, UNA MEDIDA PALIATIVA DE LA DESIGUALDAD Texto: Dr. Adrián Gómez Oyanguren Ahora bien, para entender como funcionaría esa pieza clave, se sinte�za en lo relevante el funcionamiento de la reforma al Impuesto sobre la Renta; a los ingresos recibidos por dona�vos, herencias o legados, los proponen gravar– tenta�vamente – en 3 categorías de tasas progresivas, las cuales son 1) cuando excedan 10,000,000 y menos de 50,000,000, se pagará una tasa de impuesto del 10%, 2) entre 50,000,000 y 100,000,000, será una tasa del 20%, y 3) arriba de 100,000,000, será una tasa del 30%; los montos del impuesto resultante se pagará a los 15 días como un pago provisional a cuenta del impuesto anual. Aquí cabe hacer una reflexión fiscal y preguntarse ¿si solo es un pago provisional a cuenta del impuesto anual, qué finalidad busca categorizar 3 tasas dis�ntas del 10%, 20% y 30%, si en realidad por esos ingresos todos pagarán prác�camente la tasa del 35% de impuesto anual de acuerdo a la ley vigente? ¿será que el nuevo rico piense que realmente pagaría menos del 35%? o ¿será para que de alguna manera inicial se infiera una progresividad del impuesto? Sea cual fuera la razón técnica, no es lo principal que se desea destacar en el presente análisis, sino algunas de las consideraciones prác�cas, económicas, humanas y finalmente reflexionar si realmente esta medida de polí�ca fiscal cumpliría con garan�zar el desarrollo del estado de bienestar y corregir la desigualdad. Antes de abordar situaciones problemá�cas al otorgar un herencia o legado, quiero destacar que el patrimonio acumulado por una persona, en su gran mayoría fue generado por alguna ac�vidad económica, y sea poco o mucho, ya ha causado y pagado el impuesto sobre la renta en cada uno de los momentos en que incrementaba su patrimonio, piense usted en un caso personal o cercano, supongamos que durante el transcurso de su vida laboral, ya sea por salarios, por honorarios independientes, una ac�vidad empresarial, o cualquier otro, fue obteniendo ingresos, los cuales sin duda fueron pagando impuesto, y con los excedentes fue forjando su patrimonio personal, al cabo de un �empo, logró una o dos propiedades inmobiliarias con valor mayor a los 10,000,000 que se pretenden gravar…¿qué piensa usted en el momento de heredarlas?, – pensemos en sus hijos o bien, que heredará a su esposa al llegar su muerte – ¿estará de acuerdo en que ese patrimonio llamado riqueza vuelva a pagar impuesto al 35%?

14

IEE Plantel Mérida

¿estará de acuerdo en que pague 2 veces un impuesto para que sea un palia�vo de la desigualdad social y redistribuya su riqueza a favor de los pobres? Puedo casi an�cipar su respuesta, porque la misma proviene de nuestra propia naturaleza humana, y nadie es dis�nto a nadie en este campo de defender lo que por muchos años a cada uno le ha costado construir. Ahora sí, imaginemos el momento de transmi�r la herencia de la propiedad inmobiliaria, si tenemos que pagar un impuesto provisional de un 10% para que en el año realmente paguemos un 35% ¿qué hacemos? ¿sacamos a los hijos o a la esposa para vender la propiedad para tener el recurso y pagar el impuesto? ¿se hipoteca y se adquiere una nueva deuda por años? ¿en qué momento se explica que ahora no pueden vivir en su propiedad de 10,000,000, sino en una de 6,500,000 porqué están obligados por la ley a apoyar a disminuir la desigualdad social y que además eso es jus�cia social por haber pasado a formar parte de unos cuantos ricos?

Fuente: Google

www.iee.edu.mx


GRAVAMEN A HERENCIAS Y LEGADOS, UNA MEDIDA PALIATIVA DE LA DESIGUALDAD IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. Adrián Gómez Oyanguren

Lo anterior es un ejemplo de varios que se dan en la realidad, pero cuando se forma la exposición de mo�vos, se alude en su narra�va a los ricos, los cuales hasta cierto punto se les responsabiliza de los problemas sociales, se puede pensar que �enen una gran can�dad de dinero guardado en efec�vo y que es justo que lo repartan para solventar los problemas de los menos favorecidos, pero pocas veces – si no es que nunca – se piensa que ese dinero puede estar inver�do en bienes produc�vos, que generan empleos y que ayudan a familias, que generan u�lidades y consecuentemente pagan impuestos anualmente, que sirven de desarrollo social, que pagan seguridad social y de vivienda, de ahorro para el re�ro, etc. Luego entonces, si ese dinero representado en una inversión produc�va es transmi�do a través de herencia o legado ¿es de jus�cia social que se le reste un 35% para ser abonado en un impuesto? ¿de qué manera a una empresa que tenga todo su capital inver�do en bienes produc�vos se le extrae el 35% cuando fue legada al hijo? ¿se imagina quitarle a una empresa de golpe el 35% de su valor? No es di�cil imaginar que esa empresa quebraría en ese instante. CONCLUSIONES Nadie duda que es una prioridad acotar la brecha de desigualdades, sin embargo, es menéster hacerlo con ideas y acciones que lleven a ampliar las oportunidades a todos los sectores sociales, pero no parece ser una buena medida hacerlo bajo una especie de Robin Hood Fiscal, pues extraer las rentas como se menciona anteriormente, debilitará al paso del �empo las fuentes produc�vas y generadoras de crecimiento y bienestar, lo esencial es mejorar los ingresos de la población, tanto de los que menos �enen como también de los que ya �enen, en lugar de enfocarse en erosionar aquellos que con desdén son llamados ricos , y comprender que el patrimonio ya fue ganado por quien lo detenta y también ya fue gravado y pagado su impuesto en su momento, y sea poco o sea mucho, lo verdaderamente justo es no someterlo a imposición dos veces.

Los obje�vos social demócratas que tengan altas finalidades sociales, de redistribución de riqueza, de disminución de desigualdades, deben de provenir tributariamente de fuentes inagotables de generación de ingresos, sin menoscabar los bienes produc�vos, sin atentar las fuentes que generan los empleos y aportan las contribuciones sociales, entre otros y no menos importantes beneficios sociales ¿Usted qué opina? Muchos miran al empresario como el lobo al que hay que abatir; otros lo miran con la vaca a la que hay que ordeñar; pero muy pocos lo miran como el caballo que tira del carro. Winston Churchill. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Morgan, A. (2018). Promueven iniciativa para gravar herencia. Obtenido de https://idconline.mx/fiscal-contable/2018 /08/09/promueven-iniciativa-para-gravar-herencia Piketty, T. (2020). Capital e Ideología. Cd de México. Senado de la República. (2018). Inicitativa de reforma a la ley del Impuesto sobre la Renta. Obtenido de https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2018-08-15 -1/assets/documentos/Inic_MC_Jorge_Alvarez_Maynes_ISR_ Herencia.pdf Vanguardia MX. (2020). Morena preparan reforma para establecer un impuesto sobre la herencia. Obtenido de https://vanguardia.com.mx/articulo/morena-preparan-reform a-para-establecer-un-impuesto-sobre-la-herencia El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dr. Adrián Gómez Oyanguren Docente IEE

Doctor en Ciencias de lo Fiscal. Maestría en Impuestos y Contador Público. Empresario. d_a_gomez@iee.edu.mx

Regresar al índice

www.iee.edu.mx

15


Texto: C.P. Sergio Fernando Zavala Cas�llo IEE Plantel Guadalajara

LA IMPORTANCIA DE UN PLAN DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

DESARROLLO

Dentro de la prác�ca profesional de los asesores fiscales, a lo largo de las úl�mas reformas que se han venido publicando, las consecuencias de una mala planeación y/o realizar una mala asesoría fiscal para las empresas, pueden traer consigo graves efectos en materia personal, y es que el tema de la responsabilidad solidaria en México ha traído a lo largo de los úl�mos años múl�ples evoluciones de sanciones en materia penal, se fortalecieron las sanciones para varios supuestos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) (CFF, 2020), sin embargo, las malas prác�cas en los aspectos tributarios para la disminución del pago de contribuciones es frecuente en los temas de debate polí�co y fiscal.

Al día de hoy se cuenta con un panorama de incer�dumbre fiscal, esto derivado de los múl�ples cambios legisla�vos y ante un mayor riesgo de posibles actos administra�vos como una estrategia de recaudar fondos, otro factor importante se trata que en los medios de defensa el fallo a favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado la recaudación de impuestos en estas instancias, del año 2014 al 2018 se observa un incremento 10.3% (Cámara de Diputados, 2019). Lo que llama la atención aún más a los asesores fiscales a la precaución o a un ejercicio limitado de elusión fiscal, que se describe como referencia al uso abusivo de la legislación tributaria, no respetando el espíritu de la ley, con el obje�vo de reducir el pago de impuestos, sin ser delito (Cámara de Diputados, 2014). Ante este panorama en materia tributaria, resulta fundamental ante cualquier situación de prevención, el resguardo y protección del patrimonio de cualquier sujeto que funja como responsable solidario en materia fiscal, como lo pueden ser: liquidadores, retenedores, síndicos, representantes, socios o accionistas, entre otros, así como los que se hace mención en el ar�culo 26 del CFF (CFF, 2020).

Fuente: Google

16

www.iee.edu.mx


LA IMPORTANCIA DE UN PLAN DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL IEE Plantel Guadalajara

Texto: C.P. Sergio Fernando Zavala Cas�llo

Estos sujetos podrán ser responsables de: contribuciones omi�das, créditos fiscales, así como de delitos fiscales previa facultad de comprobación, como lo establece el ar�culo 42 del CFF (CFF, 2020). Ahora bien, acerca de las facultades de comprobación en materia de impuestos federales, el encargado de esta ejecución es el SAT que es el órgano responsable de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas �sicas y morales contribuyan proporcional y equita�vamente al gasto público, así como de fiscalizar a los contribuyentes, de acuerdo al ar�culo 2o. de la ley del SAT (LSAT, 2020). En conjunto con estas facultades del SAT, el mismo Código Penal Federal (CPF), en su ar�culo 400 Bis, señala que cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ejerciendo facultades de fiscalización encuentre elementos que permitan la presunción de alguno de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deberá ejercer denuncia de los hechos que probablemente puedan cons�tuir dicho acto. Este efecto a su vez es suscep�ble a efectos de ex�nción de dominio de los bienes del contribuyente, de acuerdo con el ar�culo 1, Fracción V, de la LNED. (LNED, 2019) Por todo lo anterior, la importancia de un Plan de Protección Patrimonial radica en iden�ficar y cuan�ficar como primer paso, cualquier elemento de riqueza de los responsables solidarios o cualquier persona �sica, como lo pueden ser los bienes muebles e inmuebles, cuentas de inversión, regalías y en general cualquier elemento cuan�ficable que pueda incrementar el patrimonio de una persona �sica, todo este estudio dando a conocer el origen y procedencia de la obtención de tal patrimonio.

Considerándose estas erogaciones como ingresos presuntos cuando las personas �sicas no se encuentren registradas en el RFC, o bien estándolo, no presenten las declaraciones de impuestos correspondientes, o se manifiesten ingresos menores a las erogaciones. Tal como lo menciona el ar�culo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). (LISR, 2020). Uno de los instrumentos más conocidos en el marco de Protección Patrimonial son los fideicomisos, que se deriva de una operación mercan�l con tres figuras: fideicomitente, fiduciario y fideicomisario, que su principal finalidad es la transmisión de propiedades o derechos al fideicomiso para ser des�nados a fines lícitos y determinados, donde los provechos de estas operaciones las recibirá el fideicomisario, esta figura se encuentra sumamente regulada por la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Una de las mayores estrategias ante cualquier posible riesgo legal y fiscal, es la documental, en�éndase como tener y conservar de cada operación relevante la documentación correspondiente, como puede ser ante una operación de compra-venta de bienes inmuebles el contrato, copias de los pagos correspondientes de contraprestación, impuestos y derechos correspondientes, declaraciones informa�vas correspondientes de notarios públicos y demás fedatarios, etc. por mencionar algún ejemplo.

Ahora bien, como segundo paso de un Plan de Protección Patrimonial es valorar y aportar estrategias legales con la finalidad de proteger ante cualquier posible acto administra�vo por parte de autoridades fiscales como lo puede ser, un procedimiento de discrepancia fiscal, esto se puede dar al momento de considerarse como egresos las erogaciones efectuadas por cualquier persona �sica, las consistentes en gastos, adquisición de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Fuente: Google

www.iee.edu.mx

17


LA IMPORTANCIA DE UN PLAN DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL Texto: C.P. Sergio Fernando Zavala Cas�llo Ahora bien, el señalamiento de la documentación comprobatoria actualmente �ene mayor relevancia con la connotación jurídica de la fecha cierta que se deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y que es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan ante la autoridad fiscal ante cualquier facultad de comprobación, y que los contribuyentes �enen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de contrato u operación que incida en sus ac�vidades fiscales, donde se entenderá que los documentos �enen fecha cierta cuando se presenten ante un fedatario público y este haga constar tal efecto, esto de acuerdo a la Jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 161/2019 (10a.) de Suprema Corte de Jus�cia, Segunda Sala, 06 de diciembre de 2019. (SCJN, 2019). CONCLUSIÓN El presente trabajo trae consigo la finalidad de dar claridad de los alcances que puede tener la responsabilidad solidaria a los asesores fiscales, donde antes de efectuar alguna planeación a las sociedades mercan�les, contemplar los posibles efectos colaterales donde puedan afectar el patrimonio de las personas �sicas sujetos de responsabilidad solidaria, que al final del día serán las responsables de responder ante cualquier acto de las autoridades correspondientes. De igual manera, será fundamental la aplicación de las diferentes disposiciones legales como pueden ser en materia civil, mercan�l y desde luego fiscal para, en su caso, resguardar la riqueza dentro del marco del equilibrio y legalidad en estos �empos de múl�ples cambios tributarios. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Cámara de Diputados. (2014). Evasión Fiscal. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, p.14. México Cámara de Diputados . (2019). El pago de Impuestos y la Evasión Fiscal en México. p.30. México Cámara de Diputados. (2019). El Pago de Impuestos y la Evasión Fiscal en México . p.44. México. CFF (2020). Código Fiscal de la Federación. Públicado en el DOF el 31 dic 1981. Úl�ma reforma publicada en DOF el 09 dic 2019. México

18

IEE Plantel Guadalajara

CPF (2020). Código Penal Federal. Públicado en el DOF el 14 ago 1931. Úl�ma reforma publicada en DOF el 24 ene 2020. México. LISR (2020). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Públicado en el DOF el 11 dic 2013. Úl�ma reforma publicada en DOF el 09 dic 2019. México. LNED (2020). Ley Nacional de Ex�nción de Dominio. Publicado en DOF el 09 ago 2019. Sin reforma. México. LSAT (2020). Ley del Servicio de Administración Tributaria. Publicado en DOF el 15 dic 1995. Úl�ma reforma públicada en DOF el 04 dic 2018. México. SCJN (2019). Documentos Privados. Deben cumplir con el requisito de "fecha cierta" tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente. 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I; Pág. 466. 2a./J. 161/2019 (10a.). Recuperado de h�ps://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?id=2021218&Clase=DetalleTesisBL. México El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

C.P. Sergio Fernando Zavala Cas�llo Alumno IEE

Alumno de la Maestría en Impuestos en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Licenciatura en Contaduría Pública; Contador Público por la Universidad Tangamanga, San Luis Potosí. Gerente General del despacho Contable-Fiscal ASFICO por 10 años. cpzavalacas�llo@asfico.mx

Regresar al índice

www.iee.edu.mx


Texto: Lic. José Alcides Pérez Ramos IEE Plantel Ciudad de México

ECOSISTEMA DIGITAL FISCAL EN MÉXICO, UN CAMBIO DE PARADIGMA

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Un paradigma es una palabra que se u�liza para iden�ficar los elementos de un modelo establecido, y la adaptación de uno nuevo representa un cambio trascendental en el cual ni siquiera se pueden comparar el nuevo y el anterior. Thomas Kuhn, filósofo estadounidense, planteó que un cambio de paradigma cien�fico se produce cuando los supuestos básicos generales, teorías y leyes aplicadas hasta el momento resultan incapaces para explicar fenómenos o anomalías que surgen en relación con una materia nueva (Flores, 2018). El mundo está sufriendo gigantescos cambios en economía a través de un nuevo concepto denominado ecosistema digital, que se puede definir como un nuevo contexto industrial y de impacto económico y social resultante de la adopción masiva de tecnologías digitales de información y comunicación, y de cómo todas las etapas del mercado y producción se van adaptando a estas tecnologías. El crecimiento del ecosistema digital corresponde a diferentes factores y raíz de la pandemia por COVID-19, en México, las compras en línea y comercio electrónico aumentaron un 47% de acuerdo con información de IAB México (Interac�ve Adver�sing Bureau), organismo internacional que representa a la industria de la publicidad digital y marke�ng interac�vo, ese y otros factores como la confianza en transacciones en línea o la seguridad informá�ca en las plataformas y aplicaciones, han detonado un importante crecimiento en los servicios por internet y comercio electrónico y la adaptación de la sociedad a estos nuevos modelos de negocio y la transformación de la economía. (IAB México, 2020). Derivado de los recientes avances en tecnología y la situación actual de pandemia, se ha optando por migrar al comercio electrónico, lo que ha aumentado considerablemente el uso de plataformas y sistemas de pago electrónicos, esto representa un crecimiento en la economía del país como se aprecia en la siguiente gráfica con base en una estadís�ca realizada por IAB México:

www.iee.edu.mx

19


ECOSISTEMA DIGITAL FISCAL EN MÉXICO, UN CAMBIO DE PARADIGMA IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Lic. José Alcides Pérez Ramos Cuadro 1. Acciones en línea en México 2020

23%

Reuniones, juntas

25%

Comprar libros

26%

Entrenamiento �sico Descargas / compras

28%

Comprar películas

28% 33%

Tomar cursos

44%

Comprar comida

45%

Trabajar Comprar despensa

62% 0%

10%

20%

DESARROLLO Actualmente, México se encuentra en constante cambio, donde los avances tecnológicos son los que marcan el liderazgo en México, pasamos más de 8 horas al día en promedio en interacción con algún aparato tecnológico conectado a internet, la innovación tecnológica está relacionada directamente con la compe��vidad, produc�vidad y crecimiento económico, por lo que era de esperarse que los negocios y ac�vidades económicas avanzaran en el mismo sen�do (Katz, 2015). Aparte de la adaptación, también se han creado nuevos modos de producción y diferentes comportamientos sociales, como las criptomonedas, cuyas principales caracterís�cas son que no están reguladas por algún banco central, sino que la misma moneda respalda sus transacciones en bloques de datos encriptados, que son ac�vos intangibles y que han funcionado como excelentes instrumentos financieros y para las que se ha servido de implementar en los úl�mos años la Ley para Regular Ins�tuciones de Tecnología Financiera (mejor conocida como Ley Fintech), o el comercio internacional a través de internet y por plataformas tecnológicas, en donde se puede hacer desde el contacto inicial, negociaciones y transacción, todo por medios electrónicos, sin siquiera conocer al proveedor personalmente.

20

30%

40%

50%

60%

70%

Fuente: Elaboración propia con datos de IAB México (2020) Tabla proporcionada por el autor

Aunque si bien México no es uno de los principales países en avances tecnológicos, sí implementa muchos de estos cambios estructurales, migrando a estos nuevos modos de producción, y de ahí deriva que, aunque se avanza en tecnología desde hace años, las leyes no han avanzado a la par de los avances tecnológicos, como un ejemplo, para ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informá�cas y similares apenas se ha implementado un esquema regulatoria para este año, 2020 o las modificaciones para LISR e IVA, como acciones para comba�r estrategias fiscales de “Base Erosion and Profit Shi�ing” (BEPS, por sus siglas en inglés), estrategias en donde las empresas mul�nacionales buscan beneficiarse con la erosión de la base imposi�va aprovechando la eliminación de barreras geográficas con el uso de tecnologías de comunicación y transferencia de datos. Los principales retos en la evolución en tecnología son precisamente esos, regular el movimiento económico producido, que al volverse una forma intangible de comercio y con posibilidades infinitas y sin fronteras, se vuelve una materia de di�cil estudio para su regulación.

www.iee.edu.mx


ECOSISTEMA DIGITAL FISCAL EN MÉXICO, UN CAMBIO DE PARADIGMA IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Lic. José Alcides Pérez Ramos

Las estrategias que se han implementado para la regulación de esta nueva presencia de negocios virtuales son, entre otras cosas, ubicar una relación de la presencia virtual con la �sica en territorio nacional y a este mismo, atribuirle el valor creado a par�r de los datos generados por servicios digitales, además de atribuir las rentas procedentes por nuevos modelos de negocios, dicha ubicación puede ser regulada por, el domicilio del receptor, que los pagos se hayan realizado por algún prestador de servicios con intermediario en territorio nacional, por medio de una dirección “Internet Protocol” (IP) de los disposi�vos u�lizados ubicada en México o que se haya proporcionado un número telefónico con código de país correspondiente a México.

Katz, R. (2015). El ecosistema y la economía digital en América La�na. Barcelona: Editorial Ariel. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

CONCLUSIONES Estos cambios han hecho evolucionar la forma de producción, comportamiento del mercado y el impacto en el crecimiento económico y social; este cambio de paradigma corresponde, no solamente al aspecto de la adopción de nuevas tecnologías para los negocios, sino también en el aspecto social en el que se opone resistencia a considerarse como sujetos, objetos o base de impuesto en un país como México, en el cual la regulación de la economía por plataformas tecnológicas y aplicaciones es un tema nuevo y del que la mayoría de la población no �ene una cultura fiscal adecuada sobre sus obligaciones a la contribución del Estado. Está sucediendo un cambio de paradigma a nivel mundial. Con el ecosistema digital se crea una nueva manera de trabajar y hacer negocios paula�namente en donde todo está conectado, los avances en tecnología, la forma de hacer las cosas cambia considerablemente, Debe haber adaptación a los nuevos conceptos y percepción ante los cambios de forma y algunos más de fondo. Cada una de las partes del sistema económico se une a un todo que se encuentra conectado, compar�endo información en �empo real y que indudablemente seguirá evolucionando. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Flores Kelly, J. (2018). Transformación de México y nuevos paradigmas. Forbes México. IAB México. (2020). ESTUDIO DE CONSUMO DE MEDIOS Y DISPOSITIVOS ENTRE INTERNAUTAS MEXICANOS. Ciudad de México: Televisa digital.

www.iee.edu.mx

Fuente: Google

Lic. José Alcides Pérez Ramos Alumno IEE

Estudiante de la Maestría en Impuestos en el IEE, es maestro en Ges�ón de Tecnologías de la información, Ingeniero en telecomunicaciones y electrónica y Contador Público, actualmente es Socio en Dalper Consultores Asociados SC despacho contable y TI Progresiva SC firma dedicada al apoyo empresarial en materia de tecnología. jalcides@grupodalper.com

Regresar al índice

21


Texto: C.P. Claudia de Jesús Herrera Juárez IEE Plantel Monterrey

NUEVAS CAUSALES DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA INTRODUCCIÓN De acuerdo con una inves�gación realizada por la autoridad tributaria, entre 2014 y 2017 aumentó el número de empresas que facturan operaciones inexistentes, dichas empresas se caracterizan por solicitar su inscripción ante el RFC con datos incorrectos de localización o después de un cierto �empo desocupan el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente ante la autoridad. Para hacer frente a esta situación, la autoridad implementó actos de fiscalización y el uso de tecnologías, pero estas acciones han sido insuficientes.1 En su lucha contra esta situación, el SAT se encontraba con que las empresas a las que les iniciaban facultades de comprobación, se liquidaban, presentaban los avisos e informes a que se refieren el Art. 27 del CFF, Art. 29 X del Reglamento CFF y Art. 30 VII del Reglamento CFF y por tal mo�vo el liquidador, al cumplir con estos requisitos, quedaba libre de responsabilidad solidaria.1 El 1 de enero 2020 entró en vigor la Reforma Fiscal 2020, en la cual, se implementan estrategias para comba�r esta problemá�ca, entre éstas, están los cambios al ar�culo 26 del Código Fiscal de la Federación, los cuales son: • Se deroga el segundo párrafo de la fracción III • Se reforma el tercer párrafo de la fracción III. • Se reforma el primer párrafo la fracción X. • Se reforma la fracción XVII.

22

Fuente: Google

El ar�culo 26 de CFF hace alusión a los casuales de responsabilidad solidaria, la cual es una obligación que ob�ene una persona �sica o moral, diferente al deudor, de solventar el adeudo de éste al acreedor, esta responsabilidad puede ser por disposición de la ley o por voluntad propia. En materia fiscal es una figura considerada para exigir el pago de contribuciones a terceros cuando el obligado directo, incumple con su obligación de contribución por sus actos o ac�vidades. De los cambios realizados al ar�culo 26 del CFF, se destaca la derogación del segundo párrafo de la fracción III, esta derogación suprime los supuestos que liberan de responsabilidad solidaria para quienes tengan conferida la dirección general, gerencia general o la administración única de las personas morales. Y al reformar la fracción X de dicho ar�culo se adicionan nuevas causales de responsabilidad solidaria, para los socios, accionistas o asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las ac�vidades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, sin que dicha responsabilidad exceda de la par�cipación que tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha que se trate.2 1 (Gaceta Parlamentaria, 2019) 2 (Código, 2020)

www.iee.edu.mx


NUEVAS CAUSALES DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA IEE Plantel Monterrey

Texto: C.P. Claudia de Jesús Herrera Juárez

Las nuevas causales de responsabilidad solidaria, se refieren a cuando la persona moral incurra en alguno de los siguientes supuestos: • No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC. • Se omita entero de contribuciones retenidas o recaudadas. • Se encuentre en defini�va en el supuesto de haber emi�do comprobantes que amparen operaciones inexistentes (ar�culo 69-B CFF). • No pueda acreditar la efec�va adquisición de bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal y haya recibido comprobantes fiscales de contribuyentes que se encuentren en el supuesto del ar�culo 69-B del CFF, por un monto superior a $7,804,230.00 • Por haber trasmi�do pérdidas fiscales indebidamente en los términos del CFF. La reforma al ar�culo 26 del CFF pretende aumentar la percepción de riesgo ante la omisión del cumplimiento de las obligaciones. Otra de las estrategias implementadas por la autoridad, es que está facultada para no otorgar la e.firma cuando los contribuyentes no proporcionen información suficiente relacionada con su iden�dad, domicilio y sobre su situación fiscal en términos de lo previsto en el ar�culo 27 del CFF, o bien, cuando dicha información no pueda ser validada por dicho Órgano Desconcentrado.1

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Código, F. d. (9 de Enero de 2020). Cámara de diputados. Recuperado el 9 de Marzo de 2020, de h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_0901 20.pdf Gaceta Parlamentaria. (8 de Sep�embre de 2019). Cámara de Diputados. Recuperado el 9 de Marzo de 2020, de h�p://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/201 90908-D.pdf El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

C.P. Claudia de Jesús Herrera Juárez Alumna IEE

Lic. Contaduría Pública y Finanzas en la UVM. Alumna de Maestría en Impuestos en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Contadora y Socia en HH Contadores, S.C., hhsc@gmail.com

CONCLUSIONES En el momento en que la persona moral no cumpla con sus obligaciones y sus bienes no sean suficientes para cubrirlas, sus socios se colocaran en el supuesto de la responsabilidad solidaria, si bien la cual se limita al monto de sus aportaciones, hará que se trastoque la parte economía, pudiendo traspasar al ámbito penal. Con la reforma al ar�culo 26 del CFF y con las nuevas medidas implementadas por el SAT, se pretende concien�zar a los liquidadores, socios, accionistas o asociantes del alcance de su responsabilidad ante la autoridad fiscal, estos deberán contar con la documentación fehaciente de su responsabilidad jurídica, vigilar y cerciorarse de que las personas morales, de las cuales son parte, cumplan correcta y oportunamente con las obligaciones a su cargo, y de que las operaciones que éstas realicen sean reales e indispensables para el cumplimiento de su objeto social.

www.iee.edu.mx

Regresar al índice

23


Texto: Mtro. José Rodolfo López Quian IEE Plantel Mérida

DELITOS FISCALES CON IMPLICACIONES: PENAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Los ingresos que ob�ene la Federación para sufragar los gastos públicos provienen básicamente de tres fuentes: 1) contribuciones; 2) par�cipaciones y aportaciones; y 3) deuda. La más importante se considera a las contribuciones. Dentro de ellas encontramos los impuestos, las cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos. Es una realidad, que el gobierno mexicano requiere de dichas contribuciones como el recurso más importante para llevar a cabo sus funciones. Por tal razón, dentro del Código Fiscal de la Federación se contempla como un delito fiscal la defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparable. Desde hace bastante �empo �enen su mecánica de imposiciones de infracciones y sanciones.

Es a par�r de 2020 que entran en vigor reformas a varias leyes (entre ellas Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal) para considerar que el delito de contrabando, la defraudación fiscal y la simulación de operaciones son delitos graves que atentan contra la seguridad nacional y pudieran ser equiparadas a delincuencia organizada. Todo ello bajo ciertas circunstancias y cumpliendo los supuestos que contemplan las leyes. Lo anterior �ene nuevas implicaciones en materia penal y en algunos casos puede aplicarle también la Ley Nacional sobre ex�nción de dominio. Esta puede permi�r la prisión preven�va oficiosa y la perdida de sus bienes patrimoniales. Por todo lo comentado en párrafos anteriores es realmente importante el estudio de estas nuevas disposiciones para comprender el real alcance de estas reformas y como impactaría a los empresarios y a la contaduría pública.

