AÑO 20 Edición 987 Circula del 18 al 24 de febrero del 2018
7.000
EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
CON DESFILE CÍVICO LOS ESTUDIANTES CELEBRARON LA PROVINCIALIZACIÓN DE SUCUMBÍOS
El intenso calor del 13 de febrero no disminuyó la energía estudiantil, demostrada en el desfile por las principales calles de Lago Agrio.
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NAPO
ORELLANA
Cita de juegos tradicionales
Vacuna contra la fiebre amarilla
Para fomentar la actividad física, el hospital Francisco de Orellana incentiva el salto de la cuerda, carrera de ensacados, entre otros juegos.
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El 30 de marzo terminará la vacunación contra esta enfermedad en los cantones Tena, Archidona y Carlos Julio Arosemena.
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Circulación del 18 al 24 de febrero del 2018
La sensación de ardor cuando comes ají es mental y no física
Comunidad Coplas carnavaleras: una tradición de 21 años en la provincia de Sucumbíos MUNDO
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Redacción Sucumbíos
Amado Guaylla salió de su comunidad Paquisha, parroquia 3 de Noviembre, La Joya de Los Sachas, provincia de Orellana, a las 06h30 en la única ranchera que da servicio a esa comunidad y a esa hora, con la finalidad de presentarse en Nueva Loja, el 11 de febrero, en el concurso de coplas carnavaleras organizado por radio Sucumbíos, edición 21. Él esperó hasta las 18h00 que le tocó su turno. “De aquí nos vamos en algún vehículo que quiera llevarnos, pero nos vamos contentos de haber participado una vez más en estos carnavales que organiza radio Sucumbíos”, dijo con su guitarra fiestera, puesto una ruana a rayas, sombrero de alas anchas, botas de caucho y su cara blanqueada con talco. Guaylla es de la provincia de Bolívar y vive en la Amazonía desde hace 32 años. Participa en el concurso desde hace 20 años. Lo llamativo de su grupo radica en que su compañero utiliza una hoja como instrumento musical; su sonido agudo pero acompasado con los demás instrumentos, gustó al público que acudió al parque recreativo de Nueva Loja, en una larga jornada que inició a las 09h00 y se prolongó hasta las 20h00. También los acompañó una niña de 3 años, adornada de globos de colores y bailó al ritmo de las coplas e instrumentos del grupo. Las coplas carnavaleras que desde hace 21 años organiza esta radiodifusora, son una forma de distracción, de participación de
Los participantes del concurso coplero pusieron todas sus energías y recursos para aspirar a uno de los premios.
la gente del campo; gente sencilla que vive el día a día gracias a los productos que le da la tierra. Personas de la provincia de Bolívar que vinieron a trabajar en esta prodigiosa Amazonía, en busca de mejores días para los suyos; gente que se quedó y que de alguna manera añora sus tradiciones y esta oportunidad no podía perdérsela. Los carnavales de Guaranda
les han caído como anillo al dedo en su afán de reencuentro con lo que dejaron atrás. Crítica con alegría Las coplas son la oportunidad de sacar a flote esos sentimientos escondidos; hablan de la falta de trabajo, de la escasez de oportunidades; también aflora la contaminación y abusos de las empre-
sas petroleras; algunas hablan de amor; asimismo es la oportunidad de inmiscuir a la política; de la espera de una autoridad provincial que les atienda, en lugar de la presente que no les presta atención, dicen. Cada copla termina con su inseparable estribillo: ¡Viva, viva el carnaval!; o ¡Qué bonito es carnaval! El parque recreativo estuvo aba-
rrotado de gente que vino de las comunidades y que buscaba refrescarse en algo en los pequeños árboles del parque, debido al candente sol de aquel domingo. Eran grupos de familia, de vecinos que, para esperar su turno, debieron soportar el día tan caluroso. En el concurso se presentan decenas de grupos, dúos, tríos, que se ganaron el derecho a participar después de las eliminatorias que se realizaron con casi 2 meses de antelación, en diversas comunidades y recintos. Los clasificados tienen derecho a presentarse cada año en las finales de Nueva Loja. Fue notoria la presencia de niños y niñas de 3 y 4 años de edad. El 11 de febrero, por ejemplo, hubo un grupo de chicos de 7, 10 y 13 años, que dominaban el requinto, la guitarra y acordeón; su alegría contagiante hizo que el público los acompañe en coro en los estribillos a los 3 chicos, de ponchos de lana a rayas, sombreros negros, botas de caucho y colgadas de su vestimenta globos de diversos colores. Los premios para los ganadores se recopilan de los auspiciantes de las fiestas del carnaval: casas comerciales, amigos y también autoridades de las provincias de Sucumbíos y Orellana. Para el director de la estación, Víctor Gómez, y personal de la radio: Luis Chimborazo, María Mercedes Monar, Manuel Calderón Calva, que animaron el evento, fue un día ajetreado pero fructífero por la gran participación y acogida del evento; y por los chigüiles, fritada, mote y sorbitos de pájaro azul, de los que se aprovisionaban en los descansos.
Curso para camarógrafos del ECU 911 Jornadas de vacunación contra la fiebre amarilla Municipalidad y personal que va a capacitar a la sociedad civil, instituciones educativas, públicas, además se va a elaborar un formato que sea fácil de llenar, para que puedan realizar sus denuncias y la ciudadanía se sienta respaldada”.
Redacción Orellana
El Municipio de Francisco de Orellana capacita al personal operativo del sistema integrado de seguridad ECU 911 con el objetivo de mejorar el sistema de fibra óptica y radio comunicación que instala la institución en la ciudad de Coca. David Moreta, técnico de comunicación del Municipio, comentó que los operadores visualizan temas delicados, en muchas ocasiones ven acciones sospechosas y pasan el reporte a la Policía Nacional o al Ministerio de Salud, Bomberos, o a quien corresponda si no se han registrado esas novedades, “para eso se diseñó una plataforma para poder registrar todos los sucesos y que se adjunten como evidencias fotos de lo que se está reportando, adicional queda registrada la hora, minuto, fecha, para cuando alguien necesite o la Policía quiera revisar de nuevo”. Agregó que se brinda capacitación al personal municipal, operadores, para que puedan realizar un trabajo bueno, garantizado y eficaz de estas herramientas, “con esto se
El edificio de la sala operativa del ECU 911 de Francisco de Orellana.
espera que solo haya una respuesta oportuna”. Por su parte, Ángela Luzón, coordinadora del convenio ECU 911 Quito y del Municipio de Francisco de Orellana, pidió a la ciudadanía presentar las denuncias en la Fiscalía provincial para que el trabajo del ECU 911 se cumpla a cabalidad, “en días posteriores la alcaldesa del cantón se va a reunir con el fiscal provincial, con un abogado que va a delegar la
Reserva de nombres Las denuncias siempre serán de carácter confidencial para evitar represalias, aclaró Luzón, “la mayoría de las personas tiene miedo a dar sus nombres y apellidos porque piensa que va a ser revelados, debo recordarles que no es así, las denuncias son totalmente reservadas”. Luzón agregó que para realizar una denuncia o llamada de auxilio al ECU 911, las personas deben identificarse con su nombre, número de cédula, número telefónico; cargo si representa a alguna institución pública o privada, a la persona que le atiende, “el operador del ECU 911 tiene la obligación de guardar reserva, caso contrario el funcionario será sancionado con la suspensión de su trabajo y enjuiciado penalmente”.
Redacción Napo
La dirección distrital 15D01-salud informa que se desarrollan jornadas de vacunación contra la fiebre amarilla vivienda a vivienda, para prevenir a los habitantes de Tena, Archidona y Carlos Julio Arosemena Tola, de los brotes de esta enfermedad ya confirmados en Brasil, Bolivia, Perú, Colombia, Surinam y Guyana Francesa. ¿Quiénes se deben vacunar? La vacuna está dirigida a toda persona que viva en la Amazonía y que no tenga registrado en el carné de vacunación la aplicación de esta vacuna a partir de los 12 meses de edad hasta los 59 años, 11 meses y 29 días. Para ello las brigadas de salud solicitarán a cada miembro de la familia el carné de vacunación. ¿Quiénes están excluidos de esta vacuna? Mujeres embarazadas, niños menores de un año y adultos mayores de 60 años de edad. “Al momento las brigadas de vacunación se encuentran en la comunidad rural de la nacionalidad kichwa Awa Marina, del cantón Archidona y han sido vacunadas 11 personas”, precisó Cinthya Garrido, enfermera rural del centro de salud urbano. Esta actividad se realizará hasta el 30 de marzo del 2018.
Circulación del 18 al 24 de febrero del 2018
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La capsaicina es una sustancia química que engaña al cerebro para que creas que tu boca está ardiendo.
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Comunidad
Ninguna bandera en los actos del aniversario de Sucumbíos
El 13 de febrero las banderas que, en otras ocasiones flameaban todo el día, en esta fecha “brillaron por su ausencia”.
En una parte del trayecto los estudiantes descansaron en una jornada en la que el astro rey pegó bien fuerte. Redacción Sucumbíos
El 13 de febrero, día de aniversario de emancipación política de la provincia de Sucumbíos, no se observó
pabellón alguno del tricolor nacional, como tampoco de la provincia de Sucumbíos. Las banderas de las provincias del país, que siempre estaban flameando en el parque
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recreativo Nueva Loja, tampoco se vieron en ese día menos aún en el edificio del gobierno provincial, instituciones u otras instancias de la ciudad.
Descanso obligado La larga caravana de instituciones educativas que participaron en el desfile del 13 de febrero, por el aniversario 29 de Sucumbíos, sumada la
desorganización y aglomeración de participantes a la llegada al edificio del gobierno provincial, las obligó a esperar hasta que llegue su turno de pasar por la tribuna de autoridades.
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CONVOCATORIA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE TAXIS LA BORJEÑITA S.A. De conformidad al articulo 234 de la Ley de Compañías y los Estatutos de la Empresa, convoca a los Señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE TAXIS LA BORJEÑITA S.A. a la junta general ordinaria que tendrá lugar el día sábado 03 de marzo de 2018, a partir de las 16H00 en el domicilio del Señor Walter Toscano ubicado en la calle Celio Vinueza en la Ciudad de San Francisco de Borja, Cantón Quijos, Providencia de Napo. Puntos a tratarse: 1. INFORME DEL PRESIDENTE, SOBRE EL EJERCICIO ECONOMICO 2017. 2. INFORME DEL GERENTE, SOBRE EL EJERCICIO ECONOMICO 2017. 3. INFORME DEL COMISARIO, SOBRE EL EJERCICIO ECONOMICO 2017. 4. ANALISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO 2017. • Estado de Situación financiera. • Estado de resultados • Notas explicativas a los estados financieros. 5. APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO 2017. 6. ANALISIS Y APROBACION DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2018 7. INFORME DEL CONTADOR DEL EJERCICIO ECONOMICO 2017.
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CONVOCATORIA
Extracto del Proyecto: El Bloque 53 – Singue, ubicado en la Provincia de Sucumbíos, cantones Putumayo y Lago Agrio, posee una extensión de 3 446 hectáreas, El responsable de su operación es la empresa GENTE OIL ECUADOR PTE. LTD. El Bloque cuenta con plataforma Singue A (ex Singue 1) y la plataforma Singue B, se tiene previsto la construcción de una tercera plataforma a denominarse Singue C. El presente proyecto, pretende unificar las Licencia Ambientales obtenidas para el Bloque Singue 53 dentro de su fase de Desarrollo y Producción.
ASAMBLEAS DE PRESENTACIÓN PÚBLICAS COMUNIDAD
LUGAR FECHA GAD Parroquial Palma Roja Auditorio del GAD Lunes, 26 de febrero de 2018 Parroquial Palma Roja Cancha Cubierta Unidad Sansahuari Lunes, 26 de febrero de 2018 Educativa Unión y Progreso
HORA 10H00 10H00
El borrador del Estudio de Impacto Ambiental, estará disponible en la página web del Ministerio del Ambiente http://maecalidadambiental.worpress.com, de la consultora ambiental http//www.efficacitas.com y en los Centros de Información Pública fijos e itinerantes localizados en:
CENTROS DE INFORMACIÓN PÚBLICA (CIP) CANTÓN PARROQUIA Putumayo
Palma Roja Palma Roja
COMUNIDAD LUGAR GAD Parroquial Palma Roja Exteriores del GAD Parroquial Palma Roja Exteriores de la Unidad Sansahuari Educativa Unión y Progreso
FECHA Del 19 de febrero al 5 de marzo de 2018
TALLERES INFORMATIVOS Y CENTROS DE INFORMACIÓN PÚBLICA ITINERANTES CANTÓN PARROQUIA COMUNIDAD LUGAR FECHA CIPI HORA CIPI FECHA TALLER Tigre Playa Casa Comunal Lago Agrio Pacayacu Taller 23 y 24 de De 09H00 25 de febrero Singue Comedor Señora febrero a 17H00 de 2018 Blanca Mayancha del 2018 Putumayo
Palma Roja
Espíritu Noteno Coliseo Cubierto
083.009 093.021 110.003 110.004 112.001 112.002 114.004
El Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y la Operadora Gente Oil Ecuador Pte. Ltd., como proponente, en cumplimiento al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial No. 103, invitan al público en general y a los moradores del Cantón Putumayo a participar en él: Proceso de Participación Social del Proyecto Borrador “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Singue – 53 y Construcción del Campamento Base.”
Palma Roja
MESA DE CIRUGIA HIDRAULICA CAMILLA DESMONTABLE DE TUBO CAMILLA QUIRURGICA 3.2 CONTADOR HEMATOLOGICO AUTOMATICO DE 18 PARAMETROS CON LAMPARA CUELLO DE GANZO DE LUZ FRIA N 1 LAMPARA DE EXAMINACION CUELLO DE GANZO Nº 3 LAMPARA DE EXAMINACION CUELLO DE GANZO Nº 2 LAMPARA CUELLO DE GANZO DE LUZ FRIA N 2 BALANZA PEDIATRICA RADIO ELECTROBISTURI FRECUENCIA 400 WATTS COCHE DE CURACIONES 2. COCHE PORTA ELEMENTOS DE LIMPIEZA LARINGOSCOPIO CON HOJAS CURVAS LARINGOSCOPIO CON HOJAS RECTAS EQUIPO DE RAYOS X Y SISTEMA DE RADIOLOGIA COMPUTARIZADA SULIVAN MONITOR MULTIPARAMETROS MONITOR FETAL TERMOCUNA DIGITAL NEONATAL DOPLER FETAL 2.1 EQUIPO DE DIAGNOSTICO ECOGRAFO 3D CON 4 TRADUCTORES ECOGRAFO PORTATIL EQUIPO DE SISTEMA DE PRUEBA DE ESFUERZO CARDIOVIT ENCUBADORA DIGITAL NEONATAL CENTRIFUGA UNIVERSAL CENTRIFUGA PARA 24 HEMATOCRITOS UNICO USA. COAGULOMETRO UN CANAL DE LECTURA PARA TP.PTT.BF.DIMEROD.TT ANALIZADOR DE QUIMICA SANGUINEA
024.009
Sr. Aníbal Oliviet Cueva Días GERENTE GENERAL
Palma Roja
NOMBRE
*027.032 100.001 100.006 015.003
024.008
Borja, 14 de Febrero de 2018.
Putumayo
CÓDIGO
024.004
Se convoca de manera especial e individual al Comisario Señor Nelson Oswaldo Vinueza Montenegro.
CANTÓN PARROQUIA
SEGUNDO SEÑALAMIENTO DEL AVISO DE REMATE DE BIENES DEL EX PATRONATO
La Junta de Remates del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, de conformidad con el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, comunica que el día lunes 05 de marzo de 2018, a las 15H00, en el Auditorio Municipal, ubicado en la planta baja del palacio Municipal, en la Av. Los fundadores y Jaime Roldós de la Ciudad de La Joya de los Sachas, tendrá lugar el REMATE mediante concurso de ofertas en SOBRE CERRADO de los siguientes equipos.
HORA De 9h:00 a 17h:00 De 9h:00 a 17h:00 HORA TALLER 11H00 11H00 16H00
Los comentarios u observaciones se receptarán en los Centros de Información Pública Fijos e itinerantes y en los correos electrónicos de la Lcda. Diana Altamirano: d.altamirano.facilitador.mae@gmail.com, y Eco. Shirley Arcos Orellana MsC., s.arcos.facilitador.mae@gmail.com, facilitadoras asignadas por el Ministerio del Ambiente hasta el 5 de marzo de 2018.
117.001 120.002 120.003 125.001 131.002 132.001 133.001 133.002 144.001 146.001 147.001 147.002 148.001 151.001
MARCA
SERIE
ESTADO
V. CONTABLE
Regular Regular Regular Regular
152,60 360,35 258,64 3.851,73
20120258
Regular
176,37
WELCHALLYN
PGB-004160
Regular
137,08
WELCHALLYN
TGB-002407
Regular
137,08
20120252
Regular
176,37
1522007840 1007G50056EU
Regular Regular
60,17 756,11
05204-00 5224-00 CDP13364L12
Malo Malo Regular Regular Bueno
74,67 336,72 70,02 74,34 50.673,75
035000197
Regular Regular Regular Regular Regular Regular Regular Malo Malo
84,30 1.621,84 605,69 1.015,07 58,22 29,76 21.924.30 823,14 17.607,99
ND MEDICAL DEVICE HARMONIC SERIES UNICO
10070101010 613417 0211136
Regular Regular Regular
676,03 30,92 42,34
HUMAN
HC-3039
Regular
950,42
BIOCHEMICAL ANALYZER
61002478P
Bueno
423.862 HOPEFULL INTERNATIONAL 820501 HUMAN
HEALTH METER HEALFORCE
RIESTER RIESTER ITALRAY REDA ACER/ INFINIUM MEDICAL EDAN ND MEDICAL DEVICE EDAN INSTRUMENTS Riester SAMSUNG SONOSITE SCHILLER
ETLA8040357350540B4303 25080102020 B25403300001818
1.856,18
Los bienes se adjudicarán, considerando el valor ofertado, más el IVA. • Los bienes podrán ser inspeccionados durante las horas laborables desde las 08H00, a 12H00, y de 14H00 a 16H00, de Lunes a Viernes desde el día 14 de febrero de 2018, hasta el día viernes 2 de marzo 2018, en las instalaciones del Ex Patronato del Cantón la Joya de los Sachas en la calle Dolores Monge y Los Robles. • Las ofertas se presentarán durante las horas laborables; desde las 08H00, a 12H00, y de 14H00 a 16H00, de Lunes a Viernes a partir miércoles 14 de febrero de 2018, hasta las 14h00 del día lunes lunes 05 de marzo de 2018, en la secretaría de la Junta de Remates del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, ubicada en la Av. Los Fundadores, y calle Jaime Roldós, con el 10% del valor ofertado en efectivo o cheque certificado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas. (No se receptará ofertas fuera del plazo establecido en esta convocatoria) • No podrán intervenir por sí ni por interpuesta persona, quienes fueren servidores públicos de la institución u organismo público que efectuare el remate, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión libre • bienes se adjudicarán en las condiciones técnicas, físicas y legales en las actualmente se encuentran. • La adjudicación de los bienes rematados se realizará de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO. La Junta se reserva el derecho a declarar desierto el remate en caso que las ofertas no convengan a los intereses de la Institución. LA JUNTA DE REMATES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
Agradecemos su participación. Q-1212
Q-1208
Circulación del 18 al 24 de febrero del 2018
Comunidad
FRASE
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Mascotas tuvieron su fiesta Chevrolet presenta al por los 29 años de creación mercado ecuatoriano de la provincia de Sucumbíos el nuevo Spark GT Redacción Sucumbíos
Alrededor de 70 canes estuvieron presentes el 12 de febrero en las fiestas de creación provincial de Sucumbíos, en la plaza de toros del recinto ferial. La presentación tuvo 4 modalidades que se ganaron el aplauso del público, quien gozó de la presencia de las agraciadas mascotas vestidas en diferentes trajes de gala. Hubo perros que llegaron con sus mochilas llenas de implementos de aseo porque venían de los cantones vecinos. “Nena” estaba vestida de un vestido rojo de seda con vuelos; la perrita de ojos grandes y saltones se destacó en la pasarela detrás de su dueña que la animaba a hacer de lo mejor su presentación. En cambio “Bruno” lucía una camiseta a rayas, lo hizo en la modalidad habilidades; el concurso de los canes que más se parecen a su dueño, quedó pendiente; de los que participaron, todos se parecían a sus dueños, por lo que el jurado pidió 2 días de tiempo para dilucidar este complejo compromiso. María Elena Loja, presidenta de la fundación “Yo amo a mi mascota”, explicó que el concurso se hizo gracias al apoyo del grupo Cofán, de los Boys Scouth de Lago Agrio y de su organización.
Para “Nena” y las demás mascotas, fue un día de importante festejo, lleno de gracia de parte de los concursantes y aullidos de un público emocionado.
También intervino el grupo de Fuerzas Especiales Rayo 53, con sus canes amaestrados para deleite de los presentes que se apostaron en el graderío de la plaza de toros. El programa resultó muy entretenido y ameno, debido a la conducción de Esteban Cepeda, cuyas improvisaciones hicieron reír a los presentes, mientras los dueños de las mascotas realizaban la exhibición correspondiente, al público, por pedido del animador, tenía que reemplazar los aplausos por sonoros aullidos de calificación a los canes participantes.
Ordenanza en favor de las mascotas Desde el Municipio de Lago Agrio y bajo las exigencias de quienes conforman organizaciones y fundaciones en favor de las mascotas, se trabaja en una ordenanza que se socializó con la ciudadanía y que ya está aprobada, para dar mejor trato a los animalitos, que son compañía en los hogares sucumbienses. María Loja ratificó su trabajo en procura de una mejor vida para estas mascotas, que en muchos de los casos no reciben tratos adecuados. Tenemos el problema de que sus dueños les abren la puerta de la casa para que vayan a hacer sus necesidades en la calle, hace falta crear conciencia en este aspecto, dijo la profesional en veterinaria y zootecnia. Subrayó que en Lago Agrio hay muy pocos canes en calidad de callejeros; la mayoría porque la dejan salir de casa, explicó. La falta de recursos imposibilita hacer efectiva la ordenanza, con la creación de albergues y más control de parte de estas organizaciones. El 12 de febrero estuvieron especialistas en el tratamiento de mascotas, veterinarios y veterinarias, dando atención en vacunas y consultas de los propietarios, para dar mejor cuidado y atención a sus mascotas.
Ikiam cuenta con equipo de última tecnología para analizar la calidad del agua
INFORMACIÓN COMERCIAL
Redacción Nacional
En el marco de la Experiencia Turbo, Chevrolet presentó al mercado el nuevo Spark GT, que llega al país con un renovado diseño exterior e interior, acabados de gama superior y sistema Mylink con pantalla táctil de 7 pulgadas compatible con Android Auto y Apple Car Play. Estel vehículo viene con un computador a bordo, dirección asistida electrónicamente, cámara de reversa y un eficiente motor 1.200 centímetros cúbicos, con caja manual de 5 marchas. “Hoy Chevrolet se ha transformado y sigue viendo oportunidades de innovación. Con el lanzamiento del nuevo Chevrolet Spark GT buscamos continuar renovando nuestro portafolio de producto que ha dado un gran salto en términos de diseño, tecnología, seguridad y desempeño”, expresó Camilo Ruiz, gerente marketing de producto de Chevrolet para Ecuador y Colombia. Su nuevo diseño exterior presenta líneas que lo hacen lucir más juvenil manteniendo su concepto deportivo y vanguardista. Sobresalen de su aspecto moderno los nuevos pliegues del capó, los faros con borde alargado hacia la cabina, los neblineros, los aros de aluminio de 14 pulgadas y la llamativa parrilla cromada. El nuevo Chevrolet Spark GT tiene dirección asistida electrónicamente y motor que entrega 80 caballos de potencia a 6.400 rpm; esto ofrece un excelente desempeño en consumo de combustible. Gracias a la dirección asistida electrónicamente se reduce la fuerza que debe ejercer el conductor sobre el volante al momento de estacionar, como también en bajas velocidades y es más firme en altas velocidades. “El nuevo Chevrolet Spark GT viene con un mayor equipamiento y diseño moderno, en comparación a la anterior versión, que permite experimentar una conducción más confortable, eficiente, segura y práctica. Es un carro joven que está diseñado para los apasionados de la conectividad y responder a las características de nuestro país”, manifestó Andrés Montalvo, gerente de producto de Chevrolet. Comodidad y mayor tecnología El nuevo Chevrolet Spark GT trae un amplio espacio interior para que los 5 ocupantes tengan un viaje cómodo. Adicionalmente, el equipamiento incluye elementos diseñados especialmente para proporcionar una experiencia confortable y más práctica, entre ellos aire acondicionado, espejos con ajuste eléctrico, vidrios eléctricos en las 4 puertas, apertura de baúl desde el interior, bloqueo central, computador a bordo, cámara de reversa y el sistema de infoentretenimiento Mylink con pantalla táctil de 7 pulgadas compatible con Android Auto y Apple Car Play para estar siempre conectados. Seguridad de punta para un grande del mercado El nuevo Chevrolet Spark GT brinda un alto nivel de seguridad debido a sus sistemas de frenos ABS + EBD que ayudan a controlar el vehículo durante frenadas de emergencias o sobre asfalto con bajas condiciones de adherencia. Asimismo, permite disminuir las distancias de detención para brindar mayor seguridad. Este vehículo está disponible en estos colores: blanco, plata, gris, rojo, negro y azul. Además cuenta con garantía total Chevrolet de 2 años o 50.000 kilómetros.
Los participantes del taller que ya analizan la calidad del agua mediante equipos de última tecnología. Redacción Napo
Un moderno equipo tecnológico fue instalado en el laboratorio nacional de referencia del agua, en el nuevo edificio de laboratorios de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, donde los técnicos especializados medirán los isótopos estables del agua. Esto permitirá entender el comportamiento del ciclo hidrológico, para el uso y manejo de este valioso recurso. Como parte de este esfuerzo institucional liderado por la Secretaria del Agua (Senagua), Ikiam y la cooperación del Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), se contempló la ejecución del taller “Instalación, operación y post procesamiento de datos isotópicos de la molécula del agua para el equipo Laser, Los gatos research”, que fue dictado por el Ph.D. Mauricio Quiroz, docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina. Hacia la toma de decisiones Durante una semana, más de una docena de técnicos de Senagua, Ikiam, Espol y Celec, participaron junto a un grupo de investigadores, liderados por el doctor Jorge Celi, docente investigador de Ikiam, en este taller, quien al culminar comentó que gracias a
estos equipos y el apoyo de las instituciones cooperantes, está seguro del valioso aporte que la Universidad ofrecerá en la toma de decisiones en materia de uso y calidad del agua, para beneficio comunitario y ciudadano. La directora de gestión de calidad del agua de la Senagua, Zoila Novillo, participante de la capacitación, señaló que este trabajo en conjunto entre las 2 instituciones permitirá un adecuado cuidado y manejo del recurso hídrico. Para el profesor Quiroz, estas investigaciones van a contribuir enormemente a la gestión de los recursos naturales y al entendimiento integral del flujo del agua en la región.
El Chevrolet Spark GT modelo 2019 llega a Ecuador para innovar el segmento de los vehículos compactos con un precio de 15.990 dólares.
Circulación del 18 al 24 de febrero del 2018
La Ilustración se relaciona con las cosas como el dictador con los hombres.
Éste los concede en la medida en que puede manipularlos.
Opinión
Porcentajes del problema Después del atentado terrorista del 27 de enero del 2018, en San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, ciertos gritos reaccionarios apuntan a que regresen a Manta los uniformados estadounidenses para que enfrenten los peligros del tráfico de estupefacientes, cuyos sujetos vinculados a esa ilegal actividad, serían los responsables del acto que ahora es investigado hasta por individuos extranjeros. Les recordamos a los amables lectores que en Colombia desde el año 2009, fuerzas norteamericanas utilizan siete bases militares: Malambo, Palanquero, Apiay; las bases navales de Cartagena y el Pacífico; sumado el centro de entrenamiento Tolemaida y la base del Ejército de Larandia. Es decir que las tropas gringas están en todas las regiones, en los cuatro puntos cardinales de Colombia, que, según el acuerdo con el gobierno anfitrión, desarrollan actividades dirigidas a combatir el narcotráfico y el terrorismo.
Pero los resultados de esta presencia militar son desastrosos para la lucha contra este mal, ya que, según el informe del Departamento de Estado de Estados Unidos, del 2016, el 90 por ciento de cocaína incautada en el país del norte, fue llevado desde Colombia, datos que son de dominio público. Otras publicaciones relacionadas a investigaciones sobre la producción mundial de cocaína, ubican a Colombia en el primer lugar de la lista o compartiendo primeros sitios con otros países. Así nace la pregunta: ¿qué hacen en realidad los norteamericanos que la producción de cocaína se ha incrementado en el periodo en que pisan suelo colombiano? Puede haber muchas respuestas, no obstante, concluimos que a este flagelo no se lo combate de manera eficaz
con presencia extranjera, tampoco a sus nefastas consecuencias como la esclavitud de los consumidores de drogas. Recordemos que incluso la erradicación de cultivos ilegales en Colombia dejó daños al ecosistema ecuatoriano y seres vivos de la zona fronteriza de Sucumbíos por la fumigación con glifosato, la sustancia matamaleza esparcida desde avionetas. Entonces, es innecesario e ilegal un eventual regreso al Ecuador de las tropas norteamericanas. Pensamos que en ese afán y presión hacia el mandatario Moreno, de que impulse la presencia de tropas gringas en Manta, se esconden objetivos protervos de consolidar a la extrema derecha en la conducción del país y sometimiento de los sectores subalternos que
se pudieran rebelar contra los neo planes hegemónicos. Lo bueno de vivir en la zona fronteriza de la Amazonía ecuatoriana radica en que hasta la gente llana se da cuenta, sin intermedio de los voceros que trabajan en la capital, de los problemas que originan las pésimas políticas aplicadas en los países vecinos y que, por supuesto, dejan grandes problemas, básicamente de inseguridad, desempleo, falta de servicios básicos. Esperamos que el gabinete binacional de la semana anterior, cumplido en Pereira entre las delegaciones presididas por Moreno y Santos, produzcan resultados buenos y en corto tiempo para el Ecuador; caso contrario, solo sería una cita donde los participantes únicamente se han servido el delicioso tintico.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
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COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
Frente a la casta de los aduladores
Hoy más que nunca se necesitan personas con tesón, nada aduladoras, dispuestas a sucumbir a la incertidumbre que nos atiza, con coraje, valentía y compasión. En consecuencia, es hora de acrecentar el compromiso con la justicia social y la cultura solidaria. Sólo así se puede reforzar el crecimiento mundial y desarrollar economías inclusivas. Desde luego, las poblaciones han de estar mejor formadas, sobre todo en valores humanos, para hacer frente a otra forma de entender el mundo, donde todo no lo es la tecnología y las estructuras económicas, sino el ser humano como artífice de su propio destino. De ahí, la importancia de que la acción política y las finanzas reconsideren conceptos tan vitales como lo ético, en un mundo cada día más corrupto e injusto, fruto de tantas intenciones malvadas. A mi juicio, por tanto, ha llegado el momento de decir ¡basta! a una época de tantas falsedades. Por ello, hay que implicarse en vociferar la verdad, aunque nos duela, algo positivamente rebelde y esperanzador, pues únicamente lo verídico es lo que nos hace libres. No olvidemos que todo zalamero vive a cuenta de quien lo atiende. Para desgracia nuestra, hasta la violencia encuentra sus seguidores y sus aduladores. Sea como fuere, tampoco es de recibo, continuar con este espíritu hipócrita que oculta una cosa en su seno y dice otra, haciendo del engaño su razón de vida. ¡Cuánta bajeza sembrada por los caminos! Deberíamos activar nuestra con-
ciencia hacia otros horizontes más auténticos. Sin duda, hemos de ser más cristalinos, para poder tomar otras actitudes menos aparentes, pues la evidencia al final nos deja sin palabras. Lo cierto es que el número real de atropellos en el mundo se reproducen a un ritmo verdaderamente vertiginoso, y las víctimas inocentes son los que suelen pagar este incremento de bestialidades que asolan el planeta; no en vano, las organizaciones humanitarias están pidiendo fondos urgentemente para responder a este desbordamiento de hechos delictivos, donde nadie respeta a nadie, pues cada día son más las personas que han sido desarraigadas de sus entornos por la guerra o la persecución. Ya en su tiempo decía el Comediógrafo, Moliére, que la “hipocresía es el colmo de todas las maldades”, y cuánta razón hay en ello, pues la realidad es la que es, sin más relato que el de la verdad que, al fin, puede más que la razón. Resulta, efectivamente, desgarrador ver que se levantan muros, que las personas perecen en el intento de salvar su vida, y que tanto refugiados como migrantes son rechazados permanentemente, en contravención de los derechos humanos y del derecho internacional. ¡Cuántas existencias atormentadas por la intolerancia y por la falta de corazón humano! Deberíamos, cuando menos pensar en esto, e incrementar los esfuerzos por dignificarnos y fortalecer la cohesión social entre culturas. Así, por ejemplo, la comunidad internacio-
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nal ha de establecer una mejor plataforma de cooperación que reconozca el enorme potencial del mundo, con unos moradores más unidos, lo que exige otro pelaje de gentes más autocríticas. Desde luego, los avances en la ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, apuntan alto y claro, puesto que exigen que los gobiernos escuchen a la gente y los involucren en el proceso de toma de decisiones, movilizando a todos los sectores de la población, con instituciones efectivas, aparte de rendir cuentas y ser inclusivos por naturaleza. Otra cuestión es que lo podamos llevar a efecto, máxime en un periodo como el contemporáneo, con abundante casta de aduladores, que encantan con las ideas, con palabras que el pueblo quiere oír, pero que no suelen pasar de esa mera persuasión diabólica. Ojalá aprendiéremos a ser más verdaderos, empezando por otro lenguaje más de consuelo y de alcance a todas las culturas. No se trata de loar a nadie, si acaso, hemos de ensalzar comportamientos veraces, como esa voluntad de niño, que con su limpia mirada nos lo está diciendo todo. En suma, que frente a la casta de los aduladores, la peor especie de enemigos, nos interesa rescatar a la sociedad de tanta siembra de mentiras; pues ya saben lo de la bola de nieve, cuánto más rueda, más grande se vuelve. Lo subrayo, por interés social, ¡hagámoslo! Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net
Los reductores de cabezas En la cena familiar del fin de semana surgió el tema, de la manera más inesperada, conversábamos del arte y la triste historia de sus protagonistas que suelen ser olvidados, todos concordamos en que por alguna razón eso es una norma. Parecería que nunca hubiésemos tenido escritores, músicos, pintores. Son pocos los eruditos que están en la capacidad de conocer y no solo enumerar cinco autores. Las caras de asombro se multiplicaron cuando el abuelo habló de los tzántzicos. Si la conversación hubiese sido un chat de grupo, el emoticón de sorpresa se hubiera multiplicado de todos lados. Los tzántzicos eran un grupo de intelectuales que se identificaron bajo ese nombre con el ánimo de revolucionar el estático escenario cultural de los años 60, dijo el abuelo, mientras la abuela presionaba para que comamos antes de que se enfríe. La palabra tzántzicos es una adaptación al castellano de tzantza. La tzantza es un rito shuar que consiste en reducir la cabeza del enemigo. En la década de los 30 del siglo pasado se popularizó este proceso que con el paso del tiempo fue abolido por el Estado y la presión social mestiza. Las tzantzas se hicieron tan famosas que hasta una imagen de ellas aparece en la película “Harry Potter y el Prisionero de Azkaban” aunque muchos no sepan de su origen shuar. La nacionalidad shuar habita la selva alta ecuatoriana en buena parte de la Amazonía. La conducta y las acciones de este pueblo están regidas por una rica tradición mitológica, para conocerlas se debe saber que su cosmovisión escapa a los cánones del mundo occidental. Los shuar se hicieron famosos por esta costumbre de reducir las cabezas de sus enemigos, y hacer una tzantza. El proceso se realiza en la cabeza de su enemigo rellenada con semillas rojas que van ubicadas en la parte inferior de los párpados que previamente deben ser cosidos. La boca se cierra gracias al uso de tres pasadores de palma, y en el interior de la cabeza momificada se introduce una bola de madera o piedra, para darle de nuevo estabilidad. Se cuece con agua caliente unos treinta minutos sumergida en taninos, que ayudan a evitar la caída del cabello. De esta forma el curtimiento de la piel provoca que ésta se reduzca hasta llegar a la mitad de su volumen. Tras el proceso de reducción viene la celebración con baile y bebida. Esta fiesta para un guerrero es todo un rito que le abre el camino al honor, la riqueza para nuevas victorias y una larga vida, la fiesta sirve también para ahuyentar los espíritus de su víctima que podrían venir a cobrar venganza. Si lo cuenta en la mesa, explique a los niños que los shuar realizaban esto por sus creencias mitológicas, que son distintas a las nuestras, que a la final… Muchas de las costumbres mestizas son solo una copia de las que trajeron los colonizadores y otras, producto del sincretismo. De la reducción de cabezas como un hecho real, debemos ir a los de cabeza reducida como una alusión irónica, los tzántzicos utilizaban el término como metáfora de la reducida mentalidad de la cultura ecuatoriana, ellos convirtieron el papel y lápiz en cerbatana y dardos envenenados de pucuna. Después de Huasipungo de Jorge Icaza las letras habían entrado en una fase de letargo, hasta que los tzántzicos irrumpieron con fuerza motivados por la indignación y un espíritu rebelde ante la opresión y corrupción. La poesía de los tzántzicos se caracteriza por ser fuerte, agresiva y provocadora. Ulises Estrella, Alfonso Murriagui y Humberto Vinuesa son algunos de los intelectuales que hacían parte de los tzántzicos. El proceso de la tzantza se extinguió por presiones sociales, los tzántzicos fallecen en seguidilla por el paso del tiempo, su aporte se disuelve con el reloj.
