Año 5, Nº 17 · Abril-Junio 2019 ISSN: 2448-6450
Subcontratación Laboral Estructura Tributaria
Reforma Fiscal
EDITORIAL
Apreciable familia IEE: Llega hasta ustedes el nuevo ejemplar del Bole�n Fiscal de nuestra ins�tución que, como es costumbre aborda temas de interés que nuestra comunidad desarrolla para tratar de entender nuestro entorno profesional y aportar en su beneficio. En esta ocasión los temas fiscales se desarrollan ante la expecta�va de una nueva administración en la materia que ha verificado un cambio en su �tular, habrá que esperar para ver si el cambio también es de dirección, es decir si fue solamente de forma o también de fondo. Lo importante será dar el seguimiento para medir los resultados más que los procesos, serán meses cruciales los que estamos viviendo en ese sen�do. También se aborda el tema de la integridad como negocio, pues algunas perspec�vas la colocan más bien como un estorbo para la ac�vidad empresarial, más no olvidemos que, además de generar u�lidades, las empresas buscan la permanencia que mayormente se logra bajo la sombra que la confianza que dichas empresas generan en sus públicos. La diversidad de temas abordados nos actualiza y proporciona puntos de vista siempre interesantes, dispongámonos a leer. Salvador Leaños
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COMITÉ EDITORIAL “Bole�n Fiscal IEE” Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos IEE CORPORATIVO Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos salvador.leanos@iee.edu.mx Mtra. Celia Orozco Loya Dirección de Planeación y Desarrollo Ins�tucional celia.orozco@iee.edu.mx Lic. Michel Remigio Nájera Dirección de Marke�ng Digital, Tecnología e Innovación michel.remigio@iee.edu.mx Lic. Pamela González Durand Marke�ng Digital y Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO Lic. Milagros de María Pérez Gaxiola Coordinación de Posgrado e Inves�gación milagros.perez@iee.edu.mx Dr. Alberto Ruíz Rioja Dr. Mauricio Guillermo de Anda Hernández Dra. Gloria Rocío Estrada Antón Dra. María de Jesús Montoya Obeso IEE PLANTEL GUADALAJARA Lic. Ana Rivas Enríquez Coordinación de Posgrado e Inves�gación ana.rivas@iee.edu.mx Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Dra. María Teresa Montes Muñoz Mtro. David Ángel Pacheco Ángeles
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IEE PLANTEL MÉRIDA Psic. Cecilia Pavón Durán Coordinación de Posgrado e Inves�gación cecilia.pavon@iee.edu.mx Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata Mtro. Luis Fernando Campos Duarte Dra. Ruth Noemí Ojeda López Dr. Luis David Vázquez Heredia IEE PLANTEL MONTERREY Lic. Mayela Torres Treviño Coordinación de Posgrado e Inves�gación mayela.torres@iee.edu.mx Dr. Raúl Alfonso Villarreal Flores Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández
BOLETIN FISCAL IEE. Año 5, No. 17, de abril a junio de 2019, es una publicación trimestral editada por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017-051916544000-203, otorgado por el Ins�tuto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la úl�ma actualización de este Número, Unidad de Informá�ca IEE, Marke�ng Digital y Medios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de úl�ma modificación, 31 de junio de 2019. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C.
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CONTENIDO
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Inteligencia Ar�ficial en las Organizaciones
4
Evaluación É�ca sobre la Tributación a través del Régimen del Sector Primario
8
Regulación Efec�va a Subcontratación para Evitar su Prohibición
13
La Estructura Fiscal Mexicana frente a un Mundo Digitalizado
18
La Integridad también es Negocio
21
Análisis É�co al Decreto del Es�mulo Fiscal para la Región Fronteriza Norte
24
Principales Retos y Oportunidades de la Administración Tributaria Actual en México
30
Procedimiento Administra�vo de Ejecución, su Decadencia
33
Las Empresas Controladoras frente a las Empresas Integradoras. Consecuencias de la Reforma Fiscal de 2013 en México
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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez IEE Plantel Ciudad de México
INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS ORGANIZACIONES Fuente: Google
INTRODUCCIÓN: La ciné�ca compe��va que enfrentan las organizaciones para mantener su espacio de mercado, las obliga a implementar estrategias, tác�cas y herramientas, cada vez más sofis�cadas, proponiendo un abanico de alterna�vas que disminuyen el nivel de incer�dumbre y aumentan la racionalidad en la toma de decisiones. El ar�culo que el lector �ene en sus manos, presenta la par�cipación de la inteligencia ar�ficial en la operación organizacional actual. Existen diversos conceptos que tratan de definir a la inteligencia ar�ficial, todos ellos válidos por su aporte, no obstante, el enfoque del presente ar�culo es observarla como una herramienta de uso potencial en las organizaciones, sin embargo, es importante iden�ficar los eventos cronológicos más importantes de la inteligencia ar�ficial hasta la actualidad.
Fuente: Google
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El inves�gador Luis Barrera Arrestegui, describe en su ar�culo Fundamentos Históricos y Filosóficos de la Inteligencia Ar�ficial lo siguiente; “en 1965, Edward Feigenbaum inicia el proyecto DENDRAL con la intención de deducir la estructura molecular de componentes orgánicos, fue el primer sistema experto, en 1968, Joel Moses del MIT muestra el programa MACSYMA el cual usaba razonamiento simbólico en la integración de problemas matemá�cos, en 1972 Alain Colmerauer desarrolla el lenguaje de programación PROLOG, en 1978, Stefik & Friedland desarrollan el programa MOLGEN, demostrando que la representación de conocimiento con programación orientada a objetos puede ser usada para plantear experimentos de clonación gené�ca, en 1980, se realiza en Stanford la primera Conferencia Nacional de la American Associa�on for Ar�ficial Intelligence (AAAI), en 1989, Dean Pomerleau crea ALVINN, vehículo terrestre autónomo en una red neuronal, en 1991 el programa DART, herramienta dinámica de análisis y replanificación, propone la estrategia militar de los Estados Unidos en la Guerra del Golfo, en 1997, Deep Blue la máquina ajedrecista de IBM le gana al campeón mundial Garry Kasparov, en 1999, Sony presenta un artefacto domés�co mejorado, similar a Furby, el AIBO se convierte en la primera mascota autónoma dotada de Inteligencia Ar�ficial, en el 2004, la W3C formula la OWL Web Ontology Language…” (Arrestegui, 2012).
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INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS ORGANIZACIONES Texto: Texto: Dr. Dr. Francisco Francisco Madrigal Madrigal Ramírez Ramírez La narra�va cronológica del inves�gador Luis Barrera Arrestegui, muestra el paso evolu�vo de la inteligencia ar�ficial, sin embargo ¿cómo estableció un rol dentro de las organizaciones?, para dar respuesta a esta pregunta, conviene recordar que durante la era industrial, fueron mecanizados procesos opera�vos ru�narios que absorbían mucho �empo de los trabajadores, en la era digital, los procesos pasaron de un nivel mecánico a uno electrónico, este paso evolu�vo permi�ó a las organizaciones iden�ficar el papel fundamental que desempeñan los sistemas electrónicos. Con el paso del �empo, las demandas de un mercado exigente y variante, presentó un reto que rebasaba las estrategias y tác�cas que u�lizaban las organizaciones para sa�sfacer a sus clientes, imitar el comportamiento humano a fin de iden�ficar perfiles de consumo, se convir�ó en obje�vo central, es aquí donde la inteligencia ar�ficial hace su aparición en el ámbito organizacional, el maestro David Bendel Hertz, escribe lo siguiente; “La toma de decisiones por hombre – ordenador es, potencialmente, la herramienta más poderosa que puede tener a su disposición la empresa del futuro. Aumentará enormemente el poder de la gerencia para explorar con rapidez y eficacia numerosas oportunidades empresariales, lo que en la actualidad resulta pesado y lento…” (Hertz, 1990). La reflexión de David Bendel, ilustra que algunos de los obje�vos actuales de la inteligencia ar�ficial dentro del ámbito de los negocios, consisten en facilitar a los tomadores de decisiones los medios, para alcanzar mayores beneficios comerciales, reduciendo la incer�dumbre, mediante el incremento de su conocimiento y capacidad para explorar y explotar tecnología inteligente. La inteligencia ar�ficial y la prác�ca ejecu�va. La inteligencia ar�ficial, está ofreciendo a los tomadores de decisiones de las organizaciones, metodologías afines a sus necesidades comerciales, diseños efec�vos para enfrentar los desa�os que plantean la competencia y el mercado, reduciendo la incer�dumbre que los entornos; económico, polí�co, social y hasta ecológico, le proponen.
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En el pasado, la educación y experiencia eran armas suficientes que permi�an a los individuos integrantes de los niveles ejecu�vos, dar respuestas sa�sfactorias a planteamientos crí�cos, actualmente ya no es así, los cambios constantes a los que están expuestas las organizaciones como; fusiones, alianzas, huelgas, internacionalización, entre otros aspectos, dificulta que los tomadores de decisiones dis�ngan una toma de decisiones racional de una que esté sostenida por eventos basados en el azar. La tecnología sostenida por inteligencia ar�ficial, ha creado redes que transmiten; datos, información y conocimiento, que facilitan operaciones de negocios entre las organizaciones, como ejemplo podemos citar las operaciones bursá�les en el mercado de capitales que realizan las ins�tuciones financieras, muchas de las transacciones efectuadas en las diversas bolsas de valores, las realizan sistemas de inteligencia ar�ficial entrenados para tales fines, lo anterior descarga presión a los tomadores de decisiones, permi�éndoles enfocarse en otros temas estratégicos.
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INTELIGENCIA ARTIFICIAL INTELIGENCIA EN LAS ARTIFICIAL ORGANIZACIONES EN LAS ORGANIZACIONES Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez El lado oscuro de la inteligencia ar�ficial. En epígrafes anteriores, se han plasmado de manera general, los aspectos posi�vos de la inteligencia ar�ficial orientada a mejorar drás�camente la toma de decisiones dentro de las organizaciones, teniendo un impacto posi�vo en las áreas integrantes de la estructura organizacional. Sin embargo, la inteligencia ar�ficial �ene cada vez más detractores, que plantean “el lado obscuro” de esta tecnología, muestra de ello, lo integra el informe sobre uso malicioso de la inteligencia ar�ficial, sinte�zado por expertos de diversas ins�tuciones, entre ellas la Universidad de Cambridge y la firma de inves�gación OpenAI, ambos afirman que en manos equivocadas, la inteligencia ar�ficial podría ser explotada por estados corruptos, terroristas y criminales, reforzando este planteamiento, en el Consejo Mundial Futuro de Tecnología, Valores y Polí�ca del Foro Económico Mundial se comentó que las redes sociales ya combinan ideas sobre la psicología humana y cómo manipular las opiniones, afirmando que se volverán más sofis�cadas en los próximos años, buscando que estas herramientas sean u�lizadas como propaganda de los estados para confundir y desestabilizar a los líderes opositores, además de configurar nuevos métodos que emplearán los polí�cos y los par�dos para rastrear, manipular y controlar a los ciudadanos dentro de un país. Wendell Wallach, Presidente del Consejo Mundial Futuro de Tecnología, Valores y Polí�ca del Foro Económico Mundial, junto con expertos en el tema sobre inteligencia ar�ficial, han descrito recomendaciones de alto nivel para minimizar los riesgos que genere el mal uso de esta tecnología: 1. Los responsables polí�cos y los inves�gadores técnicos deben trabajar juntos ahora para comprender y prepararse para el uso malicioso de la inteligencia ar�ficial.
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4. La variedad de las partes interesadas involucradas en la prevención y mi�gación de los riesgos del uso malicioso de la inteligencia ar�ficial debería expandirse ac�vamente. También estamos trabajando con los gobiernos y los consejos de administración para crear las mejores prác�cas para la puesta en marcha y el uso de la inteligencia ar�ficial, de una manera ágil, y promover y fomentar el uso de la tecnología de manera beneficiosa para toda la humanidad y el planeta". (Smith, 2018). Como pudo leerse, la preocupación y ocupación de Wendell Wallach, consiste en sensibilizar a los gobiernos y consejos de administración sobre los riesgos que implica el mal uso de la inteligencia ar�ficial, a fin de poner en marcha, acciones preven�vas que impidan un uso dañino de esta tecnología, no obstante, el verdadero lado obscuro de la inteligencia ar�ficial, consiste en que ya no se llama así, su nombre actual es “Inteligencia Ar�ficial Generalizada”, misma que maneja tecnología ubicua y de propósitos múl�ples, con algoritmos gené�cos orientados a propiciar una explosión de la inteligencia, al respecto Jon Kleinberg, profesor de Ciencias de la Computación, en la Universidad de Cornell comenta: “Hay problemas muy profundos que debemos atender en la inteligencia ar�ficial generalizada, antes de hablar de ella, primero necesitamos entender más acerca de la forma en que funcionan sus algoritmos…” (Kleinberg, 2015). La propuesta del profesor Jon Kleinberg, es interesante y plasma un problema concreto pero complejo, sabemos construir inteligencia ar�ficial generalizada, pero no entendemos cómo funciona, esto genera un escenario de alto riesgo no solo a las organizaciones y negocios, también a la sociedad.
2. Mientras que la inteligencia ar�ficial �ene muchas aplicaciones posi�vas, es una tecnología de doble uso, y los inves�gadores e ingenieros deben ser conscientes y proac�vos sobre el potencial de su uso indebido. 3. Se pueden y deben aprender las mejores prác�cas de disciplinas con una historia más larga de manejo de los riesgos del doble uso, como la seguridad informá�ca.
