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ORELLANA

AÑO 20 Edición 965 Circula del 03 al 09 de septiembre del 2017

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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

Personas con discapacidad reciben ayudas técnicas

En el centro de salud tipo C La Joya de los Sachas, el Ministerio de Salud Pública entregó varias ayudas técnicas a personas de grupos de atención prioritaria. La inversión suma al rededor de 4.500 dólares.

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EDICIÓN

Por el puente Sinangüe todos quieren cruzar el río Aguarico

330 metros de largo tiene este puente peatonal inaugurado el 26 de agosto.

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NAPO

En Napo se socializa el modelo de gestión del ECU 911 El coordinador zonal 2 y 9 del ECU 911, Gerardo Pazmiño, destacó las bondades del modelo de gestión que comprende una plataforma interesante que consta de un módulo de llamadas, un módulo de vigilancia y un módulo de despacho. Hizo referencia al convenio que se tiene con el Consejo de la Judicatura (CJ) de Napo y la Gobernación de Napo, para instalar una sala operativa en Tena. La implementación estaría avanzada en un 80 por ciento. Una vez que finalice la infraestructura física, se verificará que cuente con la respectiva conectividad, sala que estará operativa en el piso 3

del complejo judicial, próximo a inaugurarse el 7 de septiembre con la presencia del presidente Lenin Moreno. Esta sala operativa del ECU 911 tendrá 2 módulos, monitoreo a través de cámaras de video vigilancia y módulo de despacho. El módulo de llamado será solo en Quito. Para este módulo operativo es necesaria la participación interinstitucional con el Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública, Fuerzas Armadas, Municipio de Tena. El ECU 911 tiene a su cargo 798 cámaras; en Napo 27 y en Tena 14.

Según Gerardo Pazmiño, el modelo de gestión del ECU 911 ha sido socializado con las autoridades de la provincia.


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Comunidad

En Tena ya funciona el nuevo complejo judicial

La nueva infraestructura judicial está ubicada en el sector sur de Tena, barrio Plan de Salud, a 2 cuadras del Registro Civil. Redacción Napo

Un total de 26 audiencias fue atendido en el nuevo complejo judicial de Tena desde el 28 de agosto del 2017, fecha en que abrió sus puertas al público. El director provincial del Consejo de la Judicatura (CJ) de Tena, Milton Hidalgo, informó que el traslado e instalación de equipos y prueba de sistemas informáticos, se realizó el fin de semana para no interrumpir la atención. “Este lunes atendimos a los usuarios con normalidad, hasta el momento se ejecutaron 26 audiencias, no hemos tenido ningún inconveniente”, afirmó. Previo al traslado, los servidores judiciales se capacitaron en sistema de turnos, gestión documental y el nuevo modelo de gestión, que garantiza el acceso, servicio oportuno, eficiente y de calidad de todos los usuarios.

Deisy Cisneros, abogada en libre ejercicio, calificó de cómodas a las nuevas instalaciones, principalmente las salas de audiencias que tienen espacios adecuados para los jueces y partes procesales. “Es incomparable las instalaciones nuevas con el edificio anterior, incluso ha influido en los funcionarios positivamente, se les ve muy contentos danto lo mejor de sí”, dijo. Jhon Álava, juez de la sala de la Corte de Justicia de Napo, aseguró que la infraestructura es funcional y brinda más comodidad a los operadores de justicia para desempeñar adecuadamente sus funciones. “Definitivamente todos nos beneficiamos, sector justicia, ciudadanía y usuarios”, concluyó. En la nómina En la nueva infraestructura atienden 85 servidores judiciales entre jueces, secretarios, ayudantes judicia-

Reforma que regula tarifa de agua potable es socializada en Shushufindi Redacción Sucumbíos

El Municipio de Shushufindi, a través de la dirección de agua potable y alcantarillado, socializa la ordenanza que regula la tarifa del servicio de agua potable, alcantarillado e hidrosuccionador, en diferentes barrios del cantón Shushufindi. En las asambleas ciudadanas que iniciaron el 25 de agosto los moradores de la ciudad conocen información técnica sobre el funcionamiento y costo del servicio de agua potable, desde la planta de tratamiento hasta la distribución para el consumo humano, y en base a ello el valor que debe ser asumido por los usuarios de acuerdo al consumo.

Durante las socializaciones, los habitantes presentan sugerencias para construir entre autoridades y ciudadanía un instrumento eficiente, acorde con los intereses y requerimientos de la población. Elvia Olives, moradora del barrio Los Bosques, señaló que es importante que se realicen las asambleas donde los ciudadanos puede informarse sobre los precios del servicio de agua potable, resaltando que los precios dados a conocer son justos. Néstor Zambrano, presidente del barrio El Refugio, dijo que las socializaciones permiten conocer de una manera más clara y sin confusiones los valores establecidos a pagar por el servicio básico.

¿Los pulpos tienen pupilas rectangulares?

MUNDO

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les, técnicos de ventanilla, gestores de archivo médico, psicóloga, trabajadora social y personal administrativo). El complejo judicial cuenta con 2 torres una de 3 y de 4 pisos, tiene 8 salas de audiencia, una cámara de Gesell, un archivo general, una sala lúdica, accesos para personas con discapacidad, 7 ventanillas de atención al público, puestos de trabajo para Fiscalía, Defensoría Pública, Policía y servicios especializados de protección del Ministerio de Justicia. Adicional se contará con la instalación de la sala operativa Napo del ECU911. Son 8 servicios judiciales, que se encuentran en el nuevo complejo judicial: dirección provincial, Corte de Justicia de Napo; sala única multicompetente de la Corte, Tribunal de Garantías Penales, unidades judiciales de lo penal, civil, familia y oficina de mediación.

Recuerde, el Registro Civil también atiende por internet Redacción Orellana

Desde el 22 de junio del 2017 funciona la agencia virtual del Registro Civil que facilita a obtención de certificados de identidad y estado civil. Según Grecia Gaona, coordinadora de oficina técnica del Registro Civil de Orellana, la agencia virtual incorpora su catálogo de servicios con la emisión de certificados de identidad y estado civil de documentos que reemplazan a los certificados de filiación y biométricos que se emitían anteriormente “este certificado proporciona datos de la identidad de la persona como número de identificación NUI que es el número de cédula, nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, entre otros, la tarifa al igual que el canal presencial es de 5 dólares”. Aclaró la funcionaria que la agencia virtual es un canal de servicios que permite al ciudadano obtener certificados del Registro Civil formato electrónico, “los certificados en formato electrónico deben ser validados en línea, por la persona o institución que lo requiere, digitando el número de certificado que

se encuentra en la parte inferior izquierda del mismo certificado sobre el código de barras”. Así se hace Gaona precisó que la vigencia o plazo para descargar el certificado es de 2 meses y hasta por 3 ocasiones, “los pasos para validar el certificado se accede a virtual.registrocivil.gob.ec se selecciona la pestaña de validar certificados se ingresa el número de certificados localizado en la parte superior del documento, se digita el código de la imagen que aparece en la pantalla y se hace clic en validar, verifique que la información mostrada en la pantalla es correcta”, mencionó. El beneficio de la agencia virtual es la cobertura de sensibilidad desde cualquier lugar por internet, “es bueno que nuestros compatriotas que viven en el exterior pueden acceder a estos servicios y obtener estos certificados que necesitan de nuestro país, en el lugar donde estén viviendo, el pago obviamente en línea desde su domicilio u oficina”, concluyó.

Grecia Gaona, coordinadora de oficina técnica del Registro Civil de Orellana.

Brigada médica brinda atención a más de 400 personas en Dureno Redacción Sucumbíos

Pobladores de la parroquia Dureno del cantón Lago Agrio fueron atendidos por una brigada médica integral de salud, organizada por el distrito 21D02 Lago Agrio salud y Petroamazonas, en el marco de un acuerdo de cooperación interinstitucional. La jornada médica se desarrolló en el coliseo de la junta parroquial en la que se obtuvieron más de 400 atenciones en medicina general, 85 en odontología y 40 atenciones en obstetricia. También se aprovechó para brindar charlas informativas de promoción de la salud, importancia de la lactancia materna, esquema de vacunación, entre otras temáticas. Compensación “Esta atención es parte del programa de compensación social que venimos desarrollando por las actividades hidrocarburíferas que realizamos. Estamos seguros de que es

En odontología se registró la segunda mayor demanda de atención profesional del MSP y Petroamazonas, en Dureno.

un gran aporte para el bienestar de la salud de todos”, expresó Byron Carillo, superintendente de relaciones comunitarias de Petroamazonas. Silvia Chicaiza, experta de provisión de los servicios de salud del distrito 21D02, hizo énfasis en el trabajo estratégico establecido mediante alianzas interinstitucionales, “nuestro objetivo es mejorar la calidad de vida y garantizar el buen

vivir de la ciudadanía”, acotó. Alexandra Pozo, beneficiaria del servicio, expresó su gratitud al Ministerio de Salud y Pe-troamazonas por la atención brindada. “Salí desde muy temprano de mi casa para hacerme atender con el médico odontólogo, fui muy bien atendida. Espero que continúen viniendo más seguido por el bienestar de todos”, comentó.


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Los pulpos son criaturas misteriosas e intimidantes. Además no pueden girar sus ojos como los demás, ya que permanecen en una posición fija. La razón por la que estos animales tienen pupilas rectangulares, es para ayudarles a evadir a sus depredadores.

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Comunidad

Transportistas y entidades analizan difícil situación que afronta el sector en hidrocarburos, en la ANT en Quito, “¿qué he ganado con eso?: que no nos toman en cuenta”, señaló el transportista.

Redacción Sucumbíos

“Trabajo hay, pero no para nosotros. Vemos con pena, enojo y resentimiento, cómo las empresas monopolizadoras de transporte vienen a nuestra provincia y tienen trabajo de forma permanente”, comentó Milton Simancas, dirigente del transporte pesado en Sucumbíos, en una reunión que mantuvo este sector con las autoridades para analizar los problemas que soportan. Al mismo tiempo, Cecibel Paz, presidenta de la cámara provincial de transporte pesado, pidió a las empresas Petroecuador y Petroamazonas, se incluya al transporte de la provincia en el catálogo dinámico inclusivo, que según ella, lo tienen listo desde febrero del 2016, después de una reunión con representantes de las estatales y asambleístas de la provincia, desde que se declaró a Sucumbíos “zona deprimida”; y, que según el decreto 1669, con el que se crea la comisión “anticrisis”, tanto a Petroecuador como a Petroamazonas, les pidieron se alineen a este catálogo y den trabajo al transporte de Sucumbíos. “Hasta ahora no hemos tenido un pedido de trabajo de ellos”, subrayó la dirigente. “Nosotros como Petroecuador, manejamos nuestro propio parque automotor: háblese de camiones, buses, camionetas, que es manejado por nuestro propio personal y personal técnico; por eso no hemos decidido que personas jurídicas o naturales nos brinden este servicio a través de un catálogo en el Sercop (Servicio Nacional de Contratación Pública)”, es la respuesta que ha recibido Paz cuando su pedido se dirigía exclusivamente al uso de plataformas, cama baja, cama alta, que “vemos que

Los dirigentes del transporte provincial esperan que las empresas e instituciones estatales empleen sus servicios para que se reactive el sector.

trabajan en Petroecuador”, agregó. Asimismo, los asistentes se miraban entre ellos con la incógnita de saber qué tanto es verdad, que la estatal tenga sus propios vehículos para uso de la institución. En la reunión del 29 de agosto en el auditorio principal del centro de atención ciudadana en Nueva Loja, los dirigentes del transporte en todas sus modalidades, con Octavio Aguas, director zonal del Sercop; Ricardo López, del Ministerio de Hidrocarburos, representantes de Petroecuador, Petroamazonas; directora de la Agencia Nacional de Tránsito

(ANT) en Sucumbíos, delegado de la gobernadora y otras autoridades; los transportistas manifestaron su preocupación por las tantas reuniones mantenidas con las autoridades y Sercop, sin que hayan tenido respuesta hasta ahora. Cecibel Paz dijo que discrepa con el representante de hidrocarburos, “no hemos tenido la oportunidad de trabajar con ustedes, los trabajos que hemos recibido es en calidad de tercerizados”, especificó: “hemos permitido que las grandes empresas que trabajan para las operadoras de servicios petroleros, impongan sus

propias políticas al margen de la ley”, acotó. Pero no solo el transporte pesado está mal, sino también otras modalidades. Marcelo Guerra, dirigente del transporte mixto en Cuyabeno, informó que Andes Petroleum es la petrolera que dirige a todas las subcontratistas y aunque ellos pidieron que los ayuden, al menos constando en la base de datos para ser recalificados para ofertar sus servicios. “La respuesta que nos dieron fue que solo pueden entregar contratos a través de Rentacar”, mencionó el dirigente. Guerra informó este inconveniente

Problema de todos Richard Sánchez, representante de una compañía de transporte escolar institucional de Lumbaqui, mencionó que las mismas entidades públicas del Estado no les dan trabajo. Añadió que en Lumbaqui la empresa no tiene trabajo, de parte de Celec, que es parte de Coca Codo Sinclair, porque tienen contratada a una compañía de Ambato. Tengo evidencias, fotografías, que allí trabajan 6 carros, 3 trabajan con permiso de operación y el resto son piratas, “les pintan de amarillo y dan servicio a Celec”, dijo. Después de reclamos que hicieron amenazando incluso para cerrar la vía, les dieron trabajo para un vehículo, “sin contrato y al precio que ellos quieren”. El dirigente se quejó porque el Sercop, para catalogar o cambiar de rango a un vehículo, se demora 3 meses. Explicó que ante esta imposibilidad de tiempo, ya no se alcanza a catalogar porque termina el tiempo de la contratación pública. Milton Simancas invitó a los transportistas de la provincia para analizar qué decisión deberían tomar. “Es la cuarta reunión que tenemos (con Sercop, petroleras y autoridades) y no hay resultados”. Si no fuera porque tenemos el transporte del bunker, que en algo nos ayuda, estaríamos quebrados, dijo el dirigente. Manifestó que van a Quito, aplican las condiciones del Sercop, les ofrecen y nunca se les da trabajo. Cogen a los mismos de siempre. Estamos cansados de estar esperando, suplicando. Necesitamos resultados concretos, concluyó el dirigente.

INFORMACIÓN COMERCIAL

S-Cross, la nueva estrella de General Motors consumo de combustible con una autonomía de manejo de alrededor de 45 kilómetros por galón en condiciones promedio. Este SUV llega al mercado ecuatoriano en una única versión en transmisión manual con 5 velocidades.

Redacción Nacional

General Motors Andina presentó el nuevo S-Cross 2018, un suv con diseño atractivo, excepcional desempeño, tecnología avanzada y los más altos estándares de seguridad. “A lo largo del 2017 hemos visto que el segmento de suv es una de las categorías con mayor crecimiento en el mercado. Los clientes buscan vehículos con mejores prestaciones, diseños innovadores y equipamiento de última generación. Tomando en cuenta todos estos detalles, hoy presentamos un vehículo ganador y estamos seguros que será

El S-Cross 2018 llega al mercado en 6 colores: blanco superior, gris mineral, negro cósmico, plata seda, azul esfera y rojo energético.

uno de los modelos preferidos por los ecuatorianos”, comentó Jaime Gil, director de Mercadeo de GM Andina, en la presentación del vehículo, la noche del 29 de agosto, en el Paseo San Francisco, en Cumbayá.

Desempeño El S-Cross 2018 tiene un motor de 1.600 centímetros cúbicos que brinda una potencia de 118 caballos de fuerza y 156NM de torque. El S-Cross se desplaza bajo un eficiente

Diseño Se caracteriza por su modelo estilizado, elegante y aerodinámico. Posee atractivos faros de proyección y neblineros delanteros, una grilla cromada que resalta su diseño frontal, aros de aluminio rin 16, espejos exteriores y elevavidrios eléctricos. Este modelo cuenta además con rieles de techo negras para aquellos que buscan la aventura.

Con un amplio espacio interior, este modelo ofrece un volumen de carga 430L en su maletero y 875L con asientos abatidos; complementada con una capacidad de 635 Kg. S-Cross cuenta con un asiento del conductor ajustable en 6 direcciones y asientos traseros abatibles 60/40. Sin duda su volante resalta en este SUV, ya que es regulable en altura y profundidad. También posee comandos de radio, control crucero; limitador de velocidad para una mejor experiencia de manejo y aire acondicionado para mayor comodidad de sus ocupantes.


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Comunidad Desde el año 2013 no le pagan a Transporte fluvial

El sector del transporte fluvial asegura que también atraviesa tiempos difíciles por la inexistencia de oportunidades que brindan las empresas e instituciones estatales. Redacción Sucumbíos

German Torres, representante de Transporte Fluvial Puerto Providencia, dijo que siendo la única cooperativa de transporte fluvial en Puerto Providencia, no pueden trabajar, “solo miramos trabajar a otras empresas que sí tienen padrinos”, mencionó en una cita del sector que abordó los inconvenientes que los aquejan. Hoy en día salió un trabajo de parte de Conducto; “nos pidieron proformas, las presentamos a 33 dólares el metro cúbico, bloque 43, para cargar desde Puerto Providencia, pero no nos han tomado en cuenta” dijo Torres al representante del Servicio Nacional de Contrata-

ción Pública (Sercop) y de las estatales Petroecuador y Petroamazonas, en la reunión del 29 de agosto, en el centro de atención ciudadana en Nueva Loja. Recordó que en el 2015 les dieron un contrato que hasta ahora no les pagan, pese a que presentaron los documentos, incluso, en la gobernación de Sucumbíos. Tengo una factura del 2013, de la constructora Villacres-Andrade, que hasta el día de hoy tampoco nos pagan, dijo Torres. Indicó también un contrato de otra compañía, que desde el 2015 le adeudan 200.000 dólares. “Estamos aquí, porque creemos que las cosas van a cambiar; antes no nos tomaban en cuenta”, recalcó.

Comentó que por intermedio de ellos entró a trabajar a Petroamazonas un compañero que después les cobraba el 20 por ciento por los trabajos entregados; de esa forma somos explotados y a veces, no nos pagan, subrayó Torres. Presentamos una licitación a Conducto, tampoco nos dieron trabajo, ¿por qué?, se preguntó. Quien ganó el contrato para transportar el material pétreo, la empresa que tiene 3 embarcaciones, cuyo nombre es “grupo Lozada- Lara”. Nosotros, teniendo 10 embarcaciones buenas, con motores nuevos, no pudimos ganar, dijo a las autoridades el representante de la empresa fluvial que tiene más de 10 años de vigencia.

FRASE

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Entrega de ayudas técnicas a personas con discapacidades Redacción Orellana

El Ministerio de Salud Pública (MSP), mediante la dirección distrital 22D01- salud, entregó ayudas técnicas a personas con discapacidad en un programa público en los exteriores del centro de salud tipo C La Joya de los Sachas, y posteriormente se realizaron visitas domiciliarias entregar a quienes por alguna razón no pudieron asistir. José Zambrano, director distrital 22D01-salud La Joya de los Sachas, precisó que alrededor de 4.500 dólares es la inversión de 156 bultos de pañales descartables que recibieron las personas con discapacidades, con estas ayudas técnicas se busca mejorar la calidad de vida de este grupo de atención prioritaria, dando cumplimiento a las políticas públicas del gobierno nacional, dijo.

Aleida Pérez, médica calificadora de discapacidades, explicó que para identificar a las personas con discapacidad y dotarlas de ayudas técnicas y servicios de salud primordiales, el MSP realiza la búsqueda activa de personas que requieren de calificación, “las personas que se benefician con estas ayudas técnicas han cumplido un proceso de identificación y calificación del tipo de discapacidad y para nosotros es una satisfacción que puedan acceder a estas ayudas”, mencionó. Verónica Grazia, madre de una beneficiada, expresó el agradecimiento a las autoridades de salud, “de todo corazón gracias por hacer que nuestros familiares tengan una vida más cómoda, es muy satisfactorio recibir estas ayudas, cuenten siempre con nuestro respaldo para seguir trabajando en beneficio de las personas que más necesitan”.

INGREDIENTES: 4 cuadriles de pollo sin piel 3 tomates medianos maduros 1 cebolla pequeña Varias ramitas de cilantro y perejil frescos 1 guindilla picante Páprika en polvo Sal Pimienta

Pollo entomatado

PREPARACIÓN: Sofríe en una olla profunda la cebolla hasta que se comience a transparentar. Resérvala aparte. En la misma olla, con un poquito más de aceite agrega las piezas de pollo y deja que se cocinen hasta sellarse bien por todos lados (voltéalas). Incorpora las cebollas sofritas, la guindilla y los 3 tomates previamente pelados y cortados rústicamente, es decir, no importa si son julianas, cuadritos medianos o lo que quieras. Luego de 5 minutos de cocción, agrega las hierbas picadas bien pequeñito. Deja cocinar un rato. De ser necesario, agrega media taza de agua. Revisa la sal y pimienta por si le hace falta más. Baja el fuego y tapa. Revuelve de vez en cuando. En unos 30 minutos estará listo tu pollo entomatado. Sirve con arroz blanco o con patatas horneadas.

con hiervas


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La tecnología como tal no puede ser separada del empleo que se hace de ella; la sociedad tecnológica es un sistema de dominación que opera ya en el concepto y la construcción de técnicas.

Opinión

Posible consulta popular Una eventual consulta popular promovida por el presidente Lenin Moreno, desde los sectores populares, debería ser bien vista si está destinada a blindar al país de la arremetida neoliberal impulsada por los sectores reaccionarios que, de algún manera, han tenido que cumplir unas pocas leyes que antes no las cumplían. Insistimos, esta consulta es una oportunidad para que el Estado ahorre recursos por una nueva normativa para pagar a los funcionarios y autoridades de elección popular. No es posible que gente que solo habla mal desde las tarimas, aunque sí hay honrosas excepciones, llegue a ganar cerca de 5.000 dólares al mes o más; o quienes en tiempos de campaña pintaban paredes y pegaban afiches, luego perciban sueldos aproximados de 4.000 dólares, una ofensa a los demás profesionales de todas las ramas que ganan cuando más 2.000 dólares; sumado ese irrespeto al principio de igualdad ante la ley. Entonces, en la consulta deberían ser modificadas las normas

constitucionales, la de fijación de remuneraciones del sector público, y las que sean necesarias para que los asambleístas tengan un techo remunerativo de 2.300 dólares al mes; los ministros, gobernadores, alcaldes, prefectos 2.000 dólares; presidentes de juntas parroquiales, concejales y consejeros, 1.750 dólares, cómo máximo. Asimismo lo elementos de los organismos policiales y de seguridad. Estas cifras están en niveles similares a las que perciben los profesionales de la medicina, ingenieros, arquitectos, etc. Si los candidatos y empleados de libre remoción, hablan de que trabajan por patriotismo, por amor a la patria, es la hora de que lo demuestren con hechos. Recordemos que la situación económica del país seguirá

así por varios años, por lo tanto se hace indispensable que baje la inequidad en el pago de remuneraciones y que por esta vía, esos dineros vayan a la obra pública. Otra pregunta, según los sectores hegemónicos, apuntaría a eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs); es decir que si se lo elimina las autoridades y altos funcionarios ya no serían designados, como se hace ahora con los errores que se puedan cometer, por un grupo de notables o de distinguidos por el buen vestir, glamour y fino perfume, a diferencia de los miembros del Cpccs que visten ropa común y corriente o trajes propios de sus nacionalidades. En realidad el asunto no está en quien elija, sino en poner solo a gente del

Privilegio grupo hegemónico en los organismos de control y elecciones; el resto del discurso es cuento. Asimismo, al hablar de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), quienes aspiran a eliminarla por un lado confunden o reducen la comunicación al periodismo tradicional y por otro lado quieren volver a manejar el Estado desde la casa u oficina del director. No señores, la LOC ha hecho visibles a aquellos sectores ocultados por el gran periodismo, esa gente que no recibía un solo beneficio del Estado neoliberal. Ahora pueden exigir obras, que se corrijan noticias o que sean visibilizados. Ojalá la agenda perdedora del 2 de abril del 2017 no termine encegueciendo al mandatario que extiende la mano.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.

IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

Solo el trabajo Mis amigos lectores, permítanme referirme a un tema que trasciende en la preocupación del día al día, como es el momento que nuestro país atraviesa una baja del petróleo, y que sicológicamente nos trasmite a todos y nos afecta la economía familiar y del entorno en el que nos desenvolvemos. Este fenómeno entre otros, al más común de los ecuatorianos, nos pasa algo, falta de trabajo, en el negocio se vende menos, no se cancelan los sueldos a tiempo, despidos del trabajo, y las cuentas por pagar nos acosan de todos lados, del banco, algún crédito de compra de algún aparato para nuestro hogar, o simplemente no se puede ahorrar, vivimos al día pero muy preocupados. Pero realmente todo esto es verdad, o algo de verdad; cómo lo tomamos cada ciudadano, qué impacto nos causa a cada uno; topo este tema porque nos pone en alerta, pero al mismo tiempo también nos pone atentos para no dejarme llevar por la ruta del negativismo y buscar formas o maneras de contrarrestar esta avalancha. Entonces digo, qué experimento o desarrollo o experiencia nos podría salvar para no caer en

este antipático momento; me parece que sin medir nuestra condición ocupacional; simplemente trabajar más, después de la jornada normal del horario, o prepararse académicamente para obtener un mejor trabajo, ya sea recibiendo cursos, charlas preparadas, o buscar un título; además tener actitud de emprendimiento ganador, ser más útil a mi equipo de trabajo, hacer producir más la empresa, o sea un rendimiento eficaz; la idea clara es no quedarse quieto frente a las dificultades presentes, yo soy un convencido de que solo el trabajo nos abrirá la puerta de nuestro desarrollo y nos sentiríamos más proactivos. El no prepararnos disminuye las posibilidades de un digno empleo, o simplemente un mejor empleo, porque necesariamente estemos en cualquier ambiente de trabajo, es necesario desempeñarse como un buen profesional, o sea un valor agregado a lo que nos han encomendado, ya que un buen trabajador, de lo que sea profesionalmente, si es bueno, es buscado, valorado y cotizado, entonces en la situación que se mueva la economía siempre habrá trabajo para el bueno.

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Pero lo que sucede en buena parte de los ciudadanos, es que si apenas cumplimos con nuestro horario, llegamos atrasaditos y queremos salir primeritos. Dependiendo de la empresa sea pública o particular debemos ser honrados, y buenos cumplidores realizando un excelente trabajo, ya que de nuestro trabajo sale para pagar haberes, y ahí se siente el hacer bien, da satisfacción de un deber cumplido y cobrar nuestro rol con gusto y alegría y a disfrutar con la familia. Entonces todos por el país, la provincia, el cantón y la familia, que pese a lo antipático que nos parezca lo político, es una materia necesaria, a la indisciplina y antivalores de la sociedad, estés y donde estés, aquí lo sobresaliente es trabajar y solo trabajar; el mismo que es ejemplo a nuestros hijos, a la sociedad y a las futuras generaciones, forma única de tener éxito en la vida, como para honrar nuestra presencia en este sistema laboral. Contagiemos esa energía que trasmita ejemplo de vida responsable. Washington Jhonder Fiallos reywashonder@hotmail.com

Los seres humanos debemos pasar diversas etapas en nuestras vidas como son las de nacer, crecer, reproducir y morir, ciclos que vamos cumpliendo. Para mí el haberme convertido en madre, constituyó la más hermosa de las realizaciones, más aún cuando la vida me premió con mis tres hijos: Mercedes, Esteban y Javier, a los que amo profundamente por lo que fueron, son y serán: alegrías, cuidados, preocupaciones, ideales, complemento, lágrimas, risas. Los hijos representan el mayor apoyo en nuestro paso por este mundo. Son diamantes puestos en nuestras manos, con la recomendación de amarlos y cuidarlos con responsabilidad, por ellos tenemos metas y sueños. Bella es la vida, la que también me brindó el privilegio de ser abuela y bisabuela. Qué encanto tienen los nietos, bisnietos, cuando sabes que van a llegar, nos empoderamos de una fuerza interior que nos impulsa a sacudirnos y actuar para disfrutarlos y brindarles nuestro mejor momento. Relaciono entonces lo vivido con la letra de una de mis canciones favoritas “Gracias a la vida que me ha dado tanto”, de la cantautora Mercedes Sosa, con cuyo contenido me identifico. Recuerdo una popular serie de telenovela titulada “El privilegio de amar”, o “Abuelita dime tú”, “Que sonidos son los que oigo yo”, “Abuelita dime tú porque yo soy tan feliz”. Los abuelos estamos ligados por un lazo de amor muy fuerte, cada personita con su particularidad y encanto. Privilegio es el término que encierra en un concepto general el don o fortuna que nos regala la vida. Es estar o mantenernos vivos, todo depende de la visión que sobre este tema tengamos. Me siento una mujer bendecida porque la vida me hizo conocer a mis hijos y también a Gabriela, mi primera nieta, mi gran amor, con su piel de rosa, cómo olvidar el encanto de sus palabras que aún resuenan en mis oídos cuando me recibía en casa brindándome su cordial bienvenida al llegar del trabajo, corriendo a mi encuentro con riesgo de caerse, con sus bracitos abiertos y gritos de regocijo diciéndome: mami, mami, mami. La historia de Lucía, mi segunda nietecita con su carita inocente y sus ojitos negros resplandecientes escuchando a esta abuela cuando le cuenta que los pajaritos cantan porque llegó la princesita con su rey y al despertar abre sus ojitos entre asustada y emocionada mirando a su alrededor diciéndome: mira abuelita ya amaneció y los pajaritos cantan porque llegué. Nicolás, el mimado que se asusta y se pone a llorar cuando me ve, advirtiéndome: “Ana a tu casha agueita” y me hace reír, porque cuando simulo irme, me besa y abraza muy fuerte. Privilegio reitero, no solo por conocer a mis dos generaciones, la tercera también, mis bisnietas: Fabiana, mi carita redonda, quien cree que unos pollitos que le nombré hace aproximadamente tres años atrás, aún siguen pequeñitos como ella los conoció y me llama por teléfono preguntándome: abuelita cómo están mis pollitos, yo le digo que han crecido y que cuando me visite, los verá. Luciana, la más tiernita, quien con su piel de seda no identifica mucho a su abuelita porque aún sigue dependiendo de su tierna mamita. Nuestras generaciones son el complemento de un todo, el regalo divino para disfrutar en esta vida, de su aroma y presencia.

Mercedes Macías herlindamacias@hotmail.com


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Judiciales

EXTRACTO. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. Comunica a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas y la Provincia de Orellana, Que: 1.- Se encuentra realizando los trámites para la legalización de terrenos mostrencos conforme a la “Ordenanza que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles urbanos mostrencos en posesión de particulares e instituciones públicas en el cantón La Joya de los Sachas” expediente. Nº 70. 2-EL señor VALVERDE GAVILANES WILSON EDUARDO , portadora de la cédula de ciudadanía Nº 210052214-9 , con la fecha 12 de junio del 2017, solicitó al Gobierno Municipal la adjudicación de un bien mostrenco el cual declara bajo juramento estar en posesión por más de CINCO AÑOS , mismo que se detalla en el numeral tres. 3.- Información del bien inmueble. Clave catastral: 220358090200501100000000 Ubicación. Zona: 09 Sector: 02 (Parroquia Unión Milagreña ). Manzana: 05 Lote: 11 Linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote 13 en 15,00 m. SUR: Con la calle B en 15.00 m. ESTE: con el lote 10 en 20.00 m. OESTE: Con el lote 12 en 19,70 m. SUPERFICIE TOTAL: 294,50 m2. 4.- El Plazo para la presentación de la Oposición de manera fundamentada, es de CINCO DÍAS, de publicado el extracto. Particular que se comunica para fines de ley correspondientes. La Joya de los Sachas, 14 de agosto del 2017. De. Marco Antonio Fuel Portilla. PROCURADOR SÍNDICO. O-3136 (2/3)

EXTRACTO DE CITACIÓN DE SOLICITUD DE VISTO BUENO. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nro. 262297-2017-LFAG MINISTERIO DEL TRABAJO Y EMPLEO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE ORELLANA Dentro del trámite de Visto Bueno signado con el Nro. 262297-2017-LFAG, que sigue La Ab. ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA y el Ab. MARCOS BRAVO ANTONIO BRAVO MANTUANO, en sus calidades de Prefecta y procurador Sindico del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA, en calidad de empleador; en contra del señor HECTOR ENRIQUE SOLEDISPA ZAMBRANO, en calidad de trabajador, se ha dictado lo que sigue: INSPECTORIA DE TRABAJO DE ORELLANA.- Puerto Francisco de Orellana, 23 de agosto de 2017, a las 09H30.- En mérito del sorteo realizado, avoco conocimiento del trámite de Visto Bueno signado con el Nro. 262297-2017-LFAG, que sigue la Ab. ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA y el Ab. MARCOS ANTONIO BRAVO MANTUANO, en sus calidades de Prefecta y Procurador Sindico del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA, en calidad de empleador; en contra del señor HECTOR ENRIQUE SOLEDISPA ZAMBRANO, en calidad de trabajador, el mismo que por ser de ley se lo acepta al trámite.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por la Ab. ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA y el Ab. MARCOS ANTONIO BRAVO MANTUANO, por desconocimiento del domicilio del accionado, así como el certificado de movimiento migratorio en el cual se establece que el accionado, así como el certificado de movimiento migratorio en el cual se establece que el accionado, así como el certificado de movimiento migratorio, en el cual se establece que el accionado, así como el certificado de movimiento migratorio en el cual se establece que el accionado no ha salido del país.-2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. Y 621 del Código de Trabajo, con el extracto de la solicitud de Visto bueno que antecede y esta providencia cítese al trabajador, mediante tres publicaciones en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del CódigoOrgánico General de Proceso, por cuanto el accionante bajo juramento declara desconocer el domicilio actual del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta, al señor HÉCTOR ENRIQUE SOLESDISPA ZAMBRANO, se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 19 de Francisco de Orellana los correos electrónicos gapo-juridico@hotmail.com y henryc85@hotmail.com, señalados por el accionante para futuras notificaciones que le correspondan; así como también la autorización otorgada a los profesionales del derecho que suscriben en la presente causa.- 4) para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se remitirán a la Inspectoría de Trabajo. NOTIFIQUESE.Firma Ab. Lenin Fernado Azuero Gomez INSPECTOR DE TRABAJO SEÑOR INSPECTOR DE TRABAJO CON SEDE EN FRANCISCO DE ORELLANA. Comparecemos y deducimos la siguiente Solicitud de Visto Bueno: Primero.- Señor Inspector, el señor SOLEDISPA ZAMBRANO HÉCTOR ENRIQUE, mediante contrato de trabajo indefinido, viene prestando sus servicios lícitos y personales en el Gobierno Autónomo Provincial de Orellana, esto es desde el 01 de marzo del 2010, en calidad de operador de maquinaria pesada Segundo.- El caso es señor Inspector que el antes mencionado trabajador señor SOLEDISPA ZAMBRANO HÉCTOR ENRIQUE, de acuerdo al memorando Nro. 0427-JV-2017 de fecha 07 de junio del 2017, firmado por la Ingeniera Inés Yambay Guano, Jefe de Vialidad encargada quien informa que el señor SOLEDISPA ZAMBRANO HÉCTOR ENRIQUE, no se ha presentado a cumplir con sus funciones de OPERADOR, desde el día 05 de junio del 2017 hasta la presente fecha. Cuarto.- Se procedió a presentar la respectiva solicitud de visto Bueno ante la autoridad provincial del trabajo con fecha Cabe indicar. De la solicitud de Visto bueno de trabajo de fecha 16 de junio del año 2017, se desprende con fecha 19, 21 y 23 de junio la razón sentada que nos permitimos anexar, donde manifiesta el señor inspector de trabajo que existe imposibilidad de notificación con el visto bueno que antecede al señor HECTOR ENRIQUE SOLEDISPA ZAMBRANO Noveno.-Petición.- Por lo anteriormente expuesto, Señor Inspector, por los derechos que representamos de la Corporación Provincial de Orellana, concurrimos ante su autoridad, a fin de que nos conceda el VISTO BUENO en contra del operador de maquinaria pesada SOLEDISPA ZAMBRANO HÉCTOR ENRIQUE, por haber incurrido en la causal 1 del artículo 172 del Código de Trabajo, esto es por abandono por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa, de esta manera dar por terminada las relaciones laborales entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana y el señor SOLEDISPA ZAMBRANO HÉCTOR. O-3138 EN JUDICIALES (1/3)

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANSCISCO DE ORELLANA EXTRACTO DE JUDICIAL DE CITACION ACTOR: SR. Hugo Alberto Ramírez Ramírez Mora DEMANDA: Sra. Cecilia Lourdes Pinto CAUSA: Divorcio por Causal JUICIO: 22201-2017-00310 CUANTÍA: Indeterminada JUEZA TITULAR: Dra. Vicenta Cumanda Cuaical Galárraga DEMANDA: El señor Hugo Alberto Ramírez Ramírez, fundamentada en el Art.110 numeral 9 del Código Civil, demanda a la señora Cecilia Lourdes Pinto Mora , para que en sentencia de divorcio se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une; y, que surtan los efectos legales, se disponga la correspondencia marginación en el Registro Civil, Identificación y Cedulación . AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art.142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el Procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 numeral 4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, merito al juramento rendido por el accionante , de que pese a las diligencias realizadas , es imposible determinar la individualidad , el domicilio o residencia del demandado, CÍTESE a la señora CECILIA LOURDES PINTO MORA , mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los periódicos de mayor circulación en Francisco de Orellana , así como también en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Guayaquil ( Duran ) por ser la ciudad en donde se celebró el matrimonio , mediante entre cada publicación el término de por lo menos ocho días ; debiendo para el efecto el señor Secretario elaborar los correspondiente extractos de prensa . Al demandado se le previene que tiene el término de quince (15) días para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts.151y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de procesos .Atendiendo el anuncio de prueba documental que se realiza la actora, disponga que se incorpore a los autos la fotocopia de la cedula de identidad y certificado de votación de la accionante, la copia certificada de la Inscripción de Matrimonio y de la partida de nacimiento de que se adjuntan a la demanda , cuyo contenido será considerado en el momento procesal oportuno; y, en cuanto a la prueba testimonial solicitada para justificar los hechos que se son materia de la prensa causa , se considerará durante la respectiva Audiencia, en el

momento de la administración de los medios probatorios , conforme lo determina el Art. 160 del COGEP , sin perjuicio que la peticionaria gestione la comparencia de los testigos anunciados . Por cuanto existe un hijo procreado en común, que en la actualidad es mayor de edad y no padece discapacidad alguna, no es necesaria la designación de un curador Ad-Litem para que la representante dentro de la presente causa. Téngase en cuenta la cuantía que determina el accionista para la presente acción. Actué en la presente causa, Felix Montesinos Castillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE .f).- Dra. Vicenta Cumanda Cuaical Galarraga, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 14 de Julio del 2017 Felix Montesinos Castillo SECRETRIO DE LA UJFMNYAO O-3137 (1/3)

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ORTIZ REASCO FANNY LUCIA ACTOR: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO DEMANDADO: LANDAZURI IBARRA LEOVIGILDO, CALAHORRANO VACA CLOTILDE DEL CONSUELO, CALAHORRANO VACA DANIEL SANTOS, CALAHORRANO VACA MARIA DEL ROCIO, CALAHORRANO VACA NORMA PATRICIA, CHIARIELLO VACA JOSÉ ANTONIO y VACA VACA ROSA DELFINA JUICIO: No. 21331-2017-00055 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 16-02-2017 CUANTÍA: NUEVE MIL CUARENTA Y TRES CON 46/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 9,043.46) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 18 de agosto del 2017, las 16h11. VISTOS Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 20 de febrero de 2017, las 15h49, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortíz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores LANDAZURI IBARRA LEOVIGILDO y QUIÑONEZ VILLAREAL ROSA OMAIRA en calidad de deudores principales y ORTIZ REASCO FANNY LUCIA en calidad de garante y deudora solidaria, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 13 y 14), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados LANDAZURI IBARRA LEOVIGILDO y QUIÑONEZ VILLAREAL ROSA OMAIRA en calidad de deudores principales y ORTIZ REASCO FANNY LUCIA en calidad de garante y deudora solidaria, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”.- TERCERO.CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados LANDAZURI IBARRA LEOVIGILDO y QUIÑONEZ VILLAREAL ROSA OMAIRA en calidad de deudores principales y ORTIZ REASCO FANNY LUCIA en calidad de garante y deudora solidaria, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados facturacionelectrónica@cpm.fin.ec dr.guillermoortiz@hotmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 25 de agosto del 2017. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 4041 1/3 S/3465

NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO EXTRACTO. NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO,-Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada ante la Doctora Nora Beatriz Culqui García, Notaria Segunda del cantón Lago Agrio, el veinte y nueve de agosto del dos mil diez y siete los cónyuges, JACINTO DANIEL CABEZAS LLAMUCA Y LUCILA AMADA ORBE PEÑA, proceden a liquidar el PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, la misma que fue disuelta ante la Notaría Primera del cantón Cascales, a cargo del doctor CARLOS BASTIDAS PEÑAFIEL, celebrada el veinte de abril del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de liquidación conyugal, por lo que en aplicación a los dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Número 406 del veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres, faculta al Notario, disponer la inscripción de los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal de bienes correspondientes a los cónyuges JACINTO DANIEL CABEZAS LLAMUCA Y LUCILA AMADA ORBE PEÑA, otorgada mediante escritura pública del veinte y nueve de agosto del dos mil diez y siete, ante la suscrita doctora Nora Beatriz Culqui García, Notaria Segunda del cantón Lago Agrio, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.- Nueva Loja, veinte y nueve de agosto del dos mil diez y siete.f.- JACINTO DANIEL CABEZAS LLAMUCA C.C. Nro.-020111240-6 f.- LUCILA AMADA ORBE PEÑA C.C. Nro. 030118244-0 f.- DRA. NORA BEATRIZ CULQUI GARCÍA NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO. F: 4045 1/1 S: 3466

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SR. PORRAS CHUQUI VICTOR HUGO ACTOR: AB. ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO, Representantes Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PABLO MUÑOZ VEGA” Limitada. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correos electrónicos electrónica@cpmv.fin. ec, dr.guillermoortiz@hotmail.com , del Ab. Guillermo Ortiz. CUANTÍA: VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 20.000) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 22331-2017-00091 que sigue los Ab. Guillermo Ortiz y Representantes Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PABLO MUÑOZ VEGA” Limitada, fundamentada en los Arts. 347 Numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 486, 488 y 456 numeral 4 Código de Comercio, y 142. 13 Código Orgánico General de Procesos en virtud la tabla de amortización, del crédito, con numero operación 074008056 por la cantidad de VEINTE MIL DÓ-

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LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, la señora ESCOBAR LARA VILMA ROSIO, en calidad de deudora principal y PORRAS CHUQUI VICTOR HUGO y MIGUEZ MALATAY ROSARIO ISABEL, como garantes y deudores solidarios, por cuanto los deudores han incumplido con el pago de las cuotas convenidas y sus intereses, de acuerdo con el texto del título ejecutivo mi representada está facultada para dar por vencido unilateral y anticipadamente el plazo del pagaré. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ESCOBAR LARA VILMA ROSIO en calidad de deudora principal y PORRAS CHUQUI VICTOR HUGO y MIGUEZ MALATAY ROSARIO ISABEL en calidad de garantes y deudores solidarios, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 9 y 10), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados ESCOBAR LARA VILMA ROSIO en calidad de deudora principal y PORRAS CHUQUI VICTOR HUGO y MIGUEZ MALATAY ROSARIO ISABEL en calidad de garantes y deudores solidarios, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación y aclaración, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados ESCOBAR LARA VILMA ROSIO en calidad de deudora principal y PORRAS CHUQUI VICTOR HUGO y MIGUEZ MALATAY ROSARIO ISABEL en calidad de garantes y deudores solidarios, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 4043 1/3 S: 3465

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio SUMARIO / TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO CON HIJOS DEPENDIENTES cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: HIDALGO TENE CLEVER GEOVANNY DEMANDADA: RUALES JACANAMEJOY KAREN ASTRITH JUICIO NRO.: 21201-2017-00426 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: SUMARIO/TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO CON HIJOS CASILLERO: 255 TRAMITE: SUMARIO AB. DEL ACTOR: AB. ALBAN RUIZ VICENTE HERMOGENES JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CONTENIDO DE DEMANDA: CLEVER GEOVANNY HIDALGO TENE, con cédula de ciudadanía número 210050407-1, de estado civil, soltero, de 29 años de edad, de ocupación Bachiller Informático, de nacionalidad ecuatoriana, residente en la ciudad de Nueva Loja. La presente solicitud de DILIGENCIA PREPARATORIA la presento con el fin de demostrar documentadamente la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, titular de la cédula de Identidad “EXT número 175647097-5. 1.FUNDAMENTOS DE HECHO.- De la escritura del Acta Notarial de Solemnización de la Unión de Hecho que adjunto, celebrada el seis de octubre del dos mil catorce ante el Doctor Juan Carlos Pastor Guevara, Notario Primero del cantón Lago Agrio, se desprende que comparecen: los señores CLEVER GEOVANNY HIDALGO TENE y la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, de estado civil solteros en su orden, de ocupación Bachiller Informático y las permitidas por la ley, respectivamente, quienes comparecen por sus propios derechos, de nacionalidad ecuatoriana y colombiana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Nueva Loja, cantón, Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, portadores de las cédulas de ciudadanía número 210050407-1 y cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 respectivamente, así como con cédula de ciudadanía colombiana 1.127.077.142, en su orden respectivamente; con los antecedentes expuestos los comparecientes los señores: CLEVER GEOVANNY HIDALGO TENE y la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, en forma expresa manifiestan que es su voluntad de solemnizar Legalmente la Unión de Hecho estable y la misma que la vienen manteniendo desde hace aproximadamente cuatro años atrás de forma estable y monogámica hasta la presente fecha de manera ininterrumpida, habiendo de esta forma, construido un hogar, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, dando origen a una sociedad de bienes sujeta al régimen de la sociedad conyugal por lo que declaran reconocer mutuamente los derechos y obligaciones similares a los que genere el matrimonio; de la cual no hemos procreado hijo alguno; tampoco no hemos adquirido ningún bien tanto muebles como inmuebles que sea motivo de partición. El Acta en mención no se encuentra marginada e inscrita en el Registro de Uniones de Hecho del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Sucede señor Juez que el día martes 4 de noviembre del año 2014, a eso de las 11Hoo, sin que mediara motivo mi pareja la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, con cédula de Identidad Ext. Número 175647097-5 abandonó el hogar llevándose consigo todas sus pertenencias personales, del domicilio que lo teníamos formado en el barrio el Mirador entre las calles Venezuela y Vicente Narváez, fecha desde la cual nos encontramos totalmente separados, es decir con total abstinencia de relaciones maritales por más de 2 años a la presente fecha. Con el fin de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, con cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5, hemos acudido a todas las Instituciones Públicas, las mismas que con sustento en lo que establece el Art. 66 número 19 de la Constitución de la República del Ecuador, el derecho a la protección de datos de éste carácter,” los mismos que requerirán la autorización del titular o mandato de la Ley”, en concordancia con lo establecido en el Art. 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo que no es procedente atender el presente requerimiento; es decir: He realizado varias indagaciones sin ningún resultado. 2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETICION.- Amparado en lo que determina el artículo 120, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los Arts. 18 Numeral 2 y 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, Artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, y artículo 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito a su autoridad lo siguiente: Que se sirva oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que se certifique si la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY con cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 salió del país o consta en el registro consular. También, comedidamente solicito a su autoridad se sirva oficiar a la Dirección Provincial de Registro Civil Identificación y Cedulación de la provincia de Sucumbíos con el fin de que la mencionada institución informe si la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, con cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 se encuentra vivo y se informe la dirección que tiene registrado en sus archivos. Solicito también se sirva oficiar a la Dirección Provincial de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones de la provincia de Sucumbíos para que se sirva informar si la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, cuyo número de cédula de Identidad EXT. 175647097-5 Cuyo número de cédula es abonado a la mencionada institución y de ser el caso se informe la dirección que tiene registrada; y, Comedidamente solicito a su autoridad oficiar a la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral de la Provincia de Sucumbíos con el fin de que dicha institución informe a su

¿Parpadear hace que el cerebro trabaje con más potencia? autoridad si la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, con cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 a sufragado en las últimas elecciones y se informe el domicilio de la mencionada ciudadana. 3.- OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD.- determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, titular de la cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 o demostrar documentadamente la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la mencionada ciudadana. 4.- FINALIDAD CONCRETA DEL ACTO SOLICITADO.- En caso de que se logre determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, con cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5. Hacerle el respectivo requerimiento para la Terminación de Unión de Hecho en mutuo consentimiento, o en caso de demostrar documentadamente la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY titular de la cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 iniciar el respectivo juicio de Terminación de la Unión de Hecho. 5.- CUANTIA.- La cuantía es indeterminada de conformidad con lo que establece el numeral 6 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos. 6.- PROCEDIMIENTO.- El determinado en el artículo 123 del Código Orgánico General de Procesos 7.- ANEXOS.- Con el fin de demostrar la necesidad de realizar la presente diligencia preparatoria y con el fin de que luego del procedimiento el señor juez de por terminado la Unión de Hecho que tengo con la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, con cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5, adjunto los siguiente documentos: a.- Escritura de Acta de Unión de Hecho Solemnizado celebrada el seis de octubre del dos mil catorce Ante la Notaría Primera del cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos. b.- Copia de mi cédula y certificado de votación, y c.- Copia de la credencial de mi abogado patrocinador. d.- Copia de la cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 de la accionada. 8.- DESIGNACIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR Y NOTIFICACIONES.- Designo como mi abogado defensor al Ab. Vicente Albán Ruiz, profesional del derecho a quien autorizo para que presente cuanto escrito fuere necesario y comparezca a cuanta diligencia creyere conveniente en la defensa de mis intereses. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial N° 255, además señalando como domicilio electrónico: vicentearuiz@hotmail.com.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal No. 8533DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de TERMINACION DE LA UNION DE HECHO propuesta por CLEVER GEOVANNY HIDALGO TENE en contra de KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se la admite a trámite SUMARIO, en el Art. 333 numeral 4 y del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: 1.- CÍTESE a la demandada KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY como lo determina el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General del Procesos, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado, esto es el actor deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, diligencia que tendrá lugar dentro de día y hora hábil; previniéndole a la accionada la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Una vez que se dé cumplimiento extiéndase el respectivo extracto que contendrá la demanda y el presente auto. 2.- Una vez cumplida con la publicación arriba indicada se concede a la parte demandada el término de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 3.- Se concede a la demandada el término de quince días de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos para que conteste la demanda, y tendrá que anunciar las pruebas en la forma prescrita en lo previsto por el Art. 151, 152, 190 y 191 del Código General de Procesos. (COGEP). 4.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora, así como la nómina de testigos, señores: DENNIS PATRICIO QUINTANILLA CISNEROS, DIEGO JAVIER MARIÑO LÓPEZ y CLEVER JUAN CERDA GREFA y la prueba documental anunciado por el actor. 5.- De conformidad a la Disposición Derogatoria Única de la Ley Reformatoria al Código Civil publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial N. 526 del viernes 19 de junio de 2015, derogado el Art. 111 del Código Civil, no se necesita representación de curador Ad-liten para la menor de edad. 6.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el actor y la autorización a su abogado patrocinador.- Actué Abogada Raquel Loayza Ochoa, como secretaria titular de esta Unidad Judicial. CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA F: 4046 1/3 S: 3468

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE, dentro del proceso Nº 153012016-00436 que se tramita en esta Judicatura, la Dra. Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: 01/02/2017, las 13h56 “ VISTOS: En vista de la razón actuarial, se desprende que los demandados: LIVIO SILVIO TAPUY PAUCHI, SAIDA INES TAPUY TANGUILA, LEONARDO MATIAS TAPUY AVILES, SILVIA MARGARITA DAHUA, MAXIMO PATRICIO TAPUY, JENNY YUMBO ANDI, en el término de ley no han pagado ni dimitido bienes para el embargo, por lo tanto quedan los fallidos en INTERDICCIÓN de administrar bienes y celebrar contratos.- particular este que se pondrá en conocimiento del público por una sola vez, una vez por medio del Semanario Independiente.- Se ordena que los fallidos en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, que se proceda a la ocupación de sus bienes, libros correspondencias y demás documentos y que se los entregue al Síndico de Jaime Abril Viera, a quien se manda intervenir en este proceso. Que se acumulen los pleitos que se sigan contra los fallidos, por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse al Dr. Clever Urgiléz Juez de lo Civil, haciéndole conocer de este particular. Que se obtengan las copias certificadas necesarias y se las envíe a la Fiscalía de Napo, para que mediante el sorteo de ley, se determine el Agente Fiscal que deberá calificar la insolvencia de los fallidos. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Tena para que tome nota del estado de la insolvencia de los fallidos en los libros de interdicción a su cargo. Se prohíbe a los fallidos LIVIO SILVIO TAPUY PAUCHI, SAIDA INES TAPUY TANGUILA, LEONARDO MATIAS TAPUY AVILES, SILVIA MARGARITA DAHUA, MAXIMO PATRICIO TAPUY, JENNY YUMBO ANDI, ausentarse del país, sin autorización de la suscrita juzgadora, debiendo para el efecto, oficiarse a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería. Ofíciese únicamente de acuerdo con ley. Oportunamente se convocará a junta de acreedores.NOTIFIQUESE” Tena, jueves 29 de junio del 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3 F 1871 T 1881 R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA DEL CARMEN, C.C. 1500325939 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. CESAR ONIVAR URGILES CALLE, portador de la cédula de ciudadanía No. 1500520190, PROCURADOR JUDICIAL, DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA DEL CARMEN, C.C. 1500325939 al cual se le asignó el No. 15301-2017-00480, cuyo extracto es como sigue: AUTO 17/05/2017, 15h29: “(…) DISPONGO: 1.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la citación del demandado/a CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada. (…)” AUTO 25/05/2017, 09H05: “(…)REFORMA DE OFICIO.En virtud del Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, procedo a REFORMAR parte del auto de sustanciación que antecede, específicamente donde dice: “(...) 2.- Se ordena la citación del demandado/a CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo (...)” cuando lo correcto es: 2.- Se ordena la citación del demandado/a CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA DEL CARMEN mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo; De la misma forma procedo a REFORMAR la siguiente parte que antecede específicamente donde dice: “(...) Auto 26/07/2017, 10h42: “(…).Incorpórese al proceso el

escrito de la parte actora y sus anexos.- SEÑALAMIENTO DE DILIGENCIA.- en vista del juramento que hace el Dr. Cesar Urgiléz Calle acerca de que no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA DEL CARMEN y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, requiero su comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día JUEVES 10 DE AGOSTO DEL 2017, 10H30, a fin que esta afirmación la haga bajo juramento con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, tómese en cuenta el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores adjunto.- EXTRACTO. Hecho que sea CÍTESE A: CLARKE MACINTYRE NEVAREZ MARENA DEL CARMEN portadora de la cédula e ciudadanía 1500325939, por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena y que tiene cobertura regional amazónica, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (…) Lo certifico, Tena 10 de Agosto de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T1882

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: ENMER RENELMO ALBAN LÓPEZ, C.C 1500469653 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. CESAR ONIVAR URGILES CALLE, portador de la cédula de ciudadanía No. 1500520190, PROCURADOR JUDICIAL, DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: ENMER RENELMO ALBAN LÓPEZ, C.C 1500469653, y WILMER LEONIDAS ALBAN LÓPEZ al cual se le asignó el No. 15301-2017-00428, cuyo extracto es como sigue: AUTO 08/05/2017, 16h37: “(…)SEGUNDO: La demanda presentada por la actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO “SAN FRANCISCO” LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No. 831639 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: 1.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la citación del demandado/a ALBÁN LÓPEZ WILMER LEONIDAS, ALBÁN , ALBÁN LÓPEZ ENMER RENELDO, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada(…)” Auto 26/07/2017, 10h38: “(…)Incorpórese al proceso el escrito de la parte actora y sus anexos.- SEÑALAMIENTO DE DILIGENCIA.- en vista del juramento que hace el Dr. Cesar Urgiléz Calle acerca de que no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: ENMER RENELMO ALBAN LÓPEZ y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, requiero su comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día JUEVES 10 DE AGOSTO DEL 2017, 10H00, a fin que esta afirmación la haga bajo juramento con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, tómese en cuenta el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores adjunto.- EXTRACTO. Hecho que sea CÍTESE A: ENMER RENELMO ALBAN LÓPEZ, por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena y que tiene cobertura regional amazónica, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (…) Lo certifico, Tena 10 de Agosto de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T1883

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: FREIRE BARRIONUEVO OLGUER ROBERTO con C.I. 1802841641 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el Dr. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ con cédula de ciudadanía No. 180279734-8, CON PROCURACIÓN JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “OSCUS” LTDA. Ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: FREIRE BARRIONUEVO OLGUER ROBERTO con C.I. 1802841641 (DEUDOR), al cual se le asignó el No.15301-2016-00039, cuyo extracto es como sigue: AUTO 17/03/2016, 14h48: “ (…)4.- En lo principal, la demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA., legalmente representada por VICTOR JAVIER RIVERA ÁLVAREZ, en calidad de Procurador Judicial, se la califica como clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo.-5.- DISPONGO: 1).- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos,- 2).- CÍTESE a los demandados/as FREIRE BARRIONUEVO OLGUER ROBERTO, VACA COBO MARÍA FERNANDA y GARCÍA BONILLA JUAN CARLOS en la dirección que se indica mediante atenta COMISION dirigida al señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Archidona; envíese despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumplan con el pago de la obligación demandada, o propongan excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones. 3).- Lo solicitado en el numeral (9) no se atiende por cuanto el actor no ha justificado su petición con documento alguno.-.(…) AUTO 16/05/2017, 16h43: “Vsitos: Agréguese a los autos el escrito de la parte actora y en atención al mismo Dispongo: 1) Téngase en cuenta la información del señor FREIRE BARRIONUEVO OLGUER ROBERTO con C.I. 1802841641 que mediante oficio N° MREMH-CZ2-TENA-2017-0367-O emitido por la Coordinación Zonal 2 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual No consta que haya salido del Ecuador.- 2) El actor Dr. Víctor Javier Rivera Álvarez, en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa Oscus Ltda. concurra a esta Unidad Judicial Civil , a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del ciudadano FREIRE BARRIONUEVO OLGUER ROBERTO con C.I. 1802841641, el día LUNES 29 DE MAYO DE 2017 A LAS 11H15 y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal( art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para la publicación en la prensa .- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.-NOTIFÍQUESE. Lo certifico, Tena 30 de Mayo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 1884

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MARCO ANTONIO RENDON VIVAR ACTOR: MARIA EUGENIA NARANJO MORA DEMANDADOS: VALIENTE CUCHIPE JANETH SANDRA RENDON VIVAR MARCO ANTONIO TAPUY SHIGUANGO JAIME RAUL FABIOLA ERNESTINA GREFA CERDA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00764 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 2.953.26 JUEZ ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 21 de febrero del 2016, las 15h26. VISTOS: Encontrándome dentro del término que me faculta el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, revoco el auto inmediato anterior y a su vez; Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados Jeaneth Sandra Valiente Cuchipe, Marco Antonio Rendon Vivar, Jaime Raúl tapuy Shiguango y Fabiola Ernestina Grefa Cerda, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, lunes 17 de julio del 2017, las 12h02. Avoco


conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta Unidad Judicial, por licencia del señor Juez Titular mediante acción de personal No. 0480-UPTH2017-N de fecha 20 de junio de 2017, en lo principal: Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 04 de mayo de 2017, las 15h56, es decir la actora ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero del demandado, conforme lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MARCO ANTONIO RENDON VIVAR, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. NOTIFÍQUESE CÚMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1886

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: ROCIO VALERIA RODRIGUEZ CERDA ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJOMORA APODERADA CON PROCURACION JUDICIAL OTORGADA POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” DEMANDADOS: MARIA MARTINA SOTELO ROSERO ROCIO VALERIA RODRIGUEZ CERDA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2017-00057 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 3.059.69 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 1 de febrero del 2017, las 11h14. VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo, AVOCO conocimiento de la presente causa mediante Acción de Personal No.0088CPTH-2017-IN en reemplazo del señor Dr. Clever Urgilez Calle. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la de manda presentada por actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA. Se califica como clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.186236 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: 1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la citación del demandado SOTELO ROSERO MARÍA MARTINA, RODRIGUEZ CERDA ROCIO VALERIA, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que el cite a la parte demandada. 3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4.- Las partes procesales tendrán a su disposición para su revisión a partir de la presente, el expediente y las pruebas documentales adjuntas en la demanda, a la contestación de la misma; y, los respectivos escritos de complemento.- 5.- Se recuerda a las partes procesales la obligación que tienen de comparecer a la audiencia, en forma personal, conforme lo disponen los artículos 36 último inciso, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos. En el caso de las instituciones públicas, el defensor que intervenga en la audiencia deberá acudir debidamente facultado según lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, y 305 del Código Ibídem bajo las prevenciones de lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 del Cuerpo Legal antes citado.- 6.- Tómese en cuenta al defensor de la actora, el casillero judicial No. 38 y el correo electrónico rojastrellesyasociados@hotmail.com señalado para recibir futuras notificaciones.- 7.- Actúe como secretario el Abogado Sebastian Cajas quien resguardará el documento “ejecutivo” que adjunta a la demanda.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 22 de mayo del 2017, las 14h12. Cumplido que ha sido con lo ordenado en auto de sustanciación de fecha 11 de mayo del 2017 las 10h32, se ordena: la citación de la señora Roció Valeria Rodríguez Cerda, mediante Publicaciones que se lo hará en el diario “El Independiente” en tres fechas distintas, de conformidad a lo estipulado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General Procesos. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1887

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: GÓMEZ GUERRERO ELÍAS REGINO con Cedula de Ciudadanía N° 1500660566 y RENDON VIVAR MARCO ANTONIO con Cedula de Ciudadanía N° 1500649130 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, Ab. MARIA EUGENIA NARANJO MORA portador de la cédula de ciudadanía No. 1803980646, Certificado de Votación N°022-293, Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GÓMEZ GUERRERO ELÍAS REGINO con Cedula de Ciudadanía N° 1500660566 y RENDON VIVAR MARCO ANTONIO con Cedula de Ciudadanía N° 1500649130, al cual se le asignó el No. 15301-2017-00056, cuyo extracto es como sigue: AUTO 01/02/2017, 15h25: “(…) Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la de manda presentada por actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA. Se califica como clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.204629 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: 1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la citación del demandado GÓMEZ GUERRERO ELÍAS REGINO, VALIENTE CUCHIPE JEANETH SANDRA y RENDON VIVAR MARCO ANTONIO, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, en el domicilio señalado... (…)” Auto 04/05/2017, 08h11: “(…)mi calidad de Juez subrogante de esta Unidad Judicial Civil por licencia de la señora jueza titular mediante acción de personal N° 0312-UPTH2017-PR.- En lo principal, agréguese a los autos el escrito de la parte actora y en atención al mismo Dispongo: 1) Téngase en cuenta la información de los señores GÓMEZ GUERRERO ELÍAS REGINO y RENDON VIVAR MARCO ANTONIO que mediante oficio N° MREMH-CZ2-TENA-2017-0395-O emitido por la Coordinación Zonal 2 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual No consta que hayan salido del Ecuador, para los fines de Ley.- 2) La actora, Ab. María Eugenia Naranjo Mora , concurra a esta Unidad Judicial Civil , a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos Gómez Guerrero Elías Regino y Rendón Vivar Marco Antonio, el día MARTES 09 DE MAYO DE 2017 A LAS 15H00 y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal( art. 56 COGEP).- NOTIFIQUESE”. Lo certifico, Tena 09 de Mayo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T1888

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: QUESADA CAPELO HECTOR SEBASTIAN CI. 1500738016 ICAZA GREFA ELOISA GRACE CI. 1720091170 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, Ab. MARIA EUGENIA NARANJO MORA portador de la cédula de ciudadanía No. 1803980646, Certificado de Votación N°022293, Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: QUESADA CAPELO HECTOR SEBASTIAN CI. 1500738016 e ICAZA GREFA ELOISA GRACE CI. 1720091170, al cual se le asignó el No. 15301-2016-00722, cuyo extracto es como sigue: AUTO 10/10/2016, 11h06: “(…) Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la de manda presentada por actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA. Se califica como clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.193055 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código,

ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DINSPONGO: 1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Se ordena la citación del demandado QUESADA CAPELO HECTOR SEBASTIAN e ICAZA GREFA ELOISA GRACE , mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada... (…)” Auto 04/05/2017, 08h26: “(…)Dr. Clever Augusto Urgiléz Calle, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, Subrogante de la Jueza Titular Dra. Mercedes Aide Jumbo, mediante Acción de Personal N° 312-UPTH-2017PR,(…) En lo principal: agréguese a los autos el escrito de la parte actora, (…) “1) Téngase en cuenta la información de los señores QUESADA CAPELO HECTOR SEBASTIAN e ICAZA GREFA ELOISA GRACE que mediante oficio N° MREMH-CZ2-TENA-2017-0394-O y MREMH-CZ2-TENA2017-0393-O emitido por la Coordinación Zonal 2 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, (…) La actora Ab. María Eugenia Naranjo Mora , concurra a esta Unidad Judicial Civil , a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos QUESADA CAPELO HECTOR SEBASTIAN e ICAZA GREFA ELOISA GRACE, el día MARTES 09 DE MAYO DE 2017 A LAS 15H00 y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal( art. 56 COGEP) .- NOTIFIQUESE” .Lo certifico, Tena 09 de Mayo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 1889

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: ANDRADE GUERRA ALEX ROBERTO C.C. 1500129331 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: ANDRADE GUERRA ALEX ROBERTO cc. 1500129331, al cual se le asignó el No.153012013-1235, cuyo extracto es como sigue: AUTO 16/01/2014, 16h18: “(…)VISTOS: la demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO Gerente del Banco Pichincha es clara precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ejecutivo, disponiéndose que el demandado ALEX ROBERTO ANDRADE GUEVARA, dentro del término legal de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del mismo término; cítese al demandado ALEX ROBERTO ANDRADE GUEVARA, en el lugar indicado en la demanda inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de sorteos y citaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETO 03/02/2017, 10h05: “(…)2) Agréguese al proceso el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y tómese en cuenta para los fines de ley.- 3) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: ANDRADE GUERRA ALEX ROBERTO cc. 1500129331, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día JUEVES 16 DE MARZO DEL 2017 A LAS 10H00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: ANDRADE GUERRA ALEX ROBERTO cc. 1500129331, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena. Transcurridos veinte días desde la última publicación por la prensa comenzará el término para contestar la demanda, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 16 de Marzo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 1890

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: LLALAO ERAZO PATRICIA XIMENA C.C. 0603264946 y otros SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio ORDINARIO, en contra de: LLALAO ERAZO PATRICIA XIMENA C.C. 0603264946, al cual se le asignó el No.15301-201501178, cuyo extracto es como sigue: AUTO 23/11/2015, 15h38: “(…)En lo principal, la demanda presentada por EL BANCO DEL PICHINCHA, LEGALMENTE REPRESENTADA POR EL SEÑOR HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. DISPONGO: 1.- CORRASE TRASLADO y CITESE a PATRICIA XIMENA LLALAO ERAZO en el lugar que se indica, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo; una vez citados y conforme lo determina el Art. 102 y 407 del Código de Procedimiento Civil conteste dentro del término de ocho (08) días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- (…) DECRETO 14/01/2016, las 15h52: (…)2.- de conformidad con el Art. 75 y 82 de la Constitución, en concordancia con el Art. 15, 18 y 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, se revoca parcialmente el auto de calificación de la demanda de fecha 23 de noviembre del 2015, las 15h38 (fs.12) en cuanto se refiere a la expresión que se debe dar trámite “ejecutivo” a la presente causa, siendo lo correcto TRÁMITE ORDINARIO. (…) DECRETO 3/02/2017, 10h31: (…)“3) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: LLALAO ERAZO PATRICIA XIMENA cc. 0603264946, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día JUEVES 16 DE MARZO DEL 2017 A LAS 10H45, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: LLALAO ERAZO PATRICIA XIMENA cc. 0603264946, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena. Transcurridos veinte días desde la última publicación por la prensa comenzará el término para contestar la demanda, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 16 de Marzo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T1891

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: CALAPUCHA AGUINDA LUIS GREGORIO C.C. 1500995020 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: CALAPUCHA AGUINDA LUIS GREGORIO C.C. 1500995020 y otros, al cual se le asignó el No.15301-2015-0076, cuyo extracto es como sigue: AUTO 19/02/2015, 15h00: “(…) VISTOS: La demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, disponiendo: Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÍTESE a: CALAPUCHA AGUINDA RUTH ESTHER, LABANDA TORRES SEGUNDO LEONARDO y CALAPUCHA AGUINDA LUIS GREGORIO en la dirección y forma que solicita en el numeral 2) de la demanda.- dentro del término legal de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos, dentro del mismo término (…) DECRETO 3/02/2017, 10h14: “(…) 2) Agréguese al proceso el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y tómese en cuenta para los fines de ley.- 3) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: CALAPUCHA AGUINDA LUIS GREGORIO cc. 1500995020, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día JUEVES 16 DE MARZO DEL 2017 A LAS 10H200, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: CALAPUCHA AGUINDA LUIS GREGORIO cc. 1500995020, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena. Transcurridos veinte días desde la

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última publicación por la prensa comenzará el término para contestar la demanda, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 16 de Marzo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T1892

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A, NESTOR EDUARDO CASTILLO BRAVO cédula de ciudadanía N° 0802269696. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el BANCO PICHINCHA C.A, presentó una demanda ejecutiva (cobro de pagare), en contra de NESTOR EDUARDO CASTILLO BRAVO cc. 0802269696, proceso al cual se le asignó el No.15301-2014-0564, cuyo extracto es como sigue: 21-08-2014, 11h17. “VISTOS: La demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo que expresa los Arts. 413 y siguientes del Código de procedimiento Civil, disponiendo: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE..” 02/03/2017, 09h00 “(…)yo, Lucas Patricio Rojas Trelles, bajo juramento declaro que desconozco el domicilio de NESTOR EDUARDO CASTILLO BRAVO, pese a las averiguaciones que se han realizado, mismas que obran del proceso, por lo solicito sea citado mediante la prensa (…) con el juramento que tiene rendido CÍTESE a NESTOR EDUARDO CASTILLO BRAVO cc. 0802269696, como se ha dispuesto en la providencia inmediata anterior (…)” Se le advierte a NESTOR EDUARDO CASTILLO BRAVO cc. 0802269696, que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. Tena, 02 de marzo de 2017 LO CERTIFICO. Ab. Sheila Alban V. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 1893

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: ZAMBRANO SOLORZANO ZOILA MARIANA C.C. 1706104138 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio VERBAL SUMARIO, en contra de: ZAMBRANO SOLORZANO ZOILA MARIANA C.C. 1706104138, al cual se le asignó el No.15301-2014-1084, cuyo extracto es como sigue: AUTO 12/12/2014, 14h52: “VISTOS La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta trámite verbal sumario.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Cítese a la demandada Zambrano Solórzano Zoila María en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial y al abogado defensor designado.- Actúe en la presente causa la abogada Sheila Albán en calidad de secretaria encargada por excusa del titular.- NOTIFÍQUESE.-“ DECRETO 15/02/2017, 15h42: “(…) dispongo lo siguiente: 1) téngase en cuenta su comparecencia para las facultades expresadas en la procuración que adjunta, las notificaciones las continuará recibiendo en la misma casilla judicial y correo electrónico.- 2) Agréguese al proceso el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y tómese en cuenta para los fines de ley.- 3) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: ZAMBRANO SOLORZANO ZOILA MARIANA cc. 1706104138, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día MIERCOLES 29 DE MARZO DEL 2017 A LAS 09H30, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: ZAMBRANO SOLORZANO ZOILA MARIANA cc. 1706104138, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.” Lo certifico, Tena 29 de Marzo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T1894

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: TOAPANTA TAMBACO JUAN MELQUISEDEC C.C. 1500764962 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: TOAPANTA TAMBACO JUAN MELQUISEDEC C.C 1500764962, al cual se le asignó el No.15301-2016-00033, cuyo extracto es como sigue: AUTO 18/01/2016, 12h41: “(…) En lo principal, la demanda presentada por el BANCO DEL PICHINCHA, legalmente representada por el señor HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL, es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- Cítese a los demandados/as CHILLAGANO OÑA SIMÓN BOLÍVAR y MARTHA ROCÍO ALVARADO SÁNCHEZ, en la dirección que se indica mediante atenta COMISIÓN librada al señor Teniente Político de la parroquia santa Rosa, Cantón El Chaco, Provincia de Napo, a quien se le enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a)(…) DECRETO 15/02/2017, 15h41: “(…) 1) téngase en cuenta su comparecencia para las facultades expresadas en la procuración que adjunta, las notificaciones las continuará recibiendo en la misma casilla judicial y correo electrónico.- 2) Agréguese al proceso el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y tómese en cuenta para los fines de ley.- 3) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: TOAPANTA TAMBACO JUAN MELQUISEDEC cc. 1500764962, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día MIERCOLES 29 DE MARZO DEL 2017 A LAS 09H00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: TOAPANTA TAMBACO JUAN MELQUISEDEC cc. 1500764962, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 29 de Marzo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 1895

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO C.C 0500872833, MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE C.C 1202205934 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO C.C 0500872833, MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE C.C 1202205934, al cual se le asignó el No.15301-2016-00271, cuyo extracto es como sigue: AUTO 25/04/2016, 11h05: “(…)mediante resolución fechada miércoles 06 de abril del 2016, procedo a calificar la demanda presentada por el actor BANCO PICHINCHA C.A, legalmente representada por el señor HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- Cítese a los demandados/as VCITOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS, ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones e la Corte Provincial de Justicia de Napo; y RUBÉN GUILLERMO VILLAMIL GUALINGA en la dirección que se indica mediante atenta Comisión librada al señor Comisario nacional de Policía del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola a quien se le enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro

Circulación del 03 al 09 de septiembre del 2017

Judiciales

del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones(…) DECRETO 09/02/2017, 16h20: “Incorpórese al proceso el escrito y sus anexos de Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles de fecha 01/02/ 2017 a las 15h37 y en atención al mismo Dispongo: 1) Conforme la Procuración Judicial que adjunta, téngase en cuenta la comparecencia del Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A dentro de la presente causa.- 2) Añádase al proceso los oficio N° MREMH-CZ2-TENA-2017-0031-O y MREMH-CZ2-TENA-2016-0361-O con las respuestas a lo oficio enviados desde la unidad judicial civil , téngase en cuenta lo manifestado para los fines legales consiguientes.3) a lo solicitado en el numeral 3 de su escrito, el peticionario concurra a esta judicatura a Declarar Bajo Juramento que desconoce y le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO, MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE, el día MIERCOLES 8 DE MARZO DE 2017 A LAS 15H00 .- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.-NOTIFÍQUESE.” Lo certifico, Tena 08 de Marzo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T1896

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: GUANOLUISA MISE CARLOS C.C. 0501263958 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GUANOLUISA MISE CARLOS C.C. 0501263958, al cual se le asignó el No.15301-20140572, cuyo extracto es como sigue: AUTO 21/08/2014, 11h18: “(…)En el caso oposición a la derivación de la causa, continúe la tramitación del proceso y CÍTESE a los demandados: CARLOS GUANOLUISA MISE Y MARIA CLEMENCIA CHANCUSIG LANDA en esta ciudad de Tena, para que una vez citados en legal y debida forma los demandados, dentro del término legal de tres días pague el valor adeudado o propongan excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos, dentro del mismo término.-. Téngase en cuenta al Dr. Patricio Rojas y Abogado Ronald Rojas como sus defensor y la casilla judicial Nº 38 de esta ciudad de Tena y el correo electrónico rojastrellesyasociados@hotmail.com, para recibir futuras notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DECRETO 24/04/2017, 15h42: “(…)Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez subrogante de esta Unidad Judicial Civil por licencia de la señora jueza titular mediante acción de personal N° 0312-UPTH-2016-PR.- En lo principal, Añádase al proceso el escrito y sus anexos de la parte actora y en atención al mismo Dispongo: 1) Téngase en cuenta los oficios remitidos desde la Coordinación Zonal 2 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en los que hacen constar que el señor Guanoluisa Mise Carlos, no registra salida del país o consta en el registro consular, para los fines de Ley.- 2) El actor señor Dr. Patricio Rojas Trelles, concurra a esta Unidad Judicial Civil , a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del ciudadano Guanoluisa Mise Carlos, el día JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017 A LAS 11H00 .- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.-NOTIFÍQUESE. Lo certifico, Tena 27 de Abril de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 1897

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: MARÍA ROSA ELENA CONEJO CASTAÑEDA C.C 1003367578, JULIO CÉSAR VÁSQUEZ AGUILAR C.C 1003391685, GLADYS AMPARO VELASCO PANOLUISA C.C. 0502943913 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: MARÍA ROSA ELENA CONEJO CASTAÑEDA C.C 1003367578, JULIO CÉSAR VÁSQUEZ AGUILAR C.C 1003391685, GLADYS AMPARO VELASCO PANOLUISA C.C. 0502943913, al cual se le asignó el No. 15301-2011-0674, cuyo extracto es como sigue: AUTO 24/10/2011, 11h38: “(…)VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que establece la ley, aceptándola a trámite ejecutivo, disponiendo que los demandados Julio César Vásquez Aguilar y María Rosa Elena Conejo Castañeda (deudores principales) y Gladys Amparo Velasco Panoluisa (avalista solidaria), en el término de tres días paguen el valor adeudado o proponga excepciones en el mismo término.- Agréguese al proceso los documentos adjunto.- Cítese a los demandados en los domicilios señalados.- Téngase en cuenta los abogados defensores, la autorización concedida y la casilla judicial que señala.- Notifíquese. DECRETO 27/04/2017, 12h00: “(…)que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos MARÍA ROSA ELENA CONEJO CASTAÑEDA, JULIO CÉSAR VÁSQUEZ AGUILAR, GLADYS AMPARO VELASCO PANOLUISA; y una vez hecho que sea la declaración , extiéndase el extracto para la correspondiente publicación en al prensa.- En lo demás este a lo dispuesto en la providencia que se hace referencia.- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Jennifer Zúñiga.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE Lo certifico, Tena 27 de Abril de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 1898

EXTRACTO JUDICIAL CITACION - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: DIANA ESABEL SANDOYA MEJÍA ACTOR: LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES - PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: DIANA ISABEL SANDOYA MEJIA MARILU ALEXANDRA BARRIONUEVO ZAMBRANO JUICIO: ORDINARIO- No.- 15301-2016-00044 ASUNTO: INFIMA CUANTIA CUANTIA: TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,oo) JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 2 de mayo del 2017, las 11h33. Incorpórese al proceso el escrito presentado por el Dr. Patricio Rojas Trelles, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A, conforme al instrumento escriturario que adjunta. Por cuanto del proceso consta el oficio suscrito por la Coordinadora Zonal 2- Tena; en el que consta que la demandada: Diana Isabel Sandoya Mejía, con C.C.1206549212, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia, por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura del Procurador Judicial Dr. Patricio Rojas Trelles, el día Lunes ocho de mayo del presente año, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada Diana Isabel Sandoya Mejía; hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1899

EXTRACTO JUDICIAL CITACION - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: PEDRO LUIS CARRANZA MACHADO ACTOR: LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES - PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADO: PEDRO LUIS CARRANZA MACHADO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2014-1187 ASUNTO: COBRO DE DINERO CUANTIA: TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,oo) JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 22 de febrero del 2017, las 15h28. Agréguese al proceso el oficio remitido por la Coordinadora Zonal 2 Tena y téngase en cuenta lo manifestado para los fines de Ley. Incorpórese al proceso el escrito presentado por el Dr. Patricio Rojas Trelles, en su calidad de Procuración Judicial del Banco Pichincha C. A, conforme al instrumento escriturario que adjunta. Adjúntese al proceso el oficio suscrito por la Coordinadora Zonal 2- Tena; en donde se aprecia que el demandado: Pedro Luis Carranza Machado, con C.C.1600217853, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia, por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Ju-

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dicatura del Procurador Judicial Dr. Patricio Rojas Trelles, el día viernes veinticuatro de febrero del presente año, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: PEDRO LUIS CARRANZA MACHADO, con C.C.1600217853; hecho que sea CÍTESE al demandado por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 2 de mayo del 2017, las 11h45. Atenta la petición que antecede, se vuelve a señalar para el día lunes ocho de mayo del dos mil diecisiete, a las once horas treinta minutos comparezca a esta Judicatura el Dr. Patricio Rojas Trelles, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A; y bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado Pedro Luis Carranza Machado, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1900

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: CHARCOPA GONZALEZ ZOILA ALEXANDRA C.C. 0803086677, RODRIGUEZ ORTEGA ANGEL PATRICIO C.C 0803041268, TITO GUAMAN EDISON MAURICIO C.C 1714439500 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: CHARCOPA GONZALEZ ZOILA ALEXANDRA C.C. 0803086677, RODRIGUEZ ORTEGA ANGEL PATRICIO C.C 0803041268, TITO GUAMAN EDISON MAURICIO C.C 1714439500, al cual se le asignó el No. 15301-2016-00011, cuyo extracto es como sigue: AUTO 18/01/2016, 14h51: “(…) AVOCO conocimiento de la presente causa En lo principal, la demanda presentada por el BANCO DEL PICHINCHA, legalmente representada por el señor HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL, es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- Cítese a los demandados/as RODRÍGUEZ ORTEGA ÁNGEL PATRICIO, CHARCOPA GONZÁLEZ ZOILA ALEXANDRA y EDISON AURICIO TITO GUAMÁN, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones e la Corte Provincial de Justicia de Napo; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones (…)” DECRETO 19/05/2017, 13h23: “(…) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: CHARCOPA GONZALEZ ZOILA ALEXANDRA, RODRIGUEZ ORTEGA ANGEL PATRICIO y TITO GUAMAN EDISON MAURICIO, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día MIERCOLES 05 DE JULIO DEL 2017 A LAS 10H00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: CHARCOPA GONZALEZ ZOILA ALEXANDRA, RODRIGUEZ ORTEGA ANGEL PATRICIO y TITO GUAMAN EDISON MAURICIO, hecho que sea CÍTESE a los demandados por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena y que circula a nivel regional, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 07 de Julio de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T1901

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: CAYAMBE NUÑEZ HENRYS PATRICIO C.C. 1600319915 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio ORDINARIO- INFIMA CUANTÍA, en contra de: CAYAMBE NUÑEZ HENRYS PATRICIO C.C. 1600319915, al cual se le asignó el No. 15301-2016-00019, cuyo extracto es como sigue: AUTO 18/01/2016, 13h05: “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. AVOCO conocimiento de la presente causa En lo principal, la demanda presentada por EL BANCO DEL PICHINCHA, LEGALMENTE REPRESENTADA POR EL SEÑOR HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO-INFIMA CUANTÍA.- DISPONGO: 1.- CORRASE TRASLADO y CITESE a CAYAMBE NUÑEZ HENRYS PATRICIO en el lugar que se indica, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo - Tena; una vez citados y conforme lo determina el Art. 102 y 407 del Código de Procedimiento Civil conteste dentro del término de ocho (08) días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía(…) DECRETO 19/05/2017, 13h26: “(…) 3) por cuanto no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: CAYAMBE NUÑEZ HENRYS PATRICIO, como se puede observar de las piezas procesales, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del actor/a: del Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del Banco Pichincha C.A., el día MIERCOLES 05 DE JULIO DEL 2017 A LAS 10H30, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: CAYAMBE NUÑEZ HENRYS PATRICIO, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena y que circula a nivel regional, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo certifico, Tena 07 de Julio de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 1902

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: PEREZ CAICEDO WILLIAN EDUARDO C.C. 0501742829 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: PEREZ CAICEDO WILLIAN EDUARDO C.C. 0501742829, al cual se le asignó el No. 15301-2016-00281, cuyo extracto es como sigue: AUTO 25/04/2016, 14h28: “(…)procedo a calificar la demanda presentada por el actor BANCO PICHINCHA C.A, legalmente representada por el señor HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- Cítese a los demandados/as WILLIAN EDUARDO PÉREZ CAICEDO, en la dirección que se indica mediante atenta DEPRECATORIO librado al señor Juez/a de una Unidad Judicial Civil de Latacunga-Cotopaxi, a quien desde ya ofrezco reciprocidad en casos análogos, se enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones.(…)” DECRETO 13/04/2017, 10h13: “(…)Dr. Clever Augusto Urgiléz Calle, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, Subrogante de la Jueza Titular Dra. Mercedes Aide Jumbo, mediante Acción de Personal N° 0273-UPTH2017-IN suscrita por el Abogado Milton Hidalgo Ruiz, Delegado del Consejo de la Judicatura en Napo.- En lo principal:


Circulación del 03 al 09 de septiembre del 2017

Judiciales

Incorpórese al proceso el escrito de la parte actora y su anexo, por motivada que es su petición señalo para el día JUEVES 04 DE MAYO DEL 2017 A LAS 09H00, para que el actor declare bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, residencia o domicilio del demandado Pérez Caicedo Willian Eduardo tal como ha expuesto en el escrito que obra a fojas 38.- hecho que sea la secretaría concédale el extracto a fin de publicar por un periódico que circule a nivel regional.- NOTIFIQUESE”. Lo certifico, Tena 04 de Mayo de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 1903

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CARLOS ERNESTO GREFA CERDA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADOS: NELSON ROBERTO TANGUILA CHIMBO MAGDALENA ELVIRA HUATATOCA TANGUILA CARLOS ERNESTO GREFA CERDA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-00551 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 3.500.oo JUEZ ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 24 de julio del 2015, las 16h04. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados señores Nelson Roberto Tanguila Chimbo, Magdalena Huatatoca Tanguila y Carlos Grefa Cerda, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados en el lugar que se indica en la presente demandada mediante comisión que se librará el señor Teniente Político de la parroquia Wawua Sumaco-Pacto Sumaco.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, martes 20 de junio del 2017, las 09h59. Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: Por cuanto la parte actora por medio del Procurador Judicial de la causa ha procedido a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado CARLOS ERNESTO GREFA CERDA, conforme consta del acta respectiva que antecede, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado CARLOS ERNESTO GREFA CERDA mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1904

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: LILIAN MARGOTH MARTINEZ MÉNDEZ ACTOR: HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO GERENTE ZONAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADOS: LILIAN MARGOTH MARTINEZ MÉNDEZ VÍCTOR HORACIO MARTINEZ CASTELO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2013-1061 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 6.000.oo JUEZ ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 5 de noviembre del 2013, las 11h28. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Lilian Margoth Martínez Méndez y Víctor Horacio Martínez Castelo; paguen el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; cítese a los demandados en el lugar que se indica en la demanda.- Téngase en cuenta a los abogados defensores y la casilla judicial señalada para sus notificaciones.-Actúe en la presente causa la abogada Shela Albán en calidad de secretaria encargada, por excusa del titular.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, lunes 17 de julio del 2017, las 14h10. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta Unidad Judicial, por licencia del señor Juez Titular mediante acción de personal No. 0480-UPTH-2017-N de fecha 20 de junio de 2017, en lo principal: Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 12 de noviembre de 2016, las 09h14, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de la demandada, conforme lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LILIAN MARGOTH MARTINEZ MENDEZ, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. NOTIFÍQUESE CÚMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1905

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: AGUSTÍN TIGASI VEGA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: MARIA MAGDALENA GUALIMBA ARELLANO AGUSTIN TIGASI VEGA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2013-0907 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 3.950.oo JUEZ ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 2 de octubre del 2013, las 13h23. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados señores MARIA MAGDALENA GUALLIMBA ARELLANO (DEUDOR PRINCIPAL) AGUSTIN TIGASI VEGA (DEUDOR SOLIDARIO); paguen el valor adeudado o propongan excepciones

¿El frío puede dañar directa o indirectamente el corazón?

