Semanario Independiente Edicion 1084

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AÑO 22 Edición 1083 Circula del 26 de enero al 01 de febrero del 2020

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El Eno fortalece

su potencial turístico Los ríos de aguas limpias, las fiestas de veneración por la Virgen de El Cisne, su comida y la bondad de sus habitantes, son las cualidades que vigorizan a esta parroquia rural como un destino turístico. Luego de 120 días, El Eno tendrá un complejo deportivo cuya inversión proviene del Municipio de Lago Agrio.

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

SUCUMBÍOS

Tvnet está de aniversario En la celebración por el día del periodista se rindió un homenaje al periodista Vicente Albán por sus 20 años de vida en la comunicación, profesional que labora en el canal Tvnet de Lago Agrio. Hace un año Tvnet, que puso al aire su señal bajo la visión del empresario Patricio Córdova, celebró el 18 de enero su primer año de vida con un programa cumplido en el salón de la ciudad de Nueva Loja. PÁG. 04

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ORELLANA

En Tame viaje por la Amazonía

Tame Amazonía, desde el 18 de enero, inició el servicio de transporte aéreo a Shell, El Coca, Tiputini y viceversa, para las personas que viven en la Amazonía, turistas nacionales y extranjeros. Según Fabián Bonilla, gerente de la institución, existe un convenio interinstitucional entre Tame Amazonía y la secretaría técnica de la Amazonía (STA), “con esto se ha logrado la aprobación de un proyecto que va a impulsar la aeronavegabilidad en la Amazonía, sobre todo en los lugares alejados donde es imposible llegar vía terrestre”, dijo. Aclaró que este servicio funciona gracias al aporte de la STA que ha permitido financiar este proyecto. “Las tarifas son sumamente económicas, para los nacidos en la Amazonía es de 20 dólares por ruta; para los pasajeros nacionales 40 dólares más las tasas aeroportuarias y para los extranjeros 120 dólares más las tasas aeroportuarias”, precisó. Dijo que las personas que han vivido en la Amazonía, previa la presentación del certificado de votar en los 3 últimos años, también serán beneficiadas con la tarifa de 20 dólares más las tarifas aeroportuarias”. La aeronave es una Kodiak de 9 pasajeros. Los vuelos se realizarán los lunes saliendo de Shell a El Coca a las 09h00. El Coca-Tiputini 10h00; Tiputini-El Coca 11h00. El Coca-Shell a las 12h00. Los días viernes, Shell- El Coca 13h00; El Coca-Tiputini 14h00; Tiputini-El Coca 15h00; El Coca-Shell 16h00. Para más información llamar al 032795140.

La aeronave que realiza los vuelos Shell, El Coca, Tiputini y viceversa.

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@ramiroaguilart Ramiro Aguilar Torres

Qué pasó don @Lenin ya perdió toda vergüenza que los militares le insinúan qué radio cerrar? O es que como lo que hace todo el gobierno ni siquiera le consultaron para cerrar #RadioPichincha manu militari? Oiga que desastre es su gobierno!

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Circulación del 26 de enero al 01 de febrero del 2020

COMUNIDAD

Emprendedores que reciben René Oña es el nuevo el bono de desarrollo humano director del hospital Marco Vinicio Iza reciben capacitación Redacción Sucumbíos

René Oña fue posesionado como nuevo director del hospital Marco Vinicio Iza en reemplazo del anterior director Sergio Villa. El 16 de enero de este año, Sergio Villa, en calidad de director del hospital provincial Marco Vinicio Iza, firmaba un convenio con los representantes de una empresa japonesa para dar servicio de hemodiálisis en esta casa de salud para pacientes de Orellana y Sucumbíos, servicio que iniciará en los primeros días de abril del 2020 con atención a 96 pacientes de las 2 provincias. “Seremos un hospital referente de la Amazonía”, dijo Villa cuando asumió la dirección en junio del 2019. Acción de personal Luego de 2 días laborables de cuando Villa firmó el convenio con la empresa japonesa, el 20 de

enero del 2020 vino una acción de personal de la zonal de salud, en la que se nombra como nuevo director a René Oña. En todo caso, Sergio Villa dio a conocer a los presentes en la posesión del nuevo director, sobre su gestión desde junio del 2019. La posesión de René Oña se cumplió con la presencia de autoridades de salud e incluso el gobernador Toni Rojas. Para el juramento y posesión respectiva estuvo el doctor Ernesto Cáceres. Oña agradeció la gestión de su amigo y exdirector Sergio Villa, del que dijo siempre ha sido su amigo, por lo que pidió la colaboración de todos, “vamos a trabajar en equipo”, dijo. Carlos Jordán, en calidad de delegado del comité de usuarios del hospital Marco Vinicio Iza, resaltó el trabajo del director saliente y auguró el mejor de los éxitos al director entrante.

Emprendedoras y emprendedores, que acudieron a la capacitación proporcionada por el MIES.

Redacción Sucumbíos

Son emprendedores, en su mayoría mujeres que vienen de diversos sectores de la provincia con el propósito de capacitarse para llevar adelante sus emprendimientos. Ellos emplean los recursos que reciben de forma acumulada del bono de desarrollo humano, en calidad de crédito, que les permitirá realizar algún emprendimiento en favor de la economía de sus hogares La capacitación de los 100 emprendedores se cumplió en el salón principal del centro de atención ciudadana de Nueva Loja, a través de profesionales del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y otras instancias. Robert Gallegos, funcionario de la institución, explicó que los emprendimientos son diversos, como la cría de aves de corral, para poner negocios y hasta el cultivo de algún producto. Sara Grefa dijo que se dedicará al cultivo de malanga,

muy utilizado para el alimento del ganado. Para llegar a estas instancias el MIES realiza un proceso de calificación a quienes puedan acceder a este tipo de créditos; no obstante, quienes no hayan calificado para este proceso de enero, lo pueden hacer para los siguientes meses del año. Para el 20 de febrero por ejemplo, serán capacitados quienes hayan sido calificados para este mes. Gallegos explica que quienes son cuidadores de personas con discapacidad, también pueden acceder a estos créditos que otorga el Gobierno Nacional, a través del Mies. Obviamente, dice Gallegos, las personas de la tercera edad, también tienen la capacidad de hacer algún tipo de emprendimiento y por tanto ser parte de estos créditos de desarrollo humano. La capacitación dura 3 días en diferentes ámbitos y aspectos que tienen que saber los beneficiarios para posteriormente acceder a

sus créditos y comenzar con sus emprendimientos, de los que las instituciones tienen que realizar el seguimiento respectivo. Cómo invertirán estos créditos Sofía Jipa, madre de familia, de la comunidad Espíritu Noteno, parroquia Sansahuari, cantón Putumayo, explicó que con su inversión quiere seguir adelante con sus hijos a través de su emprendimiento que será una tienda para venta de productos de primera necesidad. En tanto que Edith Herrera, del recinto La Libertad, en el cantón Cuyabeno, también se inclina por poner una tienda para la venta de productos de primera necesidad para salir adelante con sus 7 hijos. En Pacayacu, Naida Suárez, pese a su enfermedad, sigue adelante con su emprendimiento de vender pan de yuca, que hasta ahora le ha dado buenos resultados y que con el crédito que recibirá del MIES, quiere fortalecer su negocio.

Foto archivo El director saliente, Sergio Villa, tercero desde la izquierda, en la firma del convenio con la empresa japonesa.


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Nuevo sistema de medidas de protección para víctimas de violencia

comunidad

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El Eno: piden instalar semáforos y construir rompe velocidades para evitar accidentes de tránsito Redacción Sucumbíos

La inseguridad en la vía en la parroquia El Eno ha obligado a que la ciudadanía pida la instalación de semáforos y rompe velocidades, sobre todo para preservar la seguridad de los estudiantes. El portavoz de un oficio redactado por la dirigencia de El Eno fue el exconcejal por Lago Agrio, Gandy Meneses, texto referido a la inseguridad que reina en la vía principal de El Eno, por parte de los conductores de vehículos de transporte interprovincial, de manera más notoria. En ese sentido, Meneses pidió al alcalde de Lago Agrio, Abraham Freire, la instalación de semáforos y rompe velocidades en la avenida principal para preservar la seguridad de los estudiantes, de manera especial, ya que ellos transitan por esos espacios en su camino hacia la institución educativa, en este caso, la Sebastián de Benalcázar. Foto CJ. Mujeres autoridades que acudieron al programa “Mujeres por las Mujeres”

Redacción Sucumbíos

Con el objetivo de garantizar una atención oportuna y evitar la revictimización de quienes sufren violencia, el Consejo de la Judicatura (CJ) presentó una nueva herramienta tecnológica que automatiza la solicitud y entrega de medidas de protección administrativas y penales. El programa del 21 de enero del 2020 que se denominó “Mujeres por las Mujeres” contó con la participación de la presidenta del CJ, María del Carmen Maldonado Sánchez; la titular de la Corte Nacional de Justicia, Paulina Aguirre; la fiscal general, Diana Salazar; la ministra de gobierno, P

María Romo; la secretaria de derechos humanos, Cecilia Chacón; y, la secretaria ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias, Rosa Tapia. Durante su intervención, la presidenta del CJ destacó la coordinación interinstitucional con el Ministerio de Gobierno y la Fiscalía General del Estado para desarrollar este sistema que está contemplado en la “Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”. Esa ley establece que la víctima de violencia puede solicitar medidas de protección penales en las fiscalías y medidas administrativas en las tenencias políticas o en las juntas cantonales de protección de de-

rechos. En algunos casos también lo puede hacer en las intendencias o en las comisarías nacionales. Los funcionarios de las citadas dependencias, ingresarán a la web: www.funcionjudicial.gob.ec, en el banner “Sorteo de Medidas de Protección”, digitarán su usuario y clave para acceder al Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (e-SATJE), desde donde otorgarán las medidas correspondientes. Una vez sorteadas por el sistema, llegarán, vía internet, a la bandeja del Satje y al correo electrónico del juez o jueza, quien tiene 2 horas para despacharlas. Antes, este trámite demoraba días y hasta semanas.

Impulso al turismo El oficio fue entregado al alcalde Freire en la socialización que se realizó en esa parroquia, el 19 de enero, cita referida a la regeneración de algunas calles de la parroquia, con miras a fortalecer el turismo de El Eno, parroquia muy visitada en temporadas de fiestas y por la celebración religiosa a la virgen de El Cisne. El alcalde de Lago Agrio respondió de manera positiva a este pedido que le hiciera Gandy Meneses, compañero de Freire en el cabildo de Lago Agrio, donde los 2 fueron concejales en la administración anterior. La avenida principal de El Eno, desde su inicio en el puente, al entrar a la población, hasta donde termina la ciudad, es de 2 carriles, con un parterre en el centro para los conductores que van hacia Shushufindi y los que vienen hacia Lago Agrio. No obstante, el hecho de que sea una avenida con esas características, para algunos conductores es la oportunidad de imprimir grandes velocidades, sin pensar en que puede ser causa de accidentes. “Queremos preservar la integridad de nuestros estudiantes; muchas mascotas han pagado con su vida muchas de ellas,”, concluyó Meneses.

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COMUNIDAD

La policía municipal de Lago Agrio estrena nueva sede

Los y las policía municipales de Lago Agrio ya se han convertido en un referente del control del espacio público y seguridad ciudadana.

Redacción Sucumbíos

La policía municipal de Lago agrio trabaja desde sus nuevas instalaciones “Cuartel general de agentes de control municipal del cantón Lago Agrio: Hermógenes Palacios”, ubicado al frente de Petroamazonas, instalaciones que pertenecieron a una empresa petrolera que, al culminar sus operaciones, dejó en donación al Municipio de Lago Agrio. Junto el cuartel de la policía municipal está otro espacio que ahora sirve como bodega de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Emapala). Según el jefe de la policía municipal, Elías Albán, aunque ya están en las nuevas instalaciones, la falta de personal es evidente puesto que la población de Nueva Loja ha crecido ostensiblemente, lo que

dificulta de alguna manera su trabajo. Agregó que tienen espacio suficiente para realizar un trabajo de calidad y servir así a la ciudadanía, dice el jefe de la policía municipal. Albán señala que esas instalaciones les permitirán organizarse de mejor manera, por su amplitud en los patios como la infraestructura interior del edificio. Alrededor de 50 efectivos integran la policía municipal; el trabajo de estos hombres y mujeres, se multiplica con el fin de llevar el orden y control de esta ciudad que mucho espera de sus habitantes, para que tomen conciencia y no crear inconvenientes como sucede en la actualidad por la presencia de las ventas ambulantes que ocupan las aceras. “Es un orgullo pertenecer a esta noble institución”

Adriana Fiallos, quien ya lleva 9 años como policía municipal, expresó que está orgullosa de ser parte de la institución. Ella se levanta a las 05h00 para preparar a su hijo que acude a clases y también para asistir a su trabajo, desde las 08h00; después de formar y recibir disposiciones de su jefe, sale a la calle a cumplir su trabajo, “para que los espacio públicos estén libres” señala, ya que las ventas ambulantes ocupan incluso las veredas del centro de la ciudad y la policía municipal tiene que poner orden. Adriana es una persona sencilla pero muy estricta, como es su padre Nelson Fiallos, conocido también como “pito loco”. De mi padre recibo concejos a diario; él me cuenta anécdotas y siempre está pendiente de cómo hago mi trabajo, concluye Adriana.

