Fuete y Verguilla Volumen 5, Número 1
febrero 2011
Programa de Colegio Sea Grant y el Centro Interdisciplinario de Estudios del Litoral (CIEL) de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez
Fuete y Verguilla es...
Especies altamente migratorias
una revista para el sector pesquero. un medio para informar y dialogar sobre asuntos de interés s y de importancia. una manera de estar al día. su revista.
En este número..... •
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Las especies altamente migratorias Nuevo Reglamento de Pesca • Cambios al Reglamento de Pesca en Puerto Rico
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Contra la corriente
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En el próximo número...
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Las especies altamente migratorias (EAM) en Puerto Rico
Por: Michelle Schärer Umpierre y revisión técnica de Grisel Rodríguez-Ferrer
Pez espada, emperador
V
arias especies marinas emigran a través de los océanos, cruzando los límites jurisdiccionales de diferentes países, sus zonas económicas exclusivas (ZEE) y las aguas internacionales.
Estas especies incluyen mamíferos marinos y peces, como las agujas (peces de pico), los atunes, los tiburones y los dorados, entre otros. Algunas de ellas se conocen también como pelágicos, que proviene del griego pélagos y quiere decir mar abierto— parte del océano donde la columna de agua del océano no está sobre la plataforma continental o insular—. Los peces pelágicos, como los petos, los jureles, los bonitos y los medregales, viven en las capas superiores del océano
Albacora
y tienen poco contacto con el fondo del mar. Varias de las especies pelágicas que migran largas distancias, como el dorado y el doradito, se consideran especies altamente migratorias (EAM o HMS, por sus siglas en inglés). Por ejemplo, dorados marcados en la Florida, al sureste de los Estados Unidos, han migrado a otros países, tales como Cuba, Puerto Rico, St. Kitts, Antigua, Venezuela, México y Belice. Incluso, un dorado marcado en Charleston, Carolina del Sur (EUA), se
Dorado
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capturó en las islas Azores a una distancia de 2,500 millas, luego de 8 meses.
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En el 1982, durante la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se estableció que los recursos pesqueros, que atraviesan el océano, deben ser protegidos, ya que muchos de ellos son de gran importancia comercial, como es el caso de los atunes. Para manejar y proteger las especies altamente migratorias (EAM), se requiere la cooperación de los diferentes países con jurisdicción marítima en las aguas que transitan los peces. El término EAM se utiliza dentro de varios organismos de gestión pesquera, tal como la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT, por sus siglas en inglés), la que está encargada de gestionar la pesca de especies altamente migratorias a nivel internacional. Los países que comparten estos recursos pesqueros deben protegerlos y manejarlos para poder aprovecharlos. En los Estados Unidos, la agencia del Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NMFS) es la responsable de manejar estas especies en las áreas del Caribe, bajo bandera norteamericana (Puerto Rico y las Islas Vírgenes Americanas).
¿Qué quiere decir esto para los pescadores de Puerto Rico? En las aguas oceánicas, alrededor de nuestro archipiélago, las EAM han sido capturadas por palangreros (arte de pesca de kilómetros de cordeles con miles de anzuelos, que se utilizan en alta mar) de distintas nacionalidades (por ejemplo: norteamericanos, taiwaneses, coreanos, venezolanos, europeos y japoneses) enfocados en los grandes ejemplares de atún (aleta amarilla) y el pez espada (emperador). Las especies de peces de pico o las agujas también son consideradas EAM y, localmente, son el objeto principal de las pesquerías recreacionales o la pesca deportiva, principalmente en los torneos de pesca. Algunas especies pelágicas, como los dorados y los petos, son valorados por el sector recreacional (deportivo), al igual que el pescador artesanal (comercial), y estos también son consideradas EAM, aunque actualmente no están regulados por las agencias Foto por: Efra Figueroa •
