Edición 1234

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AÑO 25 • Edición 1234

Circulación del 22 al 28 de enero de 2023

REGIONAL: El Concejo Nacional Electoral (CNE) priorizó el envío de material electoral a las provincias de la Amazonía, llegaron custodiado por las Fuerzas Armadas. Sucumbíos recibió 556 paquetes electorales; Orellana 473; Napo 349 y Pastaza 337, implementos a ser utilizados en las elecciones del 5 de febrero. P.12

SUCUMBÍOS NAPO

Identidad: Registro Civil extiende horario de atención al público para emitir cédulas, previo a las elecciones. P.4

IIlegal: Nuevo operativo conjunto contra minería ilegal, esta vez en San Francisco de Chucapi, retienen excavadoras. P.5

KERLY QUEZADA

PREFECTA DE SUCUMBÍOS

LUIS CAMPOVERDE - VICEPREFECTO

PLAN DE TRABAJO 2023 - 2027

Propender al mejoramiento económico, educativo y de salud de los habitantes de Sucumbíos.

PASTAZA

Estudios: Economía, tecnología de la información, educación básica e inicial, nuevas carreras que oferta la UEA. P.6

Ejecutaremos planes viales y asistencia a los sectores rurales.

Nuestro plan de trabajo se basa en los siguientes ejes principales:

ASENTAMIENTOS HUMANOS

OBJETIVOS A través de la ejecución de planes viales mejoraremos carreteras, atención de servicio fluvial, llegaremos a las comunidades para integrarlos al desarrollo y mejoramiento de vida a todos y cada uno o una de las comunidades indígenas y campesinas.

ECONÓMICO

Incrementar y fomentar, de manera inclusiva, las oportunidades de empleo y las condiciones laborales.

Fomentar la productividad y competitividad en los sectores agrícola, industrial, acuícola y pesquero, bajo el enfoque de la economía circular.

SOCIAL

Proteger a las familias, garantizar sus derechos y servicios, erradicar la pobreza y promover la inclusión social. Generar nuevas oportunidades y bienestar para las zonas rurales, con énfasis en pueblos y nacionalidades.

SEGURIDAD INTEGRAL

Garantiza la seguridad ciudadana, orden público y gestión de riesgos.

INSTITUCIONAL

Fortalecer las capacidades del Estado con énfasis en la administración de justicia y eficiencia en los procesos de regulación y control, con independencia y autonomía. Política.

TODO
VOTA TODO RAYA
P
Q-3863

Parece que en el Ecuador la «Corrupción» camina de la mano con la «Democracia», lamentablemente las dos juntas nos acompañan desde hace 44 años, con un enjambre de escándalos de corrupción de todas las dimensiones, cometidos en los distintos Gobiernos, quienes no han sido capaces de erradicarla y la impunidad campea.

Refrescamos la memoria con los casos más relevantes de corrupción: Presidencia de Oswaldo Hurtado, caso Arroz con gorgojo y Muñecas de trapo. León Febres Cordero, Construcción con irregularidades de la Perimetral. Rodrigo Borja, importación de las planchas de zinc. Sixto Duran Ballén, caso Flores y Miel. Abdalá Bucarám, Mochila escolar. Fabián Alarcón, Uso de gastos reservados. Jamil Mahuad, financiamiento ilegal de su campaña electoral. Gustavo Noboa, Renegociación de la deuda externa. Lucio Gutiérrez y su Pichi-Corte. Alfredo Palacio, negociados en ANDINATEL.

De ahí se deriva lo peor, los casos de la década institucionalizada de corrupción con Rafael Correa a la cabeza, sus Ministros y Asambleístas: los casos de Preventas petroleras; Narcovalija; Títulos falos; Come cheques; Coimas Odebrecht; Acuerdos entre privados; El gran hermano; Refinería invisible; la lista es extensa.

Pero, los otros gobiernos no se quedan atrás, el caso INA PAPERS; Repartición de hospitales, son casos de Lenin Moreno. Compra venta de cargos públicos en el MAG, Petroecuador y las Aduanas, sumado el caso Gran Padrino, que se le adjudican al gobierno de Guillermo Lasso.

La corrupción está considerada como uno de los males más detestables que consume conciencias de personas débiles, carentes de principios y valores, que viven ilusionados por la ambición y el beneficio individual.

De los actos de corrupción encontrados, todavía no existe una cifra real de perjuicio para

el Estado. En 2021, el presidente Guillermo Lasso, aseguraba que Ecuador había perdido 70.000 millones de dólares por corrupción durante los últimos 14 años. La Fiscalía en ese mismo año detalló que la recuperación no superaba el millón de dólares. La ciudadanía se pregunta: ¿Cuándo recuperarán lo robado?

Todos estos hechos delictivos y de corrupción dan la oportunidad para seguir reclamando al poder político a que actúen con honestidad y transparencia; más no podemos ni debemos vivir sin combatir la corrupción desde todos los espacios. Es urgente y oportuna la intervención de la Fiscalía para esclarecer los hechos denunciados.

A inicios del 2022, Transparencia Internacional (TI) a través del Índice de Percepción de la Corrupción, dio cuenta que Ecuador había obtenido una puntuación de 36/100 y se ubicaba en el puesto 105 entre 180 países evaluados, definían que Ecuador figuraba entre los países corruptos.

Fundadores 1997

Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota

Director - Fundador: Galo Guevara

Director - Editor: Salvador Usca

Presidente: Leonardo Sánchez

Vicepresidente: Enrique Quintero

Gerente: Gladys Granda

Gerente regional Amazónico: Wagner Jaramillo

SUCUMBÍOS

Responsable: Luz Guamán

Corresponsal: Raúl Castro

Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay atrás al Centro de Atención Ciudadana

Contacto: 062362680

0989404851 • 0997103969

PASTAZA

Contacto: 022906827

0997103969 • 0992081870

ORELLANA

Responsable: Michell Alvarado Seis de Diciembre y Guayaquil

Contacto: 062806246

0997103969 • 098 622 2039

NAPO

Contacto: 022906827

El polémico reciente lanzamiento de Shakira junto al DJ y productor argentino Bizarrap “SESIÓN #53”, clara-mente dedicada a Piqué, luego de 12 años que estuvieron juntos y procrearon dos hijos, se hizo viral como pólvora, a las 19 horas en la plataforma de videos tenía ya 39 millones de visualizaciones, artistas como Alejandro Sanz, Ibai, Macarena Olona, Aitana, entre otros, se pronunciaron a favor de la barranquillera, inclusive la controversial, ex narcoguerrillera ahora senadora Sandra Ramírez, se expresó a su favor mencionando una supuesta lucha por la causa feminista, comentario que recibió un masivo rechazo en las redes sociales.

La cantante colombiana en su canción evidencia no superar la ruptura ante la separación del futbolista español, plasmando de manera hiriente su sentir, admitiendo que del amor al odio solo hay un paso, de hecho, esta es la

tercera canción que Shakira le dedica a Piqué tras su dolorosa separación. La primera fue “Monotonía” y la segunda “Te felicito”.

Sin embargo, la letra es por decir lo menos impactante; el público feminista, ve en ella una supuesta causa, exclamando: “Nos quieren calladitas, pero nunca más”, aplaudiendo que Shakira haya expresado su dolor tras la separación, o el “obtener dinero de los cachos”; Dentro del marco machista y patriarcal, las críticas son: “Si eres mujer: la rabia deberías controlarla, ser impoluta y respetuosa, aunque te hayan reventado personal y públicamente”.

Shakira demuestra su frustración al arremeter contra la nueva pareja del futbolista, una joven de 23 años llamada Clara Chía, con expresiones como: “Cambiaste un Rolex por un Casio”, “Ah, mucho gimnasio, pero trabaja el cerebro, un poquito también”; “Tiene nombre de buena persona, claramente no es como suena”; “Claramente es igualita que tú”, o “Cambiaste

un Ferrari por un Twingo”, y mucho menos materializar el más sublime de los sentimientos, al invitar a “FACTURAR” por el amor. Debemos recordar también que la libertad de expresión no ampara el derecho al insulto, ni a la difamación encubierta con frases en doble sentido, y considero que Shakira es una mujer que vale Oro, y no necesita compararse con nadie, de hecho ninguna mujer merece hacerlo; y debió mantener su dignidad y no pasar de ser la “Reina del Pop latino” a otra “Paquita la del Barrio.

Lo cierto es que los mayormente afectados de este escándalo al final serán los niños, quienes algún día o siempre recordarán la canción que le dedicó a su padre y se ha juzgado ya, su papel como madre, al signarle la obligación de protegerlos, pero poco se ha hablado de la responsabilidad del padre en cuanto a cuidar de su pareja e hijos.

Lo cierto es que “Hablar mal de tu ex, habla peor de tí”.

0997103969 • 0992081870

QUITO

Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 0992081870 • 0997103969

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Cristina Goyes C.

COBERTURA

Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.

IMPRENTA - EDITORIAL Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal.

VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com

Contacto: 022906827 0992081870

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente el pensamiento del periódico.

2 Circulación
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28 de
de 2023 Opinión
del
al
enero
Shakira y Bizarrap “SESIÓN #53”
¡Corrupción, es de vieja data!

Circulación del 22 al 28 de enero de 2023

Capacitan a jóvenes para dialogar con candidatos

Redacción SUCUMBÍOS

Lago Agrio: Con el acompañamiento de entidades No gubernamentales como Cooperación Internacional (COOPI) y luego de varias reuniones, un grupo de ocho jóvenes de diversos grupos sociales, han sido considerados para días antes de las elecciones, mantengan un diálogo con los candidatos/as a la alcaldía de Lago Agrio.