Conadis: así funcionan los carnés entregados por esta institución Redacción Orellana

Hasta el año 2021 tendrá validez el carné que entrega el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Conadis). Según William Espín, representante del Conadis en Orellana, el carné de esta institución debe ser actualizado “los que su dígito de la cédula termina en 0, en este año 2020, deben acercarse al Ministerio de Salud Pública (MSP) para canjear el documento, si termina en 1 en el mes de junio, 2 en julio, 3 en agosto, 4 en septiembre, 5 en octubre, 6 en noviembre, 7 en diciembre del 2019, 8 y 9 en febrero del 2021”, expresó. Agregó que las personas que tienen el carné del MSP caducado deben acudir a la entidad para actualizar sus datos, dependiendo del último número de cédula, “si termina en 0 en abril y mayo; 1 en junio y ju-

lio; 2 en agosto y septiembre; 3 octubre y noviembre; 4 en diciembre del 2021 y en enero del 2022; 5 en febrero y marzo; 6 en abril y mayo; 7 en junio y julio; 8 en agosto y septiembre; 9 en octubre y noviembre del 2022, la validez de este carné es hasta julio del 2023”, aclaró Espín. Advirtió que, a partir del 2023, los datos para las personas con discapacidad vendrán en la cédula de ciudadanía, “ya no se necesitaría portar el carné, porque viene indicado en la cédula de ciudadanía el porcentaje de la discapacidad de la persona, lo cual viene a facilitar al usuario ya que se evitaría portar tantos documentos”. Distintivos para carros Espín se refirió al distintivo vehicular que deben obtener las personas dueños de vehículos para utilizar espacios especiales, quienes deben ir al

Conadis para que soliciten este documento, el cual sólo puede ser utilizado con este fin, más no para dueños de buses, taxis, o cualquier otro servicio, “este documento es solo para vehículos particulares conducidos por personas con discapacidad o algún familiar que lo conduzca, aclaro que este documento solo puede ser utilizado para el vehículo que fue solicitado, si en caso se vende el vehículo, inmediatamente deben acudir a nuestras oficinas para que sea retirado, porque solo es para beneficio de personas con discapacidad”, dijo. Añadió que una empresa que transporta personas con discapacidad, “sí puede solicitar el documento, además, este distintivo es completamente gratis, pido a las personas que no se dejen engañar por avivatos que pidan una cantidad x de dinero para entregarles este documento”, concluyó.

Tvnet festeja su primer año de existencia Redacción Sucumbíos

En la celebración por el día del periodista también se rindió un homenaje al periodista Vicente Albán por sus 20 años de vida en la comunicación, profesional del canal Tvnet de Lago Agrio. Hace justamente un año Tvnet, canal tres, puso al aire su señal bajo la visión del empresario Patricio Córdova. La estación, que tiene sus estudios y equipos en el edificio Cynthia, frente del redondel de las banderas, celebró el 18 de enero del 2020 su primer año de vida con un programa cumplido en el salón de la ciudad de Nueva Loja. Patricio Córdova, gerente de esta televisora lagoagrense, comentó que es un logro de todos, en especial del personal administrativo y personal de noticias que labora en la estación. De parte del área administrativa, Aura Alcívar realizó una breve reseña de lo que ha sido Tvnet es el primer año de vida, “se ha tratado de realizar programaciones que ya son un referente de la estación gracias a profesionales que en cada área laboran”, dijo en referencia a los programas deportivos, de artistas locales y el noticiero de la noche. Por su parte Vicente Albán, visiblemente emocionado, hizo un

breve recuento de su vida y labores en diferentes medios de otras ciudades, hasta que vino a Lago Agrio y se quedó, trabajando en el área de la televisión. Placas de reconocimiento En el programa de aniversario, se entregaron placas a determinados medios de comunicación pioneros en Lago Agrio: a radio Ecos del Oriente, aunque ya no está aire, pero por parte de la familia Velastegui, fue el primer medio radial en amplitud modulada (AM) que salió con sus ondas en Lago Agrio; por ello, también Marcelo Velastegui recibió su placa por el canal de televisión: Ecovisión, primero en esa modalidad. Periódico Independiente, impreso que ya tiene 22 años de salir semanalmente con su edición respectiva, también fue homenajeado. Entre los personajes, también homenajeados, estuvo Washington Fiallos, creador de la canción a Lago Agrio. Los artistas locales y de la ciudad de Quito, crearon un ambiente agradable y festivo, por este primer año de Tvnet canal tres. El homenaje a los medios referentes de la provincia y personajes que realizaron alguna iniciativa importante también recibieron una placa de reconocimiento.

Desde la izquierda, Toni Rojas, gobernador de Sucumbíos; Vicente Albán, Patricio Córdova, gerente de Tvnet; y Wilson Salazar, intendente de Policía

Limpieza de desperdicios en barrios periféricos de El Coca Redacción Orellana

Jaime Bedón, director del departamento de gestión de riesgos del Municipio de Francisco de Orellana, comentó que la institución realiza limpieza en los barrios periféricos donde los moradores de forma irresponsable botan todo tipo de desperdicios que perjudican la salud de los moradores. Agregó que tratan de involucrar a la comunidad en este esfuerzo ya que ellos botan desechos, “recogiendo la maleza y materiales que contaminan el medio ambiente y la salud; pido a la ciudadanía que haga consciencia y espere el carro recolector de basura que todos los días pasa sin interrumpir sus labores”, mencionó. Precisó que 14 personas recolectan una gran cantidad de desperdi-

cios, “me doy cuenta de que hasta las aguas servidas están botando en este sector, para eso deben estar conectados al sistema de alcantarillado y si no cuentan con este servicio, deben construir un pozo séptico”, dijo. Por su parte María Rojas, moradora del sector, manifestó que está de acuerdo con la gestión realizada por el departamento de gestión de riesgos municipal, aclaró que el recolector de basura pasa todos los días entre las 10h00 y 11h00 “no entiendo por qué hay personas irresponsables que botan basura aquí en el barrio, qué les cuesta esperar un momento y que se lleve su basura como debe ser, creo que deberían aplicarle una sanción a quienes de manera irresponsable dejan sus desperdicios en el barrio”, concluyó.


La segunda guerra mundial introdujo la guerra total, sin principios en los métodos, sin límite en la violencia y sin discriminación en las víctimas. Los hornos de Auschwitz y la incineración atómica de Hiroshima y Nagasaki grabaron un capítulo aún más funesto en la crónica de la brutalidad humana.

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opinión

Bernard Lown Ante el anuncio de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) de demandar al Estado ecuatoriano por el uso desproporcionado del control uniformado en las jornadas de resistencia de octubre del 2019 contra el neoliberalismo gubernamental, el presidente Lenín Moreno salió con sus berrinches propios de sujetos brabucones que pierden la calma y que amenazan, en este caso al pueblo entero. Le recordamos a Moreno que el pueblo ecuatoriano es inteligente y por lo tanto tiene razones para mostrar su indignación ante los atropellos con marca oficial. La protesta de octubre nació por el paquetazo antipopular decretado por el gobierno que afectaba la ya escuálida economía popular, resultado de la falta de trabajo, de ninguna inversión u obra pública,

Berrinches de enero

la falta de atención en salud, etc. No podíamos esperar una buena reacción de Moreno, de defender al pueblo que lo llevó a la presidencia; él se inclinó por cuestionar a la gente que protestó, a los miles de desempleados que no saben cómo llevar comida a sus hogares, a los transportistas que vieron afectados sus ingresos, y, en general, a quienes no aplauden la nefasta gestión oficial. Qué cosas, este señor ha querido que lo feliciten por el golpe popular; no, de la población nacional solo el nueve por ciento le cree; esos recursos que se hubiesen obtenido de la eliminación de los subsidios no estaban destinados a obra pública sino a otros campos desconocidos. Por lo tanto, en el mensaje, el gobierno mostró que tiene temor de enfrentar demandas y juicios ante los organismos internacionales de

Custodiarse unos a otros

defensa de los derechos humanos, quienes condenarían a ciertos funcionarios, posibles responsables directos de este tipo de delitos. Es decir, señoras y señores, la cuenta regresiva para que paguen ha empezado, ya es difícil ignorar la muerte de once compatriotas, los cientos de golpeados y heridos, los acusados injustamente, etc., etc. Por otra parte, vemos que el mandatario ecuatoriano, en todo lo que va recorrido su periodo, no ha desarrollado su paciencia con el pueblo que lo cuestiona, en este caso, la inmensa mayoría que incluye a quienes han sido sus colaboradores en la nefasta consulta popular del 4 de febrero del 2018, proceso que terminó con la desinstitucionalización del Ecuador. Asimismo, vemos que los propios excolaboradores o exasesores de Moreno abandonan este fracasado

experimento neoliberal e incluso “cantan” como eran las relaciones entre ellos. El 23 de enero fue difundido un audio atribuido al exasesor presidencial, Santiago Cuesta, quien, palabras más palabras menos, tomaba las decisiones importantes para el gobierno, expresiones que dejan en duda sobre quién realmente gobernaba y gobierna. También expresamos nuestra solidaridad a Radio Pichincha Universal, del Gobierno Provincial de Pichincha, medio público que sería clausurado por Arcotel en base a la extinción del título habilitante. Sigue la violación a la libertad de expresión; señores del gobierno no vengan con leguleyadas originadas en un informe sin el menor sustento legal de un coronel militar referido a las jornadas de protesta popular de octubre del 2019.

atalayaluarca.wordpress.com

La homofobia en el mundo de hoy Estar apresado no solo hace referencia a tener las manos detrás de los barrotes de una celda, estar apresado puede referirse a vivir una relación de pareja que no permite crecer y vivir con libertad. Estar apresado puede ser también, vivir en un cuerpo que ni las múltiples cirugías logran moldearlo a los gustos posmodernos que imponen parámetros según los cánones de la publicidad y la moda. De todas aquellas formas de estar apresado, una de las que fortalece sus paredes y barrotes gracias a los prejuicios sociales es la preferencia sexual no acorde a lo que impone la sociedad. En la sexualidad de una persona están presentes prácticas sociales, religiosas, morales, económicas, familiares, médicas, jurídicas. La sexualidad es una construcción social, que de momento está establecida por polos, el polo positivo es la heterosexualidad y el polo negativo la homosexualidad. La mayoría nos ubicamos en uno de

estos polos sin conocer o reconocer que la sexualidad es todo un abanico de posibilidades. Volviendo al punto, aquel en que nos encontramos entre dos polos, el positivo es el que todos aspiran a ser por las imposiciones sociales. Los hombres deben ser fuertes, sin sentimientos, las mujeres delicadas y pudorosas. Cuando los polos se encuentran producen energía explosiva, por eso evitamos ese encuentro. No queremos saber de los homosexuales, ell@s están en los chistes, en las conversaciones para demostrar el desprecio hacia cualquier signo de debilidad o proximidad al polo negativo de la sexualidad. Esa lejanía y desentendimiento intencional es la homofobia, pero ella se cuaja por completo cuando hay violencia y exclusión sobre las personas que se encuentran en el polo negativo de la sociedad y la sexualidad. Un protagonista de la homofobia que está dispuesto a cortarle la cabeza de un tajo, a lo gay, es el machis-

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda

VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com

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mo. Si entendemos a la sexualidad como polos cargados de electricidad, de seguro el choque producirá víctimas mortales. Justin Fashanu es el relato de un jugador de fútbol de primera división. El inglés se suicidó en 1998 a los 37 años, tan solo ocho años después de anunciar que era gay. Se volvió el primer jugador negro en ganar un millón de libras esterlinas cuando jugaba para el Nottingham Forest en 1981. Durante un discurso en un foro deportivo que se celebró en Berlín, la canciller alemana, Angela Merkel, conminó a los jugadores gay a sentir confianza de “salir del clóset”. En el discurso las cosas resultan, pero en la realidad casi no nos hemos movido un ápice. El famoso escritor Truman Capote fue homosexual, reconocido en la alta sociedad estadounidense de los años 60 y autor de obras tan míticas como “A sangre fría”, el solitario Capote en cuyo historial amoroso no faltaron historias