Fuente: Google

24

www.iee.edu.mx


DELITOS FISCALES CON IMPLICACIONES: PENAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO IEE Plantel Mérida

Texto: Mtro. José Rodolfo López Quian

ALGUNAS REFLEXIONES DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA REFORMA FISCAL PENAL En la exposición de mo�vos de las reformas a las leyes rela�vas a la penalización de los delitos fiscales, se señala como propósito de dichas inicia�vas de reformas el establecer un régimen de excepción en materia fiscal para los llamados delincuentes peligrosos. Estas reformas señalan que quienes cometan los delitos de contrabando calificado, defraudación fiscal y su equiparable calificados, y las conductas previstas en el ar�culo 113-Bis del CFF (rela�vas a simulación de operaciones o de operaciones inexistentes), sean considerados como delincuencia organizada y una amenaza a la seguridad nacional y que, adicionalmente, pueda aplicárseles la Ley de Ex�nción de dominio. Estos delitos pueden ameritar prisión preven�va oficiosa y el imputado no podrá acceder al acuerdo reparatorio y a la suspensión condicional del proceso, beneficios alternos al procedimiento. Bajo estas circunstancias, solo podrá acceder a la aplicación del criterio de oportunidad cuando aporte información esencial y eficaz para perseguir un delito más grave. De acuerdo con el segundo párrafo del ar�culo 19 de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preven�va cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garan�zar: - La comparecencia del imputado en el juicio - El desarrollo de la inves�gación - La protección de la víc�ma, de los tes�gos o de la comunidad - Así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

En el caso del delito de contrabando y su equiparable, actualmente está previsto como delito de Delincuencia Organizada. La intención de la reforma fiscal penal es que este delito se considere ahora como amenaza a la seguridad nacional, que amerite prisión preven�va oficiosa. Bajo esta situación el imputado no podrá acceder a los beneficios de las soluciones alternas al procedimiento, tales como el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso. El imputado solo podrá acceder a la aplicación del criterio de oportunidad cuando aporte información esencial y eficaz para perseguir un delito más grave. El acuerdo reparatorio es el resultado del uso de un mecanismo alterna�vo de solución de controversias, celebrado entre el imputado y la víc�ma u ofendido. Este acuerdo reparatorio �ene como efecto la ex�nción de la acción penal. Al celebrarse se reconoce una manifestación de voluntades de optar por una salida alterna al proceso en la que se repara el daño, se evita el confinamiento del inculpado y por lo tanto ya no se requiere con�nuar el procedimiento penal. La suspensión condicional del proceso es un mecanismo de jus�cia alterna�va y restaura�va que, a pesar de no resolver el fondo del asunto, cumple con los fines cons�tucionales del proceso penal, que son: - Esclarecer los hechos - Proteger al inocente - Procurar que el culpable no quede impune - Que se reparen los daños causados por el delito y - Resolver el conflicto

La delincuencia organizada y los delitos graves que se consideran amenaza a la seguridad nacional, son casos que ameritan prisión preven�va oficiosa según el ar�culo 19 de la CEPUM. Siendo estos mismos los considerados en la reforma fiscal penal objeto de estudio.

Fuente: Google

www.iee.edu.mx

25


DELITOS FISCALES CON IMPLICACIONES: PENAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Texto: Mtro. José Rodolfo López Quian

IEE Plantel Mérida

Para que pueda darse la reparación integral del daño a través de la suspensión condicional, no debe exis�r oposición fundada de la víc�ma con el plan de reparación propuesto. El monto de la reparación debe cubrir, al menos, la can�dad que obje�vamente pueda determinarse al momento de promover la solución alterna. Al permi�rse el cumplimiento paula�no mediante pagos periódicos, no puede alegarse la falta de recursos económicos del imputado para rechazar este mecanismo. A través de un Criterio de Oportunidad, el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción penal siempre que se hayan reparado o garan�zado los daños causados a la víc�ma u ofendido. El Ministerio Público aplicará estos criterios sobre la base de razones obje�vas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales del caso. A con�nuación, se analizará cada una de las leyes reformadas para señalar su impacto en el contribuyente, en materia fiscal penal: Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: Las reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sancionan como miembros de la delincuencia organizada, cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, �enen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes en materia fiscal: - Contrabando y su equiparable, previstos en los ar�culos 102 y 105 del CFF - Defraudación fiscal, previsto en el ar�culo 108, y los supuestos de Defraudación Fiscal Equiparada, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del ar�culo 108 del CFF (el monto dispuesto en dicha fracción III es de $2,601,410.00, por tanto, al mul�plicarlo por tres se ob�ene como resultado 7’804,230.00) - Las conductas previstas en el ar�culo 113 Bis del CFF, exclusivamente cuando las cifras, can�dad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen tres veces lo establecido en la facción III del ar�culo 108 del CFF (7´804,230.00)

26

Fuente: Google

Los delitos antes mencionados al �pificarse como delincuencia organizada les aplica la Ley de Ex�nción de dominio. Código Nacional de Procedimientos Penales y Ley de Seguridad Nacional Conforme al ar�culo 167 fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales y del ar�culo 5 fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional, los delitos que se consideran que son amenazas a la seguridad nacional y que ameritan prisión preven�va oficiosa son los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera: - Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los ar�culos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del ar�culo 104, exclusivamente cuando sean calificados - Defraudación fiscal y su equiparable, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del ar�culo 108 del CFF, exclusivamente cuando sean calificados, y - La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen: operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; de conformidad con lo dispuesto en el ar�culo 113 Bis del CFF, exclusivamente cuando las cifras, can�dad o valor de los comprobantes fiscales, superen tres veces lo establecido en la fracción III del ar�culo 108 del CFF que actualmente da como resultado 7’804,230.00 pesos.

www.iee.edu.mx


DELITOS FISCALES CON IMPLICACIONES: PENAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO IEE Plantel Mérida

Texto: Mtro. José Rodolfo López Quian

En el caso de los delitos de contrabando y su equiparable, y de defraudación fiscal y su equiparable, vale recalcar que para que ameriten prisión preven�va oficiosa deben ser calificados. El ar�culo 107 del CFF señala cuando serán calificados los delitos de contrabando. De igual manera el ar�culo 108 del mismo CFF señala cuando serán calificados los delitos de defraudación fiscal. A estos delitos adicionados con las conductas relacionadas con operaciones simuladas no le aplican los acuerdos reparatorios, ni la suspensión condicional, ni el criterio de oportunidad, conforme a los ar�culos 187, 192 y 256 del CNPP. Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la SHCP (a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación), únicamente podrá ser aplicado el criterio de oportunidad, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la inves�gación y persecución del beneficiario final del mismo delito. En este caso se debe tomar en consideración que será este úl�mo quien estará obligado a reparar el daño. CONCLUSIÓN Las reformas a las leyes mencionadas en este estudio en la llamada reforma fiscal penal, �ene por objeto considerar como delitos contra la delincuencia organizada al contrabando y su equiparable en general. También se consideran delitos contra la delincuencia organizada: a los delitos de defraudación fiscal, y las conductas relacionadas con simulación de operaciones o actos jurídicos simulados; cuando ambos rebasen el monto que resulte de mul�plicar la can�dad señalada en la fracción III del ar�culo 108 del CFF (7’804,230.00). A todos estos delitos considerados delincuencia organizada les será aplicable la Ley Nacional de Ex�nción de Dominio. Adicionalmente, los delitos de: contrabando calificado, defraudación fiscal calificado, y las conductas de operaciones simuladas o inexistentes (cuando el monto rebase de 7’804,230.00); se consideran delitos que atentan contra la seguridad nacional. Caso en los cuales, les aplica prisión preven�va oficiosa sin posibilidad de aplicar: acuerdos reparatorios, suspensión condicional, o criterio de oportunidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Leyes Federales de México de la cámara de diputados (2020). Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio /pdf/1_060320.pdf Leyes Federales de México de la cámara de diputados (2020). Código Fiscal de la Federación. Recuperado de: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf Leyes Federales de México de la cámara de diputados (2020). Código Nacional de Procedimientos Penales. Recuperado de: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf Leyes Federales de México de la cámara de diputados (2020). Ley de Seguridad Nacional. Recuperado de: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac_081 119.pdf Leyes Federales de México de la cámara de diputados (2020). Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Recuperado de: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_081119. pdf Leyes Federales de México de la cámara de diputados (2020). Código Penal Federal. Recuperado de: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_240120.pdf Gaceta del senado. Inicia�va de la reforma fiscal penal 2019. Recuperado de: h�ps://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta /64/1/2019-07-10-1/assets/documentos/Inic_PAN_Sen_Mine rva_LFCDO.pdf

Mtro. José Rodolfo López Quian Alumno IEE

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal. Maestría en Mercadotecnia. Contador Público Cer�ficado. Instructor cer�ficado con normas de competencia laboral. Socio del despacho Servicios Empresariales Fispack SCP. Conferencista en línea por Capacitación Inteligente y Servicios Empresariales SCP Correo: fispack@hotmail.com

Regresar al índice

www.iee.edu.mx

27


Texto: C.P. Cynthia Gabriela Cruz Vallejo C.P. Julián Alberto Cruz Mar�nez IEE Plantel Monterrey

REQUISITO DE FECHA CIERTA EN DOCUMENTOS PRIVADOS

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN La fecha cierta es una connotación jurídica derivada del derecho civil, y lo que busca es otorgar eficacia probatoria a documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas o de la autoridad. Ahora bien, derivado de la Cuarta Transformación este ar�culo es relacionado a la tesis 2a./J. 161/2019 (10a.)1 en la cual se señala que los documentos privados deben cumplir con el requisito de Fecha Cierta tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, lo cual de entrada causa cierto temor para todas las empresas ya que las autoridades fiscales solicitarán este requisito sin lugar a duda.

Es importante recordar si esto es nuevo o solo es un reforzamiento de algo que ya estaba establecido, pero en la prác�ca no se realizaba de la forma que las autoridades lo buscaban. Derivado de lo anterior, el pasado 06 de diciembre de 2019 se publicó la contradicción de tesis 203/20192 relacionada a la tesis de jurisprudencia que hacemos referencia en los párrafos anteriores la cual reitera lo ya establecido en ley, es decir, que el tema de fecha cierta no es algo novedoso, no es algo que cambie los paradigmas de la prueba en materia fiscal, por el contrario, simplemente reitera lo que establece Código Civil en cuanto al valor y alcance probatorio.

Dicha jurisprudencia señala los tres momentos en los que los documentos privados adquieren fecha cierta: 1. cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, 2. a par�r de la fecha en que se presenten ante un fedatario público; ó 3. a par�r de la muerte de cualquiera de los firmantes

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (diciembre de 2019). Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/ DetalleGeneralV2 .aspx?id=2021218&Clase=DetalleTesisB

28

Fuente: Google

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (06 de diciembre de 2019). Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneral Scroll.aspx?id=29181&Clase=DetalleTesisEjecutorias

www.iee.edu.mx


REQUISITO DE FECHA CIERTA EN DOCUMENTOS PRIVADOS IEE Plantel Monterrey DESARROLLO Entrando en materia, la fecha cierta a�ende a un solo elemento de prueba: “cuando se firmó/realizó la operación”, lo cual es simplemente un elemento de certeza que las autoridades quieren tener como requisito, pero al final del día este no lo es todo, ya que al tener la fecha cierta ésta es sólo una de las pruebas que puede exis�r en una operación mercan�l. Un documento privado frente a un tercero es algo que se llama una prueba indiciaria por lo cual por sí misma no genera convicción, pero si esta prueba es vinculada a otras y analizada en armonía con las demás pruebas siempre y cuando todas se dirijan hacia la misma dirección, ya genera convicción. Ya que los documentos privados se valoran al razonable criterio de un juez. A manera de ejemplificar lo antes mencionado, si dos personas se reúnen para celebrar un contrato de compra-venta de un bien, pero a este no se le otorga fecha cierta, tendríamos que preguntarnos ¿Qué más podríamos tener para demostrar que en realidad se transmi�ó el bien y no se trata de una operación simulada? Por lo que se daría a la tarea de reunir pruebas como por ejemplo la transferencia bancaria, tes�gos, derechos pagados, entre otras; todas estas pruebas por sí mismas no generan convicción de que se transmi�ó el bien, pero cualquier persona razonable podrá observar que de fondo existen suficientes pruebas para comprobar que la operación mercan�l de compra-venta del bien fue realizada y no simulada. De eso se trata la carga de la prueba, pero las autoridades están dando demasiada importancia a la fecha cierta ya que se ha conver�do prác�camente en definitorio, para corroborar que algo existe o no exis�ó.

Texto: C.P. Cynthia Gabriela Cruz Vallejo C.P. Julián Alberto Cruz Mar�nez Hoy en día, en los procesos de facultades de comprobación las autoridades fiscales al no ver el requisito de la fecha cierta, consideran como inexistente la operación; pero con esto surge la siguiente interrogante: ¿Por qué las autoridades toman esta postura si se les está facilitando el contrato más otros indicios que soportan que el acto fue real? Defini�vamente a eso se le puede llamar una violación de procedimiento que trasciende al resultado final. Desde otro criterio las autoridades fiscales cometerían un grave error si en lugar de analizar el valor de la(s) prueba(s) por sí misma(s), solo se analizará si cumple con el requisito de la fecha cierta y de ahí determinar si la operación fue existente o inexistente. Adicional a lo anterior, un punto a favor de todos los contribuyentes es el establecido en el ar�culo 21° de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente3 en el cual se establece el principio de buena fe el cual es referente a que todos los actos de los contribuyentes se presumirán de buena fe. Es decir, con fundamento en este concepto si el contribuyente facilita un contrato, una factura, una transferencia bancaria, una lista de asistencia, o cualquier prueba que pueda soportar el acto mercan�l del pasado, pero no se cuente con la fecha cierta, resulta irrelevante porque las reglas de la prueba en materia fiscal son dis�ntas a las de derecho civil, ahora bien, en la Ley Federal de Derechos al Contribuyente se pasa a modificar el enfoque, porque aquí no se está hablando de un sistema adversarial de las autoridades en contra del contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria no es el enemigo, su misión es ayudar al correcto pago de los impuestos, asesorar y supervisar que el cálculo de los mismos se esté realizando adecuadamente. Asimismo, en caso de que esto pueda llegar a los tribunales y las autoridades fiscales desechen las pruebas por no contar con el requisito de fecha cierta se podría mencionar que esta es una violación de procedimiento que trasciende al resultado final y por lo tanto es una violación grave de nulidad licitaría.

Fuente: Google

www.iee.edu.mx

3 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2020). Ley Federal de Derechos del Contribuyente. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDC.pdf

29


REQUISITO DE FECHA CIERTA EN DOCUMENTOS PRIVADOS Texto: C.P. Cynthia Gabriela Cruz Vallejo C.P. Julián Alberto Cruz Mar�nez

IEE Plantel Monterrey CONCLUSIÓN La Jurisprudencia de tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación no explica los verdaderos mo�vos que se tuvieron para ir más allá de la ley ya que en nuestra opinión no exis�a una laguna jurídica; las leyes civiles, mercan�les o de cualquier otra índole disponen que �po de documentos deben protocolizarse ante notario o cuales deben registrarse en el registro público.

Fuente: Google

Es importante no olvidar que las autoridades fiscales y el país son uno mismo, por tanto, no se deben de considerar como el enemigo, ni que éstas nos vean de la misma forma al momento de op�mizar el pago de los impuestos mediante una interpretación armónica de las disposiciones fiscales ya que estas no son de mala fe. De la misma manera, y acorde con nuestra experiencia, algo muy común es que las autoridades fiscales no cumplen con lo establecido en el ar�culo 8° de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (derecho de pe�ción), ya que los contribuyentes en muchas de sus pe�ciones solicitan orientación ya sea de manera formal o económica sobre lo que la autoridad requiere para soportar ciertas operaciones y dicha orientación pocas veces es proporcionada adecuadamente, lo cual se traduce a una violación a lo establecido en la Carta Magna. Ahora bien, en la actualidad un problema muy común es el tema de encontrarse en el listado o tener operaciones con un contribuyente de la lista negra del SAT (69-B) en la cual por el simple hecho de tener operaciones efectuadas con estos ya te comparecen como presunta Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS); pero si al momento de soportar la materialidad de la operación el contribuyente presenta lo que considera prueba suficiente de la misma y se respalda en ar�culos relacionados a la obligación de las autoridades fiscales de proporcionar la orientación adecuada y éstas a su vez teniendo la facultad de realizar el requerimiento de dicha información no lo llevan a cabo, ahí existe otra violación de procedimiento que trasciende al resultado.

30

Ahora bien, el tribunal señala que también los documentos que sean privados deberán contener fecha cierta, lo cual vulnera el principio del estado de derecho, como sabemos, la ley de amparo dispone que a ninguna jurisprudencia se le dará efecto retroac�vo ante juicio de persona alguna, este tema de la retroac�vidad de la jurisprudencia se ha contemplado por la suprema corte manifestando que la jurisprudencia no es una norma sino simplemente es una interpretación de aplicación. Con esta jurisprudencia se deja al contribuyente al borde de la indefensión pues con ello reduce las posibilidades de prueba al exigir documentos pasados ante un notario o fedatario. No existe igualdad, ya que a un gran contribuyente le perjudica menos esta nueva exigencia a diferencia de contribuyentes medianos y pequeños, personas �sicas, que probablemente sus ingresos no alcanzan para cubrir frecuentemente gastos notariales. La corte impone un criterio que lesiona las finanzas de los contribuyentes.

Fuente: Google

www.iee.edu.mx


REQUISITO DE FECHA CIERTA EN DOCUMENTOS PRIVADOS Texto: C.P. Cynthia Gabriela Cruz Vallejo C.P. Julián Alberto Cruz Mar�nez

IEE Plantel Monterrey En nuestra opinión, esperemos que la Secretaría de Economía o el propio Sistema de Administración Tributaria implementen un sistema de firmado electrónico en donde los contribuyentes puedan subir los contratos mediante buzón tributario, el cual se firme de recibido de manera electrónica para así poder otorgar fecha cierta a los documentos privados sin necesidad de acudir con un notario y con ello darle certeza a la autoridad que se realizó la operación. Finalmente, es un hecho que las autoridades fiscales al iniciar facultades de comprobación requerirán que los documentos privados están dotados de fecha cierta, por lo cual sería prudente mencionar que hay más formas de obtener fecha cierta además de contratar los servicios de un notario para otorgar fe pública a los documentos, por ejemplo, mediante el uso de constancias de conservación las cuales otorgan fecha cierta a los mensajes de datos (documentos) por un costo más accesible y con un menor impacto operacional.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2020). Ley Federal de Derechos del Contribuyente. Obtenido de h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDC.pdf Suprema Corte de Jus�cia de la Nación. (diciembre de 2019). Obtenido de h�ps://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?id=2021218&Clase=DetalleTesisBL Suprema Corte de Jus�cia de la Nación. (06 de diciembre de 2019). Obtenido de h�ps://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralScr oll.aspx?id=29181&Clase=DetalleTesisEjecutorias El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

C.P. Cynthia Gabriela Cruz Vallejo Alumna IEE

Alumna de la Maestría en Impuestos del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Contador Público egresada de la Facultad de Contaduría Pública y Administración (FACPYA). Auditor Fiscal en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León cynthia.gcv@gmail.com

C.P. Julián Alberto Cruz Mar�nez Alumno IEE

Alumno de la Maestría de Impuestos del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Contador Público egresado de la Facultad de Contaduría Pública y Administración (FACPYA). Supervisor de Impuestos en Crowe. juliaan.cruz@hotmail.com

Fuente: Google

Regresar al índice

www.iee.edu.mx

31


Texto: Mtra. Martha Irene Virgen Delgado Mtro. Julio César Delgado Cárdenas IEE Plantel Guadalajara

LOS RETOS DE LA EDUCACIÓN POSTCOVID Fuente: Google

En la mayoría de las áreas del conocimiento, la tecnología en el úl�mo siglo ha cambiado en muchos casos totalmente la forma de hacer las cosas. Sin embargo, en cues�ón de educación el modelo ha sido prác�camente el mismo. Y ha tenido que ser una con�ngencia sanitaria quien ha obligado de manera abrupta que haya cambios en la forma tradicional de educación. Esto representa un reto en todos los sen�dos para las ins�tuciones educa�vas, para los docentes y obviamente también para los estudiantes.

La educación superior virtual rompe las fronteras nacionales y establece un nivel de cobertura amplio a través de la red; entonces, más allá de ser un nuevo modelo pedagógico, es el escenario de la sociedad del acceso. Cabero (2006:1) se refiere a la formación basada en la red como "una modalidad forma�va a distancia que se apoya en la red, y que facilita la comunicación entre el profesor y los alumnos según determinadas herramientas sincrónicas y asincrónicas de la comunicación1"

La educación virtual es considerada como una modalidad que asume la educación trasnacional producto de la globalización. De tal forma que la educación virtual es vista como “el resultado de las nuevas tecnologías de comunicación e información digitales y la creación de los sistemas de acceso a la red”. Cabero (2006:1) Este nuevo paradigma en línea desplaza el salón de clases hacia la red e incorpora un conjunto de cambios en el aprendizaje al desarrollar el carácter global de una educación que intensifica su vínculo con los modelos de simulación y los trabajos en red. Fuente: Google

1 Fernández, K & Vallejo, A.. (29 Abril-junio de 2014). La educación en línea: una perspectiva basada en la experiencia de los países. Revista de Educación y Desarrollo, 1, pp. 29-39.

32

www.iee.edu.mx


LOS RETOS DE LA EDUCACIÓN POSTCOVID IEE Plantel Guadalajara Por otra parte, el español Jaime Sarramona (1975), quizás uno de los precursores teóricos de la educación a distancia bajo una concepción moderna, dice: "El campo de la enseñanza a distancia sufre de una gran confusión de términos y conceptos. Con dis�nta terminología se pretende nombrar conceptos comunes, e iguales conceptos usan de dis�ntos términos para su iden�ficación”. Dentro de las Herramientas que han tomado mayor popularidad entre los modelos educa�vos a distancia son Google Meet, Microso� Teams, Zoom, las cuales apoyan al proceso de enseñanza aprendizaje desde el punto de vista sincrónico y para el proceso asincrónico herramientas como Google Classroom, Edmodo, Blackboard, Moodle. Si bien es cierto que la educación a distancia y en línea no son nuevas, el modelo de educación tradicional aula – maestro – alumno, ha sido el más u�lizado a niveles de educación básica, media superior y superior, esta modalidad en la que el proceso enseñanza-aprendizaje se desarrollan en una atmosfera en la que se encuentran separados �sicamente, pero las nuevas tecnologías influyen en su aprendizaje y formación. Si reflexionamos ante esta situación de crisis, cabe mencionar la reflexión del gran �sico alemán Albert Einstein: "No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos. La crea�vidad nace de la angus�a como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inven�va, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'. Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones. La verdadera crisis, es la crisis de la incompetencia. El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desa�os, sin desa�os la vida es una ru�na, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de esto, trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla." (Einstein, s.f.)

www.iee.edu.mx

Texto: Mtra. Martha Irene Virgen Delgado Mtro. Julio César Delgado Cárdenas Por lo que tantas ins�tuciones educa�vas, maestros y alumnos, debemos de trabajar en equipo, para poder salir avantes de esta situación, y poder superar los obstáculos, que nos ayuden a cambiar de hábitos referente a los modelos tradicionales de educación. Han sido evidentes las principales oportunidades que debemos de superar en la educación a distancia que son: Tecnológicos (equipo de cómputo, conec�vidad, so�ware), Metodológicos (capacitación docentes y alumnos), Adaptabilidad (romper esquemas y paradigmas). A algunos les gustará el cambio, habrá quienes les costará más trabajo, pero sin duda debemos de adaptarnos a estas nuevas modalidades y poder sacar el mejor provecho de las mismas. CONCLUSIONES El escenario actual al tomar clases a distancia nos lleva a pensar a qué se está enfrentando el maestro en estos momentos, cuáles son los retos, ventajas, desventajas de trabajar online, ¿qué herramientas se deben u�lizar?, si se �ene el conocimiento en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), si su centro de trabajo le proporciona algún �po de capacitación para el manejo de las mismas. Nos damos cuenta gracias a la situación que se está viviendo, que se pone en evidencia a muchos docentes que no cuentan con habilidades tecnológicas y la formación necesaria para enseñar a distancia, también ins�tuciones educa�vas que no cuentan con plataformas digitales para este �po de enseñanza.

Fuente: Google

33


LOS RETOS DE LA EDUCACIÓN POSTCOVID Texto: Mtra. Martha Irene Virgen Delgado Mtro. Julio César Delgado Cárdenas

IEE Plantel Guadalajara

Los maestros más jóvenes �enen como parte de sus habilidades y competencias: el conocimiento y uso de la tecnología, manejo de redes sociales, disposi�vos móviles, habilidades cogni�vas, administración del �empo, entre otras. Por el contrario, nos encontramos con algunos maestros contemporáneos que carecen de conocimientos del uso de las herramientas tecnológicas y los cuales deben llevar cierto acompañamiento u apoyo de un manual o de un tutor para que se vaya adaptando a esta nueva modalidad de una manera cálida y amena. Sin duda alguna, en este proceso de adaptación a esta modalidad de educación a distancia, tanto alumnos como maestros deberán de incrementar su paciencia y empa�a, ya que sin duda la mayoría no estábamos preparados para un cambio tan ver�ginoso.

Mtro. Julio César Delgado Cárdenas Docente IEE

Maestro en Administración de Tecnologías de Información por el Ins�tuto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Coordinador de Capacitación ho1a-Metrocarrier, Consultor Independiente en Tecnologías de Información, Docente Nivel Superior, Expositor de Educación Con�nua en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos Plantel Guadalajara. d.julioc.dc@iee.edu.mx

El cambio en la educación es necesario y con ello tener un cambio de paradigma, que nos permita usar la tecnología a favor de la educación. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Sarramona. (1975). Educación a Distancia. Julio 30, 2020, de weebly Si�o web: h�p://eduadistancia.weebly.com/iquestque-es.html CABERO, J. (2006). Bases pedagógicas del e-learning. Revista de Universidad y Sociedad del Conocimiento (RUSC). 3, 1, 9-14. Recuperado el 4 de noviembre de 2012, de h�p://scielo.isciii.es/pdf/edu/v9s2/original1.pdf

Mtra. Martha Irene Virgen Delgado Egresada y Colaboradora IEE

Maestra en Ges�ón de Negocios egresada del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos Plantel Guadalajara, C.D. egresada de la Universidad Cuauhtémoc Campus Guadalajara, cursó el Diplomado en Finanzas y Administración de Negocios, Diplomado en Habilidades Direc�vas, entre otros. Actualmente Coordinadora Académica de Educación Con�nua Plantel Guadalajara. Irene.virgen@iee.edu.mx

Einstein. (s.f.) La crisis según Einstein? (s. f.). h�p://cienciaxxi.es/blog/?p=6022. Recuperado 30 de julio de 2020 El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Regresar al índice

34

www.iee.edu.mx


Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez IEE Plantel Ciudad de México

¿TENEMOS CABIDA EN EL FUTURO? Fuente: Google

Cuatro escenarios futuros. El futuro es un tema que ha inquietado; al ser humano, organizaciones, empresas y gobiernos a través de la historia, debido a la expecta�va relacionada con la ocurrencia o no de ciertos eventos, a esto se le llama incer�dumbre, misma que el Diccionario de la Real Academia Española define como; “Falta de certidumbre”, (Española, 2020). La definición anterior pone de manifiesto el desconocimiento que el ser humano, organizaciones, empresas y gobiernos, �enen sobre escenarios futuros, afectando su condición presente, al tomar decisiones con grados de imperfección, de ahí que la relevancia de este tema, radica en ubicar diversos marcos de referencia ulteriores, que reduzcan la incer�dumbre y preludien posibles realidades. El planteamiento anterior, habilita la aparición del presente ar�culo, mismo que trata de develar el panorama futuro a par�r de cuatro temá�cas; estado del arte ciné�co, arque�pos, ac�vidad depredadora y estado del arte inteligente. Estado de arte ciné�co.

En sus diversas etapas evolu�vas, el ser humano se ha enfrentado a cambios que han reconfigurado su modus vivendi, a veces de forma controlada y en otras de manera abrupta. Tomando como punto de par�da a la estructura social conocida como tribu, esta asociación de personas compar�an factores tales como; lengua, costumbres, hábitos, valores y origen, que les permi�an convivir y comunicarse en un entorno pausado, sin cambios repen�nos. Dando un salto hasta el feudalismo, la organización que mantenía esta sociedad, estaba basada en una estructura que tenía al rey en la parte alta, en la media a los señores feudales (dueños de las �erras) y en la parte inferior a los campesinos, quienes trabajaban las �erras a cambio de habitar en los territorios de los señores feudales, en esta época se puede ubicar el primer cambio ciné�co y de gran repercusión para la sociedad, ya que una mañana, el mundo se despertó con la novedad que en Inglaterra fue desarrollada la máquina de vapor que facilitaba diversos trabajos, entre ellos; la trasportación en ferrocarril personas y mercancías en �empos menores a los conocidos hasta ese momento, en la parte fabril fueron creadas máquinas para procesar el algodón, otras permi�an hilar y tejer a velocidades desconocidas en la época.

En general, la ciné�ca estudia el movimiento y velocidad de las reacciones químicas, combinando esta noción con el término estado del arte, es posible conceptualizar al estado del arte ciné�co, como la velocidad de los cambios que suceden en el entorno.

www.iee.edu.mx

35


¿TENEMOS CABIDA EN EL FUTURO? Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez El empleo de la tecnología industrial a diversos sectores produc�vos, marcó el comienzo de un contexto diferente en la vida de la humanidad, la era industrial iniciaba fijando los cimientos para la tecnificación de la vida laboral de la sociedad e impactando con ello su vida personal, muchas familias abandonaron el campo y migraron a las ciudades, para trabajar en las nacientes fábricas, sin embargo esta movilidad social trajo consigo una sobreoferta de mano de obra, generando que a principios de 1800, más de 700,000 familias demandaran apoyos de la asistencia pública, esta cifra se incrementó para mediados de 1800. Extrapolando esta situación vivida en la era industrial a �empos actuales, tenemos la siguiente información; “Las personas en situación de pobreza están amenazadas desproporcionadamente por el coronavirus. Es más probable que trabajen en trabajos con un alto riesgo de exposición, que vivan en viviendas abarrotadas e inseguras, que residan en vecindarios que son más vulnerables debido a la contaminación del aire y que no tengan acceso a la atención médica”, dijo. "Las comunidades étnicas, que enfrentan un racismo persistente, corren un riesgo particular y mueren a tasas mucho más altas…” (Schneider, 2020). El planteamiento del relator de la ONU, Evan Schnider, iden�fica de forma real lo que genera un cambio abrupto del entorno en la sociedad, que no está acostumbrada y preparada para enfrentar esta ciné�ca cada vez más frecuente. Otro ejemplo del impacto del estado del arte ciné�co en la sociedad es el presentado a con�nuación; “Italia ha entrado en una recesión histórica, con una caída del PIB de entre 8 al 10%, la peor desde la Segunda Guerra Mundial, un frenazo económico que está dejando muchos nuevos pobres. Según el sindicato agrícola Coldiretti, el número de personas que piden ayuda alimentaria aumentó en más de un tercio, llegando a 3,7 millones de personas, un millón más que antes.” (Infobae, 2020).

Fuente: Google

IEE Plantel Ciudad de México

La no�cia de la agencia Infobae, es otro marco de referencia de los efectos del entorno ciné�co, en la sociedad. Otros ejemplos históricos que reconfiguraron la realidad de la sociedad de manera abrupta fueron; La depresión de 1929, propiciada por la bursa�lización de recursos monetarios, obtenidos muchos de ellos de préstamos bancarios que cayeron en impago paralizando la ac�vidad produc�va y comercial, el embargo petrolero a Estados Unidos y sus aliados, por parte de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), derivado del apoyo que los países occidentales otorgaron a Israel, en la guerra que éste sostenía contra Siria y Egipto, la carrera armamen�sta durante la guerra fría, que mantuvo en constante alerta al mundo, la caída de la Unión Sovié�ca propiciada por el Glasnost y la Perestroika, la crisis hipotecaria en Estados Unidos, generada por la autorización de la Securi�es and Exchange Commission (SEC), para que los bancos de inversión aumentaran su nivel de apalancamiento, la pandemia del Covid-19, causada por un virus transmi�do de animales a animales y desde animales a humanos. Los escenarios históricos presentados en enunciados previos, muestra que los cambios son cada vez más ciné�cos tomando descuidada a la sociedad, organizaciones, empresas y gobiernos, afectando la forma de vida y la co�dianeidad opera�va, de estos actores, al mismo �empo que margina a muchos del proceso existencial futuro. La aportación que genera el estado del arte ciné�co, consiste en reconocer que los cambios son cada vez más dinámicos, demandando una adaptación rápida a la sociedad organizaciones, empresas y gobiernos, lo que plantea un cambio de cosmovisión de estos actores, so pena de desaparecer en el escenario futuro. Arque�pos. El diccionario de la Real Academia Española, define el término arque�po como; “Modelo original y primario en un arte u otra cosa.” (Española R. A., 2000). Tomando la definición anterior y enfocándola al individuo, posibilita conceptualizar al arque�po como el modelo genérico que presentan muchos individuos, en otros términos, es el perfil existencial, que muestran las personas en su devenir co�diano.

36

www.iee.edu.mx


¿TENEMOS CABIDA EN EL FUTURO? IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez

El enlace de esta temá�ca con la anterior, permite ubicar que los cambios cada vez más ciné�cos que presenta el estado del arte en general, están relacionados por la demanda de productos y servicios de calidad, lo que obliga a los oferentes a implantar una tríada virtuosa; tecnología, procesos y talento. Es sabido que la tecnología ha jugado y seguirá haciéndolo, un papel fundamental en la fabricación de productos y generación de servicios; ins�tuciones, empresas, asociaciones, gobiernos y sociedades que no la adopten estarán en desventaja ante los cambios ciné�cos que el estado el arte presenta, en cuanto a los procesos, estos representan para las organizaciones y las personas una guía dirigida a comprender la forma en que funciona la infraestructura, la tecnología, además de orientar y normar, las ac�vidades que llevan a cabo los individuos. El tercer factor integrante de la tríada es el talento, caracterís�ca fundamental en todo arque�po, depende completamente del individuo y está ligada a la toma de compromisos por parte de éste, a fin de generar confianza y seguridad en su accionar y enfrentar los obstáculos que los estados del arte personal y laboral, le impondrán a lo largo de su historia personal y laboral. El modelaje de la percepción sobre el compromiso que a su vez impacta la carga de talento que posee el individuo, está marcado por tres etapas que éste atraviesa durante su desarrollo, la primera está integrada por el yo ín�mo, escenario en que, el individuo recibe atenciones por parte de la familia a la que pertenece, además de una carga importante de enseñanzas orientadas a adoptar costumbres, hábitos, preferencias religiosas, valores y acceso a la educación entre otros, la carencia de alguno de estos elementos, propicia fragilidad en su desarrollo personal y profesional, deteriorando su aceptación y percepción sobre el compromiso. La siguiente etapa se conoce como yo grupal en este escenario, la conec�vidad humana basada en le comunicación, relaciones y sen�do de per�nencia es fundamental, ya que estas habilidades blandas, permi�rán al individuo coexis�r con diversos grupos quienes le abastecerán de experiencias como; trabajo en equipo, sinergia y negociación, entre otras.

www.iee.edu.mx

La úl�ma etapa se conoce como yo social, misma que exige la aplicación de las habilidades suaves aprendidas desde el hogar (yo ín�mo) y depuradas por la convivencia tenida con los grupos que conformaron el yo grupal del individuo, el resultado estará reflejado en el ejercicio de sus habilidades duras (conocimientos), para enfrentar situaciones que el estado del arte personal y laboral le requieran. La aportación que genera la temá�ca de los arque�pos, está sustentada en la demanda de talento por parte de las organizaciones, empresas y gobiernos a fin de atender con calidad los procesos que realizan, por ello, la cavilación derivada de este segundo escenario (arque�pos), plantea la pregunta; ¿los individuos integrantes de la sociedad, poseen las habilidades suaves y duras suficientes para sa�sfacer las necesidades de talento que son requeridas por las organizaciones, empresas y gobiernos? Ac�vidad depredadora. Como fue planteado en la temá�ca anterior, gran parte de las acciones realizadas por el individuo en su vida personal y profesional, se encuentran dirigidas por el aprendizaje logrado en su travesía por el yo individual, el yo grupal y el yo social y plasmados en su actuar co�diano, es lógico suponer que el grado de conocimientos alcanzado, está circunscrito al compromiso que el individuo haya asumido, para apropiarse de él, justo en este punto existe el enlace entre la ac�vidad depredadora y los arque�pos. La creciente demanda de productos y servicios por parte de la sociedad, obliga a las empresas, corpora�vos, ins�tuciones y gobiernos, a u�lizar recursos no renovables como; los minerales, el agua, el petróleo, el gas natural, entre otros, elaborando productos que sa�sfagan la demanda, sin embargo, muchas de estas ac�vidades produc�vas, �enen una visión depredadora, baste como ejemplo estas situaciones; “La deforestación ha dejado una enorme herida sobre el territorio de México. El año pasado el país perdió 321.000 hectáreas de bosque, pero este cáncer que carcome sus selvas —que incluye explotación ilegal, crimen organizado, aumento de terrenos para monocultivos y ganadería, el turismo e incendios forestales— ha causado una pérdida mucho más escalofriante: desde 2001 se han arrasado casi cuatro millones de hectáreas, lo que equivale una extensión territorial casi igual a la de una nación como Portugal.” (Salinas, 2020).

37


¿TENEMOS CABIDA EN EL FUTURO? Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez “En los últimos 40 años, la cantidad de basura marina -solo en la capa superficial- aumentó más de un 100%. El último informe de la Unesco es claro ya que determina que cada segundo son arrojados más de 200 kilos de plástico a mares y océanos. El 70% se va al fondo marino y el 15% se queda flotando.” (Ingrassia, 2019). “Científicos tomaron muestras del Ebro, el Támesis, el Elba, el Rin, el Sena, el Ródano, el Tíber, el Garona y el Loira entre mayo y noviembre, "a lo largo de los nueve estuarios, en su desembocadura, aguas abajo y aguas arriba de la primera gran ciudad con fuerte contaminación situada en los ríos", según el comunicado de prensa. "El 100% de las tomas de agua efectuadas en los nueve ríos europeos contenían microplásticos", indicó la fundación Tara Ocean. Los plásticos que provienen de tierra firme se descomponen rápidamente en los ríos, antes incluso de llegar al mar. Entre esos microplásticos, se encuentran las microesferas presentes en algunos cosméticos y dentífricos, pero sobre todo fragmentos minúsculos de menos de cinco milímetros.” (Welle, 2019). “El nuevo estudio, publicado en Nature Geoscience, descubrió que la pérdida de hielo marino antártico se combina con la pérdida de hielo marino del Ártico para crear patrones de viento inusuales en el Océano Pacífico que suprimió el movimiento ascendente del agua fría y profunda del océano. Esto desencadenará el calentamiento de la superficie del océano, especialmente en el Océano Pacífico ecuatorial oriental.” (Independiente, 2020). “La huella de carbono hace referencia a la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero que produce el ser humano al fabricar un producto o durante la realización de sus actividades cotidianas. Estos gases de efecto invernadero son, entre otros, los causantes del calentamiento de la Tierra y se producen en la mayoría de las actividades habituales que desarrollamos en nuestro día a día. En definitiva, es el impacto medioambiental que generamos en el planeta y se mide en toneladas de CO2 emitidas.” (Ambientales, 2019). “… la contingencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 ha complicado el acceso a los alimentos de la población en diversos países y ha tenido efectos en diversos niveles, desde retrasos en su producción, hasta un colapso parcial en su red de distribución, indica el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA).

38

IEE Plantel Ciudad de México

Por otro lado, tradicionalmente han existido riesgos hídricos (principalmente aquellos asociados a déficits en los sistemas hidrológicos) que pueden impactar la seguridad alimentaria de un país o de una región, ocasionando una caída abrupta en su producción agropecuaria.” (Internacional, 2020). Las no�cias presentadas en epígrafes anteriores, exhiben la ac�vidad depredadora del ser humano sobre; selvas, mares, ríos, la capa polar, el incremento de la huella de carbono y el uso inadecuado de agua plasmado por la huella hídrica, olvidando la tríada fundamental siguiente: Figura 1. La triada de la sustentabilidad, (Herremans, 2002).

VALORES ECONÓMICOS

VALORES AMBIENTALES

VALORES SOCIALES

Tabla proporcionada por el autor

De la tríada propuesta por la Doctora Irene Herremans, se pueden extraer las siguientes reflexiones; el vínculo entre los valores sociales y los valores económicos, está basado en una demanda razonable de productos y servicios, por parte de los primeros, a fin de que el proceso de transformación de materia prima en producto terminado, que realizan los segundos, no presente excesos y desperdicio, el nexo entre los valores económicos y los valores ambientales, está marcado por la explotación de los recursos naturales, que las empresas realizan y que no deben ser excesivos, a fin de evitar su ex�nción, el enlace entre los valores sociales y los valores ambientales, está cimentada por el uso racional que la sociedad haga del ecosistema, evitando agotar los recursos que éste le brinda.

www.iee.edu.mx


¿TENEMOS CABIDA EN EL FUTURO? IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez

El desenlace sobre la ac�vidad depredadora, muestra que el aprendizaje y manejo de habilidades suaves y duras, por parte del individuo, define en gran medida la ac�tud que exhibe ante los diversos estados del arte que le rodean, la carencia o debilidad de alguna habilidad, lo coloca en desventaja, descuidando su entorno personal y social, atentando contra el medio, y adquiriendo un arque�po depredador. Desde hace �empo, organizaciones, empresas y gobiernos, han tomado la temá�ca de la sustentabilidad como un dis�n�vo fundamental en su imagen ante la sociedad y los segmentos de consumo que a�enden. La aportación que genera la temá�ca de ac�vidad depredadora, se basa en reflexionar sobre el nivel de conocimiento que la sociedad, las organizaciones, empresas y gobiernos, poseen sobre las materias; sustentable y sostenible alejándolas del arque�po depredador. Estado del arte inteligente. Los procesos de cambio, no frenaron con el arribo de la era industrial, más bien este evento cimentó las bases del dinamismo tecnológico y el papel cada vez más protagónico del estado del arte ciné�co, la tabla 1 mostrada a con�nuación, exhibe la velocidad del cambio, desde la era feudal hasta la era del conocimiento:

Era feudal

La era feudal aparece con la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 de nuestra era y termina alrededor de los años 1700 con la aparición de diversas revoluciones en Europa.

Era industrial

Alrededor de 1770 se producen "revoluciones" en todos los sectores, dando lugar a nuevas estructuras de la economía.

Era digital

El 12 de agosto de 1981 IBM (International Business Machines) presentó el primer PC (Personal Computer).

Era del conocimiento

En año 2000, marcó una explosión en el mercado electrónico a nivel mundial, logrando consolidarse en el año 2001. Esta nueva economía genera incertidumbre en la toma de decisiones, nada parece mejor que el conocimiento para obtener una ventaja competitiva perdurable.

Tabla 1; Cambios en las eras tecnológicas. Fuente; elaboración propia Tabla proporcionada por el autor

La información contenida en la tabla 1, permite llevar a cabo el siguiente análisis; la era feudal tuvo una duración aproximada de 1224 años, la era industrial, se extendió aproximadamente 211 años, la era digital, tuvo una prolongación cercana a los 19 años, actualmente nos encontramos en el desarrollo de la era del conocimiento, misma que inició en el año 2001. El análisis realizado en el párrafo anterior, refleja la velocidad de los cambios que han configurado escenarios diferentes a los individuos, quienes han tenido que iden�ficar, aprender a adaptarse a la ciné�ca del entorno. Luiz Ferezin en su libro El muro digital, redacta; “Existe una gran preocupación sobre la velocidad a la que la era digital puede generar desempleo. Es innegable que la digitalización o automatización empieza a sustituir una gran cantidad de actividades a una velocidad acelerada…” (Ferezin, 2018). El pensamiento que presenta Luiz Ferezin es fundamental, ya que efec�vamente, la rapidez con la que se han sucedido los cambios tecnológicos ha desplazado mano de obra de un sinnúmero de ac�vidades opera�vas, reforzando el escenario planteado por Ferezin, el fundador del Foro Económico Mundial Klaus Schwab expresa; “Todos los nuevos desarrollos y tecnologías tienen una característica clave en común: aprovechan el poder de penetración que tienen la digitalización y las tecnologías de la información. Todas las innovaciones se mejoran a través del poder digital.

www.iee.edu.mx

39


¿TENEMOS CABIDA EN EL FUTURO? Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez La secuenciación genética, por ejemplo, no podría ser posible sin los avances en la potencia de cómputo y el análisis de datos. Del mismo modo, los robots avanzados no existirían sin la inteligencia artificial, que en sí misma depende, en gran medida, de la potencia de cómputo.” (Schwab, 2017). La reflexión de Klaus Schwab, es clara; gran parte de la tecnología actual está mejorando por la misma tecnología digital, lo que muestra una evolución tecnológica dis�nta a la sucedidas anteriormente. Otro argumento de la transformación del entorno actual en un estado del arte inteligente, lo propone el inves�gador James Barrat, quien escribe; “Como lo hemos discu�do, en la programación ordinaria a base de lógica, los humanos escriben cada línea de código, y el proceso que va desde ingreso de información hasta resultados es, en teoría, transparente ante la inspección. Eso significa que se puede comprobar matemá�camente que el programa sea seguro o amistoso. En vez de ello van a usar programación ordinaria y herramientas de caja negra como los algoritmos gené�cos y las redes neuronales. Súmele la simple complejidad de las arquitecturas cogni�vas y obtendrá una inescrutabilidad que no será incidental sino fundamental dentro de los sistemas de inteligencia ar�ficial. Los cien�ficos obtendrán sistemas inteligentes ajenos. (Barrat, 2014). El planteamiento de James Barrat, expone de forma concreta, la realidad actual en la que los individuos operan diversos sistemas con un solo clic, “disfrutando” de información personalizada, aceptando que sus disposi�vos funcionen con inteligencia ar�ficial, cosechando resultados inmediatos y soslayando el análisis de la información obtenida. La aportación que genera la temá�ca estado del arte inteligente, consiste en reparar que la sociedad, las organizaciones, empresas y gobiernos, están u�lizando cada vez más tecnología para realizar sus procesos personales y co�dianos, soslayando que una mayor automa�zación, conlleva una menor demanda de mano de obra, generando una marginación laboral cada vez mayor en la sociedad.

IEE Plantel Ciudad de México

CONCLUSIONES Este ar�culo expuso la reconfiguración de la co�dianeidad del individuo producto del rediseño que el estado de arte general está sufriendo, observado desde cuatro aristas; estado del arte ciné�co, arque�pos, ac�vidad depredadora y estado del arte inteligente, la conclusión en base al análisis realizado sobre cada una de ellas, muestra que la mayoría de individuos no posee las competencias blandas y duras suficientes para enfrentar cambios ciné�cos que le marginan del escenario social y económico, esto es producto de arque�pos carentes de talento orientado al manejo de tecnología y procesos fundamentales, derivando que muchas organizaciones e individuos hagan uso desmedido de los recursos naturales, a fin de producir y comprar respec�vamente, bienes para sa�sfacer sus necesidades, no obstante la evolución digital no se de�ene y áreas como; la inteligencia ar�ficial, la genómica, las redes neuronales y los algoritmos gené�cos, están sus�tuyendo a los individuos en ac�vidades opera�vas, no estando lejano el escenario de una sus�tución intelectual. La sociedad, organizaciones, empresas y gobiernos, en su lucha por mantenerse visibles en el escenario futuro, adoptan y otros casos, sólo aceptan los cambios que los diversos estados del arte les plantean, lo anterior, invita a reflexionar sobre la configuración que actualmente se está realizando, sobre los diversos escenarios futuros.

Fuente: Google

40

www.iee.edu.mx


¿TENEMOS CABIDA EN EL FUTURO? IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ambientales, N. (29 de agosto de 2019). Sostenibilidad semana. Obtenido de Sostenibilidad semana: h�ps://www.cris�naenea.eus/es/no�cias/la-huella-de-c arbono-y-nuestro-impacto-en-el-medio-ambiente Barrat, J. (2014). Nuestra invención final. México: Paidós. Española, D. R. (15 de julio de 2020). Real Academia Española. Obtenido de Real Academia Española: h�ps://dle.rae.es/incer�dumbre Española, R. A. (17 de julio de 2000). Si�o de la Real Academia Española. Obtenido de Si�o de la Real Academia Española: h�ps://dle.rae.es/arque�po Ferezin, L. (2018). El muro digital. México: Grijalbo. Herremans, I. (2002). Sustainability Perfomance and Repor�ng. New York: Business Expert Press. Independiente, P. e. (17 de marzo de 2020). El Independiente. Obtenido de El Independiente: h�ps://www.elindependiente.com/futuro/medio-ambi ente/2020/03/17/primera-vinculacion-entre-deshielo-a ntar�co-y-cambio-clima�co-en-los-tropicos/ Infobae. (14 de Mayo de 2020). Infobae. Obtenido de Infobae: h�ps://www.infobae.com/ america/agencias/2020/05/14/una-avalancha-de-nuevo s-pobres-en-italia-por-el-coronavirus/ Ingrassia, V. (3 de agosto de 2019). Infobae. Obtenido de Infobae: h�ps://www.infobae.com /tendencias/2019/08/03/ahogados-por-el-plas�co-la-co ntaminacion-en-mares-y-oceanos-crece-de-forma-alarm ante/ Internacional, E. (16 de junio de 2020). Ecovisión tv. Obtenido de Ecovisión tv: h�p://www.ecovision.tv /2020/06/16/la-huella-hidrica-u�l-para-conocer-el-cost o-real-del-agua/ Salinas, C. (17 de junio de 2020). El País. Obtenido de El País: h�ps://elpais.com/sociedad/2020-06-17/ mexicoperdio-321000-hectareas-de-bosque-en-2019.html Schneider, E. (16 de Abril de 2020). No�cias ONU. Obtenido de No�cias ONU: h�ps://news.un.org/es /story/2020/04/1472982 Schwab, K. (2017). La cuarta revolución industrial. México: Debate. Welle, D. (23 de noviembre de 2019). DW Made for minds. Obtenido de DW Made for minds: h�ps://www.dw.com/es/estudio-detecta-micropl%C3% A1s�cos-en-nueve-grandes-r%C3%ADos-europeos/a-51 380597

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dr. Francisco Madrigal Ramírez Docente IEE

Doctor en Educación por El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Maestro en Planeación y Sistemas por la Universidad La Salle; Licenciado en Administración por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Director en Business Integral Network; Académico Asociado en cursos de intercambio en la Universidad Estatal de New York.

Regresar al índice

www.iee.edu.mx

41


Texto: C.P. Benjamín Lara Herrera IEE Plantel Monterrey

LA REGLA GENERAL ANTIABUSO Y CONSIDERACIONES EN REESTRUCTURACIONES CORPORATIVAS Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Sin lugar a duda, una de las medidas más polémicas y novedosas en nuestro sistema fiscal es la adición de una medida an�abuso enfocada en la razón de negocios de las operaciones del contribuyente. Cabe señalar que, si bien se trata algo que nunca se ha implementado en México y hasta resulta bastante ambicioso, en el mundo no resulta ser tan nuevo, ya que una buena can�dad de países han incluido este �po de medidas en su legislación fiscal, lo cual fue señalado en la inicia�va de la Reforma Fiscal 2020 como parte de los argumentos para jus�ficar la emisión de las reglas. Nuestro sistema fiscal ya contaba con varias reglas an�abuso (p.ej., reglas de créditos respaldados, disposiciones relacionadas con la simulación, migración de residencia fiscal, etc.) y precedentes de nuestros tribunales, como lo es el emi�do en 2009 por el anteriormente denominado Tribunal Federal de Jus�cia Fiscal y Administra�va en relación con el fraude a la ley y abuso del derecho.1 El mensaje de este precedente es muy claro. Es el de señalar que los contribuyentes no debieran estar utilizando de manera conveniente la interpretación literal de las disposiciones fiscales a fin de obtener beneficios fiscales, cuando esa interpretación atenta contra el espíritu de las dichas disposiciones, lo cual de acuerdo con el citado precedente constituye un fraude a la ley.

42

Por otra parte, también hace referencia a ejecutar o tomar un derecho contraviniendo al espíritu de la disposición relevante lo cual denomina abuso del derecho. Adicionalmente, los postulados básicos establecidos en las Normas de Información Financiera dentro de la NIF A-2 señalan que la sustancia debe prevalecer en la información financiera. En resumidas cuentas, lo que este concepto busca es que el sistema contable del ente emisor de la información financiera refleje las operaciones viendo el contexto económico o el fondo de estas y no solamente la documentación soporte con la que se cuente. De tal suerte que esto se conver�ría en otro candado, pero sólo atacaría la existencia de una operación, su naturaleza y su soporte, mas no así, la intención con la que se lleva a cabo la misma, toda vez que esto sería algo que sólo debería ser de relevancia desde una perspec�va fiscal. No obstante, resulta independiente de los mecanismos para detección de fraudes en la información financiera.

1 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa, R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 247

www.iee.edu.mx


LA REGLA GENERAL ANTIABUSO Y CONSIDERACIONES EN REESTRUCTURACIONES CORPORATIVAS IEE Plantel Monterrey El intento más reciente por incorporar una regla an�abuso en nuestra legislación fue el 8 de sep�embre de 2013 cuando en la inicia�va de la Reforma Fiscal 2014 se pretendió la adición de dos párrafos al ar�culo 5 del Código Fiscal de la Federación. Las reglas adicionadas contemplan dos componentes importantes a considerar. En primera instancia, señala una recaracterización de un hecho imponible llevado a cabo por un contribuyente y que carece de una razón de negocios, entendiéndose esto úl�mo como la ausencia de un beneficio económico cuan�ficable. Por otra parte, que la recaracterización de la operación para efectos fiscales �ene como consecuencia la determinación de un crédito fiscal sobre la operación que la autoridad fiscal consideró como la que realmente se llevó a cabo. El problema con esta regla es que resulta tener muy buenas intenciones, pero es muy corta en definición porque hay conceptos que quedan en el aire. Por ejemplo, no había una idea clara respecto a qué se debiera entender por beneficio económico. Asimismo, no establece los momentos en los que la autoridad fiscal podía llevar a cabo la aplicación de la regla, sino que sólo se limitaba a señalar que esto se daría en cuanto la autoridad fiscal lo detectara. Peor aún, no queda claro el plazo para que los contribuyentes pudiesen aportar pruebas o documentación necesaria que soporte de la existencia de una razón de negocios. No obstante, el argumento principal por el cual el proceso para introducir esta regla a nuestro sistema fiscal no prosperó. En el contexto internacional, históricamente se ha buscado regular las intenciones bajo las cuales los contribuyentes pretenden llevar a cabo sus operaciones. Es decir, los fiscos en el mundo buscan descubrir a través de las intenciones o de las razones de dichas operaciones la existencia de posibles estructuras que carecen de un sen�do de negocios por medio de las cuales estén obteniendo beneficios fiscales, ya sea de una manera legal o indebida. Esto no es dis�nto de lo que han señalado dis�ntos tratados para evitar la doble tributación firmados con México, los cuales con�enen disposiciones por medio de las cuales se pueden negar los beneficios del tratado en cues�ón a quienes �enen como principal o uno de los principales propósitos el obtener beneficios de dicho tratado.

www.iee.edu.mx

Texto: C.P. Benjamín Lara Herrera Finalmente, como parte de los esfuerzos del actual gobierno por mejorar la recaudación y sofis�car el sistema fiscal mexicano, el 8 de sep�embre de 2019, se publicó la inicia�va de la Reforma Fiscal 2020, en la cual se añade el ar�culo 5-A del Código Fiscal de la Federación.2 Posteriormente, se publicaría en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019 con algunos cambios. El ordenamiento en cues�ón con�ene la mul�citada regla an�abuso. En esta ocasión, se cubren algunos de los aspectos inciertos anteriormente señalados en la inicia�va de la Reforma Fiscal de 2014 y siendo lo más relevante de la disposición lo siguiente: • La reclasificación de los efectos fiscales (y sólo los efectos fiscales) de un acto jurídico a aquellos correspondientes a los del acto jurídico que se habrían realizado para que el contribuyente obtenga un beneficio económico razonablemente esperado. Asimismo, la aplicación de esta regla no tendrá consecuencias penales. • Se considera que un acto jurídico carece de una razón de negocios en las siguientes circunstancias: a) que la autoridad lo determine durante la ejecución de sus facultades de comprobación con base en las circunstancias y documentación proporcionada por el contribuyente; b) cuando el beneficio económico cuan�ficable razonablemente esperado sea menor que el beneficio fiscal, y; c) una serie de actos jurídicos en los que el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de un número menor de pasos que resulten más gravosos desde una perspec�va fiscal. • Se define al beneficio fiscal de una manera muy amplia y no limita�va, entendiéndose como cualquier reducción, eliminación o diferimiento de una contribución alcanzados por medio de dis�ntos mecanismos, entre otros, las exenciones, no sujeciones, o el no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable.

2 Presidencia de la República, Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, 9 de septiembre de 2019, pp.116-123.

43


LA REGLA GENERAL ANTIABUSO Y CONSIDERACIONES EN REESTRUCTURACIONES CORPORATIVAS Texto: C.P. Benjamín Lara Herrera • Por su parte, se define el beneficio económico razonablemente esperado como la búsqueda de que una operación genere ingresos, reduzca costos, aumente el valor de los bienes propiedad del contribuyente, entre otros. Esto no incluye el beneficio fiscal. También, otra consideración es que el análisis se deberá llevar a cabo con base en información financiera contemporánea y proyecciones, sujeto a que ambas sean razonables y estén bien soportadas. • La recaracterización está sujeta a que la autoridad lo haga en las etapas de las facultades de comprobación correspondientes, a una aprobación por parte de un comité conformado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Está pendiente la emisión de reglas de carácter general por parte de la autoridad para efectos de determinar las bases sobre las cuales se llevará a cabo el procedimiento. Hasta la fecha, no hay reglas adicionales orientadas a proporcionar un mecanismo específico para determinar el beneficio económico razonablemente esperado, sólo proporciona ejemplos de manera no limita�va. Por tanto, queda muy abierto y se torna elemental el contar con la asesoría de un experto en finanzas o en precios de transferencia para poder determinar esto de una manera más precisa.

IEE Plantel Monterrey Es importante señalar que los comentarios que se plantearán a con�nuación no �enen la intención de tocar el tema de los efectos por cada de �po de operación porque las disposiciones en cues�ón no hacen referencia a algún �po de operación en lo específico, más bien son consideraciones generales e iniciales. Es decir, no hay una receta específica que ahí se señale para cada �po de operación, sino que los factores o supuestos no dis�nguen entre cada �po de operación (salvo por el caso de la serie de actos jurídicos) ya que son de aplicación general. De hecho, sería un ejercicio que implica un análisis muy extenso, teniendo en cuenta las par�cularidades de cada operación y lo abiertas que son las reglas en cuanto a su redacción. Como se mencionó anteriormente, el primer punto importante para poder llevar a cabo una operación de este �po es el de plantear claramente un obje�vo de negocio que jus�fique el que una operación se lleve a cabo. Por ejemplo, la reorganización de un grupo a fin de tenerlo adecuadamente segmentado en las dis�ntas divisiones de negocios con que cuente para efectos de control administra�vo, o bien, a fin de segmentar adecuadamente a fin de vender a un tercero el segmento de negocio deseado.