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federales. En Puerto Rico, existen restricciones para algunas de las especies pelágicas (Reglamento de Pesca de Puerto Rico del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales) en términos del número de ejemplares que se pueden capturar. Las regulaciones federales de EAM aplican en todas las jurisdicciones de Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses. Esto quiere decir que, para capturar cualquiera de las especies consideradas bajo el estatuto federal de EAM (Tabla 1), se debe obtener un permiso de NMFS (disponible en la página electrónica www.nmfspermits.com o llamando al 1 (888) 872-8862). Este permiso, para las embarcaciones usadas en la pesca recreativa, tiene un costo de $20.00 y expira a fin de año. El permiso de EAM (HMS permit, como se le conoce en inglés) es necesario para la pesca de las especies indicadas en la Tabla 1 que sean abordadas o soltadas al mar luego de ser marcadas (tagging). Se prohíbe la venta de cualquier pez de pico (Aguja Azul, Aguja Blanca y Aguja Picuda), y sin el permiso EAM vigente, la posesión de alguna especie regulada puede conllevar una multa de hasta $5,000. Puerto Rico cuenta con agentes de cumplimiento de las leyes federales de pesquerías, incluyendo las EAM. Cualquier violación a los reglamentos
Aguja azul
pesqueros de NMFS se puede reportar a la línea telefónica de cumplimiento de la ley, disponible 24 horas al (1-800) 853-1964. También puede llamar a la línea de la Guardia Costanera de EU al (800) SAVE-FISH. Un requerimiento importante del permiso EAM es la responsabilidad de reportar la captura de EAM a NMFS mediante llamadas telefónicas al número libre de cargos 1-800-894-5528 o en la página de internet indicada anteriormente, dentro de un término de 24 horas de haber capturado una especie regulada (peces de pico). Además, existe una prohibición para la captura de ciertas especies de agujas y algunos tiburones (Tabla 2).
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Tabla 1
Especies reguladas bajo el permiso federal de EAM que pueden tener tamaños mínimos de captura, límites de artes de pesca o límites de número de individuos que se pueden capturar Español aguja azul aguja blanca aguja peto albacora atún aletiamarillo atún aletiazul atún ojón bacora, bonito bonito caconeta punta prieta cazón, tiburón japonés cornuda cabezona cornuda cortada, tiburón martillo cornuda lisa cornuda, tiburón martillo escualo espinoso galludo cubano galludo tragón manchado pez espada, emperador pez vela, abanico sarda, toro tiburón azul, cajaya tiburón carite, mako tiburón galano tiburón gata, nodriza tiburón limón, caconeta tiburón tigre, tintorera tintorera giradora tintorera hocico prieto
Inglés Blue Marlin White Marlin Roundscale spearfish Albacore Yellowfin Tuna Bluefin Tuna Bigeye Skipjack Blackfin Tuna Blacktip shark Smooth dogfish Bonnethead Scalloped hammerhead Smooth hammerhead Great hammerhead Shortnose spurdog Cuban dogfish Gulper shark Swordfish Sailfish Bull shark Blue shark Shortfin mako Oceanic Whitetip shark Nurse shark Lemon shark Tiger shark Spinner shark Blacknose shark
Científico Makaira nigricans Kajikia albidus Tetrapturus georgii Thunnus alalunga Thunnus albacares Thunnus thynnus Thunnus obesus Katsuwonus pelamis Thunnus atlanticus Carcharhinus limbatus Mustelus canis Sphyrna tiburo Sphyrna lewini Sphyrna zygaena Sphyrna mokarran Squalus megalops Squalus cubensis Centrophorus granulosus Xiphias gladius Istiophorus albicans Carcharhinus leucas Prionace glauca Isurus oxyrinchus Carcharhinus longimanus Ginglymostoma cirratum Negaprion brevirostris Galeocerdo cuvieri Carcharhinus brevipinna Carcharhinus acronotus
Tamaño mínimo (pulgadas) 99” 66”
27” (máximo 3 por viaje) 27” 27”
54” 54” 54” 54” 54” 54” 54” 54” 54” 47”, pesca comercial prohibida 63” 54” 54” 54” 54” prohibida la captura en aguas de PR 54” 54” 54” 54”
Tabla 2
Especies protegidas bajo el permiso federal de EAM que no se pueden capturar bajo ningún concepto Español agua picuda mako aletón tiburón ballena tiburón blanco tiburón canasta tiburón de noche tiburón jaquetón, cazón playero tiburón narizón, tintorera hocicuda tintorera de arenales tintorera de arrecifes tintorera de islas, tintorera de Galápagos tintorera hocicuda caribeña tintorera oscura vilma ojona, cazón de fondo vilma seis agallas, vilma ojona vilma siete agallas