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400

ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 orellananoticias@periodicoindependiente.com

PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827

NAPO Flor María Proaño Telf.: 0995 276 411 - 0992 081 870 Calle Alejandro Pasos y Guayaquil Telf.: 062 847 348 napo@periodicoindependiente.com

amarillas como su atracción por uno de los asesinos de “A sangre fría”, su mayor obra y piedra angular de la literatura de no-ficción. El escritor tuvo un trágico final a causa de una sobredosis. La homofobia obliga a vivir en una cárcel a las personas con inclinación sexual diversa. La interrelación real nos dice que en las sociedades modernas la persona homosexual no es parte constitutiva de historias a seguir, el ser gay, el tener discapacidad, ser negro o indígena siguen siendo particularidades que excluyen a las personas. Mientras exista homofobia perdemos la oportunidad de crecer como sociedad, como personas y nuestros hijos seguirán heredando un mundo construido sobre el odio y la calificación del otro sobre particularidades que no influyen en la esencia del ser humano. Fernando Guerrero Maruri

QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Av. América N26-47 y Juan de Sosaya, esq. Edif. Concretesa, piso 1, oficina 101 norte. Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 quitonoticias@periodicoindependiente.com DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0988.166.715

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

Los moradores del planeta requieren como jamás custodiarse unos a otros, explorar nuevas formas de protegerse, sumar espacios cooperantes y multiplicar esfuerzos colaboradores. Esto no es nada fácil en un mundo virtualmente maquillado, que cuida las formas externas y olvida ir al interior del ser. Indudablemente, tenemos que superar adoctrinamientos individualistas, activar otras filosofías más de alianza y de equipo, fermentar otros abecedarios más comprensivos en definitiva. Lo prioritario, a mi entender, es que la familia humana ampare sus propios vínculos. Aparte de ser una obligación moral, que nos lleva implícitamente a una dimensión ética, en favor del ser humano, esto lo que hace renacer es un espíritu cooperante al sentirse parte del tronco. Bajo esta grandeza vinculante todo se hace más predispuesto y, por ende, también más fructífero. Así, ese mundo privilegiado tiene que resguardar, no sus pertenencias mundanas, sino a esas personas más vulnerables. De igual modo, ese otro mundo arrinconado, tiene que alzar su voz y ponerse en camino sin desfallecer. Unos y otros hemos de saber que las injusticias son una amenaza para todos. Nadie puede quedar marginado. Dicho lo cual, carece de sentido, por ejemplo, que los Estados destinen más dinero a la educación de los niños ricos que a la de los pobres. Son estos indignos aconteceres los que nos alejan de un progreso auténticamente humano. Ante esta absurda realidad, incapaz de poner en valor el lenguaje de la entrega, lo que dificulta es el custodiarse recíprocamente, hasta vivir unos por otros, que es lo que verdaderamente requiere un camino de maduración, en consonancia con ese espíritu copartícipe, que hoy no tenemos todavía. Desde luego, hay que tomar otras visiones más equitativas y también otras misiones más colectivas, que nos conduzcan a un crecimiento de la solidaridad, pues todos queremos evolucionar hacia este otro espacio más armónico, en cuanto a bienestar y realización personal. Lo importante es poder mejorar las habilidades, sentirse unido y arropado con esa sociedad en permanente cambio, que ha de proteger sobre su horizonte viviente, un mundo cohesionado y sostenible. Ya no procede sembrar palabras vacías, prometer lo que no se puede cumplir, tampoco es cuestión de rendirse, ha llegado el momento de la reacción hacia esa sociedad desconsolada, atrapada por el miedo y el desamparo, que pide actuaciones conjuntas y concretas, al menos para poder sentirse segura. Lo inseguro es que nuestra casa común continúe llameando y de qué manera. Puede ser nuestra destrucción como especie. Por eso, es substancial que el Comité de Derechos Humanos abra las puertas a las solicitudes de asilo por cambio climático. El riesgo de que una nación terminara sumergida bajo el agua es tan fuerte, que las condiciones de vida en ese país pueden volverse incompatibles con el derecho a vivir dignamente, por eso es vital ese efecto proteccionista. Con demasiada frecuencia, nos reconducimos a prácticas interesadas, insolidarias a más no poder, que lo único que acarrean son retrocesos. Sin embargo, hemos de reconocer también que cada día son más las personas que defienden su sueño, dispuestas a trabajar por mejorar el destino de todos, luchan contra las injusticias y transmiten una minúscula onda de esperanza, que bien vale un aplauso a su coraje. Desde luego, el porvenir lo tenemos que construir hermanados. Seguramente, el Foro Económico Mundial que celebra en estos días su cincuentenario, va a contribuir con sus deliberaciones a dar luz a esta problemática actual, cuyos sufrientes siempre son los mismos, aquellos más abandonados y cuya existencia misma se ve amenazada perennemente. Ojalá encontremos esa dimensión que nos fraternice, hacia ese orbe más justo y fraterno, porque uno no existe para ser un objeto de consumo, el secreto del camino es tender puentes, donarse, desvivirse por servir, pues más allá del acontecer rutinario está la generosidad sembrada. De ahí lo transcendente que es tomar conciencia para reconocer lo auténtico y poder tomar partido a la hora de cultivarse y custodiarse en la interioridad de esa expresión de concordia que todos requerimos para seguir transitando, sabiendo que la adhesión vive de la gratuidad, del sacrificio de cada cual, del perdón y del respeto hacia el análogo. Por cierto, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) acaba de presentar la Década de Acción para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en el que apuesta porque el “2020 sea el año de la urgencia”. No podemos continuar inmersos en un diluvio de tensiones geoestratégicas, tampoco en una desconfianza entre culturas, y aun menos en una batalla en guerra con la naturaleza. Sin duda, tenemos que repensar sobre nuestro modo de cohabitar, pues lo culminante es trabajar juntos para vivir acogidos, especialmente hacia aquellos cuya existencia es más vulnerable. Por otra parte, la creciente discordancia, tanto en los países en desarrollo como en los ricos, exacerba las divisiones sociales y ralentiza el avance económico social, según un reciente informe sobre la desigualdad en un mundo en rápida transformación. Ahí están los datos, mientras el uno por ciento más rico de la población tiene cada vez más dinero, el 40 por ciento más pobre, obtiene menos de un 25 por ciento de los ingresos. Sin duda, hoy es más necesario que nunca, proteger a los hogares con menos ingresos a través de políticas sociales. En consecuencia, las sociedades y las instituciones públicas tienen que recuperar su alma, sus raíces anímicas, para dar nueva consistencia a los principios y valores, y por tanto, a la acción práctica. Y, además, han de hacerlo con premura.

Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com Telf.: 022 906 827 / 0992 081 870


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Circulación del 26 de enero al 01 de febrero del 2020

judiciales

SECRETARIA DEL AGUA R del E SECRETARIA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RÍO SUNO, EN LA CABECERA PARROQUIAL DE PUERTO MURIALDO, CANTÓN LORETO, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Lcdo. Rene Grefa Aguinda, en calidad de alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso del Agua proveniente del río Suno, en un caudal de 5,78 l/s para destinarlos a consumo humano de los habitantes de la cabecera parroquial de Puerto Murialdo. EXPEDIENTE No. NA-SB-2019-0159-AUA SECRETARÍA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Francisco de Orellana, 11 de diciembre del año 2019.- Las 16H26 Expediente- NA-SB-2019-0159-AUA.- En lo principal, agréguese al expediente el escrito y la documentación presentado por el Lcdo. Rene Grefa Aguinda, en calidad de alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, de fecha 11 de diciembre del 2019, atendiendo el mismo y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo solicitado en providencia anterior, se acepta a trámite, la solicitud presentada por el Lcdo. Rene Grefa Aguinda, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a la señora Andy Grefa Shovany Esther, en su domicilio ubicado en la parroquia Puerto Murialdo o en el lugar que oportunamente se indicare al citador y a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Loreto o la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial de Puerto Murialdo, perteneciente al cantón Loreto, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE…f) Ing. Víctor Hugo Landázuri López. Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. - Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN 3/3 Q-3116 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS DOMINGO ALEJO TAPUY GREFA, JOSE TAPUY MAMALLACTA “LLULLUCHO”, VICENTE TAPUY MAMALLACTA “UPA-TRAGO”, PEDRO TAPUY GREFA “CHALLUA”, SEBASTIAN CALAPUCHA ANDI “ZORRO”, PEDRO CALAPUCHA ALVARADO “UPA-RUNA”, FERNANDO ANDRÉS TAPUY CERDA, SERAFINA MARUJA TAPUY ALVARADO, SIRENA MARÍA AGUINDA TAPUY, JACINTA ANGELINA MAMALLACTA PISANGO, ELENA ALVARADO CHONGO, ROSA ANTONIA CERDA SHIGUANGO, CATALINA MARÍA ANDY AGUINDA ACTOR: CHIMBO ALVARADO ANTONIA MARIA DEMANDADO: TAPUY MAMALLACTA FRANCISCO Y OTROS JUICIO: ORDINARIO AUSUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No.- 15301-2019-00761 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, viernes 27 de diciembre del 2019, las 09h01, VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO: Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora, el mismo que se provee: La parte actora CHIMBO ALVARADO ANTONIA MARIA con cédula de ciudadanía No.1500148109 ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señor y dueño, desde el 02 de enero de 1.992, sobre los siguientes lote de terreno: LOTE: signado con el No.5 manzana 13 de 516,77m2; que se halla ubicado en el sector Santa Inés, parroquia Tena, Cantón Tena, provincia de Napo, desembrado de uno de mayor cabida.- b) CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA, PEDRO AGUSTIN MAMALLACTA AGUINDA “PAVA”, ELIAS DOMINGO AGUINDA LICUY, ROSA LORENZA AGUINDA PISANGO, AGUINDA PISANGO ANDRÉS JAIME, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA “CULQUI”, PEDRO AGUSTIN AGUINDA LICUY “GUAYUSA”, MARÍA ESTEFANÍA PIZANGO TAPUY, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, TERESA TAPUY GREFA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA “CUA”, AGUSTIN AGUINDA TAPUY “AMO”, MANUEL AGUINDA SALAZAR “CHUNCHULLI”, ANTONIO LUIS ANDI CALAPUCHA “PULLUCHONTA”, PEDRO AGUINDA SHIGUANGO “CALMITO”; AGUINDA LICUY JOSÉ CÉSAR “CUSHILLO”, ; de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico DE AMPLIA CIRCULACION EN LA LOCALIDAD mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos; QUINTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados que aún no han comparecido a juicio, se concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones. - Certifico. Ab. Sebastián Cajas Moya. SECRETARIO 1/3 Q-3120 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ALBERTO DANIEL VITE MAZAMBA . JUICIO: No. 17230-2017-16994 ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A . DEMANDADO: ALBERTO DANIEL VITE MAZAMBA OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 11/12/2017 CUANTIA: DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $10.000 ). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 14 de diciembre del 2017, las 15h09. VISTOS: VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar al demandado en la presente causa, señor ALBERTO DANIEL VITE MAZAMBA, EN PERSONA, en calidad de deudor principal, en la dirección indicada, con copia de la demanda y este auto inicial, para dicho efecto se DEPRECA esta diligencia a uno de los señores Jueces Multicompetentes del Cantón Quijos, de la provincia del Napo, enviándose el

suficiente despacho; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. La parte actora otorgue las copias necesarias para la citación. Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de noviembre del 2019, las 15h47, Agréguese al proceso los anexos presentados por la parte actora.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se cite al señor ALBERTO DANIEL VITE MAZAMBA se lo realice mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional y en los lugares a los que han sido remitidos los deprecatorios, en este proceso, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 1/3 Q-3124

