Boletín Fiscal IEE Diciembre 2022

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Conceptos fundamentales para comprender la política económica en México. Imposición de gravámenes directos.

Fusión: la importancia de los tiempos en materia scal.

AÑO 8, N° 31 OCTUBRE - DICIEMBRE 2022 ISSN: 2448-6450

Estimada comunidad IEE:

El cierre de año nos dejó una sensación de duda respecto al reacomodo de las cosas en el mundo después del Covid y la educación no es la excepción, apenas en la última asamblea de rectores se polemizó si la educación deberá ser en adelante virtual, presencial, o si bien deberá ser un modelo que reúna lo mejor de los dos modelos. Quienes defienden la virtualidad argumentan, entre otras cosas, el aprovechar las ventajas que la tecnología brinda así como la comodidad que permite; los partidarios de la presencialidad defienden que nada sustituye al diálogo humano presencial además de la urgente necesidad de desarrollar las habilidades psico-sociales en un mundo regido por la impersonalidad.

Y aunque la discusión es necesaria sin duda, el enfoque nos queda confuso, pues la polémica se centra en el modo y no en el fin. Presencial o virtual es una forma, pero la polémica debe centrarse en el fin de la educación: ¿cuál es el perfil del individuo que el mundo después del Covid necesita? Y entonces visualizar los atributos, habilidades, saberes y demás características que la educación debe desarrollar; luego ver la forma de lograrlo.

En eso deberemos centrarnos en el naciente 2023, que esperamos sea un año de grandes logros y aprendizajes para todos, y que los doce meses por venir pasen dejándonos una mejor versión de cada uno de nosotros, ¡enhorabuena!

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Salvador Leaños
EDITORIAL

COMITÉ EDITORIAL

“Boletín Fiscal IEE”

Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos

Corporativo

Dr. Salvador Leaños Flores Mtra. Celia Orozco Loya Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez Lic. Alberto Arteaga Baeza

Plantel Ciudad de México

Lic. Odette Flores Cortés Coordinación de Posgrado e Investigación odette.flores@iee.edu.mx

Mtra. Mónica Castelló Barajas Dr. Eduardo Lima Gómez Dr. Gildardo Enrique Bautista Olalde Dr. Juan Pablo García López Dr. Rafael García Moreno Mtro. Jorge Munguía Olmos

Plantel Guadalajara

Lic. Miriam Sugely Núñez Escobedo Coordinación de Posgrado e Investigación miriam.nunez@iee.edu.mx

Dr. David Ángel Pacheco Ángeles

Dra. María del Carmen Carrillo Dra. María Teresa Montes

Plantel Mérida

Lic. Guadalupe Robles García Coordinación de Posgrado e Investigación guadalupe.robles@iee.edu.mx

Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís

Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata Dr. Celso Augusto López Pérez

Plantel Monterrey

Lic. Alberto Serna Reyna Coordinación de Posgrado e Investigación alberto.serna@iee.edu.mx

Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández

Mtro. José Manuel Cardona Monreal

Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza Mtra. Mabel Vázquez Granados

BOLETÍN FISCAL IEE. Año 8, No. 31 octubre-diciembre 2022, es una publicación trimestral editada y distribuida por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 555277-4588 y 555277-4586, Lada sin costo: 800020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2015-1125114663800-102, ISSN: 2448-6450 ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título y contenido No. “16791”, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Panorama Universitario, Calle R No. 51-1 Alianza Popular Revolucionaria, Alcaldía Coyoacán C.P. 04800, Ciudad de México, panorama_unive@yahoo.com.mx. Este número se terminó de imprimir el 6 de diciembre de 2022 con un tiraje de 20 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.

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Conceptos fundamentales para comprender la política económica en México

Imposición de gravámenes directos a los residentes en el extranjero con actividades de comercio electrónico en México

Fusión: la importancia de los tiempos en materia fiscal

Eticidad y ciudadanía fiscal

Tributación en méxico acorde al crecimiento empresarial

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CONTENIDO
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CONCEPTOS FUNDAMENTALES PARA COMPRENDER LA POLÍTICA ECONÓMICA EN MÉXICO

INTRODUCCIÓN

El Estado moderno es definido como una organización e institución dotada de poder económico y político, para imponer el marco de obligaciones, regulaciones y restricciones a la vida social y al intercambio económico (Ayala, 1995).

El poder del Estado es siempre legal, es un poder político jurídicamente organizado. Expone Heller (1983) que sólo goza de autoridad aquel poder del Estado al cual se le reconoce que está autorizado, y tal autoridad se fundamenta en la legalidad en tanto ésta se fundamenta en la legitimidad. A su vez, la legitimación del poder del Estado puede ser referida a la tradición, en la creencia de una especial gracia o capacidad del depositario del poder o en el hecho de que se vea en el depositario del poder un representante de un de determinados valores religiosos, ético-políticos o de otra naturaleza.

Con la anterior definición podemos decir que el Estado al participar en la vida económica y política, impone reglas al juego del intercambio económico y a la vida social. Pero a su vez es agente directamente involucrado en el proceso.

DESARROLLO

Podemos ahora arribar a otra cuestión fundamental: ¿Qué es lo que distingue a las instituciones privadas de las instituciones que pertenecen al gobierno o al Estado?

En esta cuestión podemos distinguir dos características fundamentales (Stiglitz 1998):

• La legitimidad. La(s) persona(s) que ocupan cargos al interior de las instituciones públicas son resultado de un proceso electoral ya sea directa o indirectamente. En cambio, las personas a cargo de instituciones privadas son elegidos ya sea por los accionistas de la misma empresa, por un consejo o un patronato.

• El Estado posee derechos de coerción. Estos derechos de coerción pertenecen únicamente al Estado y ninguna institución privada los posee. La discrepancia entre la conveniencia de las políticas adoptadas por el gobierno se justifica por la imposibilidad que existe de prever las consecuencias, por la naturaleza de la economía y las divergencias entre los valores y los objetivos.

La política económica, es la herramienta de inter-

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vención del Estado en la economía para alcanzar unos objetivos, que son fundamentalmente, el crecimiento económico, la estabilidad de los precios y el empleo, también la distribución del ingreso y la riqueza.

La política económica se refiere al uso en el contexto de la economía y las finanzas públicas, es un conjunto de acciones que es implementada por el gobierno que adoptan en el ámbito económico, corresponde a los sistemas de fijación de tasas de interés y presupuesto del Estado, así como el mercado de trabajo, la propiedad nacional, y muchas otras áreas de las intervenciones del gobierno en la economía.

Los objetivos de la política económica deben obtener la eficacia productiva, equidad distributiva, estabilidad, sostenibilidad, potestad para la reglamentación y la coacción sobre la actividad económica, los instrumentos monetarios y los instrumentos fiscales, ingresos y gastos públicos.

La importancia de la política económica consiste en agentes económicos que controlan, administran y sostienen la política fiscal.

En México estos objetivos están expresamente en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Textualmente se señala: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

Cabe señalar que nuestra Constitución se caracteri-

za en materia económica por ser caracterizar que es una economía mixta. Participando el sector privado el público y el sector social.

Es así como la función del Estado y en él la actividad económica y la administrativa, se describe de tal forma, que los gobiernos tratan de favorecer la buena marcha de la economía a través de variables como el Producto Interno Bruto, el Índice de Precios y Cotizaciones o las tasas de empleo, ocupación y desempleo. Por tanto, estas intervenciones del sector público sobre la economía se denominan políticas económicas.

Los estabilizadores automáticos

Son aquellos componentes de los presupuestos públicos, tanto por el lado de los gastos como de los ingresos, que responden autónomamente a las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica, suavizándolas o atenuándolas, sin que medie ninguna decisión discrecional por parte de la autoridad fiscal.

Los estabilizadores automáticos tienen, por tanto, un comportamiento anticíclico ya que generan superávits fiscales en las etapas de auge y déficit fiscales en las de recesión o depresión.

Importancia de la política fiscal. Se considera que la política fiscal es el motor que mueve el crecimiento del Estado pues es la forma en que se logra contribuir al desarrollo tanto económico como social. Por medio de ella se puede mostrar los niveles de empleo, de producción y los precios del mercado.

Es por medio de la política fiscal que se establece el presupuesto que tienen un Estado con los impuestos y los gastos públicos, buscando generar un equilibrio para sus ciudadanos.

Es el conjunto de medidas e instrumentos que utiliza el Estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de las funciones del sector público. Su fin no es otro que aumentar o disminuir

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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel CDMX

la actividad económica, principalmente mediante la recaudación de impuestos y la aplicación del gasto público.

