Edicion 959

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ORELLANA

AÑO 20 Edición 959 Circula del 23 al 29 de julio del 2017

7.000

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

Ministra constata cómo funciona el hospital Francisco de Orellana La ministra de salud, Verónica Espinosa (d), verificó el abastecimiento de medicinas en esta casa de salud. Además dialogó con pacientes pediátricos y sus familias. En el recorrido estuvo acompañada por el gobernador de Orellana y la alcaldesa Anita Rivas.

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EDICIÓN

En Shushufindi se prenden las fiestas

de agosto 2017

Las artesanías son una de las mejores cartas de presentación de las nacionalidades y gente de este cantón sucumbiense, que cumple 33 años de cantonización.

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Circula del 23 al 29 de julio del 2017 www.periodicoindependiente.com

Comunidad Con garra y corazón, Sucumbíos clasifica en el grupo B a las finales de baloncesto Redacción Sucumbíos

Prácticamente con jugadores alternos, por acumulación de faltas de los titulares, el equipo de baloncesto de Sucumbíos, categoría 15 años varones, clasificó a la gran final, en el grupo B, al ganar al representativo de El Oro. Apretado fue el marcador; 87-84, en un partido emotivo y dramático, donde los jugadores, a base de garra y entrega, remontaron un marcador siempre adverso, para virar el resultado en el último cuarto. Las felicitaciones, abrazos y llanto de emoción de los jugadores y padres de familia, fue la nota emocionante de esta lid deportiva. Durante los 2 primeros cuartos, quien dominaba fue El Oro, un equipo acertado para encestar e infalible en sus lanzamientos libres; lo que no pasaba con Sucumbíos, que estaba errático, especialmente en sus lanzamientos libres. El contragolpe de los costeños era letal y siempre terminaban encestando, aunque el marcador no fue mayor a 5 puntos de diferencia. Fue casi al término del tercer cuarto cuando los amazónicos, por primera vez, se pusieron adelante en el marcador: 65-64; gracias a las entradas en prepotencia de Yosti, quien avanzaba desde su campo y llegaba al aro contrario para encestar; por su parte, Cuenca, recibía instrucciones de “tapar por derecha” al mejor jugador de El Oro (Cedeño) con el número 10. Por acumulación de faltas Yosti y Cuenca, salieron de la cancha e ingresaron chicos de 13 años de edad y que cumplen su rol suplente. En el último cuarto, cuando Sucumbíos tenía 76 y El Oro 75, un ataque del 10 de El Oro, hizo pensar que en ese contragolpe los bananeros virarían el marcador en su favor; pero falló. A partir de allí, los orenses dejaron de ser efectivos. Quizá influyó el bullicio de padres y madres

MIES fortalece la primera infancia en las nacionalidades del cantón Shushufindi Redacción Sucumbíos

El partido fue intenso, especialmente en los 2 últimos cuartos, donde ambos conjuntos trataban de convertir todos los lanzamientos.

de familia que alentaban a sus chicos o el agotamiento; mientras el técnico Rommel Cevallos no dejaba de levantar los brazos como señal, para que hagan barra. Los minutos finales fueron dramáticos, con los jugadores amazónicos inyectados de valor por los gritos de aliento de las barras y los orenses que no bajaban los brazos, aunque lucieron erráticos y agotados. Al final, con el marcador de 87 a 84, el árbitro terminó la contienda, mientras toda la gente invadió la cancha para abrazar a sus hijos y llorar de alegría junto a ellos. Sucumbíos en finales de su grupo Javier Hidalgo, presidente de Federación Deportiva de Sucumbíos, contagiado de la alegría de los chicos, reconoció que el equipo de El Oro fue un rival muy difícil y el trabajo duro de los muchachos por ganar el encuentro, “vamos a luchar para que la final se dé en Sucumbíos”, dijo. Milton Navarrete, periodista deportivo que estuvo en la transmisión del partido el 15 y 16 de julio, en el coliseo de Federación Deportiva, en Nueva Loja, resaltó el juego técnico de los chicos, “aquí hay deportistas de gran nivel, que pueden estar catapultándose a otros clubes del país”. Navarrete había narrado: “se pone en peligro la clasificación” cuando los amazónicos, no podían remontar el

marcador, “yo tenía fe, pero la fe no basta; sin embargo los jugadores, se envalentonaron y allí está el resultado”, señaló. Rommel Cevallos, técnico del equipo, no dejó de gritar indicaciones a sus dirigidos durante el encuentro; afónico dijo: los chicos se llenaron de verraquera y con el apoyo de la afición, en especial padres y madres de familia, que es fundamental, ganaron el partido. Alabó el trabajo de todos, “mire que salieron 3 titulares y los alternos se entregaron por entero”. Anunció que este equipo será base para la selección en los juegos amazónicos, de noviembre en la ciudad de Macas, capital provincial de Morona Santiago. Los dos equipos: Sucumbíos y El Oro, que quedó segundo, clasifican a la final con los equipos de las otras llaves, en el grupo B, donde se encuentran los ubicados del puesto 9 al 16. En tanto que en el grupo A, tienen un torneo igual los ubicados del primero al octavo puesto. El profesor Mena, del departamento metodológico de Federación, comentó que Sucumbíos por puntos no clasificó en el grupo de los 8 mejores; sin embargo, el rendimiento de juego de los chicos es de alto nivel, explicó. La Federación Ecuatoriana de Baloncesto, definirá las sedes y fecha para la siguiente etapa.

Con un rito ancestral de la yuca, tubérculo principal para elaborar la chicha y la presentación lúdica de los infantes con la guía de las educadoras, empezó la graduación de 24 niños y niñas de la parroquia Limoncocha del cantón Shushufindi, en desarrollo infantil modalidad CIBV. En esta parroquia 40 niños kichwas son atendidos en el centro infantil del Buen Vivir Cuillor (luna), centro que miró con tristeza a 20 de ellos dejar sus instalaciones, pero a la vez alegría, porque empiezan una nueva etapa en la educación inicial en el Ministerio de Educación. Ya se focalizaron a los 20 niños entrantes que ocuparán estos puestos. Diana Grefa, con nostalgia porque su hijo Sebastián deja este centro infantil, calificó de fructífera a la enseñanza por parte de las educadoras, “ellas se portaron como si fueran madres de nuestros hijos”, mencionó. Amparo Moreira, presidenta del centro de responsabilidad social del Municipio de Shushufindi, como parte de la entidad cooperante del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), manifestó que el trabajo con este ministerio ha sido

exitoso, “como contraparte, nos encargamos del equipamiento lúdico y la implementación de material didáctico para beneficio de los niños y niñas”, expresó. Educación y entretenimiento En este centro infantil los niños aprendieron actividades lúdicas y didácticas, recibieron alimentación saludable y nutritiva, y atención en salud en coordinación con el Ministerio de Salud. Jenny Cango, coordinadora de servicios sociales del MIES, manifestó que la decisión de integrar a las nacionalidades en los servicios que presta el MIES, es parte de la política pública de trabajo intercultural que tiene este ministerio. En el cantón Shushufindi el MIES, distrito Lago Agrio, fortalece la interculturalidad con las nacionalidades y pueblos, actualmente con un presupuesto de 400.000 dólares, 6 CIBV atienden a los niños y niñas; de este presupuesto 47.000 dólares se invierten en 3 centros de las nacionalidades, 2 centros infantiles kichwas y un centro infantil shuar. Del total del presupuesto, el 70 por ciento es un aporte directo del MIES y el 30 restante de la entidad cooperante.

Unasur destaca trabajo del CNE en la organización del proceso electoral 2017 Redacción Nacional

Como un acto de transparencia, la misión electoral de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), entregó el informe final de observación de la primera y segunda vuelta electoral de las elecciones generales 2017, de febrero y abril, respectivamente. Wilfredo Penco, asesor del representante especial de Unasur, José Mujica, resaltó que el informe es producto del trabajo de decenas de magistrados y técnicos electorales que formaron parte de la misión. Con respecto al trabajo del organismo electoral ecuatoriano, Penco señaló que este ha cumplido con el objetivo de fortalecer la democracia del país. “El trabajo de la autoridad electoral ha consolidado su institucionalidad”, puntualizó. Expresó sus felicitaciones al presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) Juan Pozo, al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y al pueblo ecuatoriano por su participación en los comicios.

Por su parte, Alexander Vega, coordinador general de la misión electoral de Unasur en Ecuador, recordó que la misión no solo participó el día de las elecciones, sino también en actividades previas como los simulacros electorales e incluso en el recuento de votos del 18 de abril. Manifestó que en el informe final se recogen todas las observaciones con base en el despliegue de la misión en las distintas provincias del país. Felicitó a Pozo por llevar adelante elecciones transparentes, pese a los rumores que pretendieron generar suspicacias en la ciudadanía sobre su organización. “La estrategia de uno de los candidatos fue desprestigiar al ente electoral para ganar votos”, sentenció. Al respecto, precisó que la estrategia falló y que pudo haber sido perjudicial para los mismos ciudadanos. “Quien termina perdiendo es el país”, subrayó. Labor cumplida Juan Pozo comentó que este es acto

importante para el Ecuador y para la región. Con respecto a la organización del proceso electoral 2017, destacó que el CNE cumplió con sendos propósitos: fortalecer la democracia del país y mejorar las prácticas electorales. Resaltó que la misión de Unasur realizó una observación técnica, cuyo acompañamiento no se limitó a los días de las elecciones, sino que también participó en actividades previas y posteriores a los comicios, como el recuento de votos. En cuanto al informe, añadió que este reconoce las fortalezas del sistema electoral ecuatoriano pero también deja observaciones para su fortalecimiento. “Mi agradecimiento al consejo electoral de Unasur por habernos acompañado a escribir esta página para la historia de la democracia ecuatoriana”, manifestó y resaltó la participación de los servidores electorales por su aporte en la organización de los comicios. “Nos convertimos en guardianes de la democracia y esta salió fortalecida”, puntualizó.

Las niñas y niños graduados fueron el centro de la atención y alegría en el centro infantil Cuillor, de Limoncocha.


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Comunidad Cambio de ascensor en el CCP preocupa a un grupo de comerciantes

Ministro del ambiente visita Orellana Redacción Orellana

El cerramiento de madera tapa, según los comerciantes, la entrada por la otra puerta de acceso al CCP. Redacción Sucumbíos

crítica.

El ascensor del centro comercial popular (CCP) de Nueva Loja, después de pasar dañado la mayoría del tiempo, al fin será cambiado por uno nuevo. El ascensor instalado hace 9 años más tiempo pasó en desuso; por eso la administración actual del Municipio de Lago Agrio decidió invertir en uno nuevo, que según la administración del CCP cuesta alrededor de 80.000 dólares. La desarmada del ascensor comenzó en la semana anterior, por lo que fue necesario construir una bodega en el interior del CCP; un espacio en una de las entradas por la calle Guayaquil fue utilizado para este fin. Para un grupo de comerciantes ubicados a la entrada y frente a la avenida, la instalación de la bodega le crea dificultades, ya que obstruye la entrada de clientes y dificulta la visibilidad de ellos hacia afuera y de los clientes, que ya no pueden mirar sus puestos de ventas, argumentan. Del lado de la calle Guayaquil están 2 puertas grandes enrollables que permiten la entrada de la gente; para instalar la bodega fue cerrada una de estas puertas. Milton Cevallos, dueño de un puesto de calzado, argumenta que en una cita de socialización de los socios del CCP y la administración, se quedó en que se dejarían espacios por los 2 costados de las puertas, de manera que la bodega quede en el centro de las 2 puertas y éstas permanezcan abiertas, “ellos midieron 3 metros a la derecha y 3 a la izquierda y dijeron, este es el espacio que necesitamos”. Cevallos se queja por las bajas ventas que últimamente se han dado “todos saben cómo inició el CCP, que no funcionó; aquí solo dios sabe cómo nos mantenemos. Se venden 2 pares de zapatos, un par, dándoles descuentos; hay días que no se vende nada y las deudas aprietan”, comenta que la situación es muy

Molestias por 90 días Rosita Cuenca, encargada de la administración del CCP, explica que el ascensor averiado hace 2 años estuvo sin uso; anteriormente se dañaba permanentemente. La encargada estima que el daño del ascensor se originó poco tiempo después de su instalación, en razón de que los niños lo utilizaban para jugar y manipulaban el tablero digital. “Los niños, en época de vacaciones lo utilizaban como un juguete, subían y bajaban; y es nuestra preocupación, cuando instalemos el nuevo”, agrega Cuenca. Explica que la inconformidad que puede existir no es de todos “el interés de 3 o 4 personas no puede ir sobre el interés del colectivo, que son alrededor de 170 comerciantes”. Señala que la socialización se dio 15 días antes de la instalación, donde se explicó cómo sería el desarmado del ascensor, los riesgos de seguridad y el tiempo que durará hasta la instalación del nuevo, que será de aproximadamente 3 meses. “Les explicamos que íbamos a darles molestias y que necesitamos la correspondencia de ellos y que pedíamos su comprensión y apoyo. El nuevo ascensor será con vista panorámica, con vidrios transparentes, será de última tecnología, será uno de los mejores o el mejor en la provincia”, subrayó. Beneficio para todos Gladys Gusqui, presidenta del CCP, ubicado en un lugar estratégico de la ciudad, en el barrio 9 de Octubre, a poca distancia del parque central y la catedral, mencionó que de su parte y de la mayoría de socios, están de acuerdo con la instalación del nuevo ascensor, “gracias al señor alcalde la ubicación del nuevo ascensor se está haciendo realidad. La bodega puede crear incomodidad para algunos compañeros, pero es momentánea; el beneficio es para todos”.

El ministro del ambiente, Tarsicio Granizo, conformó el segundo gabinete ampliado itinerante del Estado en Coca, provincia de Orellana, donde a más de recibir y proponer propuestas para fortalecer la integración social, se reunió con su equipo de trabajo en territorio y cumplió una agenda de trabajo que culminó el 15 de julio. Antes de iniciar el gabinete, Granizo se dirigió a las oficinas del Parque Nacional Yasuní (PNY) donde lo recibieron técnicos y guarda parques del área protegida, quienes detallaron su trabajo por la conservación de uno de los lugares más biodiverso del planeta; el ministro respaldó su trabajo y afirmó que los guarda parques son los héroes

de la conservación y la columna vertebral de la biodiversidad en el país. Luego asistió al congreso 12 de la Federación nacional de organizaciones campesinas e indígenas del Ecuador (Fenocin), junto con el presidente Lenin Moreno y su gabinete ministerial. El 15 de julio Granizo se reunió con el personal de las direcciones provinciales del ambiente de Orellana y Sucumbíos, donde se abordaron las inquietudes recibidas por la ciudadanía en las mesas sectoriales y buscaron su inmediata respuesta. Compromiso En esta cita participaron también los coordinadores de las 4 áreas protegidas de ambas provincias como: El PNY, Parque Nacional Cayambe Coca, Reserva Biológica

Limoncocha y la Reserva de Producción Faunística Cuyabeno, ante esto, el ministro se comprometió a trabajar para hacer del sistema nacional de áreas protegidas del Ecuador, el mejor de Latinoamérica, mediante el cambio de gestión, efectividad de manejo y la sostenibilidad financiera. Otro de los puntos enfocados en esta reunión, fue el de bioeconomía o biocomercio, establecido como eje de trabajo del Ministerio del Ambiente para la inserción a la matriz productiva pero, con el uso racional y sostenible de la biodiversidad; a nivel local se puso como ejemplo la comercialización de productos de flora como la sangre de drago, uña de gato, productos de beneficio médico tradicional, propios de la Amazonía.

El ministro de ambiente, Tarsicio Granizo (tercero desde la izquierda), en la reunión con el personal de Orellana y Sucumbíos.

Profesionales de la salud fortalecen conocimientos en atender a pacientes con discapacidad Redacción Sucumbíos

Con el fin de fortalecer la atención a los pacientes con discapacidad de la provincia de Sucumbíos, la dirección distrital de salud 21D02 Lago Agrio en coordinación con el hospital Marco Vinicio Iza (HMVI), realizó el 21 de julio un foro taller con la participación de más de 50 profesionales de la salud. Silvia Remache, responsable de discapacidades del distrito 21D02, informó que esta jornada estuvo dirigida a médicos, enfermeras y demás profesionales que constantemente atienden a este grupo considerado prioritario, el cual contribuirá a que el talento humano de los diferentes distritos y del hospital Marco Vinicio Iza, cuenten con nuevos conocimientos para desarrollar su labor y de esta manera brindar un servicio de calidad. Los asistentes actualizaron conocimientos como cuidados pre y postnatales de la discapacidad, fisioterapia, importancia de la nutrición,

cuidado paliativos; además, revisaron la Ley Orgánica de Discapacidad, y posteriormente, a través de una mesa participativa, analizaron los temas tratados con representan-

tes de entidades gubernamentales como el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) Ministerio de Educación, y el Consejo Nacional de Discapacidades.


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Comunidad Semanas para fortalecer la cultura cascaleña

se mete en el calendario de Julio y agosto, meses de expresiones artísticas, Sansahuari expoferias importantes de Sucumbíos culturales, turísticas y saberes ancestrales Redacción Sucumbíos

La chusku aswa raymi es un símbolo de unidad, trabajo y hospitalidad de la gente de Cascales o el “Dorado amanecer”.

Cita con la cultura En el programa también consta: fútbol ancestral de las nacionalidades; inauguración del centro de interpretación cultural; desfile de comparsas y carros alegóricos, de interculturalidad ecuatoriana; velada artística cultural de las embajadoras del turismo y de las nacionalidades del cantón Cascales; inauguración de la feria “la criolla dorada del buen vivir” turística, cultural, artesanal, gastronómica y de saberes ancestrales; encuentro de danzas folclóricas y de talentos artísticas locales y nacionales; caravana cultural por la vida; y juegos de sabiduría ancestral. Los visitantes deben aceptar la chicha brindada por las nacionalidades; no aceptar tomarla, equivale rechazar a quien le brinda el producto tradicional. Redacción Sucumbíos

La búsqueda de esa identidad local se ha convertido en una obligación moral para los cascaleños, que en el año anterior, a través del encuentro intercultural realizado en la comunidad de Pastaza, el 29 de octubre del 2016, se estableció que nuestros pueblos preparan las chichas más ricas de la provincia de Sucumbíos, elaboradas con productos de la zona. Estas vivencias han generado un conjunto de nuevos saberes, creencias y aceptaciones. Esos acuerdos comunes han posibilitado encontrar la chusku aswa, las 4 mejores chichas de nuestras nacionalidades, y como mecanismo de integración y disfrute de esta sabiduría ancestral, gastronómica, artesanal, turística, histórica, de la belleza cultural y natural, nace la chusku aswa raymi, “fiesta de las cuatro chichas”, como símbolo de interculturalidad a la que se une el pueblo mestizo, protagonista de acontecimientos históricos, emancipaciones políticas, constituyéndose en la riqueza cultural que debe seguirse cultivando, señala Gustavo Rodríguez, director de cultura del Municipio de Cascales.

Se trata de que sus generaciones vuelvan a vivir su historia, pasado, presente y se proyecte al futuro, buscando mejorar las condiciones de vida, al buen vivir. Que la chusku aswa raymi, fiesta de las 4 chichas, se convierta en uno de los cimientos de la identidad cultural cascaleña. De respeto a su biodiversidad, de fomento turístico, cultural; de reactivación económica, de participación para que crezca el amor y el orgullo de ser parte de la tierra del “dorado amanecer”, hoy promovido para constituirse en el “destino que sueñas” como dice el eslogan, añade, el funcionario. Fiesta a lo grande Cascales, el 2 de agosto cumplirá 27 años de creación cantonal, por eso el alcalde, concejales y representantes de las nacionalidades del cantón, elaboraron un programa en que la participación de las nacionalidades ha sido fundamental para fortalecer la identidad cultural de las nacionalidades, además para que los visitantes conozcan más sus tradiciones y forma de vida. La elaboración y ceremonia de la chusku aswa raymi, como inicio de las festividades el

28 de julio, tendrá la participación de nacionalidades representantes de los pueblos kichwa, shuar, cofán y mestizo; es un abreboca considerado como gancho para que la población aprecie de cerca este ritual de preparación de uno de los alimentos cotidianos de las nacionalidades del cantón. “Se trata de que la gente conozca a las nacionalidades con sus propios estilos de vida y una riqueza cultural aún desconocida por muchos, a través de una convivencia armónica con los colonos”, menciona Rodríguez. Lo que ha permito una mutua aceptación, siendo la chicha y la minga comunitaria, los componentes para este símbolo de unidad; además de constituirse en alimento, festejo, trabajo, de aceptación o rechazo de sus costumbres y tradiciones de quien lo bebe, de respeto a las raíces de sus ancestros, de rituales de purificación y agradecimiento a la madre tierra. Esas manifestaciones se quieren rescatar, tomando como ejemplo el Realyte internacional “preparación de chicha” realizado en el puente colgante Tony el Suizo con la participación de la comunidad Kichwa San José, en el año 2015, concluyó el director.

La expoferia de Sansahuari trajo alegrías y ganancias para sus habitantes, que exhibieron una gama completa de productos, artesanías y gastronomía, de la que disfrutaron y consumieron los visitantes de algunos sectores de la provincia. La feria ganadera, con la presentación de ganado de razas finas que participaron en el concurso, dio como ganador al toro “Muñeco”; su dueño Aníbal Bazantes, como premio viajará a Argentina en una gira de observación y capacitación, con el equipo técnico de Corposucumbíos, unidad técnica del gobierno provincial de Sucumbíos. Bazantes se suma a los ganadores de la feria de Sevilla y Gonzalo Pizarro, que triunfaron en similares concursos. Sansahuari, un recinto de la parroquia Palma Roja, cantón Putumayo, se dio el lujo de organizar y presentar una expoferia admirada por los visitantes que llegaron de distintos sectores de la provincia de Sucumbíos y del sur de Colombia y se mete entre el grupo de ferias más importantes que se organizan en la provincia. El estadio del recinto estuvo lleno de stands, en sus diferentes categorías: artesanías, producción agrícola, piscícola, gastronomía y ganadería de raza pura. El gobierno provincial de Sucumbíos puso la logística y acompañamiento de sus directores de diferentes de-

partamentos. Andrés Betancur, presidente del recinto, quien llegó al lugar hace 31 años como maestro de escuela, dijo sentirse orgulloso de realizar por primera vez la expoferia ganadera, agrícola, piscícola, artesanal y gastronómica. Añadió que la expectativa de la población y productores es que se los conozca a nivel nacional e internacional por su cercanía con Colombia, para que se abran mercados y oportunidades para los comerciantes, agricultores, artesanos y ganaderos del cantón, para competir con otros mercados, por lo que comprometió al prefecto Guido Vargas, les brinde apoyo para organizar la segunda feria, el próximo año. ¿Por qué el nombre de Sansahuari? Hace muchos años, cuando los primeros pobladores llegaron al lugar encontraron en el río que ahora se llama Sansahuari, un enorme tronco de un árbol caído al río y que demoraron casi 2 meses para cortar el palo y sacarlo del caído, menciona el profesor Betancur. Sansa significa fuerza corazón y huari agua, en el kichwa. La población está a 122 kilómetros de Lago Agrio en dirección a Puerto El Carmen y a 5 kilómetros antes de llegar a la cabecera cantonal de Putumayo, ubicada en las riberas del río San Miguel, que sirve de límite con la república de Colombia. La plaza de toros quedó pequeña para la gran cantidad de visitantes que llegaron a Sansahuari.

Aplausos para “Familia es familia” Redacción Orellana

Tuco y Sarita, presentaron en la semana anterior su obra teatral “Familia es familia” en el auditorio del museo arqueológico y centro cultural de Orellana (Macco). Raymundo Zambrano (Tuco), de origen manabita y con una trayectoria de 35 años, comentó que su trabajo de actor inició en la calle, donde se valió de la narración oral y otras actividades artísticas, ya que en esa época no había teatro para actuar, “aunque me ha tocado dirigir obras, me gusta compartir el trabajo con mi gente y repartir

responsabilidades, porque para ser actor en nuestro país hay que cumplir con todos los roles”. La obra en sí, dijo Raymundo, consiste en contar la vida de un abuelo de 90 años y su nieta de 7 años y medio, quien le hace la vida un completo desorden, pero al mismo tiempo algo lleno de amor, diversión, picardía, humorismo e ingenuidad, “Tuco es el abuelo que le ha tocado en felicidad y en desgracia vivir con su nieta, ya que su hija se la dejó y le dijo me vuelvo a España, tengo que arreglar algunos asuntos, entre ellos divorciarme, le dejó a su nieta y el viejo desen-

trenado en la crianza de niños, se topa con una niña de otro mundo, es decir, de éste, con toda la tecnología a cuestas, con microchips incorporados, con todas las redes sociales, y para el viejo es como todo un descubrimiento, pero también un problema porque acceder a la tecnología no es fácil para él, ya que antes no había eso”. Por su parte Britney Mera (Sarita) mencionó que este personaje llegó para alegrarle la vida a Tuco, pero a pesar de que constantemente tienen peleas y disputas, siempre están juntos y se quieren mucho, “entonces, el momento que la niña se

queda con su abuelo, logra entender el mundo y la manera de vivir de Tuco, y de ese modo logra convivir con él, de una manera pacífica llena de ciertos altercado y remolinos completos”. Contra el estrés Colón Malla, gobernador de la provincia, comentó que este tipo de eventos son importantes para sacar el estrés y además lleva un buen mensaje para aquellas familias que emigran al exterior, “esta obra fue muy buena, un bonito mensaje, el tema de la integración familiar, la lucha de las realidades propias de

la zona y del Ecuador entero, cuando la gente emigra se desintegra la familia, pero en este caso los abuelos juegan un papel importante dentro de la crianza de los hijos, fue magnífica la obra y deseo que los asistentes hayan disfrutado al máximo”. Por su parte Gonzalo Galarza calificó de excelente a la obra, “fue muy buena, nos enseña a aprender un poco más de la familia, creo que se debe continuar presentando este tipo de eventos porque nos entretiene a todos, nos trae un buen mensaje, y los niños con esto aprenden a respetar a sus abuelos.


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Opinión

Si solo se dieran limosnas por piedad, todos los mendigos hubieran muerto de hambre.

Otra desigualdad En el Ecuador nos hemos acostumbrado a que pasen cosas extraordinarias para reaccionar, como a raíz del accidente del bus en donde murieron 14 personas y cerca de 30 quedaron heridas; o de un triunfo planetario en el deporte como el alcanzado por Glenda Morejón, atleta imbabureña que hace pocos días se coronó campeona mundial de marcha juvenil, en Nairobi; asimismo la medalla de plata lograda por el atleta carchense Damián Carcelén en el mundial paralímpico de Londres. También vale recordar los triunfos de los deportistas amazónicos de varias disciplinas en determinadas citas internacionales. Lo curioso es que ciertos triunfadores no han recibido apoyo de las instituciones respectivas, como sí lo han hecho con otros deportistas. Morejón ha participado en nombre del Ecuador y, como tal, el triunfo es para el país; ahora recién se escuchan anuncios de que recibirá ayuda como deportista de elite. En verdad que algunas instituciones

sufren la escasez de recursos, por eso no habría suficiente apoyo a los deportistas nacionales. Aunque demos la impresión de ser cansones, es necesario reformar las normas que fijan las remuneraciones de ciertas instituciones, como la Asamblea Nacional, porque si se rebajaran los pagos esa plata serviría para algunas cosas buenas, como dotar de zapatillas adecuadas a los atletas nacionales. Cierto es que toda persona ecuatoriana, en goce de sus derechos, puede ser candidata y luego, si es que gana, desempeñar la dignidad de elección popular. Otra de las discriminaciones nacionales es que un asambleísta gane en promedio 5.000 dólares al mes, mientras el salario de un profesional con título académico bordea los 1.500 dólares mensuales, a tiempo completo y en donde le toque laborar. Cómo es posible que asam-

bleístas sin ningún título académico ganen mucho más que un profesional y hagan escándalos mediáticos presentando recortes de periódicos como supuestas pruebas para el juicio político contra el vicepresidente de le República. Se ve que desconocen que fotocopias de periódicos, audios de entrevistas de radio o videos de noticias televisivas, no sustentan un proceso legal serio como un juicio en la Asamblea Nacional. Otros asambleístas, asimismo bien remunerados, cada una o dos semanas, en sus provincias informan que se han ido a uno u otro lugar, anuncian que presentarán proyectos de leyes que luego ni siquiera serán tomados en cuenta en la comisión respectiva. Por eso, cuando una cámara de televisión aparece por los pasillos de la Asamblea, hacen lo posible por ser entrevistados, aunque sea para repetir los discursos aprendidos

hace diez años. Por todo este conjunto de costumbres y normas asambleístas es necesario que ganen como máximo 2.000 dólares al mes, de cuya cifra salgan todos sus gastos, como sí lo hacen los profesionales que vienen por un menor pago a trabajar en la Amazonía desde otras ciudades del país. Es conocida la cantaleta de que por ley no se pueden rebajar los salarios de los empleados; alguna posibilidad debe existir, a pesar de que si alguien propusiera una reforma seguro se unirían todos para impedir bajar las remuneraciones, sobresaliera la unidad sin tinte político. Una reforma de pagos también se debería aplicar a los alcaldes, prefectos, concejales municipales y consejeros provinciales. Señores asambleístas ustedes tienen la palabra.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.

IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

La verdad Este término es utilizado muy a menudo, llegando en ciertos casos a enemistades, peleas y resentimientos, en vista de que todos nos creemos ser dueños de la verdad, de ahí que es importante tener conocimiento e información sobre este tema. En cierta ocasión en que estaba participando en un taller sobre Reingeniería Humana con PNL se analizó el tema, entre otras cosas se concluyó que existen temas sobre los cuales no es conveniente entrar en discusiones, en vista de que todos se creen ser dueños de la verdad, de tal manera que cada uno de los integrantes de esos grupos de discusión trata de imponer sus argumentos. Los temas susceptibles de controversias son: religión, deporte y política, entre otros temas, la causa que impide llegar a un entendimiento, se llama, pasión, y donde interviene la pasión no tiene acceso la razón, por ese motivo no pueden llegar a consensos y es preferible no hablar de esos temas, sino se ha desarrollado la capacidad de saber escuchar. Al respecto me parece interesante, establecer algunos criterios sobre verdad, para los defensores de la Programación Neurolingüística, la verdad se la puede dividir en tres dimensiones: la verdad absoluta, concebida como todo principio,

ley, valor, hecho o fundamento que funciona y es verdad absoluta para todos, es decir, puede ser comprobada y verificada por todos bajo los mismos parámetros, en este caso tenemos la fuerza de la gravedad, la fuerza centrífuga, la interacción nuclear, y el campo electromagnético. Luego tenemos la verdad relativa, válida para unas personas o grupos y no puede ser comprobada ni verificada por todos bajos los mismos parámetros, en este caso tenemos la política, la religión, el deporte, y la hipnosis. En tercer lugar tenemos la verdad indeterminada, es aquella que funciona de forma desconocida para el ser humano y ninguna persona pueda dar testimonio objetivo de su funcionamiento, hasta la presente fecha, en este campo tenemos, el universo, el espíritu, el alma y el principio de incertidumbre. En este orden de cosas, considero de vital importancia, buscar “la verdad” en diferentes fuentes de información con la finalidad de no caer en dogmatismos y fundamentalismos que tanto daño han hecho y están haciendo a la humanidad, tenemos casos de terribles enfrentamientos entre hinchas de ciertos clubs deportivos, de igual forma en la historia de la humanidad encontramos casos horrorosos de asesinatos y crímenes

orientados por fundamentalismo religiosos. En este aspecto no podemos pasar por desapercibidos los enfrentamientos y pérdida de vidas humanas dirigidas por ideologías políticas, como capitalistas, izquierdistas, y socialistas entre otros. Supuestamente buscan el bienestar de los pobres, desposeídos y marginados. Resultado visible, el bienestar y la felicidad de los dueños de los poderes del Estado y el pueblo bien gracias, como siempre, víctimas de la manipulación, el engaño y la mentira. Repitiendo aquella frase acuñada por: Joseph Goebels, encargado del Ministerio de Propaganda de la Alemania Nazi, quién tenía la función de controlar los medios y formas en que la comunicación llegaba al pueblo. Esta facultad incluía promover sentimientos de orgullo, pero también de odio, y para eso en ocasiones era necesario mentir para convencer de cosas alejadas a la realidad. Por ello, la frase que más se atribuye a Goebels es que “una mentira repetida mil veces se convierte en verdad”. Amigas y amigos, nadie es dueño de la verdad, es una responsabilidad de todos buscarla y decir no a la manipulación. Ernesto López Romero. nelinlr@yahoo.com

Crisis mundial Felices los que no tienen conciencia de que la humanidad está al borde de la destrucción. Infelices los que tienen conciencia. Felices los que creen que con tarjeta de crédito ya son de clase media. Infelices los que tienen tarjeta de crédito y viven el infierno de las deudas y las impertinentes llamadas y mensajes a sus móviles, sí porque el fono de la casa estará siempre descolgado. Felices las compañías subsidiarias que siguen extrayendo petróleo en la Amazonía. Infelices los ecuatorianos que tendremos que pagarles el diferencial del valor entre el costo de extracción y el precio del crude oil WTI. Felices los comerciantes colombianos de la frontera que venden sin parar. Infelices los colombianos pobres, sobre todo los de la cuenca del Cauca y el Magdalena que sufren una sequía desde abril del 2015, al extremo de que cualquiera de estos dos ríos se los puede cruzar caminando; los pobladores de esta área sufren escasez de alimentos, agua, energía eléctrica, insalubridad, parasitosis, paludismo, dengue, chikungunya, zika y otras más. Felices las transnacionales de las armas y del petróleo. Infelices la sociedad civil de Siria, Irak, Libia, Palestina y otros. Pero no vayan a creer que este es un símil del discurso de la montaña, no. Le dimos a lo bestia, con el perdón de las bestias, a la deforestación en todo el mundo, contaminamos y seguimos contaminando las fuentes de agua dulce. Seguimos extrayendo petróleo a pérdida, claro está no es culpa del gobierno; son las circunstancias internacionales. Vale preguntarnos, ¿es circunstancial lo internacional? Y mi respuesta es no; aún cuando puedo estar equivocado. Pero veamos, quiénes ganan con la crisis de la guerra y los precios bajos del petróleo, y la respuesta es obvia, los vendedores de armas y las transnacionales petroleras. Nacieron y murieron conocidos personajes de la humanidad que intentaron generar un mundo en armonía. Sin embargo creo que no murieron en vano. Nos dejaron su ejemplo, volvieron a ser polvo, tierra. Porque la Tierra será el sustento de la siempre nueva vida. Leía en un documento propuesta de Jorge Oviedo Rueda que decía, “debemos darle prioridad al agro sobre la industria, porque podemos prescindir de los bienes industriales, pero no podemos prescindir de los bienes que nos da la tierra; y por ello debemos luchar y trabajar hasta ver al Ecuador convertido en un hermoso emporio agrícola”. Y continuaba, “Estamos en crisis, no solo del capitalismo, la crisis es de toda la civilización, Musulmán, China, India, Indochina y Occidental. Solo nos queda el conocimiento ancestral, las plantas sagradas, la sana sabiduría acumulada durante miles de años y las experiencias históricas tanto de las buenas intenciones del capitalismo, como del socialismo”. Y a manera de sentencia señalaba, “no podemos trabajar únicamente en pro de una sociedad de exclusivo desarrollo material porque puede terminar en destrucción; igualmente es imposible trabajar en pro de una sociedad de exclusivo desarrollo espiritual. Es la conjunción de ambas el camino de una nueva Utopía”. Me sumo con todo mi ateísmo personal a la reflexión de Jorge Oviedo Rueda, invitando a que seamos más.

Ing. Fredy Moreno Cárdenas fredyheri2005@yahoo.es


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Circula del 23 al 29 de julio del 2017 www.periodicoindependiente.com

Judiciales UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: Sra. Eloísa Lorena Montoya Veliz DOMICILIO DE LA DEMANDADA: se desconoce ACTOR: Sr. John Marcelo Dueñas Ramírez Nº JUICIO: 22201-2017-00312 PROCEDIMIENTO: Sumario ACCIÓN: Tenencia CUANTÍA: Indeterminada JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: El señor John Marcelo Dueñas Ramírez fundamentado en el Arts. 118, 290 y 291 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 332, 142, 143,144 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, demanda a la señora Eloísa Lorena Montoya Veliz la tendencia de sus hijos menores de edad MFDM, ILDM, CDDM, MMDM y JIDM. AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 numeral 4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por el accionante, de que pese a las diligencias realizadas, es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, CÍTESE a la señora ELOISA LORENA MONTAYA VELIZ, mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación en este Cantón Francisco de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial . A la demanda se le previene que tiene el término de diez (10) días, contados, a partir de la última publicación de la prensa, para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de procesos .téngase en cuenta la cuantía que determina la accionante para la presente acción. Atendiendo el anuncio de prueba que realizara el actor, dispongo que se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda, cuyo contenido será considerado en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art.160 del COGEP .Además, amparada en los Art. 11,12 y 260 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se designa como Peritos al Ps. CI. Manuel Hernán Carillo Maldonado y a la Lcda. Nidia Jannine Charcopa García , Psicólogo y Trabajadora Social de la Oficina Técnica del Distrito Judicial de Orellana , a fin de que se practique una valoración una valoración psicológica a los señores John Marcelo Dueñas Ramírez y Eloísa Lorena Montoya Velíz; y , se investigue sobre la situación actual del eterno familiar y socio-educativo de los menores de edad MFDM, , ILDM , CDDM, MMDM y JIDM, ; para el efecto , se concede a los mencionados peritos el términos de 15 días , para que presenten los requisitos informes , y se conmina a los sujetos procesales que brinden la colaboración necesaria . Tómese en cuenta la autorización que se confiere al Ab. Marcos Álvarez Lavayen para que patrocine al accionante, así como también la casilla judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones. Intervenga y actúe la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .f).- Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Canten Francisco de Orellana. Francisco de Orellana , 20 de julio del 2017 Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA O-3129 (1/3)

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: Sra. Ana Lucia Guamán Lema DOMICILIO DE LA DEMANDADA: se desconoce ACTOR: Sr. José Nicolás Quinche Lema Nº JUICIO: 22201-2017-00064 TRAMITE: Sumario CUANTIA: Indeterminada JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: El señor José Nicolás Quinche Lema, fundamentado en el Art. 110 numeral 9 del Código Civil, demanda a la señora Ana Lucía Guamán Lema, para que en sentencia de divorcio se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une; y que, para que surtan los efectos legales, se disponga la correspondencia marginación en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Colta, provincia de Chimborazo. AUTO DE CALIFICACIÓ N: La demanda que antecede se Art. 142 del Código Orgánico General de procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el procedimiento sumario determinado en los Art. 332 numerales 4 y 333 del invocado cuerpo legal .En consecuencia, en mérito al juramento rendido por el accionista, de que pese a las diligencias realizada, es imposible determinar la individualidad , el domicilio o residencia de la demanda CITESE a la señora ANA LUCÍA GUAMÁN LEMA, mediante tres publicaciones de prensa que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación en francisco de Orellana , así como también en un periódico de amplia circulación de Ríobamba , por ser la capital de la provincia en donde se celebró el matrimonio ,por tres veces , mediante el término de ocho días entre una y otra publicación , tal como dispone el Art. 119 del Código Civil , en concordancia con el Art.56 numeral 1 del Código Orgánico General de procesos ; para cuyo efecto , la actuaria del despacho entregará el extracto respectivo para su publicación. A la demanda se le previene que tiene el término de quince (15) días, contados a partir de la última publicación, para contestar la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos .téngase en cuenta la cuantía que determina la accionaste para la presente acción. Atendiendo el anuncio de prueba documental que se realizara el actor , dispongo que se incorpore a los autos la fotocopia de la cédula de identificación y certificado de votación del accionante , la copia certificada de la Inscripción de Matrimonio y de la partida de Nacimiento que se adjuntan a la demanda ; y , en cuanto a la prueba testimonial solicitada para justificar los hechos que son materia de la presente causa , se considerará durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios , conforme lo determinado el Art.160 del COGEP, sin perjuicio que el peticionario gestione la comparecencia de los testigos anunciados . Por cuanto existe una hija procreada en común, que en la actualidad es mayor de edad y no padece discapacidad alguna, no es necesaria la designación de un Curador Ad-litem para que le presente dentro de la presente causa. Tómese en cuenta la autorización que se confiere al Ab. Jacinto Roby Anchundia, para que patrocine al accionante, así como también la casilla judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones. Actué en la presente causa, la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE f) Dra. . María Vanessa Jiménez Saritama Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 10 de febrero del 2017 Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA O-3164 (3/3)

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: TUAREZ CALLE BLANCA INOCENCIA DEMANDADO: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012016-00458, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 31/05/2016, “Cítese con los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- “(…). 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo

conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento.-HÁGASE SABER” Tena, 26 de junio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3F T1859

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS De quien en vida fue: FELIPE SHIGUANGO ALVARADO E ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA CC. 1500185895. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO GREFA SHIGUANGO RAUL SEGUNDO Y LICUY TAPUY IRMA BEATRIZ, presentaron una demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA; presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA, cuyo extracto es como sigue: 01/06/2016. 17h00. “ (…) la demanda presentada por GREFA SHIGUANGO RAÚL SEGUNDO y LICUY TAPUY IRMA BEATRIZ se la califica como clara precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. DISPONGO:.-1.CITESE (…) a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2 (…) 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Se les advierte a los herederos presuntos y desconocidos que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JENNIFER ZÚÑIGA G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL2 3/3F T1860

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS De quien en vida fue: FELIPE SHIGUANGO ALVARADO E ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA CC. 1500185895. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO SEGUNDO AUGUSTO GREFA TAPUY y SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, presentaron una demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA; presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA, a la cual se le asignó el número 15301-2016-00529, cuyo extracto es como sigue: 01/06/2016. 16h50. “ (…) la demanda presentada por SEGUNDO AUGUSTO GREFA TAPUY y SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE se la califica como clara precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. DISPONGO:.-1.- CITESE (…) a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2 (…) 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Se les advierte a los herederos presuntos y desconocidos que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JENNIFER ZÚÑIGA G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3F T1861

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: SHIGUNGO TANGUILA CARLOS ALBERTO y MAMALLACTA CERDA CARMELA DEMANDADO: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012016-00531, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 01/06/2016, “CITESE a los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- “(…). 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento”, HÁGASE SABER Tena, 04 de julio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3F T1862

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: SHIGUANGO MAMALLACTA CARMEN BEATRIZ DEMANDADO: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 15301-2016-00505, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 01/06/2016, “CITESE con los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- “(…). 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento.-HÁGASE SABER” Tena, 26 de junio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3F T1863