EXTRACTO NORATIA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el veintidós de enero del año dos mil veinte, los señores CARLOS SEGUNDO CARRIÓN VASQUEZ, y; NIDIA ANGELA JUMBO VARGAS, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante Sentencia de Divorcio, dictado por el Juez Segundo de lo civil de Sucumbíos, el diecinueve de diciembre del año dos mil trece, e inscrita en el Registro civil el nueve de enero del año dos mil catorce, da por TERMINADO LA SOCIEDAD CONYUGAL, entre los comparecientes CARLOS SEGUNDO CARRRION VASQUEZ, y; NIDIA ANGELA JUMBO VARGAS. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad de hecho, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: CARLOS SEGUNDO CARRION VASQUEZ, y; NIDIA ANGELA JUMBO VARGAS, otorgada mediante escritura pública el veintidós de enero del año dos mil veinte, ante el suscrito DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO, Notario Primero del Cantón Shushufindi, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, 22 de enero del 2020. Dr. Patricio Tapia Carpio NOTARIO PÚBLICO SHUSHUFINDI-SUCUMBIOS-ECUADOR 1/1 Q-

A PEREIRA GARCIA RICHARD ANDRES se le hace saber: JUICIO N° 010-2017-00019 JUZGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR B.P SUCURSAL PROVINCIAL TENA.-Tena, 09 de Noviembre del 2017, a las 12h28. VISTO: mediante Decreto Ejecutivo No.677de 13 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 512 de 1 de junio del mismo año, se creó BANECUADOR B.P ., como una entidad financiera que forma parte del sector financiero público. El Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 952 expedido el 11 de marzo de 2016 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial de 23 de marzo de2016, establece que el Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P., los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales, por lo que esta Institución Financiera se subroga en todos los derechos derivados de los actos o instrumentos jurídicos bilaterales o multilaterales de carácter bancario o de otra naturaleza que fueron celebrados por el Banco Nacional de Fomento.- Consta del pagare No. 0100097359, que se acompaña, que la Sucursal del Banco Nacional de Fomento en Tena, concedió un préstamo a mutuo a los señores LUCIN GARCIA FREDDY RAUL, portador de la cedula de ciudadanía No. 2200417265, en calidad de DEUDOR PRINCIPAL; y, PEREIRA GARCIA RICHARD ANDRES portador de la cedula de ciudadanía No.0926783416 en calidad de DEUDOR SOLIDARIO por un valor de USD 15.000.00 ( QUINCE MIL CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA), suscrito a la orden de la indicada Entidad Bancaria, en la ciudad de Puerto Francisco de Orellana (Coca), suma que los mutuarios se obligaron a pagar en el plazo de 1080 mediante 36 dividendos, con los intereses y más estipulaciones contenidas en el mencionado documento, como la deudora ha dejado de pagar parte del capital e intereses se declara de plazo vencido la totalidad de la obligación.- Fundado en estos antecedentes y en ejercicio de la delegación de la jurisdicción coactiva conferida a mi favor por la señora Gerente General de BANECUADOR B.P., mediante Resolución Administrativa No. 0206 de fecha 18 de Septiembre del 2017 que en copia certificada se acompaña; emitida de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 378 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo que establece el artículo 33 del Estatuto Social de BANECUADOR B.P., y por cuanto la deuda es líquida, determinada y de plazo vencido, conforme lo prescribe el artículo 948 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 945 del mismo cuerpo legal y lo que determina en la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos, inicio el presente procedimiento coactivo en contra de los señores LUCIN GARCIA FREDDY RAUL, portador de la cedula de ciudadanía No. 2200417265, en calidad de DEUDOR PRINCIPAL; y, PEREIRA GARCIA RICHARD ANDRES portador de la cedula de ciudadanía No.0926783416 en calidad de DEUDOR SOLIDARIO por un valor de USD 15.000.00 ( QUINCE MIL CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA), que deben por capital, más los intereses pactados y los de mora hasta la total cancelación del crédito, así como también las costas judiciales y extrajudiciales que ocasionare el cobro o en su defecto dimitan bienes equivalentes a la deuda o proponga excepciones dentro del mismo término, bajo los apercibimientos legales, en la liquidación respectiva se tomaran en cuenta los abonos o pagos parciales realizados.- Con el fin de precautelar los intereses de la Institución, ordeno: a) el embargo de los bienes e inmuebles de propiedad de los coactivados, fundado en lo que dispone el artículo 351,381,382 y 384 del Código Orgánico General de Procesos, para el cumplimiento del embargo de bienes inmuebles, obténgase el certificado de gravámenes del Registro de la Propiedad del Cantón correspondiente y cuéntese con la Policía Nacional para la ejecución de esta diligencia, conforme preceptúa el COGEP en su artículo 387; y, b) la retención de los fondos que tengan los coactivados en cuentas corrientes, de ahorros, a plazo, pólizas de acumulación, en todo el sistema Financiero Nacional, incluyéndose a las Mutualistas y al sistema Cooperativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 del COGEP, para cuyo efecto remítanse los correspondientes oficios a la superintendencia de bancos y superintendencia de economía popular y solidaria.- Para que intervengan en esta causa nombre como secretario a la señorita Abogada Liliana Jazmina Cholo Paredes y como depositario judicial al señor Pablo Guitierrez- las personas designadas, encontrándose presentes aceptan los cargos para los cuales han sido designados y juran desempeñarlos fiel y legalmente, firmando para constancia en unidad de acto con el señor juez delegado de coactivas.- CÚMPLASE Y CÍTESE f) Abg. DANIEL MANRIQUE CRUZ GONZALEZ EJECUTOR DE

COACTIVAS BANECUADOR B.P.Lo Certifico Ab. Hamilton Uvaldo Miño Parco SECRETARIO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. 2/3 C-4533

A: LITARDO AGUIRRE JORGE MARCOS se le hace saber: PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA N° 010-2019-00012 OPERACIÓN N° 0100112227 AREA DE EJECUCIÓN COACTIVA DE BANECUADOR B.P. SUCURSAL TENA. En la ciudad de Tena, Provincia de Napo, a los veinte y cinco del mes de julio de 2019, a las 10H39 VISTOS.- En virtud de la delegación coactiva Nro. BANECUADOR B.P.-2019-0088, suscrita por el Mgs. Carlos Luis Tamayo Delgado, Gerente General de BANECUADOR B. P., de fecha 30 de Mayo del 2019 con la cual se me delega el ejercicio de la Ejecución Coactiva de la Institución, que en copia certificada se incorpora al proceso, emitida conforme lo dispuesto por los artículos 10 y 378 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con lo que establece el artículo 33 del Estatuto Social de BANECUADOR B.P., AVOCO CONOCIMIENTO de la presente causa. Mediante Decreto Ejecutivo No. 677 de 13 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 512, de 1 de junio del mismo año, se creó BANECUADOR B.P., como una entidad que forma parte del sector financiero público. El Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 952 expedido el 11 de marzo de 2016, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial de 23 de marzo de 2016, establece que el Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P., los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales, por lo que esta Institución Financiera se subroga en todos los derechos derivados de los actos o instrumentos jurídicos bilaterales o multilaterales de carácter bancario o de otra naturaleza que fueron celebrados por el Banco Nacional de Fomento; En virtud a la notificación de pago voluntario, orden de cobro y el Título de Crédito Nro. 0100112227 que se acompaña, se desprende que la Agencia Francisco de Orellana de BANECUADOR B.P., concedió un préstamo al/ lo(a)s señor/es(a)s: LITARDO AGUIRRE JORGE MARCOS, con cédula de ciudadanía No. 1206202473 en calidad de Deudor Principal, por un valor de USD 104,068.82 (CIENTO CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CON 82/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)y de conformidad a lo que determina el numeral 9 del Artículo 42 del Código Orgánico Administrativo (COA), en concordancia con el título II Ibídem en sus artículos 262, 267, 279 y demás así como el artículo 33 del Estatuto Social de BANECUADOR B.P., de los documentos referidos se precisa que la deuda es DETERMINADA, EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO, y en mi calidad de Delegado Recaudador de Coactiva de BANECUADOR B.P en uso de la facultad que se me ha envestido DISPONGO: PRIMERO: El inicio del presente proceso de Ejecución Coactiva en contra de los señores LITARDO AGUIRRE JORGE MARCOS, con cédula de ciudadanía No. 1206202473 en calidad de Deudor Principal, según lo dispuesto en el artículo 279 del COA. Ordeno que el indicado deudor pague el valor total de la obligación señalada que corresponden al capital, más los intereses pactados, que se generen hasta la total cancelación del crédito, así como también las costas y gastos que ocasionare el cobro; o en su defecto dimitan bienes equivalentes a la deuda dentro del término de TRES DIAS, contados desde la notificación con la presente orden de pago, apercibiéndoles que de no hacerlo, se embargaran bienes muebles e inmuebles de propiedad de los coactivados equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas. En la liquidación respectiva se tomaran en cuenta los abonos o pagos parciales realizados, que legalmente se justifiquen. SEGUNDO- Con el fin de precautelar los intereses de la Institución y según lo establecido en los artículos 189, 281, 282, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Código Orgánico Administrativo se ORDENA: a) Ofíciese al Registro de la Propiedad y Mercantil a fin de que se realice una búsqueda de bienes registrados a nombre de los coactivados LITARDO AGUIRRE JORGE MARCOS, con cédula de ciudadanía No. 1206202473 en calidad de Deudor Principal, para que sea inscrita la prohibición de enajenar de los mismos a favor de BanEcuador B.P., debiendo informar sobre el cumplimiento de esta medida.- b) La retención de dinero y valores que por concepto de depósitos a la vista en cuentas corrientes y de ahorros, depósitos a plazo o cualquier otro tipo de inversión financiera, certificado de depósitos o cualquier otro título que mantengan los coactivados LITARDO AGUIRRE JORGE MARCOS, con cédula de ciudadanía No. 1206202473 en calidad de Deudor Principal, en las instituciones Financieras del país o en el Sistema Financiero Popular y Solidario hasta por un valor de USD 104,068.82 (CIENTO CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CON 82/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), para lo cual ofíciese tanto a la Superintendencia de Bancos, como a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a fin de que dispongan la inmediata retención de los fondos señalados, previniendo a las instituciones financieras, su deber de informar al Órgano Ejecutor la realización o no de dicha retención. Se dispone además que de no existir los fondos suficientes para cubrir la totalidad de la obligación, se efectuará la retención parcial de los mismos y se mantendrá la presente medida cautelar hasta completar los valores que se ordena retener y no podrá levantarse la retención sin orden expresa del Delegado Recaudador de Coactiva de BANECUADOR B.P.- c) La prohibición de enajenar y gravar los vehículos que consten matriculados a nombre de los coactivados LITARDO AGUIRRE JORGE MARCOS, con cédula de ciudadanía No. 1206202473 en calidad de Deudor Principal, para cuyo efecto Ofíciese a la Agencia Municipal de Tránsito y/o Agencia Nacional Transito de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, para que proceda a registrar dicha Prohibición, la cual deberá hacer conocer al Delegado Recaudador de Coactivas de BANECUADOR B.P., el cumplimiento de lo ordenado .-TERCERO.- Realizando dichos particulares notifíquese con la presente Orden de Pago a los coactivados en la dirección que se halla registrada en el sistema Cooperative Open Banking Information System COBIS sin perjuicio legal de ser notificados en el lugar en que se encontraran personalmente, firmando para constancia en unidad de acto con el Organo Ejecutor e infrascrito Secretario. Para la práctica de la Diligencia de Notificación de la Orden de Pago se habilita todo tiempo inhábil en amparo al artículo 165 del Código Orgánico Administrativo. CUARTO.- Para los fines legales pertinentes actúe como Secretario(a) el Abg. Carlos Henry Carrillo Leon, quien estando presente promete desempeñar fiel y legalmente el cargo encomendado. Déjese copias certificadas en el proceso, desglósese el título de crédito aparejado a este procedimiento de ejecución coactiva y la resolución administrativa que contiene la Delegación Coactiva. CÚMPLASE, OFICIESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Bryan Alexander Tapia Tapia EJECUTOR DE COACTIVAS BANECUADOR B.P.Lo Certifico Ab. Hamilton Uvaldo Miño Parco SECRETARIO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. 2/2 C-4533

