Año 8, N° 29 abril-junio 2022 ISSN: 2448-6450
Sentencia al derecho penal Ética fiscal y la informalidad La importancia del domicilio fiscal
EDITORIAL
Estimada comunidad IEE: Lanzamos el presente boletín justo dentro de los festejos del Día de la Madre y del Día del Maestro que no es casualidad que ambos se celebren en el mismo mes. Cada uno desde su trinchera particular tiene una misión similar: la transformación de la persona. Está claro que no nos referimos a la transformación física que se produce de manera natural en una evolución cronológica, sino a la interna, a la que ocurre en el intelecto, en el carácter, en el espíritu; en el alma. Por eso ambos papeles son socios en ese proceso complejo de construir al ser humano, evento siempre inacabado y que implica sacrificios, estrategia, carácter, ejemplaridad, entre muchas otras virtudes. Nuestro respeto y admiración a esa noble y generosa labor, va nuestro apoyo modesto en un boletín que se une a las intenciones de transformación para lograr las mejores personas y que ellas luego logren la tan necesaria transformación social. Salvador Leaños
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COMITÉ EDITORIAL “Boletín Fiscal IEE”
Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos Corporativo
Dr. Salvador Leaños Flores Mtra. Celia Orozco Loya Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez Lic. Alberto Arteaga Baeza
Plantel Ciudad de México
Lic. Odette Flores Cortés Coordinación de Posgrado e Investigación odette.flores@iee.edu.mx Mtra. Mónica Castelló Barajas Dr. Eduardo Lima Gómez Dr. Gildardo Enrique Bautista Olalde Dr. Juan Pablo García López Dr. Rafael García Moreno Mtro. Jorge Munguía Olmos
Plantel Guadalajara
Lic. Miriam Sugely Núñez Escobedo Coordinación de Posgrado e Investigación miriam.nunez@iee.edu.mx Dr. David Ángel Pacheco Ángeles Dra. María del Carmen Carrillo Dra. María Teresa Montes
Plantel Mérida
Lic. Guadalupe Robles García Coordinación de Posgrado e Investigación guadalupe.robles@iee.edu.mx Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata Dr. Celso Augusto López Pérez
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Plantel Monterrey
Lic. Alberto Serna Reyna Coordinación de Posgrado e Investigación alberto.serna@iee.edu.mx Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández Mtro. José Manuel Cardona Monreal Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza Mtra. Mabel Vázquez Granados
BOLETÍN FISCAL IEE. Año 8, No. 29 abril-junio 2022, es una publicación trimestral editada y distribuida por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 555277-4588 y 555277-4586, Lada sin costo: 8000200891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2015-1125114663800-102, ISSN: 2448-6450 ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título y contenido No. “16791”, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Panorama Universitario, Calle R No. 51-1 Alianza Popular Revolucionaria, Alcaldía Coyoacán C.P. 04800, Ciudad de México, panorama_unive@yahoo.com.mx. Este número se terminó de imprimir el 8 de junio de 2022 con un tiraje de 20 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.
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CONTENIDO
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Revisando la ciencia y la objetividad de la ciencia económica
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Sentencia al derecho penal
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Señoreaje e impuesto inflacionario, 2001-2021
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Ética fiscal y la informalidad
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Estructura accionaria, avisos en materia mercantil y fiscal
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La importancia del domicilio fiscal en méxico en materia administrativa y en materia penal
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La oferta y la demanda desde la óptica de las matemáticamente
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La ética y el papel del contador como dictaminador
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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel Ciudad de México
REVISANDO LA CIENCIA Y LA OBJETIVIDAD DE LA CIENCIA ECONÓMICA Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Las proposiciones de la ciencia económica tienen validez objetiva. Esto significa que dos o más personas que convienen en obrar de conformidad con las reglas del procedimiento científico, están obligadas a alcanzar las mismas conclusiones. Si empiezan con los mismos supuestos, están obligadas, de acuerdo con las reglas de la lógica, a derivar los mismos teoremas. Si aplican las mismas reglas de identificación y verificación, están obligadas a llegar a un acuerdo respecto a si los teoremas deben ser aceptados como “verdaderos” o rechazados como “no verdaderos” o “falsos”.
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DESARROLLO Menciona M. Friedman (1982 [1967]:61), que: “Una hipótesis es tan importante si explica mucho a través de poco, esto es, si abstrae los elementos comunes y cruciales del conjunto de circunstancias complejas y detalladas que rodean al fenómeno que ha de explicarse y permite, entonces, predicciones válidas sobre ellas. Una hipótesis debe ser descriptivamente falsa en sus supuestos; no toma ni da cuenta de ninguna de las otras circunstancias concomitantes, ya que su verdadero éxito demuestra que son irrelevantes para los fenómenos que deben explicarse”.
La prueba de la verificación decide si los supuestos son correctos o no. En el último caso, deben reemplazarse por nuevos supuestos que permitan que los teoremas resistan la prueba de la verificación. Por lo tanto, el veredicto final en relación con cualquier proposición de la ciencia económica se basa en el testimonio de los hechos; es decir, de la observación empírica. El veredicto tiene validez objetiva porque los hechos son impersonales en otras palabras, cualquiera puede observarlos.
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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel Ciudad de México En la ciencia económica, expone Schumpeter (1976:14): “…no puede – en la misma medida que otrasdesdeñar ese sentido común refinado que denominamos teoría y que nos provee de instrumentos para ahondar los hechos y los problemas prácticos”.
La validez objetiva de las proposiciones es aplicable también a la economía del bienestar. No es necesario un acuerdo entre las diversas personas acerca de los objetivos sociales que proporcionan la medida para evaluar la economía del bienestar. Una vez que se establecen los objetivos y se hacen ciertas suposiciones acerca de las condiciones empíricas, las reglas del empleo “ideal” de los recursos se derivan de las normas de la lógica y se comprueban por los principios de la verificación. Este procedimiento es objetivo; es decir, cualquiera que los aplique debe obtener las mismas conclusiones.
a) Desacuerdo acerca de los objetivos sociales. Es esta la fuente más frecuente de desacuerdo, pero esta inconformidad actúa como tal únicamente mientras es implícita y no reconocida. Si los objetivos sociales son propuestos explícitamente, el desacuerdo desaparece. Para cualquier grupo dado de objetivos sociales y suposiciones en cuanto a las condiciones empíricas, las conclusiones surgen con validez objetiva mediante la aplicación de las reglas de la lógica y de la verificación. b) Desacuerdo acerca de los hechos. Desacuerdo que puede resolverse mediante una observación adicional y un estudio del material empírico. Sin embargo, frecuentemente los necesarios datos empíricos para resolver el desacuerdo no son asequibles. En tales ocasiones, el hecho permanece en desacuerdo. La conclusión que las diferencias no puede arreglarse con los datos disponibles tiene una validez objetiva. El acuerdo puede surgir sin enjuiciarlo. c) Mal empleo de las reglas de la lógica, de la identificación y de la verificación. Este desacuerdo puede resolverse por la aplicación correcta de estas reglas.
Los economistas se destacan por su incapacidad para llegar a un acuerdo y por encontrarse divididos en “escuelas de pensamiento” opuestas; “ortodoxas” y “heterodoxa”; “burguesa” y “socialista”, y muchas otras más. Sin embargo, la existencia de un profundo desacuerdo entre los economistas no refuta nuestra tesis acerca de la objetividad de la economía como ciencia. (Lange, No. 58). El origen de todos los desacuerdos puede encontrarse en una o más de las fuentes siguientes: Fuente: Google
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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel Ciudad de México En consecuencia, señala O. Lange (No. 58) que: “… Todos los desacuerdos surgen de la mala aplicación de las reglas del procedimiento científico y puede resolverse mediante la estricta aplicación de las mismas. Como seres humanos están sujetos a un gran número de influencias, algunas conscientes, las más de ellas subconscientes, pero éstas necesariamente determinan sus conclusiones sustentadas en la literatura económica. Existen influencias sociológicas y psicológicas que en algunas ocasiones son desfavorables y otras favorables a la aplicación del procedimiento científico. La persistencia de los desacuerdos indica que las influencias desfavorables son fuertes. Es preciso tener una visión clara, tanto de las influencias desfavorables como de las favorables. De hecho podemos señalar que se refiere a la influencia de la ideología institucionalizada en una sociedad dada, pero siempre encuentra posiciones antagónicas”.
Por ello al eliminar todo supuesto ético, es decir que la economía se aborda desde los hechos, permite tal como dice M. Friedman (1982[1967]:54) que: “… la economía positiva es, en principio, independiente de cualquier posición ética o cualesquiera juicios normativos. Se refiere a “lo que es”, no a lo “que debería ser”. Su tarea reside en suministrar un sistema de generalizaciones para hacer predicciones correctas acerca de las consecuencias de cualquier cambio en las circunstancias. Su funcionamiento ha de ser juzgado por la precisión, alcance y conformidad de las predicciones que suministra la experiencia. En resumen, la economía positiva es, o puede ser, una ciencia objetiva precisamente en el mismo sentido que cualesquiera de las ciencias físicas”.
Siendo el campo de estudio de la ciencia económica, menciona E. Roll (1985:598) que:
Por lo que, siguiendo a M. Fiedman (1982 [1967]:54):
“… es sin duda satisfactorio que la economía en sus versiones más recientes, haya aparecido más o menos emancipada de sus antecedentes filosóficos y se haya convertido, genuinamente, en una ciencia positiva, que es la que describe los hechos de una sociedad o economía libre de los supuestos implícitos de carácter normativo, misma que comprende preceptos éticos y normas de justicia, se refiere a juicios de valor, aunque lo suficientemente madura para introducir necesidades de carácter social”.
“la economía normativa y la ciencia económica no pueden ser independientes de la economía positiva. Cualquier conclusión política que se base necesariamente sobre una predicción acerca de las consecuencias de hacer una cosa en lugar de otra, predicción que debe estar sustentada - implícita o explícitamente – en la economía positiva”.
