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Texto: Mtro. César González Cantú
IEE Plantel Monterrey
4. ¿Cuáles son los momentos de presentación de un medio de defensa? El Recurso de Revocación, se presenta dentro de los 30 días posteriores a que surta efectos la notificación del acto administrativo; el Juicio de Nulidad, se presenta dentro de los 30 días posteriores a que surta efectos la resolución de la notificación impugnada; el plazo genérico para el juicio de amparo es de 15 días posteriores a que surta efectos la notificación o acto correspondiente (Amparo Directo o Amparo Indirecto Hetero-Aplicativo), con excepción del juicio de Amparo Indirecto Auto- Aplicativo, el cual, se puede presentar dentro del plazo de 30 días (ejemplo, posteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley fiscal)
5. ¿Cómo se presenta un medio de defensa? El Recurso de Revocación se presenta en línea a través del buzón tributario del SAT, aunque existe la opción, en cierto(s) caso(s), de presentarse de manera presencial, según la ficha técnica 192/CFF; tanto el Juicio de Nulidad como los Juicios de Amparo Directo e Indirecto, se pueden presentar de manera tradicional (presencial) o en línea
6. ¿En dónde se presenta un medio de defensa? El Recurso de Revocación ante el SAT; el Juicio de Nulidad y el Juicio de Amparo directo, ante el TFJA y finalmente el Juicio de Amparo indirecto, ante el Juzgado de distrito
7. ¿Cuáles son las consecuencias de no presentar el medio de defensa correspondiente en tiempo? Se tendría que pagar el crédito fiscal y/o aceptar las disposiciones establecidas en las leyes fiscales al entrar en vigor; que en caso de ser ilegales en forma o fondo o violatorias de garantías individuales o derechos humanos, podrían tener impactos negativos económicamente materiales e innecesarios, tanto en los resultados del ejercicio como en el capital neto de trabajo (flujo de efectivo)
8. ¿Cuándo procede la garantía del crédito fiscal? En un Recurso de Revocación presentado en tiempo y forma, no es obligatorio se garantice el interés fiscal, como tampoco aplica garantía en un Juicio de Amparo Indirecto; por lo contrario, en un Juicio de Nulidad y en un Juicio de Amparo Directo, si se tuviera que garantizar el crédito fiscal, con las debidas excepciones previstas en el Juicio Exclusivo de Fondo
9. ¿Qué consecuencias existen en caso de no garantizar un crédito fiscal?
El crédito fiscal se volvería firme y la autoridad fiscal procedería con el embargo de bienes, por ejemplo, el “temido” congelamiento de las cuentas bancarias
Finalmente, el involucramiento, participación, trabajo en equipo y asesoría en tiempo y forma por parte de las áreas Legales, tanto la interna como la externa y desde el inicio del proceso de la Auditoría Fiscal, son claves para el éxito de los medios de defensa, por lo que en consecuencia y según aplique, se podrían evitar y/o disminuir, impactos económicos negativos materiales para la organización.