A REVILLA GUALAN MAUEL ANICETO se le hace saber: PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA N° 010-2019-00006 OPERACIÓN N° 0100097086 AREA DE EJECUCIÓN COACTIVA DE BANECUADOR B.P. SUCURSAL TENA. En la ciudad de Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a los veinte días del mes de mayo del 2019, a las 17H00 VISTOS.- En virtud de la delegación coactiva Nro. 0251, de fecha 01 de diciembre del 2017, suscrita por el Gerente General de BANECUADOR B. P con la cual se me delega el ejercicio de la Ejecución Coactiva de la Institución, que en copia certificada se incorpora al proceso, emitida conforme lo dispuesto por los artículos 10 y 378 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con lo que establece el artículo 33 del Estatuto Social de BANECUADOR B.P., AVOCO CONOCIMIENTO de la presente causa. Mediante Decreto Ejecutivo No. 677 de 13 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 512, de 1 de junio del mismo año, se creó BANECUADOR B.P., como una entidad que forma parte del sector financiero público. El Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 952 expedido el 11 de marzo de 2016, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial de 23 de marzo de 2016, establece que el Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P., los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales, por lo que esta Institución Financiera se subroga en todos los derechos derivados de los actos o instrumentos jurídicos bilaterales o multilaterales de carácter bancario o de otra naturaleza que fueron celebrados por el Banco Nacional de Fomento; En virtud a la notificación de pago voluntario, orden de cobro y el Título de Crédito Nro. 0100097086, que se acompaña, se desprende que la Agencia Puerto Francisco de Orellana de BANECUADOR B.P., concedió un préstamo

al señor: REVILLA GUALAN MAUEL ANICETO, con cédula de ciudadanía No. 1706375647, en su calidad de Deudor Principal, por un valor de USD 33,320.00 (TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS VEINTE con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)y de conformidad a lo que determina el numeral 9 del Artículo 42 del Código Orgánico Administrativo (COA), en concordancia con el título II Ibídem en sus artículos 262, 267, 279 y demás así como el artículo 33 del Estatuto Social de BANECUADOR B.P., de los documentos referidos se precisa que la deuda es DETERMINADA, EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO, y en mi calidad de Delegado Recaudador de Coactiva de BANECUADOR B.P en uso de la facultad que se me ha envestido DISPONGO: PRIMERO: Las inicio del presente proceso de Ejecución Coactiva en contra del señor: REVILLA GUALAN MAUEL ANICETO, con cédula de ciudadanía No. 1706375647, en su calidad de Deudor Principal, según lo dispuesto en el artículo 279 del COA. Ordeno que el indicado deudor pague el valor total de la obligación señalada que corresponden al capital, más los intereses pactados, que se generen hasta la total cancelación del crédito, así como también las costas y gastos que ocasionare el cobro; o en su defecto dimitan bienes equivalentes a la deuda dentro del término de TRES DIAS, contados desde la notificación con la presente orden de pago, apercibiéndoles que de no hacerlo, se embargaran bienes muebles e inmuebles de propiedad de los coactivados equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas. En la liquidación respectiva se tomaran en cuenta los abonos o pagos parciales realizados, que legalmente se justifiquen. SEGUNDO- Con el fin de precautelar los intereses de la Institución y según lo establecido en los artículos 189, 281, 282, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Código Orgánico Administrativo se ORDENA: a) Ofíciese al Registro de la Propiedad y Mercantil a fin de que se realice una búsqueda de bienes registrados a nombre del señor: REVILLA GUALAN MAUEL ANICETO, con cédula de ciudadanía No. 1706375647, en su calidad de Deudor Principal para que sea inscrita la prohibición de enajenar de los mismos a favor de BanEcuador B.P., debiendo informar sobre el cumplimiento de esta medida.- b) La retención de dinero y valores que por concepto de depósitos a la vista en cuentas corrientes y de ahorros, depósitos a plazo o cualquier otro tipo de inversión financiera, certificado de depósitos o cualquier otro título que mantengan el señor: REVILLA GUALAN MAUEL ANICETO, con cédula de ciudadanía No. 1706375647, en su calidad de Deudor Principal, en las instituciones Financieras del país o en el Sistema Financiero Popular y Solidario hasta por un valor USD 33,320.00 (TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS VEINTE con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), para lo cual ofíciese tanto a la Superintendencia de Bancos, como a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a fin de que dispongan la inmediata retención de los fondos señalados, previniendo a las instituciones financieras, su deber de informar al Órgano Ejecutor la realización o no de dicha retención. Se dispone además que de no existir los fondos suficientes para cubrir la totalidad de la obligación, se efectuará la retención parcial de los mismos y se mantendrá la presente medida cautelar hasta completar los valores que se ordena retener y no podrá levantarse la retención sin orden expresa del Delegado Recaudador de Coactiva de BANECUADOR B.P.- c) La prohibición de enajenar y gravar los vehículos que consten matriculados a nombre del señor: REVILLA GUALAN MAUEL ANICETO, con cédula de ciudadanía No. 1706375647, en su calidad de Deudor Principal, para cuyo efecto Ofíciese a la Agencia Municipal de Tránsito y/o Agencia Nacional Transito de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, para que proceda a registrar dicha Prohibición, la cual deberá hacer conocer al Delegado Recaudador de Coactivas de BANECUADOR B.P., el cumplimiento de lo ordenado .-TERCERO.- Realizando dichos particulares notifíquese con la presente Orden de Pago a los coactivados en la dirección que se halla registrada en el sistema Cooperative Open Banking Information System COBIS sin perjuicio legal de ser notificados en el lugar en que se encontraran personalmente, firmando para constancia en unidad de acto con el Organo Ejecutor e infrascrito Secretario. Para la práctica de la Diligencia de Notificación de la Orden de Pago se habilita todo tiempo inhábil en amparo al artículo 165 del Código Orgánico Administrativo. CUARTO.- Para los fines legales pertinentes actúe como Secretario(a) el Abg. Bryan Alexander Tapia Tapia, quien estando presente promete desempeñar fiel y legalmente el cargo encomendado. Déjese copias certificadas en el proceso, desglósese el título de crédito aparejado a este procedimiento de ejecución coactiva y la resolución administrativa que contiene la Delegación Coactiva. CÚMPLASE, OFICIESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Abg. LILIANA JAZMINA CHOLO PAREDES EJECUTOR DE COACTIVAS BANECUADOR B.P.Lo Certifico Ab. Hamilton Uvaldo Miño Parco SECRETARIO DE COACTIVAS BANECUADOR B.P. 2/2 C-4533 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de SUMARIO / REBAJA PENSION ALIMENTICIA, en contra de la señora CHILLAMBO CABEZAS ANA MILENA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TORO ÁNGEL EZEQUIEL DEMANDADO: CHILLAMBO CABEZAS ANA MILENA JUICIO NRO: 2014-0055 CUANTÍA: 1800 CAUSA: REBAJA DE LA PENSION ALIMENTICIA TRAMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA DEMANDA: Tengo otra hija a quien tengo que alimentar. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Constitución de la Republica Arts. 44, 45, 69 1.5, 83.16, Convención sobre los derechos del Niño 27, 29, 30, 31. Código de la Niñez y Adolescencia 20, 26, innumerados 2, 4, 5, 6, 15 y 16 ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Certificado de aportaciones del IESS, CESANTE. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Solicito que en resolución de rebaje la pensión alimenticia. CUANTÍA DE LA DEMANDA.En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es $1800. USD. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.El procedimiento por el cual debe sustanciarse la presente causa es el sumario, reglado en el Código Orgánico General de Procesos AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- En lo principal, cumplida la solemnidad conforme lo dispuesto en providencia de fecha 16 de DICIEMBRE del 2019 las 10h47, se dispone; CÍTAR de INMEDIATO conforme lo establece la ley a la demandada señora CHILLAMBO CABEZAS ANA MILENA, portadora de la cedula No. 2100102793, al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 en relación con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda, el anuncio probatorio y este auto de sustanciación, por la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos. Confiérase el extracto respectivo. Se concede a la parte demandada el término de quince (10) días, para que conteste la demanda en la forma prevista por el Art. 151 del COGEP, previniéndole la obligación que tiene de anunciar las pruebas en la forma prescrita en los 152, 169 y 333.3 del Código General de Procesos. (COGEP). De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el art. 157 del Código Orgánico General de Procesos. De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de existir, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP; o en su defecto, puede expresar su allanamiento o autorización, con lo que el expediente quedaría culminado.3.- De conformidad con lo previsto en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo del Código General de Procesos, se convocará a las partes a la audiencia única una vez que esté citada la parte demandada. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente. Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS F: 7181 1/1 S: 4826 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PABLO

MUÑOZ VEGA LTDA. DEMANDADOS: ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS y CAICEDO BAZAN OLGA SOLANDA JUICIO: No. 21331-2019-00042 TRÁMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 31/01/2019 CUANTÍA: USD $ 4.803,90 JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA OBJETO: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a: CAICEDO BAZAN OLGA SOLANDA, calidad de deudora principal; y a ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS en calidad de garante y deudora solidaria, el saldo del capital constante en el pagaré a la orden, con un interés anual efectiva, a los que se adicionarán los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 1 de febrero del 2019, las 15h43, VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y por el sorteo de ley.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: CAICEDO BAZAN OLGA SOLANDA en calidad de deudora principal y a ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS en calidad de garante y deudora solidaria; es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 18 y 19), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda a las demandadas: CAICEDO BAZAN OLGA SOLANDA en calidad de deudora principal y a ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS en calidad de garante y deudora solidaria, en las direcciones señaladas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumpla con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a las demandadas la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que las demandadas: CAICEDO BAZAN OLGA SOLANDA en calidad de deudora principal y a ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS en calidad de garante y deudora solidaria, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado del señor Registrador de la Propiedad de este cantón Lago Agrio, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar de un predio urbano signado con el número cero cero uno, manzana número setenta y cinco, sector número cero uno, zona número cero uno, con la clave catastral: 210150050175001000, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y demás características se encuentran singularizadas en el respectivo certificado adjunto, de propiedad de la demandada CAICEDO BAZAN OLGA SOLANDA, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone, oficiar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio para los fines legales. Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a la parte demandada conforme se halla ordenado. SEXTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados cooperativapablomuñozvega@hotmail. com alexvivero@cpmv.fin.ec dr.guillermoortiz@hotmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 18 de diciembre del 2019, las 16h11, Incorpórese a los autos el escrito que antecede.- Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede; en base al juramento rendido por la parte actora CÍTESE a la demandada ABAD CALVA ELSA GERTRUDIS portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1706040191, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Notifíquese f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 19 de diciembre del 2019. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Civil F: 7164 3/3 S: 4812 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, a los demandados, herederos de quien en vida fue el señor Ferrín Chila Luis Onofre, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARÍA MAGDALENA MONTERO NUÑEZ DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR, FERRÍN CHILA LUIS ONOFRE JUICIO: 21332-2017-00892 TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN: REIVINDICACIÓN PRETENSIÓN: LA RESTITUCIÓN A FAVOR DE MARÍA MONTERO NUÑEZ, DEL LOTE DE TERRENO NUMERO DIEZ, MANZANA OCHENTA Y UNO, SECTOR CERO TRES, UBICADO EN EL BARRIO LA UNIÓN, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CUYA CABIDA ES DE 312.06 METROS CUADRADOS CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 314 CORREO ELECTRÓNICO: drpecorr-vm@hotmail.com FUNDAMENTOS: Art. 933, 934, 937, 939, y demás aplicables del Código Civil; y Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Se dispone se agregue al proceso el escrito presentado por el señor doctor Víctor Peña, Procurador Judicial de María Magdalena Montero Núñez, ingresado con fecha 25 de noviembre del 2019; en lo principal, conforme lo resuelto por la Corte Provincial de Justicia y atendiéndose la petición del accionante, se dispone se cite a los ciudadanos Byron Javier Ferrin Loor, Johanna Marlene Ferrin Loor, Jessica Jessenia Ferrín Loor, Lidia Verónica Ferrín Loor, Patricia Alexandra Ferrin Loor y Ariana Alejandra Ferrín Loor, herederos de quien en vida fuera Luis Onofre Ferrín Chila; y, Angela Margarita Loor Verá en calidad de cónyuge sobreviviente, citación que se la realizará conforme lo determina el Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos, sin perjuicio de que se los cite personalmente conforme el Art. 54 ibídem; se concede a los antes referidos el término de treinta días para que contesten la demanda, señalen casillero judicial para