El taller para seleccionar a los jóvenes se realizó durante algunos días en un local de comidas del parque ecológico en Nueva Loja, el objetivo fue que los chicos tengan la capacidad de preguntar a los candidatos sobre soluciones a los temas trascendentales: salud, educación, servicios básicos y otros.

Ximena Córdova, de COOPI indicó que la intención fue incen-

tivar a la juventud y que de forma directa mantengan un encuentro con los actuales candidatos y que pregunten la atención que puedan ofrecer a este grupo prioritario. En el taller también participó Patricio Saravia, integrante de Participación Ciudadana, que lidera la veeduría en el tema de salud en casos de enfermedades catastróficas.

Jóvenes no deben ser utilizados en tiempos de campaña

A más de que los jóvenes tenga la capacidad de dialogar con los actores políticos es que con el tiempo no se sientan utilizados tan solo en tiempos mediáticos o de campaña. El siguiente paso, dice Saravia es que los chicos conozcan lo que son las políticas públicas y de qué manera ellos pueden beneficiarse.

Por su parte, Milagros Manzano de la fundación ´Acción diversa´, precisó que el taller le fue fructífero, que le ayuda a conocer a los actores políticos y dejar de lado el criterio de que los jóvenes son tomados en cuenta únicamente al momento de salir a la campaña electoral. Admite que cada uno tiene su afinidad con algún candidato, pero que hoy es el momento de

involucrarse en temas que con el tiempo van a hacer incidencia en el desarrollo de los jóvenes.

Juan Ignacio Solís, de "Acción diversa", cree que la futura autoridad debería enfocar su plan de trabajo en reforzar el tema económico y turístico, temas a los que deben ofrecer más apoyo, para que la afluencia de visitantes extranjeros sea masiva.

Proteger la reserva hídrica es vital para recuperar su entorno

Cofanes y Chingual en Carchi y Sucumbíos.

Redacción SUCUMBÍOS

Lago Agrio: Tras la declaración como reserva hídrica por parte del Estado, hecho que se dio el pasado 30 de noviembre de 2022, a la cuenca alta de varios ríos de Sucumbíos y parte de la provincia de Carchi, la tarea de cuidar la ´reserva hídrica´ ahora está en manos no solo de quienes habitan a su alrededor, sino también de sus autoridades.

Al respecto, Pablo Fajardo como director de Ambiente en Sucumbíos, destaca que dentro de la consulta popular que se aplicará el próximo 5 de febrero, consta en la pregunta 7, el texto en el que señala si la población está de acuerdo: si o no, en que se protejan este tipo de reservas.

Fajardo explica que la reserva comprende las cuencas de los

ríos: Aguarico, Cofanes y Chingual; este último río que nace prácticamente en la parroquia El Carmelo, cantón Tulcán.

Detalla que el trabajo para definir el área de protección, tomó tres meses en el territorio, los equipos de la dirección de Ambiente recorrieron desde El Carmelo, Santa Bárbara, El Playón y otros lugares, recopilando datos, dialogando con las comunidades, socializando el proyecto para contar con el apoyo del caso.

Pobladores consumen agua de los ríos

Y es que el agua que se consume en gran parte del cantón Lago Agrio proviene del río Aguarico, pero debe someterse a un tratamiento para poderla consumir en ciertos sectores de la población.

El funcionario asevera que el agua de algunas vertientes en el cantón Cascales, tienen contaminación a consecuencia de la minería ilegal, precisa que en esos casos, junto a otras autoridades de control, buscan la forma de frenar esos trabajos ilegales.

En el caso de los Gobiernos seccionales, dice Fajardo, estará en manos de sus funcionarios titulares la responsabilidad que asuman para la protección de los ríos que atraviesan sus comunidades y determinar cómo aprovechar el agua para sus cultivos y animales de corral.

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Comunidad
El propósito es que la juventud traslade las necesidades a quien podría ser el alcalde de Lago Agrio.
La reserva hídrica comprende las cuencas de los ríos Aguarico,
» El taller al que asistieron varios jóvenes, les facilitará desenvolverse en el diálogo con los políticos. » La obligación de cuidar los ríos y las cuencas es responsabilidad de pobladores y autoridades.

Circulación del 22 al 28 de enero de 2023

Registro Civil extiende horario de atención para emitir cédulas

Ciudadanos tendrán más tiempo para conseguir el único documento válido para sufragar.

acercar a las ventanillas, proceden a obtener su turno, el horario de atención es desde las 07h00 hasta las 20h00, incluído el 5 de febrero día de elecciones se atenderá hasta las 14h00, a fin de que los ciudadanos no tengan inconvenientes para sufragar”, manifestó.

Turnos y beneficiarios

Según el coordinador, la cédula se consigue el mismo día, luego del agendamiento y en aproximadamente 45 minutos; aproximadamente 300 usuarios son quienes obtienen su documento de identidad diariamente, dando prioridad a personas adultas mayores y mujeres embarazadas.

Redacción SUCUMBÍOS

Lago Agrio: Con miras al proceso electoral del 5 de febrero y considerando que la cédula de identidad es el principal requisito para sufragar, la oficina del Registro Civil en Sucumbíos extendió su horario de atención al público,

con el objetivo de que todos los ciudadanos dispongan del documento de identidad.

Bolívar Torres, coordinador de la oficina técnica en Sucumbíos, explicó que la atención se da en las cinco ventanillas y se atiende en horarios extendidos.

“Con el recibo del pago deben

Pese a que se agilizaron los trámites, el usuario que desea obtener la cédula de identidad debe agendar su turno a través de la página Web de la institución, proceder a cancelar el costo del documento a través de diversas agencias Western Unión, ya con el recibo del pago debe acudir a las ventanillas y cumplir el trámite.

Testimonios de beneficiarios

Stalin Olaya, uno de los usuarios, comentó que en horas de la mañana obtuvo su turno, y por la tarde fue a renovar su documento que caducó hace unos días. Mientras Eduardo Campoverde, se aprestaba a contraer matrimonio, comentó que el trámite avanzaba sin problema.

Contribuyentes cancelan impuestos con descuentos

El año 2022, por cobro de impuestos el Municipio de Lago Agrio recaudó 5´775.000 dólares.

Redacción SUCUMBÍOS

Lago Agrio: Usuarios se acercan a diario hasta las ventanillas de recaudación del municipio de Lago Agrio, para ponerse al día en los pagos de los impuestos y así beneficiarse de los descuentos que brinda la entidad en los primeros meses del año.

Elena Abril, directora del área financiera de la municipalidad, indicó que por concepto de impuestos en el año 2022, recaudaron 5´775.000 dólares, que equivale el 85% de recaudación, la proyección que no se alcanzó fue 6´766.000 dólares.

La directora advierte que lo no recaudado el año que feneció se convierte en cartera vencida, por lo que sugieren a los usuarios que acudan a cancelar esos valores y así evitar los juicios de coactivas, la cancelación puedan efectuar mediante letras de cambio y otras alternativas.

Existen contribuyentes en mora

Quienes se encuentran en mora serían personas o dueños de locales comerciales y arren-

datarios, que equivale el 40% de contribuyentes. Enfatiza que los intereses se generan de acuerdo a la tabla establecida por el Banco Central.

Desde la municipalidad se informó que la recaudación para el año en curso se establece de acuerdo al Código de Finanzas Públicas, Art. 107. Los contribuyentes al ponerse al día en sus pagos generan los recursos necesarios para mejorar los servicios básicos y mejoras en infraestructura.

Sonia Gil, subdirectora de rentas, explicó que ellos tienen a su cargo el cobro de impuestos a los predios urbanos y rurales, el por-

centaje de cobro del 2022 fue de 0.50 x mil para el área urbana, en el área rural fue del 0.40 x mil.

Predios menos de 50.000 dólares pagan 0.35 x mil; quienes llegan a los 100.000, pagan 0.40 x mil. De los 101.000, en adelante, se mantiene el valor de 0,50 x mil. Todo esto se aplica en el área urbana y rural.

Compañías petroleras pagaban 0.50 como persona natural, ahora deben sujetarse a las normas del COOTAD, por lo tanto, el impuesto es del 5 x mil, en el área urbana; en el área rural cancelaban 0.40 x mil, en la nueva tabla se establece que los predios

inferiores a 50.000 pagarán 0.25 x mil. Entre tanto que de 51.000 hasta los 100.000 el valor es de 0.30 x mil y quienes superan esos cálculos deberán cancelar el 0.40 x mil. Prácticamente, las compañías tendrán que pagar el impuesto del 3 x mil. Magaly Andrade, subdirectora del área de recaudación, dio a conocer que el cabildo tiene habilitadas cinco ventanillas en el mismo Municipio, la ventanilla del Registro de la Propiedad, 1 ventanilla en el centro comercial popular en Nueva Loja, 1 ventanilla en las parroquias Dureno y Pacayacu.

William Guamán, uno de los usuarios se aprestaba a cancelar sus impuestos y el rubro por el servicio del agua potable, sin conocer que se beneficiaría del descuento del 9%. Cristóbal Pinto, de la parroquia El Eno, comentó haber pagado ya sus obligaciones sin novedad.

Valeria Bustos es una de las asistentes en el Municipio que se identifica por su chaleco amarillo, es quien proporciona información a los usuarios que acuden a cancelar sus impuestos.

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Comunidad
» La entrega de cédulas de identidad se va normalizando, luego de reservar el turno obtiene el mismo día. » Concurrencia normal de ciudadanos para cancelar los impuestos con el 9% de descuento.

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A semana seguida, nuevo operativo contra minería ilegal

La actividad minera no cesa en Napo, al igual que los operativos donde decomisan excavadoras y pertrechos.