Por tanto, las dos variables clave de la política fiscal, que puede ser tanto expansiva como restrictiva, son los ingresos y los gastos públicos. Existen dos tipos de política fiscal:

I. Política fiscal expansiva, que genera un déficit en los presupuestos de Estado (una situación en que el gasto público es superior a los ingresos fiscales) que se financia mediante la emisión de deuda pública. Los mecanismos para usar son: 1) aumentar el gasto público, para aumentar la producción y reducir el desempleo, o 2) aumentar el gasto privado, bajando los impuestos para aumentar la renta i ingresos disponible de los agentes económicos privados, lo que provocará un mayor consumo de las personas y una mayor inversión de las empresas (en definitiva, un aumento de la demanda económica). Se denomina ‘expansiva’ porque se ejecuta para estimular el crecimiento económico y crear empleo.

II. Política fiscal restrictiva, que genera un superávit en los presupuestos del Estado (una situación en que el gasto público es inferior a los ingresos fiscales). Los mecanismos son los contrarios que en la expansiva: 1) reducir el gasto público, para bajar la demanda y por tanto la producción, o 2) reducir el gasto privado, subiendo los impuestos para que los ciudadanos tengan una renta o ingreso menor, disminuyan su consumo y, con ello, la demanda económica. Se ejecuta cuando la economía conoce un período de excesiva expansión y tiene necesidad de frenarse para evitar el aumento en el nivel general de los precios (inflación). Dornbusch R, y Fischer, Stanley (1995).

Las principales características de la política fiscal: Es una política contra cíclica. Aunque puede ser de mayor o menor intensidad o acción directa a promover la reactivación económica. Debe de utilizar estabilizadores automáticos para que los niveles de gasto e ingresos se adapten a los altos y bajos de la economía. Fomenta la inclusión de la población. Provee mejor acceso a servicios como la educación y la salud. Impulsa el crecimiento económico y el empleo en el país.

Los instrumentos de la política fiscal son básica-

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Fuente: Google IEE Plantel CDMX Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

mente tres aspectos que incluyen: Ingresos del gobierno Gasto de gobierno Déficit de gobierno Con base en el Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente, se exponen:

“Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos

las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Son productos las contraprestaciones por los ser-

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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel CDMX

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

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vicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado”.

De lo señalado podemos destacar que el impuesto y en si las contribuciones, como sus variantes, son ingresos corrientes del Estado.

El Impuesto es el principal instrumento de la política fiscal.

Cuando los impuestos aumentan o disminuyen también lo hace el dinero que los consumidores tienen que gastar, por lo que genera un impacto significativo en la economía en general. Cuando los impuestos bajan, el consumidor puede aumentar el gasto y esto produce mayores ingresos para las empresas, permite que se expandan y que a su vez contraten a más trabajadores.

El gasto de gobierno es el segundo instrumento en importancia. Los gastos del gobierno promueven la economía y la generación de empleo. Cuando el gasto público es elevado, se tiende a promover el empleo y mayor crecimiento económico.

Cuando los impuestos se reducen y el gasto se aumenta se puede promover el crecimiento económico, pero cuando el gobierno gasta más de lo que necesita por medio de los impuestos, se crea y se funciona con un déficit, esto quiere decir que está dinero.

Política monetaria

Se refiere al conjunto de medidas que toma la autoridad monetaria de cada país con el objetivo de lograr la estabilidad de los precios a través de variaciones en la cantidad de dinero en circulación. En los países, es el banco central (Banxico, para el caso de México) quién asume las funciones relacionadas con la política monetaria, con independencia del gobierno.

Se refiere a la intervención que realizan los gobiernos para regular las transacciones con otros países. Algunos ejemplos de política económica son la fijación del tipo de cambio de la moneda respecto a las monedas de otros países, el fomento de las exportaciones o las limitaciones a las importaciones. En la actualidad el tipo de cambio es el resultado de variaciones del mercado.

Políticas de rentas o de ingresos

Su fin es lograr la estabilidad de los precios controlando la inflación. De esta forma, se trata de evitar que los precios se disparen. En este sentido, los Estados también pueden regular los salarios de los funcionarios y de las empresas privadas si consideran que así pueden mantener estables los precios del conjunto de la economía.

Si bien lo señalado es breve, lo que resaltamos en la explicación a los conceptos y la actividad del gobierno, soportada desde la explicación económica y con apoyo a los marcos constituciones que expresa su actuación.

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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

Trabajar con personas no es tarea fácil, sin embargo, valorar la diversidad y facultarla para el logro de los objetivos, se vuelve estratégico para cualquier organización, porque implica confiar, si, confiar los unos en los otros y tener la certeza que a pesar de la diversidad todos tienen claridad sobre el rumbo y el resultado esperado, por ese motivo apostar por la creación de un branding organizacional donde sientan el orgullo de pertenencia a su la organización y además sean capaces de dar lo mejor de sí, reconociendo que todos los integrantes de la organización actúan con el mismo factor común, traerá como consecuencia el crecimiento en un ambiente de logro total, es decir, todos ganamos porque nos vemos como socios estratégicos de nuestro negocio, ese es el verdadero desafío, reinventarse, aprender o morir.

REFERENCIAS

Olivella J. (2020). Cuando manda el equipo agile. En Gestión Eficiente de Proyectos de Innovación (163-170). España: Profit.

Robins S. (2017) Cambio Organizacional y el manejo del estrés (613-615). Comportamiento Organizacional. USA. Pearson.

Fried J. (2014) Cómo colaborar a la distancia (45-67) Remoto. USA. Empresa Activa.

Roca R. (2018) Las Empresas Tradicionales necesitan reinventarse (68-72). Knowmads. España. Lid.

Laloux F. (2018) La Manera en la que hoy dirigimos las organizaciones ya no funciona (25-41) Reinventar a las organizaciones. USA. Arpa.

D. Urlich (2007) La Naturaleza cambiante de los Recursos Humanos: un modelo para múltiples roles (77-86) Recursos Humanos Champions. USA. Orgánica.

en Ciencias de los Fiscal; Maestro en Administración Pública; Licenciado en Economía. Ha publicado artículos en periódicos y revistas especializadas. Es autor de varios libros, entre los que destaca “La Unión Europea: Una experiencia de integración regional”.

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IEE Plantel CDMX Doctor Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful Docente y Egresado IEE Fuente: Google

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IMPOSICIÓN DE GRAVÁMENES DIRECTOS A LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ACTIVIDADES DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO

INTRODUCCIÓN

A raíz de los enormes avances de la tecnología, han cambiado los modelos de negocios y las formas de comercio en el mundo, resultando en que una de las actividades comerciales más importantes para las economías del mundo hoy en día es el comercio electrónico, a través del cual se realiza una cantidad muy importante de las transacciones que se celebran en cualquier país, sobre todo en operaciones transfronterizas.

Debido a la rapidez con la que se han generado los cambios en las tecnologías de información y en el comercio electrónico, hoy en día las disposiciones fiscales han quedado obsoletas, generando en ocasiones un fenómeno de baja o nula imposición, por la forma en que los grupos empresariales aprovechan los regímenes fiscales de baja imposición.

Lo mencionado no es ajeno a México, ya que el comercio electrónico representa un rubro muy importante para la economía, originándose riqueza importante a través del mercado mexicano sin existir aún un nexo suficiente para gravar con impuestos directos las operaciones de comercio electrónico celebradas por residentes en el extranjero.

Esto implica también que las empresas que realizan comercio o prestan servicios de manera tradicional en el País, se vean en desventaja competitiva al tener cargas fiscales completamente distintas de las que tienen los residentes en el extranjero que operan a través del comercio electrónico, existiendo también dicha desventaja respecto de las empresas que se dedican al propio comercio electrónico que tienen su residencia fiscal en México, mismas que son gravadas a través del principio de renta mundial.

DESARROLLO

Aun cuando la adquisición de bienes y servicios a través del comercio electrónico es una actividad cada vez más cotidiana, el concepto de comercio electrónico no necesariamente tiene siempre una definición clara. Al respecto, Calderón define al comercio electrónico como “la entrega de información, productos, servicios o pagos por teléfono, computadora u otros medios automatizados” (2010, p.33).

Por su parte, Téllez define en un sentido amplio al comercio electrónico como “cualquier forma de transacción e intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como internet” (2009, p.217).

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Navarro
Texto: Mtro. Ulises Cid Martínez

Así, el concepto de comercio electrónico llega a ser muy amplio, situación que permite ver la complejidad para la imposición de gravámenes en dicha actividad.

