AÑO 25 Edición 1204 Circulación del 26 de junio al 2 de julio de 2022
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Destrucción y muerte por protestas en Puyo
PASTAZA: Manifestantes destruyeron la Unidad de Policía en Puyo, incendiaron patrulleros, motos particulares y policiales, Banco de Guayaquil fue saqueado. Byron Guatatuca de 44 años de edad, perdió la vida. Puyo se encuentra desolada con escasez de combustible, gas de uso doméstico y productos. Página. 3
NAPO
Salud: Consultorio de atención integral para proteger la salud de adolescentes.
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ORELLANA
Ajedrez: Tamara Hidrovo, con 13 años de edad competirá en Juegos Nacionales de Portoviejo.
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SUCUMBÍOS
Celebración: Periódico Independiente, 25 años informando con responsabilidad a la Amazonía.
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Opinión
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¡Pasa y verás que te pasa! “Esta fue la frase de un manifestante que portaba una lanza y advertía a decenas de personas que intentaban avanzar a su domicilio luego de su jornada diaria”. La movilización que vive el país, han evidenciado distintas posiciones y criterios. Varios ciudadanos han expresado que parece «descabellado», paralizar toda actividad, cuando apenas llevamos meses tratando de recuperarnos luego de la pandemia. Coincidimos con una gran parte de ecuatorianos; el Gobierno ha cometido una serie de errores: empezando por el nombramiento de sus colaboradores (ministros). Otro gran error, considerarse el Gobierno del Encuentro y haber entregado la administración de las provincias a los Asambleístas, muchos de ellos en su tiempo fueron acompañantes leales a otros mandatarios, por eso es que hoy han desaparecido y no son capaces de sostenerle. Es cierto que Guillermo Lasso, tuvo éxito en la vacunación contra el COVID-19, pero eso no es suficiente. El Gobierno debe cambiar su política y gobernar para todos los ecuatorianos. Es hora de rec-
tificar. El Ministerio de Economía estableció en el presupuesto del 2022, en 59,2 dólares, el precio del barril de petróleo. Actualmente, el barril está cotizado en promedio a los 90 dólares, es decir, existe aproximadamente 30 dólares por encima de lo proyectado. Gobierno y protestantes, depongan actitudes e intereses, busquen el diálogo, necesitamos paz, necesitamos trabajar para sacar adelante al país. Si existiera conciencia hacia pueblo, una parte de ese adicional económico debería destinar exclusivamente para apoyar al sector agrícola y productivo, a programas de atención infantil, a educación, al sistema de salud, a la dotación de internet para la Amazonía, cuya falencia atroz se evidenció durante la pandemia. Adicional debe exigir a las instancias de control que efectúen su trabajo, en busca de erradicar a esa pandemia más grave que el Covid, llamada »corrupción», que azota al Ecuador.
Ahora, si bien la protesta social es un derecho que faculta incluso la propia Constitución ecuatoriana, la misma no debe ser utilizada por conspiradores que crean caos y vandalismo. Quienes conducen las protestas, se están aprovechando para lograr sus mezquinos interés y cálculos políticos. Lo más grave evidenciado es observar que algunos, a viva voz, invocan a su líder y le piden que retorne para que una vez más, haga de las suyas con el poder. Los protestantes, ensalzados de poder, intimidan a todo un pueblo, aplican la violencia y restringen el animo y esfuerzo de muchos que buscan ganarse el pan de su día. La protesta debe ser pacífica y con altura, con argumentos y sin violentar los derechos de los demás. Desde esta columna, invocamos al Gobierno y a los sectores en protesta, a que busquen la paz, depongan actitudes, limen asperezas, dejen sus vanidades e intereses. Por el bien de los más de 17 millones de ecuatorianos, es hora de sentarse a dialogar y de forma urgente e inteligente buscar salida a una crisis más, de las que tiene el Ecuador.
Armadura y lectura Por: Galo Guerrero-Jiménez En un relato muy difundido del escritor Robert Fisher, «El caballero de la armadura oxidada», hay una bonita metáfora que nos permite introducir este artículo sobre la lectura: “A todos alguna armadura nos tiene atrapados”. Esta armadura, según la naturaleza humana y los problemas personales de cada individuo, simboliza los prejuicios y los impedimentos de diferente índole que no le permiten a la persona adentrarse en algún asunto importante de su vida para desarrollar su calidad humana. Es bueno que hagamos el esfuerzo por descubrir qué armadura, es decir, qué problema nos tiene atrapados que no nos permite, en este caso, tomar a la lectura como una fuente de enriquecimiento personal. La resistencia a leer, sabiendo leer, es una resistencia a no querer dejarse ayudar para ser mejor en la vida, en la profesión y en la familia. El momento en que la armadura desaparezca, nuestra ascensión
para sacar a luz la diversidad de enseñanzas que el acto de leer provoca, será tan real que el lector aprenderá a darse cuenta de que no nació con esa armadura, sino que él mismo, como una tortura, se la impuso, tal vez desde siempre. Desde una lectura pausada y conscientemente asumida, comprenderá que es fácil desprenderse de tan pesada carga. Sin la armadura, el lector aprende a conectarse a la fuente de la vida. Con la armadura, la mente se vuelve muy limitada, la inteligencia se siente atrapada y, por lo tanto, la verdad aparece como un insulto. Si se está con la armadura, se lee, pero no se siente lo que se lee; es como querer demostrar que se es bueno, generoso y amoroso, como dice Fisher, cuando no hay razón para demostrarlo, sino para vivirlo. Lo bueno es que sin la armadura uno aprende a ver, lo que antes viendo no comprendía. Y es que se aprende a ver la vida realmente cuando algo bulle en mi interior que me motiva, con voluntad y hasta con tenacidad, a conocer, re-
conocer y valorar todo lo que antes no era capaz de darle sentido porque nada me llegaba ni a la cabeza ni al corazón. Fisher sostiene que como la mayoría de la gente está atrapada en su armadura, entonces pone barreras para protegerse de lo que cree que él es. Desde esta óptica, muy pocos llegan a comprender la verdad, y por eso no pueden ser felices ni llegar a descubrir que “somos todos parte el uno del otro”. El libro es nuestra parte y es el otro; por eso nos promueve y nos conmueve, nos humaniza, nos proyecta y nos llena de esfuerzos, porque a través de la lectura, vemos como nuestra mente y, sobre todo, nuestra alma, es decir, nuestra realidad interior, se nutre de la savia de la verdad y de la felicidad; porque, dentro del maravilloso mundo de la lectura, nuestra vida se enriquece hasta el punto en que, como sostienen Bruno Bettelhem y Karen Zelan, es uno el que elige ser una persona instruida, aunque para ello haga falta mucha aplicación.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director - Fundador: Galo Guevara Director - Editor: Salvador Usca Presidente: Leonardo Sánchez Vicepresidente: Enrique Quintero Gerente: Gladys Granda Gerente regional Amazónico: Wagner Jaramillo SUCUMBÍOS Responsable: Luz Guamán Corresponsal: Carlos Moreta Barrio Juan Montalvo, Calle Honduras entre calle México y Paraguay atrás al Centro de atención ciudadano Contacto: 062362680 / 0989404851 / 0997103969 PASTAZA Contacto: 0997103969 / 0992081870 / 022906827 ORELLANA Responsable: Michell Alvarado Seis de Diciembre y Guayaquil Contacto: 062806246 / 0997103969 / 098 622 2039 NAPO Contacto: 0997103969 / 0992081870 / 022906827 QUITO Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 / 0992081870 / 0997103969 DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Pablo Carpio COBERTURA Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias. IMPRENTA - EDITORIAL Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal VENTAS ggranda@periodicoindependiente. com Contacto: 022906827 / 0992081870
La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente el pensamiento del periódico.
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Comunidad
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Muerte, saqueos y destrucción por protestas en Puyo A más del fallecimiento de Byron Guatatuta, el saldo de daños ocasionados a bienes público y privados es incalculable. La ciudadanía está atemorizada. Redacción
Pastaza
Inició la segunda semana de protestas, el ingreso a Puyo continuaba cerrado al paso vehñicular. Vía Shell-Puyo ex hacienda Zulay. Sector Picolino ingreso a la parroquia Tarqui y el puente en la calle 9 de octubre, acceso al hospital Puyo. Se cumplía el noveno día de manifestaciones y un gran contingente de policías llegaron al puente de ingreso a la parroquia Tarqui, previamente dialogaron con los manifestantes para poder abrir el paso de forma pacífica. Sin embargo, eso no fue posible y vino el enfrentamiento. Fueron más de dos horas de un conflicto sin precedentes, gas lacrimógeno lanzado por los uniformados, los protestantes respondían con bombas molotov y armas caseras (voladores) y hacían retroceder del sitio a los policías. Byron Guatatuca, fallecido durante enfrentamiento En medio del conflicto, se escuchó
gritos alarmantes. “Un muerto, ayuden, ayuden, mataron al hermano”, decían. En efecto, se comprobó que Byron Guatatuca, sufrió un accidente, fue llevado al hospital Puyo y luego de unos minutos confirmaron que perdió la vida. El fallecido tenía 44 años de edad, estaba casado y era padre de 4 hijos, pertenecía a la nacionalidad Kichwa y se convirtió en la primera víctima de las protestas en Pastaza. Como reacción a lo acontecido, en el mismo sitio, manifestantes incendiaron un patrullero de la Policía Nacional, quemaron la motocicleta de un comunicador social, se habló que había cerca de 15 heridos, tanto protestantes como uniformados. Tras estos incidentes, elementos de la Policía se retiraron y caminando avanzaron hasta el cuartel ubicado en el centro de Puyo, pero eran seguidos por más de un centenar de manifestantes, los que a su paso fueron quemando y destruyendo la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) del barrio México, tenían como consigna vengar la muerte de su compañero.