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INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS ORGANIZACIONES Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez
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CONCLUSIÓN:
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
El campo de la inteligencia ar�ficial y su aplicación en las organizaciones se encuentra en un proceso evolu�vo, los resultados arrojados por la implementación de algunas aplicaciones en el ámbito organizacional han generado expecta�vas sin precedente en los empresarios, ya que estas tecnologías permiten una toma de decisiones más profesional y efec�va, no obstante, la comunidad empresarial formula preguntas orientadas a mejorar el desempeño de los sistemas de inteligencia ar�ficial, algunas de ellas son; ¿cómo hacer que los sistemas ar�ficialmente inteligentes, resuelvan problemas de forma crea�va?, ¿cómo pueden lidiar los sistemas ar�ficialmente inteligentes con la restricción del sen�do común?, ¿cómo los sistemas ar�ficialmente inteligentes pueden adquirir y compar�r el conocimiento?, aunado a estos planteamientos, se encuentra la discusión sobre el lado oscuro de la inteligencia ar�ficial y se refiere a los métodos que se están u�lizando para construirla.
Arrestegui, L. B. (2012). Fundamentos Históricos y Filosóficos de la Inteligencia Ar�ficial. UCV HACER, 87-92.
La inteligencia ar�ficial ofrece muchas oportunidades, pero al mismo �empo, plantea retos considerables y cues�ones inquietantes, una de ellas es el futuro del trabajo, ya que las empresas automa�zan cada vez más procesos opera�vos y estratégicos, lo que impacta de forma nega�va, las posibilidades de empleo de los individuos.
Hertz, D. B. (1990). El Direc�vo Experto. En D. B. Hertz, El Direc�vo Experto (pág. 5). Madrid: Díaz de Santos S.A. Kleinberg, J. (2015). We built them, but we don´t understand them. En J. Brockman, What to think about machines that think (pág. 63). New York: Harper Perennial. Smith, R. (26 de Sep�embre de 2018). Entrepreneur. Obtenido de Entrepreneur: h�ps://www.entrepreneur.com/ar�cle/312637
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
En la actualidad existen Quants, término para referirse a genios que están trabajando en Wall Street, construyendo inteligencia ar�ficial generalizada, orientada a las operaciones que se realizan en los dis�ntos mercados financieros, ¿los Quants están u�lizando técnicas de programación que construya inteligencia ar�ficial generalizada amigable…? Dr. Francisco Madrigal Ramírez Docente del IEE Doctor en Educación, Maestro en Sistemas, Licenciado en Administración; Director en Business Integral Network, docente en el Ins�tuto de Especialización de Ejecu�vos, Universidad La Salle, Escuela Militar de Ingenieros y Universidad Anáhuac.
Fuente: Fuente:Google Google
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Texto: Mtro. Misael Alfonso Montalvo Tamez IEE Plantel Monterrey
EVALUACIÓN ÉTICA SOBRE LA TRIBUTACIÓN A TRAVÉS DEL RÉGIMEN DEL SECTOR PRIMARIO Fuente: Google
INTRODUCCIÓN:
CONTENIDO:
La modernización del sistema recaudatorio mexicano en los úl�mos años, a través de la digitalización, cambios estructurales en comprobantes fiscales (CFDI) y uniformidad de la información, han facilitado la labor de Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes buscan herramientas más elaboradas para disminuir su carga tributaria. Una de ellas ha sido la creación de empresas que tributen bajo el Régimen de Ac�vidades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Sector Primario) que se encuentra en el capítulo VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Por lo tanto, en el presente ar�culo se realizará una evaluación é�ca sobre este esquema de tributación que nos permita responder la siguiente pregunta:
El ar�culo 74º de la LISR vigente, menciona lo siguiente: “Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las ac�vidades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas ac�vidades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año… las personas �sicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas ac�vidades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año”. Por lo tanto, recordando que en el 2016 se realizó la desindexación del salario mínimo y ahora son Unidades de Medida de Actualización (UMA’s), para el ejercicio 2019, la exención para personas morales puede llegar a ser de $6,167,770 pesos y para las personas �sicas hasta por un monto de $1,233,554 pesos. Además, si los ingresos totales sobrepasan dichos montos, todavía se aplica una reducción de ISR del 30% o 40% por ingresos que no excedan el límite, dependiendo si el contribuyente es persona moral o �sica.
¿Cualquier contribuyente debe considerar é�co tributar en dicho régimen?
Fuente: Google
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EVALUACIÓN ÉTICA SOBRE LA TRIBUTACIÓN A TRAVÉS DEL RÉGIMEN DEL SECTOR PRIMARIO
Texto: Mtro. Misael Alfonso Montalvo Tamez En la actualidad, un gran número de contribuyentes relacionados a la industria alimen�cia aprovechan lo mencionado en los úl�mos dos párrafos para desviar u�lidades fiscales a personas morales o �sicas contribuyentes del sector mencionado. Es en este momento donde después de explicar la metodología que u�liza un grupo de contribuyentes, debemos de realizar un alto y reflexionar sobre los siguientes cues�onamientos. 1. ¿Los contribuyentes que u�lizan este esquema de tributación para disminuir el pago de impuestos se comportan de manera é�ca? 2. ¿Se cumple con los principios cons�tucionales de equidad y proporcionalidad y por lo tanto existe jus�cia contribu�va? 3. ¿En realidad se cumple el obje�vo de es�mular al sector primario del país y el beneficio fiscal llega a los contribuyentes que realmente lo necesitan? Para responder la primera pregunta, es necesario conocer los hechos que mo�varon al contribuyente a tributar en el sector primario. Es decir, si el contribuyente realmente produce alimentos y no realiza de manera fic�cia la producción de alimentos, la respuesta obvia sería decir que es é�co disminuir el pago de impuestos tributando en el sector primario. Sin embargo, esta respuesta nos lleva a reflexionar si en realidad es é�co que los contribuyentes que se dedican al sector primario reciban beneficios y trato diferenciado al resto de los contribuyentes que no �enen ninguna exención o ningún beneficio fiscal. La afirmación que debemos de analizar es la siguiente: “Si la ley me permite tener una exención y cumplo los requisitos, es é�co tributar bajo esos beneficios”. Personalmente, la manera de analizar si esa afirmación es válida o razonable, sería analizando nuestra carta magna, la Cons�tución, la cual menciona dos principios fundamentales que garan�zan jus�cia en materia tributaria en el país, los cuáles son los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.
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Dando con�nuidad al párrafo anterior, pasamos a contestar la segunda pregunta del análisis é�co formulada en el presente ar�culo: ¿Se cumplen los principios cons�tucionales de equidad y proporcionalidad tributaria? Y para esto es importante conocer las definiciones del principio de equidad y del principio proporcionalidad. Según el amparo directo en revisión 682/91, publicado el 14 de agosto de 1995, se llega a la conclusión de que, en esencia, este principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idén�ca situación frente a la norma jurídica que lo establece y regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa; implicando que se establezca que para poder cumplir con este principio el legislador no solo está facultado, sino que �ene obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes que razonablemente jus�fiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de polí�ca fiscal o incluso extra fiscales. Por lo tanto, y de acuerdo a la definición del principio de equidad dictado por Poder Judicial de la Nación, tributar bajo el régimen del Sector Primario es é�co ya que los legisladores pueden crear diferentes categorías de contribuyentes respondiendo a razones extra fiscales. Por otro lado, Carlo Nicolau afirma que la garan�a cons�tucional de proporcionalidad requiere que las normas que establecen cargas fiscales a los contribuyentes a�endan la capacidad contribu�va de estos. Esto quiere decir que para que un impuesto sea proporcional es necesario que se establezca en función de la ap�tud para contribuir que �enen los sujetos pasivos de la relación tributaria, con esta proporcionalidad es como se logra que los impuestos sean justos. Por lo tanto, la exención y reducción de impuestos del sector primario responden a la capacidad contribu�va, ya que establecen límites, y si la capacidad contribu�va excede del monto exento, se pagará el ISR de acuerdo al principio de proporcionalidad.
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EVALUACIÓN ÉTICA SOBRE LA TRIBUTACIÓN A TRAVÉS DEL RÉGIMEN DEL SECTOR PRIMARIO
Texto: Mtro. Misael Alfonso Montalvo Tamez
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A con�nuación, se muestra una tabla con el total de contribuyentes que tributan bajo el régimen del Sector Primario y el porcentaje de variación:
RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS
AÑO 2013 2014 2015 2016 2017 2018
% VARIACIÓN 948,260 1,156,670 1,333,367 1,482,390 1,627,694 1,720,269
0% 22% 15% 11% 10% 6%
Fuente: Datos abiertos del SAT
De acuerdo al presupuesto de gastos fiscales del ejercicio 2018 publicado el día 29 de junio de 2018 presenta la siguiente información: Cuadro 3.1.3 Gastos Fiscales por Regímenes Especiales o Sectoriales en el Impuesto sobre la Renta Empresarial
Clave
ISRE.RE.1
Concepto
Millones de pesos (MDP) 2018
% del PIB 1
2019
2018
2019
Regímenes especiales o sectoriales
11,274
11,993
0.0482
0.0482
Contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.
11,274
11,993
0.0482
0.0482
10,939
11,636
0.0468
0.0468
335
357
0.0014
0.0014
a. Exención de 20 UMAs anuales por cada socio o integrante con un límite de 200 UMAs anuales. b. Reducción de 30% del ISR para ingresos superiores al nivel de exención pero inferiores a 423 UMAs anuales. 2
1 Se u�lizó un PIB de 23,391,100 mdp para 2018 y de 24,879,900 para 2019, presentados en el Documento Rela�vo al Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el Ar�culo 42, fracción I de la LFPRH. 2 Las sociedades y asociaciones de productores, así como las demás personas morales, integradas exclusivamente por personas �sicas, cuyos ingresos en el ejercicio, por cada socio, sean superiores a 20 UMAs anuales pero sin exceder de 423 UMAs anuales, y sin que la sociedad o asociación en su conjunto tenga ingresos que excedan de 4,230 UMAs anuales ob�enen el beneficio de la exención y reducción del impuesto. Los ingresos que exceden de 4,230 UMAs anuales pagan el ISR sin reducción. Fuente: SAT, Presupuesto de Gastos Fiscales 2018
Por lo tanto, menciona que la federación dejó de percibir aproximadamente $11,274,000,000 pesos en el ejercicio 2018 y dejará de percibir durante el presente año 2019 $11,993,000,000 pesos. Estos montos representan 0.0482% del Producto Interno Bruto (PIB) es�mado, lo cual nos dice que el gobierno realmente está tratando de incen�var al sector de la producción de alimentos. Sin embargo, es importante analizar la distribución de dicho gasto fiscal. A con�nuación, se presentan dos gráficas con la distribución del gasto fiscal en el 2016.
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EVALUACIÓN ÉTICA SOBRE LA TRIBUTACIÓN A TRAVÉS DEL RÉGIMEN DEL SECTOR PRIMARIO
Texto: Mtro. Misael Alfonso Montalvo Tamez
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Gráfica 3. Distribución por decil de ingresos de la Exención y la Reducción en el ISR del Régimen de Ac�vidades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Personas Morales) % (%) 65
63.8
60 55 50
% Exención del ISR
45 40
% Reducción del ISR
35 30 25
21.7
20
14.5
15 10 5 0
0.3 0.0 I
1.8
0.0
II
3.2 0.0 III
5.1
15.5 11.2
11.0
8.9 0.1
IV
21.0
18.4
0.3 V
2.4
1.4
DECIL
VI
VII
VIII
IX
X
Fuente: Elaborado por la SHCP con información de las Declaraciones Anuales 2016.
Gráfica 3. Distribución por decil de ingresos de la Exención y la Reducción en el ISR del Régimen de Ac�vidades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Personas Físicas) 90 (%)
%
86.2
80 70 60
% Exención del ISR
50
% Reducción del ISR
40 30 20 10 0
0.3 0.0 I
1.2 II
0.0
3.0
0.0
III
5.6
12.7
9.1 0.0
IV
0.1 V
DECIL
0.1 VI
15.4 0.1 VII
17.0
18.1 17.7 13.0
0.5 VIII
IX
X
Fuente: Elaborado por la SHCP con información de las Declaraciones Anuales 2016.
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EVALUACIÓN ÉTICA SOBRE LA TRIBUTACIÓN A TRAVÉS DEL RÉGIMEN DEL SECTOR PRIMARIO
Texto: Mtro. Misael Alfonso Montalvo Tamez
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Analizando las gráficas anteriores, podemos observar que la mayoría del gasto fiscal se concentra en el 20% o 30% de los contribuyentes del sector primario con mayor ingreso. Es por este mo�vo que responderemos la úl�ma pregunta del cues�onamiento é�co: ¿En realidad se cumple el obje�vo de es�mular al sector primario del país y el beneficio fiscal llega a los contribuyentes que realmente lo necesitan? La respuesta parece ser nega�va, ya que el beneficio del sector primario se concentra en los contribuyentes con alta capacidad contribu�va, permi�éndoles no contribuir al gasto público, siendo que el obje�vo del sector primario es beneficiar a la industria alimen�cia, pero especialmente al campesino o productor de bajos recursos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
CONCLUSIÓN:
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
En conclusión, tributar en el régimen del sector primario cumple con los principios cons�tucionales de jus�cia tributaria que son equidad y proporcionalidad. Por lo tanto, los contribuyentes que opten por tributar en dicho régimen se comportan de una manera é�ca. Sin embargo, analizando la distribución de los contribuyentes que aprovechan las exenciones y reducciones de ISR, podemos observar que no se cumple el obje�vo de es�mular al sector primario del país y el beneficio fiscal no llega a los contribuyentes que realmente lo necesitan, sino que llega aproximadamente al 30% de los contribuyentes con mayores ingresos. Es por eso que sugiero que el SAT debería abrir un padrón de contribuyentes al régimen del sector primario (parecido al de la nueva Región Fronteriza Norte) donde se pueda iden�ficar cada uno de los contribuyentes y revisar si en realidad son sujetos a la exención mencionada en el ar�culo 74º. Además, debería realizar una disminución del beneficio fiscal en proporción al monto de los ingresos que excedan la exención o el monto de la reducción. Por ejemplo, por cada peso de ingresos que rebase del límite de ingresos para la reducción, disminuirá el monto de los ingresos que se considerarán exentos durante el ejercicio. De esta manera, el gasto fiscal disminuiría, reduciéndolo a los contribuyentes con mayor capacidad contribu�va, y manteniéndoselo a los contribuyentes con bajos recursos, como los campesinos y productores rurales.