Problemática para imponer gravámenes de impuestos directos en México a residentes en el extranjero que celebran operaciones de comercio electrónico.

Las complicaciones para gravar los ingresos obtenidos por residentes en el extranjero que realizan actividades de comercio electrónico en México mediante impuestos directos, resultan de las nuevas manifestaciones de generación de riqueza que han superado los principios y figuras tributarias tradicionales en materia internacional, que en principio se basaban en la tributación por residencia (renta mundial), a través del concepto de la fuente o a través del concepto de Establecimiento Permanente (EP).

El concepto de creación de valor representó un tema de discusión, ya que ya que anteriormente se consideraba que el valor de los negocios se genera en donde se tiene capacidad instalada y de personal, sin embargo, en el contexto de la economía digital esto cambió sustancialmente, generándose nuevos matices al considerarse que el valor se crea también con activos intangibles, datos de usuarios y generación de información.

Una de las principales causas de la complejidad para gravar las actividades de la economía digital resulta de sus propias características que se basan en activos intangibles, el uso masivo de datos (principalmente datos personales), la adopción de modelos comerciales que aprovechan el valor otorgado por servicios gratuitos y la dificultad de determinar en qué jurisdicción se crea el valor (Vargas, 2015).

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Según el documento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), denominado Tax Challenges Arising from Digitalisation – Interim Report 2018, algunas de las características más destacadas y comunes de los modelos de negocio más digitalizados son la importancia de los datos, la participación de los usuarios, la importancia y valor que generan los activos intangibles y la propiedad intelectual, así como la facilidad con la que se pueden traspasar las fronteras (OCDE, 2018).

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Texto: Mtro. Ulises Cid Martínez Navarro
Fuente: Google

Texto: Mtro. Ulises Cid Martínez Navarro

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Aterrizando lo previamente mencionado a la forma en que se gravan las operaciones de residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México, por las características de los negocios del comercio digital surge la complejidad para configurar el nexo adecuado para las contribuciones directas en nuestro país.

Para efectos de identificar la problemática para gravar las operaciones de comercio electrónico de los residentes en el extranjero sin EP en México, hay que recordar que las actividades de residentes en el extranjero con ingresos que tienen fuente en territorio nacional tienen su regulación en el Título V, de la LISR (De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional), mismo que tiene un catálogo de actividades que deberán gravarse en México, principalmente imponiendo un mecanismo de retención para quien efectúa los pagos correspondientes. Respecto de los residentes en el extranjero sin EP en México, la principal dificultad se origina de los negocios B2C o C2C , es decir, en donde los clientes son el público en general, por ejemplo, los negocios de streaming , intermediación digital, o el tratamiento de datos de los usuarios.

En relación con la primera de las implicaciones, es decir, el tratamiento para el ISR que debe considerarse por los servicios a través de streaming, prestados por residentes en el extranjero, el artículo 156 de la LISR establece que “se considera que hay fuente de riqueza por dichos ingresos cuando el servicio se presta en el país” (LISR, 2014), por lo tanto, dichos servicios, tradicionalmente no se considerarían con fuente de riqueza en el País, ya que dicha hipótesis se establece para el supuesto en que hay presencia física de personas que prestan el servicio en el País. Por otro lado, aun cuando tuvieran fuente de riqueza en el país, se presentaría una gran problemática para recaudar el impuesto, el cual se establece mediante la obligación de retención del 25% y el entero del impuesto por la persona que realice los pagos de los servicios, por lo tanto, al ser un negocio con vocación B2C, el mecanismo de la retención mencionada resultaría impráctico e improbable, ya que obligaría a que cada usuario a efectuar la retención y entero del impuesto retenido ante la autoridad fiscal.

Como ejemplo, en los negocios de streaming, el ingreso obtenido por parte de los residentes fiscales en el extranjero podría generar un par de implicaciones importantes. La primera que corresponde a identificar si dichos ingresos tienen fuente de riqueza en México y la segunda que atiende a la complejidad que representa de imponer la forma de recaudar en este tipo de negocios con enfoque B2C, por las singulares características de estos.

Otro caso que se puede considerar es el correspondiente a los servicios de plataformas digitales de intermediación, que tienen la vocación de C2C, mediante las cuales los consumidores (público en general) ofrecen bienes o servicios para que otros consumidores (público en general) las adquieran, comúnmente efectuando un cobro por el cierre de la operación a través de dichas plataformas.

En este caso, en términos generales, dicha operación se podría encontrar en el supuesto de servicios independientes, siendo aplicable el artículo 156 de la LISR, considerándose que no hay fuente de riqueza en nuestro país, porque el servicio no se presta en México por no haber presencia física. Así también,

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resultaría impráctico e improbable transmitir la obligación de retención y entero a las personas que utilizan la plataforma, ya sea como oferente o consumidor (público en general).

Si bien es cierto, como comenta Braccia, en algunos países como Chile se ha apostado a que sean los emisores de las tarjetas de créditos (o del medio de pago respectivo) quienes se encargarán de retener, declarar y pagar el impuesto (Braccia, 2019), esto puede atraer varias problemáticas; por ejemplo, la identificación de operaciones en las que debe efectuarse la retención, ya que las actividades de comercio electrónico son tantas y tan variables que podría imponérseles una carga de identificación del hecho imponible, amén de la carga administrativa adicional que eso implica y su probable inconstitucionalidad, al obligarles a retener, declarar y pagar el impuesto, sin tener un beneficio o una función patentada por el Estado.

En relación con lo mencionado, aun modificando la LISR, se tendría la dificultad de que los Tratados para Evitar la Doble Tributación celebrados por México, no estarían acordes con dicha modificación, lo que resultaría en el caso de los extranjeros residentes en dichos países prácticamente imposible la posibilidad de imponer cargas, ya que los citados tratados no lo permitirían por el concepto de beneficios empresariales.

Para efectos de tratar la problemática para gravar las operaciones de comercio electrónico de los residentes en el extranjero con EP en México, se utilizarán en algunos casos los mismos supuestos abordados previamente, y en algunos otros casos, modelos de negocio distintos, buscando ejemplificar la problemática de operaciones de comercio digital en México, desde un enfoque de EP.

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Para tales efectos, el concepto de EP se define en el primer párrafo, del artículo 2, de la LISR, como “cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes” (LISR, 2014), por lo tanto, el EP implica un lugar físico de negocios en México, circunstancia que en la mayoría de los negocios del comercio digital no sucede, porque se utiliza la tecnología para el funcionamiento de sus actividades.

En los casos de los servicios de streaming, no habría forma de gravar a través del concepto de EP dichos servicios, ya que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de la LISR, es decir, en estos casos, los residentes en el extranjero no realizan negocios a través de un lugar (físico), ni requieren actuar a través de algún agente (personas físicas o morales) dependiente o independiente para integrarse a la economía de nuestro país y obtener ganancias del mismo.

Por otro lado, en relación con los servicios de intermediación prestados a través de plataformas digitales, en algunos casos no se requiere ningún tipo de presencia física, ni operar a través de algún agente (dependiente o independiente), ya que toda la negociación y prestación de servicios se realiza a través de la web. Sin embargo, en algunos otros modelos de negocio de este tipo, comúnmente si se requiere que operen, por lo menos, a través de un agente que realiza la selección de las personas que prestarán los servicios de transporte y que puede considerarse que participa en la negociación para concluir la contratación de los servicios de intermediación, en estos casos, a partir de la entrada en vigor en el ejercicio 2020 de algunas reformas a los supuestos de

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Texto: Mtro. Ulises Cid Martínez Navarro

Texto: Mtro. Ulises Cid Martínez Navarro

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EP, algunos extranjeros que tienen presencia física mínima en el país, podrían encontrarse en dicho supuesto.

Por su parte, otro de los modelos de negocios digitalizados que podrían constituir EP en México, son los negocios de marketplace , en donde si se requiere presencia (mínima) al tener un almacén para entrega de bienes, en caso de no considerarse esa actividad como preparatoria o auxiliar.

Como puede observarse, la legislación doméstica no se encuentra acorde a la realidad actual de los negocios digitalizados, dejando de gravar algunas operaciones de los residentes en el extranjero a través del comercio electrónico en el país.

Antecedentes y declaración sobre una solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía.

Así, la dificultad para encontrar la fórmula para gravar las operaciones realizadas a través del comercio electrónico de los residentes en el extranjero es tan compleja que una gran cantidad de especialistas han estado trabajando por varios años para encontrar una forma eficaz y eficiente, que a su vez respete los principios fiscales.

