3 minute read
Texto: Mtro. César González Cantú
IEE Plantel Monterrey
Referencias Bibliogr Ficas
CFF, 2022, Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981, última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021
LA, 2021, Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 2 de abril de 2013, última reforma publicada en el DOF el 7 de junio de 2021
LFPCA, 2017, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el DOF el 1 de diciembre de 2005, última reforma publicada en el DOF el 27 de enero de 2017
LIMSS, 2023, Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, última reforma publicada en el DOF el 20 de enero de 2023
LINFONAVIT, 2022, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el DOF el 24 de abril de 1972, última reforma publicada en el DOF el 18 de mayo de 2022
Servicio de Administración Tributaria (2023). Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023. Recuperado de Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023 | Servicio de Administración Tributaria | Gobierno | gob.mx (www. gob.mx)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2021).
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en la edición vespertina del 27 de diciembre de 2021. Recuperado de https:// dof.gob.mx/2021/SHCP/SHCP_301221_EV.pdf
Maestro en Contaduría Pública con especialidad en Estudios Fiscales por parte de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL); así mismo, es Contador Público certificado por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Se ha desempeñado a nivel directivo en grandes corporativos tanto transnacionales como domésticos, así como, asesor fiscal independiente.
IEE Plantel Guadalajara
Desarrolladores
INMOBILIARIOS, CONTIGENCIA ANTICIPO PREVENTAS
Introducci N
Los desarrolladores Inmobiliarios que comercializan inmuebles tienen una contingencia en prevención de lavado de dinero y en materia fiscal, esta consiste en que no pueden hilvanar los anticipos que reciben como preventas y que consideran como depósitos en garantías, con los reportes que deben presentar por prevención de lavado de dinero.
Lo anterior se complica porque conforme el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es el Servicio de Administración Tributaria, la autoridad que verificara el cumplimiento que hagan los desarrolladores inmobiliarios con la referida legislación en prevención de lavado de dinero, siendo que esa misma autoridad revisa las contribuciones federales y tiene la base de datos de las facturas electrónicas que emiten los contribuyentes.
Consecuentemente si hay diferencias entre los reportes que presentan los desarrolladores inmobiliarios por prevención de lavado de dinero con su facturación electrónica, ello puede derivar en auditorias que les puede realizar el Servicio de Administración Tributaria.
Desarrollo
Fuente: Google
México forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional “GAFI”, este organismo internacional fue creado por las siete mayores economías del mundo en el año de 1989 y actualmente agremia a 36 países; emitiendo estándares internacionales para combatir los delitos de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo que se les conoce como las 40 recomendaciones de GAFI.
En cumplimiento de esas recomendaciones en nuestro país se emite la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; atendiendo a las recomendaciones 22 y 23 referente actividades profesionales no financieras designadas México debe considerar como una actividad vulnerable las que se realicen a través de agentes inmobiliarios o en las que haya transacciones de compraventa de inmuebles.
Es el caso que el artículo 17 fracción V de la referida ley contempla como actividad vulnerable la construcción o desarrollo de bienes inmuebles, intermediación en la transmisión de propiedad y constitución de derecho sobre dichos bienes, siempre y cuando se involucren operaciones de compraventa. Por consiguiente, los que se dedican habitual y profesionalmente esas actividades se tienen que dar de alta como proveedores de actividades vulnerables y cumplir con la legislación en prevención del lavado de dinero.
Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Diciembre del 2016 el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera modifica los formatos oficiales para los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables incluyendo la polémica figura de desarrolladores inmobiliarios.
A través de la figura de desarrolladores inmobiliarios se establece la obligación de conocer el origen de los recursos con los que se realizan los proyectos para la construcción de inmuebles o fraccionamientos de lotes destinados a su venta en unidades fraccionadas; dicha figura generó mucha polémica porque no se contemplaba como parte de las recomendaciones de GAFI; es decir México podría estar exigiendo una obligación adicional a sus nacionales que no se contempló como un compromiso con ese organismo internacional.
A través de dicha figura entonces se busca saber la aportación de los recursos con los que se hacen el desarrollo ya sea porque fueron propios de la sociedad que lo realiza, o porque lo realizó un socio o porque fue aportaciones a través de un tercero.