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AÑO 25 Edición 1201 Circulación del 5 al 11 de junio de 2022
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«Hecho en Sucumbíos» Marca que crece junto a los emprendedores
La iniciativa nació el 22 de mayo de 2021, con el propósito de unir a los creadores locales bajo una marca y posicionarlos a nivel nacional. SUCUMBÍOS: Para celebrar un año de existencia de la marca «Hecho en Sucumbíos», organizaron la feria internacional, turística, gastronómica y cultural, donde los emprendedores expusieron más de un centenar de productos. Página 5
NAPO
Agricultura: Sobre la base del proyecto que busca fortalecer la producción y buena alimentación, entregan plantas frutales a las comunidades.
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ORELLANA
Leyes: Óscar Rojas, viceministro del agua visitó Orellana, recolecta propuestas para elaborar la nueva Ley de Recursos Hídricos.
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PASTAZA
Fulbito: Selección femenina de fulbito del municipio de Pastaza, logró el segundo lugar en campeonato de AME nacional.
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Opinión
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Día Universal del Niño La protección de los menores debe ser reforzada y constituir una prioridad para todos. Los niños/as, son los seres más débiles e indefensos que existen en el mundo y al interior de toda sociedad, ellos merecen un cuidado especial tanto de sus progenitores como del propio Estado. Están obligados a cumplir su responsabilidad. El 20 de noviembre de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, donde resaltaron la idea de que los niños necesitan protección y cuidado especial. De conformidad con el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño: Establece que los Estados adopten todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño/a, mientras se encuentren bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Lamentablemente, el maltrato a la niñez es un problema que toma mayor magnitud. En el año 2019,
las estadísticas de UNICEF, daban cuenta que más del 40% de los niños/as recibe un trato violento por parte de sus padres. El 26% por parte de sus profesores. El 60% es testigo de peleas en sus hogares, entre alumnos y 4 de cada 10 se sienten inseguros en todo lado. Es penoso evidenciar que existe un traspaso de la violencia de generación a generación. Casi el 40% de los niños/as, han sido golpeados en sus hogares, provienen de hogares en los cuales sus padres también fueron maltratados por sus cuidadores. La violencia afecta más a niños/as, entre 5 y 11 años; casi el 50% en zonas rurales es agredido física y psicológicamente. El pasado 1 de junio se festejó el Día Universal del Niño. Algunas instituciones aparecieron para de momento contentarles con una alejada felicitación y un helado. No parece lógico que se festeje el día de los niños, cuando en todas partes se producen continuos atentados contra la infancia y contra sus derechos, prevaleciendo violaciones laborales, sociales o de índole sexual, negando las condiciones para una vida digna con acceso a
la educación, salud y protección. Esta cruda realidad cada vez se acentúa convirtiéndose en un problema. Ha existido algunas acciones desarrolladas por ciertas instituciones como un intento por cambiar esa dinámica, pero se evidencia poca coordinación institucional, mientras las víctimas transitan un viacrucis por instancias policiales, hospitales, servicios de protección y juzgados en busca de atención. Lamentable, es saber que un niño se desenvuelve en el contexto de las calamidades sociales. La importancia de atender a un niño por el Estado debe ser hoy, porque hoy es cuando se educan y se preparan para el futuro. Los gobernantes deben tomar en cuenta que los niños y jóvenes son parte relevante de la sociedad, no solo porque representan el futuro de sus pueblos, sinó porque son seres humanos en indefensión. La protección de los menores debe ser reforzada y constituir una prioridad generalizada. Toda la sociedad debe involucrarse para intentar erradicar los malos tratos y vejaciones a la infancia.
La celeridad procesal en el Ecuador: ¿Realidad o utopía? Por: Abg. Eladio Ortega La celeridad procesal como norma constitucional es un principio que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales, a fin de que todas las diligencias que deben evacuarse en una contienda judicial sean rápidas y eficaces. El Código Orgánico General de Procesos, mejor conocido por su abreviatura COGEP, es el cuerpo legal ecuatoriano que regula el procedimiento en los procesos judiciales entre partes que corresponden a los juzgados, salas y tribunales de justicia de Ecuador. Por su naturaleza, se exceptúan de esta regulación los procesos correspondientes al ámbito constitucional, electoral y penal. Fue publicado en el Registro Oficial el 22 de mayo 2015. Este código reemplazó al Código de Procedimiento Civil, reformando el proceso escrito por uno oral, lo que reduce los tiempos de demora de los juicios civiles. El COGEP recoge cinco tipos de procedimientos de conocimiento: el procedimiento ordinario, los procedimientos contenciosos administrativos y contenciosos tributarios, el procesamiento sumario y los procedimientos voluntarios.
Los profesionales del Derecho tuvieron que preparase, retomar estudios por medio de cursos, seminarios y talleres para poder estar al día en sus conocimientos. El Código Orgánico de la Función Judicial, vigente, sostiene textualmente: “Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”. Lamentablemente existiendo plazos (materia penal, corren todos los días) y términos (materia civil, se consideran en días laborables) para la ejecución de la justicia tanto en materia civil y penal, es triste ser
parte de un proceso judicial en lo Civil ya que incluso en juicios de alimentos las madres deben revestirse a paciencia “rogar” para que se les haga justicia en sus requerimientos. Y si es víctima de un robo o de algún tipo de delito la Fiscalía y Unidades judiciales ponen diferentes trabas acarreando en denegación o retardo de la justicia. Y las investigaciones comienzan a darse cuando la víctima ya se ha cansado de andar, y andar, sin nada lograr. Se han dado casos de mujeres que denuncian a su pareja por violencia psicológica y física y su proceso legal se llena de trabas hasta que completan la denuncia y luego son parte de las largas estadísticas de femicidio, sin contar con las resoluciones del consejo de la Judicatura que sueña con una justicia oportuna y transparente. Pero en la práctica la justicia en el Ecuador sigue siendo lenta; y una justicia que llega tarde ¡ya no es justicia! Unamos esfuerzos para la que justicia sea oportuna y transparente en la práctica y no solo un slogan que suena muy bonito. “Es fácil ser bueno lo difícil es ser justo”.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director - Fundador: Galo Guevara Director - Editor: Salvador Usca Presidente: Leonardo Sánchez Vicepresidente: Enrique Quintero Gerente: Gladys Granda Gerente regional Amazónico: Wagner Jaramillo SUCUMBÍOS Responsable: Luz Guamán Corresponsal: Carlos Moreta Barrio Juan Montalvo, Calle Honduras entre calle México y Paraguay atrás al Centro de atención ciudadano Contacto: 062362680 / 0989404851 / 0997103969 PASTAZA Contacto: 0997103969 / 0992081870 / 022906827 ORELLANA Responsable: Michell Alvarado Seis de Diciembre y Guayaquil Contacto: 062806246 / 0997103969 / 098 622 2039 NAPO Contacto: 0997103969 / 0992081870 / 022906827 QUITO Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 / 0992081870 / 0997103969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Pablo Carpio COBERTURA Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias. IMPRENTA - EDITORIAL Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal VENTAS ggranda@periodicoindependiente. com Contacto: 022906827 / 0992081870
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Comunidad
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Socializan proyecto para crear nueva Ley de Recursos Hídricos Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) socializa y recepta aportes para elaborar la nueva normativa legal que controlará el uso del agua. Pese a ser declarada inconstitucional, mientras se elabore la nueva Ley, la actual está vigente”, refirió el Viceministro.
Redacción
Orellana
En Orellana El pasado 30 de mayo del 2022, llegaron hasta la ciudad El Coca-Orellana, autoridades del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), con el propósito de informar a la ciudadanía el cronograma que se cumple para elaborar la nueva Ley de Recursos Hídricos, toda vez que la Corte Constitucional (CC) declarara a inicios del 2022 de inconstitucional a la Ley que está vigente. A través de una rueda de prensa que se efectuó en la ciudad de El Coca, a la que comparecieron Esperanza Bustamante, gobernadora de Orellana; Óscar Rojas, viceministro del Agua, donde coincidieron que el Gobierno nacional busca que la nueva Ley sea consensuada para evitar reclamos posteriores. “Invito a todos los sectores sociales y gremios a que participen, sean activos y presenten sus ideas y propuestas para construir la nueva Ley (…) Recordar que luchar por el agua es luchar por la vida”, manifestó la Gobernadora. Para la CC. la actual Ley del Agua es inconstitucional El Viceministro informó que la Corte Constitucional (CC) al declarar de inconstitucional a la actual Ley, ha establecido un plazo de 12 meses para que el Ejecutivo elabore un nuevo proyecto consensuado con la ciudadanía y luego
En Sucumbíos La mañana del 31 de mayo, el viceministro del agua, Óscar Rojas, lideró la asamblea ciudadana. “El objetivo de esta socialización es garantizar el acceso universal y justo al agua; misma que será construida de forma participativa, a través de mesas técnicas donde analizarán las diferentes propuestas y necesidades sobre el tema”, indicó. En Napo Igualmente, el día 1 de junio, el Derecha) Óscar Rojas, viceministro del Agua, en diálogo con autoridades Viceministro se reunió con las aude la Amazonía. toridades locales y representantes entregue a la Asamblea Nacional que culminará en Galápagos el 9 de de la sociedad civil, a quienes les ratificó que el agua es de todos, junio del presente año. para el trámite pertinente. por lo cual deben aportar con proPara la elaboración de dicha Ley puestas para construir una Ley que existen tres etapas: Preparación; No se va a privatizar el agua Construcción colectiva y Redacción Cumpliendo el cronograma pla- favorezca por igual. del proyecto de Ley. En la primera nificado, la nueva normativa debe etapa, que arrancó el 26 de abril, rea- estar lista hasta el mes de diciem- En Pastaza lizaron el análisis pormenorizado de bre del 2022, fecha en la que el En horas de la tarde del 1 de jula sentencia de la CC. y se alcanzó Ejecutivo debe presentar a la nio, el viceministro Rojas, se Asamblea Nacional para el respec- reunió en la Casa de la Cultura acercamientos institucionales. Informaron que la segunda etapa tivo análisis, debate y aprobación, de Puyo, con un número consiinició el 3 de mayo en Chimborazo, a fin de que el país cuente con una derable de ciudadanos. Anticipó con el desplazamiento de funcio- nueva Ley, llamada «Gestión Inte- que tras recolectar los insumos y narios del Gobierno hasta las pro- grada de los Recursos Hídricos del aportes, cumpliendo el cronograma, más adelante se instalarán en vincias para recopilar los aportes Ecuador». ciudadanos. Dicha etapa también “El país debe estar tranquilo que mesas temáticas de acuerdo al uso cuenta con objetivos: Socializar no se trata de privatizar el agua, que dan los ciudadanos al agua, con la ciudadanía el proceso; lograr pero si deben saber que el Art. 318 se instalará una ponencia a finales consensos con todos los sectores de la Constitución establece que la de noviembre y en diciembre del vinculados, conocer su problemáti- administración de los recursos na- presente año la Ley debe llegar a ca, expectativas, proyecciones; fase turales es potestad del Estado (…) la Asamblea Nacional.
Dotación de plantas frutales para las comunidades En diferentes comunidades pretenden entregar 18.814 plantas, buscan fortalecer el cultivo para una mejor alimentación. Redacción
món meyer y guanábana.
En la comunidad Atahualpa que pertenece a la parroquia Puerto Napo del cantón Tena, la prefectura de Napo, el pasado 31 de mayo del 2022 realizó la entrega del proyecto «Fortalecimiento a la producción, uso y acceso de cultivos estratégicos para la alimentación y la agricultura». En esta oportunidad fueron 16 comunidades beneficiadas filiales de la Federación de Unión de Comunidades de Napo y Arajuno (FUCONA). Disponen de un cronograma para la entrega de las plantas. En la parroquia Puerto Napo como parte del proyecto se destinó 7.840 plantas de: naranja, mandarina, li-
Cientos de familias son beneficiadas Los beneficios serán aproximadamente 172 familias de las comunidades Balzayacu, Alto Atahualpa, Pantanal, San Pablo de Nuevo Oriente, Sindi, San Carlos y Atahualpa. La calidad de las plantas injertadas y certificadas, garantizan el material genético de plantas productivas, diversificando los cultivos y asegurando el tamaño de los árboles, la calidad de frutos y la cantidad en las cosechas. Las autoridades anunciaron que en los próximos días se entregará más plantas en diferentes comunidades de Misahuallí y Ahuano.
Napo
Más de 172 familias de la parroquia Puerto Napo recibieron 7.840 plantas de frutas.