Fuente: Google
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Argumentado lo dicho, la economía como una ciencia positiva es el desarrollo de una teoría o hipótesis que ofrezca predicciones válidas y con sentido acerca de los fenómenos todavía no observados. Esto es una argumentación lógica. Así, se requiere de un lenguaje ideado para promover métodos de razonamientos sistemáticos y organizados, es decir lógicos, y en parte, un cuerpo de hipótesis sustantivas diseñadas para abstraer los rasgos esenciales de una realidad compleja. Podemos decir que este es el objetivo último de la economía como ciencia positiva y a la vez como cuerpo de hipótesis sustantivas, la teoría ha de juzgarse por su poder de predicción respecto a la clase de fenómenos que intenta explicar. Únicamente la evidencia empírica puede
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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel Ciudad de México mostrar si es aceptada como válida o rechazada. La validez de una hipótesis es la comparación de sus predicciones con la experiencia. (Friedman, 1982 [1967]:56). Si bien la economía es una ciencia objetiva y a la vez positiva, existe por la formación de sus teóricos y/o exponentes posiciones que pueden diferir. Los participantes de cada corriente o controversia se dividen en escuelas - conservadora o radical- y la ideología se inclina a rezumarse en la lógica. En economía, los argumentos están principalmente consagrados, como en teología, a sostener doctrinas más que a testar hipótesis. (Robinson, 1977:1318). Los economistas, como otros seres humanos, viven a la sombra de las instituciones de una sociedad histórica están sujetos a las características de su civilización. Participan de sus creencias y valores, prejuicios e intereses, horizontes y limitaciones. Dependen para su subsistencia y desarrollo intelectual, de las instituciones de la sociedad en la que viven; por ejemplo, de las universidades, institutos de investigación, editoriales, prensa, gobierno y de las empresas. La mayor parte de estas instituciones tienen otros objetivos más importantes que los de la “libre búsqueda de la verdad”, y, sin embargo, también éstas dependen del resto de la sociedad y necesitan hacer sus ajustes y concesiones. Aún más, los economistas reciben su formación intelectual al mismo tiempo que son miembros de una nación en particular, de una clase social, de un grupo religioso o filosófico, de una tradición política, etc. Aquellas influencias que son conscientes se reconocen fácilmente y se eliminan si éstas se oponen a la aplicación honrada (objetiva) del procedimiento científico. Aún en este caso numerosas personas pueden optar por limitar su investigación científica a campos “seguros”, en los que es reducido el peligro de
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un conflicto con los intereses y prejuicios dominantes. Esto es manejado más por el sentido conservador ideológico que por propósitos económicos. Esto es a lo que Kunh (1998:51-67), llama ciencia normal y restringe la creación de nuevos paradigmas. Sin embargo, las influencias realmente importantes son aquellas subconscientes. El economista expuesto a ellas desconoce su existencia; las influencias operan a través de procesos de racionalización de los estímulos subconscientes y el resultado es la formación de ideologías, o lo que es lo mismo, de sistemas de creencias que se sostienen, no por su congruencia con el procedimiento científico, sino por la racionalización de motivos subconscientes, ilógicos. Las ideologías no tienen validez objetiva. Convencen solamente a aquellos individuos que participan de los mismos motivos subconscientes y sufren el mismo proceso de racionalización. El estudio de las ideologías, de las condiciones de su origen e influencias, ha llegado a ser la materia de una disciplina especial: la sociología del conocimiento. La historia de la economía está llena de ejemplos de la presencia del elemento ideológico en la ciencia económica. Las etapas más importantes en el desarrollo de la economía no fueron meramente científicas, sino también ideológicas que suscitaron trascendentales consecuencias sociales. La existencia del elemento ideológico en cada ciencia ha motivado que algunos representantes de la sociología del conocimiento nieguen la validez objetiva de las proposiciones científicas, en particular en el campo de las ciencias sociales. Sin embargo, una conclusión de este género es poco sólida, pues la validez de las proposiciones científicas puede demostrarse en forma objetiva mediante la comprobación de los hechos. La economía (hablando de la economía clásica
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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel Ciudad de México o política), no es una ciencia normativa, sino de hechos positivos, a cuya aclaración se limita. Los hechos deben aceptarse tal y como la sociedad los produce. (Dupuit, 1974 [1952]:325). Aun cuando las teorías económicas se han elaborado por procesos de racionalidad son influidas por las ideologías. Las predicciones derivadas de las proposiciones científicas pueden tener su origen en las pruebas de la verificación. El resultado es completamente independiente de los motivos humanos, conscientes o subconscientes; dependa sólo de la exactitud del procedimiento científico aplicado al establecer las proposiciones. Por ello, “… la importancia de la economía para la vida cotidiana y para explicar los problemas claves de la política general impide la objetividad y promueve confusión entre el análisis científico y el juicio normativo”, señala M. Friedman (1982 [1967]:80).
Algunas condiciones económicas que conducen a la desocupación o a la inflación, ocurren a pesar de la opinión personal del economista con respecto al sistema capitalista. La validez de las proposiciones científicas no depende de los motivos humanos; depende por completo de la observación de las reglas del procedimiento científico y, por lo tanto, es objetiva. El elemento ideológico en la investigación científica no es necesariamente un obstáculo en la obtención de resultados que tienen validez objetiva, pues de lo contrario, a la fecha sólo se hubiera logrado un proceso científico muy limitado. Muchas de las contribuciones importantes de las ciencias sociales se deben a la pasión por la justicia y el mejoramiento social. Precisamente, los descubrimientos de la economía fueron impulsados ideológicamente por los deseos de libertad y justicia, así como por los intereses de la clase media industrial. El progreso de la economía institucional tuvo su motivo ideológico en
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el deseo de justicia y mejoramiento de la clase trabajadora. A esto es lo que llamamos economía del bienestar, tal y como se mencionó antes. Para Marshall, citado por E. Roll (1985:389): “…la economía debe exponer los resultados de la investigación científica en términos que pudieran ser entendidos por la generalidad; pues, por encima de todo, estaba decidido a ver que la economía siguiera siendo considerada como una disciplina fructífera, capaz de aconsejar e influir en la política económica. Su sistema analítico fue concebido para preservar este contacto entre teoría y política económica.”
CONCLUSIONES Parece que existe alguna relación entre la naturaleza de los motivos y su influencia favorable o desfavorable sobre el desarrollo de la economía y de las otras ciencias sociales. Motivos “conservadores”, es decir, motivos derivados del deseo de mantener las instituciones sociales y los niveles de civilización establecidos, tienden a ser desfavorables; en tanto que los motivos “progresistas”, originados del deseo de cambiar y mejorar las instituciones sociales y los niveles de civilización, tienden a favorecer la obtención de resultados científicos válidos en el campo de las ciencias sociales. Como señala Flores de la Peña (1976:12), en gran medida, “las deficiencias de la ciencia económica no son sino un reflejo del atraso y falta de desarrollo de las ciencias sociales como un todo, las cuales no han podido evolucionar con la misma rapidez con que lo hacen las ciencias experimentales. En esto consiste el fracaso de nuestro tiempo”. El deseo de cambio y superación ya sea consciente o subconsciente, despierta la inquietud intelectual que posteriormente se traduce en la investigación científica de la sociedad humana.
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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel Ciudad de México REFERENCIAS
Dupuit, Jules, (1974 [1952]) “Medición de la utilidad de las obras públicas”. En la Economía del bienestar, selección de Kenneth J. Amon y Fibar Scitovsky. Vol. 9I México, Fondo de Cultura Económica. Flores de la Peña, Horacio, (1976) Teoría y Práctica del Desarrollo. México, Fondo de Cultura Económica. Friedman, Milton (1982 [1967]) “La metodología de la economía positiva”. En Lecturas de Política económica. México, Universidad Nacional Autónoma de México. Kuhn, Thomas S., (1998) La estructura de las revoluciones científicas. Breviarios. México, Fondo de Cultura Económica. Lange Oscar Versión española de Fernando Carmona de la Peña. En El Trimestre Económico, Número 58. México, Fondo de Cultura Económica. Robinson, Joan, (1977) “What are the Questions?” Journal of Economic Literature. Volume 15, Issue 4 (Dec). pp. 1618-1339 Roll, Eric, (1985) Historia de las doctrinas económicas. México, Fondo de Cultura Económica. Schumpeter, Joseph A., (1976) Teoría del desenvolvimiento económico. México, Fondo de Cultura Económica.
Fuente: Google
Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful Docente y Egresado IEE
Doctor en Ciencias de los Fiscal; Maestro en Administración Pública; Licenciado en Economía. Ha publicado artículos en periódicos y revistas especializadas. Es autor de varios libros, entre los que destaca “La Unión Europea: Una experiencia de integración regional”.
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Texto: Abogado Marcos Figueroa Ramírez IEE Plantel Guadalajara
SENTENCIA AL DERECHO PENAL Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Se ha preguntado Usted, si alguna de las materias que componen la currícula a estudiar en su universidad, y que quizás consideraba una de las preferidas por muchos de sus compañeros, ¿podría desaparecer?, como, por ejemplo, el derecho civil, que armoniza a la célula de la sociedad la familia y que aún mas decide cuestiones de derecho desde antes de un nacimiento y hasta después de la muerte de una persona, o pensar que pueda desaparecer el derecho laboral, o fiscal, cualquiera en sano juicio, podría aducir la importancia de la materia máxime si su expositor es de una de ellas, sería difícil concebirlo de esta manera, casi todos manifestarían que la materia a la que le dedican la mayor parte de su tiempo o viven de ella, es la mejor del mundo jurídico o de su mundo, y no tendría razón de ser el derecho sin esta, porque es una pieza elemental del cuerpo jurídico. En esta ocasión no es el caso, tratándose de la materia penal, materia de este pequeño análisis, porque un día llegará su final y el cual quizás quede como un recuerdo amargo para la posteridad, al saber que existían penas privativas de libertad en las cárceles
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en el mejor de los casos con todo lo que ello implica o penas de tortura, inusuales, trascendentales o infamantes, a quienes no deberían ser sometidos a estos tratos realmente inhumanos de ninguna manera sino un saber por parte de sus juzgadores de las deficiencias que existían en su maquinaria biológica llamado cerebro. Si bien es cierto no es un tema muy conocido también es muy cierto que ya algunos estudiosos del tema y universidades de gran prestigio han puesto en la palestra su discusión. Desde la perspectiva de la investigación y la docencia es un tema que debe ser puesto a un proceso de análisis, y después de un resultado deberá ser compartido por la relevancia que implica su estudio, y quizás a partir de esto, surjan nuevas inquietudes, y que posiblemente con el devenir de los años los futuros estudiosos del derecho se puedan reír o entristecer al darse cuenta de que en nuestra sociedad metían a la cárcel a inimputables.
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Texto: Abogado Marcos Figueroa Ramírez IEE Plantel Guadalajara Aunque no debe pasar inadvertido que ha habido avances sustanciales en la evolución de la materia penal, sobre todo con los protagonistas del delito, dicho sea de paso, el sujeto activo y pasivo del delito, pero para no variar el centro de este tratado se centra en el sujeto activo (delincuente o imputado). DESARROLLO En la evolución del derecho penal existe la etapa científica en la que se establece que merece especial atención el delincuente ya sin dejar a la víctima olvidada, y que la última ratio del Derecho Penal es el castigo suena interesante en la teoría, pero en la práctica parece que todo se olvida sobre todo cuando se trata de conductas muy graves como un homicidio o una violación, pues en ese caso todo esto queda superado. A veces resultaría difícil de entender en sentido lato, pero tomarse en cuenta que también al delincuente es víctima y relacionado con lo que se está explicando, porque tanto físicamente como conductualmente son factores que dan pie a una conducta hiriente hacia la sociedad, pareciere que son dos temas antagónicos dentro de los factores criminógenos el endógeno que se relaciona con la parte física (parte cerebral y su funcionamiento) y el exógeno relacionados con el tema conductual, (lo aprendido en casa o en la sociedad) y que los psicólogos expresan se pueden modificar por lo que son férreos defensores de la parte exógena, aunque para lo que trata este estudio el tema físico es predominante en la conducta del ser humano por lo que representa la parte química con la que trabaja el cerebro. Por lo anteriormente expuesto es la parte física lo que interesa a saber en el estado de salud mental que el delincuente tiene, aunado a los motivos que tuvo para cometer el delito, las cuestiones, sociales y/o culturales su situación académica entre otros, son es-
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tudios necesarios para conocer la situación real del imputado en la actualidad, pero no deberían ser tan importantes como considerar ponderar relevante la salud mental del individuo máxime si ese estado mental es la que ha provocado que se origine una conducta lesiva, que ni siquiera el imputado puede controlar. Se centra el análisis en la teoría del delito, a saber tan importante como el estado de salud por lo que respecta a la inimputabilidad, y lo que se sabe, el derecho penal, castiga el querer y entender de la conducta desplegada por el sujeto activo, y que de acuerdo a esta teoría, su conducta seria irreprochable, es decir entonces el estado criminalizaría a un enfermo, que lo orillo a trasgredir la esfera jurídica del pasivo sea persona física o jurídica, originando con ello que dicho imputado no enfrente a la justicia penal, pues sería una aberración legal, que metan a la cárcel a un enfermo.
Por lo que se infiere que todos los enfermos son
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Texto: Abogado Marcos Figueroa Ramírez IEE Plantel Guadalajara o deberían ser tratados como inimputables. es decir, como una persona a la cual no se le puede reprochar ningún hecho delictivo, por lo que se colige que si no hay delito no habrá delincuente y por ninguna razón pena alguna. Tampoco debe quedar fuera de contexto y que apoya este estudio lo establecido en el numeral cuarto de dicha constitución, y en específico, al Derecho a la salud, que aparece en el párrafo cuarto del precitado cuerpo normativo, que señala: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución (CPEUM, 1917, art. 4° párr. 4°).
