Tertulia Fiscal IEE Mayo 2021

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31 de mayo de 2021

"TERTULIA FISCAL" INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS

Reforma Outsourcing y Consecuencias


EDITORIAL Es�mada comunidad IEE: Con el avance en la vacunación y la disminución de casos posi�vos, la pandemia Covid, que nos ha mantenido desde hace más de un año en ac�vidades virtuales, parece que nos permi�rá un regreso paula�no y cuidadoso a la presencialidad de nueva cuenta, como algunas ins�tuciones ya empiezan a verificarlo atendiendo a protocolos y cuidados necesarios. Es de festejar que, a pesar de esta compleja situación que enfrentamos, las ac�vidades académicas se mantuvieron ac�vas. Tal fue el caso de nuestras Tertulias Fiscales que tuvieron en sus entusiastas par�cipantes un grupo de estudiosos que entendió que el aprendizaje no se de�ene, de manera que mantuvieron sus sesiones virtuales en todos los planteles, aportando interesantes puntos de vista sobre el tema fiscal que se man�ene precisamente muy ac�vo. Es precisamente en esta publicación donde presentamos los temas expuestos y discu�dos por los tertulianos, así como las conclusiones y recomendaciones a las que arribaron respecto de las nuevas formas de hacer las cosas que se han presentado en materia fiscal. Esperamos el conocimiento generado sea de u�lidad en la toma de decisiones que habremos de tomar. Dr. Salvador Leaños Flores -Rector-

"TERTULIA FISCAL" Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos IEE Corpora�vo

IEE Planteles

Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos salvador.leanos@iee.edu.mx

Mtra. María del Pilar Echánove Carrillo Dirección IEE Plantel Ciudad de México pilar.echanove@iee.edu.mx

Mtra. Celia Orozco Loya Dirección de Planeación y Desarrollo Ins�tucional celia.orozco@iee.edu.mx

Lic. Adriana Mar�nez Rizo Dirección IEE Plantel Guadalajara adriana.mar�nez@iee.edu.mx

Mtra. Cris�na Itzel Lemus Mar�nez Dirección de Calidad Académica Corpora�va itzel.lemus@iee.edu.mx

Lic. Ana Luisa Rivas Enríquez Dirección IEE Plantel Mérida ana.rivase@iee.edu.mx

Lic. Pamela González Durand Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx

Lic. Armando Vargas Romero Dirección IEE Plantel Monterrey armando.vargas@iee.edu.mx

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TERTULIA FISCAL Y PARTICIPANTES ¿QUÉ SON LAS TERTULIAS FISCALES? Son sesiones que integran a contadores públicos, licenciados en contaduría, derecho, economía o de cualquier otra profesión, que tengan como fin primordial el intercambio de experiencias fiscales y mejorar el marco tributario en México. En estas sesiones uno o varios profesionistas presentarán un tema fiscal previamente aprobado por el Consejo de Administración. Mtro. Jesús Flores Rodríguez Presidente

Integrantes Plantel Ciudad de México Mtro. Juan Antonio De Arana Águila Dra. Virginia Ríos Hernández Dr. Octavio Pérez Macedo C.P.C. Luis Gerardo Zepeda Dávila Mtro. Mario Navarrete Zavala Dr. Víctor Oliver Mercado Mtro. Jaime De la Rosa González Mtro. Jesús Aldrin Rojas Lic. Fernando Cas�llo Borbolla Lic. Emmanuel Ramos G. Mtro. Javier Eli Domínguez Hernández Lic. Juan Antonio Barragán Cabral Mtro. José Gerardo Alfaro Osorio Mtra. María Dolores Ornelas Flores Lic. Mauro González C.P. Milton Rangel

Integrantes Plantel Mérida Dr. Celso Augusto López Pérez Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata Dr. Mar�n Iván Mar�n Puc Dr. Luis David Vázquez Heredia Dr. Julio Eduardo Cahuich Balan Dr. Adrián Gómez Oyanguren Dr. Nemías Esteban Mar�nez Mar�nez Dr. Miguel Fernando Faller Cámara

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Integrantes Plantel Guadalajara Mtro. David Alvarado Cerda Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda Mtro. Francisco Javier Campos Tello Mtro. Gerardo Chacón Vargas Mtro. Víctor Gumaro Correa Ortega Mtro. Ernesto De la Torre Peredo Mtro. Gustavo Adolfo Aguilar Espinosa de los Monteros Mtro. Alfonso Fabián Barajas Mtro. Luis Flores Vega Mtro. José Elías García Parra Mtro. Javier González García Dr. Juan Carlos Ibarra Torres Mtro. Enrique José Karg Elías Mtro. Oscar César Meza Ahumada Dra. María Teresa Montes Muñoz Dr. Marco Aurelio Núñez Cué Lic. Daniel Or�z González Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo Lic. Wendy De la Hoya Barba Lic. Maricela Miranda Mendoza

Integrantes Plantel Monterrey Mtro. Orlando Arévalos García Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández Dra. Martha Nelly Garza Garza Mtro. Sergio Lima Aguirre Mtro. Elías Servín Gaytán C.P. Ezequiel Enrique Mendoza López

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Texto: Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández

TERTULIA FISCAL PLANTEL MONTERREY

OUTSOURCING: SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y SUS CONSECUENCIAS Fuente: Google

DESARROLLO Siendo las 18:00 horas del día 28 de mayo del 2021, se iniciaron las ac�vidades de la “Tertulia Fiscal” cuyo tema central es “Outsourcing: servicios especializados y sus consecuencias”, teniendo a su cargo dar la bienvenida a los presentes el Lic. Alberto Serna Reyna, Coordinador de Posgrado e Inves�gación del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Plantel Monterrey; después de leer la misión del Ins�tuto e indicar las precauciones sanitarias que se deberán guardar en todo momento durante la reunión, sede la palabra al Lic. Armando Vargas Romero, Director del Plantel, el cual agradece la presencia de todos, informando que ésta es la primera ac�vidad académica que se realiza en el Ins�tuto después de haberse promulgado el aislamiento social, hace ya más de un año. A con�nuación, toma la palabra el Mtro. Orlando Arévalos García, moderador de la reunión, da la bienvenida y explica los propósitos del trabajo durante esta tertulia. Lo que se va a discu�r en esta sesión toca varias ramas del derecho, por lo que, se considera una reforma integral.