Policía Nacional preparaban el operativo de desalojo de manifestantes
Sucursal en Puyo del Banco de Guayaquil destruido por manifestantes
Vehículos quemados en los patios de la Policía en Puyo
Restos mortales de Byron Guatatuca velado en su domicilio
Policías huyeron para salvar sus vidas Minutos más tarde, manifestantes llegaron hasta el cuartel policial en Puyo, rompieron las puertas, ingresaron al edificio y destruyeron todo lo que encontraron, prendieron fuego a seis patrulleros, ocho motocicletas y 10 vehículos particulares de policías; todavía no han cuantificado la cantidad de armas y pertrechos que habrían llevado los protestantes. En estas instalaciones permanecían más de 100 alumnos del curso de policías, quienes junto a todo el personal que retornó del operativo debieron huir para salvaguardar sus vidas. Al parecer este atentado no fue suficiente y de inmediato se trasladaron a la sucursal del Banco de Guayaquil, igual destruyeron las puertas, venta-
nales, cajero automático, ingresaron para destruir y se llevaron todo lo que encontraron. Muy ajeno, el local de la marca Totto fue saqueada integramente. El pasado miércoles, representantes indígenas y de sectores sociales entregaron al comandante de la Brigada Pastaza, a dos policías que se encontraban retenidos y una cantidad de implementos de protección de la Policía. Al día siguiente militares de la Brigada Pastaza, retomaron el control de la ciudad, manifestantes continuaban con la protesta y habitantes de la ciudad sentían temor. La provincia de Pastaza se encuentran bajo el estado de excepción, decretado por el presidente Guillermo Lasso, mediante decreto ejecutivo Nro. 459 del 20 de junio del 2022.
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Deportes REMEMBRANZA MUNDIALISTA
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MUNDIAL 1954: El Joga Bonito de Brasil deslumbra al mundo
Deportes
Internacional
Fue realizada en la primavera de Suecia, entre el 8 y el 28 de junio de 1958. En el torneo clasificatorio se inscribieron 53 países. Por primera vez estaba asegurado un cupo para seleccionados de África y Asia. Participaron en la fase final 16 selecciones nacionales; las selecciones debutantes de Unión Soviética, Irlanda del Norte y Gales, lograron quedar entre los primeros ocho finalistas. Por primera vez en la historia del torneo, las cuatro se- Brasil se baña en gloria con su primer campeonato. Campeón indiscutible. lecciones del Reino Unido compiAustria, Brasil, Checoslovaquia, go), Örjans Vall (Halmstad), Olymtieron en la fase final. Francia, Escocia, Gales, Hungría, piastadion (Helsingborg), Malmö Inglaterra, Irlanda del Norte, Mé- Stadion(Malmö) Iddrotsparken (NoEstadísticas: 16 selecciones, de 53 participan- xico, Paraguay, Suecia, Unión So- rrköpping), Eyravallen (Örebro), Estadio Järnvallen (Sandviken), tes. Partidos: 35. Goles 126 (3.6 viética, Yugoslavia. Rimnersvallen (Udevalla), Arosvapor partido). Goleador Just Fontaillen (Västerås). Estadios y ciudades sedes: ne (13 goles) Ryavallen (Borås), Tunavallen (Eskilstuna), Råsunda fotbollsstadion El camino del campeón y final: Equipos participantes: Alemania Federal, Argentina, (Estocolmo) Nya Ullevi (Gotembur- Los cuartos de final ante Gales, Bra-
Abren consultorio integral de salud para adolescentes Ministerio de Salud Pública (MSP), busca prevenir embarazos de adolescentes en planteles educativos.
sil resolvieron 1-0 con tanto de Pelé. En semifinales apabulló a Francia 5-2 (Vavá, Didí y Pelé -3-). En la final a los 4 minutos puso la ventaja para Suecia Nils Liedholm. Sin embargo, Brasil reaccionaría rápido para dar vuelta el resultado de la mano de Vavá (a los 9’ y a los 32’), Zagallo (a los 68’) y Pelé (a los 55’ y a los 90’), quien con 17 años y 249 días se transformó en el jugador más joven en anotar en una final mundialista. Los callejones de 1958: La Copa de 1958 fue la primera televisada en directo. Lev Yashin fue el primer arquero en utilizar guantes en la Copa del Mundo. Durante el partido entre Alemania Federal y Checoslovaquia el árbitro Arthur Ellis, cobró un gol a favor de los alemanes que nunca entró. El portero checo Dolejsi, paró en la raya el tiro de Rahn. P LA FISCALÍA PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS Invita a todos los propietarios de inmuebles con locales comerciales, ubicados en la ciudad de Shushufindi, cantón del mismo nombre, a que presenten su oferta de arrendamiento. Los imuebles serán utilizados para 2 oficinas y 1 archivo de la Fiscalía Cantonal, y deben cumplir con lo siguiente:
ÍTEM
Capacidad
Metraje mínimo Tipo de construcción Ubicación geográfica
Estudiantes fueron capacitados para prevenir enfermedades y embarazos.
Salud Urbano Tena y la Unidad Napo Educativa Nacional Tena, cumEl pasado 15 de junio del 2022, el plieron su propósito, el propósito Ministerio de Salud Pública (MSP) es ofrecer todo tipo de asistencia a inauguró el consultorio de aten- la juventud. ción integral de salud amigable para adolescentes, el primero de En otros centros educativos varias programadas, se abrió en la también habrá consultorios Unidad Educativa Nacional Tena. Igualmente dentro de la campaLa instalación de los consultorios ña inauguraron la ruta «Esa Es»e consta en el marco del proyecto inuaguraron el consultorio de aten«Prevención del Embarazo en Ni- ción integral de salud, con énfasis ñas y Adolescentes 2019-2022 ». en los derechos sexuales y reproCoordinaciones Zonales 2 de los ductivos, contribuyendo a la disMinisterios de Salud y Educación, minución de la violencia basada en conjuntamente con el Centro de género y el embarazo adolescente. Redacción
El consultorio de atención extramural funcionará dos veces por semana en la Unidad Educativa Nacional Tena y ofertarán los servicios de medicina familiar, odontología, obstetricia y salud mental, complementados con talleres, charlas educativas y capacitación para los estudiantes. La iniciativa se replicará en las Unidades Educativas Nacional Archidona y Carlos Julio Arosemena Tola, por ser instituciones educativas con alto número de embarazos en adolescentes en 2021 y lo que va del 2022.
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS REQUERIDAS Espacio abierto, oficinas para albergar mínimo 8 estaciones de trabajo. Espacio para sala de espera, mínimo para 8 personas. Espacio para archivo pasivo. 15 x 15 m2 Hormigón armado, estructura metálica o mixta. El inmueble estará ubicado entre las calles Río Aguarico y 7 de Agosto.
Para mayor información, comunicarse a los teléfonos 062-834188/2831983 ext. 211002. www.fiscalia.gob.ec
Q-3666
Deportes
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Amazónicos en Juegos Bolivarianos Valledupar 2022 Deportes
Regional La edición XIX de los Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022, esta vez se desarrolla en el hermano país de Colombia. La ceremonia inaugural fue en el estadio Armando Maestre Pavajeau, en Valledupar el pasado 24 de ju-
nio. Para esta contienda de carácter internacional han puesto a punto los diversos escenarios y la tecnología para el control de los jueces. Como no podía ser de otra manera, deportistas destacados en varias disciplinas de la región Amazónica, estarán presentes integrando el combinado nacional.
SUCUMBÍOS
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Colombia les espera a los talentosos deportistas de la Amazonía.
ORELLANA
Jefferson Cepeda, ciclista de Sucumbíos a pedalear en Juegos Bolivarianos.
Con los registros de la provincia de Sucumbíos en la disciplina de ciclismo de ruta participarán: Santiago Montenegro y Jefferson Cepeda. La Federación Ecuatoriana de Ciclismo (FEC) anunció que
las bicicletas llegaron a Valledupar. Cepeda y sus compañeros del equipo nacional por el cierre de las vías tuvieron que pedalear desde Cayambe hasta el aeropuerto de Tababela para poder viajar.
PASTAZA
Dixon Arroyo, destacado deportista en la disciplina de «Levantamiento de Pesas» de la provincia de Orellana, se encuentra listo para los XIX Jue-
gos Bolivarianos, a realizarse en el vecino país de Colombia del 24 de junio al 5 de julio del presente año, viajó integrando la selección ecuatoriana.
NAPO
Doménica Mora, se preparó en el exterior antes de llegar a los Bolivarianos
La provincia de Pastaza tendrá sus representantes en los Juegos Deportivos Bolivarianos. Integrando la selección ecuatoriana en la disciplina de ciclismo (BMX), Doménica Mora, estará presente en la
Dixon Arroyo, su trayectoria deportiva será fundamental para buscar pódium.
cita deportiva internacional. Igualmente, Jénifer Hernández, es parte del combinado nacional en la disciplina de levantamiento de pesas, en Colombia aspira dejar en alto el nombre del país y de Pastaza.
Para Valeria Chiliquinga, Juegos Bolivarianos constituye una gran experiencia deportiva.