Por tanto, tiene relación darle un sentido de salud al orden criminógeno en el derecho penal.
¿Entonces los delincuentes seguirán saliéndose con la suya? No es el caso porque ya no se hablaría de delincuentes sino de enfermos, ósea inimputables, y no se trata de quien deba salirse con la suya, ni quien podría tener más derechos en una igualdad procesal que corresponda a los tiempos actuales, si el delincuente o la víctima, sino que debe estudiarse cada caso en particular, para conocer el grado afectación que se tiene y el tratamiento adecuado no para una reinserción, sino para administrarle o quitarle sustancias que provoquen su mal actuar. Pero la victima seguirá siéndolo, siempre que haya agresor, ahora bien, el imputado siempre lo seguirá siendo, aunque como ya se mencionó no en la teoría, pero si, es víctima en un sentido amplio, mientras no se ponga atención a lo siguiente: Nuestro cerebro es una maquinaria biológica de eso no queda duda, y lo componen un porcentaje de los cromosomas de la madre y el otro con un porcentaje igual del progenitor, a lo que llamo la herencia que en algunos casos será una herencia maldita, por ser esta la razón de ser de su conducta lesiva en contra de la sociedad, como se puede ver el resultado de un delito no obedece a una razón conductual, sino es una cuestión netamente física. ¿Entonces cual sería lo remedial en un mundo tan violento donde a cada segundo mueren miles de seres humanos y se comenten infinidad de delitos? Cuando lo que se pretende es que nadie valla a la cárcel, nadie sufra castigo alguno no haya delitos ni pena alguna la solución aparente está en lo que sigue: La respuesta está en las neurociencias y ¿que son las neurociencias?
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Texto: Abogado Marcos Figueroa Ramírez IEE Plantel Guadalajara “…Son las disciplinas que estudian el desarrollo, estructura, funcionamiento y patología del sistema nervioso. El sistema nervioso está integrado por el sistema nervioso central (cerebro y medula espinal), sistema nervioso periférico (nervios periféricos y respectivos ganglios) y el sistema nervioso autónomo (simpático y parasimpático), interactúan con las diversas áreas del conocimiento humano como la Biología, la Antropología, la Física, la Química y la Medicina, entre otras. Abarcan diferentes niveles de análisis; que van desde el molecular hasta el conductual y cognitivo.
Todas estas disciplinas y niveles son necesarias para comprender el origen de las funciones nerviosas sobre toda las que generan el pensamiento, coordinan el comportamiento y causan las emociones, siendo su objetivo primordial de las neurociencias las siguientes: Describir la organización y funcionamiento del Sistema Nervioso, particularmente del cerebro. Determinar cómo se constituye y evoluciona el cerebro, desde su desarrollo durante la infancia hasta su deterioro en edades avanzadas. Encontrar alternativas para prevenir y curar enfermedades neurológicas y de carácter psiquiátrico que tienen base orgánica. Dentro de nuestra cabeza existe un órgano excepcional que está compuesto, de billones de células su composición, estructura y redes, son las responsables de interrelacionarnos con nuestro entorno, el cerebro humano es uno de los órganos más complejos y fascinantes, está formado por una red de conexiones, que se comunican a través de células nerviosas y tienen una actividad eléctrica y química constante. La mayoría de nosotros desconocemos
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que existe una disciplina dedicada al estudio de la estructura del sistema nervioso, su bioquímica, las enfermedades que lo afectan y los medicamentos que influyen en su función, las Neurociencias en todos los contextos médicos, científicos, sociales, culturales biológicos y evolutivos son la clave para descifrar al misterio del cerebro y entender lo que nos hace humanos ”(Instituto Mexicano de Neurociencias, [IMNC], s.f) Bajo estos conceptos se facilitara poco a poco ir entendiendo y conociendo la función que las sustancias producidas en el cerebro pueden ser factores indiscutibles en el comportamiento del ser humano existen sustancias en el cerebro humano como la serotonina, dopamina, oxitocina o vasopresina adrenalina que produce nuestro cuerpo que son las principales sustancias del bienestar emocional, o como entender que si en el cuerpo de una persona existe demasiada adrenalina o noradrenalina, sustancias que aumentan la frecuencia cardiaca colaboran en reacciones determinantes y acciones de los seres vivos tema tratado por Gerardo Laveaga de manera excepcional aunque admite que aún hay más preguntas que respuestas posibles …Y que el gran reto serán el tipo de penas y que el futuro de los juzgadores ya no serán jueces abogados sino farmacobiólogos y serán químicos y que van a cambiar las sanciones ya no serán 20 años o 30 de prisión, la sanción será: pónganle oxitocina, quítenle cortisol, pónganle vasopresina, suprímanle, añádanle etc. (Laveaga, 2018 Neurociencias: futuro del derecho penal).
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Texto: Abogado Marcos Figueroa Ramírez IEE Plantel Guadalajara CONCLUSIONES Los derechos humanos, serán otro tema en debate, al forzar como pena a las personas a ser manipuladas con sustancias que se supone serán para que tenga una vida feliz o una convivencia eficaz en sociedad, la mejor opinión la tiene usted, de esta reflexión que se plantea. Lo que queda más claro en posible tendencia de este tema, es que el Estado Mexicano, en vez de invertir en formar grupos de elite para confrontar a la delincuencia gastando millones de pesos, que después se convierten en lo mismo se combate, deberían invertir en la salud mental de todos los ciudadanos como una política de salud que traería mejoras sustanciales en la seguridad.
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Texto: Abogado Marcos Figueroa Ramírez IEE Plantel Guadalajara REFERENCIAS CPEUM, 1917. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Instituto Mexicano de Neurociencias, 2016. ¿Que son las neurociencias? IMNC. Recuperado de https://neurocienciasmexico.org/que-son-las-neurociencias/
Laveaga, G. 2018. Neurociencias: futuro del derecho penal. Recuperado de https://youtu.be/Md4PpPRI0wM
Abogado Marcos Figueroa Ramírez Docente IEE
Maestro en Juicio de Amparo egresado de la Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA); Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad de Guadalajara. Instructor de alumnos en la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea y Presidente de la Academia de Derecho Penal en la Universidad del Valle de Atemajac.
Fuente: Google
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Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia IEE Plantel Mérida
SEÑOREAJE E IMPUESTO INFLACIONARIO, 2001-2021 Fuente: Google
INTRODUCCIÓN El señoreaje representa los ingresos obtenidos por el Estado por la creación de dinero, en su interior se distingue el señoreaje puro que deriva de la generación del dinero y el impuesto inflacionario que es provocado por el deterioro del poder adquisitivo en manos del público como consecuencia de la generación del dinero adicional por señoreaje puro. En un sistema de reservas fraccionarias una parte de los ingresos del impuesto inflacionario son absorbidos por el sistema financiero, aunque como el multiplicador monetario es mayor a 1 (2.77 en 2020 y 2.66 en 2021), entonces la mayor parte queda en manos del sector financiero. En 2020, los ingresos totales por señoreaje ascendieron a 726 mil 398 millones de pesos que se componen del impuesto inflacionario (143 mil 427 millones) y del señoreaje puro (582 mil 971 millones de pesos). El señoreaje de 2020 representa un máximo histórico en términos nominales y como proporción del PIB al alcanzar el 3.33 %. Considerando una proyección donde el PIB crecería 0 % en el cuarto trimestre de 2021, se observa que el señoreaje representa un ingreso de 616 mil 571 millones de pesos, equivalente al 2.71 % del PIB. La mayor parte del ingreso
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proviene del señoreaje puro (344 mil 273 millones), sin embargo, el impuesto inflacionario (272 mil 297 millones) es el mayor desde el año 2000. Se considera que este señoreaje se ha derivado principalmente de esfuerzos del Banco de México para mantener liquidez en el Sistema Financiero e ir reduciendo la tasa de interés para estimular la economía como consecuencia del shock ocasionado por el COVID-19, aunque con posterioridad ha comenzado a incrementar las tasas de interés. DESARROLLO Marco teórico del señoreaje El señoreaje es el ingreso que obtiene el gobierno vía incrementos en los saldos monetarios y la pérdida del poder adquisitivo de las tenencias de efectivo (el “impuesto inflacionario”). Puesto de modo simple, el gobierno imprime dinero para pagar sus cuentas y este aumento de la oferta monetaria se traduce en inflación al no haber una expansión correspondiente de la producción de bienes y servicios. En muchos países de mercados emergentes, especialmente aquéllos con sistemas de recaudación fiscal poco eficientes, el señoreaje es una fuente de recursos muy atractiva para el gobierno. Es más
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Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia IEE Plantel Mérida fácil de recaudar que otros tipos de impuestos y no requiere de la aprobación del cuerpo legislativo para ser implementado. Sin embargo, la habilidad del gobierno para obtener el señoreaje se verá restringida si la “base impositiva” es pequeña, esto es, cuando la tenencia de moneda nacional es baja (por ejemplo, en economías dolarizadas). En adición, en aquellos países donde el público tiene poca tolerancia hacia la inflación, el gobierno enfrentará la desaprobación de la gente si financia sus déficits a través del señoreaje (Bailliu, Garcés Díaz, Kruger, & Messmacher, 2003, pág. 4). El señoreaje de emisión, entendido como la diferencia entre el valor nominal de una moneda y su valor intrínseco, que en otros tiempos se destinaba a financiar el gasto del gobierno, ahora forma parte del préstamo de última instancia que los bancos centrales conceden a la banca privada, para establecer la tasa de interés con la que supuestamente cumplen sus objetivos de política (Mántey, 2004, pág. 59). Zuleta (1995) señala que el impuesto inflacionario es la perdida de capital que sufren los agentes a consecuencia de la inflación y se calcula multiplicando la tasa de inflación con los saldos reales:
El señoreaje es la ganancia del gobierno central derivado de su poder monopólico de emisión monetaria dado que los costos de impresión son casi nulos. Se calcula multiplicando la tasa de crecimiento de la oferta monetaria por los saldos reales del periodo:
Si existieran costos importantes de la impresión monetaria la ecuación (2) seria:
Donde c es el costo marginal de emisión monetaria. Bajo ciertos supuestos señoreaje e impuesto inflacionarios son equivalentes: 1. La velocidad de circulación es constante e independiente de movimientos en la masa monetaria. 2. Se acepta la neutralidad monetaria por lo que una emisión no tiene efectos reales. 3. La inflación es un fenómeno estrictamente monetario. En una economía indexada donde contracciones de la masa monetaria tienen un efecto retardado sobre la inflación se cumple que en el largo plazo el señoreaje será equivalente al impuesto inflacionario más la demanda de dinero por
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Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia IEE Plantel Mérida motivos de transacción (definida como el crecimiento del PIB por la elasticidad ingreso de la moneda):
Para 1<m<2 el banco central capta la mayor parte de los beneficios. Para m=2 la distribución de las ganancias es igual para el sector financiero y el banco central. Para m>2 la mayor parte de la ganancia es absorbida por el sector financiero.