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Comunidad
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Museo de Sucumbíos volvió a abrir sus puertas
En tiempo de pandemia se readecuó algunas instalaciones. Artistas pueden coordinar la exhibición de sus obras. tiempo de visitar, por esto estamos analizando la posibilidad de abrir El 18 de mayo del 2022 se reinau- los fines de semana”, agregó el guró el Centro de Interpretación funcionario. de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión Núcleo El museo es único en Sucumbíos de Sucumbíos (CCE-NS), fecha De momento en el lugar se expoelegida por ser el Día Internacio- ne la obra pictórica de los artistas: nal del Museo. Las instalaciones Carlos Sánchez, Paco Cuenca, permanecieron cerradas durante Cristian Guillen. El museo está los dos años de pandemia por el considerado como el primero en la COVID-19, lapso en el que se rea- provincia de Sucumbíos y de molizó mejoras en este espacio tales mento el único. El espacio alberga como: adecuación del museo para obras arqueológicas, pictóricas y nuevas obras pictóricas y la incor- un área etnográfica. Los artistas poración del área etnográfica en que deseen exponer sus obras puerepresentación de las seis nacio- den acercarse a la dirección de la nalidades y dos pueblos indígenas CCENS con el debido tema para coordinar la muestra. Es una conque habitan en la provincia. Joofre Gómez, director de CCE- vocatoria abierta a todos los artisNS, sostuvo que es importante que tas. la ciudadanía conozca el museo Juan Paz, encargado del museo, para que los turistas, aparte de vi- señaló que después de la reinausitar Cuyabeno se acerquen a ob- guración invitaron a instituciones servar los registros históricos de educativas y ONGs de la provinlas culturas vivas de Sucumbíos. cia, a quienes les guiaron con re“También entendemos que entre corridos programados por los 400 semana las personas no tienen metros cuadrados del museo. “Un
Cultura
Sucumbíos
El museo atenderá al público en horario de 08:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.
esta nueva edificación para que los músicos de la provincia tengan la oportunidad de grabar sus canciones sin ningún costo. “Hay personas locales que no tienen recursos para grabar y muchas veces sus Inicia la construcción del estudio canciones se quedan en letra o en pensamiento”, indicó el Director, de grabación Joofre Gómez, manifestó que a fi- quien proyecta en el mes de agosto nales de mayo empezó a levantarse finalizar la obra. recorrido total toma aproximadamente 1 hora explicándoles detalladamente las obras, después los asistentes pueden tomarse fotos” añadió Juan.
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CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES Orellana, 04 de Junio del 2022.
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES Orellana, 4 de Junio del 2022.
Se CONVOCA a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCION DEL DIRECTORIO DEL CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL BARCELONA FUTBOL CLUB DE DAYUMA para el día 19 de junio del 2022 a las 14h00, en el Coliseo de la Parroquia Dayuma para tratar el siguiente orden del dìa: .
Se CONVOCA a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCION DEL DIRECTORIO DEL CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL “24 DE MAYO” para el día 19 de junio del 2022 a las 18h00, en el barrio 24 de mayo para tratar el siguiente orden del dìa: .
1. Constatación del Quórum e instalación de la sesión.
2. Elección, posesión del Directorio del CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL “24 DE MAYO” para el periódo 20222026.
2. Elección posesión del Directorio del CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL BARCELONA FUTBOL CLUB DE DAYUMA para el periódo 2022-2026.
1. Constatación del Quórum e instalación de la sesión.
3. Clausura.
De acuerdo a lo que estipula el Art. 16 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 0508-2020; CONVOCO a los socios del Club Deportivo Básico Barrial “6 DE MARZO”, a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 20 de junio del 2022, a las 16H30, ubicado en la casa Barrial de la comunidad de Jatunyacu, parroquia Talag, cantón Tena, donde se tratará el siguiente orden del día:
CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL “SACHA MOTO CLUB “
1. Constatación del Quórum e instalación de la asamblea. 2. Elección del Directorio del Club Deportivo Básico Barrial “6 DE MARZO”, para el periodo 2022 – 2026. 3. Toma de Juramento, posesión y aceptación del nuevo directorio.
Atentamente,
Atentamente,
Sacha, 5 de junio del 2022. Se convoca a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO DEL CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL “SACHA MOTO CLUB” que se realizará el día viernes 20 de junio del 2022 a las 19:00 horas, lugar de siempre en auto repuesto REASCO, con el siguiente orden del día: 1. Constatación de Quorum e instalación de la asamblea general ordinaria. 2. Elección y posesión del nuevo directorio del CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL “SACHA MOTO CLUB “para el periodo 2022 – 2026. 3. Clausura. Atentamente.
Tena, 5 de junio del 2022.
Sr. Fayer Aguinda
Sr. Victor Ortega
Q-3638
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
4. Clausura.
3. Clausura.
PRESIDENTE DE LA FEDERACION CANTONAL DE FRANCISCO DE ORELLANA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Sr. Carlos Sanmiguel PRESIDENTE DEL CLUB 24 DE MAYO Q-3638
PRESIDENTE
Sr. Marco Antonio Morejón Gaibor
FEDERACION CANTONAL DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE TENA
PRESIDENTE DEL CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL “SACHA MOTO CLUB”
Q-3636
C- 4451
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Comunidad
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Estrategias para cultivo y preservación del bambú El propósito es sensibilizar a las comunidades rurales y buscar nuevas iniciativas económicas basadas en el uso de las especies del bambú. Redacción
Pastaza
A finales del mes de mayo del 2022, en la provincia de Pastaza se llevó a cabo el lanzamiento del «Plan Estratégico para el Desarrollo del Bambú en la región Amazónica», a la que asistió: Glenda Ortega, Subsecretaria de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, MAATE y demás representantes de Gobiernos Seccionales, ONGs y actores sociales. En el mencionado evento la Subsecretaria expresó. “Hablamos de transición ecológica y esta nos lleva a una transición económica y la vamos logrando de la mano del desarrollo local, el uso sostenible de nuestros productos, nos permite la construcción de políticas públicas que beneficien a todos”, destacó Ortega. Escuelas de campo: capacitación permanente Jaime Guevara, prefecto de Pastaza, manifestó que la provincia cuenta con la Ordenanza que permite maximizar actividades en territorio a tra-
vés de las Escuelas de campo, sobre el manejo, producción y aprovechamiento del bambú. En el «Plan Estrategia Amazónica del Bambú» contempla la identificación de las principales especies de bambúes nativos y exóticos que existen en la región. También ofrece pautas con el objetivo de sensibilizar y a la vez proporcionar información para que las comunidades rurales desarrollen nuevas iniciativas económicas basadas en la utilización de las especies del bambú. Pablo Estrella, director regional de En la Amazonía existen 24 especies de bambú, 10 nativas y 14 exóticas. (INBAR), dio a conocer que buscan el desarrollo e impulso de un maneEn la Amazonía existen 24 especies de bambú, 10 nativas y 14 jo sostenible del bambú, mediante exóticas. Cuando ha crecido de forma natural, el bambú puede ser proyectos, capacitando a las comucortado a los 4 años Mientras que si siembra y se cultiva, la madunidades y con apoyo económico del rez alcanza los siete años Fondo de Desarrollo Agrícola en las provincias Pastaza, Napo y Morona Santiago, la finalidad es lograr ac- las cuencas hídricas, evitar procesos gigante y no un árbol. En la Amaciones estratégicas para dinamizar de deforestación, prevenir la degra- zonía existen, 24 especies de bamdación del suelo, desbordamiento de bú, 10 nativas y 14 exóticas. Cuanlas economías locales. los ríos y robustecer la estabilidad de do ha crecido de forma natural, el las orillas. “Son prácticas y alternati- bambú puede ser cortado y utiliViviendas de bambú acorde vas donde se involucra con toda la zado a los 4 años. Mientras que si a lo local siembra y se cultiva, la madurez Además de la siembra y cultivo del sociedad”, dijo. bambú para construir viviendas, Según Estrella, se debe tomar en alcanza los siete años y puede seplantean también la conservación de cuenta que el bambú es un pasto guir cosechando cada cuatro años.
Hecho en Sucumbíos celebró su primer aniversario
La feria fue la oportunidad para que durante dos días, emprendedores de Sucumbíos exhiban sus artículos. El público se deleitó con música. Redacción
Sucumbíos
En el parque recreativo Nueva Loja, durante dos días se llevó a cabo la Feria internacional, turística, gastronómico, cultural y de emprendimiento. «Hecho en Sucumbíos 2022». Los ciudadanos, turistas y visitantes pudieron visitar hasta 55 emprendimientos relacionados con el título de esta Feria, así como stands de textiles, agroindustria, calzado, vinos y cerveza artesanal. El viernes 27 de mayo a partir a las 15:30 se realizó la inauguración de la Feria. Acto seguido se entregó los stands a los emprendedores de Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Latacunga, quienes adecuaron sus productos y empezaron a comercializarlos. Aquel día los asistentes deleitaron con música que presentó el imitador de Widinson. El sábado 28 de mayo continuó la venta de los productos mencio-
nados y otros. Algunas personas pudieron adquirir cuadros de pintura, artesanías, decoraciones y en la noche disfrutaron de la música del imitador de Américo, Dúo Los Embajadores de la música ecuatoriana, etc. “Hecho en Sucumbíos nace el 22 de mayo 2021 como una iniciativa de unir a los emprendedores bajo una marca para posicionarlos a nivel nacional”, señaló Karol Varela, administradora de la marca, Hecho en Sucumbíos. De momento, 33 emprendedores pertenecen a la marca con un alcance de 64 productos. Proyectos locales conquistan espacios de comercio Bella Gaona, de licores «Kuyana» ofertó vinos elaborados con mora procedente de la parroquia La Bonita, Sucumbíos Alto. En el caso de cremas con cierto contenido de alcohol, la variedad se extendió
Julio Qantin, luce orgulloso las artesanías de la Nacionalidad AWA.
con sabores de coco, café, cacao, chonta duro, piña. Ella comentó que su proyecto nació como un experimento en casa; sus clientes fueron sus familiares y amigos. Julio Qantin, artesano de la nacionalidad AWA, presentó en su stand lanzas decorativas trabajadas en chonta, collares de pepas nativas
de la comunidad Carchi. En su caso, Julio tiene un área natural de la que obtiene los materiales para sus obras. Él, menciona la importancia de reforestar el bosque que le provee los materiales y lo explicó a cada visitante interesado que acudió a su local y lograron conocer su emprendimiento.
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Comunidad
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Dique de Mera, lugar acogedor para turistas La mayoría de turistas que acuden al dique son turistas de la Sierra.
Puente metálico para fotografiarse Luego de la pandemia del Covid-19, en el año 2021 la municipal ha invertido cerca de cien mil dólares para remodelar el dique y poner al servicio de los turistas, con la inversión han ampliado el alcantarillado, mantenimiento de servicios higiénicos, parqueadero, adoquinado de colores, senderos para caminería, renovación de los graderíos, adecuación de la concha acústica, espacio cubierto y un
un dólar por adulto y 50 centavos de dólar para niños. “La mayoría de turistas que llegan a Mera, son de la Sierra”, expresó Gabriela Peñafiel.
El dique de Mera ofrece variedad de servicios para los turistas.
DATOS: para remodelar • Inició a funcionar el dique de • Fines de semana ingresan al Mera en 1998 como una poza dique 500 personas para bañarse • Adultos cancelan un dólar, ni• Actual administración muniños 50 centavos cipal invirtió 100 mil dólares puente metálico en medio del espejo del agua, que más sirve para un panorama fotográfico. El dique dispone de un espacio en el río para bañarse, parqueaderos, áreas de recreación, juegos infantiles, la casa del árbol construida hace años, toboganes, área de alimentación, etc. La administración ha adecuado siete locales comerciales, donde pequeños comerciantes del
Carapaz alcanzó el subcampeonato del Giro Italia 2022
cantón puedan ejercer su trabajo con la venta de comida, el costo por local asciende a 25 dólares mensuales, dinero que se utiliza para el respectivo mantenimiento. El dique de Mera, funciona de miércoles a domingo, los fines de semana acuden aproximadamente 500 personas, mientras que en los feriados sobrepasan los 1500, el costo para ingresar está determinado en
Los ingresos económicos si sustentan al dique Hasta el momento, según la funcionaria municipal, los ingresos económicos que se obtiene de algunos rubros, si solventan los gastos administrativos y de mantenimiento. No precisó el ingreso que obtienen. “Si nos alcanza lo que ingresa. No hemos recurrido a invertir recursos de otros proyectos”, indicó Gabriela. Actualmente, existe poco personal para ofrecer seguridad en el sitio turístico, por lo que buscan la posibilidad de reformar la ordenanza relacionada con el funcionamiento del dique a fin de que se designe más personal administrativo, para mantenimiento y seguridad, en ocasiones el personal administrativo debe multiplicarse para evitar contratiempos. “El río del dique de Mera, es totalmente limpio de agua cristalina que desemboca de los Llanganates, garantizamos la salud, buen servicio. Estamos en permanentemente vigilamos del caudal del agua y controlamos los asentamientos para que no hay contaminación”, indicó.
Cachumba Guallimba Fernando Vinicio y Rocha Carchi Oscar Ricardo en cumplimiento al acuerdo conciliatorio, dada en la Unidad Judicial Multicompetente Penal Con Sede En El Cantón Lago Agrio, Provincia De Sucumbíos, de fecha 25 de mayo del 2022, dentro de la causa signada con el N. 21282202200502; extienden disculpas públicas al señor Gonzabay Macias Rommel Eduardo y a la Fiscalía Provincial de Sucumbíos.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI AVISO AL PÚBLICO
Richard Carapaz, celebra el subcampeonato en Verona Italia.