Inglés Longbill Spearfish Longfin mako Whale shark White shark Basking shark Night Silky shark Bignose shark Sandbar shark Caribbean Reef shark Galapagos shark Caribbean Sharpnose Dusky shark Bigeye sixgill shark Sixgill shark Sevengill
Científico Tetrapturus pfluegeri Isurus paucus Rhincodon typus Carcharodon carcharias Cetorhinus maximus Carcharhinus signatus Carcharhinus falciformis Carcharhinus altimus Carcharhinus plumbeus Carcharhinus perezi Carcharhinus galapagensis Rhizoprionodon porosus Carcharhinus obscurus Hexanchus nakamurai Hexanchus griseus Heptranchrias perlo
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Nuevo Reglamento de Pesca
Por: Michelle Schärer Umpierre
“E
l Nuevo Reglamento de Pesca fue un regalo de navidad para los pescadores de Puerto Rico,” así
se pronunciaron los funcionarios que se dirigieron a los pescadores presentes en el Camping Álvarez del Barrio Guayabo, de Aguada, el 8 de diciembre de 2010. Entre ellos, estaban el Alcalde de dicho municipio, Hon. Berty Echevarría, a, el Representante David Bonilla, el Senador Luis Daniel Muñiz, iz, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Daniel Galán Kercadó y el pescador anfitrión, Bienvenido Font-Cruz. Esta actividad reunió al grupo que trabajó, durante los pasados años, para enmendarr el Reglamento de Pesca de Puerto Rico, específicamente para eliminar la veda del uso del chinchorro de arrastre del Reglamento de Pesca anterior. Según lo relataron los funcionarios públicos, originalmente se quería eliminar el uso del chinchorro en Puerto Rico por parte del DRNA y, en respuesta a esto, se hicieron varias va vari rias as
De izquierda a derecha: Luis Daniel Muñiz, Daniel Galán Kercadó, Bienvenido Font-Cruz, Hon. Berty Echevarría. 6
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reuniones, discusiones, estudios y pescas experimentales para probar que esta pesca todavía se podía llevar a cabo sustentablemente. Según el Senador Luis Daniel Muñiz, el proceso de vistas públicas, y varias comunicaciones entre las agencias, permitió atemperar el reglamento, tomando en consideración los reclamos de estos pescadores. El Representante David Bonilla reconoció la lucha de la comunidad pesquera de Aguada y de áreas adyacentes para defender su forma tradicional de pescar. El Secretario del DRNA, por su parte, explicó cómo participó de la pesca del chinchorro de arrastre, en conjunto con los pescadores, para entender mejor sus reclamos. Añadió que, con el apoyo de los estudios científicos realizados por el Dr. Edgardo Ojeda, del Programa Sea Grant, tomaron la decisión de unir esta información técnica con el conocimiento tradicional de los pescadores, para permitir el arte de pesca. Finalmente, el Secretario declaró que el Nuevo Reglamento de Pesca es efectivo a partir del 25 de diciembre de 2010 y que, con este documento, el DRNA quiere proteger el recurso y al pescador. El Sr. Bienvenido Font-Cruz, quien lleva toda una vida pescando y dice que es hijo de la mar, fue el anfitrión de la actividad y recibió, de manos del Secretario, el Reglamento por el cual se organizó esta celebración. En un aparte, Bienvenido relató cómo participó del proceso mediante el cual se logró enmendar el Reglamento de Pesca para
Bienvenido Font-Cruz.
producir el que se presentaba en esta ocasión. La Junta del Reglamento de Pesca está compuesta de representantes de distintas áreas y modalidades de pesca a través de la Isla, al igual que representantes de distintas agencias y el sector académico. La Junta se reúne para discutir temas relevantes a la situación que enfrenta la pesca del país y ha trabajado arduamente, durante los pasados años, para mejorar el reglamento de pesca. En el reglamento, hay un artículo (Art. 15) que establece las disposiciones especiales para la pesca con chinchorro de arrastre. Entre algunas de las enmiendas, se incluyen cambios en la medida de malla del buche del chinchorro, dependiendo del fondo marino en que se estará arrastrando, con el fin de minimizar la mortandad de peces juveniles durante la pesca (Figura 1). Otro requerimiento importante es que seleccionen las capturas dentro del agua y se liberen con vida los organismos no utilizables, la pesca incidental o de descarte. Además, se prohíbe el uso del chinchorro a menos de 300 metros de la desembocadura de los ríos. •
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Figura 1 Formas aceptadas para el chinchorro de arrastre dependiendo del fondo marino.
