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Relatoría: Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández
IEE Plantel Monterrey
Quedando la tabla como sigue:
A través de esta reforma se autoriza se duplique en los días iniciales de vacaciones, de 6 a 12 días al cumplir 1 año de servicios, los cual es conforme a la nueva redacción serán continuos y aumentados 2 días por año hasta llegar a 20 años, a partir del sexto año el periodo de vacaciones se aumentará 2 días por cada 5 años de servicio.
En este punto es necesario acotar la disparidad que entre el apartado A y B del artículo 123 constitucional se tenía en materia de vacaciones, ya que mientras que los trabajadores particulares sólo gozaban de un periodo inicial de vacaciones de 6 días al año, los trabajadores al servicio del estado han gozado de un periodo inicial de vacaciones de 20 días al año, si es muy importante recalcar las grandes diferencias entre los trabajadores privados y públicos, con la presente reforma aunque no se alcanza la igualdad total se acorta la distancia que existía antes de esta en el cuidado de la salud y descanso de los trabajadores.
IEE Plantel Monterrey
Toma la palabra la Mtra. Martha Aguirre, mencionando que esta reforma laboral persigue la justicia social y mejorar las condiciones para los trabajadores, tratado de igualarla a la recomendación de la organización internacional del trabajo la cual estipula que los trabajadores deberían de gozar como mínimo de 18 días de vacaciones al año, también es importante que con nuestra reforma el estado trata persigue cuida la salud de los trabajadores mexicanos al bajar su nivel de estrés, con el beneficio de que el gasto por enfermedades provenientes del estrés laboral tanto físicas como mentales que realiza el estado bajaría al tener los trabajadores más días para descansar fuera de sus áreas laborales.
El Mtro. César González , señala que las repercusiones para el sector empresarial serán fuertes debido a que para los empresarios sus costos aumentarán ya que la prima vacacional se incrementará al doble, tomando en cuenta que esto obedece al 25% del salario del trabajador; es decir, antes de la reforma este 25% representaba 1.5 días de trabajo después de la reforma representa 3 días de trabajo, y no debemos dejar a un lado las repercusiones que van a tener en el pago de contribuciones al instituto mexicano del seguro social (IMSS) y también al impuesto sobre la renta.
El Dr. Héctor Ibarra interviene mencionado que hoy las repercusiones económicas serán fuertes ya que representan una carga en las cuotas obrero-patronales carga que debe de fortalecerse y los empresarios están preparados en la creación de un fondo para hacer frente; esto, debido sobre todo a que las empresas deberán llevar a cabo un ajuste en la integración del salario diario base, es de todos conocido que existen diversas prestaciones que integran al salario de los trabajadores, algunas de ellas se encuentran establecidas en la LFT y las conocemos común- mente como prestaciones de ley, otras es un extralegales; es decir, que no estén contempladas en la ley pero que otorgan los empleadores a sus trabajadores, entre ellas se encuentra la prima dominical, el aguinaldo, los vales de despensa, los vales de gasolina, la prima vacacional, etc. En lo relativo a la prima vacacional, es una de las prestaciones que se toman en cuenta para integrar el salario base de cotización esto de acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), esto va conlleva que se genere un incremento en el pago de la prima vacacional el salario base de cotización de cada uno de los asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de esas cuotas será mayor, obedeciendo al ajuste que deben de hacer los patrones.
Esto implica un aumento en las obligaciones que como patrones tienen en relación con el pago de las cuotas obrero-patronales a los organismos públicos que dan seguridad social a los trabajadores tales como él IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
El Mtro. Miguel Ángel Guerra, indica que las cargas económicas para los patrones no sólo serán en cuestiones impositivas sino también se tiene que ver que cuando un trabajador se aleja de 12 días en adelante el patrón debe de suplir el trabajo de dicha persona con otro, incrementando de esta manera la carga del costo de la producción ya que debe de pagar el salario de la persona que se encuentra en vacaciones y el salario de la persona que lo suplirá mientras dure dicho periodo. Así mismo, también hay que prestar atención a las consecuencias que va a traer para los patrones en la cuantificación de las prestaciones al término de la relación individual o colectiva de trabajo; es de todos sabido que, cualquier relación de trabajo ya sea voluntaria: renuncia por parte del empleado o involuntaria: despido por parte del patrón, es obligación de cada patrón el pago