Deportes
Internacional Richard Carapaz, finalizó la etapa 21 del Giro de Italia con 23 minutos y 48 segundos,, obteniendo así el décimo lugar. Al cruzar la línea de meta Carapaz obtuvó el subcampeonato de esta carrera. El australiano Jai Hindley del Bora Hansgrorhe obtuvo el primer lugar y en tercer lugar se ubicó Mikel Landa. Con este nuevo podio, Richard
suma cuatro podios en grandes vueltas: 1 título y un subcampeonato en el Giro de Italia, subcampeonato en la Vuelta a España y un tercer lugar en el Tour de France. A esto se suma la épica medalla de oro en los Juegos Olimpicos Tokyo 2020 (celebrados en 2021). En Ecuador ya se genera expectativa por su regreso y por conocer su calendario deportivo en lo que resta del año 2022.
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil, en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de COMPRA VENTA. OTORGADA EL: 06 de Julio del 2016 NOTARIA: PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI OTORGADO POR: SIMBA TAIPE JOSÉ Y TACO CHISAGUANO TERESA FAVOR DE: PINEDA ZARUMA RAFAEL DE JESÚS CUANTÍA: $ 13.200 DÓLARES UBICACIÓN: En la Cooperativa Santa Mónica, de la Parroquia Limoncocha, Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. LINDEROS: NORTE: Con Ángel María Manobanda, en ciento noventa y cuatro metros de extensión SUR: Con Ángel René Cabrera, en ciento noventa y cuatro metros de extensión. ESTE: Con Vía a Eloy Alfaro, en doscientos cincuenta y cinco metros de extensión. OESTE. Con José Cornelio Guamán Montes, en doscientos cincuenta y cinco metros de extensión. Dando una Cabidad Total de: CUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4 Has 9467 m²) de superficie.
DRA SARA SERRANO ORTEGA REGISTRADORA (E) Shushufindi, a 26 de Mayo de 2022
S: 5311
CONVOCATORIA Santa Cecilia, 3 de junio del 2022. ACTA DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA LAGO AGRIO TE S.A Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA LAGO AGRIO TE S.A, a la Junta Extraordinaria de Accionistas de manera presencial, que se llevará a cabo el día miércoles 15 de junio del 2022, a partir de las 14h00 pm., en las oficinas ubicadas en la Vía Quito Km. 10, de la parroquia Santa Cecilia, provincia de Sucumbíos, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Instalación de la Sesión. 3.- Cesión de accionistas a nombre de la Compañía de Transporte Comercial de Carga Pesada Lago Agrio Te S.A. a otros accionistas. 4.- Clausura. Atentamente,
Sra. Rojas Embus Krisna Fernanda GERENTE COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA LAGOAGRIO TE S.A
Q-3644
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TURISMO El cantón Mera, en la provincia de Pastaza, es la puerta de ingreso a la Amazonía. En esta jurisdicción existen sitios naturales para una visualización maravillosa. En la cabecera cantonal ofrecen flora, fauna, biodiversidad y aguas cristalinas. En la parroquia Shell se recuerda la historia de la aviación y en Madre Tierra existen etnias, comunidades y la riqueza cultural. Gabriela Peñafiel, analista de turismo del GAD de Mera, recordó que el conocido dique de Mera, en su tiempo tuvo el nombre de río Tigre, y era como una poza simple para bañarse, inició su funcionamiento en 1998 bajo la administración municipal de Carlos León, como alcalde.
Deportes
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REMEMBRANZA MUNDIALISTA
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MUNDIAL 1938: El último grito de júbilo antes de la segunda guerra mundial Faltan 168 días para el mundial Qatar 2022
do); goleadoras Leónidas Da Silva. Equipos participantes: Alemania, Bélgica, Brasil, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Indias Holandesas, Hungría, Italia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Rumania, Suecia, Suiza Estadios y ciudades sedes: Stade du Fort Carre (Antibes), Parc (Lescure), Stade de la Cavée Verte (El Havre), Stade de la Mei-
nau (Estrasburgo), Stade Victor Boucquey (Lille), Stade Vélodrome (Maesella), Parc des Princes (París), Stade Olympique de Colombes (París), Stade Vélodrome Municipal (Reims), Stade Chapou (Touluse). El camino del campeón y final: En octavos, Italia derrotó 2-1 a Noruega. En cuartos, Italia se impuso 3-1 al anfitrión Francia. En
semifinales, Italia venció 3-1 a Suecia. Hungría ganó 2-1 a Brasil. El campeón fue Italia, siendo el primer país en lograr el bicampeonato, tras imponerse a Hungría en la final por 4-2. Los callejones de 1938: • El seleccionado germano fue repudiado a lo largo del torneo por el pueblo francés, debido a su saludo nazi. • El dirigente italiano Ottorio Barassi ocultó la copa durante 12 años, entre 1938 y 1950, debido a la Segunda Guerra Mundial. Aunque él contaba que la había escondido debajo del colchón de su cama, la verdad es que estuvo en una caja fuerte de un banco de Roma. • El equipo de las Indias Orientales Holandesas (actual Indonesia) se transformó en el primer país asiático en participar de la Copa del Mundo. • El brasileño Leónidas anotó tres goles cuando enfrentó a Polonia, uno de los cuales lo hizo sin zapato, es decir, a pie descalzo.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
De acuerdo a lo que estipula el Art. 16 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 0508-2020; CONVOCO a los socios del Club Deportivo Básico Comunitario “JUVENIL KOTONA”, a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 20 de junio del 2022, a las 16H30, ubicado en el espacio cubierto de la Comunidad de Puni Kotona, parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, cantón Carlos Julio Arosemena Tola, donde se tratará el siguiente orden del día:
De acuerdo a lo que estipula el Art. 16 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 0508-2020; CONVOCO a los socios del Club Deportivo Básico Barrial “MURIALDO”, a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 20 de junio del 2022, a las 16H00, ubicado en el espacio cubierto de la comunidad de Zapallo, parroquia Talag, cantón Tena, donde se tratará el siguiente orden del día:
De acuerdo a lo que estipula el Art. 16 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 05-08-2020; CONVOCO a los socios del Club Deportivo Básico Parroquial FLUMINENSE FC DEL CHACO, a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 20 de junio del 2022, a las 17H00, ubicado en la Av. Francisco de Orellana y 13 de Junio, de la ciudad de El Chaco, donde se tratará el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum e instalación de la asamblea.
2. Elección del Directorio del Club Deportivo Básico Barrial “MURIALDO”, para el periodo 2022 – 2026.
Deportes
Internacional
Antecedentes: La tercera edición de la Copa Mundial de la FIFA se celebró en un contexto desolador. 69 países pidieron su participación al torneo; sin embargo, los hechos bélicos que estaban asediando al mundo impidieron la participación de España (en medio de la guerra civil), China y Japón, enfrentados en la segunda guerra Sino-Japonesa. Austria fue excluida debido al Anschluss (anexión con Alemania). Ante el cambio de sede, a Francia en lugar de Argentina por influencia del francés Jules Rimet. Argentina, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guyana Neerlandesa, México y Uruguay se rehusaron a participar. Duración del mundial: Entre el 4 y el 19 de junio de 1938 Estadísticas: Selecciones 15; goles marcados 84 goles; 18 partidos jugados; promedio de goles por partido 4,67; mejor equipo atacante Hungría (15 goles en 4 partidos: 3,75 goles por parti-
Archivo FIFA). Italia levanta la copa mundial luego de ganar 4-2 en la final a Hungría.
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CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES Orellana, 4 de junio del 2022. Se CONVOCA a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCION DE DIRECTORIO DEL CLUB DEPORTIVO BASICO PARROQUIAL SPORTING CLUB INTER DE LA PAZ, para el día 19 de junio del 2022 a las 17h00, en km 8 via al auca casa del Sr. Jimmy Armijos para tratar el siguiente orden del dìa: . 1. Constatación del Quórum e instalación de la sesión. 2. Elección posesión del Directorio del CLUB DEPORTIVO BASICO PARROQUIAL SPORTING CLUB INTER DE LA PAZ para el periòdo 20222026. 3. Clausura. Atentamente,
2. Elección del Directorio del Club Deportivo Básico Comunitario “JUVENIL KOTONA”, para el periodo 2022 – 2026 3. Toma de Juramento, posesión y aceptación del nuevo directorio.
1. Constatación del Quórum e instalación de la asamblea.
3. Toma de Juramento, posesión y aceptación del nuevo directorio. 4. Clausura. Tena, 5 de junio del 2022.
4. Clausura. Arosemena Tola, 5 de junio del 2022.
1. Constatación del Quórum e instalación de la asamblea. 2. Elección del Directorio del Club Deportivo Básico Parroquial “FLUMINENSE FC DEL CHACO”, para el periodo 2022 – 2026. 3. Toma de Juramento, posesión y aceptación del nuevo directorio. 4. Clausura El Chaco, 5 de junio del 2022.
Sr. Rovinzon Ramon PRESIDENTE DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL Y PARROQUIAL LOS LAURELES DE ORELLANA CC: 1500506637 Q-3640
Lic. Maximiliano Chimbo PRESIDENTE FEDERACION PROVINCIAL DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE NAPO Q-3643
Sr. Fayer Aguinda
Lic. Maximiliano Chimbo
PRESIDENTE
PRESIDENTE
FEDERACION CANTONAL DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE TENA
FEDERACIÓN PROVINCIAL DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE NAPO
Q-3636
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Deportes
Jóvenes atletas ganaron medallas en Quito
Circulación del 5 al 11 de junio de 2022
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA ELECCION DEL DIRECTORIO DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL PUYO “LIDEBAPU” Puyo, 11 de mayo de 2022.
En lo más alto de podium, deportistas exhiben las medallas de todo valor.
Deportes
Orellana Deportistas de los registros de Federación Deportiva Provincial de Orellana (FDPO), cumplieron una destacada participación en la ciudad de Quito. Consiguieron medallas en varias disciplinas.
Tuvieron una sacrificada actuación, los jóvenes deportistas en la disciplina de atletismo retornaron a la provincia de Orellana, luego de su participación en el “Campeonato Nacional U-20”, disputado en la ciudad capital Quito, del 27 al 29 de mayo del presente año.
Los resultados fueron: • Moises Valencia – Oro, Lanzamiento del disco • Hilmar Torres – Oro, Lanzamiento de jabalina • Melani Corozo – Plata, Salto triple • Moises Valencia – Plata, Lanzamiento de jabalina • Hasly Ayovi – Bronce, Lanzamiento de jabalina P
Señor/es Presidentes de los clubes de la Liga Deportiva Barrial Puyo “LIDEBAPU” Presente. Por medio del presente se convoca a usted presidente del club, con carácter urgente y obligatorio a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCION DE DIRECTORIO DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL PUYO “LIDEBAPU” el día 26 de mayo de 2022, a partir de las 15h00 en la sede de la Liga Barrial Puyo, ubicada en el barrio Juan Montalvo, bajo el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum e instalación de la sesión. 2. Elección del Directorio de Liga Deportiva Barrial Puyo, periodo del 2022-2026.
Orellana a, 06 de junio de 2022. Se CONVOCA A UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ALIANZA AKIMA EMELEC” para el día 21 de junio del 2022, a las 19h00 pm., en la ciudad del Coca, Barrio “Las Américas”, entre las calles Auca y Nicolás Torres, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum e instalación de la sesión 2. Elección y posesión del Directorio del Club Deportivo Básico Barrial “ALIANZA AKIMA EMELEC” para el periodo 2022 2026 3. Clausura Atentamente
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES Orellana, 04 de Junio del 2022. Se CONVOCA a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCION DE DIRECTORIO DEL CLUB DEPORTIVO BASICO PARROQUIAL INNOVACION JC, para el día 19 de junio del 2022 a las 18h00, en Casa comunal de la Parroquia San Jose de Payamino para tratar el siguiente orden del dìa: . 1. Constatación del Quórum e instalación de la sesión. 2. Elección, posesión del Directorio del CLUB DEPORTIVO BASICO PARROQUIAL “INNOVACION JC” para el periodo 2022-2026. 3. Clausura. Atentamente,
CONVOCATORIA De conformidad con lo que dispone el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo de la Ley del Deporte, y nuestro propio Estatuto, El Club Deportivo Básico Parroquial Técnico Los Andes de Cuzubamba, convoca a todos los señores socios del Club a la Asamblea General Extraordinaria de elección de la Directiva para el período 2022 – 2026, que se realizará el día martes 21 de junio del 2022 a las 19: h00 (7 de la noche), en la sede del club ubicada en, la parroquia Cuzubamba, Barrio Rosalía Panamericana Norte E 35 y Enriqueta de Bustamante, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación de Quórum 2. Elección del directorio del Club Deportivo Básico Parroquial “TÉCNICO LOS ANDES DE CUZUBAMBA”, para el período 2022-2026 3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio. Se ruega puntual y obligatoria asistencia. Atentamente
3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.