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REFORMA INTEGRAL Recientemente hemos escuchado de la reforma del Outsourcing, aunque esta figura �ene ya varios años en nuestro país, pues llega a México por los años setenta; sin embargo, no es regulada sino hasta el año 2012 donde se adicionan a la Ley Federal del Trabajo (LFT) los Ar�culos 15 A, 15 B, y 15 C. Desde su punto de vista, estaba regulada y bajo su opinión, lo que faltaba era que la autoridad fiscalizara. Así mismo, las nuevas reformas podrían considerarse someras, pues las obligaciones de los contra�stas y de las empresas Outsourcing, cambiaron sólo en pequeños detalles, que se discu�rán hoy. La Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández, menciona que a su parecer era una de las figuras que estaban reguladas, porque coordinaba los esfuerzos y los trabajos de varias dependencias gubernamentales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF); también en la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley Federal de Trabajo (LFT); así como, en las dependencias que �enen a su cargo la vigilancia de sus cumplimientos.

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Texto: Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández TERTULIA FISCAL PLANTEL MONTERREY El Mtro. Orlando Arévalos García, menciona que, en su opinión, lo que hizo falta en la reforma del 2012 fue que todas esas normas se hubiesen reformado junto con los Ar�culos 15 de la LFT, pues esta laguna de ley dio paso a que los contra�stas valieran dicha figura; de hecho, la LSS es la primera que se reforma, posteriormente la LFT y hasta después se reforman la LISR, LIVA y la Ley del INFONAVIT (Ar�culo 29 A); es decir, las reformas se hicieron de manera aislada. La actual reforma está encaminada a contener el actuar de la subcontratación, por lo que se decidió eliminar todo y ahora viene un trabajo integral, en donde se reformarán al mismo momento la LFT, LSS, Ley del INFONAVIT, el CFF, LISR, LIVA y dos ordenamientos de los Trabajadores al Servicio del Estado. Lo cierto es que estamos hablando de un tema sumamente delicado. La Dra. Martha Nelly Garza Garza, plantea una pregunta sobre la reforma actual al Mtro. Orlando Arévalos García, a lo que él responde que con esto se trata de eliminar y cortar con toda regularización y crear una nueva. El Mtro. Sergio Lima Aguirre, tomando la palabra menciona que coincide con los comentarios y él sumaría el tema recaudatorio, pues el hecho de que las empresas no tuvieran regulación en el cumplimiento de obligaciones fiscales respecto a los trabajadores dados de alta en el Ins�tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS), algunos mantenían esquemas en donde no todos eran registrados y generaban par�das externas; de tal manera que, con la reforma actual, se busca asegurar el cumplimiento del pago de cuotas obrero patronales que repercute en la recaudación; por lo que, él considera que a través de esta reforma, el gobierno trató de ser prác�co en el tema.

La Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández, toma la palabra y pregunta ¿cómo se va a asegurar la autoridad de que el contra�sta esté al corriente? Ya que, anterior a la presente reforma la Ley del IMSS obligaba a los beneficiarios que contrataban estos servicios a vigilar el cumplimiento de las obligaciones; a lo que el Mtro. Orlando Arévalos García menciona que, uno de los seguros que se �enen es por ejemplo, si el beneficiario va a hacer deducible los gastos que lleva a cabo por el pago de los servicios de Outsourcing entonces se va a tener que asegurar de que el contra�sta tenga vigente su registro; es entonces cuando la Secretaría del Trabajo va a estar vigilando que ese contra�sta esté cumpliendo con todas sus obligaciones como contribuyente. El Mtro. Sergio Lima Aguirre, menciona que antes de que se emitan las reglas, la STPS informó que se coordinará con el INFONAVIT, el IMSS y con la autoridad fiscal, a efecto de verificar que todo esté en orden y en función de los salarios de los trabajadores. CAMBIOS EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO El Mtro. Orlando Arévalos García menciona que la regularización anterior en la actual ley, se derogaron y se reformaron los Ar�culos 12, 13, 14 y 15. En el ar�culo 12 expresamente dice que se “prohíbe” la subcontratación, esto quiere decir que a par�r del día 24 de abril la subcontratación en México ya no existe, y nos dice que es la subcontratación “la que consiste en poner trabajadores propios al servicio de un beneficiario o contratante”. ¿Entonces qué sí se permite? Se permite la subcontratación de servicios especializados, y la misma regla menciona cuáles son estos servicios:

El Mtro. Orlando Arévalos García, coincide con la apreciación del Mtro. Sergio Lima Aguirre, pues él opina que habrá una mayor recaudación fiscal por parte del Gobierno cuando los contra�stas cumplan con sus obligaciones; y esta vez, la vigilancia deberá de ser más certera, como por ejemplo, que sean reales los salarios con los que están dando de alta a los trabajadores ante el IMSS; además, con la nueva reforma, los prestadores de servicios deberán estar al corriente también con todas sus contribuciones.