El impuesto inflacionario es socialmente pagado, en teoría es progresivo porque es pagado en mayor proporción por quien tiene mayor ingreso, pero es posible que sea regresivo porque: 1. Los deciles más pobres tienden a conservar su riqueza en una mayor proporción de circulante y en proporción a su riqueza total experimentan una mayor perdida. 2. Los deciles más ricos pueden blindarse ante la inflación mediante la adquisición de activos financieros. 3. Si los deciles más ricos tienen su riqueza en moneda exterior, la inflación revalúa positivamente su riqueza. La captación de los recursos se distribuye entre el sistema financiero y el banco de México:
Proceso de cálculo Zuleta (1995) realiza un estudio empírico basado en las ecuaciones ya presentadas para el caso Colombia en el periodo 2001-2004. Su trabajo presenta el desarrollo metodológico del cálculo del impuesto inflacionario y del señoreaje, dicha metodología es la que se aplica a continuación para México en el periodo 2000-2021. Los datos requeridos se concentran en la Tabla 1 que son el índice de precios al consumidor cuya tasa de crecimiento es la inflación, la base monetaria, el agregado monetario M1 que incluye todos los activos con liquidez de muy corto plazo y el PIB. Los datos son promedios anuales y valorados en millones de pesos corrientes (excepto el INPC que se valora en puntos índices). Dado que las series se expresan en términos nominales, se observa un crecimiento del Producto Interno Bruto, así como de la base monetaria y el agregado M1.
En teoría el beneficiario debe ser Banxico al ser el emisor, pero este resultado depende del valor del multiplicador (m) de la base monetaria: Para m=1 los recursos captados los absorbe exclusivamente el banco central.
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Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia IEE Plantel Mérida
Tabla 1 Índice nacional de precios al consumidor, Base Monetaria, Agregado monetario M1 y Producto Interno Bruto, 2000-2021.
Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021P
INPC Puntos índices 46.48 49.43 51.92 54.28 56.83 59.09 61.24 63.67 66.93 70.48 73.41 75.91 79.03 82.04 85.33 87.65 90.13 95.57 100.26 103.90 107.43 113.54
BM Millones de pesos 161,735 182,496 211,965 246,791 281,625 315,799 366,831 413,467 465,189 541,108 593,803 652,460 741,062 785,758 890,339 1,067,311 1,242,992 1,385,188 1,521,427
M1 nominal Millones de pesos 575,635 553,218 655,807 733,693 835,339 928,858 1,073,523 1,177,347 1,272,583 1,436,342 1,576,616 1,808,516 2,059,556 2,232,551 2,552,624 3,015,587 3,454,804 3,865,810 4,204,234
PIB Millones de pesos 6,693,683 7,069,377 7,455,459 7,868,810 8,828,367 9,562,648 10,630,939 11,504,076 12,353,845 12,162,763 13,366,377 14,665,576 15,817,755 16,277,187 17,484,306 18,572,109 20,129,057 21,934,168 23,524,390
1,586,642
4,375,914
24,453,296
1,850,802
5,128,724
23,357,378
2,178,471
5,789,419
25,789,014
P Datos preliminares del PIB del cuarto trimestre de 2021. Fuente: Elaboración propia con base en datos del INEGI (Cuentas Nacionales e Índices de Precios) y del Banco de México (Sistema de Información Estadística).
Las tasas de crecimiento del INPC, del agregado monetario M1 y del PIB se encuentran en la Tabla 2. En 2020, la tasa de inflación ascendió a 3.4 %, mientras que el crecimiento de M1 fue de 17.2 % y la contracción nominal del PIB fue de 4.5 %. Para el cierre esperado de 2021, la tasa de crecimiento nominal del país asciende a 10.4 %, mientras que la inflación interanual es de 5.7 % y el crecimiento del agregado M1 es de 12.9 %.
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Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia IEE Plantel Mérida
Tabla 2 Inflación, tasa de crecimiento del agregado monetario M1 y tasa de crecimiento del PIB nominal, puntos porcentuales, 2000-2021.
Año 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021P
Tasa de Tasa de Inflación crecimiento de crecimiento del M1 PIB 6.4% -3.9% 5.6% 5.0% 18.5% 5.5% 4.5% 11.9% 5.5% 4.7% 13.9% 12.2% 4.0% 11.2% 8.3% 3.6% 15.6% 11.2% 4.0% 9.7% 8.2% 5.1% 8.1% 7.4% 5.3% 12.9% -1.5% 4.2% 9.8% 9.9% 3.4% 14.7% 9.7% 4.1% 13.9% 7.9% 3.8% 8.4% 2.9% 4.0% 14.3% 7.4% 2.7% 18.1% 6.2% 2.8% 14.6% 8.4% 6.0% 11.9% 9.0% 4.9% 8.8% 7.2% 3.6% 4.1% 3.9% 3.4% 17.2% -4.5% 5.7% 12.9% 10.4%
P Datos preliminares del PIB del cuarto trimestre de 2021. Fuente: Elaboración propia con base en datos del INEGI (Cuentas Nacionales e Índices de Precios) y del Banco de México (Sistema de Información Estadística).
El impuesto inflacionario se ha calculado considerando la ecuación (1), multiplicando la tasa de la inflación por el agregado monetario M1 en términos reales del periodo anterior. El señoreaje total se obtuvo de la ecuación (2) al multiplicar la tasa de crecimiento de M1 por los saldos reales del periodo anterior. La ecuación (3) relaciona ambos elementos y permite obtener por diferencia el señoreaje puro. Los resultados del cálculo se encuentran en la Tabla 3.
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Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia IEE Plantel Mérida Para el 2020, el monto obtenido por concepto de señoreaje total fue de 726 mil 398 millones de pesos, de los cuales 143 mil 427 millones derivaron del impuesto inflacionario. Debe recordarse que una parte del impuesto inflacionario es absorbido por el sistema financiero dado que México opera en un esquema de reservas fraccionarias, dado que el valor del multiplicador de la base monetaria es de 2.77 se estima que la mayor parte ha terminado en parte del sector financiero. La estimación del señoreaje puro para 2021 se muestra que se han generado 272 mil 297 millones de pesos y del impuesto inflacionario se han obtenido ingresos de 344 mil 273 millones, lo que en total han implicado ingresos de 616 mil 571 millones de pesos. Vale la pena destacar que los ingresos obtenidos por señoreaje en 2020 han sido máximos en términos corrientes, dado que desde 2001 no se ha observado un monto de 726 mil millones de pesos, el máximo previo fue en 2015 con 543 mil millones de pesos. Por otro lado, el señoreaje total de 2021 de 616 mil 571 millones también es un monto elevado comparado con los datos de 2018 y 2019, Tabla 3 Descomposición del señoreaje total en impuesto inflacionario y señoreaje puro, 2000-2021.
Año 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021P
Impuesto Señoreaje Puro Inflacionario 79,070.95 -127,427.36 56,442.03 151,611.32 57,577.10 92,811.99 63,531.17 124,200.95 58,772.37 106,213.67 57,194.85 188,236.45 69,717.07 100,256.61 95,013.24 54,950.96 100,977.98 144,314.99 84,932.35 114,612.92 73,370.73 243,351.00 98,208.38 233,355.80 99,451.89 120,010.24 109,642.81 281,514.13 81,592.30 462,330.58 97,323.38 405,034.17 232,173.99 225,015.67 198,678.96 156,325.47 152,864.32 18,815.16 143,427.56 582,971.15 272,297.37 344,273.86
Señoreaje Total -48,356.40 208,053.34 150,389.09 187,732.12 164,986.04 245,431.30 169,973.68 149,964.20 245,292.97 199,545.27 316,721.74 331,564.18 219,462.13 391,156.93 543,922.87 502,357.54 457,189.66 355,004.43 171,679.48 726,398.71 616,571.22
P Datos preliminares del cuarto trimestre de 2021. Fuente: Elaboración propia con base en datos del INEGI (Cuentas Nacionales e Índices de Precios) y del Banco de México (Sistema de Información Estadística).
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Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia IEE Plantel Mérida Con el objetivo de tener una mejor estimación del monto se expresa el señoreaje en proporción del PIB, esto permite eliminar las distorsiones inflacionarias y comparar de forma adecuada en diferentes momentos del tiempo. A pesar de ello, en 2020 el monto del señoraje total ascendió a 3.33 % del PIB cifra superior al 0.73 % de 2019 y al 2.56 % de 2015. También se destaca que la mayor parte deriva del señoreaje puro y no del impuesto inflacionario, que se mantiene prácticamente en los niveles de 2019. En contraparte el dato de 2021 revela una recuperación del impuesto inflacionario como elemento para captar ingresos y un debilitamiento del señoreaje puro en comparación con 2020. Esto podría ser una consecuencia del despunte reciente de la inflación que ha sido superior al rango establecido por Banxico en su medición anual. Tabla 4 Señoreaje total y su descomposición porcentaje del PIB, 2000-2021.
Año 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021P
Impuesto Señoreaje Señoreaje Inflacionario Puro Total 0.55% -0.89% -0.34% 0.39% 1.05% 1.45% 0.40% 0.64% 1.03% 0.41% 0.80% 1.21% 0.36% 0.65% 1.02% 0.33% 1.08% 1.41% 0.38% 0.55% 0.94% 0.51% 0.30% 0.81% 0.58% 0.83% 1.42% 0.47% 0.63% 1.09% 0.38% 1.26% 1.64% 0.49% 1.16% 1.65% 0.50% 0.60% 1.10% 0.53% 1.37% 1.90% 0.38% 2.18% 2.56% 0.43% 1.81% 2.24% 1.01% 0.98% 1.99% 0.84% 0.66% 1.51% 0.65% 0.08% 0.73% 0.66% 2.67% 3.33% 1.20% 1.51% 2.71%
P Datos preliminares del cuarto trimestre de 2021. Fuente: Elaboración propia con base en datos del INEGI (Cuentas Nacionales e Índices de Precios) y del Banco de México (Sistema de Información Estadística).
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CONCLUSIONES Durante 2020, la crisis sanitaria global tuvo repercusiones sobre la tasa de crecimiento del PIB que tuvo una contracción nominal de 4.5%. A pesar de la contracción de la actividad económica, la inflación fue de 3.4 % que es inferior al 3.6 % observado en 2019. El relajamiento de la política monetaria que ocasionó reducciones relevantes en la tasa de interés fomentó una importante expansión del agregado monetario M1 durante 2020. Esta expansión de la oferta monetaria del 17.2 %, permite que el Estado mantenga una inflación superior al 3 %, lo cual genera una recaudación implícita a través del impuesto inflacionario, pero también que genere ingresos mediante el señoreaje puro. Mediante el impuesto inflacionario se obtuvieron ingresos de 143 mil 427 millones de pesos (0.66 % del PIB) y mediante el señoreaje puro se obtuvo ingresos por 582 mil 971 millones de pesos (2.67 % del PIB). Los estudios revelan que los ingresos del señoreaje total ascendieron al 3.33 % del PIB, equivalentes a 726 mil 398 millones de pesos. Estos ingresos del señoreaje son los más altos desde 2001 y es la primera ocasión en el tercer milenio que supera el 3 % del PIB nominal. Lo cual revela que el Estado ha obtenido ingresos extraordinarios (616 mil 571 millones de pesos, equivalentes al 2.71 % del PIB) por esta vía ante un contexto económico particularmente adverso. Los datos del ejercicio 2021 revelan un rebote de 10.4 % en el PIB, pero con un despunte de la inflación de 5.7 %. Esto es un reflejo del relajamiento monetario y aunque las presiones inflacionarias pueden ser transitorias generaron una serie de ajustes de la tasa de interés. La tasa de interés objetivo que determina el Banco de México inició el 2021 con una tasa de 4.25% y tuvo 4 modificaciones durante el año 2021, en este año tuvo fin el ciclo de recortes de la tasa de interés, para iniciar un nuevo ciclo alcista por las constantes presiones inflacionarias que mantienen la inflación fuera del rango objetivo del Banco Central. Las decisiones de política monetaria de Banco de México fueran las siguientes:
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Texto: Dr. Luis David Vázquez Heredia IEE Plantel Mérida • • • • • •
11 de febrero de 2021, decide disminuir la tasa de interés a 4.00%. 24 de junio de 2021, decide incrementar la tasa de interés a 4.25%. 12 de agosto de 2021, decide incrementar la tasa de interés a 4.50%. 30 de septiembre de 2021, decide incrementar la tasa de interés a 4.75%. 11 de noviembre de 2021, decide incrementar la tasa de interés a 5.00%. 16 de diciembre de 2021, decide incrementar la tasa de interés a 5.50%.