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PEDRO AGUINDA “GUAYUSA” MANUEL AGUINDA “CHUNCHULLI” CLEMENTE LICUY “CULQUI” AGUSTIN AGUINDA “AMO” LUIS ANDI “PULLOCHONTA” PEDRO AGUINDA “CALMITO” PEDRO MAMALLACTA “PAVA” DIONISIO GREFA “CUA” TERESA TAPUY, SUSANA AGUINDA, MARIA PISANGO, ANDRES JAIME AGUINDA PIZANGO, ROSA LORENZA AGUINDA PIZANGO, ELIAS DOMINGO AGUINDA LICUY ACTOR: ELIANA KATERINE BOLAÑOS MATUTE DEMANDADOS: ELÍAS ALONSO LICUY AGUINDA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 153012017-00368 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 21 de abril del 2017, las 11h54. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados Elías Alonso Licuy Aguinda, Saúl Rogelio Licuy Aguinda, José César Aguinda Licuy, Jacinta Virgilia Yumbo Mamallacta, Saque Roberto Aguinda Yumbo, Celinda Guadalupe Aguinda Yumbo, Gildo Elicio Aguinda Tapuy, Vicente Clemente Grefa Andy, Cesario Vicente Aguinda Licuy, Jacinta Anita Aguinda Pizango, Gilberto David Aguinda Pizango, Tomás Agustín Aguinda Pizango, Sebastiana Serafina, Matías Cammilo, Augusto Eduardo y Bolívar Ernesto Aguinda Aguinda, Lidia Adela Grefa Andi, Marcia Piedad, Jonas Abel, Edith Rosalía, Indolina Dolores, Alicia Calapucha Aguinda, Pedro Orlando, Flora Sofía, Liliana Irene Alvarado Aguinda, Paula Angélica Alvarado Grefa, Tomás Agustín Aguinda Pizango, Zoila Andi Mamallacta, Mónica Isabel Aguinda Chimbo, César Aguinda “Cushillo”, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; a los herderos presuntos y desconocidos cíteselos por la prensa en el semanario Independiente que circula en la Amazonia, conforme lo determina el Art. 58 del COGEP; conforme solicita la actora cuentese con el señor Procurador General del Estado, y notifíquese conforme ha solicitado, cuentese también con la señora Directora Provincial del MAGAP de Napo, cuentese con los personeros del GADM de Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3F T1864

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION NAPO CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS SIGUIENTES FUENTES HIDROGRAFICAS: RIOS CACHIYACU Y PREÑADOS, ESTE ULTIMO ES EL MISMOM RIO RETAMALES RIACHUELOS: TAXO, DRAGONES NOVILLOPUNGO, PANTANOS ILLOS, SURULOMA 1Y2, QUEBRADAS. ILLOS, INNOMINADAS 1Y3, MULATOS CHUPA 1Y2, PORCELANA, LOS MISMOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA PARROQUIA TALAG DEL CANTON TENA PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Fernando Pullotasig Toasa en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua de Consumo Humano y Riego de las parroquias Juan Montalvo e Ignacio Flores. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorizacion de aprovechamiento productivo del agua para riego proveniente de las siguientes fuentes hidrográficas: Rios Cachiyacu y Preñados, este ultimo es el mismo Rio Retamales riachuelos: Taxo, Dragones, Novillopungo, pantanos ILLOS, Suruloma 1y2, quebradas. ILLos, Innominadas 1y2, Mulatos Chupa 1y2, Porcelana, en un caudal total de 10091/s. para destinarlos a riego. PROSESO N.-976-AAPA-2016 SECRETARIA DEL AGUA-DEMARCACION HIDROGRAFICAS NAPO.Orellana 05 de enero del 2016.- Las 14h21.- (Tramite, 967-AAPA-2016).-VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcacion Hidrografica Napo, amparada en lo que determina el Art 18 literal g) y 123 de la Ley Organica de Recursos Hidricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Parrafo tercero y Art 86 y 107 del Reglamento General a la LORHU y A.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamientos Productivo del Agua para riego , presentada por el señor Luis Fernando Pullotasig Toasa en calidad de Presidente de la Junta Administradora del Agua de Consumo Humano y Riego de las parroquias Juan Montalvo e Ignacio Flores, que acoge a las Parroquias Juan Montalvo, e Ignacio Flores, Belsario Quevedo y Barrio Churoloma de la Parroquia Mulliquindil Santa Ana, es clara, presisa , completa y reúne los requisitos de leypor lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa , mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces , en uno de los periódicos que circulan en la provincia Napo, conforme lo determinado el Articulo 126 de la Ley Organica de Recursos Hidrivos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art.107 numeral 3 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes mas frecuentados de la parroquia Talag, perteneciente al cantón Tena, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Politico de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de días .2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Fernando Pullotasig Toasa en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua de Consumo Humano y Riego de las parroquias Juan Montalvo e Ignacio Flores, en vistud del nombramiento que adjunta 5.- Tengase en cuenta el correo electrónico alexistapia03@gmail.com y numero telefónico 0998007740 para efecto de posteriores notificaciones, asi como la autorización que le concede al Abg. Manuel Alexis Tapia Molina para que a nombre de la junta presente cuanto escrito sea necesario en el presente tramite. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.-NOTIFIQUESE.- Dr. Jorge Patricio Espindola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrografica Napo.- Lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de

señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez Díaz posteriores de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr Marcos W. Ochoa. SECRETARIO-S-DHN 2/3 F T1867

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: MARIA ISABEL CÓRDOVA DÁVILA con C.I. 0705229870 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la Ab. NARANJO MORA MARIA EUGENIA, con cédula de ciudadanía No. 1803980646, CON PROCURACIÓN JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “OSCUS” LTDA. Ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: MARIA ISABEL CÓRDOVA DÁVILA con C.I. 0705229870 (DEUDOR), al cual se le asignó el No.153012015-00611, cuyo extracto es como sigue: AUTO 11/07/2015, 16h52: “ (…)3.- Conforme lo tipificado en el Art. 880 del Código de Procedimiento Civil se califica la excusa como clara precisa, consecuentemente acogiéndome a los Principios de Celeridad, de Verdad procesal y la Obligatoriedad de Administrar Justicia y al tenor del Art. 75 y 76 de la Constitución, en concordancia con el Art. 165 numeral 2; Art. 214 inciso tercero del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Art. 880, 885 y 886 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE LA EXCUSA, se lo declara inhibido del conocimiento y pierde la competencia de esta causa.-4.- Esta excusa no es susceptible de allanamiento, (Art. 883 del C.P.C), razón por la que no se notifica a las partes con su admisión.- 5.- En lo principal DISPONGO: a) La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA , legalmente representada por la Procuradora Judicial Maria Eugenia Naranjo Mora, se la califica de clara, precisa porque reúne los requisitos del Art. 67, Art. 413, 415 y siguientes del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. b).- CÍTESE a los demandados GRACE VIVIANA SEVILLA GARCÍA, PLUTARCO DAVID VÁSQUEZ y MARIA ISABEL CÓRDOVA DÁVILA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo-Tena; para que una vez citados en legal y debida forma los demandados, dentro del término legal de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos bajo apercibimiento de sentencia, dentro del mismo término señalen casilla judicial para recibir furas notificaciones (…) DECFETO 19/06//2017, 12h42: “La actora Ab. María Eugenia Naranjo Mora, en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa Oscus Ltda. concurra a esta Unidad Judicial Civil , a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la ciudadana MARIA ISABEL CÓRDOVA DÁVILA con C.I. 0705229870, el día MARTES 11 DE JULIO DE 2017 A LAS 09H00 y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal( art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa .- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Sheila Alban Valle por licencia de la Titular mediante acción de personal N° 0405-UPTH-2017-IN.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE” Lo certifico, Tena 11 de Julio de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F T1868

EDICIÓN 959 LAGO AGRIO EXTRACTO EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS Comunica a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas y la Provincia de Orellana, que: 1.- Se encuentra realizando los trámites para la legalización de terrenos mostrencos conforme a la “Ordenanza que reglamenta el proceso de estructuración de los bienes inmuebles urbanos mostrencos en posesión de particulares e instituciones públicas en el cantón la Joya de los Sachas” expediente Nº 68. 2.- El señor GUAMÁN MANSANO VÍCTOR MANUEL, portador de la cedula de ciudadanía Nº 0601654429, con fecha 07 de septiembre del 2016, solicito al Gobierno Municipal la adjudicación de un bien mostrenco del cual declara baja juramento en posesión por más de CUATRO AÑOS, mismo que se detalla en el numeral tres. 3.- informe del bien inmueble Clave catastral: 220350010123001000 Ubicación. Zona: 01-Barrio General Jumandy Sector: 01 (Casco Antiguo de la ciudad de la Joya de los Sachas) Manzana: 23 Lota: 01 Linderos y dimensiones: NORTE: Con el Lote 17 en 13.75mts. SUR: Con la calle Machala y el Lote 18 en 13.75mts ESTE: Con Av. Los Fundadores en 11 mts OESTE: Con el lote 18 en 10.90mts SUPERFICIE TOTAL: 137,13 M2 4.- El plazo para la presentación de la Oposición de manera fundamentada, es de CINCO DÍAS, de publicado el extracto. Particular que se comunica para los fines de Ley correspondientes. La Joya de los Sachas, 30 de Junio. Dr. Marco Antonio Fuel Portilla PROCURADOR SÍNDICO F: 5126 3/3 S: 3371 ………………………. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DIVORCIO POR CAUSAL, se procede a citar a los presuntos herederos desconocidos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: ALVERCA ROMERO MELIDA PIEDADAD. DEMANDADO: ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE JIMMY JUICIO NRO: 2017-00373 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: MELIDA PIEDAD ALVERCA ROMERO, con cédula de ciudadanía N° 170697663-4; nacionalidad, Ecuatoriana; de estado Civil, Casado; de 57 años de edad; domiciliada en la ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos; La persona contra quien se presenta esta demandad es; JOSE JIMMY ZAMBRANO ZAMBRANO, de nacionalidad Ecuatoriana, con cédula de Ciudadanía N° 150037240-2, quien es mi cónyuge. De la Partida de Matrimonio inscrita en el Tomo 1, Página 122, Acta 122 que adjunto, vendrá a su conocimiento señor juez que contraje matrimonio el día veintidós de junio del año 2001, y durante nuestro Matrimonio hemos procreado dos hijos de nombres JHON KEVIN y YERLI CARMEN ZAMBRANO ALBERCA, no hemos adquirido ningún bien mueble e inmueble. Es el caso señor juez, Aproximadamente, a mediados del año 2011, sin motivo alguno mi esposo JOSE JIMMY ZAMBRANO ZAMBRANO, abandonó el hogar, que lo teníamos formado en esta ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, fecha desde la cual nos encontramos, totalmente separados. Por las consideraciones expuestas fundamento mi demanda en el Art. 106, 108; y, 110, numeral 9; de la codificación al Código Civil; solicito muy comedidamente se declare la Disolución del Vínculo Matrimonial que nos une con mi prenombrado cónyuge, Ante la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, cuya individualidad desconozco, al demandado señor JOSE JIMMY ZAMBRANO ZAMBRANO se le citará por medio de la presente en uno de los diarios que se publica en esta ciudad, amparado en lo que establece el Art. 56 del COGEP, ya que bajo juramento manifiesto que desconozco su domicilio. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.VISTOS VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N° 6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Una vez dado cumplimiento el decreto de fecha 01 de febrero del 2017. avoco conocimiento de la presente demanda del divorcio por causal art. 9 del Art.110 del Código Civil, presentada por la señora MELIDA PIEDAD ALVERCA ROMERO en contra del señor JOSE JIMMY ZAMBRANO ZAMBRANO que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo que se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario y se dispone: 1.- Preveo a declarar juramentadamente el desconocimiento del domicilio del demandado JOSE JIMMY ZAMBRANO ZAMBRANO, con

cédula N°150037240-2, se dispone a la parte actora de conformidad con el art. 56 numeral 2 inciso segundo del COGEP de cumplimiento y realice las diligencia necesarias para tratar de ubicar el domicilio del demandado, para lo cual se oficiará a los siguiente Institución Pública, CNT, CNE, IESS, SRI, CENEL, CLARO Y MOVISTAR a fin de que luego de la revisión de los registros remita la dirección domiciliaria del demandado. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que remita la información, si la persona demandado salió del país. 2.- Se concede al demandado el término de quince días de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos para que conteste la demanda. El demandado en la contestación de a la demandad tendrá que anunciar las pruebas en la forma prescrita en lo previsto por el Art. 151, 152, 190 y 191 del Código General de Procesos. (COGEP). 3.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la actora:va) Los testimonio de los señores Maria Ines Guashpa Pilataxi, Juan Emilio Caiza, quienes presentaran sus testimonio respecto al abandono por parte del demandado a partir del año 2013. Como prueba documental, Acta de matrimonio, y de nacimiento y los documentos habilitante a favor de la demandante.4.- Insinúan como Curaduría Adlitem para los menores Zambrano Alberca Jhon Kevin, Zambrano Alberca Yeli Carmen, al señor BYRON GEOVANNY ALBAN ALBERCA; se procederá a escuchar a los menores respecto al curador Ad-Litem en cualquier día y hora hábil y se posesionará en su cargo; la idoneidad del curador Ad-Litem testifican los señores Quingatuña Sánchez José Eudoro y Mayo Montero Marjorie Jessenia. Actué Abogada Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5143 2/3 S: 3385 ………………………………. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LAS SIGUIENTES FUENTES HIDROGRÁFICAS: ESTERO AGUA DE PIEDRA, SOL NACIENTE; VERTIENTE CELESTIAL CHIRIYACU PAYPUKIU, QUEBRADA ESTSANAINT, POZO YAWINTS, QUE SE ENCUENTRAN EN LAS COMUNIDADES SAN ROQUE MUSHUK KAWSAY, TARUKA, RESINTO BERMEJO, PUERTO EL MADERO, LOS ANGELES, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA EL DORADO DE CASCALES, CANTÓN CASCALES, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO: ACTOR: Jaime Rubén Riera Rodríguez, en calidad del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cascales. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del Uso del Agua, provenientes de las siguientes fuentes hídricas: estero Agua de Piedra, en un caudal de 1l/s, estero Sol Naciente 1l/s, vertiente Celestial 2l/s, vertiente Chiruyacu 1l/s, vertiente Paypukiu 4.7l/s, quebrada EstsaNaint 1l/s, pozo Yawints 1l/s, para destinarlas a consumo humano de las comunidades, San José, Bermejo, Puerto el Madero, Los Ángeles, Mushuk Kawsay, Taruka. PROCESO Nro. 0011-AUA-2017. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO-Orellana 09 de junio del año 2017-Las 10h27 (Trámite 0011-AUA-2017).-VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18, literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización del Uso del Agua, para consumo humano y servidumbres, presentada por el señor Jaime Rubén Riera Rodríguez, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cascales, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1- Citase a los señores Gilberto Esteban Huatatoca Shiguango, en su domicilio ubicado en la comunidad kichwa San José; Victoria Cristina Cerón Montenegro, Ángel Israel Tibalombo Azogue, José Tomás Matute Matute, Rosa Amable Culqui Mora, José Manuel Chuquimarca Usiña, Luis Alberto Jiménez Jiménez, José Emilio Zurita, Juan Francisco Matute Calle, en sus domicilios ubicados en el recinto Puerto Madero; Luz Adita Castelo Guanuche, Luis Felipe Castelo Guanuche, Máximo Calendario Merino Gaona, Edwin Roberto García Díaz, María Hermelinda Guanuche, en sus domicilios ubicados en el recinto Bermejo; Guarusha Ambama Ulvio, en su domicilio ubicado en la comunidad shuar Taruka; Doralisa Elvira Grefa Adni, Lizardo Leonardo Grefa Vargas , en sus domicilios ubicados en la comunidad kichwa Kawsay, todas estas, pertenecientes a la parroquia El Dorado de Cascales o en el lugar que se indicare al citador, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia El Dorado de Cascales y a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita , por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Cascales o la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua-en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley- De igual forma, se dispone fíjense carteles, en tres de los parajes más frecuentados de las comunidades en donde se realizaran las tomas de agua, para lo cual, se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia El Dorado de Cascales, carteles que permanecerán fijos, por tiempo de diez días. 2- Oportunamente se designará el permiso para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4- Se da por legitimada la intervención del señor Jaime Rubén Riera Rodríguez en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cascales, en virtud del nombramiento que adjunta. 5- Téngase en cuenta el correo electrónico www. cascales.gob.ec y teléfono 2800027 Ext. 126/127 para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa en calidad de Secretario –NOTIFÍQUESE ..f)..Dr. Jorge Patricio Espíndola de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días, después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marco W Ochoa O SECRETARIO –S-DHN XF: 2/3 S: 3385 ………………………… Edición 959 UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: PAGO DE HABERES LABORALES JUICIO Nro: 2016-00156 ACTOR: ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA DEMANDANDO: OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO CUANTIA: 6.105.91 CASILLERO: 239 JUEZA: Ab: DAISY MARYURI PALMA VELIZ SECRETARIA (E) Dra. ALEXANDRA CUENCA SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE LAGO AGRIO-SUCUMBÍOS. ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA comparezco ante usted y propongo la siguiente demanda laboral bajo los siguientes términos: 1. Designación de juzgador ante quien se propone la demanda. Ya se encuentra señalado. 2. Generales de Ley 2.1 Los nombres y apellidos completos : ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA 2.2 Número de pasaporte: 1709588360 2.3 ESTADO CIVIL: Divorciada 2.4 Edad :49 2.5 Profesión u ocupación: auxiliar de limpieza. 2.6 Dirección Domiciliaria de la o el actor: Provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, Ciudad de Nueva Loja, Barrio 10 de Diciembre, Av. Del Chofer y Latacunga Nro. 413, Telf. 062834367, 0985992262. 2.7 Dirección electrónica de la o del actor: andrenalinejp@qgmail.com 2.8 Casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público: casillero judicial Nro. 239, correo electrónico mtejada@defensoria.gob.ec 3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera. 3.1 No aplica. 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce. 4.1 La presente demanda la dirijo en contra de la empresa CLEAN JUNIOR HOUSE, representada por el señor OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO, por sus Propios derechos y por los que representa, RUC. 100139589001. 4.2 Dirección en donde se procederá con la citación al hoy demandado: al Demandado se lo CITARÁ, en la provincia de Sucumbíos, ciudad y cantón de Lago Agrio, calle Vilcabamba y 18 de noviembre Nro. 321, diagonal al parque Picapiedra, Telf. 0993310230, 0989801769. 4.3 Correo electrónico del demandado: junior.8ª@live.com: jois2285@hotmail.com.