El Sr. Bienvenido piensa que si los pescadores de hace 30 o 40 años se hubiesen preocupado por el futuro del recurso pesquero y hubiesen tomado las medidas para evitar la mortandad de los peces que no se intentaban capturar, no se hubiese tenido que prohibir esta arte de pesca. Su reflexión se basa en que los pescadores de hoy deben pensar en el futuro, para que sus hijos, nietos y bisnietos tengan el privilegio de vivir de la pesca, tal y como lo tuvo él. Finalmente, la exhortación de este líder de pescadores es que el Nuevo Reglamento de Pesca sea respetado por todos.
Pescadores asistentes a la actividad. 8
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Cambios al Reg glamento de Pesca de Puerto Rico El Nuevo Reglamento de Pesca (Núm. 7949) está disponible en la página electrónica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y está vigente desde el 25 de diciembre de 2010. Algunos de los cambios que se incluyeron en el mismo se presentan a continuación. 1.
En la Reserva Natural de Isla de Mona y Monito, la pesca será permitida desde la orilla únicamente con un anzuelo e hilo de pescar en dos zonas: Playa Sardinera y Playa de Pájaros (ver figura). Las demás artes de pesca están permitidas a partir de una milla náutica de la orilla de ambas islas.
2.
El periodo de veda de pesca para el carrucho común o rosado (Strombus. gigas) comenzará a partir del 1ro de agosto al 31 de octubre de cada año.
3.
Se estableció una cuota de pesca incidental para chillos de aguas profundas durante el periodo de veda de pesca para el chillo ojo amarillo (Lutjanus vivanus) y la alinegra (Lutjanus buccanella) del 1ro de octubre al 31 de diciembre de cada año. Se permitirá una cuota de cinco (5) ejemplares por pescador por día o diez (10) por embarcación, lo que sea menor para consumo personal únicamente.
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Se estableció un área de no pescar en la Reserva Natural de la Isla Caja de Muertos para la recuperación de los arrecifes al este de la Isla Caja de Muertos (ver figura).
5.
El periodo de veda de pesca para el mero guajil aletiamarillo, también conocido como Puerto Rico
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el mero pinto o yellowfin grouper, en inglés, (Mycteroperca venenosa) es del 1ro de febrero al 31 de abril de cada año. Cualquier ejemplar capturado deberá ser liberado inmediatamente y devuelto al mar, vivo o muerto. 6.
Se cambió la forma de presentar al DRNA la evidencia de ingresos provenientes de la pesca comercial. Ahora se puede someter como evidencia cualquiera de las siguientes: una copia de la planilla de contribución sobre ingresos sellada por Hacienda, o se puede presentar una declaración jurada mediante un formulario del DRNA que acompañe la solicitud de licencia.
7.
El reglamento presenta unos nuevos costos para las Licencias de Pesca Recreativa:
8.
Se cambió la cuota de captura de especies pelágicas para la pesca recreativa. En el caso Tipo de Licencia 13 a 14 años residente 15 a 21 años residente 22 a 60 años residente Mayor de 60 años residente Ciudadano EE. UU. no residente Ciudadano extranjero visitante
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1 día 7 días $0.00 $0.00 $3.00 $5.00 $3.00 $5.00 $0.00 $0.00 $5.00 $7.00 $7.00 $10.00
1 año $0.00 $5.00 $20.00 $0.00 $35.00 $50.00
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de los petos (Acanthocybium solandri) o sierras (Scomberomorus spp.), se limita a cinco (5) ejemplares por especie diarias, por pescador, o una cuota de diez (10) ejemplares por embarcación diarias, o lo que sea menor. En el caso de los dorados (Coryphaena hippurus), se permite la captura diaria de hasta diez (10) dorados, por pescador, o una cuota de treinta (30) por embarcación, lo que sea menor. 9.
La revisión del reglamento presenta un artículo con disposiciones especiales para la pesca y el control de la especie invasora del Pez León (Pterois volitans, Pterois miles). Para fomentar su captura no es necesario un permiso de propósitos científicos y educativos, excepto en las Reservas Naturales, las Reservas Marinas, las Áreas de Planificación Especial o en las áreas cerradas a la pesca (no take zones), donde solamente se pueden capturar con autorización escrita del Secretario para voluntarios titulada “Autorización Especial para Voluntarios de Captura de Pez León”.
10. Por medio del reglamento se han aumentado los fondos destinados al Programa de Educación para la Pesca equivalente al 5.5% de lo recaudado por las licencias.
La información presentada en este articulo es nuestro resumen del Reglamento de Pesca y no sustituye la reglamentación oficial del DRNA.
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Contra la corriente
Por: Jannette Ramos García
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n la ribera del río Espíritu Santo, que forma parte de la Reserva Natural que lleva el nombre del río, y que está meridianamente alejada de la costa, se encuentra la Villa Pesquera de Río
Grande. El detalle de que, en lugar de estar en la costa, esté ubicada a la orilla de un río la hace muy diferente. Es, desde este río, que los 22 pescadores comerciales que forman parte de esta villa salen hacia el mar cuando van a pescar. El Río Espíritu Santo es considerado como el único río navegable de Puerto Rico. El mismo forma parte del estuario de la reserva y converge en él agua salada y agua salobre, además de que en su orilla proliferan los mangles. Son esos mangles los que les proveen la carnada que luego usan cuando la mar les permite salir a ejercer su oficio. Es una travesía que tarda unos diez minutos, desde que salen del muelle y encuentran la desembocadura del río, hacia el Océano Atlántico. Ellos pescan sierra, colirrubia, meros, samas, pargos, chillos, besugos, carrucho y langosta, primordialmente.
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Estos pescadores tienen que laborar bajo condiciones adversas. En primer lugar, en el 2009, un restaurante que estaba dentro de las facilidades de la villa se incendió y, por ese motivo, las autoridades cortaron la luz –servicio que al día de hoy no han vuelto a restablecer –. Sin luz, no pueden tener congeladores para la pesca, por lo que tienen que salir a vender su producto afuera tan pronto lo traen a la villa. En segundo lugar, el clima puede ser adverso. Es la costa norte la que tiene las marejadas más fuertes, lo que les limita el poder salir a pescar, a solo varios meses al año, cuando el tiempo así se los permite. Por último, siempre pende sobre ellos, como la espada de Damocles, el temor a ser desalojados por el gobierno que mira esos terrenos (dos cuerdas) como posible área de interés turístico o para el desarrollo de inmobiliarias, como ha pasado en otras villas. Es importante señalar que la villa se encuentra entre dos grandes complejos hotelerosturísticos que son el Hotel Gran Meliá y el Saint. Regis Bahía Beach Resort. Son muchas las piedras en el camino, que estos pescadores bona fide han tenido que sortear. Cuentan que, en el 1972, cuando se creó la primera villa pesquera, en un lugar llamado el Camino de los Monjes, se comenzó a construir una rampa de cemento. Un viernes un grupo de jóvenes de la Barriada Hong Kong, se metieron a bañar en el río y uno de ellos se ahogó y murió. Desde ese momento, las personas sintieron ieron aversión por ese luga lug lugar, dejando de auspiciarlo, por lo que la villa desapareció. Pasados dos años, consiguieron n que el gobierno les cediera las dos cuerdas uerdas en las que ue hoy día permanecen. Allí, con los restos estos de las víass que removieron del puente La Máquina, uina ina, construyeron cons co nstr truye yer eron on un muelle y, luego, el edificio donde onde d aún ú permanece la villa. Otro incidente que los mantuvo en vilo fue que, hace algunos años, demandaron al gobierno municipal por lo que entendían era un abuso por cuestiones sociales y de desplazamiento. •
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De pie, de izquierda a derecha: Víctor Dones, José A. Villabol, Ramón Correa, José M. Rodríguez y Sixto Rodríguez. Parte inferior: Wilfred Holder y Eddie Pérez.
