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Texto: Narciso Vargas Salanueva

el inicio de liquidación y hasta el último mes del año de que se trate, a dicha determinación se le podrá acreditar los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad y que correspondan al periodo mencionado, es importante mencionar que en la determinación provisional del impuesto NO se consideran los activos de establecimientos ubicados en el extranjero, de ser el caso, sin embargo la última declaración a presentar que es la del ejercicio de liquidación SI los debe contemplar, esta declaración se presenta al mes siguiente a aquél en que concluya la liquidación sin importar que desde la última declaración no hayan transcurrido doce meses.

En el caso de personas morales extranjeras residentes en México, en el momento en que pierden la condición de residentes se considera que dicha persona moral se liquida en términos del CFF y de los tratados para evitar la doble tributación, en dicho supuesto los activos que se tengan en México y en el extranjero se consideran enajenados, para estos efectos se tomarán los valores de mercado que se tengan a la fecha que se pierda la residencia, como opción se presenta en caso de no contar con valor de mercado, sustituirlo con el que resulte de avalúo practicado por persona autorizada por la autoridad fiscal; en este supuesto una vez que ocurra el cambio de residencia el impuesto que se determine se debe enterar dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el hecho.

De igual forma, la persona moral al entrar en el proceso de liquidación debe nombrar un representante, el cual debe ser residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, quien asume la responsabilidad solidaria de manera voluntaria y debe contar con bienes suficientes para responder si fuera el caso, debe conservar la información relativa al proceso de liquidación por un periodo de 5 años contados a partir de aquel que se hubiera presentado la declaración, esto de acuerdo con el artículo 174 y 12 de la LISR, su responsabilidad será por las contribuciones que deba pagar la persona moral residente en México que se liquida.

Una vez que se la entidad esta liquidada debe presentarse un aviso de “liquidación total del activo” acompañar con esta, constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia certificada y copia) o documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado , lo siguiente:

• Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad

• Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación

• Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento (LFPIORPI)

Concluido el trámite se obtendrá el acuse de cancelación en el Registro Federal de Causantes (RFC) de la sociedad de que se trate.

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