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EL CONTADOR Y LOS MEDIOS DE DEFENSA FISCAL

Introducci N

En los años recientes y el año actual no es excepción, se han visto que la autoridad fiscal ha incrementado sus facultades de comprobación en el sector de Grandes Contribuyentes, cabe mencionar y de manera informal, que en el medio fiscal se han reportado casos en donde la autoridad fiscal mantiene abiertas múltiples auditorías fiscales casi de manera simultánea hacía un mismo contribuyente… hay quiénes han interpretado esto como un “terrorismo fiscal” por parte de la antes mencionada autoridad (Flores, 2020), esto, aunado a las cargas administrativas sobre humanas que impactan a los diversos departamentos dentro del área de finanzas involucrados en éste proceso, ya que además de llevar a cabo las actividades del día a día para mantener la operación del negocio, deben también entregar la extenuante información requerida por parte de dicha autoridad fiscal, en las formas en que lo solicitan y en los tiempos indicados, que para el volumen de la información requerida, dichos tiempos resultan cortos, la realidad es que dichas áreas de finanzas, se ven sobrepasadas ante tales cargas extraordinarias e inusuales de trabajo, ya

Fuente: Google que en la mayoría de los casos no cuentan con la estructura organizacional para dar diligencia a tal evento inusual y extraordinario por parte de la autoridad fiscal, lo que en principio resulta un acto sobre humano o heroico, el poder atenderlas y en tiempo y forma; dichas facultades están establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación vigente a ésta fecha, las cuales contemplan, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y/o revisiones electrónicas, todo esto, se encuentra alineado con el plan maestro de fiscalización y recaudación 2023, que tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) han comunicado por diversos medios, en donde la autoridad busca controlar a través de su fiscalización acciones como: Facturación de operaciones simuladas (EFOS/EDOS), deducciones improcedentes por la contratación del “outsourcing” fuera de la normatividad aplicable, ingresos y/o gastos (deducciones) atípicos, llevadas a cabo en diversos sectores de producción y/o servicios: Acerero, Ferroviario, Automotriz, Financiero, Construcción, Minería, Farmacéutico, Bebidas y Tabaco, por mencionar alguno.

Derivado de lo comentado en el párrafo que antecede, es muy común que durante el proceso de las auditorías y/o revisiones, existan controversias o desacuerdos con la autoridad, resultado de la revisión que llevaron a cabo y los mismos son plasmados en el oficio de observaciones, acta o resolución correspondiente, según sea el caso, por éste motivo, es de vital importancia que los contadores de los grandes corporativos que se encuentran involucrados en estos procesos, cuenten con el conocimiento básico suficiente en lo relativo a medios de defensa fiscal, en caso de que dicho corporativo en conjunto con el área legal interna y/o externa, decidan interponer algún medio de defensa, éstos últimos, también son actores clave en el éxito o fracaso de un medio de defensa y necesariamente deben estar involucrados fuertemente desde el inicio de la auditoría y haciendo equipo con el contador (equipo de contabilidad-fiscal) responsable de atender dicha auditoria o revisión, ya que eventualmente se podrá optar por algún medio de defensa.

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Desarrollo

En el presente artículo, se le dará respuesta a cada una de las siguientes interrogantes, las cuáles, son las que, de manera básica o mínima, debe de conocer el contador enfocado en atender las auditorías y/o revisiones efectuadas por parte de la autoridad fiscal federal:

1. ¿Qué es un medio de defensa fiscal federal?

2. ¿Cuáles son los medios de defensa más utilizados en México?

3. ¿Contra qué se puede interponer un medio de defensa?

4. ¿Cuáles son los momentos de presentación de un medio de defensa?

5. ¿Cómo se presenta un medio de defensa?

6. ¿En dónde se presenta un medio de defensa?

7. ¿Cuáles son las consecuencias de no presentar el medio de defensa correspondiente en tiempo?

8. ¿Cuándo procede la garantía del crédito fiscal?

9. ¿Qué consecuencias existen en caso de no garantizar un crédito fiscal?

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