31 de mayo 2019
"TERTULIA FISCAL" INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS
Cesantía en Edad Avanzada Pensiones IMSS
EDITORIAL
Apreciable familia IEE: Es un honor presentar a ustedes el Bole�n Fiscal con la aportación de las Tertulias Fiscales, recordemos que las ins�tuciones de educación superior nos movemos con tareas muy específicas que incluyen docencia, inves�gación y divulgación, ac�vidades que pretendemos apuntalar con la siguiente publicación . Dr. Salvador Leaños Flores
"TERTULIA FISCAL" Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos IEE Corpora�vo
IEE Planteles
Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos salvador.leanos@iee.edu.mx
Lic. Raúl Moreno Cubas Dirección IEE Plantel Ciudad de México raul.moreno@iee.edu.mx
Mtra. Celia Orozco Loya Dirección de Planeación y Desarrollo Ins�tucional celia.orozco@iee.edu.mx
Lic. Adriana Mar�nez Rizo Dirección IEE Plantel Guadalajara adriana.mar�nez@iee.edu.mx
Lic. Michel Remigio Nájera Dirección de Marke�ng Digital, Tecnología e Innovación michel.remigio@iee.edu.mx
M.I. Luis Felipe Cervantes González Dirección IEE Plantel Mérida lfelipecg@prodigy.net.mx
Lic. Pamela González Durand Marke�ng Digital y Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx
Lic. Armando Vargas Dirección IEE Plantel Monterrey armando.vargas@iee.edu.mx
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TERTULIA FISCAL Y PARTICIPANTES ¿QUÉ SON LAS TERTULIAS FISCALES? Son sesiones mensuales que integran a contadores públicos, licenciados en contaduría, derecho, economía o de cualquier otra profesión, que tengan como fin primordial el intercambio de experiencias fiscales y mejorar el marco tributario en México. En estas sesiones uno o varios profesionistas presentarán un tema fiscal previamente aprobado por el Consejo de Administración. M.I. Jesús Flores Rodríguez Presidente M.I. Virginia Ríos Hernández Vicepresidente INTEGRANTES Mtra. Ana Luisa Verdejo Silvia Lic. Jaime de la Rosa González Mtro. Javier Eli Domínguez Hernández Mtro. Jesús Flores Rodríguez Mtro. Juan Bosco de Arana Águila C.P.C. Luis Gerardo Zepeda Davila Dr. Víctor Manuel Rangel Cedillo Dr. José Octavio Pérez Macedo C.P. Víctor Oliver Mercado Dra. Virginia Ríos Hernández Lic. Mario Navarrete Zavala Lic. Emmanuel Ramos G. Lic. Fernando Cas�llo Borbolla C.P. Milton Rangel Ruiz
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Texto: L.C. Emmanuel Ramos G.
TERTULIA FISCAL
TRATAMIENTO EN SEGURIDAD SOCIAL PARA REINGRESO LABORAL DE PENSIONADOS POR VEJEZ IMSS Fuente: Google
El presente ar�culo abordará una problemá�ca que se presenta en las empresas cuando dentro del proceso de reclutamiento y selección �enen un candidato el cual por la experiencia lo quieren contratar, pero está pensionado ante el IMSS por vejez al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973. Por tanto, abordaremos cuales son los puntos que se deben de cuidar y el manejo que se debe tomar en cuenta para las áreas de Recursos Humanos. DESARROLLO: El ar�culo 123 de la Ley del Seguro Social de 1973 indica lo siguiente:
Ahora bien, el ar�culo DUODÉCIMO de las disposiciones transitorias del Decreto Publicado el 21 de diciembre de 1995 a través del cual se da a conocer la Ley actual que establece lo siguiente: DUODÉCIMO. Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga.