MUNDO

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dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Cíteseles a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demanda, mediante comisión dirigida al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Chaco. Téngase en cuenta la designación de sus defensores, la casilla Judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, lunes 17 de julio del 2017, las 14h27. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta Unidad Judicial, por licencia del señor Juez Titular mediante acción de personal No. 0480-UPTH-2017-N de fecha 20 de junio de 2017, en lo principal: Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 7 de febrero de 2017, las 09h44, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de la demandada, conforme lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor AGUSTIN TIGASI VEGA, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. NOTIFÍQUESE CÚMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1906

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MARCO IVAN FUERES TIPANTUÑA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: MARCO IVAN FUERES TIPANTUÑA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2014-1181 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 2.700.oo JUEZ ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 12 de enero del 2015, las 10h45. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado: MARCO IVAN FUERES TIPANTUNA (DEUDOR PRINCIPAL); Pague el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Cítesele al demandado antes nombrado, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo civil de Santo Domingo de los Sachilas, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Téngase en cuenta la designación de su Defensor, la casilla Judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones. Invitándole a la parte actora, que la Mediación es una forma de solución de conflictos, colaborando con la administración de justicia con los principios constitucionales de Celeridad, Inmediación, Oportunidad, y de esta forma descongestionar el sistema judicial, en especial en temas de materia transigible, empoderando a las partes a que sean ellas mismas las que lleguen a un acuerdo, beneficiando a ambas partes; conforme el Art. 190 inciso 1ro., de la Constitución Política de la Republica, el Art. 43 y Art. 46 literal c) de la Ley de Mediación y Arbitraje, el Art. 17 inciso 2do, y el Art. 254 del Código Orgánico de la Función Judicial y por ser este un caso susceptible de Mediación al ser una obligación exigible en la vía Civil Ejecutiva; en concordancia con los Arts. 25 y 27 del Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial; aprobado mediante Resolución No. 209-2013 de 27 de diciembre de 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura; publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 165 de lunes 20 de enero de 2014; con estos fundamentos esta Autoridad DERIVA la presente Causa al Centro de Mediación de esta Unidad judicial de Napo, concediendo la parte actora el termino de tres días para su aceptación.- Dentro de la presente causa, actúe la Dra. Rocío López Cevallos en calidad de Secretaria (E) por renuncia del secretario Titular de esta judicatura. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, lunes 17 de julio del 2017, las 14h47. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta Unidad Judicial, por licencia del señor Juez Titular mediante acción de personal No. 0480-UPTH2017-N de fecha 20 de junio de 2017, en lo principal: Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 9 de febrero de 2017, las 16h11, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de la demandada, conforme lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MARCO IVAN FUERES TIPANTUÑA, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. NOTIFÍQUESE CÚMPLASE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1907

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: INVENTARIOS DE BIENES Nº 15951-2017-00186 Actores: BARTOLO ALVARADO TANGUILA Y CATALINA JACINTA TANGUILA YUMBO Demandados: DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES TANGUILA HUATATOCA APOLINARIO Y LORENZA ELENA ANDY TANGUILA, Y QUIENES TENGAN INTERÉS ACTUAL SOBRE LOS BIENES HEREDITARIOS Cuantía: Indeterminada Juez DR. HERNÁN OBANDO PAREDES Secretaria: Abg. Ruth Garrido Belalcázar DEMANDA: BARTOLO ALVARADO TANGUILA Y CATALINA JACINTA TANGUILA YUMBO, comparecen demandando INVENTARIO DE BIENES: “…con fecha 21 de enero de 1974 el IERAC, otorgó la adjudicación número 00534 a favor del compareciente Bartolo Alvarado Tanguila y Apolinario Tanguila Huatatoca respecto del lote de terreno rústico N° 25 de 32,10 hectáreas, ubicado en la parroquia Cotundo cantón Archidona, provincia de Napo, adjudicación protocolizada en la Notaría del cantón Tena a cargo del Dr. Nelson Paredes Rosero, en fecha 28 de marzo de 1974 e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Tena, en fecha 22 de febrero de 1974 y reinscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Archidona, en fecha trece de enero del año 2017, desde la fecha de adjudicación hecha por el estado ecuatoriano, dicho predio ha permanecido por indiviso ya que nunca antes se ha realizado ninguna partición judicial o extrajudicial entre los condóminos adjudicatarios, permaneciendo en estado de indivisión hasta ahora los copropietarios o condóminos del inmueble señores Tanguila Huatatoca Apolinario y Lorenza Elena Andy Tanguila (50%) fallecieron sin dejar descendientes conocidos, tampoco ascendientes, ni sobrinos que puedan sucederles de acuerdo al libro tercero del Código Civil vigente…”.- Fundamenta esta acción en el Art. 1033 y 1033 del Código Civil y Art. 341 del Código Orgánico General

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de Procesos.- El trámite a darse en la presente causa es el Voluntario.- PROVIDENCIA: Tena, martes, 21 de febrero del 2017, las 08h57. VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda de inventario de bienes hereditarios, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que admite al trámite de ley.- Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existe un bien inmueble y al momento se encuentra proindiviso; por lo que se manda a formar el inventario y avalúo del bien inmueble, con la intervención del perito que será designado oportunamente y conforme las regulaciones de la materia.- Cuéntese en el proceso con BARTOLO ALVARADO TANGUILA y CATALINA JACINTA TANGUILA YUMBO en calidad de comparecientes; CITESE al demandado Dr. DIEGO GARCIA, en calidad de Procurador General del Estado a quien se lo citará en el Edificio de la Procuraduría General del Estado, calle Amazonas N39-123 y Jose Arizaga, ciudad de Quito, mediante DEPRECATORIO a un Señor Juez de la Unidad Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; CITESE a INES ALVARADO ANDY y JORGE GREFA, en la dirección que señalan en la demanda.- Cuéntese además con la Fiscalía General del Estado, en la persona del señor Fiscal Provincial de Napo, a quien se lo notificara en su despacho ubicado en la calle Rubén Lerson y Edwin Enríquez de esta ciudad de Tena.- Cuéntese con el Señor Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal del Cantón Archidona, a quienes se los citara en sus despachos ubicados en la Av. Napo de la ciudad y cantón Archidona.- Cuéntese con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la persona de su Director Provincial, en su despacho ubicado en la Av. Simón Bolívar y Amazonas en la ciudad de Tena.- Cuéntese son el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Napo.- En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesado desconocidos y presuntos herederos de los causantes TANGUILA HUATATOCA APOLINARIO y LORENZA ELENA ANDY TANGUILA, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme la Disposición Final Segunda y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena, para efectos del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos; se prohíbe la enajenación del inmueble descrito, conforme lo prescribe el Art. 130 del Código Civil.Téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- ANUNCIO DE PRUEBAS: del numeral 7 de la demanda, tómese en cuenta los literales a, b, c y d.- Ofíciese a BanEcuador, ex banco Nacional de Fomento, conforme solicita en el literal e) de la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogada para que lo represente en esta causa.-NOTIFIQUESE...” f) Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Ab. Ruth Garrido Belalcázar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 1/3 F T1911

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: TENENCIA Nº 15951-2017-00870 Actor: JOSE EDISON GREFA QUISHPILEMA Demandada: LISSETTE SOLANGE RENDON GUERRERO Cuantía: Indeterminada Juez DR. HERNÁN OBANDO PAREDES Secretaria: Abg. Ruth Garrido Belalcázar DEMANDA: JOSE EDISON GREFA QUISHPILEMA, comparece demandando TENENCIA: “…Hace más de un año aproximadamente mientras me encontraba de servicio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, debido a que el conviviente de la señora Lissete Solange Rendón Guerrero había abusado de mi referida hija y ante una denuncia presentada en contra de éste, su madre la señora antes referida, procede a entregarme a la ahora adolescente, siendo así que, durante este año vive en la ciudad de Archidona, provincia de Napo, bajo mi exclusiva responsabilidad, cuidado y protección…”.- Fundamenta esta acción en el Art. 118 del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General .- El trámite a darse en la presente causa es el Sumario.- PROVIDENCIA: Tena, martes, 15 de agosto del 2017, las 14h06. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado, en atención al mismo: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior, se provee lo siguiente: 1.- En lo principal, la demanda que antecede, reúne los requisitos de ley y se la califica de clara precisa y completa, por lo que se admite a trámite contemplado en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Cítese a la demandada LISSETE SOLANGE RENDON GUERRERO, conforme lo solicitado en la demanda, para cuyo fin remítase suficiente despacho, advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, en caso de no hacerlo se seguirá el trámite en ausencia, sin perjuicio de lo que prescribe el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- La demandada contestara la demanda de conformidad con lo establecido en el Libro II, Título I, Capitulo II del Código Orgánico General de Procesos .- ANUNCIO DE PRUEBAS: Atendiendo el numeral 7 de la demanda; a) considérese la prueba documental presentada, al momento de evacuar la prueba.- b) Con respecto a la Prueba testimonial: recéptese en el testimonio de los señores Ulvio Genaro Carrasco Chonata, Juan César Castillo Montaluisa, Byron Bladimir Jiménez Cueva y Betty Sofía Shiguango Chongo.- c) De la Prueba pericial: ofíciese a la Lcda. Flor Sánchez Trabajadora Social del Consejo de la Judicatura de Napo a fin de que realice una investigación social respecto de la situación actual de la menor Grefa Rendón Edith Solange d) Que el día de la Audiencia sea escuchada la menor Grefa Rendón Edith Solange de manera reservada.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado para que lo represente en esta causa.- NOTIFÍQUESE... ” f) Dr. Benjamín Sotomayor Castillo, Juez subrogante de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Ab. Ruth Garrido Belalcázar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 2/3 F T1912

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: MARÍA FERNANDA MÉNDEZ CABRERA C.C 1204759813, WILMER JESÚS GUAMANGATE ANDY C.C 1500874290 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. CESAR ONIVAR URGILES CALLE, portador de la cédula de ciudadanía No. 1500520190, PROCURADOR JUDICIAL, DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: MARÍA FERNANDA MÉNDEZ CABRERA C.C 1204759813, WILMER JESÚS GUAMANGATE ANDY C.C

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EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA “SOL DE ORIENTE” Lago Agrio Sucumbíos Ecuador

Lago Agrio, 31 de agosto del 2017.

CONVOCATORIA N° 004-ETCSO-2017 Señores ACCIONISTAS DE TRANSOLORI S.A. Saludos cordiales: Se convoca de manera obligatoria a los accionistas de la Empresa de Transporte de Carga SOL DE ORIENTE a una Junta General Informativa a realizarse el viernes 15 de septiembre del 2017, a las 19H00 en la sede de la Compañía, ubicada en el Barrio El Transportista calle Española e Isla Fernandina, para tratar el siguiente orden día: 1. CONSTATACION DEL QUORUM. 2. INSTALACIÓN DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 3. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA EXCLUSION DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA. 4. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LAS APORTACIONES ECONOMICAS Y LIQUIDACIÓN DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA. 5. ESTABLECER AL ACCIONISTA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA. 6. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA EMPRESA. 7. CLAUSURA. Agradecemos su puntual asistencia, en caso de no haber quórum reglamentario de iniciará una hora después con los accionistas presentes. Atentamente, Sr. Ricardo Muñoz GERENTE TRANSOLORI S.A. S-3473

1500874290, DARWIN FABIAN CUMBICUS JARAMILLO, al cual se le asignó el No. 15301-2017-00386, cuyo extracto es como sigue: AUTO 18/05/2017, 15h42: “(…)3.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.4.- Se ordena la citación del demandado/a GUAMANGATE ANDY WILMER JESUS, MENDEZ CABRERA MARÍA FERNANDA, CUMBICUS JARAMILLO DARWIN FABIAN mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada. 3.5- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que el demandado/a proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP (…)” Auto 16/08/2017, 11h54: (...) Incorpórese al proceso el escrito de la parte actora y sus anexos.- SEÑALAMIENTO DE DILIGENCIA.- en vista del juramento que hace el Dr. Cesar Urgiléz Calle acerca de que no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: GUAMANGATE ANDY WILMER JESUS, MENDEZ CABRERA MARÍA FERNANDA y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, requiero su comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día MARTES 22 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 11H00, a fin que esta afirmación la haga bajo juramento con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, tómese en cuenta los certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores adjunto.- EXTRACTO. Hecho que sea CÍTESE A: GUAMANGATE ANDY WILMER JESUS, MENDEZ CABRERA MARÍA FERNANDA por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena y que tiene cobertura regional amazónica, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (…) Lo certifico, Tena 22 de Agosto de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F T1913

R. del E. EN EL JUICIO NO. 18332-2015-00320 SEGUIDO POR DR. JAVIER RIVERA ALVAREZ ( PROCURADOR JUDICIAL DE ) LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA EN CONTRA DE CABRERA QUITO MARIELA SANDRA Y OTROS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA PROVIDENCIA DEL DIA JUEVES 09 DE JUNIO DEL 2016, LAS 12H04 Y PROVIDENCIA DE FECHA MIERCOLES 24 DE MAYO DEL 2017, LAS 11H26, SE DISPONE CITAR AL CABRERA QUITO MARIELA SANDRA, POR LA PRENSA MEDIANTE TRES PUBLICACIONES EN TRES DÍAS DISTINTOS , EN UNO DE LOS DIARIOS DE AMPLIA CIRCULACIÓN DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CON UN EXTRACTO DE LA DEMANDA, EL AUTO INICIAL Y ESTA PROVIDENCIA, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA DENTRO DEL TÉRMINO QUE DETERMINA LA LEY Y SEÑALE CASILLA JUDICIAL EN ESTE CANTÓN PARA QUE RECIBAN SUS NOTIFICACIONES, PARA EL EFECTO SE EXTENDERÁ EL EXTRACTO CORRESPONDIENTE. E X T RA C T O ACTOR: DR. JAVIER RIVERA ALVAREZ ( PROCURADOR JUDICIAL DE ) LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA DEMANDADO: CABRERA QUITO MARIELA SANDRA Y OTROS CLASE DE JUICIO: Cobro de pagare a la orden. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: $ 18.000 JUEZ DE LO CIVIL: Ab. Christian Mauricio Paredes Jordán. CAUSA Nº: 18332-2015-00320 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO DE TUNGURAHUA. Pelileo, jueves 09 de junio del 2016, las 12h04.- VISTOS:- El escrito que antecede , agreguese al proceso ; una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, la demanda presentada por el Dr. Víctor Javier Rivera Álvarez, procurador judicial de la cooperativa de ahorro y crédito “Oscus” Ltda. con cuyo documento adjunta al proceso se da por legitimada su personería , es clara , completa y se la admite al trámite ejecutivo; en tal virtud cítese a los demandados de la siguiente manera: SUAREZ ENRIQUE FANNY NARCISA , como deudora principal, en su domicilio, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Benítez de esta jurisdicción cantonal; QUINGA GAIBOR FERNANDO WILFRIDO , GUEVARA VACA MAYRA CRISTINA, avales solidarios, en el caserío La Paz, vía a Huambaló a pocos metros de la casa comunal, mediante la oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial; y , CABRERA QUITO MARICELA SANDRA, en virtud de que con juramento el compareciente manifiesta desconocer su domicilio o residencia, cíteseles de conformidad a lo que dispone el Art. 56. Numeral 1 del COGEP , mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Ambato, por no haber en este lugar , publicaciones que se harán en días distintos, con un extracto de la demanda y este auto, para que dentro del término de veinte días contados de la última publicación , paguen el valor adeudado o propongan excepciones y señalen casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones correspondientes, bajo prevenciones legal ; previamente a proveer sobre la prohibición de enajenar solicitada el compareciente presente un certificado de gravamen actualizado ya que el que se encuentra adjunto al proceso data del 30 de junio del 2015 ; agréguense a los autos el pagaré y la documentación adjunta ; tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados para recibir sus notificaciones, la designación de defensor y la autorización dada al mismo.- Cítese y notifíquese…”; UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO DE TUNGURAHUA. Pelileo, miércoles 24 de mayo del 2017, las 11h26.- Y “… VISTOS: Agréguese a los autos los escritos presentado por la parte accionante. En lo principal de la revisión prolija de la demanda y calificación a la misma se evidencia con claridad, que en la demanda se ha hecho constar a CABRERA QUITO MARIELA SANDRA, por un lapsus calami no se la ha tomado correctamente en cuenta en la calificación, al respecto el art. 130 en su numeral 8 que dice: “…8. Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión;”. Por lo anotado se convalida dicho auto de calificación de fecha 09 de junio del 2016, las 12h04, en el que se ha también se rectifica y se considera como demandado a CABRERA QUITO MARIELA SANDRA, en calidad de garante; y se dispone que sea citado por un medio de comunicación de la provincia de la provincia de Sucumbíos, en legal forma, bajo prevenciones legales.- Notifíquese.- - f).- AB. CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDÁN, JUEZ. F) DR. FAUSTO VÉLEZ MOREIRA. SECRETARIO.Lo que pongo en conocimiento del mencionado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, bajo prevenciones de ley.- Pelileo, a 13 de Junio del 2017. DR. FAUSTO VÉLEZ MOREIRA SECRETARIO 2/3 F T1915