REFERENCIAS Bailliu, J., Garcés Díaz, D., Kruger, M., & Messmacher, M. (2003). Explicación y Predicción de la inflación en mercados emergentes: El Caso México. Bank of Canada y Banco de México. Recuperado el 25 de mayo de 2015, de http://
www.banxico.org.mx/publicaciones-y-discursos/ publicaciones/documentos-de-investigacion/ banxico/%7BD88107FE-9EB3-C8D4-1F25-F9482A762BA1%7D.pdf
Banco de México. (2021). Sistema de Información Estadistica. Ciudad de México: Publicaciones del Banco de México. INEGI. (2021). Cuentas Nacionales e Índices de Precios. Aguascalientes: Publicaciones del INEGI. Mántey, G. (2004). The Fiscal Support to the Central Bank and the Loss of the Seigniorage. Journal of Economic Literatur, 58-74. Recuperado el 25 de Mayo de 2016, de http://www.scielo.org.mx/
Fuente: Google
Dr. Luis David Vázquez Heredia Docente IEE
pdf/eunam/v10n30/v10n30a4.pdf
Zuleta, H. (1995). Impuesto Inflacionario y Señoreaje. Bogota: Banco de la Republica. Recuperado el 25 de mayo de 2016, de http://www.banrep.
org/docum/ftp/borra038.pdf
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Contador Público, Licenciado en Derecho, Maestro en Economía y Administración Pública, Doctor en Ciencias de lo Fiscal. Cuenta con un Posdoctorado en Políticas Públicas para la Sustentabilidad y el Desarrollo, por la Academia Internacional de Ciencias Político-Administrativas y Estudios del Futuro (IAPAS). Docente a nivel posgrado y se ha desempeñado como subsecretario técnico hacendario de la Secretaría de Finanzas y Planeación en el Estado de Quintana Roo.
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Texto: Mtro. Eduardo Salas Avilés IEE Plantel Monterrey
ÉTICA FISCAL Y LA INFORMALIDAD Fuente: Google
INTRODUCCIÓN La mayoría de los mexicanos tienen un conflicto con el pago de los impuestos; y esto se debe en parte a la relación entre los servicios que les regresa el Estado con el pago de sus impuestos; por ejemplo en México dada la demanda de los servicios públicos es en ocasiones deficiente, y el dotar de los servicios públicos a millones de personas solo será posible si los ciudadanos son conscientes y han sido educados acerca del alcance de sus obligaciones fiscales y de la importancia que tiene asumir su rol de contribuyentes y contribuir con su obligación constitucional como lo marca el articulo 31 fracción IV. Los principios doctrinarios fundamentales de los impuestos cobran una mayor importancia cuando se trata de legislar y de aplicar la ley con la mayor justicia posible, sin dañar ni atentar contra el patrimonio de los ciudadanos, pero sin descuidar el gasto público. Y esto permite que los ciudadanos no tengan esa cultura de contribuir, sino que por el contrario se mantengan en la informalidad; además de tener una relación estrecha con la falta de ética y la informalidad, se agrava con la reciprocidad de los impuestos y lo que los ciudadanos perciben como una mala administración del gasto público.
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Algunos gastos, a pesar de que se encuentran integrados en los cuerpos normativos o leyes, no deben ser asumidos por el Estado, según la opinión de especialistas tributarios. Lacerar la economía de los gobernados tiene un límite, que en la mayoría de los países depende de la proporcionalidad y la equidad tributaria. (Samaniego, 2008) DESARROLLO Uno de los principales conflictos en la percepción de la nula reciprocidad del Estado contribuyente con relación a sus impuestos, es sin duda que los mexicanos no tienen opinión ni pueden tomar decisiones respecto al destino de sus impuestos, y el ver que un sector de la política se beneficia con sueldos elevados y diversos beneficios, merma el ánimo de los contribuyentes. Los millones de contribuyentes observan desde la opinión pública cómo el Estado Mexicano presupuesta, recauda, administra y gasta los recursos financieros, que, con diversos niveles de sacrificio social, ellos mismos aportan a la causa del gasto nacional. Por otra parte, el crecimiento de las diversas y múltiples obligaciones de los Estados hacia sus gobernados crea un apetito
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Texto: Mtro. Eduardo Salas Avilés IEE Plantel Monterrey financiero de los modernos Estados por recaudar más dinero para estos fines de gasto social. (Mercado, 2020) El tema que va ligado con la ética fiscal sin duda es que los ciudadanos no quieren contribuir de manera directa para el pago de sus impuestos y esto deriva en un grave problema que padece el país desde hace mucho tiempo: la informalidad. El comercio informal en el país afecta de manera directa en el producto interno bruto, ya que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (INEGI), 2019) en México el 56.7 % de la población que labora en condiciones de informalidad genera 22.5% del producto interno bruto (PIB), y el resto que se emplea de manera formal genera el 77.5 % del PIB.
en relación con el grado de reciprocidad que perciben ante el Estado, sus opiniones sobre la equidad del sistema fiscal y las normas sociales de sus comunidades. En el estudio económico de la OCDE en México efectuado en mayo de 2019, (OCDE, 2019) indica que, debido a la baja productividad, el PIB per cápita de México sigue siendo el más bajo en la OCDE y, l lo cual representa un bajo nivel de vida que es una causal de la informalidad.
Es decir que, por cada 100 pesos generados del PIB del país, 78 pesos provienen del 43 % de empleos formales, mientras que 22 pesos corresponden a 57 % de empleos informales. Esto impacta de manera negativa en la recaudación, ya que refleja una actividad económica precaria, por lo tanto, los puestos de trabajo que se generan en la informalidad son de bajos salarios, con escasas o nulas prestaciones, por lo que la recaudación en las contribuciones, tanto de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos es mínimo o nulo. Uno de los factores importantes que originan la informalidad es un fenómeno llamado moral tributaria, la cual en términos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es la disposición no fomentaría a pagar impuestos, en donde los contribuyentes valoran las connotaciones morales de incumplimiento
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Para dar una idea de la gravedad de la informalidad, del total de la población de 125.8 millones de personas que tiene el país, solo 26 millones trabajan en empleos formales, que pagan impuestos directos y que tienen prestaciones sociales, es decir que el gobierno tiene que proporcionar servicios públicos a la totalidad de las personas con la quinta parte de la población que paga impuestos.
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Texto: Mtro. Eduardo Salas Avilés IEE Plantel Monterrey México necesita una reforma fiscal integral, que además de no aumentar los impuestos ya existentes, incluya un impuesto para los más pequeños contribuyentes, incluso por debajo de los contribuyentes que se encuentran en el Régimen simplificado de confianza, basada en una tabulador de sus ingresos por el giro de su negocio, que no solo se enfoque en lo fiscal, sino que además incluya cambios radicales en las instituciones, adherir programas sociales efectivos que sean palpables en los beneficios para los ciudadanos que paguen sus impuestos, es decir el grado de reciprocidad Estado-Sociedad, otro punto importante es la progresividad del sistema fiscal, incluso la OCDE dentro de sus recomendaciones propone una reforma fiscal integral que incluya a todas las instituciones, para generar confianza a las mismas, y por último las normas sociales. (OECD, 2021)
CONCLUSIONES La falta de ética fiscal deriva en la principal causa de evasión fiscal en México: la informalidad; y que al parecer no tiene una solución de manera practica e inmediata, lo que tiene una repercusión directa en las finanzas públicas y la afectación de los niveles de recaudación de impuestos.
Combatiendo estos tres canales podría mejorar en parte la informalidad al hacer conciencia en el ciudadano a contribuir con el gasto público, obteniendo así una obligación moral a contribuir, pero viendo reflejado la reciprocidad del Estado-Sociedad, también es necesario una progresividad del sistema fiscal con una reforma incluyente, en base a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, de manera que paguen lo correspondiente a su ingreso de manera justa y sin omitir ingresos, ni acudiendo a malas prácticas de evasión fiscal.
Dentro de esta falta de ética que no permite avanzar al país en materia de recaudación, se debe en gran medida a que no pasa nada con las personas que se mantienen en la informalidad y tienen el mismo trato que los que si cumplen, y mientras que la autoridad no los detecte y los obligue a contribuir, así pueden seguir en ese esquema, lo que fomenta la falta de ética y la desigualdad tributaria.
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México ahora requiere una nueva estrategia para estimular el crecimiento, reducir los altos niveles de pobreza y desigualdad, y mejorar el bienestar para todos los mexicanos, desafortunadamente en la práctica, la informalidad está directamente relacionada con la mala percepción del destino de los impuestos, que afectan gravemente su cumplimiento, por medio de tres canales que se derivan de la moral tributaria: el grado de reciprocidad Estado-Sociedad, la progresividad del sistema fiscal y las normas sociales
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Texto: Mtro. Eduardo Salas Avilés IEE Plantel Monterrey OECD. (2021). Perspectivas OCDE: México Políticas Clave para un Desarrollo sustentable. Obtenido de www.oecd.org: https://www.oecd.org/México/45391108.pdf Samaniego, n. (2008). el crecimiento explosivo de la economía informal. México: UNAM. INEGI (11 de diciembre de 2019). Recuperado el 18 de diciembre de 2021, de (INEGI): https://www.inegi. org.mx/contenidos/programas/cntaippdpe/2019/ doc/cntaippdpe_ 2019_resultados.pdf Mercado, M. A. (2020). Ética Tributaria en México. Reflexiones sobre su aplicación práctica. Guadalajara: UDG. OCDE. (1 de mayo de 2019). Estudio económico de México OCDE. Recuperado el 18 de 12 de 2021, de OCDE: https://www.oecd.org/economy/panorama-económico-mexico/
Mtro. Eduardo Salas Avilés Docente y Alumno IEE
Maestro en Impuestos; alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal del Instituto de Especialización para Ejecutivos, Plantel Monterrey. Contador General en la iniciativa privada y sector independiente por más de 13 años. Director General de COFFI consultoría Fiscal Financiera.
REFERENCIAS
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Fuente: Google
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Texto: Javier Eli Domínguez Hernández IEE Plantel Ciudad de México
ESTRUCTURA ACCIONARIA, AVISOS EN MATERIA MERCANTIL Y FISCAL Fuente: Google
INTRODUCCIÓN En los últimos años se han modificado diversas normas a fin de identificar a los beneficiarios finales, quienes utilizando distintas figuras jurídicas totalmente legales no habían podido ser plenamente identificados.
la información precisa y adecuada respecto de los beneficiarios finales, así como de quienes ejercen control sobre estas personas jurídicas, por lo que se debe contar con mecanismos que ayuden a:
DESARROLLO México es miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) desde el año 2000 en el cual le es aceptado como miembro de pleno derecho, GAFI fue creado en 1989 por el Grupo de los Siete “G-7”, GAFI emitió cuarenta recomendaciones como estándares internacionales que establecen un sistema de detección, prevención y represión del lavado de activos (LA) y el financiamiento al terrorismo (CFT), estas recomendaciones tuvieron su última actualización en 2012 y que hoy siguen vigentes. Entre ellas se tienen la recomendación 24 y 25 Transparencia y beneficiario final de las personas y otras estructuras jurídicas.
• • • •
En el caso de la recomendación 24, transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas, se contempla a que los estados miembros deben tomar medidas necesarias para impedir el uso de las personas jurídicas para LA y CFT, por lo que debe existir políticas que aseguren el contar con
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•
Identificar los diferentes tipos, formas y características de las personas jurídicas; Identificar los procesos de creación; Conocer al beneficiario final; Que la información este a disposición del público; y Que se evalúen los riesgos del lavado de activos.