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Texto: Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández TERTULIA FISCAL PLANTEL MONTERREY ■ Servicios y obras complementarios o comprendidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial. (se remite a la bolsa de valores, no obstante, en el ar�culo 24 de la LISR ya exis�a una definición de grupo empresarial, pudiendo muy bien remi�rnos a esta definición). ■ Los requisitos que deben cumplir los servicios especializados es primeramente que no fueran parte del objeto social de beneficiado no de la ac�vidad preponderante de la beneficiaria de estos. La Dra. Martha Nelly Garza Garza expresa al moderador: como usted sabe, por costumbre cuando se cons�tuyen las empresas manejan objetos sociales amplios, que podría pensarse que la empresa �ene diversas ac�vidades; por ejemplo, el reclutamiento y el pago del personal que son ac�vidades complejas y posiblemente no vengan estos objetos social pero que sí pueden estar ligadas a él, ¿qué pasaría si yo presto mis servicios aquí en Monterrey pero me piden prestar mis servicios en otra en�dad federa�va? Como no tengo gente allá, ¿eso ya se consideraría subcontratación? El Mtro. Orlando Arévalos García en respuesta a la duda expresada, menciona que los abogados especializados deben de revisar los objetos sociales amplios; con respecto al ejemplo que se planteó, la STPS comentó que en el caso de contratar los servicios en otra en�dad federa�va de alguien que realiza tu mismo objeto social o tu misma ac�vidad especializada no se va a considerar subcontratación; sin embargo, hay que estar pendientes de las aclaraciones que emita la autoridad conforme se vayan aplicando las nuevas disposiciones, pues inevitablemente se generarán vicisitudes que vayan ocurriendo en el transcurso del �empo en cuanto a la aplicación de la nueva reforma. El Mtro. Sergio Lima Aguirre, menciona que hay que explicar si se está poniendo o no a disposición del contratante los trabajadores del contra�sta, porque esa es la premisa que dará luz en saber si es un esquema de subcontratación o ni siquiera se está dentro de esta hipótesis norma�va; es es lo primero que debería de analizarse, porque, en ocasiones por temor o desconocimiento, las personas consideran que deben de registrarse como Empresa Especializada, sin realizar el estudio.

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El Mtro. Orlando Arévalos García mencionó que hay empresas que no �enen al personal especializado dentro, y se ven en la necesidad de subcontratar a dicho personal, pueden llegar a pensar que va a carecer de importancia si eres especialista o no, si eres ac�vidad especializada o simplemente si quieres trabajar, vas a tener que estar dado de alta como servicio especializado. La Dra. Martha Nelly Garza Garza, menciona que este es un tema polémico y dentro de los ejemplos que manejaba la autoridad cuando estaba la reforma del IVA, era el del mantenimiento de los equipos de cómputo; entonces, si se parte de esa misma clausula, sigue causando confusión cuándo son especializados y cuando no. El Mtro. Elías Servín Gaytán, opina que las empresas deben tener una nueva asamblea para ajustar sus objetos sociales, ya que, había empresas cuyos trabajadores en su totalidad estaban subcontratados, porque se confundía el trabajo especializado y se ingresaba personal administra�vo, de limpieza, de vigilancia como trabajo especializado. Por ejemplo, si estás fabricando, si estás creando, si �enes una maquinaria y no hay nadie que la pueda arreglar, entonces consigues a la persona especializada para que haga la reparación y la estadía de ese experto es por un �empo limitado; y, ¿cómo debe entenderse el trabajo especializado para no caer en abusos fiscales? El Mtro. Orlando Arévalos García menciona que se regulan también las agencias de empleo y los intermediarios, ya que, algunas empresas se convir�eron en patrones de los trabajadores que buscaba para sus clientes y, con esta nueva reforma, ya no podrán llevar a cabo esta prác�ca; sin embargo, sí van a poder seguir llevando a cabo la función de búsqueda, selección, capacitación; sin conver�rte en el patrón. Lo que sucedía era que el intermediario no estaba contemplado en la LFT, entonces era un ente que intervenía en una de las funciones principales y con esta nueva reforma, este �po de empresas quedan regularizadas y les queda prohibido contratar para sí mismo los empleados.

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Texto: Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández TERTULIA FISCAL PLANTEL MONTERREY LAS FORMALIDADES DE LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS El Mtro. Orlando Arévalos García, menciona que en esta nueva reforma ya se regulariza el contrato por medio del cual se celebra la subcontratación; debe de ser por escrito, señalar el objeto de los servicios o las obras a ejecutar, que contenga el número aproximado de trabajadores que par�cipan; en este úl�mo punto, con la subcontratación anterior el IMSS pedía reportar el número de trabajadores, el cual también deberá coincidir con los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) por el pago de los servicios, en el cual se podría tener una variación mínima y cada vez que se daba de baja un trabajador o se adicionaba se obligaba a renovar contratos. La Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández, menciona que en la regularización anterior exis�an seguros para determinar cuándo sí o cuando no iba a ser considerado empleado de la beneficiaria o empleado de la contra�sta; por ejemplo, que el trabajador subcontratado no recibiera órdenes directas del beneficiario, que éste no le dijera dónde llevar a cabo sus labores, no le diera las herramientas para llevar a cabo las labores, ni le determinará algún horario; ya que, si caía en cualquiera de estos supuestos, se consideraría su patrón, ¿en esta nueva reforma se �enen seguros? A lo que el Mtro. Orlando Arévalos García, informa que la nueva reforma no �ene estos seguros es�pulados, sin embargo, busca los mismos principios. El Mtro. Elías Servín Gaytán, menciona que al poner trabajadores a disposición de una beneficiaria se configuraba lo que se conoce como responsabilidad solidaria patronal para el cumplimiento de las obligaciones laborales. El Mtro. Orlando Arévalos García, responde que responsabilidad solidaria queda todavía más clara. REGISTRO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