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www.periodicoindependiente.com Circula del 23 al 29 de julio del 2017

Judiciales 5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de Fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. 5.1 Es el caso señor juez, que mediante contrato de trabajo, presté mis servicios lícitos y personales bajo la dependencia laboral e la empresa CLEAN JUNIOR HOUSE, representada por el señor OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO, desde el 04 de noviembre del 2015 hasta el 08 de noviembre del 2016 la cual fue Comunicada mediante memorando CJH-2016-37 del 12 de octubre del 2016, en la que se me comunica que mis servicios serán hasta el 08 de noviembre del 2016: mis actividades eran de limpieza y aseo de las instalaciones del Consejo de la Judicatura de Lago Agrio. 5.2 La jornada Laboral era de lunes a viernes, con horario de 6h00 a 13h00 y de 14h00 a 18h00. 5.3 La remuneración era de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($366.00) DÓLARES AMERICANOS, no se me ha cancelado horas extraordinarias o Suplementarias. 5.4 Con la finalidad de que el demandado cumpla con sus obligaciones, he Procedido por varias ocasiones a solicitar la intervención de la inspectoría de Trabajo de Lago Agrio, como son: Boleta Única de Notificación 439249 del 15 de Abril del 2016, en la que no comparece la accionada, dicha acción fue interpuesta. Por varios compañeros; Boleta Única de notificación del 13 de octubre del 2016, en la que comparecen las partes, en la que la parte accionada señala que se les pagará sus sueldos en esta fecha; Boleta Única de Notificación Nro. 465220, en cuya acta de comparecencia del 9 de diciembre del 2016, la parte accionada por intermedio de la señorita HOLANDA MARINA MORA VERGARA, que se realizará el pago hasta el 30 de diciembre del 2016. 6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, Expuestos con claridad y precisión. Con estos antecedentes y fundamentado en: 6.1 Constitución de la República: artículos 33, 326 numeral 2 y 328; 6.2 Código de Trabajo: artículos 4, 69, 83, 94, 111, Art. 113, 185, 196. 6.3 Ley Orgánica para la justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, Art. 30 disposición transitoria segunda. 6.4 Código Orgánico General de Procesos: artículos 332 y 333 del COGEP. 7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos: 7.1 DOCUMENTAL: Con estas pruebas demostraré la existencia de relación laboral, el reiterado incumplimiento en el pago de mi remuneración, el no pago de mi remuneración de los meses septiembre, octubre y ocho días del mes de Noviembre del 2016, así como el incumplimiento en establecer la liquidación y los beneficios de ley. 7.1.1 Que se reproduzca y se agregue al proceso, dos roles de pago de los meses de diciembre del 2015 y enero del 2016, dos fojas útiles. 7.1.2 Que se reproduzca y se agregue al proceso dos documentos bancarios de depósitos realizados a mi cuenta por el valor de trescientos veinte con 55/100 (320,55) dólares americanos y dos fojas útiles. 7.1.3 Que se reproduzca y se agregue al proceso, documento de Aportaciones obtenido por intermedio por intermedio de la página del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la que se demuestra que mi ex empleadora consta aportándome desde el 4 de noviembre de 2015 hasta el 8 de noviembre del 2016. 7.1.4 Que se reproduzca y se agregue al proceso, Boleta Única de Notificación Nro. 43924, del 15 de abril del 2016, que en la razón sentada el 7 de abril del 2016, en la que la accionada no comparece y acta de comparecencia del 19 de Abril del 2016, en la que se establece que se nos cancela los valores de diciembre del 2015 y enero del 2016, cinco fojas útiles. 7.1.5 Que se reproduzca y se agregue al proceso, Boleta Única de Notificación Nro. 45479 del 18 de octubre del 2016, que en acta de comparecencia suscrita el 18 de diciembre del 2016 en la inspectoría de Trabajo de Sucumbíos, en la que la accionada señala que los pagos serán realizados hasta el día señalado referente al mes de septiembre del 2016, tres fojas útiles. 7.1.6 Que se reproduzca y se agregue al proceso, boleta Única de Notificación Nro. 465220 del 6 de diciembre del 2016, que en foja tres consta el acta de comparecencia, en la que la accionada determina que cancelará el 30 de diciembre del 2016 y, no presenta la documentación requerida por la inspectoría por lo que se remite el expediente a la Dirección regional de Ibarra, para la sanción correspondiente. 7.1.7 Que se reproduzca y se agregue al proceso Registro diario de asistencia del mes de septiembre del 2016, en la que consta que he laborado más de ocho horas diarias sin haber recibido pago por las mismas. 7.1.8 Que se reproduzca y se agregue al proceso, el Memorando-CJH-2016-37, en la que me notifican la terminación del contrato. 8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso. 8.1 Que se solicite al demandado CLEAN JUNIOR HOUSE, representada por el señor OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO, EXHIBA ante su judicatura la documentación como son roles de pago referentes a mi remuneración, décima tercera y cuarta remuneración, fondo de reserva, el pedido y autorización de vacaciones, registro diario de asistencia del período comprendido entre el 4 de noviembre del 2015 hasta el 8 de noviembre del 2016 las mismas que tiene que estar debidamente suscrita por la señora ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA. Por cuanto en el proceso de boleta única de notificación Nro. 46522, la accionada no cumplió con la entrega de la documentación solicitada por la Inspectoría de Trabajo de Sucumbíos. Pedido lo hago amparado en lo que establece el Art. 159 del Código Orgánico General de Procesos. 8.2 9. Pretensión clara y precisa que se exige. 9.1 Al Pago de las remuneraciones no canceladas de los meses de septiembre, octubre y 8 días de noviembre del 2016, por el valor de ochocientos veintinueve con 60/100 (S 1829,60) dólares americanos. 9.2 Por recargo establecido en el Art. 94 del Código de Trabajo, por el valor de dos mil cuatrocientos ochenta y siete con 60/100 ($2487,60) dólares americanos. 9.3 Pago y por despido intempestivo determinado en el Art. 188 del Código de Trabajo, por el valor de mil noventa y ocho con 00/100 ($ 1098,00) dólares americanos. 9.4 Pago determinado en Art. 185 del Código de Trabajo, por el valor noventa y uno con 50/100 ($ 91,50) dólares americanos. 9.5 Pago de la décima tercera remuneración por el periodo comprendido desde diciembre del 2015 al 8 de noviembre del 2016, conforme lo dispone el Art. 111 ibídem, por el valor de trescientos cuarenta y tres con 63/100 ($343, 63) dólares americanos. 9.6 Pago de la décima cuarta remuneración desde el agosto 2016 al 8 de noviembre del 2016 conforme lo dispone el Art. 113 ibídem, por el valor de cien con 65/100 ($ 100,65) dólares americanos. 9.7 Vacaciones no canceladas, periodo comprendido desde el 4 de noviembre del 2015 hasta el 8 de noviembre del 2016, conforme lo dispone el artículo 71 del Código del Trabajo, por el valor de ciento ochenta y cinco con 33/100 ($ 185,33) dólares americanos. 9.8 Pago de horas extraordinarias periodo comprendido desde el 4 de noviembre del 2015 hasta el 8 de noviembre del 2016, conforme lo dispone el Art. 55 del Código de Trabajo, por el valor de novecientos sesenta y nueve coma 60/100 ($ 969,60) dólares americanos. 9.9 Al pago de los intereses legales vencidos o que llegaren a vencerse hasta la culminación de la presente causa, conforme el Art. 614 del Código del Trabajo; y, Costas procesales judiciales.- para el caso de negativa del demandado, además de máxima condenada por temeridad y mala fé según lo dispone el artículo 588 ibídem. 10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. La cuantía la fijo en la suma TOTAL de SEIS MIL CIENTO CINCO CON 91/100 00/100 ($6105,91) DÓLARES AMERICANOS, más los intereses y costas procesales judiciales, esto es en razón de lo estipulado en Art. 144 numeral 5 del COGEP. 11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. El trámite que se dará a la causa es el SUMARIO, de conformidad a lo que determina a la disposición reformatoria sexta que sustituye el Art. 575 que dice: “Trámite de controversias laborales.- Las controversias individuales de trabajo, se sustanciarán en procedimiento sumario conforme lo prevé el Código Orgánico General de Procesos”. 12. Firma del actor y defensor. Sra. Blanca Rojas Alquinga Dr. Milton Tejada Fuent Mat. 5715 Defensor Público Juicio No. 21371-2016-00156 UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, Lago Agrio, martes 3 de enero del 2017, las 12h 18 VISTOS: Ab. DAISY MARYURI PALMA VELIZ , en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial del Trabajo con sede en el cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbios en mérito a la acción de personal No. 231-2015 suscrita por la Directora General del Consejo de la Judicatura. En lo principal se dispone: 1.-En virtud del sorteo efectuado, Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. 2.- La demanda propuesta por. ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA, en contra de la. EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE, REPRESENTADA POR EL SEÑOR, OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO -, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite del Procedimiento Sumario, previsto en el artículo 333, de la referida norma Legal. 3.- Para efectos del Art. 151 del COGEP., se ordena la citación de la parte Demandada, EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE, REPRESENTADA POR EL SEÑOR OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO, en Domicilio señalado, debiendo acompañarse copia de la demanda y

este Auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte Demandada, el Término de QUINCE DÍAS para que conteste la demanda y deducir todas las excepciones de las que se crea asistido contra las pretensiones de la parte Actora, con expresión de su fundamento factico, en la forma establecida en el mismo artículo 151 del cuerpo normativo citado. En virtud de lo que establece el Art. 152 ibídem , la parte Demandada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción. 4.- Considérese el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte Actora en los numerales: 7.1.1; 7.1.2; 7.1.3; 7.1.4; 71.6; 7.1.7; 7.1.8. La prueba documental anunciada por la parte Actora, se pone a disposición de la parte Demandada. 5.-Téngase en cuenta la petición de declaración de parte del demandado. EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE, REPRESENTADA POR EL SEÑOR. OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO. 6.- Por cuanto la parte Actora, ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte Empleadora, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 53 del Código General de Procesos se ordena también que por correo electrónico se le haga conocer Al Demandado el extracto de la demandada y del auto inicial, de lo cual se dejará constancia en el sistema. 7.- Conforme lo que establece el inciso tercero del artículo 159 del COGEP , se ordena a la parte Demandada que entregue o facilite la documentación especificada en el numeral 8.1 de la demanda inicial. 8.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. 9.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados,, así como la autorización conferida a su Defensor, Técnico.- Actúe el Ab. Eleuterio Leonardo Sánchez Valencia, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos.- Entregado mediante acción de personal Nº12251-DP21-2016-MP, de fecha 22/ dic/2016 de la Secretaría de la Unidad Judicial de Trabajo a cargo del Ab. Luis Soto Soto CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. PALMA VELIZ DAISY MARYURI JUEZA En Lago Agrio, martes tres de enero del dos mil diecisiete, a partir de las doce horas y treinta y siete minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO antecede a: ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA en la casilla No. 239 y correo electrónico mtejada@defensoría.gob.ec, andrenalinejp@ gmail.com del Dr./Ab. MILTON ENRIQUE TEJADA FUENTES. OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO-EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE en el correo electrónico Junior.8ª @live. com, jois2285@hotmail.com. No se notifica a OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO-EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE por no haber señalado Casilla. A: DESPACHO en su despacho. Certifico: SÁNCHEZ VALENCIA ELEUTERIO LEONARDO SECRETARIO Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Nueva Loja, 4 de julio del 2017.Dra. ALEXANDRA CUENCA SECRETARIA (E) F: 5149 1/3 S: 3393 ………………………….. NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO EXTRACTO NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO.- cumple poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, celebrada el quince de mayo del años dos mil DIECISIETE EN LA Notaria Segunda de este cantón a cargo de la doctora Nora Beatriz Culqui García, los ex conyugues Ángel Patricio Jiménez Villacis y Beatriz Alexandra Gómez Barroso, procedieron a liquidar los bienes de la ex Sociedad Conyugal, la misma que fue disuelta por divorcio el veinte y tres de agosto del dos mil diez y seis, ante el Juez de U.J. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de la sociedad conyuga, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Articulo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número 406 del veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad Mercantil, la Sociedad Conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad de bienes correspondiente a los ex cónyuges Ángel Patricio Jiménez Villacis y Beatriz Alexandra Gómez Barroso, otorgada mediante escritura pública del diez y siete de julio del dos mil diez y siete y siete, ante la suscrita doctora Nora Beatriz Culqui García, Notaria Segunda del cantón Lago Agrio, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren intereses en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.- Nueva Loja, a diez y siete de julio del año dos mil diecisiete.F.- Ángel Patricio Jiménez Villacis C.C.- 050161022-4.F.- Beatriz Alexandra Gómez Barroso C: C.- 150070924-9.F.- Dra. Nora Beatriz Culqui García NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5151 1/1 S: 3395 ………………………… UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: NELLY SOLEDAD CADENA GRANJA JUICIO NRO.: 2017-00523 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- NELLY SOLEDAD CADENA GRANJA,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO: 3.- Identificación de los demandados: VERÓNICA GABRIELA VALLEJO CADENA y JORGE ANDRÉS VALLEJO CADENA. 4.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento de la demanda, son como siguen.- 4.1.- Desde el mes de junio del año 1980, he venido viviendo en unión de hecho estable y monogámica de manera ininterrumpida regular, en forma pública, como marido y mujer, en hogar de hecho, formando un patrimonio, procreando y auxiliándonos mutuamente con mi conviviente, que respondió a los nombres de JORGE GALINDO VALLEJO ARIAS. 4.2.- Tanto la compareciente como mi conviviente, fuimos libres de vínculo matrimonial o compromiso con otra persona. 4.3.- Dentro de nuestra vida junta procreamos dos hijos que responden a los nombres VERÓNICA GABRIELA y JORGE ANDRÉS VALLEJO CADENA. 4.4.- La unión de hecho que la mantuvimos con mi conviviente fue desde junio del año 1980 hasta el día 21 de abril del año 2017, en que por un accidente doméstico ocurrido en esta ciudad de Nueva Loja, fallece en la ciudad de Guayaquil. 4.5.- Durante nuestra vida juntos, por más de 36 años, lo vivimos en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, como marido y mujer y así nos conocieron en nuestros actos públicos como privados. 4.6.- Las normas que amparan la Unión de Hecho son: a) El artículo 222 del Código Civil, manifiesta: “ La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes”. Así mismo la Constitución del Ecuador en su artículo 68 confirma el precepto antes mencionado. b) El artículo 226 del mismo Código Civil en su literal d) manifiesta que la unión de hecho termina que la muerte de uno de sus convivientes. 4.7.- Para el ejercicio de mis derechos a falta de documento que determine la existencia de la unión de hecho, se requiere de una sentencia judicial que declara la existencia de tal relación. 5.- Fundamentos de derecho.- Los fundamentos de derecho que justifiquen el ejercicio de la acción, expuestas con claridad y precisión son los artículos 222, 223 y 226 del Código Civil y 289 del Código Orgánico General de Procesos. 6.- El trámite que debe darse a la presente demanda es Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. 7.- La cuantía de la presente causa es indeterminada. 8.- La pretensión clara y precisa que se exige.- Que terminado el trámite, en sentencia declare la existencia de la unión de hecho, estable y monogámica entre mi fallecido conviviente JORGE GALINDO VALLEJO ARIAS y la compareciente NELLY SOLEDAD CADENA GRANJA, sentencia que se mandará a inscribir en el Registro Civil Correspondiente. “AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago agrio, lunes 5 de junio del 2017, las 10h16. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de juez encargado del despacho de la dependen-

cia “D” de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 0542-DP21-2017-MP, de fecha 30 de mayo del 2017. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por NELLY SOLEDAD CADENA GRANJA, en contra de JORGE ANDRÉS VALLEJO CADENA y VERÓNICA GABRIELA VALLEJO CADENA es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se CITE a los demandados, en el lugar que se señala en la demanda, esto es mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial; a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, diligencia que tendrá lugar dentro de día y hora hábil; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- Se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: 1).- Téngase en cuenta los anuncios probatorios documentales a su favor los enunciado en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, y 6.5 de su demanda; así como también de conformidad con los Art. 187, 189 y 190 se recepte el testimonio de señores NORMAN ENRIQUE AGUILAR GALLARDO, MILTON BOLÍVAR AGUIRRE ORDÓÑEZ Y MARÍA DOLORES VELIZ BRAVO, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en día de la audiencia; y, 5.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez en calidad de secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.-“. “U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago agrio, lunes 12 de junio del 2017, las 11h20. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de juez encargado del despacho de la dependencia “D” de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 0542-DP21-2017-MP, de fecha 30 de mayo del 2017. Continuando con el trámite de la causa, en lo principal, atento el juramento rendido por la parte actora, constante a fojas 22 de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral uno del Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos (COGEP); CÍTESE a los herederos desconocidos del señor quien en vida fuera JORGE GALINDO VALLEJO ARIAS, para lo cual procédase de acuerdo a lo dispuesto en el auto de calificación de la demanda, esto es extender el respectivo extracto. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez, secretaria de esta dependencia. NOTIFÍQUESE.-“. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5154 1/3 S: 3396 …………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Tramite: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 2015-0082 Actor: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR (Procurador Judicial Banco Pichincha) Demandados: AGUILAR TOAPANTA FRANKLIN ROBERTO Y REA MOPOSITA LILIA MARGOTH. CASILLERO: Nro. 64 JUEZ: Dra. ELIZABETH RUBIO RIVERA SECRETARIA: AB. FANNY JUMBO GOMEZ FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, con fecha 9 de Agosto del 2010, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCA S.A. signado con el número GAF: 00448884-80 girado por la suma de USD $5.000 ( CINCO MIL L DOLARES DE LOS ESTDOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación a la cuenta número 5643263300; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 746 DIAS VISTAS, mediante el pago de 24 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 24.50% anual ( que corresponde a la tasa efectiva anual de 24.97%) ; comprometiéndose los deudores con mi Representada que en caso de moratoria, estos se obligarán al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecidos en las leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, intereses moratorios y de cobranza. Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores y encontrándose actualmente el CREDITO N° 00448884-80vencido desde el dividendo N°(12), pagadero al 24 de agosto del 2011, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagare y en concordancia con lo que manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil, declara de PLAZP VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a AGUILAR TOAPANTA FRANKLIN ROBERTO como deudor principal y REA MOPOSITA LILIA MARGOTH como garante. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del código de Comercio, referentes al pagare; y 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento civil, concernientes al juicio ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 10 de marzo del 2015, Las 15H03. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede: por cumplido lo dispuesto en providencia anterior, la demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARADO VALLEJO, en calidad de Gerente Zonal Oriente y Representante Legal del Banco Pichincha C.A, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que, conforme a los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia a los demandados AGUILAR TOAPANTA FRANKLIN ROBERTO como deudor principal, y REA MOPOSITA LILIA MARGOTH. en calidad de garante de conformidad con el inciso primero del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados, en el lugar indicado en la demanda, mediante atenta COMISION al Comisario Nacional de Policía del Cantón Gonzalo Pizarro (Lumbaqui) de la Provincia de Sucumbió, al mismo que en razón de la distancia se le concede el termino de 15 días a partir de su recepción. La parte interesada brindara las facilidades que sean necesarias NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Dr. Bladimir Espinoza Borja, dentro del juicio ejecutivo N° 0082-2015 que sigo en contra de VERDUGA MENDOZA MANUEL JOSELITO y otros, respetuosamente comparezco y digo: Solicito a su señoría se sirva tender mis escritos que anteceden, con lo que solicite la citación por la prensa a los demandados AGUILAR TOAPANTA FRANKLIN ROBERTO C.C 0201541646 y REA MOPOSITA LILIA MARGOTH C.C 0201447455, conforme lo determina el Art. 56 del COGERP, para el efecto servirá generar el respectivo extracto de prensa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio 19 de diciembre del 2016, a las 09h59. Reasumo la competencia de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta unidad Judicial. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por la parte actora, la actuaria de la judicatura proceda a emitir el extracto correspondiente a fin de que se proceda a citar a los demandados, conforme lo dispuesto en auto inmediato anterior.- Notifíquese Particular que comunico a usted para los fines Legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja 15 de noviembre del 2015 Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA

XF. 2da. S: 3402 …………………………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Tramite: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Juicio Nro.- 2014-0633 Actor: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR (Procurador Judicial Banco Pichincha C.A.) Demandados: SOLÓRZANO BONE WILSON OMAR Casillero: 64 Secretaria. AB. FANY JUMBO GÓMEZ FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, al 02 de marzo del 2009, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA S.A. signado con el número GAF: 334481-80 girado por la suma de USD $7.000 ( SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación a la cuenta número 4198493900; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 549 DÍAS VISTAS, mediante el pago de 18 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 26.50% anual ( que corresponde a la tasa efectiva anual de 29.97%) ; comprometiéndose los deudores con mi Representada que en caso de moratoria, estos se obligarán al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecidos en las leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, intereses moratorios y de cobranza. Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el crédito Nro.- 334481-80 vencido desde el dividendo Nro.- (17), pagadero a la fecha el 02 de Agosto del 2010 por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, declara de plazo vencido la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a los señores: SOLÓRZANO BONE WILSON OMAR, en calidad de deudor principal y PAREDES ORELLANA ZENAIDA en calidad de deudora solidaria. La presente acción ejecutiva la fundamento en los artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al juicio ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 21 de agosto del 2014, Las 09H10. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, designado mediante acción de personal Nro.- 0341. En lo principal la demanda que antecede presentada por el señor HERNAN PATRICIO GALLARADO VALLEJO, en calidad de Gerente Zonal Oriente y Representante Legal del Banco Pichincha C.A, conforme la documentación adjunta, es clara, completa precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que, conforme a los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia se le concede a los ejecutados SOLÓRZANO BONE WILSON OMAR, en calidad de deudor principal y PAREDES ORELLANA ORFELINA ZENAIDA como garante, el término de 3 días para que paguen la deuda o propongan excepciones a las que se crean asistidos, debiendo citárseles en el lugar indicado, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial y domicilio electrónico para recibir futuras notificaciones. A efectos de que se cumpla la citación a los demandados se DEPRECA al señor Juez de lo Civil con jurisdicción y competencia en Shushufindi, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quien se le remitirá suficiente despacho. Téngase en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalados por el actor para recibir notificaciones que le corresponda. Agréguese al expediente la documentación que presenta. Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 31 de octubre del 2016, las 16h22. VISTOS: En mi calidad de Jueza encargada de esta Unidad mediante Acción de Personal Nro.- 936-DP21-2016-MP, de 28 de octubre del 2016, Avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento con lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso. Una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados. En la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del Art. 56 ibídem para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja 10 de Noviembre del 2016 Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF. 3ra. S: 3403 ………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.- 21331-2014-0878 ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: VÉLEZ MEJÍA WASHINGTON VINICIO CASILLERO: 64 JUEZ (E): DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA. AB. FANY JUMBO GÓMEZ En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, al 18 de febrero del 2014, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el número: 966336-80 girado por la suma de USD $3.000 ( TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación a la cuenta número 2201327473; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 546 DÍAS VISTAS, mediante el pago de 18 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 26.90% anual ( que corresponde a la tasa efectiva anual de 30.48%) ; comprometiéndose los deudores con mi Representada que en caso de moratoria, estos se obligarán al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecidos en las leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, intereses moratorios y de cobranza.

2100402417, en su calidad de deudor principal, y VÉLEZ MEJÍA WASHINGTON VINICIO, portador de la cédula de ciudadanía Nro.- 2100394945, en su calidad de deudor solidario o garante, por sus propios derechos; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan excepciones a las que se crean asistidos; bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárseles en el lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción bajo las prevenciones dispuestas en el artículo. 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 28 de octubre del 2016, las 09h48. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, se ordena CITAR al demandado VÉLEZ MEJÍA WASHINGTON VINICIO, portador de la cédula de ciudadanía Nro.- 2100394945, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada , mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esa ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFÍQUESE Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casillero judicial dentro de esta Jurisdicción.- Nueva Loja 23 de Noviembre del 2016 Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF. 3ra. S: 3404 ………………………….. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.- 1245-2013 ACTOR: GALLARDO VALLEJO HERNÁN PATRICIO Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA Demandados: MENDOZA PALACIOS CRISTÓBAL VINICIO y MENDOZA LIMONES YALILA YANET Cuantía:

$ 6.000,00 USD

Los demandados son los señores MENDOZA PALACIOS CRISTOBAL PATRICIO y MENDOZA LIMONES YALILA YANET en calidad de deudores principales y el señor VALENCIA MEDINA LUIS ALBERTO en calidad de garante solidario.Fundamento de Hecho y Derecho Mi representado es legítimo beneficiario del Pagaré a la Orden con vencimientos sucesivos que en una foja útil acompaño, signada con el Nro.- GAF: 00336760-80 por el valor de USD $ 4.800.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), cuya tabla de dividendos constan en el mencionado pagaré con vencimientos sucesivos, con lo que demuestro que mi representada es acreedora de los señores MENDOZA PALACIOS CRISTOBAL PATRICIO y MENDOZA LIMONES YALILA YANET en calidad de deudores principales y el señor VALENCIA MEDINA LUIS ALBERTO en calidad de garante solidario Igualmente mi representado es legítimo beneficiario del Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos que en una foja útil acompaño, signada con el No GAF: 00365945-80 por el valor de USD $ 7.000 (SIETE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), cuya tabla de dividendos constan en el mencionado pagaré con vencimientos sucesivos, con lo que demuestro que mi representada es acreedora de los señores MENDOZA PALACIOS CRISTÓBAL PATRICIO y MENDOZA LIMONES YALILA YANET en calidad de deudores principales y el señor VALENCIA MEDINA LUIS ALBERTO en calidad de garante solidario Propuestos los fundamentos de hecho y de conformidad con lo convenido con los pagarés a la orden y en lo dispuesto en el artículo 486, 487 y del Código de Comercio en lo que corresponde a la aplicación del Art. 441 declaro de plazo vencido todos los dividendos de los pagarés y deduzco esta acción teniendo como fundamento lo dispuesto en el artículo 413, 415, 421, 424 y siguientes del Código de Procedimiento Civil puesto que el documento acompañado a la demanda es título ejecutivo, así como es ejecutiva cada una de las obligaciones contenidas dentro de los Pagares a la Orden que acompaño. Hecho que se persigue Por la falta de pago de las obligaciones contraídas en los pagarés a la orden con vencimientos sucesivos insertados en mi demanda, concurro ante usted y demando en juicio ejecutivo y por la misma vía a los señores MENDOZA PALACIOS CRISTÓBAL PATRICIO y MENDOZA LIMONES YALILA YANET en calidad de deudores principales y el señor VALENCIA MEDINA LUIS ALBERTO en calidad de garante solidario a efecto de que paguen en moneda de curso legal y con poder libratorio lo siguiente. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS. Nueva Loja, lunes 29 de agosto del 2011, las 08H22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal la demanda que antecede, es clara, completa precisa y reúne los demás requisitos legales; por lo que se acepta a trámite ejecutivo por reunir los documentos aparejados los requisitos establecidos en el artículo 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concédase a los ejecutados CRISTÓBAL PATRICIO MENDOZA PALACIOS YALILA YANET MENDOZA LIMONES y LUIS ALBERTO VALENCIA MEDINA el término de tres días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto. tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la Procuradora Judicial del Banco de Pichincha C.A. Ab. Doris Janeth Sánchez Obando para recibir futuras notificaciones como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 15 de noviembre del 2016, las 12h40. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el señor Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA en calidad de Procurador Judicial del señor Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A. para asuntos judiciales, de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados señores MENDOZA PALACIOS CRISTÓBAL PATRICIO y MENDOZA LIMONES YALILA YANET, se dispone se realice la citación en legal y debida forma, misma que se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones de prensa en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de mayor circulación regional, que se editan en esa ciudad de Nueva Loja, para lo cual Secretaria elabore los correspondientes extractos de prensa; previniéndole además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones de ley. Actúe la Abg. Fany Jumbo Gómez en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE

Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el crédito Nro.- 966336-80 vencido desde el dividendo Nro.- (2), pagadero a la fecha el 18 de Abril del 2014 por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, declara de plazo vencido la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a los señores: IZA TUALOMBO LUIS ENRIQUE, en calidad de deudor principal y VÉLEZ MEJÍA WASHINGTON VINICIO en calidad de deudor solidario, garante.

f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción.