Lo anterior implica que se debe contar con información respecto de la estructura jurídica de titularidad y control de la sociedad lo cual básicamente implica el conocer la estructura accionaria, por lo que se debe contar con la siguiente información: • • •
Nombre de la sociedad, prueba documental de su constitución, dirección, y lista de directores Registro de accionistas o miembros que contenga la cantidad de acciones, categorías, derechos de voto y valor de las acciones La información debe ser plasmada en la oficina de la sociedad y en el registro mercantil en su caso.
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Texto: Javier Eli Domínguez Hernández IEE Plantel Ciudad de México La información recabada será susceptible de ser proporcionada entre miembros de la GAFI, dando acceso a las autoridades para el intercambio de información, con el objetivo de poder identificar al beneficiario final. Respecto a la recomendación 25, los países miembros deben prevenir que otras estructuras jurídicas como por ejemplo los fideicomisos sean utilizados para el LA, teniendo que cumplir con mecanismo de identificación tales como refiere la recomendación 24. GAFI realiza evaluaciones a sus miembros dentro de ellos México, la cual le han evaluado en 2000, 2003, 2008 y 2017 específicamente la evaluación realizada en 2017 y que fue adoptada por GAFI en su reunión plenaria de noviembre 2017 indicó algunos hallazgos: “Así mismo en riesgo y situación general indican en su numeral 4 Los métodos típicos de LA incluyen el uso de empresas pantallas y ficticias para ocultar al beneficiario final, la compraventa de inmuebles y bienes de alto valor y el contrabando de efectivo en ambas direcciones de la frontera EE. UU. - México. Y en evaluación de riesgos indicaron que las ENR reconocen que hay sociedades pantalla, pero no se logró medir la magnitud del problema por lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizo un análisis a las sociedades con mayor riesgo de ser utilizadas de forma indebida para la evasión fiscal por lo que esta parte ayudo a conocer más a fondo los riesgos. El cumplimiento de obligaciones por parte de los notarios continúa siendo débil, y no existen sanciones específicas por el incumplimiento con la obligación de mantener un registro de acciones o miembros y de actualizarlos en consecuencia de las modificaciones que sufra, independientemente del cumplimiento de llevar libros sociales”
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Por lo cual GAFI indico que en las acciones prioritarias se debería fortalecer las medidas de beneficiario final y garantizar que la información este actualizada y sea transparente respecto de las estructuras jurídicas en específico de carácter mercantil. Aviso en materia mercantil Motivado por las recomendaciones de GAFI, se lleva a cabo la reforma del 14 de junio del 2018 a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en la cual se estableció la obligación para la sociedad de responsabilidad limitada (S de RL) y la sociedad anónima (SA) de publicar un aviso respecto de la inscripción en el libro especial de socios o en el registro de acciones con estructura accionaria vigente. Esta reforma inició vigencia el 15 de diciembre de 2018 y el aviso se presenta en el sistema electrónico a que refiere el artículo 50 del Código de Comercio, denominado “PSM” publicación de sociedades mercantiles. Los artículos 73 y 129 de la LGSM reformados indican: Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación. Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.
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Texto: Javier Eli Domínguez Hernández IEE Plantel Ciudad de México Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación. La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente. Se advierte entonces que la S de RL debe publicar su aviso de inscripción y cualquier modificación en el libro especial de socios, en el cual se tiene integrado el total de socios y su aportación representada por partes sociales; así como la SA publicará el registro de acciones en el cual se encuentra la estructura accionaria vigente representada por acciones. Para efectos de poder realizar la publicación, se debe contar con firma electrónica de la persona moral y del representante legal, así como con los datos del folio mercantil del registro público de comercio y el domicilió social de la persona moral (en caso de que la constitución fuese anterior al año 2000 y no cuente con folio electrónico entonces se debe solicitar al email beneficiario@economia.gob.mx y se deberá adjuntar la información: denominación o razón social, Entidad Federativa, Municipio, oficina registral, foja, volumen, partida, libro y página correspondiente, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), datos de contacto para seguimiento y adjuntar la escritura pública o póliza del acta constitutiva). La información que se debe enviar en esta publicación es: •Total de capital fijo •Total de capital variable •Número total de acciones del capital fijo y/o variable. •Monto por acción. Personas físicas mexicanas •
CURP.
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RFC.
•
El nombre aparecerá
Personas físicas extranjeras •
Nombre, primer y segundo apellido.
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Nacionalidad.
automáticamente. Persona moral mexicana
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Persona moral extranjera
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RFC.
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Denominación o razón social
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Folio mercantil electrónico.
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Nacionalidad.
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Entidad Federativa.
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Oficina registral.
•
Municipio.
•
Denominación o razón social.
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Texto: Javier Eli Domínguez Hernández IEE Plantel Ciudad de México Respecto de la información de los socios o accionistas se envía lo siguiente: Aviso en materia fiscal En la iniciativa de reforma fiscal para el ejercicio fiscal 2020 se presentó por parte del Ejecutivo Federal una propuesta para establecer la obligación para que las personas morales presentaran un aviso en el RFC cada que sus socios o accionistas fuesen modificados, el objetivo de esto era combatir la creación de empresas que se constituyen únicamente con la finalidad de facturar o deducir operaciones inexistentes, pues la autoridad advertía que las personas morales que se dedican a esta practica indebida utilizaban normalmente a los mismos socios o accionistas; esta obligación se plasma en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación apartado B, misma que se ha modificado en 2021 y 2022 para quedar como sigue:
2020
CFF Artículo 27. En materia del RFC, apartado B, fraccion VI 2021 2022
Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos...
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Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos…
Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo…
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Texto: Javier Eli Domínguez Hernández IEE Plantel Ciudad de México De la transcripción anterior, se puede identificar la evolución que ha tenido incrementando la información solicitada desde 2020 al 2022, esa información solicitada es la siguiente:
2020
2021
Nombre y la clave en el Nombre y la clave en el RFC de los socios o RFC de los socios, accionistas. accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen.
2022 Nombre y la clave en el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo
Como se puede apreciar la obligación al 2022 es informar el nombre, RFC y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, así como el objeto social y quien ejerce el control efectivo. Luego entonces no solo se informaría la estructura accionaria como en materia mercantil sino también informar quien ejerce el control efectivo, esto se debe a la responsabilidad solidaria a que refiere el articulo 26 del CFF. El CFF indica que la responsabilidad solidaria con la persona moral puede recaer en los socios o accionistas respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía la calidad de socio o accionista, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. Esta responsabilidad es aplicable cuando la persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos no solicite su inscripción en el RFC; cambie su domicilio sin presentar el aviso después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación; no lleve conta-
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Texto: Javier Eli Domínguez Hernández IEE Plantel Ciudad de México bilidad, la oculte o la destruya; desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio; no se localice en el domicilio fiscal; omita enterar las retenciones o recaudaciones efectuadas; se encuentre en el listado de empresas que emiten comprobantes que amparan operaciones inexistentes; no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando haya recibido comprobantes fiscales de operaciones simuladas por un monto superior a $8,658,790.00; se encuentre en el listado por haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales. Esto implica entonces que la responsabilidad solidaria no es de facto, sino, siempre y cuando se ubique en alguno de los supuestos mencionados; ahora bien, una vez que se supera esta condicionante, la responsabilidad solidaria únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad; si se ubica en este supuesto entonces la responsabilidad solidaria esta se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa. Como se pudo observar para que aplique la responsabilidad solidaria se requiere: 1) 2) 3) 4)
Ser socio o accionista; Que exista un supuesto de los incisos del articulo 26 fracción X; Que tenga control efectivo; y Solo por el porcentaje que represente en el capital social.
Al enviar el aviso al SAT debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se llevo a cabo la modificación o incorporación, debiendo adjuntar el documento protocolizado en el que consten dichas modificaciones y la identificación oficial de los socios o accionistas.
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Texto: Javier Eli Domínguez Hernández IEE Plantel Ciudad de México CONCLUSIONES Es importante tener presente estas obligaciones que tienen impacto para las personas morales y que dentro de las finalidades es el conocer quién está detrás de estas personas morales (ficciones jurídicas), quien las controla y poder así en su caso establecer la responsabilidad solidaria, inhibir la creación de personas morales que emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas y finalmente atender a una recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) respecto de la transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas. Lo anterior para este año 2022, ha sido reforzado mediante la inclusión de la figura del beneficiario controlador, mismo que teniendo las mismas consideraciones de GAFI, se refuerza con lo establecido por la OCDE, para así dar seguimiento también en materia internacional respecto de esas personas detrás de las personas y estructuras jurídicas. Se recomiendo cumplir de forma oportuna con las obligaciones analizadas en el presente, ya que el incumplimiento podría generara sanciones que podrían ser económicas o en su caso de restricción de sellos digitales.
REFERENCIAS
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Fuente: Google
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Texto: Javier Eli Domínguez Hernández IEE Plantel Ciudad de México REFERENCIAS LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN https://psm.economía.gob.mx/PSM/resources/ Manual_Usuario_PSM.pdf https://psm.economía.gob.mx/PSM/avisoInscripcion.jsf https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/ gafi40-recomendaciones/430-fatf-recomendacion-24-transparencia-y-benef iciario-f inal-de-las-personas-juridicas https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/ file/80948/VSPP_GAFI___13042016.pdf https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer4/IEM-Mexico-2018-Spanish. pdf http://www.fatf-gafi.org/
Fuente: Google
Javier Eli Domínguez Hernández Docente y Egresado IEE
http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/ wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=lOyqDofbFLGDAD4UXA/alHo04Og+MiQfVPyrnhM25lsNC8hKHZY4oweSkOKlIXySJ9Kj0aq9X1XDt1TWuWMyow== Especialista en Tax Compliance, Doctorando en Ciencias de lo Fiscal, Maestro en Impuestos, Maestro en Derecho Fiscal, Licenciado en Derecho y Licenciado en Contaduría Certificado. Director General de la firma “Corporativo DH Consultores Fiscales y Contables”. Articulista en diversas revistas especializadas.
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Texto: Mtro. Saúl Tristán De la Cruz IEE Plantel Monterrey
LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO FISCAL EN MÉXICO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EN MATERIA PENAL Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Se analizará el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación , en lo que corresponde a la importancia del domicilio fiscal en materia fiscal en México. Por la discreción que tiene la autoridad fiscal para aceptar o rechazar el aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes o aviso de cambio de domicilio, comentaremos el vínculo de comunicación entre la autoridad y el contribuyente para evitar problemas administrativos y en algunos casos penales.
b. Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. c. Únicamente en los casos que la persona física que realicen actividades señaladas en los incisos anteriores no cuenten con un local, su casa habitación… Fracción II: en el caso de personas morales: a. Cuando sean residentes en el país, en el local donde se encuentre la administración principal del negocio …”
Toda vez que la importancia sobre el domicilio es el origen de problemas con la autoridad sobre la determinación del domicilio fiscal que cumpla los requisitos del citado artículo, así mismo se citará algunas consecuencias que tendrá el contribuyente en caso de que no se aceptado como domicilio fiscal dentro del procedimiento de verificación efectuado por la autoridad.
Como se puede observar en México en materia tributaria se considera como domicilio fiscal en el lugar que se encuentre el principal asiento de sus negocios, cuando se trata de persona física y cuando sea el caso de personas morales donde se encuentre la administración principal del negocio.
DESARROLLO El concepto del domicilio fiscal en México lo establece el artículo 10 del código fiscal de la federación que dice “…se considera domicilio fiscal: Fracción I: tratándose de personas físicas: a. Cuando realizan actividades empresariales, el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.
