Revista Marejada Vol. 13 #1 2015 Edición de estudiantes I

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¿Dónde está la Ley de Costas para Puerto Rico? Por: Nataly Camacho Rodríguez

El Proyecto de Ley 674 del Senado de Puerto Rico (PS674) propone la aprobación de la Ley de Zona Costanera para Puerto Rico. El mismo pretende terminar con infinidad de controversias, pleitos y desacuerdos que se derivan de la falta de criterios uniformes para delimitar o establecer un deslinde de la zona marítimo-terrestre (ZMT). Esta ausencia de criterios uniformes ha desencadenado en un desarrollo desmedido en la ZMT, pone en riesgo la vida y propiedad la ciudadanía y ha estado afectando la salud de los recursos costeros y marinos y el acceso de las personas a los mismos.

sensibles las mareas. Incluye los terrenos ganados al mar, las accesiones y aterramientos que ocasiona el mismo.”

El PS674 fue presentado el pasado año 2014 por la Senadora por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), María de Lourdes Santiago Negrón y quedó radicado en la Oficina de la Comisión de Recursos Naturales del Senado que preside el Senador Cirilo Tirado Rivera. De aprobarse el proyecto, se pondría fin a las diferentes interpretaciones del término “sensibilidad,” refiriéndose a las mareas, en la definición de la ZMT. Esta definición está contenida en la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968, cuyos antecedentes se remontan a la Ley Española de Puertos de 1880, la cual fue extendida a Puerto Rico en 1886 por el gobierno español. Esto evidencia la antigüedad de la ley y la necesidad de revisar su contenido. La ley establece que la zona marítimo-terrestre es: “Espacio de las costas o fronteras marinas de la Isla de Puerto Rico y sus islas adyacentes…y que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas y las mayores olas en los temporales en donde no lo son. Se extiende también por los márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan

Asimismo, la ley expresa que: “Son de dominio nacional y uso público el mar litoral o bien la zona marítima que ciñe las costas de la Isla y de sus islas adyacentes en toda la anchura determinada por el derecho internacional, con sus ensenadas, radas, bahías y puertos y demás abrigos utilizables para la pesca y navegación.” Es decir, es de dominio nacional toda el área del litoral, incluso las dunas de arena costeras y el fondo marino asociado por los flujos y los intercambios continuos de arena entre la alta playa y la duna de arena litoral y la playa submarina. 1

La ley también indica que son también de dominio público “los terrenos que se unen a la zona marítimo-terrestre por las accesiones y aterramientos que ocasione el mar. Cuando por consecuencia de estas accesiones y por efecto de retirarse al mar, la línea interior que limita la expresada zona avance hacia aquel, los terrenos sobrantes de lo que era antigua zona marítimoterrestre, pasarán a ser propiedad del Estado…”

1

Fotos: Oliver Bencosme Palmer

Esta información sobre la zona marítimo-terrestre fue obtenida de la Cartilla de la Zona Marítimo-Terrestre.

Vista aérea de la costa de Vieques. 39


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