La provincia de Napo, también aporta con sus deportistas, ellos son orgánicos de Federación Deportiva de Napo (FDN), constan: Jean Carlos Anchico,
Julio Castillo y Jorge Mercado, competirán en Colombia en la disciplina de Boxeo. Mientras, Valeria Chiliquinga, competirá en atletismo.
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Deportes
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Walter Llerena, será entrenador de Suspendido encuentro Río Aguarico las hermanas Dajomes Palacios Emelec Desde Aruba, el entrenador oriundo de Pastaza anunció que ultima detalles para convertirse en el entrenador del combinado tricolor en levantamiento de pesas.
La paralización del país y reprogramación del partido mantiene en incertidumbre a los equipos.
Deportes
Sucumbíos
para el encuentro futbolístico. La suspensión se debe a la situación sociopolítica que atraviesa el Ecuador por motivo del paro nacional. En Sucumbíos, provincia sede del partido continúan cerradas las principales vías de acceso. La reprogramación de los encuentros dependerá de la FEF. Durante la semana los jugadores de Río Aguarico se mantuvieron entrenando en la cancha alterna de la Federación Deportiva de Sucumbíos.
El 21 de junio del 2022, el Comité Ejecutivo de Fútbol Profesional de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), comunicó la suspensión del partido entre Club Deportivo Unión Manabita (Río Aguarico) Vs. Club. Sport Emelec, cotejo que iba a disputarse el 23 de junio Derecha) Walter Llerena, futuro técnico nacional de levantamiento de pesas, junto del año en curso, en el estadio mua Neisi Dajomes. nicipal de Shushufindi. nales, entre ellas, las Olimpiadas Por ahora no se conoce nueva fecha Deportes de 2024. Pastaza Por circunstancias de la vida, Pese a que no existe nada definido Walter Llerena, entrenador de le- con la Federación de pesas, Llerevantamiento de pesas, hoy se en- na anunció que viajará por algunos cuentra prestando sus servicios días para asesorar a la campeona profesionales en Aruba. Al parecer Neisi Dajomes y a todos los del las cosas se facilitarían para que equipo que asistirán a los XIX Juesea contratado y dirija la selección gos Bolivarianos en Colombia a ecuatoriana de levantamiento de fines de junio. pesas. Llerena es muy cercano a la Igualmente, anticipa que de ser el entrenador oficial, armará el equifamilia Dajomes, Palacios. “Hoy estoy contratado en Aruba, po de trabajo con asesoramiento viajaré al Ecuador para definir del técnico ruso Alexiel Gnatov, unos proyectos deportivos y por Mayra Hoyos y personas de su ende la vinculación a formar par- confianza. Además, fijarán como te del equipo técnico que llevará centro base de entrenamientos en el entrenamiento de los deportis- Quito y la Shell-Pastaza, para lo tas (…) Principalmente será para cual de paso pedirá que se adecuen apoyar a Neisy Dajomes y las her- con todos los servicios a los gimmanas Palacios”, manifestó desde nasios de la parroquia. Aruba en una conversa telefónica. Hasta el momento habría un 80% Deben respetar las peticiones de Hidrovo, tendrá su primera competencia a nivel nacional. de posibilidad de que Llerena lle- los deportistas gue a ser el técnico nacional en le- “Si se facilita las cosas, arreglaré Deportes do en la FDPO y está empeñada en vantamiento de pesas. Resta cono- mi contrato en Aruba y en septiem- Orellana adquirir conocimientos para alcancer el último pronunciamiento de bre estaré al frente de la elección Apenas tiene 13 años de edad, pero zar mejores resultados deportivos en Alexiel Gnatov, técnico ruso que ecuatoriana, hay que trabajar muy ya está seleccionada para participar las futuras competencias. acompaño a Neisy en las Olimpia- duro (…) la dirigencia debe saber en los Juegos Nacionales en Porto- “El deporte que practico me apasiona, das. “Alexiel, está atravesando una que es necesario respetar las nece- viejo, se anticipa que la provincia me divierte mucho tener la oportunicalamidad doméstica y parece que sidades y sugerencias de las depor- podrá muy pronto contar con una dad de compartir con mis compañetistas”, refirió el técnico. no regresa”, indicó Llerena. ros, en ocasiones el deporte ayuda a deportista de jerarquía. Walter Llerena, es oriundo de la “Me siento lista y preparada para tomar mejores decisiones”, indicó provincia de Pastaza y a más de un mi primera participación a nivel na- Con la enseñanza de su entrenador, A limar asperezas por el bien de acercamiento deportivo, le une a cional”, mencionó Tamara Hidrovo, el apoyo familiar y de sus compalos deportistas Recordando pequeñas dificulta- Neisi Dajomes, Paola y Jessy Pa- deportista de la disciplina de ajedrez, ñeros deportistas, aspira alcanzar des que las tuvo Llerena con la lacios, hermanas, un sentimiento que pertenece a los registros de Fe- triunfos importantes para poner muy dirigencia de la disciplina, hoy de familiaridad, ya que Walter las deración Deportiva Provincial de en alto el nombre de la provincia en aspira olvidarlas por el bien de los conoció de niñas, les brindó apoyo Orellana (FDPO). la primera competencia a nivel nadeportistas y trabajar pensando en de todo tipo y día a día les inculcó Muy jovencita la deportista, lleva cional de la categoría prejuvenil, que futuras competencias internacio- valores y amor al deporte. aproximadamente 9 meses entrenan- cumplirá en los próximos días.
Tamara Hidrovo competirá en Juegos Nacionales
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Ecuador envuelto en el caos y la destrucción por las protestas Pese al esfuerzo y pedido de varios sectores, el diálogo y la paz se alejaba con el pasar de los días. Redacción
Nacional
Hasta el pasado 24 de junio del 2022, al cierre de nuestra edición periodística. Guillermo Lasso, presidente del Ecuador y Leónidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), no encontraban un punto de quiebre para que la movilización, que llevaba 12 días, culmine. De las 24 provincias del Ecuador, 21 estaban paralizadas, por cierre de vías y las principales ciudades sumergidas en la destrucción y el miedo, con escasez de productos, combustible y gas de uso doméstico. La Contraloría General del Estado, la Fiscalía y una sucursal del Banco del Pacífico fueron saqueadas y destruidas. Las Gobernaciones de varias provincias estaban en posesión de los manifestantes. En Tungurahua el agua potable fue contaminado y se tomaron una subestación de energía eléctrica. Igualmente, hasta el 23 de junio, se han apagado 918 pozos pe-
Quito fue sitiada por miles de manifestantes que se movilizaron de varias provincias.
troleros en las provincias amazónicas de Orellana, Sucumbíos, Pastaza y Napo. La Policía Nacional dio a conocer que, hasta el pasado jueves había 120 servidores policiales heridos, 6 Unidades de Policía Comunitaria (UPC) y 1 Distrito de Policía
Consecuencias de las movilizaciones en la Amazonía SUCUMBÍOS Durante la semana fueron frecuente las largas colas de vehículos para abastecerse de combustibles. Progresivamente, el tráfico de vehículos ha disminuido, esto porque las vías de acceso y salida de la provincia permanecen cerradas por manifestantes (vía a Putumayo en Dureno, Pacayacu, vía Coca). En consecuencia, en la provincia escasea el abastecimiento de combustibles, gas y productos básicos (frutas, verduras, huevos, carnes, etc.). En Lago Agrio distintos grupos sociales (taxistas, mujeres, comerciantes, colectivos, nacionalidades) se han dirigido hasta la gobernación de Sucumbíos a entregar sus reclamos al gobierno y advierten que las protestas se mantienen. ORELLANA Cuando se cumplía el octavo día, una caravana motorizada de habitantes de las parroquias El Dorado, Taracoa, Dayuma e Inés Arango, recorrieron las calles de El Coca y se manifestaron pacíficamente en contra del Gobierno. La Policía Nacional les escoltó. Tal como acontece en casi todo el país, las vías de ingreso continuaban bloqueadas, manifestantes advertían
El viernes 24 de junio, frente al miedo de protestas violentas o el saqueo de locales, el centro de la ciudad de Lago Agrio lucía abandonado. En otros puntos de la provincia, nacionalidades y pueblos indígenas se sitúan en las entradas de campos petroleros como señal de exigencia para que el Gobierno atienda los pedidos de la CONAIE. Ramiro Zumárraga, director del Distrito de Salud 21D02, anunció la activación de mesas técnicas porque hay complicaciones en el traslado de los pacientes por el bloqueo de vías. Ya se registró la muerte de un paciente que no pudo llegar a tiempo al hospital Marco Vinicio Iza. Se suma los problemas de mujeres embarazadas que no pueden llegar hasta el hospital para las labores de parto.