SR. NUMA HERNAN MUÑOZ MORALES PRESIDENTE CC. 1600207987 Q-3642
CONVOCATORIA
CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “TÉCNICO LOS ANDES DE CUZUBAMBA” Cuzubamba - Cayambe – Ecuador Cuzubamba, 6 de junio del 2022
Quishpe Tandayamo Miguel Ángel PRESIDENTE C.I. 1714592464 Cepeda Carrillo Alex Luis SECRETARIO C.I. 1725522138 Q-3637
CLUB DEPORTIVO BASICO PARROQUIAL “S F A SAN FRANCISCO DE ASIS”
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES San Francisco de Asís, 05 de junio del año 2022. Se CONVOCA a los socios del Club Deportivo Básico S F A San Francisco de Asís, a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones del Club, que se llevará a efecto en la cancha cubierta de la comuna San Francisco de Asís, el día lunes 20 de junio del 2022, a las 8h00 de la mañana, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Constatación del Quórum. 2. Instalación de la sesión. 3. Elección y posesión de la nueva directiva. 4. Clausura. Se espera puntual asistencia Atentamente.
CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “PALMEIRAS APORTING CLUB” Juan Montalvo - Cayambe – Ecuador Juan Montalvo, 6 de junio del 2022
CONVOCATORIA De conformidad con lo que dispone el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo de la Ley del Deporte, y nuestro propio Estatuto, El Club Deportivo Básico Barrial Palmeiras Sportig Club, convoca a todos los señores socios del Club a la Asamblea General Extraordinaria de elección de la Directiva para el período 2022 – 2026, que se realizará el día martes 21 de junio del 2022 a las 19: h00 (7 de la noche), en la sede del club ubicada en la parroquia Juan Montalvo, Barrio La Palmira, calle 13 de Abril y Rumiñahui para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación de Quórum 2. Elección del directorio del Club Deportivo Básico Barrial “PALMEIRAS SPORTING CLUB”, para el período 2022-2026 3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio. Se ruega puntual y obligatoria asistencia. Atentamente
Sr. Víctor Ortega PRESIDENTE DE LA FEDERACION CANTONAL DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTON C-4455
Sr. Patricio Lima
Túqueres Cuascota Juan Carlos PRESIDENTE C.I. 1716132996
PRESIDENTE DE LA FEDERACION CANTONAL DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE LORETO
Lema Lema Jenny Amparo SECRETARIA C.I. 1721098950
Sr. Patricio Lima PRESIDENTE DE LA FEDERACION CANTONAL DE LORETO CC: 2200066781 Q-3641
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Circulación del 5 al 11 de junio de 2022
Deportes
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Carlos Felipe García Mosquera
Un apasionado del Fisicoculturismo Nació en 1940 en el cantón Pasaje, provincia de El Oro. En los años 60 por motivo de desempleo en su tierra, llegó a Lago Agrio y se quedó hasta la actualidad. que a sus 82 años los ha vivido a plenitud, tiene salud, a su familia y sigue transmitiendo consejos que formaron campeones en el pasado y ahora. “Siempre les digo si quieres vivir bien, deben comer bien, hacer ejercicios y descansar (…) Si un joven decide involucrarse en el fisicoculturismo tiene que ser muy responsable”, advirtió.
Deportes
Sucumbíos
Carlos, comenta que pensó quedarse dos años y retornar a su Pasaje, pero le gusto el ambiente de la ciudad y el trabajo. Laboró en el Departamento de Agua Potable del Municipio de Lago Agrio. El gimnasio Los Vikingos nació en Pasaje el 6 de enero 1960. En 1977 se reúne con amigos a entrenar, fue la época en que empezó a recolectar material de tubos y fierros, que desechaba la compañía Texaco, con la mentalidad de construir un gimnasio. Los días sábados y domingos, con la ayuda de un joven, empezaron a diseñar máquinas de ejercicio con base en un catálogo de fisicoculturismo; al que le sacaba copias para tomar las medidas de los productos. Carlos comenta que miró en los jóvenes mucho potencial para el fisicoculturismo y que quería evitar se dediquen a los vicios. Carlos, rememora que en su adolescencia estudiaba gimnasia, pero quería tener mayor proporción muscular. Entonces conoció a un joven que tenía unas pesas de cemento. Cesar Uve Orellana, así se llamaba el joven, quien posteriormente se convirtió en su maestro. “Él me encaminó y competimos a nivel cantonal, provincial, nacional e inclusive una vez fuimos
Carlos García, a sus 82 años de vida sigue transmitiendo consejos para formar campeones.
al Perú en épocas que no era muy conocido y era empírico. No había federaciones ni asociaciones”, recordó. Sus alumnos agradecen sus enseñanzas Algunos de sus alumnos se han retirado y otros tienen gimnasios en Pasaje, Machala, Huaquillas, Manabí, Guayaquil. Recuerda que siempre le llaman para saludar, a la ve le agradecen por la enseñanza. “Yo admiro mucho a la raza escandinava, los nórdicos, son fornidos de hombros, pecho y brazos an-
chos, eso me inspiró a nombrar así mi gimnasio”. Él, asegura que su gimnasio debe ser el más antiguo del Ecuador en funcionamiento. “Contra todas las adversidades de la vida, el gimnasio sigue funcionando y forma atletas campeones”, comenta. Como deportista y técnico ha competido en Ecuador: Quito, Guayaquil, Cuenca, El Oro, Ambato, Riobamba, Cotopaxi, Imbabura y en otras provincias. También ha competido en Tumbes, Chiclayo, Piura, Lima, ciudades del vecino país Perú. Con un tono tranquilo comenta
Formador de campeones De joven incursionó en acrobacia y la lucha libre. Le gusta la música romántica y la construcción de máquinas, en su tiempo libre observa programas de lucha libre, natación, atletismo y los torneos Olímpicos. “Mi mensaje a la ciudadanía es, si practican fútbol, básquet, fisicoculturismo, ciclismo, boxeo, háganlo sanamente, con cero alcohol, cero tabaco, cero drogas y llegarán a vivir mejor. Lleguen a ser grande como los deportistas destacados de nuestra provincia” enfatiza Carlos. “Mis palabras y conocimientos me gustan sembrarlo en buen terreno, por eso trabajo con quienes de verdad les gusta”. En su oficina constan más de 60 trofeos y un centenar de medallas. Esta oficina, que atiende desde 1995, abre sus puertas de lunes a domingo en doble jornada de 06:00 a 10:00 am y de 15:00 a 22:00.
Equipo Furia Verde enfocado en torneo fútbol sala de la serie B Rolando Cabezas, director técnico del equipo, está encargado de encontrar a los jugadores claves en todas las líneas, para tener un equipo competitivo. Deportes
Orellana
El Club deportivo formativo «Furia Verde», de la provincia de Orellana, inició la pretemporada enfocada en el campeonato de la serie B de la Liga amateur de futsal que iniciaría en el mes de junio, según la planificación de Comisión Nacional de Fútbol Aficionado (CONFA). Los entrenamientos realizan en el coliseo del barrio Santa Rosa, en el cantón Joya de Los Sachas Jairo Villagrán, presidente de Furia Verde, ratificó que están haciendo pruebas abiertas para incorporar nuevos elementos competitivos a su plantilla. De momento en el equipo hay jugadores de Shushufindi, Lago Agrio, El Coca, Joya de Los Sachas. El
director técnico, Rolando Cabezas, es el encargado de encontrar a los nuevos valores que permitan al equipo ser fuerte en todas sus líneas. En el año 2021 debutó en la serie B Nacional de la liga amateur de fútbol sala. Su ubicación en el torneo fue cuarto de 16 equipos. Para acceder a esta competencia primero vencieron en segunda categoría a equipos de la región amazónica de las provincias de Pastaza y Morona Santiago. En este año 2022 16 equipos disputarán el torneo serie B y solo dos ascenderán de categoría. La expectativa de los dirigentes, jugadores y cuerpo técnico crece conforme se acerca la fecha de inicio del torneo.
La plantilla inició los trabajos de preparación el 24 de mayo de 2022.
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Judiciales
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS www.funcionjudicial.gob.ec EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA HA SIDO ELSEÑOR LUIS ALFONSO MINDA VITERI. ACTORES: JIMENEZ OLMEDO HERCULANO y SANCHEZ LUCERO MARIA CRUZ. DEMANDADOS: MINDA VITERI HUMBERTO HUGO, VITERI ROSA MATILDE, MINDA IVAN PEDRO, GUANANGA MINDA JULIO RAUL, GUANANGA MINDA HECTOR OCTAVIO, GUANANGA MINDA LAURA YOLANDA y GUANANGA MINDA CARLOS ARTURO. JUICIO: ORDINARIO N° 21331-2020-00167 TRAMITE: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO FECHA DE INICIO: 26/08/2020 CUANTÍA: $55.000,00 JUEZA PONENTE: DRA. JESSENIA VIVIANA GARCIA PEÑA SECRETARIA: ABG. FANY ESPERANZA JUMBO GOMEZ OBJETO: QUE MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FAVOR DE LOS ACCIONANTES Y SE NOS DECLARE PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL 01, MANZANA 04, UBICADO EN EL BARRIO “JAIME ROLDOS” AGUILERA, DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CUYOS LINDEROS Y DIMENSIONES SON LOS SIGUIENTES: NORTE.- CON LA CALLE VARGAS TORRES, EN 34 METROS.- SUR.- CON EL PREDIO 0, EN 34B METROS.- ESTE.- CON LA CALLE JUAN PIO MONTUFAR, EN 13,50 METROS.- OESTE.- CON EL PREDIO 16, EN 131,50 METROS. CON UNA CABIDA TOTAL DE 459 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, miércoles 16 de septiembre del 2020, las 11h19, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación de fecha 07 de septiembre de 2020, y presentado el escrito los mismos demandados completando la demanda, dentro del término legal concedido, así como han dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 10 de septiembre de 2020; y, una vez revisada la demanda, y documentos adjuntos a la misma, se procede conforme a derecho corresponde y para el efecto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda y aclaración de la misma, presentada por JIMENEZ OLMEDO HERCULANO Y SANCHEZ LUCERO MARIA CRUZ, con cédulas Nos. 1707714018 y 2100002449, respectivamente, por sus propios y personales derechos, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se ADMITE a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del mismo Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, escrito de aclaración, documentos adjuntos, y el presente auto a los demandados señores: MINDA VITERI HUMBERTO HUGO, con cédula No. 0400012282; VITERI ROSA MATILDE, con cédula No. 0400578696; MINDA IVAN PEDRO, con cédula No. 0400612842; GUANANGA MINDA JULIO RAUL, con cédula No. 0601889413; GUANANGA MINDA HECTOR OCTAVIO, con cédula No. 0602173411; GUANANGA MINDA LAURA YOLANDA, con cédula No. 0602464422; GUANANGA MINDA CARLOS ARTURO, con cédula No. 0602579666; Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, de quien en vida ha sido MINDA VITERI LUIS ALFONSO; en las direcciones señaladas en la demanda, mediante atentos deprecatorios virtuales a los señores Jueces de las siguientes Unidades Judiciales y en el orden que se señala de los demandados; así a: MINDA VITERI HUMBERTO HUGO Y VITERI ROSA MATILDE, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Tulcán, provincia del Carchi; a, MINDA IVAN PEDRO Y GUANANGA MINDA CARLOS ARTURO, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; a: GUANANGA MINDA JULIO RAUL, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura; y, a: GUANANGA MINDA HECTOR OCTAVIO, GUANANGA MINDA LAURA YOLANDA mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Guano, provincia de Chimborazo, a quienes se remitirá despacho en forma y suficiente, para el cumplimiento de las citaciones dispuestas, ofreciéndose reciprocidad en casos similares; a los demandados se les previene de la obligación
que tienen de señalar casilleros judiciales y electrónicos, así como correos electrónicos para sus notificaciones. De conformidad con el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, la parte actora cumpla con lo dispuesto en el presente auto, y preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 0612020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. Finalmente cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida ha sido LUIS ALFONSO MINDA VITERI, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 10 de septiembre del 2020, las 16h32, cítese con el contenido de la demanda, escrito aclaración a la misma y el presente auto, a través de TRES publicaciones de prensa, que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los semanarios de mayor circulación regional, que se editan en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, para lo que a través de secretaría se entregará el extracto de prensa correspondiente.- Por tratarse de un predio urbano ubicado en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 de 21 de enero del 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LAGO AGRIO, cuya diligencia se realizará en sus respectivos Despachos; a fin de que, hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial electrónica para sus notificaciones; diligencia que deberá cumplirse por los señores Citadores de esta Unidad Judicial, debiendo para el efecto remitirse las boletas respectivas a la oficina de Citaciones y Notificaciones. TERCERO.CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de TREINTA DIAS, una vez citados, a fin de que contesten la demanda y deduzcan excepciones a las que se cran asistidos, en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del mismo COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados por la parte accionante; para lo que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCION.- Conforme lo ordenado en los incisos séptimo y octavo del artículo 146 del COGEP, reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del R. O. No. 517 de 26 de junio de 2019, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, para cuyo cumplimiento notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Efectuada la inscripción de la demanda se procederá con la citación a la parte demandada. SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial físico y electrónico, así como correos electrónicos, señalados por la parte accionante para sus notificaciones; y, la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE Y CITESE. - Lago Agrio, viernes 2 de octubre del 2020, las 09h39, VISTOS: El escrito y documento adjunto al mismo presentado por la parte accionante, incorpórese al expediente. En lo principal, en atención al contenido del escrito presentado por la parte actora, de conformidad a lo que establece el Art. 148 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), reformado mediante Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del R. O. No. 517 de 26 de junio de 2019; y, en consideración que la parte demandada no ha sido citada aún, se admite y acepta a trámite la reforma a la demanda planteada por el accionante; en consecuencia se tenga como demandado al señor HERNAN OCTAVIO GUAMANGA MINDA, con cédula No. 0602173411, más no a quien se hace constar en la demanda y calificación de la misma como Héctor Octavio Guananga Minda, a quien se le citara con la demanda, en la dirección que consta expuesta en el escrito de demanda y mediante el mismo deprecatorio ordenado; así también se admite la reforma de la demanda en cuanto al anuncio de prueba