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■ El registro es obligatorio. ■ Acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Referente a este punto se espera que estén en orden, porque van a ser empresas nuevas y, por lo tanto, no tendrán créditos fiscales pendientes; es decir, para empezar, se van a tener que construir nuevas empresas a fin de conver�rse en empresas de servicios especializados y obtener su registro patronal bajo este rubro. Esto es porque anteriormente el outsourcing tenía la capacidad de tener las 5 clases de riesgo en una sola persona moral y en esta nueva reforma y reglamentación se va a tener que cons�tuir una nueva empresa y especializar los servicios que van a prestar. El Mtro. Sergio Lima Aguirre puntualiza que se debe recordar que dentro de los servicios especializados están aquellos que también abarcan servicios que se encuentran dentro de las empresas que pertenecen a un mismo grupo; aquí, el tema que se deberá discu�r y aclarar es que si éstas necesitan o no obtener el registro de empresa especializada; pues, en el ar�culo 13 de la LFT se hace una dis�nción al dividirlo en párrafos. En el párrafo primero hace una mención a empresas especializadas en general, donde las regularizan diciendo que en ocho que no coincidan tu ac�vidad preponderante, o con tu objeto social con la ac�vidad especializada de la contra�sta, y además �ene que estar registrada en el padrón de empresas especializadas; mientras que en el párrafo segundo, se habla de servicios compar�dos, pero no de tu objeto social o tu ac�vidad preponderante, y tampoco menciona la obligación no inscribirse en el padrón. ■ El Plazo de otorgamiento del registro 20 días, ya está la plataforma disponible. ■ Renovable cada tres años. ■ La STPS negará o podrá cancelar en cualquier �empo el registro. El Mtro. Sergio Lima Aguirre menciona el concepto de servicios compar�dos debido a que estos se darán siempre y cuando no choquen o se empaten con el objeto social y con la ac�vidad preponderante, pero no hay aclaraciones sobre empresas si van a tener servicios compar�dos pero dichas empresas pertenecen al mismo grupo empresarial aquí no se habla de ningún registro, por lo que, se puede interpretar que éstas no se registran; sin embargo, las reglas que acaban de ser publicadas sí establecen la obligación de registrarse en el patrón para efectos del ar�culo 13 de la LFT.

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Texto: Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández TERTULIA FISCAL PLANTEL MONTERREY El Mtro. Orlando Arévalos García menciona que la sus�tución patronal, a par�r de la entrada en vigor, no tendrán que haber pasado o trasmi�r el patrimonio u objetos bienes de la empresa sus�tuida; ya que las empresas que sus�tuyan al patrón, deberán atraer el patrimonio y a los trabajadores de las empresas a las que sus�tuyan; pero la autoridad va a poder seguir revisando el pasado y van a revisar a par�r de las empresas que lleguen a hacer sus�tuciones patronales; de hecho, el IMSS publicó unas reglas para realizar la sus�tución patronal, en las cuales se aprecia que las áreas de afiliación tendrán la facultad de realizar un censo de los casos que les vayan llegando en materia de sus�tución patronal. El Mtro. Orlando Arévalos García, la sus�tución patronal tradicional significaba ir ante el IMSS y cambiar el nombre del patrón, pero hoy se solicitaría tramitar un registro patronal nuevo, den de baja a los trabajadores, den de alta a los trabajadores y reclasifiquen la ac�vidad. LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGALAS ■ Ar�culo 1.- Objeto de establecer las disposiciones de carácter general, contradice a la LFT SERVICIOS Y OBRAS ESPECIALIZADOS, son aquellos que reúnen elementos o factores dis�ntos a la ac�vidad que desempeña la contra�sta, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, cer�ficaciones permisos o licencias que regulan la ac�vidad; es decir, no habrá empresas de papel, pues deberán jus�ficar por qué son especializadas. Habrá que fijarse la ligera línea que marca la pauta, si el trabajador esta prestado un servicio dentro de la empresa, o si bien mando a los trabajadores y los pongo a disposición. ■ REGISTRO DEL patrón (capitulo II). Ar�culo 8.requisitos registro: firma electrónica vigente y nombre denominación.

c) Tanto con la reforma de la sus�tución de patrón como el tope del 30% del PTU, se podría considerar que no favorecen a los trabajadores. d) En materia de registro en el padrón de especias especializadas acorde al ar�culo 13 de la LFT y las leyes reglamentarias al mismo se contradicen, ya que este menciona dos �pos de empresas, unas generales y otras pertenecientes al mismo grupo empresarial; mientras que las reglas mencionan que en las del segundo grupo deberán registrarse en el padrón de empresas especializadas y la LFT no obliga a ello. e) El día 23 de julio del presente año, vence el lapso que da la autoridad para hacer la sus�tución patronal sin necesidad de transmisión de bienes. f) La comisión de PTU sigue siendo el 10 por ciento, se modificó únicamente al adicional la fracción VII al 127 de la LFT el monto de la par�cipación de u�lidades tendrá un límite máximo de tres meses del salario o el promedio de la par�cipación recibido en los úl�mos tres años, se aplicará el momento que resulte más favorable al trabajador. g) Las nuevas reformas en materia de PTU donde se pone un tope máximo de tres meses de salario para el reparto de u�lidades podría considerarse favorable para el empresario. CIERRE A las 19:30 horas se da el cierre de la sesión, el Lic. Alberto Serna Reyna entrega reconocimiento de par�cipación al Mtro. Orlando Arévalos García, agradeciendo a todos los presentes la entusiasta par�cipación con la que se desenvolvió esta tertulia fiscal. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Tertulia Fiscal, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

PRODUCTOS OBTENIDOS a) Verificar los objetos sociales de las empresas, a fin de reducirlos y que puedan subcontratar. b) La sus�tución patronal solo funcionará con las insourcing debido a que las nuevas empresas no querrán heredar los errores de las otras.