La presente acción ejecutiva la fundamento en los artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al juicio ejecutivo.

Tramite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO No. 00115-2016 Actor: DR. BLADIMIR ESPINOZA BORJA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA) Dom. Judicial: Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA Demandado: AMAYA LABORDE MARÍA ISABEL. Cuantía: $11.206.11 USD CASILLERO N° 64

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 14 de enero del 2015, Las 09H59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, presentada por el señor GALLARDO VALLEJO HERNÁN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme el nombramiento adjunto, es clara, completa precisa y reúne los demás requisitos legales; se le admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento en el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores IZA TUALOMBO LUIS ENRIQUE, portador de la cédula de ciudadanía Nro.-

Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF. 3ra. S: 3405 ………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, con fecha 25 de Noviembre del 2014 los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el N° 0109148580 por la suma de USD 10,00.00 (DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA) mediante el cual la entidad financiera entrego a los accionantes en calidad de préstamo en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta N° 2200437558; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 1096 DÍAS VISTAS, mediante el pago de 36


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Circula del 23 al 29 de julio del 2017 www.periodicoindependiente.com

Judiciales dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagare objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 23.90% anual ( que corresponden a la tasa efectiva anual del 26.70%), comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligan al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en las leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado . Además en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e interés, o de una fracción de cuenta, se faculto al Banco de Pichincha C.A para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y de exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, de moratoria y de cobranza. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio martes 12 de Abril del 2016 a las 09h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez titular del despacho en forma. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, EN SU CALIDAD DE Gerente del Banco Pichincha C.A Zona Oriente conforme el nombramiento justificado adjunto, es clara completa y reúne los demás requisitos legales, se le admite en trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme el mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el articulo 421 Ibídem se dispone que los demandados señores AMAYA LABORDE MARIA ISABEL con de cedula N° 1717385874, en su calidad de deudora principal y GUAMAN MOSCOSO HECTOR GONZALO con cedula N°1716102619 en su calidad de garante o deudor solidario del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamo o deduzcan excepciones a las que crean bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citarlos en el lugar que se indicen la demanda remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la sala de citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen que señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS Lago Agrio, jueves 16 de febrero del 2017, las 11h57. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con lo sustento dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal. Ordénese CITARSE a la demandada AMAYA LABORDE MARÍA ISABEL con cedula N° 1717385874 en forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas en unos de los semanarios de amplia circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja , para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa. Con las prevenciones legales y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Luis Naranjo Jara Juez. Previniéndole a la demandada de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA (E) XF. 1/1 S: 3407 …………………………….. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de declaratoria de unión de hecho, para citar a los PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS del señor WASHINTON MIGUEL GUEVARA ARTEAGA, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: MIRIAN ELIZABETH ORDOÑEZ MENDOZA DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO.: 21333-2017-00269 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: U.J.M. CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Gonzalo Pizarro, jueves 15 de junio de 2017, a las 10h26. PRIMERO DEMANDA.- MIRIAN ELIZABETH ORDOÑEZ MENDOZA, con cedula de ciudadanía número 1718425653, de profesión psicóloga clínica, de 31 años de edad, de estado civil unión libre, domiciliada en vía quito Km. 57, vía Lago Agrio - Quito, del cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, a Usted respetuosamente comparezco con la siguiente solicitud de declaratoria de unión de hecho, en los siguientes términos: Desde el 01 de octubre del año 2011 hasta el 25 de abril del año 2017 viví en unión de hecho estable y monogámica con mi conviviente el señor WASHINGTON MIGUEL GUEVARA ARTEAGA, hoy fallecido, dentro de cuya unión procreamos un hijo de nombres ASLAN MIGUEL GUEVARA ORDOÑEZ, actualmente de 4 años con 10 meses. Como constancia de la unión de hecho que mantuve con mi difunto conviviente WASHINGTON MIGUEL GUEVARA ARTEAGA, con fecha 03 de abril del año 2013 en forma libre y voluntaria comparecimos a la ante el Dr. José María Barrazueta Toledo, notario primero

P

del cantón Lago Agrio y procedimos a firmar una declaración juramentada haciendo constar la unión de hecho existente. Entre otros bienes con mi difunto conviviente adquirimos un lote de terreno rural de 2.500 metros de superficie, el mismo que para efectos de la compra se encuentra a nombre de mi conviviente WASHINGTON MIGUEL GUEVARA ARTEAGA y con una hipoteca a favor del BIESS. Mientras mi esposo WASHINGTON MIGUEL GUEVARA ARTEAGA cumplía su jornada de trabajo en la empresa hidroeléctrica Hidro Alto, sufrió una caída de los altos de una escalera motivo por el cual el 25 de abril del año 2017 falleció. PRETENSIÓN. Con los antecedentes expuestos, y porque es mi deseo que la unión de hecho que me unía con WASHINGTON MIGUEL GUEVARA ARTEAGA, sea reconocida judicialmente, acudo ante su autoridad para que una vez realizado el trámite legal pertinente, en sentencia señor Juez, declare la existencia de la sociedad de hecho que nos unió desde la fecha indicada en la demanda esto es desde el 01 de 0ctubre del 2011 hasta el 25 abril del 2017, fecha en la cual falleció y se servirá oficiar al registro civil de su jurisdicción a fin que se registre la misma. SEGUNDA PROVIDENCIA DE CALIFICACIÓN.Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda presentada por la señora Mirian Elizabeth Ordoñez Mendoza que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados esto es a los PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS del occiso WASHINTON MIGUEL GUEVARA ARTEAGA, la misma que se realizara mediante la prensa de uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Sucumbíos, conforme lo determina el Art. 51.1 del COGEP, para cuyo efecto remítase por secretaria el extracto correspondiente que contendrá: un extracto de la demanda y de esta providencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Ab. Pascual Chaquinga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS (e) F: 5163 3RA. S: 3414

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500817559 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 dí Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600795933 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A Nº 650102959 se procede anular. Con el valor de $ 4000,00 con el vencimiento se procede anular (3/3)

JOYA DE LOS SACHAS Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100711667 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0390748343 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600774545 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)

LAGO AGRIO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0700773056, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100770890, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1)

ORELLANA Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 6500843894 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 4500791151 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 6500828925 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500722699 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500751931 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 día contados desde la última publicación de este aviso (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500861981 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500746989 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 600840582 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500968416 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600765112 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500889002 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación

SE VENDE CASA RENTERA En Quito, sector las Casas a pocas cuadras de la Universidad Central 484 metros de construcción

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de este aviso. (1/1)

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 100846845, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1)

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 100858665, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/2) S: 3390 Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110783323, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1)

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 10082660-7, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 100891646, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 042070579-4, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100614830, se comunica que se tas precediendo anular el siguiente formulario de cheques del Nº 3031 al 3031 (1) S: 3412

P

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100780237, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110796387, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110861366, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 5300721229, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110782513, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110769460, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) S: 3390

LAGO AGRIO Yo, ZEVALLOS GABRIEL, con C.I. Nº 2100282884, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HO826K , de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5162 (1) S: 3411 Yo, FLORES HECTOR, con C.I. Nº 2100133830, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PZI0624 , de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5161 (1) S: 3410 Yo, BAYAS STALIN, con C.I. Nº 2100660840, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HN875Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5160 (1) S: 3409 Yo, MONTERO ANGEL, con C.I. Nº 0201076924 , presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR186T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5159 (1) S: 3408 Yo, ORELLANA RUBI, con C.I. Nº 1710295369, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HN506Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5158 (1) S: 3406 Yo, FERIA JUAN, con C.I. Nº 2100655485, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HW172R, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5157 (1) S: 3401 Yo, ÁLVAREZ JIMMY, con C.I. Nº 2100371927, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG736X , de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5155 (1) S: 3399

TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15650397 y cartola n.- 502069 emitida a nombre de RHON SALCEDO JONATHAN ENRIQUE se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3F T1866 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15678690 y cartola n.- 713720 emitida a nombre de COOP DE AHORRO Y CREDITO 1 DE JULIO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3F T1866 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15623985 y cartola n.- 322038 emitida a nombre de GRANDA RUEDA HERNAN RODIMIRO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/2F T1856

P

CONVOCATORIA

PERDIDA DE PLACAS

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110708445, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1)

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 10088896-3, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 10088938-2, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1)

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15637994 y cartola n.- 806192 emitida a nombre de ABATA SINCHIGUANO SILVIA PATRICIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3F T1856

Yo, JUMBO LUIS, con C.I. Nº 2100730643, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HT123X , de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5154 (1) S: 3398 Yo, HUERA WILLIAN, con C.I. Nº 2101130884, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR036Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5153 (1) S: 3397 Yo, MACIAS JUAN, con C.I. Nº 1311579237, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HZ964K, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5150 (1) S: 3394 Yo, PALADINES STALIN, con C.I. Nº 2100275649, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HP456H, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5156 (1) S: 3392 Yo, YÉPEZ MEDARDO, con C.I. Nº 2100824776, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HN758T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5147 (1) S: 3391

P

CONVOCATORIA

Se cita a las personas que integran la compañía en formación denominada TRANSOPRTE MIXTO de Pasajeros y Carga en Camioneta Doble Cabina RUTAS PETROLERAS TRANSACUA S.A ., a una reunión , que se llevará a cabo , el 24 de julio del año 2017 , a las 18h30 , en el barrio Central , calle Quito y García Moreno de la ciudad de Puerto Francisco de Orellana , a fin de tratar y resolver el siguiente orden del Día : 1.- Constatación del Quórum de la reunión. 2.- Informaciones varias. 3.- Resoluciones. 4.- Clausura. Atentamente

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CORPORACION TENAVISION CATV CIA LTDA. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y del Estatuto Social, se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA CORPORACION TENAVISION CATV CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria de Socios, misma que se celebrará el día 1 de Agosto de 2017, a las 09H00, en las oficinas de la compañía ubicada en la calle Abdón Calderón 535 y Juan León Mera, en la ciudad de Tena, provincia de Napo, con el objeto de tratar y resolver el siguiente orden del día: 1.- Instalación de la sesión y constatación del quórum reglamentario. 2.- Elección de Presidente 3.- Elección de Gerente 4.- Proclamación de los resultados y posesión de dignidades elegidas. Tena, 24 de Julio de 2017

Coca, 5 de julio de 2017 La Directiva

PRESIDENTE O-3127

T-1868

P

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ORIENTRUCK S.A. TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE Conforme previsto en los Artículos 14 y 16 del Estatuto Social, concordantemente con lo establecido en los Artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los ACCIONISTAS de ORIENTRUCK S.A. a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en la sala de reuniones de la empresa ubicadas en el Km. 11½, margen izquierdo de la vía Coca – Lago Agrio (a 500 metros de MKP), en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. FECHA: MIÉRCOLES 02 DE AGOSTO DEL 2017 HORA: DIECISEIS (16h00) HORAS En la sesión se tratarán los siguientes asuntos: 1. INFORME SEMESTRAL DE ACTIVIDADES; 2. REGLAMENTACION DOCUMENTACION VEHICULOS DE SOCIOS; 3. REVISION DEL SISTEMA DE TRABAJO MENSUALIZADOS Y CALL OUT; Y, 4. REVISION DEL ESTATUS DE TRÁMITES, PROCESOS O CASOS LEGALES. Se encarece puntual asistencia al tiempo que se recuerda a los accionistas que deben acudir a la Junta de manera personal o mediante delegado que cuente con poder suficiente o autorización específica. Puerto Francisco de Orellana, 21 de Julio del 2017 Atentamente; Ing. Sixto Moreno Samaniego PRESIDENTE Q-1116

Invita a participar en el proceso de “ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE (ESPACIO FÍSICO) PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTE Y/O CAFETERÍA EN LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM”, la información respectiva estará disponible en el portal del Sistema Oficial de Contratación Pública a partir de las 16h00 del día lunes 24 de julio de 2017. T-1867


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Salud Países de ingresos bajos son los más afectados por el consumo de cigarrillos

La OMS revela el importante aumento en el último decenio de políticas de control del tabaco que pueden salvar vidas 4.700 millones de personas, el 63 por ciento de la población mundial, están protegidas por políticas como la obligatoriedad de incluir advertencias gráficas contundentes, el establecimiento de lugares públicos sin humo y otras medidas.

Humo tóxico El consumo de tabaco es la principal causa prevenible de muerte en todo el mundo, ya que provoca la muerte de más de 7 millones de personas cada año. Además, sus costos económicos son enormes y ascienden en total a más de 1,4 billones de dólares en costos de atención de salud y en pérdida de productividad. El informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo se publicó el 19 de julio del 2017 en un acto paralelo del foro político de alto nivel de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible, en Nueva York. El control del consumo de tabaco es una parte fundamental de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que incluye metas para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS en los países y reducir en un tercio las muertes prematuras por ENT, en particular las cardiopatías, neumopatías, cáncer y diabetes. El consumo de tabaco es un importante y frecuente factor de riesgo para las ENT, que cada año provocan la muerte de 40 millones de personas, equivalente al 70 por ciento de todas las muertes en el ámbito mundial, en particular 15 millones de personas entre los 30 y los 69 años de edad. Más del 80 por ciento de esas muertes “prematuras” se produce en países de ingresos bajos y medianos.