En cues�ones de reestructuración corpora�va, esta regla resulta en temas importantes que pudieran agregarles un componente de complejidad. Esto, sin importar si se trata de una operación en lo individual o si se trata de un conjunto de operaciones. Aquí lo importante va a ser el llevar a cabo un análisis holís�co de todos los efectos fiscales de la operación. Principalmente, viendo en su conjunto todos los pasos que se llevan a cabo para cumplir con el obje�vo de la reestructura completa. Tanto en materia mercan�l como para efectos fiscales, podemos reconocer dis�ntos �pos de operaciones de reestructura. En la parte mercan�l, tenemos la transformación, la fusión, la escisión, la disolución, la liquidación, entre otras. Por su parte, tenemos reconocidas en las disposiciones fiscales3, operaciones en las que se llevan a cabo aportaciones de acciones de una compañía a cambio de acciones de la compañía que recibe la aportación, o bien las reorganizaciones de tenencias accionarias de grupos.

Fuente: Google

3 Artículos 24, 161 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

44

www.iee.edu.mx


LA REGLA GENERAL ANTIABUSO Y CONSIDERACIONES EN REESTRUCTURACIONES CORPORATIVAS IEE Plantel Monterrey No obstante, ese planteamiento cualita�vo por sí sólo no va a resultar suficiente. Se requiere que el contribuyente obtenga una comparación cuan�ta�va entre el beneficio económico y el beneficio fiscal, lo cual cons�tuiría un componente muy importante para los análisis de fac�bilidad y riesgo de las operaciones de reestructura que se busquen llevar a cabo y que se pueda cumplir con el obje�vo final del contribuyente o de su corpora�vo, según sea. Pero esto tendría que hacerse considerando, tanto la reestructura completa como cada uno de los pasos que la integran, o de la operación que pretenda llevarse a cabo si es una sola. Otro aspecto importante, es que, si bien dos de los tres supuestos antes señalados pudieran cubrirse en cierto modo con este análisis, faltaría señalar un supuesto más: los efectos en una serie de actos jurídicos. En este caso, no sólo se requiere de un análisis cuan�ta�vo. También se requiere de análisis sobre esquemas alterna�vos a los que el contribuyente desea implementar, para saber si no se cae en la posibilidad de que la autoridad pueda recaracterizar una serie de actos jurídicos. Desde luego, la complejidad del análisis crece conforme es más grande la serie de pasos involucrados en la reestructura. Por ejemplo, el análisis no sería igual si se pretende rehacer el esquema de operación de una en�dad a reestructurar la tenencia accionaria de un grupo para ubicar a una en�dad mexicana bajo una plataforma de inversión determinada, o bien, para simplificar la estructura de un grupo. Ello, porque los pasos necesarios pueden involucrar operaciones completamente dis�ntas. Entre otras, fusiones entre en�dades mexicanas o extranjeras, transferencias de ac�vos por medio de una venta en bloque o una escisión, y reducciones o incrementos de capital. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES Estamos en la actualidad bajo un contexto de incer�dumbre ocasionado por lo novedosas que son las reglas y por la situación de la pandemia de COVID-19. Todo esto ha resultado en un factor de freno para las reestructuraciones en algunos casos dadas las necesidades de recursos humanos clave para implementar estas operaciones y financieros para afrontar los costos y gastos relacionados con los procesos.

www.iee.edu.mx

Texto: C.P. Benjamín Lara Herrera Es importante tener en consideración que estas disposiciones son muy abiertas en cuanto a su alcance, por lo que muchas transacciones pudieran quedar afectadas e inclusive, hay alterna�vas que se pudieran volver inviables. Asimismo, lo abierto que es el alcance de las disposiciones también da lugar a que resulten muy subje�vas, dejando incer�dumbre a los contribuyentes en cuanto a cómo documentar apropiadamente sus operaciones. En el entendido de que no existe una fórmula única para soportar adecuadamente la razón de negocios, valdría la pena por lo menos tener una idea general respecto a ciertos aspectos que se debieran estar considerando, principalmente, en los casos en los que las operaciones de reestructura corpora�va se componen de una serie de pasos, sin dejar atrás los casos en los que dichas operaciones se ejecutan en un solo paso. Algunos aspectos que inicialmente se necesitarían tener en mente y que se mencionan de manera enuncia�va mas no limita�va, son los siguientes: • Adecuado soporte por medio de documentación contemporánea en la que se pueda tener claridad respecto a las circunstancias bajo las cuales se dieron las operaciones de reestructura. Es decir, documentos en los que se reflejen los planes de negocio a futuro (ya sea, a corto, mediano o largo plazo) por parte del contribuyente que jus�fiquen la operación. Es decir, que, por ejemplo, puedan soportar las necesidades opera�vas detrás de una fusión o escisión, o de la reconfiguración de un modelo de negocios, como puede ocurrir con las compañías manufactureras. • Conservar documentos en los que se tenga la comparación cuan�ta�va de beneficio fiscal contra beneficio económico, la cual podría prepararse sobre las bases de información financiera contemporánea a la fecha de la operación, así como proyecciones, dependiendo de los efectos fiscales que se puedan tener en el futuro. • En línea con las cues�ones antes señaladas, una comprensión adecuada del contexto económico que rodea a la transacción. Por ejemplo, en qué sen�do se puede entender que se ob�ene un beneficio económico considerando la situación derivada de la pandemia de COVID-19.

45


LA REGLA GENERAL ANTIABUSO Y CONSIDERACIONES EN REESTRUCTURACIONES CORPORATIVAS Texto: C.P. Benjamín Lara Herrera • Asesoría fiscal, financiera y legal que permite establecer un procedimiento adecuado para poder contar con el soporte necesario de la operación, así como la obtención de un análisis de otras aristas, como, por ejemplo, la obligación de informar sobre esquemas reportables. • Obtener soporte de otras cues�ones no fiscales que se pueden relacionar específicamente con cues�ones legales, regulatorias o contractuales especiales, que, de cumplirse, no permiten que una operación de un contribuyente pueda llevarse a cabo. Todo esto, varía según la operación o esquema planeado. Como se puede observar, son dis�ntos los aspectos para tener en cuenta y es notoria la subje�vidad de las disposiciones contenidas en la regla an�abuso. Por tanto, se recomienda ampliamente revisar este aspecto tan pronto como se planee llevar a cabo alguna operación de reestructura. Vale la pena insis�r en que la asesoría adecuada resulta crucial a fin de que el contribuyente tenga elementos que le permitan reducir los niveles de riesgo de las operaciones, más aún, considerando las peculiaridades de cada una y la falta de reglas claras en cuanto a cómo soportar las mismas. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Cámara de Diputados. (8 de sep�embre de 2019). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Recuperado el 1 de julio de 2020, de h�p://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/201 90908-D.pdf: h�p://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/201 90908-D.pdf Cámara de Diputados. (n.d.). Código Fiscal de la Federación (vigente durante 2020). Retrieved from Cámara de Diputados: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_0901 20.pdf Cámara de Diputados. (n.d.). Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en 2020). Retrieved from Cámara de Diputados: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_09 1219.pdf

IEE Plantel Monterrey Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (2019). Normas de Información Financiera (1a ed. ed.). (A. Ins�tuto Mexicano de Contadores Públicos, Ed.) Ciudad de México, Mexico: Ins�tuto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Pérez Robles, A. (2016). Los convenios de doble tributación y su interrelación con las medidas para prevenir abuso en su aplicación. (E. Themis, Ed.) Ciudad de México, Ciudad de México, México: Editorial Themis. Suprema Corte de Jus�cia de la Nación. (n.d.). Dictamen de Reforma al CFF 2014. Retrieved from Suprema Corte de Jus�cia de la Nación: h�p://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfPro cesoLegisla�voCompleto.aspx?q=0ucD2LCACBYFJMtRUj UaXMiwy4bi8WtJyUaDmLk2WdXPXimsVr+Zd9Wa18iT6T pJuD4Ps1Bbz7huG/2h7MfasQ== Suprema Corte de Jus�cia de la Nación. (n.d.). Inicia�va Reforma CFF 2014. Retrieved from Suprema Corte de Jus�cia de la Nación: h�p://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfPro cesoLegisla�voCompleto.aspx?q=0ucD2LCACBYFJMtRUj UaXMiwy4bi8WtJyUaDmLk2WdXPXimsVr+Zd9Wa18iT6T pJBYc9WSaxD0YhQPKqd2GQGQ== El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

C.P. Benjamín Lara Herrera Alumno IEE

Estudiante de la Maestría en Derecho Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Plantel Monterrey. Máster en impuestos y Contador Público por la UANL benjam.lara@hotmail.com

Regresar al índice

46

www.iee.edu.mx


Texto: Lic. Ana Graciela Quintal Cabrera Dra. Ruth Noemí Ojeda López IEE Plantel Mérida

PANORAMA ECONÓMICO DE LA INDUSTRIA DEL SPA: PERSPECTIVA Y DESARROLLO EN MÉXICO

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN La industria del spa ha evolucionado conforme a los cambios en las tendencias y el es�lo de vida de la sociedad actual, por lo que se encuentra en un momento de expansión y crecimiento económico, siendo una fuente de ingresos, así como de generación de empleo. La globalización, los avances tecnológicos y los recursos naturales son elementos que han influido en la comercialización de estos servicios, por lo que se presenta en este ar�culo la situación de esta industria desde un panorama internacional, así como su desarrollo en México. ENTORNO GLOBAL Actualmente la sociedad presenta un es�lo de vida en constante estado de dinamismo, presión y estrés, lo cual ha tenido como resultado una necesidad por encontrar si�os de esparcimiento, relajación, cuidado de la salud y belleza, aumentando cada día más su demanda. En Estados Unidos, se muestra una gran demanda hacía el turismo de salud, por lo que se �ene registro de un total de 5,689 establecimientos de spa en este país. En cuanto al �po de establecimiento se �ene iden�ficado que el 72.4% de ellos son spa de día, el 13.5% son resort spa, el 5.3 % son spa de des�no, el 4.1% son club spa, el 2.8% son spa de recuperación médica, el 1.4% son spa con manan�ales de aguas minerales y el 0.5% son spa a bordo de cruceros.

www.iee.edu.mx

Debido a esto, ha surgido una tendencia a lograr un es�lo de vida más saludable resultando en la búsqueda de un estado de bienestar, esto contribuyó en el aumento de bienes y servicios relacionados con aspectos tales como la salud y cuidado de la belleza, dentro de los cuales el consumidor busca obtener beneficios �sicos y mentales, considerando elementos como el descanso y la relajación, así como la experiencia que se puede obtener de estos (Smith y Puczkó, 2009).El cambio en las preferencias y hábitos de vida ha evolucionado en segmentos de mercado más especializados y exigentes en su búsqueda de bienestar, ocasionando que industrias enfocadas al cuidado personal como son las que brindan servicios de spa, muestren un gran potencial de crecimiento (De la Hoz, 2013). La industria del spa �ene una fuerte y creciente presencia en todas las regiones del mundo, pero también está muy concentrada en algunas regiones y países. En Europa, América del Norte y Asia-Pacífico representan más del 90% de la industria (GWI, 2007). En los úl�mos años, esta industria ha tenido una gran demanda en países como Estados Unidos y Canadá en donde se es�ma �ene un mercado de cinco millones de clientes y se calculó que en los 90’s la tasa de crecimiento promedio anual fue del 18% (SECTUR, 2004).

47


PANORAMA ECONÓMICO DE LA INDUSTRIA DEL SPA: PERSPECTIVA Y DESARROLLO EN MÉXICO Texto: Lic. Ana Graciela Quintal Cabrera Dra. Ruth Noemí Ojeda López Operan aproximadamente 300 hoteles con spa en donde el costo por semana de estancia se encuentra entre los $2,500 y $5,000 dólares, estos varían desde los establecimientos muy pequeños hasta los más lujosos, los cuales se localizan en zonas montañosas, al pie de lagos, en la ciudad y hasta en los grandes cruceros marinos (SECTUR, 2004). Del 2013 al 2014 la tasa anual de crecimiento en la industria de los spas en Estados Unidos corresponde a un 5.3% (ISPA, 2015). Por otro lado, Europa lidera en el mundo en número de viajes de turismo de bienestar por lo que para el 2014 el número de viajes internacionales y nacionales fue de 202,7 millones, por lo que este con�nente es responsable del 39% de todos los viajes de turismo de bienestar realizados a nivel mundial cada año. Entre los principales des�nos se encuentra Alemania ocupando el primer lugar entre los países europeos en viajes y gastos totales de turismo de bienestar, con 49,3 millones de viajes y obteniendo $ 42,2 mil millones de dólares en ingresos anuales, lo que representa casi 1 de cada 10 dólares de turismo de bienestar gastados en todo el mundo cada año. Francia ocupa el segundo lugar con 27.3 millones de viajes y $ 24.1 mil millones de dólares, seguida de Austria con 11.3 millones de viajes y $ 14 mil millones dólares en ingresos anuales. (Kazandzhieva, 2014). En Europa el turismo del bienestar enfocado en la industria de spas presentaban una tendencia hacia los tratamientos con agua de mar, principalmente por el largo número de fuentes termales, minerales y sus costas debido a las necesidades de tratamiento para enfermedades, estas luego declinaron a causa de mejores cuidados de salud y técnicas preven�vas, ha cambiado de esta forma el papel que tomarían estos establecimientos, enfocándose no solo en proporcionar beneficios para ac�vidades �sicas y médicas, sino también se buscaron ofrecer otras caracterís�cas más relajantes y de cuidado del cuerpo (Marinau, et al., 2009). En la actualidad los spas están diseñados para atender a la gente produc�va que toma decisiones y que por su es�lo de vida sufre las enfermedades de la sociedad moderna, como es el estrés, estos establecimientos ofrecen servicios para relajarse como el uso del jacuzzi, masajes y algunos otros tratamientos especiales.

48

IEE Plantel Mérida Hasta hace pocos años este concepto tenía una gran orientación hacia la belleza, misma que aún man�ene su importancia, sin embargo las tendencias con una mayor proyección turís�ca en áreas como América y el Caribe, están consolidándose dentro del turismo de bienestar, ya que en estas regiones se cuenta con múl�ples y variados recursos naturales, como son las aguas minerales, mineromedicinales, fangos, aguas marinas, así como una gran variedad de desarrollo y playas turís�cas (SECTUR, 2004). INDUSTRIA DEL SPA EN MÉXICO En México, la industria del spa ha crecido, por lo que hay un incremento en la creación de establecimiento de este �po, los cuales han sido catalogados por el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) empleado por el Ins�tuto Nacional de Geogra�a y estadís�ca entre las categorías de parques acuá�cos, balnearios y baños públicos (INEGI, 2018). Para dar valor agregado a la industria de spa y favorecer la estancia de los turistas en estos establecimientos , autoridades y empresarios se unieron para crear la norma mexicana NMX-TT-009-IMNC-2004 denominada "Spas-Requisitos básicos de calidad en el servicio e instalaciones" con la cual se busca dar valor agregado a la creciente industria del spa, por lo que no solo se regularán los establecimientos, buscando que los turistas incrementen su estadía en un des�no turís�co en zona mexicana, y con ello posicionarse, en especial los des�nos de playa, en el segmento del turismo de bienestar (IMNC, 2013). La secretaría de turismo (2004) iden�ficó el gasto promedio diario por usuario en un establecimiento de spa, para cada uno de los des�nos: Baja California - $135.00 USD Jalisco - Nayarit $ 53.00 USD Morelos - $106.00 USD Ciudad de México - $122.00 USD Durante el 2017, México ocupó el onceavo lugar como des�no turís�co de bienestar, teniendo un aumento de visitas en los úl�mos 3 años de un 10.3% anual. En ese mismo año se cuenta con aproximadamente 3,837 establecimientos de spa, lo cual significó en 61,718 empleos generados en esta industria, ubicando al país en el treceavo lugar en la industria del spa (GWI, 2018).

www.iee.edu.mx


PANORAMA ECONÓMICO DE LA INDUSTRIA DEL SPA: PERSPECTIVA Y DESARROLLO EN MÉXICO IEE Plantel Mérida Debido al potencial en el turismo de bienestar y la diversificación de la industria del spa, se manifiesta el interés de plantear estrategias para consolidar un modelo de negocio más compe��vo dentro de la industria aprovechando los des�nos de turismo de sol y playa para incorporarlos paula�namente como atrac�vos emergentes para nuevos segmentos de mercado (ECOPLAMB, 2004). CONCLUSIONES La industria del spa se encuentra en un proceso de cambio y crecimiento, debido a las nuevas tendencias y necesidades de los consumidores, se enfrenta a nuevos retos que implica la globalización. En México es una industria nueva, ya que está más desarrollada en otros países, sin embargo, muestra crecimiento debido a la apertura constante de establecimientos de spa y generación de ingresos. Se han creado norma�vas como factor compe��vo, aun así, falta implementar más regulaciones considerando las diversas caracterís�cas de estos establecimientos. Aunque se reconoce el potencial de la industria del spa para impulsar el turismo en zonas de sol y playa, también deben de considerarse los establecimientos en zonas urbanas que están emergiendo. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS De la Hoz, A. (2013) Entendiendo el turismo de salud: un análisis sociodemográfico. Escenarios: Empresa y Territorio. 2, p. 37-54. Recuperado de h�p://revistas.esumer.edu.co/index.php/escenarios/ar �cle/view/29 Ecoplamb (2004), Plan Maestro de Desarrollo Urbano y Turís�co de la Bahía de Banderas. Recuperado de h�p://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/n ay/estudios/2004/18NA2004T0004.pdf Global Wellness Ins�tute (2007) The Global Spa Economy. Recuperado de h�ps://globalwellnessins�tute.org/wp-content/uploads /2018/06/Spa-Economy-Report-Final.pdf Global Wellness Ins�tute (2018). Global Wellness Economy Monitor. Recuperado de h�ps://globalwellnessins�tute.org/wpcontent/uploads/ 2019/02/GWIWellnessEconomyMonitor2018_022019.p df?inf_contact_key=37c153a879e621683c5629569fcac2 5016358d5485884e2f31e6019a0d26c8b0 Ins�tuto Mexicano de Normalización y Cer�ficación, A.C. (2013) Spa. Recuperado de h�ps://www. imnc.org.mx/spa/

www.iee.edu.mx

Texto: Lic. Ana Graciela Quintal Cabrera Dra. Ruth Noemí Ojeda López Ins�tuto Nacional de Estadís�ca, Geogra�a e Informá�ca (2018) Datos. Recuperado de h�ps://www.inegi.org. mx/datos/ Kazandzhieva, V. (2014). Trends in the development of spa and wellness tourism. University of Economics: Bulgaria. Marinau, C., Csosz, I., Mar�n, S. y Ciolac, R. (2009). European experience in the field of health tourism. Overview of the countries of western europe, central and eastern europe. Agricultural Management/Lucrari S�in�fice Seria I, Management Agricol, 11(4), p 1-10. Recuperado de h�ps://www.cabdirect.org/cabdirect /abstract/20103334581 Secretaría de turismo (2004) Manual de comercialización de spas. Recuperado de h�p://termasworld.com/ documentos/manual_spas_julio2006.pdf Smith, M. & Puczkó, L. (2009). Health and wellness tourism. Bu�erworth-Heinemann: Oxford. The Interna�onal SPA Associa�on (2015) December 2015 snapshot survey - 2015 year in review. Recuperado deh�ps://experienceispa.com/ispa-academy/research/4 El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Lic. Ana Graciela Quintal Cabrera Invitada IEE

Licenciada en Mercadotecnia y Negocios Internacionales. Estudiante de la Maestría en Ges�ón y Cambio Organizacional en la Universidad Autónoma de Yucatán.

Dra. Ruth Noemí Ojeda López Docente IEE

Doctora en Ciencias de la Administración por la UNAM. Por sus ac�vidades docentes cuenta con la cer�ficación de la ANFECA así como el perfil Prodep, en el ámbito de la inves�gación es miembro del Sistema Nacional de Inves�gadores nivel 1.

Regresar al índice

49


Texto: Lic. Marco Antonio Reyes IEE Plantel Guadalajara

ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS QUE SE CONSIDERA EFECTUADA EN EL EXTRANJERO Fuente: Google

En términos del Código Fiscal de la Federación y mediante las denominadas Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) el Servicio de Administración Tributaria publica anualmente resoluciones que establecen disposiciones de carácter general reguladas tanto por la Ley Aduanera, así como por otros ordenamientos relacionados, agrupándolas y relacionándolas de tal manera que permita su claro entendimiento, manejo, iden�ficación y consulta. En relación con el tema que hoy buscamos analizar, es posible iden�ficar en la hoy vigente Regla 5.2.5 (Capítulo 5.2 “Impuesto al Valor Agregado” - IVA) una disposición muy par�cular que contempla un supuesto de enajenación de mercancías que se podrá considerar como efectuada en el extranjero, por lo que estrictamente no se sujetaría al traslado ni al pago del IVA. A la letra, la citada Regla 5.2.5 de las RGCE establece: “La enajenación que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero, y con�nuarán bajo el mismo régimen de importación temporal, por lo que únicamente, en el caso de cambio de régimen de importación temporal a defini�vo de las mismas, procederá la determinación correspondiente en términos de la Ley del IVA".

50

Una vez dicho lo anterior, buscaremos realizar una narra�va simple y cronológica para efectos del presente. La Ley del IVA obliga al pago de dicho impuesto a quienes entre otros actos o ac�vidades enajenen bienes en territorio nacional, entendiéndose para ello que dicha enajenación se efectúa en México si en él se encuentran los bienes al efectuarse su envío al adquirente y cuando no habiendo envío en el país se realiza su entrega material por parte del enajenante. Hasta el día 31 de diciembre de 2013 la Ley del IVA establecía, entre otros supuestos, que no se pagaría el citado impuesto en la enajenación de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que contara con autorización para operar al amparo del hoy conocido Programa IMMEX (Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación), siempre que los bienes se hubiesen exportado o introducido al territorio nacional al amparo de dicho Programa y se mantuviesen en el régimen de importación temporal. Para ese año, las RGCE contemplaban dos disposiciones de carácter general para la enajenación de bienes por parte de un residente en el extranjero a una persona moral que contara con autorización para operar al amparo del mencionados Programa IMMEX, refiriéndose aquellas a los siguientes escenarios:

www.iee.edu.mx


ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS QUE SE CONSIDERA EFECTUADA EN EL EXTRANJERO IEE Plantel Guadalajara Escenario I “Que para efectos de la Ley del IVA se considerarían exportadas las mercancías enajenadas por residentes en el extranjero a una empresa con Programa IMMEX, que hayan sido importadas temporalmente con antelación por parte de otra empresa con Programa IMMEX y cuya entrega material se efectuara en territorio nacional, siempre que se realizara mediante la transmisión de pedimentos virtuales (importación / retorno al extranjero)”. Bajo el presente escenario, por sus caracterís�cas claramente se observa que se buscaba amparar las enajenaciones que realizaban residentes en el extranjero a empresas en México que contaran con Programa IMMEX de mercancías que hubiesen producido empresas que llevaran a cabo operaciones de maquila. Escenario II “Que la enajenación que realizaran residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa no se sujetaría al traslado ni al pago del IVA”. Como es posible observar, dichos supuestos se dis�nguían claramente por las siguientes peculiaridades: A. El Escenario I contempla / implica una entrega material en territorio nacional de mercancías por parte de una empresa con Programa IMMEX a la empresa adquirente con Programa IMMEX. B. El Escenario II hace referencia a una enajenación por parte de un residente en el extranjero a la misma empresa con Programa IMMEX que hubiese importado temporalmente las mercancías enajenadas; circunstancia que permite entender que no implica ninguna entrega material de mercancías.

Texto: Lic. Marco Antonio Reyes Ahora bien, después de diversas modificaciones a las citadas RGCE el 19 de octubre de 2016 se adicionó una fracción III a la regla 5.2.6 y se derogó su segundo párrafo; lo que significaba que el antes mencionado Escenario II pasaba a formar parte de los supuestos denominados “Enajenación de mercancías que podrán considerase como exportadas” según el califica�vo de la Regla 5.2.6 de las RGCE. Lo anterior, sin que se aludiera expresamente a una entrega material en territorio nacional y, por ende, siendo inviable el transmi�r pedimentos virtuales de importación y de retorno al extranjero bajo dicho escenario. Es hasta el día 18 de diciembre de 2017 cuando se publican en el DOF las RGCE para 2018 en donde se modifica de nueva cuenta dicho ordenamiento para conceptualizar e iden�ficar de forma individual la enajenación de mercancías a la que hemos hecho alusión en el mul�citado Escenario II, mediante la asignación de un número progresivo propio (Regla 5.2.5) y bajo el califica�vo de “Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero”. Quedando así su redacción de la siguiente manera: “La enajenación que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero y con�nuarán bajo el mismo régimen de importación temporal, por lo que únicamente, en el caso de cambio de régimen de importación temporal a defini�vo de las mismas, procederá la determinación correspondiente en términos de la Ley del IVA”.

Derivado de la reforma a la Ley del IVA del 11 de diciembre de 2013, a par�r del 1 de enero de 2014 se contempla únicamente que no se pagaría el citado impuesto por la enajenación de bienes efectuada entre residentes en el extranjero (Escenario I).

Fuente: Google

www.iee.edu.mx

51


ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS QUE SE CONSIDERA EFECTUADA EN EL EXTRANJERO Texto: Lic. Marco Antonio Reyes

IEE Plantel Guadalajara

Una vez dicho todo lo anterior, es posible apreciar claramente que a través de las diferentes modificaciones a las disposiciones antes referidas, se elimina el supuesto a que hace referencia el mul�citado Escenario I, el cual implicaba una entrega material en territorio nacional de mercancías por parte de otra empresa con Programa IMMEX. Resultando así que aquellos contribuyentes que adquieran bienes tangibles que enajenen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país cuya entrega material se efectúe en territorio nacional estrictamente deberían de acogerse a lo referente a efectuar la retención del IVA correspondiente. Siendo así las cosas, la enajenación a la que hace referencia la Regla 5.2.5 vigente al día de hoy tal vez solo debería entenderse para el supuesto en el que no exista una entrega material en territorio nacional, lo que representaría que solo aplicaría para enajenaciones de mercancías previamente importadas de forma temporal por la empresa adquirente con Programa IMMEX, quizá refiriéndose únicamente a materias primas, partes y componentes.

Fuente: Google

No obstante lo anterior, claramente nos encontrarnos ante una entrega material de mercancías en territorio nacional por parte del residente en el extranjero al poner a disposición del adquirente las mismas. Todo lo anterior representa de manera indispensable el analizar a detalle el �po de operaciones que cada una de las empresas realiza, para la toma de decisiones en relación con aspectos estratégicos de cumplimento y control de riesgos, así como para contar con elementos que permitan la instrumentación de planes de acción tanto tác�cos como correc�vos. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Lic. Marco Antonio Reyes Docente IEE

Licenciado en Derecho y Licenciado en Economía por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Catedrá�co del IEE tanto en Posgrados como en Educación Con�nua. Actualmente es Socio Líder de Andersen Tax & Legal y cuenta con más de 20 años de experiencia en ac�vidades técnicas y operacionales.

Regresar al índice

52

www.iee.edu.mx


Texto: C.P. Virginia Guadalupe Muñiz Garza IEE Plantel Monterrey

FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES ANTE 2020 Fuente: Google

Ante la presencia del entorno económico y una emergencia sanitaria por una nueva enfermedad viral COVID-SAR conocida en el año 2019 y que hasta la fecha seguimos enfrentando, los habitantes mexicanos se han visto en problemas muy serios a nivel económico, social, de salud, medioambientales entre otros, en sus propias empresas. Sin embargo, la sociedad sigue adaptándose a la vida actual y realiza los cambios necesarios para poder sobrevivir en la economía nacional y sobrellevar los problemas para tener solvencia y liquidez. Ante el entorno económico actual y la con�ngencia sanitaria, puede que las empresas entren en la necesidad de restructurarse corpora�vamente para no tener que finalizar su ac�vidad produc�va o alguna relación laboral con sus empleados. Por lo anterior nace la necesidad de modificar jurídicamente las sociedades para tener el mejor beneficio de los capitales inver�dos. Reestructuración corpora�va. Es aquella que renueva y op�miza la estructura del capital social de una empresa, con el propósito de tener crecimiento y un control corpora�vo. La restructuración se puede tener al realizar alianzas y asociaciones estratégicas, teniendo nuevas tecnologías, adquiriendo nuevos ac�vos, entre otros. Se entenderá que también es reestructuración corpora�va cuando se realice fusión y escisión de sociedades.

www.iee.edu.mx

La fusión podrá ser una opción para las sociedades mercan�les restructurándose corpora�vamente cuando la empresa tenga la necesidad de ser más eficiente, querer alcanzar un mercado más amplio, aumentar sus ingresos y reduciendo costos como también a su vez tener disminución de riesgos en el mercado y mejorar las condiciones de su operación, teniendo una mayor op�mización de recursos financieros y humanos. Al unir dos sociedades mercan�les se podrán realizar diversos replanteamientos de procesos y tecnologías que podrán traen un mayor beneficio para la en�dad económica. Cuando hablamos de escisión surge por la necesidad de mejorar económicamente o desarrollarse de una manera amplia, restructurándose corpora�vamente mediante la creación de nuevas empresas sin la necesidad de requerir nuevos capitales sociales, u�lizándolos al máximo para evitar alguna desaparición de la en�dad económica y cumplir con las obligaciones legales, fiscales, financieras, económicas etc. Fusión. Recordando que una fusión es un procedimiento regulado por la Ley de Sociedades Mercan�les (LSM) en la que se realiza una concentración de dos o más sociedades que se disuelven para pasar a integrar sus patrimonios y sus respec�vos socios en una nueva sociedad.