Ar�culo 123. El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesan�a en edad avanzada, se suspenderá durante el �empo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social. No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto dis�nto a aquel que desempeñaba al declararse esta. De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesan�a en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón dis�nto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
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Fuente: Google
Con base en lo anterior, veamos como fundamenta y mo�va el seguro social dentro de la resolución por la cual otorga la pensión por vejez:
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TRATAMIENTO EN SEGURIDAD SOCIAL PARA REINGRESO LABORAL DE PENSIONADOS POR VEJEZ IMSS
TERTULIA FISCAL
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Es claro que la empresa debe de cuidar que de la fecha en la que la resolución indique que se otorgó la pensión haya transcurrido más de seis meses para que pueda reingresar a un trabajo subordinado. Ahora bien, no debemos perder de vista que de acuerdo al UNDÉCIMO de las disposiciones transitorias del Decreto publicado el 21 de diciembre de 1995 a través del cual se da a conocer la Ley actual establece lo siguiente: UNDÉCIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respec�vo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesan�a en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley. En este orden de ideas, el ar�culo 196 de la Ley vigente del Seguro Social establece lo siguiente: Ar�culo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesan�a en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las co�zaciones a que se refiere el párrafo segundo del ar�culo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.
Tal como se puede observar a par�r de la Ley del Seguro Social de 1997, el ar�culo 196 establece el supuesto de reingreso al régimen obligatorio para el caso de los trabajadores con pensión por vejez, sin embargo, en la ley vigente no �ene ninguna restricción y por tanto consideramos que se puede aplicar el ar�culo UNDÉCIMO de las disposiciones transitorias del Decreto publicado el 21 de diciembre de 1995 ya comentado. Ahora bien, es muy importante también el manejo que se deberá observar en el caso de las áreas de nómina. El ar�culo 196 de la Ley vigente del Seguro Social en la parte que nos interesa, establece lo siguiente: Ar�culo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesan�a en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las co�zaciones a que se refiere el párrafo segundo del ar�culo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida. Lo anterior se materializa cuando después de dar de alta al trabajador al IMSS a través del IDSE, este se carga en el SUA. En este caso es muy importante que se le especifique al sistema que se trata de un trabajador con Pensión por Vejez como se observa en la imagen siguiente:
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Re�ro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o re�ros programados que esta úl�ma le esté cubriendo.
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TRATAMIENTO EN SEGURIDAD SOCIAL PARA REINGRESO LABORAL DE PENSIONADOS POR VEJEZ IMSS
TERTULIA FISCAL En este sen�do para mostrar la diferencia si comparamos el cálculo que hace el sistema de un trabajador sin Pensión por Vejez contra uno que sí �ene pensión, se muestran los cálculos siguientes: 1. Cálculo del SUA de Trabajador sin Pensión:
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2. Cálculo del SUA de Trabajador con Pensión:
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Tal como se puede observar el SUA iden�fica a un trabajador al que se le especificó que cuenta con Pensión por Vejez con las siglas P/CV, y no efectúa cálculo alguno del seguro de Gastos Médicos Pensionados e Invalidez y Vida, en atención al ar�culo 196 de la Ley del Seguro Social. En este sen�do y en función de que en ambos seguros (Gastos Médicos Pensionados e Invalidez y Vida) se manejan con cuotas obreras y patronales, es muy importante que se considere también dentro de la implementación, la configuración para el sistema de nómina para efectos que dentro de la retención de cuotas obreras que se realiza a través del CFDI de Nómina no sea contemplado estos seguros. En caso de no llevar a cabo se estaría realizando una retención en demasía vía CFDI de Nómina derivado del descuento de las cuotas obreras de estos seguros cuando al momento de hacer el cálculo vía SUA, este programa por disposición de Ley no las considera.
CONCLUSIONES: Queda claro que los Pensionados por Vejez ante el Seguro Social pueden volver a incorporarse al ámbito laboral, sin embargo, es importante considerar el manejo abordado en el desarrollo del presente ar�culo para evitar cualquier �po de problemá�ca legal. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Tertulia Fiscal, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
L.C. Emmanuel Ramos G. Licenciado en Contaduría por la UNAM, Socio Fundador de la Firma www.afic.mx firma especializada en temas de seguridad social para el sector de la construcción.
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