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Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández DOCENTE IEE

Egresada del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal, Docente e Inves�gadora del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Plantel Monterrey. Licenciada en Derecho y Maestra en Ciencias de la Educación Superior. Asesor legal externo en derecho corpora�vo y societario.

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Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo

TERTULIA FISCAL PLANTEL GUADALAJARA

REFORMA OUTSOURCING DE PERSONAL CONSECUENCIAS RELACIONADAS Fuente: Google

CON LA INICIATIVA QUE REFORMA LA LEGISLACIÓN LABORAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 15A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT) Y SE PROHIBE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL. Ar�culo 12 LFT: PENDIENTE DE PUBLICARSE Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando un persona �sica o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán par�cipar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo �ene quien se beneficia de los servicios. El proyecto de inicia�va prohíbe los servicios de subcontratación de personal: ■ Contrato de suministro de personal. ■ Contratos de administración de personal, donde el prestador de servicios da de alta a los trabajadores. ■ Outsourcing de personal. Los contratos que sí estarán permi�dos: ■ Servicios especializados. ■ Por obra determinada. ■ Servicios que sean dis�ntos preponderante del cliente.

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a

la

ac�vidad

■ Agencias de empleos que lleven el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación. Ar�culo 14 LFT: REQUISITOS DE LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL Los contratos de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberán contener los siguientes requisitos. ■ Formalizarse mediante contrato por escrito. ■ Señalar el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar. ■ Señalar el número aproximado de trabajadores que par�ciparán en el cumplimiento del contrato. Otras recomendaciones para el contrato son: ■ Darle fecha cierta mediante su protocolización o fe pública ante un fedatario. ■ Verificar el alta de los trabajadores ante las autoridades correspondientes y con el Salario Base de Co�zación (SBC) idóneo. ■ Establecer una cláusula donde se faculte al cliente a supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del patrón prestador del servicio.

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Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo TERTULIA FISCAL PLANTEL GUADALAJARA Ar�culo 14 LFT: CONTINGENCIA GRAVE EN LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUCIÓN DE OBRAS ESPECIALIZADAS ...La persona �sica o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contra�sta que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores u�lizados para dichas contrataciones. Es muy grave el que se establezca una responsabilidad solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales del prestador del servicio a cargo del cliente. EJEMPLOS DE LO QUE SE PUDIERA CONSIDERAR INCUMPLIMIENTO DEL PATRÓN PRESTADOR DE SERVICIOS QUE PUDIERA RESPONSABILIZAR AL CLIENTE: ■ No pago de reparto de u�lidades, del salario y prestaciones de ley. ■ El despido injus�ficado con los salarios caídos, con la indemnización de los tres meses y la prima de an�güedad. Recomendaciones contractuales para mi�gar los riesgos de la responsabilidad solidaria: I. Solicitar al prestador de servicios el establecimiento de una fianza y calcular el valor de esta atendiendo a un aproximado de las con�ngencias laborales que se pudieran acarrear. II. Establecer una cláusula penal (es aquella donde se calcula de forma an�cipada los daños y perjuicios entendiendo por los primeros civilmente hablando el menoscabo que sufre el patrimonio y por los segundos dejar de percibir una ganancia licita). III. Condicionar la autorización de los pagos a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del patrón prestador de servicios. Ar�culo 13 LFT: Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaría de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

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Del ordinal antes reproducido podemos avizorar las siguientes condicionantes: ■ Que el servicio recibido sea discordante con las ac�vidades que realiza el cliente, pero a su vez con concomitante para que este lo realice. ■ Que el prestador de servicios se encuentre registrado ante el padrón público. Ejemplo: Una empresa que fabrica insumos médicos y que contrata los servicios de limpieza de otra empresa. El lugar necesita estar limpio para realizar sus fines. Ar�culo 15 LFT: PADRÓN PÚBLICO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ■ La STPS será la encargada de llevar el registro de prestadores de servicios, este registro debe renovarse cada 3 años, se contempla una afirmativa ficta si no da respuesta la dependencia a los 23 días hábiles de presentada la solicitud; cómo requisito se contempla acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social. ■ Será un registro público. ■ La STPS dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del decreto que reforma las diversas disposiciones de la LFT deberá expedir disposiciones de carácter general que regule el registro del citado padrón. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS O DE EJECUCIÓN DE OBRAS ESPECIALIZADAS QUE REFIERE LA REFORMA? En nuestra opinión… cualquier servicio que se reciba que sea diferente a las actividades inclusive económicas que realiza el cliente, donde se ponga a disposición de este personal. En concordancia con lo antes expuesto, de que los servicios y obras que se reciban en esos términos genera la obligación por parte de quienes los otorgan de inscribirse en el padrón público y de parte de quienes lo reciben el de verificar que se encuentren registrados en el citado padrón con las consecuencias laborales, legales y fiscales correspondientes.

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Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo TERTULIA FISCAL PLANTEL GUADALAJARA ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO REFORMA LFT A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que prevé el artículo 15 de la LFT, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de dicha Ley.

Artículo 41 LFT La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

SERVICIOS ENTRE EL MISMO GRUPO EMPRESARIAL Son permitidos siempre que cumplan con los requisitos señalados (especializados), no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

SUSTITUCIÓN PATRONAL La sustitución patronal es un acuerdo bilateral celebrado entre el antiguo y el nuevo empleador, que no requiere la aprobación de los trabajadores, pero debe respetar los derechos y garantías de estos.