53


FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES ANTE 2020

Texto: C.P. Virginia Guadalupe Muñiz Garza De acuerdo con el ar�culo 223 de la LSM los acuerdos de fusión deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (SE) y están obligados a presentar ante las ins�tuciones su úl�mo balance y las sociedades que terminen con su existencia deberán publicar el sistema establecido para la ex�nción de su pasivo. Ar�culo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su úl�mo balance, y aquélla o aquéllas que dejen de exis�r, deberán publicar, además, el sistema establecido para la ex�nción de su pasivo. (Ley de Sociedades Mercan�les , 2020) ¿Cuánto dura el trámite de fusión de sociedades? Conforme el ar�culo 224 de la LSM el trámite de fusión de sociedades mercan�les no podrá tener efecto sino después de tres meses de haber presentado la inscripción en los órganos anteriores mencionados. Sin olvidar que durante este lapso cualquier acreedor que tenga la sociedad puede imponerse judicialmente a dicha fusión. Cuando el proceso de fusión haya finalizado, la sociedad existente tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las sociedades ex�nguidas. Ar�culo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el ar�culo anterior. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades ex�nguidas. (Ley de Sociedades Mercan�les , 2020)

54

IEE Plantel Monterrey

Fusión de sociedades en materia fiscal Código Fiscal de la Federación (CFF). En el CFF es considerada como enajenación de bienes la fusión o escisión de sociedades a menos que se cumpla con lo establecido en el Ar�culo 14-B del CFF. Entre ellos se encuentra presentar el aviso de fusión del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), que se sigan teniendo operaciones que realizaba la sociedad fusionante o fusionadas, durante un periodo mínimo de un año, esto se hayan percibido más del 50% de sus ingresos por la fusionante o de la fusionada y que la sociedad que subsista cumpla con todas las obligaciones fiscales de las sociedades fusionadas del ejercicio en termino por fusión. Conforme al ar�culo 11 del CFF en los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará an�cipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respec�vamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el �empo en que la sociedad esté en liquidación. También deberán realizar an�cipadamente la terminación de su ejercicio fiscal en la fecha en que entre la fusión respec�va. Ar�culo 29.- Para los efectos del ar�culo 27 del Código, las personas �sicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes: I. Cambio de denominación o razón social II. Cambio de régimen de capital III. Corrección o cambio de nombre IV. Cambio de domicilio fiscal V. Suspensión de ac�vidades VI. Reanudación de ac�vidades VII. Actualización de ac�vidades económicas y obligaciones VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se u�lice para el desempeño de ac�vidades. (Código Fiscal de la Federación, 2020)

www.iee.edu.mx


FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES ANTE 2020 IEE Plantel Monterrey

Texto: C.P. Virginia Guadalupe Muñiz Garza

Y para efectos del RCFF, deberán realizar sus respec�vos avisos al RFC ante la Secretaria de Administración Tributaria (SAT) para el cierre de sociedades, cancelación del RFC, apertura de sociedad, entre otros. Además de realizar lo anterior presentado, las en�dades que sean fusionadas deberán dictaminar sus estados financieros conforme al ar�culo 32-A del CFF. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) Ar�culo 14...Los contribuyentes que inicien operaciones con mo�vo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a par�r del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de u�lidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este ar�culo, se calculará considerando de manera conjunta las u�lidades o las pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusionan. (Renta, 2020) Para pagos provisionales conforme al ar�culo anterior, las sociedades fusionadas deberán calcular de manera conjunta las u�lidades o las perdidas y los ingresos que las mismas tenga. Ar�culo 58. En los casos de fusión, la sociedad fusionante solo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la u�lidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida. (Renta, 2020) Conforme al ar�culo anterior, la sociedad fusionante solo puede disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir en el momento de la fusión, esta deberá ser con cargo a la u�lidad fiscal que derive de la explotación de los giros que dieron origen a la pérdida. Ar�culo 77. El saldo de la cuenta de u�lidad fiscal neta deberá transmi�rse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este úl�mo caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en que se efectúe la par�ción del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión. (Renta, 2020)

www.iee.edu.mx

Conforme al ar�culo 77, la Cuenta de U�lidad Fiscal Neta (CUFIN) deberá transmi�rse a otras sociedades en caso de tener fusión o escisión, el saldo deberá de dividirse a cada sociedad en proporción a la par�cipación en el capital contable aprobado por la asamblea de accionistas. Escisión Conforme el ar�culo 228 Bis de la LSM la escisión un procedimiento que se crea cuando una sociedad denominada escindente decide ex�nguirse y dividirse en la totalidad o parte de su ac�vo, pasivo y capital social en dos o más partes, las mismas son repar�das en bloques (es decir parte ac�vo, pasivo y capital social) a las sociedades de nueva creación denominas escindidas. También podrá dividir parte de su ac�vo, pasivo y capital social la sociedad escindente a otras sociedades de nueva creación, sin que la misma tenga que ex�nguirse. La escisión deberá regirse por lo siguiente: I. Solo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o sus respec�vos socios, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social. II. Las acciones de la sociedad que se escinda deberán estar pagadas en su totalidad III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción igual a la que fuera anteriormente �tular en el capital social de las escindidas. IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener, plazos formas y mecanismos del ac�vo, pasivo y capital social, descripción de estos, estados financieros dictaminados, las obligaciones asumidas por la escisión y los proyectos estatutarios de las sociedades escindidas. V. La resolución de la escisión de sociedades deberá protocolizarse ante fedatario público y de igual manera inscribirse en el RPC. Deberá ser publicada también en el sistema electrónico de la SE. VI. Durante 45 días cualquier socio o accionista que represente por lo menos el 20% del capital social podrá oponerse a la escisión de manera judicial. VII. Cumplidos los días y no habiendo ninguna oposición al proceso de escisión, la misma sur�rá efectos. VIII. Los accionistas que no estén de acuerdo con el proceso de escisión podrán separarse de la sociedad.

55


FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES ANTE 2020

Texto: C.P. Virginia Guadalupe Muñiz Garza IX. Cuando en el proceso de fusión se tengan ex�nción de sociedades, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar ante el RPC la cancelación de la inscripción del contrato social Escisión de sociedades en materia fiscal Código Fiscal de la Federación Además de presentar sus avisos al RFC por el cierre de establecimientos o el cambio de nombre de razón o capital social, entre otros, los contribuyentes deberán también de dictaminar sus estados financieros conforme al ar�culo 32-A del CFF. Conforme al ar�culo 30 del CFF, la conservación de actas cons�tu�vas tanto para la escisión y fusión deberá permanecer por todo el �empo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate. Ar�culo 30. Tratándose de las actas cons�tu�vas de las personas morales, de los contratos de asociación en par�cipación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o u�lidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los ar�culos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el �empo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate. (Código Fiscal de la Federación, 2020)

IEE Plantel Monterrey

En el caso de las pérdidas pendientes de disminuir deberán ser repar�das entre las sociedades escindentes y escindidas, en proporción del valor total de los inventarios y las cuentas por cobrar relacionadas con las ac�vidades comerciantes o empresariales. Dependerá del estudio de necesidades que tenga la empresa para poder llevar acabo alguna escisión o fusión de sociedades. Como bien se presentó el replanteamiento de estructura en una organización traerá beneficios y obligaciones a las sociedades mercan�les. La fusión es la que trae consigo mayor rendimiento al crecer, desarrollarse y mejorar la economía de las empresas, incrementando sus ingresos y a la vez reduciendo los costos y gastos, teniendo además una mayor rentabilidad y un mejor resultado para el negocio. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ley de Sociedades Mercan�les, Diario Oficial de la Federación, Publicado el 14-06-2018. Recuperado de: h�p://www.diputados.gob.mx/ Ley del Impuesto Sobre la Renta, Diario Oficial de la Federación, Publicado el 09-12-2019. Recuperado de: h�p://www.diputados.gob.mx/ Código Fiscal Federación, Diario Oficial de la Federación, Publicado el 09-12-2019. Recuperado de: h�p://www.diputados.gob.mx/ El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Ley del Impuesto Sobre la Renta Ar�culo 57. En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de u�lidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las ac�vidades comerciales de la escindente cuando esta realizaba preponderantemente dichas ac�vidades, o de los ac�vos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras ac�vidades empresariales. (Renta, 2020)

56

C.P. Virginia Guadalupe Muñiz Garza Alumna IEE

Licenciada en contaduría pública egresada de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), actualmente laborando en giro de retail como contador público de impuestos nacionales. virginia.mgza@gmail.com

Regresar al índice

www.iee.edu.mx


Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños IEE Plantel Ciudad de México

EDUCACIÓN Y MOVILIDAD SOCIAL EN MÉXICO Fuente: Google

RESUMEN Los estudios sobre movilidad social han tomado mayor interés en México a par�r de la aceptación de la presencia de la desigualdad de oportunidades que afecta principalmente a la población ubicada en el sector menos favorecido de la sociedad. En este ar�culo se pretende demostrar la importancia de la educación como un factor para dinamizar la movilidad social de las personas que cursan todos los niveles educa�vos y así acceder al estrato social inmediatamente superior al que se encuentran o en el que nacieron. El análisis no omite retomar diversas posturas y estadís�cas que señalan obstáculos para el logro de la trascendencia en la escala social con base en el componente educa�vo. DESARROLLO Dentro de los mo�vos por los cuales las familias envían a sus hijas e hijos a la escuela, sobresale el que adjudica a esa ins�tución la caracterís�ca de dotarlos de conocimientos que les serán ú�les para enfrentar la vida de manera exitosa y les permi�rá trascender hacia “una vida mejor”. Sin embargo, deben considerarse varios factores que intervienen en la calidad de la educación que reciben los estudiantes durante su paso por las aulas para comprobar si se cumple dicha aspiración. Entendida la educación como un bien social, es de esperarse que ésta provea a las personas no sólo de conocimientos, sino de valores, tradiciones y normas para vivir en sociedad.

www.iee.edu.mx

La educación, de acuerdo con el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY), da capacidades a las personas para que tomen mejores decisiones y alcancen mayores niveles de bienestar. Así, sus posibilidades de insertarse en el mercado laboral con buenos salarios que les permitan tener una vida con mayores comodidades dependerá, en buena medida, “del logro educa�vo y de la calidad de la formación” (2019: 27). En el caso mexicano hay un debate acerca del concepto de calidad de la educación que deja más dudas que certezas. La Ley General de Educación vigente y el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2020-2024 no indican qué es la calidad educa�va. Ante esta carencia conceptual, la calidad de la educación puede indicar cualquier cosa. Para este texto se entenderá como aquella que cumple con el obje�vo de preparar a las personas para afrontar las diversas realidades personales y sociales en determinados contextos, valiéndose de instalaciones adecuadas, personal capacitado y contenidos actualizados.

Fuente: Google

57


EDUCACIÓN Y MOVILIDAD SOCIAL EN MÉXICO Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños Ahora bien, con el sistema de educación mexicano, ¿qué posibilidades hay de que una persona que transita por todos los niveles tenga acceso a una movilidad social ascendente? Esta pregunta ha tenido auge en los úl�mos lustros en México y en La�noamérica, región con grandes sectores de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, y que tradicionalmente han sido privados del acceso a la más elemental instrucción. Incluso organismos locales e internacionales desarrollan estudios sobre el tema debido a la importancia que conceden a la educación como motor del dinamismo social. En este sen�do es necesario señalar que la movilidad social, de acuerdo con el CEEY (2019: 15), se refiere a los “cambios que experimentan las personas en su condición socioeconómica”. La movilidad ascendente es la que permite acceder a los niveles o clases superiores. Para alcanzar esa movilidad no debe considerarse a la educación como única variable, ya que se confluyen otros factores como el acceso a la salud, la seguridad social y el empleo. Par�cularmente, respecto del influjo de la educación como factor de ascenso social, algunos inves�gadores la consideran también dentro del capital escolar de las personas, el cual establece conocimientos o prác�cas tan ajenos al sistema escolar como la disposición hacia el arte (Palmisciano y Rodríguez, 2012). En cuanto al capital cultural, según Pierre Bordieu, puede presentarse de tres maneras: “incorporado a las disposiciones mentales y corporales, obje�vado en forma de bienes culturales y, por úl�mo, ins�tucionalizado al estar reconocido por las ins�tuciones polí�cas, como ocurre con los �tulos académicos. Cuanto más obje�vada esté la forma del capital, más fácil es su conversión en capital económico y, por tanto, más posibilidades hay de que se acumule según la lógica del interés” (citado en Palmisciano y Rodríguez, 2012). El capital cultural ins�tucionalizado es el que será resaltado en este ar�culo, ya que no sólo los ciudadanos, sino el mismo Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a (Inegi, 2017) considera que la educación es uno de los principales recursos para el desarrollo económico y social de la población, así como parte de los mecanismos más importantes de movilidad social. Incluso afirma que si las nuevas generaciones incrementan sus niveles de educación, aumentarán sus posibilidades de ascenso social.

58

IEE Plantel Ciudad de México

Con las premisas mencionadas se puede afirmar que mientras mayor acceso a la educación haya, mayores posibilidades tendrán las personas de mejorar su nivel económico y, por ende, vivir con más comodidades que con las que crecieron en el seno familiar. Pero en la realidad las cosas suceden de manera dis�nta, ya que hay diversos factores que influyen en que no todos los ciudadanos puedan tener una educación de calidad o de “excelencia”, como establece la autoridad educa�va. Entre los obstáculos que impiden la trascendencia de las personas hacia niveles más altos dentro de las denominadas clases sociales con base en la educación que reciben, el principal es la desigualdad de oportunidades, seguido de la pobreza y las habilidades personales para aprender. Estos y más impedimentos generan poca movilidad social, lo que conlleva a que sean escasas las posibilidades de que las personas mejoren su condición económica en relación con los demás, con independencia de su capacidad individual (Aguilar y Pérez, 2017). La desigualdad de oportunidades en México se refleja en una ausencia de mecanismos de redistribución efec�vos, lo que provoca que quienes �enen mayores desventajas de origen familiar no puedan afrontan situaciones de adversidad para llegar a tener condiciones de vida dignas. Estas desigualdades, que pueden considerarse como educa�vas, de salud y de empleo, �enen su fundamento en cuanto a que el resultado de cómo les va en la vida a las personas, depende de las circunstancias en las que nacieron o sobre las que no �enen control (citado en CEEY, 2019).

Fuente: Google

www.iee.edu.mx


EDUCACIÓN Y MOVILIDAD SOCIAL EN MÉXICO IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños

En el aspecto educa�vo la desigualdad ocasiona que quienes están ubicados en el sector poblacional de pobreza tengan menos posibilidades de ingresar a la educación media superior y superior, y aquellos que logran cursar alguno de esos niveles, con dificultad lo culminan (CEEY, 2019). El Consejo Nacional de Evaluación de la Polí�ca de Desarrollo Social (Coneval) informó que al 2018 el 48.8% –61.1 millones de personas— de la población mexicana vivía en pobreza por ingresos y 16.8% en pobreza extrema –21 millones—. Para junio de 2020 el Consejo señala que quienes están en la línea de pobreza por ingresos son las personas que no �enen entradas mensuales individuales equivalentes a $3,202.64 en el ámbito urbano y de $2,086.57 en el rural; en pobreza extrema son consideradas aquellos que no �enen ingresos mensuales de $1,640.00 en el medio urbano y de $1,170.92 en el rural (Coneval, 2020). El Coneval considera también otros factores para medir la pobreza en México, además de los ingresos, sin embargo, los resultados no evitan la desolación que enfrenta la población con desventajas económicas, sociales, educa�vas y de salud, entre otras. Algunos de los ocho indicadores de pobreza son el acceso a la alimentación y el rezago educa�vo. En 2018, 25.5 millones de personas carecían de acceso a alimentos, en tanto que 21.1 millones estaban en rezago educa�vo, es decir que no concluyeron la educación básica. En total, con los ocho factores, la población en pobreza era de 52.4 millones de personas y 9.3 millones en pobreza extrema (Coneval, 2020). El Inegi retoma datos del Coneval para proponer la estra�ficación de las clases sociales en México sin considerar a la pobreza como tal, sino como una condición que se puede presentar en un 59.1% de la población –al 2018— y que corresponde a la clase baja. Para ese Ins�tuto las dos clases restantes son la clase media, con 39.16% de la población, y la alta, que agrupa al 1.71% (Inegi, 2013). Esta clasificación sirve para introducir el supuesto de que las personas en pobreza aspiran a salir de ella, a formar parte de la clase media, para lo cual requerirían “tener ingresos suficientes para sa�sfacer necesidades de educación, salud, servicios sanitarios, drenaje, teléfono, seguridad social, electricidad, combus�ble, bienes durables básicos y no trabajar más de 48 horas a la semana.

www.iee.edu.mx

En promedio, la clase media en México logra esto ganando […] 16.000 pesos por persona” (Ríos, 2020). Dado lo anterior, es de sospechar que quienes están en la clase media querrán ascender a la clase alta, es decir a la porción que ob�ene ingresos de 120,000 pesos mensuales o más. Es muy interesante resaltar que en las tres clases sociales es valorada la educación como medio de movilidad social, pero la falta de oportunidades para las familias en el sector inferior las obliga a aquilatar entre mantener a uno o varios de sus miembros en la escuela, o que colaboren con el trabajo filial para sobrevivir. Como se aprecia, el panorama es complicado no sólo para las familias desfavorecidas, sino para el Estado, sus ins�tuciones y polí�cas públicas, ya que la movilidad se da, primordialmente, en el sector medio, dejando está�cos a los dos extremos, con el perjuicio hacia los de la clase baja, que muchas veces no logran obtener siquiera el mínimo vital, entendido como el derecho de todos los ciudadanos a contar con una can�dad mínima para hacer frente a sus necesidades más básicas: la alimentación y el ves�do (Carmona, 2012).

Fuente: Google

59


EDUCACIÓN Y MOVILIDAD SOCIAL EN MÉXICO Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños Para finalizar, es importante retomar la pregunta inicial sobre si una persona que transita por todos los niveles educa�vos podrá lograr una movilidad social ascendente; la respuesta, como se puede adelantar, �ende a mul�plicarse una vez que se consideran los factores señalados. Sin embargo, para acotar hacia la clase baja, el CEEY indica que 74 personas de cada 100 no lograrán superar la condición de pobreza. Esto se traduce en que la educación no es de mucha ayuda para la movilidad de este sector, pues, aunque logren culminar los estudios superiores, serán discriminados si su color de piel coincide con el tono oscuro que caracteriza a esta población (CEEY, 2019) y no podrán ocupar puestos laborales con ingresos altos en los sectores público o privado. Kessler y Espinoza (2007, citados en Palmisciano y Rodríguez, 2012) abonan más a este respecto al señalar que la educación no contribuye al ascenso en la trayectoria laboral y ese escalamiento no se asocia necesariamente con mejoras en los ingresos. En el dinamismo social la educación es considerada como un factor de acceso o como un requisito mínimo para las nuevas generaciones (López, 2008, citado en Escobar y Pedraza, 2010). Aguilar y Pérez (2017) opinan que la educación tendría que dar la pauta para obtener un mejor empleo y por ende tener un ingreso que permita acceder a una mejor calidad de vida, y terminan señalando que si bien los niveles de educación han aumentado, eso no se convierte en un incen�vo de mejoría en los hogares. Más allá de los discursos polí�cos y el uso de las estadís�cas para jus�ficar la falta de oportunidades para los sectores que están en la base de la estra�ficación social, el progreso personal depende más de la condición socioeconómica del “hogar de origen que del esfuerzo y mérito propios” (CEEY, 2018).

Fuente: Google

60

IEE Plantel Ciudad de México

REFLEXIONES FINALES La educación en México ha tenido avances considerables en la cobertura durante los úl�mos años. Actualmente la educación básica es cursada por 94.6% de la población, mientras que en media superior es de 78.7% y en la superior asciende sólo a 39.7% –los porcentajes corresponden a los rangos de edad para cursar cada nivel—. En el PSE 2020-2024 la Secretaría de Educación Pública (SEP) admite que la cobertura en cada nivel sufre déficits de acuerdo con el sector de la población y regiones de México. Así, puntualiza que una can�dad importante de indígenas y personas con alguna discapacidad no asiste a la escuela y que la educación superior “sigue siendo privilegio de pocos”. Las es�maciones de la SEP apuntan a considerar que la cobertura en educación básica será universal para 2024, que la media superior llegará a 90% y la superior ascenderá a 50%. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2019) recomienda que para responder a los retos cambiantes mundiales se deben implementar polí�cas públicas en educación que vayan “más allá del acceso a la educación y enfocarse en la calidad y la per�nencia de las competencias para mejorar la empleabilidad, sobre todo en un contexto de transformación tecnológica”. En concordancia con ese organismo internacional, la SEP (2020) estableció que considerarán la per�nencia y la relevancia, ligados ín�mamente a la calidad de la educación, para el “máximo logro de los aprendizajes y el desarrollo del pensamiento crí�co en las y los alumnos”. Por inferencia el panorama de la movilidad social, cuando menos en el sector bajo –que además es el que aglu�na a más de la mitad de la población mexicana—, es desalentador. No se vislumbra la posibilidad real de que abandonen en el corto plazo ese estrato para acceder a un mejor nivel de vida, menos aun cuando se teme que cerca de 21 millones de mexicanos podrían sumarse a la línea de pobreza como consecuencia por la pandemia de Covid-19 (Arteaga, 2020). Es de esperarse que en esos hogares con carencias se ocupen primero de la supervivencia diaria y que la educación, como factor de trascendencia social, sea pensada para generaciones futuras.

www.iee.edu.mx


EDUCACIÓN Y MOVILIDAD SOCIAL EN MÉXICO IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Daniel Mendoza Bolaños

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aguilar Cruz, Fabiola y Pérez Mendoza, José Salvador (2017) “Movilidad social en México. La educación como indicador de desarrollo y calidad de vida”. Opción, Vol. 33, Núm. 84, diciembre 2017, pp. 664-697. Arteaga, José Roberto (2020) “Coronavirus amenaza con llevar a la pobreza a más de 21 millones de mexicanos”. Forbes, 27 de abril 2020. Consultado en h�ps://www.forbes.com.mx/economia-epidemia-coron avirus-amenaza-empobrecer-mexico/ Carmona Cuenca, Encarna (2012) “El derecho a un mínimo vital”. Derechos sociales y tutela an�discriminatoria. Navarra, España: Editorial Aranzadi. CEEY (2018) “Movilidad social en México: ¿qué es y por qué te debe importar? Consultado en h�ps://ceey.org.mx/movilidad-social-en-mexico-que-esy-por-que-te-debe-importar/

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2019) Perspec�vas económicas de América La�na 2019. Desarrollo en transición. Consultado en h�ps://doi.org/10.1787/g2g9ff1a-es Palmisciano, Cris�an Nicolás y Rodríguez, Georgina (2012) “Capital cultural y movilidad social”. VII Jornadas de Sociología de la Universidad Nacional de La Plata. “Argen�na en el escenario la�noamericano actual: debates desde las ciencias sociales”. Consultado en h�p://jornadassociologia.fahce.unlp.edu.ar/vii-jornadas -2012/actas/Palmisciano.pdf Secretaría de Educación Pública (2020) Programa Sectorial de Educación 2020-2024. Consultado en h�ps://www.gob.mx/cms/uploads/a�achment/file/562 380/ Programa_Sectorial_de_Educaci_n_2020-2024.pdf El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

_____ (2019) Informe Movilidad Social en México. Hacia la igualdad regional de oportunidades. México: Centro de Estudios Espinosa Yglesias A.C. Coneval (2020) “Medición de la pobreza”. Consultado en h�ps://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Lin eas-de-bienestar-y-canasta-basica.aspx#:~:text=La%20 medici%C3%B3n%20de%20pobreza%20u�liza,por%20p ersona%20al%20mes%E2%80%8B. Escobar Latapí, Agus�n y Pedraza Espinoza, Laura Patricia (2010) “Clases medias en México: transformación, sujetos múl�ples”. Las clases medias en América La�na. Retrospec�va y nuevas tendencias. México: Siglo XXI/Cepal, pp. 355-408. Inegi (2013) “Cuan�ficando la clase media en México: un ejercicio exploratorio”. Consultado en h�ps://www.inegi.org.mx/contenidos/inves�gacion/cm edia/doc/cmedia_ resumen.pdf _____ (2017) “Comunicado de prensa Núm. 261/17”. Consultado en h�ps://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/bol e�nes/2017/mmsi/mmsi2017_06.pdf

www.iee.edu.mx

Dr. Daniel Mendoza Bolaños Docente IEE

Doctor y maestro en Ciencias en la especialidad de Inves�gaciones Educa�vas por el Cinvestav; licenciado en Pedagogía por la UNAM. Profesor de educación media, superior y posgrado en el área de metodología de la inves�gación. Autor de diversos ar�culos sobre historia de la educación en México y América La�na durante los siglos XIX y XX. d.daniel.mb@iee.edu.mx

Regresar al índice

61


Texto: Dr. Adrián Gómez Oyanguren IEE Plantel Mérida

OUTSOURCING LABORAL… UNA REFORMA EFECTIVA QUE HA TARDADO EN CONCRETARSE

Fuente: Google

Durante la campaña electoral del candidato a la presidencia nacional Andrés Manuel López Obrador, prome�a que de ganar las elecciones, no aumentaría los impuestos, situación que durante el �empo que lleva su administración como presidente se ha cumplido, sin embargo, las necesidades económicas de la nación incluso se han incrementado, y los recursos para solventarlas han de provenir de 3 fuentes principales, a) los ingresos tributarios, b) los ingresos derivados del petróleo y c) financiamiento; en cuanto a los segundos, es claro que el valor del petróleo no está en sus óp�mos, aunado a una producción débil y a problemas arrastrados durante sexenios por pésimas decisiones y administraciones, en cuanto al financiamiento, también se ha dicho que no será una opción para endeudar aún más al país, situación que aunque se encuentra en un nivel de control, no ha dejado de ser una carga social para los mexicanos que se man�ene durante décadas. Por lo tanto, queda echar mano principalmente de los ingresos tributarios, y al no aumentar los impuestos, prác�camente el foco se centrará en hacer más eficiente la recaudación a través de medidas de fiscalización y de cerrar la brecha en los sectores que mayor evasión representa al país.

62

Ante tal escenario, durante el 2019 la atención de la polí�ca fiscal se ubicó en endurecer las reglas fiscales principalmente en 2 sectores, en las empresas denominadas coloquialmente como factureras y las empresas dedicadas al outsourcing laboral – los cuales incluso en ciertos casos convergen en un solo sector–; para lo cual se reformaron diversas leyes para armonizar que las conductas fraudolentas sean cas�gadas con medidas de carácter penal y de esta manera buscar por un lado inhibir la con�nuidad de éstas ac�vidades, y por otro lado, realmente cas�gar con medidas más severas a los contribuyentes que no terminen esta ac�vidad que menoscaba los ingresos del Estado. El segundo sector que también causa mucho daño al Estado, fue y es el creciente número de empresas dedicadas al denominado outsourcing laboral, el cual no solamente implica la disminución recaudatoria vía impuestos Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, así como las contribuciones sociales, sino también la pérdida y/o disminución de derechos cuan�ta�vos y cualita�vos de los trabajadores, mismos que se da paso a un análisis más específico a con�nuación. Fuente: Google

www.iee.edu.mx


OUTSOURCING LABORAL… UNA REFORMA EFECTIVA QUE HA TARDADO EN CONCRETARSE IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. Adrián Gómez Oyanguren

Es una realidad innegable, que la proliferación de empresas dedicadas al outsourcing laboral, se dio inicialmente por lagunas o vacíos en la legislación fiscal, señalando principalmente a la ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la ley del Ins�tuto Mexicano del Seguro Social (LIMSS), o bien, en otros casos por el abuso de ley en en función de la redacción contemplada en el ar�culo que versa sobre los ingresos exentos en la LISR. Las primeras empresas creadas para segregar a los trabajadores de la empresa produc�va e integrarlos en otra donde solamente se contrataran éstos, fueron con la finalidad de eludir la causación y pago de la Par�cipación a los Trabajadores sobre de las U�lidades (PTU), ahorrando a la empresa un monto equivalente al 10% y despojando del mismo este derecho de los trabajadores que les otorga la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos y la propia LISR. Posteriormente – por si no fuera poco – en las empresas se encontraron vías para disminuir la carga fiscal en la causación del ISR en el pago del salario de los trabajadores, las cuales fueron principalmente cambiando el carácter del trabajo personal subordinado, por otros como el de socio coopera�vista – por solo señalar un ejemplo –. Esta medida combinada con la frágil legislación en la LIMSS, llevó también a disminuir significa�vamente la carga económica en las contribuciones sociales para las empresas patrones, con el consecuente deterioro para las finanzas del Ins�tuto Mexicano del Seguro Social y de corbata también para el Ins�tuto Nacional para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las Secretarías de Finanzas de los Estados y los Sistemas de Ahorro para el Re�ro de los trabajadores. Francamente resulta más fascinante que un triple play, no solo para las empresas de outsourcing, sino también para las empresas contratantes de sus servicios.

En el transcurrir del �empo, las autoridades respec�vas se van percatando del deterioro en sus finanzas, pero las acciones de fiscalización emprendidas les dan pocos resultados posi�vos, debido por un lado, a la deficiencia en las leyes señaladas, y por otro lado, a su incapacidad e inexperiencia para comba�r de manera contundente éste fenómeno creciente. Se dan cuenta que debían hacer cambios legisla�vos para inhibir el uso de outsourcing y acabar con el hueco recaudatorio, y la primer medida se hace para 2012 modificando la Ley Federal del Trabajo (LFT) incluyendo los ar�culos 15-A, donde se hace un esfuerzo en regular que �po de ac�vidades y bajo qué requisitos son las que puede contratar una empresa a una outsourcing, la cual desde mi criterio, fue una reforma demasiado débil, y la razón me la da otorga la realidad, pues ninguna empresa outsourcing dejó de operar, todo lo contrario, se sin�eron legi�mizadas por estar incluida la ac�vidad de la subcontratación de personal dentro de la LFT. Posteriormente para 2014, una vez que ya se tenía plenamente reconocido el outsourcing como una ac�vidad como cualquier otra, vinieron las reformas para el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, para dotar de nuevos requisitos de forma (solicitud de declaraciones y entero entre otras) como de fondo (para deducción para ISR y acreditamiento para IVA) para las empresas contratantes, sin embargo, éstos requisitos tuvieron una atenuante que consis�a en que la autoridad otorgaría un llamado aplica�vo informá�co, el cual tardó más �empo del pronos�cado para implementarlo y que en realidad nunca pudo funcionar, lo cual llevo a las empresas a tener una defensa legal más que jus�ficada para no cumplir con tales nuevos requisitos. A pesar de los cambios legisla�vos para ir cerrando primeramente aquellas lagunas fiscales, y luego para regular la ac�vidad e intentar recuperar la recaudación perdida, la ac�vidad del outsourcing con�nua en crecimiento constante, al punto de alcanzar niveles ya significa�vos en la contratación de personal a nivel nacional, y para las autoridades aún con�núa siendo una fractura por sanar en su talón de Aquiles, pues aunque se dieron pasos para cerrar las brechas a la elusión, otras se fueron abriendo para la evasión, siendo esta úl�ma otro campo de juego donde los jugadores se enfrentan ahora en territorio de la defraudación fiscal.