Circulación del 5 al 11 de junio de 2022
efectuado en el mismo escrito que se atiende; para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación y aclaración de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, auto de calificación y admisión de la demanda, la reforma y este auto, enviándose suficiente despacho a los señores Jueces deprecados; del mismo modo se citará con el contenido de la reforma de la demanda y el presente auto, a todos los demás demandados determinados tanto en la demanda como en el auto de calificación de la demanda, incluidos a los Representantes Legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio; previniéndoles a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correos electrónicos para sus notificaciones. De conformidad con el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, la parte actora cumpla con lo dispuesto en el presente auto, y preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda y reforma de la misma, en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem.- Actué la Ab. Fany Jumbo Gómez en calidad de Secretaria encargada del despacho por licencia de su titular. Notifíquese.- Lago Agrio, jueves 5 de mayo del 2022, las 14h26, Incorpórese a los autos el escrito de la parte accionante.- En atención a lo solicitado se dispone: 1) De la revisión del expediente se advierte que no han sido citados los señores MINDA VITERI HUMBERTO HUGO, VITERI ROSA MATILDE, GUANANGA MINDA HERNAN OCTAVIO, GUANANGA MINDA LAURA YOLANDA y MINDA IVAN PEDRO, a fin de continuar con la sustanciación de la causa se observa; a fojas 47 de los autos el correo del señor GUANANGA MINDA CARLOS ARTURO guanangacarlos@hotmail.com 0989985342, a fojas 48 correo de GUANANGA MINDA HERNAN OCTAVIO hogm66@hotmail.com 0997117564, a fojas 49 correo de GUANANGA MINDA JULIO RAUL julio.guananga1964@gmail.com 0994337255, a fojas 50 teléfono de GUANANGA MINDA LAURA YOLANDA 0981813189, a fojas 51 teléfono de MINDA IVAN PEDRO 0996036058, a fojas 52 teléfono de VITERI ROSA MATILDE 0998001555, a fojas 53 correo de MINDA VITERI HUMBERTO HUGO mchaca@iess.gob.ec 0981528303, en consecuencia notifíquese a los referidos correos electrónicos, con la demanda inicial, calificación de la demanda y este auto para los fines de ley correspondientes.- 2) Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los presuntos desconocidos y herederos y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los desconocidos y presuntos herederos de quien en vida ha sido el señor LUIS ALFONSO MINDA VITERI, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja; y, en uno de los periódicos que circulan a nivel nacional, para lo cual la señora actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en el Auto que antecede. Actué la Abg. Fany Esperanza Jumbo Gomez en calidad de Secretaria de la Unidad.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Jessenia Viviana Garcia Peña.- JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándoles de la obligación que tienen que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Nueva Loja, 20 de mayo del 2022.- Certifico. ABG. FANY ESPERANZA JUMBO GOMEZ SECRETARIA fany.jumbo@funcionjudicial.gob.ec P: 3/3 S: 5305 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: PRADO BARRAGAN SIXTO NICOLAS, ANGULO TOALOMBO EUFEMIA MAGALY y MENDOZA PAREDES JONNY MANUEL ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA. DEMANDADOS: ANGULO TOALOMBO EUFEMIA MAGALY, CHOCO CARRION JENNY ALEXANDRA, MENDOZA LEON SAUL GEOVAN-
NY, MENDOZA PAREDES JONNY MANUEL y PRADO BARRAGAN SIXTO NICOLAS JUICIO: No. 21331-2019-00193 TRÁMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 25/05/2021 CUANTÍA: 7.364,25 JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA OBJETO: Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a la accionada al pago de los siguientes rubros: Al pago del saldo capital del Pagaré a la Orden que corresponde a la cantidad de USD. 6.398,97, más los intereses normal, de mora y costas procesales. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 31 de mayo del 2021, las 16h47, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos en legal y debida forma.- Agréguese a los autos la documentación presentada.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, el accionante, en el término de cinco días, bajo las prevenciones legales del inciso segundo del Art. 146 reformado mediante Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del R.O. No. 517 de 26 de junio de 2019, complete y aclare la demanda presentada conforme lo dispuesto en el numeral 2 y 5 del Art. 142 ibídem, esto es: a) Indique el casillero electrónico de su representado; y, b) Narre los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados acorde a la documentación adjunta (5.1. fecha de celebración del pagaré) (5.8. número de préstamo, dividendo vencido (fecha) y saldo de capital).- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria del despacho.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 14 de junio del 2021, las 14h12, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda y complemento presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: MENDOZA LEÓN SAÚL GEOVANNY y CHOCO CARRION JENNY ALEXANDRA en calidad de deudores principales; y, MENDOZA PAREDES JONNY MANUEL, PRADO BARRAGAN SIXTO NICOLÁS y ANGULO TOALOMBO EUFEMIA MAGALY en calidad de garantes, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, complemento de la misma, copia de los documentos adjuntos y este auto, a los demandados: MENDOZA PAREDES JONNY MANUEL, en calidad de garante, en el domicilio señalado en la demanda, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia El Eno; a: PRADO BARRAGAN SIXTO NICOLÁS y ANGULO TOALOMBO EUFEMIA MAGALY en calidad de garantes, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia Dureno, conforme lo dispuesto en la resolución No. 16-2017 de la Corte Nacional de Justicia; a: MENDOZA LEÓN SAÚL GEOVANNY y CHOCO CARRION JENNY ALEXANDRA en calidad de deudores principales; a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” se dispone que la parte actora, preste
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las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que los demandados: MENDOZA LEÓN SAÚL GEOVANNY y CHOCO CARRION JENNY ALEXANDRA en calidad de deudores principales; y, MENDOZA PAREDES JONNY MANUEL, PRADO BARRAGAN SIXTO NICOLÁS y ANGULO TOALOMBO EUFEMIA MAGALY en calidad de garantes, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos stalinbladimir_espioza@yahoo.com juanpaladines@ cpmv.fin.ec para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 10 de mayo del 2022, las 16h25, Incorpórese a los autos el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede; en base al juramento rendido por la parte actora CÍTESE a los demandados PRADO BARRAGAN SIXTO NICOLAS portador de la cédula de ciudadanía Nro. 2100001276, ANGULO TOALOMBO EUFEMIA MAGALY portadora de la cédula de ciudadanía No. 2100086699 y MENDOZA PAREDES JONNY MANUEL portador de la cédula de ciudanía No. 2100615356, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Notifíquese. f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 12 de mayo del 2022. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO P: 3/3 S: 5307 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO LABORAL que por INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO, se procede a citar a la parte demandada, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: BRAVO BAUTISTA MAYRA JESSENIA DEMANDADO: MARCO RUFINO URDIALES SUÁREZ, cédula 1710550334, GERENTE GENERAL y Representante Legal de empresa VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL VICOSA CÍA. LTDA., con RUC No. 1790102602001; y, solidariamente a la señora HILDA SORAYA RIVAS HIDALGO, con número de cédula 1704642782, Presidenta y Propietaria de la empresa VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL VICOSA CÍA. LTDA JUICIO NRO.: 21371-2021-00120 CUANTÍA: $ 8.881,50 CAUSA: LABORAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO TRAMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…NARRACIÓN DE LOS HECHOS: Relación Laboral: Presté mis servicios para la empresa VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL VICOSA CÍA. LTDA., con RUC No. 1790102602001; en calidad de Guardia de seguridad en el consulado de Colombia, ubicado en la vía a Quito y Colombia Ed. Moncada cuarto piso, de la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio,
desde el 01 de marzo del 2012, hasta el 31 de marzo del 2021. REMUNERACIÓN: Un sueldo mensual de USD$ (610) SEISCIENTOS DIEZ DÓLARES DE NORTEAMÉRICA, el HORARIO DE TRABAJO era de 08:00 A 17:00 de lunes a viernes jornada en la que e incluía la hora de almuerzo, también realizaba labores en reemplazo de la secretaria del consulado de Colombia, el contrato de trabajo se lo firmo, bajo la denominación de CONTRATO INDEFINIDO DE TRABAJO, trabajo que siempre realizo en Lago Agrio-Oriente Ecuatoriano. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: Art. 9, 33, 227, 326. CÓDIGO DE TRABAJO en los Arts. 94, 95, 185, 188, 573, 575 MANDADO CONSTITUYENTE N° 8. Art.7.Art.3, 7, 42, 44, 410, 412, 434, 435, 436, 539, 5 numeral del CÓDIGO DE TRABAJO ANUNCIO MEDIOS DE PRUEBA CON LOS QUE ACREDITAN LOS HECHOS DEMANDADOS: COGEP: Art. 142 num.7, 158, 159, 160, 164, 174, 193, 194. PRUEBA DOCUMENTAL.- Mecanizado del IESS, Copia certificada del contrato de trabajo, copia certificada de tramites sustanciado ante la inspectoría de trabajo de sucumbíos- Boleta única de Notificación N° 60059, Acta de comparecencia a Audiencia Única signada con el N°600591, ROLES DE PAGO de los meses enero, febrero y marzo del 2021, Aviso entrada al IESS, Aviso salida al IESS, certificado afiliación del IESS, Hoja de notificación Registro Único de contribuyentes, impreso de la consulta del historial trabajo, certificados médicos. TESTIMONIAL: De conformidad al Art. 187 del COGEP ordenara acción de parte a los actores. IMPUGNACIÓN.-Desde ya rechazo el total contenido de la demanda, la prueba documental que anuncie el demandado y repreguntar a los testigos de la parte demandada de conformidad al Art. 178 num.3 del COGP. PRETENCIONES CLARA Y PRESISA DE LO QUE SE EXIGE: Pago de Indemnización por Despido Intempestivo conforme al Art. 188 del Código de Trabajo, indemnización por desahucio previsto en el Art.185 del Código de Trabajo, proporcional, décimo tercer sueldo Pago de Vacaciones, costas procesales y honorario del abogado patrocinador y más intereses al total de liquidación. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo proveído con anterioridad y por cuanto la demanda. En lo principal, se considera: UNO.- Incorpórese los documentos aparejados y téngase en cuenta la cuantía de la demanda que interpone por INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO, MAYRA YESSENIA BRAVO BAUTISTA, con cédula de ciudadanía 2100809694, la misma que se considera clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica y se admite a trámite mediante Procedimiento Sumario. DOS.- 2.1.- En cuanto a la prueba documental y testimonial que se anuncia en la demanda, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161, del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Única (en la que de ser admitida por esta Juzgadora se practicará toda la prueba requerida); 2.2.- El actor solicita como acceso judicial, que los demandados presenten documentos que se solicitan en el numeral 7 del anuncio probatorio, para lo cual las partes demandadas presentarán estos documentos con la contestación a la demanda. (Recalcándose, que este diligenciamiento no constituye adelanto sobre la admisibilidad de las pruebas pedidas, en la que de ser admitida por esta Juzgadora, tras el principio de la contradicción, se practicará toda la prueba admitida, el día de la audiencia única); 2.2.- En cuanto a la declaración de parte del demandado y juramento deferido solicitado se calificara el día de la audiencia única. En auto de fecha Lago Agrio, miércoles 25 de mayo del 2022, las 09h44. Ab. Jorge Enrique Sacancela Cusi, en mi calidad de Juez Multicompetente del Cantón Gonzalo Pizarro, Provincia de Sucumbíos, he sido encargado de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos por ausencia de la Jueza titular de la Unidad Judicial Laboral del cantón Lago Agrio, en mérito a la acción de personal N° 299-DP21CJ-2022-JM de fecha 24 de mayo del 2022 en la cual se me asigna las funciones mismas que rige desde el día de hoy martes 24 de mayo del 2022, dispone: CÍTESE con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto de sustanciación al demandado señor MARCO RUFINO URDIALES SUÁREZ, con número de cédula 1710550334, en calidad de GERENTE GENERAL y como tal Representante Legal de la empresa VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL VICOSA CÍA. LTDA., con RUC No. 1790102602001; y, solidariamente a la señora HILDA SORAYA RIVAS HIDALGO, con número de cédula 1704642782, en calidad de Presidenta y Propietaria de la empresa VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL VICOSA CÍA. LTDA, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto corres-