Calvo Nicolau, Enrique, Tratado ISR, tomo I, Themis, Mexico 1999. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (29 de junio de 2018). Presupuesto de Gastos Fiscales 2018. Obtenido de la página del Gobierno Federal: h�ps://www.gob.mx/cms/uploads/a�achment/file/340 074/PGF_2018.pdf Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Diciembre De 1995, P. 208.
Mtro. Misael Alfonso Montalvo Tamez Alumno del IEE Alumno de Doctorado en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Maestría en Impuestos Internacionales en University of Texas en Aus�n, TX, Licenciatura en Contaduría Pública y Finanzas por el Tec de Monterrey; Director de impuestos en despacho contable y fiscal enfocado principalmente a pequeñas y medianas empresas. cp.misaelmontalvo@desficosc.com
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Texto: Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Dr. Raúl Alejandro Navarrete Pizaña IEE Plantel Ciudad de México
REGULACIÓN EFECTIVA A SUBCONTRATACIÓN PARA EVITAR SU PROHIBICIÓN Fuente:Google Google Fuente:
RESUMEN:
INTRODUCCIÓN:
En 2017 se aprobó una reforma cons�tucional para modificar los esquemas de impar�ción de jus�cia laboral, otorgar cer�dumbre a la creación, al funcionamiento y transparencia de las organizaciones sindicales y reforzar la libertad de negociación colec�va de condiciones laborales.
Recientemente se publicó – 1º de mayo de 2019 - e inició su vigencia – 2 de mayo del mismo año - la Reforma Laboral a disposiciones secundarias, que tuvo origen en tres situaciones par�culares:
Como consecuencia, en el primer período legisla�vo de 2019, se promovió una reforma a leyes secundarias para implementar las modificaciones a los ar�culos 107 y 123 cons�tucionales, con lo que se alcanzó la reforma laboral más importante de los úl�mos años. Algunos grupos parlamentarios, proponían aprovechar esta coyuntura para eliminar el uso del denominado outsourcing, alegando que afecta la viabilidad y jus�cia de las relaciones laborales, desconociendo la esencia y las caracterís�cas del trabajo en el régimen de subcontratación.
a) La modificación cons�tucional a los ar�culos 107 y 123 que data del 24 de febrero de 2017; b) Los requerimientos plasmados en el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo al que México está suscrito, y c) Las obligaciones inherentes al anexo 23 del T-MEC, rela�vo a disposiciones laborales que deben acatar los miembros de esta nueva versión del tratado trilateral.
En este ar�culo, los autores expondrán su perspec�va respecto de las implicaciones e imposibilidad de prohibirlo y los mecanismos necesarios para que el esquema sea produc�vo y en beneficio de los par�cipantes en estas relaciones, teorías que han ver�do en dis�ntos foros alrededor del país y en sus más recientes publicaciones. Fuente: Google
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REGULACIÓN EFECTIVA A SUBCONTRATACIÓN PARA EVITAR SU PROHIBICIÓN Texto: Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Dr. Raúl Alejandro Navarrete Pizaña
IEE Plantel Ciudad de México En nuestra apreciación, es di�cil que una figura como la que se analiza desaparezca, en principio porque no existe un reconocimiento legal al concepto anglosajón que la iden�fica, argumento al cual debe sumarse la gama de simulaciones que aparecerían de no contar con una regulación adecuada a esta modalidad de operación. Respecto de la subcontratación laboral - derivación del outsourcing - deben analizarse sus caracterís�cas y la posibilidad de apoyar ac�vidades empresariales a par�r de su adecuada implementación.
Fuente: Google
La reforma implica, en su parte medular, establecer parámetros para implementar un nuevo sistema de jus�cia laboral, fincar bases para la libre sindicalización y permi�r la negociación colec�va de las relaciones laborales. Las leyes modificadas o creadas en virtud del proceso legisla�vo de referencia fueron las siguientes: -Ley Federal del Trabajo. -Ley del IMSS -Ley del INFONAVIT -Ley orgánica del poder judicial de la federación -Ley Federal de defensoría pública, y; -Ley del Ins�tuto Federal de Conciliación y registros laborales. (Diputados, 2019)
OUTSOURCING VS. SUBCONTRATACIÓN. El outsourcing implica recurrir a fuentes externas de recursos, lo cual puede lograrse desde la prestación de servicios independientes que brinda un despacho contable o jurídico, soluciones informá�cas desde un ente ajeno, servicios de mensajería puros, ac�vidades de maquila, elaboración de partes de un producto final por entes externos, o las clásicas funciones de limpieza y vigilancia, por citar algunos ejemplos. En los casos mencionados en el párrafo anterior, existe un servicio especializado que sa�sface necesidades par�culares de un cliente y todos podrían ubicarse como servicios derivados de fuentes externas: cualquiera de ellos puede considerarse outsourcing.
Entre febrero y abril de 2019 – durante el periodo ordinario de sesiones - surgió un clamor que desde dis�ntos frentes alegaba la necesidad de prohibir totalmente el outsourcing, equiparando indebidamente esta denominación al trabajo en régimen de subcontratación, regulado desde 2012 en la Ley Federal del Trabajo.
La cons�tución y figura jurídica con que opera cada uno de los entes citados, será la que mejor se ajuste a sus caracterís�cas, obje�vos y alcances, por lo que pueden emplearse figuras societarias del mundo civil o mercan�l, que, en su caso, pueden fincar relaciones laborales con trabajadores para cumplir los requerimientos de su cliente.
Al outsourcing – en el que muchos confunden figuras laborales, civiles y mercan�les como un todo - se le atribuyen una serie de malas prác�cas que no necesariamente son propias del régimen sino de patrones y “estrategias” fuera de orden y legalidad, que no desaparecerían a la par de una eventual prohibición, la cual, sin embargo, propiciaría una grave afectación económica al país.
Emplear o no es una alterna�va, pues en el caso de sociedades civiles o coopera�vas - aunque esto puede ocurrir en otro �po de sociedades - el servicio lo pueden prestar los mismos socios y hacerlo al interior de las instalaciones del beneficiario o en la lejanía de una sede externa, propia del proveedor o de un tercero.
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La subcontratación laboral, según define el 15-A de la disposición reglamentaria del 123 Apartado A cons�tucional, implica que un patrón – contra�sta – con sus trabajadores, ejecute obras o preste servicios en favor de un cliente – contratante – que solo fijará la obra o servicios y supervisará su desarrollo. Ordinariamente esto ocurre en instalaciones del segundo.
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REGULACIÓN EFECTIVA A SUBCONTRATACIÓN PARA EVITAR SU PROHIBICIÓN Texto: Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Dr. Raúl Alejandro Navarrete Pizaña Como se observa, el beneficiario del servicio recurre a una fuente externa – outsourcing – para solventar una necesidad par�cular. Esta, quizá, es la modalidad del concepto que mejor control permite del cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social, pues en caso de que el patrón no sa�sfaga los requerimientos legales, habrá una responsabilidad solidaria para el contratante. Si el outsourcing se da sin involucrar al beneficiario como un mero servicio externo – la única responsabilidad es del prestador de servicios, no se hace extensiva al cliente. Podemos concluir, que el outsourcing es género y la subcontratación especie, con la bondad de que esta úl�ma, existe y esta regulada en ley y lo otro se infiere por lo empírico de su aplicación. ¿ES VIABLE PROHIBIR EL OUTSOURCING? Reza una máxima jurídica, que aquello que no está prohibido, está permi�do. Al amparo de este argumento, los intérpretes de la ley pretenden saciar planeaciones fiscales hasta límites que rayan en lo absurdo. En una lectura más conservadora - congruente con la prudencia que deben manifestar los operadores jurídicos - hay quien afirma que, quizá, lo que no está prohibido no existe en el mundo jurídico: no se puede vedar o limitar algo que no hay.
IEE Plantel Ciudad de México Más allá de analizar si la subcontratación es un �po de outsourcing y no a la inversa como pretende el legislador local, estableceremos porque no puede desaparecer el uso de fuentes externas para allegarnos de soluciones y servicios empresariales y porque se trata de una prác�ca que puede promover el desarrollo económico de diferentes sectores y del país en conjunto. ¿Por qué no puede prohibirse el outsourcing en México? Por la sencilla razón de que esta figura no existe en nuestra legislación. Ni ha exis�do. Ni exis�rá. Como concepto – ya lo mencionábamos - puede hacer referencia a servicios externos que recibe una empresa por mensajería, por publicidad, mercadotécnica, contabilidad o cues�ones jurídicas que brindan firmas externas – a maquila de productos o a servicios de personal que un contra�sta, con sus trabajadores, presta a sus clientes. En todos los casos, la fuente externa ejerce el derecho cons�tucional de dedicarse a una ac�vidad lícita, que no puede ser vedado desde ningún cuerpo legisla�vo. Lo hace, además, en acuerdo con trabajadores que emi�eron su voluntad de prestar sus servicios a un patrón que cumple con sus responsabilidades legales. En tanto no se violen los derechos del trabajador o se cometa un delito en contra del fisco, cualquier prohibición es inaplicable, ilegal e incons�tucional.
Este juego de palabras - que pudiera parecer una reflexión simplista y técnica - viene a colación por el más reciente intento de comba�r al régimen de subcontratación desde el Congreso Local del Estado de México y por las manifestaciones que diversos diputados hicieron entre febrero y abril de 2019 en contra del outsourcing.
En dis�ntos medios se ha establecido la necesidad de terminar con el outsourcing – estableciendo equivalencias de este con la subcontratación –, reproduciendo la idea de legisladores que desde dis�ntos frentes sos�enen ese argumento, lo cual sería equivalente a pretender que se prohíban los alimentos, porque su consumo produce obesidad, diabetes y otras enfermedades, así se ha ejemplificado en diversos medios. (Ferriz de Con, 2019)
En virtud de una inicia�va de modificación a la Ley del Trabajo de los servidores públicos del Estado y Municipios del Estado de México, se pretende incorporar un ar�culo 15-C; que establece en su parte medular, que en las ins�tuciones públicas: “queda prohibido el outsourcing por tratarse de un régimen de subcontratación”.
Es cierto. Al amparo de esquemas que se asimilan a la subcontratación - sus�tuyen o simulan sus caracterís�cas - se infringen disposiciones laborales, se omiten o disfrazan responsabilidades patronales, se evita el pago de dis�ntas contribuciones y se afecta flagrantemente a los trabajadores. Pero esto no ocurre con empresas responsables.
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REGULACIÓN EFECTIVA A SUBCONTRATACIÓN PARA EVITAR SU PROHIBICIÓN Texto: Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Dr. Raúl Alejandro Navarrete Pizaña En su aplicación estricta, el régimen regulado a par�r de la reforma de 2012 es el único intento serio y razonado de comba�r esquemas agresivos de sus�tución laboral. Los medios de control nacidos de modificaciones, adiciones o incluso interpretaciones de las autoridades, han sido infructuosos por falta de conocimiento de quien los emite. Los riesgos y consecuencias de prohibir el outsourcing, ir en contra de tendencias mundiales de empleo y produc�vidad, puede tener efectos irreparables en los empleos existentes y en la generación de los que cada día más requiere el país. (Flores Sandoval, Navarrete Pizaña, & Beyru� Sánchez, Viabilidad Jurídica del Régimen de Subcontratación Laboral, 2019). ¿POR QUÉ CASTIGAR EN LUGAR DE PROMOVER LA ESPECIALIZACIÓN? Las personas, organismos o estados que propician desarrollo en aquellas áreas en donde cuentan con condiciones compe��vas, �enden a mejorar procesos, al desarrollo económico, a la op�mización de funciones, es el modelo de éxito del mundo empresarial: no existe ente que no pretenda aprovechar al máximo sus capacidades en su propio beneficio. Los esquemas agresivos de evasión fiscal se cometen a través de empresas que simulan actos de forma absoluta o rela�va. Aparentan eventos, disfrazan contratos y en ocasiones, solo en algunas, se apoyan parcialmente en relaciones laborales. En tanto se combate ferozmente al régimen de subcontratación contemplado en ley, las evasoras y sus beneficiarios encuentran espacios para con�nuar con ac�vidades ilícitas a las cuales se pretende eliminar mediante mecanismos que han probado ser poco eficientes. (Flores Sandoval, Navarrete Pizaña, & Beyru� Sánchez, Análisis integral de la Ley An�lavado, 2019) La reforma laboral, no se ocupó del outsourcing, no era el momento propicio por la trascendencia de las modificaciones en materia de impar�ción de jus�cia y libertad sindical, que podrían haberse entorpecido por temas inapropiados y atemporales.
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IEE Plantel Ciudad de México Sin embargo, el riesgo para el régimen seguirá latente, dis�ntos grupos parlamentarios aprobaron la reforma de mayo de 2019 con la promesa de atender el tema en el siguiente período legisla�vo, el que inicia con el primer día del mes patrio. Pocos expertos, legisladores o detractores han sugerido mejorar la regulación y evitar que la subcontratación, el outsourcing, la tercerización o cualquier concepto equivalente sea u�lizado como vehículo para malas prác�cas, pareciera más fácil eliminar que hacer un análisis reflexivo: siempre ha sido más fácil destruir que crear. Entre los que aprecian diferencias y someten a análisis su opinión – afortunadamente – podemos contar a la actual Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde, lo cual nos hace pensar que hay quien en�ende la diferencia entre outsourcing bueno y malo. (Alcalde, 2019) CONCLUSIÓN. La reforma laboral dejó tras de sí la promesa de valorar de una manera más profunda las caracterís�cas y bondades del trabajo en régimen de subcontratación, pero también la idea de que seguirá comba�éndose desde dis�ntos frentes. Quienes pugnan por desaparecer al outsourcing, combaten sin sen�do a un fantasma, a un concepto que solo existe en el imaginario de quien sustenta sus ideas en el desconocimiento, que, desafortunadamente, priva en nuestro poder legisla�vo, en el medio laboral. Es necesario que los meses que siguen a la aprobación de la reforma laboral, sirvan para llevar a cabo labores de estudio, análisis y reflexión de parte de quienes decidirán el des�no del trabajo en régimen de subcontratación – si prefieren outsourcing – para que el futuro siga un curso lógico y no una solución mediá�ca con repercusiones económicas y sociales que pueden ser irreparables.
