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Texto: Mtro. José Omar Núñez Padrón

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Otro ejemplo con un trabajador de ingreso menor: Un trabajador con un sueldo mensual de $9,000.00 aplicando la tarifa del artículo 96 LISR le están reteniendo $ 705.22, lo cual representa una tasa vinculada del 7.84% obteniendo un ingreso neto de $ 8,294.78. Si el mismo trabajador pudiera aplicar la tabla del Artículo 113E, el impuesto retenido sería de $ 90.00 pesos, una proporción 8 veces menor.

En ambos casos podemos identificar la enorme diferencia que hay en el pago del impuesto sobre la renta para las personas físicas dependiendo de la actividad económica de donde provenga sus ingresos, lo cual constituye una violación a los principios de proporcionalidad y equidad consagrados en nuestra Constitución en el Artículo 31 fracción IV.

Para sustentar lo anterior relativo a los principios mencionados de proporcionalidad y equidad tributaria, los cuales tienen su origen en el Proyecto de Constitución de 1857 y actualmente se encuentran contenidos en el ya citado artículo 31 de la CPEUM, donde se traducen en garantías, debido a que las autoridades están obligadas por dicho precepto a respetar la legalidad y seguridad jurídica de todos aquellos que contribuyen al gasto público. Por lo anterior es preciso saber que se entiende por proporcionalidad y equidad tributaria.

Por lo tanto, es importante partir de lo que la SCJN en diversas jurisprudencias, menciona acerca de estos dos principios, los cuáles los analiza de manera conjunta por lo que se entiende que son interdependientes entre sí.

La Tesis Jurisprudencial con Registro digital: 207061 PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. SON REQUISITOS DE NATURALEZA DISTINTA CON LOS CUALES DEBEN CUMPLIR LAS LEYES FISCALES.

La proporcionalidad y equidad que deben cumplir las leyes fiscales, conforme a la fracción IV de artículo 31 de la Constitución, no deben confundirse, pues tienen naturaleza diversa, ya que mientras el primer requisito significa que las contribuciones deben estar en proporción con la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, el segundo consiste en que éstos reciban un trato igual, lo que se traduce en que las leyes tributarias deben tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Tesis de Jurisprudencia 4/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el catorce de enero de mil novecientos noventa y uno. Cinco votos de los señores ministros: presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte.

La Tesis Jurisprudencial con Registro digital: 232309

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.

(…) La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. (….)

(…) La equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente. (…) Como se identifica en la interpretación de la

SCJN en el principio de proporcionalidad se define que los impuestos se paguen en la medida de las posibilidades económicas del sujeto pasivo, a quien se le deberá aplicar una tarifa progresiva de manera que la persona física que obtenga mayores ingresos pague más impuesto que la de menor ingreso, por otra parte en lo referente a la equidad, radica principalmente en tratar por igual ante la misma ley tributaria a todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, dicho de otra manera es darle las mismas condiciones en lo concerniente a la acumulación de los ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc. incluso al referirse a las tarifas tributarias aplicables, solo se menciona que sea de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, de tal manera que en ninguna de las dos jurisprudencias se refiere a que se deba aplicar una tarifa diferente considerando la fuente de riqueza o la actividad económica del contribuyente.

Como fundamento base tenemos el análisis evolutivo de los principios de proporcionalidad y equidad del artículo 34 fracción IV de la Constitución desde su primera aparición en la Constitución de 1857, antecedente inmediato de la Constitución de 1917, desde entonces se le da importancia a la persona que paga el impuesto de manera que no vea sacrificado su patrimonio obligándola a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

Existen dos formas de distribución de las contribuciones para los sujetos pasivos uno de acuerdo con el principio del beneficio y otra al de su capacidad contributiva, esto es:

(…) El principio de equivalencia es producto del siglo XVIII, y se encuentra vinculado a la doctrina de los derechos naturales y del contrato social. De acuerdo con este principio, las personas deben contribuir en proporción al beneficio que re-

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ciben de los bienes públicos, de tal manera que deberán pagar igual quienes reciban la misma utilidad; debiendo pagar diferente aquellos quienes reciban distinta utilidad. (...)

(…) el segundo principio, de capacidad económica o contributiva, sostiene que cada quien debe tributar en proporción a su respectiva capacidad de pago, independientemente del grado de satisfacción que cada uno pueda obtener (...) (Melgar, 2019, Página 52).

Analizando lo anterior podríamos inferir que si una ley fiscal no es proporcional y equitativa en sus contenidos sería inconstitucional, por lo tanto, es importante tener en claro cuál es el significado y el alcance de los términos de proporcionalidad y equidad, ya que con este entendimiento podremos determinar si las contribuciones respetan los derechos humanos de los sujetos pasivos y si son constitucionales.

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Conclusi N

De acuerdo con lo antes expuesto, la LISR para personas físicas en México a partir de la reforma fiscal para el 2022, al darle un trato desigual a los contribuyentes (Sujetos pasivos) frente a la misma disposición tributaria, no respeta los principios de proporcionalidad y equidad consagrados en la Constitución en su Artículo 31 fracción IV, por lo tanto, debe realizarse una reforma fiscal que permita la aplicación de una misma tarifa a los contribuyentes personas físicas, sin hacer diferenciación por la actividad económica a la que se dediquen. De aplicarse la mencionada reforma, los asalariados tendrían un incremento a sus ingresos por la disminución de las retenciones, lo cual permitirá incentivar la economía, finalmente como recomendación adicional sería que, una parte de la diferencia en las retenciones se deposite a la cuenta de ahorro de la AFORE de cada trabajador para ayudar a mejorar el monto de su pensión.

Referencias Bibliogr Ficas

Boletin de Prensa del IMSS. (5 de Septiembre de 2022). http://www.imss.gob.mx. Obtenido de Instituto Mexicano del Seguro Social: http:// www.imss.gob.mx/sites/all/statics/i2f_news/ PR%20458.pdf

Manzanilla, P. M. (2016). Proporcionalidad y equidad tributarias a la luz del paradigma de los derechos humanos. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Padrón de Contribuyentes por Régimen Fiscal. (31 de Octubre de 2022). http://omawww.sat. gob.mx. Obtenido de Sistema de Administración Tributaria: http://omawww.sat.gob.mx/ cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=giipPorRegimen. html

Reforma Fiscal 2022. (8 de Septiembre de 2021). http://gaceta.diputados.gob.mx. Obtenido de Gaceta Parlamentaria: http:// gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/ sep/20210908-D.pdf

Tesis Jurisprudencial con Registro Digital 207061. (14 de Enero de 1991). https://sjf2.scjn. gob.mx.

Obtenido de Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/207061

Tesis Jurisprudencial con Registro Digital 232309. (6 de Noviembre de 1984). https:// sjf2.scjn.gob.mx. Obtenido de Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://sjf2.scjn.gob. mx/detalle/tesis/23230

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Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal del Instituto de Especialización para Ejecutivos; Contador Público y Auditor, así como, Maestro en Fiscal. Asesor fiscal y financiero con amplia trayectoria en el área de auditoría y control internos, instructor certificado por la STPS en temas de gobierno corporativo, fraude, auditoría y control interno, evaluador externo en base a las Normas Internacionales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna.

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