Fuente: Google

www.iee.edu.mx

63


OUTSOURCING LABORAL… UNA REFORMA EFECTIVA QUE HA TARDADO EN CONCRETARSE Texto: Dr. Adrián Gómez Oyanguren Finalmente, en octubre de 2019 se presenta ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y del Trabajo (STPS) y las comisiones unidas del trabajo de la Cámara de Senadores, una propuesta de reforma que llevaría con terminar con el outsourcing laboral, desde luego maquillada con una óp�ca de una nueva y más estricta regulación, pero que en realidad terminaría con la principal razón de su existencia, es decir, con los ahorros económicos mal entendidos en la carga y pago de los impuestos y contribuciones sociales, así como la elusión de la PTU antes comentada, y sin dejar de pasar por alto, el gran menoscabo que sufren los trabajadores en sus diversos derechos, como la propia PTU, su ahorro para el re�ro, sus pensiones y diversas prestaciones sociales y económicas. Dicha propuesta se somete en diciembre a la aprobación en el Congreso de la Unión, pero sorpresivamente es frenada por un grupo del mismo par�do polí�co que �ene la mayoría en el Congreso, con el argumento – muy válido por cierto – que no había sido lo suficientemente cabildeada y escuchadas las opiniones de los diferentes sectores que �enen alguna relación, y en su caso una posible afectación, y la propuesta de reforma se difiere para enero o febrero de 2020. Ya en este ejercicio, el 12 de febrero se llevan a cabo las reuniones a parlamento abierto para todos aquellos sectores que �enen algo que argumentar, y a la fecha del presente ar�culo, se emi�ó un dictamen defini�vo próximo a aprobarse por el Pleno. Algunas de las argumentaciones, tenían un legí�mo intento de defender la seguridad jurídica para los contribuyentes, sin embargo – en apariencia – la tendencia iba más encaminada a defender las prebendas a favor de las empresas de outsourcing para que con�nuaran obteniendo los beneficios altamente lucra�vos, sin importarles la esencia del obje�vo de la reforma consistente en terminar con la prác�ca indebida de elusión y evasión de los impuestos y las contribuciones sociales, y sobre todo, de los derechos de los trabajadores. En el dictamen defini�vo, las modificaciones relavantes que se lograron adecuar respecto al dictamen original, fueron las siguientes: a) Se elimina la equiparación de la subcontratación ilegal con delincuencia organizada, debido a que ya se encuentra contemplada en las leyes respec�vas, b) la obligación de los contra�stas de inscribirse en un nuevo registro nacional de subcontratación y �ene la STPS 12 meses para emi�r los lineamientos de operación, y las empresas outsourcing hasta 6 meses para regularizarse,

64

IEE Plantel Mérida

c) los servicios a contratar solamente podrán ser aquellos que requieran de una especialización y que no sean la ac�vidad principal del contratante, d) multas para la subcontratación dolosa, e) inspecciones conjuntas STPS, IMSS e Infonavit para validar. Con dichas adecuaciones, todo parece imaginar que el outsourcing laboral estará llegando a su fin en este año, y aquellas empresas que se resistan a seguir los lineamientos, en especial si no contratan exclusivamente servicios especializados, estarán jugando con fuego y asumiendo riesgos, tanto por rechazos de la deducción para ISR y no acreditamiento del IVA, como de �po penal por defraudación en la posible determinación de simulación jurídica. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS LFT. (2012). Ley Federal del Trabajo. LISR. (2014). Ley del Impuesto sobre la Renta. Sisthemis. LIVA. (2014). Impuesto al Valor Agregado. Sisthemis. CPEUM. (2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dr. Adrián Gómez Oyanguren Docente IEE

Doctor en Ciencias de lo Fiscal. Maestría en Impuestos y Contador Público. Empresario. d_a_gomez@iee.edu.mx

Regresar al índice

www.iee.edu.mx


Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García IEE Plantel Guadalajara

EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ERROR JUDICIAL. CUANDO PROCEDE SU RECLAMACIÓN Fuente: Google

INTRODUCCIÓN La indemnización por parte de las ins�tuciones del Estado, ha cobrado gran relevancia en México desde el año 2002, con la incorporación del Sistema de Responsabilidad Patrimonial del Estado en el entonces ar�culo 113 de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos1, sin embargo, expresamente quedó excluido de esta Responsabilidad tanto la ac�vidad legisla�va, como la ac�vidad judicial. Por ello, a través del presente ar�culo se analizará la procedencia del denominado “error judicial”, así como su regulación en nuestro País. DESARROLLO 2.1. Responsabilidad Patrimonial del Estado

Tanto la doctrina como nuestra legislación, definen al daño como la pérdida o el menoscabo que sufra en su patrimonio -económico o moral- una persona, en tanto que por perjuicio se en�ende la privación de cualquier ganancia (lícita) que se pudo haber obtenido de no haber ocurrido la actuación irregular. El concepto “ac�vidad administra�va irregular”, fue definido por primera ocasión en México en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado –definición que fue adoptada por la mayoría de los Estados que cuentan con un sistema de Responsabilidad Patrimonial del Estado- cuyo significado es “aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate” (LFRPE, 2009, art. 1).

El Sistema de Responsabilidad Patrimonial del Estado permite que los ciudadanos puedan exigir al Estado la indemnización por daños y perjuicios que sufran en su persona o en sus bienes, siempre que éstos deriven del actuar administra�vo irregular de alguna dependencia o ins�tución del Estado.

1 Con la Reforma Constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo del 2015, la garantía constitucional de la Responsabilidad Patrimonial del Estado se trasladó al último párrafo del artículo 109 Constitucional.

www.iee.edu.mx

Fuente: Google

65


EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ERROR JUDICIAL. CUANDO PROCEDE SU RECLAMACIÓN Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García

IEE Plantel Guadalajara

Al respecto, en la Inicia�va de Ley que originó la norma�vidad anterior se determinó que la “ac�vidad irregular” no debe vincularse con el vocablo “ac�vidad ilícita” sino con la obligación del Estado en reparar los daños que se haya causado al par�cular que no tenga la obligación jurídica de soportar. Ello, porque cuando se relacionan los términos “ilicitud” con el “daño” se actualiza la responsabilidad subje�va, cues�ón que quedó superada con la incorporación del Sistema de Responsabilidad Patrimonial del Estado a la Carta Magna (Inicia�va de la LFRPE, Suprema Corte de Jus�cia de la Nación). Lo anterior implica que de no exis�r causas de jus�ficación del daño, el perjuicio resen�do por los afectados se transformará en lesión indemnizable por el Estado.

Dicho Sistema contempla como sujetos responsables a todos los órganos y dependencias del Estado, y de los 3 niveles de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal) por lo que en este punto, podríamos afirmar –preliminarmente - que se podría exigir al Poder Judicial la indemnización a través del Sistema de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

No obstante, el alcance del vocablo “ac�vidad irregular” no sólo comprende a la producción de un daño que los par�culares no tengan la obligación jurídica de soportar, sino que la Primera Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación amplió el concepto anterior, indicando que la ac�vidad irregular del estado se configura también cuando la función administra�va se realiza de manera defectuosa, sin atender a las condiciones norma�vas o los parámetros establecidos en la Ley o en los reglamentos respec�vos (Amparo Directo en Revisión 10/2012, p.31).

Sin embargo, la Responsabilidad Patrimonial únicamente se limita a la ac�vidad “adminitra�va” irregular, excluyéndose expresamente en la Cons�tución Federal las reclamaciones por el actuar irregular “jurisdiccional”2 así como por el actuar irregular “legisla�vo”3. Para definir entonces, qué se en�ende por “actos legisla�vos” y “actos judiciales”, cabe recordar a la Teoría de la División de Poderes propuesta desde el Siglo XVIII por Charles Louis de Secondat “Montesquieu”, donde se adver�rá –en esencia- que el Poder Legisla�vo será el creador de la norma, mientras que el Poder Judicial será el encargado de dirimir las controversias entre los par�culares, realizando con ello la prestación del servicio público de impar�ción de jus�cia. Por tanto, cualquier reclamación de esta índole que se presente por actos materialmente jurisdiccionales (aún cuando sean irregulares) serían improcedentes a través de esta vía.

Es decir, que si una dependencia o En�dad del Estado realiza una indebida prestación del servicio público -actuación irregular- a guisa de ejemplo: servicios de salud, seguridad pública, pavimentación y alcantarillado, entre otros, y ello ocasiona un daño, el Estado �ene la obligación Cons�tucional en indemnizar al afectado, siempre que se tramite el procedimiento respec�vo ante la en�dad responsable y que éste resulte favorable a sus pretensiones.

2 Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la Responsabilidad Patrimonial del Estado del Poder Judicial, únicamente se limita a los actos materialmente administrativos ejecutados en forma irregular por los Tribunales o por sus respectivos órganos de administración, excluyéndose la posibilidad de exigirse con motivo del trámite jurisdiccional, (SJF, 2a. XCIV/2010, 163745). 3 Por su parte, el Poder Judicial de la Federación ha determinado que fue voluntad del Constituyente Permanente el excluir los actos legislativos del Sistema de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por lo que el acto legislativo no ocasionará el perjuicio al afectado, sino que éste se concretará a través de un acto materialmente administrativo (SJF, I.10o.A. 40 A (10a.), 2014913).

66

Fuente: Google

www.iee.edu.mx


EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ERROR JUDICIAL. CUANDO PROCEDE SU RECLAMACIÓN IEE Plantel Guadalajara 2.2. Responsabilidad por error judicial.- Criterio de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación Ahora bien, el 22 de junio pasado, el Pleno de la Suprema Corte resolvió un asunto donde un par�cular demandó al Gobierno de la CDMX por la indemnización por “error judicial” en la vía civil ordinaria, derivado de una condena por la comisión de un delito, –que es�mó indebida- en virtud de una indebida valoración de las pruebas en el proceso penal respec�vo por el Juez Penal, así como por el Tribunal Revisor; acción que sustentó en el ar�culo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de observancia general en términos del ar�culo 1º Cons�tucional, que obliga a los Tribunales al Control de la Convencionalidad. En lo que respecta al “error judicial”, tanto el Juez de origen como el Tribunal de Alzada, deses�maron las pretensiones del par�cular, por lo que acudió a promover dos juicios de amparo directo, donde en el úl�mo de estos, un Tribunal Federal determinó que en la Cons�tución Federal –ar�culo 109, úl�mo párrafo- se contenía la restricción expresa para demandar la Responsabilidad del Estado por actos jurisdiccionales, misma que tenía como finalidad el garan�zar la independencia de los Tribunales, así como la plena ejecución de sus resoluciones (Amparo Directo 137/2017, p. 84). En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso Recurso de Revisión, mismo que fue turnado al Pleno de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación. Al momento de resolver dicho asunto -22 de junio del 2020- el Pleno del Máximo Tribunal es�mó que no existe ningún impedimento en la Cons�tución para exigir el pago del error judicial, sino únicamente en la modalidad de “Responsabilidad Patrimonial del Estado”; no obstante, el quejoso no pudo acceder a la indemnización por error judicial, porque la sentencia en la que fue condenado fue revocada a través de un amparo directo promovido por el quejoso, por lo que no se actualizaba el requisito de procedencia contenido en el ar�culo 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos -sentencia firme- y por tanto, le fue negado el amparo por cues�ones diversas.

www.iee.edu.mx

Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García Por tanto, si la sentencia condenatoria de la persona a la que nos referimos anteriormente, no hubiera sido revocada por un órgano superior, ésta se consideraría “firme”, y por tanto, la Suprema Corte hubiera analizado si exis�a, o no, el error judicial en su contra. 2.3. Concepto y regulación del error judicial en México. Si bien la Suprema Corte no ha emi�do ningún criterio para definir qué puede ser catalogado como un error judicial, en la discusión del asunto anterior, los Ministros indicaron como ejemplos de error judicial: i) el violentar el principio non bis in ídem (nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito) y ii) emi�r una decisión en contravención a la cosa juzgada (Discusión del Amparo Directo en Revisión 3584/2017, Suprema Corte de Jus�cia de la Nación). Asimismo, el Poder Judicial Federal ha determinado que no puede entenderse el error judicial como una “diferencia razonable de interpretación”, lo que sucede –por ejemplo- cuando se revoca una decisión de un juzgador por un órgano superior, sino que el error judicial debe ser entendido como “la interpretación del texto jurídico propuesta por el Juez, que no pueda reconocerse por ningún criterio interpretativo razonablemente” (Semanario Judicial de la Federación, XI.1o.A.T.30 K (10a), 2011907). Dicha obligación en indemnizar por error judicial, proviene de 2 tratados internacionales que han sido suscritos por nuestro País, a saber: la Convención Americana Sobre Derechos Humanos -ar�culo 10- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí�cos (PIDCP, 1966, art. 14.6). En México, tanto la Ley General de Víc�mas4 como el Código Nacional de Procedimientos Penales contemplan dos mecanismos para la indemnización por error judicial.5

4 La Ley General de Víctimas contempla dentro del catálogo de medidas de compensación –artículo 64- la indemnización por error judicial, para lo cual se deberá acreditar la violación a derechos humanos, así como en seguir el procedimiento para que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas pueda otorgarlas en beneficio del afectado. 5 Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla la figura jurídica de “reconocimiento de inocencia”, donde al acceder a la misma, la propia Legislación contempla la posibilidad de otorgar una indemnización al afectado o a sus herederos. (CNPP, 2020, arts. 486 y 490).

67


EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ERROR JUDICIAL. CUANDO PROCEDE SU RECLAMACIÓN Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García Asimismo, en nuestro Estado se puede demandar por error Judicial a través de una vía especial, consistente en la responsabilidad civil en que incurran Jueces y Magistrados, cuando por negligencia o ignorancia inexcusables, infringan las Leyes y causen daños y perjuicios a los gobernados (CPCEJ, 2020, art. 469). Bastará con presentar la demanda en la vía civil en contra de los Jueces y/o Magistrados responsables, así como en acreditar los elementos de dicha responsabilidad especial, para acceder al pago de daños y perjuicios por error judicial, donde al igual que en los Tratados Internacionales, es necesario que la resolución que ocasionó la afectación, tenga el carácter de irrevocable. CONCLUSIONES En defini�va, si bien el Sistema de Responsabilidad Patrimonial del Estado es una garan�a cons�tucional para el resarcimiento de daños y perjuicios a favor de los par�culares –al menos hasta ahora- no puede ser el mecanismo para exigir una indemnización por “error judicial” por un actuar irregular. Sin embargo, es importante resaltar que dicha exclusión únicamente resulta aplicable en dicho mecanismo indemnizatorio, y no puede considerarse al actual ar�culo 109 úl�mo párrafo como una restricción cons�tucional para exigir la indemnización por daños y perjuicios derivados de un error judicial, a través de otros mecanismos jurídicos. Con seguridad exis�rán asuntos posteriores en los cuales, deba intervenir nuevamente la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, y que en dichos asuntos si existan elementos para que se pueda pronunciar en torno a los siguientes conceptos: i) concepto de error judicial, ii) procedencia del error judicial, iii) parámetro de análisis del error judicial, iv) formas de calcular el quantum indemnizatorio, y v) causas de exclusión para la indemnización. Nuestra obligación como juristas, será el tramitar este �po de procedimientos, así como estar al tanto de las decisiones que adopte la Suprema Corte en dicha temá�ca, con la finalidad de tener sustento y argumentos suficientes para lograr la reparación integral del daño en beneficio de los afectados.

68

IEE Plantel Guadalajara REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - CNPP. Código Nacional de Procedimientos Penales, Cámara de Diputados, 2020, visible dentro del link siguiente: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/CNPP_220120.pdf, acceso el 15 de julio del 2020. - CPCEJ. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, Congreso del Estado de Jalisco, 2020. - Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, 2020, visible dentro del link siguiente: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/1_060320.pdf, acceso el 15 de julio del 2020. - Convención Americana sobre Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos, 1969, visible dentro del link siguiente: h�ps://www.oas.org/dil/esp/ tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos _humanos.htm, acceso el 15 de julio del 2020. - Criterio jurisprudencial 2a. XCIV/2010, emi�do por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación con número de registro 163745, de rubro: “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 113, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO COMPRENDE LA FUNCIÓN MATERIALMENTE JURISDICCIONAL.” - Criterio jurisprudencial I.10o.A.40 A (10a.), emi�do por el Décimo Tribunal Colegiado en materia Administra�va del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación con número de registro 2014913, de rubro: “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LOS ACTOS MATERIALMENTE LEGISLATIVOS NO LA CONFIGURAN.”. - Criterio jurisprudencial XI.1o.A.T.30 K (10a), emi�do por el Primer Tribunal Colegiado en materias Administra�va y del Trabajo del Décimo Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación con número de registro 2011907, de rubro: “”DIFERENCIA RAZONABLE DE INTERPRETACIONES JURÍDICAS” Y “ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE”. SU DISTINCIÓN.”. - LFRPE. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, Cámara de Diputados, 2009, visible dentro del link siguiente: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRPE.p df, acceso el 15 de julio del 2020.

www.iee.edu.mx


EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ERROR JUDICIAL. CUANDO PROCEDE SU RECLAMACIÓN Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García

IEE Plantel Guadalajara - Ley General de Víc�mas, Cámara de Diputados, 2017, visible dentro del link siguiente: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_03 0117.pdf, acceso el 15 de julio del 2020. - PIDCP. Pacto internacional de Derechos Civiles y Polí�cos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos. 1966, visible dentro del link siguiente: h�ps://www.ohchr.org/sp/ professionalinterest/pages/ccpr.aspx, acceso el 15 de julio del 2020. - Pleno de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, Discusión del amparo directo en revisión 3584/2017, Sesión del 22 de junio del 2020, visible en el link: h�ps://www.si�os.scjn.gob.mx/video/?q=video/2402, acceso el 15 de julio del 2020. - Primera Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, Amparo directo en revisión 10/2012. Sentencia dictada en la sesión del 11 de abril del 2012. - «Procesos Legisla�vos; exposición de mo�vos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estados», Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, visible dentro del link: h�p://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/ wfProcesoLegisla�voCompleto.aspx?q=VzNC+MslnhhID EEjByD59VdfN5T+Xr8d64UzGOAX1hu9HQbTlwPqP/EMd hLwirkHY1nebtRxZJdYtUZHrK35Uw==, acceso el 15 de julio de 2020. - Sexto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito. Amparo Directo 137/2017. Sentencia dictada en la sesión del 11 de mayo del 2017. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Docente IEE

Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana Campus CDMX. Doctorando en Derecho en la Universidad San Pablo-CEU en Madrid España. Maestro en Derecho Público con especialidad en Derecho Procesal Fiscal y Administra�vo por la Universidad Panamericana Campus Guadalajara. Abogado por la Universidad de Guadalajara; Socio Director de la Firma “Peña Briseño, Peña Barba, Palomino. Abogados”. victor@penabriseno.com

Lic. Michel Antonio Flores García Alumno IEE

Maestrante en Derecho Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Abogado por la Universidad de Guadalajara, Asociado en la Firma “Peña Briseño, Peña Barba, Palomino. Abogados” en el área “Administra�vo-Fiscal”. antonio.flores@penabriseno.com

Regresar al índice Fuente: Google

www.iee.edu.mx

69


Texto: Lic. César Augusto Sarmiento Rodriguez IEE Plantel Monterrey

FRANQUICIAS, REGULACIÓN E IMPACTO ECONÓMICO Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

ORIGEN Y ANTECEDENTES DE LA FRANQUICIA

En el presente ar�culo discu�remos los antecedentes de la franquicia, la legislación actual, sus reformas y cambios a la legislación que regula a la franquicia en México, la problemá�ca que se presentan en la actualidad en cuanto a la legislación mexicana que reglamenta el contrato de franquicia y los primordiales retos que �ene la legislación en cuanto a esta figura que cada vez ob�ene mayor relevancia económica en el país y requiere que las leyes mexicanas estén al día en las situaciones que se presentan, ya que la figura de la franquicia es atrac�va para los inversionistas tanto nacionales como extranjeros por las ventajas compe��vas respecto de otros ac�vidades comerciales, por lo que indicaremos los aspectos importantes previstos en la Ley.

Como lo menciona Ma. Cris�na Alba Aldave en su libro �tulado Las Franquicias en México. Una nueva visión, que durante la Edad Media, era una costumbre habitual por parte de los gobiernos locales, ofrecer a personas importantes una licencia mediante la que se concedía el derecho de mantener el orden civil, determinar y recaudar impuestos públicos, así como instaurar otros gravámenes especiales.

Examinaremos la definición de Franquicia de acuerdo con la Ley de Propiedad Industrial en su ar�culo 142 y demás rela�vos, así como lo que establece la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial la cual se encuentra actualmente en su etapa de publicación vaca�o legis, entraremos en su estudio e interpretación, así como las tesis según algunos tratadistas de la materia.

70

Pero los orígenes propiamente dichos de la franquicia no estuvieron únicamente ligados al comercio como sistema de negocio en la jerarquía social de la Edad Media. Durante esa época, en Francia, se u�lizaba por primera vez la palabra franquicia para dar nombre a los acuerdos entre el rey y los ayuntamientos de las dis�ntas ciudades de este país. El principal antecedente de las franquicias surge en el siglo XIX en Estados Unidos cuando la compañía de máquinas de coser Singer Sewing Machine Company se vio imposibilitada por falta de capital para producir máquinas para sa�sfacer la gran demanda que había despertado. En 1851 la empresa cambió su organización opera�va y en vez de tener vendedores a comisión empezó a cobrarles creando lo que podríamos llamar el primer sistema de concesiones del que se tenga no�cia en el mundo.

www.iee.edu.mx


FRANQUICIAS, REGULACIÓN E IMPACTO ECONÓMICO IEE Plantel Monterrey

Texto: Lic. César Augusto Sarmiento Rodriguez

A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, la expansión de las franquicias en los Estados Unidos como sistema de distribución se ve impulsada, básicamente, por la industria automovilís�ca con sus concesiones y por la industria de refrescos para embotelladoras1.

La franquicia, es un modo de expansión de las grandes empresas que par�cipan de sus conocimientos para hacer negocios con pequeños empresarios a quienes integran por este sistema, a la distribución y, en ocasiones, a la producción de bienes y servicios.

Alfredo Coelho por su parte divide la historia de las franquicias en “cuatro olas”, la primera durante el siglo XVIII y XIX, la segunda se inicia a mediados del siglo XIX, la tercera a mediados del siglo XX y la cuarta a finales del mismo siglo.

Por lo general los contratos de franquicia, se dan entre dos comerciantes; uno con mayores posibilidades económicas que otro, es decir, entre un empresario desarrollado económicamente y un pequeño empresario en proceso de creación o expansión, que busca tener seguridad en la inversión de un negocio acreditado en el mercado. En tal sen�do, para que el empresario pueda tener el carácter de franquiciante, es necesario que su negocio haya adquirido un pres�gio comercial probado, lo que le ofrece al franquiciatario una gran posibilidad de obtener éxito económico.

La primera ola se desarrolló en el siglo XVII entre los cerveceros alemanes, quienes contaban con las tabernas la venta exclusiva de sus marcas de cerveza, la segunda ola apareció en el siglo XIX cuando la primera empresa de consumo, la compañía estadounidense Singer Machine Company dedicada a la fabricación de máquinas de coser, comenzó a emplear el sistema de franquicias al venderle sus productos a su propia fuerza de ventas. De acuerdo con Coelho, los restaurantes A&W desarrollaron la tercera ola de las franquicias, conocida como formato de negocio o “package”, los cuales otorgaban un concepto de negocio completo, incluyendo productos, marca y métodos opera�vos concretos. La cuarta ola de franquicias ofrece soluciones innovadoras, incluyendo las alianzas basadas en los principios de la franquicia para disminuir costos mientras generan nuevas fuentes de ingresos. DESARROLLO Las franquicias �enen un modelo de negocio cuyo desarrollo va en aumento; el ar�culo 142-Bis de la Ley de Propiedad Industrial indica que el contrato de franquicia deberá constar por escrito y reunir ciertos requisitos, así como los derechos y obligaciones que generan para las partes en un contrato de franquicia, sin embargo entendemos que la problemá�ca que se presenta comúnmente es la falta de acompañamiento del franquiciante con el franquiciatario por lo que además de los requisitos establecidos en la legislación mexicana se debe establecer en el contrato de franquicia con claridad los alcances del apoyo, asesoramiento y acompañamiento necesario para que este modelo sea de éxito para ambas partes.

www.iee.edu.mx

Es necesario darles certeza jurídica a los par�culares que emprendan un negocio en materia de franquicias, por lo tanto es necesario actualizar la legislación mexicana adecuándose a los nuevos �empos ya que es una figura de gran expansión para las empresas nacionales e internacionales, por lo que si estas apunto de emprender en una franquicia es importante tomes en cuenta estos puntos importantes para el éxito de tu negocio. En materia económica la industria de las franquicias representa en la actualidad el 6% del PIB de México, generando más de 700 mil empleos según cifras de la Asociación Mexicana de Franquicias, teniendo un crecimiento del sector en el año 2018 del 9.8% y es�maciones hechas antes de conocer la actual pandemia pronos�caban un crecimiento para este año 2020 del 10%, por lo que se vislumbra cuesta arriba alcanzar esta predicción ante las adversidades económicas que actualmente se viven en México y el mundo. LEGISLACIÓN Tenemos que la legislación mexicana data del año de 1985, lo que ha dejado al país en desigualdad ante otros países.

1 (Aldave, 2004) (T, 2010)

71


FRANQUICIAS, REGULACIÓN E IMPACTO ECONÓMICO

Texto: Lic. César Augusto Sarmiento Rodriguez

IEE Plantel Monterrey

La falta de generación de franquicias Mexicanas con presencia nacional e internacional y la ausencia de acompañamiento entre franciquiante y franquiciatario para subsis�r como negocio, son las principales problemá�cas que se presentan en la actualidad en el modelo de negocio de franquicias en Mexico. Las franquicias �enen un modelo de negocio cuyo desarrollo va en aumento principalmente las franquicias internacionales que llegan a nuestro país; el ar�culo 142-Bis de la Ley de Propiedad Industrial indica que el contrato de franquicia deberá constar por escrito y reunir ciertos requisitos, así como los derechos y obligaciones que generan para las partes en un contrato de franquicia. Algunos tratadistas consideran que la actualización de la legislación mexicana en materia de franquicias, aportaría una sobre regulación y esto fuera de beneficiar perjudicaría la creación de nuevas franquicias en nuestro país, por lo que nosotros consideramos que una actualización a las normas que regulan las franquicias, fuera de sobre regularlas, debe tener la finalidad de actualizar la ley conforme a los nuevos �empos, sirviendo de base para estas reformas las legislaciones de los principales países que manejan este modelo y que les ha traído beneficios económicos.

Fuente: Google

72

Fuente: Google

Entonces tenemos que en la actualidad el ar�culo 142 Bis de la Ley de Propiedad Industrial establece: El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos: I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las ac�vidades objeto del contrato; II. La ubicación, dimensión mínima y caracterís�cas de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las ac�vidades derivadas de la materia del contrato; III. Las polí�cas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones rela�vas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables; IV. Las polí�cas, procedimientos y plazos rela�vos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato; V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de u�lidad y/o comisiones de los franquiciatarios; VI. Las caracterís�cas de la capacitación técnica y opera�va del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica; VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario; VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;

www.iee.edu.mx


FRANQUICIAS, REGULACIÓN E IMPACTO ECONÓMICO IEE Plantel Monterrey

Texto: Lic. César Augusto Sarmiento Rodriguez

IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia; X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones rela�vos al contrato de franquicia; XI. No exis�rá obligación del franquiciatario de enajenar sus ac�vos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y XII. No exis�rá obligación del franquiciatario de enajenar o transmi�r al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario2. En cuanto a la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de Julio del presente año, que entrara en vigor 90 días hábiles después de su publicación, con�ene cambios principalmente en su sistema de renovación de marcas y la ampliación del concepto de estas, indicaciones geográficas, entre otras cosas, sin embargo, en el tema que hoy nos ocupa no se establece cambio en cuanto a la definición y requisitos para ins�tuir la figura jurídica de la franquicia en México, lo que se puede encontrar en los ar�culos 245 al 249 de esta ley.