Fernando Guerrero Maruri Twitter: @fguerreromaruri
Circulación del 18 al 24 de febrero del 2018
Judiciales
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: DOMICILIO DE LA DEMANDADA: ACTORA: Nº JUICIO: PROCEDIMIENTO: ACCIÓN: CUANTÍA: JUEZA: Sra. Alicia Coquinche Macanilla Se desconoce Soc. Elsa Pamela Tobar Mier, en calidad de Coordinadora del Servicio de Acogimiento Institucional “Hilando Nuestros Sueños” 22201-2018-00035 Sumario Privación de la Patria Potestad Indeterminada Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: La señora Soc. Eisa Pamela Tobar Mier, en calidad de Coordinadora del Servicio de Acogimiento Institucional “Hilando Nuestros Sueños”, fundamentada en los Arts. 44, 45 y 46 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 11, 22, 105, 158, 113 numerales 1, 5, 6 y 7 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, demanda a la señora Alicia Coquinche Macanilla, la privación de la patria potestad que ejerce respecto a su hijo, el niño RSCM, y la declaratoria de adoptabilidad del mencionado menor de edad. AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el Procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 numeral 4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por la accionante, de que pese a las diligencias realizadas, es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, CÍTESE a la señora ALICIA COQUINCHE MACANILLA, mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación en este cantón Francisco de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A la demandada se le previene que tiene el término de diez (10) días, contado a partir de los veinte días posteriores a la última publicación de prensa, para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 56, 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta la cuantía que determina la accionante para la presente acción. Atendiendo el anuncio de prueba que realiza la actora, dispongo que se incorpore al proceso la documentación que se adjunta a la demanda, cuyo contenido será considerado en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. Tómese en cuenta la autorización que se confiere a los Abogados Jacinta de Lourdes Haro Franco y Hugo Leonardo Ramírez Aldás, para que patrocinen a la accionante, así como también la casilla judicial y electrónica que señala para recibir sus notificaciones. Actúe en la presente causa, la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.f).- Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 06 de Febrero del 2018.
Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA Q-1211 2/3
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ATIENCIA ARMIJOS MARIA ISABEL y QUEZADA ROMERO WILSON GABRIEL ACTOR: BANCO GUAYAQUIL (PROCURADORA JUDICIAL AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY) DEMANDADOS: ATIENCIA ARMIJOS GABRIEL ELICEO, ATIENCIA ARMIJOS MARIA ISABEL y QUEZADA ROMERO WILSON GABRIEL JUICIO: No. 21331-2017-00026 TRAMITE: EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO FECHA DE INICIO: 19-01-2017 CUANTIA: VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (20.000, 00) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 7 de febrero del 2017, las 13h44. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del Economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., conforme acredita con la documentación que adjunta, en contra de los señores: GABRIEL ELICEO ATIENCIA ARMIJOS en calidad de deudor principal y MARÍA ISABEL ATIENCIA ARMIJOS y WILSON GABRIEL QUEZADA ROMERO en calidad de fiadores solidarios, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 18 de enero del 2018, las 15h09, Agréguese al proceso el Deprecatorio devuelto por la UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Téngase en cuenta la diligencia realizada para los fines de ley.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 31 de octubre del 2017, las 16h06, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados ATIENCIA ARMIJOS MARIA ISABEL y QUEZADA ROMERO WILSON GABRIEL, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese y Cúmplase.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 19 de enero del 2018. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec Q-1209 2/3
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: TRUJILLO ANACONA KELLY JOHANA ACTOR: BANCO GUAYAQUIL (PROCURADORA JUDICIAL AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY) DEMANDADO: TRUJILLO ANACONA KELLY JOHANA JUICIO: No. 21331-2017-00024 TRAMITE: EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO FECHA DE INICIO: 19-01-2017 CUANTIA: OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (8.000, 00) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, martes 7 de febrero del 2017, las 13h47. VISTOS:
Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del Economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., conforme acredita con la documentación que adjunta, en contra de la señora KELLY JOHANA TRUJILLO ANACONA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 2 de febrero del 2018, las 15h24, Agréguese al proceso el Deprecatorio devuelto por la UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Téngase en cuenta la diligencia realizada para los fines de ley.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 29 de noviembre del 2017, las 15h12, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio de la demandada TRUJILLO ANACONA KELLY JOHANA, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese y Cúmplase.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 05 de febrero del 2018. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec Q-1210 2/3
EXTRACTO JUDICIAL CITO: Con el contenido del Auto que antecede en este proceso en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. ACTOR: GREFA QUISHPILEMA JOSE EDISON DEMANDADO: RENDON GUERRERO LISSETTE SOLANGE JUEZ: DR. HERNÁN OBANDO PAREDES SECRETARIO: ABG. MARIELA POVEDA SANTILLÁN JUICIO: 15951-2018-00094 CUANTÍA: $2.400 DÓLARES AMERICANOS. CAUSA: ALIMENTOS. TRÁMITE: SUMARIO. DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…Que se halla justificada la calidad de la parte accionante JOSE EDISON GREFA QUISHPILEMA, con documento que obra del proceso, y el derecho de la beneficiaria con la partida de nacimiento que se adjunta; 2) Que la alimentaria EDITH SOLANGE GREFA RENDON, al momento es menor de edad; esta Judicatura DECRETA: Fijar como pensión alimenticia provisional, la cantidad de CIENTO TRECE DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (USD 113,83), que la parte demandada LISSETTE SOLANGE RENDON GUERRERO cancelará mensualmente más beneficios de ley en favor de su hija EDITH SOLANGE GREFA RENDON desde el 25 de enero de 2018, fecha de presentación de la demanda, conforme lo establecido en el Art. Innumerado 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia.- 3) A la demandada señora LISSETTE SOLANGE RENDON GUERRERO se la citará médiate publicaciones en la prensa escrita de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, para cuyo efecto entréguese el extracto respectivo; advirtiéndole la parte demandada, la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.- 4) La demandada contestara la demanda conforme los Art. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) Para depósitos de pensiones alimenticias, se pone en conocimiento de la demandada la cuenta de ahorros No. 414070002362 de la Coop. Policía Nacional. 6) Agréguese los documentos adjuntos como consta el numeral 13 del formulario.-7) ANUNCIO DE PRUEBAS: 11. B. recéptese en la audiencia la declaración de la demandada.- Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena- Napo. CERTIFICO. Abg. Mariela Poveda Santillán SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 3/3 F T 1966
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINAJACINTA y GREFA CERDA LUIS MIGUEL DEMANDADO: CITESE con los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012016-00466, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 31/05/2016, “CITESE con los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- “(…). 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento”, HÁGASE SABER Tena, 11 de julio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3 F T1967
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS De quien en vida fue: FELIPE SHIGUANGO ALVARADO E ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA CC. 1500185895. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, presentaron una demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA; presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA, a la cual se le asignó el número 15301-2016-00459, cuyo extracto es como sigue: 31/05/2016. 14h50. “ (…) la demanda presentada por MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO
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TANGUILA MARÍA LUCRECIA se la califica como clara precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. DISPONGO:.-1.- CITESE (…) a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2 (…) 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Se les advierte a los herederos presuntos y desconocidos que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JENNIFER ZÚÑIGA G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 1968
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS De quien en vida fue: FELIPE SHIGUANGO ALVARADO E ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA CC. 1500185895. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, presentaron una demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA; presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA, a la cual se le asignó el número 15301-2016-00503, cuyo extracto es como sigue: 01/06/2016. 16h29. “ (…) la demanda presentada por MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA se la califica como clara precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. DISPONGO:.-1.- CITESE (…) a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2 (…) 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Se les advierte a los herederos presuntos y desconocidos que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JENNIFER ZÚÑIGA G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T 1969
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2016-00103 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 4.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 18 de febrero del 2016, las 08h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- El demandado señor Marco Alejandro Criollo Ullauri, en su calidad de deudor principal, pague el valor adeudado o proponga excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese al demandado antes nombrado en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Shushufindi.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso que antecede, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI, portador de la cédula de ciudadanía N° 2100208459 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1970
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00276 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 3.500 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 3 de mayo del 2016, las 08h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Verónica Bethy Tapuy Calapucha en su calidad de deudora principal, María Isabel Alvarado Huatatoca y Cristhian Fausto Reino Calapucha, en sus calidades de garantes, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. Tena, miércoles 17 de enero del 2018, las 16h03, Dentro del
“Jalki” es un volcán activo que en vez de lanzar lava lanza lodo? presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito que se provee, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 d el Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA, portadores de la cédula de ciudadanía N° 1500738628, 1721967824, 1501069858 respectivamente mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1971
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MOSQUERA SANCHEZ VICTOR YOVANY E IBARRA CASTRO MARISOL ALEXANDRA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MOSQUERA SANCHEZ VICTOR YOVANY E IBARRA CASTRO MARISOL ALEXANDRA JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2016-00283 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 3.300 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 31 de mayo del 2016, las 13h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese a trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Víctor Yovany Mosquera Sánchez, en su calidad de deudor principal y Marisol Alexandra Ibarra Castro, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo, actúe en la presente causa el señor Abogado Sebastian Cajas Moya, en calidad de secretario titular de esta Unidad Judicial Civil de Napo-Tena.- NOTIFÍQUESE. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 19 de septiembre de 2017, las 15h30, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los señores MOSQUERA SANCHEZ VICTOR YOVANY E IBARRA CASTRO MARISOL ALEXANDRA con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1972
EXTRACTO CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: DIOGENES MEDARDO OCHOA BOLAÑOS, EUGENIA DEL ROSARIO VEGA ESTRELLA, YOLANDA JHANELY OCHOA BOLAÑOS ACTOR: HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE PICHINCHA C.A DEMANDADOS: DIOGENES MEDARDO OCHOA BOLAÑOS, EUGENIA DEL ROSARIO VEGA ESTRELLA, YOLANDA JHANELY OCHOA BOLAÑOS JUICIO: EJECUTIVO AUSUNTO: PAGARE No.- 15301-2016-00419 CUANTIA: 11,OOO.OO JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, 1 de junio del 2016, las 08h30 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Diogenes Medardo Ochoa Bolaños y Eugenia del Rosario Vega Estrella, en su calidad de deudores principales, Yolanda Jhanely Ochoa Bolaños, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo, actúe en la presente causa el señor Ab. Sebastian Cajas Moya en calidad de secretario titular de esta Unidad Judicial Civil de Tena-Napo.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, 3 de enero del 2018, las 16h58 Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 28 de noviembre del 2017, las 16h15, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a DIOGENES MEDARDO OCHOA BOLAÑOS EUGENIA DEL ROSARIO VEGA ESTRELLA, YOLANDA JHANELY OCHOA BOLAÑOS, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.- F).- Dr. Clever Urgilez Juez, Abg. Sebastián Cajas Secretario que certifica.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1973
EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JHON ROLANDO LOZIZA Y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA ACTOR: VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ DEMANDADOS: JHON ROLANDO LOZIZA MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA Y OTROS JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2014-0597 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 5.800.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 28 de julio del 2014, las 12h34. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados JHON ROLANDO LOAIZA LOAIZA y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA (DEUDORES PRINCIPALES) ROBERTO BOLIVAR LOPEZ FUERTES y ANA MARIA ESTUPIÑAN CABRERA (GARANTES); paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Cíteseles a las demandadas Jhon Rolando Loaiza Loaiza y Mary Maritza Loayza Loayza, en el lugar que se indica en la presente demandada y Roberto Bolívar López Fuertes y Ana María Estupiñan Cabrera, mediante comisión, librada al señor comisario nacional de Policía del cantón Archidona, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la designación de sus Defensores, la casilla Judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- Por excusa del secretario Titular de esta Judicatura, actúe la Abogada Sheila Alban Valle, en calidad de secretaria encargada. NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 2 de octubre del 2017, las 10h23. Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los señores JHON ROLANDO LOAIZA LOAIZA Y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76
numeral 1 de la Constitución de la República y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los los señores JHON ROLANDO LOAIZA LOAIZA Y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA, portadores de la cédula de ciudadanía N° 1102502919 y 0702660333 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1974
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con CI. 1706484571 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. , con C.C No. 1600275323., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: CARRANZA ARRIAGA PEDRO SERAFIN, PLUA SARMIENTO CARLOS ALBERTO, al cual se le asignó el No. 15301-2015-00366, cuyo extracto es como sigue: AUTO 08/05/2015, 12h59: “(…)VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 242015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal el actor ha dado cumplimiento a la providencia inmediata anterior en el tiempo procesal oportuno; la demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR (…) 2.- CÍTESE a los demandados PEDRO SERAFÍN CARRANZA ARRIAGA y CARLOS ALBERTO PLUA SARMIENTO, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 Y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumplan con el pago de la obligación demandada, o propongan excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia..- (…)” DECRETO 15/12/2017, 14h14: Incorpórese al proceso el escrito y sus anexos (procuración judicial) de Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles de fecha 01/12/2017, en atención al mismo se Dispone: 1) Conforme la Compulsa de la Procuración Judicial que adjunta, téngase en cuenta la comparecencia del Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. 2) el Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha concurra a esta Unidad Judicial Civil, a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con Ci. 1706484571, el día MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 217 A LAS 09H30, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa…” AUTO 26/12/2017, 11H30, “(…)VISTOS: Doctor Cléver Urgiléz Calle, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de lo Civil subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0951-UPTH-2017-MA, en lo principalDentro del presente juicio ejecutivo dispongo: Por cuanto el actor Dr. “Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico, ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de la demandada señora PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con CI. 1706484571, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 Numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE al demandado PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con CI. 1706484571 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de mayor circulación de la Región “Semanario el Independiente”, para lo cual la actuaria de este despacho otorgue el extracto correspondiente.- intervenga la Abogada Magdalena Viteri como Secretaria encargada mediante acción de personal N° 0952-UPTH-2017-MA.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-Lo certifico, Tena 29 de diciembre de 2017. Ab. Magdalena Viteri Lucio SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL ( e ) 3/3 F T 1975
EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MARIA SUSANA DIAZ TIPANTIZA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: MARIA SUSANA DIAZ TIPANTIZA BENJAMIN CAMILO COBEÑA BRAVO Y RUTH MARILIN GALARRAGA FREIRE JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2017-00156 ASUNTO: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO CUANTIA: USD. 18.218.14 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.Tena, jueves 9 de marzo del 2017, las 13h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en contrato de préstamo mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados María Susana Diaz Tipantiza, Benjamín Cammilo Cobeña Bravo y Ruth Marilin Galarraga Freire en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.Tena, martes 5 de diciembre del 2017, las 10h20. Agréguese al proceso el pedido de la parte actora, en el que solicita nuevo señalamiento y proveyendo: Amparado en los incisos cuarto y quinto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere la comparecencia a esta Judicatura del Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las 15h30, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: MARIA SUSANA DIAZ TIPANTIZA, cc.1500525330, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1976
EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: SANDOYA MEJIA DIANA ISABEL ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADA: SANDOYA MEJIA DIANA ISABEL JUICIO: VERBAL SUMARIO No.- 15301-2016-00038 ASUNTO: TARJETA DE CREDITO CUANTIA: USD. 4.300.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 21 de enero del 2016, las 11h20. VISTOS: La demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO, disponiendo: Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÍTESE a Diana Isabel Sandoya Mejía, en esta ciudad de Tena.- En la audiencia de conciliación y contestación a la demanda, la demandada, dará formal contestación y proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistido.- Téngase en cuenta
Circulación del 18 al 24 de febrero del 2018
al Dr. Patricio Rojas como su defensor y la casilla judicial Nº 38 de esta ciudad de Tena y el correo electrónico rojastrellesyasociados@hotmail.com, para recibir futuras notificaciones, el señor Secretario dejando copias debidamente certificadas, ponga a buen recaudo el contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito aparejada a la demanda.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.Tena, martes 28 de noviembre del 2017, las 16h25. Agréguese al proceso el oficio a lo cual respectivamente dispongo: a) Téngase en cuenta la contestación del oficio remitido por el Consejo Nacional Electoral Delegación Provincial de Napo, dando así cumplimiento a lo solicitado, lo cual se tendrá en cuenta para los fines consiguientes; Adjúntese al proceso el escrito presentado por la parte actora en donde adjunta el oficio de la Coordinación Zonal 2 Tena, en donde se aprecia que la demandada Sandoya Mejía Diana Isabel C.C. 1206549212 no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: SANDOYA MEJÍA DIANA ISABEL C.C. 1206549212, por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura del Dr. Patricio Rojas Trelles, para el día jueves 07 de Diciembre del 2017, a las 14h30, bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: SANDOYA MEJÍA DIANA ISABEL, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1977
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO0500872833 y MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE 1202205934 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO 0500872833 y MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE 1202205934, al cual se le asignó el No. 153012016-00269, cuyo extracto es como sigue: AUTO 25/04/2016, 10h57: “(…)procedo a calificar la demanda presentada por el actor BANCO PICHINCHA C.A, legalmente representada por el señor HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- Cítese a los demandados/as V´CITOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS, ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones e la Corte Provincial de Justicia de Napo; y RUBÉN GUILLERMO VILLAMIL GUALINGA en la dirección que se indica mediante atenta Comisión librada al señor Comisario nacional de Policía del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola a quien se le enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones. (…)” DECRETO 28/06/2017, 14h00: “(…)1) téngase en cuenta su comparecencia para las facultades expresadas en la procuración que adjunta así como a todos los abogados facultados, las notificaciones las continuará recibiendo en la misma casilla judicial y correo electrónico.- 2) vista su petición y el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores señalo para el día MARTES 08 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 09H00, a fin que el Doctor Lucas Patricio Rojas Trelles bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO 0500872833 y MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE 1202205934, hecho que sea CÍTESE por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (…) Lo certifico, Tena 15 de Diciembre de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3 F T 1978
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CESAR RICARDO CERDA MAMALLACTA Y MARCELINA CLARA ATACHE MAMALLACTA ACTOR: LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES, PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: CESAR RICARDO CERDA MAMALLACTA Y MARCELINA CLARA ATACHE MAMALLACTA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00030 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 5000 USD (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 21 de enero del 2016, las 12h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese a trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Cesar Ricardo Cerda Mamallacta, en su calidad de deudor principal, Marcelina Clara Atache Mamallacta, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante comisión que se librará el señor teniente Político de Misahuallí.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones, se dispone al señor secretario de esta judicatura, dejando copias certificadas en el proceso, ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta judicatura por licencia del señor Juez Titular mediante acción de personal No. 0480-UPTH-2017-N de fecha 20 de junio de 2017, en lo principal: Dentro del presente proceso Ejecutivo de oficio dispongo: Por cuanto por un lapsus se ha hecho constar en el decreto inmediato anterior la disposición de citar a los demandados señores VÍCTOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS Y ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, cuando lo correcto es citar a los señores “CESAR RICARDO CERDA MAMALLACTA Y MARCELINA CLARA ATACHE MAMALLACTA” de conformidad a lo que dispone el Art. 169 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 130 numeral 8 del COFJ, convalido y subsano de tal manera el error señalado, debiendo citar con el auto de calificación y esta providencia por la prensa en el periódico Semanario “Independiente” a los señores CESAR RICARDO CERDA MAMALLACTA Y MARCELINA CLARA ATACHE MAMALLACTA , para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura y de esta forma dar cumplimiento a lo ordenado por el Art. 56 numeral 1 del COGEP; cúmplase con este mandato. NOTIFIQUESE Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1979
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: LOPEZ ANDI NOEMI JIMENA Y CHUMBIA PINCHUPA FERNANDO ALEXANDRO ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: ANDI NOEMI JIMENEZ Y CHUMBA PICHUPA FERNANDO ALEXANDRO JUICIO: EJECUTIVO No.15301-2015-0003 ASUNTO: EJECUTIVO CUANTIA: 3.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados: FERNANDO ALEXANDRO CHUMBIA PINCHUPA (DEUDOR PRINCIPAL) y NOEMI JIMENA LOPEZ ANDI (DEUDORA SOLIDARIA); paguen el valor adeudado o propongan excep-
ciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Cíteseles a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demanda. Téngase en cuenta la designación de su Defensor, la casilla Judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones. Dentro de la presente causa, actúe la Dra. Rocío López Cevallos en calidad de secretaria encargada, por renuncia del secretario Titular de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE Dentro del presente proceso Ejecutivo, agréguese el escrito de la parte actora, en tal virtud; de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados FERNANDO ALEXANDRO CHUMBIA PINCHUPA y NOEMI JIMENA LOPEZ ANDI mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Ab. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1980
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELES -PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA. DEMANDADO: MARCOS ELPIDIO CARREÑO COBEÑA Y JOSE JAIME MERA COBEÑA. AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012016-00311 el Dr. Clever Augusto Urgilez Calle Juez de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 01/06/2016, a las 08:43, “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura, (…) presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Marcos Elpidio Carreño Cobeña, deudor principal, José Jaime Mera Cobeña, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones;(…) actúe en la presente causa el señor Ab. Sebastian Cajas en calidad de secretario titular de esta Unidad Judicial Civil del cantón Tena-Napo.- NOTIFÍQUESE.” En providencia de fecha 23/010/2017 a las 13h44, “Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h43, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a MARCOS ELPIDIO CORREÑO COBEÑA con C.C.1205318247, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía.- Actúe el secretario titular Abogado Sebastian Cajas.- NOTIFÍQUESE”. Tena, 23 de octubre de 2017 Atentamente, Ab. Sebastian Cajas M. CI. 1803558707 SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL carlos.cajasm@funcionjudicial.gob.ec Teléf. 2998-900 ext. 63163 3/3 F T 1981
EXTRACTO JUDICIAL REMATE JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA ACTOR: VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: LUIS EDUARDO CHALCUALAN MIÑO, BLADIMIR EULOGIO QUILUMBA GARCIA Y RUTH NOEMI ALVARADO SHIGUANGO JUICIO: EJECUTIVO No.15301-2014-1003 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 6.900.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, martes 10 de octubre del 2017, las 11h35. En la presente causa EJECUTIVA, incorpórese al proceso el escrito presentado por la Ing. Inés Yolanda Haro Davila, a lo que respectivamente dispongo: VISTOS: De conformidad a lo que dispone el Art. 399 del Código Orgánico General de procesos, llévese a cabo el REMATE del bien inmueble, el día 27 DE DICIEMBRE DEL 2017.- PUBLÍQUESE en la plataforma única de página web del Consejo de la Judicatura el bien inmueble se encuentra ubicado en la ciudad de Archidona, provincia de Napo, cuya superficie, ubicación, linderos y más características constan del Certificado otorgado por el Señor Registrador de la Propiedad del cantón Archidona, así como del Acta de Embargo e informe del avalúo presentado por el Ing. Patricio Valladares, constante a fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y cinco (fs.131 a 135) del proceso.- En la plataforma se recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día dispuesto para el remate. Las posturas presentadas para el primero y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado.- Para el efecto el actuario de este despacho, de estricto cumplimiento al Art. 8 del Reglamento de Sistemas de Remates Judiciales en Línea, Función Judicial, para lo cual el perito Ing. Patricio Valladares, deberá proporcionar la información necesaria en la plataforma, dentro del tiempo correspondiente, hecho que sea háganos saber.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1982
EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: VÍCTOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE ACTOR: DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: VÍCTOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS Y ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00267 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 5.000,oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 3 de mayo del 2016, las 14h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Víctor Hugo Villagómez Contreras y Angelita Martínez Laje en su calidad de deudores principales, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 17 de Abril del 2017, las 11h09. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 28 de marzo de 2017, las 12h13, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los señores VÍCTOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS Y ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya
SECRETARIO 3/3 F T 1983 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JHONY SANTIAGO VARGAS BRAVO ACTOR: LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES, PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE JURIDICO DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: JHONY SANTIAGO VARGAS BRAVO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-000284 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 6300 USD (SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 15 de abril del 2015, las 17h10. VISTOS: VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado Jhony Santiago Vargas Bravo, pague el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese al demandado en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al abogado defensor, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 28 de marzo de 2017, las 12h22, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese al señor JHONNY SANTIAGO VARGAS BRAVO con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T 1984
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.-DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO CHUCAPI QUE PASA POR LA CIUDAD DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA PROVINCIA DE NAPO. EXTRACTO ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETIVO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente del Rio Chucapi en la ciudad de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 2.5 l/s para consumo Humano. PROCESO N.-NA-SB-2017-0033-AUA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 22 de Diciembre del año 2018.-Las 11h29. Expediente NA-SB-2017.0033-AUA. Vistos.- Agréguese al expediente el escrito presentado por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, atendiendo el mismo por haberse cumplido con lo dispuesto en providencia de fecha 2 de enero del 2018. Se acepta a tramite la solicitud y en consecuencia se dispone 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocido de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia , en uno de los periódicos que circule en la provincia de Napo, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas, para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días .2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola , en virtud del nombramiento que adjunta.5.- Téngase en cuenta el correo electrónico secretariaarosemenatola@gmail.com dayuma.muñoz@arosemenatola.gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE..f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrografica Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar el casillero judicial en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN 3/3F T 1985
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.-DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PIATUA BLANCO QUE PASA POR LA CIUDAD DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA PROVINCIA DE NAPO. EXTRACTO ACTOR: Luis Rodrigo Caiza Curipallo, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola. OBJETIVO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente del Rio Piatua Blanco en la ciudad de Carlos Julio Arosemena Tola, en un caudal de 20 l/s para consumo Humano. PROCESO N.-NA-SB-2017-0032-AUA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 18 de Diciembre del año 2017.-Las 09h49. Expediente NA-SB-2017.0032-AUA. Vistos.- Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, Amparado en lo que determina el Art 18 literal g) de la ley Organica de Recursos Hidricos Usos y Aprovechamientos del Agua , en concordancia con el Art 82 Párrafo tercero y Art 107 del Reglamento General a la LORHUyA .- En lo principal por cuanto la solicitud de autorizacioin de uso de agua para consumo humano presentada por el señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocido de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia , en uno de los periódicos que circule en la provincia de Napo, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes mas frecuentados en donde se captaran las aguas, para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a Jefe Político del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, carteles que permanecerán fijo por el tiempo de diez días .2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-Se da por legitimada la intervención del señor Luis Rodrigo Caiza, en calidad de Alcalde del Municipio de Carlos Julio Arosemena Tola , en virtud del nombramiento que adjunta.5.- Téngase en cuenta el correo electrónico miriam_guevara@hotmail. com o al teléfono 0984032201 para efecto de posteriores notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE..f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrografica Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar el casillero judicial en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN 3/3F T 1986
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: ANDI TANGUILA BRIGIDA SOLEDAD ACTORA: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: ANDI TANGUILA BRIGIDA SOLEDAD Y OTRO JUICIO: EJECUTIVO- No.- 15301-2015-01032 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 2.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 27 de octubre del 2015, las 10h13.
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Judiciales
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El volcán fascina a científicos y turistas, ya que en vez de lanzar lava, lanza lodo. Se trata de un fenómeno único y natural que en pocos lugares del mundo se puede ver.
VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Soledad Andi Tanguila y Leonardo José Andi Cerda, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante comisión que se librará el señor Teniente Político de Talag.- Téngase en cuenta a la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. Dentro del presente proceso Ejecutivo dispongo: De conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a la demandada ANDI TANGUILA BRIGIDA SOLEDAD, portadora de la cédula de ciudadanía 1501024390 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1987
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: TAPUY AGUINDA MONICA MAGALY ACTORA: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADOS: TAPUY AGUINDA MONICA MAGALY Y OTRA JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2015-01072 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 2.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 27 de octubre del 2015, las 10h31. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que las demandadas Mónica Magali Tapuy Aguinda y Carmela Francisca Andy Grefa, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombradas en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta a la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso la certificación emitida por parte de la autoridad del Registro Civil, Cedulación e Identificación de Napo, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor TAPUY AGUINDA MONICA MAGALY, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a la demandada TAPUY AGUINDA MONICA MAGALY, portadora de la cédula de ciudadanía 1600754335 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.- Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T1988
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesa recaídas en el mismo, al señor JOSÉ HOMERO MACIAS CUZME, cuyo extracto es el siguiente. ACTOR: ENID MARIBEL CAYAMBE NAULA DEMANDADO: JOSÉ HOMERO MACIAS CUZME JUICIO: 2010.0221 CAUSA: PATERNIDAD Y ALIMENTOS TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES FUNDAMENTOS: Fijar una pensión alimenticia en beneficio de la menores y determinar si son fijas del demandado, en base a lo determinado en el Art. 131, núm. 2 y 126, 128, 129, núm. 1 del código de la Niñez y Adolescencia. UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SHUSHUFINDI. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS-Shushufindi 29 de julio del 2010, a las 08H50.-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido nombrado Juez Temporal de esta Judicatura en funciones. En lo principal, la demanda de PATERNIDAD Y ALIMENTOS que antecede presentada por ENID MARIBEL CAYAMBE NAULA, por reunir los requisitos establecidos en la Ley se califica de clara y completa, por lo que se acepta a trámite conforme a lo establecido en los Artículos Innumerados 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, se convoca a la AUDIENCIA ÚNICA, una vez que esté citado el demandado JOSE HOMERO MACIAS CUZME.- Atento a la Resolución 02-CNNa-2010 de fecha 28 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento, Nro. 128 del 11 de febrero del 2010, en el que se encuentra elaborada la tabla de pensiones mínimas, de conformidad al Artículo Innumerado 35 de la Ley de Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial Nro. 653 del martes 28 de julio del 2009, se impone al demandado JOSE HOMERO MACÍAS CUZME una pensión alimenticia de carácter PROVISIONAL en la cantidad de NOVENTA Y SEIS (USD 96) DOLARES Americanos, a favor de los menores ALINA JULISSA Y GILMAR MARCELO CAYAMBE NAULA, más los beneficios de ley, que establece el Artículo Innumerado 16 Ibidem, que deberá cancelar a partir de la presentación de la demanda …NOTIFIQUESE Y CUMPLASE .JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS.-Shushufindi, jueves 2 de octubre del 2014, las 13H57.-Incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte actora, el cual se atiende, en lo principal: Atento al juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres días distintos, en uno de los Semanarios que más circulan en la provincia de Sucumbíos, para tal efecto. Secretaría elabore el extracto correspondiente; al demandado se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del Art. 75 del mismo Código Adjetivo Civil. Una vez citado el demandado se convoca a AUDIENCIA ÚNICA.- Actué el señor Secretario del Despacho NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en la ciudad de Shushufindi bajo prevenciones de Ley Particular que comunico a usted para los fines de Ley Atentamente. Ab. Fernando Torres Rodríguez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SHUSHUFINDI. F: 5423 2/2 S: 3697 …………………………….. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio VOLUNTARIO / AUTORIZACION DE HIPOTECA DE BIEN DEL MENOR cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DAYSI PAULINA MONTERO BUENO JUICIO NRO: 21201-2018-00016 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACION DE HIPOTECA DE BIEN DEL MENOR CASILLERO: 64 TRAMITE: VOLUNTARIO AB. DEL ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS. -U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CONTENIDO DE DEMANDA: 1.- DAYSI PAULINA MONTERO BUENO, nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad portador de la cedula de identidad 2100213004, de estado civil viuda, empleada publica, domiciliado en esta ciudad de Nueva Loja Provincia de Sucumbíos, correo electrónico no poseo, para los fines pertinentes se considerara la casillero judicial 64 de la ciudad de Nueva Loja y correo electrónicos stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com, comparezco para exponer y demandar lo siguiente: 2.- DAYSI PAULINA MONTERO BUENO, nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad portador de la cedula de identidad 2100213004, de estado civil viuda, empleada publica, domiciliado en esta ciudad de Nueva Loja Provincia de Sucumbíos, correo electrónico no poseo, para los fines pertinentes se considerara la casillero judicial 64 de la ciudad de Nueva
Loja y correo electrónicos stalinbladimir_espinozaborja@ yahoo.com, comparezco para exponer y demandar lo siguiente: 3.- El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera. NO ES EL CASO. 4.- Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce. NO ES EL CASO, no hay tercero contradictor. 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. 5.1.- Conforme consta de la partida de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que soy madre de la menor Elssy Abigail Barrios Montero quien actualmente tiene 8 años de edad. 5.2.- Mediante escritura otorgada ante la Notaria Segunda del cantón Lago Agrio Dra. Wilma Salazar Jaramillo, de fecha diez y ocho de enero de año dos mil once, se declara la POSESION EFECTIVA PRO INDIVISO de los bienes dejados por su difunto conyugue quien en vida se llamó Carlos Alberto Barrio Castro a favor de la compareciente Daysi Paulina Montero Bueno , en calidad de conyugue sobreviviente y de su hija Elssy Abigail Barrios Montero . El señor que en vida se llamó Carlos Alberto Barrios Castro falleció en la ciudad de Lago Agrio el diez y seis de enero del dos mil once , según partida de defunción que se agrega como documento habilitante, quien en vida conjunto con su señora Daysi Paulina Montero Bueno obtuvieron : Un lote de terreno urbano signado con el número doce , de la manzana doce de la manzana numero cuarenta y seis sector número cero dos , zona número cero cuatro ubicado en la ciudad de nueva Loja conto Lago Agrio provincia de Sucumbíos adquirido por compra y venta a la Sra. Magali Josefina Hidalgo Chavez mediante escritura pública celebrada en la Notaria Primera del cantón a cargo del Dr. Jose Maria Barrezueta Toledo el seis de noviembre del dos mil ocho, según consta el certificado de Propiedad anexo a la Posesión Efectiva. 5.3.- El padre de mi hija menor Elssy Abigail Barrios Montero, falleció el diez y seis de enero del dos mil once por lo que soy el único sustento y manutención de mi hija. 5.4.- En el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tengo hipotecado el lote de terreno urbano signado con el número doce, de la manzana doce de la manzana numero cuarenta y seis sector número cero dos, zona número cero cuatro ubicado en la ciudad de nueva Loja conto Lago Agrio provincia de Sucumbíos, por un crédito otorgado por dicha institución. Actualmente dicho crédito fue cancelado en su totalidad, conforme lo justifico con el Comprobantes Liquidación de Préstamo Hipotecario con el BIESS, AL RESPECTO estoy realizando todos los trámites para realizar el correspondiente levantamiento de la Hipoteca con el BIESS. 5.5.- Como madre de la menor y con el afán de mejorar la construcción de dicho bien dejado por mi difunto esposo es menester realizar un préstamo hipotecario, el dinero obtenido será utilizado para realizar trabajos de construcción de paredes y terminados de UN departamento, que está constituido en dos dormitorios, baño general, sala, comedor y cocina UN mini departamento o suite con los siguientes espacios: un solo dormitorio, sala, comedor y cocina. 5.6.- Bajo estas circunstancias acudo a su Señoría para que AUTORICE REALIZAR UN PRESTAMO HIPOTECARIO EN ASOPREP, “Asociación Del Fondo Complementario Previsional Cerrado” 5.7.- Para conocimiento de su Señoría, de los trabajos a realizarse y de los gastos que se incurrirán me permito realizar el siguiente detalle, mismo que fue elaborado por un profesional de la construcción el Arq. JOSE LUIS FRANCO RODRIGUEZ, Mat. CAE-025-SB: 6.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. Por lo expuesto, de acuerdo a lo que señala el Art. 297 del Código Civil en concordancia con el Art. 334 del Código General de Procesos. 7.- El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica, anuncio mi prueba a la siguiente documentación: 1.- La partida de defunción de mi difunto esposo Carlos Alberto Barrios Castro. 2.- Adjunto la partida de nacimiento de mi hija Elssy Abigail Barrios Montero. 3.- Escritura de posesión efectiva 4.- Informe realizado por el Arq. JOSE LUIS FRANCO RODRIGUEZ, Mat. CAE-025-SB, con el que se justifica que es necesario realizar el préstamo Hipotecario puesto que la intención es de buena fe para que mi hija tenga en su futuro un bien que le permitirá sobresalir. 5.- Comprobantes Liquidación de Préstamo Hipotecario con el BIESS. 8.- La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso. En el presente caso no se requiere de dicha solicitud 9.- La pretensión clara y precisa que se exige. La finalidad de la presente solicitud es que su Señoría se digne AUTORIZAR REALIZAR UN PRESTAMO HIPOTECARIO EN ASOPREP para realizar trabajos de construcción de paredes y terminados de UN departamento, que está constituido en dos dormitorios, baño general, sala, comedor y cocina UN mini departamento o suite con los siguientes espacios: un solo dormitorio, sala, comedor y cocina, según las especificaciones del informe del Arq. JOSE LUIS FRANCO RODRIGUEZ, Mat. CAE-025-SB. 10.- La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. 11.- La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. El trámite a darse es el voluntario tal como establece en el Código Orgánico General de Procesos (artículo 334). UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 15 de enero del 2018, las 16h23, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE HIPOTECA DE BIENES DE MENOR DE EDAD, presentado por MONTERO BUENO DAYSI PAULINA, en calidad de madre y representante legal de la heredera, requiriendo se le autorice la hipoteca del bien que le corresponde como heredera de quien en vida fue: CARLOS ALBERTO BARRIOS CASTRO, que pertenecen a su cónyuge sobreviviente DAYSI PAULINA MONTERO BUENO y su hija menor de edad que responden a los nombres de ELSSY ABIGAIL BARRIOS MONTERO, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la señora Lcda. realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la hipoteca del bien que se especifica en la demanda y presente su informe en el término de seis días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto.- 2.Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 3.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Actué Abogada Raquel Loayza Ochoa, como secretaria titular de esta Unidad Judicial. CÍTESE , NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA F: 5423 3/3 S: 3695 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA A: MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE ACTOR: Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico guillermoortiz@hotmail.com. CUANTIA: ONCE MIL SESETECIENTOS DOCE DOLARES AMERICANOS CON TRECE CENTAVOS (USD $ 11.712,88) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2017-00513 que sigue el Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., en contra de los señores PORTILLA ROBLES WILLIAMS RODRIGO y GONZAGA ANDRADE BLANCA CECILIA en calidad de deudores principales y MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante deudora solidaria, fundamentada en los Arts. 347 numeral 5, 348 Y 349 del Código Orgánico General de Procesos, Arts. 486 y 488 del Código de Comercio, en virtud del pagaré a la orden que suscribieron con los señores PORTILLA ROBLES WILLIAMS RODRIGO y GONZAGA ANDRADE BLANCA CECILIA en calidad de deudores principales y MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante deudora solidaria, por la cantidad de $15.000.oo, que debían ser pagado a 60 dividendos o cuotas mensuales sucesivas por los valores, vencimientos detallados en el mismo. Que conforme la liquidación de cartera, de fecha 07 de septiembre del 2017, los demandados han cancelado hasta el dividendo No. 25, quedando un saldo a pagarse en el dividendo 26, de 10,048.81 dólares, y que se encuentra vencido desde el 28 de septiembre del 2016, así como los posteriores dividendos que se encuentran vencidos y actualmente exigibles. VISTOS:
Circulación del 18 al 24 de febrero del 2018
Comunidad
Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora y anexos, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Ing. ALEX OMAR VIVERO GARCÍA en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores PORTILLA ROBLES WILLIAMS RODRIGO y GONZAGA ANDRADE BLANCA CECILIA en calidad de deudores principales y MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante y deudora solidaria, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 6 y 7), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados PORTILLA ROBLES WILLIAMS RODRIGO y GONZAGA ANDRADE BLANCA CECILIA en calidad de deudores principales y MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante y deudora solidaria, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación y aclaración, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem… VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 17 de enero del 2018, las 12h00, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a la demandada MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante y deudora solidaria, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 30 de enero del 2018.
Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5428 2/3 ……………………………………………. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE Niñas (O) Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, se procede a citar a los presuntos herederos desconocidos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: VINUEZA CASTILLO LILIAN MORAIMA DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL JUICIO NRO: 2017-00484 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE NIÑAS (o) Y ADOLESCENTES. TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: yo VINUEZA CASTILLO LILIAN MORAIMA, con cedula de identidad N° 2100194733, de nacionalidad Ecuatoriana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación quehaceres domésticos, con domicilio en la parroquia General Farfán, Cantón lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, ante usted comparezco con lo siguiente; De la partida de nacimiento que adjunto ,vendrá a su conocimiento que la compareciente soy la madre y representante legal de nuestro hijo de 07 años de edad que responde de los nombres de JOSUE ISRAEL ILLESCAS VINUEZA, menor que tuvo como progenitor a quien en vida se llamó , ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL, quien falleció el pasado 24 de noviembre del 2016; y Quien en vida se llamó ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL, adquirió para así: los siguientes bienes; a) Una Motocicleta, marca BJAL, MEDELO DISCOVER 125 ST, año 2014, placa IH709R, color negro, motor JEZWDF30358,chasis MD2A37CZ5WFG85013, TIPO pase, CLASE MOTOCICLETA b) Un Vehículo marca CHEVROLET, modelo BLAZE 4X2 T/A A/A, placa PRV0737, tipo JEEP, clase VEHICULO UTILITARIO, año 1996, color ROJO, motor C1S6WSV321075, chasis C1S6WSV321075; c). Un vehículo marca TOYOTA, modelo 4 RUNER 4x4, placa GHF0346, tipo JEEP, clase JEEP, año, 1992, color VERDE, motor JT3VN39W1N8049382, 6.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, conforme a lo determinado en el los Artículos 31,36,141,142,143,144,145,146, del Código Orgánico General de Procesos solicito, se sirva autorizar, en forma expresa a la comparente Lilian Moraima Vinueza Castillo, que pueda vender el 100% de las acciones y derechos que por sucesión le corresponden a mi hijo JOSUE ISRAEL ILLESCAS VINUEZA. Y de quien en vida se llamó ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL, Ejecutoriada la resolución solicito se digne conferirme copias certificadas del caso a fin de proceder con el acto autorizado. En atención a lo que establece el Art.426 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Atr.140 del Código Orgánico de la Función Judicial y el Art. 280 de la Norma Procesal Civil.- LA CUANTIA DEL PROCESO, por su naturaleza es indeterminada. El trámite que debe darse a la presente acción es VOLUNTARIO, acorde a lo que determina el Art.334, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la Provincia de Sucumbíos cantón Lago Agrio, legalmente posesionado y en funciones. En lo principal.-La demanda presentada por la señora VINUEZA CASTILLO LILIAN MORAIMA, de AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN DE NIÑAS Y NIÑOS ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo establecido en el Art. 334, 335 y 336 de la misma normativa procedimentalCOGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: 1.- La compareciente señora MALES RECALDE NANCY ANABEL, en calidad de madre y representante legal del menor JOSUE ISRAEL ILLESCAS VINUEZA quien al momento tiene interés en este trámite.- 2.- En virtud de la documentación que adjunta la accionante, se desprende que las mismas comparece en representación de los derechos de su hijo menor de edad respectivamente, se prescinde de la insinuación de Curador dentro de la presente causa. 3.- Se dispone la citación mediante oficina de citación de esta Unidad Judicial a los padres del hoy occiso ILLESCAS VALENCIA LEINI ISRAEL a sus padres ILLESCAS MORA JUAN Y VALENCIA PASCUALA MARIA, en su domicilio ubicado en la Parroquia General Farfán, Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para lo cual se adjuntará copias certificada de la demandad y de los documentos adjuntos y este auto inicial; y a fin de individualizar a los herederos presuntos y desconocidos del ILLESCAS VALENCIA LEINI ISRAEL de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación de los mismos por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Nueva Loja. 4.-Los medios probatorios documental anunciados adjuntos serán considerados el día y hora de la audiencia única, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 5.- Una vez citados a los herederos presuntos y desconocidos del señor ILLESCAS VALENCIA LEINI ISRAEL, se convocara a Audiencia Única dentro de la presente causa.- 6.- Oficina Técnica de esta Unidad Judicial realice un estudio de trabajo social, tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta del bien que se especifica en la demanda y presente su informe; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto, ofíciese como corresponda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abg. Defensor. Intervenga la secretaria de esta Unidad Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5431 2/3 S: 3704 ………………………………….. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADO-
LESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO, cítese a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 2017-01173 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO CASILLERO: 287 TRAMITE: ORDINARIO ABG. DEL ACTOR: DR. JEFFERSON BOLIVAR RIOS MERCHAN JUEZ: ABG. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: ABG. RAQUEL LOAYZA OCHOA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CONTENIDO DE DEMANDA: CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS. YO, SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA de nacionalidad ecuatoriana, de 65 años de edad, de estado civil viuda, de ocupación Quehaceres Domésticos, domiciliada en la calles Chaco y los Andes barrio Chofer 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, ante Usted muy respetuosamente comparezco y deduzco la siguiente demanda de declaración de Unión de Hecho POST MORTEM: PRIMERO.- Mis nombres y apellidos y más generales de Ley son: Ya están indicados en líneas anteriores. SEGUNDO: Los nombres y apellidos de las o los demandadas / os son: ANDRADE SUAREZ DAVD EFRAÍN hijo de mi difunto conviviente ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO y de la suscrita y los posibles herederos desconocidos. TERCERO.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: yo SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA, mantuve una Unión de Hecho libre y monogamica en forma permanente e ininterrumpida por más de cuarenta y dos años con quien en vida se llamó ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, esto es desde el 09 de agosto del 1975, nuestro hogar primeramente lo mantuvimos en la a calle Vélez y Av. Quito de la Ciudad de Guayaquil provincia de Guayas para posterior trasladaron hasta esta ciudad de Nueva Loja y teníamos nuestra residencia en la calle Guayaquil y 9 de octubre, y desde el año 2015 nos trasladamos a vivir en la calle Chaco y los Andes barrio Chofer 2 de esta ciudad de Nueva Loja, domicilio que mantuvimos hasta el deceso de mi conviviente; en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes y procreamos un hijo que responde a los nombre de ANDRADE SUAREZ DAVD EFRAÍN. Esta unión de hecho terminó por la muerte de mi conviviente ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, ocurrida el 22 de octubre del 2017, en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. CUATRO: LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE.- Con los antecedentes expuestos, concurro ante usted señor Juez, y con fundamento en los Artículos 68, 69, 70 de la Constitución de la República del Ecuador, y Artículo 222 al 232 del Código Civil, servirá declarar la unión de hecho post mortem mantenida entre mi persona SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA y el señor ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, desde el 09 de agosto del 1975, hasta el 22 de octubre del 2017, fecha en la que falleció mi conviviente ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, dando por terminada la unión por la muerte de uno de los convivientes.- QUINTO: LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.- La cuantía de la demanda por su naturaleza es indeterminada: SEXTO.- TRÁMITE: El trámite que se debe dar a esta demanda es por la vía Ordinario en concordancia con el 289 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP).- SEPTIMO: CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- A las o los posibles herederos /as desconocidos, se le citará por medio de la prensa en uno de los diarios que se publican en esta ciudad, amparado en lo que establece el Art. 56 del COGEP ya que bajo juramento manifiesto que desconozco su existencia, las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial número 287 y correo jefforiginal@ hotmail.com perteneciente al Dr. Jefferson Ríos.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por SUÁREZ RAMÍREZ OBDULIA MONICA DE FÁTIMA, con el hoy fallecido ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO en contra del señor ANDRADE SUAREZ DAVID EFRAIN, hijo del occiso y la compareciente es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se cite al demandado ANDRADE SUAREZ DAVID EFRAIN, esto es mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, diligencia que tendrá lugar dentro de día y hora hábil en una sala de audiencias de esta Unidad Judicial; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- Se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: Téngase en cuenta los anuncios probatorios documentales a su favor los enunciado en los numerales 1,2,3,4,5,6,7 de su demanda; así como también de conformidad con los Art. 187, 189 y 190 se recepte el testimonio de señores PAZ ARÉVALO CECIBEL PETRONA, ABRIL HUILCA CLARA ELENA, HERRERA VALAREZO JAIME GABRIEL, OCHOA MEDINA JORGE WASHINGTON, TOAINGA MOLINA ESTEBAN EDUARDO, LARA BRAVO MARY JACQUELINE, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en el día de la audiencia; y, 5.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. Actúe la señora Ab. Raquel Loayza, secretaria de esta Unidad Judicial, despacho “C”. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5434 2/3 S: 3708 ………………………. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN, ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LIMITADA DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico dr.guillermoortiz@hotmail. com, alexvivero@cpmv.fin.ec CUANTIA: CUATRO MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON NUEVE CENTAVOS (USD $4300.09) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2018-00018 que sigue el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., en contra de los señores RICHAR ROMAN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA como garante y deudor solidario, con fundamentado en los Arts. 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 486 y 488 del Código de Comercio, el 18 de junio del 2014, los deudores RICHAR ROMAN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA como garante y deudor solidario suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 6.000 dólares, que debían ser pagado en 48 dividendos o cuotas mensuales sucesivas. Que conforme la tabla de pagos, de fecha 17 de octubre del 2017 los demandados han cancelado hasta el dividendo No. 25, y que se encuentran adeudando desde el dividendo No. 26 un total por pagar de 3.299,00 dólares de los Estado Unidos de Norteamérica que se encuentran vencidos desde el 10 de agosto del 2016, así como los posteriores dividendos que se encuentran vencidos y actualmente exigibles. VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en auto que antecede se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA en calidad de garante y deudor solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en un pagare a la orden (fs. 17 y 18), documento que constituye un título y se fundamenta ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP; situación por la cual se la
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califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 24 de enero del 2018, las 16h18, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio a los demandados señores RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA en calidad de garante y deudor solidario, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- CUARTO.CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA en calidad de garante y deudor solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados dr.guillermoortiz@ hotmail.com y alexvivero@cpmv.fin.ec para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 02 de febrero del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5435 1/3 S: 3709 ………………………………………….. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CON EL CONTENIDO DE Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio ESPECIAL – INSOLVENCIA.- Se hace conocer al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor señor CRIOLLO CHIMBORAZO VINICIO MANUEL , cuyo extracto es el siguiente. ACTOR: SUMBA YANES CARLOS ANÍBAL DEMANDADO: CRIOLLO CHIMBORAZO VINICIO MANUEL. JUICIO Nro.: 2016 - 00015 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.Lago Agrio, miércoles 2 de marzo del 2016, las 13h27… VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediato anterior.- en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediato anterior.- La demanda presentada por SUMBA YANES CARLOS ANÍBAL, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la admite a trámite especial respectivo.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor MANUEL VINICIO CRIOLLO CHIMBORAZO, fue requerido con el mandamiento de ejecución en el Juicio No. 21331-201500337, seguido en su contra, para que en el término de 24 horas pague el demandado la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 14.500,00), en consecuencia, atento a lo previsto en los numerales 1ro y 3ro del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del demandado contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el CONCURSO DE ACREEDORES en la forma determinada por el Art. 509 ibídem. Procédase a la ocupación y depósito de bienes tanto muebles como inmuebles, para cuyo objeto se oficiará a las Unidades de lo Civil de esta Provincia de Sucumbíos, disponiéndose se deje constancia de sus ejecuciones, en los mismos. Igualmente se ordena la interdicción civil del referido demandado para administrar sus bienes, para lo cual se oficiará tanto a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad de la Provincia de Sucumbíos, a fin de que se abstengan de inscribir cualquier tipo de enajenación de bienes del mentado demandado. De otro lado se dispone que el señor MANUEL VINICIO CRIOLLO CHIMBORAZO, dentro del término de ocho días a partir de su citación, presente informe sobre el balance de sus bienes y negocios, con expresión del activo y del pasivo. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, prohíbase la salida del país del tanta veces referido demandado señor MANUEL VINICIO CRIOLLO CHIMBORAZO, sin previa autorización y rendición de fianza suficiente a criterio del Juzgador, para cuyo objeto y su cumplimiento ofíciese a la Dirección Nacional de Migración. Ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito Delegación de Sucumbíos, a fin de que se abstengan de autorizar la transferencia de dominio de vehículos de propiedad del demandado; a los señores Superintendente de Compañías y Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes del demandado; incluida la inmovilización de cuentas bancarias de ahorro o corrientes en los Bancos a nivel nacional; Ofíciese también al Ministerio de Trabajo, haciendo conocer de la declaratoria de la insolvencia e interdicción, para los fines legales. Remítase copias debidamente certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía del Distrito de Sucumbíos, para el respectivo inicio de la investigación e instrucción fiscal y posteriormente si lo amerita la calificación de la insolvencia fraudulenta conforme a lo dispuesto en el Art. 205 del Código Orgánico Integral Penal.- Publíquese y hágase saber al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor, mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad, para los fines legales consiguientes, para cuyo efecto la señora Actuaria de este despacho, elabore los correspondientes extractos de prensa.- Oportunamente se señalará día y hora para la realización de la Junta de Acreedores.-Cítese al demandado y concursado, en el lugar que se indica en la demanda; para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad judicial; advirtiéndole al mismo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS Lago Agrio, jueves 8 de febrero del 2018, las 11h47, Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Victor Vicente Valenzuela Olalla, atendiendo el mismo se dispone: Por Secretaría confiérase el extracto para la publicación por la prensa, haciéndose saber sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor CRIOLLO CHIMBORAZO VINICIO MANUEL; mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil , así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, conforme lo ordenado en Auto de Calificación.- Notifíquese y Cúmplase.