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: GUTIERREZ MOREIRA DARWIN DANIEL C.C 1310646383 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ, con C.C No. 150027705-6 y C.V No. 035-318, Procuradora judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre LTDA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GUTIERREZ MOREIRA DARWIN DANIEL C.C 1310646383, al cual se le asignó el No. 153012015-01095, cuyo extracto es como sigue: AUTO 16/10/2015, 09h32: “(…)VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 242015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. AVOCO conocimiento de la presente causa. La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA., legalmente representada por el PROCURADOR JUDICIAL DR. ALBERTO HERNÁN PEÑA MOSCOSO, es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67, Arts. 413 y 415 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo.- Dispongo: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- CÍTESE a los demandados DARWIN DANIEL GUTIÉRREZ MOREIRA, en el domicilio indicado mediante atenta COMISIÓN librada al señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Archidona, a quien se le enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma; se ordena al accionado/a que al tenor del Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones.- (…)” DECRETO 03/07/2017, 15h37: “(…)Incorpórese al proceso el escrito de la parte actora (30/06/2017, 16h43) en donde adjunta el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilizad Humana- Coordinación Zonal 2-Tena y consta que GUTIERREZ MOREIRA DARWIN DANIEL, no salió del país..- SEÑALAMIENTO DE DILIGENCIA.- en vista del juramento que hace la actora Doctora Dalia Unda de Hernandez acerca de que no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: GUTIERREZ MOREIRA DARWIN DANIEL y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, requiero su comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día JUEVES 10 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 09H00, a fin que esta afirmación la haga bajo juramento con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- EXTRACTO. hecho que sea CÍTESE a GUTIERREZ MOREIRA DARWIN DANIEL identificado con el número de cédula 1310646383 por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena y que tiene cobertura regional amazónica, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (…) Lo certifico, Tena 10 de Agosto de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F 1822 T 1917

ORELLANA Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el banco internacional Cta. N 650103380 por el valor de $ 2.000,00 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última. (3/3) O-3133

PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo, ROSERO LUIS, con C.I. Nº 1705593901, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HI773Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4049 (1) S: 3465 Yo, TULCÁN MIGUEL, con C.I. Nº 1712248325, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: NAE0527, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4048 (1) S: 3470 Yo, SÁNCHEZ OSCAR, con C.I. Nº 2100070867, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº K006471, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4047 (1) S: 3469 Yo, JOSÉ SANCHEZ, con C.I. Nº 0804015782, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HO577Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4044 (1) S: 3467

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Publicación por perdida de libreta cooperativa 29 de octubre, cuenta: 4501219482, del socio ALEX MANOLO GREFA ANDY . F1878 T 1918

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Comunicamos al público en general y a quienes tengan obligaciones con la empresa INDUMOT S.A. , que desde fecha 08 de agosto del presente año, el LOCAL HONDA en la ciudad del Coca en calles Av. 9 de Octubre y Guayaquil esq., se encuentra cerrado con carácter definitivo. Las obligaciones deberán ser depositadas en la cuenta corriente # 3468698104 del Banco del Pichincha o cuenta corriente # 2000349677 del Banco del Austro a nombre de INDUMOT S.A.; y contactactarse con el Contact Center al número 0969355508 o al correo electrónico callcenter1@indumot.com.ec, para la notificación del pago. Indumot NO AUTORIZA el cobro por créditos pendientes al SR. RUBEN DARIO DUEÑAS CHICA, con CI:2100243332 que cabe recalcar nunca ha trabajado para nuestra empresa. 0000

Se convoca a los Señores Accionistas de la COMPAÑÍA RUTAS FRONTERIZAS RÍO AMAZONAS S.A FRONTERAMAZ, a la junta General Ordinaria que se celebrará el día Viernes 08 de Septiembre del presente año, a las 17:00 p.m. en la oficina de la empresa, situada en la avenida Los Fundadores y Cristóbal Colon, perteneciente a esta ciudad La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum 2.- Instalación de la Junta General de Accionistas por el presidente. 3.- Lectura y aprobación de actas anteriores. 4.- Asunto trabajo de la Grúa. 5.- Informe de la flota vehicular MERCEDES. 6.- Lectura de oficios y comunicaciones. 7.- Clausura. NOTA: Se ruega puntualidad asistencia ya que los puntos a tratarse son de suma importancia para la compañía, la junta se iniciara 15 minutos después de lo previstos con los accionistas que se encuentren presentes; de no asistir la multa es de $100 (cien dólares americanos). La Joya de los Sachas a, 01 de Septiembre del 2017. Lic. Olmedo Bilbao PRESIDENTE FRONTERAMAZ S.A. 0000


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El clima más frío hace que las arterias se contraigan, el pulso aumente y la presión arterial se eleve. Y no solo eso, también aumenta el riesgo de desarrollar coágulos sanguíneos que conducen a infarto de miocardio y accidente cerebrovascular.

Palabra de Dios TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheque 273-al 300 cuenta. Cte 5618207 emitida a nombre de VILLACIS ZAPATA GABRIEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1919 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15706953 y cartola n.- 813409 emitida a nombre de paredes vera bayron kalel se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1919 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 1562117 y cartola n.- 806292 emitida a nombre de ESCOBAR VILLENA ROSA AMELIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1919 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15691026 y cartola n.- 781242 emitida a nombre de GASPATA MARCALLA GABRIELA MARILU se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3F T1880 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15588535 y cartola n.- 615717 emitida a nombre de ANDY LICUY PASTOR CLEMENTE se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3F T1880 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15607777 y cartola n.- 248503 emitida a nombre de LEMA CHICAIZA CARLOS FIDEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3F T1880 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 16575666 y cartola n.- 758328 emitida a nombre de VALLEJO CEPEDA HOLGER RAMIRO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3F T1880 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15651679 y cartola n.- 521425 emitida a nombre de SALAS HEREDIA JORGE ANDRES se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3F T1880 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 156999159 y cartola n.- 808665 emitida a nombre de PEÑA HURTADO ALLISON NAYELI se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3F T1880

Hebreos 4:12 Ciertamente, la palabra de Dios es viva y poderosa, y más cortante que cualquier espada de dos filos. Penetra hasta lo más profundo del alma y del espíritu, hasta la médula de los huesos, y juzga los pensamientos y las intenciones del corazón.

Comunidad

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Estación de bomberos en Pacayacu costará 200 mil dólares

2 Timoteo 3:16-17 Toda la Escritura es inspirada por Dios y útil para enseñar, para reprender, para corregir y para instruir en la justicia, a fin de que el siervo de Dios esté enteramente capacitado para toda buena obra.

Filipenses 2:14-16 Háganlo todo sin quejas ni contiendas, para que sean intachables y puros, hijos de Dios sin culpa en medio de una generación torcida y depravada. En ella ustedes brillan como estrellas en el firmamento, manteniendo en alto la palabra de vida.

Hebreos 1:3 El Hijo es el resplandor de la gloria de Dios, la fiel imagen de lo que él es, y el que sostiene todas las cosas con su palabra poderosa. Después de llevar a cabo la purificación de los pecados, se sentó a la derecha de la Majestad en las alturas.

Deuteronomio 8:3 Te humilló y te hizo pasar hambre, pero luego te alimentó con maná, comida que ni tú ni tus antepasados habían conocido, con lo que te enseñó que no sólo de pan vive el hombre, sino de todo lo que sale de la boca del Señor. P

Circulación del 03 al 09 de septiembre del 2017

SE VENDE CASA RENTERA En Quito, sector las Casas a pocas cuadras de la Universidad Central 484 metros de construcción

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El alcalde Vinicio Vega comentó que no se descarta la posibilidad de que en la nueva estación bomberil de Pacayacu sean recibidos elementos voluntarios. Redacción Sucumbíos

La construcción de la infraestructura provincial más moderna del cuerpo de bomberos se realizará en la parroquia Pacayacu para atender a las poblaciones cercanas de Dureno y el cantón Cuyabeno. La socialización del proyecto se cumplió el 25 de agosto en el parque de Pacayacu, con la presencia del alcalde y concejales de Lago Agrio; presidente y vocales del gobierno parroquial, además de la ciudadanía de Pacayacu, Dureno y Lago Agrio, sumados los directivos y personal del cuerpo de bomberos de Lago Agrio. La estación que tendrá 2 plantas en un área de 618 metros cuadrados será levantada en el barrio La Merced de la población de Pacayacu, con nueva tecnología, espacios para personal, estacionamientos, área recreativa y medidas de seguridad. La obra de 200.000 dólares más el impuesto al valor agregado (IVA) se caracteriza por ser la más moderna de la provincia de Sucumbíos, in-

cluso más funcional que el mismo edificio del cuerpo de bomberos de Lago Agrio. La distancia de 42 kilómetros entre Lago Agrio y Pacayacu, fue una de las consideraciones de peso para levantar una estación en la parroquia más grande y poblada de la Amazonía. En la socialización de la obra, el alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, precisó que la ejecución tiene un plazo de 120 días, no obstante, pidió a los constructores de la obra, de ser posible, la entreguen para las festividades de la parroquia, el 13 de noviembre del 2017, cuando Pacayacu cumpla su aniversario 26 de creación. Vega explicó que en el nuevo cuerpo de bomberos trabajarán 5 personas entre hombres y mujeres, quienes antes deben presentar su carpeta para ser escogidas. Dijo que los interesados deben estar en edades de 23 a 28 años; los seleccionados recibirán capacitación antes de integrar el cuerpo bomberil. Población agradecida

Irma Granda, de conocida trayectoria educativa y dirigencial de Pacayacu, mostró su satisfacción por esta obra “todos los pueblos, los recintos, las parroquias, la provincia y el país, se construye así, con cada palabra, con cada acción y granito de arena. Esto nos hace más grandes, nos hace ver mejor y nos da oportunidades”. Calificó de parroquia modelo a Pacayacu “donde tenemos una avenida Pichincha (asfaltada), tenemos agua potable, alcantarillado, líneas telefónicas convencionales, servicio de internet”, comentó. Henry Castro, presidente del gobierno parroquial, agradeció al alcalde Vinicio Vega, “conjuntamente con sus concejales por cumplir con su plan de trabajo y el desarrollo de nuestra parroquia” e hizo como pedido especial que la ambulancia que será entregada a Pacayacu, esté al servicio de la población de forma permanente. La estación de bomberos de Pacayacu tendrá una motobomba, una ambulancia y una camioneta para uso del personal.

En septiembre también hay cultura y arte en el Macco Redacción Orellana

Raquel Noboa, gerenta del Museo arqueológico y centro cultural de Orellana (Macco), comentó que el 1 de septiembre inició la obra cómica “Recetas culturales”. Agregó que a partir del 15 de septiembre habrá eventos de tango, música, danza y el 29 de este mismo mes, una obra picaresca con el actor Enrique Pacheco. Anunció que el 27 de septiembre, por el día mundial del turismo, se realizarán recorridos teatralizados con diferentes instituciones. En referencia al cine club, indicó Noboa, los jueves está dedicado a los adultos y el sábado el cine familiar. Por su parte David Chalcualán, jefe de arte del auditorio del Macco, manifestó que trabajan desde el 2016 en el proyecto denominado “El Macco viajero”, “consiste en llevar a los promotores del Macco

Para septiembre, los funcionarios del Macco tienen una agenda atractiva para todos los públicos de la provincia de Orellana.

a las comunidades, a las unidades educativas para que dicten talleres en teatro, danza, zancos, manualidades, artes plásticas a los chicos de todas las unidades educativas de las parroquias”. Por otro lado Abigail Sáez, analista de proyectos del Macco, comentó que la entidad también trabaja con las comunidades, los barrios, “el 18 de este mes iniciamos

un nuevo ciclo de capacitación en 3 temas, bisutería típica artesanal en los mullos, para las mujeres del barrio Río Coca; terminado ese ciclo, pasamos al tema de anfitrión turístico y atención al cliente, el cual está coordinado con el Ministerio de Turismo; de esa manera ayudar a las mujeres en el emprendimiento que ellas tienen”.


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Comunidad

¿Los perros recuerdan nuestras acciones y son capaces de imitarlas?

MUNDO

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Sigue incierta la situación de los 105 trabajadores Nuevos equipos biométricos en del gobierno provincial de Sucumbíos el hospital de Orellana Redacción Orellana

Autoridades de la Prefectura y trabajadores despedidos, siguen en la disputa de quién tiene la razón con sustento legal. Redacción Sucumbíos

Una delegación de trabajadores del gobierno provincial que está sin laborar desde el 15 de agosto, fue recibida el 31 de agosto en audiencia pública en la sesión de consejo bajo resguardo policial y de 2 elementos militares. El prefecto Guido Vargas se mantiene en que la disposición del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es definitiva; por su parte el abogado de los trabajadores señaló que se sigue mintiendo a los trabajadores. Vinicio Vega, alcalde de Lago Agrio, le sugirió al prefecto corregir errores. En los talleres de la Prefectura, los trabajadores pasan los días bajo un techo improvisado de plástico a la espera de la resolución de las autoridades de justicia. Guido Vargas llama servidores públicos a los 175 trabajadores “que han sido notificados el 8 de junio del 2017 por el IESS de Sucumbíos, en oficio dirigido al prefecto, representante legal del gobierno provincial de Sucumbíos” oficio que se refiere al “cambio de relación laboral, en cumplimiento con las enmiendas constitucionales, registrado el 21 de diciembre del 2015, que indica que las y los obreros del sector público, que antes de entrada en vigencia de la enmienda constitucional, se encuentren sujetos al Código de Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos. Una vez en vigencia de la enmienda constitucional, se sujetarán a las disposiciones que regula el mismo, en este caso la Losep (Ley Orgánica

de Servicio Público)” leyó el prefecto a los consejeros y comisión de trabajadores presentes. Explica que lo que ha hecho el gobierno provincial, es cumplir mediante resolución administrativa y justificar que los 175 trabajadores que tenían contrato con estabilidad de trabajo, procedan a cambiar de relación laboral. No han querido firmar 105; los 70 ya han firmado dicho contrato ocasional. “Ellos no son trabajadores, ellos constan como servidores públicos” Vargas precisó que en el 2015 se realizaron contratos a plazo fijo por 12 meses con los trabajadores, de enero a diciembre de ese año, al cabo de la culminación de los contratos se les hizo la liquidación respectiva. “nosotros por darles una estabilidad laboral, hemos dispuesto que elaboren los contratos indefinidos, firmado el 4 de enero del 2016; después que entraron en vigencia las enmiendas constitucionales, promulgadas el 21 de diciembre del 2015”. “Hagamos las cosas bien, evitemos errores” Vinicio Vega, alcalde Lago Agrio, señaló que es un acto administrativo, que con errores o sin errores, será la justicia quien tenga que juzgar. Dijo que en temas laborales es responsabilidad del ejecutivo, absolver o resolver. Recomendó al prefecto “revisar ciertas situaciones, para evitar, cometer errores. Evitar que usted tenga esas complicaciones, como las ha mantenido en estos últimos meses.

“Estamos viviendo una situación crítica” Henry España, secretario general del sindicato de trabajadores del gobierno provincial, quien fue el único autorizado para tomar la palabra por espacio de 10 minutos, calificó de crítica a la situación de los 175 trabajadores despedidos. Agregó que han enviado documentación al presidente de la República, al Ministerio de Justicia, Contralor General de Estado, Fiscalía y todos los entes de control. Porque se están violentando los 53 artículos, del contrato colectivo, como sindicato del gobierno provincial y reconocido por el Ministerio de Relaciones Laborales. Explicó que han presentado un amparo por los 105 trabajadores, en el despacho de la Corte de Justicia. El 6 de septiembre, será la audiencia. Edgar Quezada, abogado defensor de los trabajadores, señaló: “una vez más, el prefecto demostró que es mentiroso, todo lo que leyó, lo hizo a medias”. No dice la verdad. Lo único que le pidió el IESS es que justifique, no que cambie la relación laboral. “Por qué le dije que miente, porque el Ministerio de Trabajo dice que a quienes vaya a contratar en adelante serán sujetos a la Losep. En las 2 últimas líneas dice que ellos no se pronuncian a la resolución de él, porque saben que es ilegal e inconstitucional, él no es juez”. Lo que acaban de hacer los consejeros les va a traer consecuencias con Contraloría del Estado, porque existe responsabilidad por omisión, subrayó Quezada.

El hospital Francisco de Orellana (HFO), ahora tiene nuevos equipos biomédicos para el traslado de los pacientes pediátricos y adultos vía aérea hacia casas de salud de tercer nivel, que se encuentran distribuidas por todo el territorio ecuatoriano. Los equipos fueron gestionados mediante por la coordinación zonal 2-salud y entregados a los responsables de activos fijos del hospital de la provincia de Orellana, informó Ingrid Palma, directora provincial del hospital. Palma explicó que estos equipos constan de succionador portátil, bomba de infusión, sistema portátil de monitoreo, sistema portátil de ventilación aéreo y doppler fetales portátiles, poseen baterías internas y externas con una durabilidad de más de 48 horas, “los equipos tienen una inversión pública de más de 48.000 dólares, adicionalmente se realizaron las gestiones para que el personal médico de nuestra casa de salud se capacite por medio de la comercializadora “Tramacus” en el uso y operatividad de los equipos

que están al servicio de toda la población de la provincia de Orellana”. Otras instituciones Las transferencias aéreas, aclaró la funcionaria, siempre se las hace en coordinación con la red integral pública de salud, quienes trabajan articuladamente con instituciones como las Fuerzas Armadas del Ecuador y quienes son los mayores colaboradores en el transporte de pacientes en las provincias amazónicas a las ciudades de Quito, Tena y Guayaquil, “donde se cuenta con establecimientos públicos y privados que reciben a la ciudadanía para brindar servicio de salud de una forma gratuita y enmarcados en el código orgánico de salud pública”. Maikel Alva, responsable del área de pediatría del hospital Francisco de Orellana, mencionó, “anteriormente no se contaba con estos equipos y para mantener los signos vitales estables de los pacientes el personal médico realizaba el trabajo de reanimación manualmente, ahora con estos herramientas se puede atender de la mejor forma a los pacientes y de esta manera salvar más vidas”.