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REGULACIÓN EFECTIVA A SUBCONTRATACIÓN PARA EVITAR SU PROHIBICIÓN Texto: Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Dr. Raúl Alejandro Navarrete Pizaña Creemos firmemente que debe llevarse a cabo una labor legisla�va que desemboque en una mejor regulación al régimen, los autores de este ar�culo hemos propuesto en diversos foros la creación de una ley general de subcontratación o por lo menos un capítulo especial en la Ley Federal del Trabajo que excluya a empresas que desde la ilegalidad hacen de las relaciones laborales un negocio frio, oneroso y alejado de las necesidades del trabajador, en muchos de los casos de forma fraudulenta. De forma aislada, dis�ntas leyes han pretendido controlar el desenfrenado camino de la evasión vía esquemas agresivos de sus�tución patronal, ¿Por qué no avanzar en la Norma Mexicana? ¿Por qué no legislar conociendo y no suponiendo? (Flores Sandoval, Navarrete Pizaña, & Beyru� Sánchez, Viabilidad Jurídica del Régimen de Subcontratación Laboral, 2019) A manera de colofón: los sindicatos son un tema toral de la reforma laboral. Sus más acérrimos promotores colocan al outsourcing como su antagónico por antonomasia. Las estructuras de empresas dedicadas al desarrollo de capital humano – las serias y comprome�das – serán un baluarte para la contratación colec�va y no un obstáculo que impida cumplir con la nueva realidad de las relaciones laborales. (Flores Sandoval, Navarrete Pizaña, & Beyru�, Teoría de la Administración Integral del Capital Humano. ADINCAH de Raúl Beyru�, 2018) REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Alcalde, L. M. (2019 de Abrl de 2019). El Financiero. Obtenido de Se regulará el outsourcing, no desaparecerá: h�ps://vanguardia.com.mx/ar�culo/se-regulara-outsou rcing-no-desaparecera-luisa-maria-alcalde Diputados, C. d. (2019 de Abril de 2019). Dictamen de reforma laboral en materia de jus�cia laboral, libertad sindical y negociación colec�va. Ferriz de Con, P. (13 de Marzo de 2019). Central FM. Obtenido de Prohibir el Outsourcing: h�ps://youtu.be/6Um1bUqiUU
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Flores Sandoval, J. A., Navarrete Pizaña, R. A., & Beyru� Sánchez, R. M. (2019). Viabilidad Jurídica del Régimen de Subcontratación Laboral. México: Centro de Inves�gación y Desarrollo de Estrategias Tributarias. Flores Sandoval, J. A., Navarrete Pizaña, R. A., & Beyru�, S. R. (2018). Teoría de la Administración Integral del Capital Humano. ADINCAH de Raúl Beyru�. México: Cadem Consultores / GINgroup. Unión, C. d. (2019). Cons�tución Polì�ca de los Estados Unidos Mexicanos. Unión, C. d. (2019). Ley Federal del Trabajo. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval Egresado del IEE Doctor en Derecho y en Ciencias de lo Fiscal, egresado del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos de Maestría y Doctorado, Posdoctorado en Derecho por el INADEJ, Licenciado en Derecho y Contador Público, maestro en impuestos y en derecho fiscal, Doctor Honoris Causa por el Claustro Mundial Universitario, coautor de la Teoría de la Administración Integral del Capital Humano, Director General de Cadem Consultores, jaflores@cademconsultores.com
Dr. Raúl Alejandro Navarrete Pizaña Egresado del IEE Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Posdoctorado en Derecho por el INADEJ, Maestría por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Contador Público Cer�ficado, Doctor Honoris Causa por el Claustro Mundial Universitario; Coautor de la Teoría de la Administración Integral del Capital Humano. Director de GINgroup. Publicación en coautoría con el Dr. Raúl Beyru� Sánchez las obras Viabilidad Jurídica del Régimen de Subcontratación y Análisis Integral de la Ley An�lavado. raul.navarrete@gingroupcentro.com
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Texto: Mtro. Adrián Gómez Oyanguren IEE Plantel Mérida
LA ESTRUCTURA FISCAL MEXICANA FRENTE A UN MUNDO DIGITALIZADO Fuente: Google
INTRODUCCIÓN: En la actualidad, es irrefutable que cada vez estamos más inmersos en un mundo digitalizado, el comercio avanza a pasos constantes en canales de plataformas virtuales, la inteligencia ar�ficial va tomando lugar en diferentes ramos del quehacer humano y se instala para hacer más eficiente lo que se viene haciendo en forma digamos tradicional. No hay marcha atrás, aunque hay temores naturales hasta donde puede anular o desplazar el empleo humano, es una realidad que inconscientemente lo estamos aceptando y adoptando día con día. Sin embargo, en la estructura de la composición fiscal del Estado Mexicano, la adaptación de sus leyes fiscales no van actualizándose en congruencia ante el crecimiento permanente de la tecnología en las ac�vidades de los contribuyentes. Las leyes siguen teniendo la misma estructura en la determinación de los impuestos, prác�camente desde los años ochentas. Específicamente el impuesto sobre la renta de las personas �sicas en todos sus capítulos de la ley, conserva una complejidad para la determinación de la base gravable, seguida de otra complejidad en la mecánica de cálculo del impuesto que está en función de 11 rangos en una tarifa que se ostenta de progresiva, y remata en una no menos di�cil declaración anual que se determina de diferente manera para cada �po de ingreso.
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Si bien es cierto, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado acertados procesos para digitalizar la información proveniente del contribuyente, no ha sucedido lo mismo para que las leyes fiscales se adapten y se actualicen a los avances tecnológicos. Las leyes no solo permanecen inertes ante la modernidad, sino que con�nuamente se le adiciona mayor complejidad y mayores obligaciones de hacer para que el contribuyente cumpla en forma adecuada. Barreras entre la ley fiscal y los avances tecnológicos. En un país como México, donde el 97% de los contribuyentes pertenecen al sector de las pequeñas empresas y donde el padrón de contribuyentes está integrado en su gran mayoría por personas �sicas, la ley fiscal no debería estar tan alejada de la posibilidad de poder determinar los impuestos de la manera más ágil y sencilla, debería de estar diseñada para que cualquier ciudadano pueda comprenderla y por consiguiente contribuir en forma proporcional y equita�va al gasto público como señala la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. Modernizar las leyes fiscales no es una labor fácil, pero con las herramientas tecnológicas de hoy en día, solo es cues�ón de voluntad legisla�va y de un diseño de ley desarrollado por profesionales especialistas en la materia fiscal.
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LA ESTRUCTURA FISCAL MEXICANA FRENTE A UN MUNDO DIGITALIZADO Texto: Mtro. Adrián Gómez Oyanguren Una posibilidad para las personas �sicas de determinar el impuesto sobre la renta derivado de la obtención de sus ingresos, sería la de u�lizar una tasa única o posiblemente dos o tres tasas para conservar la progresividad (Letcher, 2017), pero sin la complejidad que supone actualmente la mecánica de cálculo de las actuales tarifas. Dicha tasa única ha sido implementada exitosamente en algunos países de Europa, y no debería suponer muchas trabas para adecuarla en un país con las caracterís�cas como México. Sin embargo, aunque ya hubo un intento de implementarse en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, se enfrentó a una oposición que argumentaba que viola el principio de la progresividad imposi�va. Esta barrera que representa la progresividad de los impuestos, descansa en la máxima que quien gana más debe pagar más impuestos, y no simplemente en una proporción directa del impuesto respecto al ingreso generador, sino inclusive de manera que la tasa imposi�va sea progresivamente mayor conforme más altos sean los ingresos (Sempé, 2012). Esta máxima está comprobada que no se cumple en la mayoría de los impuestos en México, como lo afirma un estudio realizado por Aguilar (2014), pues a decir de los impuestos indirectos, como es el caso del impuesto al valor agregado, es incluso considerado como regresivo, luego entonces ¿por qué con�nuar con una ley que genera una complejidad auspiciada débilmente a la sombra del principio de progresividad y no dar un paso firme y contundente para que se adapte a la realidad tecnológica que hoy prevalece en todas las ac�vidades económicas? El avance en la digitalización mostrado por el SAT, básicamente ha ayudado a la función administra�va del propio aparato gubernamental, pero a los contribuyentes no le ha sido igual de beneficioso, salvo en trámites administra�vos y en procesos de envío de información vía internet en lugar de asis�r �sicamente a sus oficinas, sin embargo, la labor que hay detrás en la preparación de la contabilidad y de los cálculos de impuestos, no solo se man�enen similares a los de décadas atrás, sino inclusive se han aumentado con más requisitos que demandan tener mayor conocimiento de la ley y de las reglas emi�das por el SAT para su cumplimiento, y lo que es peor, esas reglas se van cambiando año con año, ni siquiera permanecen en el �empo, lo cual provoca un desencanto humano por contribuir y genera una invitación a la informalidad.
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La adecuación de una ley del impuesto sobre la renta, donde la base gravable fuera sencilla y homogénea para todos los ingresos que ob�enen las personas �sicas, que incluso fuera la misma independientemente del �po de ingreso que se obtenga (salarios, honorarios, arrendamiento, intereses, etc), aunado a que las tasas imposi�vas sean fijas a par�r de un ingreso mínimo vital (ej. $12,000 pesos), podrían ser 10%, 15% y 20% solo por ilustrarlo en forma sencilla, y con ello respetar el principio de progresividad para que no sea barrera al cambio. Con esta sencillez habría cabida a la par�cipación de las ins�tuciones bancarias como vehículo de ente retenedor y enterador del impuesto, así como del uso de la tecnología en sus diferentes modelos, por ejemplo el uso de una aplicación digital, y con ello simplificar significa�vamente la vida fiscal de cada contribuyente, ya sea por un eventual acto que de lugar a un pago de impuesto, o por las ac�vidades co�dianas donde las personas �sicas ob�enen sus ingresos. Las ins�tuciones bancarias ya han u�lizado esta figura de retenedor y enterador del impuesto, tal como lo fue el Impuesto a los Depósitos en Efec�vo (IDE), por lo tanto, no sería un modelo di�cil de implementar y aceptar.
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LA ESTRUCTURA FISCAL MEXICANA FRENTE A UN MUNDO DIGITALIZADO Texto: Mtro. Adrián Gómez Oyanguren Para ejemplificar, una nómina pagada por cualquier empleador, bastaría hacerlo con un depósito bancario a sus trabajadores, y el banco sencillamente retendría el impuesto en función del monto depositado acumulado en un mes calendario y calcular el impuesto en base a las tasas fijadas, y enterarlo al SAT incluso en forma simultánea, de esta manera no habría necesidad ni obligación del empleador de generar comprobantes fiscales digitales, pues el estado de cuenta haría la función de la comprobación, y la persona �sica ya habría tributado automá�camente y con su ingreso neto después de la retención podría disponer del mismo sin tener la obligación futura de presentar una declaración anual. De igual manera, podría funcionar un ingreso recibido por un honorario profesional o un arrendamiento, siendo suficiente hacerlo a través de la ins�tución bancaria, y al mismo �empo para el contribuyente pagador sería suficiente el comprobante bancario o estado de cuenta para jus�ficar la deducción fiscal. Actualmente los bancos disponen de aplicaciones digitales, por lo que pagar a las personas �sicas haciédolo vía internet desde cualquier parte del mundo, sería facilitar la vida fiscal de todos los mexicanos, al igual que facilitaría enormemente la función de la recaudación, posteriormente la de la fiscalización, y evitaría muchos juicios en los tribunales. CONCLUSIÓN: De la lectura a los párrafos anteriores, es fácil tener la sensación de que es una idea simple, y que por lo mismo se antoja tal vez irrealizable, sobre todo porque los que ejercen el mundo de los impuestos están acostumbrados a que todo es complejo, solo se espera a que surjan nuevos ar�culos de ley, ya sea para tapar un mecanismo de evasión o elusión, o bien, para conocer las reglas de una obligación adicional del contribuyente al SAT, ¿recuerda usted cuando fue la úl�ma vez que analizó una reforma que realmente implicara una simplificación al contribuyente? En México para poder dar un paso sostenido al crecimiento, debemos desarrollar ideas para disminuir las ac�vidades administra�vas que no conducen a nada y solo generan más costos al contribuyente, para u�lizar esos �empos y las capacidades en ac�vidades produc�vas, que generen crecimiento, bienestar y facilidades para el individuo, por lo tanto, hay que usar la tecnología para lograrlo, pero sobre todo, en el ámbito fiscal, las leyes deben estar diseñadas para permi�rlo y no sean un obstáculo.
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La tecnología no está al alcance de todo el mundo, y hay sectores económicos que ni los consideran para sus ac�vidades, por lo cual, el Estado debe desarrollar las herramientas y condiciones suficientes para que no sea obligatorio a esos sectores, pero sí una opción y facilidad para todos, en otras palabras, si un contribuyente no u�liza una plataforma digital para realizar un pago y con ello automá�camente generar un impuesto retenido por el banco, si pudiera acudir a un banco y realizar el mismo depósito y que se genere el mismo tratamiento de retención del impuesto. Es imperante adecuar las leyes fiscales a los nuevos �empos donde el uso de la tecnología se vuelve más co�diano. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Aguilar Sánchez, M. G. (2014). Falacias tributarias: la progresividad en la tarifa del ISR en México. Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Letcher, H. (2017). Progresividad: impuestos que aumentan la desigualdad. Nuestras Voces. Recuperado de h�p://www.nuestrasvoces.com.ar/entendiendo-las-no� cias/progresividad-impuestos-aumentan-la-desigualdad Sempé, M. C. (2012). Distorsión de la equidad y proporcionalidad tributarias. Derecho Notarial Mexicano, núm, 125, 39-62. Recuperado de h�ps://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.p hp/index/search/search?query=distorsi%C3%B3n+de+la +equidad+y+proporcionalidad+tributarias El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtro. Adrián Gómez Oyanguren Alumno del IEE Alumno de Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Maestro en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Contador Público por la Universidad Tecnológica de México. ag@par3.mx
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Texto: C.P. José Antonio Oloarte Atanasio IEE Plantel Ciudad de México
LA INTEGRIDAD TAMBIÉN ES NEGOCIO Jugar limpio no solo genera satisfacciones… también produce dinero. Fuente: Google
La corrupción es uno de los temas más preocupantes de nuestro �empo. Aumenta la pobreza y la inestabilidad polí�ca, entorpece el crecimiento económico sostenible de los países. Fomenta la competencia desleal en todos los sectores de la sociedad. Es preocupante la normalización de conductas (conscientes o inconscientes) de corrupción entre par�culares o con el gobierno al efectuar negocios premiando y en ocasiones enalteciendo las habilidades de los negociadores al conseguir determinado “acuerdo” a cambio de beneficios que tarde o temprano dañarán a la sociedad en su conjunto. En nuestro país la corrupción contribuyó a la muerte de personas inocentes al quedar al descubierto las omisiones y permisibilidad de ac�vidades que facilitaron el colapso de inmuebles en los pasados eventos naturales ocasionados por los sismos de los meses de junio y sep�embre del año 2017. En donde gobierno, empresarios y ciudadanos �enen responsabilidad al par�cipar directa o indirectamente en las ac�vidades comerciales relacionadas a la construcción de estos inmuebles.