Ar�culo 41: SUSTITUCIÓN PATRONAL-ADICIÓN LFT REFORMA Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Está en cabeza de los trabajadores si deciden continuar bajo una nueva subordinación. Si su retiro es voluntario se entenderá como una renuncia, pues como se estableció la sustitución no es facultativa de los trabajadores.

SUSTITUCIÓN PATRONAL- REFORMA LABORAL TRANSITORIOS Cuarto. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la LFT, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiada a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.

La LFT no define qué es la sustitución patronal, únicamente se limita a señalar el procedimiento a llevar a cabo por los patrones cuando se configure este evento. Dicho procedimiento consiste en dar aviso a los trabajadores de la existencia de ésta, así como de las consecuencias jurídicas que trae consigo para aquellos y los patrones.

REPARTO DE UTILIDADES Es un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.

Fuente: Google

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Artículo 127: REPARTO DE UTILIDADES-REFORMA LABORAL El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

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Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo TERTULIA FISCAL PLANTEL GUADALAJARA l al VIl ... VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. Acorde a la reforma, el reparto de utilidades por trabajador no podrá ser superior a tres meses de su salario. MULTAS LFT – REFORMA LFT ARTÍCULO 1004-A No permi�r inspección De 250 a 5000 UMAS ARTÍCULO 1004-C Subcontratación de personal, prohibida ar�culo 12 De 2000 a 50,000 UMAS LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS) En el proyecto de reforma aprobado del ar�culo 15-A de LSS sólo se reconocen los servicios especializados y la ejecución de obras que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la LFT. Las personas �sicas o morales beneficiarias de esos servicios o de esas obras son responsables solidarios de las contribuciones de seguridad social por lo que ve a los trabajadores u�lizados para ejecutarlos. La persona �sica o moral que preste esos servicios o ejecute esas obras deberá proporcionar cuatrimestralmente la información de sus contratos los días 17 de los meses de enero, mayo y sep�embre. La información que se debe proporcionar por parte del prestador de esos servicios es: ■ Generales del contrato. ■ Objeto vigencia. ■ Relación de los trabajadores donde se establezca su nombre, CURP, número de seguridad social y SBC. ■ Nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos. ■ También se establece como requisito en ese informe cuatrimestral adjuntar la copia simple del registro emi�do por la STPS para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. ■ No presentar esa información se contempla una multa de 500 a 2000 UMAS.

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Entre los cambios relevantes que se contempla es que a diferencia con la redacción actual del ar�culo 15-A LSS, el cliente ya no estará obligado a dar a conocer esa información. ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO LSS Las personas �sicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del ar�culo 15-A de la LSS, dentro del plazo de 90 días naturales contados a par�r de la entrada en vigor del presente Decreto. La información a que se refiere la fracción III del citado ar�culo deberá ser presentada, una vez que la STPS ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia. LSS-DEROGACIÓN BENEFICIOS DIVERSAS CLASES DE RIESGO PARA LAS EMPRESAS OUTSOURCING Se deroga el segundo párrafo del ar�culo 75 de la LSS que contemplaba el beneficio para las empresas de outsourcing de personal de tener diversos registros patronales por clases de riesgo. Las empresas que �enen este beneficio contarán con un plazo de 90 días naturales contado a par�r del 1º de agosto de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente solicitar al IMSS les otorgue un registro patronal en términos de la legislación aplicable. SUSTITUCIÓN PATRONAL-REFORMA LABORAL LSS Sép�mo. Para efectos de la LSS, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sus�tución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa des�no de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la an�güedad de estos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes. REQUISITOS El patrón sus�tuto deberá autoclasificarse considerando las clases de riesgo que a�ende la legislación de seguridad social y considerando la prima de riesgo del patrón sus�tuido; se contempla un procedimiento en la disposición transitoria para calcular la prima asignada (ver texto completo disposición transitoria).

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Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo TERTULIA FISCAL PLANTEL GUADALAJARA LEY DEL INFONAVIT Como en la LSS, en el ar�culo 29-BIS de la Ley del Infonavit, se reconocen los servicios Especializados y la ejecución de obras que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley de Tesorería de la Federación (LTF).

No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar ac�vidades relacionadas tanto con el objeto social como con la ac�vidad económica preponderante del contratante.

La persona �sica o moral que preste esos servicios o ejecute esas obras deberá proporcionar cuatrimestralmente la información de sus contratos los días 17 de los meses de enero, mayo y sep�embre.

Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

La información que se proporciona: ■ Generales del contrato. ■ Objeto vigencia. ■ Relación con información de los trabajadores y determinación de su SBC. ■ Copia simple del registro emi�do por la STP para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. No presentar esa información se contempla una multa de 500 a 2000 UMAS.

I. Cuando los trabajadores que el contra�sta proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este úl�mo y hubieren sido transferidos al contra�sta, mediante cualquier figura jurídica, y II. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contra�sta abarquen las ac�vidades preponderantes del contratante.