Partiendo de este concepto para personas físicas y personas morales que tributen en México, las autoridades fiscales en sus facultades de verificación, verificar el domicilio fiscal, que tiene que ser aceptado como tal a satisfacción y a discreción de la autoridad fiscal dentro de las circunscripciones territoriales donde se encuentre el domicilió fiscal sujeto a verificación.
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Texto: Mtro. Saúl Tristán De la Cruz IEE Plantel Monterrey En otras palabras, es el lugar donde se debe recibir toda clase de notificaciones, actos administrativos, requerimientos de pago, requerimientos de obligaciones y el local donde el contribuyente llevara a cabo sus actividades o el principal asiento de sus negocios. Una vez conociendo los antecedentes del domicilio fiscal en México, el concepto de domicilio fiscal que establece el artículo 10 del código fiscal de la federación, la autoridad tiene la facultad discrecional de autorizar o no el domicilio fiscal, rechazar el aviso de inscripción o cambio de domicilio fiscal.
siblemente en sanciones penales, es por ello que se debe considerar la importancia de que la autoridad acepte el aviso del domicilio fiscal, una vez que la autoridad verifique el domicilio y se compruebe que en efecto se llevan a cabo el principal asiento del negocio en ese lugar. La autoridad fiscal con fundamento en el art. 16 de la CPEUM y el art. 42 del Código Fiscal de la Federación, expedirán una orden de visita domiciliaria a los contribuyentes dentro de sus facultades dentro del art. 42 del CFF, “…las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables han cumplido con las autoridades fiscales … fracc. III practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios, con ellos y revisar su contabilidad, bienes y, mercancía…”, es importante señalar que la autoridad notificara la orden de visita en el domicilio fiscal y desahogo de sus procedimientos. El artículo 42 del CFF establece que las autoridades pueden realizar visitas domiciliarias en el cual revisen la contabilidad, verifiquen los impuestos y determinen créditos fiscales en caso que resulten observaciones en las determinaciones que haya hecho al contribuyente sujeto a la revisión fiscal. La autoridad fiscal con las facultades de verificación de impuestos y durante el desarrollo de verificación y en caso de que la autoridad observe que las operaciones que lleva a cabo el contribuyente visitado no las realiza en el domicilio fiscal que tiene registrado ante el registro federal de contribuyentes, la autoridad fiscal no observa en el domicilio fiscal instalaciones de acuerdo a la actividad que lleva a cabo o por los que obtiene ingresos, no se observa personal, activo, trabajadores.
Fuente: Google Se incurrirá en sanciones administrativas y po-
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Texto: Mtro. Saúl Tristán De la Cruz IEE Plantel Monterrey La autoridad podrá iniciar un procedimiento que se establece en el art 69 B del Código Fiscal de la Federación, donde señala que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente a estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, infraestructura para prestar los servicios o producir, comercializar sus bienes para la obtención de ingresos. Una vez que se notifique este oficio de conformidad con el 69 B del CFF que se indica que se encuentra en los supuestos de este artículo, el contribuyente estará obligado y se sujetara a este procedimiento y aportar pruebas y documentos para comprobar la materialidad de las actividades o desvirtuar los hechos y observaciones de la autoridad.
verificar la existencia del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en la inscripción o en el aviso de cambio de domicilio …” Se puede apreciar en el artículo citado que establece la facultad de la autoridad de considerar como domicilio fiscal se deba cumplir con alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del CFF, la autoridad podrá aceptar o rechazar que es domicilio fiscal del contribuyente. Por lo que la autoridad podrá cancelar los certificados o dejar sin efectos los certificados que emita el servicio de administración tributaria y en consecuencia el contribuyente no podrá expedir comprobantes fiscales por internet con fundamento.
Antes de pasar a comentar sobre los efectos del domicilio fiscal, se tiene que citar que existen otros medios de comunicación entre la autoridad y el contribuyente, que son el buzón fiscal, los estrados, el teléfono fijo. Es relevante recomendar que el contribuyente no debe perder el vínculo o comunicación con la autoridad fiscal mediante el domicilio fiscal como primera instancia y segunda instancia el buzón fiscal. Se podrán aplicar sanciones administrativas al perder el vínculo con la autoridad, o la autoridad considere que el domicilio fiscal no reúne los requisitos del artículo 10 del CFF. Así mismo en relación con lo anterior el artículo 27 del CFF, establece “en materia del registro federal de contribuyente se estará a lo siguiente ..” facultades de la autoridad fiscal: fracc. II considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este código… , designar al personal auxiliar que podrá
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Texto: Mtro. Saúl Tristán De la Cruz IEE Plantel Monterrey En el art. 17H Bis del CFF que establece lo siguiente “tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales por internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades podrán restringir temporalmente el uso de estos cuando: … III en el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no pueda ser localizado en su domicilio… fracc. VI derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este código detectan que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos de este código”. Como se puede observar, es importante cumplir con los supuestos del artículo 10 CFF, para que no se esté en este supuesto y la autoridad cancele o deje sin efectos temporales el certificado del sello digital por internet, cuando no se localice o desaparezca al contribuyente en su domicilio fiscal y en consecuencia no expedir comprobantes fiscales por internet y esta situación afecta a la empresa en sus actividades económicas. Así mismo en el artículo 79 del CFF en su fracción VI que establece como infracción el señalar como domicilio fiscal, un lugar al distinto para efectos del registro federal de contribuyentes.
Por lo correspondiente al presentar un aviso le corresponde la sanción establecida en el artículo 80 del Código Fiscal de la Federación, de $ 3,470.00 a $ 10,410.00. En el caso de que un contribuyente desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes , la sanción que se le aplicaría es la establecida en el artículo 110 del código fiscal de la federación que a la letra establece “se impondrá sanción de tres meses a tres de prisión a quien: … V desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes …” y que al contribuyente se le haya notificado al contribuyente un crédito fiscal y no se hubiera garantizado o que la autoridad se haya dado cuenta del supuesto mencionado después de ejercidas las facultades de comprobación. Es importante señalar que en todo procedimiento penal fiscal debe ser por querella de la autoridad, como lo establece el artículo 100 del CFF.
En relación con las posibles causas penales que se derivan u origina necesariamente del procedimiento administrativo citaremos algunas como a continuación se indica: La infracción establecida en el artículo 79 fracción VI que establece “señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes un lugar distinto al que corresponda al artículo 10 …”.
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Texto: Mtro. Saúl Tristán De la Cruz IEE Plantel Monterrey CONCLUSIONES Del análisis anterior se puedo constatar la importancia del domicilio fiscal y la importancia del vínculo entre autoridad y contribuyente, la comunicación mediante las notificaciones en el domicilio fiscal. Se pueden evitar sanciones administrativas, sanciones penales, si el contribuyente tiene el cuidado de la comunicación con la autoridad, la complicación de llevar procesos costosos y desgastantes para el contribuyente, donde se estaría en riesgo el patrimonio del contribuyente, en el caso de que la autoridad fiscal llegase a inmovilizar cuentas bancarias del contribuyente, existiría imposibilidad económica para sufragar erogaciones indispensables para llevar a cabo sus actividades y de continuar con sus operaciones económicas y tributarias. Como se observa es de vital importancia estar en comunicación con la autoridad, y se establezca un vínculo entre contribuyente y autoridad fiscal, para cumplir con las obligaciones fiscales sin incurrir en problemas mayúsculos. En otras palabras, es importante la comunicación entre autoridad fiscal y el contribuyente, porque se podrían presentar pruebas y documentos para desvirtuar las observaciones de la autoridad. Cabe señalar que este vínculo del que se está analizando es independiente del buzón tributario y de procedimiento de estrados por internet.
REFERENCIAS
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Texto: Mtro. Saúl Tristán De la Cruz IEE Plantel Monterrey
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REFERENCIAS Código Fiscal de la Federación (CFF).
Mtro. Saúl Tristán De la Cruz Alumno IEE
Maestro en Derecho Fiscal, Contador Público, Licenciado en Derecho. Cuenta con experiencia profesional de15 años laborando en el sector público y también en la iniciativa privada.
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Texto: Mtro. Fernando García Sánchez IEE Plantel Guadalajara
LA OFERTA Y LA DEMANDA DESDE LA ÓPTICA DE LAS MATEMÁTICAMENTE Fuente: Google
INTRODUCCIÓN La oferta y la demanda son los fundamentos sobre los que se basa una economía de mercado, la cual se define, de manera muy simplificada, como un proceso de intercambio de bienes y servicios por dinero, el cual se genera por compradores y vendedores. Prácticamente todos los bienes y servicios en el sistema económico actual, es decir, el capitalismo, se rigen por la oferta y la demanda. (Haeussler y Paúl, 1987) La oferta se refiere a la relación que hay entre la cantidad de algún bien o un servicio, denotada por q, que se ofrece (vende) en un mercado determinado y su respectivo precio unitario p. La demanda se refiere a la relación que hay entre la cantidad de algún bien o un servicio, denotada por q, que se demanda (compra) en un mercado determinado y su respectivo precio unitario p. La oferta y la demanda son un tema que se estudia en las licenciaturas y posgrados de finanzas, contaduría, administración y negocios, ya que ambas constituyen el fundamento sobre el que funciona el sistema capitalista y las matemáticas son una excelente herramienta que permite analizar este tópico. Por lo tanto, se estudiará la oferta y la demanda desde la óptica de las matemáticas.
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DESARROLLO Matemáticamente, la oferta es la relación entre la cantidad de un bien o un servicio que se vende y su respectivo precio unitario, dada mediante una ecuación cuya gráfica es una curva creciente (lo cual significa que conforme uno se desplaza en el eje de las abscisas de izquierda a derecha, los valores del eje de las ordenadas aumentan) con q en el eje de las abscisas y p en el eje de las ordenadas; como se muestra en la figura 1.
Figura 1. Gráfica de una ecuación de oferta p=f(q)
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Texto: Mtro. Fernando García Sánchez IEE Plantel Guadalajara Asimismo, la demanda es la relación entre la cantidad de un bien o un servicio que se compra y su respectivo precio unitario, dada mediante una ecuación cuya gráfica es una curva decreciente (lo cual significa que conforme uno se desplaza en el eje de las abscisas de izquierda a derecha, los valores del eje de las ordenadas disminuyen) con q en el eje de las abscisas y p en el eje de las ordenadas; como se muestra en la figura 2. Además, las ecuaciones de oferta y demanda se formulan, de manera que p=f(q), es decir, que p esté en términos de q o que q=g(p), es decir, que q esté en términos de p. Un ejemplo de ecuación de oferta es p=√q+5, ya que, conforme q aumenta desde 0, p crece en valor. Un ejemplo de ecuación de demanda es p=1/(q+2)+10, ya que, conforme q aumenta desde 0, p decrece en valor.
Ley de la oferta y la demanda La ley de la oferta y la demanda es el término que se le da a la relación entre la oferta y la demanda, la cual consiste en el cambio que ocurre en la cantidad o el precio de oferta cuando se modifica la cantidad o el precio de demanda; por ejemplo, a cierta cantidad de gasolina demandada le corresponde cierto precio de oferta, por lo que, si la cantidad de gasolina demandada disminuye, entonces dicho precio de oferta debe disminuir para que los gasolineros no obtengan ingresos nulos. De hecho, esta situación ocurrió en las gasolineras del país durante la pandemia del coronavirus en el 2020. Matemáticamente, la ley de la oferta y la demanda se evidencia en las curvas de oferta y demanda; como las que se muestran en la figura 3. Si el punto negro de abajo contiene la cantidad de demanda 1 y el precio de demanda 1, entonces a dicha cantidad le corresponde el precio de oferta 1 que se encuentra en el punto azul de arriba. Cuando la cantidad de demanda 1 baja, el precio de demanda 1 sube, lo cual origina el punto negro de arriba que contiene la cantidad de demanda 2 y el precio de demanda 2. Asimismo, el punto negro de arriba da origen al punto azul de abajo que contiene el precio de oferta 2, ya que a la cantidad de demanda 2 le corresponde el precio de oferta 2, el cual, forzosamente, debe ser menor que el precio de oferta 1.