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pondiente. 2.- Por haber proporcionado la parte actora correos electrónicos mismos que constan en la documentación constante en autos se dispone además de la citación por la prensa cítese por medio de citación electrónica de conformidad a lo dispuesto en el Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos de manera telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónica (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en los correos electrónicos del demandado gperalta@vicosa.com.ec, murdiales@vicosa.com.ec y kviteri@vicosa.com.ec, para que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, la Actuaria de esta Judicatura dejará constancia en el sistema y en el proceso. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Mary Elizabeth Pérez Vaca. SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. P: 1/3 S: 5312 CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO-REFORMA O NULIDAD DE INSCRIPCIÓN para conocimiento de alguna persona interesada que pudiera afectarse sus derechos en la presente causa, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: VIVAR CAJAMARCA FRANKLIN ELISEO DEMANDADO: PERSONA INTERESADA QUE PUDIERA AFECTARSE SUS DERECHOS JUICIO NRO.: 21201-2022-00004 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INTERDICCIÓN CASILLERO: 45 TRAMITE: SUMARIO AB. DEL ACTOR: AB. GUILLERMO ORTIZ JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: VIVAR CAJAMARCA FRANKLIN ELISEO, ecuatoriano, de 19 años de edad, cédula No. 210128085-3, soltero, estudiante y con domicilio en esta provincia de Sucumbíos. Mi correo electrónico jacomejefferson529@gmail.com y en el casillero Judicial electrónico 1706247036 y correo electrónico ortizguillermoarmando@gmail. com. Los DEMANDADOS SON.- DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, de creerlo necesario el señor Procurador General del Estado. NARRANCION DE LOS HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO DE LA DEMANDA. Del Certificado de Inscripción de nacimiento que adjunto, aparece que según consta en el tomo I, página 31, acta 31, del Registro Civil del cantón Cascales, provincia de Sucumbíos, aparece que el día 15 de Marzo del año 2004 se encuentra inscrito el nacimiento de JEFFERSON FERNANDO PINOS JÁCOME, nacido el 17 de Octubre del año 2002, en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, teniendo como padre a JORGE URBANO PINOS PINOS , de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, con cédula No. 1706423256 y como madre a JESUS CLEMENCIA JACOME VALDIVIEZO, igualmente de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y con cédula No. 0201022977 cuya inscripción es solicitada por sus padres, por esta inscripción correspondiéndome el número de Cédula 210132320. 4.2.- Así mismo, del Certificado de Inscripción de nacimiento que también adjunto, aparece que según consta en el tomo 01T, página 158, acta 158, del Registro Civil del cantón Cascales, provincia de Sucumbíos, aparece que el día 7 de Agosto del año 2007 se encuentra inscrito el nacimiento del compareciente FRANKLIN ELISEO VIVAR CAJAMARCA, nacido el 15 de Octubre del año 2002, en EL DORADO DE CASCALES, Cantón Cascales, provincia de Sucumbíos, teniendo como padre a LUIS AURELIO VIVAR CAJAMARCA, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero, con cédula No. 171011087-3, con madre desconocida, inscripción solicitada por el padre. Otorgándome con esta inscripción el número de cédula de identidad No. 210128085-3. Al tratar de actualizar mi cédula de identidad y ciudadanía en el Registro Civil del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, me encuentro con la novedad que no puedo obtener la misma, por existir dos inscripciones nacimiento del compareciente, detectado mediante el cotejamiento dactilar, que por corresponderse dicha huella dactilar se determina que se trata de la misma persona, esto es el compareciente. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO. Los fundamentos de derecho constan determinados en los Art. 82 y 83 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, así como el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS: Con el fin de acreditar, fundamentar los hechos relatados y hacer valer en la audiencia, anuncio como medios de prueba, los si-
guientes: La Solicitud de nulidad administrativa de la segunda inscripción de mi nacimiento, el mismo que fue presentado con fecha 14 de diciembre del año 2021. El oficio No. DIGERCIC- CZ2.0T212021-2307-O, de fecha 16 de diciembre del año 2021, suscrito por el Soc Willian Javier Quezada Soto. 6.2.- PRUEBA TESTIMONIAL.- declaración de parte del compareciente VIVAR CAJAMARCA FRANKLIN ELISEO.LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: se ordene que quede vigente mi primera inscripción. LA CUANTÍA INDETERMINADA. LA ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN QUE DEBE SUSTANCIARSE LA CAUSA: ordinario. REFORMA O NULIDAD DE INSCRIPCIÓN escritos de fechas 27 de enero y 04 de marzo del 2022, presentada por VIVAR CAJAMARCA FRANKLIN ELISEO, en contra del representante legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, señor FERNANDO MARCELO ALVERAR CALDERÓN, en atención al Memorando circular-DP21-2021-4233-M (TR: DP21-EXT-2021-00687), de fecha 22 de diciembre de 2021, suscrito por el Ab. Gustavo Alberto Cueva Magno, Director provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos; y, en cumplimiento del artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO al doctor IÑIGO FRANCISCO SALVADOR CRESPO, en calidad de Procurador General del Estado. La presente demanda es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO conforme lo dispuesto en el artículo 289 Ibídem del código invocado y se dispone: 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley a la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, en la representación del señor FERNANDO MARCELO ALVERAR CALDERÓN, cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de QUITO, Av. Amazonas y Naciones Unidas”; y, notifíquese al señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en su lugar de trabajo ubicado en la Av. Río Amazonas N39-123 y José Arízaga, edificio Amazonas Plaza, teléfono: 294-1300, de la ciudad Quito Provincia de Pichincha. Diligencias que se efectuarán mediante DEPRECATORIO VIRTUAL librado a uno de los señores-as Jueces-as de Niñez y Adolescencia o quien haga sus veces en el Distrito Metropolitano de Quito, para quienes se ofrece reciprocidad en casos análogos, sin perjuicio de poderlo citar conforme lo establece el Art. 10 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el R.O. SUPLEMENTO No. 517 de fecha 26 de junio del año 2019, previniéndole a los demandados la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. Adicionalmente se dispone la publicación por una sola vez de la demanda y el presente auto, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para conocimiento de alguna persona que en la presente causa pudiere incidir en sus derechos. 2.- Previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o electrónico en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan. En caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4.- Que se tenga en cuenta lo señalado en el numeral 7.2.1 de su demanda. 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico, así como la autorización que confiere a su profesional del derecho. Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL P: 1/1 S: 5314
Por motivo de PERDIDA, el señor SALAZAR CORREA FRANCISCO DE ASÍS con cedula de ciudadanía Nº 1707264477 titular de la cuenta de ahorros Nº 0650066355, SOLICITA se autorice a quien corresponda la entrega de una CARTOLA DE AHORROS. Y a la vez autorizo a quien corresponda el debito de los valores de acuerdo al tarifario vigente. P: 1/1 S: 5309 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNION DE HECHO a los
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Judiciales
herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor ARMAS YANEZ MANUEL ALFONSO MESIAS, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JIMENEZ SALAZAR GUADALUPE GRICELDA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ARMAS YANEZ MANUEL ALFONSO MESIAS JUICIO NRO: 2022-00290 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…La narración de los hechos detallados y pormenorizados en que baso la presente demanda, 4.1.- Que la compareciente vivió en unión libre, estable, monogámica por más de cuarenta y un años con el hoy extinto señor ARMAS YANEZ MANUEL ALFONSO MESIAS, en nuestro domicilio que se encuentra ubicado en el barrio “Central”, parroquia General Farfán, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, relación que era armoniosa y aceptada por todos nuestros familiares, vecinos y amigos, quienes nos consideraban como marido y mujer, específicamente desde el mes de septiembre de 1979; y, dentro de nuestro hogar procreamos nuestros hijos que responden a los nombres de KLEVER ALFONSO y LUIS JAVIER ARMAS JIMÉNEZ, de 39 y 34 años de edad respectivamente unión de hecho que fue hasta el 05 de junio del 2020, fecha en la que fallece mi extinto conviviente antes nombrado. Del Certificado de Defunción, se servirá encontrar que mi extinto conviviente señor ARMAS YANEZ MANUEL ALFONSO MESIAS, falleció el 05 de junio del 2020, en la ciudad de Quito. Durante la existencia de la Unión de Hecho, adquirimos bienes muebles e inmuebles que integran el haber de la Sociedad de bienes, los mismos que son:Un predio urbano signado con el número 334039, dirección E2G-S54-112, zona metropolitana Quitumbe, barrio Santo Tomas 1, parroquia Turubamba. Un predio urbano signado con el número 670213, dirección S58G-E3-322, zona metropolitana Quitumbe, Barrio Venecia 1, Parroquia Turubamba. Un predio urbano signado con el número 163885, dirección municipio del cantón Saquisili, parroquia Saquisili, sector Tomailoma. Un predio urbano lote 4, Municipio del cantón Saquisili, parroquia Saquisili, barrio 24 de mayo, calle 9 de octubre y Juan de J. Los fundamentos de derecho en que baso la presente demanda, Fundamento mi petición al amparo de los Arts. 68, 69, 70, 82 y 169 de la Constitución de la República; Art. 222 al 232 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 289 del Código Orgánico General de procesos. El anuncio de pruebas que ofrezco para acreditar los hechos que demando; Medios de prueba documentales.- Que en la audiencia única se leerá, exhibirá y reproducirá como prueba a mi favor, e incorpore al expediente: Certificado de Defunción y copia de cédula de mi extinto conviviente. Copia de cédula y papeleta de votación de la actora. Copias de cédulas y papeleta de votación de mis hijos KLEVER ALFONSO y LUIS JAVIER ARMAS JIMENEZ PRUEBA TESTIMONIAL: Que en la audiencia única se recepte el testimonio del compareciente. Que en la audiencia única los señores GRANDA ALVARADO WENDY VERONICA, JIMENEZ SALAZAR GUADALUPE GRISELDA y NARANJO SANCHEZ NORMA PILAR, bajo juramento rindan declaración al tenor del pliego de preguntas que le será formulado en el momento procesal referido, con el objeto de que informen a su autoridad que la compareciente vivió en unión libre, estable, monogámico por más de cuarenta y un años con el hoy extinto señor ARMAS YANEZ MANUEL ALFONSO MESIAS, en nuestro domicilio que se encuentra ubicado en el barrio “Central”, de la parroquia General Farfán, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, relación que era armoniosa y aceptada por todos nuestros familiares, vecinos y amigos, quienes nos consideraban como marido y mujer, específicamente en el mes de septiembre de 1979; y, dentro de nuestro hogar procreamos nuestros hijo que responden a los nombres de KLEVER ALFONSO y LUIS JAVIER ARMAS JIMENEZ, hasta el 05 de junio del 2020, fecha en la que fallece mi extinto conviviente; PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Que mediante sentencia se sirva declarar la existencia de Unión de Hecho entre la compareciente y el extinto señor ARMAS YANEZ MANUEL ALFONSO MESIAS, desde el mes de septiembre del 1979 hasta el 05 de junio del 2020. CUANTÍA DE LA DEMANDA.-En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es indeterminada. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-El procedimiento por el cual debe sustanciarse la presente causa es el ordinario, reglado en el Capítulo I, Título I, del Libro IV del Código Orgánico General de Procesos AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago agrio 12 de mayo del 2022 a las 12h41, En lo principal
la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO que propone PATRICIA MARICELA SAAVEDRA SALDAÑA en contra de los herederos del extinto MANUEL GERMAN ENRIQUEZ UREÑA considerando que la demanda y aclaración de DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO, presentada por GUADALUPE GRISELDA JIMENEZ SALAZAR, en contra de los presuntos herederos conocidos LUIS JAVIER ARMAS JIMENEZ y KLEVER ALFONSO ARMAS JIMENEZ y desconocidos de que en vida fue ALFONSO MESIAS ARMAS YANEZ, cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 y siguiente del Código Civil, los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP y en armonía con el artículo 289 y siguientes del COGEP, se dispone se cumpla con lo siguiente: A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue ALFONSO MESIAS ARMAS YANEZ, cíteselos por la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente. Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS 1/3 Q-3634 R del E DIRECCIÓN ZONAL 8 -MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DEL ESTERO KUTUPACCHA, UBICADO EN LA COMUNIDAD VERDE SUMACO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA SAN JOSE DE PAYAMINO, CANTÓN LORETO, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Lic. Rene Humberto Aguinda, en calidad de Alcalde del Gobierno -Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto. OBJETO DE SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del estero Kutupaccha, la captación se la realizara en la comunidad Sumaco perteneciente a la parroquia San José de Payamino, el caudal solicitado es 1,528l/s, pera el desarrollo del proyecto de agua potable para los habitantes de la comunidad Verde Samaco. Expediente No. DZ8-MAATE-O-2022-0048-AU: DIRECCIÓN ZONAL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. Tena, 07 de abril del año 2022.- Las 18H17.- Expediente NO DZ8-MAATE-O-2022-0048-AU. VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante Acción de Personal No. DZ8-0002 de fecha I0 de enero del 2022 y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. y lo dispuesto en el punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua. En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de Uso del Agua, poner en funcionamiento el proyecto de agua potable para la comunidad Verde Sumaco, parroquia San José de Payamino, cantón Loreto, Provincia de Orellana, presentada por el señor Lic. Rene Humberto Grefa Aguinda, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cízese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante 12 publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en le provincia de Orellana, por tres veces conforme determina al Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia San José de Payamino, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2. Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Lic. Rene Humberto Grefa Aguinda, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta los correos electrónicos
Circulación del 5 al 11 de junio de 2022