Entre los cambios relevantes que se contempla es que a diferencia con la redacción actual del ar�culo 29-BIS Ley del Infonavit, el cliente ya no estará obligado a dar a conocer esa información. REFORMA LEY DEL INFONAVIT Octavo. Dentro del plazo de 60 días naturales contados a par�r de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ins�tuto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos a que se refiere el ar�culo 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del INFONAVIT. Las personas �sicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refiere el inciso f) del ar�culo 29 Bis, una vez que la STPS ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia. Ar�culo 15-D: REFORMAS CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

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Para los efectos del primer párrafo de este ar�culo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la ac�vidad económica preponderante de la beneficiaría de los mismos, siempre que el contra�sta cuente con el registro a que se refiere el ar�culo 15 de la LFT y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), respec�vamente. Los servicios u obras complementarias o compar�das prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la ac�vidad económica preponderante de la empresa que los reciba. REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN PARA EFECTOS FISCALES POR LOS PAGOS POR CONCEPTO DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ■ No se pueden contratar servicios donde se desarrollen las mismas ac�vidades que realiza el cliente.

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Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo TERTULIA FISCAL PLANTEL GUADALAJARA ■ Tampoco será deducible el gasto cuando los trabajadores con los que se presta el servicio anteriormente hayan sido trabajadores del contratante y hubieran sido transmi�dos mediante cualquier figura jurídica. Ejemplos: i. La sus�tución patronal. ii. La escisión de una sociedad. iii. La migración del personal sin reconocer la an�güedad laboral, entre otros supuestos. iv. Tampoco será deducible el gasto cuando los trabajadores que se pongan a disposición por parte del contra�sta abarquen las ac�vidades preponderantes del contratante. Ejemplo: Una empresa que se dedica a comercializar vehículos de lujo y contrata servicios especializados de ventas de vehículos; aquí si bien es cierto se contrata un servicio especializado al final de cuentas se está realizando las actividades preponderantes propias del contratante. Se pudiera pensar que con la derogación del artículo 15-A de la LFT, el contratante de los servicios pudiera no tener ni un sólo trabajador, nuestra opinión es que ese criterio es errado porque evidentemente el contratante debe tener trabajadores para poder realizar su actividad preponderante. Se establece como una conditio sine qua non para que proceda la deducción de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas el que el contra�sta cuente con el registro que refiere la reforma del Ar�culo 15 de la LFT. Adicionalmente de una interpretación sistemá�ca del ar�culo 15-D del CFF con los ar�culos 27 fracción V de la LISR y ar�culo 5 fracción II de la LIVA, se denotan los siguientes requisitos para que sea deducible y acreditable el gasto: ■ Obtener del contra�sta copia de los comprobantes fiscales por el pago de los salarios de los trabajadores con los que se le proporciona el servicio o se ejecuta la obra. ■ Recibo del pago expedido por ins�tución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores de pago de sus cuotas obrero-patronales y de las aportaciones ante el IMSS y el Infonavit.

■ Constancia del pago del impuesto al valor agregado que le fue trasladado por parte del contra�sta, la cual deberá entregarse a más tardar el úl�mo día del mes siguiente aquel en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación. Si el contratante no ob�ene esta información deberá presentar una declaración complementaria en la cual NO SE CONSIDERE ACREDITABLE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO DE ESE SERVICIO. Si al contratante se le exige solicitar del contra�sta la información y documentación referente al pago de la nómina y las contribuciones de los trabajadores con los que se le presta el servicio, el fin teleológico de esa obligación no puede ser otro que el corroborar que el contra�sta las determine correctamente. Se dice lo anterior porque esa información ya es de conocimiento de las autoridades por la facturación electrónica. Ar�culo 26: REFORMA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA-CFF Son responsables solidarios con los contribuyentes: I a XV ... XVI. Las personas morales o personas �sicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el ar�culo 15-D del presente CFF, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio. CONTINGENCIA OUTSOURCING ILEGAL AGRAVANTE DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL, ADICIÓN INCISO I) AL ARTÍCULO 108 CFF Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

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Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo TERTULIA FISCAL PLANTEL GUADALAJARA …………………………….. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00. El delito de defraudación fiscal y los previstos en el ar�culo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: a) a h) ... i) U�lizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el ar�culo 15-D, penúl�mo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho ar�culo. Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. Ar�culo 167: DELITOS PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, ES DECIR EL PROCEDIMIENTO PENAL SE VENTILA ESTANDO PRESO EL IMPUTADO SIN DERECHO A LIBERTAD BAJO CAUCIÓN CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Se consideran delitos que ameritan prisión preven�va oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente: ■ Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los ar�culos 102 y 105 fracciones I y IV del CFF cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo del ar�culo 104 del mismo ordenamiento, exclusivamente cuando sean calificados. ■ Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los ar�culos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del ar�culo 108 del CFF, exclusivamente cuando sean calificados; ■ La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el ar�culo 113 Bis del CFF.

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RESPONSABILIDAD PENAL DE TERCEROS, ORDENAMIENTOS A CONSIDERAR CÓDIGO PENAL FEDERAL ■ Ar�culo 13. Personas responsables de los delitos Ar�culos 210 al 211 BIS. Revelación de secretos. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ■ Ar�culo 244. Cosas no asegurables, secreto profesional. Ar�culo 362. Deber de guardar secretos. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ■ Ar�culo 95. Responsables de los delitos. ■ Ar�culo 108. Defraudación fiscal, se persigue simultáneamente delito lavado dinero. ■ Ar�culo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios. Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: l a III. No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar y sus equivalentes en las en�dades federa�vas. Tampoco serán procedentes los acuerdos preparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II, y III del párrafo sép�mo del ar�culo 167 del presente Código. Ar�culo 192. PROCEDENCIA La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquel, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: l a III. La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II, y III del párrafo sép�mo del ar�culo 167 del Código. (LAS REFORMAS DESCRITAS, NO HACEN FACTIBLE LLEVAR EL PROCESO PENAL LIBRE EN LOS DELITOS FISCALES SEÑALADOS). Ar�culo 256. CRITERIOS DE OPORTUNIDAD AL IMPUTADO QUE DELATE No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.