CONCLUSIÓN En conclusión se considera que si bien es cierto ha sido detonante de inversiones en diferentes países y el sistema muestra grandes beneficios para el pequeño empresario que desea iniciar un negocio en este esquema, es necesario también la actualización de la norma jurídica que regulan la franquicia, siendo esta facilitadora para quien decida emprender una inversión dándole la seguridad jurídica a las partes en este método que a lo largo de los años ha demostrado su funcionalidad, eficiencia, crecimiento y que se ha venido perfeccionando su uso a niveles internacionales que son detonantes de la economía de los países y que en México no es la excepción por lo que instamos en la importancia de consolidar este modelo de negocio desde la parte legisla�va, reformando y actualizando la ley con la finalidad de es�mular la creación de nuevas franquicias mexicanas y extranjeras que decidan inver�r en nuestro país y someter a un acompañamiento serio y profesional entre las partes para lograr el éxito de este modelo de negocio buscando un gran impacto en la economía de nuestro país atrayendo inversión extranjera y la generación de empleos, dando facilidades a los empresarios que se decidan inver�r en una franquicia. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Lic. César Augusto Sarmiento Rodriguez Alumno IEE

Alumno de la Maestría en Derecho Fiscal del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Licenciado en Derecho, egresado por la Universidad Autónoma de Nuevo León; Laboró como Abogado para la empresa Gruma por 15 años; Gerente Jurídico de la empresa alimen�cia Grupo Trimex, S.A. de C.V. csarmiento@gtrimex.mx

Fuente: Google

Regresar al índice 2 (Propiedad, 1991)

www.iee.edu.mx

73


Texto: Mtro. Gerardo Lomeli Ventura IEE Plantel Ciudad de México

DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO FISCAL Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Con la regularización de la “nueva normalidad”, uno de los puntos más recurrentes serán las visitas domiciliarias para verificar si se ha dado cumplimiento a las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, como puede ser para verificar domicilios fiscales, congruencia fiscal, declaración de impuestos, esquemas reportables, simulación de actos o cualquier obligación por parte del contribuyente, máxime que hoy, en vez de una “Guerra contra el Narco”, parece existe una “Guerra contra el Contribuyente”. Se han dado una serie de reformas fiscales, las cuales involucran un rompimiento a la presunción de inocencia y debido proceso, un sancionar antes de ser declarado culpable, una imposición de medidas antes de someter al contribuyente a un juicio previamente establecido, como ejemplo se �ene la presunción de inexistencia de razón de negocios del Ar�culo 5 – A, la presunción de contrabando contenida en el Ar�culo 103, la presunción de defraudación del Ar�culo 108, todos ellos del Código Fiscal de la Federación. Otro ejemplo es la presunción de incumplimiento y por ello la divulgación de contribuyentes que pudieran estar simulando actos según el ar�culo 69 – B del mismo ordenamiento.

Por otra parte, ¿qué decir del tercero colaborador o llamado también delator fiscal?, mencionado en el ar�culo 69 – B ter del Código citado, quien hará las veces de inspector privado para buscar evidencias o incumplimientos contra el contribuyente, la gran pregunta aquí, ¿resultan legí�mas tales medidas en contra del gobernado? ¿resulta legí�mo violentar los principios conocidos como el “Debido Proceso” y la “Presunción de Inocencia”?

Fuente: Google

74

www.iee.edu.mx


DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO FISCAL IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Mtro. Gerardo Lomeli Ventura

Se presupone que todos esos ejemplos resultan legales mas no legí�mos o por lo menos parecen una prác�ca abusiva por parte de la autoridad, pero se debe definir ¿qué es legí�mo? ¿qué es el debido proceso? La Legi�midad es aquello que está de acuerdo con la razón o lo que es justo o razonable, según De Pina Vara, no necesariamente legal pues lo legí�mo y lo legal son conceptos diferentes, éste úl�mo se refiere a que esté plasmado en una ley solamente, ello también en opinión de De Pina Vara. El principio del “Debido Proceso” se refiere a someter al gobernado a un proceso previamente establecido en ley, según el ar�culo 14 Cons�tucional, es decir, todo acto tendiente a afectar su esfera jurídica, deberá ser conforme las leyes y tribunales previamente establecidos. No es óbice recordar que en nuestro sistema jurídico, el “proceso” corresponde aplicarlo a un órgano jurisdiccional, no a un órgano meramente administra�vo, por lo que si tales medidas preven�vas resultan ser aplicadas por un órgano administra�vo, ¿deben ellos respetar el Derecho Humano al “Debido Proceso”? o ¿debemos entender que será hasta que los Tribunales intervengan que se deba respetar el “Debido Proceso”? Mismo cues�onamiento en relación con el Derecho a la Presunción de Inocencia. DESARROLLO El primer antecedente de impugnación del actuar de las autoridades administra�vas se encuentra en Francia, en la Ley 7-14 de 1790, la cual es�pulaba que ésta clase de sanciones no debían ser fijadas por otra autoridad que no fuera el Rey como jefe de la administración general. Cues�ón la cual originó que hoy día, en el sistema Francés, la “Autoridad Jurisdiccional Administra�va” tenga el mismo rango que una “Autoridad Judicial”, ello, resultado de los abusos de autoridad de los Parlamentos de la Monarquía y la influencia de Montesquieu por su obra “El Espíritu de las Leyes”, incluso, nuestro sistema jurídico administra�vo - fiscal, es copia de tal sistema.

Una vez establecido el antecedente, se observa entonces que en nuestro sistema jurídico, la materia administra�va, no está al mismo nivel que la materia jurisdiccional. Se propone entonces hacer una pausa en el análisis del “Debido Proceso” y saber, en nuestro Derecho Fiscal tenemos inmerso un Derecho Administra�vo perteneciente a una fase de averiguación (de las infracciones o derecho de las infracciones), y una fase de determinación (de sentencia o procesal jurisdiccional), por lo que generalmente aquellas medidas impuestas en una fase de averiguación (durante visitas, durante requerimientos de información) generalmente carecen de proporcionalidad, equidad, progresividad, pues no se someten a dicho análisis legal, sino sólo son impuestas en forma lineal y unilateral bajo el esquema autorizado por el legislador, a diferencia de la sanción establecida ya en una fase de determinación, en la que se analiza precisamente el elemento subje�vo que ponemos a consideración, es decir, la gravedad del caso, la capacidad económica del contribuyente, su ac�vidad, la extensión del daño al fisco, elementos los cuales no son analizados en la fase de averiguación, pues no se considera necesario el análisis, cuando menos para el legislador. En resumen, en el proceso fiscal se �ene la fase de 1) averiguación y, 2) la fase de determinación. Por ejemplo, las úl�mas reformas sobre el tema Penal – Fiscal, pertenecen a reformas en la fase de averiguación, no así de la fase de determinación, por eso es que ante los ojos de la mayoría de los gobernados, resultarían reformas muy invasivas a la esfera jurídica, sin embargo, como fiscalistas debemos saber que están dentro del marco legal autorizado por el sistema, por lo tanto, son legales, pero en la opinión del suscrito, son ilegí�mas cuando transgreden principios fundamentales y “Derechos Humanos”, lo cual se debe hacer valer en la vía de Amparo, pues hoy en día, los actos de autoridad no sólo deben atender a garan�as individuales sino ahora también a los Derechos Humanos, de tal forma que, si el Debido Proceso es un Derecho Humano mundialmente reconocido, entonces, incluso los actos de la autoridad administra�va, deben reves�r y respetar el Debido Proceso, aun cuando no sean autoridades judiciales, a esto se le conoce como Control Difuso de la Convencionalidad.

Fuente: Google

www.iee.edu.mx

75


DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO FISCAL Texto: Mtro. Gerardo Lomeli Ventura Anteriormente se diferenciaba al Derecho Jurisdiccional del Derecho de las Infracciones Administra�vas, de dis�nta naturaleza ambas, el primero de ellos precisamente involucrado con la fase sancionadora propiamente, y el segundo, con las medidas de apremio impuestas en una fase inves�gadora, fase en la que aparentemente, “todo se vale” hablando de facultades al margen de las garan�as individuales. Tenemos que, en opinión del suscrito, las multas o las medidas de prevención impuestas por autoridades hacendarias, �enen un carácter disciplinario para que tanto par�culares como ins�tuciones gubernamentales cumplan con el orden social; eliminarlas sería aceptar el desorden entre las relaciones gobernado – autoridad, por dicha razón, las infracciones no se consideran delitos, sino faltas, ahí es donde ha radicado la diferencia entre aplicar o no a ellas el debido proceso o la presunción de inocencia, es decir, la autoridad administra�va inves�gadora sólo multa o impone medidas, sentenciar no puede, dado que eso sí sería violentar la presunción de inocencia y debido proceso, lo cual, de fondo es cues�onable, ya que la propia multa al igual que la sentencia, conllevan un carácter de afectación a la esfera jurídica, en todo caso, deberá establecerse de forma clara y concisa las bases para regular la imposición de medidas a efecto de respetar la proporcionalidad, equidad, progresividad y el Derecho Humano al Debido Proceso.

IEE Plantel Ciudad de México

“Medida” y “Pena” no son lo mismo, pues el fin de la medida solamente se basa en la prevención de actos, lo que se refleja en los ar�culos 108, 109 del Código Fiscal de la Federación, 17 H, del mismo ordenamiento, 69 – B también, basadas en prevenir futuros hipoté�cos penales, que, al no ser propiamente una pena, son sólo medidas de prevención que imponen una afectación a la esfera jurídica, independientemente que con posterioridad cons�tuyan delitos, lo que decimos entonces es, que las medida y las penas son de naturaleza dis�nta pero que al afectar ambas, la esfera jurídica del contribuyente, deben tener los mismos parámetros cuan�ta�vos y cualita�vos. Otro ejemplo de la transgresión al Debido Proceso es el derivado del Ar�culo 22 de nuestra Cons�tución, el cual establece que no puede haber multas excesivas y que no pueden exis�r actos de confiscación, sin embargo, ¿qué debemos entender por multa excesiva? Tampoco es claro. Sirve de apoyo el criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) que nos establece que la multa o medida debe ser proporcional a la obligación no cumplida pero tampoco tan excesiva que el contribuyente vea perdido su patrimonio, lo que nos da una idea de razonabilidad, criterio ubicable bajo el rubro CRITERIO JURISDICCIONAL 75/2019 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/09/2019) EMBARGO Y ADJUDICACIÓN DE BIENES. SI ÉSTOS SE EJECUTAN SOBRE UN INMUEBLE CUYO VALOR SUPERA EN DEMASÍA EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL QUE SE PRETENDE COBRAR, CONSTITUYEN ACTOS CONFISCATORIOS.

Fuente: Google

76

www.iee.edu.mx


DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO FISCAL IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Mtro. Gerardo Lomeli Ventura

CONCLUSIÓN Hoy día no existen criterios o listados generalmente aplicables que nos definan cómo aplicar el Derecho Humano al Debido Proceso o a la Presunción de Inocencia, ni que describan qué es la gravedad del incumplimiento, equidad, solidaridad social, proporcionalidad, capacidad económica, gravedad del ilícito. No existe una regla o fórmula que nos indique cómo debemos interpretar dichos conceptos para valorar si una medida fiscal es excesiva o no, si es legal o no, si es violatoria de Derechos Humanos o no, incluso el suscrito lo ha cues�onado ante el Servicio de Administración Tributaria, confirmando la inexistencia de tales parámetros. Lo anterior seguirá resolviéndose ante el poder judicial en la vía de amparo, pero la duda que surge para ésta situación es ¿qué debe imperar en nuestros �empos, el deber ser de los Derechos Humanos o el Iusposi�vismo del siglo pasado?

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Mtro. Gerardo Lomeli Ventura Alumno IEE

Alumno de Doctorado en Ciencias de lo Fiscal; Maestro en Impuestos y Licenciado en Derecho. Abogado con experiencia en Defensa Fiscal, Seguros, Responsabilidad Civil, Patrimonial, Amparo, Civil, Mercan�l. Actualmente es Abogado Independiente. Despacho L&V Lomeli Abogados y Asociados S.C. glomeli@lvlomeli.com

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Acosta Romero, Miguel, (1993). Teoría General del Derecho Administra�vo. México. Porrúa. Angulo Jacobo, Luis, (2013). El control difuso de convencionalidad en México. México. Revista del Ins�tuo de la Judicatura Federal. Campuzano Gallegos, Adriana (2020). Manual para entender el Juicio de Amparo (5ª ed.). México. Thomson Reuters. h�p://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/20 14/12/doctrina40327.pdf Código Fiscal de la Federación. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Catálogo de Derechos Humanos. 2019. Recuperado de: h�ps://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2016/09/Ca talogo-DDHH.pdf De Pina Vara, Rafael, (1998). Diccionario de Derecho. México. Porrúa. Margain Manautou, Emilio (2006). De lo Contencioso Administra�vo. De Anulación o Legi�midad (11ª ed.). México: Porrúa. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de Revocación. 2019. Recuperado de: h�p://www.prodecon.gob.mx/Documentos/CriteriosNS AJ/compilacion_criterios_jurisdiccionales_y_recurso_de _revocacion_actualizada.pdf

www.iee.edu.mx

Regresar al índice

77


Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna IEE Plantel Mérida

DISCREPANCIA FISCAL

RIESGO INMINENTE PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Fuente: Google

INTRODUCCIÓN La pandemia del coronavirus, llevó a que las empresas que no realizan ac�vidades esenciales suspendieran sus ac�vidades, dejando sin trabajo a muchas personas. Esta circunstancia originó que algunas de dichas personas hayan tenido que realizar cualquier �po de ac�vidades con el fin de obtener recursos económicos; unos vendiendo cubrebocas, caretas, gel an�bacterial, acrílicos, tapetes y productos sani�zantes o desinfectantes, entre otros; así como vendiendo comida en sus diferentes variantes, de igual manera vendiendo frutas y verduras; cobrando en efec�vo o por medio de depósitos en tarjetas de débito o crédito.

Aunado a lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) desde hace varios años está enfocando su atención en la evolución del patrimonio de las personas �sicas y en los gastos que realizan, al respecto, está concentrando una gran can�dad de información relacionada con las operaciones realizadas por las personas �sicas; información que proporcionan: clientes, proveedores, fedatarios públicos, dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como del sistema financiero de México y de países con los que existen convenios para el intercambio de información, principalmente los que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Por los ingresos obtenidos derivado de las ac�vidades mencionadas, la mayoría de las personas no expidieron comprobantes fiscales ni declararon dichos ingresos.

Ahora bien, las personas que se ubican en los supuestos antes mencionados, se encuentran ante un riesgo inminente de que la autoridad fiscal les aplique el procedimiento de discrepancia fiscal, razón principal por la que se hace necesario conocer los aspectos de este importante procedimiento.

Así también, otras personas recibieron préstamos de familiares o amigos, los que en la mayoría fueron en efec�vo o en depósitos en tarjetas bancarias sin documentar debidamente los mismos. Por otro lado, existen personas que no llevan un control correcto de sus gastos y al final del año resulta que sus gastos son mayores a sus ingresos declarados; sin tener la precaución de recabar la documentación que soporte el origen de los recursos económicos u�lizados para la realización de dichos gastos.

78

ANTECEDENTES La discrepancia fiscal no es nueva en la legislación mexicana; el 1º. De enero de 1980 entró en vigor el segundo párrafo del ar�culo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) del 30 de diciembre de 1964 edición que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1978.

www.iee.edu.mx


DISCREPANCIA FISCAL RIESGO INMINENTE PARA LAS PERSONAS FÍSICAS IEE Plantel Mérida

Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna

Desde la entrada en vigor a la fecha, este procedimiento ha tenido una serie de adecuaciones para considerar diversos supuestos que han perfeccionado la norma, entre otros: establecer que aplica a personas �sicas inscritas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), incluir como erogaciones a los depósitos e inversiones bancarias, así como también, considerar a las personas �sicas que no presentan declaración anual, la presentan en ceros o con menores ingresos a los obtenidos, entre otros. Durante este �empo ha pasado por los ar�culos 75 y 107 y actualmente se encuentra en el ar�culo 91 de la LISR. CONCEPTO DE DISCREPANCIA FISCAL: Las personas �sicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente o bien a los que le hubiere correspondido declarar. (art. 91 LISR). ¿QUE SE ENTIENDE POR EROGACIONES? • Los gastos. • Las adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias. • Depósitos en inversiones financieras o tarjetas de crédito. PERSONAS SUJETAS A DISCREPANCIA FISCAL: • Persona �sica no inscrita en el RFC. • Persona �sica inscrita en el RFC, no presentan las declaraciones a que están obligadas. • Persona �sica inscrita en el RFC que declaren ingresos menores a las erogaciones realizadas. DEPÓSITOS BANCARIOS QUE NO SE CONSIDERAN. • Los que se efectúen en cuentas no propias, que se u�licen para pagar erogaciones como: adquisición de bienes o servicios, uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.

• Los traspasos entre cuentas propias, de su cónyuge, descendientes o ascendientes en línea recta en primer grado. CLASIFICACIÓN DE INGRESOS OMITIDOS. Si la autoridad fiscal determina discrepancia fiscal, clasificará estos ingresos omitidos como parte de su actividad preponderante; si no los ubica en esta actividad, los considerará en el rubro de otros ingresos. FUENTES DE INFORMACIÓN DEL SAT. • Información que obre en su poder: expedientes y base de datos. • Información que haya sido proporcionada por terceros. • Información proporcionada por otras autoridades. PERSONAS NO INSCRITAS, SERAN INSCRITAS POR EL SAT. Las Personas Físicas a quienes la autoridad fiscal les determine discrepancia fiscal y no se encuentren Inscritas en el RFC, serán inscritas por el SAT en el Capítulo II, Sección I Del Título IV de La LISR, es decir, en el régimen de actividades empresariales y profesionales. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DISCREPANCIA FISCAL. I.- Notificación al contribuyente del monto de las erogaciones detectadas, fuente y el importe de la discrepancia. II.- El contribuyente tiene 20 días para informar el origen de la procedencia de los recursos, así como las pruebas idóneas para acreditar que no constituyen ingresos gravados. III.-Acreditada la discrepancia, se presume ingresos gravados y formula liquidación aplicando la tarifa del artículo 152 (LISR). EJEMPLO PARA DETERMINAR LA DISCREPANCIA Tabla proporcionada por el autor

$200,000

Ingresos declarados Menos erogaciones realizadas: Gastos

$50,000

Adquisición de bienes

$150,000

Pago de tarjetas de crédito

$50,000

Depósitos bancarios (nacionales y extranjeros)

$50,000

Suma de erogaciones

$300,000

Discrepancia Fiscal

$100,000

www.iee.edu.mx

79


DISCREPANCIA FISCAL RIESGO INMINENTE PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Texto: Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna A la discrepancia fiscal se le calcula el impuesto aplicando la tarifa del ar�culo 152 de la LISR; el impuesto resultante se deberá actualizar, calcular los recargos causados y la multa correspondiente. SANCIONES Conforme a los ar�culos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, la discrepancia fiscal se asimila al delito de defraudación fiscal y se sanciona con pena corporal: I.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00 (1-1-18). II.- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280,00 pero no de $2,601,410.00. III.- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00. Cuando no se pueda determinar la cuan�a de lo que se defraudó la pena será de tres meses a seis años de prisión. RECOMENDACIONES • Registrar y controlar la totalidad de los ingresos obtenidos, soportando el origen de estos. • Registrar y controlar la totalidad de los gastos amparando la forma de pago. • Analizar los depósitos bancarios, inversiones y pagos con tarjetas de crédito. • Análisis de la situación fiscal de la persona �sica. • Valorar el grado de riesgo en que se encuentre, y en su caso, considerar la posibilidad de autocorrección, antes que lo detecte la autoridad. CONCLUSIONES De lo expuesto, es importante mantener un estricto control de los ingresos y de los gastos, cuidando en todo momento que los gastos no excedan a los ingresos obtenidos; soportando en todos los casos el origen de estos, pero, sobre todo, lo más importante es contar con la documentación soporte idónea que amparen las operaciones realizadas, observando principalmente, lo siguiente: 1. Las personas que derivado de la pandemia están realizando diversas ac�vidades y los ingresos los están depositando en cuentas bancarias, deberán buscar la asesoría de un experto en materia fiscal para que les ayude a cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales. 2. Tener un uso adecuado y responsable con las tarjetas de crédito, débito, departamentales, monederos electrónicos prepagados y de servicios.

80

IEE Plantel Mérida

3. Jus�ficar plenamente el dinero u�lizado para efectuar depósitos en cuentas e inversiones bancarias; así como las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, sobre todo las operaciones que se realizan ante fedatarios públicos. 4. Declarar las can�dades que obtengan por concepto de préstamos, premios y dona�vos, cuando estos en forma individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos al año. 5. Los conceptos que la LISR califica como discrepancia fiscal, son parte de los conceptos que la Ley Federal para la Prevención e Iden�ficación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), por lo que, si la autoridad determina discrepancia fiscal, también puede determinar ac�vidad vulnerable. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Defensa fiscal. La discrepancia fiscal (LISR) y los actos vulnerables (LFPIORPI). Algunas sugerencias para evitar caer en un acto penal. García Landa, J. Consultorio Fiscal No. 660. 2020. México. CFF. Código Fiscal de la Federación, Publicado en el DOF el 31 dic. 1981. Úl�ma Reforma publicada en el DOF 09 dic. 2019. México. LISR. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicada en el DOF el 15 dic. 2013. Úl�ma Reforma publicada en el DOF 09 dic. 2019. México. Ponce Rivera, A., y Ponce Rivera y Chávez, A. en Discrepancia Fiscal. Ediciones fiscales ISEF, 2010. México. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Mtro. Pablo Gu�érrez Laguna Alumno IEE

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el IEE, Maestro en Derecho Fiscal, Licenciado en Contaduría Pública, Cer�ficado en Fiscal, Licenciado en Derecho, Profesional con experiencia en servicios fiscales y contables en la firma Gu�érrez y Gallegos, S.C. de quien es actualmente socio director. gu�errezygallegos@prodigy.net.mx

Regresar al índice

www.iee.edu.mx


Texto: Dr. Engelbert Poble�e Mejia IEE Plantel Monterrey

ASPECTOS FISCALES DE LOS NEGOCIOS DIGITALES Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES

El estudio e inves�gación que se realizó es enfocado en la nueva reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al Código Fiscal de la Federación, con el obje�vo de gravar los servicios que prestan plataformas digitales ubicadas en el extranjero.

El jueves 5 de septiembre de 2019, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, fue publicada una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, con el objetivo de gravar los servicios que prestan plataformas digitales ubicadas en el extranjero1.

En dicha inves�gación se tratarán diversos aspectos, empezando primeramente sobre el “por qué” es necesario implementar los impuestos digitales en las leyes fiscales. Ante dicho cues�onamiento, abordaré la exposición de mo�vos que dio lugar a la presente reforma, por el cual se exponen las razones para poder jus�ficar la mencionada reforma de los impuestos digitales. Una vez entendidas las razones sobre la necesidad de aplicar dichos impuestos digitales, se procederá a señalar las ventajas de dicha reforma, que, entre las más importantes, tenemos la de equidad entre empresas mexicanas y extranjeras. Además de los beneficios que el país obtendría en virtud de la reforma, es indubitable que habrá desventajas, así como personas afectadas.

www.iee.edu.mx

La exposición de motivos inicia señalando que dentro de los diversos objetivos que se propuso al Ejecutivo Federal, fue la redistribución de la riqueza en beneficio de lo pobres. Para lograr esto, se han realizado importantes modificaciones al aparato gubernamental en donde se ha logrado direccionar mayores recursos económicos hacia programas sociales con destino a clases desfavorecidas de México, sin necesidad de aumentar impuestos o crear nuevos.

1 Gaceta Parlamentaria, Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena, Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, 5 de septiembre del 2019, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/09/asun_ 3900324_20190905_1567715208.pdf

81


ASPECTOS FISCALES DE LOS NEGOCIOS DIGITALES

Texto: Dr. Engelbert Poble�e Mejia

IEE Plantel Monterrey

Sin embargo, en virtud de la velocidad con la cual se desarrollan las ac�vidades económicas a nivel mundial, es necesario la modificación de los ordenamientos fiscales, con el obje�vo de que no se presente un caso de competencia desleal entre los proveedores de bienes o servicios que realizan sus ac�vidades económicas a través de establecimientos, �endas o locales fijos y aquellos que los ofrecen a través de plataformas digitales que generan ganancias mul�millonarias2. Un claro ejemplo de lo anterior es que de acuerdo al Foro Económico Mundial, antes del auge de la economía digital, tomaba aproximadamente 20 años para que las empresas grandes alcanzaran una valuación de 1 billón de dólares. Pero hoy en día, por la habilidad y explotar eficazmente la economía digital, empresas como Google lo lograron en 8 años y a Uber y Snapchat les tomo 4 años3. Para establecer en forma más clara lo anterior, a con�nuación, se muestra una tabla que nos señala el crecimiento del comercio electrónico en México4.

Miles de Millones de Pesos (MX)

Crecimiento del comercio electrónico en México

$467.32 $396.04 $329.85

$257.09 $162.10 $121.60 $24.50 2009

$36.50 2010

$54.50

2011

$85.70

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Fuente: Asociación de Internet.mx Tabla proporcionada por el autor

En virtud de lo anterior, se proponen diversas modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al Código Fiscal de la Federación con el objeto de que toda prestación de servicios que se haga a través de una plataforma digital, cause el IVA en territorio nacional. En el mismo orden de ideas, se propone un mecanismo de retención, el cual recae en principio, en las personas �sicas o morales que reciban los servicios suministrados. Para llevar a cabo una recaudación efec�va se propone que las ins�tuciones integrantes del sistema financiero sean las responsables solidarias de recaudar el impuesto y enterarlo al fisco federal5.

2 Idem. 3 Idem. 4 Idem. 5 Idem.

82

www.iee.edu.mx


ASPECTOS FISCALES DE LOS NEGOCIOS DIGITALES IEE Plantel Monterrey

Texto: Dr. Engelbert Poble�e Mejia

VENTAJAS En virtud de la reforma fiscal con el obje�vo de gravar los servicios que prestan plataformas digitales ubicadas en el extranjero, el diputado Javier Salinas, señala que las empresas como Google, Ne�lix y Facebook llevan diferentes formas de elusión fiscal. Al tratarse de empresas grandes, el impuesto digital no aplicaría para pymes ni tampoco se vería reflejado en el precio de los servicios. Estas empresas gigantes, generan millones de pesos sin pagar impuestos, y las compañías mexicanas sí pagan impuestos6. Por lo anterior, las empresas gigantes u�lizan la infraestructura mexicana sin inver�r en ella, por lo que se aplicarían dichos impuestos a compañías internacionales de entretenimiento, comercio electrónico y redes sociales. El diputado, en su propuesta, señala que las ganancias por el cobro de impuestos deberían de usarse para crecer el sector en zonas que no �enen acceso a internet. También se propuso la creación de una Secretaría de las tecnologías de la Información y Comunicación. Su trabajo consis�ría en modernizar el país en el tema de telecomunicaciones7. En el mismo orden de ideas, otras ventajas posi�vas en las que México se vería beneficiado son8: • Equilibrando el terreno para las empresas tecnológicas de México. • El impuesto digital busca un equilibrio en el terreno para las empresas tecnológicas mexicanas, al asegurar que las compañías extranjeras también paguen impuestos en el país. • Impacto que la retención de impuestos en servicios digitales logrará en la recaudación fiscal, ante el crecimiento innegable de comercio electrónico y en general, de las plataformas digitales.

6 Negocios Inteligentes, Los Pros y los Contras de que Netflix, Spotify y Uber paguen impuestos en México, 9 de octubre del 2018, https://negocios-inteligentes.mx/pros-contras-netflix-spotify-uber-mer cado-libreinternet-industria-digital-paguen-impuestos-en-mexico/ 7 Idem. 8 Impuesto digital: ¿beneficio o amenaza?, Bind Erp, https://blog .bind.com.mx/impuesto-digital-plataformasdigitales

www.iee.edu.mx

• Aumento de la recaudación. - Con la retención del IVA a plataformas digitales, el SAT espera recaudar cerca de 4 mil 300 millones de pesos extra. • Equidad entre empresas mexicanas y extranjeras.- Un problema común con las grandes empresas tecnológicas es que se registran en países donde pagan pocos impuestos como parte de su estrategia fiscal. DESVENTAJAS Así como anteriormente se mencionaron las ventajas, también existen desventajas que vienen emparejadas con la presente reforma, principalmente en contra de la transformación digital, pues al implementar impuestos digitales se aprecia en una regresión e impedimentos para que el lado digital se desarrolle, siendo inclusive una barrera de entrada. México al ser nuevo en este ámbito resulta ser un des�no atrac�vo de inversión en esta materia, sin embargo, el imponer barreras de entrada como impuestos resulta en un riesgo de crecimiento y para la industria9. Tal y como lo indicó la Cámara Nacional de la Industria Electrónica y de Tecnologías de la Información, el impuesto es inclusive una medida discriminatoria, bajo el argumento que los servicios digitales son básicos para el ciudadano, afectando los derechos fundamentales de los ciudadanos10. Por otro lado, se puede argumentar que este �po de medidas lo que también afectan es el internet y la libertad de usarlo, debido al impuesto se pueden generar medidas donde otro �po de prestadores de plataformas digitales restrinjan el uso a clientes mexicanos, para no comprometerse dentro de las obligaciones fiscales establecidas y por consiguiente afectando la navegación del internet y oportunidad de inversión y crecimiento para México, pues dichas empresas no solo podrán restringir el uso hacia los mexicanos sino que puede ser una oportunidad perdida en cuanto a generación de empleo en el país.

9 Idem. 10 Idem.

83


ASPECTOS FISCALES DE LOS NEGOCIOS DIGITALES

Texto: Dr. Engelbert Poble�e Mejia Otra desventaja que puede generarse es la economía informal, pues al verse afectados por la tasa de impuestos establecida, para muchos no será rentable con�nuar formando parte de las plataformas digitales y por lo tanto optarán por manejar el comercio de manera informal, generando que este �po de economía crezca, cuando la idea era reducir y formalizar a aquellos comerciantes interesados en ampliar sus horizontes de clientes mediante los disposi�vos electrónicos. Y si bien algunos no consideran del todo que existan desventajas en la idea general de recabar impuestos de estas operaciones, tal y como lo estableció el director de Mercado Libre David Geisen, el paso correcto debería ser una imposición y cobro de impuestos de forma gradual a efecto de no asustar o desmo�var a las microempresas y a los comerciantes11. Finalmente, la aplicación del impuesto se viene aplicando es al consumidor final, quienes deben pagar el Impuesto al Valor Agregado de las compras o adquisición de servicios digitales, resultando la parte más vulnerable de la economía digital. Esto quiere decir que si el consumidor final comienza en apreciar un incremento de los precios se podrá optar por recurrir a servicios y productos tradicionales, o bien, el mercado informal, creando un retroceso en el comercio electrónico12. PERSONAS AFECTADAS Si bien la afectación en primera instancia se piensa que son las empresas dueñas y/o administradoras de plataformas digitales, quienes también se ven afectados con esto, son los mismos clientes o consumidores finales.