Para contribuir a la solución de este flagelo, el mundo de los negocios ha asumido un papel esencial al combate frontal de la corrupción. Los gobiernos han modificado sus leyes en la materia para sancionar las conductas que la fomentan. Las organizaciones empresariales han emi�do códigos de buena gobernanza y de conducta que buscan desinhibir los actos de corrupción en los negocios. Las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales cada día �enen mayor par�cipación ac�va en aras de erradicar estas conductas. Por supuesto, los gremios de profesionales y profesionistas que se dedican a dar servicios de asesoría o consultoría de negocios están haciendo lo propio. Dentro de estas acciones de regularización de conductas destaca el gobierno corpora�vo de las empresas. Quien no solo garan�za la viabilidad y permanencia de las mismas por generaciones. Sino que también; contribuye al cambio de mentalidad y conductas de las personas. Uno de los pilares en los que sustenta esta profesionalización es el Código de Conducta, ahora conocido como Código de Integridad y É�ca Empresarial.
La aplicación de principios y valores contribuyen de manera directa y decisiva a efectuar negocios libres de cualquier acto de corrupción.
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LA LAINTEGRIDAD INTEGRIDADTAMBIÉN TAMBIÉNES ESNEGOCIO NEGOCIO Texto: C.P. José Antonio Oloarte Atanasio Este código establece la ac�tud, normas y riesgos que deberán evitar las personas al hacer negocios. Un ejemplo de ello, es no permi�r operaciones simuladas de negocios cuyo propósito fundamental sea evadir el pago de impuestos o efectuar fraude a las finanzas públicas o más aun; transferir el costo a los consumidores mediante el incremento de los precios a sus productos o servicios por los montos que pagan por concepto de sobornos tanto a par�culares como a funcionarios de gobierno. Hechos. El gobierno mexicano con el propósito de contribuir a generar un ambiente de negocios libre de corrupción e impunidad ha legislado sobre las sanciones a las que se harán acreedores quienes realicen ac�vidades que fomenten o se beneficien de actos de corrupción. En el caso de las personas morales el Código Nacional de Procedimientos Penales en su ar�culo 421 establece la responsabilidad penal para estas personas, cuando se demuestre que han permi�do por acción u omisión ac�vidades delic�vas por parte de sus integrantes. La Ley de Responsabilidades Administra�vas hace lo propio al sancionar la comisión de actos de corrupción en las que par�cipen las empresas directamente por acción u omisión. Estableciéndose en ambos casos, que las personas morales podrán demostrar que no son responsables de las conductas delic�vas de sus integrantes (personas �sicas) si demuestran que cuentan con un Programa de Integridad y Controles An�corrupción. Por su parte, el Consejo Coordinador Empresarial ha emi�do e impulsado entre la comunidad de negocios del país la aplicación del Código de Principios y Mejores Prác�cas de Gobierno Corpora�vo; así como, el Código de É�ca e Integridad Empresarial con el propósito de generar una cultura de profesionalización y legalidad en la actuación, dirección y control de las empresas. Las grandes empresas (casi siempre, trasnacionales) han establecido como requisitos indispensables para efectuar negocios con otras empresas (pequeñas y medianas) la adopción y aplicación de Códigos de Buena Gobernanza, de É�ca e Integridad Empresarial que les permita cumplir con su filoso�a corpora�va de responsabilidad social empresarial, generando con ello valor agregado para los consumidores finales de bienes y servicios en su cadena produc�va.
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Los profesionales de la contaduría pública del país también han contribuido a estos esfuerzos al implementar la Norma de Control de Calidad, misma que permite par�cipar en la elaboración de la polí�ca de integridad, la prevención de fraudes y de lavado de dinero. Así como, cer�ficar a los profesionales en estas úl�mas ac�vidades. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores en aras de fortalecer sus controles y dar atención a las recomendaciones de los organismos internacionales que regulan estas ac�vidades ha creado la figura de Oficial de Cumplimiento para este sector financiero. Recientemente el Consejo Nacional de Normalización y Cer�ficación de Competencias Laborales han reconocido la figura de Oficial de Cumplimiento en Materia Aduanera, cuyo propósito principal es dar cumplimiento a la norma�va en materia de comercio exterior. Las grandes empresas cuentan con una persona o grupo de personas encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones legales y administra�vas de cada país y de cada sector en el que par�cipa su cadena produc�va a la que le han denominado “Compliance Officer “(Oficial de Cumplimiento). Dependiendo o reportando éste úl�mo, directamente a uno de los comités que para tal efecto ha establecido su Consejo de Administración. Es innegable que todos y cada uno de los esfuerzos por parte de los par�cipantes que se mencionan en los párrafos anteriores, �enen como propósito profesionalizar las ac�vidades de dirección de negocios, generar ambientes limpios de corrupción y fomentar la cultura de la legalidad. Sin embargo, estos esfuerzos deben estar alineados y coordinados. Todos buscan el mismo fin, pero en la implementación de su obje�vo en par�cular se corre el riesgo de entorpecer la operación de los negocios par�cularmente en las pequeñas y medianas empresas. Debe exis�r un área dentro de las empresas que lleve a cabo la prevención, la detención y/o la corrección de fallas de cumplimiento en las leyes que les apliquen, en las regulaciones especiales que tengan de acuerdo al sector al que pertenezcan, y en sus códigos de buenas prác�cas corpora�vas, sin que esta área se aleje de la estrategia del negocio y su actuar fortalezca la filoso�a corpora�va de la empresa; así como también, fortalezca su compromiso con la responsabilidad social.
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LA INTEGRIDAD TAMBIÉN ESLANEGOCIO INTEGRIDAD TAMBIÉN ES NEGOCIO Texto: C.P. José Antonio Oloarte Texto: C.P. Atanasio José Antonio Oloarte Atanasio IEE Plantel Ciudad de México IEE Plantel Ciudad de México En la pequeña y mediana empresa no es fácil implementar, estructurar y consolidar gobiernos corpora�vos y polí�cas de integridad. La mayoría de los socios, dueños y/o direc�vos no se atreven a dar el paso a la transformación y consolidación de su negocio. Especialmente, cuando su sistema personal de creencias (valores y principios) no son “compa�bles” con las normas que regulan sus “hábitos de trabajo” dentro y fuera de las organizaciones.
Es cierto, que, en esta persona, grupo de personas o área de la empresa (según el tamaño de la misma) recaerá esta responsabilidad. Sin embargo; su efec�vidad y eficacia dependerá de la profesionalización e ins�tucionalización de la empresa y de sus direc�vos. Un excelente inicio para este propósito es la implementación de la polí�ca de integridad que señala el ar�culo 25 de la Ley de Responsabilidades Administra�vas conocida como ley 3 de 3.
Por úl�mo y no menos relevante, los prestadores de servicios de asesoría o consultoría no viven y mucho menos interiorizan su gobierno corpora�vo y polí�ca de integridad. En algunos casos (la mayoría) sus firmas de consultoría no cuentan con estas estructuras.
Gobierno corpora�vo e integridad empresarial implica y conlleva vivirlo día con día. Es un es�lo de vida, no se puede dar lo que no se �ene.
CONCLUSIÓN: Cuando las mejores prác�cas de gobernanza y la conducta de los integrantes formen parte de la estrategia de negocios en las empresas, no solo se logrará comba�r la corrupción e impunidad, sino que también; México logrará mayor compe��vidad que se traducirá en un incremento de la economía por la adopción de estas normas. Mientras la estructura mental de los tomadores de decisiones en la pequeña y mediana empresas no evolucione, seguirá siendo factor determinante que no permi�rá la profesionalización de sus negocios. Dirigir en los negocios implica desilusionar a unos cuantos en aras de buscar el beneficio de todos los integrantes de la empresa tanto internos como externos. Generalmente esos cuantos son los grupos de personas más cercanos (familia, socios y colaboradores de confianza) que obstaculizan el proceso de implementación del gobierno corpora�vo e integridad empresarial. Se debe tener cuidado especial al promover la figura del Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) bajo la premisa primordial de ser la persona que velará por los intereses patrimoniales de la empresa y del empresario al hacerse cargo del cumplimiento de normas que eviten la comisión de conductas delic�vas por acción u omisión enfocadas a materias administra�vas o penales.
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La manera de hacer y administrar los negocios en el mundo hoy día, se encuentra regulada por la integridad. Un mercado en el que todos los involucrados interactúen bajo estándares é�cos va a permi�r mayores oportunidades de negocios en beneficio del país y de los consumidores. La integridad también es negocio. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
C.P. José Antonio Oloarte Atanasio Egresado del IEE
Programa de Alta Dirección IPADE. C.P por la EBC. Especialista en Gobierno Corpora�vo, Integridad Empresarial y Empresas Familiares. Consultor en Zepeda y Asociados, Consultores. oloarte.pp@gmail.com
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Texto: Mtra. Anna Valeria Domínguez Espinosa IEE Plantel Monterrey
ANÁLISIS ÉTICO AL DECRETO DEL ESTÍMULO FISCAL PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE Fuente: Google
INTRODUCCIÓN: En este ar�culo analizaremos el decreto del es�mulo fiscal para la región fronteriza norte, desde el punto de vista cons�tucional, é�co y moral. Haciendo un preámbulo me permito señalar que este decreto se creó con la finalidad de fortalecer el crecimiento de los contribuyentes de la región fronteriza norte de nuestro País, con el fin de evitar desigualdad con los habitantes del resto de la República; es decir, este decreto esta pensando en evitar la desigualdad solamente en una parte de los habitantes, no de todos los individuos que requieren y necesitan el apoyo del Gobierno. Este decreto presidencial cuenta con varias dolencias al momento de su publicación, empezando con la violación de los principios de proporcionalidad y equidad a que hace alusión la fracción IV del ar�culo 31 de nuestra Carta Magna; siendo que al momento de hablar de una tasa reducida (el 50% del Impuesto al Valor Agregado) para la Zona Fronteriza Norte, se pierde la proporcionalidad con los demás sujetos obligados de la contribución, toda vez que por no tener derecho a este es�mulo, pagarán de manera arbitraria y desproporcional su contribución.
Siguiendo esta línea violatoria, se desprenden también violaciones en la promulgación del mencionado decreto, puesto que el mismo se encuentra soportado y fundamentado por el ar�culo 39 fracción III del Código Fiscal de la Federación; pasando por alto lo establecido en los numerales 25, 26 y 28 de nuestra Cons�tución Polí�ca Mexicana. DESARROLLO: El presente trabajo se desarrolla bajo una línea de inves�gación é�ca y cons�tucional, por la falta deontológica del poder ejecu�vo al presentar un decreto ley sin bases ni fundamentos concisos y establecidos en nuestra ley suprema.
Fuente: Google
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ANÁLISIS ÉTICO AL DECRETO DEL ESTÍMULO FISCAL PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE Texto: Mtra. Anna Valeria Domínguez Espinosa Comenzaré haciendo alusión a lo dispuesto en la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos en su arábigo 31 fracción IV, el cual señala que, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equita�va que dispongan las leyes; Vazquez, C.&Garcia, C.&Alvarez, J. (2017). Abordando esta norma�vidad desde un punto de vista é�co, entendemos que la contribución al gasto público, es un deber social, una acción vinculada con los miembros de una sociedad que �ene como finalidad el cumplimiento de su obligación de pago para el sostenimiento de los gastos públicos; explicado en un tenor más estricto, la contribución debe de realizarse conforme lo dispongan las leyes fiscales correspondientes, cuando así lo expresen y conforme se exprese en las leyes, “Nullum tributum sine lege” (no puede exis�r ningún tributo válido sin una ley que le de origen). Real, A.&Naranjo,L. (mayo 26, 2011). Bajo este orden de ideas, resulta importante resaltar que, la elaboración de leyes o decretos es competencia del poder Legisla�vo, y tratándose de proyectos en materia de contribuciones o impuestos, en primera instancia debe discu�rse en la Cámara de Diputados, tal y como lo dispone el ar�culo 72 inicio H de nuestra Ley Suprema; no pasaré de inadver�do que de este mismo ordenamiento supremo se desprende que el Poder Ejecu�vo �ene facultades extraordinarias para legislar, conforme a lo dispuesto por el ar�culo 49 de nuestra Carta Magna, donde nos remite al ar�culo 29 y 131 segundo párrafo, siendo este úl�mo el que le otorga la facultad al ejecu�vo de emi�r decretos presidenciales por cons�tuirse en un estado de emergencia, otorgándole el control de la economía nacional, entre otros; máxime del mismo ar�culo se desprende que dicha facultad deberá ser some�da a la aprobación del Congreso junto con el presupuesto Fiscal de cada año. Sin embargo como se menciona en la introducción, el poder ejecu�vo decretó un es�mulo fiscal cambiando la base de un impuesto sin la autorización y aprobación del poder legisla�vo, el cual por Ley Suprema, es la esfera facultada para la creación, modificación o promulgación de nuevas contribuciones.