El tema resulta tan complejo que en el marco del plan de acción BEPS, aun cuando en 2015 se abordó a conclusiones para 14 de las 15 acciones que conforman dicho plan, en la Acción 1 (Abordar los retos de la economía digital para la imposición) no se llegó a una conclusión sobre la manera de gravar las actividades de economía digital, otorgándose el plazo hasta 2020 para emitir las conclusiones definitivas (OCDE, 2015).

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Fuente: Google

En dicho documento se analiza a la economía digital, sus principales características y la complejidad para imponerle gravámenes, ya que tal forma de hacer negocios ha resultado de un proceso de transformación vertiginoso de cambios en las tecnologías de información y la comunicación. Se pretende también analizar a la economía digital con una perspectiva hacia el futuro, considerando los avances a corto y mediano plazo.

En este sentido, no existe una solución única para gravar a la economía digital, por lo tanto, el problema se aborda teniendo en cuenta diferentes medidas que deberán adoptarse. Identificando también la trascendencia de los activos intangibles y su impacto en los precios de transferencia, el uso de datos, así como el impacto en las cadenas de valor, inclusive la necesidad de adaptar las normas de compañías controladas.

A la postre, con el enfoque de un Marco Inclusivo, en enero de 2019, se publicó una declaración política denominada “Abordar los desafíos fiscales de la digitalización de la economía - Nota de política”, misma que organiza las propuestas en torno a dos pilares, el Primer Pilar, que se centra en efectuar una revisión simultánea y coherente de las normas sobre atribución de beneficios y de las normas del denominado “nexo” o criterio de sujeción y el Segundo Pilar que se centra en aspectos relativos a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (OCDE, 2019).

Así, posteriormente, el Marco Inclusivo, en una reunión de los días 28 y 29 de mayo de 2019, aprobó el programa de trabajo para desarrollar

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una solución consensuada a los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía (Programme of Work to Develop a Concensus Solution to the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy), el cual prevé el desarrollo del trabajo en torno a los dos pilares (OCDE, 2019).

En dicho documento se abordan aspectos relevantes, ideas generales y áreas de oportunidad, respecto a los trabajos para buscar una solución consensuada para la imposición de gravámenes a los negocios digitalizados, centrándose principalmente en la atribución de derechos fiscales y los problemas técnicos que deben resolverse para efectuar una revisión coherente y concurrente de la asignación de beneficios y nexos (Pilar Uno); así como el desarrollo de una propuesta global contra la erosión de bases impositivas, a través de cambios en las legislaciones locales y tratados fiscales, buscando permitir que las jurisdicciones graven las actividades cuando otras jurisdicciones no hayan ejercido sus derechos impositivos o estén sujetas a bajos niveles de tributación (Pilar Dos).

Después de una serie de análisis y trabajos profundos, así como negociaciones económicas y políticas de diversos Estados, el 1 de julio de 2021 se publicó por la OCDE, un documento que contiene el “Estado de la solución de Dos Pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía (Statement on a Two-Pillar Solution to Address the Tax Challenges Arising From the Digitalisation of the Economy)”, el cual resulta de la discusión y acuerdo de 130 jurisdicciones integrantes del Marco Inclusivo, entre las que México forma parte (OCDE, 2021). Teniendo un consenso a la postre de 134 países que representan más del 90% del PIB mundial, describiéndose a continuación sus componentes clave.

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Texto: Mtro. Ulises Cid Martínez Navarro

Texto: Mtro. Ulises Cid Martínez Navarro

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Pilar Uno

Incluye a las multinacionales con volumen de negocios superior a 20 billones de euros y una rentabilidad superior al 10%, importe que se reducirá a 10 billones de euros, en caso de la implementación exitosa, respecto de la cual, la revisión comenzará 7 años después de su entrada en vigor. El Pilar Uno se divide en Monto A y Monto B.

Monto A

Se pretende incorporar una nueva regla de nexo de propósito especial que permitirá la asignación del Monto A en la jurisdicción de mercado cuando la multinacional obtenga al menos 1 millón de euros en ingresos de esa jurisdicción. Para las jurisdicciones con PIB inferior a 40 billones de euros, el nexo sería de 250,000 euros.

Sería aplicable para las empresas multinacionales incluidas en el umbral, entre el 20% y el 30% de las ganancias residuales definidas como ganancias superiores al 10% de los ingresos se asignarán a jurisdicciones de mercado con nexo. Los ingresos se destinarán a las jurisdicciones del mercado final donde se utilicen o consuman bienes o servicios.

El umbral de ganancias o pérdidas de la multinacional se determinará con los ingresos contables, con algunos ajustes y las pérdidas serán sujetas a traslado. Cuando los beneficios residuales ya estén gravados en una jurisdicción de mercado, la utilidad de comercialización y distribución se limitará mediante Safe Harbor. La doble imposición de las ganancias asignadas a las jurisdicciones del mercado se eliminará mediante el método de exención o crédito. El Monto A se implementará a través del Instrumento Multilateral.

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Monto B.

Se simplificará y racionalizará la aplicación del principio de Arm´s Length a las actividades de comercialización y distribución en el país de mercado. El cumplimiento tributario se simplificará y permitirá que las empresas multinacionales gestionen el proceso a través de una sola entidad. Se pretende una coordinación adecuada entre la aplicación de las nuevas normas fiscales internacionales y la eliminación de todos los impuestos sobre servicios digitales y otras medidas similares.

Pilar Dos

Incorpora dos reglas domésticas entrelazadas: una regla de inclusión de ingresos, que impone un impuesto complementario a la entidad matriz respecto a los ingresos con baja imposición de entidades subsidiarias; se asignará un impuesto complementario basado en un enfoque de arriba hacia abajo para participaciones mínimas del 80% y una regla de pago sin impuesto, que niega las deducciones o requiere un ajuste equivalente en la medida en que los ingresos con baja imposición de una entidad constituyente no estén sujetos a impuestos según la regla anterior, esta asignará el impuesto complementario de las entidades constitutivas de baja tributación, incluidas las ubicadas en la jurisdicción de las entidades matrices últimas, bajo una metodología que se acordará.

Una regla basada en tratados de impuestos, que permitirá a las jurisdicciones de la fuente imponer contribuciones sobre ciertos pagos de partes relacionadas sujetos a impuestos por debajo de una tasa mínima. Se incorpora un impuesto complementario utilizando una prueba de tasa impositiva efectiva que se calcula sobre una base jurisdiccional y una base impositiva determinada por referencia a los ingresos contables financieros. Este impuesto será acreditable.

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Las reglas tendrán el estatus de un enfoque común, los miembros del Marco Inclusivo no estarán obligados a adoptarlas, pero, si deciden hacerlo, las deberán implementar y administrar de manera consistente. Se aplicarán a las empresas que alcancen el umbral de 750 millones de euros según lo determinado en los informes país por país. La tasa impositiva mínima utilizada será al menos del 15%.

En relación con todo lo previamente mencionado, como puede observarse, se muestran avances importantes en cuanto a la forma en que podría estructurarse los pilares uno y dos a través de un impuesto mínimo global incorporado mediante el Pilar Dos, así como un nuevo nexo de propósito especial considerado por el Pilar Uno, sin embargo, hasta este momento no se tienen reglas detalladas sobre la forma en que deberán incorporarse a cada país.

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Texto: Mtro. Ulises Cid Martínez Navarro
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CONCLUSIONES

A manera de conclusión, las modificaciones que se efectúen en nuestra legislación para gravar con impuestos directos las actividades de comercio electrónico en México celebradas por residentes en el extranjero aparentemente deberán ser congruentes con los trabajos del Marco Inclusivo, al respecto, cabe precisar que aún falta que se detallen las reglas para la imposición de gravámenes directos a las actividades de la economía digital. Será de suma importancia que las modificaciones, a su vez, también se efectúen en la mayor cantidad de países posible, ya que sólo mediante la transparencia y acceso a la información de los grupos empresariales multinacionales podrá obtenerse los resultados deseables para la creación de este nuevo nexo en relación con actividades digitalizadas.

Para la implementación de las nuevas reglas de nexo, será muy trascendente la transparencia y la información que se comparta entre las jurisdicciones, lo cual podría efectuarse mediante las declaraciones informativas de precios de transferencia, a través de las cuales podrían compartirse datos relacionados con las cifras y usuarios de los países que se incorporen a la iniciativa del Marco Inclusivo.