demanda, son como siguen: Durante 10 años de unión de hecho estable y monogámica que mantuve con el SEÑOR: Chamba Calle Nelson Esteban, desde el año 2008 hasta el 21 de enero del año 2018, durante el lapso de diez años de relación que mantuvimos no hemos procreado hijos, pero si hemos adquirido bienes, en la cual detallare más adelante. Hasta el día 21 de enero del 2018, duró nuestra relación que la manteníamos en forma monogámica y estable, debido a un lamentable accidente de tránsito que terminó con la vida de mí ser amado, el señor: CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, noticia que me afecto demasiado, conforme así lo justifico con el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. Es el caso señor juez, que durante los 10 años de convivencia con el señor que en vida fue: CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, producto de actividades que juntos realizamos y fruto de nuestro trabajo se adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles: Una motocicleta, MARCA DAYANG, MODELO DY150-5, COLOR AZUL, DE PLACAS II052Z.Un lote de terreno desmembrado del lote de terreno signado con el DOS de TRES COMA SETENTA Y CINCO HECTAREAS, signado con el número CERO TRES (97-01811), ubicado en la jurisdicción de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con el Predio cero dos, en sesenta y cuatro coma cuarenta y cuatro metros; Por el Sur: Con derecho de vía, en sesenta y cuatro como cuarenta y cuatro metros; por el Este: Con el perdió cero dos, en ciento cincuenta y cinco coma veinte y ocho metros; y, Por el Oeste: Con propiedad de los vendedores, en ciento cincuenta y cinco como veinte y ocho metros, dando una cavidad total de DIEZ MIL SEIS COMA VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS Un lote de terreno rural de CUATRO COMA NOVECIENTOS QUINCE HECTAREAS, desmembrado del lote de mayor extensión, ubicado en la zona cuarenta y nueve, jurisdicción de la Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con el Predio cero siete en cien metros y con terrenos de la señora Manuela Ruiz en ciento setenta metros; Por el Sur: Con el lote cero nueve, en doscientos setenta metros; por el Este: Con Nancy Maza, en ciento cuarenta y cinco metros y con terrenos de la Señora Manuela Ruiz, en cien metros; y, Por el Oeste: Con Manuel Maza, en doscientos cuarenta y cinco metros, dando una cabida total de CUATRO COMA NOVECIENTOS QUINCE HECTAREAS de superficie. Un lote de terreno, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Cecilia (Hoy ciudad de Nueva Loja), cantón Putumayo (hoy cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos dentro de la Pre-cooperativa Tierras y Libertad, adquirido por Adjudicación del INDA, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con terrenos de la señora Margarita Gaibor, en doscientos metros; Por el Sur: Con terrenos del señor Santos Camacho, en doscientos metros; por el Este: Con terrenos de la señora Nancy González, en doscientos cincuenta metros; y, Por el Oeste: Con terrenos del Señor Marcelo Gonzales, en doscientos cincuenta metros. Dando una cabida de un total de CINCO HECTAREAS DE superficie. Un lote de terreno, signado con el N° L cero nueve, ubicado en la manzana L, del plan de Vivienda Palma Oriente S.A. Parroquia de san Sebastián del Coca, cantón la Joya de los Sachas, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con el lote numero L cero ocho en cuarenta metros con veinte centímetros; Por el Sur: Con el lote numero L doce en diecisiete metros con ochenta centímetros y en el lote L trece en veinte centímetros; por el Este: con el lote numero L- diez en siete metros y con el lote numero L once en siete metros con cuarenta centímetros; y, Por el Oeste: Con el pasaje dos en catorce metros. LA SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO ES DE QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Un lote de terreno desmembrado, se encuentra signado con el PREDIO NUMERO CERO UNO ( 9300869), UBICADO en la jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con Juan Gonzales, en ciento trece metros; Por el Sur: Con protección de vía, en ciento trece coma cincuenta y un metros; por el Este: Con derecho de vía, en setenta y tres coma sesenta y cuatro metros; y, Por el Oeste: Con derecho de vía, en setenta y uno coma ochenta y un metros, dando una cabida total de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS COMA SESENTA Y UN METROS CUADRADOS de superficie. Los Fundamentos de derecho en que baso la presente demanda, son los señalados en el Art. 68 de la Constitución de la República; Art. 222, 223, 227 y 157 y demás pertinentes del Código Civil, y Art. 56 y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos Civiles. El anuncio de pruebas que ofrezco para acreditar los hechos que demando, son los que siguen: Copia certificada de defunción de quien en vida fue CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de un lote de terreno desmembrado del lote de terreno signado con el DOS de TRES COMA SETENTA Y CINCO HECTÁREAS, signado con el número CERO TRES (97-01811), ubicado en la jurisdicción de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de Un lote de terreno rural de CUATRO COMA NOVECIENTOS QUINCE HECTÁREAS, desmembrado del lote de mayor extensión, ubicado en la zona cuarenta y nueve, jurisdicción de la Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta Un lote de terreno, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Cecilia (Hoy ciudad de Nueva Loja), cantón Putumayo (hoy cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos dentro de la Pre-cooperativa Tierras y Libertad, adquirido por Adjudicación del INDA. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de Un lote de terreno, signado con el N° L cero nueve, ubicado en la manzana L, del plan de Vivienda Palma Oriente S.A. Parroquia de san Sebastián del Coca, cantón la Joya de los Sachas. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de Un lote de terreno desmembrado, se encuentra signado con el PREDIO NUMERO CERO UNO ( 9300869), UBICADO en la jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Copia certificada de la matrícula de Una motocicleta, MARCA DAYANG, MODELO DY150-5, COLOR AZUL, DE PLACAS II052Z. Que se reciban las declaraciones de mis testigos: GAVILANEZ VILLACRES MIRIAN MAGDALENA, Ecuatoriana, con C.C: 020165641-0; AGUILAR VERDEZOTO JORGE EDUARDO, Ecuatoriano, con C.C: 210050816-3; y, NARANJO BONILLA JANETH ANGELICA Ecuatoriana, con C.C: 210021913-4, todos domiciliados en la Jurisdicción de la Provincia de Sucumbíos, y a quienes me quedo comprometido en llevarlos en el día y hora en que su autoridad así lo ordene en base a la existencia de la unión de Hecho, habida entre CHAMBA CALLE NELSON ESTEVEN que en paz descanse y la señora MAZA GONZALEZ NANCY NATIVIDAD, , desde hace más de 10 años atrás a la presente fecha, quienes les consta que en todo el tiempo de su convivencia han vivido juntos, así mismo sobre los bienes que ha adquirido en ese tiempo. Copias de cedula de ciudadanía y papeleta de votación. Copia de la credencia de mi defensor. No requiero acceder a lo judicial para recabar algún tipo de pruebas. La pretensión clara y precisa que exijo, es que su autoridad en sentencia declare JUDICIALMENTE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA UNIÓN DE HECHO, habida entre la compareciente MAZA GONZÁLEZ NANCY NATIVIDAD y mi recordado conviviente que en paz descanse, el señor: CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, desde el año 2008, día desde que nos encontrábamos conviviendo juntos de manera estable y monogámica, unidos como marido y mujer y mande que dicha sentencia o Resolución en que sea así declarada nuestra Unión de Hecho, a su registro Civil, Identificación y Cedulación de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, para que surta efectos legales pertinentes. La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. El trámite que debe de darse a la presente demanda, es de PROCEDIMIENTO ORDINARIO CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.”
de Orellana, Provincia de Orellana el 4 de Abril de 2014; al igual que con las Actas de Posesión Efectiva concedidas por el señor Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, Los días 13 de mayo del 2014 y 17 de septiembre del 2014 e inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana, se justifica que se ha concedido la posesión efectiva proindiviso de los bienes dejados por el causante, a favor de María Alejandra Rodríguez Muños, Jonathan Paul Rodríguez Muñoz, Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano, Leidy Nayeli Rodríguez Zambrano, y Sheylla Zhullay Rodríguez Zambrano, como únicos y universales herederos, sin perjuicios de terceros; por lo que se declara abierta la sucesión de todos los bienes dejados por el señor WILMER VECENTE RODRIGUEZ ZAMBRANO, desde su fallecimiento y, en consecuencia procédase al inventario, tasación y avaluó de todos los bienes dejados por el referido causante, con la concurrencia de los sujetos procesales, interesados, testigo y Peritos que en formas oportunamente se nombrarán, acorde a lo establecido en el Art. 191 del Código Civil, en concordancia al Art. 341 del Código Orgánico General de Proceso. En consecuencia, amparada en lo que establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, CITESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano, en uno de los periódicos de amplia circulación Nacional, así como también en uno de los periódicos de amplia circulación local, esto es, en esta Ciudad Francisco de Orellana, por tres veces y en tres días distinto, advirtiéndole sobre la obligación que tienen de señalar casilla Judicial en esta Ciudad Francisco de Orellana y/o dirección electrónica para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo se seguirá el trámite en rebeldía; así como también , informándoles que pueden presentar por escrito su oposición hasta antes de que se convoque a la respectiva Audiencia Única, tal como lo determine el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos (…) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.( F).-m Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujeres, Niñez, Adolescencia de Francisco de Orellana. Francisco de Orellana 8 de Febrero del 2018 Dra. Helen García Jaramillo SECRETARIA 1/3 C-3295
Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes.
Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 222- 223-224 1/1 O: 3294
Atentamente. Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS F: 5447 1/3 S: 3717 ……………………………..
Particular que comunico para los fines de ley
EXTRACTO
Atentamente
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILLIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DEL CANTON FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en General, que dentro del proceso de Formación de Inventario de Bienes Sucesorios N° 22201-2018-00043, se ha dispuesto lo siguiente: ACTORA: Marina Rosario Zambrano Aveiga, en calidad de madre y presentante legal de las menores de edad Leidy Nayely y Sheylla Zhullay Rodríguez Zambrano DEMANDADOS: Presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue el señor Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano PROCEDIMIENTO: Voluntario CUANTIA: Indeterminada JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: La señora Marina Rosario Zambrano Aveiga, en calidad de madre y presentante legales de las menores de edad Leidy Nayely y sheylla Zhullay Rodríguez Zambrano, fundamentada en los Arts. 407, 1270, 1272, y 1276 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 334 numeral 4 y 341 del Código Orgánico General de Proceso, demanda la apertura de la sucesión y la facción de inventario solemne de los bienes hereditarios dejados por el causante, señor Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano. AUTO DE CALIFICACION: La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Proceso, por lo que se acepta a trámite mediante el Procedimiento Voluntario establecido en la Sección I, Capitulo IV, Libro IV del invocado cuerpo legal. En consecuencia, por cuanto a fojas 4 del proceso consta la partida de defunción de quien en vida fue WILMER VICENTE RODRIGUEZ ZAMBRANO, fallecido en la Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco
DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA SECRETARIA (E) UJCL-S F: 5444 1/3 S: 3714 ……………………….. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MAZA GONZÁLEZ NANCY NATIVIDAD DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN JUICIO NRO.: 2018-00087 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…La narración de los hechos detallados y pormenorizados en que baso la presente
ORELLANA Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional N° 650103924 se está procediendo a su anulación 3/3 O: 3229
JOYA DE LOS SACHAS Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número1711/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 211 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número234 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 220 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600009268 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 2800 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 238 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 247 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 280 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 89 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 134 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 2711/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 276 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 289 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600005416 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 337 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600608034 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 2 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600005416 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 339 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600608034 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 30-31-32-33-34-35-36-37-38-3940-41-42-43-44-45-46-47-48-49-50-51-52-53-54-55-56-5758-59-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-74-75 1/1 O: 3294
Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 282 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 249 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 286 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600000376 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 7100-7101-7102-7103-7104-71057106-7107-7108-7109-7110-7111-7112-7113-7114-71157116-7117-7118-7119-7120-7121-7122-7123-7124-71257126-7127-7128-7129-7130-7131-7132-7133-7134-71357136-7137-7138-7139-7140-7141-7142-7143-7144-71457146-7147-7148-7149-7150 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600608018 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 500 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600608018 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 497 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600608018 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 491 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600007532 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está
Circulación del 18 al 24 de febrero del 2018
procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 3348 1/1 O: 3294
LAGO AGRIO
Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600000058 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 2042 1/1 O: 3294
Yo. MOREIRA KEVIN, con C.I. Nº 210064640-1, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IC464Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5439 (1) S: 3713.
Por orden del titular de cuenta corriente N° 0110606759 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 359 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600606023 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 478 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600609472 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 35 1/1 O: 3294
ORELLANA
Por pérdida se procede a la anulación de la serie de cheques desde el No. 443 hasta el cheque No. 444, de la cuenta corriente No. 0022220608, correspondiente al señor LINCANGO MONTERO JOSE CARLOS. 2/3 Q-1207 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 22027727 y cartola No. 875779 emitida a nombre del señor NAUNAY MOYON LOURDES AMANDA, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 Q-1207
TENA
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 47485180 cuenta. Cte 15898194 emitida a nombre de HUILCAPI JIMENEZ LUIS CARLOS se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 1988 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15652179 y cartola n.-521493 emitida a nombre de GOMEZ REAL ROSARIO NARCISA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 1988
TENA Publicación Perdida de CERTIFICACION PLAZO FIJO DE AHOÑA SEGOVIA JULIO ADRIAN, 1/1 f t2002
Yo. TUAREZ BAREN JESUS, con C.I. Nº 210003904-5, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº HN991T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5437 (1) S: 3711 Yo. MORA PELAEZ LIVINTONG, con C.I. Nº 070192724-6, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IC512J, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5436 (1) S: 3710. Yo. RIVERA ROSERO JULIO, con C.I. Nº 100214038-0, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: POI0351, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5445 (1) S: 3715.
