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Relatoría: C.P.C. y L.D. Hugo Alejandro González Anaya
IEE Plantel Guadalajara
Conclusiones
1. Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que, el costo de lo vendido para efectos contables y fiscales es idéntico sólo en el caso de un contribuyente con las siguientes características: a) Persona Moral del Título II de la LISR, puesto que esta deducción aplica exclusivamente a los contribuyentes de este Título; b) Que todas las erogaciones relacionadas con el costo de lo vendido cumplan con todos los requisitos fiscales, como la documentación requerida y el pago efectivo de adquisiciones de Personas Físicas, entre muchos otros; c) Que NO haya capitalizado el R.I.F. en sus inventarios en cumplimiento a la NIF D-6. d) Que haya acumulado el ingreso correspondiente a las mercancías vendidas, esto es, que no haya optado por acumular los ingresos por enajenaciones al cobro o a la exigibilidad. e) Que realiza actividades comerciales; f) Que realizando actividades distintas (productores, por ejemplo):
• Haya utilizado el sistema de costeo histórico absorbente tanto para efectos contables como fiscales;
• Que haya utilizado el mismo método de valuación de inventarios (fórmula de asignación del costo) para efectos fiscales y contables (PEPS, promedio, identificado o detallista);
• NO tenga Activos Fijos de su propiedad ya que de lo contrario el Costo de Producción y Venta Fiscal incluiría la actualización de la deducción fiscal de las inversiones y el Contable NO incluiría ducha actualización. También habría diferencia en el Costo de Ventas si las tasas o métodos de depreciación fueran diferentes.
2. Sólo que hubiera una total coincidencia en los puntos anteriores el costo de lo vendido para efectos contables y fiscales serían idénticos, de lo contrario todos los contribuyentes que deduzcan este rubro se verán obligados a conciliar ambos costos, en virtud de las diferencias que seguramente presentarán.
3. Es evidente la inmensa cantidad de lagunas, omisiones, errores y contradicciones que en las diversas disposiciones contables y fiscales existen relacionadas con el “costo de ventas”, por lo que considero sería conveniente una reestructura de las mismas.
Relatoría: C.P.C. y L.D. Hugo Alejandro González Anaya
IEE Plantel Guadalajara
Relatoría
C.P.C. y L.D. Hugo Alejandro González Anaya
Expositor IEE
Cuenta con la Certificación General como Contador Público y como Especialista en el área Fiscal.
Ha sido Consejero y Comisario en diversas Empresas Nacionales. Consultor de diversas empresas de Centroamérica; Profesor en diversas Universidades de la Ciudad de Guadalajara.
Capacitador y consultor en Normas de Información Financiera (NIF) en México e International Reporting Financial Standarsd (IFRS) en diversos países.