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EFECTOS FISCALES DEL NUEVO SALARIO MÍNIMO GENERAL EN MÉXICO SALARIO MÍNIMO GENERAL 2023
Fuente: Google
Como cada año, el poder legislativo se encarga de revisar y aprobar las reformas que en materia fiscal se deben asumir, normalmente con fecha de entrada en vigor el 1 de enero, incluyendo la aprobación por parte de la Comisión Nacional de Salario Mínimo.
Para el presente ejercicio fiscal, nos encontramos con una terrible problemática derivada de la actualización de las Tarifas correspondientes a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley de ISR) para efectos de llevar a cabo las retenciones por parte de los patrones que realizan pagos equivalentes a un Salario Mínimo a sus trabajadores, mismos que se identifican como ingresos del Capítulo I del Título IV de la propia Ley.
Dentro de la mecánica para efectuar la retención correspondiente, los sujetos pagadores de salarios deben aplicar la Tarifa contenida en el artículo 96 de la mencionada ley y, posteriormente, aplicar la tabla de subsidio correspondiente.
Retención de Impuesto
Dado que se trata de tarifas progresivas, donde a mayor cantidad de ingresos percibidos por parte del trabajador, la retención de impuesto se incrementa proporcionalmente, siendo la que resulte de aplicar el límite inferior, el porcentaje correspondiente y la cuota fija, disminuyendo al resultado, el Subsidio para el Empleo, mismo que se contiene en una Tabla de subsidio y que NO fue actualizada.
De conformidad con el primer párrafo del mismo artículo 96, cuando se trata de un trabajador con “únicamente” ingresos por un salario mínimo general mensual, por simple cálculo aritmético, al disminuir el Subsidio para el Empleo a la cantidad de ISR obtenido conforme a la Tarifa, nos debería arrojar como resultado una cantidad de CERO pesos, razón por la cual ese trabajador durante ese mes no sufriría de retención de impuesto, e incluso, existiría la posibilidad de recibir el monto correspondiente de Subsidio para el Empleo, cuando éste último fuese mayor al ISR derivado de la Tarifa.
Así las cosas, con motivo de la actualización de la Tarifa de ISR y la falta de actualización de la Tabla del Subsidio para el Empleo, nos encontramos ante la problemática en el que, aritméticamente