destruido, cuatro en la provincia de Pastaza, en Taisha y una en la provincia de Pichincha, sector Calderón. Vehículos policiales: 42 patrulleros con daños materiales, entre ellos 17 automotores totalmente destruidos. Según un comunicado del ComanNAPO El pasado jueves, protestantes cerraron la perimetral del Tena, utilizando neumáticos y matorrales. La Policía Nacional advirtió que no permitirán desmanes y controlaron a los protestantes en la vía hacia Archidona. Se retiró los obstáculos que impedían el paso en la vía San Jorge, hacia la parroquia El Pano. Habitantes de la comunidad Atacapi se sumaron a las protestas y cerraron la vía Atacapi-Ikiam. PASTAZA
do Conjunto de las Fuerzas Armadas, la noche del 23 de junio, en el sector de San Antonio-Pichincha, un grupo de militares fueron emboscados por protestantes, producto de ello habría 17 militares heridos de gravedad, 3 camiones, un camión plataforma y una retroexcavadora destruidos. De acuerdo a la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, hasta el jueves, registraban 49 incidentes de vulneraciones a los DD.HH., cinco fallecidos, 92 heridos, 110 detenciones y cuatro desaparecidos, del grupo de protestantes. Mientras tanto el viernes pasado, asambleistas Correístas ponían a disposición del pueblo sus cargos, buscaban la muerte cruzada y la destitución del presidente Lasso. Hacían referencia el segundo punto del artículo 130 de la Constitución de la República, en el que justifica que la Asamblea busque destituir al Presidente, por grave crisis política y conmoción interna. Transportistas de la provincia, acompañados por la Policía Nacional, cumplieron una marcha pacífica por las calles de Tena, se reunieron con la primera autoridad de la provincia y anunciaron que se sumaban a las movilizaciones. El pasado jueves, un camión había logrado pasar los obstáculos y llegó hasta la feria libre de Tena, para comercializar legumbres de la Sierra, la ciudadanía se aglomeró, ante la escasez de productos en la provincia de Napo. supermercados. Luego de la muerte de un protestante, saqueos y vandalismo, militares de la Brigada de Selva 17 Pastaza, tomaron el control de Puyo, ante la ausencia de la Policía Nacional. Mientras, el pasado 23 de junio, un grupo de comuneros de Villano y otras comunidades, se apoderaron del pozo petrolero de la empresa Plus-Petrol, impidieron que realicen sus operaciones.
Al cumplir la segunda semana de paralización de la provincia, sin acceso vehicular y con restricciones para dirigirse hasta Puyo. Mediante un acuerdo entre autoridades y manifestantes, lograron que el pasado 20 de junio tanqueros con combustible ingresen a la ciudad, existe esque los próximos objetivos eran to- casez de gas de uso doméstico y de marse pozos petroleros estatales y productos en los mercados, tiendas y privados que existen en esta provincia. Acción que no se cumplió, pero si por precaución, los técnicos cerraron las válvulas y dejaron de operar. Yo les he dicho estas cosas para que en mí hallen Pese a la paralización, en horas de paz. En este mundo afrontarán aflicciones, pero la madrugada del pasado jueves, 12 ¡anímense! Yo he vencido al mundo. camiones lograron llegar al Coca para abastecer a la población de gas Juan 16:33 licuado GLP. Mientras esperaban el día que puedan ingresar los vehículos con combustible.
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nro. 343-AGADMFO-2022 AGADMFO-2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, prescriben que los gobiernos autónomos descentralizados, gozan de autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes, en este contexto la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley; Que, el Art. 240 de la Constitución de la Republica, establece que todos los gobiernos autónomos descentralizados, ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el art. 253 Ibídem, prescribe que el Alcalde será la máxima autoridad administrativa, quien ejercerá exclusivamente la facultad ejecutiva, que comprende el ejercicio de potestades publicas privativas de naturaleza administrativa bajo su responsabilidad, de acuerdo al art. 9, 59 y 60 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su art. 54, señala como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;(…) f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; Que, de acuerdo al art. 89 del Código Orgánico Administrativo, la actividad administrativa consiste en: “…1. Acto administrativo; 2. Acto de simple administración; 3. Contrato administrativo; 4. Hecho administrativo; 5. Acto normativo de carácter administrativo.”. Que, el Art. 98 del COA, refiere al Acto administrativo: “Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. Que, el Art. 101, del COA, trata sobre la eficacia del acto administrativo: “El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado”. Que, El numeral 7 del art. 264 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el literal g) del art. 55 del COOTAD, establecen que es competencia exclusiva de las Municipalidades: “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial”. Que, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, entro en vigencia mediante publicación en el suplemento
del Registro Oficial Nro. 790, de fecha 5 de julio de 2016, la misma tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno. Que, el art. 2 del citado cuerpo legal, prescribe que las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todo ejercicio de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento y actuación urbanística, obras, instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan significativamente sobre él, realizadas por el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el marco de sus competencias, así como por personas naturales o jurídicas privadas. Que, el art. 60 ibídem prescribe: “Los instrumentos para regular el mercado del suelo establecen mecanismos para evitar las prácticas especulativas sobre los bienes inmuebles y facilitar la adquisición de suelo público para el desarrollo de actuaciones urbanísticas. Dichos instrumentos son el derecho de adquisición preferente, la declaración de desarrollo y construcción prioritaria, la declaración de zona de interés social, el anuncio de proyecto, las afectaciones, el derecho de superficie y los bancos de suelo”. Que, el Artículo 66 ibídem, respecto del requisito para la declaratoria de utilidad pública, contemplado en el art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en cuanto al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo, indica que: “El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad”. Que, el numeral uno, de la Disposición General Segunda, de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, determina, todos los niveles de gobierno anunciarán los proyectos para las obras que vayan a ejecutar de conformidad con lo establecido en esta Ley. Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Francisco de Orellana, dentro de la planificación del ejercicio fiscal 2022, contempla la ejecución de la obra: “REGENERACIÓN URBANA DE LOS EJES COMERCIALES Y TURÍSTICOS DE LA CIUDAD DE EL COCA PRIMERA FASE (PASEO NAPO), CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, obra que tiene como finalidad apoyar a los habitantes de la parroquia El Coca, para que puedan mejorar la calidad de vida y potencializar el desarrollo económico basados en la calidad de los servicios públicos y la infraestructura
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urbana. Que, Mediante memorando Nro. 1272-GADMFO-DPT-GO-2022, de fecha 06 de junio de 2022, suscrito por el Arq. German Ortega, Director de Ordenamiento Territorial del GADMFO, manifiesta, que dentro de la ejecución de la obra: “REGENERACIÓN URBANA DE LOS EJES COMERCIALES Y TURÍSTICOS DE LA CIUDAD DE EL COCA PRIMERA FASE (PASEO NAPO), CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA”, se encuentra contemplado la construcción de una PLAZA CÍVICA, para la cual es necesario adquirir el lote No.60 de la manzana B-10 de propiedad de la Empresa Eléctrica Publica Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP., ubicado en la Avda. Napo y Ada. Guayaquil, Barrio Central, de la Ciudad del Coca, Cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. Sin embargo de acuerdo a los compromisos acordados entre los representantes de las dos entidades, piden que la municipalidad no realice la expropiación sino que en su lugar entregue a cambio otro terreno de condiciones similares, de tal modo que después de varias propuestas, según la reunión mantenida el día martes 31 de mayo del 2022 indican que es necesario que se adquiera el inmueble propiedad de los señores CABRERA PALACIOS PAULO CESAR Y COLLAGUAZO LAPO ANA PAULA, lotes signados con el No.38 de la manzana E-8 con clave catastral No.2201500102073008, con un área total de 300,00 m2 y el lote No.38-A de la manzana E-8 con la clave catastral No.2201500102073009, con un área total de 300,00 m2, predios contiguos ubicados en el barrio 24 de mayo, en la calle 12 de febrero entre calle Bolívar y calle Juan Montalvo, lugar donde actualmente se encuentran arrendando y funcionando las oficinas de CNELEP; finalmente concluye sugiriendo que para que se cumpla con lo acordado se proceda; a realizar el anuncio del proyecto para adquirir los inmuebles señalados anteriormente para que a su vez sea permutado con el inmueble de propiedad de la CNEL, liberando de esta manera el terreno que se requiere para la construcción de la plaza cívica. A más de lo señalado en el citado informe se remite el área de afección, determinando el predio afectado y su propietaria, además se establece el área de influencia de la ejecución del proyecto a fin de que se determine el avalúo y se cumpla con lo determinado en el art. 66 de la Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión De Suelo, fijando el avalúo dentro de la zona de influencia en el valor de 140.00 dólares el metro cuadrado, cuyo propósito tiene evitar el pago de sobreprecios en caso de expropiaciones inmediatas futuras. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 66 de Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión De Suelo. RESUELVE: ARTICULO UNO. – REALIZAR EL ANUNCIO DEL PROYECTO de adquisición de los inmuebles de propiedad de los señores CABRERA PALACIOS PAULO CESAR Y COLLAGUAZO LAPO ANA PAULA, signados con los números 38 y 38-A, manzana E-8, barrio 24 de mayo, en la calle 12 de febrero entre calle Bolívar y calle Juan Montalvo, con la finalidad que sea permutado con el terreno de propiedad de la CNEL-EP signado con clave catastral No.2201500102051002 manzana B-10, lote No.60, perteneciente al barrio Central ubicado en la calle Napo entre la Av. Guayaquil y Jorge Rodríguez con un área total de 2304.76 m2. Con lo cual se viabilizará la ejecución integral de la obra REGENERACIÓN URBANA DE LOS EJES COMERCIALES Y TURÍSTICOS DE LA CIUDAD DE EL COCA PRIMERA FASE (PASEO NAPO), CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, y la construcción de la plaza cívica, como parte integral de la obra antes mencionada. ARTICULO DOS. - El área de influencia es directa para todos los predios que circundan la manzana E-8 del barrio 24 de mayo en un radio inmediato a 400.00m2, también se enmarca a escala barrial en la cual se encuentran 41 manzanas y 492 predios aproximadamente y a escala ciudad siendo una población aproximada de 45.000 habitantes los beneficiarios de dicho equipamiento urbano, razón por la cual, a fin de evitar el pago
de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras fíjese el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas acorde a la base de datos del sistema informático cabildo y plano temático de precios de terrenos, por cuanto a fin de cumplir con lo prescrito en el art. 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Uso y Gestión del Suelo considérese el avalúo dentro de la zona de influencia en el valor de 140.00 dólares el metro cuadrado, cuyo propósito tiene evitar el pago de sobreprecios en caso de expropiaciones inmediatas futuras., además se fijan aspectos y detalles inherentes al anuncio del proyecto consta del informe técnico que sirvió de base para el presente anuncio del proyecto. ARTICULO TRES. - Se dispone al Abg. Sergio Poveda, Secretario, Secretaria General de la Municipalidad, para que realice las gestiones necesarias a fin de que el presente acto administrativo sea publicado en un diario de amplia circulación en la ciudad del Coca, cantón Francisco de Orellana y a su vez se adquiera un ejemplar del mismo que sirva de constancia del cumplimiento de la citada diligencia. ARTICULO CUATRO. - Se dispone al servidor responsable del manejo de la página electrónica institucional, proceda de forma inmediata a publicar la presente resolución. ARTICULO CINCO. - Procédase a la notificación con la presente resolución a los señores CABRERA PALACIOS PAULO CESAR Y COLLAGUAZO LAPO ANA PAULA, propietario del predio afectado de acuerdo al art. 1 de la presente resolución, en su domicilio o en el lugar en el que se le encuentre, en caso de desconocerse el domicilio o su paradero procédase con la notificación a través de la publicación por la prensa de acuerdo al art. 3 de la presente resolución, además notifíquese al Jefe de Avalúos y Catastros y al Registrador de la Propiedad del cantón Francisco de Orellana, a fin de que se tenga en cuenta lo dispuesto. La diligencia de notificación será cumplida por el Secretaria General de la Municipalidad, quien observará los mecanismos legales determinados en el art. 165, 166 o 167, del Código Orgánico Administrativo, acto que deberá cumplirse dentro del término establecido en el art. 173 del mismo cuerpo legal. ARTICULO SEIS. -Téngase en cuenta como documentación habilitante el memorando Nro. 1272-GADMFO-DPT-GO-2022, de fecha 06 de junio de 2022, suscrito por el Arq. German Ortega, Director de Ordenamiento Territorial del GADMFO y la documentación anexa, de acuerdo al detalle establecido en los considerandos de la presente resolución. Dado en el despacho de la Alcaldía del Gobierno Municipal Francisco de Orellana, a los 10 días del mes de junio del 2022. Atentamente,
José Ricardo Ramírez Riofrio ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON FRANCISCO DE ORELLANA. 1/1 Q-3665 AVISO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “ELECTRICA ABB INGENIEROS” Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública número 20220501001P01750 otorgada ante mí, el día veintiuno (21) de junio del dos mil veintidós (2022), los señores: Ing. CESAR CARLOS BONILLA GANCINO e Ing. ALEX ISRRAEL BONILLA GANCINO, de nacionalidad ecuatorianos, domiciliados el primero en el cantón Pujili, el segundo en el cantón Salcedo constituyeron la sociedad cuya razón social es “ELECTRICA ABB INGENIEROS”. El objeto social, el constante en el artículo segundo es el siguiente: llevar a cabo la proyección de “ACTIVIDADES DE INGENIERIA ELECTRICA” como actividad principal y “VENTA DE MATERIAL Y EQUIPOS ELEC-
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TRICOS E INDUSTRIALES” como actividad secundaria, además servicios relacionados con la distribución de Electricidad a comisión o por contratado, consultoría científica y técnica N.C.P., servicios relacionados con la transmisión de electricidad a comisión o por contrato, servicios generales de construcción de obras de ingeniería N.C.P., líneas de comunicación y de energía, cables de gran longitud, servicios generales de construcción para cables, obras afines urbanos, servicios de instalación de equipos de alarmas, contra incendios, antirrobo, instalación de antenas para edificios residenciales, instalación de equipos de ventilación y aire acondicionado, servicios de distribución de electricidad por cuenta propia, servicios de investigación y desarrollo experimental en ingeniería y tecnología, servicios integrados de ingeniería para otros proyectos, todos lo demás servicios profesionales científicos y técnicos N.C.P., reparación de maquinaria y aparatos eléctricos N.C.P., reparación de instrumentos médicos de precisión e instrumentos ópticos, instalación de maquinaria y aparatos electrónicos N.C.P., servicios de instalación, servicios de instalación de otros bienes N.C.P., servicio de transporte de material. La nacionalidad de la sociedad es ecuatoriana y su domicilio es en la calle C LUIS PAGUAY C ABDON CALDERÓN, en la parroquia y cantón Tena, provincia de Napo. El señor ALEX ISRRAEL BONILLA GANCINO, es designado como GERENTE y el señor CESAR CARLOS BONILLA GANCINO, es designado como PRESIDENTE. La sociedad se constituye con un capital suscrito y pagado de USD. $800,00, con aporte del señor: ALEX ISRRAEL BONILLA USD. equivalente a participaciones, y CESAR CARLOS BONILLA GANCINO, con USD. $400,00 equivalente a 400 participaciones. El tiempo de duración de la sociedad es de 20 años. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Latacunga, 21 de Junio de 2022. NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LATACUNGA DRA. MARÍA FERNANDA SUBÍA LOAIZA 1/1 Q-3663 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: FERNANDO RANULFO CHAVEZ CHAVEZ DEMANDADO: AGUEDA ALICIA MANCHENO BORRERO JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA JUICIO: 15951-2022-00029 CAUSA: INTERDICCION T RAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor FERNANDO RANULFO CHAVEZ CHAVEZ, Presentó una DEMANDA DE INTERDICCION cuyo extracto es como sigue: “ …Tena, miércoles 25 de mayo del 2022, las 09h25.- VISTOS.- Agréguese al proceso el acta de reconocimiento y el CD de audio que antecede de fojas 110 a 112 ANTECEDENTES.- INTRODUCCIÓN AL CASO.-CHAVEZ CHAVEZ FERNANDO RANULFO, comparece con su demanda en la que consigna sus generales de ley, manifestando: Que se encuentra civilmente casado con la señora MANCHENO BORRERO AGUEDA ALICIA, ciudadana, ecuatoriana, de 83 años de edad indica que sufre de una enfermedad física y metal que le incapacita totalmente para realizar sus actos y contratos, argumenta que, los especialistas que lo han examinado en el Hospital Militar, en la ciudad de Quito han manifestado que sufre de Alzheimer progresivo, que le ha imposibilitado en sus funciones psíquicas y físicas normales. Que en vista de que su consorte es un ser especial que sufre del síndrome indicado, como consta de los certificados médicos que adjunta, es
necesario que se declare su interdicción por demencia y se le provea un Curador Especial para que la represente por su estado de salud. Que con los antecedentes expuestos y de conformidad a lo preceptuado en los Arts. 367 y 478 del Código Civil en concordancia con los artículos 332 numeral 5 y 294 del Código Orgánico general de Procesos, en calidad de cónyuge de MANCHENO BORRERO AGUEDA ALICIA quien sufre de ALZHAIMER PROGRESIVO, comparece solicitando se nombre un curador. Ha insinuado que para el mencionado cargo de curador interino se designe al compareciente, en observancia al artículo 484 numeral 1 del Código Civil, esto es al señor CHAVEZ CHAVEZ FERNANDO RANULFO, portadora de la cedula de identidad 0900864166, persona idónea para desempeñar el cargo, quien puede administrar los bienes muebles e inmuebles de su consorte. Por sorteo de ley la competencia se ha radicado en esta Judicatura, se ha procedido a calificar la demanda conforme consta a fs. 72 de los autos y se ha ordenado el trámite legal correspondiente. Tramitada que ha sido la causa, su estado es el de pronunciarse provisionalmente, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones: SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.-A la presente causa se le ha dado el trámite legal correspondiente y no existe omisión de solemnidad sustancial que pueda influir en su decisión, en consecuencia el proceso se lo declara válido. TERCERO.ANALISIS DEL CASO.- 3.1.- A fs.,1 de los Autos consta la copia de la cédula de identidad de CHAVEZ CHAVEZ FERNANDO RANULFO, de fs., 2 consta la copia de la cedula de la presunta interdicta de esta causa, con estos documentos se corrobora que los intervinientes están casados entre sí, de fojas 17 a 68 consta el certificado médico y la historia clínica de la demandada, documentación conferido por el doctor Guala Taipe German Lorenzo documentos en los cuales se indica el estado de salud de la señora MANCHENO BORRERO AGUEDA ALICIA, en las OBSERVACIONES, se manifiesta: “…PACIENTE DE 82 AÑOS CON ANTECEDENTES DE DEMENCIA DE TIPO ALZHAEIRMER ESTADIO III, SE ENCUENTRA ATENDIDA EN ESTA CASA DE SALUD, AL MOMENTO DEPENDIENTE DE TERCERAS PERSONAS PARA LA TOMA DE DESICIONES, ES DECIR, LA PACIENTE DEBIDO A SU PROBLEMA NEUROLÓGICO DEGENERATIVO, SE ENCUENTRA TOTALMENTE ENAGENADA Y NO PUEDE TONAR DESICIONES POR SI SOLA…” 3.2.-A fs. 112, consta el acta de reconocimiento de la señora MANCHENO BORRERO AGUEDA ALICIA, diligencia llevada a cabo en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Tena, provincia de Napo, sala 201, estando presentes: el señor CHAVEZ CHAVEZ FERNANDO RANULFO, su abogado patrocinador; los testigos señores: ELVIA LUCIA GARZON CHAVEZ y PABLO FERNANDO CERVANTES BEDOYA y la señora secretaria que da fe y certifica lo actuado Abg. Carmen Leonor Ortiz y el suscrito Juez de la Unidad Judicial; diligencia en la cual este Juzgador observó, en la posesión de los Peritos, la reconocida no está en capacidad de leer, escribir, ni tampoco puede comunicarse con claridad, no da razón del tiempo. 3.3.- Esto es corroborado por las declaraciones de los testigos ELVIA LUCIA GARZON CHAVEZ y PABLO FERNANDO CERVANTES BEDOYA, esto de conformidad al artículo 467 del Código Civil, quienes indican que la demandada desde hace unos 10 años atrás a la presente fecha ya no está en capacidad de entender lo que se conversa ni de expresarse, es decir no tiene lucidez mental, a más que ya no puede movilizarse, ya no puede comer sola, ni tampoco puede hacer sus necesidades biológicas por sí sola, tiene dos enfermeras que la ayudan a más de su marido. CUARTO.4.1.- Se ha verificado que el juicio, hasta la presente fecha ha sido propuesto por una de las personas indicadas en los artículos 367, 464 y 484 del Código Civil; en tal virtud: 4.2.DESICIÓN PROVISIONAL.- Por las consideraciones expuestas al tenor de lo prescrito en los artículos 367, 464 y 484 del Código Civil, aceptando la petición formulada por el señor CHAVEZ CHAVEZ FERNANDO RANULFO, se DECLARA la Interdicción Provisional de la señora MANCHENO BORRERO AGUEDA
Judiciales ALICIA y se designa como Curador Interino a su cónyuge el señor CHAVEZ CHAVEZ FERNANDO RANULFO, portadora de la cedula de identidad 0900864166, quien se ha posesionado del cargo previo el cumplimiento de las formalidades legales, esto es el juramento respectivo y se procedido a su discernimiento. 4.3.- En observancia al artículo 468 del Código Civil.- Inscríbase este Auto en el Registro de Interdicciones, para lo cual notifíquese al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Archidona; Publíquese este Auto por una sola vez a través del Diario de amplia circulación en esta ciudad de Archidona y por tres carteles que se fijará en los parajes más frecuentados del cantón Archidona, provincia de Napo. Ejecutoriado el presente auto, se continuará con la tramitación de la causa. Notifíquese. - ” FDO) Dr. German Casanova Borja-JUEZ LO CERTIFICO. Abg. Carmen Leonor Ortiz Guevara SECRETARIA ENC. DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA 1/1 Q-3664 R DEL E DIRECCIÓN ZONAL 9, SUCUMBÍOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO DUE, UBICADO EN LA PARROQUIA LUMBAQUI, CANTÓN GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Ingeniero Francisco Córdova Talbot, en calidad de Apoderado Especial y representante de la Compañía HIDROANDES S.A OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua para el desarrollo y construcción del Proyecto Hidroeléctrico Hidroandes cuya capacidad será de aproximadamente 49,70 MW. El mencionado proyecto hidroeléctrico, para su operación y producción de energía eléctrica, requerirá de las aguas que provienen del rio Due. Expediente NA-NL-2022-1851-AUA DIRECCIÓN ZONAL 9, SUCUMBÍOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA: Sucumbíos, 15 de marzo del año dos mil veintidós.- Las 10H30.Expediente NA-NL2022-1851AUA.-VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 9 – Sucumbíos, del Ministerio del Ambiente y Agua, en virtud de la Acción de Personal No. 0386 de fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, amparado en lo que determina el Art. 82 literal 2 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, es competente para conocer y resolver el presente trámite. 1. En lo principal, por cuanto se ha previsto desarrollar y construir el Proyecto Hidroeléctrico Hidroandes cuya capacidad será de aproximadamente 49,70 MW. El mencionado proyecto hidroeléctrico, para su operación y producción de energía eléctrica, requerirá de las aguas que provienen del rio Due para lo cual presenta la solicitud el Ingeniero Francisco Córdova Talbot, en calidad de Apoderado Especial y representante de la Compañía HIDROANDES S.A, y solicita los derechos de aprovechamiento de las aguas del rio antes mencionado, las mismas que serán utilizadas para la generación hidroeléctrica, a través de dicho proyecto, por lo que de califica esta solicitud, siendo clara, precisa, completa y reuniendo los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en el cantón Gonzalo Pizarro o la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Gonzalo Pizarro, perteneciente al cantón Gonzalo Pizarro,
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provincia de Sucumbíos, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.-Pongase en conocimiento de la Agencia de Regulación y Control del Agua, la presente solicitud, para que emita el certificado de disponibilidad del agua, conforme lo establecido en el literal b) del artículo 23, de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua. 3.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 4.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 5.- Se da por legitimada la intervención del Ingeniero Francisco Córdova Talbot, en calidad de Apoderado Especial y representante de la Compañía HIDROANDES S.A, en virtud del Poder Especial que adjunta. 5.- Téngase en cuenta los números telefónicos 0994922252 - 022100080 y correo electrónico presidencia@enermax.com. ec para efecto de posteriores notificaciones. Así como el señalamiento de casillero judicial No 1082 en la ciudad de Quito y la autorización al Abogado Alfredo Peñaherrera (LEXVALOR) para que actúe represente, suscriba los escritos y comparezca a las diligencias que sean necesarias en este proceso. Actué en la presente causa la Ab. Paula Espinosa, en calidad de Abogada. - NOTIFIQUESE...f).
Ab. Paulina Espinosa Abogada 2/3 S: 5317 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó UCHUARI CORREA MANUEL FRANCISCO, dentro de inventario de bienes sucesorios, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: UCHUARI LANDAZURI MIGUEL ANGEL y UCHUARI LANDAZURI VICTORIA VIVIANA DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS, DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ UCHUARI CORREA MANUEL FRANCISCO JUICIO NO: 21333-2022-00062 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO. JUZGADO: U.J.M. CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Gonzalo Pizarro, 06 de junio de 2022, a las 12h50. DEMANDA.- los señores UCHUARI LANDAZURI MIGUEL ANGEL, de 15 años de edad, con C.C. 2101131312, representado por su representante legal señora Landázuri Landázuri Aura Inés, y UCHUARI LANDAZURI VICTORIA VIVIANA, de 25 años de edad, estado civil soltera, con C.C. 2100985148, , domiciliados en las calles Santa Rosa y los Andes, barrio Nuevo Paraíso, de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; solicitan se proceda a la apertura de la sucesión y la facción de inventarios de los bienes hereditarios, dejados por el causante su señor padre Uchuari Correa Manuel Francisco, ANUNCIO DE PRUEBA.- Anuncio de medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos, son los que siguientes, documentales.- Certificado de defunción de quien en vida se llamó UCHUARI CORREA MANUEL FRANCISCO, Certificado de Inscripción de matrimonio habido entre los señores Uchuari Correa Manuel Francisco y Yolanda de Jesús Tandazo, y mediante sentencia dictada por la Corte Superior Provincial de Justicia Sucumbíos, se declaró disuelta la sociedad conyugal; copia de la escritura de renuncia irrevocable de gananciales; Certificado de
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bienes emitido por el Registro de la propiedad del cantón Lago Agrio; Acta de sucesión de derechos y acciones del puesto No. 90 en la cooperativa de taxi Oro Negro, a favor de su hijo Uchuari Tandazo Ricardo Manuel; Declaración de posesión efectiva dejados por el causante a sus herederos Estela Marisol Uchuari Tandazo, Luis Xavier Uchuari Tandazo, Victoria Viviana Uchuari Landazuri Y Aura Inés Landazuri Landazuri en representación de Uchuari Landazuri Miguel Ángel; Certificado Único Vehicular No. cuv-2021-00509941; Certificado único Vehicular No. cuv-202100509972; Certificado del Registro de la propiedad del cantón Cascales; Certificado conferido por la cooperativa de taxis Oro Negro del cantón Lago Agrio. PRUEBA TESTIMONIAL; que se reciba el testimonio de los señores: Estela Marisol Uchuari Tandazo, Luis Xavier Uchuari Tandazo, Victoria Viviana Uchuari Landazuri y Uchuari Landazuri Miguel Ángel. Con fecha 10 de mayo de 2022, a las 12h50, la accionante Uchuri Landazuri Victoria Viviana y Landazuri Landazuri Aura Inés en representación del niño UCHUARI LANDAZURI MIGUEL ANGEL, declaran bajo juramento la imposibilidad determinar la individualidad, el domicilio o residencia los presuntos herederos desconocidos. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. - Una vez que el accionante da dado cumplimiento al auto anterior. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez Titular. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143, 332 numeral 4 y 341 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, la demanda presentada por UCHUARI LANDAZURI VICTORIA VIVIANA mayor de edad y UCHUARI LANDAZURI MIGUEL ANGEL, menor de edad representado por LANDAZURI LANDAZURI INES procédase al inventario y tasación de todos los bienes habidos por su difunto padre señor UCHUARI CORREA MANUEL FRANCISCO (…) Procédase a CITARSE a los (…) A los presuntos HEREDEROS Y DESCONOCIDOS del occiso UCHUARI CORREA MANUEL FRANCISCO, Se los cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a la demandada de INVENTARIOS a través publicaciones de prensa que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en la capital de la Provincia de Sucumbíos y un periódico que tengan circulación Nacional. Por cuanto en el Cantón Gonzalo Pizarro no existe dicho medio de comunicación. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Esto con el fin de garantizar el derecho a la defensa. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Transcurrido veinte días desde la última publicación, se señalará día y hora para que la realización de inventarios con el perito designado. Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado. - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Particular que se comunica para los fines de ley. Ab. Luis Enrique Soto Soto SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS 3/3 Q-3649 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los demandados: herederos desconocidos de quien en vida fuera: HORANCIO PAZMIÑO, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TARIRA PEÑARRETA ADELA ORDULES DEMANDADOS: PAZMIÑO TARIRA ANTONY ALEXANDER, PEÑARRETA JIMENEZ FATIMA CONSTANCIA Y OTROS JUICIO: 21332-2021-00118 CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: FUNDAMENTOS: Arts. 142 num 10 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, y conforme los Arts. 289, del COGEP TARIRA PEÑARRETA ADELA ORDULES, de nacionalidad ecuatoriana, de 41 de edad, portadora de la cedula de identidad No. 2100175575, de ocupación quehaceres del hogar, con domicilio en el Cantón Shushufindi, parroquia Shushufindi, recinto la Victoria, calles Rio de Janeiro y Cueva de los Tallos; correo electrónico de mi abogado patrocinador ROLANDO PATRICIO PINEDA TERAN, casilla judicial 1001632445, comparezco ante usted, y presento la demanda ordinaria en los siguientes términos. Desde el mes de enero de 1995, con mi conviviente HORACIO ERWIN PAZMIÑO BARRE, teníamos nuestro domicilio en la calle, Rio de Janeiro y Cueva de los Tallos recinto la Victoria, cantón Shushufindi, hasta el 15 de abril del 2021, pese a vivir desde la fecha indicada nunca realizamos la unión de hecho. PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Que en sentencia se declare la Unión de Hecho existente entre la compareciente TARIRA PEÑARRETA ADELA ORDULES y el señor que en vida se llamó HORACIO ERWIN PAZMIÑO BARRE, desde enero de 1995 hasta el 15 de abril del 2021. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI. Shushufindi, martes 15 de febrero del 2022, las 071130, VISTOS: Me ha correspondido conocer la presente causa No. 2022-00118, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, según consta de la acción de personal No.225-2015, de fecha 19 de marzo del mismo año, suscrita por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura, y por haber conocido de la diligencia preparatoria presentada por Adela Tarira, conforme lo determina el Art. 120 inciso final del código procesal civil; en lo principal, la demanda presentada por Adela Ordules Tarira Peñarreta, con cédula de ciudadanía No. 2100175575, en contra de Luis Fernando, Edwin Federico, Erika Johana, Víctor Julián, Jeniffer Adela, Jhon David y Antony Alexander Pazmiño, los últimos tres, representados por la curadora Especial Fátima Constancia Peñarreta Jiménez, con cédula de ciudadanía No. 1705433488, y herederos desconocidos de quien en vida fuera Pazmiño Barre Horacio Erwin, es clara, precisa y reúne los presupuestos determinados en los Arts. 142 y 143 del código procesal civil, por lo que se la admite a trámite en procedimiento ordinario, conforme lo estipulan los Arts. 289, 290 y siguientes del código en referencia; en consecuencia, con el contenido de la demanda, auto de calificación y copias certificadas de todo lo actuado, cítese a los demandados en el domicilio señalado, a través de secretaría; a los hederos desconocidos de quien en vida fuera Horacio Pazmiño, se los citará mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación nacional, realizadas en días distintos, conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual el actuario del despacho elabore el extracto correspondiente; se concede a los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda, señalen casillero judicial para sus notificaciones y designen defensor; debiendo dicha contestación reunir los presupuestos determinados en los Arts. 151 y 152 ibídem. Tómese en cuenta la cuantía, el trámite señalado, el domicilio donde se notificará a la actora y la autorización que confiere a su defensor. Los medios probatorios anunciados, serán considerados en la audiencia respectiva previa examen de admisibilidad. Actúe el Ab. Rodrigo Vásquez, Secretario del despacho, Hágase saber Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Abg. Rodrigo Alejandro Vásquez Álvarez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI 1/3 Q-3662 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVIN-
Circulación del 26 de junio al 2 de julio de 2022
CIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de VOLUNTARIO/ INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos de la causante señora CARMEN AMELIA IZA PALLO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: NOEMI EULALIA TRAVEZ IZA DEMANDADOS: ITALO TRAJANO TRAVEZ IZA; MARIBEL AMPARO TRAVEZ IZA; MIGUEL ANTONIO TRAVEZ IZA; MONICA IBETH TRAVEZ IZA; DIANA VERONICA VALDIVIESO IZA; GABRIELA FERNANDA VALDIVIESO IZA. JUICIO NRO.: 2022-00136 CUANTÍA: 1265.528.85 USD CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO; De la partida de defunción que adjunto justifico que mi madre la señora CARMEN AMELIA IZA PALLO, falleció el 12 de Abril del 2012. De la Copia de la Posesión efectiva de bienes, demuestro que al fallecimiento de mi precitada madre, le sobrevivimos SIETE HIJOS, que somos los únicos herederos universales de los bienes dejados por la causante ya citada. De la Copia Certificada de la Sentencia del Juicio de Inventarios No. 21201-2019-00480, se dará cuenta que hay un Inventario de los bienes dejados por nuestra señora madre CARMEN AMELIA IZA PALLO. Que luego de su fallecimiento se tramitó el Juicio de Inventarios en el que se realizó el enlista miento y avalúo de los bienes dejados por la causante ya citada. Sentencia que al momento se encuentra ejecutoriada. FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.- Fundamento mi demanda en lo que disponen los artículos, 1338 y siguientes del Código Civil. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS; Para justificar los fundamentos de la demanda solicito la práctica de las siguientes pruebas: PRUEBA DOCUMENTAL.- Presento los siguientes documentos: La partida de Defunción de nuestra madre. Copia certificada de la sentencia del Juicio de Inventarios. Certificado del registro de la Propiedad de los bienes inmuebles de los que demando la partición, que en su totalidad suma el avalúo la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Con los fundamentos expuestos concurro ante su autoridad y al estar lealmente aprobado el Inventario y tasación de los bienes inmuebles que fue patrimonio de nuestra difunta madre CARMEN AMELIA IZA PALLO, solicito que se proceda: A la partición de los bienes inmuebles ya citados en parte iguales entre el compareciente y los demandados. Que una vez realizada la partición se adjudique a cada uno la parte que corresponda y se inscriba en el Registro de la Propiedad. CUANTÍA DEL PROCESO.- La Cuantía la fijo en UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-El procedimiento por el cual debe sustanciarse la presente causa es el voluntario conforme lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 25 de marzo del 2022, las 12h11. La demanda de partición de los bienes sucesorios dejados por la causante CARMEN AMELIA IZA PALLO, presentada por NOEMI EULALIA TRAVEZ IZA en calidad de heredera de la causante CARMEN AMELIA IZA PALLO, de-
manda deducida en contra de los herederos conocidos TRAVEZ IZA ITALO TRAJANO, TRAVEZ IZA MARIBEL AMPARO, TRAVEZ IZA MIGUEL ANTONIO, TRAVEZ IZA MONICA IBETH, VALDIVIESO IZA DIANA VERONICA y VALDIVIESO IZA GABRIELA FERNANDA, y, desconocidos de la causante CARMEN AMELIA IZA PALLO, la califico de completa de los requisitos formales que establece el Art. 142 del COGEP, y se la admite a trámite mediante procedimiento sumario conforme al Art. 54 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Registro Oficial Nro. 517 de fecha 26 de junio de 2019.- (Art. 332.10 COGEP), en consecuencia se dispone la actuación de las siguientes diligencias CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante, mediante tres publicaciones por la prensa local y tres mensajes radiales realizados en distintas fecha, dado que actualmente los periódicos han limitado su circulación a la forma digital, en fechas distintas de conformidad al Art. 56.1 y 58 del COGEP.” Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente. Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS P: 3/3 S: 5315 159-2022-00173-OFICIO-00918-2022 Tena, 18 de marzo del 2022 NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR MEDIO DEL SEMINARIO EL INDEPENDIENTE: Juicio: Declaratoria de Unión de Hecho N° 15951-2022-00173 Actor: SHIGUANGO GREFA SOFÍA JUDITH Demandado: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL OCCISO SEÑOR CARLOS JAVIER TANGUILA GREFA Cuantía: INDETERMINADA Juez: Dr. Marcos Guerrero Fuentes Secretaria: Ab. Gloria Banegas Monroy AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: jueves 10 de marzo del 2022, las 10h24, VISTOS: Ab. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes, en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Tena, dependencia de la Corte Provincial de Napo, según Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 214, de 27 de noviembre de 2017 y Acción de Personal Nro. 0164-UPTH2022-MA del 04 de marzo de 2022, AVOCO conocimiento de la presente causa, en lo principal se considera: 1. La demanda presentada por CARLOS JAVIER TANGUILA GREFA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. En virtud de aquello, dispongo lo siguiente: 2.- CÍTESE, a los herederos presuntos y desconocidos del señor CARLOS JAVIER TANGUILA GREFA, por medio de tres publicaciones en tres días distintos en el semanario El INDEPENDIENTE, conforme lo señala el art. 56 del COGEP, para lo cual se elaborará el respectivo extracto por medio de secretaría, la parte interesada prestará las facilidades del caso.- 3.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citada en legal y debida forma, se concede a la parte demandada el término de 30 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4.- Téngase en cuenta el anuncio y solicitud de prueba; la cual de ser procedente será admitida en la respectiva audiencia preliminar con estricta observancia de lo prescrito en el Art. 160 y 161 del cuerpo legal antes invocado. 4.- Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada; la designación y autorización de su abogado defensor, el correo electrónico señalado, incorpórese la documentación aparejada a la demanda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES, JUEZ DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. DE NAPO. - Lo Certifico. – Ab. Gloria Banegas Monroy SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO P: 2/3 S: 5316
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Emprendimientos 11
ECUARMONÍA: Llegó el centro comercial virtual para tu negocio Redacción
Sucumbíos
Propietarios de todo tipo de empresa o emprendedores pueden ser integrantes de la comunidad virtual. El auditorio del Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio (FEPP), en Lago Agrio-Sucumbíos, el pasado 16 de junio del 2022, fue donde los directivos del Semanario Independiente, socializaron el lanzamiento de la comunidad virtual de emprendedores »ECUARMONÍA«. En el acto estuvieron presentes propietarios de gimnasios, centros de terapia, talleres mecánicos, centros turísticos; así como agricultores, comunicadores, directores de fundaciones, vendedores, a quienes se les detalló el funcionamiento de Ecuarmonía. Es así también que Periódico Independiente, por medio de su semanario impreso, informa a sus lectores que a sus 25 años de creación ha cambiado su línea editorial, impulsando con mayor ahínco a los sectores deportivos, turísticos, culturales y en especial a todos los emprendedores de la región Amazónica. Emprendedores son noticia del momento Su departamento de marketing al hacer un estudio de mercado determina que la mayoría de emprendedores entrevistados, no pasa más que de una entrevista plasmada en nuestras páginas, hoy están convirtiéndose en noticia del momento. Los administrativos de la empresa, buscando alternativas de encontrar un nicho de mercado
Pepe Castillo, promociona en Ecuarmonía su centro turístico Escalera del Mono.