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Con todo lo anteriormente expuesto, se precisa que los derechos fundamentales se encuentran desprotegidos y violentados de manera desigual y desproporcional con la promulgación de este decreto; no obstante con la reforma del ar�culo 1º y 133º Cons�tucional, se estableció la obligación a cargo de todas las autoridades para que en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garan�cen los derechos fundamentales de los ciudadanos, teniendo prevalencia todos los derechos humanos contenidos en la Cons�tución Federal, mo�vado por la resolución del caso de Rosendo Radilla, así como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José), en su ar�culo 8 denominado “Garan�as Judiciales”, el cual dicta que se salvaguardan los derechos fundamentales haciendo así extensiva la “tutela jurisdiccional” a las obligaciones que deriven de la relación tributaria. Los derechos fundamentales de los ciudadanos �enen prevalencia sobre cualquier ley que considere desproteger al sujeto pasivo de la contribución. Al ser la contribución una aportación en dinero o en especie, los sujetos pasivos �enen la obligación de contribuir al gasto público del Estado, cuanto le sea posible, y en proporción a los ingresos devengados, con la salvedad de lo señalado por el ar�culo 31 fracción IV, “de manera proporcional y equita�va”. El principio de capacidad contribu�va, así como el principio de proporcionalidad establecen que la capacidad económica tributaria que poseen los contribuyentes debe ser en función de su respec�va capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos; entendiendo que de esta manera sus derechos fundamentales no quedan desprotegidos ni violentados por el Estado. Se considera lo previsto por la siguiente jurisprudencia: PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El ar�culo 31, fracción IV, de la Cons�tución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respec�va capacidad contribu�va, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, u�lidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada.
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ANÁLISIS ÉTICO AL DECRETO DEL ESTÍMULO FISCAL PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE Texto: Mtra. Anna Valeria Domínguez Espinosa Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualita�vamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe exis�r congruencia entre el mismo y la capacidad contribu�va de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones �enen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contribu�va se vincula con la persona que �ene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas caracterís�cas de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una can�dad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como des�natario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe exis�r congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contribu�va de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contribu�va y menos el que la tenga en menor proporción. Amparo en revisión 243/2002. Gastronómica Taiho, S. de R.L. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: J.V.A.A. Secretarios: M.Á.A.C., J.F.M.R. y J.L.R. de la Torre. Amparo en revisión 262/2002. Q., S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: S.S.A.A. Secretarios: M.Á.A.C., J.F.M.R. y J.L.R. de la Torre. Amparo en revisión 213/2002. R.L., S.A. de C.V. y coagraviada. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: J. de J.G.P. Secretarios: M.Á.A.C., J.F.M.R. y J.L.R. de la Torre. Amparo en revisión 614/2002. Grupo Tex�l Providencia, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V. Secretarios: M.Á.A.C., J.F.M.R. y J.L.R. de la Torre. Amparo en revisión 235/2002. Hongos del Bosque, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: J.N.S.M. Secretarios: M.Á.A.C., J.F.M.R. y J.L.R. de la Torre. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy trece de mayo en curso, aprobó, con el número 10/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil tres. Sentencias: Número sentencia: 17600 Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 235/2002. Promovente: HONGOS DEL BOSQUE, S.A. DE C.V. Localización: 9a. Época; P.; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Mayo de 2003; P. 6; Votos: Número voto: 20166 Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 235/2002. Promovente: HONGOS DEL BOSQUE, S.A. DE C.V. Localización: 9a. Época; P.; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Mayo de 2003; P. 67;
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Por otra parte tenemos que, el principio de equidad establece que los sujetos pasivos deben recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho, definiendo que el impacto del gravamen sea el mismo para todas las personas �sicas y morales que están colocadas en la misma circunstancia contribu�va, esto es, que si realizan iguales actos, �enen similares bienes o riquezas, deben ser tratados en igualdad de condiciones, en cuanto al deber de aportar una parte de su capital para cubrir el gasto público, y que esa equidad sea general, uniforme, justa y apegada a la legalidad, tratando igual a los iguales, y desigual a los desiguales, desde le punto de vista económico. Sanchez, J. (2018). No obstante el decreto en cues�ón, bajo la tutela del 25 primer párrafo y 26 primer párrafo en concordancia con lo establecido en el arábigo 39 fracción III del Código Fiscal de la Federación; nos dice que el objeto de este, es acrecentar la inversión y la produc�vidad y con ello crear fuentes de empleo, transcribiendo en dicho documento una jus�ficación hacia las violaciones de carácter cons�tucional que pudieran devenir de la promulgación de este citado decreto, referenciando que el Poder Judicial de la Federación ha sostenido que los beneficios fiscales que no inciden en los elementos esenciales de la contribución, que no modifican su objeto, ni elimina la obligación y tampoco la base gravable de las contribuciones en la tasa o tarifa, no se pueden examinar a la luz de los principios de jus�cia fiscal. Máxime en este trabajo se desprenden que el poder ejecu�vo si modificó la base gravable del Impuesto al Valor Agregado reduciendo la tasa a un 8%; lo cual hace notar que este es�mulo fiscal va más encaminado a cumplir con el principio de competencia económica, que con los principios de proporcionalidad y equidad consagrados en los derechos fundamentales de nuestra Carta Magna. Enfocándonos en el objeto del decreto en referencia con el crecimiento de la inversión y la produc�vidad, adjunto la siguiente tabla con un ejemplo de la aplicación del es�mulo fiscal en la zona fronteriza norte.
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ANÁLISIS ÉTICO AL DECRETO DEL ESTÍMULO FISCAL PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE Texto: Mtra. Anna Valeria Domínguez Espinosa
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DECRETO REGIÓN FRONTERIZA NORTE IVA
ACTOS O ACTIVIDADES
IVA 16%
ESTÍMULO FISCAL (CRÉDITO 50%)
IVA CAUSADO 8%
IVA NO RECAUDADO 8%
De la enajenación
$10,000.00
$1,600.00
8%
$800.00
$800.00
De la prestación de servicios
$2,000.00
$320.00
8%
$160.00
$160.00
Del uso o goce temporal de bienes
$3,000.00
$480.00
8%
$240.00
$240.00
Total de actos o ac�vidades realizados
$15,000.00
$2,400.00
8%
$1,200.00
$1,200.00
Tabla proporcionada por la autora
La mecánica de la aplicación de la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado por simplificación administra�va es, que el crédito fiscal se aplique en forma directa sobre la tasa del 8%, con la finalidad de que esta tasa disminuida se aplique al valor de los actos o ac�vidades beneficiados.
Los Criterios Generales de Polí�ca Económica, desprenden que, para este año 2019 sus bases imposi�vas estarán enfocadas en preservar la estructura tributaria implementando una polí�ca de ahorro y austeridad que permi�rá canalizar los recursos públicos a las necesidades prioritarias de la sociedad.
Tomando como referencia los números de la tabla, podemos observar como el Estado va a dejar de percibir la mitad de las contribuciones que le corresponderían si no se hubiera publicado tal es�mulo.
INGRESOS TRIBUTARIOS NO PETROLEROS, 2018 - 2019 (Miles de millones de pesos de 2019)
2018
DIFERENCIAS DE 2019 VS. 2018 Absolutas Rela�vas (%) LIF Est. LIF Est.
ESTIMADO
2019
3,071.6
3,166.1
3,287.6
216.0
121.5
7.0
3.8
1,624.7
1,712.3
1,734.2
109.5
21.9
6.7
1.3
IVA
910.8
967.0
989.0
78.2
22.1
8.6
2.3
IEPS
438.1
356.1
437.9
-0.2
81.8
0.0
23.0
Importación
49.1
68.9
70.3
21.1
1.4
43.0
2.0
Automóviles nuevos
11.0
10.5
10.7
-0.3
0.2
-2.7
2.0
4.9
5.7
4.5
-0.4
-1.2
-8.3
-20.6
32.9
44.8
40.7
7.8
-4.1
-23.6
-9.1
0.1
0.8
0.3
0.2
-0.6
n.s.
-69.4
LIF
Total Sistema renta
IAEEH1 Accesorios Otros
1 IAEEH: Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos. Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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ANÁLISIS ÉTICO AL DECRETO DEL ESTÍMULO FISCAL PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE Texto: Mtra. Anna Valeria Domínguez Espinosa
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ESTIMACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, 2018 - 2019
Millones de pesos corrientes 2018 Es�m. */ Balance económico Balance público sin inversión 1
% DEL PIB 2018 Es�m. */
2019
2019
Crec. real %
-466,684.4
-503,841.3
-2.0
-2.0
3.9
0.0
0.0
0.0
0.0
n.a.
0.0 -466,684.4 5,106,008.9
0.0 -503,841.3 5,274,420.3
0.0 -2.0 21.7
0.0 -2.0 21.1
n.a. 3.9 -0.5
996,000.0 4,110,008.9
1,044,956.8 4,229,463.5
4.2 17.5
4.2 17.0
1.0 -0.9
3,296,608.9 3,048,430.8
3,407,924.2 3,287,605.4
14.0 12.9
13.7 13.2
-0.5 3.8
248,178.1 813,400.0 5,572,693.3 4,030,541.3 -34,691.1
120,318.8 821,539.3 5,778,261.6 4,086,660.4 -36,030.1
1.1 3.5 23.7 17.1 -0.1
0.5 3.3 23.2 16.4 -0.1
-53.3 -2.8 -0.2 -2.4 0.0
4,065,232.4 1,542,152.0
4,122,690.5 1,691,601.2
17.3 6.5
16.5 6.8
-2.4 5.6
Costo financiero
630,291.7
749,074.4
2.7
3.0
14.4
Par�cipacione
848,777.4 63,082.9
914,496.7 28,030.1
3.6 0.3
3.7 0.1
3.7 -57.2
630,791.7
749,574.4
2.7
3.0
14.4
164,107.3
245,733.1
0.7
1.0
44.2
Balance no presupuestario Balance presupuestario Ingreso presupuestario Petroleros No petroleros Gobierno Federal Tributarios No tributarios Organismos y empresas 2 Gasto neto pagado Programable pagado Diferimiento de pagos Programable devengado No programable
Adefas
Costo financiero del sector público3 Superávit económico primario
Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir por cuestiones de redondeo. *Las cifras se actualizaron considerando la revisión del PIB nominal. 1 Excluye hasta el �0% del PIB de la inversión física del Gobierno Federal y las Empresas Productivas del estado de acuerdo con el artículo 1 de la LIF2018 y de la ILIF2019, respectivamente. 2 Incluye IMSS, ISSSTE y CFE. 3 Incluye costo financiero de entidades de control presupuestario indirecto. Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
En un contexto general podemos discernir que el Presupuesto de los Gastos Fiscales en los componentes de la recaudación del Gobierno Federal, traerá consigo un impacto presupuestal por la pérdida recaudatoria del IVA, derivada de los beneficios fiscales otorgados mediante el decreto referenciado. Análisis del Presupuesto de Gastos Fiscales (2018, 2019).
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OBJETIVO: El obje�vo de esta inves�gación es dar a conocer que el mul�citado decreto carece de validez é�ca y cons�tucional, impactando los derechos fundamentales del contribuyente, así como el sistema económico del Estado.Fuente: Google
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ANÁLISIS ÉTICO AL DECRETO DEL ESTÍMULO FISCAL PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE Texto: Mtra. Anna Valeria Domínguez Espinosa Parece inverosímil que, el individuo no puede elegir proporcional y equita�vamente su manera de contribuir al gasto público; de no poder hacer valer sus fines fundamentales que estriban en la Cons�tución, al contrario; se encuentra obligado a cumplir de manera estricta con el régimen que por posición geográfica y tradición histórica le aplique; ya que en nuestra comunidad contamos con una cultura social establecida a las disposiciones equivocas de nuestro Gobierno, culminando en un cumplimiento tautológico, donde el individuo cumple con su obligación é�ca y moral en la erogación de la contribución sin cues�onarse mas allá de lo que establece la norma. La falta de autonomía individual nos coloca en una herencia intrínseca de esta cultura arraigada que define la iden�dad del sujeto pasivo como la más fiel voluntad a lo ya conocido; aún si lo que conozca o tenga a la vista carece de fundamentación cons�tucional o le causa algún perjuicio moral, este no se cues�ona lo que es correcto o lo que debe de ser justo.
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Estos cues�onamientos dejan una línea de inves�gación abierta en nuestro juicio reflexivo a futuro sobre la forma correcta de obrar del contribuyente, así como del mismo Estado; referenciado a la educación moral y é�ca. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Real, A.&Naranjo,L. (mayo 26, 2011). La Ley Tributaria Mexicana y su interpretación. Febrero 13, 2018, de Senado Si�o web: h�p://www.senado.gob.mx/comisiones/hacienda/docs /Magistrado_TFJFA/LENE_LeyTributaria.pdf Sanchez, J. (2018). Principio de Derecho Fiscal 2018 Sanchez, A. (2018). Aplicación Prác�ca del Código Fiscal de la Federación Vazquez, C. & Garcia, C. & Alvarez, J. (2017). Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada
CONCLUSIÓN: En conclusión podemos notar como de manera arbitraria, el Ejecu�vo decretó el es�mulo fiscal para la Zona Fronteriza Norte, haciendo a un lado los principios cons�tucionales que protegen los derechos fundamentales de los contribuyentes. Por el lado del contribuyente observamos como el sujeto pasivo estará a lo dispuesto de dicho decreto sin formularse un planteamiento de carácter cons�tucional donde él mismo obligue al Estado a salvaguardar sus derechos y principios fundamentales. Lo que me lleva a realizar el siguiente cues�onamiento; ¿Deberíamos como sociedad o comunidad cambiar nuestra educación moral haciendo a un lado nuestra cultura moralista y decantarnos por una é�ca liberal? U otro planteamiento menos radical, ¿Deberíamos modificar nuestra cultura social enfocándonos en una educación más equilibrada donde cul�váramos una é�ca responsable desde el punto de vista individual para estar en posibilidad de no dejar pasar desapercibida a la sociedad contribu�va a la que pertenezco, permi�endo un conocimiento amplio de la ley de manera eficiente y crí�ca con nuestro Gobierno?
