8 minute read
Relatoría: Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández
IEE Plantel Monterrey
nos para que alcancen la vida digna sobre todo en materia de salud, hoy ya que recordemos las palabras del actual Presidente de la República al rechazar un país de trabajadores pobres con empresarios ricos.
Las empresas se deben de cuidar de no permitir la doble jornada de trabajo que se da cuando un trabajador toma vacaciones pero se le permite laborar durante dicho periodo vacacional de esta manera cobra sus vacaciones más el salario devengado por ir a trabajar, en opinión del Mtro. José Manuel Gómez, esto atentaría y sería contrario al espíritu de la naturaleza de la reforma que su razón jurídica principal es permitir que el trabajador descanse, disfrutando de condiciones distintas a las que normalmente tiene laboralmente hablando; asimismo, menciona que administrativamente las empresas deben de prepararse porque debemos recordar que aunque sea procesado el trabajador determinar si va a tomar su periodo vacacional de forma continua o discontinua 6 meses antes y 6 meses después de que se cumpla el año en el que tiene derecho a dichas vacaciones, estas deben de calendarizarse y tomarlas de no ser así se perdería, así mismo los trabajadores deben de saber que si el patrón no paga sus vacaciones su derecho a solicitar tanto el periodo vacacional como el pago de las vacaciones y de la prima vacacional prescribe en 1 año, el derecho de vacaciones nace a partir del día en que se cumple el año, tiene 6 meses para programarlas y 1 año para cobrarlas.
El Mtro. José Manuel Estrada opina que, en la actualidad a las empresas les falta preparación administrativa y de control, los departamentos de recursos humanos deben de tener un control estricto sobre la antigüedad de cada uno de los trabajadores para saber cuándo surge el derecho a programar las vacaciones a gozar de dichas vacaciones, y que a su consideración estos elementos deben dejarse pactados desde el momento en que se firma el contrato individual o colectivo de trabajo, una recomendación que se puede dar a los patrones es que realicen una fiscalización de todos los contratos laborales que en este momento se tiene para llevar a cabo y ajustarlos a las nuevas disposiciones laborales en materia de vacaciones, éstas recomendaciones para aquellos patrones que hayan formalizado contratos antes de la reforma apegados al mínimo que otorgaba en su momento la ley es decir 6 días de vacaciones anuales.
El Mtro. César González, menciona a los participantes que la redacción del artículo 78 no está del todo clara, esto debido a que remite al artículo 76 al hablar del total del periodo de vacaciones que corresponda al trabajador, hoy haciendo hincapié que el trabajador podrá disfrutar de 12 días de vacaciones continuos por lo menos, en una segunda parte de la redacción otorga potestad al trabajador para distribuir en tiempo y forma dicho periodo de vacaciones cuando así lo requiera, la interpretación se presta a confusión al no ser de todo clara, y se pueden tomar 2 posturas diferentes:
• La primera postura obedece a una interpretación en el trabajador tiene derecho a gozar de 12 días continuos de vacaciones y la potestad para determinar la distribución de esta será en el excedente de vacaciones que tenga, después de la contabilización de los 12 primeros.
• La segunda postura obedece a que el trabajador tiene la potestad de distribuir en la forma y tiempo que es determine su periodo vacacional completo, incluyendo los primeros 12 días.
Estas dos interpretaciones, son motivadas por la falta de precisión que tenía la anterior redacción del artículo 78 en donde sí era obligatorio que el trabajador tomará de forma continua un mínimo de 6 días. El Mtro. José Manuel Estrada, indica que está de acuerdo en que la redacción de este artículo puede motivar confusiones, e informó a los presentes que la potestad del trabajador para determinar la distribución de los días de sus vacaciones fue añadida a la redacción original de la iniciativa de ley de reforma del artículo 78 LFT, por presiones del sector empresarial, esto debido al temor fundado de que los trabajadores tomarán de forma continua todas sus vacaciones, orillándolos a subcontratar o contratar trabajadores para suplir al trabajador en vacaciones, dando como resultado un aumento en los costos de producción al tener que pagar a dos trabajadores distintos por un mismo trabajo, y hace referencia a la redacción del artículo 25 fracción novena de la ley federal del trabajo:
Art Culo 25
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: […] IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. […] (LFT, 1970)
En el mismo podemos apreciar, que el trabajador y el patrón puede impactar desde el inicio de la relación laboral las condiciones de trabajo entre ellas las vacaciones y los periodos en los que podrá tomarlos el trabajador, por lo que no se contraviene lo dispuesto en la reforma al artículo 78 de la LFT, a raíz de la supremacía de la voluntad de las partes que prevalecen los contratos en nuestro país.
Productos Obtenidos
a La reforma laboral que gira en torno a las vacaciones a las que tiene derecho los trabajadores en el país, es motivada en la persecución de una justicia social y laboral, no obstante, lo anterior el goce de esta prestación laboral no se equipara al periodo de vacaciones del que ya gozan los trabajadores al servicio del estado, y no se acerca a las recomendaciones hechas por la OIT y la OCDE.