La directora y el personal del hospital recibiendo capacitación sobre los equipos biométricos.

Señal de voz e internet móvil en zonas apartadas Redacción Orellana

La Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), instaló tecnología 3G para los habitantes de Chiruisla, Puerto Miranda y los campamentos de la zona de Petroamazonas del cantón Aguarico. Gracias al convenio de cooperación interinstitucional entre la CNT y Petroamazonas, para el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones, la CNT instaló equipamiento para la prestación del servicio de voz y datos móviles en el campamento

ZECH del bloque 31 del sector de Chiruisla y en el ZEMI del Bloque 43 de la localidad de Puerto Miranda, de la provincia de Orellana. Lenin Troya, administrador de la agencia provincial de la CNT, comentó “llegamos con un servicio móvil de última tecnología a los sectores más apartados del Ecuador”. Laureano San Miguel, motorista fluvial de Chiruisla, reconoció la gestión de la CNT por concretar el sueño de una comunicación rápida y efectiva con sus seres queridos.


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Los perros son capaces de recordar las acciones demostradas después de intervalos de tiempo cortos y largos. Sin embargo, la memoria se desvanece poco a poco.

Comunidad

Gonzalo Pizarro: un trabajo por el bienestar y desarrollo de la comunidad

Las cascadas de Gonzalo Pizarro cada día son más conocidas, especialmente a raíz de la presentación de la “Ruta del Agua”, impulsada por la mancomunidad de 7 cantones. Por Tatiana Suárez

El Municipio de Gonzalo Pizarro, a través de la coordinación de inclusión y acción social y mediante un convenio con el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), brinda atención a 30 personas con discapacidad de todo el cantón en el centro diurno Carita de Ángel. Actualmente, las personas que asisten al centro reciben varios servicios: fisioterapia, asistencia psicológica y nutricional, actividades manuales y productivas. Fidelina Alvarado, coordinadora municipal, invitó a la ciudadanía que tiene algún familiar con discapacidad, acercarse a la coordinación de inclusión y acción social, ubicada en el expatronato municipal o al centro Carita de Ángel situado en la parroquia Gonzalo Pizarro, recinto Amazonas. MAE verifica prácticas

ecológicas municipales El 23 de agosto, el Ministerio del Ambiente inspeccionó la microcuenca del río La Libertad como parte del proceso gestionado por la dirección de ambiente y riesgos municipal con el objetivo de certificar esta zona de conservación ecológica. La microcuenca del río La Libertad es un área de importancia biológica por su abundante flora y fauna nativa y por la excelente calidad de agua para consumo humano que beneficia actualmente a las parroquias Gonzalo Pizarro y Lumbaqui. Hace 3 meses el Gonzalo Pizarro ganó el premio verde de 135.000 dólares, recursos que serán invertidos en el fortalecimiento de la microcuenca, con fines turísticos y sea visitado una vez que el proyecto esté listo. Quipux, herramienta para documentación digital El sistema “Quipux” es un servicio

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web que la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través de la subsecretaría de gobierno electrónico pone a disposición de las instituciones del sector público. El Municipio de Gonzalo Pizarro inició el uso de esta herramienta documental para mejorar los procesos de gestión pública. El objetivo es agilitar no solo los trámites internos que genera la institución, sino también los ciudadanos podrán consultar el proceso de sus trámites a través de su correo electrónico o mediante la utilización de su página web. La recomendación a la ciudadanía para que incluya su correo electrónico y sus números de contacto en los trámites que sean ingresados en el gobierno municipal, para hacer posible su seguimiento. Con esta herramienta, se espera reducir el gasto administrativo equivalente a valores correspondientes a impresión de documentación.

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Unión provincial de cooperativas de Sucumbíos celebra su aniversario 20 Redacción Sucumbíos

Con la seguridad de tener una institución sólida ahora que ya tiene su propia sede en la avenida Quito, donde están sus oficinas y como quien dijera “labor cumplida”, la unión de cooperativas de transportes de Sucumbíos celebró el 25 de agosto su aniversario 20 de creación. En la cena de confraternidad estuvieron autoridades de la provincia, dirigentes de las cooperativas filiales de la unión, invitados especiales, familiares y amigos. En el encuentro estuvieron los dirigentes que crearon la unión y la dirigencia actual, que ponderó este importante encuentro de amigos y dirigentes que han puesto su granito de arena para que la institución del transporte llegue al sitio que ha logrado. Augusto Proaño, primer presidente de la unión, que se creó el 23 de agosto de 1997, estuvo junto al primer gerente de la institución, Lauro Ayabaca; allí, Proaño recordó que la unión inició su trabajo en una oficina que les prestó la cooperativa de transportes Putumayo. “Desde ese día de imborrables recuerdos, la unión ha ido creciendo hasta ser lo que es hoy, una institución consolidada al servicio de sus filiales en la provincia”, señaló. Luis Chuquimarca, presidente actual del directorio, agradeció la presencia

de personalidades como la directora provincial de la Agencia Nacional de Tránsito, al gerente de la cooperativa, de ahorro y crédito Pablo Muñoz Vega; delegado de la gobernación de Sucumbíos; al exasambleísta Armando Aguilar, entre otros; “todos ustedes han sido parte de nuestro crecimiento y por eso estamos aquí, celebrando un aniversario más de nuestra gloriosa institución”, dijo el presidente. Felicitaciones Víctor Ramírez, gerente de la entidad, agradeció a Luis Chuquimarca, al consejo administrativo anterior y al actual, por el apoyo brindado a la gestión del actual directorio. “A mis compañeros trabajadores, que día a día, hacen más grande nuestra querida institución”. El brindis y las felicitaciones por mejores días para la entidad regidora del transporte, fue una de las tónicas que los dirigentes e invitados las vivieron, en un ambiente de amistad y confraternidad. La unión de cooperativas de transporte abarca al transporte en sus diferentes modalidades, al transporte pesado como la compañía Sucumbíos; al urbano, como el Puma; transporte provincial e interprovincial: Putumayo y Petrolera Shushufindi; servicio de volquetas: cooperativa Río Aguarico; transporte mixto: General Farfán.

La dirigencia de la unión de cooperativas también celebró que ya tienen “casa propia”.

Lucía Rodríguez culmina su Operativo contra los morosos del SRI gestión al frente de la ANT Napo Redacción Orellana

Emma Muñoz, directora zonal 2 del Servicio de Rentas Internas (SRI) de Napo Orellana, informó que el 30 de agosto en Orellana se realizó un operativo de control llamado “el día de la recaudación”, porque en esta provincia hay contribuyentes que tienen deudas por el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a la renta, retenciones, impuesto a la propiedad de vehículos, impuestos ambientales. Muñoz dijo que los contribuyentes ha sido visitados y en algunos casos con los juicios a notificarlos para embargar los bienes o secuestrar los vehículos que tengan, “cuando un contribuyente tiene un juicio, un auto de pago, lo que se hace en primera instancia es poner medidas cautelares, dentro de las cuales está la retención de fondos, prohibición de salida del país, prohibición de

enajenación de bienes, secuestro de vehículo, hasta que el contribuyente cancele en su totalidad las deudas que tiene con el SRI”. Por las buenas La funcionaria aclaró que han entregado oficios persuasivos donde se invita a los contribuyentes para que de manera voluntaria, antes de iniciar el juicio correspondiente, se acerquen y paguen las deudas firmes o se acerque a hacer un convenio de pago. Muñoz precisó que en Orellana existe una cartera vencida de aproximadamente 5 millones de dólares, de los cuales en el operativo se han recaudado alrededor de 600 mil dólares, “también se han secuestrado 4 vehículos, esto significa que si el contribuyente no paga a tiempo su deuda, éstos pasarían a rematarse”, dijo.

Redacción Napo

Lucía Rodríguez Aguinda, luego de 9 meses de estar al frente de la Agencia Nacional de Transporte, Tránsito Terrestre y Seguridad Vial, se despidió con una sonrisa y con un sentir del “Deber cumplido”, y señaló que esta dirección provincial tiene un ranking de gobierno por resultado (GPR) categoría A, “eso se debe al trabajo en equipo, al compromiso con la sociedad y el cumplimiento de metas”, apuntó. Queda un trabajo por ejecutarse como la colocación de 3 tarjeteros para los buses interprovinciales, que serían instalados en la vía a Puerto Napo, cerca al redondel Jumandy y cerca al redondel de Archidona, para el control de los tiempos de la salida los buses. Hizo referencia al acercamiento con autoridades y transportistas en la mesa de transporte que se realiza una vez al mes y donde surten planteamientos y demandas en torno a mejorar las condiciones de sus actividades respetando el permiso de ope-

En la rueda de prensa, Lucía Rodríguez agradeció a los medios de comunicación por ser aliados estratégicos para mantener informada a la colectividad de manera imparcial y con sentido social.

ración, la Ley de Tránsito, entre otras normas vigentes y apoyando el operativo pionero que sirve para erradicar la informalidad en el transporte terrestre. Otro tema que estaría en marcha es la creación de la escuela de conducción para adquirir la licencia tipo A, que no tiene Napo, sin embargo está en proceso, dijo. Nuevo funcionario Rodríguez, quien laboró del 1 de diciembre del 2016 al 31 de agosto del 2017, presentó al nuevo director,

Christian Pérez, quien señaló su predisposición para continuar con la labor encaminada y fortalecer el accionar de la ANT. Al referirse a su vinculación dijo que por ser un profesional napense escogieron su carpeta y que no interfirió el hecho de ser pariente del presidente Lenin Moreno. Finalmente, la exdirectora expreso su agradecimiento al equipo de trabajo, entidades de primera respuesta como Policía Nacional y de manera especial al exgobernador Campo Elías Rosales, por haber confiado en su accionar.


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Comunidad

Tiene más de 300 metros de largo

Puente de Sinangüe, ícono peatonal y turístico para la nacionalidad Cofán

Los puentes colgantes peatonales unen a las nacionalidades en la provincia de Sucumbíos y se constituyen en un atractivo para los visitantes.

La gente de la comunidad Cofán ahora tarda unos pocos minutos en cruzar el nuevo puente de Sinangüe, y lo importante, sin peligro. Redacción Sucumbíos

El río Aguarico, que recorre la provincia y en cuyas riberas habita la mayoría de los asentamientos de las 5 nacionalidades de la provincia de Sucumbíos, ha hecho necesaria la construcción del puente de Sinangüe, infraestructura importante para la comunicación entre estos pueblos milenarios. En Sucumbíos 3 obras de esta naturaleza son parte de la oferta turística desde la construcción del puente de “Tony el suizo”, en Cascales, hace algunos años cuando este personaje con la ayuda de la comunidad tendió cables para ubicar el puente que ahora facilita el paso hacia el sector sur del cantón, habitado por la nacionalidad Kichwa. En la actualidad, el puente peatonal de 232 metros, en San Pablo, en Shushufindi, inaugurado en febrero del 2017, une al cantón Cuyabeno con las nacionalidades Siona y Siecopai, que habitan el sector. El nuevo puente en Sinangüe, comunidad Cofán, en Gonzalo Pizarro, con una longitud de 330 metros se suma a los 2 anteriores. El vértigo que se siente al cruzar estos estrechos puentes, con las turbulentas agua abajo, con mallas de protección a los costados, dan la sensación más gratificante o de nerviosismo, como es el movimiento de la estructura al caminar similar al desplazamiento de una hamaca; genera emociones de aventura y temor. De hecho la construcción de estos puentes peatonales sostenidos a los costados por torres de cemento armado o estructuras de aluminio, han sido pensados desde la necesidad de las nacionalidades: el puente de “Tony el suizo”, el más antiguo, se hizo por necesidad de la comunidad kichwa de San José, de Cascales, que habita al otro lado del Aguarico; pero nunca imaginaron que un extranjero se atreviera a construir un puente que atravesara el río y se

Caminar es lo importante La construcción de estas obras beneficia a las nacionalidades de la provincia: Kichwa, Shuar, Siona, Siecopai y Cofán. Sirven también como un atractivo turístico que abre la posibilidad de caminar a través de ellos, como una experiencia única, además de compartir con las costumbres, tradiciones y gastronomía de estas comunidades. Sin lugar a duda, la presencia del río Aguarico en la provincia de Sucumbíos, es vital para el desarrollo y comunicación de los pueblos, como también por ser un imán turístico para estos sectores. De hecho las canoas siguen siendo un vínculo importante para las comunidades que recorren el río, en sus labores cotidianas. sostuviera a los costados en torres, utilizando tubería que el europeo pidió a las compañías petroleras. La misma comunidad ayudó a construir el puente que sirvió de ejemplo para construir los demás muchos años después y el referente también turístico en el cantón y la provincia. Algunos años después Cuando Justino Piaguaje llegó como director provincial del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (Ecorae), su labor se dirigió a la construcción de un puente en San Pablo de Katetsiaya, donde el río Aguarico separa a los suyos, los Siecopai de los Sionas; pueblos con costumbres y tradiciones muy parecidas; pero también tuvo que ver la intención de unir a pueblos y comunidades de Shushufindi y Cuyabeno; el proyecto quedó realizado con la esperanza de hacerlo realidad alguna vez. La coyuntura entre la actual secretaria técnica del Ecorae, Juanita Medina, y las nacionalidades, hizo

posible la construcción del puente con el aval del director ejecutivo de la entidad, Eduardo Calvas, quien en febrero del 2017 estuvo en la inauguración del puente de 232 metros de longitud. Este hecho fue considerado como un hito en la historia de las comunidades del sector, es el más seguro, ya que a los costados tiene pasamanos de aluminio. Para llegar a Sinangüe, en la parroquia Puerto Libre, cantón Gonzalo Pizarro, había que cruzar el río, primero caminando hasta la mitad, donde su caudal lo hace algo peligroso que las canoas tenían que dirigir sus proas aguas arriba para llegar a la otra orilla. En la administración del prefecto Orlando Grefa (2009-2014) inició la construcción del puente en Sinangüe, de 330 metros de longitud. A la llegada del prefecto Guido Vargas (2014-2019) los consejeros de Gonzalo Pizarro, Giovanni Puma y Richard Enríquez y el alcalde de ese cantón, Luis Ordóñez, presionaron al prefecto Vargas para que se culmine la construcción del puente. “Nuestro pedido permanente en el seno de la cámara ha sido para que se culmine esta obra tan importante para ustedes” dijo Luis Ordóñez en abril del 2017 con motivo de la celebración de la “fiesta de la chonta”, solo faltan ciertos detalles que terminar, agregó el alcalde en esa oportunidad. Inauguración del puente en Sinangüe La inauguración del puente que estaba prevista para la mañana del 26 de agosto empezó a las 16h00, con la novedad de que todavía hay detalles pendientes de efectuar en el puente. Por ejemplo faltan “los templadores” o cuerdas de acero estiradas a los costados de la estructura y sirven para mantener firme al puente; por lo que al caminar se mueve mucho, al punto que se puede perder el equilibrio y hasta caer.

Entregan mochilas escolares a niños y niñas de la provincia Redacción Sucumbíos

Un total de 487 niños y niñas de familias de escasos recursos de comunidades y parroquias de la provincia de Sucumbíos, recibió su mochila con útiles escolares de parte de Sucumbíos Solidario. La entrega se realizó el 31 de agosto en las instalaciones de Sucumbíos Solidario. Allí, rostros de felicidad en madres de familia que acompañaron a sus hijos e hijas, fue la tónica general, justo al iniciar un nuevo año escolar. Y más aún, con la entrega de útiles escolares que acompañan a cada mochila: cuadernos, esferos y hasta una pequeña toalla para aseo de los chicos, quienes contentos posaron para la foto del recuerdo, mostrando su mochila llena con sus útiles escolares. El proyecto denominado “Autoestima y motivación, entrega de mochilas escolares” desde Sucumbíos Solidario, se cumple con éxito en coordinación con los gobiernos parroquiales de la provincia, quienes se encargaron de determinar las familias de escasos recursos para que reciban las mochilas. Los mismos presidentes de los gobiernos parroquiales y vocales, acompañaron en la entrega a las madres de familia y niños escogidos para la entrega de mochilas. Delegaciones de niños y niñas de parroquias de los diferentes cantones estuvieron en el acto: desde el cantón Sucumbíos hasta el de

Putumayo. Olga Chango, presidenta de la institución, agradeció a los vocales, presidentes de los gobiernos parroquiales: “un trabajo en conjunto con la Prefectura, a través de Sucumbíos Solidario”. Explicó que todas las parroquias urbanas y rurales han sido beneficiadas; en referencia a Nueva Loja y las rurales: Santa Rosa, El Eno, Pacayacu, Santa Cecilia, Jambelí, General Farfán, 10 de Agosto y Dureno; en el cantón Lago Agrio. En Cuyabeno, las parroquias Aguas Negras, Playas de Cuyabeno y parte de lo urbano. En Shushufindi: Limoncocha, 7 de Julio, San Pedro de los Cofanes, San Roque y Pañacocha. En Cascales se entregó en Santa Rosa, sur de Cascales y Sevilla. Es decir, en todas las parroquias rurales de la provincia se realizó la entrega. Chango explicó que en lugares más apartados, como Puerto Bolívar, del cantón Putumayo, ya se entregaron las mochilas, “ingresamos por el río Aguas Negras a 2 horas, donde está la comunidad de los hermanos sionas”. Igual, en Puerto Rodríguez, después de un viaje de 4 horas en bote, ya se entregaron las mochilas. Explicó que no estaban presentes niños y niñas de las parroquias Santa Bárbara y el Playón de San Francisco, del cantón Sucumbíos, porque la vía está cerrada; “el martes estará nuestro equipo técnico entregando las mochilas”, anunció la presidenta de Sucumbíos Solidario.

En la entrega, la presidenta Olga Chango explicó que todas las mochilas contienen los mismos útiles escolares.


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