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El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtra. Anna Valeria Domínguez Espinosa Alumna del IEE Alumna de Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Maestría en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Maestría en Cons�tucional y Gobernabilidad por la UANL, Licenciada en Derecho por la UANL; en materia de Impuestos, Corpora�vo, Financiero, Amparo, Penal, Mercan�l; Directora Jurídico Fiscal; anvdmz@gmail.com
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Texto: Mtro. César Ismael Mora Vegerano IEE Plantel Ciudad de México
PRINCIPALES RETOS Y OPORTUNIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ACTUAL EN MÉXICO Fuente: Google
La administración tributaria es de fundamental importancia en la efec�vidad del sistema fiscal de los diferentes países, debido a que la estructura, procedimientos y métodos que sean u�lizados por la misma, son elementales para que las leyes fiscales cumplan con el obje�vo de la obtención de recursos para el funcionamiento de los gobiernos. El obje�vo primordial de la administración tributaria se centra en recaudar impuestos y vigilar la aplicación de la legislación fiscal, buscando promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes; sin embargo, actualmente resulta necesario hacer una evaluación en este sen�do, tratando de hacer una valoración clara de la medida en que la administración tributaria actual, ha sido eficiente y capaz de adaptarse a las nuevas circunstancias del mercado, para así plantear sus principales retos y oportunidades, orientados a buscar una mejora con�nua, una mayor flexibilidad, oportunidad y produc�vidad. En México, el órgano a cargo de la administración tributaria es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), este organismo se crea en nuestro país como resultado de la tendencia en otras partes del mundo orientada a separar la polí�ca fiscal de la administración tributaria, para que esta úl�ma se realice de manera eficiente, en un marco de jus�cia y equidad.
El SAT goza de autonomía de ges�ón y presupuesto propio, contando con las atribuciones principales de recaudar las contribuciones, dirigir e inspeccionar los servicios aduanales, representar el interés de la federación en controversias fiscales, vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduanera; así como las que sean necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones. Ahora bien, por lo que se refiere a los desa�os de este organismo en la actualidad, resulta necesario mencionar que dentro de los principales obje�vos que debe perseguir la administración tributaria deben figurar, por mencionar los más importantes: la simplicidad tributaria, la mejora de los servicios a los contribuyentes, así como ser una organización flexible y capaz de adaptarse a la economía global de la actualidad. “El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) señala que existen tres condiciones mínimas que debe cumplir una administración tributaria que se considere eficiente, eficaz, profesional y moderna: 1. Integridad e imparcialidad; 2. Con�nuidad; 3. Cer�dumbre”.1
1 Amieva, 2010. p.99
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PRINCIPALES RETOS Y OPORTUNIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ACTUAL EN MÉXICO Texto: Mtro. César Ismael Mora Vegerano
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De forma general lo que enuncian estas condiciones, se refiere a la implementación de códigos de conducta con estándares profesionales y é�cos, además de que las personas designadas como funcionarios de la administración sean designados con base en su nivel de experiencia y profesionalismo; así como mantener una línea establecida de polí�cas fiscales a largo plazo.
La situación anterior se encuentra ligada al úl�mo de los principios, el de la cer�dumbre; misma que se percibe ausente ya que ningún �po de contribuyente puede contar con la plena certeza de que no estará sujeto a experimentar cambios constantes relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales derivados de nuevas regulaciones.
Ahora bien, vale la pena plantear el siguiente cues�onamiento: ¿Se puede considerar que la administración tributaria de nuestro país cumple sa�sfactoriamente con las condiciones de integridad e imparcialidad, con�nuidad y cer�dumbre, para considerarse eficiente, eficaz y profesional?
Es precisamente en la búsqueda de apegarse de la mejor manera posible a los principios de la administración tributaria eficiente descritos con anterioridad, donde se encuentra el mayor de los retos para este organismo de nuestro país, ya que la mayoría de los ciudadanos conoce a mayor o menor grado la importancia de los impuestos y del órgano encargado de su recaudación.
La percepción general de la administración tributaria actual de nuestro país, pareciera no encontrarse plenamente apegada a estos principios elementales; por lo que se refiere a la integridad e imparcialidad, muchos de los sectores de contribuyentes cuentan con la duda razonable respecto a si la aplicación de las leyes fiscales llega a cumplirse de forma íntegra e imparcial, principalmente por la renuencia de la autoridad a revelar cierta información solicitada por ejemplo, sobre el tema de las condonaciones fiscales realizadas y el importe de las mismas, que suele ser significa�vo en perjuicio de los ingresos del Estado. Como ejemplo de lo anterior, según la información proporcionada por el SAT a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) 40,335 millones de pesos fueron recaudados tras la implementación del programa “Ponte Al Corriente” en 2013, mientras que el monto total de la condonación fue de 166,479 millones de pesos. Cabe señalar que del total de personas morales que fueron beneficiadas (41,399), la ASF (2014) iden�ficó que 36 empresas integraron el 50.2% de las condonaciones autorizadas por 80,161 millones de pesos.2 Adicionalmente, uno de los problemas que ha enfrentado el órgano tributario en México a lo largo ya de varios años, es el tema de continuidad; ya que tanto la política fiscal como la administración tributaria han respondido a proyectos de corto plazo vinculados a los objetivos de la organización política que se encuentre ocupando el poder ejecutivo en cada sexenio; lo que repercute en la falta de un proyecto claro de políticas y medidas en materia fiscal y de administración tributaria a largo plazo.
No es para nada una tarea sencilla lograr el cumplimento de los obje�vos de integridad e imparcialidad, con�nuidad y cer�dumbre para la administración tributaria mexicana; sin embargo, con la adecuada implementación de polí�cas tributarias claras y definidas a largo plazo, así como de fortalecer los recursos e infraestructura actual del organismo, es posible pensar en mejorar notablemente la eficacia de este organismo en beneficio del país. De igual forma es posible visualizar claras oportunidades de mejora en la administración tributaria actual, apoyándose en el gran avance en materia de tecnologías de la información con que contamos actualmente, mismo que está en posibilidad de permi�r agilizar y facilitar cada vez en mayor medida el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Relacionado con este elemento, cabe hacer mención que existe la imperiosa necesidad por parte del SAT de implementar programas que permitan a su personal mantener la capacitación y actualización debida en materia de tecnologías de la información, mediante las cuales se lleva a cabo el proceso de fiscalización actual; para que de esta forma se pueda aprovechar de manera óp�ma la infraestructura tecnológica en que ha inver�do en los úl�mos años la administración tributaria.
2 Fundar, Centro de Análisis e Inves�gación A.C. “Privilegios Fiscales: beneficios inexplicables para unos cuantos”, 2016. p.27
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PRINCIPALES RETOS Y OPORTUNIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ACTUAL EN MÉXICO Texto: Mtro. César Ismael Mora Vegerano Otro de los aspectos en que se destaca una considerable área de oportunidad, es el fortalecimiento de la cultura fiscal en México, buscando un mayor acercamiento con los contribuyentes y que los mismos en�endan con claridad el funcionamiento del sistema tributario y la importancia que reviste, mediante programas de información y educación en temas fiscales y financieros a los ciudadanos. Cabe mencionar que esto es posible considerando que se cuenta con el marco norma�vo en este sen�do, mismo que faculta al organismo en los temas de difusión y capacitación dirigidos a los contribuyentes. Lo anterior de conformidad con el ar�culo 6º de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente que a la letra menciona: “Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contribu�va y divulgar los derechos del contribuyente”
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Imagen: Google. URL: h�ps://www.elsiglodetorreon.com.mx/no�cia/1545936 .se-dispara-deuda-fiscal.html El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
A manera de conclusión, mediante la adecuada implementación y seguimiento de las líneas de acción mencionadas, la administración tributaria en México estaría en posibilidad de mejorar considerablemente sus niveles de eficiencia en beneficio directo de los niveles de recaudación actual, mismos que impactan de manera posi�va en una mayor obtención de recursos para las necesidades apremiantes del país. En el contexto de la globalización se presentan desa�os para las administraciones tributarias de todo el mundo, debido al creciente grado de internacionalización de las relaciones económicas se generan mayores posibilidades de elusión y evasión fiscal. Con el propósito de enfrentar la complejidad de las transacciones comerciales y financieras internacionales, es necesario modernizar las administraciones tributarias para que adopten instrumentos que permitan controlar operaciones más sofis�cadas. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
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Mtro. César Ismael Mora Vegerano Docente del IEE
Maestro en Contribuciones Fiscales con excelencia académica, por la Universidad Nacional Autónoma de México, Contador Público por el Ins�tuto Politécnico Nacional; Asesor fiscal independiente. Socio e Integrante de la Comisión Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México A.C. cpcmora04@gmail.com
Amieva-Huerta, Juan. (2010). Finanzas Públicas en México: Segunda edición. Ciudad de México, México: Editorial Porrúa. Fundar, Centro de Análisis e Inves�gación A.C. “Privilegios Fiscales: beneficios inexplicables para unos cuantos”, 2016.
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Texto: Mtro. Héctor Omar Ibarra Flores IEE Plantel Monterrey
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SU DECADENCIA Fuente: Google
Una de las ins�tuciones más importantes en el derecho tributario es el procedimiento administra�vo de ejecución. A través de esta figura el estado intenta hacer efec�vos los créditos fiscales mediante el uso de su poder coac�vo. No se concibe a las autoridades fiscales sin esa caracterís�ca que les permite, en caso de incumplimiento trabar embargo sobre bienes de los contribuyentes y llevarlos al remate hasta su enajenación o adjudicación. El primer código fiscal de la federación en México fue publicado el 31 de diciembre de 1938 y en él, ya se contemplaba esta importante herramienta en un capítulo denominado “De la ejecución de las resoluciones administra�vas en materia fiscal”; el ar�culo 83 del citado ordenamiento preveía qué, de no ser sa�sfecho un crédito fiscal a favor del erario federal se haría efec�vo mediante el procedimiento administra�vo de ejecución. En la actualidad contamos con un código fiscal que data de 1981, es decir, han transcurrido 39 años de vigencia de dicho código, que, si bien ha sufrido cambios significa�vos, en el procedimiento administra�vo de ejecución no existe una modificación substancial. El PAE como se le conoce comúnmente está cons�tuido por una serie de actos que las autoridades deben realizar para asegurar bienes, enajenarlos y aplicar los recursos obtenidos a los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
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Para que dé inicio esté procedimiento son necesarias dos condiciones: a) La existencia de un crédito fiscal determinado. b) Que el crédito fiscal sea exigible. En ese sen�do y una vez que han transcurrido los plazos legales de conformidad con el ar�culo 145 del código fiscal de la federación la autoridad estará en posibilidad de acudir al domicilio donde se localicen los bienes del deudor y cumpliendo con una serie de formalidades requerir el pago al contribuyente, quien de no hacerlo estará obligado a señalar bienes para que se trabe formal embargo sobre estos; de exis�r nega�va será la propia autoridad quien señale los bienes sobre los cuales deba recaer el embargo, respetando únicamente aquellos que se encuentran exceptuados en el ar�culo 157. Una vez que los bienes han sido asegurados formalmente y los créditos fiscales se encuentran firmes, la autoridad deberá solicitar un peritaje para determinar su valor. El dictamen elaborado por el perito será la base para el remate de los bienes, de conformidad con el numeral 175 del código fiscal de la federación y deberá convocarse a remate siendo requerido como mínimo una postura legal que cubra las dos terceras partes del valor establecido en el dictamen pericial.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SU DECADENCIA Texto: Mtro. Héctor Omar Ibarra Flores
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Concluido el periodo de remate si exis�eron posturas se entregarán los bienes al postor que se declaró ganador; de no haber postores o posturas legales el bien se adjudicará a favor del fisco federal en un 60% de su valor avalúo. En ambos casos el importe que haya sido recuperado deberá aplicarse a los créditos fiscales respetando el orden que establece el ar�culo 20 del mul�citado ordenamiento. El PAE no cuenta con un plazo perentorio para su ejecución lo que hace lenta su implementación. La única excepción es el de la prescripción de los créditos fiscales que prevé el numeral 146 de dicho código. Por lo anterior en ocasiones el contribuyente se encuentra ante un estado de indefensión ya que la autoridad puede embargar un bien y mantenerlo bajo su depositaría por meses o años sin que se lleve a remate, lo cual implica además de un incremento en el adeudo fiscal un detrimento en el valor del bien. Sin embargo, en los úl�mos años el Servicio de Administración Tributaria ha disminuido el uso de este mecanismo, a grado tal que no es ya la principal fuente de recuperación de adeudos fiscales. En la actualidad amparado en la tecnología y en las más recientes reformas la autoridad fiscal cambió su estrategia de ataque a la omisión del pago del tributo, focalizando su fuerza en el génesis de la obligación, es decir, actúa en el momento mismo en el que iden�fica una irregularidad e incluso sin hacer uso de sus facultades de comprobación exige a los contribuyentes el cumplimiento mediante el empleo de otras alterna�vas, como lo es por ejemplo la “vigilancia profunda”, de la cual es relevante manifestar que no existe disposición legal que la regule. En la mayoría del mandato presidencial anterior el SAT vio mermados sus ingresos a través de esta figura como se puede apreciar en la siguiente gráfica:
Recaudación por adjudicación de bienes embargados $14,000.00
$12,613.30
$12,078.00
$12,000.00 $10,000.00 $7,923.24
$8,000.00 $6,000.00
$5,974.20
$6,211.59
$4,000.00
$3,190.61
$3,624.60 $2,841.97
$2,000.00 $0.00
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
$1,831.79
2017
2018
*Fuente datos abiertos SAT ** Cifras en millones de pesos
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SU DECADENCIA Texto: Mtro. Héctor Omar Ibarra Flores
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De lo anterior podemos observar una clara disminución en el importe recuperado en los úl�mos 5 años en comparación con el periodo de 2010 a 2013. Ahora bien, si lo contrastamos con los ingresos obtenidos por “vigilancia profunda” entenderemos la razón por la cual la autoridad cambió su mecánica de cobranza. En la siguiente gráfica podemos observar el importe recuperado por el programa vigilancia profunda, del cual se insiste, no existe regulación, no implica el uso de facultades de comprobación y su impacto recaudatorio es mucho más amplio. Programa "Vigilancia Profunda" $32,628.49
$ 35,000.00 $12, 078.00
$ 30,000.00 $ 25,000.00 $ 20,000.00 $ 15,000.00 $ 10,000.00
$13,309.04 $8,372.32
$10,320.13
$8,961.96
$ 5,000.00
$5,848.87 $4,278.94
$ 0.00
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
*Fuente datos abiertos SAT ** Cifras en millones de pesos
Viendo la compara�va es fácil entender que el Servicio de Administración Tributaria invierta una mayor can�dad de recursos humanos y económicos para detectar oportunamente las irregularidades y no esperar hasta que mediante el ejercicio de facultades de comprobación se determine un crédito fiscal que exija para su cobro una mayor inversión de recursos humanos y �empo, que además implica mayor incremento del adeudo, decremento en el valor de los bienes, costos extraordinarios para concluir el procedimiento (almacenaje, peritajes, traslados, liberación de gravámenes.)