Los pescadores comerciales tenían que amarrar sus embarcaciones en las raíces de los mangles porque solo los pescadores deportivos tenían acceso a las facilidades del lugar. Sin embargo, los dueños legítimos de las tierras y de las edificaciones eran y son los pescadores comerciales. En aquel momento, reclamaron su derecho a ejercer su trabajo de forma digna y de tener el control de las facilidades. Para entonces, pudieron celebrar que el tribunal denegó que personas ajenas fueran quienes dirigieran las nuevas instalaciones de la villa. Otra gran batalla que ganaron estos pescadores fue cuando se construyó el Hotel Gran Meliá. Cuentan ellos que los desarrolladores querían construir un tablado en la salida del río, lo que dificultaría la salida que usan para acceder al mar. Las demostraciones y los piquetes no se hicieron esperar y, nuevamente, ganaron y superaron ese gran escollo. Desde entonces, tienen franca su salida al océano. En la actualidad, continúan sus problemas, pero no se amilanan ante ellos. Alrededor de la villa los podemos observar realizando trabajos para mejorar la planta física e, incluso, Víctor Dones, que es el pescador que más tiempo lleva allí, construye 14
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embarcaciones que luego vende, y también fabrica sus artes de pesca. Una anécdota simpática que compartieron conmigo fue que Víctor pernocta en su embarcación que está en la orilla del río y, en una ocasión, unos individuos la desamarraron y se la llevaron río arriba para robársela, sin percatarse de que Víctor dormía adentro. El final del cuento fue feliz y Víctor recuperó su embarcación no sin antes pasar un gran susto. Aunque estos pescadores no parecen estar de acuerdo todo el tiempo, cada uno de los que compartió conmigo, durante esta entrevista, me hizo percatarme de que sienten orgullo por su oficio, que lo respetan y que se esfuerzan por mejorar sus condiciones y su área de trabajo aún cuando todo parece estar en contra de ellos: “Nosotros, como pescadores comerciales, seguiremos luchando. De aquí nos tienen que sacar muertos,” fueron las palabras de Ramón Ubec Correa, actual presidente de la villa, al concluir nuestra conversación.
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Fuete y Verguilla Programa de Colegio Sea Grant y el Centro Interdisciplinario de Estudios del Litoral (CIEL) de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez Programa de Colegio Sea Grant Recinto Universitario de Mayagüez Call Box 9000 Mayagüez, Puerto Rico 00681-9000 Tel: (787) 832-8045 Fax: (787) 265-2880 E-mail: fueteyverguilla@gmail.com seagrant@uprm.edu Página electrónica: http://www.seagrantpr.org
febrero 2011 Sobre Sea Grant La misión de Sea Grant consiste en conservar y usar, de manera sustentable, los recursos y los ecosistemas marinos y costeros de Puerto Rico. Para alcanzar su misión, el programa cuenta con proyectos de investigación, de educación y de extensión marina. Sobre el CIEL El CIEL es un centro interdisciplinario para el estudio de procesos sociales costeros. Ponemos atención a la relación entre los seres humanos y la naturaleza. Colaboramos en planes de manejo de las reservas naturales y marinas. El CIEL es subvencionado por el Colegio de Artes y Ciencias, el Instituto Caribeño de Arrecifes de Coral y el Programa Sea Grant del Recinto Universitario de Mayagüez. Nuestra página es: http://amp-pr.org/ciel
Esta revista ha sido producida con fondos para mejoras en los servicios de extensión para las pesquerías (Fisheries Extension Enhancement Grant) del Programa Sea Grant.
En el próximo número... El rol de la mujer en la pesca.
Este número de Fuete y Verguilla se publicó bajo la dirección de Manuel Valdés Pizzini. Fue supervisado por Jannette Ramos García. La diagramación y el diseño gráfico estuvieron a cargo de Jannette Ramos García y de Johanna Guzmán Castillo. La ilustración de la portada fue realizada por Daniel Irizarri Oquendo. Los artículos son producto del esfuerzo de Michelle Schärer Umpierre y Jannette Ramos García. La edición del texto estuvo a cargo de Mydalis M. Lugo Marrero. Las fotos fueron tomadas por Jannette Ramos García y Efra Figueroa, editadas por Johanna Guzmán Castillo. La impresión fue llevada a cabo por la Imprenta del Programa Sea Grant, Sección de Comunicaciones y Publicaciones, dirigida por Cristina D. Olán Martínez. El jefe de impresos es Guillermo Damiani González.