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Texto: Mtro. José Omar Núñez Padrón

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denominado RESICO, con esta acción el Gobierno Federal buscar incorporar a la base de contribuyentes a quienes se encuentran en la informalidad, al ofrecer tasas de tributación más bajas, sin embargo, no considera a los asalariados los cuales suman 51.1 millones de la base contributiva. Aquí es donde se puede plantear el siguiente cuestionamiento: ¿Porque a los asalariados y demás contribuyentes personas físicas que obtienen ingresos menores a los $3,500,000.00 anuales, no se les aplica los mismos beneficios? por el contrario tienen que pagar a tasas impositivas más elevadas, de ahí la importancia de realizar un estudio comparativo, con mayor profundidad en donde se pueda evidenciar la violación de la LISR respecto a los principios de proporcionalidad y equidad, sobre todo a los asalariados que por décadas han sido los pagadores de impuestos cautivos del Sistema Tributario en México y, hoy con esta Reforma Fiscal, amplían cada vez más la brecha entre los impuestos que pagan otros sectores económicos y los casi nulos beneficios fiscales para el sector asalariado.

La importancia de llamar la atención sobre este tema es que, según cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al 31 de agosto de 2022 se tienen registrados 21,236,866 (veintiún millones doscientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y seis) puestos de trabajo; de éstos, el 86.7% (ochenta y seis puntos siete por ciento) son permanentes y el 13.3% (trece puntos tres por ciento) son eventuales. La cifra actual de puestos de trabajo es la más alta en la historia.

Al cierre de agosto 2022, el salario base de cotización promedio de los puestos de trabajo afiliados al IMSS alcanzó un monto de $484.3 (cuatrocientos ochenta y cuatro punto tres), con esta información si consideramos que al menos el 80% de los trabajadores registrados en el IMSS, es decir 16.9 millones de trabajadores obtienen en promedio ingresos menores a los

$3,500,000 anuales, éstos trabajadores podrían beneficiarse de lograr impulsar una iniciativa de Reforma de la LISR que otorgue los mismos beneficios fiscales, independientemente de cuál fuera la fuente de riqueza o la actividad económica a la que se dediquen, de tal manera que se cumpla con los principios de proporcionalidad y equidad de nuestra Constitución.

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Desarrollo

De acuerdo con la exposición de motivos de la Reforma Fiscal para 2022 se menciona:

Por lo anterior, el Régimen Simplificado de Confianza busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión (…).

(---) por lo que el Régimen Simplificado de Confianza que se plantea prevé una máxima simplificación a efecto de que la determinación y pago del impuesto sea accesible a los contribuyentes sin necesidad del apoyo de terceros, utilizando como principal eje el CFDI, con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa (..).

Como se puede apreciar en la exposición de motivos el objetivo principal del nuevo régimen es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales ayudando a que la determinación del impuesto sea más sencilla, sin embargo, en la reforma se establece el uso de una nueva tabla proporcional, en donde se aplican tasas impositivas mínimas dependiendo del ingreso del contribuyente, la Tabla referida se encuentra en el Artículo 113-E:

Tabla Mensual

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al v alor a gregado (pesos mensuales)

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Aquí es en donde principalmente radica la violación al principio de proporcionalidad y equidad, ya que en la LISR se considera la utilización de una nueva Tabla impositiva para aplicarse a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, no permitiendo a las demás personas físicas dedicadas a otras actividades el poder utilizar los beneficios de aplicarse esta Tabla con tasas mucho más bajas.

De acuerdo con el Artículo 94 LISR, se considera ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir los salarios y demás prestaciones que derivan de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral asimismo conforme al artículo 96 de la LISR quienes hagan los pagos por los conceptos mencionados, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, para lo cual deberán utilizar la siguiente Tarifa:

Para efectos de identificar la diferencia en el pago del impuesto sobre la renta entre una Persona Física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y un trabajador del Capítulo I Régimen de Sueldos y Salarios, se desarrolla el siguiente ejemplo: Un trabajador con un sueldo mensual de $44,000,00 aplicando la tarifa del artículo 96 LISR, le están reteniendo un impuesto sobre la renta de $ 8,419.45, lo cual representa una tasa vinculada del 19.14% obteniendo un ingreso neto de $ 35,580.55. Si el mismo trabajador pudiera aplicar la tabla del artículo 113-E LISR, el impuesto retenido sería de $ 484.00 pesos, lo cual es en proporción 17 veces menor.

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