Por último, es relevante que también se efectúen las adecuaciones necesarias en los tratados para evitar la doble tributación celebrados entre los distintos países, mismas que preferentemente deben realizarse de manera simultánea, mediante el Instrumento Multilateral propuesto por la OCDE, a fin de mitigar los posibles efectos de doble tributación, reconociendo esta nueva mecánica de nexo, limitándose a través de ellos, los umbrales de las empresas sujetas a este nuevo nexo, así como las atribuciones para gravar las transacciones por parte de las jurisdicciones de mercado.

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Ulises Cid Martínez Navarro
Texto: Mtro.
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Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos; Maestro en Análisis Tributario y Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara; Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de Atemajac. Socio de la práctica de impuestos y servicios legales de la firma Shutz Consultores y Cía, S.C.

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Mtro. Ulises Cid Martínez Navarro Egresado IEE
Mtro. Ulises Cid
Navarro
Texto:
Martínez

Texto: C.P. Francisco Javier Hernández Silguero

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FUSIÓN: LA IMPORTANCIA DE LOS TIEMPOS EN MATERIA FISCAL

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo está desarrollado para profundizar y concientizar a los interesados en la utilización de la figura de la Fusión como medio o herramienta de crecimiento, desarrollo, oportunidad o posicionamiento en el mercado, para que además de planear y pensar en los inminentes beneficios económicos y fiscales que con este proceso se obtienen, se tiene que considerar que para cumplir con el procedimiento y hacerse de los beneficios hay que poner especial atención a los tiempos establecidos para que en materia fiscal, la autoridad autorice la realización de la Fusión, sobre todo porque en la reforma para este 2022 se adhiere el requisito de presentar la Ficha 316 CFF Verificación de requisitos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para presentar luego el 86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, la cual agrega un elemento de revisión para la autoridad.

DESARROLLO

Para identificar el Que, se establece como prioridad “El Tiempo”, y la importancia del cumplimiento de los requisitos establecidos para plasmar las obligaciones derivadas de aplicar una fusión en la actualidad, en especial para este

2022, ya que debe cumplir con un conjunto de avisos y procesos para la cancelación del RFC de las compañías que desaparecen con la misma, por lo que se tiene que planear el paso a paso del proceso para que no incurrir en la improcedencia de la fusión.

Atendiendo el Quien, en la práctica se le otorga la responsabilidad a los contadores encargados de ejecutar o velar por que el aviso de fusión y la cancelación de los RFC de las empresas fusionadas se realicen en tiempo y forma ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), junto con los requisitos previos correspondientes, y llevar una bitácora que registre todos los movimientos realizados.

Para contestar el Como, se debe establecer un plazo o línea de tiempo, considerando los tiempos establecidos para presentar cada tramite y los tiempos en los que se obtendrá la respuesta de la autoridad correspondiente.

Para ubicar el Dónde, ubicamos que es en México, donde se desarrollen las fusiones, respetando la legislación actual correspondiente, el tipo de sociedades involucradas, y la cronología establecida por las leyes que las regulan.

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El punto más importante para este análisis es el Cuándo, ubicando los tiempos en los procesos que deben realizarse en la actualidad, en especial para este 2022 tal como se comentó en la introducción, pues se adiciona a los requisitos la Ficha 316/CFF, para lo cual, se establece cronológicamente el siguiente listado de actividades a considerar:

1. Antes de la fusión, presentar el aviso para llevar a cabo la fusión (Art. 48 CFF)

2. Se crea el contrato o convenio de fusión y surte efectos en la firma de este, Momento en que se llevar a cabo la fusión para el aviso de cancelación del (los) RFC (Criterio normativo 4/CFF), a partir de aquí se tiene un mes para presentar el aviso de fusión

3. Se elabora y presenta el trámite fiscal 316/ CFF Verificación de requisitos del artículo 27 del CFF para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, a partir de aquí la autoridad cuenta con 10 días hábiles para resolver y emitir el Acuse de Cumplimiento de los requisitos (Art. 27 CFF). Hay que cerciorarse de presentar todos los requisitos.

4. Se recibe el Acuse de Cumplimiento de los requisitos (Art. 27 CFF) y este tiene una vigencia de 10 días hábiles

5. Se cuenta con esos 10 días hábiles para presentar el Aviso de Cancelación del RFC por Fusión (86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades)

6. La cita del SAT para presentar los documentos de la Fusión suele ser el punto más di-

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fícil de conseguir a través de “Mi Portal”, ya que suele estar deshabilitada y se debe estar atento, pues a su vez se debe contar con el Acuse de Cumplimiento del 316/CFF del punto 3, por lo que es recomendable iniciar con la solicitud de la cita una vez firmado el contrato o convenio de fusión, estimando colocarla después de los 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato, para dar tiempo a la contestación del SAT, y poder llevar este punto el día de la cita. Hay que considerar que la cita la proporcionan 6 días después de entrar a solicitarla.

7. Una vez presentado el Aviso de cancelación la autoridad cuenta con 45 días hábiles posteriores para emitir su resolución.

8. Una vez aceptada, habrá que cumplir con los avisos trimestrales de operaciones relevantes por los siguientes 5 años para que no se detone la fusión como enajenación (Art 14-B).

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Texto: C.P. Francisco Javier Hernández Silguero
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Figura 1. Plazo o línea de tiempo para cumplir con los avisos

Porque y Para que, se debe cumplir con esta línea de tiempo, para evitar la improcedencia del Aviso de Fusión, y que esto ocasione que la fusión sea considerada enajenación, y no verse en la necesidad de presentar un medio de defensa, recurriendo al recurso de revocación para el cual se cuenta con 30 días hábiles posteriores a la negativa para poder interponer a este recurso, y de continuar con la negativa se pasaría al juicio de nulidad.

CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo establecido en el presente trabajo, existen diversos avisos que se deben cumplir en materia fiscal para que se pueda presentar el aviso de Fusión, el (los) aviso(s) de cancelación de RFC dependiendo del caso, y que sea considerada la operación como autorizada, para los fines que a las sociedades involucradas convenga, atendiendo a los tiempos en los que las operaciones desde el punto de vista fiscal se van realizando y surten efectos, esto para poder continuar con el proceso y que la autoridad considere dentro de tiempo las formalidades que se requiere cumplir, prestando atención especial a no caer fuera del mes siguiente para la presentación del aviso de la fusión. Pues si de inicio se recibe una negativa a la presentación del trámite fiscal 316/CFF, no se cuenta con el tiempo suficiente para volver a presentarlo y que la autoridad conteste en los 10 días hábiles siguientes, pues se caería fuera del mes siguiente a la fusión para poder tramitar la cancelación del RFC de las fusionadas. Esto porque de entrada se está utilizando medio mes para que la autoridad los autorice. Hay que tomar en cuenta de que aun después de haber sido autorizada y aceptada la fusión, se deben seguir con las informativas de operaciones relevantes establecidas en el Articulo 14-B (ejemplos: Se transmita la propiedad, disfrute o uso de las acciones o de los derechos de voto o de veto en las decisiones de la sociedad, o se disminuya o aumente en más del 30% el valor contable de las acciones de la sociedad, Se cambie la residencia fiscal de los socios o accionistas), por los siguientes 5 años, ya que de detectarse por la autoridad que se incumplió con esta informativa se cancelara la fusión y determinará el impuesto correspondiente a la enajenación, considerando como ingreso acumulable, en su caso, la ganancia derivada de la fusión.

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Texto: C.P. Francisco Javier Hernández Silguero

Texto: C.P. Francisco Javier Hernández Silguero

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Referencias bibliográficas

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Tipo: Jurisprudencia, Registro digital: 2004913, Instancia: Primera Sala, Tesis: 1a./J. 91/2013 (10a.), Décima Época, Materia(s): Administrativa, Civil, Libro XXVI Tomo 1. (2013). página 333. Ejecutivo, P., & De Hacienda Y Crédito, S. (s/f). ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Trámites Fiscales, 30(2021).

86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

316/CFF Verificación de requisitos del artículo 27 del CFF para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

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Fuente: Google Contador Público por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Gerente Fiscal en Servicios Administrativos Contry S.A. de C.V. Estudiante de la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. C.P. Francisco Javier Hernández Silguero Alumno IEE

ETICIDAD Y CIUDADANÍA FISCAL

INTRODUCCIÓN

Las ciencias de lo fiscal evolucionan cada vez más hacia la complejidad y la multirreferencialidad y uno de los avances en la cientificidad del mundo de lo fiscal es la investigación multiparadigmática de la relación contribuyente – autoridad hacendaria y jurídico tributaria, por lo que, entre los enfoques investigativos en relación al pago de los impuestos, se encuentra el economicista donde ante la posibilidad de ser auditado por el Estado el contribuyente mide el riesgo y la coerción, para tomar la decisión de cumplir o no cumplir con sus obligaciones impositivas. (Allingham y Sandmo, 1972).