Circulación del 26 de enero al 01 de febrero del 2020

judiciales

sus notificaciones y designen defensor; dicha contestación reunirá los presupuestos referidos en los Arts. 151 y 152 del COGEP; para la práctica de esta diligencia de citación se dispone se remitan las actuaciones a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Se concede al accionante el término de veinte y cuatro horas, para que proporcione las copias respectivas para la citación. En cuanto a los herederos desconocidos de quien en vida fuera Luis Onofre Ferrín Chila, se dispone se los cite mediante tres publicaciones realizadas en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en consideración a que en esta jurisdicción no existen medios de comunicación escrito; para el cumplimiento de esta disposición se dispone que el señor actuario del despacho, en cuarenta y ocho horas, elabore el extracto correspondiente. Hágase saber. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F. 7185 1/3 S: 4828 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA para que se cite por la prensa a LOURDES IBELIA BARRAGAN LOMBEIDA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: EDUARDO ENRIQUE ROBLES GIRÓN DEMANDADO: LOURDES IBELIA BARRAGAN LOMBEIDA JUICIO NRO. : 21201-2015-02217 (2) CUANTÍA: 6.000 DÓLARES CAUSA: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA TRAMITE: SUMARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- EDUARDO ENRIQUE ROBLES GIRÓN, … comparezco ante usted con la siguiente demanda de INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA: 1.- Los nombres y apellidos completos del demandado son: LOURDES IBELIA BARRAGAN LOMBEIDA. 2.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, son como siguen. Por haber variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para fijar la pensión alimenticia, por tener una carga familiar más, y por tener variación de ingresos. 3.- Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.- Se encuentra establecido en los artículos 44, 45, 69.1.5, 83,16 de la Constitución de la República del Ecuador; 27, 29, 30, 31 de la Convención de los derechos del Niño; 20, 26 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, 2, 4, 5, 6, 9, 15, 16 Innumerados de la Ley Reforma al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia (R.O.S No 643 de 28 de julio de 2019). 4.- La pretensión clara y precisa que se exige: Solicito señor/a Juez/a, En virtud de que han variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para fijar la pensión alimenticia, se ordena la rebaja de la misma conforme a la tabla de pensiones alimenticias. 5.- La cuantía, por su naturaleza es la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($6.000) 6.- El procedimiento que debe darse en la presente causa, es el procedimiento Sumario, establecido en el numeral 3 del artículo 333 del COGEP publicado en el R.O.S No 506 de 22 de mayo del 2015. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “..Lago Agrio, miércoles 21 de agosto del 2019, las 16h23, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa y en virtud del sorteo legal realizado, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH-2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por EDUARDO ENRIQUE ROBLES GIRÓN en contra de LOURDES IBELIA BARRAGÁN LOMBEIDA, por reunir los requisitos de ley determinados en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la acepta al TRÁMITE SUMARIO, bajo el procedimiento prescrito en el artículo 333 del cuerpo legal invocado; por lo que se dispone: 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley a la demandada LOURDES IBELIA BARRAGÁN LOMBEIDA, mediante la OFICINA DE CITACIONES en la dirección cuyo croquis se adjunta, previniéndole a la accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para que reciba notificaciones que le corresponda, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- La parte accionada tendrá que contestar la demanda y anunciar las pruebas en la forma prescrita en el artículo 151 y 333 del Código Orgánico General de Procesos. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor. 6.Ofíciese conforme se ha solicitado, esto es al IESS. 7.-En cuanto a que se oficie a las instituciones financieras, se niega lo solicitado, por cuanto no cumple con lo establecido en el Art. 160 del COGEP.4.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la petición. Intervenga la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez en calidad de secretaria de esta Judicatura. CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-“. JURAMENTO DEL DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO.- “Lago Agrio, jueves 19 de diciembre del 2019, las 10h50, VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por EDUARDO ENRIQUE ROBLES GIRÓN, de fecha 13 de diciembre del 2019, 16h29, el cual se atiende. En lo principal, la parte actora deberá cumplir con lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es declarar bajo juramento que desconoce el domicilio de la demandada, diligencia que se cumplirá el MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 09h00, en una de las salas de audiencia de esta Unidad Judicial. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez, secretaria de esta dependencia. NOTIFÍQUESE.-“. ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. “En Nueva Loja, a los veinticuatro días del mes de diciembre del 2019, a las nueve horas, ante el Dr. Fabian Torres Armijos, Juez (E) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece el señor EDUARDO ENRIQUE ROBLES GIRÓN con cédula de ciudadanía No. 2100041629; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de cuarenta y seis años de edad, estado civil divorciado, ecuatoriano, domiciliado en Jivino Verde de la parroquia San Pedro de los Cofanes del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos de la señora LOURDES IBELIA BARRAGAN LOMBEIDA, para dar con el domicilio o paradero de ella, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a la señora LOURDES IBELIA BARRAGAN LOMBEIDA. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica.-”. CITACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESCRITA.- “Lago Agrio, jueves 9 de enero del 2020, las 15h23, VISTOS.- Continuando con el trámite de la causa, en lo principal, atento el juramento rendido por la parte actora, constante a fojas 59 de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral uno e inciso segundo del numeral dos del Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos (COGEP). CÍTESE a la señora LOURDES IBELIA BARRAGAN LOMBEIDA; para el efecto la señora secretaria de esta Unidad Judicial debe elaborar el correspondiente extracto de prensa, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, en el término de tres días, para recibir notificaciones que le correspondan, quien adjuntará copia de la cédula de ciudadanía, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez, secretaria de esta dependencia. NOTIFÍQUESE.-“. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente,

Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” XF: 1/3 S: 4828 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNION DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor ORDOÑEZ SIGCHO GUIDO MARTIN, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: SALINAS CABRERA LILIANA DEL ROCÍO DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ORDOÑEZ SIGCHO GUIDO MARTIN JUICIO NRO.: 2019-01067 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA DEMANDA: Con el contenido de la Información sumaria que adjunto, vendrá a su conocimiento señor Juez, que desde el año 1995, convivimos con el señor GUIDO MARTIN ORDOÑEZ SIGCHO, unión de hecho, estable y monogamica, por el lapso de 24 años, y tuvimos nuestro hogar en el Barrio Eloy Alfaro, calles 12 de febrero y pasaje Catacocha, de la ciudad de Nueva Loja; durante el tiempo de permanencia de la Unión de hecho, procreamos dos hijos que responden a los nombres de JAVIER ALEJANDRO ORDOÑEZ SALINAS, de 20 años de edad a la presente fecha, y HENRY PAUL ORDOÑEZ SALINAS, de 23 años de edad a la presente fecha. Durante el tiempo de vigencia de la unión de hecho, obtuvimos los siguientes bienes: Un predio urbano, que consta a nombre de mi difunto esposo, ubicado en el Barrio Eloy Alfaro, signado con el número 04, de la manzana 47, sector 01, zona 01; con una cabida de 215,30 metros cuadrados de superficie.Un predio urbano, que consta a nombre de mi difunto esposo, ubicado en la lotización Paredes, signado con el número 06, de la manzana 44, sector 01, zona 01; con una cabida de 451,62 metros cuadrados de superficie. Un vehículo marca CHEVROLET, de placas PB17552, tipo gran vitara.Una motocicleta, marca HONDA BIZ, de placas HG-328J. Un local comercial, cuya denominación comercial es: “ CICLO MOTOS ORDOÑEZ”, ubicado en la calle Venezuela, entre 12 de febrero y Orellana, de la ciudad de Nueva Loja, barrio San Francisco; lugar donde realizábamos nuestras actividades con mi finado esposo, juntamente con mis dos hijos. Una cuenta de ahorros No. 3932784300, del banco de Pichincha. Sucede señor Juez, que con fecha 29 de noviembre del año 2019, mi esposo GUIDO MARTIN ORDOÑEZ SIGCHO, falleció, conforme lo acredito con el respectivo registro de defunción emitido por el Registro Civil.Como había indicado en líneas anteriores, mantuvimos una unión de hecho, por el tiempo de 24 años, nunca contrajimos matrimonio, como tampoco nunca legalizamos esta unión de hecho; motivo por el cual, y al ya no existir físicamente mi conviviente, me es necesario legalizar esta unión de hecho, documento que es necesario para la obtención de la posesión efectiva de los bienes dejados por el causante FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Fundamento mi demanda conforme lo establecen los artículos 222 y 223 del Código Civil vigente; en concordancia con los artículos 146,334 y 335 del Código Orgánico General de Procesos ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- DOCUMENTALES: a).- Registro de defunción; b).- 2 Certificados del Registro de la Propiedad; c).- 2 copias de las cédulas de identidad y papeletas de votación de mis dos hijos; d).- Información Sumaria; e).- Cedula de identidad de la actora; f).- No solicito ninguna otra prueba conforme al artículo 142 numeral 8 del COGEP. TESTIMONIALES: g).- Se recepte el testimonio propio de los demandados. h).- Se recepte el testimonio propio de mi cuñado VALDEMAR WILSON ORDOÑEZ SIGCHO, con cedula de identidad 1707605471.i).- Se recepte el testimonio de la actora PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Con los hechos anotados, solicito a su señoría, que mediante resolución, se legalice la unión de hecho que mantuve con mi conviviente GUIDO MARTIN ORDOÑEZ SIGCHO, y se disponga su inscripción en el Registro Civil CUANTÍA DE LA DEMANDA.-En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es indeterminada. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- A la presente acción le dará el trámite ordinario establecido en Art. 289, 291 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- considerando que la demanda de DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO, presentada por LILIANA DEL ROCIO SALINAS CABRERA, en contra de los presuntos herederos conocidos JAVIER ALEJANDRO ORDOÑEZ SALINAS y HENRY PAUL ORDOÑEZ SALINAS y desconocidos de que en vida fue GUIDO MARTIN ORDOÑEZ SIGCHO, cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 y siguiente del Código Civil, los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP y en armonía con el artículo 289 y siguientes del COGEP, se dispone se cumpla con lo siguiente: A los herederos desconocidos de quien en vida fue GUIDO MARTIN ORDOÑEZ SIGCHO, cíteselos por la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente. Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS F: 7189 1/3 S: 4833 CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los demandados: herederos desconocidos de quien en vida fuera: ENCALADA VELASQUEZ LUCAS EDISON, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TORRES YUNGA CARMEN MARISOL DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERA ENCALADA VELASQUEZ LUCAS EDISON JUICIO: 21332-2019-01024 CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 314 FUNDAMENTOS: Art. 297, 298 y 418 del Código Civil y Art. 334 numeral 6 del COGEP UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La solicitud que antecede, presentada por Torres Yunga Carmen Marisol es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. De acuerdo a la información proporcionada en la solicitud que antecede se pretende autorización para vender derecho y acciones que le corresponderían a los herederos de quien en vida fue Encalada Velásquez Lucas Edison, por lo que, con fundamento en lo que dispone el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone se cite a los herederos desconocidos mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios o semanario de mayor circulación del Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, en tres días distintos, cuyos ejemplares se incorporarán al proceso, para lo cual el señor actuario del despacho elabore el extracto correspondiente que contenga un resumen de lo principal de la demanda y el presente auto de calificación. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Los medios probatorios anunciados serán considerados en la audiencia correspondiente, de ser admisibles. Efectuadas las publicaciones y transcurrido el término previsto en la Ley, se convocará a la correspondiente audiencia. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe el Ab. Rodrigo Vásquez, Secretario del despacho. Cúmplase.

Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Abg. Rodrigo Alejandro Vasquez Alvarez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 7193 1/3 S: 4836

PERDIDAS DE PLACAS LAGO AGRIO

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Más personas con discapacidad severa son incluidas al bono Joaquín Gallegos Lara

Yo, GREFA CERDA JUAN MARCOS, con Cedula de Identidad Nº 1500666985, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA N° PDG2692, DE MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 7194 (1) S: 4837 Yo, BRAVO CHASPUENGAL ARBEY DAVISON, con Cedula de Identidad Nº 2100433222, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA N° KAB1109, DE MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 7192 (1) S: 4835 Yo, SUAREZ VALENCIA OSWALDO ANÍBAL, con Cedula de Identidad Nº 1707270177, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA N° II898Z, DE MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 7191 (1) S: 4834 Yo, RODRÍGUEZ ANDRADE EDISON ROSALINO, con Cedula de Identidad Nº 1717165193, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA N° IG807V, DE MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 7188 (1) S: 4832 Yo, PINA MERCHAN LUIS AMABLE, con Cedula de Identidad Nº 0701059636, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA N° IBE3417, DE MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 7187 (1) S: 4831

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Don Vicente Bravo, desde el 5 de febrero del 2020, recibirá cada mes 240 dólares del bono JGL.