Redacción NAPO

Tena: En menos de 10 días, las instituciones de control y seguridad del Estado ejecutaron otro operativo en contra de la minería ilegal, que realizan grupos y personas en varios sectores de la provincia de Napo.

A mediados de la semana pasada, informaron de la intervención efectuada en el sector San Francisco de Chucapi, perteneciente al cantón Arosemena Tola, participaron la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovable (ARCERNNR), Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), Agencia de Regulación y Control de Agua (ARCA), con el apoyo de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

En el sitio y al constar que no existía permiso alguno para efectuar actividades mineras, personal de las instituciones que participaron del operativo ejecutaron varias acciones: Paralización y prohibición de actividad minera. Decomiso de dos excavadoras marca CATERPILLAR 320, inhabilitada. 03 clasificadoras tipo

Z, inhabilitada. 2660 galones de combustible tipo diesel, decomisado. 140 metros de manguera de agua, destruida. 06 bombas de agua, destruida. 03 motobombas de succión, destruidos. 07 campamentos improvisados, destruidos. 01 suelda autógena marca MILLER, destruida. 01 tanque de oxígeno, destruido.

Denuncian que hay amenazas a comuneros

Además la Agencia de Regulación y Control de Energía y la Fiscalía General del Estado, procedieron a la inhabilitación y paralización de toda actividad minera ilegal en esos sectores; destruyeron los campamentos, contaminaron el combustible encontrado y anunciaron el inicio de los trámites legales administrativos correspondientes.

Desde el colectivo ´Napo Ama la Vida´, dieron a conocer que en el lugar aproximadamente 50 personas lideradas por Clever C, con el rostro cubierto y en actitud agresiva, algunos portando palos, machetes, piedras, lanzas, ají, herramientas de minería, obstaculizaban el paso y decomiso de la maquinaria e insumos.

En el sitio había existido la presencia de mujeres, madres embarazadas, niños y personas de la tercera edad que cumplen funciones de bateadores y guardias del operador minero Carlos R. Líderes comunitarios del sector denuncian que existe amedren-

tamiento y amenazas de muerte por parte del operador minero si permiten el decomiso de la maquinaria.

Las evidencias encontradas constan como pruebas y se encuentran bajo cadena de custodia. (SU10).

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CONVOCATORIA

C.T.U.SH - S.A

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE

INTRACANTONAL SHUSHUFINDI S.A

JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTA

Por la presente, la Compañía de Transportes Intracantonal Shushufindi CTUSH S.A, domiciliada en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi, convoca de carácter obligatorio a todos los accionistas que conforman esta organización y de manera especial al Sr. comisario, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se efectuará el día miércoles 08 de febrero del 2023, a las 10h00 am., en la oficina Administrativa de la compañía ubicada en la Av. Unidad Nacional y Perimetral, Barrio Los independientes, diagonal Unidad Educativa “Julio Álvarez Crespo”, parroquia y cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum

2. Instalación de la junta por parte de la Sra.

Presidenta de la compañía Ibeth Torres.

3. Elección de la nueva directiva.

• Gerente

• Presidente

• Comisario

• Suplente del comisario

• 2 vocales

4. Clausura

COMPAÑÍA DE

TRANSPORTE PESADO "INERANGO RUMIÑACU WESTERN S.A".

CONVOCATORIA

Se convoca a los socios de la compañía de Transporte Pesado INERANGO RUMIÑACU WESTERN S.A., a una sesión ordinaria para el día sábado 28 de enero de 2023 a las 19:00 pm., en las oficinas de la compañía con el siguiente orden del día:

1. CONSTATACIÓN DE QUÓRUM.

2. INSTALACIÓN DE LA SESIÓN POR PARTE DEL PRESIDENTE.

3. INFORME DEL GERENTE.

4. MEJORAMIENTO DE FLOTA VEHICULAR.

5. INFORME DE DEVOLUCIÓN DE BRAZO ARTICULADO AL SOCIO FREDDY GARZON.

6. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES (GERENTE, PRESIDENTE).

7. ASUNTOS VARIOS Y CLAUSURA.

Shushufindi, 20 de enero del 2023

Sr. Jorge Bravo GERENTE GENERAL DE LA C.T.U.SH

NOTA: Se les comunica a los accionistas que se aplicará las disposiciones previstas en la Ley de Compañías.

Q-3872

Q-3866

5
Comunidad
P Q-3865
» Personal militar y funcionarios de varias instituciones del Estado incautaron dos excavadoras.

Comunidad

Universidad Estatal Amazónica oferta nuevas carreras

Economía,

modalidad en línea, carreras a disposición de los estudiantes.

Redacción PASTAZA

Puyo: La Universidad Estatal Amazónica (UEA) con su sede matriz en Puyo-Pastaza, con extensiones en el Pangui-Zamora Chinchipe y Lago Agrio-Sucumbíos, con una población estudiantil cerca a los 4500 estudiantes, para el próximo periodo académico oferta cuatro nuevas carreras.

David Sancho, rector de la (UEA) mencionó que las carreras serán 100% on-line, para obtener la licenciatura en educación inicial; licenciatura en educación básica; tecnología de la comunicación e información; ingeniería en economía, donde cualquier persona que desee preparase puede hacerlo desde cualquier lugar y en cualquier horario.

“Son carreras que se diseñaron en función de la necesidad del medio, existe una demanda

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA AMAZÓNICA NORTE TRANSLAN S. A.

Se convoca a los señores accionistas y al Sr. Comisario de la COMPAÑÍA TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA AMAZÓNICA NORTE TRANSLAN S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de manera presencial en concordancia al Art. 119 de la Ley de Compañías, que se llevará a cabo el día miércoles 01 de febrero del 2023, a partir de las 15:00 pm en las oficinas ubicadas en la Calle Av. Unidad Nacional s/n y Pablo Milanés, N°. S/n, Parroquia Shushufindi Central, Barrio Las Vegas, provincia de Sucumbíos, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. Análisis sobre la Gestión de la Gerencia y el cumplimiento del Artículo 30 de la Escritura de Constitución de la Compañía de Transporte de Carga Liviana Amazónica Norte Translan S. A.

2. Conocimiento del Informe levantado por la Presidencia respecto a la Negligencia Grave de las Contingencias Detectadas en la Administración durante el ejercicio fiscal 2022, la Proyección de sus efectos y riesgos legales que implica el riesgo de proporcionar deliberada y dolosamente información falsa a la Superintendencia de Compañías de acuerdo al Art. 460 de Ley de Compañías vigente.

3. Conocimiento y análisis del Informe levantado por el Sr. Comisario sobre la Administración durante el año 2022 debido a la presencia de la figura "actitud negligente". Lo menciona de acuerdo al Art. 214 de la Ley de Compañías.

» Autoridades del (CES) y de la UEA exhiben la resolución que les permite abrir cuatro nuevas carreras.

muy grande para la formación de docentes, ellos podrán avanzar en la escala del magisterio, una vez profesionalizados”, indicó el rector.

No habrá horario ni lugar para estudiar

Luego de cumplir los trámites pertinentes por parte de la UEA, la mañana del 17 de enero del 2023, el rector Sancho junto a las

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES FRANCISCO DE ORELLANA TRANSFRANSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fco. de Orellana, martes 17 de enero del 2023 De conformidad con lo establecido en el Art. 231 numeral 2 y 4 Art. 236, de la Ley de Compañías, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo 1 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, Artículos 1 y 6 del Referido Reglamento. Se convoca a todos los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES FRANCISCO DE ORELLANA TRANSFRANSA SOCIEDAD ANÓNIMA a la Junta Presencial, Telemática o Virtual General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día MARTES 24 de ENERO del 2023, a partir de las 10:00 (DIEZ DE LA MAÑANA), en las oficinas de Luis guerra calle Víctor Ron y Limoncocha, y por medio de la plataforma TELEMATICA ZOOM en la siguiente: dirección:

ID DE REUNION: 9584645977

CONTRASEÑA: 1ErbvJ

La Junta General ORDINARIA de Accionistas de la Compañía TRANSPORTES FRANCISCO DE ORELLANA TRANSFRANSA SOCIEDAD ANÓNIMA, se reunirá en la dirección virtual y presencial indicada, en la misma que se tratarán los siguientes puntos en el Orden del Día:

1. Constatación del Quórum.

2. Instalación de la sesión a cargo del SR. RUALES VICENTE Presidente de la Compañía.

3. Informe y Análisis de la renuncia presentada por la Sra. Gerente General Ilda Zambrano.

4. Elección del nuevo Gerente general de la compañía.

5. Aprobación del acta presente.

6. CLAUSURA.

SR.

PRESIDENTE VICENTE RUALES

autoridades universitarias, recibieron a Pablo Beltrán, máximo representante del Consejo de Educación Superior (CES) y en un evento trascendental llevado a cabo en el auditorio de la institución, Beltrán entregó de forma oficial la Resolución RPC-SO51-No. 826-2022, documento de aprobación de las nuevas carreras en la modalidad virtual que impartirá la UEA.

CLUB DEPORTIVO BÁSICO COMUNITARIO “LOS ÁNGELES DE PUNI KOTONA”

“La educación es el baluarte de la sociedad y por eso atendimos el requerimiento de la UEA para ampliar más carreras, estamos democratizando la educación superior”, expresó Beltrán.

La UEA tendría disponible 600 cupos para los alumnos que se interesen estudiar las cuatro nuevas carreras on-line, esto facilita el incremento de la familia estudiantil sin la necesidad de ampliar la estructura física.

Entre los grandes proyectos de las autoridades de la UEA para el 2023, consta construir el campus universitario en una extensión de 10 hectáreas en el sector de Fátima, esperan se agilice el trámite de la hipoteca y donación por parte del municipio de Pastaza, habría la posibilidad de que la Comunidad Económica Europea ofrezca un aporte de 60 millones de dólares para dicho proyecto. (SU10).

CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO "ORIENTE SPORT"

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

De acuerdo a lo que estipula el Art. 16 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 05-08-2020 y el acuerdo ministerial N° 0389 aprobado el 20-092021, en su Art. 3 literales a, c, d, f, g, h y el cuarto párrafo; CONVOCO a los socios del Club Deportivo Básico Comunitario “LOS ÁNGELES DE PUNI KOTONA”, a las Asambleas Generales Extraordinarias, a realizarse el día 6 de febrero del 2023, a las 16h00 a la elección del Nuevo Directorio del Club y el día 9 de febrero del 2023 a las 16h00 a la Reforma del Estatuto del Club, ubicado en la casa comunal de Puni Kotona, Parroquia y cantón Carlos Julio Arosemena Tola, donde se tratará el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum e instalación de la asamblea.

2. Elección del Directorio del Club Deportivo Básico Comunitario “LOS ANGELES DE PUNI KOTONA”, para el periodo 2023 –2027, Toma de Juramento, posesión y aceptación del nuevo directorio.

3. Lectura, análisis y aprobación de la Reforma del Estatuto del Club Deportivo Básico Comunitario “LOS ANGELES DE PUNI KOTONA”, en primera instancia y definitiva 4. Clausura.

Fco. De Orellana 16 de enero del 2023.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES

De conformidad con las disposiciones estatutarias, la Ley del Deporte y su Reglamento, se convoca a los señores socios del Club Deportivo Especializado Formativo "ORIENTE SPORT", a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, que se celebrará el día 6 de Febrero del 2023 a partir de las 15:00 en la dirección: Barrio 27 de Octubre, Parroquia El Coca, Calle Jimmy Anchico y El Oro, sin número de casa, para tratar el siguiente Orden del día:

1. Constatación de Quórum.

2. Elección del directorio del Club Deportivo Especializado Formativo "ORIENTE SPORT", para

3. el período 2022-2026.

4. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y Aceptaciones del nuevo directorio.

Carlos Magno Rizo Reyes PRESIDENTE C.C. 120309857-7

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Circulación del 22 al 28 de enero de 2023
Tecnología de la Información, Educación Básica y Educación Inicial,
TRANSLAN S. A. CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA Q- Q-3868 Q-3867 S-5378
4. Tratamiento y decisión de los Accionistas para mitigar los efectos de la ejecución de las Contingencias Detectadas. Shushufindi, 19 de enero de 2023.
Mgt. Maximiliano Chimbo PRESIDENTE FEDERACIÓN PRONVINCIAL DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE NAPO
Atentamente, Sr. Luis Medardo Arroyo Martínez PRESIDENTE TRANSLAN S.A. P
Servir con lealtad y disciplina.

Circulación del 22 al 28 de enero de 2023

Jueza dictó sentencia a favor de María Isabel Ojeda Mantilla

La jueza Mireya Torres Mazaquiza, emitió sentencia favorable para la adulta mayor Ojeda, considera que existió vulneración del Derecho Constitucional.

Redacción ORELLANA

El Coca: Ángel Ángulo, presidente de la Fundación ´Despertar Espiritual del autoconocimiento en el ser humano´, comentó que el Municipio de Francisco de Orellana no está cumpliendo con los derechos tributarios y las leyes que amparan al adulto mayor.

Es el caso específico de María Isabel Ojeda Mantilla, quien desde el año 2015, debía constar dentro del sistema del Municipio como adulta mayor y acogerse a los descuentos en el pago de sus obligaciones, como constan en la ley tributaria, ley fiscal y ley municipal.

La Fundación presentó un escrito en coordinación con la Defensoría del Pueblo de Orellana, para que revise el departamento jurídico del Municipio, quienes adujeron que había una disposición del Alcalde para que se cobre por igual a todos.

Transcurría el tiempo y la señora Ojeda, había sido hostigada con plantearla juicios de coactivas. “Entonces presentamos una queja, nos pidieron pruebas y las pruebas estaban en los juicios de coactivas desde el año 2017”, dijo Ángulo.

Jueza considera vulneración de derechos

Luego vino la calificación del proceso por parte de Carlos Soledispa, Defensor del Pueblo de Orellana, una vez presentadas todas las pruebas, el caso recae en primera instancia en el Juzgado de la Mujer, Adolescencia y Familia, a cargo de la jueza Mireya Torres Mazaquiza, quien emitió sentencia favorable para la señora Ojeda, en la misma resuelve declarar la vulneración del Derecho Constitucional de la tercera edad, amparados en el artículo 37 numeral cuatro y cinco de la Constitución del Ecuador y declara con lugar la acción de protección Constitucional.

En la parte pertinente de la sen-

Plantón: Exigen «Emergencia ambiental» para Napo

tencia, dispone la jueza Torres: Suspender todo lo que sea juicios de coactivos en contra de la señora Isabel Ojeda. Se dispone que dentro de tres días la secretaria de esta Unidad Judicial envíe copia a la Corte Constitucional en cumplimiento del quinto numeral del artículo 86 de la Constitución del Ecuador, el número de juicio es 22U01202200012.

Defensoría del Pueblo celebra el fallo de la Jueza

Por su parte, el Defensor del Pueblo en Orellana, comentó que es uno de los mejores logros que ha obtenido la entidad a su cargo, ya que no se estaba respetando los derechos del adulto mayor por parte del municipio de Francisco de Orellana.

Se pretendía cobrar el 100% de los impuestos tributarios, por lo que se presentó la acción de protección con resultado positivo por parte de la Jueza encargada del caso, que sentencio a favor de la señora Ojeda.

Sobre este tema, este medio de comunicación intentó hablar con el director jurídico del Municipio de Francisco de Orellana, pero fue imposible porque no se encontraba.

Pese que a mediados de febrero del 2022 las instituciones de seguridad del Estado, ejecutaron un mega operativo para contrarrestar a la minería ilegal en Yutzupino-Napo, y se incautó más de 70 retroexcavadoras, las actividades ilegales en vez de desaparecer, se han extendido hacia otros sectores como la parroquia Talag, Puerto Nuevo, Arosemena Tola, Naranjalito y otros.

Ante aquello, el pasado 16 de enero del 2023, un grupo de activistas sociales, ambientalistas,

organizaciones indígenas y de la sociedad civil, en el centro de Tena-Napo, protagonizaron un plantón en defensa del agua y de la vida frente a la minería que azota los territorios de la provincia de Napo y para exigir a las autoridades nacionales y locales, declaren a la provincia de Napo en «emergencia ambiental», cuyo propósito sea proteger la naturaleza, los ríos e impedir que más empresas mineras ilegales continúen destruyendo el territorio.(SU10)

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Comunidad
NAPO Q-3864
P
» María Ojeda, luego de la resolución judicial, debe beneficiarse del descuento en el pago de impuestos.

Deportes

Cancha de fútbol del Sindicato de Choferes volverá a tener actividad

Redacción SUCUMBÍOS

En diálogo mantenido con Johnny Moreno, Secretario General del Sindicato de Choferes Profesionales de Sucumbíos, menciona que en los próximos meses se aperturará la cancha de fútbol que posee la institución, la misma estará a disposición de ligas barriales, operadoras de transporte, instituciones públicas, privadas y ciudadanía en general.

Expresa el dirigente que la institución mantuvo reuniones con la dirigencia de Liga Barrial del Norte para ajustar un convenio de cooperación mutua entre las dos entidades, más el Gobierno Provincial Sucumbíos, para poner en marcha un plan que permita rehabilitar la cancha de fútbol que por años estuvo al servicio de la colectividad y que en el año 2016 dejó de prestar servicios, posteriormente se construyó un cerramiento, con la intención de edificar el proyecto turístico Lago Park, que finalmente no se concretó.

Al momento se vienen realizando trabajos de readecuación, colocando material pétreo, piedra bola y arena de río sobre la superficie, con material que la institución mantiene en stock, con lo cual se obtendrá el drenaje del campo de juego, apto para la práctica de la disciplina de fútbol. El regado, estudio y consolidado del material está a cargo de la maquinaria y operadores del Gobierno Provincial de Sucumbíos.

Liga Barrial del Norte desarrollará sus torneos en la cancha del Sindicato

Cabe mencionar que en la ciudad de Nueva Loja y cantón, la actividad deportiva en los últimos años se ha incremento, han surgido nuevas ligas barriales y clubes deportivos, evidenciando la falta de escenarios deportivos apropiados para la práctica, especialmente de la disciplina del fútbol.

La cancha que normalmente utilizan para desarrollar los cam-

peonatos, la Liga Barrial del Norte, ubicada en el barrio el Cisne, al momento se encuentra intervenida por la municipalidad para mejorar las condiciones de las instalaciones y la cancha.

Finalmente, Moreno manifiesta que estos trabajos corresponden a una primera fase y que tiene previsto una segunda intervención con instalación de graderíos, letrinas sanitarias, juegos infantiles, chanchas de ecuavoly con césped sintético, con lo cual volverá a convertirse en el espacio apro-

Doménica Mora: un año 2022 lleno de triunfos

Redacción PASTAZA

Doménica Mora, de 18 años de edad, es deportista oriunda de la provincia de Pastaza, en la disciplina de (BMX), culminó el año 2022 con una medalla más en la Copa Latina, disputada en Bolivia, donde se consagró campeona; fue convocada en varias ocasiones a la selección ecuatoriana de BMX donde obtuvo destacados resultados.

Su temporada comenzó en el Latinoamericano de BMX en Guayaquil, donde fue campeona en la categoría junior de mujeres. Luego asistió a la Copa Europea de Países Bajos y obtuvo la medalla de plata. Ganó la medalla de bronce en los Juegos Bolivarianos de Valledupar y se ubicó quinta en los Suramericanos de Asunción. La ciclista Amazónica comenzó su transición de la categoría juve-

nil a la de mayores, un cambio que le causó dificultades, por ejemplo en la nueva división debió enfrentar a rivales con más experiencia,

como su compatriota Doménica Azuero, o la colombiana y bicampeona olímpica Mariana Pajón.

No le importa en que lugar quede, quiere ser deportista olímpica

Doménica comenzó en el BMX a los cuatro años, guiada por su padre y hermanos que eran amantes del deporte. A su corta edad, Doménica ha competido en certámenes importantes de la región y el mundo.

Ahora su próximo objetivo es clasificar a los Juegos Olímpicos de Rusia. “Quiero clasificar a París 2024 y correr junto a Doménica Azuero, el BMX es una pasión de mi vida, quiero competir con los mejores del mundo. No me importaría en qué lugar quede, quiero ser una deportista olímpica”, refirió Doménica mientras continúa sus entrenamientos.

piado para la práctica del deporte. Así mismo, la institución aspira volver a ser parte del torneo de la Copa de la Integración, siempre y cuando la dirigencia actual acepte las solicitudes enviadas que hasta la fecha han sido rechazadas sin conocer las causas y porqué no organizarlo y que se vuelva a jugar en este escenario, de lo contrario promoverán torneos con instituciones, gremios, operadores de transporte para mantener el espíritu deportivo vivo en los socios del Sindicato.

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Circulación del 22 al 28 de enero de 2023
» Se ejecutan trabajos y readecuaciones en la cancha, para en el menor tiempo posible acoger a los futbolistas. » El sueño de Doménica Mora, es clasificar al Mundial Rusia 2024.

Circulación del 22 al 28 de enero de 2023

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para los fines de Ley consiguientes.

SECRETARIO-DZ8

1/3 Q3869

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R del E DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVINIENTE DE UN POZO PROFUNDO, PERFORADO, EN LA COMUNIDAD BOCA DE TIPUTINI, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA TIPUTINI, CANTÓN AGUARICO, PROVINCIA DE ORELLANA COORDENADAS UTM, DATUM WGS 84 UTM 18 SUR =E 437293.36 – N 9906546.43. EXTRACTO

ACTOR: Abg. HUGO FERNANDO AGUIAR LOZANO, GERENTE GENERAL DE LA EP-PETROECUADOR.

OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso y Aprovechamiento del Agua, proveniente de un pozo profundo perforado en la comunidad Boca de Tiputini, en un caudal total de 2.5l/s. destinados para actividades industriales y generación hidroeléctrica, en la Central de Procesos Tiputini CPT. Bloque 43. EXPEDIENTE No. MAATE-DZ8-O-2022-058-AA.

DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.-Tena, 11 de enero del año 2023.- Las 10H00.Expediente No. MAATE-DZ8-O-2022-0058-AA.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante Acción de Personal No. DZ8-0002 de fecha 10 de enero del 2022 y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. y lo dispuesto en el punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización, para uso y aprovechamiento del agua, en actividades industriales y de generación eléctrica, presentada por el Dr. César Augusto Abad López, en calidad de procurador judicial del Abg. Hugo Fernando Aguiar Lozano, Gerente General de la EP-PETROECUADOR, la misma que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos del agua, cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia. en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Boca de Tiputini, perteneciente a la parroquia Tiputini, cantón Aguarico, provincia de Orellana. para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito, para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Dr. César Augusto Abad López, en calidad de procurador judicial del Abg. Hugo Fernando Aguiar Lozano, Gerente General de la EP-PETROECUADOR, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 28 del Palacio de Justicia de la ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos Cesar.Abad@eppetroecuador. ec Oswaldo.SaIazar@eppetroecuador.ec Edgar. Izurieta@eppetroecuador.ec Maria.Zea@eppetroecuador.ec para efecto de posteriores notificaciones. Así como la Autorización que les confiere a los Doctores. Cesar Abad, Edgar Izurieta, María Isabel Zea y a los abogados Oswaldo Salazar, Carolina Estrella y Hernán Rivadeneyra, para que de forma individual o conjunta presenten los escritos que fueren necesarios a favor de la presente solicitud. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa. en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f), Ing. Fiador Nicolay Mena Quintana, Director Zonal 8 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.- Lo que comunico al público

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general, que dentro del Proceso de Declaratoria de Unión de Hecho N° 22201-2023-00013, se ha dispuesto lo siguiente:

ACTORA: Albina Armandina Rodríguez Muñoz

DEMANDADOS: PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SR. RAÚL RODRIGO LARA RAMÍREZ (+)

PROCEDIMIENTO: Ordinario

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZ: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama

DEMANDA: La señora Albina Armandina Rodríguez Muñoz fundamentada en los arts. 222 y 223 del Código Civil, en concordancia con el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, demanda la Declaratoria de la Unión de Hecho que mantuvo con quien en vida se llamó Raúl Rodrigo Lara Ramírez, desde el 27 de junio de 1988 hasta el 15 de noviembre del 2022, tiempo en el cual procrearon tres hijos en común que responden a los nombres de María Verónica, Luis Gabriel y Raúl Mayer Lara Rodríguez, quienes actualmente tienen 33, 30 y 14 años de edad. AUTO DE SUSTANCIAACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite, mediante el Procedimiento Ordinario determinado en el art. 289 del invocado cuerpo legal, en concordancia con los arts. 222 y 223 del Código Civil. En virtud de la naturaleza de la acción planteada y, de conformidad con lo que establece el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue RAÚL RODRIGO LARA RAMÍREZ (+), mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A los demandados se les previene que tienen el término de treinta (30) días para contestar la demanda propuesta en su contra y, deducir las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo acompañar la prueba que dispongan y anunciando la que ha de actuarse en la respectiva audiencia, conforme prescriben los arts. 151, 152 y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Cabe destacar, que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar a la demanda. Además se les advierte sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad Francisco de Orellana, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía.

(...) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f). Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 17 de enero del 2023.

Dra. Helem García Jaramillo

SECRETARIA

1/3 Q-3870 R del E DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVINIENTE DE UN POZO PROFUNDO PERFORADO EN LA COMUNIDAD PUERTO MIRANDA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA TIPUTINI, CANTÓN AGUARICO, PROVINCIA DE ORELLANA COORDENADAS UTM, DATUM WGS 84 UTM 18 SUR =E 437170.06 – N 9906694.81.

EXTRACTO

ACTOR: Abg. HUGO FERNANDO AGUILAR LOZANO, GERENTE GENERAL DE LA EP-PETROECUADOR.

OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso y Aprovechamiento del Agua, proveniente de un pozo profundo perforado en la comunidad Puerto Miranda, en un caudal total 2.00l/s, destinados para generación de hidroelectricidad, en la Central de Procesos Tiputini CPT. Bloque 43. EXPEDIENTE NO MAATE-DZ8-O-2022-0059-AA.

DIRECCIÓN ZONAL 8 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. -Tena, 11 de enero del año 2023.- Las 10H55.Expediente No. MAATE-DZ8-O-2022-059-AA.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Director Zonal 8 del

Ministerio del Ambiente. Agua y Transición Ecológica, mediante Acción de Personal No. DZ8-0002 de fecha 10 de enero del 2022 y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA. y lo dispuesto en el punto 1.4.1 literal uu) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización, para aprovechamiento del agua, en generación eléctrica, presentada por el Dr. César Augusto Abad López, en calidad de procurador judicial del Abg. Hugo Fernando Aguiar Lozano, Gerente General de la EP-PETROECUADOR, la misma que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos del agua, cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana. por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua. en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Puerto Miranda, perteneciente a la parroquia Tiputini, cantón Aguarico, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito, para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Dr. César Augusto Abad López, en calidad de procurador judicial del Abg. Hugo Fernando Aguiar Lozano, Gerente General de la EP-PETROECUADOR. en virtud del nombramiento que. adjunta. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 28 del Palacio de Justicia de la ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos Cesar.Abad@eppetroecuador.ec Oswaldo.Salazar@eppetroecuador.ec Edgar.Izurieta@eppetroecuador.ec Maria.Zea@ eppetroecuador.ec para efecto de posteriores notificaciones. Así como la Autorización que les confiere a los Doctores. Cesar Abad, Edgar Izurieta, María Isabel Zea y a los abogados Oswaldo Salazar, Carolina Estrella y Hernán Rivadeneyra, para que de forma individual o conjunta presenten los escritos que fueren necesarios a favor de la presente solicitud. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f) ... Ing. Fiodor Nicolay Mena Quintana. Director Zonal 8 Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes.

Dr. Marcos Ochoa

SECRETARIO-DZ8

1/3 Q-3869

Juicio Nº 21201-2022-00581

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO

AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

Lago Agrio, Jueves 05 de Enero de 2023, a Las 15h35

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de NULIDAD DE MATRIMONIO, a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: CARMEN PIEDAD GUACHAMBOSA

ANDINO

DEMANDADO: PERSONAS QUE LA PRESENTE

CAUSA PUDIERE INCIDIR EN SUS DERECHOS

JUICIO NRO.: 21201-2022-00581

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: NULIDAD DE MATRIMONIO

CASILLERO: 2100105184

TRAMITE: ORDINARIO

AB. DEL ACTOR: DR, LUIS MORETA

JUEZ: DR. FABIÁN TORRES ARMIJOS

SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS:

Yo, CARMEN PIEDAD GUACHAMBOSA ANDINO, ecuatoriana, portador de la cédula de Ciudadanía Nro. 1709447443, de 47 años de edad, de estado civil casada, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliado en esta ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, correo electrónico abogadomoreta@gmail.com perteneciente al Dr. Luis

Moreta. 2.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDA-

MENTO: a) De la partida de matrimonio inscrita tomo 1, página 20, acta 20, del registro civil de la parroquia Izamba, cantón Ambato, provincia de

Tungurahua, vendrá a su conociendo que contraje matrimonio con quien en vida se llamó ARTURO HOMERO MUÑOZ ZURITA el día 01 /03/1985, cuando apenas tenía 12 años con 5 meses de edad. b). De este matrimonio no tuve hijos ni adquirimos bienes de ninguna naturaleza porque a los dos meses salí huyendo y volví a vivir con mi familia. C). Con el acta de defunción justifico que el señor ARTURO HOMERO MUÑOZ ZURITA falleció el 14 de noviembre del 2008. Actualmente me encuentro con bloqueo de mi cédula de ciudadanía para lo cual mediante acto administrativo solicité al Registro Civil el desbloqueo lo cual fue negado y dispuesto que el tramite debe ser realizado por la vía judicial y mediante sentencia. Estos hechos ocurrieron hace 36 años y desconocía que tuviera alguna dificultad hasta el 19 de agosto del 2019 cuando fui a tramitar mi pasaporte en ventanilla del Registro Civil y me manifestaron que mi cédula se encontraba bloqueada por bigamia. 3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Constitución Art. 95. Numeral 3, del Código Civil vigente, en concordancia con 99 inciso segundo. 4.- ANUNCIO DE PRUEBA; Adjunto certificados de defunción de mi extinto conviviente, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación, partidas de matrimonios diligencia previa, copias a color de cédulas, copia certificada de sentencia de proceso 21201-2019-00920, croquis. 5.- PRETENCIÓN.Demando para que mediante sentencia se declare la nulidad de sentencia del matrimonio celebrado con ARTURO HOMERO MUÑOZ ZURITA el día, 1985/03/01, realizado en la parroquia Izamba del cantón Ambato. 6.- La cuantía es indeterminada;

7.- El procedimiento a seguir es ordinario Art. 289 COGEP. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. Se agrega al expediente los escritos de fecha 27 y 30 de octubre del 2022, completando la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO presentada por la señora CARMEN PIEDAD GUACHAMBOSA ANDINO en contra de VALLE OCAÑA MARIA EMPERATRIZ y ROSA NARCIZA MERA PACHECO, la misma cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, los Arts. 53, 54, 55 y 60 del COGEP y en armonía con el artículo 332.3 COGEP, se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO: CÍTESE de INMEDIATO con la demanda, el anuncio probatorio y este auto a las demandadas señora MERA PACHECO ROSA NARCIZA, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o quien haga sus veces en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y a la señora VALLE OCAÑA MARÍA EMPERATRIZ, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o quien haga sus veces en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, lugares señalados por la parte actora, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. Adicionalmente se dispone la publicación por tres ocasiones de la demanda y el presente auto, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para conocimiento de alguna persona que la presente causa pudiere incidir en sus derechos. Notifíquese conforme lo establece la ley al DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, cuya representación legal, Judicial y extrajudicial la ejerce su Director General en la ciudad de Quito, en el lugar señalado por el actor mediante DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a uno de los señores/as Jueces/as de la Unidad Judicial del cantón Quito de la, provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad para casos análogos, Para el efecto la señora secretaria de ésta Unidad Judicial remitirá la documentación necesaria para el cumplimiento de esta disposición; a quienes se les previene que de no comparecer se procederá en rebeldía y se les recuerda de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones, así como dar contestación a la acción propuesta en su contra por escrito, en el término máximo de treinta días, contados desde la fecha en que se practicó la última citación. Con la contestación a la demanda los

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Judiciales

accionados deberán adjuntar, todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio tal como lo determina el Art. 151, o solicitando la práctica de aquellas únicamente en los casos que le haya sido imposible obtenerlos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 159 Ibídem.- Téngase en cuenta las pruebas que han sido anunciadas por el demandante: Prueba Documental anunciada en el numeral 7 de su escrito de demanda anuncio de prueba que estará a lo dispuesto en el Art. 160, 161 y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad de la prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Tómese en cuenta el casillero judicial, y el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Intervenga la actuaria de esta Unidad Judicial, Abogada Raquel Loayza, secretaria titular de este despacho “C”.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

LOAYZA OCHOA ROSA RAQUEL

SECRETARIA

3/3 S-5372

Juicio Ejecutivo No. 21331-2021-00380

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA SUCUMBÍOS.

Lago Agrio, lunes 5 de diciembre del 2022, a las 10h14.

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: SALTOS

GUERRERO ÁNGEL GUILLERMO

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDI-

TO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA

DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico dr. guillermoortiz@hotmail.com del Dr. Ortiz Vasquez

Guillermo Armando

CUANTÍA: USD. 54.430,20

JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera.

SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma.

PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312021-00380 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LT-

DA, en contra de CACHAGO QUISHPE JOHAN-

NA PAMELA Y OTRO. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 21 de noviembre del 2019, los demandados SALTOS

GUERRERO ANGEL GUILLERMO en calidad de deudor principal y a CACHAGO QUISHPE JO-

HANNA PAMELA en calidad de garante y deudor solidario, suscribieron el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses reajustables con número de operación 0714043730 por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA que debían ser pagados en 84 dividendos o cuotas mensuales sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con una tasa de interés efectiva anual de 14,93% reajustable sobre saldos, desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo y el interés por mora de acuerdo a los fijados por la autoridad competente. Que según la tabla de amortización del crédito los demandados SALTOS GUERRERO ANGEL GUILLERMO en calidad de deudor principal y a CACHAGO QUISHPE JOHANNA PAMELA en calidad de garante y deudora solidaria, se obligan a pagar incondicionalmente la obligación mediante 84 dividendos mensuales, con vencimientos sucesivos el capital e intereses. Que conforme la tabla de pagos, de fecha 16 de agosto del 2021 en la que consta que los demandados han cancelado hasta el dividendo No. 6, adeudando desde el dividendo número 7, la cantidad de 43.168,9, vencido el 23 de marzo del 2021, la misma que concuerda con la tabla de amortización original, en la suma de 43.168,9. Que no obstante lo anteriormente indicado los deudores, se han negado a pagar hasta la presente fecha a pesar de los múltiples requerimientos en este sentido, a cumplir con su obligación, por lo que solicita que en sentencia se declare con lugar la demanda y se condene a los señores CACHAGO QUISHPE JOHANNA PAME-

LA en calidad de deudor principal y a SALTOS

GUERRERO ÁNGEL GUILLERMO en calidad de garante y deudor solidario, al pago de los siguientes rubros: el saldo del capital constante en el pagaré a la orden, con un interés anual efectiva del 14,93%, desde la fecha de suscripción del título e interés de mora vigente a la fecha en que se pague desde el dividendo No. 7 vencido el día 23 de marzo del 2021, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido, que corresponde a los siguientes rubros: capital exigible 43.168,9, interés exigible 11.261,3, que nos da un total de 54.430,20, , a los que se adicionarán los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, las costas procesales y los honorarios del defensor, así como gastos administrativos de notificaciones y requerimientos. Lago Agrio, martes 21 de septiembre del 2021, las 13h43, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por

cumplido lo dispuesto en el término de ley se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN

A TRÁMITE.- La demanda y escrito de complemento presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: SALTOS GUERRERO ÁNGEL GUILLERMO en calidad de deudor principal y CACHAGO QUISHPE JOHANNA PAMELA en calidad de aval, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial, a los demandados: SALTOS GUERRERO ÁNGEL GUILLERMO en calidad de deudor principal y CACHAGO QUISHPE JOHANNA PAMELA en calidad de aval, en los domicilios señalados en la demanda, mediante deprecatorio dirigido a la señora Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, para el cumplimiento de esta solemnidad, se lo realizara conforme dispone el Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0121-MC, de fecha 10 de abril de 2018, esto la implementación del aplicativo de deprecatorios virtuales, en la cual se establece el procedimiento y responsabilidades en la ejecución de cada uno de los funcionarios; en tal virtud la señora actuaria remita el deprecatorio virtual conforme solicita la parte accionante, previniéndole a los demandados la obligación de señalar casillero judicial electrónico. Se advierte al funcionario de citaciones cumplir cabalmente con lo previsto en el Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos; debiendo constatar de forma minuciosa la forma que se practique la citación, el lugar y fecha de la diligencia, y el nombre de la persona que lo recibe, en concordancia con lo previsto en el Art. 53 de la norma legal invocada; para lo cual deberá dejar constancia en el acta respectiva; bajo prevenciones legales; y reformatoria del Art. 55 ibídem que dice: “en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de su familia o dependiente.” Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los demandados Saltos Guerrero Ángel Guillermo guillo2622@gmail.com, y Cachago Quishpe Johanna Pamela johannacachago21@gmail.com; se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI2019), se concede el término de quince (15) días, para que los demandados: SALTOS GUERRERO

ÁNGEL GUILLERMO en calidad de deudor principal y CACHAGO QUISHPE JOHANNA PAMELA en calidad de aval, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado único vehicular, conferido por la Agencia Nacional de Tránsito, se dispone como providencia preventiva la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, del siguiente bien muebles (vehículo) de propiedad del demandado SALTOS GUERRERO ÁNGEL GUILLERMO: Vehículo de placas TAO0082, modelo GD1JPTZ, marca HINO, año 2003, clase Autobus, tipo Bus, Motor J08CTW11896; hasta por el monto de lo reclamado en la demanda; esto es, CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 54,430.20) según lo establecido en el artículo 351 del COGEP; para el efecto, ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito Unidad

Ejecutora Sucumbíos, así como a la Mancomunidad de Tránsito de Sucumbíos, para su registro.Inscritas que sean las prohibiciones de enajenar, cítese a los demandados conforme se halla ordenado.- SEXTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados alexvivero@cpmv.fin.ec dr.guillermoortiz@hotmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Lago Agrio, lunes 21 de noviembre del 2022, a las 14h20. Incorpórese al proceso, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petición, por haberse dado cumplimiento al auto inmediato anterior, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CÍTESE con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado SALTOS GUERRERO ÁNGEL GUILLERMO a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional, así como en un periódico de amplia difusión a nivel nacional. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, a través de Secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- NOTIFÍQUESE.- f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de Ley.- CERTIFICO CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA SECRETARIA 2/3 S-5375

EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN EN LA PRENSA NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO.- Cumple poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, celebrada el veinte de enero del año dos mil veintitrés en Notaria Segunda del cantón a cargo de la Doctora Nora Beatriz Culqui García, los ex conyugues JUAN ALONSO LEMA PATAJALO; y MARÍA ESTHELA CHILIQUINGA YUMBILLO, procedieron a la liquidar los bienes de la Sociedad Conyugal, la misma que mediante SENTENCIA DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA, PROVINCIA DE PASTAZA, con fecha, Puyo, 24 de Noviembre del 2022, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO, entre JUAN ALONSO LEMA PATAJALO; y MARÍA ESTHELA CHILIQUINGA YUMBILLO, mismo que ha sido marginada en el Registro Civil, el 13 de Diciembre del 2022, en la Inscripción de Matrimonio. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número 406 del veinte y ocho de noviembre del año dos mil seis, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la partición de Liquidación del patrimonio de la sociedad de bienes correspondiente a los ex conyugues JUAN ALONSO LEMA PATAJALO; y MARÍA ESTHELA CHILIQUINGA YUMBILLO, otorgada mediante escritura pública del veinte de enero del año dos mil veintitrés, ante la suscrita Doctora Nora Beatriz Culqui García, Notaria Segunda del cantón Lago Agrio, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puede presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.- Nueva Loja, quince de diciembre del año dos mil veintidós.-

F.- JUAN ALONSO LEMA PATAJALO

C.C.- 0604014654.-

F.- MARÍA ESTHELA CHILIQUINGA YUMBILLO.-

C.C.- 0650899172.-

F.- Dra. Nora Beatriz Culqui García NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO

AGRIO

1/1 S-5379

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE

SUCUMBÍOS

CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de VOLUNTARIO / INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor BYRON EZEQUIEL PEREDES HERRERA, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: PAREDES CARCELEN BEBSI

ALEXANDRA

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS

Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE BYRON

EZEQUIEL PEREDES HERRERA

JUICIO NRO: 2022-00147

CUANTIA: INDETERMINADA

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

TRAMITE: VOLUNTARIO

JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…La narración de los hechos detallados y pormenorizados en que baso la presente demanda:Quien comparece a proponer esta demanda de inventario: Paredes Carcelén Bebsi Alexandra, como hija legítima de quien en vida fue el señor Paredes Herrera Byron Ezequiel, conforme lo justifico con la partida de nacimiento que se adjunta. Por su parte los demandados también tienen vínculos familiares con mi fallecido padre, en el siguiente orden: La señora Pinzón Jiménez Piedad Maite, fue la esposa de mi padre, desde el año 1998 hasta la fecha en que se produjo su deceso; y, Los señores: Jairo David Paredes Fiallos; Christian Leandro Paredes Darquea; y, Angely Marisol y Grace Carolina Paredes Pinzón; son también hijos de mi padre el señor Paredes Herrera Byron Ezequiel. El señor Paredes Herrera Byron Ezequiel falleció en esta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 15 de diciembre del 2020, a causa sospecha de enfermedad respiratoria por COVID, fibrilación auricular, tromboembolismo pulmonar, según consta del certificado de defunción que se adjunta a esta demanda.En vida, nuestro padre adquirió los siguientes bienes inmuebles y muebles: Un predio rural, signado con el número CERO OCHO, manzana DIECISIETE, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por Adjudicación al Comité Pro-mejoras

LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL FLOR DE PANTANO CONVOCATORIA

Orellana 21 de enero del 2023.

Señores Socios:

Por medio de la presente se les convoca a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL FLOR DE PANTANO, que se realizara en el Barrio Flor de Pantano, el día 7 de febrero 2023, a las 14h30, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum; y,

2. Aprobación de la reforma integral del Estatuto DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL FLOR DE PANTANO en primera y definitiva discusión.

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Judiciales
Circulación del 22 al 28 de enero de 2023
Q-3873

Circulación del 22 al 28 de enero de 2023

de la Ciudadela Veintidós de Agosto.- Predio que tiene una cabida de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE COMA DIEZ METROS CUADRADOS de superficie. Un predio, signado con el número CERO SIETE, manzana VEINTIDÓS, ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por Adjudicación al Comité Pro-mejoras de la Ciudadela Veintidós de Agosto.- Predio que tiene una cabida de QUINIENTOS VEINTICUATRO COMA NOVENTA METROS CUADRADOS de superficie. Un predio urbano, signado con la clave catastral número 210150080112006000, ubicado en el Barrio 22 de Agosto, de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa a Rodríguez Armijos Mercedes Estefanía, predio que tiene una cabida de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS de superficie. Un vehículo de las siguientes características: marca HINO, placas XBB7074, modelo FM1JLUDAC8.0 2P 6X4 DIESEL, año 2014, color AMARILLO, clase VEHÍCULO ESPECIAL, tipo VOLQUETA, motor J08CTT48760, chasis 9F3FM1JLUEXX12945. Un vehículo de las siguientes características: marca CHEVROLET, placas PCT3707, motor 4JJ1PB4711, chasis 8LBETF3N7H0355671, modelo D-MAX CRDI FULL AC 3.0 CD 4X4 TM DIESEL.Un vehículo de las siguientes características: marca HINO, placas PUK0152, motor J08CTT34982, chasis JHDFG1JPU9XX14470, modelo FG1JPUZ. Una acción en la Compañía de Transporte Pesado Putuvitrans S.A. Derechos y Acciones en la Cooperativa de Transporte Urbano “Puma”. Los fundamentos de derecho en que baso la presente demanda, Código Civil: Art. 407.-Código Orgánico General de Procesos. Art. 58.-Art. 341.-Art. 343.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.-La partida de nacimiento de la demandante Paredes Carcelén Bebsi Alexandra documento con el cual demostrare que soy hija legitima del señor Paredes Herrera Byron Ezequiel. El certificado de defunción de mi padre, señor Paredes Herrera Byron Ezequiel, con el cual demostrare que el mismo falleció en esta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 15 de diciembre del 2020, a causa de sospecha de enfermedad respiratoria por COVID, fibrilación auricular, tromboembolismo pulmonar. Los certificados conferidos por el señor Registrador de la Propiedad de Lago Agrio, con los cuales demostrare que mi padre Paredes Herrera Byron Ezequiel, fue propietario de los bienes inmuebles descritos en el numeral 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.3 de esta demanda. La copia del certificado único vehicular del vehículo marca HINO, placas XBB7074, modelo FM1JLUDAC8.0 2P 6X4 DIESEL, año 2014, color AMARILLO, clase VEHÍCULO ESPECIAL, tipo VOLQUETA, motor J08CTT48760, chasis 9F3FM1JLUEXX12945, documento con el cual demostrare que mi padre

Paredes Herrera Byron Ezequiel, fue propietario del vehículo descrito en el numeral 4.4.4, de esta demanda. El certificado emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, documento con el cual se demostrará que mi padre figura como socio de la Compañía de Transporte Pesado Putuvitrans S.A. La escritura pública de posesión efectiva, documento con el cual demostrare que al fallecimiento de mi padre

Paredes Herrera Byron Ezequiel, quedamos como herederos todos sus hijos y como conyugue sobreviviente la señora Pinzón Jiménez Piedad Maite. Que, conforme lo establece el inciso primero del Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, se sirva nombrar un perito calificado por el Consejo de la Judicatura, a fin de que proceda a la formación de inventario y avalúo de los bienes inmuebles detallados en el numeral 4.3 de esta demanda. Que en la audiencia que su autoridad se digne fijar, se recepte el testimonio del perito designado, a fin de que sustente en legal y debida forma su informe pericial. SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA. Con sustento en lo previsto en el artículo 142, numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos, solicito a Usted señor juez, se sirva remitir atento oficio a las siguientes entidades: a) A la Mancomunidad de Transito de Sucumbíos, a fin de que remiten a su despacho los certificados Únicos Vehiculares de los vehículos: a) marca CHEVROLET, placas PCT3707; y, b) marca HINO, placas PUK0152, cuyo propietario fue el señor + Paredes Herrera Byron Ezequiel.b) A la Cooperativa de Transporte Urbano El Puma, a fin de que remitan a su despacho información debidamente certificada sobre los derechos y acciones pertenecientes al señor + Paredes Herrera Byron Ezequiel. Acceso judicial a la prueba que se lo requiere en razón de que, debido al carácter reservado y personal de los documentos solicitados, no fue posible obtenerlos de manera directa, de ahí que los mismos no se encuentren en mi poder. PRETENSIÓN CLARA Y

PRECISA QUE SE EXIGE.- Que, se proceda a la apertura de la sucesión y a la formación de inventario de los bienes dejados por mi padre el señor Paredes Herrera Byron Ezequiel; y,Que, en sentencia se sirva aprobar el inventario y avalúo de los bienes inmuebles del causante Paredes Herrera Byron Ezequiel. CUANTÍA DE LA DEMANDA.- En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es indeterminada. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- El procedimiento por el cual debe sustanciarse la presente causa es el voluntario conforme lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- 07 de Marzo del 2022 a las 14h55, la presente acción de APERTURA DE LA SUCESIÓN Y LA FACCION DE INVENTARIO SOLEMNE DE LOS BIENES HEREDITARIOS, presentado los herederos por la señora PAREDES CARCELEN BEBSI ALEXANDRA hija del señor PAREDES DE HERRERA BYRON AZAQUIEL hoy occiso, en contra de los herederos conocidos: PAREDES PINZON ANGELY MARISOL, PAREDES PINZON GRACE CAROLINA, PAREDES FIALLOS JAIRO DAVID, PAREDES DARQUEA

CHRISTIAN LEANDRO y la señora PINZON JIMENEZ PIEDAD MAITE, viuda sobreviviente del hoy occiso, y los herederos desconocidos. Una vez revisado la presente causa, la misma cumple con los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335; 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).-En consecuencia: La citación a los herederos desconocidos de conformidad con el Art.58 del COGEP, se efectuará mediante publicación que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de lugar.. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente.

Ab. Oswaldo Javier Luzuriaga Rodríguez SECRETARIO UJFMNALAS

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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, para que se cite por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de quien en vida se llamó FÉLIX JOAQUIN BASURTO VÉLEZ, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: IRMA CUSSI PARDO

DEMANDADOS: JOHNNY RICARDO, MARIO JOAN y JORGE IVAN BASURTO CUSSI

JUICIO NRO.: 21201-2022-00806

CUANTIA: INDETERMINADA

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

TRÁMITE: ORDINARIO

JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN

LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D”

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUM-

BIOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- IRMA CUSSI PARDO,… Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen: IV. NARRACIÓN DE LOS HECHOS: Es el caso señor Juez, que con fecha 05 de marzo del año 1992, Yo, IRMA CUSSI PARDO, y , FELIX JOAQUIN BASURTO VÉLEZ, mayores de edad, de estado civil solteros, de ocupación quehaceres domésticos y obrero, comenzamos a convivir y fruto de nuestra unión libre, estable y monogámica, conformamos nuestro hogar consolidado por más de 26 años de convivencia, en nuestro domicilio que se encuentra ubicado en el barrio san Diego, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, relación que era armoniosa y aceptable por todos nuestros familiares, vecinos y amigos, para quienes nos consideraban como esposo y esposa, dentro de nuestro hogar procreamos a nuestros hijos que responden a los nombres de JOHNNY RICARDO, MARIO JOAN, JORGE IVAN BASURTO CUSSI. Esta unión de hecho terminó por que mi conviviente comenzó a empeorar su estado de salud, a quien lo cuide y preste la atención como pareja que fuimos, cuyo resultado fue la muerte de mi conviviente, ocurrida el día 6 de

abril del 2021, en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, conforme se singulariza en la partida de defunción registrada en la Dirección General de Registro Civil; bajo el tomo 2 página 45 acta 45. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCION: Esta demanda la fundamento en los Arts. 222 y 223, 227, 232 del Código Civil, en concordancia de los artículos 67, 68, 69, 70, 82 y 169 de la Constitución de la República; Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos. VII.- LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Que, en sentencia se declare la unión de hecho existente entre IRMA CUSSI PARDO y el extinto señor: FÉLIX JOAQUIN BASURTO VÉLEZ, en el período comprendido entre el 05 de marzo del año 1992 hasta el 06 de abril del año 2021, en la cual pueda ser reconocida como su conyugue y tenga derecho a mi porción conyugal que me pertenece y pueda optar por los beneficios como son: bienes muebles e inmuebles y más derechos que tenga en el Instituto de seguridad Social y las entidades que tenga derecho. VIII.- Cuantía es indeterminada. IX.- PROCEDIMIENTO.- Ordinario, señalado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. “… AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago Agrio, lunes 25 de noviembre del 2022, las 16h46, VISTOS.- A fojas 41 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida forma sobre que desconoce la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó FÉLIX JOAQUÍN BASURTO VÉLEZ. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por IRMA CUSSI PARDO, en contra de JOHNNY RICARDO, MARIO JOAN Y JORGE IVÁN BASURTO CUSSI hijos de quien en vida se llamó FÉLIX JOAQUÍN BASURTO VÉLEZ, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se CITE a los demandados JOHNNY RICARDO, MARIO JOAN Y JORGE IVÁN BASURTO CUSSI hijos, en el lugar que se señala en la demanda, esto es mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos a los herederos desconocidos se los citará por

uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos. Por cuanto a fojas 41 de autos consta el acta de declaración se procederá a realizar el extracto correspondiente para que se cite por la prensa. 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo…” “ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL INCISO SEGUNDO DEL NUMERAL 2 ART. 56 Y 58 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los veinticuatro días del mes de noviembre del 2022, a las catorce horas, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora IRMA CUSSI PARDO con cédula de ciudadanía No. 2100351317; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de cincuenta y un años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en el barrio San Diego km 7 de la vía Quito, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, debo manifestar que conozco de la existencia de un hijo mayor que no se sus nombres, y pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó FELIX JOAQUIN BASURTO VÉLEZ, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica…”.

Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.

Atentamente.

Ab. Dolores Virginia Ordoñez Quiñónez SECRETARIS DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D”

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Romanos 13: 1-7

Toda alma se someta a las potestades superiores; porque no hay potestad sino de Dios; y las que son, de Dios son ordenadas. Así que, el que se opone a la potestad, a la ordenación de Dios resiste: y los que resisten, ellos mismos ganan condenación para sí. Porque los magistrados no son para temor al que bien hace, sino al malo.

¿Quieres pues no temer la potestad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; Porque es ministro de Dios para tu bien. Mas si hicieres lo malo, teme: porque no en vano lleva el cuchillo; porque es ministro de Dios, vengador para castigo al que hace lo malo. Por lo cual es necesario que le estéis sujetos, no solamente por la ira, mas aun por la conciencia. Porque por esto pagáis también los tributos; porque son ministros de Dios que sirven a esto mismo. Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que pecho, pecho; al que temor, temor; al que honra, honra.

11
Judiciales

Comunidad

Circulación del 22 al 28 de enero de 2023

Llegó material electoral a las provincias Amazónicas

El Consejo Nacional Electoral (CNE), cumple el cronograma de elecciones seccionales 2023. A mediados de la semana pasada desde la empresa Montgar en Quito despacharon material electoral a las provincias Napo, Pastaza, Sucumbíos y Orellana. Los paquetes fueron trasladados con el resguardo de las Fuerzas Armadas.

Reciben 556 paquetes electorales para comicios seccionales

Listo material electoral para el día de las elecciones

Hasta la Delegación Provincial Electoral de Napo, arribaron 349 paquetes electorales; servirán para receptar el voto de 95.097 ciudadanos que se encuentran legalmente habilitados para sufragar en las 345 Juntas Receptoras del Voto (JRV), de los 95 recintos electorales habilitados para el proceso de elecciones seccionales del 2023.

Con cadena de custodia de las Fuerzas Armadas, el pasado 18 de enero de 2023, arribó a Lago Agrio el material electoral correspondiente al proceso de elecciones seccionales, CPCCS y Referéndum 2023. Los mismos fueron recibidos por las autoridades de la Delegación Provincial Electoral de Sucumbíos. El material consta: 556 paquetes electorales, 806 biombos y 1.104 urnas. Además, fundas para

las Mesas de Atención Preferente, material genérico, sobres electorales, papeletas, entre otros. Todo el material fue ingresado a la bodega electoral con su respectiva codificación y estará custodiado por militares.

Previo al día de las elecciones, el órgano electoral en Sucumbíos iniciará el despliegue del material hacia los 120 recintos electorales, ubicados en los 7 cantones de la provincia.

Material electoral para elecciones seccionales ya están en Puyo

El material electoral fue trasladado hasta Tena bajo custodia de

personal de las Fuerzas Armadas y fueron recibidos por la directora de la Delegación, Ruth Vilatuña y los vocales de la Junta Provincial Electoral de Napo. Por el momento el material se almacena en las bodegas de la Delegación hasta el próximo 4 de febrero, día en que se prevé despachar hacia los recintos electorales habilitados en los cantones: Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos.

Con resguardo militar fueron recibidos paquetes electorales

La mañana del pasado 18 de enero de 2023, a bordo de una unidad de transporte pesado, llegó hasta la Delegación Electoral de Pastaza, los 337 paquetes electorales, material que se utilizará en las elecciones seccionales del 5 de febrero del año que recurre.

El material recibió Martha Cox, directora de la Delegación, el presidente de la Junta Provin-

cial Electoral, Leonardo Viteri y bajo estricta vigilancia de elementos de las Fuerzas Armadas. Los paquetes electorales permanecerán en las bodegas de la Delegación Pastaza hasta el 31 de enero, luego los kits electorales serán distribuidos a los 88 recintos electorales a escala provincial de acceso carrozable, aéreo y fluvial.

El 18 de enero de 2023, la Delegación Provincial Electoral Orellana recibió el material electoral para las elecciones seccionales, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y Referéndum 2023.

Custodiado por militares, arribaron 473 paquetes que constan de: papeletas de votación, padrón electoral, certificados de votación, actas de escrutinio, sobres

electorales, sellos de seguridad y material genérico, mientras que; en los contenedores se instaló un GPS, para el monitoreo permanente en el trayecto.

El material electoral facilitará la tarea de los 3.311 Miembros de las Juntas Receptoras del Voto en la Provincia, a quienes se los distribuirá en 92 recintos electorales de los cuatro cantones de Orellana.

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PASTAZA ORELLANA
SUCUMBÍOS NAPO

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