Fuente: Google

84

IEE Plantel Monterrey

Se considera que la imposición de la obligación fiscal es tan ambigua, que no solamente afectaría a los mexicanos habitantes del territorio mexicano y por lo tanto esto significa a una desventaja y afectación mayor. Se entendería que solo los mexicanos pagarán el IVA, sin embargo, existen otros supuestos, como, por ejemplo: • Que el usuario tenga domicilio en México. • Realice algún pago mediante algún intermediario ubicado en México. • Su dirección IP se encuentre dentro del rango establecido para México. • Cuente con un teléfono de código correspondiente a México. • U�lice tarjetas de crédito o débito de bancos mexicanos para realizar sus pagos, independientemente del lugar donde viva. CONCLUSIÓN Por mandato cons�tucional es que existe la obligación de pagar impuestos, por parte de la ciudadanía, y el derecho y facultad del Estado para recabar los impuestos. En ningún momento se ha establecido lo contrario o que no deba realizarse pues por un lado es un sector lucra�vo y en constante crecimiento, pero que, si también tomamos en cuenta lo establecido por las mismas autoridades, es también en beneficio de la Sociedad. Sin embargo, se considera que México apenas lleva poco �empo dentro del ámbito digital y con las úl�mas circunstancias actuales es que la misma población ha ido caminando hacia la digitalización, sin embargo, el implementar los impuestos hacia los consumidores se pudiera considerar como una afectación, cuando quizás la mayor carga fiscal deba recaer sobre las mismas empresas.

11 Idem. 12 Higuera Ornelas, A. (2020). México ante la economía digital: perspectiva fiscal. Boletín de Investigación del Colegio de Contadores de México , 4-20. https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/mexicoante-laeconomia-digital-perspectiva-fiscal.pdf?fbclid=IwAR08SqEdzeiu nZOx9x9HjmsUX7SQo0siTuurCUe1Koh27uXKFKzi-IZ_KA

www.iee.edu.mx


ASPECTOS FISCALES DE LOS NEGOCIOS DIGITALES IEE Plantel Monterrey

Texto: Dr. Engelbert Poble�e Mejia

No se puede decir que los gobernados no paguen impuestos, sin embargo, estos podrían ser proporcionales de acuerdo con cada industria y sobre la gama de productos. Muchos vendedores que se manejaban a través de plataformas digitales ven diluidas sus ganancias en gran parte por los impuestos que se establecen, más aparte de algún cobro de las mismas aplicaciones, lo que se traducirá pronto en volver a la venta informal y el comercio irregular. Quizás sea un tema de perspec�vas, sin embargo, los legisladores podrían ser más empá�cos sobre la población que ya �ene una carga fiscal considerante en la vida diaria y ahora sobre las plataformas digitales de todo �po.

Unión, C. d. (9 de diciembre de 2019). Cámara de Diputados. Obtenido de Ley del Impuesto sobre la Renta: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf /LISR_091219.pdf Unión, C. d. (9 de diciembre de 2019). Cámara de Diputados. Obtenido de Ley del Impuesto al Valor Agregado: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio /pdf/77_091219.pdf El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Coto, D. (9 de octubre de 2018). Negocios Inteligentes. Obtenido de Los pros y los contras de que Ne�lix, Spo�fy y Uber paguen impuestos en México: h�ps://negociosinteligentes.mx/pros-contras-ne�lix-sp o�fy-uber-mercado-libre-internet-industria-digitalpague n-impuestos-en-mexico/ Editorial. (s.f.). Bind Erp. Obtenido de Impuesto digital: ¿beneficio o amenaza?: h�ps://blog.bind.com.mx/ impuesto-digital-plataformas-digitales Higuera Ornelas, A. (2020). México ante la economía digital: perspec�va fiscal. Bole�n de Inves�gación del Colegio de Contadores de México , 4-20: h�ps://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/mexico-a nte-la-economia-digital-perspec�vafiscal.pdf?�clid=IwA R08SqEdzeiunZOx9x9HjmsUX7SQo0siTuurCUe1Koh27uX KFKzi-IZ_KA Ramírez Cuéllar Alfonso; Grupo Parlamentario de Morena. (5 de sep�embre de 2019). Cámara de Diputados. Obtenido de Sistema de Información Legisla�va: h�p://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/ Documentos/2019/09/asun_3900324_20190905_15 67715208.pdf Unión, C. d. (9 de diciembre de 2019). Cámara de Diputados. Obtenido de Código Fiscal de la Federación: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_0901 20.pdf

Dr. Engelbert Poble�e Mejia Docente IEE

Doctor en Ciencias de lo Fiscal; Doctor Honoris Causa; Maestro en Derecho Fiscal; Especialista en Juicios Orales; Especialista en Procesal Fiscal; Licenciado en Derecho; Presidente del Colegio de Abogados de Monterrey A.C. engelargmex@hotmail.com

Regresar al índice

www.iee.edu.mx

85


Texto: Dr. Víctor Ibán Peña Cabello Mtro. David Alvarado Cerda IEE Plantel Guadalajara

ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN EL AÑO 2020 Fuente: Google

El 1º de enero del presente año, entró en vigor la fracción IV que fue adicionada al ar�culo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019, a través de la cual se impuso como obligación a los contratantes de servicios, el retener el 6% del IVA, para quedar de la siguiente manera: Ar�culo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: … IV. Sean personas morales o personas �sicas con ac�vidades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efec�vamente pagada. (Énfasis añadido)

86

Dicha reforma ha sido mo�vo de dis�ntas interpretaciones por la forma en que fue redactada por los Legisladores, razón por la cual, se procede a emi�r, la interpretación que a consideración del despacho deberá prevalecer hasta en tanto no exista una resolución emi�da por la autoridad competente que indique lo contrario. Como antecedente a la reforma en cues�ón, debemos considerar lo que mo�vó a los Legisladores a proponer tal modificación y para ello se debe acudir a la exposición de mo�vos de las inicia�vas de reforma emi�da por el Ejecu�vo Federal para modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación1 (CFF), sin embargo para efectos del presente análisis, solamente se hará referencia a la Ley del ISR e IVA, en las cuales se puede encontrar el siguiente texto: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 9. Subcontratación laboral.

1 Gaceta Parlamentaria número 5361-D, año XXII, CÁMARA DE DIPUTADOS. Palacio Legislativo de San Lazaro. Domingo 8 de septiembre de 2019.

www.iee.edu.mx


ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN EL AÑO 2020 IEE Plantel Guadalajara

Texto: Dr. Víctor Ibán Peña Cabello Mtro. David Alvarado Cerda

A par�r de 2017, se estableció en la Ley del ISR, como un requisito para poder efectuar las deducciones de las erogaciones realizadas tratándose de ac�vidades de subcontratación laboral, que el contratante obtenga del subcontra�sta y éste le entregue, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero- patronales al Ins�tuto Mexicano del Seguro Social.

En relación con lo anterior, en materia del impuesto al valor agregado (IVA) también se establecieron obligaciones formales para el contratante que debe cumplir y que a través de esa herramienta electrónica se pretendía que fueran cumplidas. Sin embargo, dicha herramienta a la fecha no ha funcionado correctamente, por lo que con el fin de que los contratantes puedan cumplir con sus obligaciones y las autoridades fiscales puedan verificar el cumplimiento de sus obligaciones, se proponen modificaciones a las leyes del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado.

Con la modificación anterior, se pretendió inhibir prác�cas de evasión fiscal y fortalecer el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso de la figura de la subcontratación, en razón de que la misma no prohíbe la deducción del servicio de subcontratación, sino que exige al contratante de dicho servicio contar con la documentación que acredite que la empresa contra�sta ha realizado correctamente el pago de los salarios a los trabajadores y, en consecuencia, ha realizado las retenciones en materia del ISR y de las que corresponden a las cuotas obreros-patronales.

En materia de IVA, se propone establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que conforme a la mecánica establecida en la citada Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.

Ahora bien, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación, el SAT construyó una herramienta electrónica de carácter opcional que permi�ría que los contra�stas aceptaran que dicho órgano desconcentrado proporcionara su información al contratante, así como la incorporación de los datos del contrato y de los trabajadores, además de cargar, para consultar información que ya cuenta en sus sistemas como el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), declaraciones de retenciones, y a los contratantes verificar a través de dicha herramienta el cumplimiento de las obligaciones del contra�sta.

www.iee.edu.mx

En materia del ISR, y para ser acorde con dicha propuesta, se propone establecer dentro de los requisitos de las deducciones que solo procederán cuando de conformidad con la Ley del ISR y otras disposiciones fiscales, como es el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), el contribuyente cumpla con la obligación de efectuar la retención y entero de los impuestos a cargo de terceros, o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Adicionalmente, se precisa que tratándose del requisito de deducibilidad de aquellos pagos que se hagan a contribuyentes que causen el IVA, que consiste en que dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, además se deberá cumplir con la obligación de retención y entero del IVA que, en su caso, se establezca en la Ley de la materia.

87


ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN EL AÑO 2020 Texto: Dr. Víctor Ibán Peña Cabello Mtro. David Alvarado Cerda (Énfasis añadido a efecto de dis�nguir los términos subcontratación, contra�sta y las obligaciones propuestas por las Leyes del ISR e IVA). La propuesta de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para regular la SUBCONTRATACIÓN es la siguiente: Ar�culo 27. ... I. a IV. ... VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de retención y entero del impuesto al valor agregado que, en su caso, se establezca en la Ley de la materia. De lo anterior, podemos ver que los mo�vos que llevaron a modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su ar�culo 27 fracción VI, fue homologar los criterios para regular la SUBCONTRATACIÓN y con ello comba�r la evasión fiscal que tanto daño causa al Estado, estableciéndose para ello como propuesta, la retención y entero del Impuesto al Valor Agregado que se cause en las operaciones de SUBCONTRATACIÓN que celebren los contribuyentes, ello ante los mecanismos fallidos que se han intentado por otros gobiernos. Pero lo que resulta importante resaltar de la exposición de mo�vos antes transcrita, es el hecho de que en todo su contenido se hace referencia a LOS SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL y a las partes que celebran las mismas, esto es, al CONTRATANTE y AL CONTRATISTA, hecho que resulta importante y trascendente para el análisis que se está haciendo en relación al tema que nos ocupa, por lo que no debe perderse de vista la manifestación y reconocimiento del propio Ejecu�vo Federal, en cuanto a que las modificaciones van encaminadas a regular la SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ahora bien, en la exposición de mo�vos de la Ley del IVA, podemos encontrar las siguientes razones para modificar y adicionar el ar�culo 1-A, y con ello regular la SUBCONTRATACIÓN laboral, mismas que se transcriben a con�nuación:

88

IEE Plantel Guadalajara 2. Retención del IVA en subcontratación laboral. El ar�culo 1o.-A de la Ley del IVA prevé diversos supuestos en los que los contribuyentes que reciben el traslado del IVA en la adquisición de bienes o servicios están obligados a efectuar la retención de dicho impuesto y a enterarlo a las autoridades fiscales, por cuenta de quienes les enajenan los bienes, les prestan los servicios o les otorgan el uso o goce temporal de bienes. El esquema de retención del IVA nació desde 1997 en la Ley y, dada su efec�vidad, a lo largo de su vigencia se ha ampliado a algunos supuestos. El obje�vo de este esquema es reducir la evasión fiscal en sectores de di�cil fiscalización o altamente costosa, así como mejorar la administración y recaudación del impuesto al concentrar esfuerzos en un sector de contribuyentes más reducido y suscep�ble de mayor control. Mediante este esquema se cambia al sujeto obligado y se hace recaer la obligación de enterar el gravamen sobre contribuyentes sujetos a un mayor control. Esta medida ha dado buenos resultados, tanto en la mejor administración del gravamen como en la disminución del margen de competencia desleal entre contribuyentes cumplidos e incumplidos. Ahora bien, en la actualidad es prác�ca común de las empresas contratar a otras empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), con el fin de lograr mayor eficiencia en sus procesos. Sin embargo, en estos casos se ha observado que las empresas prestadoras de los mencionados servicios no cumplen con el entero del IVA trasladado y que, en contraparte, la empresa contratante sí acredita el IVA que le trasladaron, afectándose con ello al fisco federal. Por ello, se propone adicionar una fracción IV al ar�culo 1o.-A de la Ley del IVA, con el fin de establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones.

www.iee.edu.mx


ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN EL AÑO 2020 IEE Plantel Guadalajara Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que conforme a la mecánica establecida en la Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se propone reformar los ar�culos 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, a fin de eliminar las obligaciones que los mismos establecen para los contratantes y contra�stas, de proporcionar documentación e información sobre las operaciones de subcontratación laboral que realicen, en virtud de que dichas obligaciones se originaron para asegurar el adecuado pago del impuesto, situación que se logrará con la retención del IVA antes propuesta. (Énfasis añadido a efecto de dis�nguir los términos subcontratación, contra�sta y las obligaciones propuestas de modificación para la La propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para regular la SUBCONTRATACIÓN, inicialmente era la siguiente:

Texto: Dr. Víctor Ibán Peña Cabello Mtro. David Alvarado Cerda Por ello, consideraron que la única forma de controlar el daño que se causa a la Nación con ésta prác�ca, es a través del esquema de retención del IVA, la cual por años ha dado mejores resultados en la recaudación de dicho impuesto y en el combate a la evasión fiscal, por lo cual se determinó adicionar la fracción IV al ar�culo 1-A de la LIVA, con la finalidad de establecer la obligación de los CONTRATANTES de los SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL de calcular, retener y enterar el impuesto causado por esas operaciones, para asegurar de esa manera el adecuado pago del impuesto. Resulta importante resaltar, que la propuesta de reforma estaba estructurada por tres elementos, que permi�an determinar el porcentaje a retener, el sujeto obligado y el servicio por el cual se debía cumplir con dicha obligación, siendo estos, los siguientes: 1. La tasa de retención sería del 16%. 2. El sujeto obligado, sería el contribuyente que recibiera los servicios. 3. Y la ac�vidad regulada, serían los SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

Ar�culo 1o.-A.- ... IV. Sean personas morales o personas �sicas con ac�vidades empresariales, que reciban servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.

Hasta aquí resulta claro, que la propuesta de reforma del ar�culo 1-A de la LIVA, conforme a la exposición de mo�vos del Decreto de reforma de la Ley del ISR e IVA, fue para regular la SUBCONTRATACIÓN LABORAL a través del esquema de retención del IVA por parte del contribuyente que reciba los servicios.

(Énfasis propio)

LIVA ART.1-A FRACC. IV ACTUAL.

Como se puede ver de lo antes señalado, el Ejecu�vo Federal fue claro al establecer su intención de regular la figura de la SUBCONTRATACIÓN LABORAL, al considerar que con dicha figura se ha venido afectando al fisco federal por parte de contribuyentes que han abusado en el uso de este esquema, ya que por un lado el CONTRATANTE paga por los servicios y traslada el IVA al CONTRATISTA, quien no entera y paga dicho impuesto, causando así la afectación al Fisco, ya que el CONTRATANTE acredita el impuesto trasladado al CONTRATISTA, mismo que el estado jamás recibe de parte de éste úl�mo.

www.iee.edu.mx

No obstante lo anterior, nuestros legisladores aprobaron la propuesta de reforma al ar�culo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, para regular la SUBCONTRATACIÓN LABORAL pero con algunas modificaciones significa�vas, ya que cambian totalmente la redacción de la propuesta original, para quedar de la siguiente manera: Ar�culo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: …

89


ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN EL AÑO 2020 Texto: Dr. Víctor Ibán Peña Cabello Mtro. David Alvarado Cerda IV. Sean personas morales o personas �sicas con ac�vidades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efec�vamente pagada. De la transcripción del citado precepto, resultan evidentes los cambios realizados por los Legisladores a la propuesta original del Ejecu�vo Federal, ya que en su afán de querer regular de manera más severa la figura de la SUBCONTRATACIÓN LABORAL, establecieron una serie de supuestos, que, a su consideración abarca o debe abarcar dicha figura, ampliando de esta forma el concepto de SUBCONTRATACIÓN LABORAL establecido en la Ley Federal del Trabajo.

IEE Plantel Guadalajara En virtud de lo anterior, podemos decir que para efectos de la Ley del IVA, la SUBCONTRATACIÓN LABORAL implica, la puesta a disposición del personal en favor del contratante, sin importar si los servicios se prestan o no en su domicilio, así como si están o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, ya que lo importante y trascendental es la puesta a disposición del CONTRATANTE del personal que ejecute los servicios; lo cual como se viene mencionando, amplía el concepto establecido en el citado ar�culo 15-A de la Ley Federal de Trabajo. Se menciona que la redacción actual de la fracción IV del ar�culo 1-A de la Ley del IVA vigente, amplía el concepto de SUBCONTRATACIÓN LABORAL establecido en el diverso 15-A de la Ley Federal de Trabajo, porque debemos de recordar que en la exposición de mo�vos del Decreto de Reforma de la Ley del ISR y de la Ley del IVA, se expusieron las razones del Ejecu�vo Federal para regular la SUBCONTRATACIÓN LABORAL a través del esquema de la retención del IVA, y con ello evitar la evasión fiscal.

Por lo tanto, como ha quedado la redacción de la fracción IV del ar�culo 1-A de la Ley del IVA, debemos entender que se da la SUBCONTRATACIÓN LABORAL, cuando un contribuyente con ac�vidad empresarial se ubique en los supuestos de lo previsto en el ar�culo 15-A de la Ley Federal de Trabajo2 y además reciba servicios a través de los cuales: • Se pongan a disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o incluso fuera de éstas. • Que estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante. • Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Fuente: Google

90

Fuente: Google 2Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

www.iee.edu.mx


ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN EL AÑO 2020 IEE Plantel Guadalajara Además de que el pasado 28 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la que se estableció a través de la regla 11.4.183, la Tasa de retención del IVA en SUBCONTRATACIÓN LABORAL para los contribuyentes radicados en la región fronteriza norte; lo cual viene a robustecer y a confirmar la idea que se viene desarrollando, en cuanto a que la reforma a la fracción IV del ar�culo 1-A de la Ley del IVA, se refiere a la SUBCONTRATACIÓN LABORAL, esto considerando que la Resolución Miscelánea es un instrumento que la autoridad u�liza para emi�r reglas que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, de ahí lo importante de esta publicación, ya que reconoce expresamente que la referida reforma se estableció para regular la SUBCONTRATACIÓN LABORAL a través del esquema de la retención del 6% del IVA. En efecto, se dice que la retención debe aplicar exclusivamente para los servicios de SUBCONTRATACIÓN LABORAL y no de manera general para todos los servicios como pareciera que lo establece la fracción IV del ar�culo 1-A de la Ley del IVA, ya que al señalar únicamente la palabra “servicios” sin especificar si son de subcontratación o no, ello no implica que la retención de impuesto se deba dar en todos lo casos en que se presten servicios a personas �sicas o morales con ac�vidades empresariales, ya que para ello, debe cumplirse con los supuestos de la SUBCONTRATACIÓN LABORAL prevista por el ar�culo 15-A de la Ley Federal del Trabajo y además deben actualizarse los nuevos supuestos establecidos en la mul�citada fracción IV del ar�culo 1-A de la Ley del IVA, lo anterior, por ser ese el sen�do del texto original de su creador al proponer la inicia�va de reforma.

Texto: Dr. Víctor Ibán Peña Cabello Mtro. David Alvarado Cerda 46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del ar�culo 1o-A de la Ley del IVA El ar�culo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas �sicas con ac�vidades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efec�vamente pagada.

CRITERIO NORMATIVO 46/IVA/N Ahora bien, con el fin de precisar los casos en que los servicios estarán sujetos a la referida retención, el 31 de enero de 2020, el Servicio de Administración Tributaria publicó un nuevo criterio norma�vo sobre la retención del 6% al Impuesto al Valor Agregado a que se refiere la fracción IV del ar�culo 1-A de la Ley del IVA, se trata del criterio 46/IVA/N, publicado en la versión an�cipada de una modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 20204, el cual establece lo siguiente:

www.iee.edu.mx

Fuente: Google

3 Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral 11.4.18. Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1- A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. 4https://www.sat.gob.mx/personas/resultadobusqueda?words= ANEXO +7&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva

91


ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN EL AÑO 2020 Texto: Dr. Víctor Ibán Peña Cabello Mtro. David Alvarado Cerda Por su parte, el ar�culo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los par�culares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Sobre el par�cular, la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación ha señalado que tratándose de normas de aplicación estricta es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegé�co. En este sen�do, aun y cuando en el proceso legisla�vo que dio origen a la reforma al ar�culo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona �sica con ac�vidad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se en�ende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

IEE Plantel Guadalajara De la transcripción anterior, podemos ver que la autoridad hacendaria hace una interpretación de la fracción IV del ar�culo 1-A de la Ley del IVA, a través de la cual, determinó para efectos fiscales, que las personas fisicas o morales con ac�vidades empresariales están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, cuando reciban servicios a través de los cuales se ponga a su disposición personal, y por el contrario, no habrá retención cuando los servicios prestados correspondan a un servicio en el que el personal del contra�sta desempeñe funciones que sean aprovechadas de manera directa por éste úl�mo. Como se puede ver, la autoridad hacendaria hace énfasis en “la prestación de servicios que pone a disposición personal”, concepto novedoso que solamente encuentra relación o semejanza con la Prestación de Servicios Independientes a que hace mención el ar�culo 14 de la Ley del IVA, el cual señala: Art. 14.- (LIVA) Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, reafianzamiento.

el

afianzamiento

y

el

IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

(Énfasis propio)

92

www.iee.edu.mx


ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN EL AÑO 2020 IEE Plantel Guadalajara No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. (Énfasis propio) Del citado precepto se desprenden dos conceptos muy semejantes en su descripción pero muy diferentes jurídicamente en su acepción, a saber: a) La Prestación de Servicios Personales Independientes y b) La Prestación de Servicios Independientes. La Prestación de Servicios Personales Independientes, están considerados como Actos Civiles, previstos y regulados en el Código Civil Federal, por lo que la propia Ley del IVA (Art. 14 úl�mo párrafo), los iden�fica como actos que no �enen la naturaleza de Ac�vidad Empresarial, al señalar que; “Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de Actividad Empresarial”. Mientras que la Prestación de Servicios Independientes, son Actos Mercan�les, a los que la Ley de IVA los considera como “Ac�vidades Empresariales por no tener la caracterís�ca de “personal” interpretado a “contrario sensu”.

Texto: Dr. Víctor Ibán Peña Cabello Mtro. David Alvarado Cerda 2. Servicios de Sub-Contratación de Personal (Art. 15-A de la LFT) 3. Servicios Personales Independientes (Servicios Profesionales) 4. Servicios Personales Independientes a través de una Sociedad Civil. (Servicios Profesionales) Analizando los cuatro supuestos de contratación antes citados, vemos que a los Servicios Personales Subordinados, la propia Ley del IVA en el penúl�mo párrafo del ar�culo 14 los deja fuera, al señalar: “No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración”. De los tres supuestos restantes, sólo hay uno en el que se podría actualizar el contemplado en la fracción IV del ar�culo 1-A de la ley del IVA y que también está considerado en el criterio “46/IVA/N Retención del 6% al Impuesto al Valor Agregado a que se refiere la fracción IV del ar�culo 1o-A de la Ley del IVA”, que señala lo siguiente: “se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste”; esta forma de contratación son los Servicios de SUBCONTRATACIÓN LABORAL previsto en el Ar�culo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Bajo ese entendido, se �ene que para que una persona �sica o moral preste servicios personales a otra persona Física o Moral, tendría que ser bajo alguno de los esquemas siguientes: 1. Servicios Personales Subordinados. Fuente: Google

www.iee.edu.mx

93


ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN EL AÑO 2020 Texto: Dr. Víctor Ibán Peña Cabello Mtro. David Alvarado Cerda Por lo que se refiere a la Prestación de Servicios Profesionales, sabemos que en ninguna de las dos formas de prestarlos, ya sea de manera independiente o a través de una Sociedad Civil, se da el supuesto de; “poner a disposición del contratante personal del contra�sta”, toda vez que solamente existen dos formas de poner a disposición del contratante el personal que se contrata, y son a través de la contratación de: 1.- Servicios Personales Subordinados. Los cuales como ya comentamos, la propia ley del IVA los considera como actos que no son objeto de IVA, y; 2.- El trabajo en régimen de Sub-contratación de Personal. Ar�culo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Siendo por lo tanto, el esquema de SUBCONTRATACIÓN LABORAL la única forma a través de la cual, un contra�sta podría poner a disposición del contratante personal, ya que desde el punto de vista laboral, “la puesta a disposición de personal” se debe entender bajo dos condiciones básicas; “prestar servicios con sus trabajadores en favor de un contratante” el cual “fija las tareas de los trabajadores del contra�sta”, tal y como lo prevé la redacción del primer párrafo del ar�culo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, se concluye que la retención del 6% establecida para las personas �sicas o morales con ac�vidades empresariales, que reciban “servicios” en términos de lo dispuesto por la fracción IV del ar�culo 1-A de la Ley del IVA y del criterio norma�vo emi�do por el Servicio de Administración Tributaria “46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del ar�culo 1o-A de la Ley del IVA”; se refiere a los servicios de SUBCONTRATACIÓN LABORAL y no a todos los servicios de manera general, ya que considerar lo contrario, se contrapondría con la misma Ley del IVA, al exis�r servicios por cuya prestación ya se contempla una retención, tal es el caso de los servicios profesionales de personas �sicas, servicios de comisionistas personas �sicas, y de servicios de autotransporte.

IEE Plantel Guadalajara En tal virtud, nuestra recomendación y posición es que la retención del 6% solo aplique en el caso de servicios de SUBCONTRATACIÓN LABORAL cuando se actualicen, tanto el supuesto previsto en el ar�culo 15-A de la Ley Federal de Trabajo, como los supuestos establecidos en la fracción IV del ar�culo 1-A de la Ley del IVA, así como en el criterio norma�vo “46/IVA/N Retención del 6% al Impuesto al Valor Agregado a que se refiere la fracción IV del ar�culo 1o-A de la Ley del IVA”, que vinieron a ampliar el concepto de la SUBCONTRATACIÓN LABORAL. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dr. Víctor Ibán Peña Cabello Egresado IEE

Doctorado en Ciencias de lo Fiscal; Maestría en Derecho Fiscal; Licenciado en Derecho y Li�gante en materia Fiscal, socio Director de Peña & Peña Consultores Fiscales, S. C. dirección@pypconsultores.mx

Mtro. David Alvarado Cerda Docente IEE

Maestría en Impuestos y Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Licenciado en Contaduría Pública y Licenciado en Derecho. Socio Fiscal de la Firma: RSM Bogarín, S. C

Regresar al índice

94

www.iee.edu.mx


IEE en uniRank™ uniRank™ es un directorio internacional de educación superior que ofrece reseñas y clasificaciones de más de 13,000 Universidades oficialmente reconocidas en 200 países. Proporciona una clasificación basada en la presencia en la web y popularidad en términos de tráfico es�mado, confianza y de enlaces de calidad. uniRank™ publica su edición 2020 un ranking mundial basado en métricas web válidas e imparciales de universidades clasificando a las 200 mejores ins�tuciones de educación superior reconocidas oficialmente que deben cumplir con los siguientes criterios de selección establecidos por uniRank:

Estar acreditada Que ofrezcan estudios de grado de al menos cuatro años Impar�r educación presencial

#MásDe50AñosNosRespaldan

Fuente: Google

www.iee.edu.mx


¿Sabías qué…? Todos los programas académicos de licenciatura, maestría y doctorado �enen Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

El IEE está acreditado por la Federación de Ins�tuciones Mexicanas Par�culares de Educación Superior (FIMPES) que es una agrupación de ins�tuciones mexicanas par�culares, que �ene como propósito mejorar la comunicación y colaboración de éstas entre sí y con las demás ins�tuciones educa�vas del país. La FIMPES fue reconocida por el Comité del Programa de Mejora Ins�tucional, de la SEP, como instancia externa de acreditación ins�tucional.

El IEE está afiliado a la Asociación de Responsables de Servicios Escolares y Estudian�les (ARSEE) que �ene como obje�vo contribuir a mejorar la calidad de las ins�tuciones de educación media superior y de educación superior a través de sus áreas de Servicios Escolares que son el pilar de la seguridad académica de las ins�tuciones y garan�a del servicio a sus estudiantes.

El IEE está afiliado a la Asociación Nacional de Facultades de Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA), que está orientado al servicio académico en las carreras de negocios, que contribuyan a vincular a las ins�tuciones de educación superior orientando su trabajo académico a la superación de las profesiones y las disciplinas […], dentro de un marco é�co en beneficio de la educación superior y sus funciones sustan�vas: la docencia, la inves�gación y la difusión.

Lisa y Llana

www.iee.edu.mx


POSGRADOS El Instituto de Especialización para Ejecutivos tiene más de 50 años de experiencia en el desarrollo de estrategas empresariales a nivel nacional. Todos nuestros programas académicos cuentan con registro de validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública. Somos la Institución de educación superior con mayor vanguardia e incidencia en el mundo fiscal, financiero y empresarial en el país. Contamos con un distinguido Consejo Técnico y un Consejo Académico y de Investigación. Nuestro Doctorado, Maestrías y Licenciaturas, siempre incorporan un enfoque de aplicabilidad inmediata.

¡Únete a la comunidad IEE!

www.iee.edu.mx

Da click en cada Posgrado para más información


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.