Por otra parte, existen también otros estudios investigativos desde otras perspectivas, donde sobresalen los de la sociología de lo fiscal, (Slemrod y Weber, 2012; Calvet y Alm, 2014; Basart, y Bonein, 2014; Pickhardt, Prinz, 2014; Alarcón, 2018, y, Daza Mercado, 2022), en los que a través de trabajos teóricos y empíricos explican entre otros factores que, aun con la baja probabilidad de ser auditados y sancionados los contribuyentes, pueden llegar a tener alto nivel de cumplimiento tributario.

Un ejemplo excepcional es el caso de Australia, donde el sistema impositivo se ha instrumentado con mecanismos de declaración y pago voluntarios. Por lo que, la posibilidad de recibir una auditoría de la administración tributaria, la Australian Taxation Office, es muy baja. Además, cuando los evasores son detectados, las multas son relativamente económicas en comparación a las ventajas de ganancias potenciales. Sin embargo, existe un nivel muy alto de cumplimiento tributario (Wenzel, 2006; Ahmed y Braithwaite, 2007).

Es decir, el problema de la defraudación, evasión y elusión fiscal, es muy complejo y cambiante entre los países e incluso en las diferentes regiones de un mismo país. Existen múltiples factores que influyen en el contribuyente para el cumplimiento tributario, algunos autores plantean más de 40 variables intervinientes en este fenómeno. (Daza Mercado, Sánchez Sierra y Leaños Flores, 2019).

Cabe preguntarse: ¿existen ciudadanos con alto nivel de eticidad para el cumplimiento tributario? Es normal pensar que todo ciudadano recibe en alguna medida beneficios del vivir en sociedad, por lo tanto, se tiene el deber, el derecho y la obligación, de contribuir con la carga impositiva correspondiente.

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Texto: Dr. Marco Antonio Daza Mercado
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Y, continuando con la interrogante ¿hay ciudadanos que cumplen fiscalmente y otros que no lo hacen? ¿Por qué? Es de esperarse hipotéticamente que, de acuerdo a valores axiológicos, socialmente aceptados, un buen ciudadano es aquel que cumple con sus obligaciones tributarias, por lo tanto, se le considera un ciudadano fiscal.

La sociedad construyó un contrato social, (Vid. Rousseau ([1762] 2001), en donde el Estado permite a los ciudadanos contar con derechos y obligaciones, entre sus derechos están los políticos, sociales, económicos, culturales, religiosos, entre otros, y, entre algunas de sus obligaciones están las contributivas. De ésta última, nace la noción conceptual de ciudadanía fiscal, la cual hace referencia al sentido de pertenencia a un país, que implica una ética y moral de los ciudadanos para contribuir al sostenimiento de los gastos de la sociedad a través del pago voluntario de las contribuciones.

Para que una sociedad se desarrolle con eticidad, es indispensable la realización de un verdadero pacto social y por ende un pacto fiscal. Porque, para solventar los gastos económicos del pacto social, debe de haber cumplimiento tributario de los ciudadanos, es decir, si no hay pacto fiscal, es difícil cumplir con las obligaciones del contrato social. Por ello, la necesidad de fomentar la ciudadanía fiscal para el cumplimiento tributario.

Cabe mencionar lo que Leroy (2008), plantea al respecto: “Es necesario ‘firmar’ un contrato o pacto fiscal entre el Estado y sus ciudadanos para consensuar cuáles deben ser las funciones sociales, políticas y territoriales en las que debe intervenir el Estado fiscal. Los contenidos concretos de este pacto fiscal estarán, en lo general, en la Constitución de cada país y a esta deberán remitirse los gobernantes y representantes tributarios para hacer cumplir las obligaciones tributarias a sus contribuyentes, al menos para justificar ideológica y democráticamente la obligación de pagar impuestos” (p. 22).

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Por otra parte, es recomendable en estas reflexiones, describir lo que sucede en México, respecto a la problemática en la observación y aplicación del Derecho Fiscal, de acuerdo a la forma magistral y sintética que lo plantea el doctor Ávila Mazzocco, (2017), y son los siguientes planteamientos: a) Exceso de normatividad; b) Invasión de esferas jurídicas; c) La no presunción de la inocencia; d) Incumplimiento de los principios de tributación; e) Interpretación y aplicación de las diversas normatividades; f) Modificación periódica de criterios de jueces y magistrados; g) Complejidad para la comprensión y aplicación de la ley por los obligados; h) Disímiles medios de defensa; i) Cuestiones procesales; j) Práctica forense; k) Trasgresión a los principios de reserva y primacía de la Ley; l) Normas de aplicación internacional, estatal y municipal sobre una misma hipótesis; m) Corrupción; n) Abuso de autoridad; ñ) Delegación de facultades de manera ilegal; o) Supremacía del Ejecutivo para legislar; p) Falta de autonomía de las autoridades administrativas; q) Terrorismo fiscal; r) Falta de cultura fiscal; s) Elitismo en materia fiscal; t) Cultura de impugnación; u) Deficiencia contable; v) Emisión de sentencias por cuota; w) Falta de preparación de los legisladores para dictar normas fiscales; x) Absurdos jurídicos; Etcétera. (pp. 6 – 7).

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Texto: Dr. Marco Antonio Daza Mercado
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Texto: Dr. Marco Antonio Daza Mercado

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DESARROLLO

Un acercamiento conceptual sobre qué es la ciudadanía, de acuerdo con Mexicano, Arteaga y García, (2017), hace referencia inicial a tres dimensiones: 1) la ciudadanía civil, la cual tiene que ver con los derechos y obligaciones que permiten al ciudadano libertad individual (de expresión, de pensamiento, de religión, de propiedad y otras), 2) Ciudadanía política, refiere al derecho de votar y ser votado y poder elegir a sus autoridades, y, 3) Ciudadanía social, derecho a participar en forma equitativa en diversos niveles de la vida de su comunidad. (Participar en la distribución de la riqueza, tener mejor calidad de vida, etcétera). P. 99.

Una dimensión que parte de las tres anteriores, es: la ciudadanía fiscal, la cual implica que un ciudadano actúe con eticidad, ésta significa que tenga intencionalidad, conciencia y libertad en su actuar como ciudadano, como afirma la propuesta Kantiana, (2010), la cual propone el imperativo categórico , respetando así, las normas, leyes, códigos, normas y costumbres socialmente aceptadas en la sociedad y donde se pre-escribe una acción como virtuosa o sin ninguna condicionante.

Una aproximación conceptual sobre la ciudadanía fiscal, es la que brinda Carrasco, (2010), y es la siguiente: Es la conciencia de las personas, grupos e instituciones, en función de su responsabilidad y compromiso, con la finalidad de construir de una sociedad cohesionada, democrática y justa, reflejado en el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones fiscales.

Cuando los ciudadanos participan con un cumplimiento tributario voluntario, han alcanzado lo que los teóricos en materia impositiva llaman: la ciudadanía fiscal. Cabe mencionar que, existe también un concepto semejante, el cual, de acuerdo con Díaz Velázquez, (2009), es: La “Ciudadanía Tributaria,” que refiere al conjunto de percepciones, valores y actitudes de los individuos sobre los

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impuestos, obtenida de manera codificada a través de distintos medios; y el conjunto de prácticas desarrolladas, a partir de estas representaciones, que realizan los ciudadanos al momento de efectuar sus declaraciones. (p. 29).

Por lo que, la ciudadanía cuenta con el derecho constitucional, que le permite la posibilidad de proponer iniciativas de leyes, transformarlas o derogarlas, lo cual significa, que se tiene la posibilidad de crear impuestos justos.

CONCLUSIÓNES

La ciudadanía fiscal conceptualmente está ligada a la ética tributaria, es decir con la eticidad del ciudadano contribuyente, en este sentido y de acuerdo con Daza Mercado, Sánchez Sierra y Leaños Flores, (2019): La eticidad en el mundo de lo fiscal, hace referencia a la educación de valores humanos y en ello intervienen la cultura, la socialización y el desarrollo de la moral. Es decir, se estudia la conducta humana en referencia con el mundo de la fiscalidad, desarrollada por las autoridades hacendarias y públicas, por el Poder legislativo Ejecutivo y Judicial, y por los ciudadanos contribuyentes. (p. 17).