Redacción Orellana

Con un 92 por ciento de discapacidad física, don Vicente Bravo vive en el barrio Flor de Oriente, de Francisco de Orellana. Él es uno de los nuevos beneficiarios del bono Joaquín Gallegos Lara; desde el 5 de febrero cobrará mensualmente 240 dólares, este caso fue abordado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Bravo expresó sentirse muy feliz por recibir el bono, “porque de verdad que necesito el bono, no puedo trabajar, no puedo valerme por mí mismo, tengo que viajar siempre para mis diálisis, el bono es una ayuda muy importante para sobrevivir”, dijo. Mónica Guevara, directora del MIES Orellana, comentó que a Bravo le habían hecho el registro social el año pasado; sin embargo, todavía P

no tenía el resultado de la calificación, “evaluamos la situación, realizamos un seguimiento, elevamos un informe, y hemos solicitado la prioridad, gracias a dios la respuesta fue inmediata y ahora lo logramos incluir al bono Joaquín Gallegos Lara”, expresó. Durante enero del 2020, aclaró la directora, 7 personas fueron incluidas al bono JGL; hasta la fecha en Orellana, 436 personas con discapacidad severa reciben este bono, “para acceder al bono Joaquín Gallegos Lara se requiere cumplir con algunos condicionantes, como contar con registro social y el carné de discapacidad o certificado de enfermedad catastrófica física con puntaje de 75 por ciento o más, o ser persona con discapacidad intelectual o psicosocial, mental y psicológica, con puntaje de 65 por ciento o más de discapacidad, entregado por el Ministerios de Salud.

Compañía de Servicios Aeroportuarios

REQUIERE CONTRATAR

Supervisor y Agente de Servicio al Pasajero. Estudios superiores, dominio del idioma ingles y experiencia en áreas de servicio. Supervisor y Operario Atención de Aeronaves.

para

Deseable estudios superiores y licencia de conducir. Disponibilidad para trabajar en horarios rotativos.

Interesados enviar currículo especificando ciudad y cargo a: seleccion@talma.com.ec Q-3121

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TRANSPORTE URBANO HUOARANIS S.A.

AVISO

Se comunica a los señores accionistas de TRANSPORTE URBANO HUOARANIS S.A., que la Junta General ordinaria de Accionistas celebrada el día 11 de enero del 2020, que de conformidad con la LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN Y EFICIENCIA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, publicada el martes 23 de octubre de 2018, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 353, que reformo, entre otras normas, la Ley de Compañías., resolvió entre otros, reformar la forma de convocar las Juntas Generales de accionistas, las misma que en adelante serán convocadas por correo electrónico, con cinco días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión. En tal razón Los accionistas tienen la obligación de comunicar al representante legal de la compañía, la dirección de correo electrónico en el que receptarán las convocatorias, cuando corresponda y cualquier modificación o cambio a la dirección electrónica. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. Puerto Francisco de Orellana, 20 de enero del 2020. Atentamente, Manuel Moisés Tacuri Cepeda GERENTE GENERAL O-4540

AVISO A LA OPINION PÚBLICA JARA SEGURIDAD JARASEG CIA. LTDA. Pone en conocimiento de la ciudadanía en general, que los procesos de Selección para la contratación de personal a nivel nacional se encuentran a cargo del Departamento de Talento Humano, dirigido por el Licenciado Jorge López Rodríguez; Jara Seguridad, no cobra valor alguno por este concepto a los postulantes. Jara Seguridad Cía. Ltda., se deslinda de cualquier responsabilidad si personas ajenas e inescrupulosas están tomando su nombre, para la contratación de personal a nivel nacional; exigiendo como requisitos depósitos monetarios. Pablo Jara Martínez. GERENTE Q-0000


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Circulación del 26 de enero al 01 de febrero del 2020 Circulación del 26 de enero al 01 de febrero del 2020

SALUD AL DÍA

Una nueva cepa de este virus ya afecta al ser humano

Por el coronavirus no se asuste, pero tenga cuidado como frente a otras enfermedades

Fuentes: www.who.int https://cuidateplus.marca.com/enfermedades

La mayoría de las personas contraen en algún momento de su vida un coronavirus, generalmente durante su infancia. Aunque son más frecuentes en otoño o invierno, se pueden adquirir en cualquier época del año. 20minutos.es www.fayerwayer.com

Pronóstico La supervivencia del paciente dependerá del tipo de coronavirus contraído: los coronavirus de resfriado tienen tasas muy altas de recuperación y prácticamente todos los afectados consiguen vencer al virus a los pocos días. Los coronavirus de SRAS también se superan en la mayoría de los casos, aunque entre el 9 y el 12 por ciento de los casos ocasionan la muerte del paciente. Tienen más expectativa de vida los pacientes jóvenes, pues suelen presentar unos síntomas más leves. La tasa de supervivencia del MERS es menos elevada, alcanzando alrededor de un 36 por ciento en mortalidad, según especifica la OMS. Aún es pronto para determinar la tasa de mortalidad del coronavirus de Wuhan (2019nCoV), pero parece inferior a la de los anteriores.

Las medidas de protección son adoptadas en todos los aeropuertos del mundo ante una posible presencia de este virus que, hasta el 24 de enero, en China, mató a 41 personas.

¿Qué es un coronavirus? Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el coronavirus que causa el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). ¿Pueden los animales transmitir un nuevo coronavirus al ser humano? En investigaciones exhaustivas se comprobó que, en el 2002, la civeta transmitió en China al ser humano el coronavirus causante del SRAS, y que, en el 2012, el dromedario transmitió también a seres humanos el coronavirus causante del MERS, en Arabia Saudita. Hay otros coronavirus conocidos que circulan entre animales, que todavía no han infectado al ser humano. Es probable que, con la mejora de la vigilancia en todo el mundo, la detección de coronavirus aumente. ¿Qué síntomas presentan las personas infectadas por coronavirus? Depende del virus. No obstante, hay síntomas habituales como la fiebre y los síntomas respiratorios (tos y disnea o dificultad para respirar). En los casos más graves, estas infecciones pueden causar neumonía, síndrome respiratorio agudo severo, insuficiencia renal e, incluso, la muerte. ¿Se transmiten los coronavirus entre personas? Sí, algunos coronavirus se pueden contagiar de una persona a otra, habitualmente por contacto estrecho con un paciente infectado, por

ejemplo, en el domicilio o en una casa de salud. ¿Hay vacunas para los nuevos coronavirus? Cuando aparece una nueva enfermedad, no se dispone de una vacuna para prevenirla y puede tardarse años en obtenerla. ¿Se pueden tratar? Las infecciones causadas por los nuevos coronavirus no tienen tratamiento específico, aunque sí lo hay para muchos de sus síntomas. Las opciones terapéuticas dependen del estado clínico de cada paciente, y cabe señalar que el tratamiento sintomático de los infectados puede ser muy eficaz. ¿Cómo me puedo proteger? Las recomendaciones habituales para reducir la exposición a una serie de infecciones y para no transmitirlas son la buena higiene de manos y respiratoria, el manejo higiénico de los alimentos y, siempre que sea posible, evitar el contacto estrecho con cualquier persona que muestre signos de afección respiratoria, como tos o estornudos. Los profesionales de la salud, ¿corren riesgo de contraer un nuevo coronavirus? Sí, puesto que tienen más contacto con pacientes que la población general. La Organización Mundial de la Salud (OMS) les recomienda que respeten en todo momento las medidas de prevención y control de las infecciones. ¿Qué recomienda la OMS a los países? La OMS recomienda a todos los países que refuercen la vigilancia de las infecciones respiratorias

agudas graves, que hagan un seguimiento estrecho de cualquier presentación inusual de estas infecciones o de los casos de neumonía y que notifiquen a la OMS todos los casos probables o confirmados de infección por nuevos coronavirus. Se recomienda a los países que continúen mejorando su preparación para las emergencias sanitarias de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005). Origen desconocido Los coronavirus son una familia de virus que se descubrió en la década de 1960 pero cuyo origen es todavía desconocido. Sus diferentes tipos provocan diferentes enfermedades, desde un resfriado hasta un síndrome respiratorio grave (una forma grave de neumonía). Gran parte de los coronavirus no son peligrosos y se pueden tratar de forma eficaz. El coronavirus debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo. Se trata de un tipo de virus presente tanto en humanos como en animales. En los últimos años se han descrito tres brotes epidémicos importantes causados por coronavirus: SRASCoV: El síndrome respiratorio agudo y grave (SRAS, también conocido como SARS y SRAG) se inició en noviembre de 2002 en China, afectó a más de 8.000 personas en 37 países y provocó más de 700 muertes. La mortalidad del SRAS-Cov se ha cifrado en el 10 por ciento aproximadamente. MERS-CoV: El coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) fue detectado por primera vez en 2012 en Arabia Saudita. Se han notificado hasta octubre de 2019 más de 2.400 casos de infección en distin-

tos países, con más de 800 muertes. La letalidad es, por tanto, del 35 por ciento. 2019nCoV: A finales de diciembre del 2019 se notificaron los primeros casos de un nuevo brote de coronavirus en la ciudad de Wuhan (China). Desde entonces el goteo de nuevos infectados ha sido continuo, se han producido varias muertes y se ha confirmado que este coronavirus se transmite no solo de los animales a las personas, sino de humano a humano. No parece tan grave como el SRAS ni tan letal como el MERS. Ya hay personas infectadas en diversos países, pero los expertos piden cautela y creen poco probable que cause brotes epidémicos. Causas Los coronavirus se transmiten de forma limitada entre humanos, pero hasta la fecha se desconoce el origen de estos virus. En todo caso, se sabe que ciertos animales, como los murciélagos, actúan como reservorios. Como en otros virus que causan neumonía, cuando se transmiten en humanos, el contagio se produce generalmente por vía respiratoria, a través de las gotitas respiratorias que las personas producen cuando tosen, estornudan o al hablar. Todo parece indicar que, el nuevo coronavirus, 2019nCoV, también conocido como coronavirus de Wuhan, tiene una procedencia animal. De hecho, los primeros casos se han relacionado con un mercado de animales vivos de la ciudad de Wuhan, en China. En cuanto al MERS, es probable que los camellos sean un importante reservorio para este tipo de coronavirus y una fuente animal de infección en los seres humanos, como especifica la OMS en su

nota descriptiva sobre la enfermedad. Sin embargo, se desconoce la función específica de los camellos en la transmisión del virus y también la ruta o rutas exactas de transmisión. En origen, el coronavirus MERSCoV es un virus zoonótico que se transmite de animales a personas. Según se desprende del análisis de varios de sus genomas, se cree que el virus se originó en murciélagos y se transmitió a los camellos en algún momento de un pasado lejano. Se cree que el coronavirus del SRAS tuvo su origen en los murciélagos, saltando luego a alguna otra especie de pequeño mamífero, como la civeta, y por último a los humanos. Ojo a los síntomas En general, los síntomas principales de las infecciones por coronavirus suelen ser: secreción y goteo nasal, tos, fatiga, dolor de garganta y de cabeza; fiebre, escalofríos y malestar general; dificultad para respirar (disnea). El espectro clínico de este tipo de infecciones varía desde la ausencia de síntomas hasta síntomas respiratorios leves o agudos. Esta tipología suele cursar con tos, fiebre y dificultades respiratorias. Es frecuente que haya neumonía y, en el caso del MERS, también se pueden registrar síntomas gastrointestinales, en especial, diarrea. Como ocurre con el virus de la gripe, los síntomas más graves (y la mayor mortalidad) se registra en personas mayores como en aquellos individuos con inmunodepresión o con enfermedades crónicas como diabetes, algunos tipos de cáncer o enfermedad pulmonar crónica. En casos extremos puede ocasionar insuficiencia respiratoria.