para emprendedores y clientes del rotativo, toman la decisión de fusionarse con la compañía Comercializadora de Productos y Servicios (Ecuarmonía). Aprovechando que esta empresa tiene su plataforma digital, en la que incluye una tienda de productos y servicios, posee su banca electrónica para realizar transferencias entre usuarios, donde pueden comprar y vender sus productos nuevos o usados entre los
miembros a la comunidad. Directorio Empresarial y Clasificados, el espacio para emprendedores Dispone también dos plataformas donde los usuarios reciben su espacio publicitario con su usuario y contraseña individual que les permite realizar cambios cuando lo deseen y promocionar sus productos o servicios en las plataformas digitales. Las direcciones electrónicas son:
Emprendedores escuchan la propuesta de Ecuarmonía en el auditorio de FEPP.
DIATTY, Producto textil de origen Amazónico
Betty, piensa ampliar su emprendimiento a nivel nacional e internacional y dar trabajo a otras personas.
Redacción
Sucumbíos
A sus 39 años de edad, Betty Vélez emprende en Puerto Francisco de Orellana. Todo es posible gracias a sus estudios en corte y confección, divide sus habilidades en dos emprendimientos. Uno de ellos fue creado hace cuatro años, para arreglo y confección de ropa, se especializa en ropa de mujer. La elaboración de scrunchies (moños) la lleva a cabo desde hace un año, pero en este caso su emprendimiento llamado « Diatty » lo ejecutó al principio en asociación con su amiga Diana. Sobre el nacimiento de este último proyecto, «Betty» comentó que nació a partir de un comentario de su
www.directorioempresarial.com www.clasificados.periodicoindependiente.com En la plataforma de Ecuarmonía, tienen la oportunidad de generar un dinero extra compartiendo este sistema de promoción con otros empresarios que desean tener los mismos beneficios, al hacerlo entre los beneficiados de mayor relevancia es que se incrementa la comunidad y tienen un nicho de mercado más amplio para ofrecer los productos. Cuando tenemos mínimo tres referidos directos y nueve referidos indirectos de manera automática, se activa un nuevo paquete publicitario, incrementando el tiempo de publicidad para nuestro negocio. Además recibimos una comisión en efectivo en el sistema, el mismo que podemos disponer para ejecutar compras entre usuarios de la comunidad o efectivizarlo presentando una factura a la empresa ECUARMONIA. Este sistema nos da muchos beneficios como: promocionar nuestros productos y recibir dinero extra por invitar a otros a formar parte de este sistema. Los paquetes publicitarios que disponemos desde 15 dólares se van activando de manera automática, de manera gratuita si usted decide compartir esta oportunidad con sus amistades. Siendo conscientes de la situación económica que viven los emprendedores, este centro comercial virtual es la oportunidad para que los ciudadanos encuentren en la comunidad de manera rápida los servicios y productos que necesiten, así como el lugar apropiado para ofertar los mismos. De esta manera, las personas fortalecen lazos económicos con sus clientes. amiga Diana, mientras veían una serie. “Me dijo usted cose tan bonito, hagamos moños y arreglos que nos sirvan a nosotras y también si se puede venderlos para otros”. Betty comentó que empezaron con diez moños, pero pronto le empezaron a preguntar por más, incluso desde Colombia y Estados Unidos. La limitante del proyecto de Betty es no tener las herramientas adecuadas. De momento su producto lo compra una empresa local. Su mensaje a los emprendedores es. “Siempre hay una luz que a uno le inspira. En mi caso lo había dejado a un lado, pero mis amigas me decían dale, no debes de dejarlo ahí, tu producto es hermoso, echarle ánimo”.
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Especial
Circulación del 26 de junio al 2 de julio de 2022
Izq.) Wagner Jaramillo, Marco Enríquez, Gladis Granda, Wilmer Rogel, Alberto Cueva, presidieron el acto festivo.
Periódico Independiente cumplió 25 años sirviendo a la comunidad Redacción
Sucumbíos Remembranza histórica, reconocimientos y buena música se vivió en las bodas de plata del medio de comunicación. Directivos, ex colaboradores, ciudadanos y emprendedores, fueron parte de la celebración por los 25 años de labor informativa del Periódico Independiente. La reunión se efectuó en Lago Agrio el pasado 16 de junio del 2022 en el auditorio del Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio (FEPP). Marco Antonio Enríquez, dio lectura al resumen de la historia del Periódico redactado por Enrique Quinteros, “Un grupo de soñadores, (sin pensar hasta dónde llegarían) deciden crear un medio de comunicación escrito: Galo Guevara, Gladys Granda, Rosario Catota y Mirian Orozco, en el año 1997 y empezaron desde cero en todas las áreas.
El texto continuó describiendo los cambios de modernización por los que pasó el Periódico. “Una Máquina de escribir, luego, una computadora y hoy de manera digital online. Antes, blanco y negro, después a color, la primera cara y la última. De su alcance solo en Lago Agrio se extendió a: Sucumbíos, luego Orellana y por último a Napo y Pastaza. Historias contadas de ex colaboradores Gloria Granda, rememoró su trabajo en las primeras ediciones. “Felicitar por ese coraje, recuerdo la enorme emoción que sentíamos cuando salía cada nueva edición, tuve la oportunidad de trabajar en las primeras 80 ediciones, yo era de marketing, pero si encontraba noticias en el camino yo hacía la cobertura y llevaba los apuntes a la empresa”, recordó con nostalgia. Marco Enríquez, comunicador
social, analizó la trayectoria del medio de comunicación. “Entre inconvenientes, éxitos, problemas, pero la persistencia es uno de los factores que ha permitido al medio permanecer hasta ahora. En sus 25 años de consistencia hemos estado cercanos al medio y sabemos de su labor, por eso es gratificante ver como cumple un año más, hay que agradecer a todos porque han colocado su esfuerzo”. La noche se prendió en alegría, gracias al aporte de los artistas locales: Byron Ponce, Anthony Reyes, Rossaura Ramírez, Johanna Elizabeth y Miguel Márquez. Las interpretaciones destacaron a los pasillos, boleros, sanjuanitos y mariachis. En el acto se consideró personas vitales en el desarrollo del Periódico a varios excolaboradores, fueron importantes en la cobertura de noticias en la Amazonía, recibieron certificados: Acuña Cristóbal, Pepe Castillo, Míriam Orozco,
Carlos Navarrete, Luis Gaibor, Nancy Herrera, Castro Raúl, Gloria Granda. Galo Guevara, Gloria Loaiza, Catota Rosario, Víctor Aguirre, José Moncada, Paredes Aldaz Campi, Alfredo Noriega, Roberto Ratti, Enrique Quinteros. Transcurre los años y seguimos contando historias En el cierre del evento, Gladis Granda agregó. “Los amigos siguen con uno, a pesar del tiempo, mil gracias a cada uno en nombre de toda la familia Independiente. Por el periódico han pasado más de 200 personas, debo agradecerles”, dijo. Posteriormente, los invitados observaron noticias publicadas en las ediciones periodísticas desde 1997. En la actualidad, a la par con la tecnología, seguimos avanzando para que la ciudadanía puede encontrar historias contadas con profesionalismo y con el firme compromiso que tenemos con nuestra sociedad.
Asistentes revisan las primeras ediciones de 1997,1998,1999.
Gladis Granda, entrega certificado a Pepe Castillo por su trabajo en el Periódico.
Directivos, artistas y excolaboradores festejaron el aniversario con música.