IEE Plantel Monterrey
a La reforma a los artículos 76 y 78 de la LFT, traerá repercusiones económicas a todas aquellas empresas que no se encuentren preparadas o que no se hayan preparado para afrontar el incremento de los costos de producción ante el incremento de los días mínimos de vacaciones que pueden gozar los trabajadores en México.
a Las empresas deben prepararse y crear un fondo para afrontar los gastos que por la reforma ahora tienen la obligación de cumplir con sus trabajadores; tales como, un trabajador deberá gozar de 12 días consecutivos de vacaciones, el salario va a ser integrado con el que se cumplen las obligaciones de seguridad social por parte del patrón también debe de ser corregido acorde al aumento que por esta reforma sufrió, trayendo como consecuencia un mayor pago de las cuotas obrero patronales que los empleadores deben de pagar a los diferentes institutos de seguridad social para los trabajadores tales como IMSS e Infonavit.
a Aunque, se puede apreciar que existe una fuerte recesión económica motivado por el aislamiento social debido a la panda motivada por el Covid-19, y que la mayoría de las empresas en México son pequeñas y medianas; éstas deben de estar preparadas para afrontar las nuevas obligaciones obrero-patronales que conllevan las reformas laborales, que desde el 2012 se están dando en México.
Relatoría: Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández
IEE Plantel Monterrey
Referencias
DOF. (27 de diciembre de 2022). app.vlex. com. https://app.vlex.com/#/sources/1735/ issues/2022-12-27
IEE, Mty, (27 de abril de 2023). Video grabación TERTULIA FISCAL 2023. Reforma Laboral: Vacaciones y sus repercusiones laborales y administrativas. Monterrey, Nuevo León, México.
LFT. (1 de abril de 1970). app.vlex.com. app.vlex. com/#WW/vid/42598672
Relatoría
Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández Docente y Egresada IEE
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Maestra en Derecho Privado por la Universidad Iberoamericana; Maestra en Ciencias de la Educación Superior por la Universidad del Valle de México; Licenciada en Derecho por la Universidad Cuauhtémoc. Ha publicado artículos en periódicos y revistas especializadas tanto legales como educativas.
El Costo De Ventas Contable Y El Costo De Ventas Fiscal En Las Personas Morales
Similitudes y diferencias
¿Acaso ambos costos no son idénticos? La respuesta es: en algunos casos así será, pero en otros habrá diferencias que será necesario conciliar. Los contribuyentes determinarán un costo de lo vendido para efectos financieros con las reglas financieras (NIF) que se consideran adecuadas en la correcta determinación de su utilidad bruta. Sin embargo, para efectos fiscales deberán atender las disposiciones para determinar esa deducción autorizada señalada en la fracción II del Art. 25 de la LISR, que se denomina “costo de lo vendido”.
Antecedentes
A partir del 1 de Enero del 2011 entró en vigor la Norma de Información Financiera (NIF) C–4 “Inventarios” la cual fue modificada para homologarla a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC)–2, en donde entre otras cosas se eliminan: a) El costeo directo como un sistema de valuación. b)La fórmula (antes método) de asignación del costo de inventarios denominado “últimas entradas primeras salidas” (UEPS). c) La definición y explicación de los costos predeterminados. d) Etc.
Así mismo, fue hasta la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada el 11 de diciembre del 2013 que para efectos fiscales también se eliminan: a) El costeo directo como un sistema de valuación. b) La fórmula (antes método) de asignación del costo de inventarios denominado “últimas entradas primeras salidas” (UEPS).
IEE Plantel Guadalajara
LISR vs NIF
Algunos comentarios. Algunos comentarios. El primer artículo de la LISR correspondiente al capítulo del Costo de lo Vendido (Artículo 39) señala: “El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate”.
Al respecto, las siguientes observaciones:
1. Se considera que la última parte del párrafo anterior no tiene porqué incluirse aquí, y menos con punto y seguido pues no tiene relación alguna con la primera parte de este. (Presuponiendo que se refiere por ejemplo al caso de ventas en abonos en donde el momento de la venta y el de la acumulación pueden ser diferentes).
2. En ninguna parte de la LISR se definen: a) Sistema de Costeo absorbente, b) Costos históricos, c) Costos predeterminados, por lo que supletoriamente debemos recurrir a las Normas de Información Financiera (NIF).
3. En la actual NIF C–4 “Inventarios” (y en la Norma Internacional de Contabilidad 2–NIC 2), por INCREIBLE QUE PAREZCA, NO SE DEFINE, NI SE EXPLICA en qué consiste el Costeo Absorbente, ni los Costos Históricos, ni los Costos Predeterminados (en la anterior NIF C–4 sí se explicaban), por lo que deberemos atender a otra normatividad contable internacional (como los US GAAP) o a la teoría general de costos.
Artículo 39 (tercer párrafo). Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
Al respecto, la siguiente observación:
1. No se señala cómo deberá de integrarse el costo de adquisición de las materias primas (¿incluye gastos de compra o no?). En el 2º. Párrafo sí se señala.
Continúa el artículo diciendo…Cuando los conceptos a que se refieren los incisos del párrafo anterior guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.