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Texto: Narciso Vargas Salanueva

IEE Plantel CDMX

sus pasivos en primer instancia, y si fuera el caso repartir el remanente entre los socios u accionistas. El proceso de liquidación se lleva a cabo por uno o más liquidadores, dicha designación se hace por acuerdo de los socios, el liquidador representa a la sociedad y es responsable solidario de los actos que lleve a cabo,

En general los liquidadores tienen las siguientes responsabilidades:

1. Concluir las operaciones de la empresa que quedaran pendientes.

2. Efectuar los cobros y pagos de la sociedad pendientes.

3. Vender los activos de la empresa para financiar la liquidación.

4. Liquidar a los socios sus haberes o representaciones sociales.

5. Elaborar el balance de liquidación que reflejará los números de esta etapa de la empresa.

6. Obtener la cancelación del registro del contrato social de la empresa, una vez concluida la liquidación.

7. Mantener en depósito los libros, papeles y documentación de la liquidación una vez concluida.

El acuerdo de disolución se toma en asamblea general extraordinaria , la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la LGSM, uno de ellos es que se debe publicar la convocatoria en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (SE); el acceso a este portal se encuentra en la siguiente liga: Inicio PSM (economia.gob.mx)

Dicha publicación debe ser con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto quince días antes de la fecha señalada para la reunión, lo anterior como se especificó aplica para las sociedades mercantiles solamente.

Una vez que la asamblea acuerda la disolución, y nombrado el liquidador, comienza el proceso para llevar a cabo la liquidación. El primer aviso que debe presenta el liquidador es el aviso de inicio de liquidación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para lo cual utiliza el formato establecido para ese efecto, el mismo se puede descargar en la siguiente liga Microsoft Word - Formato RX-11112015 1.docx (sat.gob.mx), el trámite se hace de manera presencial, existe la posibilidad de poder hacerlo por el procedimiento simplificado, este se encuentra vigente desde el año 2018, para poder llevarlo a cabo se requiere de ciertos requisitos, entre ellos los siguientes:

• Que la sociedad este conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas.

• No tenga un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos.

• Publiquen en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) su estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución.

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