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Texto: Narciso Vargas Salanueva

IEE Plantel CDMX

• No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.

• Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

• No posean obligaciones pecuniarias con terceros ni se encuentren en concurso mercantil.

• Sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales por posibles delitos fiscales o patrimoniales.

• No sean una entidad integrante del sistema financiero.

• Estado de resultados de la liquidación. Se elabora con base en los resultados de las operaciones, en éste se muestran los “resultados de la liquidación”.

• Estado del patrimonio de los socios o accionistas. Este, muestra el patrimonio de los socios o accionistas.

Fuente: https://psm.economia.gob.mx/PSM/entradaView1.jsf

Durante el proceso de liquidación, el liquidador debe:

• Preparar y presentar el balance inicial de liquidación. Este balance muestra la situación de la entidad al momento de la liquidación, presentando el activo debidamente valuado y los pasivos correspondientes, se debe asegurar que todas las cuentas estes debidamente registradas y concuerden con la realidad de la entidad.

• Formulación de los Estados financieros parciales. En estos se muestra cómo se va llevando a cabo la realización del activo, los pagos del pasivo y, en caso del remanente, su distribución, o el déficit correspondiente a los socios.

• Balance final de liquidación. Lo presenta el o los liquidadores y sirve de base para la conclusión de la liquidación

Es de destacarse que la responsabilidad solidaria del liquidador no se limita a la falta de pago de las contribuciones, en cuanto a las que se generen durante su actuación, sino que además se incluyen aquellas que se debieron pagar a cargo de la entidad en liquidación, si bien es cierto que la responsabilidad está limitada a las contribuciones que no se hubieran pagado, también lo es que es ilimitada en cuanto al tiempo por el cual se configura la responsabilidad, ya que no se acota al tiempo en que se fungió como liquidador, punto a tomar en cuenta es la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad, ya que en el caso que nos ocupa el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, esto de conformidad con el CFF en su artículo 67 tercer párrafo.

Se prevé en la LISR que el liquidador deberá presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, siguiendo la mecánica estipulada en el artículo 14 del mismo ordenamiento, hasta en tanto no se lleve a cabo la liquidación total del activo, es decir la obligación de presentar pagos provisionales no se termina hasta no haber concluido con la liquidación de los activos, momento en el que ya no habría ingresos para determinar Impuesto para efectos de pagos provisionales, en lo que se refiere a las declaraciones anuales se deberá presentar a más tardar el día 17 de enero del año siguiente en el cual se determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde

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