Figura 2. Gráfica de una ecuación de demanda p=f(q)
Es importante mencionar que las ecuaciones de oferta y demanda se efectúan para un intervalo de tiempo determinado, por lo que éstas pueden cambiar, por ejemplo, de un año a otro. Sin embargo, suele omitirse el tiempo en que las ecuaciones son válidas, ya que el tiempo no es un factor determinante para analizarlas las características de cada ecuación.
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Figura 3. La gráfica de rojo es una curva de oferta y la gráfica de verde es una gráfica de demanda.
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Texto: Mtro. Fernando García Sánchez IEE Plantel Guadalajara En la misma ley, en ocasiones, suceden dos situaciones muy importantes: 1. Si para una misma cantidad demandada y ofrecida, el precio de demanda y el precio de oferta son iguales, entonces se dice que se obtiene el equilibrio de mercado y significa que los consumidores y los productores están dispuestos a demandar y ofrecer, respectivamente, la misma cantidad del producto a un mismo precio unitario. Geométrica mente, el equilibrio de mercado es un punto, por lo que también usa el término “punto de equilibrio de mercado” como sinónimo. Por ejemplo, si la de ecuación de oferta es p=√q+5 y la ecuación de demanda es p=1/(q+2)+10, entonces el punto de equilibrio se encuentra al resolver el sistema de ecuaciones formado y la respuesta es: q≈25 y p≈10, por lo que, los vendedores y compradores están dispuestos a ofrecer y demandar, respectivamente, 25 unidades del producto a un mismo precio de 10 unidades monetarias por unidad del producto. 2. En contraste, si para una misma cantidad demandada y ofrecida, el precio de demanda y el precio de oferta no son iguales, entonces se dice que no hay equilibrio de mercado y significa que los consumidores y los productores no están dispuestos a demandar y ofrecer, respectivamente, la misma cantidad del producto a un mismo precio unitario. Por ejemplo, si de ecuación de oferta es p=q+5000 y la ecuación de demanda es p=-q+10, entonces el punto de equilibrio se encuentra al resolver el sistema de ecuaciones formado y la respuesta es que los vendedores y compradores no están dispuestos a ofrecer y demandar, respectivamente, ninguna cantidad del producto a un mismo precio unitario.
REFERENCIAS
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Texto: Mtro. Fernando García Sánchez IEE Plantel Guadalajara CONCLUSIÓN La oferta y la demanda son conceptos importantes en el actual sistema económico y, gracias a las matemáticas, es factible analizar la relación entre la oferta y la demanda. REFERENCIAS Haeussler, E. y Paúl, R., 1987. Matemáticas para Administración y Economía. Grupo Editorial Iberoamérica. Méjico. Hoffman, L; Bradley, G., 2001.
Mtro. Fernando García Sánchez Docente IEE
Licenciado en Biología; Maestro en Enseñanza de Matemáticas y Especialista en Competencias Didácticas. Profesor de asignatura en diversas instituciones, tales como: la Universidad de Guadalajara, la Universidad Panamericana y el Instituto de Estudios Superiores de Occidente.
REFERENCIAS
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Texto: Mtra. Flor Esther Pérez Álvarez IEE Plantel Monterrey
LA ÉTICA Y EL PAPEL DEL CONTADOR COMO DICTAMINADOR Fuente: Google
INTRODUCCIÓN El Dictamen Fiscal es una herramienta permitida por la autoridad mediante la cual les da certeza a los contribuyentes sobre su información financiera, así como del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, es un instrumento que aporta credibilidad y confianza acerca de la forma en que el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales; así mismo constituyó una herramienta de fiscalización para las Autoridades Tributarias, obteniendo un resultado positivo, ya que al mismo tiempo que se verificaba el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales se logró obtener una mayor recaudación en las Contribuciones. En el año 1990 se reforma el Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-A el cual establece el dictamen obligatorio para personas físicas y morales en función de sus ingresos, de igual manera permite presentar su dictamen de forma voluntaria aun y cuando no alcance los ingresos establecidos para la obligatoriedad de mismo, generando un universo importante de contribuyentes dictaminados y a su vez surge la necesidad por parte de la autoridad de efectuar auditorías a los estados financieros con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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DESARROLLO Derivado de las reformas aprobadas en el ejercicio 2014, el Dictamen Fiscal deja de ser obligatorio y se implementan nuevos instrumentos de fiscalización, como las llamadas Auditorias Electrónicas. Esta reforma tiene como consecuencia realizar auditorías más profundas respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, tal como fue la obligatoriedad de la facturación electrónica a todos los contribuyentes, generando un alto control de las operaciones comerciales que se realizan en el país y en consecuencia un alto control en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Aunado a lo anterior y de conformidad con las diversas modificaciones en la presentación de las declaraciones nacen las Auditorias Electrónicas, las cuales permiten por parte de la autoridad realizar una conciliación automática entre sus comprobantes fiscales digitales de ingresos y gastos con lo presentado en sus declaraciones de impuestos.
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Texto: Mtra. Flor Esther Pérez Álvarez IEE Plantel Monterrey Razón por la cual este tipo de auditorías tienen la finalidad de sustituir el Dictamen Fiscal, ya que en ese tiempo el número de contribuyentes que se encontraba inscrito ante el SAT era tan grande que no se lograban revisar en un 100% los dictámenes que realizan los contadores públicos. La desaparición de las Auditorias a los Estados Financieros a través del Dictamen Fiscal ha tenido un impacto directo en la Economía Nacional, en virtud de que por un lado afecta notablemente a los contadores registrados para emitir el Dictamen correspondiente y por otro lado se perdió el control sobre aquellos contribuyentes que optaban por presentar el Dictamen Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria. Además, el optar dictaminar sus Estados Financieros permitía solicitar este tipo de Auditorías y así conocer si estaban cumpliendo adecuadamente sus obligaciones fiscales, y en consecuencia realizar la corrección de aquellas observaciones encontradas y a su vez efectuar los pagos que se generaron por dichas observaciones. Derivado de lo anterior con la reforma fiscal del año 2014 ya no existió la posibilidad de dictaminar sus Estados Financieros a través de un Contador Público Autorizado por el Sistema de Administración Tributaria sin o que será el mismo Sistema quien vigile si los contribuyentes están cumpliendo con sus obligaciones fiscales, lo cual más que considerarse como un acierto por parte de la autoridad, se tomó como una acción agresiva en contra de los contribuyentes, ya que aún y cuando ellos consideran que están cumpliendo correctamente con sus obligaciones , no se encuentran exentos de cometer errores.
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Aunado a lo anterior la reforma fiscal 2014 ya no permitió que los contribuyentes contaran con la posibilidad de ser observados por un contador público autorizado para emitir un dictamen fiscal y con ello dar a conocer las observaciones e irregularidades cometidas, originando una rebeldía por parte de los contribuyentes negándose a cumplir con sus obligaciones así como auto corregir su situación fiscal derivada de las nuevas auditorías electrónicas, provocando una disminución en la recaudación que se lograba por este rubro. Por otro lado encontramos que en la propuesta de reformas fiscales para el próximo año 2022, se considera que regrese el dictamen fiscal obligatorio para un pequeño grupo de contribuyentes ya que la reforma considera que aquellos contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio anterior superiores a $1,650,490,600 deberán dictaminar sus estados financieros por un contador público registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT); mientras que sus partes relacionadas residentes en México que no excedan de esos ingresos deberán presentar la declaración con el informe de su situación fiscal. (idconline, 2021) Considerando además de que sea obligatorio dictaminar los estados financieros por contador público inscrito, presentarlo a más tardar el 15 de mayo, manteniendo además la posibilidad de que los contribuyentes que no estén obligados a dictaminar sus estados financieros puedan hacerlo. (EY Bulding a better working world, s.f.)
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Texto: Mtra. Flor Esther Pérez Álvarez IEE Plantel Monterrey Así mismo en la reforma para el 2022, se adiciona la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación la cual establece una nueva obligación al contador público inscrito: “Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá de informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio d3e Administración Tributaria.” (Gongora, 2021)
Además, se adicionan una serie de infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que elaboren los contadores públicos inscritos tal como la que se establece en el artículo 91-A del mencionado Código Fiscal de la Federación en el cuas se establecerá lo siguiente: (Gongora, 2021) “Son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 de este Código. El que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas o propias del contribuyente. En el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el período que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código.”
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Las infracciones antes mencionadas serán sancionadas desde la suspensión por tres años del registro del contador público inscrito hasta la pena de 3 meses a seis años de prisión. Es importante señalar el numeral 52-A del CFF establece que al momento de ejercer facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales se deberá seguir una secuencia de pasos dentro de los cuales se requiere información al contador público que haya emitido el dictamen fiscal. Esta serie de pasos es considerada como revisión secuencial, la cual con la reforma para 2022 en el mencionado Código se prevé que los contribuyentes tanto obligados como aquellos que opten por dictaminar sus estados financieros no deberán seguir el orden de la revisión secuencial, lo cual genera que la autoridad podrá requerir directamente a los contribuyentes aún y cuando hayan presentado su Dictamen Fiscal. (idconline, 2021) Por último, la actuación profesional del Contador Público está apegada al cumplimiento del Código de Ética profesional ya que al momento de validar la información proporcionada y al plasmar su firma en el Dictamen Fiscal que emite está dando Fe pública. CONCLUSIONES La no obligatoriedad del Dictamen Fiscal como una herramienta eficaz para la recaudación de impuestos afecto considerablemente en virtud de que el trabajo realizado por el contador público inscrito conlleva a los contribuyentes a corregir su situación fiscal y por ende contribuye a la recaudación del país. El Dictamen Fiscal otorga certeza y confianza de que un profesional ha revisado sus obligaciones fiscales ayudando además a mejorar la calidad de estas. El camino hacia el logro de que el Dictamen Fiscal vuelva a ser obligatorio u optativo para todos los contribuyentes es el de la unión de todos los
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Texto: Mtra. Flor Esther Pérez Álvarez IEE Plantel Monterrey cuerpos colegiados de profesionales de la contaduría para las negociaciones con las autoridades fiscales, exponiendo las necesidades y los grandes beneficios que se obtienen de su aplicación. Por último es importante mencionar que el trabajo del Contador Público inscrito debe estar apegado a los principios éticos de su profesión, indistintamente del área en que se desempeñe, es decir en el sector privado debe reflejar la información de forma imparcial y veraz siempre cumpliendo con las obligaciones tributarias, en cambio en el sector público al igual que en el sector privado debe ejercer su labor con toda la ética profesional vigilando que los recursos sean aplicados de forma eficiente y eficaz y a su vez cumplan con los fines del Estado para con la sociedad. REFERENCIAS Gongora, P. (16 de Diciembre de 2021). La obligatoriedad del dictamen fiscal. Obtenido de:
https://perezgongora.com/regresa-la-obligatoriedad-del-dictamen-fiscal/idconline.
(16 de Diciembre de 2021). Regresa dictamen fiscal. Obtenido de:
https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/11/29/ en-2022-regresa-dictamen-fiscal-sin-blindaje-anteel-sat
Fuente: Google
Mtra. Flor Esther Pérez Álvarez Alumna IEE
EY Bulding a better working world. (s.f.). Obtenido de Paquete económico 2022:
https://www.ey.com/es_mx/tax/boletines-fiscales-/paquete-economico-2022
Contador Público y Maestra en Auditoria. Alumna del Doctorado en Ciencias de los Fiscal del IEE. Cuenta con 25 años de experiencia en la Dirección de Auditoría Fiscal del Gobierno del Estado de Durango.
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