Un concepto útil para este artículo es el de ética de lo fiscal y es el que plantea Alarcón, Quiñones y Martínez, (2008, p. 9), donde describen que la ética fiscal, moral fiscal y conciencia fiscal han sido conceptos que permiten hacer referencia al conjunto de actitudes y conductas del contribuyente en sus obligaciones con la Administración Tributaria. “La moral trata de las acciones humanas en orden a su bondad y la ética trata de la moral y las obligaciones humanas y la conciencia incluye conocimiento reflexivo.

Por lo que el ciudadano fiscal debe éticamente, cumplir con sus obligaciones tributarias, a este comportamiento, cuando el cumplimiento fiscal es a nivel de una sociedad determinada, es posible decir que existe una cultura tributaria o cultura fiscal. (Bencomo, 2018; Mugarura, 2018; Quispe, Arellano, Negrete, Rodríguez y Vélez, 2020).

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Cabe señalar que, el origen etimológico del concepto «cultura» se deriva del latín colare, que implica trabajar y desarrollar la agricultura (Adorno, 2009). O sea, se deriva de la agricultura como parte de la subsistencia: el cultivo de la comida pecuaria y vegetal en circunstancias tribales y locales.

En lo referente al concepto de cultura en general, ésta es definida de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO1), como: “El conjunto de los rasgos definitivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba no solo las artes y las letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

En este sentido, la Cultura tributaria que coadyuva a la formación de la ciudadanía fiscal, hace referencia a las creencias, valores y actitudes del contribuyente y a la autoridad tributaria respecto del pago de impuestos, sustentada en: el respeto de los derechos humanos del contribuyente, la confianza, la ética fiscal, legalidad, solidaridad social, responsabilidad fiscal, buena administración de los recursos, transparencia; y, rendición de cuentas.

Cabe mencionar que la cultura tributaria forma parte de la cultura fiscal. El concepto de cultura fiscal es más amplio, porque comprende las dos grandes áreas del ciclo de los recursos públicos: a) su recaudación y administración, y b) su utilización, es decir, su gasto e inversión. La cultura tributaria sólo comprende la primera de esas dos áreas.

Por otra parte, y respecto a la cultura tributaria, es recomendable señalar que el SAT, la define como: “El conjunto de valores que se manifiestan en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base a la razón, la confianza y la afirmación de valores de ética personal, respecto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes”.

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Texto: Dr. Marco Antonio Daza Mercado

Texto: Dr. Marco Antonio Daza Mercado

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En México para fomentar la cultura tributaria se han implementado al igual que en diversos países estrategias a través de Instituciones educativas (desde educación básica hasta universitaria) como herramientas para fomentar la cultura contributiva, cultura fiscal, civismo fiscal, generando como resultado una transición de pensamiento. (Alcantar López, Flores Ortega y Daza Ramírez, 2019).

Además, se tiene el deber de cumplir legal y éticamente, con la obligación constitucional de actuar como un ciudadano fiscal, de acuerdo con el: Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (Honorable Congreso de la Unión, 2016).

Finalmente, y de acuerdo con Daza Mercado, Sánchez Sierra y Leaños Flores, (2019. P. 669 y ss.), se plantean algunas preguntas para la reflexión sobre la importancia de promover en México la ciudadanía fiscal, con eticidad: ¿Para elevar la Ética Fiscal en México, sólo será posible en la medida en que se realice una verdadera cohesión cívico – social y mejore la justicia social y el estado de derecho? ¿La interpretación jurídica de las leyes en México en materia contributiva, permiten la impunidad de los evasores fiscales? ¿Cómo percibe el ciudadano mexicano el Sistema impositivo, justo o injusto? ¿Hay desconfianza de los asuntos públicos de parte del ciudadano mexicano? ¿Qué papel juegan en la percepción social o imaginario social, los líderes políticos en México, respecto al cumplimiento o no cumplimiento en materia fiscal? ¿Cuál es el impuesto en México que grava con mayor sentido justicia? ¿En México realmente se redistribuye la riqueza a través de la recaudación de los impuestos? Si así fuese, ¿Cómo cuantificar la redistribución y cómo medir su impacto en la pobreza manifiesta en nuestro país? ¿Los ricos tienen una mayor tendencia a evadir impuestos? ¿Cómo construir un Sistema Impositivo donde el cumplimiento sea primordialmente voluntario, sin necesidad de presión normativa o legal?

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Texto: Dr. Marco Antonio Daza Mercado

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Doctor en Administración Escolar por el Instituto Mexicano de Estudios Pedagógicos; Maestro en Finanzas, Licenciado en Psicología y Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara.

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Dr. Marco Antonio Daza Mercado Docente IEE

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TRIBUTACIÓN EN MÉXICO ACORDE AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

INTRODUCCIÓN

El gobierno en México siempre está ideando la manera de crear condiciones económicas para captar al sector informal, desarrollando ciertos beneficios que permitan a esta parte de la población tener mejores plataformas para crecer sus negocios y también para que ellos mismos puedan garantizar cierto nivel de seguridad para su familia y sus empleados.

Con base en información estadística, podemos ver que la cantidad de contribuyentes va en aumento, y aunque algunos negocios lamentablemente tienen que cerrar, una realidad es que siempre existen nuevas empresas que se agregan a la lista de contribuyentes fiscalizados. El crecimiento en 2021, comparado con 2020, fue de un 20% entre Personas Físicas (PF) y Personas Morales (PM) (SAT, 2022).

Así como los negocios avanzan, la consultoría fiscal referente a toda esa población creciente, lo hace de la misma manera, desafortunadamente existen muchos despachos que ponen primero su rentabilidad, que la rentabilidad del cliente y terminan dando soluciones que tal vez acorde al tamaño de la empresa del cliente, no son necesarias y hacen que la inversión inicial del cliente se duplique y merman el plan de cre-

cimiento empresarial.

Con un sentido práctico, se revisarán distintos escenarios donde se plantearán diversos aspectos económicos y panoramas de formalidad empresarial que pueden ser base para aquellos contribuyentes que apenas inician y que necesitan desarrollar su plan de negocios.

DESARROLLO

Haciendo negocios en México

Existen agrupaciones en México, llamadas PyMes, que son las pequeñas y medianas empresas o MiPyMes, que son las micros, pequeñas y medianas empresas. Estas, por nombre literal, son empresas que no son grandes, sin embargo, en su conjunto, representan una parte importante en la economía del país, representando más del 60% de los empleos en México. (Heredia, 2014)

Debido a esta razón, el gobierno y sus iniciativas van siempre en el sentido de proteger e impulsar este desarrollo.

Crecimiento empresarial

Al momento de iniciar un negocio, existen ciertos parámetros que se equiparan al tamaño que pueda tener una empresa. Los siguientes rubros, están ligados esencialmente al cumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual significa que, para la autoridad, esas características económicas, también

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tendrán su impacto en fiscalización y recaudación. (A mayor cumplimiento de condiciones económicas, aumenta la carga fiscal y administrativa)

Plantilla laboral

El hecho de que una empresa pueda tener empleados no significa nada más que puede tener la capacidad de controlar la parte administrativa de recursos humanos, si no que adicionalmente tiene la capacidad económica de hacerle frente a las obligaciones que conlleva como patrón.

A)Obligaciones laborales

Dentro de este tipo de obligaciones, se encuentran como principales, las contenidas en la Ley Federal del Trabajo y corresponden a prestaciones mínimas de ley.

a Vacaciones, pago de 6 días mínimo por el primer año y con aumentos de 2 días por año hasta llegar a los 5 años. Después, se mantiene el número de días entre bloques de 5 años. Una mala práctica, es obligar al empleado o aceptar que el empleado labore el periodo de Vacaciones, para poder pagarle su salario habitual y adicionalmente el pago de vacaciones no disfrutadas, pero esto puede considerarse explotación laboral.

b Prima vacacional, pago que corresponde a un importe del 25%

c Aguinaldo, pago de 15 días de salario que debe pagarse como máximo el día 20 de diciembre de cada año, considerando que trabajo todo el año completo.

d Participación de los trabajadores en las utilidades, pago que corresponde al 10% de utilidad repartida entre todos los empleados. Es un pago anual, que se realiza a más tardar 60 días después de hacer la presentación de la declaración anual.