Edison.baldeon.padilla@gmail.com fernandodias.ing@hotmail.com smaypre@hotmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...?) ..lng. Fiodor Nicolay Mena Quintana, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Lo que comunico para los fines de Ley consiguientes. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-DZ8 1/3 Q-3633 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamarón: VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA, VENTURA AGUINDA GREFA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE AGUINDA GREFA, y JUAN BARTOLO MAMALLACTA ACTORES: ARAUJO SANCHEZ VICENTE MISAEL DEMANDADOS: BARTOLO HUMBERTO AGUINDA GREFA, AGUINDA TAPUY VICENTE FRANCISCO,GUINDA TAPUY ANTONIO, AGUINDA TANGUILA MANUELA, AGUINDA TAPUY ANIBAL; CESAR PEDRO AGUINDA GREFA, HUGO DOMINGO AGUINDA GREFA,; GREFA CALAPUCHA EUGENIA DOLORES, MAMALLACTA AGUINDA VENANCIO PATRICIO, MAMALLACTA AGUINDA MANUEL CARLOS Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamarón: VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA, VENTURA AGUINDA GREFA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE AGUINDA GREFA, y JUAN BARTOLO MAMALLACTA JUICIO: ORDINARIO No. 15301-2021-00415 ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO JUEZA: ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL Tena, martes 7 de septiembre del 2021, las 14h03, VISTOS. - PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la ADMITE a trámite en Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. - CITACIÓN. 2.1) Cítese a la parte demandada señores: BARTOLO HUMBERTO AGUINDA GREFA con cédula de ciudadanía 1500042146; AGUINDA TAPUY VICENTE FRANCISCO con cédula de ciudadanía número 1500105968; AGUINDA TAPUY ANTONIO con cédula de ciudadanía número 1500198120; AGUINDA TANGUILA MANUELA con cédula de ciudadanía número 1500481294; AGUINDA TAPUY ANIBAL con cédula de ciudadanía número 1500198146; CESAR PEDRO AGUINDA GREFA con cédula de ciudadanía número 1500426612; HUGO DOMINGO AGUINDA GREFA con cédula de ciudadanía número 1500379787; GREFA CALAPUCHA EUGENIA DOLORES con cédula de ciudadanía número 1500109914; MAMALLACTA AGUINDA VENANCIO PATRICIO con cédula de ciudadanía número 2100442546, MAMALLACTA AGUINDA MANUEL CARLOS con cédula de ciudadanía número 1500327943, a quienes se los citará con una copia de la demanda, escrito de reforma de la demanda y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.2.2 ) CÍTESE A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamarón: DOMINGO AGUINDA GREFA, VENTURA AGUINDA GREFA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE AGUINDA GREFA, y JUAN BARTOLO MAMALLACTA, a quienes se los citará mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional con el contenido de este auto, para lo cual remítase el extracto correspondiente, de conformidad con lo que señala el Art. 56.1 y 58 del COGEP, previniéndoles que tienen la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico.- 2.3) Cítese al señor Lcdo. CARLOS GUEVARA BARRERA y AB. DAVID CRESPO, en sus calidades de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tena, Provincia del Napo, se los citará con una copia de la demanda, y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cuéntese con el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG -NAPO, a quienes se les notificará en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo, encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, proveer de las copias necesarias para elaborar el despacho correspon-
diente.- Cuéntese con el señor Dr. Iñigo Salvador, Procurador General del Estado, para lo cual remítase atento DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- TERCERO: CONTESTACIÓN.-Conforme lo establecido en el artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días, concordantemente con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 penúltimo inciso del COGEP, esto es “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda”, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; una vez calificada la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso tercero del COGEP de ser necesario, y se señalara día y hora, a fin de que se lleve a efecto la audiencia única, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso , previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cúmplase con la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del Art. 53 del COGEP.- CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audienc i a Preliminar. QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, previo a citar a la parte accionada, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil Municipal del Cantón Tena, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- SEXTO.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor.Actúe, como secretario el Abogado Carlos Cajas Moya. - NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Tena, lunes 9 de mayo del 2022, las 11h04, VISTOS: En lo principal: 1.- Por mandato del numeral 1, literales a) y b) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como de los numerales 1, 2 y 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial; a la suscrita como Autoridad Judicial le corresponde garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes procesales, de oficio se convalida el auto de calificación de la demanda de fecha martes 7 de septiembre del 2021, las 14h03, ya que por un lapsus calami se ha hecho constar en su numeral 2.2 lo siguiente: 2.2 ) CÍTESE A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamarón: DOMINGO AGUINDA GREFA, VENTURA AGUINDA GREFA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE AGUINDA GREFA, y JUAN BARTOLO MAMALLACTA, a quienes se los citará mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional con el contenido de este auto, para lo cual remítase el extracto correspondiente, de conformidad con lo que señala el Art. 56.1 y 58 del COGEP, previniéndoles que tienen la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico. Cuando lo correcto es: 2.2 ) CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamarón: VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA, VENTURA AGUINDA GREFA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE AGUINDA GREFA, y JUAN BARTOLO MAMALLACTA, a quienes se los citará mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional con el contenido de este auto, para lo cual remítase el extracto correspondiente, de conformidad con lo que señala el Art. 56.1 y 58 del COGEP, previniéndoles que tienen la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico. 2. En todo lo demás, las partes procesales estén a lo dispuesto en el auto que se convalida. 3. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora ARAUJO SANCHEZ VICENTE MISAEL, en su atención, lo solicitado ya ha sido proveído en el numeral 1 de este auto. El extracto para la citación, lo podrá retirar la parte actora en el archivo central, una vez ejecutoriada esta providencia. 4. La parte actora es la responsable de realizar todas las gestiones pertinentes en la Unidad Judicial sorteada a fin de dar cumplimiento a las diligencias dispuesta por esta autoridad, de conformidad con lo que dispone el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que
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tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 Q-3624 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamarón: DOMINGO AGUINDA GREFA, VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE AGUINDA GREFA, y JUAN BARTOLO MAMALLACTA. ACTORES: PIEDRA AGUIRRE ENRIQUE PATRICIO DEMANDADOS: BARTOLO HUMBERTO AGUINDA GREFA, AGUINDA TAPUY VICENTE FRANCISCO,GUINDA TAPUY ANTONIO, AGUINDA TANGUILA MANUELA, AGUINDA TAPUY ANIBAL; CESAR PEDRO AGUINDA GREFA, HUGO DOMINGO AGUINDA GREFA,; GREFA CALAPUCHA EUGENIA DOLORES, MAMALLACTA AGUINDA VENANCIO PATRICIO, MAMALLACTA AGUINDA MANUEL CARLOS Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamarón: DOMINGO AGUINDA GREFA, VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE AGUINDA GREFA, y JUAN BARTOLO MAMALLACTA. JUICIO: ORDINARIO No. 15301-2021-00530 ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO JUEZA: ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL VISTOS: Tena, martes 26 de octubre del 2021, las 15h11, VISTOS. En lo principal.- PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la ADMITE a trámite en Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. - CITACIÓN. 2.1) Cítese a la parte demandada señores: BARTOLO HUMBERTO AGUINDA GREFA con cédula de ciudadanía 1500042146; AGUINDA TAPUY VICENTE FRANCISCO con cédula de ciudadanía número 1500105968; AGUINDA TAPUY ANTONIO con cédula de ciudadanía número 1500198120; AGUINDA TANGUILA MANUELA con cédula de ciudadanía número 1500481294; AGUINDA TAPUY ANIBAL con cédula de ciudadanía número 1500198146; CESAR PEDRO AGUINDA GREFA con cédula de ciudadanía número 1500426612; HUGO DOMINGO AGUINDA GREFA con cédula de ciudadanía número 1500379787; GREFA CALAPUCHA EUGENIA DOLORES con cédula de ciudadanía número 1500109914; MAMALLACTA AGUINDA VENANCIO PATRICIO con cédula de ciudadanía número 2100442546, MAMALLACTA AGUINDA MANUEL CARLOS con cédula de ciudadanía número 1500327943, a quienes se los citará con una copia de la demanda, escrito de reforma de la demanda y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- 2.2 ) CÍTESE A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamarón: DOMINGO AGUINDA GREFA, VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE AGUINDA GREFA, y JUAN BARTOLO MAMALLACTA, a quienes se los citará mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional con el contenido de este auto, para lo cual remítase el extracto correspondiente, de conformidad con lo que señala el Art. 56.1 y 58 del COGEP, previniéndoles que tienen la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico.- 2.3) Cítese al señor Lcdo. CARLOS GUEVARA BARRERA y AB. DAVID CRESPO, en sus calidades de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tena, Provincia del Napo, se los citará con una copia de la demanda, y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cuéntese con el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG -NAPO, a quienes se les notificará en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo, encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, proveer de las copias necesarias para elaborar el despacho correspondiente.- Cuéntese con el señor Dr. Iñigo Salvador, Procurador General del Estado, para lo cual remítase atento DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parro-
quia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- TERCERO: CONTESTACIÓN.-Conforme lo establecido en el artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días, concordantemente con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 penúltimo inciso del COGEP, esto es “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda”, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; una vez calificada la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso tercero del COGEP de ser necesario, y se señalara día y hora, a fin de que se lleve a efecto la audiencia única, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso , previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cúmplase con la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del Art. 53 del COGEP.- CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, previo a citar a la parte accionada, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil Municipal del Cantón Tena, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- SEXTO.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe como secretaria encargada la Ab. Lais Zambrano, designada mediante acción de personal No. 0466-UPTH-2021-DV. - NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 Q-3625 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Ordinario por Declaratoria de Unión de Hecho, para que se cite por la prensa a los presuntos herederos de quien en vida se llamó JÉSSICA PAOLA ELIZALDE ALBÁN, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: EDWIN FRANCISCO CUEVA OCHOA JUICIO NRO: 21201-2022-00081 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- EDWIN FRANCISCO CUEVA OCHOA… comparezco ante usted con la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO: 1.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, son como siguen. 1.- Conocí a la ciudadana JÉSSICA PAOLA ELIZALDE ALBÁN en el año 2016 y luego de aproximadamente un año de noviazgo decidimos el 7 de julio del 2017 formar un hogar de hecho e ir a vivir juntos como pareja, en unión libre y monogámica en el inmueble ubicado en las calles Martha de Roldós y Libertador Bolivar, en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, sin embargo señor Juez, por motivos de trabajo y tratamiento de salud, posteriormente decidimos mudarnos sin todos nuestros enseres a un inmueble ubicado en el barrio San Francisco del cantón Ibarra, provincia de Imbabura. 2.Nuestros planes eran continuar viviendo juntos y formar un hogar de hecho y una familia es así que producto de nuestra relación de pareja procreamos un hijo que responde a los nombre de EYDAN JHAIR CUEVA ELIZALDE que nació el 28 de junio del 2018 por lo que en la actualidad tiene 3 años de edad. 3.- Nuestra convivencia fue muy bonita éramos una pareja estable, monogámica y vivíamos como una familia feliz hasta el 27 de agosto del 2021, mi conviviente, la ciudadana JÉSSICA PAOLA ELIZALDE ALBÁN,