AVISO PÚBLICO
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de COMPRA VENTA: OTORGADA EL: 02 DE Mayo del 2000 NOTARIO: PRIMERO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI OTORGADO POR: GAVILANEZ ESTRADA EVA ETELVINA Y JIMÉNEZ NERVO FAVOR DE: ALCÍVAR COBEÑA EULER. CUANTÍA: $ 500.000 SUCRES LOTE: Asignado con el Nº DOS, de la Manzana Nº DIEZ, Sector número 02 UBICACIÓN: En LA Parroquia Siete de Julio, del Cantón de Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. LOS LINDEROS SON: NORTE: Con el lote Nº 01, en una extensión de veinticuatro metros con cincuenta centímetros de extensión. SUR: Con el lote tres, en una extensión de veinticinco metros. ESTE: Con la Calle Federico Gonzalez Suarez, en una extensión de veinte metros. OESTE: Con el lote cinco, en una extensión de veinte metros.- Dando una cabida total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS de superficie. DRA. SARA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA
Lago Agrio, 18 de Febrero del 2018.
CONVOCATORIA Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía AGRO DISTRIBUIDORA ECUADOR ECUAINCHI S.A., de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de la compañía AGRO DISTRIBUIDORA ECUADOR ECUAINCHI S.A. a una Junta General Extraordinaria de accionistas que se celebrara el día lunes 26 de Febrero del 2018, a las 9:00am en la dirección Av. Libertad y La paz, DIAGONAL A LA UNIDAD EDUCATIVA CIUDAD DE PORTOVIEJO, en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, con el objeto de tratar el siguiente orden del día. 1) Instalación de junta general extraordinaria de accionistas. 2) Constatación del quórum. 3) La renuncia irrevocable al cargo de Presidente. 4) Clausura. Los informes mencionados se encuentran a disposición de los señores accionistas en la dirección antes mencionada. Atentamente, MOREJON BOSQUEZ WASHINGTON OLIVERIO C.C.120251828-6 PRESIDENTE
S-3718
P INVITACION AL CONCURSO DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE ORELLANA Se convoca a las personas naturales y jurídicas nacionales o asociaciones de estas, domiciliadas en el país, legalmente capacitadas para contratar para que presenten su oferta de arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del edificio de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Orellana, con las siguientes características: AREADE CONTRUCION: Mínimo 258 mtrs2 LUGAR DE UBICACION Provincia de Orellana Cantón Pto. Francisco de Orellana ESTRUCCTURA De hormigón armado, techo de losa y cerámica en el piso. SERVICIO BASICOS Debe contar con Energía Eléctrica, alcantarillado y agua potable, teléfono e internet ADAPTABILIDAD DE ESPACIOS El Inmueble debe permitir una fácil readecuación y remodelación de los espacios para oficinas (Dirección, teléfono Humano Comunicación, Secretaria ventanilla, Jurídico Control Disciplinario, Financiero, Gestión Procesal TICS, Planificación, Admisnistrativa), archivo Bodega y salas de reuniones; además debe tener garaje. CARECTERISTICAS Y TIPO DE CONTRUCCION Debe contar con baños higiénico para usuarios interno y externos; accesibilidad para movilización de los usuarios, contar con iluminación y tomacorriente, debe estar en óptimas condiciones para su uso. PRESUPUESTO REFERENCIAL 2100.00 dólares mensuales incluido IVA TIEMPO DE CONTRATO 2 años contados a partir de la suscripción del contrato Los interesados para mayor información pueden contactase al 062998700 ext. 64071 Dra. Gladys Núñez Moncada DIRECTORA PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ORELLANA
Shushufindi 07-Febrero-2018
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Nacionalidades festejan con danza, música y gastronomía, el día de la Amazonía
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DIRECCION PROVINCIAL DE LA JUDICATURA DE ORELLANA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
Pasatiempo
Yo. MONTERO VARGAS JONATHAN, con C.I. Nº 210098113-9, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IC001X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: (1) S: 3719
ORELLANA
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Yo. ABAD JARAMILLO MÁXIMO, con C.I. Nº 1704935863, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PBA 2704, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5446 (1) S: 3716.
PERDIDAS DE PLACAS Yo, ZAMBRANO ESTACIO PEDRO PABLO, No C.I. 0801305855 presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de PLACA N°.PCB3139 MATRICULA DE VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondiente. O:3288
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Aparte de ser deliciosas, las palomitas son muy nutritivas, ya que contienen fibra que ayudan a reducir los niveles altos tanto de colesterol.
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El pueblo afro “castigó el piso” al ritmo de la marimba. Todos se ganaron los aplausos del público.
Redacción Sucumbíos
La unidad de dirigentes y población de las nacionalidades hizo posible el festejo en armonía, el 12 de febrero, “el día de las nacionalidades” o “día de la Amazonía”. Fue un encuentro de alta presencia de ciudadanos de las nacionalidades de la provincia, en la explanada del recinto ferial Nueva Loja, con motivo de la celebración de los 29 años de creación provincial de Sucumbíos. Dirigentes Siecopai, Siona, Kichwa, Shuar, Cofán, Awá y del pueblo Afro, estuvieron en la mesa principal, con su respectiva vestimenta y corona, acompañando al prefecto de Sucumbíos, Guido Vargas, anfitrión de la fiesta. La participación de cada uno de los dirigentes estuvo marcada en el deseo de la preservación de sus ancestrales costumbres y tradiciones de cada una de las nacionalidades y la conservación de sus territorios donde han vivido sus abuelos. La conservación de los conocimientos desde los sabios shamanes y de una educación universitaria con lenguas de las nacionalidades, estuvo en el discurso de los dirigentes. José Quenamá, presidente de la Federación P
de Nacionalidades de SucumbíosEcuador (Conase) dijo que “nadie puede apropiarse de los conocimientos, de la sabiduría de cada una de las nacionalidades; este día estamos presentes para demostrar nuestra gastronomía, nuestros saberes, en diferentes espacios que tenemos las nacionalidades” y agradeció a la autoridad, por la inclusión “pensamos que en este 12 de febrero, vamos a ser parte de una verdadera política de parte del gobierno autónomo descentralizado de la provincia y del gobierno nacional”, mencionó el dirigente.
colgaron collares de las nacionalidades shuar, cofán, kichwa. Un guerrero kichwa le regaló una lanza al prefecto Vargas; un dirigente de la nacionalidad Awá le entregó una espada de madera; la reina del pueblo afro, también le puso una corona de su pueblo.
Alegría y cultura El programa estuvo engalanado de presentaciones de danza de cada una de las nacionalidades y pueblo afro; que fueron bien recibidas por la mesa principal, en donde también estuvieron el asambleísta Freddy Alarcón y la nueva reina de la provincia, Maylín Espinosa. Al frente, centenares de personas bajo grandes carpas para protegerse del candente sol, miraban las presentaciones de danza. El prefecto Guido Vargas quedó cargado de recuerdos de parte de los dirigentes de las nacionalidades; en su cabeza le colocaron coronas y del cuello le
Gastronomía y artesanías de las nacionalidades Entre tanto, en la explanada de recinto ferial, se ubicaron diferentes puestos para las diversas presentaciones gastronómicas de cada una de las nacionalidades, que llegaron a poner a consideración del público y visitantes la diversa y variada gastronomía que tienen; acompañadas, de la chicha de yuca o de chonta, como es la tradición. La programación por el día de la Amazonía continuó en la noche, junto al edificio del gobierno provincial, con la presentación de bandas de música de las nacionalidades, artistas en representación de las nacionalidades y elección de la reina de nacionalidades y pueblo afro. Mónica Calapucha, de la nacionalidad Kichwa, del cantón Shushufindi, resultó electa como reina para el periodo 20182019.
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DIRECCION PROVINCIAL DE LA JUDICATURA DE ORELLANA
DIRECCION PROVINCIAL DE LA JUDICATURA DE ORELLANA
DIRECCION PROVINCIAL DE LA JUDICATURA DE ORELLANA
DIRECCION PROVINCIAL DE LA JUDICATURA DE ORELLANA
DIRECCION PROVINCIAL DE LA JUDICATURA DE ORELLANA
INVITACION AL CONCURSO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTON FRANCISCO DE ORELLANA Se convoca a las personas naturales y jurídicas nacionales o asociaciones de estas, domiciliadas en el país, legalmente capacitadas para contratar para que presenten sus oferta de arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del edificio Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantón Francisco de Orellana, con las siguiente características:
INVITACION AL CONCURSO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LORETO Se convoca a las personas naturales y jurídicas nacionales o asociaciones de estas, domiciliadas en el país, legalmente capacitadas para contratar para que presenten su oferta de arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del edificio Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Loreto
INVITACION AL CONCURSO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO COMPLEJO JUDICIAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS
INVITACION AL CONCURSO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ORELLANA
Se convoca a las personas naturales y jurídicas nacionales o asociaciones de estas, domiciliadas en el país, legalmente capacitadas para contratar para que presenten su oferta de arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del edificio Complejo Judicial de la Joya de los Sachas.
Se convoca a las personas naturales y jurídicas nacionales o asociaciones de estas, domiciliadas en el país, legalmente capacitadas para contratar para que presenten sus ofertas de arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del edificio Corte Provincial de Justicia de Orellana.
INVITACION AL CONCURSO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO COMPLEJO JUDICIAL NO PENAL DE FRANCISCO DE ORELLANA
AREADE CONTRUCION: Mínimo 150 mtrs2 LUGAR DE UBICACION Provincia de Orellana Cantón Loreto ESTRUCCTURA De hormigón armado, techo de losa y cerámica en el piso. SERVICIOS BASICOS Debe contar con Energía Eléctrica, alcantarillado y agua potable, teléfono e internet ADAPTABILIDAD DE ESPACIOS El Inmueble debe permitir una fácil readecuación y remodelación de los espacios para oficinas (Jueces, Secretarios, ayudantes Judiciales, Ventanillas), Archivo, Bodega, sala de audiencia y sala de espera de usuario CARECTERISTICAS Y TIPO DE CONTRUCCION Debe contar con baños higiénicos para usuarios internos y externos; accesibilidad para movilización de los usuarios, contar con iluminación y tomacorriente, debe estar en óptimas condiciones para su uso. PRESUPUESTO REFERENCIAL 700.00dólares mensuales incluido IVA TIEMPO DE CONTRATO 2 años contados a partir de la suscripción del contrato Los interesados para mayor información pueden contactase al 062998700 ext. 64071
AREADE CONTRUCION: Mínimo 364 mtrs2 LUGAR DE UBICACION Provincia de Orellana Cantón la Joya de los Sachas ESTRUCCTURA De hormigón armado, techo de losa y cerámica en el piso. SERVICIOS BASICOS Debe contar con Energía Eléctrica, alcantarillado y agua potable, teléfono e internet ADAPTABILIDAD DE ESPACIOS El Inmueble debe permitir una fácil readecuación y remodelación de los espacios para oficinas (Jueces, Secretarios, ayudantes Judiciales, Ventanillas), Archivo, Bodega, sala de audiencia y sala de espera de usuario CARECTERISTICAS Y TIPO DE CONTRUCCION Debe contar con baños higiénicos para usuarios internos y externos; accesibilidad para movilización de los usuarios, contar con iluminación y tomacorriente, debe estar en óptimas condiciones para su uso. PRESUPUESTO REFERENCIAL 2500.00dólares mensuales incluido IVA TIEMPO DE CONTRATO 2 años contados a partir de la suscripción del contrato Los interesados para mayor información pueden contactase al 062998700 ext. 64071
AREADE CONTRUCION: Mínimo 520 metros. 2 LUGAR DE UBICACION Provincia de Orellana Cantón Pto. Francisco de Orellana ESTRUCCTURA De hormigón armado, techo de losa y cerámica en el piso. SERVICIOS BASICOS Debe contar con Energía Eléctrica, alcantarillado y agua potable, teléfono e internet ADAPTABILIDAD DE ESPACIOS El Inmueble debe permitir una fácil readecuación y remodelación de los espacios para oficinas (Jueces, Secretarios, ayudantes Judiciales, Ventanillas), Archivo, Bodega, sala de audiencias y sala de espera de usuarios CARECTERISTICAS Y TIPO DE CONTRUCCION Debe contar con baños higiénicos para usuarios internos y externos; accesibilidad para movilización de los usuarios, contar con iluminación y tomacorriente, debe estar en óptimas condiciones para su uso. PRESUPUESTO REFERENCIAL 1.217.44 dólares mensuales incluido IVA TIEMPO DE CONTRATO 2 años contados a partir de la suscripción del contrato Los interesados para mayor información pueden contactase al 062998700 ext. 64071
Dra. Gladys Núñez Moncada DIRECTORA PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ORELLANA
Dra. Gladys Núñez Moncada DIRECTORA PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ORELLANA
AREADE CONTRUCION: Mínimo 300 mtrs2 LUGAR DE UBICACION Provincia de Orellana Cantón Pto. Francisco de Orellana ESTRUCCTURA De hormigón armado, techo de losa y cerámica en el piso. SERVICIOS BASICOS Debe contar con Energía Eléctrica, alcantarillado y agua potable, teléfono e internet ADAPTABILIDAD DE ESPACIOS El Inmueble debe permitir una fácil readecuación y remodelación de los espacios para oficinas (Jueces, Secretarios, ayudantes Judiciales, Ventanillas), Archivo, Bodega, sala de audiencias y sala de espera de usuarios CARECTERISTICAS Y TIPO DE CONTRUCCION Debe contar con baños higiénicos para usuarios internos y externos; accesibilidad para movilización de los usuarios, contar con iluminación y tomacorriente, debe estar en óptimas condiciones para su uso. PRESUPUESTO REFERENCIAL 1.217.44 dólares mensuales incluido IVA TIEMPO DE CONTRATO 2 años contados a partir de la suscripción del contrato Los interesados para mayor información pueden contactase al 062998700 ext. 64071 Dra. Gladys Núñez Moncada DIRECTORA PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ORELLANA
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Dra. Gladys Núñez Moncada DIRECTORA PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ORELLANA
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Se convoca a las personas naturales y jurídicas nacionales o asociaciones de estas, domiciliadas en el país, legalmente capacitadas para contratar para que presenten sus oferta de arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del edificio complejo Judicial No Penal de Francisco de Orellana. AREADE CONTRUCION: Mínimo 400 mtrs2 LUGAR DE UBICACION Provincia de Orellana Cantón Pto. Francisco de Orellana ESTRUCCTURA De hormigón armado, techo de losa y cerámica en el piso. SERVICIOS BASICOS Debe contar con Energía Eléctrica, alcantarillado y agua potable, teléfono e internet ADAPTABILIDAD DE ESPACIOS El Inmueble debe permitir una fácil readecuación y remodelación de los espacios para oficinas (Jueces, Secretarios, ayudantes Judiciales, Pagadoras Ventanillas), Archivo, Bodega, sala de audiencias y sala de espera de usuarios CARECTERISTICAS Y TIPO DE CONTRUCCION Debe contar con baños higiénicos para usuarios internos y externos; accesibilidad para movilización de los usuarios, contar con iluminación y tomacorriente, debe estar en óptimas condiciones para su uso. PRESUPUESTO REFERENCIAL 2.240.00 dólares mensuales incluido IVA TIEMPO DE CONTRATO 2 años contados a partir de la suscripción del contrato Los interesados para mayor información pueden contactase al 062998700 ext. 64071 Dra. Gladys Núñez Moncada DIRECTORA PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ORELLANA
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Salud
La Estación Espacial es el tercer objeto más brillante del cielo
MUNDO
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Ante la epidemia mundial de la obesidad
Estas comidas engordan y dañan el organismo
Los malos hábitos alimentarios son un camino seguro al malestar general, la suma de kilos y una larga lista de problemas de salud. Aquí le pasamos lista a 7 alimentos de los cuales hay que huir a toda velocidad.
Alimentos altamente procesados
Los alimentos muy procesados son bajos en nutrientes y altos en ingredientes poco saludables y químicos artificiales. Si la lista de ingredientes contiene más de cinco elementos o algo que no es entendible a primera vista, probablemente no es bueno para la salud. La comida real no necesita de una lista de ingredientes porque es en sí misma un ingrediente.
Las “apetecidas” salchipapas constan en la lista de alimentos que provocan obesidad.
Estudios serios afirman que la stevia no genera daños en el organismo como los generados por el azúcar.