B) Obligaciones de seguridad social

La seguridad social en México está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a su vez, la institución que regula lo referente a los

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créditos de vivienda es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), ambos organismos se encuentran al frente de este sector, captando recurso de parte del gobierno, de los patrones y de los empleados, para administrarlo y poder hacer frente a las diferentes coberturas que se encargan de dar esa cobertura a los empleados y sus familias.

Los siguientes son los ramos del seguro que están cubiertos por las cuotas pagadas al IMSS e INFONAVIT donde principalmente se van a determinar sobre el Salario Base de Cotización (SBC) a Riesgo de trabajo, esta cuota se paga en un porcentaje que va directamente relacionada con el grado de peligro o riesgo de cada empresa. Existen cinco clases básicas de riesgo, pero cada empresa está obligada a calcular su siniestralidad, en base a lo que pasa en cada entidad. Dentro de las clases básicas tenemos como mínima 0.54355 y la máxima de 7.58875.

b Enfermedades y maternidad, esta cuota se paga en diferentes bloques, el primero es una cuota fija del 20.40% de la UMA vigente por cada empleado que no rebase de 3 veces la UMA comparándolo contra su SBC. El segundo bloque es sobre los que rebasan el límite anterior, y se cubre un excedente de 1.10% sobre la diferencia que rebasa. El tercer bloque se paga en un 1.75% sobre el SBC.

c Invalidez y vida, esta cuota se cubre en un 1.75% sobre el SBC.

d Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y vejez, esta cuota se cubre en un 2% sobre el SBC, para el retiro y por cesantía y vejez, en un 3.50% del SBC.

e Guarderías y prestaciones sociales, esta cuota se cubre en un 1% sobre el SBC.

f INFONAVIT, esta cuota se cubre en un 5% sobre el SBC.

C)Obligaciones estatales

En cada entidad federativa, existe un impuesto sobre nómina que debe de pagar el patrón directamente, en Baja California, ese impuesto es del

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Texto:
José Gustavo Díaz López

Texto: Lic. José Gustavo Díaz López

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3% sobre el total de remuneraciones pagadas. La periodicidad en esta declaración se actualiza dependiendo la cantidad de empleados promedio mensual, si la plantilla laboral no rebasa los 25 empleados, se paga el impuesto de forma trimestral, y en caso de rebasar, se deberá cubrir de forma mensual.

Ingresos fiscales

Cuando una empresa tiene cierto nivel de ingresos, se actualizan supuestos de cumplimiento de obligaciones fiscales de pago y carga administrativa. Existen las siguientes variantes para personas físicas y personas morales:

A)Ingresos que no excedan a $3.5 millones de pesos anuales en PF.

Si se cumple con este tope, se puede tributar en un régimen especial con tasas reducidas de ISR, llamado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y además se reduce la carga administrativa no estando obligado a enviar contabilidad electrónica, enviar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Adicionalmente la mecánica de cálculo de ISR es más simplificada.

B)Ingresos que no excedan a $4 millones de pesos anuales en PF.

Para el resto que no entra en el supuesto anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, contempla un beneficio que reduce carga administrativa quedando relevados de enviar contabilidad electrónica y de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

C)Ingresos que no excedan a $35 millones de pesos anuales en PM.

En este supuesto, se logran beneficios fiscales con tasas de depreciación de inversiones optimizadas, pago de impuestos sobre una base de flujo de efectivo y adicionalmente se reduce carga administrativa quedando relevados de enviar contabilidad electrónica y de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Estructura corporativa Cuando un negocio inicia o cuando crece, siempre es una interrogante para el empresario, si debe o

no constituir una sociedad mercantil que le permite tener ese respaldo a su negocio.

La realidad es que son diversos aspectos que se deben considerar, porque si bien es cierto una de las finalidades que tiene una sociedad mercantil, es proteger el patrimonio de los socios, pero el hecho de tributar como una sociedad involucra que la carga fiscal de pago se incremente. En un caso hipotético, podemos comparar que una empresa que tributa como Persona Física, paga de ISR un 20% promedio y después de cumplir sus obligaciones fiscales de pago, el decide retirar utilidad para hacer pagos de tipo personal, lo cual no tiene algún efecto porque esa utilidad ya pago impuestos. Por otro lado, tenemos una sociedad Persona Moral, que, en un mismo sentido, paga el 30% de ISR, y que al final del ejercicio fiscal, decide retirar utilidades que ya pagaron ISR, pero en este caso, se debe cubrir una retención de ISR del 10% adicional, pagando en total un 37% de ISR como tasa efectiva, prácticamente el doble.

Es ahí donde es recomendable que se analice el sector del mercado que tiene este contribuyente y analice si es un giro muy sensible que lo mantenga en algún grado de riesgo considerable y que sea susceptible de demandas o algún tema legal donde la protección patrimonial que otorga una sociedad vaya en mayor relación de costo beneficio, sobre el ahorro de impuestos.

En casos así, es donde si recomendamos que sea esta protección la razón principal que propicie esa estructura corporativa en el negocio.

En caso contrario, si es un sector no tan vulnerable, pueden existir cierto tipo de copropiedades empresariales con efectos fiscales que permiten compartir la carga y responsabilidad de un negocio, y esto ayuda a que se pueda seguir tributando como Persona Física, sin llegar a constituirse.

A continuación, presentamos una serie de características las principales sociedades mercantiles para evaluar la opción de constitución.

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A)

Características básicas.

Sociedad Creación Documento de identificación Nombre Abreviación

Responsabilidad limitada Fedatario Publico Partes sociales

Anónima Fedatario Publico Acciones

Denominación o razón social S de RL

Denominación social SA

Acciones simplificada Portal de SE Acciones Denominación social SAS

B) Características detalladas

Monto Capital Social Cantidad de socios o accionistas

Responsabilidad limitada

Sociedad anónima

Al momento de constitución debe estar suscrito y exhibido el 50% de las partes sociales

Responsabilidad de socios o accionistas Administración

Al momento de constitución debe estar suscrito y exhibido cuando menos el 20% de las partes sociales

Mínimo 2, Máximo 50

Mínimo 2

Relativa al pago de sus aportaciones Gerente(s)

Sociedad por acciones simplificada No se define Mínimo 1

Relativa al pago de sus acciones

Consejo de administración o Administrador único

Relativa al pago de sus aportaciones. Administrador

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Puntualmente, se puede decir que existen muchos casos donde el contribuyente principal, al momento de crecer, no tienen un socio real, por lo que termina buscando a un familiar o persona de confianza que pueda llenar ese rol en documentos para poder constituir una sociedad. Para estos casos, una SAS pudiera funcionar, porque es un tipo de sociedad unipersonal, donde no se hace falta alguno otro socio para tener una personalidad jurídica.

Otro tema es el control que los socios quieran tener sobre quiénes son los socios a futuro, donde por ejemplo en una SA, el socio puede vender sus acciones a la persona que el decida, mientras que, en una S de RL, debe de autorizarse la decisión por los otros socios.

En el ámbito fiscal, para 2022, con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales, se maximizaron los beneficios fiscales que tenía una SAS hacia otras Personas Morales que sus ingresos no excedan los $35 Millones de pesos. Por ejemplo, una SAS paga sus impuestos en base a flujo de efectivo, lo cual ahora los RESICO PM, puede aplicar, sin embargo, una SAS tiene un tope anual de ingresos $6 Millones de pesos (aproximadamente) para 2022, entonces hay que medir este efecto sobre lo que una reforma fiscal pudiera deshacer y basar decisiones sobre la certidumbre que tenemos en nuestro sistema fiscal.

CONCLUSIONES

Existen ciertos valores agregados que tiene una sociedad a diferencia de una persona física, normalmente son cuestiones relativas, pero sin duda son temas fundamentales que persiguen el éxito del negocio.

1. Mayor credibilidad comercial.

2. Respaldo de confianza al cliente.

3. Imagen corporativa.

4. Certidumbre a empleados.

Adicionalmente a la estructura legal que se tenga en la empresa, estos factores comentados, existen esencialmente por la percepción que se tiene de una sociedad mercantil.

Es importante descifrar el tiempo adecuado para ir al siguiente nivel y optimizar los tiempos, beneficios fiscales y sobre todo la inversión económica que eso requiera.

Cuando una empresa tiene una visión definida, la mayoría de sus decisiones en el corto y largo plazo, ya están prácticamente tomadas, al estar decididas conforme al enfoque principal de la visión.

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Fuente: Google

Texto: Lic. José Gustavo Díaz López

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Licenciado en Contaduría por la Universidad Autónoma de Baja California. Socio director de la firma de consultoría Fiable. Estudiante de la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos.

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