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Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo TERTULIA FISCAL PLANTEL GUADALAJARA Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la inves�gación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este úl�mo quien estará obligado a reparar el daño. Ar�culo 5. LEY DE SEGURIDAD NACIONAL Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: I a XII… Se agrega la fracción XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el ar�culo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ar�culo 2. LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, �enen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los ar�culos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación; VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el ar�culo 108, y los supuestos de Defraudación Fiscal Equiparada, previstos en los ar�culos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del ar�culo 108 del Código Fiscal de la Federación; VIII Ter. Las conductas previstas en el ar�culo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación;

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Ley Nacional de Ex�nción de Dominio. Resulta necesario analizar la reforma sufrida al ar�culo 22, párrafo tercero, de la Cons�tución Polí�ca Mexicana, por medio del cual se establece la necesidad de adecuar la figura de ex�nción de dominio incorporada con poco éxito en el 2008 y cuyo propósito es privar a una persona �sica o una persona jurídica de sus bienes cuya legal procedencia no puede acreditarse y que se encuentren relacionados con los delitos de delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos come�dos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y Ley Nacional de Ex�nción de Dominio. Cabe destacar que los delitos de delincuencia organizado son los contemplados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (delitos de narcotráfico, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, falsificación de moneda y en materia de derechos de autor) y que como se aprecia en las reformas fiscales aprobadas, entrarían también los delitos defraudación fiscal, contrabando y venta ilegal de facturas. INICIO DEL PROCESO CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se parte de la base que la acción de ex�nción de dominio se puede iniciar teniendo únicamente como referencia el nexo causal entre la existencia de un ilícito con los bienes cuyo origen o des�nación son igualmente de carácter ilícito en términos del ar�culo 9 de la Ley Nacional de Ex�nción de Dominio y que en el caso concreto se podrá ejercer aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal, de acuerdo con lo enunciado por el ar�culo 14 del mismo Ordenamiento antes invocado. PROCESO EXTINCIÓN DE DOMINIO ■ Es una acción de carácter civil independiente al proceso penal, que ejerce el ministerio público ante el Juez Especializado. ■ El plazo que �ene el Ministerio Público para ejercer la acción es de 10 años contados a par�r de que se le informe de la existencia de Bienes suscep�bles de ejercer la acción de ex�nción de dominio. PROCESO EXTINCIÓN DE DOMINIO LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Ar�culo 172. El procedimiento constará de dos etapas:

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Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo TERTULIA FISCAL PLANTEL GUADALAJARA I. Una preparatoria, que estará a cargo del Ministerio Público para la inves�gación y acreditación de los elementos de la acción de conformidad a las atribuciones asignadas en la presente Ley, y II. Una Judicial, que comprende las fases de admisión, no�ficación, contestación de la demanda, audiencia inicial, audiencia principal, recursos y ejecución de la sentencia VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Hay que considerar que procederá la acción de ex�nción de dominio con mo�vo de una inves�gación de un hecho ilícito conlleva a la afectación de derechos fundamentales como la libertad personal consagrado en el párrafo segundo, del ar�culo 14, de la CPEUM, así como el derecho a la propiedad privada previsto en el ar�culo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES No existe en la Ley Nacional de Ex�nción de Dominio una forma de suspender el juicio, por lo que se puede llegar al absurdo que se absuelva del proceso penal porque no se dio el delito, pero sí se pierda los bienes por el proceso de ex�nción de dominio.

En ese sen�do si bien el ar�culo 15 de la Ley Nacional de Ex�nción de Dominio establece que se otorgará la presunción de “buena fe” lo cierto es que únicamente dicho numeral señala los casos en los que operara tal figura por lo que evidentemente la carga probatoria en este procedimiento recae sobre la parte demandada. CÓMO SE ACREDITA LA BUENA FE, PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La crí�ca más severa, respecto la buena fe que habla el ar�culo 15 en su fracción II de acreditar que oportunamente se pagaron las contribuciones, es que no se maneja un margen de �empo para acreditar el origen de los ingresos, lo que se es�ma puede generar polémicas en la prác�ca. MEDIDAS CAUTELARES Se contempla la posibilidad de que el Juez por pe�ción del Ministerio Público, pueda ordenar el secuestro o resguardo de bienes inclusive inmovilización de recursos financieros que pudieran estar vinculados a ac�vidades ilícitas relacionadas con la acción de ex�nción de dominio.

BUENA FE, ADQUISICIÓN DE BIENES EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Tomando en consideración que dada la naturaleza de la acción de ex�nción de dominio parte de ser un procedimiento civil, por ello no da cabida al principio de presunción de inocencia consagrado en el Ar�culo 20, apartado b), fracción I, de la CPEUM.

Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo DOCENTE IEE

Maestro en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Plantel Guadalajara. Abogado por la Universidad de Guadalajara. Autor de diversos ar�culos en temas de defensa fiscal. Socio y encargado del área de li�gios en el despacho Gallardo Flores y Asociados, S.C.

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Protasio Tagle N° 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11850, CDMX Teléfonos: 5552 774 588 y 5552 774 586 Lada sin costo: 800 020 0891

Calle 23 N° 202 x 28, Col. García Ginerés C.P. 97070, Mérida, Yucatán Teléfono: 9999 201 598 Lada sin costo: 800 832 5446

Sol N° 2742, Col. Jardines del Bosque C.P. 44520, Guadalajara, Jalisco Teléfono: 3347 777 433 Lada sin costo: 800 777 7433

Simón Bolívar N° 301 Sur, Col. Chepevera C.P. 64030, Monterrey, N.L. Teléfonos: 8183 480 212 y 8181 511 300 Lada sin costo: 800 711 4802


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