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Texto: Mtro. César González Cantú
IEE Plantel Monterrey
Empecemos por definir lo que es y lo que no es un medio de defensa desde la óptica de un contador, en resumen, los medios de defensa son los instrumentos legales que utilizan los abogados para defender al contribuyente contra los actos administrativos de la autoridad fiscal y/o contra las normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; debemos de dividirlos en dos partes, por una parte, están los medios de defensa fiscal a los que tienen derecho los contribuyentes y que se interponen a través del recurso administrativo o juicio de nulidad, con la finalidad de defenderse contra actos administrativos de la autoridad fiscal federal, sobre los cuales, dicho contribuyente no está de acuerdo, en otras palabras, un medio de defensa no es por ejemplo: (I) la partida doble,
(II) el cargo o el abono, (III) la atención de la auditoría o revisión del SAT, (IV) un estado financiero o las reglas para su elaboración, no es tampoco, (V) la preparación de una declaración anual, (VI) provisional o (VII) definitiva ante el SAT o incluso (VIII) las posiciones fiscales que se tomaron para la determinación del resultado fiscal y su impuesto sobre la renta correspondiente, todo esto no lo es, sin embargo, es pertinente recalcar, que dicha información es parte de la “materia prima” sobre la cual la autoridad fiscal auditará/ revisará y emitirá una última acta parcial, un oficio de observaciones o una resolución definitiva, según sea una visita domiciliaria, no domiciliaria (revisión de gabinete) o revisión electrónica, para posteriormente emitirle al contribuyente el crédito fiscal que deberá de pagar. Por la otra parte, está el medio de defensa que se interpone contra las normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en otras palabras, el Juicio de Amparo Indirecto.
Es pertinente mencionar los medios de defensa en materia fiscal más utilizados en México son:
1. El Recurso Administrativo. También conocido como (i) recurso de revocación, esto para efectos de ISR, IVA y contribuciones Aduaneras, por ejemplo, (ii) recurso de inconformidad, para efectos del IMSS o (iii) recurso de la comisión de inconformidades, para efectos del INFONAVIT
2. Juicio Contencioso Administrativo. También conocido como juicio de nulidad o juicio fiscal
3. Juicio de Amparo. Dentro de este juicio, se encuentran el juicio de amparo directo y el juicio de amparo indirecto
Al respecto, el Recurso Administrativo y el Juicio Contencioso Administrativo, se pueden interponer contra los siguientes actos administrativos (ejemplos enunciativos mas no limitativos):
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley c) Dicten las autoridades aduaneras
II.- Los actos de autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
Cabe aclarar que a lección del contribuyente se puede optar por interponer primeramente el recurso de revocación y posteriormente el juicio de nulidad o interponer de manera directa el juicio de nulidad sin la necesidad de interponer primeramente el recurso de revocación.
Para interponer el juicio de amparo directo, es necesario que primeramente se haya agotado el juicio de nulidad, de lo contrario no se podrá proceder con dicho medio de defensa, en el caso del juicio de amparo indirecto, no es necesario que previamente se haya agotado dicho juicio de nulidad, en otras palabras, se procederá de manera directa para impugnar decisiones o acciones de las autoridades fiscales federales que se consideren ilegales, violatorias de las garantías individuales o los derechos humanos.
Vale la pena resaltar, que los tiempos establecidos para interponer un medio de defensa, son de suma importancia, ya que de no presentar dichos medios de defensa ante las instancias correspondientes y en los tiempos establecidos, se perderá el derecho a dicha interposición, el plazo para presentar el recurso de revocación es dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de los actos administrativos mencionados previamente (ejemplo: crédito fiscal), el plazo para presentar el Juicio de nulidad es dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que haya surtido efectos la notificación del acto administrativo o resolución que se impugna y en
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el Juicio de Amparo, existen básicamente dos plazos 15 días y 30 días que aplican de la manera siguiente:
• 15 días para la presentación del juicio de amparo directo y para el juicio de amparo indirecto hetero-aplicativo, posteriores a que surtan efectos las notificaciones o entradas en vigor, correspondientes
• 30 días para la presentación del juicio de amparo indirecto auto-aplicativo, posteriores a que surta efectos la entrada en vigor de las normas generales correspondientes (por ejemplo, una Ley Fiscal)
El recurso de revocación se presenta vía buzón tributario de la página del SAT, esto es lo más común, aunque existen opciones de hacerlo de manera presencial según se indica en la ficha técnica 192/CFF; el Juicio de nulidad, contempla la presentación tradicional (presencial) o en línea y se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el juicio de amparo directo, se presenta ante el TFJA y aplican las mismas formas antes comentadas para el Juicio de Nulidad y finalmente, el juicio de amparo indirecto que se presenta ante un Juez de Distrito en materia administrativa y su presentación es de manera tradicional (presencial) o en línea.
Cabe recalcar, que especial énfasis habría que hacer en el tema de los tiempos establecidos para tener derecho a la interposición de dichos medios de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad y/o amparo), ya que es un tema sensible que debe de ser observado cuidadosamente, de
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lo contrario, se perdería el derecho a interponerlos y se estarían aceptando los actos administrativos, resoluciones y/o sentencias correspondientes, que en caso de no estar de acuerdo con los mismos, podrían existir consecuencias negativas con impactos económicos cuantiosos para la organización; en éste sentido, el contador involucrado en estos procesos, debe de ir acompañado y sobre todo asesorado desde su origen, es decir, desde el proceso de inicio de atención de la auditoría del SAT, por el equipo legal que estará involucrado de manera plena en la interposición de dichos medios de defensa y no es para menos, ya que los impactos económicos en algunos casos, pudieran ser materialmente importantes con afectación tanto a los resultados del ejercicio como al capital neto de trabajo (flujo de efectivo Finalmente, vale la pena comentar, que no en todos los casos procede la garantía del interés fiscal en la interposición de un medio de defensa, por ejemplo, en la interposición en tiempo y forma del recurso de revocación, no es necesario que durante su proceso, se garantice el interés fiscal correspondiente al crédito fiscal que en su caso haya emitido la autoridad competente, por el contrario, en el Juicio de Nulidad y Amparo Directo, si es necesario se garantice dicho crédito fiscal, salvo en el procedimiento exclusivo de fondo que contempla excepciones; en el caso del Amparo Indirecto, no es necesario exista garantía al respecto; las consecuencias de no garantizar el multicitado crédito fiscal teniendo la obligación de hacerlo, serían que dicho crédito fiscal se consideraría firme y al estar en dicho “status”, la autoridad procedería a llevar a cabo el embargo de bienes del contribuyente, por ejemplo, el “temido” congelamiento de cuentas bancarias.
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Conclusiones
Es un hecho que la fiscalización por parte de la autoridad fiscal se ha incrementado en los años recientes y que de acuerdo con el Plan de Fiscalización del SAT 2023, se espera siga en el mismo sentido, principalmente para grandes contribuyentes; por lo que a continuación y a manera de conclusión, se presentan las respuestas de manera resumida a cada una de las interrogantes plasmadas desde un inicio:
1. ¿Qué es un medio de defensa fiscal federal? Es un derecho que tienen los contribuyentes y que pueden utilizar (interponer) cuando no estén de acuerdo con un acto administrativo, resolución administrativa y/o contra las normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
2. ¿Cuáles son los medios de defensa más utilizados en México? Recurso de Revocación, Juicio de Nulidad, Amparo Directo y Amparo Indirecto.
3. ¿Contra qué se puede interponer un medio de defensa? Contra los actos administrativos, resoluciones administrativas, así como contra las autoridades que lleven a cabo normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte