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Edición 756 Año XVI Circulación gratuita Del 11 al 17 de agosto del 2013

ww w. p e r i o d i c oindependiente.com

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El Servicio de Capacitación Profesional (Secap) instaló el 5 de agosto una unidad móvil en el Municipio de Loreto destinada a los habitantes urbanos y rurales de este cantón. René Grefa, alcalde de Loreto, felicitó al Secap por esta jornada de capacitación, “nos sentimos congratulados por este aporte del gobierno nacional para tener elementos en nuestro medio que estén disponibles para las empresas públicas o privadas”, expresó. Por su parte Édison Chamba, representante de una organización de jóvenes de Loreto, resaltó la capacitación que proporciona el Secap en el área de computación, “con estos

ORELLANA

Secap lleva la computación a Loreto

1997

11.000 ejemplares en circulación semanal

cursos que nos están dando se amplían los conocimientos, además son gratuitos”, agregó. Karen Alvarado, de la comunidad Cascabel 12, expresó que ahora puede profundizar sus conocimientos “nos van a dar un certificado que justifica nuestra participación, deseo que continúen con estas capacitaciones para mantenernos siempre al día con la tecnología”, comentó. María Tello calificó de muy importante a este curso, “no importa la edad, antes de recibir este curso yo no sabía nada, solo me dedicaba a mis hijos, ahora conozco la importancia de manejar esta tecnología, lo bueno es que no cuesta nada”, mencionó.

Oficial del Ejército

ecuatoriano muere en combate

con grupo irregular P 04

PASTAZA

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Sarayaku insiste en la disculpa presidencial por sentencia de la CIDH

Semana de lactancia materna para madres y bebés

La dirigencia de esta comunidad no acepta que otro funcionario del gobierno nacional asuma la responsabilidad.

La leche materna es irremplazable para los recién nacidos. Jornadas terminan en esta semana.

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Circulación del 11 al 17 de agosto del 2013

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PASTAZA

Aviones vuelven a brindar servicio a las comunidades amazónicas

PASTAZA

Sarayaku ratifica que disculpa pública debe ofrecer el Presidente del Ecuador

AVIONETA CESSNA del Ecorae.

JOSÉ GUALINGA (centro) espera que el Presidente de la República exprese las disculpas al pueblo de Sarayaku.

Puyo. El avión Twin Otter del Ejército Ecuatoriano y la avioneta Cessna, propiedad del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (Ecorae), luego de recibir mantenimiento, reactivaron los vuelos al interior para atender a las comunidades y cumplir el servicio de ambulancia aérea. El Servicio de Transporte Aéreo Económico (Setae) hacia las comunidades del interior (selva) se reactivó a partir de la presente semana luego de que las aeronaves que prestan este servicio sobrepasaron la etapa de mantenimiento efectuado en el Grupo Aéreo del Ejército (GAE-44), con sede en la Brigada Pastaza de la parroquia Shell. Los técnicos habían programado terminar el mantenimiento del avión Twin Otter en 45 días; no obstante, gracias a una disposición militar, ha sido posible que el trabajo se cumpla en 26 días, trabajo que fue resaltado por el secretario ejecutivo del Ecorae, Eduardo Calvas. La paralización de la aeronave obligó a suspender los vuelos hacia las comunidades, actividad que la cumplen más como una obra social ya que el costo del pasaje es de solo 10 dólares por persona. A la semana, desde y hasta el aeropuerto Río Amazonas de Shell, cumplen un promedio de 24 vuelos. Para suplir los vuelos programados que no pudo cumplir el avión Twin

Otter, el Ejército puso a disposición el avión Casa C-212, logrando que el proyecto no se paralice y continúe el servicio aéreo hacia el interior. En cambio la aeronave Cessna T206H, de placas AEE-174, de propiedad del Ecorae, también fue sometida a mantenimiento de rutina, cuyo tiempo previsto para esta labor fue reducido, facilitando su reingreso al cumplimiento de los vuelos. Servicio de ambulancia Con la reactivación de esta avioneta se prevé mantener la cobertura en asistencia médica ambulatoria a las comunidades, poblaciones y demás habitantes de las seis provincias de la Amazonía ecuatoriana, en especial hacia los sectores más apartados. En base al convenio, el Ministerio de Salud Pública (MSP) ha reemplazado los vuelos que cumplía la avioneta Cessna mediante la contratación de naves de empresas privadas, dando la oportunidad a que no se suspenda el servicio ambulatorio. Eduardo Calvas consideró oportuno haber cumplido el mantenimiento de las naves, ya que permitirá garantizar la vida de quienes se benefician del servicio aéreo. Expresó su reconocimiento a las entidades que forman parte del convenio por la predisposición otorgada para atender las necesidades de los habitantes

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del interior. El Ecorae también cuenta con otra avioneta que, según indicó Calvas, lastimosamente se encuentra fuera de servicio por un desperfecto y carencia de repuestos. Dijo que han procedido a la adquisición de estos mecanismos a un costo superior a los 70 mil dólares. “Esperamos contar con estos repuestos hasta el 20 de agosto (2013), los debemos importar. En cuanto sea reparada la avioneta estará operativa para atender a Morona Santiago y las plazas de Pastaza”, comentó. Juan Jaramillo, en representación del Grupo Aéreo N 44 Pastaza, señaló que los pilotos de la unidad militar están prestos para servir a las comunidades. “El servicio no se ha paralizado, sentimos satisfacción al compartir el avión con los habitantes que menos recursos tienen y viajan con nosotros, la vocación del militar es servir y apoyar”, subrayó el oficial. Para cumplir el servicio aéreo a las comunidades se firmó el 19 de junio del 2010 un convenio de cooperación entre el Ecorae, el Ministerio de Defensa y el MSP, cuya duración es de cuatro años. El servicio de Transporte Aéreo opera desde el aeropuerto de Shell, provincia de Pastaza, todos los días lunes, miércoles y viernes, y desde Macas, provincia de Morona Santiago, los días martes y jueves. PUBLICIDAD

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la CIDH donde expondrán que varios aspectos, ente ellos la disculpa pública, no se han cumplido dentro del plazo establecido, es decir el 25 de julio del 2013. Sin embargo, José Gualinga dio a conocer que no están cerrados al diálogo y que mantienen la invitación al Presidente de la Republica para que emita la disculpa, cuando su agenda así lo permita. “Esperaremos el tiempo que sea necesario, cuando crea conveniente puede emitir la disculpa pero será en Sarayaku; si no es en este Gobierno no importa, pero quedará marcado en la historia de que se evitó cumplir una disposición internacional. Más adelante vendrá otro gobierno altruista que sí respete los derechos humanos y dará la disculpa”, agregó el dirigente. Finalmente reiteraron que continuarán con la agenda y el cronograma acordado para el retiro de la pentolita. Al tiempo que reconocieron a los funcionarios del Ministerio de Justicia por las gestiones realizadas para cumplir la sentencia.

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Puyo. Pese a que existen acuerdos entre el Estado ecuatoriano y la comunidad Sarayaku para alcanzar el cumplimento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el tema de la disculpa pública vuelve a crear controversia. Los dirigentes de Sarayaku dicen que están ofendidos porque en una sabatina el Presidente de la República se ha dirigido a ellos en términos despectivos e insultantes, calificándolos de ser deshonestos, de que intentan politizar el problema y por ser parte de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), aseveraciones que fueron totalmente rechazadas por los indígenas. José Gualinga presidente de la comunidad Sarayaku, acompañado por Marlon Santi y Patricia Gualinga, ratificaron que la resolución del pueblo y por encargo, la dirigencia se mantiene de forma frontal en que la disculpa pública sea pronunciada por el Presidente del Ecuador, como máximo representante del Estado. “Quieren imponernos al decir que por encargo del Primer Mandatario la disculpa pública va a decir el Ministro de Justicia. La Corte expresa que todos los puntos deben ser acordados entre las partes. No aceptamos que sea otra autoridad”, recalcó Patricia Gualinga. Al existir posiciones marcadas en este tema, la dirigencia indígena anuncia que emitirán un informe a

En los últimos días del gobierno de Sixto Durán Ballén, el 26 de julio de 1996, el Estado ecuatoriano firmó un contrato de participación con la empresa argentina Compañía General de Combustible (CGC) para explorar y explotar petróleo en la provincia de Pastaza. La mayoría de este bloque 23, el 65 por ciento, es territorio ancestral del pueblo Sarayaku, quien no habría sido consultado y tampoco habría emitido su consentimiento informado. Por este motivo la demanda fue presentada en la CIDH, organismo que emitió su sentencia.

o entregar en las oficinas de la Cooperativa Codesarrollo en la calle 12 de febrero y 10 de Agosto.

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Autoridades analizan ubicación del centro técnico adscrito a Ikiam Las autoridades de la provincia con la finalidad de continuar el proceso de construcción del instituto adscrito a la universidad amazónica, se reunieron el pasado 4 de agosto con el propósito de analizar algunos aspectos de la obra del nuevo centro técnico. Comps Córdova, presidente del comité de gestión para la creación de la universidad, indicó que existe la posibilidad de que este centro de estudios superiores funcione en los terrenos donde se encuentra el Instituto Martha Bucaram de Roldós, en Pañacocha. En la reunión, las autoridades analizaron la malla curricular que podría tener el centro y que a decir de Comps, éstas se aplicarían para solucionar la falta de profesionales en la zona en las áreas de energías, salud, turismo, agricultura, piscicultura e ingenierías en petróleo, entre otros. Este nuevo centro es parte de los 41 centros tecnológicos que se prevé crear y funcionará de forma adscrita a la universidad.

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Aporte municipal La futura universidad del norte se erigirá sobre una extensión de 106 hectáreas de terreno que se asientan en los sectores de San Pedro de los Cofanes, El Eno y La Joya de los Sachas. Los municipios de Shushufindi, Lago Agrio y Francisco de Orellana, entregaron en el mes de abril del 2013 las escrituras a la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (Senescyt). Para la creación de la universidad la Asamblea Nacional debatirá por segunda vez el proyecto de ley que fue presentado por el Consejo de Educación Superior. La aprobación dará paso a la creación también de la Unidad Nacional de Educación de Azogues, Universidad de las Artes en Guayaquil y la Ciudad del Conocimiento, en Imbabura. A pesar que aún está en análisis el presupuesto para la creación de la Universidad Amazónica está contemplado dentro del presupuesto fiscal del próximo año, que asciende a 32 mil millones de dólares.

EL PASADO 16 de julio Guilaume Long (centro), ministro de talento humano, recorrió las zonas conde se construirá la universidad amazónica Ikiam.

PASTAZA

Contraloría emite predeterminación de responsabilidades a prefecto y consejeros ejerzan su derecho a la defensa y contesten la predeterminación de responsabilidades y descargos que estimen pertinentes. Luego de este tiempo, la CGE expedirá la resolución que corresponda.

EL PREFECTO y el Alcalde del cantón Pastaza fueron notificados sobre su vinculación en este caso de supuesto nepotismo.

Puyo. La Contraloría General del Estado (CGE), mediante el oficio 198-DR3-DPP-J, notificó a los integrantes de la Gobierno Provincial de Pastaza (GPP) sobre su vinculación al caso de un supuesto nepotismo investigado por la entidad de control desde julio del 2011. El problema para los actuales integrantes del GPP nació en la sesión ordinaria del 27 de septiembre del 2009 en que Segundo Rómulo Jurado Tamayo, hermano de una consejera provincial, fue designado secretario general de esta institución. La notificación indica que es el resultado del examen especial efectuado a las denuncias presentadas por nepotismo, entre el prefecto de Pastaza, varios servidores e integrantes del cuerpo colegiado, con

el secretarito general y posterior asesor 2, hecho ocurrido entre el periodo del 1 de septiembre del 2009 y el 31 de diciembre del 2011. Según el documento referido por la CGE, el hecho administrativo amerita la sanción de destitución y una multa económica que para los alcaldes es de 6.360 dólares. La cantidad para el prefecto, viceprefecto y delegados de las juntas parroquiales, se determina tomando como equivalente el 20 por ciento del sueldo básico. Igualmente, la entidad investigadora de la denuncia expresa que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica de la CGE, les conceden un plazo improrrogable de 30 días (hasta finales de agosto del 2013) para que

Tema político El prefecto de Pastaza, Jaime Guevara, principal involucrado en el supuesto caso de nepotismo, mantiene el criterio de que todo obedece a un tema político con el propósito de desprestigiarlo para que no participe en las elecciones seccionales próximas. Ante estos inconvenientes, el Prefecto, los Alcaldes y todos los involucrados, mantienen reuniones con dirigentes de gremios institucionales, como la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) y el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador (Congope), de donde serían los juristas que también brindarán asesoramiento para ejercer la defensa de todo el grupo. “Nosotros estamos para decirle a la provincia de Pastaza que daremos la cara, estamos cumpliendo todos los debidos procesos y procedimientos para que se puedan establecer los mecanismos necesarios y sea la instancia de control quien desvanezca o ratifique en base a lo que han sido notificados”, dijo el Prefecto.

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SUCUMBÍOS

Jóvenes en la búsqueda de espacios y participación Con una serie de concentraciones, debates y foros, los jóvenes de la provincia se aprestan a celebrar el mes de la juventud. La red interinstitucional, que aglutina a instituciones públicas y la red juvenil provincial, organizarán diferentes encuentros culturales; el más importante de estos será la celebración del festival intercultural de expresión juvenil que se celebrará este lunes en el cantón Cascales. Róberth Gallegos, técnico provincial del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) anunció que ese día se realizará el encuentro provincial de los jóvenes donde celebrarán su día clásico con encuentros culturales, artísticos, actividades lúdicas, foros y debates, entre otros programas.

El evento que arrancará a las 09h00 contará con la participación de todas las organizaciones juveniles de la provincia, mestizas e indígenas y busca, según Gallegos, visibilizar la participación de este colectivo en los espacios sociales y políticos. En referencia al apoyo que reciben los jóvenes de la provincia por parte de las instituciones públicas, el funcionario destacó que el más importante es que los jóvenes se hayan agrupado en una red provincial. Otras instituciones, como el Municipio de Lago Agrio, también festejaron a los jóvenes. Hasta el cierre de esta edición la oficina de la juventud organizaba un encuentro cultural con los integrantes de la Oficina de la Juventud, en el coliseo de transporte El Puma.

LA OFICINA de la juventud de Lago Agrio concentra a 22 grupos juveniles de las ocho parroquias y los capacita en temáticas culturales de artes, danza y talleres.

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Oficial del Ejército muere en combate con elementos de grupo irregular EN UNA ceremonia militar los miembros del Grupo de Operaciones Especiales, 53 Rayo, despidieron al teniente Diego Maldonado Gómez.

En medio de una ceremonia militar y del dolor de familiares y amigos, fue despedido de la ciudad de Nueva Loja el teniente de infantería, Diego Maldonado Gómez. El militar falleció el pasado 8 de agosto en el barrio Dieciocho de Noviembre, en el sector de Puerto Mestanza, en el cantón Lago Agrio, en un hecho que involucró a un grupo de combatientes desconocido que habría entrado a territorio ecuatoriana en la noche del miércoles 7. El acto protocolario organizado por el Grupo de Fuerzas Especiales 53 Rayo es uno de los homenajes que recibió el teniente Maldonado. Édison Nárvaez, comandante de la IV División del Ejército, comentó que según operaciones de vigilancia fronteriza, descubrieron esa noche a un grupo irregular, por lo que realizaron un cerco al área invadida. Agregó que en la madrugada del 8, a pesar de las advertencias para la entrega voluntaria de los invasores, estos abrieron fuego contra los soldados. La balacera que inició a las 05h45 concluyó luego de cinco horas, dejó como saldo trágico la muerte

de Maldonado Gómez y cinco insurgentes, (cuatro hombres y una mujer), en tanto que el cabo Raúl Montachana quedó herido, quien posteriormente fue trasladado al Hospital de la IV División del Ejército en Coca, donde se recupera de sus heridas. Los cadáveres fueron trasladados a la morgue de Nueva Loja, allí se les practicó la necropsia de ley, posteriormente el teniente fallecido fue retirado hacia el cuartel donde se levantó una capilla ardiente. Detenidos En el incidente fueron detenidos Guillermo Franco Aldana de 40 años y Yarledy Oliveros Timote, de 30 años, junto a sus hijos, ambos de nacionalidad colombiana. Franco fue puesto a órdenes de las autoridades de flagrancia, junto al armamento, municiones y uniformes que fueron decomisados. En tanto que a Oliveros, por su estado de gestación, fue llevada al hospital Marco Vinicio Iza, sus hijos quedaron en manos de la Policía de Menores, Dinapen. En la tarde del viernes 9 de agosto

el cuerpo del teniente Maldonado fue trasladado a la Escuela Superior Militar del Ejército, de Quito, en donde recibió honores militares y sus restos más tarde fueron transportados a Cayambe. De las otras personas fallecidas, una fue identificada como Venancio Wíctor Cedeño Ostaiza, en tanto que de las demás se desconocía sus nombres hasta el cierre de esta edición. La ministra de Defensa Nacional, María Fernanda Espinosa y el Alto Mando Militar, dispusieron la inmediata movilización de equipos de apoyo en los campos jurídicos y de derechos humanos para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, así como el acompañamiento a los familiares del oficial fallecido y el oficial herido. De su lado, el canciller Ricardo Patiño señaló que insistirá ante las autoridades del gobierno colombiano para que refuercen los controles en la frontera norte con una mayor presencia militar de ese país. “Seremos implacables en la defensa de nuestro territorio, de nuestra soberanía y de la vida de nuestros militares y civiles”, subrayó.

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SUCUMBÍOS

Municipios contrarreloj para asumir el tránsito de forma asociada Esta semana concluye el plazo para que los alcaldes de la provincia de Sucumbíos presenten al Consejo Nacional de Competencias (CNC) el informe final que les permita nuevamente asumir de forma asociada las competencias del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Según la resolución 006 del 26 abril del 2012, el CNC resolvió traspasar dicha competencia a los municipios en base al numeral 6 del artículo 264 de la Constitución, donde especifica que por ley deberán planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público. Esto con el objetivo de acercar a la ciudadanía a los servicios como revisión técnica vehicular, matriculación, seguridad vial, etc., y agilitar el sistema de trámites.Pilar Guarnizo, coordinadora de la nueva mancomunidad, mencionó que la idea de asociarse es atenuar los pocos recursos que cada municipio manejará en el área de tránsito. Para ello dijo que tras quedar descartada la posibilidad de asumir la competencia como Río Due, hubo nuevos acercamientos para crear una mancomunidad paralela a la actual; por esta razón, el pasado 25 de julio, tras una reunión en la AME nacional en Quito, firmaron un acuerdo interinstitucional con el fin de asumir el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, que a su vez debe ser socializada a los siete consejos municipales que deberán remitir el informe final y presentarlo al Consejo.

La funcionaria agregó que luego de presentar los informes el CNC deberá en 30 días, darle vida jurídica a la mancomunidad. Empresa pública administrará transporte Una vez asociados, los municipios deberán constituir una empresa pública que administre el control del tránsito, conformar el plan de movilidad, adquirir los equipos operativos, logísticos y capacitar al personal técnico que operará este centro con una inversión inicial que bordearía los 200 mil dólares; se prevé que en noviembre estén listas estas implementaciones. Competencias Según la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) los municipios para asumir estos roles estarán encasillados en tres categorías: la A que tendrá un promedio de más de 15 mil vehículos registrados; en la B se reconocerán hasta 15 mil unidades vehiculares, y la C contará con un promedio inferior a esta cifra. De acuerdo a este marco, las competencias que asumirá la nueva mancomunidad serán todas las que tiene la ANT, a excepción del control operativo, matriculación y revisión vehicular, que podrían ser asumidas de forma progresiva según las estrategias y políticas públicas que implemente la empresa provincial para alcanzar a la categoría A, que es la que asumirá todas las competencias de tránsito.

EL MUNICIPIO de Lago Agrio, y los demás municipios de Sucumbíos, gestiona asumir la administración del tránsito cantonal. PUBLICIDAD

INTERRUPCIÓN DE SERVICIO POR TRABAJOS EN LA RED EN NAPO Interrupción del servicio telefónico debido a trabajos en la red, con cambio de número, programado desde las 08h00 del día lunes 19 de agosto del 2013 hasta las 18h00 del día martes 20 de agosto, afectando a 55 abonados del sector de:

TENA Barrios: San Pedro, Chambira y Cuyayacu.

Interrupción total del servicio por 1 hora por cliente, luego del periodo de interrupción, si su línea se encuentra sin servicio, favor reportarlo marcando a nuestro Centro de Reparaciones 100 opción 3 y luego opción 3.

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Electricidad por gas Antes de analizar la finalización del subsidio al precio del gas de uso doméstico se debe recordar que este tipo de políticas económicas tiene un plazo de permanencia aunque en su planificación oficial no conste una fecha de caducidad. Varias circunstancias y problemas que enfrenta la población de la franja fronteriza con Colombia, en especial de la Amazonía ecuatoriana, generan preocupación por cuanto la mayoría de habitantes tendría que destinar una mayor cantidad de dinero para adquirir el gas, o reemplazarlo mediante el uso de energía eléctrica proveniente de las plantas hidroeléctricas que actualmente están en construcción. El contrabando de este combustible hacia Colombia ha producido un desabastecimiento constante hasta el punto en que la gente ha cocinado con madera, como hasta finales del siglo anterior. Este serio inconveniente quedaría entre los ingratos recuerdos ya que

se utilizaría una energía limpia, así la califican los expertos, en la preparación de alimentos y lo más importante, el Estado ahorraría en los próximos dos años 700 millones de dólares pagados en subsidios, cifra que si no se toman otras alternativas, puede aumentar por la subida de los costos de importación del gas y por el incremento de la demanda interna. El reemplazo de una fuente energética por otra en la preparación de alimentos en los hogares conlleva la aplicación de rigurosas medidas de seguridad en los domicilios, que desde ya se deben cumplir bajo normas internacionales que prevengan incendios. Vale recordar que las instalaciones eléctricas domésticas son realizadas en muchas ocasiones por personas sin experiencia, lo que ha provocado cortocircuitos con pérdidas humanas y económicas.

Como otro efecto colateral de la eliminación del subsidio al gas está la parte laboral de cientos de técnicos de las envasadoras y de miles de vendedores y ayudantes de los negocios medianos y pequeños, quienes desde ahora deben buscar otra fuente de vida. A este grupo se suman los artesanos que elaboran en talleres cocinas y quemadores; fabricantes de mangueras y de vidrios para hornos de cocinas a gas. Tampoco se conoce con exactitud qué pasará en los hogares que utilizan gas doméstico para calentar el agua de las duchas. Todo este panorama seguramente fue analizado con minuciosidad para que estos grupos de personas no queden abandonadas a su suerte. Hasta hoy el contrabando de gasolina, diésel y gas, actividades ilegales, ha sido una fuente de ingresos para

Ataque terrorista gente que no tiene dónde trabajar. Entonces, los gobernantes deberán aplicar una política de generación de empleo de manera inmediata para no agravar la situación. En verdad que una buena suma de recursos nacionales subsidia el consumo de gas en las zonas de frontera de los países vecinos, puesto que un cilindro de 15 kilogramos cuesta entre 15 y 20 dólares en Colombia y Perú. Los fabricantes de cocinas eléctricas por su lado se alistan a fabricar estos artefactos que en un principio costarían más que una cocina de gas con horno. Las costumbres culinarias con seguridad también tendrán cambios ya que se deberá pensar en el costo beneficio antes de hacer preparaciones que requieran los tradicionales hornos a gas utilizados en casa.

OJO POR OJO

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota

Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta Ejecutiva: Vicepresidente: Gerente:

SUCUMBÍOS Corresponsal: Carlos Mayorga Responsable: María Catota Telf.: 099 711 6134 Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 2833 400 PASTAZA Corresponsal: Salvador Usca Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 098 770 1088 02 2906 827 ORELLANA Corresponsal: Roberto Ratti Telf.: 099 340 9936 Seis de Diciembre entre Guayaquil y Jorge Rodriguez, Telf.: 062 882 232

Galo Guevara Bayardo Pérez Gladys Granda Enrique Quinteros Leonardo Sánchez

NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo 06 2888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Cristóbal de Acuña Oe4-24 y Ruiz de Castilla 02 2906 827 099 710 3969 DIAGRAMACIÓN

Gustavo Salazar 099 517 9357 COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza con sus cantones y parroquias respectivamente

IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal (variable) VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

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Llopi: Si quitan el subsidio al gas están violando mis derechos. Plan Nacional de Lectura en el Ecuador Parafraseando a Goodman, quien afirmaba que “El corazón es al cuerpo humano, lo que la lectura es al aprendizaje”. Es decir, no hay aprendizaje sino pasamos por la lectura. El análisis de este pensamiento maravilloso nos lleva a la demostración de que no hay aprendizaje sino lo hacemos a través de la lectura, este estudioso nos muestra la analogía de que un cuerpo humano depende de su corazón, ese constante palpitar lo mantiene con vida, le da vigor y la fuerza suficiente para enfrentar los retos diarios que un ser humano tiene que sobrellevar en su cotidiana vida. Al comparar la lectura con el conocimiento, tenemos que estar muy claros sobre la importancia de la lectura, debemos reconocer que todo es lectura, esta puede ser visual, auditiva, gustativa, olfativa y táctil, es decir que permanentemente estamos realizando lecturas de nuestro entorno, mediante la percepción de los sentidos. Cuando observamos un rostro triste, automáticamente inferimos que esa persona tiene pro-

blemas. Por el contrario, si observamos un rostro alegre sabemos que estamos frente a una persona feliz, o que algo agradable le está sucediendo, si escuchamos el ulular de una sirena, podemos imaginarnos que alguien está gravemente enfermo. Todo este preámbulo me permite referirme a la importancia de la institucionalización de un Plan Nacional de Lectura, regentado por el Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinab) por la sencilla razón de que es el único proyecto que tiene cobertura a nivel nacional, además son veinte y seis años de vigencia al servicio de la mediación del libro y la lectura. En este aspecto es menester reconocer las razones que han hecho posible la supervivencia del proyecto durante este cuarto de siglo y aun sigue presente en las comunidades rurales y urbanas marginales del país. Personalmente considero que lo más importante es el empoderamiento del mismo por parte de los promotores bibliotecarios; como anécdota, recuerdo que una compañera bibliotecaria en cierta ocasión

en la que la institución auspiciante le comunicó que ya no le pagaría más el sueldo, ella dijo, no importa que no me paguen, pero yo quiero seguir trabajando en la biblioteca porque yo amo este trabajo y los libro son mi vida. Actitudes de entrega y dedicación a la mediación del libro se han manifestado en diversas formas, puedo asegurar que aquí se trabaja con plata y persona. También debemos agradecer la predisposición de los señores alcaldes quienes mantienen los convenios de cooperación y contratos de comodatos que posibilitan el pago de las remuneraciones de los promotores bibliotecarios, así como la disponibilidad del local donde funciona la biblioteca. ¿Por qué no expresar un agradecimiento a los señores integrantes de los comités de apoyo a la biblioteca? Son voluntarios que apoyan el trabajo que realizan las y los promotoras/es bibliotecarios de Sucumbíos. Por parte de la Dirección Ejecutiva del Sinab en las fiestas de aniversario, celebradas en el mes de

Así es. No puede considerarse de otra manera a la acción ejecutada el día jueves 8 de agosto del año en curso a las 05H45 por miembros del Frente 48 de las FARC – tal cual se informa desde Colombia – en contra de compatriotas encargados del resguardo de la frontera norte. Resultado: Un joven oficial del ejército ecuatoriano muerto y a la par cinco terroristas igual. El terrorismo es un concepto que hace referencia al uso de la violencia por parte de individuos o grupos contra otros individuos o sectores de una sociedad a efectos de coaccionar a gobiernos o entidades políticas a responder a demandas de orden político, social o religioso. Esta es una realidad que atraviesa el vecino país norteño desde hace varias décadas. Las FARC en Colombia y otras naciones son en efecto consideradas terroristas. No obstante, en otros países se ha tratado de otorgarles otro estatus, político incluso, tal es el caso de nuestro propio Ecuador que por medio de su presidente Econ. Rafael Correa en el año 2008 en una entrevista en CNN manifestó que “las FARC son un grupo irregular y no terrorista” pese a que igual decía “rechazar los actos terroristas” que ejecutaban. Este criterio igual lo mantenía el entonces presidente de Venezuela + Crnl. Hugo Chávez. Ataques con coches bomba, secuestro, extorsión, tráfico de drogas, etc., larga es la lista de actividades ilícitas que ejecuta el mentado grupo terrorista que en marzo del 2008 también invadió territorio ecuatoriano y provocó una ilegítima incursión del ejército colombiano que devino en una seria crisis diplomática. Al momento el canciller Patiño exhorta al gobierno de Colombia a reforzar la vigilancia en la frontera. Y dijo: “Este es un mensaje del Gobierno de Ecuador a cualquier grupo… seremos implacables para defender nuestra soberanía y nuestros soldados”. Bien dicho. La realidad de la frontera norte es crítica y su protección demanda no solo ingentes recursos sino también la adopción de una posición política clara. El gobierno debe reconsiderar su posición y tener presente que un grupo que recurre a actos como el ejecutado en nuestra contra no puede ser considerado “irregular” sino “terrorista” sin más.

Dr. Milton Enríquez Quezada menriquez@enriqueztorres.com

junio, por tres ocasiones ubicó a nuestra provincia en primer lugar en reconocimiento al arduo trabajo y dedicación demostrados por este equipo sólido de trabajo integrado por verdaderos amantes del libro y la lectura. Cabe señalar que tenemos un promedio anual de ochenta mil lectores, esperamos que todos aunemos esfuerzos a fin de apoyar al nuevo plan de lectura que estará liderado por el Sinab.

Ernesto López Romero. Coordinador provincial del Sinab.


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Circulación del 11 al 17 de agosto del 2013

JUDICIALES periodicoindependiente

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL NRO. 13838-2013-S.Y. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: RODRIGO FERNANDO REINOSO MONAR DEMANDADA: MARJORIE PATRICIA MOLINA CHICAIZA CITACION JUDICIAL A: MARJORIE PATRICIA MOLINA CHICAIZA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de junio del 2013, a las 13h33. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de esta Unidad Judicial, y atenta la razón sentada por la secretaria, la demanda que antecede es clara y se la admite a trámite de conformidad con el art. 118 del Código Civil, fundamentándose en los artículos 110 numeral 11 del Código Civil,,. Cítese a la demandada en el lugar donde se indica en la demanda de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se señala para el día 11 de julio del 2013 a las diez y treinta minutos para que rinda su declaración de desconocimiento de domicilio en esta unidad judicial.- tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización dada al abogado patrocinador.- Actué la Doctora María Belén Jaque como secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 12 de julio del 2013, las 09h00. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento al auto de calificación y providencia de fecha 20 de junio del 2013.- se ordena que se proceda a entregar el extracto para la respectiva publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en el País, de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actué la doctora Norma Vargas Armijo en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.- TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 17 de julio del 2013, las 15h05. Agréguese el escrito que antecede de fecha 16 de julio del dos mil trece.- En lo principal atendiendo el pedido de la parte actora también se ordena que se hagan las publicaciones en la Provincia de Sucumbíos y en esta ciudad de Quito de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Concédase el extracto y retire en el archivo de esta unidad judicial.- NOTIFIQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIA 2/3 - Q-437 R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL Actor: Murillo Quiñones Ángel Olegario Dom: Ab. Leonardo Ortiz Juicio: Verbal Sumario – Amparo Posesorio Demandado: Rodolfo Avilés Rumiguano (Rep. Agrosucumbios) y otros Objeto: obtener la posesión. Se hace conocer al demandado, lo que a continuación sigue: FUNDAMENTO DE HECHOS Desde el 30 de mayo del 2007, vengo poseyendo de manera pública, pacifica, tranquila e interrumpida con ánimos de señor y dueño del lote de terreno ubicado en el Cantón Lago Agrio, Parroquia Nueva Loja, sector vía Quito Kilometro 7 margen derecho, primera línea de la provincia de Sucumbíos, la manzana Nº 28 lotes nº 01,02,03,04. 05,06,07,08,0,10,11,12,13,14, en una extensión de 108 metros de largo por 56 metros de ancho dando una cavidad total de SEIS MIL CERO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. Manzana Nº 12 Lotes 01,02,03,04,05,06,07,08,0,10,11,12,13,1 4, en una extensión de 108, por 56 metros de ancho, en una cavidad total en una extensión de 108 metros de largo por 56 metros de ancho dando una cavidad total de SEIS MIL CERO CUARENTA Y OCHO METROS DE SUPERFICIE. Manzana N 13 Lotes 01,02,03,04,05,06,07,08,0,10, 11,12,13,14, en una es tención de 108, por 56 metros de ancho, en una cavidad total en una extensión de 108 metros de largo por 56 de ancho dando un cavidad total de SEIS MIL CERO CUARENTA Y OCHO METROS DE SUPERFICIE. Manzana Nº 10 Lotes Nº 08,09,10,11,12,13 y 14, en una extensión de 28, por 108 metros de ancho, en una cavidad total de TRES MIL CERO METROS DE SUPERFICIE. En el mismo que he realizado hechos positivos de aquellos que solo la posesión da derecho, como son: El cerramiento y demarcación de linderos, utilizando postes y alambres de púa, sembrando y cosechando productos propios de la zona, como plantas frutales, (guabas, papayas, pomarrosa, maní, caimito, mandarina, limón, piña, coco, naranja, etc.): gramíneas (maíz, arroz): plantaciones (Plátano, guineo, yuca, cacao). Y otros de igual significación durante todo este tiempo, han sido ejecutadas en base mi esfuerzo así como de y de mi capital económico y físico, las siguientes mejoras: construcción mixta de una vivienda cubierta de zinc, con sembríos. Además se logro bajo gestión para el sector del cual soy posesionario; apertura de la calle principal, y calles transversales y el lastrado de una calle principal, perforación de pozos de agua para el consumo domestico. Hechos en actos que han sido ejecutados sin solicitar o pedir el consentimiento a persona o institución alguna. Estos lotes de terrenos forma parte de una de mayor extensión, al que se le puede denominar terreno rural o finca, la misma que se encuentra ubicada en el sector de la Vía Quito kilometro 7 margen derecho, primera línea, jurisdicción de la Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos el mismo que tiene una cavidad total 25 hectáreas, los mismos que se encuentran desmembrados en Manzanas Nº 28, Lotes Nº 01,02,03,04,05,06,07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,14, Manzanas Nº 12 Lotes Nº 01,02,03,04,05,06,07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,14, Manzanas Nº 13, 01,02,03,04,05,06,07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,14, y media Manzana de la manzana Nº 10 lotes Nº 08,09, 10, 11, 12, 13,14. Linderos y dimanaciones MANZANA N º, 28 AL NORTE. Con la calle sin nombre en una extensión 108 metros, AL SUR, Calle sin Nombre en una extensión de 108 metros AL–ESTE, con la calle sin nombre en 56 AL OESTE Con la Calle Principal en 56 metros dando una cavidad total de SEIS MIL CERO CUARENTA Y OCHO metros. MANZANA Nº 12 AL SUR, con la calle sin Nombre en una extensión de 108 metros AL-ESTE, con la calle principal en 56 metros AL OESTE con calle sin nombre en 56 metros Al Norte Con calle sin Nombre en 108 metros dando una cavidad total de SEIS MIL CERO CUARENTA Y OCHO metros MANZANA Nº 13 AL SUR, con la Calle sin Nombre en una extensión de 108 metros AL –ESTE, con la calle principal en 56 metros AL OESTE con la calle sin nombre en 56 metros AL NORTE con la calle sin nombre en 108 metros dando una cavidad de SEIS MIL CERO CUARENTA Y OCHO metros. MANZANA Nº 10 – AL SUR, CON LA Calle sin Nombre en una extensión de 108 metros AL- ESTE, con la calle principal en 28 metros AL OESTE con la calle sin nombre en 28 metros Al Norte con piedad del Señor Eulanio Alberca en una extensión de 108 metros dando una cavidad total de TRES MIL CERO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS. HECHOS PERTURBADORES Esta posesión publica, pacifica, tranquila e interrumpida, por mas de 4 años, se ha visto perturbada desde el 29 de Agosto del 2011, fecha en que se dio el remate de los predios donde nos encontramos en posesión en el juicio Nº 149-2007, a orden del Juzgado Tercero de lo Civil de Sucumbíos por uno de las demandados como accionistas de AGROSUCUMBIOS S.A. Señor VEGA PEÑAHERRERA LUIS CORNELIO, ha venido amenazándome con despojarme de esta propiedad y pretenden desalojarme. Estos actos de embarazo o perturbación de la posesión se pueden traducir en lo siguiente: Estos lotes de terreno vengo poseyendo por ser parte de un grupo de personas que, interesados en adquirir una vivienda digan para nuestros hijos, nos unimos física y económicamente, con la finalidad de adquirir la totalidad del predio rural o finca de 25 hectáreas. Ubicado en el Kilometro 7 vía Lago Agrio Quito margen derecho primera línea a AGROSUCUMBIOS S.A. legalmente representado por el señor RODOLFO AVILÉS RUMIGUANO, el 30 D MAYO DE 2008, Ante el Dr. José Maria Barrezueta Toledo, en Calidad de Notario interino de la Notaria Primera del Cantón Lago Agrio. Para el efecto decidimos nombrar dos representantes para que efectué el contrato de promesa de compraventa del referido predio a los señores ÁNGEL OLEGARIO MURILLO QUIÑONEZ Y EULALIO ALBERCA CONDE. Con el transcurso del tiempo se denomina crear un comité Pro - Mejoras al que lo dominamos “LAS CHAYAS”, con acuerdo ministerial Nº, 0034-2010, con el domicilio en el kilometro 7 margen derecho de la Vía Lago Agrio Quito. Provincia de Sucumbíos. Legalmente representado por el señor BAYRON MIGUEL QUEZADA CABRERA. La entrega que ocurrió de los expresados lotes de terreno al 30 de mayo del 2007, que a la par constituya nuestra posesión. Entonces considerando importante anotar para conocimiento de su Autoridad que, que mi posesión viene desde la fecha ya citada cuando este inmueble ha sido de propiedad de la compañía AGRO SUCUMBÍOS S.A. legalmente representada por el señor ADOLFO AVILÉS RUMIGUANO, en calidad de liquidador. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS, Nueva Loja, jueves 12 de enero del 2012, las 10H29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presenta causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titula de este despacho. En lo principal y por cuanto la demanda presentada por ÁNGEL OLEGARIO MURILLO QUIÑONEZ, es clara, completa y reúne los damas requisitos legales, se la admite a tramite de juicio verbal sumario, con fundamento de lo dispuesto por los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el articulo 828 del mismo Código de Cuerpo Legal; en consecuencia con copia de la demanda y este providencia cítese a los demandados señores RODOLFO JAVIER AVILÉS RUMIGUANO, en calidad de representante legal de AGRO SUCUMBÍOS S.A., Y A VEGA PEÑARRETA LUIS CORNELIO, WILLGTON VALENCIA VIZCAÍNO, ANTONIO CAMBISACA Y RAMÓN SILVA, en calidad de accionista de la misma; al primero de los nombrados se citara en la forma dispuesta por el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, atento el juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar su domicilio, se lo hará mediante tres publicaciones de prensa que se efectuaran en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja; mientras que los demás demandados se lo hará en el lugar que se lo indica en la demanda; previniéndoles a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención dispuesta en el articulo 75 del Código Adjetivo Civil. De conformidad a lo dispuesto por el articulo 1000 Ibídem, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, para cuyo efecto se notificara a su Titilar en su Despacho Cuéntese con los señores Alcalde y procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, a quienes se les notificara en sus respectivos Despachos. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor; así como la cuantió de la demanda, debiendo actuar la Sra. Secretaria Titular del Despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS, Nueva Loja, viernes 03 de febrero del 2012, las 10H41. Incorpórese a los autos el escrito del demandante y atendiendo el mismo se dispone se tenga en cuenta la corrección de los nombres del demandado WILLNGTON VALENCIA VISCAINO; por los de WILLINGTON VALENCIA VIZCARRA, en consecuencia cúmplase con lo dispuesto en providencia de calificación.- NOTIFÍQUESE.DR. Juan Carlos Pastor, Juez (E), lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Abg. Fernando Torres Rodríguez SECRETARIO JUZGADO PRIMERO CIVIL SUCUMBÍOS F: 2073 1/3 S: 554

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL PUTUMAYO A: COCIAN CI. LTDA. TRAMITE: NOTIFICACIÓN CONTRATO: MCBS-033-2011 ALCALDE: LIC. SEGUNDO LONDOÑO FLORES SECRETARIO: SR. MILTON VINICIO ZURITA GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO.- Puerto el Carmen, 02 de agosto del 2013.- a las 11h10; Dentro del contrato NRO. MCBS-033-2011, denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA COCINA COMEDOR CASA DL PROFESOR, BATERÍA SANITARIA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA ESCUELA RIO PUTUMAYO, COMUNIDAD EL PROGRESO” por incumplimiento; de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica en los arts. 94 numerales 1, 3, 4; en concordancia con el Art. 146 del reglamento General NOTIFICO: con la decisión de dar por terminado unilateral el contrato NRO. MCBS-033-2011, con la compañía COCIAN CI. LTDA. en la persona del Sr. Ángel Homero Tacuri Díaz, en calidad de representante legal de la compañía domiciliada el Cantón Putumayo de la Provincia de Sucumbíos en la calle Ecuador y treinta de Abril, en base a los informes económicos y técnicos emitidos por la dirección financiera y Dirección de obras Publicas que se encuentran adjuntas a la presente, se concede diez días termino para que remedie el incumplimiento de no hacerlo se dará por terminado unilateralmente el contrato; notifíquese tambien a los bancos, instituciones financieras y aseguradoras que hubiesen otorgado las garantías establecidas en el Art. 73 de la ley- Notifíquese.Notifíquese.Lic. Segundo Londoño Flores ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL PUTUMAYO Sr. Milton Vinicio Zurita SECRETARIO DEL MUNICIPIO F: 2077 S: 557

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con El contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el mismo señor: MARCELO RENÉ CAISACHANA GARZÓN: ACTOR: ELSI PATRICIA VASQUEZ MERINO DEMANDADA: MARCELO RENÉ CAISACHANA GARZÓN JUICIO: 0204-2013 CAUSA: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS. FUNDAMENTO DE HECHO: de la partida de matrimonio que acompaño se desprende que soy casada con MARCELO RENÉ CAISACHANA GARZÓN; matrimonio que fue celebrado en la ciudad de Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. El dos de marzo de mil novecientos noventa. Durante nuestro matrimonio hemos procreado dos hijos los mismos que mayores de edad. FUNDAMENTO DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en el Art. 110 causal onceava del Código Civil. AUTO: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS.- Shushufindi, miércoles 26 de junio del 2013, a las 13h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo Principal y por cuanto la demanda de DIVORCIO prepuesta por ELSI PATRICIA VASQUEZ MERINO, es clara completa y reúne los requisitos legales, se admite a tramite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en consecuencia con el articulo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese al demandado señor MARCELO RENÉ CAISACHANA GARZÓN, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio del mismo, se lo hará en la forma dispuesto por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuaran en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editen en esta Provincia de Sucumbíos, mencionado entre cada publicación el termino de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto el señor Secretario elaborar el correspondiente extracto de citación por la prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el articulo 75 del ultimo Cuerpo Legal invocado. Tomase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía y el trámite de la demanda. Incorpórese los escritos adjuntos. Actué el señor Secretario del Despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Ab. Geovanny Legña Zambrano SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS F: 2063 S: 551 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS NOTIFICACIÓN JUDICIAL NOTIFÍQUESE: Con la calidad de la Demanda, dirigidas a todas las personas que pudieran tener o tienen oposición es esta paternidad y puedan presentar cualquier alegato u oposición fundamentada en derecho dentro del presente proceso en cualquier momento del mismo. ACTORA: RESABALA CEVALLOS RITA TRINIDAD DEMANDADO: GLADYS LUCRECIA MORA JUICIO NRO: 2013-0443 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, Jueves 04 de abril del 2013, las 16h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo y de haber sido nombrado Juez de la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal.- La demanda DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD presentada por RITA TRINIDAD RESABALA CEVALLOS en contra de GLADYS LUCRECIA MORA, que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código Civil, se la califica de clara, precisa, completa, por lo que se la acepta a tramite respectivo bajo el procedimiento prescrito en el tramite ORDINARIO conforme prescribe los Arts. 59 y 395 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil. Por lo que se dispone; 1.- Cítese inmediatamente conforme lo establece la ley con el contenido de la demanda y providencia recaída, a la parte demandada GLADYS LUCRECIA MORA, en el lugar señalado por la parte actora en la demanda en la parroquia PACAYACU, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, hecho que se realizara mediante COMISIÓN librada al señor Teniente Político de la referida parroquia, entregando suficiente despacho conforme establece la ley, para cuyo efecto al ANALISTA JURÍDICO del Juzgado entregara la documentación del caso, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja para recibir notificaciones que le corresponda, en el termino de quince días contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias perentorias que se creyere asistida, quien adjuntara copia de la cedula de ciudadanía, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía de conformidad con el Art., 75 del ultimo cuerpo legado invocado. 2.- Tómese en cuenta la casilla Judicial señalada por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor. 3.- En caso de Comparecer cualquiera delas partes a la audiencia por medio o através de su abogado defensor deberá realizarlo conforme establece el Art. 130 numeral 11º del Código Orgánico de la Función Judicial. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. 5.- Se dispone que el señor Analista Jurídico en forma inmediata cumpla con lo que se ha dispuesto. Agréguese a los autos los documentos aparejados ala demandad. Actué en la presente casa En señor analista jurídico de este despacho.- CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.PARTICULAR que comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente AB. ANITA MESTANZA ORTIZ SECRETARIA (E) F: 2057 3/3 S: 359 R del E SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO ZONAL NUEVA LOJA CITACIÓN: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVENIENTES DEL POZO SIN NOMBRE QUE SERVIRÁ PARA USO INDUSTRIAL LAVADORA DE VEHÍCULOS QUE LO REALIZARA LA SEÑORA DALGO FARAH INDIRA PROPIETARIA DE LA LAVADORA DE VEHÍCULOS DENOMINADA BARDAL UBICADA FRENTE AL PARQUE INFANTIL, PARROQUIA PUERTO EL CARMEN, CANTÓN PUTUMAYO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Señora Dalgo Ruiz Farah Indira propietaria de la “Lavadora Express Bardal” OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas provenientes del pozo sin ubicado frente al parque infantil, parroquia Puerto el Carmen, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos. PROCESO Nº 349-Cznl-2013 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO ZONAL NUEVA LOJA.- Sucumbíos, 06 de mayo del año dos mil trece.- Las 11H21.- (Tramite Nº 349Cznl-2013).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Lider del Centro Zonal Nueva Loja, Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo Ministerial numero 334, de fecha 05 de septiembre del año 2011.- En lo Principal, por cuanto la Solicitud de concesión del Derecho de Aprovechamiento de Aguas subterráneas, captadas del pozo sin nombre, para uso industrial, Lavadora denominada “Lavadora Express Bardal”, la misma que es clara, precisa, completa y reúnen los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite en consecuencia se dispone: PRIMERO.- Cítese a los usuarios o no de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en un diario de difusión Regional que circule en la provincia de Sucumbíos; Las publicaciones se deberán realizar por tres veces, conforme lo determina el Art. 87 de la Codificación de la Ley de aguas, mediando el plazo de ocho días entre cada una de ellas; SEGUNDO.- De igual forma se dispone se fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados de la Parroquia Puerto el Carmen, Cantón Putumayo, Provincia de Sucumbíos, para lo cual se enviara atenta Comisión al Señor Jefe Político del cantón antes mencionado, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. TERCERO.- Oportunamente se designara el perito, para que realice el estudio técnico de lo solicitado. CUARTO.- Agréguese al proceso el escrito y documentación acompañados. QUINTO.- Tómese en cuenta el numero de teléfono 062 369 161 para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa la Abg. Lissette Robalino, en calidad de Secretaria del Centro Zonal Nueva Loja.- Notifíquese.- f). Ing. Edgar Atiencia Lider del Centro zonal Nueva Loja. Lo que comunico para los fines consiguientes previniéndoles de

la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en la ciudad de Nueva Loja, para notificaciones posteriores, dentro del término de veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación de este aviso Sucumbíos, 08 de mayo del año 2013 Ab. Lissette Robalino SECRETARIA DEL CENTRO ZONAL NUEVA LOJA. F: 2071 2/3 S: 552

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO ÚNICO ESPECIALIZADO PRIMERO DEL TRABAJO DE SUCUMBÍOS- LAGO AGRIO. CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el mismo al señor CHÁVEZ MUÑOZ VICENTE ALBERTO, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: ACTORA: CLARA JUDILMA MENDOZA MENDOZA DEMANDADO: CHÁVEZ MUÑOZ VICENTE ALBERTO JUICIO: 0132-2013 CAUSA: LABORAL TRAMITE: (PROCEDIMIENTO ORAL) CUANTÍA: USD 2.000 JUZGADO: ÚNICO ESPECIALIZADO PRIMERO DE TRABAJO DE SUCUMBÍOS. PROVIDENCIA: JUZGADO ÚNICO ESPECIALIZADO PRIMERO DE TRABAJO DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, martes 4 de junio del 2013, a las 16H03.- Agréguese al expediente Nº 0132-2013- JUEPTLAS, el escrito y las dos boletas de citación que devuelve el señor Luis Felipe Viteri Burbano de Lara, quien dice ser el propietario de la Lavandería en cuya ubicación se dispuso citar al demandado señor Chávez Muñoz Vicente Alberto; Con el referido escrito, óigase a la actora de la causa dentro del termino de tres días. Actúe el Dr. Joselito Moreno en calidad de secretario. Notifíquese.- PROVIDENCIA.- Lago Agrio, lunes 10 de junio del 2013, a las 11H55. Incorpórese al proceso Nº 0132-2013- JUEPTLAS, el escrito presentado por la actora señora Mendoza Mendoza Clara Judilma, en lo principal se dispone: Previo a disponer lo que en derecho corresponda, la accionante dentro del término de 3 días, concurra hasta esta judicatura y de cumplimiento a lo previsto en el tercer inciso del art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actué el Dr. Joselito Moreno en calidad de secretario. Notifíquese. PROVIDENCIA: JUZGADO ÚNICO ESPECIALIZADO PRIMERO DE TRABAJO DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, miércoles 26 de junio del 2013, a las 09H36. Incorpórese al Proceso Nº 0132-2013 JUEPTLAS,el escrito presentado por la actora señora Mendoza Mendoza Clara Judilma en atención a la petición se ordena: Previo a disponer lo que en derecho corresponda, la accionante dentro del termino de 6 días, concurra hasta esta Judicatura y de cumplimiento a lo previsto en el tercer enciso del art. 82 del código de Procedimiento Civil. Actué el Dr. Joselito Moreno en calidad de secretario. Notifíquese.- AUTO.- Lago Agrio, miércoles 26 de junio del 2013, a las 16H40.- VISTOS.- Ab. Barona Pilco Manuel Enrique, en mi calidad de Juez, del Juzgado Único Especializado Primero De Trabajo de Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos; una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo previsto en el tercer inciso de art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en lo Principal: demanda que antecede por la señorita Mendoza Mendoza Clara Judilma, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo tanto tramítese en procedimiento oral, de conformidad con lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo. Con copias certificadas de la demanda y providencia recaída en ella, CÍTESE al demandado señor Alberto Chávez Muñoz, en su calidad de Representante Legal de SPRINGCLEAN; la citación se realizara conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en un periódico que tenga amplia circulación en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos; los extractos de la demanda y de la providencia respectiva se extenderán por secretaria. Tómese en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial Nº 252 y, la autorización dada a su defensor. LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS, TENGA LUGAR EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 09H10, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio del Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, de acuerdo a lo previsto en el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el art. 44 del código de procedimiento Civil. Agréguese al expediente la documentación presentada por la actora. Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial, correo electrónico y de contestar la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su expresión oral. La parte accionante retire el despacho en el término de 72 horas. Actué la Ab. Fátima Murillo Sabando en calidad de secretaria. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. Particular que Comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Dr. V. Joselito Moreno Cela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO ÚNICO ESPECIALIZADO PRIMERO DEL TRABAJO DE SUCUMBÍOS F: 2059 2/3 S: 541

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL.- con este extracto judicial realizo la citación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la quien en vida se llamo LIDA NOEMI JARAMILLO ASTUDILLO.- Lo certifico. Abg. Anibal Coronel V. Secretario. AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PRESENTA LA ACCIÓN: JUEZ (B) DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- CAUSA: ORDINARIO (NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO) No: 2013-0053.- ACTOR: MARCOS ROBERTO BUSTOS CHILIQUINGA.- DEMANDADOS: ZOILA CONCHA JARAMILLO Y OTROS.- CUANTÍA.- INDETERMINADA.- FUNDAMENTOS DE HECHO: ES EL CASO SEÑOR JUEZ QUE DE LA ESCRITURA PUBLICA CELEBRADA CON FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, ANTE EL NOTARIO DR. JOSÉ MARIA BARREZUETA, HE INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTE CANTÓN CON FECHA 89 DE AGOSTO DEL 2012, SUBSCRITA ENTRE LIDA NOEMI JARAMILLO ASTUDILLO A FAVOR DE ZOILA CONCHA JARAMILLO CASTILLO, DEL INMUEBLE SIGNADO COMO 09, MANZANA 161, SECTOR 02, SITUADO EN LA PARROQUIA NUEVA Loja DEL CANTÓN LAGO AGRIO, LA FIRMA ATRIBUIDA A LA SEÑORA LIDA NOEMI JARAMILLO QUE CONSTA EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA QUE REPOSA EN LA NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO, QUE SE SUSTANCIA EN EL JUZGADO PRIMERIO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS ( DOCUMENTO DUBITADO) NO GUARDA SIMILITUD GRAFICA Y MORFOLÓGICA CON LAS FIRMAS INDUBITADA Y TESTIGO DE LA MOCIONADA CIUDADANA, ES DECIR PROCEDE DE DISTINTA AUTORÍA GRAFICA. AL MOMENTO DE LA CONSTATACIÓN DEL ORIGINAL DE COMPRAVENTA SE PUDO CONSTAR QUE EN LA NOTARIA QUE PRESIDE EL SEÑOR NOTARIO DR., JOSÉ MARIA BARREZUETA TOLEDO, CARECÍA DE SELLO DE LA NOTARIA Y QUE NO SE ENCONTRABA FOLIADO NI ESTAMPADO LIBRO O TOMO. CON ESTOS ANTECEDENTES DEMANDO LA NULIDAD ABSOLUTA TANTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, CUANTO DE LA ESCRITURA PUBLICA, AMPARADO EN EL ART. 70 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA QUE NO SE ALEGUE UNA SUPUESTA NULIDAD SOLICITO QUE SE CITE TAMBIEN A MI DEMANDADA A LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA EXPRESADA SEÑORA LIDA NOEMI JARAMILLO ASTUDILLO, COMO APARENTEMENTE LA PROPIEDAD MATERIA DE ESTA CAUSA HA SIDO VENDIDA AL SEÑOR MIGUEL ALBERTO REGALADO ABAD SÍRVASE HACER EXTENSIVA LA DEMANDA EN CONTRA DE DICHA PERSONA. DISPOSICIÓN LEGAL.- (ART. 59 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL). PROVIDENCIA.- “VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Milticompetente Primera Civil de Lago Agrio y conforme la Resolución No 124-2012 despedida por el Consejo de la Judicatura de Transición. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta a tramite ordinario conforme prescribe el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil. En el contenido de la demanda y providencia recaída en ella, córrase traslado a ZOILA CONCHA JARAMILLO CASTILLO, DR. JOSÉ MARIA BARREZUETA TOLEDO, Notario Primero Interino del cantón Lago Agrio, abogado AMPARO ORTIZ NAPA, Notaria ENCARGADA DEL CANTÓN Lago Agrio, DR., KLEVER BRAVO REÁTEGUI, Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio y Dr. JUAN CARLOS PASTOR GUEVARA, Juez Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos encargado, concediéndoles el termino común de 15 días para que reduzcan las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo citárseles en el lugar indicado, previniéndoles la obligación de señalar casilla judicial y e-mail para recibir futuras notificaciones. Conforme lo previsto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, debiendo notificarse a su titular. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada y e- mail señalados por el actor para recibir futuras notificaciones como la autorización conferida a su abogada patrocinador. Incorpórese al expediente la documentación adjunta. Notifíquese y cítese”.- PROVIDENCIA.“Amparado en el Art. 70 de Código de procedimiento Civil, reformase la demanda en la presente causa, disponiendo que, en merito a la declaración juramentada rendida por el actor manifestando que desconoce la individualidad o domicilio de los herederos presuntos y desconocidos que quien en vida se llamo Lida Noemi Jaramillo Astudillo, se los cite a estos mediante tres publicaciones en uno de los periódico de mayor circulación de esta ciudad de Nueva Loja, conforme lo previsto por el Art. 81 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el correspondiente extracto de publicación. Tómese en cuenta lo manifestado por el actor en sus escritos de 1 y 4 de febrero del presente año, debiendo citarse en calidad de demandados a la Ab. Amparo Ortiz Napa, Dr. Klever Bravo Reátegui, y Dr. Juan Carlos Pastor en las calidades ahí invocadas Notifíquese y cítese”.- PROVIDENCIA.- “Incorpórese al expediente los escritos presentados por las partes procesales; proveyendo los mismos dispongo: El escrito del actor de 1 de marzo dl 2013: Conforme lo previsto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Lago Agrio, el bien raíz materia de esta litis de propiedad actual del señor Miguel Alberto Regalado Abad, signado con el numero diez, de la manzana numero cero tres, sector numero cero tres, zona cero tres, ubicado en el barrio Central, jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, mismo que consta en el tomo cincuenta y nueve, folio trescientos ochenta y uno, bajo el numero treinta mil novecientos cincuenta y uno, debiendo notificarse a su titular. Con la demanda incoada por Marcos Roberto Chiliquinga, auto de calificación y esta providencia cítese al señor MIGUEL ALBERTO REGALADO ABAD en el lugar indicado, concediéndole el termino de quince días para que la conteste, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y e-mail para recibir futuras notificaciones, decisión judicial que faculta al juzgador el Art. 70 del código de Procedimiento Civil. El escrito del demandado de 4 de marzo del 2013 presentado por el Dr. José Maria Barrezueta Toledo: Tómese en cuenta casilla judicial Nº 13 señalada para recibir futuras notificaciones como la autorización conferida a su abogado patrocinador, cuyas excepciones de ser precedentes se las tomara en cuenta el momento procesal oportuno. El escrito de 1 de marzo del 2013 presentado por la demandada Zoila Concha Jaramillo Catillo: Tómese en cuenta la casilla Judicial Nº 13 señalada para recibir futuras notificaciones como la autorización conferida a su abogado patrocinador, aceptando a tramite la contestación a la demanda, cuyas excepciones de ser procedentes se las tomara en cuenta en el momento procesal oportuno. Con la reconvención formulada por la demandada Zoila Jaramillo, córrase traslado al actor Marcos Bustos Chiliquinga por el termino de quince días para que la conteste. Notifíquese y cítese “.- (F) Dr. Fernando

PROVINCIA

HABITANTES

CANTÓN

HABITANTES

SUCUMBÍOS

176.472

LAGO AGRIO

91.744

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Alban Juez de la Unidad Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos. Sírvase conocer para lo fines legales pertinentes. Lo certifico.ABG. ANIBAL CORONEL VELASTEGUI. SECRETARIO. F: 2055 2/3 S: 537

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DEL BOLÍVAR Extracto de Citación Judicial JUICIO: V.S. DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 08-2013 ACTOR: Borja Borja Dimas Renán DEFENSOR: AB: Héctor Rolando Aman Torres DEMANDADO: Valverde Tapia Cruz Maria CITACIÓN: Valverde Tapia Cruz Maria CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: Ab. Holger García Benavides SECRETARIA: Dr. JUAN CARLOS PAZ GAVILÁNEZ Extracto de la Demanda “… Abogado AB: HÉCTOR ROLANDO AMAN TORRES, por los derechos que represento a favor del señor DIMAS RENÁN BORJA BORJA, conforme la procuración judicial que acompaño, a usted muy respetuosamente comparezco y propongo esta demanda de Divorcio en los siguientes términos: PRIMERO.- Identificación del actor. Mi nombre y apellido son: DIMAS RENÁN BORJA BORJA, de 50 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión ninguna ocupación estudiante, instrucción superior.- SEGUNDO.- Identificación de la demanda. Los nombres y apellidos de la demandada son: CRUZ MARIA VALVERDE TAPIA.TERCERA: Fundamentos: Los fundamentos de hechos y de derecho de esta demanda son los siguientes: A.- DE HECHO.-A.1.- Con la copia del acta de inscripción de matrimonio legalmente certificada que acompaño, justifico que estuve legalmente casado con la demandada mediante matrimonio celebrado en el Registro Civil de la parroquia Febres Cordero, Provincia d e los Ríos, el día veintidós de enero de mil novecientos noventa y cuatro, como consta en el Tomo 1, Pagina 1, Acta Nº 1, del libro de matrimonios de esta dependencia.- A. 2.- Antes y durante nuestro matrimonio procreamos tres hijos que responden a los nombres de: Marlon Renán, Catherine Margarita y Carolina Alexandra Borja Valverde,……- En nuestra vida matrimonial ya no existe ningún vinculo que nos una; pues estamos separados por un tiempo superior a los diez años sin saber nada ni yo de ella , ni ella de mi, tenemos vidas libres.- B.- DE DERECHO.B.1.- Fundamento la presente acción en los Arts. 105 Ordinal 4º, 110 ordinal 11º en su segundo inciso del Código Civil; CUARTO.- Con los antecedentes expuestos y siendo mi deseo de divorciarme por cuanto ya estamos separados por un lapso superior a los diez años, solicito a usted declare disuelto el vinculo matrimonial que me une con la demandada.- SÉPTIMO.- A la demandada CRUZ MARIA VALVERDE TAPIA, se lo citara por la prensa, por cuanto desconozco su domicilio, protesta que la formulo bajo juramento, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art, 119 del Código Civil.-…” Decreto: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE BOLÍVAR. Las Naves, jueves 21 de marzo del 2013, las 15h32. …..dispongo que el Abogado Héctor Rolando Aman Torres, procurador judicial del accionante, señor Borja Borja Dimas Renán, dentro del termino legal de tres días: 1) complete: 1.1) en la fundamentación fáctica cite con corrección el año en el que se produjo el abandono de su cónyuge: 2) cite el lugar donde se produjo el abandono de su cónyuge; 2.1) señale la cosa cantidad o hecho que exige. Póngase en conocimiento... (f) Ab. Holger García Benavides, Juez Decimo del o Civil de Bolívar. Lo certifico: (f) Dr. Juan Carlos Paz Gavilánez, Secretario, (sigue certifico y la notificación). Certifico. Petición SEÑOR JUEZ DECIMO D LO CIVIL DE BOLÍVAR CON SEDE EN EL CANTÓN LAS NAVES. Abogado HÉCTOR ROLANDO AMAN TORRES, a nombre de DIMAS RENÁN BORJA BORJA, en la causa 02310-0008, a usted muy respetuosamente comparezco y digo: _ 1.- Atendido la providencia de fecha, Las Naves 21 de marzo del 2013, las 15h32, proceso a cumplir su mandato del modo siguiente: 1.1 El año de nuestra separación se dio a partir del 14 de diciembre del año 1995, fecha en la cual la demandada tomo la decisión de irse abandonando el hogar.- 1.2 El abandono se produjo en la parroquia San Luis de Pambil, cantón Guaranda provincia de Bolívar, donde teníamos establecido nuestro domicilio.- 1.3. La cantidad o echo que se exige es que mediante sentencia, usía declare disuelto el vinculo matrimonial que todavía me une con la demandada pese a que cada quien durante todo este tiempo vivimos en forma independiente, consecuentemente se ordene la marginación de la misma en el Registro civil de la parroquia Febres Cordero, provincia de los Ríos, como consta en el en el Tomo 1, Pagina 1, Acta Nº 1, del libro de matrimonios de esta dependencia, con fecha el veintidós de enero de mil novecientos noventa y cuatro….”.( f) Ab. Holger Garcés Benavides, Juez Decimo de lo Civil de Bolívar. Lo certifico: (f) Dr. Juan Carlos Páez Gavilánez, Secretario (sigue certifico y la notificación). Certifico. Auto: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE BOLÍVAR. Las Naves, miércoles 27 de marzo del 2013, las 10h17. VISTOS: avoco conocimiento de la presente causa de divorcio contencioso, incoada por el Abogado Héctor Rolando Aman Torres, procurador judicial del señor Borja Borja Dimas Renán en contra de su cónyuge, señora Valverde Tapia Cruz Maria,…; por cuya virtud dispongo: 1) por cuanto el Accionante ha formado bajo juramento que le ha sido imposible la residencia de su cónyuge, señora Valverde Tapia Cruz Maria, de conformidad con lo previsto en el articulo 82 del referido Código de Procedimiento y la variante de los encisos segundo y tercero, articulo 119 del Código Civil, en un extracto de la demanda y del presente auto cítesele por tres publicaciones que se harán, expresando esa circunstancia por tres veces, mediando el termino de ocho días por lo menos entre la una y la otra en el periódico que se edita en la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, por no haber en este Cantón; con la misma formalidad, en el periódico “la Hora” que se edita de la Ciudad de Babahoyo, cabecera cantonal del mismo nombre y capital de la provincia de los Ríos,….; y, en el Periódico Independiente que se edita en la Ciudad y cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, presumiblemente lugar donde reside la demandada,…. Bajo la prevención d que si no compareciere veinte días después de la ultima publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde;… Cúmplase, Notifíquese y cítese. (f) Ab. Holger García Benavides, Juez Decimo de lo Civil de Bolívar. Lo certifico: (f) Dr. Juan Carlos Páez Gavilánez, Secretario (sigue certifico y la notificación). Certifico. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, se le previene de la obligación que tiene, conforme lo establece el artículo setenta y cinco del Código Adjetivo, de señalar domicilio judicial dentro de la jurisdicción del Juzgado para recibir posteriores notificaciones. Certifico... Las Naves a 8 de abril del 2013 Dr. Juan Carlos Paz Gavilánez Secretario F. 2045 3/3 S: 530

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: ESPECIAL - RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO JUICIO: No: 2013-0535 ACTOR: LUCITANTE CRIOLLO AIDA DEMANDADOS: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE SUCUMBÍOS. CUANTÍA.- INDETERMINADA CASILLERO: 065 AB. DEL ACTORA: AB. ARTURO CALVA PRECIADO JUEZ: DR. FERNANDO ALBAN ESCOBAR ANALISTA JURÍDICO (E): ABG. MARIA ELENA CABRERA 3.- Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, son como siguen; a.- Con las partidas de Nacimiento que adjunto, viene a su conocimiento que soy la madre de los niños (mellizos): JIMMI FERNANDO Y ALEX PATRICIO MANOTOA LUCITANTE, nacidos en fecha 06 de septiembre del año 2009 y 06 de septiembre del año 2009, en parto normal en mi domicilio en la Comunidad Cofán Dureno, jurisdicción dela parroquia Dureno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, conforme así aparece en las respectivas partidas de nacimiento de mis referidos hijos. b.- Más ocurre, señor Juez, que en realidad de verdad, mis hijos: JIMMI FERNANDO Y ALEX PATRICIO, no nacieron el 06 de Septiembre del año 2009, sino fue en fecha SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, cosa esta que no nos percatamos bien cuando concurrimos a inscribir a mis hijos en el Registro Civil, Identificación y Cedulación de Lago Agrio, sino que hemos llevado los registros correspondientes y es recién en estos día s que al revisar las partidas de Nacimiento de mis hijos, es que me percato que no están bien sus fechas de nacimiento, o fue porque no se escucho en forma correcta, o no se que mismo pudo haber pasado, pero en todo caso entiendo que pudo ser un error de buena fé. c.- con los antecedentes que dejo señalados y basada en lo que señalan las disposiciones legales constantes en los Arts. 61 y 74 de la Ley de Registro Civil, llego a Usted, señor Juez, a fin de que en sentencia se proceda a la rectificación de LAS PARTIDA DE NACIMIENTO DE MIS HIJOS: Jimmi Fernando Y Alex Patricio Manotoa Lucitante, en lo que hace referencia al año de nacimiento, a fin de que en la reforma que se haga, consten con el verdadero año de sus nacimientos, esto es, el 06 de Septiembre del año 2008 y 06 de septiembre del año 2008, considerándose además que ellos son mellizos. En sentencia se dispondrá la rectificación con la reforma que demanda, al señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Sucumbíos, con asiento en la ciudad de Nueva Loja. 4.- La cuantía por su propia naturaleza es indeterminada. 5.- El tramite que debe dársele a la presente demanda, es el especial. JUICIO Nº 2013-0535 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio 1 de julio del 2013, las 09h57. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta a tramite especial conforme dispone el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Como legitimo contradictorio cuéntese con el Ing. Ángel Benigno Leiva Córdova Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Sucumbíos, para cuyo efecto, cítesele en el lugar indicado, previniéndole la obligación de señalar casillero y e-mail para recibir futuras notificaciones. Amparado en el inciso segundo del la precitada norma legal, cítese en la demanda y auto de calificación por tres días distintos en uno de los periódicos que se editen en esta ciudad de Nueva Loja. Tómese en cuenta la casilla judicial y e-mail designados por la actora para recibir futuras notificaciones como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al expediente la documentación adjunta. Notifíquese y cítese.Particular que comunico para los fines consiguientes de legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones en esta Judicatura.- Nueva Loja, 15 de Julio del 2013. Abg. Maria Elena Cabrera SECRETARIA ENCARGADA F: 2062 3/3 S: 544

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA

DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL al señor ARMIJOS ARMIJOS JOSÉ MARDOQUEO, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: PALADINES CARRIÓN CARMELINA DEMANDADO: ARMIJOS ARMIJOS JOSÉ MARDOQUEO JUICIO NRO.: 2013-0504 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio martes 30 de abril del 2013, las 15h06. VISTOS: La demanda de DIVORCIO presentada por PALADINES CARRIÓN CARMELINA en contra de ARMIJOS ARMIJOS JOSÉ MARDOQUEO que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, la edad que se ha señalado de los hijos habidos dentro del matrimonio no es necesario que se nombre curador, se la califica de clara, precisa, completa, por lo que se le acepta a tramite respectivo bajo el procedimiento verbal sumario conforme prescribe el Art. 118 y 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se dispone: 1.- Cítese inmediatamente conforme establece la ley a la parte demandada ARMIJOS ARMIJOS JOSÉ MARDOQUEO Una vez que el actor bajo juramento ha manifestado que le es imposible determinar la individualidad o residencia y por ende desconoce el domicilio de persona demandada conforme lo establece el Art. 82 de la codificación al Código de Procedimiento Civil, por ello cítese através dl periódico de circulación en esta ciudad por tres ocasiones mediando termino de ocho días, por lo menos entre una y otra citación conforme al Art. 119 del Código Civil; y, al tenor de lo que contempla el articulo antes referido procédase tambien a citar a la parte demandada a través de un periódico de la capital de la provincia donde se celebro el matrimonio, a fin de que dentro de los vente días a contarse desde la ultima publicación comparezca a Juicio y señale casillero Judicial para sus notificaciones cuyo extracto de demanda será entregado por el Analista Jurídico de esta Unidad Judicial. 2.- Tómese en cuenta el casillero judicial y forma de notificaciones señalada POR LA PARTE ACTORA recibir las notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su Abogado defensor. 3.- se dispones que el señor Analista Jurídico en forma inmediata cumpla con lo que se ha dispuesto. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda. Actué en la presente causa la señorita Analista Jurídico Encargada de este despacho. CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, ABG. RAMIRO ULLOA JIMÉNEZ SECRETARIO U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS F: 1995 3/3 S: 479

R del E SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO ZONAL NUEVA LOJA CITACIÓN: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES PROVENIENTES DE LA VERTIENTE SIN NOMBRE QUE SERVIRÁ PARA USO PISCÍCOLA QUE LO REALIZARA EL SEÑOR LEON AGUIRRE FRANCO, EN CALIDAD DE PROPIETARIO DE TRES PISCINAS DESTINADAS A LA PISCICULTURA. UBICADA EN LA PARROQUIA JAMBELI, CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO ACTOR: Señor León Aguirre Franco, en calidad de propietario de tres piscinas, destinadas a la piscicultura. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de uso y aprovechamiento de las aguas superficiales provenientes de la vertiente sin nombre ubicada Parroquia Jambeli, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. Dentro del proceso nº 373-CZNL-2013 se ha dispuesto lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO ZONAL NUEVA LOJA.- Sucumbíos, 20 de junio del año dos mil trece.- Las 16H40.- (Tramite Nº 373-Cznl2013).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Lider del Centro Zonal Nueva Loja, Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo Ministerial numero 334, de fecha 05 de septiembre del año 2011.- En lo Principal, por cuanto la Solicitud de concesión del Derecho de Aprovechamiento de Aguas Superficiales, captadas de la vertiente sin nombre, para uso piscícola, presentado por el señor: León Aguirre Franco en calidad de propietario de tres piscinas, destinadas a la piscicultura, la misma es clara, precisa, completa y reúnen los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite en consecuencia se dispone: PRIMERO.- Cítese a los usuarios o no de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en un diario de difusión Regional que circule en la provincia de Sucumbíos; Las publicaciones se deberán realizar por tres veces, conforme lo determina el Art. 87 de la Codificación de la Ley de aguas, mediando el plazo de ocho días entre cada una de ellas; SEGUNDO.- De igual forma se dispone se fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados de la Parroquia Jambeli, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, para lo cual se enviara atenta Comisión al Señor Teniente Político del Cantón antes mencionado, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. TERCERO.- Oportunamente se designara el perito, para que realice el estudio técnico de lo solicitado. CUARTO.- Agréguese al proceso el escrito y documentación acompañados. QUINTO.- Tómese en cuenta el numero de teléfono 062 835 162, 0999211881 para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa la Abg. Lissette Robalino, en calidad de Secretaria del Centro Zonal Nueva Loja.- Notifíquese.- f). Ing. Cumanda Vicente Salinas, Lider del Centro zonal Nueva Loja. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene se señalar casillero judicial, en la ciudad de Nueva Loja, para notificaciones posteriores, dentro del termino de veinte días posteriores a la tercera y ultima notificación de esta aviso. Sucumbíos, 26 de junio del año 2013 Ab. Lissette Robalino SECRETARIA DEL CENTRO ZONAL NUEVA LOJA. F: 1998 3/3 S: 482

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general que dentro del Juicio Ejecutivo Nº 0296-2007, el día 30 de agosto del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS, se llevara a cabo el remate del siguiente bien inmueble que se detalla a continuación: UBICACIÓN Provincia: Sucumbíos Parroquia: El Reventador Cantón: Gonzalo Pizarro Dirección: vía Lago Agrio Quito Km 86 margen derecho LINDEROS Y DIMENSIONES SEGÚN ESCRITURAS NORTE: 78,00 Con los terrenos de la CIA. OCP SUR: 163,00 Con la vía Lago Agrio - Quito ESTE: 48,00 Con los terrenos del mismo vendedor OESTE: 136,96 Con los terrenos del señor Ángel Ordoñez ÁREA TOTAL: 9.379,00 M2 El sector cuenta con los servicios básicos Red de electrificación si aceras y bordillos no Red de agua potable no Calle asfaltada si Red de alcantarillado no Calle Lastrada no Red de teléfonos no Red de TV. Cable si Observaciones adicionales. El terreno se encuentra frente a la vía asfaltada, se encuentra abandonada no se han realizado sembríos 4.- AVALÚOS PARCIALES DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL Terreno M2 9.379,00 0,25 2.344,75 TOTAL 2.344,75 SON: DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 75/100 DÓLARES DE NORTE AMÉRICA. Por tratarse del segundo señalamiento no se admiten posturas que no cubran la mistad del valor avaluado del 50% del bien inmueble a rematarse, conforme con lo dispuesto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, las ofertas se presentaran acompañando el 10% del valor ofertado, en dinero en efectivo o en cheque Certificado a nombre del Juzgado, conforme con lo establecido el art. 468 del mismo Cuerpo Legal. Ab. Fernando Torres Rodríguez SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS F: 2039 3/3 S: 484

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general que dentro del Juicio Ejecutivo - Letra de Cambio Nº 0163-2009, el día viernes 27 de septiembre del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS, se llevara a cabo el remate del siguiente bien inmueble que se detalla a continuación: UBICACIÓN Provincia: Sucumbíos Ciudad: Nueva Loja Cantón: Lago Agrio Barrio: Ero Negro Dirección: calle “D” LINDEROS Y DIMENSIONES SEGÚN ESCRITURAS PREDIOS 01 NORTE: 26,00 Con los predios 16-17 SUR: 26,00 Con la calle “D” ESTE: 25,00 Con el predio 05 OESTE: 25,00 Con el predio 08 ÁREA TOTAL DEL PREDIO: 650,00 M2 4.- AVALÚOS PARCIALES DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL Terreno M2 650,00 30.00 19.500.00 Construcción 1 M2 89.10 200.00 17.820.00 Construcción 2 M2 33.00 200.00 6.600.00 Construcción 3 M2 67.20 25.00 1.680.00 Construcción 4 NI 65.00 50.00 3.250.30 TOTAL 48.850.00 Valor de liquidación 15% 7.327.50 41.522.50 SON: CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y DOS CON 50/100 DÓLARES DE NORTE AMÉRICA. Por ser tercer señalamiento no se admiten posturas que no cubran por lo menos el 50% del valor del bien inmueble a rematarse, conforme con lo dispuesto en el Art. 471 del Código de Procedimiento


Circulación del 11 al 17 de agosto del 2013 PROVINCIA

HABITANTES

CANTÓN

HABITANTES

ORELLANA

136.396

COCA

72.795

periodicoindependiente Civil, Codificado. Las ofertas se presentaran acompañando el 10% del valor ofertado, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado, conforme con lo establecido el art. 466 del mismo Cuerpo Legal. Ab. Fernando Torres Rodríguez SECRETARIO F: P/C 3/3 S: 489

R del E SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO ZONAL NUEVA LOJA CITACIÓN: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVENIENTES DEL POZO SIN NOMBRE QUE SERVIRÁ PARA USO INDUSTRIAL QUE LO REALIZARA EL SEÑOR GARCÉS VILLACIS GALO, EN CALIDAD DE PROPIETARIO DE LA LAVADORA DENOMINADA “MELISA”, UBICADA EN EL BARRIO ABDÓN CALDERÓN AV. CIRCUNVALACIÓN Y EL ORO, PARROQUIA NUEVA Loja, CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: Señor Garcés Villacis Galo, en calidad de Propietario de la Lavadora Melisa”. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas provenientes del pozo sin nombre, ubicada en el barrio Abdón Calderón, av. circunvalación y el oro, Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. PROCESO Nº 337-Cznl-2013 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO ZONAL NUEVA LOJA.- Sucumbíos, 23 de Abril del año dos mil trece.- Las 14H02.- (Tramite Nº 337-Cznl2013).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Lider del Centro Zonal Nueva Loja, Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo Ministerial numero 334, de fecha 05 de septiembre del año 2011.- En lo Principal, por cuanto la Solicitud de concesión del Derecho de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, captadas del pozo sin nombre, para uso industrial, presentado por el señor: Garcés Villacis Galo, en calidad de Propietario de la Lavadora denominada “ Melisa”, la misma es clara, precisa, completa y reúnen los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite en consecuencia se dispone: PRIMERO.- Cítese a los usuarios o no de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en un diario de difusión Regional que circule en la provincia de Sucumbíos; Las publicaciones se deberán realizar por tres veces, conforme lo determina el Art. 87 de la Codificación de la Ley de aguas, mediando el plazo de ocho días entre cada una de ellas; SEGUNDO.- De igual forma se dispone se fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados de la Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, para lo cual se enviara atenta Comisión al Señor Jefe Político del Cantón antes mencionado, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. TERCERO.- Oportunamente se designara el perito, para que realice el estudio técnico de lo solicitado. CUARTO.- Agréguese al proceso el escrito y documentación acompañados. QUINTO.- Tómese en cuenta el numero de teléfono 0984748051, para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa la Abg. Lissette Robalino, en calidad de Secretaria del Centro Zonal Nueva Loja.- NOTIFÍQUESE.- f). Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene se señalar casillero judicial, en la ciudad de Nueva Loja, para notificaciones posteriores, dentro del termino de veinte días posteriores a la tercera y ultima notificación de esta aviso. Sucumbíos, 23 de Abril del año 2013 Ab. Lissette Robalino SECRETARIA DEL CENTRO ZONAL NUEVA LOJA. F: 2041 2/3 S: 527 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio de CONTENCIOSO GENERAL/CIVIL – TENENCIA a la señora CEVALLOS CELI MIRIAN GLORIA, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: CELI CALVA SANTOS MIGUEL DEMANDADO: CEVALLOS CELI MIRIAN GLORIA JUICIO NRO.: 2013-0890 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: TENENCIA TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CIVIL JUZGADO: U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio jueves 4 de julio del 2013, las 10h24. VISTOS: En lo principal, previo a disponer lo que en derecho corresponde, se dispone que el actor comparezca el día miércoles 17 de julio del 2013, a la 11H00, con la finalidad que de cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente. Actué la Analística Jurídica de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.-.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- Lago Agrio, miércoles 17 de julio del 2013, las 16h03. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo y de haber sido nombrado Juez Unida Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y adolescencia de Lago Agrio Provincia de Sucumbíos al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal.- La demanda de TENENCIA presentada por SANTOS MIGUEL CELIA CALVA en contra de MIRIAN GLORIA CEVALLOS CELI, que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, ce la califica de clara, precisa, completa por lo que se le acepta a tramite respectivo bajo el procedimiento contencioso general prescrito en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese inmediatamente conforme lo establece la Ley a la demandada Mirian Gloria Cevallos Celi, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, ce lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, mediando entre cada publicación el termino de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto el señor Secretario de esta Unidad Judicial elaborar los correspondientes Extractos de Prensa; previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial en la Ciudad de Nueva Loja para recibir notificaciones que le corresponda en el termino de tres días , quien adjuntara copia de la cedula de ciudadanía, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Téngase en cuenta el casillero Judicial que señala el actor para recibir las notificaciones que le corresponda y la autorización que le confiere a su abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demandada. Intervenga la Abogada Maritza Mestanza; en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, ABG. ANITA MESTANZA ORTIZ SECRETARIA (E) F: 2052 2/3 S: 535

R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: ERICK ESTICK GARCIA SANTANA JUICIO: 118-2011 TRAMITE: VERBAL SUMARIO-CONTRATO CUANTIA: 5.000 USD DOMICILIO JUDICIAL: CASILLA JUDICIAL No. 99. PETICIÓN: Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito que aparejo, el señor ERICK ESTICK GARCIA SANTANA contrató el otorgamiento de la tarjeta “VISA BANCO PICHINCHA”; y, según los Estados de Cuenta y Liquidación que acompaño en 15 fojas, actualmente adeuda la suma MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL NORTE CON 64/100, más los intereses, comisiones y gastos administrativos. Por lo expuesto, con base en el Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta VISA BANCO DEL PICHINCHA, los Estados de cuenta y la liquidación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, literal p) y artículo 80 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en la calidad antes invocada demando al señor ERICK ESTICK GARCIA SANTANA para que en sentencia sea obligado a pagar al banco que represento el capital de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL NORTE, CON 64/100 que adeuda de plazo vencido más los intereses del capital adeudado, los gastos administrativos, las comisiones y las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Ofrezco tomar en cuenta los abonos que se realicen sobre esta obligación siempre que se acrediten de manera legal. El trámite del juicio es el VERBAL SUMARIO. La cuantía de este asunto no es mayor a $ 5.000,00 por no existir liquidación de intereses y costas a la presente fecha. Al demandado se lo citará en su domicilio o residencia en esta ciudad de Nueva Loja, en la calle Amazonas y 12 de Febrero; o personalmente en lugar en que se encuentre. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, jueves 17 de marzo del 2011, las 16h26. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del despacho. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a trámite verbal sumario, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art.80 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero. Con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella cítese a ERICK ESTICK GARCÍA SANTANA en el lugar señalado para el efecto, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones. Tómese en cuenta la casilla judicial designada por el actor como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Notifiquese y cítese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, Jueves 17 de enero del 2013, las 13h37. Incorpórese a los autos el escrito presentado por el señor Telmo Romero y atendiendo la misma dispongo: en vista que la parte actora no ha podido dar con el domicilio del demandado señor Erick Estick García Santana, y conforme lo determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, comparezca el actor en día y hora hábil a esta judicatura y declare bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, hecho que sea confiérase el extracto de publicación por la prensa. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones. Notifíquese. f) Dr. Juan Carlos Pastor Guevara, Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en el lugar que ha sido demandado. Nueva Loja, 07 de Mayo del 2013. Ab. Fernando Torres Rodríguez SECRETARIO 1/3 - Q-444

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SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES PROVENIENTES DEL RIO SAN CARLOS QUE SERVIRA PARA USO INDUSTRIAL, PARA OPERACIONES DE TALADRO Y PERFORACIÓN QUE LO REALIZARA EL SEÑOR OSWALDO ENRIQUE MADRID BARREZUETA EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA PETROAMAZONAS EP. EL PUNTO DE CAPTACION DEL RECURSO HIDRICO SE ENCUENTRA UBICADO EN LA COMUNIDAD PRE COOPERATIVA LA PAKINZA Y DOS DE SEPTIEMBRE, PARROQUIA TRES DE NOVIEMBRE, CANTON JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas Ep. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de uso y aprovechamiento provenientes del Rio San Carlos ubicado en la comunidad Pre Cooperativa La Pákinza y dos de Septiembre, parroquia tres de Noviembre, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana. PROCESO N° 411-Cn-2013. SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRAL ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 03 de mayo del año dos mil trece.- las 08H17.- (Tramite 411Cn-2013).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo Ministerial número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Concesión del Derecho de Aprovechamiento de aguas superficiales, captadas del Rio San Carlos, para uso industrial, operaciones de taladro y perforación presentado por el señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas Ep., la misma que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: PRIMERO.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico El Independiente de amplia circulación dentro de este cantón y provincia de Orellana; Las publicaciones se deberán realizar por tres veces, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas. SEGUNDO.- De igual forma se dispone se fije carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia 3 de noviembre Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Politico de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. TERCERO.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico solicitado. CUARTO.- Agréguese al proceso el escrito y documentación acompañados, donde se da por legitimada la intervención de la parte actora. QUINTO.- Tómese en cuenta la casilla Judicial N.-8 de la ciudad de Orellana para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abg. Marcos Stalin Quintana, en calidad de Secretario del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana.- NOTIFIQUESE.f). Lo que comunico a usted para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en la ciudad de F de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores desde la tercera y última publicación de este aviso. Orellana, 03/mayo del año 2013 Abg. Marcos Stalin Quintana Secretario del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana (2/3) F: pendiente O: 717

CITACION JUDICIAL. EXTRACTO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA. A: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FAUSTO HERNAN CADENA TARAMUEL; SE LES HACE SABER: ACTOR: CLAUDIA ELIZABETH ARCINIEGA PEREZ.DEMANDADOS: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FAUSTO HERNAN CADENA TARAMUEL.TRAMITE: INVENTARIOS MATERIA: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: AB. EDMUNDO MOSQUERA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA. Pastaza, jueves 11 de julio del 2013, las 10h33. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal Segundo de lo Civil de Pastaza mediante Acción de Personal N.134-UP-DPCJP de fecha 17 de septiembre de 2012 y dispongo: La demanda que antecede, presentada por CLAUDIA ELIZABETH ARCINIEGA PEREZ es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos exigidos en el Art. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se le admite al trámite determinado en el Art. 629 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, cítese a los demandados señores CADENA NOGUERA LUIS ALFONSO y MARIA LUCILA TARAMUEL P. en el lugar indicado, mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Espejo, provincia del Carchi. Y por cuanto la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del causante Fausto Hernán Cadena Taramuel, se dispone que la citación se lo haga por la prensa, mediante tres publicaciones en el periódico Los Andes de la ciudad de Riobamba, por ser de amplia circulación Regional así como en un periódico de circulación en Shushufindi, provincia de Sucumbíos, para cuyo efecto y previo a conferirse el extracto, la actora reconozca su firma y rubrica en cualquier día y horas hábiles a partir de la fecha. A los demandados se les apercibe de la obligación de comparecer a juicio conforme a Ley. En virtud, se declara abierta la sucesión y en consecuencia procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante, para lo cual se le concede el término de tres días para que nombren perito o peritos, caso contrario lo hare de acuerdo a Ley. Las partes comparecerán a esta diligencia con sus respectivos testigos. Ofíciese al señor Prefecto del Gobierno Autónomo Provincial Descentralizado de la Provincia de Orellana a fin de que remita una certificación respecto de toda la documentación que sirvió de base para el cobro de los haberes que por liquidación laboral y más beneficios le correspondía al causante Fausto Hernán Cadena Taramuel como exempleado de dicha institución así como el señor Jefe de la Agencia de Transito de Rumiñahui, provincia de Pichincha a fin de que remita una certificación respecto de toda la documentación que sirvió de base para el traspaso del vehículo de placas PWR0744 inscrito a nombre del señor Luis Alfonso Cadena Noguera. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 del código Civil, se dispone la prohibición de enajenar del vehículo de placas PWR0744 cuya singularización consta del certificado adjunto, para lo cual ofíciese al Jefe de la Agencia Provincial de Transito de Pastaza. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial que señala para recibir posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su abogado defensor. La documentación agréguese al proceso. Intervenga el Ab. Giovanni Fonseca en calidad de secretario encargado. NOTIFIQUESE. f) Ab. Víctor Manuel Quintanilla S. Juez Temporal Segundo de lo civil de Pastaza. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Ab. Giovanni Fonseca Lugo SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA (E). (1/2) O: 731. F: PENDIENTE.

R. de E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ORELLANA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento de los interesados y del público en general para los fines legales, el extracto de la escritura de Constitución de la SOCIEDAD MERCANTIL EN NOMBRE COLECTIVO “AQLAB LABORATORIOS ACOSTA Y COMPAÑÍA”, otorgada el 2 de julio de 2013 ante el Dr. Salomón Merino Torres Notario Público del cantón Orellana, cuya aprobación ha sido solicitada por el señor Meléndrez Lara Ángel Armando: ACTOR: Meléndrez Lara Ángel Armando, Administrador de la Compañía. JUICIO N°: 22301- 2013-0353.- Aprobación de la Compañía CUANTIA: USD. 500,00 TRAMITE ESPECIAL. COMPARECIENTES: Los señores Meléndrez Lara Ángel Armando, Morales Gualle Leonardo Euclides, Morales Gualle Christian Andrés, Acosta García Álvaro Bladimir, Delgado Quingalombo Gabriela Paola, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en esta ciudad de Puerto Francisco de Orellana, provincia de Orellana los dos primeros y en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano los siguientes.RAZON SOCIAL: SOCIEDAD MERCANTIL EN NOMBRE COLECTIVO “AQLAB LABORATORIOS ACOSTA Y COMPAÑÍA”.- OBJETO SOCIAL: Análisis de las aguas, suelos y alimentos, ruido, emisiones a la atmosfera y calidad ambiental; estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental; asesoría en tratamiento de aguas, suelos y desechos sólidos; capacitación; prestación de servicios de laboratorio; producción, importación, exportación, comercialización y distribución de productos químicos y farmacéuticos de consumo humano.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO: la sociedad que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal estará en la ciudad de Puerto Francisco de Orellana, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, Republica del Ecuador. ADMINISTRACION Y REPRESENTA: El señor Melendrez Lara Ángel Armando, será el administrador de la Compañía y tendrá la representación legal de la misma, sin limitación alguna en cuanto a sus actuaciones,CAPITAL SOCIAL: El capital social de la compañía es de USD.500 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) suscrito y pagado en su totalidad por los socios; para la integración del capital inicial de la sociedad los socios aportan en efectivo y en moneda de curso legal, de la siguiente manera: Meléndez Lara Ángel Armando, USD.100,00 de los Estados Unidos de Norteamérica Morales Gualle Leonardo Euclides, USD.100,00 de los Estados Unidos de Norteamérica, Acosta García Álvaro Bladimir, USD.100,00 de los Estados Unidos de Norteamérica, Delgado Quingalombo Gabriela Paola, USD.100,00 de los Estados Unidos de Norteamérica.- PLAZO DE DURACION: La compañía que se constituye tendrá una duración de CINCUENTA AÑOS a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del cantón Orellana.- PROVIDENCIA : JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- Francisco de Orellana, viernes 26 de julio del 2013, las 15H27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura. En lo principal se aprueba la constitución de la sociedad Mercantil en nombre colectivo denominada “AQLAB LABORATORIOS ACOSTA Y COMPAÑÍA”, en consecuencia y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley de Compañías, se dispone que un extracto de la escritura de constitución de la sociedad mercantil en nombre colectivo, de la demandada y de esta providencia se publique en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad de Francisco de Orellana, haciendo conocer al público sobre la constitución de la sociedad mercantil en nombre colectivo denominada “AQLAB LABORATORIOS ACOSTA Y COMPAÑÍA”, cuyo capital social es de quinientos de los Estados Unidos de Norteamérica, a fin de que de existir oposición se presenten a juicio y justifiquen el motivo de tal oposición; Agréguese a los autos los documentos adjuntos; tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización que concede a su abogada patrocinadora para

sus notificaciones. Actué la señora Secretaria de esta Judicatura.NOTIFIQUESE.- f).- DRA. RAQUEL NUÑEZ ACOSTA, JUEZA.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.- Francisco de Orellana, 7 de agosto de 2013. Dra. Eride Criollo Merchán. SECRETARIA O: 734. F: 1294. E: 756

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO RUMIYACU, EN LA COMUNIDAD KAWIMENO, UBICADA EN LA PARROQUIA CONONACO, CANTON AGUARICO, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Jivino, en un caudal de 0.002 m3/día, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 159-Cn-2012 SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 08H10- (Tramite 159- Cn2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Kawimeno, perteneciente a la Parroquia Cononaco del cantón Aguarico, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 739.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO NAPO, EN EL SECTOR TARACOA, UBICADA EN LA PARROQUIA TARACOA, CANTON PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del Rio Napo, en un caudal de 0.0032 m3/s, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 129-Cn-2012. SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 09H02.- (Tramite 129Cn-2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor Oswaldo Enrique Madrid en calidad de Gerente General de la empresa pública Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Taracoa, del cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 732.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PINDOYACU, EN LA COMUNIDAD KAWIMENO, LLANCHAMA Y SAN VICENTE, UBICADA EN LA PARROQUIA CONONACO, CANTON AGUARICO, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Pindoyacu, en un caudal de 5.6 m3/día, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 161-Cn-2012 SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 08H05- (Tramite 161- Cn2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Kawimeno, Llanchama y San Vicente perteneciente a la Parroquia Cononaco del cantón Aguarico, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 741.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA.

CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL ESTERO SIN NOMBRE, TOMA QUE SERA UBICADA EN EL SECTOR POBLADO GARCIA MORENO UBICADA EN LA PARROQUIA GARCIA MORENO, CANTON PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Carlos Blum L, en calidad de Gerente Subrogante de la Compañía Petroamazonas EP. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Jivino, en un caudal de 0.002 m3/s, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 132-Cn-2012. SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 08H15- (Tramite 132- Cn2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor Carlos Blum Lozada en calidad de Gerente Subrogante de la empresa pública Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Dos de Septiembre, perteneciente a la Parroquia Tres de Noviembre del cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Carlos Blum L, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Cox Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 736.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO DENOMINADO ESTERO GRANDE, EN EL SECTOR KAWIMENO, UBICADA EN LA PARROQUIA CONONACO, CANTON AGUARICO, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Estero Grande, en un caudal de 5.6 m3/día, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 162-Cn-2012 SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 14H55- (Tramite 162- Cn2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Kawimeno, perteneciente a la Parroquia Cononaco del cantón Aguarico, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Cox. Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 742.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO QUILLUPACAY, EN LA COMUNIDAD KAWIMENO, UBICADA EN LA PARROQUIA CONONACO, CANTON AGUARICO, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Quillupacay, en un caudal de 5.6 m3/día, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 160-Cn-2012 SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 14H46- (Tramite 160- Cn2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Kawimeno, perteneciente a la Parroquia Cononaco del cantón Aguarico, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Cox Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 740.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO JIVINO, EN EL SECTOR DOS DE SEPTIEMBRE, UBICADA EN LA PARROQUIA TRES DE NOVIEMBRE, CANTON JOYA DE LOS SACHAS , PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Carlos Blum L, en calidad de Gerente Subrogante de la Compañía Petroamazonas EP. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Jivino, en un caudal de 0.002 m3/s, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 133-Cn-2012. SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRA-

FICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 08H15- (Tramite 133- Cn2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor Carlos Blum Lozada en calidad de Gerente Subrogante de la empresa pública Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Dos de Septiembre, perteneciente a la Parroquia Tres de Noviembre del cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Carlos Blum L, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Cox Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 737.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO YUTURI, EN EL SECTOR EL EDEN, UBICADA EN LA PARROQUIA EL EDEN, CANTON FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Carlos Blum L, en calidad de Gerente Subrogante de la Compañía Petroamazonas EP. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Yuturi, en un caudal de 143.09 m3/día, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 139-Cn-2012. SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 14H36- (Tramite 139- Cn2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor Carlos Blum Lozada en calidad de Gerente Subrogante de la empresa pública Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad El Edén , perteneciente a la Parroquia El Edén del cantón Puerto Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Carlos Blum L, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Byron Teneda Jiménez. Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 738.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PINDOYACU, EN LA PARROQUIA CONONACO, CANTON AGUARICO, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Pindoyacu, en un caudal de 0.0010 m3/s, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 164-Cn-2012 SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 15H20- (Tramite 164- Cn2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Cononaco del cantón Aguarico, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Cox Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 744.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO NEGRO, EN EL SECTOR HUATARACU, UBICADA EN LA PARROQUIA SAN SEBASTIAN DEL COCA, CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Negro, en un caudal de 350 m3/día, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 401-Cn-2013 SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 09 de agosto del año 2013.- Las 16H00- (Tramite 401- Cn2013).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor. Oswaldo Enrique Madrid en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense


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Circulación del 11 al 17 de agosto del 2013

JUDICIALES periodicoindependiente

carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Huataracu, perteneciente a la parroquia San Sebastián del Coca, del Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Cox. Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 749.

Andina, perteneciente a la parroquia Inés Arango, del Cantón Puerto Francisco de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Cox. Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 750.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL ESTERO SIN NOMBRE, TRIBUTARIO DEL RIO RUMIYACU, UBICADA EN LA PARROQUIA CONONACO, CANTON AGUARICO, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Estero sin nombre, en un caudal de 0.0010 m3/s, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 163-Cn-2012 SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 15H15- (Tramite 163- Cn2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Cononaco del cantón Aguarico, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Cox Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 743

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO SIN NOMBRE, EN EL SECTOR HUATARACU, UBICADA EN LA PARROQUIA SAN SEBASTIAN DEL COCA, CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio sin nombre, en un caudal de 40 m3/día, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 397-Cn-2013 SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 16H20- (Tramite 397- Cn2013).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor. Oswaldo Enrique Madrid en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Huataraco, perteneciente a la parroquia San Sebastián del Coca, del Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo. Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 748.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO ANDINA, TOMA QUE SERIA UBICADA EN LA ANDINA PERTENECIENTE A PARROQUIA INES ARANGO, CANTON PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Andina, en un caudal de 0.14m3/m, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 456-Cn-2013. SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 01 de agosto del año 2013.- Las 09H21- (Tramite 456- Cn2013).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor. Oswaldo Enrique Madrid en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO YUTURI, EN EL SECTOR EL EDEN, UBICADA EN LA PARROQUIA EL EDEN, CANTON ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Yuturi, en un caudal de 205,27 m3/día, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 285-Cn-2012 SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 08H30- (Tramite 285- Cn2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor. Oswaldo Enrique Madrid en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad

Edén perteneciente a la parroquia El Edén del Cantón Orellana, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 746.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO SUYUNO, EN EL SECTOR PACO RUMI, EN LA PARROQUIA SAN JOSE DE PAYAMINO, CANTON LORETO, PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio Suyuno, en un caudal de 0.001 m3/s, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 230-Cn-2012 SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 15H38- (Tramite 230- Cn2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Paco Rumi, perteneciente a la parroquia San José de Payamino del Cantón Loreto, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 745.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DEL NAPO CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. R de E. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA. CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO SIN NOMBRE, EN EL SECTOR ASOCIACION DIEZ DE AGOSTO, UBICADA EN LA PARROQUIA NUEVO PARAISO, CANTON PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA PROVINCIA DE ORELLANA. EXTRACTO ACTOR: Señor Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del rio sin nombre, en un caudal de 80 m3/día, del cuerpo de agua, para destinarlas a operaciones hidrocarburíferas. PROCESO N° 373-Cn-2013 SECREARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.-CENTRO ZONAL PUERTO FRANCISO DE ORELLANA: Orellana, 07 de agosto del año 2013.- Las 08H45- (Tramite 373- Cn2013).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo número 334, de fecha 05 de septiembre del 2011.- En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, para operaciones hidrocarburíferas, presentada por el señor. Oswaldo Enrique Madrid en calidad de Gerente General de Petroamazonas EP, es clara precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas.- De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad

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PROVINCIA

HABITANTES

CANTÓN

HABITANTES

NAPO

103.697

TENA

60.880

@Peindependiente

www.periodicoindependiente.com

Asociación Diez de Agosto, perteneciente a la parroquia Nuevo Paraíso del Cantón Puerto Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para lo cual se envíese atenta comisión al señor Teniente político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del señor. Oswaldo Enrique Madrid Barrezueta, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado para efecto de posteriores notificaciones, así como la autorización que concede a sus abogados(a) patrocinadores.- Actué en la presente causa el Doctor Marcos Ochoa Ochoa, en calidad de Secretario (e) - NOTIFIQUESE. f). Ing. Lady Barrionuevo Líder del Centro Zonal Puerto Francisco de Orellana. Demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, proviniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el cantón Puerto Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Abg. Marcos W. Ochoa Ochoa. SECRETARIO DEL CANTON ZONAL PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (E). (1/3) O: 747.

SUCUMBÍOS

Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 0110746517. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. 2/3 Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 0110808406 Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (2/3) Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 0620719395. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (2/3) Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 0100777674. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (2/3) Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 010007671-0. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1/3) Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 9800814175. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 011077438-3 Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido se va a anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 0620749685. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 011082221-2. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1/) Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 011082184-4. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1/) Por orden del titular de la Cta. Cte. Nº 0100002377, se comunica que se esta procediendo anular el siguiente formulario de cheques del Nº 3604 VALOR 2.607,39. (1) Por orden del titular de la Cta. Cte. Nº 0100609233, se comunica que se esta procediendo anular el siguiente formulario de cheques del Nº 3382 AL 3382. (1) Por orden del titular de la Cta. Cte. Nº 010060920-9, se comunica que se esta procediendo anular el siguiente formulario de cheques del Nº 132 AL 132 . (1) Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 0100750601. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1/) Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 1150714750. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1/) Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 0100803615. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1/) Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 0100779189. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1/) Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 0100841258. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1/) Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 0100772036. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1/) S: 558

COCA Por haberse perdido se van a anular los siguientes cheques a cargo de la cuenta N° 6500008577.. Del Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse solicitado se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 6500603003. De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse pedido se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 6500606674. De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso.2/2 Por haberse pedido se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 650007341. De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse pedido se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 6500065902. De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 6500609206 De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 6500073484. De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 6500072690. De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 6500608234. De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 6500611758. De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 650058655. De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 6500603623. De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 6500607971. De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 6500613491. De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular los siguientes cheques a cargo de la Cta. corriente No 6500603003. De Banco Internacional S.A. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo su reclamo dentro de los 60 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular la libreta de ahorro de la Cta. No 420761260. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular la libreta de ahorro de la Cta. No 6500834577. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular la libreta de ahorro de la Cta. No 5400878701. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días después de la publicación de este aviso. 2/2 Por haberse perdido se va a anular la libreta de ahorro de la Cta. No 6500827414. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días después de la publicación de este aviso. (1/3) Por haberse perdido se va a anular la libreta de ahorro de la Cta. No6500751222. Quien creyere tener derechos, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días después de la publicación de este aviso. (1/3) Por haberse perdido se va a anular la libreta de ahorro de la Cta. No. 0800873496. Quien creyere tener derechos, deberá presentar

TENA

Q-442

su reclamo dentro de los 12 días después de la publicación de este aviso. (1/3)

SUCUMBÍOS

Anulación por pérdida de la cartilla de ahorros de la Cta. 4501408112, de propiedad Yumisaca Marisol Patricia. F: 2068 (1/3) S: 550 Anulación por pérdida de la cartilla de ahorros de la Cta. 4501357369. De propiedad de Clemente Walter Tanguila F: 2067 (1/3) S: 549 Anulación por pérdida de la cartilla de ahorros de la Cta. 4501585929, de propiedad Espinoza Suarez Tanya Jesús. F: 2074 (1/3) S: 555 Anulación por pérdida de la cartilla de ahorros de la Cta. 4501469947, de propiedad Cristian Yasaca Ortega. F: 2054 (2/3) S: 536 Anulación por pérdida de la cartilla de ahorros de la Cta. 5170340537. De propiedad de Brígida Armijos Lucero F: 2063 (2/3) S: 545 Anulación por pérdida de la cartilla de ahorros de la Cta. 4500087772, de propiedad Juan Páez. F: 2065 (2/3) S: 546 Anulación por pérdida de la cartilla de ahorros de la Cta. 4501363818. De propiedad de Hidalgo Tene Reinaldo Carlos F: 2082 (1/3) S: 560

Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº

COCA LIBRETA DE LA COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE Por pérdida de la libreta de ahorro N° 4501791112 a nombre de YOHANA MONTOYA VILLACRECES. (3/3) F: 1274 O: 713. LIBRETA DE LA COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE Por pérdida de la libreta de ahorro N° 4501627009 a nombre de VERONICA ALEXANDRA SANCHEZ. (2/3) F: 1281 O: 722. LIBRETA DE LA COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE Por pérdida de la libreta de ahorro N° 4141317389 a nombre de RAMIRO ROGELIO GUAMAN. (1/3) F: 1289 O: 727. LIBRETA DE LA COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE Por pérdida de la libreta de ahorro N°4501675032. A nombre de SANDRA GLENDA TAPUY PIZANGO. (1/3) F: 1292 O: 731. LIBRETA DE LA COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE Por pérdida de la libreta de ahorro N° 4501473880 a nombre de VIVIANA VITE. (1/3) F: 1293 O: 733 LIBRETA DE LA COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE Por pérdida de la libreta de ahorro N° 4501412982 y libreta de aportaciones N° 4501412983 a nombre de MAXIMO CHUQUIRIMA GONZALEZ. (1/3) F: 1295. O: 735.

Se Procede a la Anulación por pérdida de la cartilla de ahorros de la Cta. Nº 0650328600, de propiedad de Narváez Barreto Rosa Bertha. F: 2072 (1/3) S: 553

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PISCICULTURA EMANUEL (PISEMANUEL) CIA. LTDA. La compañía PISCICULTURA EMANUEL (PISEMANUEL) CIA. LTDA. Se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Cantón LAGO AGRIO, el 27 de Junio de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.003619 de 18 de Julio de 2013. 1.-DOMICILIO: Cantón LAGO AGRIO, provincia de SUCUMBÍOS. 2.-CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participantes 400 Valor US$ 1,00 3.-OBJETO: el objeto de la compañía es: LA PRODUCCIÓN DE TODA CLASE DE PECES CON ALIMENTACIÓN ORGÁNICA, PARA EL CONSUMO NACIONAL O INTERNACIONAL… QUITO, 18 de Julio de 2013 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Yo, Lelia Albán Verdezoto con número de cedula 0200151751 me permito poner en su conocimiento que el 01 de julio del presente año se me extravió el original del CERTIFICADO DE DEPOSITO N°. 15461 otorgado por CONSUL CREDITO S.A. a favor de mi persona, particular que pongo a vuestro conocimiento para que el mismo quede anulado y se realice el trámite administrativo legal correspondiente. (1/3)


Circulación del 11 al 17 de agosto del 2013 PROVINCIA

HABITANTES

CANTÓN

HABITANTES

PASTAZA

83.933

PUYO

62.016

periodicoindependiente

Yo, MARIA JOSEFINA QUILLIGANA UCHUBANDA con número de cedula 0200065514 me permito poner en su conocimiento que el 05 de agosto del presente año se me extravió el original del CERTIFICADO DE DEPOSITO N°. 10964 otorgado por CONSUL CREDITO S.A. a favor de mi persona, particular que pongo a vuestro conocimiento para que el mismo quede anulado y se realice el trámite administrativo legal correspondiente. (1/3) CIA. DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES SERVIGTRANS S.A CONVOCATORIA

Se convoca a todos los señores accionistas de la CIA. DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES SERVIGTRANS S.A., a junta general extraordinaria, la misma que se llevará a efecto el día sábado 30 de agosto del 2013, a las 19H00, en la sala de sesiones de la oficina de la empresa ubicada entre las calles Sergio Sáenz y 12 de febrero, perteneciente a la ciudad de Puerto Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para tratar el siguiente orden del día: 1) Constatación del quórum e instalación de la junta general extraordinaria de accionistas. 2) Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2012. 3) Conocimiento y aprobación del informe del señor Comisario, correspondiente al ejercicio económico 2012. 4) Conocimiento y aprobación del informe del auditor externo, sobre los balances, estados de pérdidas y ganancias y anexos correspondientes al 2012. 5) Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales obtenidos en 2012. 6) Clausura. De manera especial se convoca al señor Clever Cabrera Comisario de la compañía Se deja expresa constancia que los estados financieros que se encuentran a disposición de los accionistas en la oficina de la empresa con 15 días de anticipación a la fecha de realización de la junta General. Puerto Francisco de Orellana, 9 de agosto del 2013. Pio García Calva GERENTE GENERAL. (1/1) O: 728. F: 1290. E: 756.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ELECTRO SHUSHUFINDI CIA. LTDA. En cumplimiento por lo dispuesto en los estatutos de la Compañía y disposiciones de ley, convoco a sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA de Accionistas de la Compañía Electro Shushufindi Cia. Ltda. Que tendrá lugar el día Sábado 17 de Agosto del 2013 a las 16H00 PM en el local de la Compañía, ubicada en el Cantón Shushufindi, Barrio Miraflores: Manabí Nº. 157 y Amazonas, para tratar los siguientes puntos del Orden del día. 1.-Constatación del quórum e instalación de sesión. 2.-Saludo de bienvenida a cargo del Presidente de la Compañía. 3.-Lectura y aprobación del acta anterior. 4.-Informe económico y balances. 5.-Informe del Gerente General. 6.-Tratar renuncias presentadas por accionistas. 7.-Nombramiento del nuevo Gerente y Presidente. 8.-Clausura. Ing. Laura Guerrero C. Secretaria PUBLICIDAD

AVISO

Se va a proceder al pago de: Devolución de Aportes Del que en vida fue ex cabo Segundo de Policía Ángel Cristóbal Lapo Escobar. Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación.

JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL Diseño: Imagen Amazónica Q-439

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OPINIÓN

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Publicación Por perdida de la cartola 9900902675 libreta , perteneciente a la cuenta 4500854843 del socio OCHOA BOLAÑOS IRMA de la Coac 29 de Octubre..Ltda. 1/3 F: 460 T: 792 Publicación Por perdida de la cartola 9900810510 libreta , perteneciente a la cuenta 4501270933 del socio IZA MAIGUA ANDREA de la Coac 29 de Octubre..Ltda. 1/3 F:454 T: 793 Publicación Por perdida de la cartola 9900431183 libreta , perteneciente a la cuenta 4501394340 del socio ORTEGA AYALA MILTON de la Coac 29 de Octubre..Ltda. 1/3 F: 461 T: 797

La cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., notifica la anulación por perdida o extravió de la libreta de ahorros N.-553511 expedida a favor de: BELGICA MARIBEL BRAVO VEGA Quien considere tener derecho sobre dicha libreta, deberá presentar el reclamo correspondiente en las oficinas de la cooperativa, en el termino de 8 días, contados desde la fecha de publicación de este aviso.. 1/1 T-794 F.456 La cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., notifica la anulación por perdida o extravió de la libreta de ahorros …. expedida a favor de: MARTHA CUMANDA JARRIN FREIRE Quien considere tener derecho sobre dicha libreta, deberá presentar el reclamo correspondiente en las oficinas de la cooperativa, en el termino de 8 días, contados desde la fecha de publicación de este aviso.. 1/1 T- 795 F.457 La cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., notifica la anulación por perdida o extravió de la libreta de ahorros N.-70186 expedida a favor de: DARIO JAVIER TINTIN SALAZAR Quien considere tener derecho sobre dicha libreta, deberá presentar el reclamo correspondiente en las oficinas de la cooperativa, en el termino de 8 días, contados desde la fecha de publicación de este aviso.. 1/1 T- 796 F458

R del E JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE NAPO Citación Judicial: ANGEL MARCELO ESPINOSA YANOUCH Actora: AB. ESTEFANI CARINA ROMERO JURADO CON PODER ESPECIAL DE LA SEÑORA BLANCA PIEDAD JURADO GANDARA Demandado: ANGEL MARCELO ESPINOSA YANOUCH Juicio: VERBAL SUMARIO DIVORCIO Trámite: No. 2013-0500-E Cuantía: Indeterminada Juez: Dr. FELIX SANCHEZ (JUEZ TEMPORAL) Secretaria: Abg. Dorca Pineda Tutiven JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE NAPO Tena, a 02 de Julio del 2013.- Las 09h20. “VISTOS: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- De las partidas de nacimiento que se adjunta se puede observar que el hijo procreado es mayor de edad. Visto el juramento de la actora a igual que se ha demostrado documentadamente desconocer el domicilio del demandado; y, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Ángel Marcelo Espinosa Yanauch, en el Semanario “Independiente”, el mismo que es de mayor circulación del lugar donde se contrajo el matrimonio, para lo cual concédase el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta a su abogado defensor y la casilla judicial que designan.- Notifíquese.”.- Fdo.) El Juez T., Dr. Félix Sánchez, Ab. Dorca Pineda Secretaria Lo que comunico a usted para los fines de Ley, quedando prevenido de la obligación de señalar casilla judicial en esta ciudad de Tena, a fin de que reciba sus posteriores notificaciones.- Lo certifico. Abg. Dorca Pineda Tutiven SECRETARIA 3/3 F. 431 T;776 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA ./ DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO ZONAL TENA. CITACION;USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES UBICADAS AL INTERIOR DEL FUSHI-PADRE ENCANTADO ; RECURSO HIDRICO DESTINADO PARA AGUAS DE MESA , SOLICITUD PRESENTADA POR LA SE;ORA LUZ ESTHER CAHUATIJO, DOMICILIADO EN LA PARROQUIA PAPALLACTA , EL CANTON QUIJOS , PROVINCIA DE NAPO. EXTRACTO ACTOR: Señor Luz Esther Gonzales Cahuatijo OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de las aguas provenientes de las vertientes ubicada al interior del Fushi-Padre Encantado, el caudal solicitado es de 8/litros destinado para uso de aguas de mesa. La fuente hídrica se encuentra ubicada en la parroquia Papal lacta, cantón Quijos, provincia de Napo. PROCESO N° 0267-Cn-2013 Dentro de la solicitud N° 0267-Cn-2013, se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA- NAPOCENTRO ZNA NORTE.- Tena, 08 de julio del año dos mil trece, a las 16h00.- (Tramite N° 0267-Cn-2013.- Avoco conocimiento del presente tramite en mi calidad de Líder del centro Zonal Tena de la Demarcación Hidrográfica Napo, de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 334 de fecha 05 de septiembre del 2011 firmado por el Ingeniero Cristóbal Punina Lozano.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización del Derecho de uso y Aprovechamiento de Aguas destinadas para “ aguas de mesa”, presentada por la señora Luz Esther Gonzales Cahuatijo, por sus propios y personales derechos, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización s solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en un periódico de amplia circulación dentro de la Parroquia Papalalcta, cantón Quijos Provincia de Napo, las publicaciones se deben realizar por tres veces, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas. 2.- De igual forma se dispone, se fijen carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Papallacta, cantón Quijos, provincia de Napo, los mismos que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la mencionada parroquia para que de cumplimiento. 3.- Oportunamente se designara un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 4.- Agregase el escrito y la documentación que adjunta, en virtud de lo cual se da por legitimada la intervención de la parte actora, conforme a la documentación de adjunta. 5.- Tómese en consideración el correo electrónico eosandovalb@hotmail.com, para efecto de sus posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el señor Abogado Franklin Lenin Quintana, funcionario de esta cartera de Estado en calidad de Secretario Jurídico.NOTIFIQUESE…f) Ing. Carmen Machado, Líder del centro Zonal Tena de la Demarcación Hidrográfica Napo de la SENAGUA.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación qe tiene de señalar casillero judicial, en la ciudad de Tena, para notificaciones posteriores, dentro del término de veinte días posteriores a la tercera y ultimo publicación de este aviso. Ab. Franklin Lenin Qintana. SECRETARIO JURIDICO CZT. 3/3 F; 425 T; 779

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE NAPO AVISO DE REMATE AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE EN ESTA JUDICATURA SE DARA EL SIGUEINTE REMATE: JUICIO : Nº 508-2009-A ACTOR : ELIAS GERARDO MOSCOSO CASTILLO TRAMITE : EJECUTIVO OBJETO : DINERO CUANTIA : SIETE MIL DOLARES JUEZ-T : Dr. Félix Sánchez Carrera SECRETARIA : Ab. Dorca Pineda Tutiven PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE NAPO. Tena, viernes 28 de junio del 2013, las 13h30. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez-Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Napo, en virtud del oficio No. DP15-028-THCJ-2013, de fecha 21 de junio del 2013. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Se vuelve a señalar el remate del bien inmueble de propiedad del demandado, el mismo que se encuentran detallado en el informe de avalúo que obra a fojas 63 y 64 del proceso; se señala para el día lunes siete de octubre del dos mil trece, desde las trece horas, hasta las diecisiete horas, para el efecto publíquese los avisos en el diario Independiente, de circulación regional, fíjense los carteles en tres de los parajes más frecuentados de esta ciudad de Tena y Archidona.- Las posturas se presentaran teniendo como base las dos terceras partes de avaluó, por tratarse del primer señalamiento.- NOTIFÍQUESE. f). DR. FELIX SANCHEZ CARRERA.-JUEZ TEMPORAL. (sigue la notificación ) lo que comunico a usted para los fines pertinentes CERTIFICO.LOTE DE TERRENO.UBICACIÓN, EXTENSION Y CABIDA, el predio se encuentra ubicado en el centro urbano de la ciudad y cantón de Archidona, provincia de Napo, con los siguientes linderos, extensiones y cabida: NORTE (lateral): con el lote N° 163 en una extensión de 24,65 metros SUR (lateral): con el lote N° 165, en 24,65 metros. ESTE (frente): con la calle N° 10, en 17,60 metros. OESTE (fondo): con el lote N°169, en 17,60 metros. Con una cabida de 433,84 metros cuadrados. (Colindantes de acuerdo al certificado del Registro de la Propiedad, foja N° 37 del proceso) CONSTRUCCIÓN.- sobre el predio no existe construcción alguna. INSTALACIONES Y SERVICIOS. Calzada : material arcilloso y lastre Aceras : no Bordillos : no Alcantarillado : si, en la manzana Agua : no, si en la zona Energía eléctrica : no, si en la zona Comunicación : no, si en la zona CARACTERÍSTICAS GENERALES: terreno aún sin definición alguna, ya que solo se encuentra con maleza. AVALÚO.- los cálculos están en base al valor comercial promedio, del sector y las características y condiciones del mismo. # DESCRIPCION UNIDAD TOTALES AVALUO TOTAL 1 TERRENO m2 433,84 20,50 8.893,72 SON: OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES, CON 72/100 CENTAVOS. AB. DORCA PINEDA TUTIVEN SECRETARIA 3/3 F; 428 T;772

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA ./ DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO ZONAL TENA. CITACION; USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS CRUDAS SUPERFICIALES DE LAS VERTIENTES SIN NOMBRE DESTINADAS PARA USO DOMESTICO ,DE ABREVADERO DE ANIMALES Y PISCCICOLA ; SOLICITUD PRESENTADA POR LA ASOCIACION DE DESARROLLO SUSTENTABLE LUZ Y VIDA, A TRAVES DE SU PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR HOMERO EFRAIN JAYA QUEZADA, DOMICILIADO EN LA PARROQUIA GONZALO DIAZ DE PINEDA, CANTON EL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. EXTRACTO ACTOR: ASOCIACION DE DESARROLLO SUSTENTABLE LUZ Y VIDA , a través de su Presidente y Representante Legal señor Homero Efrain Jaya Quezada. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de las aguas crudas superficiales de las vertientes sin nombre que pasan por la propiedad de la Asociación, Luz y Vida, el caudal solicitado es el de 30 l/s destinado para uso domestico, de abrevadero y piscícola. Las fuentes hídricas se encuentran ubicadas en la parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, perteneciente al cantón el Chaco provincia de Napo. PROCESO N° 0293-Cn-2013 Dentro de la solicitud N° 0293-Cn-2013, se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA- NAPOCENTRO ZNA NORTE.- Tena, 01 de agosto del año dos mil trece, a las 10h30.- (Tramite N° 0293-Cn-2013.)Vistos- Avoco conocimiento del presente tramite en mi calidad de Líder del centro Zonal Tena de la Demarcación Hidrográfica Napo, de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 334 de fecha 05 de septiembre del 2011 firmado por el Ingeniero Cristóbal Punina Lozano.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización del Derecho de uso y Aprovechamiento de Aguas destinadas para uso domestico , abrevadero de animales y piscícola, presentada por la ASOCIACION DE DESARROLLO SUSTENTABLE LUZ Y VIDA , atraves de su Presidente y Representante Legal señor Homero Efrain Jaya Quezada, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización s solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en un periódico de amplia circulación dentro de la Parroquia Papalalcta, cantón Quijos Provincia de Napo, las publicaciones se deben realizar por tres veces, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas. 2.- De igual forma se dispone, se fijen carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Diaz de Pineda que pertenece al cantón El Chaco de la provincia de Napo, los mismos que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la mencionada parroquia para que de cumplimiento. 3.- Oportunamente se designara un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 4.- Agregase el escrito y la documentación que adjunta, en virtud de lo cual se da por legitimada la intervención de la parte actora, conforme a la documentación de adjunta. 5.- Tómese en consideración los números telefónicos 0980133179--0985218447, asi como también el correo electrónico adsiv@hotmail.com para efecto de sus posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el señor Abogado Franklin Lenin Quintana, funcionario de esta cartera de Estado en calidad de Secretario Jurídico.NOTIFIQUESE…f) Ing. Carmen Machado, Líder del centro Zonal Tena de la Demarcación Hidrográfica Napo de la SENAGUA.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación qe tiene de señalar casillero judicial, en la ciudad de Tena, para notificaciones posteriores, dentro del término de veinte

días posteriores a la tercera y ultimo publicación de este aviso. Ab. Franklin Lenin Qintana. SECRETARIO JURIDICO CZT. 1/3 F;455 T; 798

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA./ DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO ZONAL TENA. CITACION; USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS CRUDAS SUPERFICIALES DE ESTERO DE NOMBRE HOSPITAL , DESTINADO PARA USO DOMESTICO, SOLICITUD PRESENTADA POR EL SEÑOR CHUQUIMARCA ACERO ANGEL MANUEL DOMICILIADO EN EL SECTOR EL TAMBODE LA PARROQUIA PAPALLACTA CANTON QUIJOS , PROVINCIA DE NAPO. EXTRACTO ACTOR: Señor Chuquimarca Acero Angel Manuel . OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de las aguas crudas superficiales que pasan por la propiedad del peticionario ,el caudal solicitado es el de 10l/s para uso domestico . Las fuentes hídricas se encuentran ubicadas en el sector El Tambo la parroquia Papallacta perteneciente al cantón el Quijos provincia de Napo. PROCESO N° 0247-Cn-2013 Dentro de la solicitud N° 0247-Cn-2013, se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA- NAPOCENTRO ZNA NORTE.- Tena, 11 de Junio del año dos mil trece, a las 09h40.- (Tramite N° 0247-Cn-2013.)Vistos- Avoco conocimiento del presente tramite en mi calidad de Líder del centro Zonal Tena de la Demarcación Hidrográfica Napo, de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 334 de fecha 05 de septiembre del 2011 firmado por el Ingeniero Cristóbal Punina Lozano.- en lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización del Derecho de uso y Aprovechamiento de Aguas destinadas para uso domestico , presentada por el señor Chuquimarca Acero Angel Manuel por sus propios y personales derechos , es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización s solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en un periódico de amplia circulación dentro del cantón Quijos Provincia de Napo, las publicaciones se deben realizar por tres veces, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas mediante el plazo de ocho días entre cada una de ellas. 2.- De igual forma se dispone, se fijen carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Papallacta cantón Quijos de la provincia de Napo, los mismos que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la mencionada parroquia para que de cumplimiento. 3.- Oportunamente se designara un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 4.- Agregase el escrito y la documentación que adjunta, en virtud de lo cual se da por legitimada la intervención de la parte actora, conforme a la documentación de adjunta. 5.- Tómese en consideración los números telefónicos 0997215365 para efecto de sus posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el señor Abogado Franklin Lenin Quintana, funcionario de esta cartera de Estado en calidad de Secretario Jurídico.NOTIFIQUESE…f) Ing. Carmen Machado, Líder del centro Zonal Tena de la Demarcación Hidrográfica Napo de la SENAGUA.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación qe tiene de señalar casillero judicial, en la ciudad de Tena, para notificaciones posteriores, dentro del término de veinte días posteriores a la tercera y ultimo publicación de este aviso.

Ab. Franklin Lenin Qintana. SECRETARIO JURIDICO CZT. 1/3 F; 459 T; 799 R DE E Juzgado Primero de lo Civil de Napo Aviso al público en general. Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha presentado una petición de Constitución de Compañía en Nombre Colectivo N.o 2013-0586-P seguido por Juan Manuel Tapuy Andy, cuya providencia y extracto de la compañía es la siguiente. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE NAPO.- Tena, lunes 5 de agosto del 2013, las 14h48. VISTOS:. La demanda y escrito aclaratorio presentados por JUAN MANUEL TAPUY ANDY, en calidad de Representante Legal de la Compañía en Nombre colectivo SACHAMA WILD WATER TOURS Y COMPAÑÍA es clara, precisa y completa, y cumple con los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde.-Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Publíquese en el Semanario Independiente que circula a nivel regional y por una sola vez, un extracto de la escritura pública de Constitución de la antes mentada Sociedad, conforme lo dispone el Art. 38 de la Ley de Compañías.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la designación de la abogada patrocinadora y la casilla judicial señalada para las notificaciones. Notifíquese f) DR CLEVER URGILEZ CALLE, JUEZ. (Sigue la notificación) lo que comunico a usted para los fines de Ley . LO CERTIFICO, EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE LA CONSTITUCCION DE LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO ¨ SACHAMA WILD WATER TOURS Y COMPAÑÍA ¨ otorgado ante el Notario del Cantón Tena el día 3 de Julio de 2013. PRIMERA: OTORGANTES: al otorgamiento de esta escritura comparecen, BARTOLO AGUSTIN TAPUY SHIGUANGO con cedula de ciudadanía N, 1500050776, JUAN MANUEL TAPUY TAPUY con cedula 150069119.9: y MARLIS BEYERSDORFF, con pasaporte N 101484215, ecuatorianos y alemana respectivamente, mayores de edad, legalmente capases, respectivamente , domiciliados en la ciudad y cantón Tena provincia de Napo, intervienen por sus propios derechos ; SEGUNDA .- CONSTITUCION : Los comparecientes convienen en constituir la Compañía en Nombre Colectivo SACHAMA WILD WATER TOURS que se regirá por las leyes ecuatorianas y sus estatutos .CAPITULO:PRIMERO.- ARTICULO DOS DOMICILIO.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad Tena provincia de Napo, República del Ecuador podrá establecer sucursales , agencias y oficinas en cualquier lugar o en países extranjeros conforme a la ley.- ARTICULO TRES .- OBJETO SOCIAL .- La compañía tendrá por objetivo social principal realizar viajes de Turismo de Rafting, Tubing, Biking, excursiones de paseo y pesca por los ríos , lagunas y cascadas de la Provincia de Napo, renta importación y venta de botes , chalecos para Kayak e implementos deportivos para la practica de este deporte y actividades complementarias afines a todos los ciudadanos nacionales y extranjeros y todo tipo de actos o contratos permitidos para estas compañías por la Constitución y Leyes Ecuatorianas . ARTICULOS CUATRO.- PLAZO Y DURACION.- El plazo de duración es de veinte años, a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. Pudiendo disolverse en cualquier momento o prorrogar su plazo por acuerdo de la junta General de Socios.- CAPITULO DOS .-DEL CAPITAL SOCIAL .- El capital social de la Compañía es de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA divididos en sesenta participaciones de diez dólares cada una “ CERTIFICO” Ab Dorca Pineda Tutiven SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE NAPO 1/1 F:462 T..800

NAPO

Lactancia materna es un derecho de la madre y del bebé La doctora Rosa Castillo, nutricionista de la Dirección de Salud de Napo, señaló que desde 1992 se celebra cada año la Semana de la Lactancia Materna, lapso de tiempo en que se desarrollan en los distritos varias actividades, como casas abiertas y ejercicios lúdicos, dirigidos a las madres de niños menores de dos años, embarazadas y mujeres que están en período de lactancia. “Con mensajes claros se pretende fomentar el cuidado y las ventajas de una lactancia materna, desde el punto de vista fisiológico”, comentó la médica. Hizo énfasis en que la leche materna es el alimento más completo para el bebé porque contiene la cantidad exacta de grasas, azúcares, agua y proteínas; además disminuye el riesgo de desnutrición y lo protege de enfermedades como la diarrea, las alergias y las infecciones respiratorias. Agregó que los cuidados post natales, enfocados a garantizar los cuidados de los niños y niñas, son derechos del niño y de la madre, así como tener el tiempo necesario y oportuno para cumplir con las dos horas diarias que la ley determina.

Acotó que cuando la madre trabaja debe tener el permiso respectivo. “Los primeros seis meses son importantes para el niño, en ese tiempo debe tomar leche materna, después de los seis meses se complementa su alimentación con otros alimentos adecuados y nutrientes”, mencionó Castillo. La familia y la lactancia La participación de la familia facilita una lactancia plena. El padre, los hermanos mayores, los abuelos, deben realizar las actividades del hogar para que la madre disponga de tiempo necesario para dedicarlo a la lactancia y cuidado del recién nacido. Castillo señaló que en estas visitas se priorizan las charlas sobre los benefi-

cios para el bebé y la madre; consejos para el padre en el período de lactancia; el contenido vitamínico de la leche materna, alimentos complementarios después de los seis meses, etc. De acuerdo a los artículos 153, 154 y 155 del Código del Trabajo, la mujer trabajadora tiene derecho al permiso remunerado por maternidad y dos horas diarias de lactancia hasta que el niño o la niña cumplan un año. Las jornadas de lactancia materna se cumplirán el 12 de agosto en las unidades de salud de Tálag, Shandia y Pano; el martes 13 3n Cotundo; Sardina, kilómetro 18 y Wawa Sumaco. El miércoles 13 en Tena, en las unidades de Paushiyacu, centro urbano Tena y Ally Kawsay. Este día culminará la semana de la lactancia materna.

NAPO

Nueva comisaria de Salud de Napo

Luz Maritza Escobar, la nueva comisaria de salud de Napo, comentó en sus primeros pronunciamientos ante la prensa, que la Dirección de Salud de esta provincia tiene los mejores profesionales en salud pública y gente comprometida con sus actividades para garantizar la salud como un derecho fundamental de los ciudadanos. La profesional destacó la necesidad de actuar conforme a la ley cuando los derechos de las personas en el campo de la salud han sido vulnerados. Dijo que ha iniciado un encuentro con las instituciones que coordinan actividades relacionadas a la salud, lo que permitirá articular el trabajo responsable y con objetivos claros. “Actua-

remos conforme nos permite la ley, así como con nuestras obligaciones”, subrayó la nueva funcionaria. Señaló que en sus recorridos por algunos sectores ha encontrado personas que desconocen la actividad y función que cumple una comisaría de salud, lo que les dificulta el cumplimiento de las normas respectivas. Añadió que ha emprendido una campaña comunicacional con las instituciones y medios de comunicación local para informar a la población sobre sus derechos, obligaciones y sanciones, en caso de incumplimientos. Escobar invitó a la ciudadanía a sumarse al proceso que emprende la Comisaría de Salud para mejorar las

LUZ MARITZA Escobar, nueva comisaria de Salud de la provincia de Napo.

condiciones de salubridad, “considerando que el beneficio no es solo para los funcionarios, sino para toda la población”, finalizó.


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Circulación del 11 al 17 de agosto del 2013

COMUNIDAD periodicoindependiente

SUCUMBÍOS

Unidad Educativa Camilo Gallegos será escuela del milenio La unidad educativa Camilo Gallegos será derrocada y reconstruida como escuela del milenio, informó el director distrital de Educación de Lago Agrio, Milton Patiño. La construcción, es parte de un pedido de remodelación del centro educativo a las autoridades del ramo y estará a cargo del Municipio de Lago Agrio y de la empresa pública Ecuador Estratégico. Actualmente Educación prepara un plan de contingencia para la reubicación momentánea de los alumnos; se analiza que los 40 paralelos que tiene la escuela se distribuyan entre el Sindicato de Conductores Profesionales y la Escuela Básica República de Canadá. La reconstrucción estará a cargo del Municipio de Lago Agrio y de la empresa pública Ecuador Estratégico y tomará alrededor de siete meses. En el caso de la unidad básica se derroca-

rán los espacios con más de una década de vida útil para reconstruir nuevos bloques de aulas, que albergarán salones de estudios, laboratorios, aulas administrativas, áreas recreativas, entre otros. Los bloques nuevos no serán derrumbados. No habrá cierre de escuelas Este proyecto educativo de escuelas ejes el Ministerio de Educación pretende unificar algunos centros, así aclaró que a pesar de que existe un informe de escuelas que no cumplen con las condiciones para su funcionamiento, por falta de alumnos, profesores, infraestructura, etc., estas seguirán funcionando en el siguiente período lectivo. Estos problemas son recurrentes en las escuelas rurales, donde mencionó que debe existir un promedio de 15 estudiantes.

SUCUMBÍOS

Sucumbíos completo para los juegos juveniles

LA DELEGACIÓN de taekwondo espera alcanzar medallas en las justas de la provincia de Chimborazo.

Un total de 58 deportistas participarán como seleccionados por Sucumbíos en los cuartos juegos nacionales juveniles que se desarrollarán en la provincia de Chimborazo del 21 al 31 de agosto del 2013. La delegación participará en ocho disciplinas: ajedrez, ciclismo, boxeo, taekwondo, lucha, halterofilia, atletismo y judo. Inicialmente la delegación inscribió a 70 participantes, pero por situaciones de documentación, falta de entrenamiento y preparación física,

quedaron relegados 12 deportistas de atletismo (3), boxeo (3) y taekwondo. Según la federación deportiva, los deportistas de ciclismo se concentrarán en Carchi desde este martes hasta la inauguración de los juegos, ya que por su ubicación estratégica en la geografía de este país y por la infraestructura y facilidades que esta provincia reúne. La delegación estará encabezada por Vicente Hilier, director general de deportes encargado, quien relevó en las funciones a Jorge Flores.

PROVINCIA

HABITANTES

CANTÓN

HABITANTES

SUCUMBÍOS

176.472

LAGO AGRIO

91.744

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ORELLANA

Presidente del Consejo de la Judicatura visitó unidades judiciales de Orellana

CONFESIONES Habito bajo el abrigo del Altísimo y vivo a la sombra del Omnipotente. (Salmos 91:1) ORACIONES PARA PEDIR BENDICIÓN Y FAVOR Mi simiente es bendita. (Salmos 37:26) ORACIONES PARA RECIBIR REVELACIÓN Que tu gloria se revele en mi vida. (Isaías 40:5)

El presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, visitó el 2 de agosto varias unidades judiciales de la provincia de Orellana con el objetivo de constatar el servicio que prestan estas dependencias judiciales y determinar acciones que permitan mejorar la atención a los usuarios. El titular de la Judicatura en su recorrido por Francisco de Orellana, visitó los juzgados Primero de la Niñez y Adolescencia, Primero de Tránsito, Segundo de Garantías Penales, además del Primer Tribunal de Garantías Penales, la Corte Provincial de Justicia y la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, donde dialogó con los funcionarios. La agenda de Gustavo Jalkh incluyó una reunión de trabajo con las autoridades del sector de justicia de la provincia. En declaraciones a los medios de comunicación locales, Jalkh informó sobre algunas acciones tomadas para mejorar el servicio de justicia en la provincia como la posesión de jueces titulares. “Tenemos cuatro jueces en el cantón Francisco de Orellana y siete en la provincia”, precisó. Anunció que se pondrá un juez adi-

EL PRESIDENTE del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh (segundo desde la derecha), en la reunión con las autoridades de justicia de Orellana.

ORACIONES RELACIONADAS CON LOS CIELOS Muestra tus maravillas en los cielos. (Joel 2:30)

cional de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el cantón para descongestionar las causas en materia civil.

ORACIONES PARA MULTIPLICAR Y AUMENTAR Que se prolonguen los días de mi vida. (Proverbios 9:11)

Terreno y presupuesto El titular de la Judicatura agregó que está prevista la construcción de un complejo judicial para atender de mejor manera al usuario. “Estamos haciendo las planificaciones del caso tanto en lo que tiene que ver con la ubicación adecuada del terreno como en el tema presupuestario”, señaló. Acotó que se alquilará un inmueble que permitirá brindar una mejor atención a la ciudadanía. Según Jalkh, los inmuebles donde funcionan actualmente las unidades judiciales, si bien son nuevos, no reúnen las condiciones de gestión adecuadas, por ejemplo no cuentan con salas de audiencias. También informó que se designó y posesionó al doctor Sandro Flores como director provincial del Consejo de la Judicatura en Orellana. “Confiamos en su dinamismo y capacidad de trabajo”, dijo. Además visitó los juzgados de lo Civil y Penal del cantón La Joya de los Sachas.

ORACIONES PARA PEDIR SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DIVINA Guárdame como la niña de tus ojos y escóndeme bajo la sombra de tus alas. (Salmos 17:8)

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ORACIONES EN CRISTO Soy una nueva criatura en Cristo. (2 Corintios 5:17). ORACIONES Y DECLARACIONES DEL REINO Tu reino es eterno y tu imperio perdura por las generaciones. (Salmos 145:13) ORACIONES PARA QUE SE MANIFIESTE EL FUEGO DE DIOS Que toda carne vea tu fuego manifestarse. (Ezequiel 20:48) ORACIONES PARA MANDAR A LA MAÑANA, AL DÍA Y A LA NOCHE Recibo tu fidelidad cada noche. (Salmos 92:2) ORACIONES PARA QUE SE MANIFIESTEN LAS FLECHAS DEL SEÑOR Hiere a tus enemigos con tus flechas. (Salmos 64:7) ORACIONES PARA QUE SE MANIFIESTE EL BRAZO DEL SEÑOR. Que el poder de tus manos se derrame en mi vida (Habacuc 3:4). ORACIONES PARA SOLTAR EL PODER DE LA SANGRE La sangre de Jesús me limpia de todo pecado (1 Juan 1:7) ORACIONES DE GUERRA Retiro de mi vida toda levadura de malicia y de maldad. (1Corintios 5:8) ORACIONES PARA ARRANCAR DE RAÍZ Que todos los espinos en mi vida sean quemados, en el nombre de Jesús. (Isaías 10:17) ORACIONES CONTRA ÍDOLOS En Dios soy libre del poder de Satanás. (Hechos 26:18).

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El Consejo de la Judicatura de Orellana ya cuenta con su titular El doctor Sandro Flores Gonza, profesional del derecho, fue nombrado director provincial del Consejo de la Judicatura (CJ) de Orellana, institución que permaneció por mucho tiempo sin su titular. Flores Gonza dijo que su nombramiento se concretó en base a un concurso donde participaron seis profesionales del derecho y luego de las evaluaciones de un tribunal salió favorecido, “el doctor Gustavo Jalkh ha depositado toda su confianza en mí y en base a eso me ha encomendado el trabajo responsable en esta provincia”, expresó. El funcionario indicó que trabajan en la provincia para evitar que las audiencias judiciales fallidas continúen, “en la provincia tenemos un 30 por ciento de audiencias fallidas, aspiramos que con el trabajo coordinado con la Fiscalía, Defensoría Pública, inclusive con el Colegio de Abogados de la provincia,

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mejore esta situación, tenemos que coordinar bien con la Policía Judicial y Nacional para evitar de cierta forma que esto continúe”, recalcó. Trabajo coordinado Flores informó que la función principal del Consejo de la Judicatura es organizar, direccionar, coordinar y supervisar los procesos que se manejan dentro de la dirección provincial, “para ello hay que coordinar el trabajo con todas las dependencias y las instituciones que sean necesarias para cumplir nuestros objetivos planteados tanto en la Dirección provincial como a nivel Nacional a través del Consejo de la Judicatura”. Invitó a la ciudadanía a que integre este proceso de transformación que ejecuta el Consejo de la Judicatura, “tenemos las puertas abiertas, toda la predisposición para quien quiera sugerir

o presentar algún pedido dentro del Consejo de la Judicatura, con mucho gusto lo vamos a recibir, para eso tenemos el personal que está adecuado y capacitado para hacerlo, si es que hay alguna denuncia sobre un funcionario que esté relacionado con un hecho irregular, lo vamos a investigar y a tomar muy en serio en ese sentido”, manifestó Flores. En referencia a las oficinas, el Director señaló que ese es uno de los principales objetivos que se ha planteado el Consejo de la Judicatura, dotar de una mejor infraestructura a todas las dependencias de la administración de justicia, “tenemos previsto en los próximos meses crear una unidad judicial en La Joya de los Sachas, ubicar a los juzgados que ya están establecidos en nuevos y adecuados lugares, con salas de audiencias y de espera para una mejor calidad del servicio”, finalizó.

ORELLANA

Ahora sí la ciudadanía conoce las nuevas oficinas de la ANT La directora subrogante de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) en Orellana, Glenda Suárez, informó en rueda de prensa que por las fiestas de la provincia aprovecharon el feriado para realizar el cambio a las nuevas instalaciones donde ya están atendiendo al público con normalidad. La funcionaria aclaró que los dueños de vehículos cuyo número de placas termina en seis y debían matricular hasta el último día del mes de julio, no tienen inconvenientes siempre y cuando hayan pagado la matrícula en el banco hasta ese día, “nosotros estamos dando la oportunidad para que acudan a revisar sus vehículos hasta el ocho de este mes sin recargo de la multa de 50 dólares, porque no ha sido culpa de ellos”, subrayó. Atención aceptable Miguel Cueva, quien debía revisar su vehículo el 31 de julio porque el último número de la placa termina en seis, dijo que pagó en el banco el

valor de la matrícula y se acercó a las nuevas instalaciones de la ANT donde fue atendido, “en realidad no tuve que pagar multa porque presenté el documento de haber cancelado el 31 de julio, no me quejo por la atención, en ese edificio es más rápido, hay más espacio para todos quienes realizamos un trámite”, señaló. Héctor Pincay, quien necesita renovar su licencia profesional, mencionó que en la ANT le proporcionaron toda la información sobre los pasos para lograr su objetivo, “ahora sí podemos decir que existen buenas oficinas y quien informe a tiempo y con exactitud a los usuarios que debemos hacer, espero que esto continúe para beneficio de quienes utilizamos estos servicios”, afirmó. Holger Cedeño también comentó que asistió a las nuevas instalaciones de la ANT y fue bien atendido, “aunque si demoró un poco, pero esas cosas se superan con el tiempo, ahora hay más agilidad y atención al público”.

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SANDRO FLORES, nuevo Director del Consejo de la Judicatura de Orellana.

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Conscriptos dispuestos a trabajar Once nuevas zonas luego del servicio militar electorales fueron

LOS JÓVENES que realizan el servicio militar son capacitados por la misma Dirección de Movilización en diferentes oficios.

Buscar espacios laborales y de emprendimiento para los conscriptos que luego de realizar el servicio militar, retoman su vida civil, es el objetivo de la Dirección de Movilización en coordina-

ción con la Fundación Educativa para el Desarrollo Rural, Funder. Este miércoles 14 de agosto, a través de una casa abierta, los soldados de la leva 93 acantonados en los cuarteles 53 Rayo de Nueva

Loja, Tungurahua de Santa Cecilia y los Batallones de Selva Shushufindi y Putumayo, expondrán en el Parque Central de Nueva Loja los oficios aprendidos durante el proceso de acuartelamiento, Juan Carlos Palacios, jefe del centro de movilización de Sucumbíos, explicó que un total de 217 hombres aprendieron oficios en soldadura, atención a bares y restaurantes, refrigeración y mecánica automotriz. Katty Alberca, técnica de Funder, comentó que esta organización capacita a jóvenes y adultos para reinsertarlos laboralmente. A nivel nacional ha capacitado a 4.006 conscriptos en talleres teóricos y prácticos. Alberca detalló que los alumnos reciben 135 horas de clases, de las cuales destinan 25 para crear sus propios negocios, los alumnos recibirán certificados avalados por ambas instituciones Funder es una organización privada sin fines de lucro que impulsa procesos participativos de desarrollo empresarial mediante servicios de capacitación y asistencia técnica de organización, producción, procesamiento, comercialización, financiamiento y fortalecimiento de cajas rurales, microempresas y mediana empresa.

habilitadas

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó la creación de once nueva zonas electorales en la provincia de Sucumbíos que estarán asentadas en los cantones Lago Agrio, Cascales, Cuyabeno y Shushufindi. La creación se logró tras un pedido realizado por los moradores de estas zonas y analizado por el Pleno en base a un informe técnico remitido por su par de Sucumbíos. Con estas nuevas zonas suman 70 recintos electorales en la provincia. Deysi Jiménez, directora provincial del organismo electoral, explicó que en el cantón Cuyabeno se la mayor cantidad de zonas: una en Cuyabeno; tres en Tarapoa; y una en Aguas Negras. El cantón Lago Agrio tendrá tres en Puerto Nuevo y dos en Pacayacu. El Dorado de Cascales tendrá dos. La parroquia Pañacocha, de Shushufindi, tendrá una. La funcionaria acotó que uno de los factores que analizó el Pleno para la creación de estos recintos electorales es la dispersidad geográfica, en relación al lugar del

sufragio y el domicilio del sufragante. Otro de los factores, explicó Jiménez, está relacionado a que el sitio debe tener vías de acceso, de comunicación y un lugar adecuado para ejercer el derecho al voto, contando además con 50 electores. El organismo provincial enviará brigadas a las zonas para realizar los cambios de domicilio, de igual forma lo podrán hacer en las mesas de información que instaló el CNE en algunas zonas urbanas de la provincia. Los cambios se aceptarán hasta el 28 de agosto. Inscripción de partidos Sobre la inscripción para partidos o movimientos políticos, el CNE aún analiza la creación de dos nuevos movimientos en la provincia. Jiménez dijo que esta institución llamará a los nuevos partidos, según el número signado para la revisión de firmas. En la provincia de Sucumbíos, dos movimientos de Shushufindi y Cuyabeno, se perfilan para participar en las próximas elecciones.

ORELLANA

Capacitación sobre el uso y manejo de plantas medicinales LOS ASISTENTES al taller de medicina ancestral esperan poner en práctica los conocimientos adquiridos lo más pronto posible.

EN LAS próximas elecciones del 2014 habrá 70 zonas electorales en el padrón electoral de Sucumbíos.

NAPO La Dirección Provincial de Salud de Orellana, a través del subproceso de Interculturalidad, Derecho y Participación Social en Salud, desarrolló el taller “Cosmovisión de los pueblos y nacionalidades y uso de plantas medicinales en el tratamiento de las enfermedades comunes en la Región Amazónica Ecuatoriana”, con el objetivo de recuperar, mantener e intercambiar conocimientos milenarios sobre el empleo de plantas medicinales por los agentes tradicionales de las nacionalidades Shuar y Kichwa (yachak, parteras, pajuyuk). Para reforzar los conocimientos de los participantes se contó con el apoyo de los facilitadores Didier Lacase, botánico gerente propietario de Flora Sana y Teresa Shiki, gerente propietaria del parque Omaere, quienes compartieron algunas experiencias positivas del uso y manejo de plantas medicinales

que existen en esta región. En la cita sobresalió el interés de más de 30 agentes que acudieron al salón de conferencias de la Casa Albergue Alejandro Labaka, que por medio de la participación activa, despejaron algunas dudas del uso y manejo de las plantas medicinales. Transmitir conocimientos Según Alejandro Chinqui, técnico del programa de interculturalidad de derecho y participación social en salud, con este tipo de taller se pretende trabajar con los agentes tradicionales de acuerdo a su habilidad y conocimientos que tienen para rescatar y transmitir conocimientos a las personas e intercambiar experiencias con los agentes tradicionales, “en este taller asistieron dos nacionalidades, Shuar y Kichwa, quienes demostraron el uso de plantas tradicionales y como

mejorar el proceso de estas plantas”. En la Amazonía, especialmente en las comunidades, dijo Chinqui, los agentes utilizan estas plantas para curar muchas enfermedades ya que en estos lugares no hay farmacias, “en este evento se utilizaron plantas de la zona y se elaboraron pomadas, laxantes utilizados para curar algunas enfermedades”, agregó. Además se realizaron prácticas de curación entre los participantes con la medicina ancestral, “en realidad vivimos una experiencia muy exitosa, porque los agentes tradicionales recogen las plantas y preparan de acuerdo al estado del paciente. Lo que queremos como programa es intercambiar estas experiencias y que este sistema se utilice de acuerdo a nuestras costumbres y que de alguna manera contribuya a mejorar la situación de salud”, concluyó.

Campo Rosales en la gobernación de Napo El ingeniero Campo Elías Rosales Jiménez fue nombrado gobernador de la provincia de Napo. El nuevo representante del Ejecutivo que reemplaza en el cargo a Milton Carrera López, es oriundo de Archidona. Ha desempeñado las funciones de coordinador zonal 2 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Magap) y gerente del Banco Nacional de Fomento (BNF). En las anteriores elecciones participó como candidato a asambleísta por Alianza PAIS. La designación se produjo mediante el decreto oficial número 70.

EL NUEVO gobernador está casado con la abogada Priscila Cox.


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