Judiciales lamentablemente falleció por cáncer de pulmón, dejándonos un enorme vacío y tristeza, tanto a mí como a nuestro pequeño hijo. 4.- Por lo expuesto nuestra relación libre y monogámica como convivientes, empezó el 07 de julio del 2017 y terminó el 27 de agosto del 2021, fecha en la que ella falleció, por lo que, nuestra convivencia duró más de cuatro años, siendo la última residencia de mi cónyuge el inmueble ubicado en el barrio San Francisco, del cantón Ibarra, provincia de Imbabura. 2.- Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.- Los fundamentos de derecho en que baso mi demanda, son los Arts. 222, 223 del código Civil. 3.- La pretensión clara y precisa que se exige: Con los antecedentes expuestos, comparezco ante usted señor Juez y formulo la presente demanda de solicitud de declaratoria de unión de hecho en contra de los ciudadanos ROSA AMPARITO ALBÁN BENITEZ y DARWIN VICENTE ELIZALDE CÁRDENAS padres de mi conviviente JÉSSICA PAOLA ELIZALDE ALBÁN, así como de todos los presuntos herederos desconocidos de quien en vida se llamó JÉSSICA PAOLA ELIZALDE ALBÁN, para que una vez tramitada esta demanda es legal y debida forma en sentencia usted señor Juez ordene lo siguiente: 1.- Que establezca la existencia de la unión de hecho que mantuve con la ciudadana JÉSSICA PAOLA ELIZALDE ALBÁN, por cuanto conviví con ella desde el 07 de julio del 2017 y terminó el 27 de agosto del 2021 fecha de su fallecimiento y además procreamos un hijo juntos. 2.- Que ordene al mismo tiempo la inscripción de la sentencia judicial en el Registro Civil respetivo para que surta los efectos jurídicos contenidos en el Art. 56 de la ley de la materia. 4.- El procedimiento que debe darse en la presente causa. Es el Ordinario. JURAMENTO DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO “…VISTOS.- Incorpórese a los autos los escritos presentados por EDWIN FRANCISCO CUEVA OCHOA, de fecha 21 y 25 de febrero del 2022, a las 11h17 y 14h10, respectivamente, los cuales se atienden. En lo principal, previo a disponer lo que en derecho corresponda, se ordena POR SEGUNDA OCASIÓN que el actor EDWIN FRANCISCO CUEVA OCHOA con las consecuencias legales que ello implica comparezca a esta Unidad Judicial el día VIERNES 25 DE MARZO DEL 2022, A LAS 10h30 en una sala de audiencias de esta Unidad Judicial, a rendir juramento en el cual acredite que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó JÉSSICA PAOLA ELIZALDE ALBÁN, de tal manera que proceda la citación por la prensa conforme lo determina el numeral 1 del Art. 56 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta la insinuación de la curadora CARMEN NOEMI CUEVA OCHOA. ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los veinticinco días del mes de marzo del 2022, a las diez horas con treinta minutos, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece el señor EDWIN FRANCISCO CUEVA OCHOA con cédula de ciudadanía No. 2100520143; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de treinta y tres años de edad, estado civil soltero, ecuatoriano, domiciliado en las calles 12 de Febrero y Francisco de Orellana, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos de la señora quien en vida se llamó JÉSSICA PAOLA ELIZALDE ALBÁN, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica…”. CALIFICAC I Ó N SOLICITUD Y DEMANDA. VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por EDWIN FRACISCO CUEVA OCHOA, de fecha 24 de marzo del 2022, a las 15h23, el cual se atiende, téngase en cuenta los correo señalados. Continuando con la tramitación de la causa. A fojas 29 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida forma sobre que desconoce la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó JÉSSICA PAOLA ELIZALDE ALBÁN. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE
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UNIÓN DE HECHO propuesta por EDWIN FRACISCO CUEVA OCHOA en contra de ROSA AMPARITO ALBÁN BENÍTEZ y DARWIN VICENTE ELIZALDE CÁRDENAS (padres de quien en vida fue JÉSSICA PAOLA ELIZALDE ALBÁN), es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO conforme lo dispuesto en el artículo 289 Ibídem del código invocado y se dispone: 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley a los demandados GLADYS DEMARIS CARREÑO GENDE en contra de ROSA AMPARITO ALBÁN BENÍTEZ y DARWIN VICENTE ELIZALDE CÁRDENAS (padres de quien en vida fue JÉSSICA PAOLA ELIZALDE ALBÁN) en el lugar señalado por la actora, mediante la oficina de citaciones, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos, a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos. Por cuanto a fojas 29 de autos consta el acta de declaración se procederá a realizar el extracto correspondiente para que se cite por la prensa. 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 3.- Tómese en cuenta, la autorización de patrocinio, el casillero judicial y correo electrónico señalados por la requirente. 4.- Súmese al expediente los documentos que se anexan a la petición y póngase en conocimiento de la parte accionada todos los medios probatorios propuestos por la demandante. 5.La documentación anexada en calidad de medios probatorios, será valorada en el momento procesal oportuno. 6.- Las declaraciones de parte se receptarán el día de la audiencia. 7.- Téngase en cuenta los anuncios probatorios documentales a su favor los enunciados en el numeral 1 y 2. De conformidad con los Art. 187, 189 y 190 del COGEP, se actuará la declaración testimonial requerida de: NATHALY LIZBETH ALBÁN RODRÍGUEZ, ELIÁN MARCELO CEVALLOS ROSADO, EDWIN MARCELO ALBÁN BENÍTEZ, LUZ YURUI RODRÍGUEZ MANCHENO y LEONARDO SUÁREZ SERRANO. En cuanto a la interrogación al señor Notario tercero del cantón Ibarra Ab. Leonardo Suárez Serrano, se niega por improcedente. 8.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” 1/3 Q-3645
COCA ANULACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO PROVISIONAL “CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” informa al público en general que los Comprobantes de pago provisional de la siguiente numeración del CDP 828093, quedan anulados por haberse extraviado. CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle a los documentos antes mencionados. 1/1 C-4452 “CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” informa al público en general que los Comprobantes de pago provisional de la siguiente numeración del CDP 828197, quedan anulados por haberse extraviado. CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle a los documentos antes mencionados. 1/1 C- 4453 “CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” informa al público en general que los Comprobantes de pago provisional de la siguiente numeración del CDP 828047, quedan anulados por haberse extraviado. CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle a los documentos antes mencionados. 1/1 C- 4454
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Deportes
Circulación del 5 al 11 de junio de 2022
Pastaza vicecampeón en fulbito femenino de AME Al culminar el campeonato de AME nacional, el municipio de Zamora ganó el campeonato de fútbol masculino. En fulbito femenino 7, Santo Domingo fue campeón. Deportes
Pastaza
municipal Pastaza. Para llegar al determinado evento deportivo, las selecciones de Pastaza debieron superar la eliminación entre equipos de la provincia, venciendo en partidos de ida y vuelta al municipio de Santa Clara. Municipios de Mera y Arajuno en esta ocasión no participaron. El equipo de fútbol masculino, avanzó hasta donde más pudo, pero ya en cuartos de final fue eliminado por el equipo del municipio de Zamora. “Estamos entre los 10 mejores equipos del país”, dijo Solís.
El campeonato deportivo, organizado por la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), culminó el pasado fin de semana, en Macas-Morona Santiago. La selección del municipio de Santo Domingo se coronó campeón en fulbito de mujeres y el municipio de Zamora fue campeón de fútbol varones. Los y las jugadoras que integraron las selecciones masculino y femenino del municipio de Pastaza, fueron escogidos luego del campeonato interno que se efectuó anticipadamente, todas son empleadas y fun- En fulbito 7 Pastaza logró victorias abultadas cionarios de la institución. El equipo de Pastaza femenino de fulbito 7, cumplió una carreLas selecciones se conformaron ra excepcional, en los encuentros luego del campeonato interno Ángel Solís, funcionario del de- vencieron a sus rivales con abultapartamento de deportes del Mu- dos marcadores que les condujo a nicipio, junto a Edgar Moncayo, la final. En la cancha sintética El estuvieron a cargo de la coordina- Futbolero en la ciudad de Macas, ción y entrenamientos de los equi- el pasado 28 de mayo fue la final, pos. Para la logística e indumen- donde Santo Domingo ganó con taria recibieron apoyo del GAD marcador de 7 a 5 goles y se con-
La selección femenina del municipio de Pastaza perdió la final 5 a 7 con Santo Domingo y obtuvo el segundo lugar.
FULBITO FEMENINO 7 • Campeón: Municipio de Santo Domingo • Segundo puesto: Municipio de Pastaza • Tercer puesto: Municipio de Atacames FÚTBOL MASCULINO • Campeón: Municipio de Zamora • Segundo lugar: Municipio de Atacames • Tercer lugar: Municipio de Santo Domingo virtieron en flamantes campeones. En el evento de clausura, el presidente de AME, Franklin Galarza, felicitó a los campeones y resaltó, que el torneo permitió unir al municipalismo y se puedo reactivar
la economía en las 35 ciudades en donde rodó el balón. Participaron más de 4 mil funcionarios de los 221 Municipios a nivel nacional, compitieron en 90 equipos y jugaron alrededor de 300 partidos.
Unión Manabita clasificó y enfrentará a Emelec S.C. Clasificó a 16vos de la Copa Ecuador 2022, su próximo rival es Emelec, se enfrentarán el 18 de junio en el Estadio Municipal de Shushufindi. Deportes
Regional
El equipo sucumbiense empató 1-1 con Santa Elena Sumpa, por el partido de vuelta de dieciseisavos de la Copa Ecuador 2022. Con este resultado, Unión Manabita (Río Aguarico) ganó en el global 2-1 y por primera vez, un equipo de Sucumbíos avanza a dieciseisavos de final de la Copa Ecuador 2022. Gabriel Girón, anotó de penal para Unión Manabita en el minuto 42. Santa Elena empató con gol de Víctor Quiñones, en el minuto 61. Así, Unión Manabita en su regresó a Lago Agrio celebró una victoria histórica para el deporte profesional de Sucumbíos. Cambio de sede no sorprende a la ciudadanía Río Aguarico va por la hazaña frente a Emelec S.C. El encuentro será el 18 de junio en el estadio municipal de Shushufindi. Inicialmente, se tenía previsto que el encuentro sea en el estadio Carlos Vernaza, de la ciudad de Lago
Agrio, donde Río Aguarico actúa de local. Orellanense terminó su participación en Copa Ecuador En la Joya de los Sachas, Orellanense perdió 2-4 con Imbabura F.C. Para Orellanense anotó Revilla en el minuto 27 y Cabal en el 87’, en cambio, para Imbabura anotaron dos goles Diego Vásquez, 1 gol de Andrés Lara y 1 gol
en propia puerta. En el global el resultado fue a favor de Imbabura 7-2. Partido desarrollado el día sábado 28 de mayo 2022. Concluida su participación, el equipo de Orellana, se centra en la preparación del campeonato de ascenso Ecuador 2022. Danubio F.C. no pudo con Portoviejo F.C.
El equipo de Pastaza perdió 1-4 en su visita al Portoviejo F.C. Este último se adelantó con gol de Cagua en el minuto 5. Jaminton Mina anota el empate para el equipo visitante. Posteriormente, Portoviejo sentenciaría la serie con tres goles más. El global fue 6-1 a favor del cuadro manabita. Ahora Danubio se concentra en el torneo local de ascenso.
Unión Manabita (Río Aguarico) realizó una caravana por la clasificación a 16vos de Copa Ecuador.
Circulación del 5 al 11 de junio de 2022
Entretenimiento
Crucigrama Giro de Italia 2022
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Escriba la sílaba que falta
Horizontales 1.- Ciclista latinoamericano ganador de etapa 2.- mejor ciclista joven del Giro 3.- Ganador de más etapas en el Giro de Italia 4.- primer africano negro en ganar etapa en grandes vueltas Verticales 5.-Enfermedad que obligó a Joao Almeida a retirarse del Giro 6.- En Junio tres se celebra el día de la ………………… 7.- Ganador de la maglia de la montaña 8.- Cantidad podios de Carapaz en grandes vueltas 9.- País donde se corrió 3 etapas 10.- Ganador del Giro 2022
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Futbolista de Napo convocado a selección nacional Sub-20 Deportes
Napo
El futbolista oriundo de la provincia de Napo en la disciplina de fútbol, Patrick Mercado, que actualmente es jugador de los registros de Club Independiente del Valle, ha sido convocado a la selección ecuatoriana de fútbol Sub20, para un microciclo con miras al cuadrangular internacional que se desarrollará en Brasil. La convocatoria de Patrick, coinci-
de a pocos días de haber debutado oficialmente en el primer equipo del Independiente del Valle, en la última etapa de la Liga Pro, en el que Renato Paiva, director técnico (DT) saliente del Club rayado, hizo debutar a Patrick. Ahora el reto de Patrick, será con la tricolor nacional, buscando ganarse un puesto en la selección nacional dirigido por el DT Jimmy Bran, con miras al Sudamericano sub 20.
Patrick Mercado, convocado al microciclo previo al Sudamericano Sub-20
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Turismo
Diariamente los monos frecuentan las cercanías del centro turístico para alimentarse.
El sendero permite visualizar la flora y fauna nativa del lugar. El recorrido dura aproximadamente 30 minutos.
Circulación del 5 al 11 de junio de 2022
Servicios de área recreativa deportiva con canchas de indor, ecuavóley, pesca y kayak.
Balneario en el río que atraviesa la finca.
Centro Turístico «Escalera del Mono» El Centro Turístico, es un proyecto familiar donde los turistas pueden disfrutar de un ambiente saludable junto a la bella naturaleza de la Amazonía ecuatoriana. Turismo
Sucumbíos
Ubicación: Pre cooperativa Tuncay 2 vía al Coca por el puente antiguo del río Aguarico, sector de la comuna Sarayaku. Extensión: 10 hectáreas de las cuales 4 fueron acopladas para el turismo. Atención de lunes a domingo desde las 09:00 hasta las 22:00 y se extienden los horarios de atención según requieran los eventos sociales. Antecedentes: Un proyecto familiar que se concre-
ta en marzo del 2021, a raíz de la pandemia. El recorte de la nómina de docentes en una universidad local, en el que constaba Pepe Castillo, condujo a él y su familia a adecuar su finca para brindar un espacio a las personas que desean mantenerse en contacto con la naturaleza. Inicialmente, el lugar fue concebido como una gallera, pero la acogida del lugar como sitio turístico conllevó a transformar el lugar como un salón de eventos. Durante los 14 meses de funcionamiento han programado: matrimonios,
Servicio de bar restaurante: seco de gallina criolla, tilapia frita o en maito.
presentaciones de artistas, danzas, Resiliencia y futuro: cumpleaños, reunión de iglesias, El 12 de mayo 2022 el sitio sufrió reunión de instituciones educativas. una inundación que puso en riesgo al lugar y a sus habitantes, quienes gracias a su resiliencia reactivaron Origen del nombre: Al explorar la finca, Pepe Casti- nuevamente el centro turístico. A llo encontró un bejuco de aspec- futuro se espera ampliar el sendero to curioso, investigó su nombre para lo cual necesita construir un y encontró que en Costa Rica lo puente que permita cruzar sobre el llamaban «Escalera del Mono», río en la parte final de la finca. razón por la cual se motivó para a En redes sociales se encuentra su lugar turístico impregnarle ese como Centro Turístico-Escalera mismo nombre. Además, hay seis del Mono. Para reservaciones conespecies de monos que visitan es- tactarse al 099 639 6963 tos bosques nativos.
Bejuco especie de la familia de las fabáceas, del género Bauhinia.