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LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

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Resumen

Sin duda cuando se inicia una sociedad se tiene en mente el cumplimiento de objetivos, metas y porque no decirlo sueños también, y aun cuando se sabe que esto llegará a su fin en algún punto, lo que se prevé en todo caso es que sea por voluntad y acuerdo de los socios, preferentemente una vez cumplido el objetivo principal de la creación de dicha sociedad, sin embargo la disolución también puede darse por cuestiones ajenas a la voluntad de los socios, incluso por resolución Judicial o Administrativa; cualquiera que sea la razón de la disolución dará como consecuencia la liquidación de la sociedad y con ello dar por terminada la existencia de la misma, esto implica una serie de pasos y requisitos a cumplimentar.

Introducci N

Se debe entender que la antesala de la liquidación, es la disolución de la sociedad, cuyas causas se encuentra previstas en el artículo 2720 del Código

Civil Federal (CCF) y por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 229, de ambos dispositivos legales, se puede concluir que una disolución tiene su origen por que el periodo de vida que se plasmó en el contrato social ha llegado a su fin, porque el objeto social se ha cumplido en su totalidad o ya no se puede llevar a cabo, porque los socios lo acuerden, porque existe incapacidad por parte de uno o varios socios o el número mínimo que prevé la legislación ya no se cumple; y por resolución administrativa o judicial.

Se trata de una condición, en la cual la sociedad ya no conserva el objetivo para el cual fue creada y por lo tanto deberá iniciar un proceso de extinción, por medio de este se dará fin a los vínculos jurídicos con terceros, lo cual implica dar cumplimiento a los compromisos adquiridos durante la operación de la sociedad, uno de ellos sin duda es el tributario, y los que existen entre los socios mismos pues se debe en su caso distribuir el remanente de la liquidación.

Desarrollo

Una vez que la disolución ha sido acordada, para que surta efectos contra terceros es necesario reflejar esta condición en el Registro de Sociedades , o en el Registro Público de Comercio, de ser el caso , se deberá proceder a la liquidación, asi se encuentra estipulado en el CCF, artículo 2726 y LGSM, artículo 234 en el primer caso se establece un plazo de seis meses para llevarla a cabo salvo que se pacte lo contrario, asi como la obligación de agregar a la razón social las palabras “en liquidación”, en el caso de las civiles, el principal objetivo de este proceso es realizar los bienes y derechos de la sociedad en efectivo, para con ello dar cumplimiento al pago de

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