1. Azúcares agregados y jarabe de maíz de alta fructosa No es ninguna sorpresa que el azúcar esté al tope de la lista. En las últimas décadas, ha sido considerada poco saludable porque brinda calorías vacías, lo cual es cierto. El azúcar refinado tiene muchas calorías pero ningún nutriente esencial. Pero esa es solo la punta del iceberg. Nuevos datos relacionan el azúcar a enfermedades que matan millones de personas, como la obesidad, la diabetes, los problemas cardíacos e incluso el cáncer. Un nuevo estudio publicado recientemente reveló la manera en la que el azúcar engorda. Las calorías en la fructosa (50 por ciento de la azúcar es fructosa) no brindan saciedad. Y hay una razón por la cual el azúcar es tan difícil de abandonar. Es adictiva y lleva a círculos viciosos de antojos y atracones. Así, un apetito estimulado y rasgos adictivos que llevan a antojarse y atracarse es una receta perfecta para ganar kilos. Resumiendo: hay que evitar todos los jugos de fruta y las bebidas endulzadas con azúcar, las golosinas y la fruta seca. El jarabe de agave no es mejor que el azúcar. ¡Hay que leer las etiquetas de los productos! 2. Cereales, en especial los que contienen gluten Hay una buena cantidad de evidencia que sugiere que las perso-
nas, incluso aquellos individuos que no son celíacos, no reaccionan bien ante alimentos que contienen gluten. Y eso también se aplica a los cereales integrales supuestamente beneficiosos para el corazón y que en realidad no son para nada saludables. Un estudio revela que el cereal integral puede elevar el muy dañino colesterol LDL denso y pequeño en un 60 por ciento. Los cereales integrales también tienen un índice glucémico muy alto, el cual lleva a ansiar el consumo de más carbohidratos poco tiempo después. Las evidencias se acumulan apuntando hacia el hecho de que la sensibilidad al gluten es muy común. El gluten parece causar efectos dañinos en la digestión y en otros ámbitos de la salud, incluso en individuos que no son celíacos. Estudios realizados sobre dietas bajas en carbohidratos (que eliminan las azúcares y los cereales) sugieren que las personas que necesitan perder peso o tienen problemas metabólicos deberían evitar todos los cereales, que constituyen la fuente más alta de carbohidratos en la dieta. Pero para las personas que hacen ejercicio y no necesitan perder peso, no hay razones para eliminar cereales más saludables y sin gluten como el arroz y la avena. De todas formas, los cereales son un grupo alimentario que no contiene nutrientes esenciales que no puedan ser conseguidos en más cantidad consumiendo alimentos
animales o verduras. Resumiendo: cualquier persona que se preocupe por su salud debería evitar los cereales con gluten, especialmente el trigo. Las personas saludables que no necesitan perder peso pueden consumir cereales sin gluten, como arroz y avena. 3. Grasas trans Las grasas trans, conocidas también como “hidrogenadas” o “parcialmente hidrogenadas” son grasas insaturadas que han sido químicamente modificadas para aumentar su vida útil y convertirlas en sólidos a temperatura ambiente. Este proceso requiere el uso de gas hidrógeno y presión alta. Y es sorprendente que se haya pensado que estas grasas industrialmente procesadas podían ser consumidas por humanos. Las grasas trans elevan los niveles de colesterol LDL pequeño y denso, al mismo tiempo que bajan el “colesterol bueno” (HDL) aumentando la grasa abdominal y llevando a varios problemas de salud muy serios. Resumiendo: las grasas trans artificiales deben ser evitadas como si la vida dependiera de ello (y lo cierto es que es así, literalmente). 4. Aceites de semillas y aceites vegetales Muchas veces presentados como alimentos saludables, los aceites de semillas (como el de soja o el de maíz) son extremadamente an-
tinaturales para el cuerpo humano, ya que se los comenzó a producir muy recientemente. Estas grasas contienen abundantes ácidos grasos omega-6, pero tanto éstos como los omega-3 necesitan ser incorporados en un cierto radio para asegurar el funcionamiento óptimo del organismo. Consumir demasiado omega-6 pero poco omega-3 puede llevar a inflamación celular, causa principal de muchos problemas modernos de salud. Las grasas poliinsaturadas, además, son muy sensibles a la oxidación a causa de su abundancia de dobles enlaces reactivos. El consumo en exceso de aceites vegetales o de semillas procesados puede llevar a inflamación sistémica, enfermedades cardiovasculares e incluso cáncer. Resumiendo: el exceso de grasas omega 6 proveniente de aceites vegetales o de semillas debe ser evitado. En su lugar, se recomienda aumentar el consumo de omega-3 proveniente de pescados grasos o aceite de hígado de bacalao. 5. Endulzantes artificiales Incluso los ingredientes libres de calorías pueden dañar la salud y esto es especialmente aplicable a los endulzantes artificiales. El consumo de estos productos muestra consistentes y fuertes asociaciones con partos prematuros y varias enfermedades como síndrome metabólico, obesidad (irónicamente) y diabetes tipo 2.
Estos estudios epidemiológicos no prueban que los endulzantes artificiales causaron estos problemas, pero hasta que no se realicen estudios controlados que prueben su seguridad, es recomendable evitarlos. Si se necesita utilizar un endulzante, es mejor elegir stevia, que puede mejorar el control glicémico en diabéticos y bajar la presión sanguínea. Resumiendo: si se debe endulzar algún alimento, es recomendable utilizar stevia. La inocuidad de los endulzantes artificiales nunca ha sido probada y sí sus daños potenciales. 6. Cualquier cosa etiquetada como “baja en grasas” o “dietética” Muchos departamentos de marketing de las compañías de comida chatarra mienten descaradamente y, por desgracia, salen limpios de esas maniobras. Incluso hay productos apuntados a niños que llevan etiquetas como “dietético”, “bajo en grasas” o “integrales” que muchas veces tienen un altísimo contenido en azúcar y trigo, y esencialmente son basura procesada. Resumiendo: hay que ser inteligente y leer las etiquetas de los productos. Incluso algunos alimentos disfrazados como saludables no lo son en lo más mínimo. Fuente: http://culturizando.com
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La Estación Espacial Internacional es el tercer objeto más brillante del cielo nocturno, incluso es más brillante que todos los demás planetas visibles.
Primer campeonato de Palabra juegos tradicionales
Predicando la
DE DIOS
Redacción Orellana
2 Corintios 5:17 De modo que si alguno está en Cristo, nueva criatura es; las cosas viejas pasaron; he aquí todas son hechas nuevas.
Isaías 41:13 Porque yo Jehová soy tu Dios, quien te sostiene de tu mano derecha, y te dice: No temas, yo te ayudo.
Lucas 1:45 Y bienaventurada la que creyó, porque se cumplirá lo que le fue dicho de parte del Señor.
El personal del hospital Francisco de Orellana incentiva las prácticas saludables con el fin de que los niños y niñas abandonen el celular o los juegos de video, y empiecen a descubrir la diversión que los juegos tradicionales pueden brindar. María Solís, presidenta del barrio 25 de Noviembre, expresó que para ello se llevó a acabo el primer campeonato de juegos tradicionales con la participación de estudiantes de establecimientos educativos como la unidad educativa Padre Miguel Gamboa y colegio Francisco de Orellana, “gracias a estas iniciativas, los jóvenes son motivados a realizar actividades recreativas sanas y que les ayuda alejarse del consumo del alcohol y droga que son problemáticas sociales que todas las instituciones y ciudadanía debemos combatir”. Juegos tradicionales como saltar la cuerda, ensacados, el baile de la silla, entre otros, se practicaron en este primer campeonato de juegos tradicionales; a esta cita acudieron los representantes barriales, Ministerio del Deporte, Ministerio de Educación y estudiantes participantes. Por el bienestar mental Ingrid Palma, directora del hospi-
tal Francisco de Orellana, destacó la importancia de promover para los jóvenes “la actividad física, como el juego, la recreación, deporte casual, organizado o competitivo, contribuyen a la salud, bienestar mental y la interacción social, además nos permite tener una vida saludable, plena y hasta más feliz”. Bertha Baca, sicóloga del hospital Francisco de Orellana, aseveró que el crecimiento de la industria alimentaria, el sedentarismo y el estilo de vida actual, han producido cambios en los alimentos de consumo, una progresiva disminución de la actividad física en el trabajo y la mala utilización del tiempo libre; son los factores causantes del sobrepeso y la obesidad en la población, “según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sedentarismo es el cuarto factor de riesgo y causante de muertes en el mundo, por enfermedades que están relacionadas con estas problemáticas sociales como son la diabetes y enfermedades cardiovasculares”. Baca calificó de muy importante a la actividad física desarrollada para la salud mental debido que el ejercicio pone más alerta, mejora la memoria, creatividad, e incluso la parte emocional, es el mejor antidepresivo.
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DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL
mundo DIJO QUE ERA IMPOSIBLE
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Comunidad Niñas y niñas celebraron el “Día de la Amazonía ecuatoriana” Redacción Orellana
Alrededor de 100 niñas y niños, quienes reciben atención y cuidado por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en el centro infantil del Buen vivir (CIBV) Sumak Sisa, participaron en una jornada de interculturalidad por la celebración del “Día de la Amazonía ecuatoriana”, que se conmemora cada 12 de febrero. El objetivo de esta iniciativa es incentivar en la niñez sobre las nacionalidades y la cultura de la región amazónica, en especial de la provincia de Orellana, indicó Mónica Guevara, coordinadora zonal 2 del MIES “estamos sensibilizando a las familias a rescatar nuestras costumbres y tradiciones; además, las niñas y niños tienen la posibilidad de acceder a un
servicio en el que se valoran sus cosmovisiones, conocimientos y saberes”, dijo. Como parte de la celebración, los infantes realizaron presentaciones de danzas y rituales ancestrales luciendo trajes típicos de la zona; la coordinadora señaló que en los 21 CIBV de Orellana, el MIES ha implementado materiales lúdicos pedagógicos interculturales con materiales de la zona, destinados a fortalecer la atención de los 1.029 niños y niñas que reciben atención en estos centros. Por su parte Tzerembo Aldo, padre de familia de la nacionalidad Kichwa y usuario del servicio de desarrollo infantil del MIES en Orellana, expresó que “es muy importante que los pequeños conozcan la identidad de nuestros ancestros, que no perdamos los valores étnicos de nuestro pueblo”.
Los niños y niñas, durante la celebración del Día de la Amazonía ecuatoriana.
COMUNICADO De conformidad con la establecido en el literal a) del Art. 33 del Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución, CELEC EP Unidad de Negocio TRANSELECTRIC notifica a todos los participantes del sector eléctrico y a los usuarios del servicio de transporte de energía, que la compañía: ELITENERGY GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A., solicitó el acceso a la capacidad de transmisión existente o remanente a través de la subestación PUER TO NAPO, para la conexión y evacuación de la producción energética de la central hidroeléctrica PUSUNO (ubicada en la parroquia Misahuallí) del cantón Tena en la provincia de Napo; lo cual se va a realizar con líneas de 138 KV que llegarán hasta el sector Puerto Napo. Los términos de la solicitud se encuentran disponibles en el portal: http://bit.ly/2n960sG Del mismo modo, y al amparo de lo establecido en el literal b) del referido Artículo y Reglamento, se concede como plazo máximo, quince (15) días a partir de esta publicación, para recibir eventuales oposiciones a estas solicitudes de acceso, por parte de participantes o usuarios interesados.
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CONVOCATORIA TENA, 10 DE FEBRERO DEL 2018 Se convoca con carácter obligatorio, a todos los accionistas de la Compañía de Transporte Aeropuerto Tena C.A. a la sesión de la Junta General extraordinaria, que se llevara a cabo el sábado 24 de Febrero del 2018 a las 19h00 pm en la oficina de la Compañía, ubicada en la avenida Muyuna, calle Juan Montalvo atrás del ¨MAGAP¨ Ministerio de Agricultura y Ganadería de Napo; en el que se tratara el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Instalación de la sesión. 3. Informe de las festividades 2017. 4. Analizar y resolver sobre el oficio de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR. 5. Analizar y resolver sobre resolución emitida por la Dirección MUNICIPAL DE TRANSITO 6. Resolución 7. CLAUSURA. Atentamente Sr. Sixto Vallin Q. PRESIDENTE T-2001
Las eventuales oposiciones en mención, se receptarán en las oficinas de CELEC EP-TRANSELECTRIC, ubicadas en la ciudad de Quito, Av. 6 de diciembre N26-235 y Av. Orellana, Noveno piso – Departamento de Planeamiento de Expansión y Transmisión. Quito, 24 de noviembre del 2017
Mgs. Eduardo Escobar Muñoz GERENTE DE LA UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC EMPRESA PÚBLICA ESTRATEGICA CORPORACIÓN ELECTRICA DEL ECUADOR CELEC EP Q-1207
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Comunidad
La parada gustó al público que soportó el intenso calor
Con desfile y sesión solemne Sucumbíos cierra sus fiestas de aniversario
En la sesión solemne, de todos los alcaldes de los cantones de la provincia, solo estuvieron: Armando Naranjo, cantón Sucumbíos; Alipio Campoverde, de Cuyabeno y Vinicio Vega, de Lago Agrio; aparte de la gobernadora Jessenia Rojas y autoridades de policía y militares de la provincia.
Informe de labores del prefecto
Luego del desfile, en la sesión solemne, el prefecto Vargas (con la bandera en alto) dijo que el informe lo hacía de manera sucinta, pero que en la rendición de cuentas ante la ciudadanía, durará al menos 5 horas.
Redacción Sucumbíos
“Hemos hecho la invitación con el asambleísta Eliseo Azuero para que venga el presidente de la República, la vicepresidenta; al presidente de la Asamblea, pero no vinieron a nuestra provincia, en tanto que a otras provincias sí van a firmar convenios de 200 millones, de 140; de 40 millones para la universidad de Santo Domingo de los Tsáchilas, mientras que a Sucumbíos, no nos dan nada”, dijo en tono de protesta el asambleísta Freddy Alarcón en la sesión solemne que cerró los festejos de los 29 años de provincialización de Sucumbíos. Un imponente desfile cívico militar que inició en el ex Banco de Fomento y culminó en el edificio del gobierno provincial; y la sesión solemne, con el informe de
El prefecto de Sucumbíos, Guido Vargas, de manera sucinta se refirió al trabajo desplegado en obras de drenaje, asfaltado, apertura de caminos vecinales, construcción de puentes; todo por administración directa, lo que significa un ahorro importante para la institución provincial, resaltó. De igual forma se refirió a la utilización de la asfaltadora, equipo caminero de propiedad de la corporación para el asfaltado de algunas vía de la provincia. En el campo social, destacó el trabajo de Sucumbíos Solidario. También se refirió al sector productivo, a través de Corposucumbíos y la cercana inauguración de la planta procesadora de balanceados, con permiso de funcionamiento de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad).
labores del prefecto Guido Vargas, finalizó la celebración desarrollada del 7 al 13 de febrero. Los 2 programas del último día dejaron en la retina de los espectadores un grato recuerdo de una conmemoración llena de colorido y algarabía estudiantil, de autoridades y ciudadanía. Jornada agotadora El desfile que inició a las 09h00 y se prolongó hasta las 14h30 por la gran cantidad de instituciones educativas de la provincia, gremios, instituciones y Fuerzas Armadas, retrasó la sesión solemne programada para las 12h00; cita que empezó a las 16h00 ya sin la presencia de algunas autoridades y ciudadanía presente en el desarrollo del desfile. El desfile estuvo encabezado por las autoridades, banda de música
del gobierno provincial. Luego vinieron las delegaciones educativas de la provincia; cerraron esta parte los establecimientos de educación media de Shushufindi, Cascales y las unidades del milenio de Lumbaqui, cantón Gonzalo Pizarro y doctor Camilo Gallegos, de Lago Agrio, con un imponente despliegue de sus bandas de música y coreografías de estudiantes. Finalmente aparecieron las delegaciones de profesionales, adultos mayores, artesanos, sindicatos de choferes y Fuerzas Armadas, establecidas en Sucumbíos y Orellana. Entre los invitados especiales estuvo el prefecto de Pastaza, Antonio Kubes, presidente del Consorcio de gobiernos provinciales de la Amazonía (Conga) y un representante del Banco de Desarrollo del Ecuador.
Waoranis proponen actividades de conservación en sus planes de manejo comunitario Redacción Orellana
El Ministerio del Ambiente (MAE) y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, socializaron el plan de manejo comunitario a la población Waorani Tobeta, ubicada en el Parque Nacional Yasuní. El encuentro se realizó con el propósito de mejorar la planificación y gestión territorial por medio de acciones que promueven la conservación del área protegida y el fortalecimiento de las relaciones comunitarias con los Tagaeri-Taromenane, considerados pueblos en aislamiento voluntario. Los planes de manejo comunitario son acuerdos que duran 5 años y son elaborados con la participación de los pobladores que viven dentro de la zona del área protegida; en este espacio se proponen acciones vinculadas con las actividades turísticas, productivas y artesanales relacionadas con el desarrollo sustentable de los recursos, la conservación y la integralidad ecológica y cultural de la reserva de biosfera Yasuní. Según el último censo realizado por el Instituto Nacional de Esta-
dísticas y Censos (INEC), en las provincias de Orellana y Pastaza, habitan 2.092 Waoranis distribuidos en 101 comunidades dentro del Parque Nacional Yasuní y su zona de influencia. Plan turístico La presidenta de la comunidad Waorani Tobeta, Mirian Enomenga, manifestó, “los proyectos que tenemos en mente consisten en hacer en ciertas zonas cabañas cerca de la cascada (sectores permitidos) de nuestro territorio para que los turistas puedan conocer lo mágico de la biodiversidad, y así, a través de esto, sacar los recursos económicos necesarios para nuestras familias, el objetivo es que las comunidades tengamos un sustento y al mismo tiempo continuemos viviendo en armonía con la naturaleza”, dijo. Para el próximo mes, confirmó Enomenga, se realizará la socialización a 27 comunidades Waoranis ubicadas en la franja de diversidad y vida zona intangible y en Curaray, al sur del área protegida y de las cuales 18 comunidades ya cuentan con un plan de manejo comunitario”.
Las actividades de conservación han sido definidas por la población que vive dentro del área protegida.
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