Circulación del 26 de enero al 01 de febrero del 2020

comunidad P

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS Fundada el 9 de agosto de 1988 - Registro Oficial No. 996 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 003-A-GADMCJS-2020 DR. LUIS HERNÁN CORDONES MEJÍA ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. Que, la Carta Fundamental del Estado en el artículo 227 establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación” Que, el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”. Que, el artículo 238 ibídem determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”. Que, la Carta Magna en el artículo 239 establece que: “El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo”. Que, la Constitución de la República en el artículo 240 establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”. Que, la Constitución de la República en el artículo 321 determina que: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental". Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 323 establece. “Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”. Que, la Constitución de la República en el artículo 324 dispone que "El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal”. Que, la Constitución de la República en el artículo 375 establece “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna; en el numeral primero establece: Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano”. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece en el artículo 4 literal f) establece que los GADS tienen entre uno de sus fines la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el primer inciso del artículo 5 establece: “Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes espec iales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional”. Que, el COOTAD en el artículo 55 que trata sobre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el literal establece la competencia de b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y en el literal d) la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Que, el COOTAD en el artículo 60 que trata sobre las funciones de los ejecutivos de los GAD’s, en el literal i) establece “Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal”. Que, el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 446 establece “Art. 446.- Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación. En el caso que la expropiación tenga por objeto programas de urbanización y vivienda de interés social, el precio de venta de los terrenos comprenderá únicamente el valor de las expropiaciones y de las obras básicas de mejoramiento realizadas. El gobierno autónomo descentralizado establecerá las condiciones y forma de pago”. Que, el COOTAD en el artículo 447 establece “Art. 447.- Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar expropiaciones, las má ximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación. Para el caso de empresas públicas el presidente del directorio en su calidad de máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado podrá declarar de utilidad pública o de interés social, con fines de expropiación mediante acto motivado y siguiendo el procedimiento legal respectivo, con la finalidad de que la empresa pública pueda desarrollar actividades propias de su objeto de creación. Si el gobierno parroquial requiriera la expropiación de bienes inmuebles, solicitará documentadamente la declaratoria de utilidad pública al alcalde o alcaldesa del respectivo cantón. Dichos inmuebles, una vez expropiados, pasarán a ser de propiedad del gobierno parroquial. Para la determinación del justo precio, el procedimiento y demás aspectos relativos a la expropiación se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”. Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo en el artículo 64, establece: “Art. 64.- Declaración de desarrollo y construcción prioritaria.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos en el plan de uso y gestión de suelo, sus planes complementarios y la normativa que los desarrolla, determinarán zonas o predios localizados dentro del límite urbano que, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad, serán urbanizados o construidos por sus propietarios conforme con el ordenamiento urbanístico y en un plazo establecido. Este plazo no será inferior a tres años contados a partir de la respectiva notificación. El incumplimiento de dicho plazo debe ser declarado por el Gobierno Autónomo Descentralizado metropolitano o municipal. En consecuencia se iniciará el proceso de enajenación forzosa en subasta pública, sin perjuicio del impuesto por solar no edificado. El predio objeto de la enajenación forzosa será urbanizado o construido de acuerdo con los parámetros urbanísticos y plazos establecidos, contados desde el perfeccionamiento de la enajenación, en sujeción a lo previsto en el planeamiento urbanístico. Los plazos empezarán a correr desde que los propietarios de los predios afectados por el plan de uso y gestión de suelo o sus planes complementarios hayan sido notificados en legal y debida forma. Esta obligación será inscrita por el Gobierno Autónomo Descentralizado metropolitano o municipal en el registro de la propiedad”. Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, Uso y Gestión de Suelo en el artículo 66 establece “Art. 66.- Anuncio del proyecto. El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fi n de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad. Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en los incisos primero y segundo del artículo 58 establece “Art. 58.- Declaratoria de utilidad pública.- Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley. A la declaratoria de adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido pro al dependencia de aval úos y catastros del respectivo Gobierno Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria a cerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo…” (Lo resaltado y subrayado me pertenece). Que, mediante oficio No. GADMCJS-DGAPA-2019-0280-OF del 12 de julio de 2019, el Ing. Kleber Geovanni Cajamarca Quishpe, solicita a la máxima autoridad que se disponga el inicio del proceso de expropiación para obtener el predio en el cual se construirála planta de tratamiento de aguas servidas para complementar el proyecto de mejoramiento y ampliación de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial del barrio Los Laureles”. Que, según el levantamiento planimétrico realizado por el Topógrafo Milton Godoy, Técnico al servicio del Departamento de Planificación del GADMCJS, el predio a ser afectado es de propiedad del señor Armas Ibujes Wilson Germán de una extensión total de 2.939,07 m2 circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: AL NORTE: Con camino público en 8,00 m y propiedad el señor Armas Ibujes Wilson Germán en 59,28 m; AL SUR: Propiedad del señor Armas Ibujes Wilson Germán en 69,37 m; AL ESTE: Con propiedad del señor Armas Ibujes Wilson Germán en 86,25 m y con ´rea de servidumbre de estero en 32,90 m; y, AL OESTE: Con propiedad del señor Balcázar Campoverde Víctor Hugo en 118,64 m. Que, mediante informe No. 230-PS-GADMCJS-2019 del 03 de diciembre de 2019, el Doctor Mauricio Calahorrano Silva, Procurador Síndico del GADMCJS, emite informe jurídico favorable para que se continúe con el proceso expropiatorio y recomienda se disponga la emisión de la resolución de anuncio del proyecto. Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículo 60 literal i), 58 reformado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, Uso y Gestión del Suelo, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Realizar el ANUNCIO DEL PROYECTO de la obra “Proyecto de mejoramiento y ampliación de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial del barrio Los Laureles” de la parroquia La Joya de Los Sachas, cantón La Joya de Los Sachas, provincia de Orellana”, proyecto para el cual se requiere del espacio físico para la implantación de la planta de tratamiento de aguas servidas, siendo necesario la obtención del predio mediante el proceso de declaratoria de utilidad pública, del bien inmueble de propiedad el señor Armas Ibujes Wilson Germán, área requerida de una extensión total de 2.939,07 m2 circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: AL NORTE: Con camino público en 8,00 m y propiedad el señor Armas Ibujes Wilson Germán en 59,28 m; AL SUR: Propiedad del señor Armas Ibujes Wilson Germán en 69,37 m; AL ESTE: Con propiedad del señor Armas Ibujes Wilson Germán en 86,25 m y con ´rea de servidumbre de estero en 32,90 m; y, AL OESTE: Con propiedad del señor Balcázar Campoverde Víctor Hugo en 118,64 m., proyecto que tendrá como alcance el barrio Los Laureles y sus zonas de influencia y que será ejecutado durante el ejercicio fiscal del año 2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que conforme lo determinado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, la Directora de Gestión Administrativa, realice la inmediata publicación de la presente resolución administrativa que contiene el anuncio del proyecto en un diario de amplia circulación en la provincia de Orellana y en la página electrónica institucional. ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que conforme lo determinado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, el Secretario General notifique inmediatamente con un ejemplar de la presente resolución administrativa al propietario del predio, al titular de Avalúos y Catastros y al Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de Los Sachas. La Joya de Los Sachas, enero 15 de 2020. Dr. Luis Hernán Cordones Mejía ALCALDE DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS Q-3125


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Circulación del 26 de enero al 01 de febrero del 2020

comunidad

Plazo de 120 días para entregar un complejo deportivo

Municipio de Lago Agrio le apuesta al fortalecimiento turístico de El Eno Un plan para fortalecer el turismo en El Eno, mediante la regeneración de calles adjuntas al área turística y la creación de un lugar de “sano esparcimiento”, fue socializado por el alcalde Abraham Freire, con la población de esta parroquia turística, agrícola y religiosa. Redacción Sucumbíos

La regeneración de las calles en un kilómetro de longitud, que llevan al balneario en el río Eno, mediante el uso de adoquín con sus respectivas aceras y la creación de un lugar calificado de “sano esparcimiento”, con la construcción de un complejo deportivo, será la próxima obra que el alcalde de Lago Agrio, Abraham Freire, entregará a esa población en un plazo de 120 días. A la socialización asistieron funcionarios del Municipio de Lago Agrio. Paúl Romero, por parte del cabildo lagoagrense, explicó las áreas que serán intervenidas en la regeneración que se hará para fortalecer el turismo, de una parroquia turística y muy visitada en temporada de fiestas que se dan en el transcurso del año. Romero agregó que, además de adoquinar las calles en un kilómetro de longitud, también se colocarán aceras para mejorar el ornato de ese sector, donde la asistencia de los visitantes es masiva. Asistentes A la socialización también asistieron todos los vocales y presidente de la junta parroquial de El Eno, Luis Vélez, igual los concejales del cabildo de Lago Agrio, Aybar Aponte y Martha Castro, que es de esa parroquia. Vélez manifestó su complacencia por la presencia de las autoridades y por las obras a ejecutarse. El alcalde Abraham Freire, como en anteriores socializaciones, siempre ha insistido en la contrata-

Visitantes de toda la región Las fiestas de la parroquia El Eno y especialmente las de la Virgen de El Cisne, en el mes de agosto, son tan conocidas a nivel regional e incluso con visitantes que llegan de la provincia de Loja, cuyos devotos permanecen durante todo el tiempo de fiestas; por eso varios comerciantes llegan de algunas partes del país. El balneario, cuyo nombre es Yanayaku, es tan visitado puesto que es un sitio de encuentro en temporada de carnaval, fin de año, semana santa y fines de semana, por lo que las autoridades trabajan básicamente en fortalecer el turismo de esa localidad. Otro de los atractivos es la catedral junto a la plaza de la localidad, donde la concentración es masiva en las fiestas religiosas.

Parroquia agrícola, turística y religiosa El hecho de que el río Eno pase por la población, ubicada a media hora de Nueva Loja, hace posible que sea visitada por muchos turistas de la provincia e incluso de Orellana. Los gobiernos parroquiales, el anterior con Patricia García y el actual, han realizado un trabajo importante para darle más vistosidad e infraestructura al balneario para que la gente los visite. Junto al río se han construido pequeñas chozas, cancha para la práctica del deporte, canoas para paseo por el río y una isla (la isla del amor) dentro del complejo a la que se pasa por un puente. La iglesia de El Eno es un referente turístico de esta parroquia, de manera especial en las veneraciones a la Virgen de El Cisne.

Ministerio de Salud Pública emprende la vacunación antirrábica para perros y gatos Redacción Sucumbíos

El 15 de marzo del 2020 terminará la campaña de vacunación antirrábica para perros y gatos que inició oficialmente el 19 de enero. “La vacuna se ofertará de forma gratuita en todos los centros de salud y durante brigadas casa por casa”, comentó Gloria Lozada, directora distrital de Salud. Se entregaron obsequios a todos los perritos que participaron de forma activa en el programa inicial. Se contó con el apoyo de empleados de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) de Sucumbíos y Municipio de Lago Agrio. Durante la presentación de la campaña, participaron profesionales de salud del centro de salud tipo B San Valentín y centro de salud tipo B Abdón Calderón, quienes en total vacunaron 550 mascotas. Elizabeth Moreno, especialista de

ción de mano de obra local y que los materiales a utilizar en la obra, sean adquiridos en la localidad donde se ejecute la obra; en este caso en la población de El Eno El alcalde entregó copias de los contratos al presidente del gobierno parroquial, Luis Vélez, al sacerdote de la iglesia y a una dirigenta del sector donde se ejecutarán los trabajos de regeneración, para que sean los fiscalizadores de la obra y den un seguimiento para que los trabajos se desarrollen de una manera apropiada e insistió que cualquier inconveniente que observen sea comunicado a los concejales y al él mismo, dijo Freire. El alcalde Freire subrayó que esas no serán las únicas obras que entregará en su administración, sino que habrá algunas más.

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Isaías 40:8 Sécase la hierba, marchítase la flor; mas la palabra del Dios nuestro permanece para siempre.

1 Tesalonicenses 2:13

Recuerde, la vacuna antirrábica es gratuita en todos los centros de salud del país.

estrategias de prevención y control, manifestó que la ciudadanía al vacunar a sus perritos y gatitos están inmediatamente previniendo la rabia, y en consecuencia creando un ambiente seguro en su ho-

gar. Lo que debe conocer: vacune a su mascota a partir de los 3 meses de vida. Las mascotas en periodo de gestación o enfermas no pueden recibir la vacuna.

Por lo cual también nosotros sin cesar damos gracias a Dios, de que cuando recibisteis la palabra de Dios que oísteis de nosotros, la recibisteis no como palabra de hombres, sino según es en verdad, la palabra de Dios, la cual actúa en vosotros los creyentes.


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Rayo 53 recuerda los 25 años de la guerra del Cenepa Algunos programas desarrolló el Grupo de Fuerzas Especiales Rayo 53, de Lago Agrio, en conmemoración de los 25 años de la guerra del Alto Cenepa, conflicto registrado entre los meses de enero y febrero de 1995 que sirvió para la firma definitiva y delimitación entre el Ecuador y Perú. El 22 de enero del 2020 fue presentado el libro “Twintza honor y gloria”, texto que relata los acontecimientos de aquel enfrentamiento armado; así empezó la recordación de esta gesta gloriosa para las tropas ecuatorianas. A la cita acudieron varios héroes del Rayo 53.

A la presentación del libro asistieron las autoridades de la provincia. En la gráfica, el gobernador Toni Rojas (i), junto a uno de los excombatientes del Alto Cenepa.

El mayor Juan Moreno, subcomandante de Rayo 53, junto a la concejala Andrea Castillo, el gobernador Toni Rojas y un excombatiente del Cenepa.

En la presentación del libro “Twintza honor y gloria”, que se realizó en el salón de la ciudad, de Nueva Loja, se recrearon espacios de recordación del conflicto.

Dos héroes que aún están en servicio activo del 53 Rayo y Batallón de Selva 56 Tungurahua: el suboficial Segundo Gobea (d) y el sargento primero Edwin Guanchala.

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