- Opinión de cumplimiento (ar�culo 32-D código fiscal de la federación).
Así mismo se han creado nuevos mecanismos que sin encontrarse en el capítulo del PAE auxilian a la autoridad en la recaudación y cobro de los créditos fiscales como lo son:
-Determinación de responsabilidades (ar�culo 26 código fiscal de la federación).
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-Dejar sin efectos los cer�ficados de sellos digitales. (ar�culo 17-H código fiscal de la federación). -Listado de contribuyentes incumplidos. (ar�culo 69 código fiscal de la federación). -Listado de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes. (ar�culo 69-B código fiscal de la federación). solidarias.
Querellas presentadas por delitos fiscales. (ar�culos 92 al 115 del código fiscal de la federación).
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SU DECADENCIA Texto: Mtro. Héctor Omar Ibarra Flores
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Por lo anterior resulta innecesario para la autoridad esperar hasta la determinación y exigibilidad de los créditos fiscales o incluso su firmeza para poder a través del remate de bienes obtener el tributo adeudado. La tendencia es no llegar a esa etapa y que sea en vigilancia de cumplimiento, facultades de comprobación o dentro de los plazos legales para que se vuelva exigible el crédito fiscal donde se recaude. CONCLUSIÓN: Podemos concluir que en un futuro mediato o incluso inmediato las autoridades fiscales, principalmente el Servicio de Administración Tributaria u�lizará en menos medida el procedimiento administra�vo de ejecución de forma integral, es decir, hasta el remate de bienes. Por lo cual ante su inminente ex�nción urge una reforma en la cual se integren al capítulo las medidas alterna�vas tomadas por la autoridad y se establezcan con claridad las reglas de implementación. De lo contrario nos encontraremos ante un escenario en el cual, no obstante que la ley prevé de manera categórica la forma de cobro de los créditos fiscales, las autoridades u�licen mecanismos alternos que le son más redituables y menos onerosos; pero que sin embargo se encuentran dispersos en la ley, no existen o son aplicados de manera discrecional. La certeza jurídica es un principio fundamental en el actuar de las autoridades. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Código Fiscal de la Federación. (31 de Diciembre de 1938). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de www.dof.gob.mx/ Código Fiscal de la Federación. (30 de Mayo de 2019). Obtenido de Cámara de Diputados: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_1605 19.pdf
Fuente: Google
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtro. Héctor Omar Ibarra Flores Alumno del IEE
Alumno de Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Maestro en Derecho Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Licenciado en Derecho por la Universidad de Estudios Avanzados; Gerente de Recaudación Fiscal del Ins�tuto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. omaribarra21@hotmail.com
Servicio de Administración Tributaria. (30 de mayo de 2019). Datos abiertos. Obtenido de h�p://omawww.sat.gob.mx
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Texto: Mtro. Juan de Dios Yllescas Vázquez IEE Plantel Ciudad de México
LAS EMPRESAS CONTROLADORAS FRENTE A LAS EMPRESAS INTEGRADORAS. CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL DE 2013 EN MÉXICO Fuente: Google
El principio central de la escuela Keynesiana refiere la intervención del Estado con el fin de estabilizar la economía (Ros, 2012). Bajo ese tenor y considerando que el espíritu cons�tucional consagrado en nuestra cons�tución, es en esencia Keynesiano y cuyo soporte se encuentra en el ar�culo 25 Cons�tucional (UNAM-Porrúa, 1998), el cual se refiere a la rectoría económica del estado para garan�zar que sea integral y sustentable, en esa tesitura es claro que la función del Estado es crear las herramientas, los instrumentos, la infraestructura y todo aquello que detone el crecimiento económico. Bajo ese contexto, mediante Decreto publicado en fecha 7 de mayo de 1993 (Diario Oficial de la Federación, 1993) el entonces presidente de la República Carlos Salinas de Gortari, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, decretó la creación de la figura económica de producción y servicio, conocida como empresas integradoras. Dentro de la exposición de mo�vos y consideraciones que tuvo dicho decreto, se resaltaba lo siguiente: “….. Que con el fin de apoyar la modernización de la actividad productiva de las empresas del subsector y de mejorar su capacidad de negociación en los diferentes mercados, se fomentarán formas asociativas para la producción bajo diversas modalidades, cada una de ellas responderá a objetivos y necesidades concretas; sin que ello signifique afectar la autonomía de las empresas…”
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De igual forma en su ar�culo primero de dicho decreto se estableció: ARTÍCULO 1o.- El presente Decreto tiene por objeto promover la creación, organización, operación y desarrollo de empresas integradoras de unidades productivas de escala micro, pequeña y mediana, cuyo propósito sea realizar gestiones y promociones orientadas a modernizar y ampliar la participación de las empresas de estos estratos en todos los ámbitos de la vida económica nacional. Y para estar inscrita en el Padrón de Empresas Integradoras se establecieron diversos requisitos que se contenían en el ar�culo 4º de dicho decreto, pero que para efectos del presente solo citaremos los siguientes: “ARTICULO 4o.- Para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras, las empresas integradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.
…;
II.- Constituirse, con las empresas integradas, mediante la adquisición, por partes de éstas, de acciones o partes sociales. Las empresas integradas deberán, además, ser usuarias de los servicios que presta la empresa integradora; III a VI … ;…;
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LAS EMPRESAS CONTROLADORAS FRENTE A LAS EMPRESAS INTEGRADORAS. CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL DE 2013 EN MÉXICO
Texto: Mtro. Juan de Dios Yllescas Vázquez
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VII.- Proporcionar a sus socios, algunos de los siguientes servicios especializados: ….” al f) … g) otros servicios que se requieran para el óptimo desempeño de las empresas integradas de tipo administrativo, fiscal, jurídico, informático, formación empresarial y capacitación de la mano de obra. Además, se estableció un sistema fiscal preferente al indicar en su ar�culo 5º que dichas empresas podrían acogerse al entonces llamado régimen simplificado por un periodo de cinco años, a par�r del inicio de sus operaciones. Posteriormente y mediante Decreto que modificó al diverso que promueve la organización de empresas integradoras (Diario Oficial de la Federación, 1995), se modifican dos ar�culos que son el 4º y 5º, pero donde los cambios sustanciales son: ARTÍCULO 4o.- … I. … II. …. …. Podrán participar en el capital de las empresas integradoras las instituciones de banca de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y, en general, cualquier otro socio, siempre y cuando la participación de las empresas integradas represente por lo menos un 75% del capital social de la integradora; h) Otros servicios que se requieran para el óptimo desempeño de las empresas integradas, como son los de tipo administrativo, fiscal, jurídico, informático, formación empresarial, capacitación de la mano de obra, mandos medios y gerencial. Y en el cuanto el artículo 5º se amplió la posibilidad de acogerse al régimen simplificado por un periodo de diez años. De esta forma se puede advertir que se buscaba en términos generales al crear las Empresas Integradoras propiciar un desarrollo industrial más equilibrado, impulsar la modernización de las empresas micro pequeña y medianas y sobre todo fortalecer su crecimiento mediante cambios cualitativos en la forma de comprar, producir y comercializar, a efecto de consolidar su presencia en el mercado interno e incrementar su exportación.
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Sin embargo, el 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual: “Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Dederal Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a tasa única, y la Ley del Impuesto a los depósitos en efec�vo” (Diario Oficial de la Federación, 2013). En dicha reforma se estableció en el Titulo II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un régimen opcional para grupos de sociedades denominándolas empresas integradoras. En par�cular se estableció en el ar�culo 60 los requisitos para ser considerada integradora al indicar entre otros términos: “… Ar�culo 60. Para los efectos de este Capítulo, se consideran sociedades integradoras las que reúnanreúnan los siguientes requisitos: I. Que se trate de una sociedad residente en México. II. Que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean integradas de la misma sociedad integradora. ….” Así mismo, en su ar�culo 62 de la misma ley se indicó quienes no tendrán el carácter de integradora o integrada al indicar:
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LAS EMPRESAS CONTROLADORAS FRENTE A LAS EMPRESAS INTEGRADORAS. CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL DE 2013 EN MÉXICO
Texto: Mtro. Juan de Dios Yllescas Vázquez “ … Ar�culo 62. No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades: I.- a II.- … III.- Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 7 de la presente Ley componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia. IV.- … V.- Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas. Ahora si se realiza un compara�vo del contenido de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en par�cular del ar�culo 64 (H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2002), antes de la mencionada reforma, se puede adver�r que dicho precepto regulaba lo rela�vo a la figura denominada Controladora, indicando lo siguiente: Ar�culo 64. Para los efectos de esta Ley, se consideran sociedades controladoras las que reúnan los requisitos siguientes: I. Que se trate de una sociedad residente en México. II. Que sean propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma sociedad controladora. III. Que en ningún caso más del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. ….
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De lo anterior se advierte que en esencia la reforma fiscal vigente a par�r del 1 de enero de 2014, solo tomó la denominación de “Empresa Integradora”, para llamarle así un grupo de sociedades, sin embargo se trata de las sociedades controladoras ya contenidas previamente en el ar�culo 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, pero en nada se refiere a las empresas integradoras creadas por decretos del 7 de mayo de 1993 y su diverso que lo modifica de fecha 30 de mayo de 1995, ya que son sociedades totalmente dis�ntas, a las integradoras de las que habla la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, ya que las caracterís�cas de unas frente a las otras son diferentes, incluso existe la excepción de no tener una sociedad civil dentro de su integración, y no formar parte del sistema financiero, mientras que las integradoras creadas por decreto si lo permi�an, tal y como se advierte en el Padrón de Empresas Integradoras donde algunas de estas se conforman por las llamadas SOFOMES E.N.R, además de contar sociedades civiles que proporcionan los servicios especializados en materia jurídica, contable, fiscal, etc, por tanto, es claro que no se trata del mismo �po de sociedades y no podrían perder su carácter. Ahora bien como ya se señaló en términos del ar�culo 5 del Código Fiscal (H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 1981) de la Federación, las disposiciones fiscales que establecen cargas a par�culares y las que señalan excepciones a las mismas, son de aplicación estricta, en consecuencia hoy no existe una norma específica y de aplicación estricta que establezca obligaciones fiscales a las empresas integradoras creadas mediante decreto y que son totalmente dis�ntas a las hoy denominadas empresas integradoras a consecuencia de la reforma fiscal del 2013. CONCLUSIÓN: Las empresas integradoras creadas mediante los decretos de fechas 7 de mayo de 1993 y su diverso de fecha 30 de mayo de 1995, son totalmente dis�ntas a las empresas controladoras que exis�an en la Ley del impuesto sobre la renta abrogada en 2013 y que con la reforma fiscal se les denominó como empresas integradoras, de tal forma que solo adoptaron el nombre pero son personas morales totalmente dis�ntas, en consecuencia las empresas integradoras creadas por los decretos en mención no podrían perder su carácter tal y como lo indica la reforma fiscal, pero tampoco podrían ser sujetas de la Ley del Impuesto sobre la renta.
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LAS EMPRESAS CONTROLADORAS FRENTE A LAS EMPRESAS INTEGRADORAS. CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL DE 2013 EN MÉXICO
Texto: Mtro. Juan de Dios Yllescas Vázquez APORTACIÓN: 1. Es necesario modificar la denominación u�lizada en la reforma fiscal del 2013 a las mal llamadas empresas integradoras e integradas y mantener en todo caso la denominación que se u�lizaba antes de dicha reforma fiscal donde se les conocía como empresas controladoras y controladas. 2. Las empresas integradoras e integradas creadas mediante los decretos de fechas 7 de mayo de 1993 y su diverso de fecha 30 de mayo de 1995, deben tener un régimen especial de tributación acorde a su naturaleza, ya sea mediante la creación de un capítulo especial en la ley del impuesto sobre la renta o bien indicar que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta en términos del ar�culo 79 de la ley del impuesto sobre la renta en vigor.
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H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (31 de Diciembre de 1981). Diputados.gob. Recuperado el 15 de marzo de 2019, de Código Fiscal de la Federación: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_2412 18.pdf H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (1 de Enero de 2002). Diputados.gob. Recuperado el 15 de marzo de 2019, de Ley del Impuesto sobre la renta abrogada : h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lisr/LIS R_abro.pdf Ros, J. (2012). La Teoría General de Keynes y la macroeconomía moderna. Cdmx: Inves�gación Económica. UNAM-Porrúa. (1998). Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos comentada . Cdmx: Porrúa.
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El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtro. Juan de Dios Yllescas Vázquez Alumno del IEE Alumno del Doctorado en Ciencias Fiscales en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Maestría en Derecho Administra�vo y Fiscal por la Barra Nacional de Abogados, Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México; Socio Director del Corpora�vo Grupo Sin Límites S.C; Catedrá�co del Ins�tuto Hacendario del Estado de México. jdvazquez@gsinlimites.com.mx
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