El último informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la epidemia mundial de tabaquismo, publicado el 19 de julio del 2017, revela el aumento en el número de países que han puesto en marcha políticas de control del tabaco, desde advertencias gráficas en los paquetes y prohibiciones de publicidad al establecimiento de zonas en las que no se permite fumar. Aproximadamente 4.700 millones de personas están protegidas por al menos una medida integral de control del tabaco, una cifra que se ha cuadruplicado desde el 2007, cuando solo 1.000 millones de personas (el 15 por ciento de la población mundial) estaban protegidas. Las estrategias para aplicar tales medidas han salvado a millones de personas de una muerte temprana. Sin embargo, la industria tabacalera sigue entorpeciendo los esfuerzos de los gobiernos por aplicar plenamente intervenciones que pueden salvar vidas y ahorrar costos, según se indica en el nuevo informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2017. “Los gobiernos de todo el mundo no deben perder tiempo en incorporar todas las disposiciones del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) en sus programas y políticas nacionales de control del tabaco”, señala el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS. “También deben atajar el comercio ilícito de tabaco, que exacerba la epidemia mundial de tabaquismo y sus consecuencia socioeconómicas y sanitarias”. El doctor Tedros añade: “colaborando entre sí, los países pueden impedir que millones de personas mueran cada año por enfermedades provocadas por el tabaco que pueden prevenirse, y ahorrarse cada año miles de millones de dólares en gastos sanitarios evitables y en pérdida de

productividad”. Las estrategias de apoyo a la aplicación de medidas de reducción de la demanda de tabaco recogidas en el Convenio Marco, como las medidas de “Mpower”, han salvado a millones de personas de una muerte temprana y han permitido ahorrar cientos de miles de millones de dólares en la última década. Mpower se estableció en 2008 para promover la actuación de los gobiernos en 6 estrategias de control del tabaco en consonancia con el CMCT de la OMS con objeto de: vigilar el consumo de tabaco y las políticas de prevención; proteger a la población del humo de tabaco; ofrecer ayuda para el abandono del tabaco; advertir de los peligros del tabaco; hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; aumentar los impuestos al tabaco. “El tabaquismo provoca una de cada 10 muertes en todo el mundo, pero esto podemos cambiarlo con las medidas de control del tabaco de Mpower, que han demostrado ser sumamente eficaces”, expresa Michael R. Bloomberg, embajador mundial de la OMS para las enfermedades no transmisibles y fundador de Bloomberg Philanthropies. “Los progresos logrados en todo el mundo, que quedan patentes a lo largo del informe, muestran que es posible que los países consigan cambios importantes. Bloomberg Philanthropies aguarda con interés trabajar con el director general, Ghebreyesus, y proseguir su colaboración con la OMS”. El nuevo informe, financiado por Bloomberg Philanthropies, gira sobre la vigilancia del consumo de tabaco y las políticas de prevención. Revela que un tercio de los países cuentan con sistemas integrales para vigilar el consumo de tabaco. Si bien ello representa un aumento con respecto a la proporción de países (una cuarta parte) que vigilaban en

el 2007 el consumo de tabaco a los niveles recomendados, los gobiernos deben redoblar esfuerzos para dar prioridad o financiar esta labor. Incluso los países con recursos limitados pueden vigilar el consumo de tabaco y aplicar políticas de prevención. Al generar datos sobre los jóvenes y los adultos, los países pueden, a su vez, promover la salud, ahorrar en costos sanitarios y generar ingresos para los servicios públicos, según se indica en el informe. Asimismo, se añade que la vigilancia sistemática de la injerencia de la industria tabacalera en la tarea normativa del gobierno protege la salud pública al arrojar luz sobre las tácticas de la industria tabacalera. Entre estas se incluyen: exagerar el peso económico de la industria tabacalera, desacreditar los datos científicos demostrados y servirse de la litigación para intimidar a los gobiernos. “Los países pueden proteger mejor a los ciudadanos, en particular a los niños, de la industria tabacalera y sus productos mediante sistemas de vigilancia del consumo de tabaco”, manifiesta el doctor Douglas Bettcher, director del departamento de la OMS para la prevención de las enfermedades no transmisibles (PND). “La injerencia de la industria tabacalera en las políticas de los gobiernos constituye un obstáculo mortal para promover la salud y el desarrollo en muchos países”, advierte el doctor Bettcher. “Pero si vigilamos tales actividades y las frenamos, podemos salvar vidas y sembrar las semillas de un futuro sostenible para todos”. Otras conclusiones del informe OMS sobre la epidemia de tabaquismo, 2017 El 43 por ciento de la población mundial (3.200 millones de personas) están protegidas por dos o más medidas de Mpower al más alto nivel, casi 7 veces más que en el 2007;

8 países, entre los que figuran 5 países de ingresos bajos y medianos, han aplicado 4 o más medidas de Mpower al más alto nivel (Brasil, Irlanda, Madagascar, Malta, Panamá, Turquía, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y República Islámica de Irán); Vigilar: Nepal, India y Filipinas, se encuentran entre los países que aplicaron iniciativas con el apoyo de la OMS para vigilar el consumo de tabaco y posteriormente pusieron en marcha medidas para proteger a la población del tabaco: Nepal introdujo las advertencias sanitarias más grandes del mundo en la superficie de los paquetes de tabaco (que abarcan el 90 por ciento del paquete) en mayo del 2015, tras realizar una encuesta sobre el tabaquismo en los hogares que permitió a las autoridades detectar una elevada prevalencia de hombres fumadores y de consumidores de productos sin humo. La India puso en marcha un programa nacional de abandono del tabaco y una línea telefónica gratuita en el 2016 para ayudar a dejar de fumar tras realizar una “encuesta sobre el tabaquismo entre los adultos” en 2009-2010, que reveló un elevado interés en dejar de fumar en casi uno de cada 2 fumadores y consumidores de productos sin humo. La revolucionaria ley para la reforma de los impuestos al vicio de Filipinas se aprobó en 2012, después de que una encuesta general sobre el tabaquismo entre los adultos revelara tasas elevadas de tabaquismo entre los hombres (47,4 por ciento) y los niños varones (12,9 por ciento). Estas medidas drásticas de reducción de la demanda de tabaco han contribuido al descenso del consumo de tabaco, según los resultados de la encuesta de 2015 sobre el tabaquismo entre los adultos.

Proteger: se ha promulgado legislación integral sobre espacios sin humo en 55 países, que protegen a casi 1.500 millones de personas. Desde el 2007, se han constatado avances drásticos en los países de ingresos bajos y medianos, 35 de los cuales han adoptado desde ese año legislación integral sobre espacios sin humo. Ofrecer: 2.400 millones de personas tienen a su disposición en 26 países tratamientos adecuados para dejar de fumar. Advertir: más personas están protegidas por contundentes advertencias gráficas en los paquetes que por ninguna otra medida de Mpower, lo que supone casi 3.500 millones de personas en 78 países. Casi la mitad de la población mundial (47 por ciento). Advertir: campañas: 3.200 millones de personas viven en un país que en los dos últimos años emitió al menos una campaña antitabáquica integral de ámbito nacional en los medios de comunicación. Hacer cumplir: las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco malogran la capacidad de la industria tabacalera para promover y vender sus productos, y reducen el consumo de tabaco. Sin embargo, tan solo el 15 por ciento de la población mundial está protegido actualmente por una prohibición completa. Aumentar: subir los impuestos para incrementar los precios de los productos de tabaco es la forma más efectiva y costoeficaz de reducir el consumo de tabaco y alentar a los fumadores a abandonar el hábito. Sin embargo, es una de las medidas de control del tabaco menos utilizada. Fuente: www.who.int


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Comunidad En las fiestas de Shushufindi las nacionalidades del cantón son protagonistas

Catedrático de la UNAM de México visita la UNAE Redacción Sucumbíos

Para el alcalde Esgar Silvestre el trabajo conjunto con las nacionalidades es vital para la preservación de sus costumbres ancestrales. Redacción Sucumbíos

Para el Municipio de Shushufindi las fiestas tienen su gancho de atracción para la visita de turistas: la presencia de las nacionalidades con toda su riqueza cultural, gastronómica y saberes ancestrales. Shushufindi tiene una gran diversidad ligada a las 4 nacionalidades que habitan en este cantón: Siona, Siekopai, Shuar y Kichwas, además del pueblo afrodescendiente, que posee un buen número de personas, especialmente en la misma ciudad de Shushufindi. Las fiestas previstas del 2 al 7 de agosto, cuando Shushufindi cumpla 33 años de creación, tienen una programación direccionada a la participación de las nacionalidades. Shushufindi celebra 33 años de cantonización. Fue declarado cantón el 7 de agosto de 1984, cuando pertenecía a la provincia de Napo. Al crearse la provincia de Sucumbíos, en 1989, Shushufindi pasó a convertirse en el segundo cantón de mayor población e importancia en la provincia, después de Lago Agrio. Shushufindi tiene su propia historia, antes de la presencia de los primeros colonos; se constituyó primero con habitantes de las nacionalidades indígenas originarias Siona y Secoyas, que se asentaron en las riberas de los

ríos, especialmente del Aguarico; a éstas se sumaron posteriormente las nacionalidades Kichwa y Shuar. El nombre de Shushufindi proviene de 2 voces indígenas cofán: “Shushu” que significa puerco zaíno; y “findi”, que se entiende como colibrí. En ese contexto, el parque principal de la ciudad tiene en su centro una representación de su historia, con los emblemáticos también colibríes, en su hábitat colorido y belleza amazónica. Sus parroquias son: Limoncocha, San Roque, 7 de Julio, San Pedro de los Cofanes, y Pañacocha. Las vivencias y tradiciones ancestrales de las nacionalidades Siona y Siekopai, únicas en el cantón, difieren en mucho, por ejemplo, con las de las otras nacionalidades; inclusive el idioma es único y con otras connotaciones en su expresión y fuerza de las palabras que ellos dicen. La riqueza cultural de sus nacionalidades es un importante aporte para la provincia de Sucumbíos, con su diversidad ancestral, donde además se tiene a la nacionalidad Cofán y el pueblo Awá. Fiestas con la participación de las nacionalidades El pregón cultural será el 3 de agosto como la carta de presentación por las principales calles de la ciudad;

iniciará a 15h00 desde la Policía Nacional, hasta el megamercado de la ciudad. Para el 5 de agosto está lista la realización de la “feria intercultural turística, gastronómica, Shushufindi 2017” en el obelisco central, con el concurso del “maito más grande” y la animación del “Proyecto Coraza” y otras orquestas internacionales. Este será un espacio para que las nacionalidades presenten sus habilidades en artesanías, objetos que usan para la caza, sus costumbres, vestimenta y su gastronomía: preparación del casabe, principal alimento de los Siekopai y Sionas, y las demás nacionalidades, preparación de la chicha de yuca y chontaduro, entre otras costumbres de la zona. La programación contempla una serie de eventos culturales, deportivos, sociales; la elección de la soberana del cantón será por la noche del 4 de agosto, con la presencia de 8 representantes de las parroquias y de la ciudad, que tomará la posta a Nathaly Sánchez, actual reina del cantón y la provincia. El lunes 7 de agosto se cumplirá el desfile cívico cultural y sesión solemne, entes del cierre de fiestas, en una noche de gala con la presencia de orquestas y artistas invitados para este nuevo aniversario de Shushufindi.

Ministra de salud pasa revista al hospital Francisco de Orellana Redacción Orellana

El abastecimiento de medicamentos del cuadro básico de salud pública y los fármacos necesarios para tratar las enfermedades catastróficas, del área de farmacia del hospital Francisco de Orellana, fue verificado por la ministra de salud Verónica Espinosa. En la visita del 14 de julio a esta casa de salud, la ministra inspeccionó además cada uno de los consultorios de consulta externa; allí,

Espinosa fue recibida por los pacientes y personal de salud que labora los 365 días del año brindando sus servicios y compartió momentos agradables con los pacientes pediátricos y familiares e intercambiaron sonrisas y consejos. Con tecnología Colón Malla, gobernador de Orellana y Anita Rivas, alcaldesa del cantón Francisco de Orellana, resaltaron que el área de imagenología del hospital es beneficiosa para

la ciudadanía, ya que ahora ofrece servicios de salud como tomografía, mamografía y rayos X. El recorrido finalizó con el compromiso de la ministra de salud, junto a la coordinadora zonal 2 salud, Karla Baquero, e Ingrid Palma, directora del hospital Francisco de Orellana, de seguir trabajando para mantener los estándares de la acreditación canadiense y ser un referente de la salud de las provincias de la Amazonía ecuatoriana.

La Universidad Nacional de Educación (UNAE), gracias a un convenio de colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), recibió en la semana anterior a Francisco Cervantes, docente en ingeniería electrónica de ese centro de educación superior mexicano. El profesor impartió las conferencias “Tecnologías digitales en la educación” y “Grandes innovaciones tecnológicas y sociedad del futuro: su vinculación con la educación”, a estudiantes y docentes, en las que destacó la importancia y el uso que los futuros docentes del país le podrán dar a la tecnología. Herramienta tecnológica

“Principalmente queremos presentarles a los estudiantes de los primeros ciclos de la UNAE, la existencia de diferentes herramientas digitales en la red que pueden ser utilizados para que ellos desarrollen actividades de aprendizaje de los estudiantes que van a tener en el futuro”, dijo Cervantes. Agregó que “la UNAE tiene la gran tarea de formar a quienes prepararán a los futuros adultos del Ecuador, por lo que su labor es de suma importancia para el porvenir de este país”. La visita se concretó a raíz del compromiso asumido por el rector de la universidad, Freddy Álvarez González durante su visita a México en la que se trabajó en el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales con universidades de dicho país.

Francisco Cervantes agradeció la invitación y resaltó el gran trabajo que realiza la UNAE para formar a los futuros profesionales del país.

Verificación del estado de la red vial en Napo Redacción Napo

Para precautelar la seguridad de los napenes y de quienes visitan la provincia de Napo, el 20 de julio del 2017, en el “Salón amarillo” de la gobernación, se reunieron los integrantes de la mesa técnica de trabajo 3 para evaluar el estado actual de la red vial estatal. Oscar Solano, director provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) de Napo y coordinador de la mesa 3, mencionó que a lo largo de la red vial, entre Archidona, Baeza y Papallacta, se han identificado 23 puntos críticos que requieren atención prioritaria para precautelar la seguridad de los ciudadanos que a diario transitan por esta carretera que une a la región amazónica y la sierra. Álex Hurtado, gobernador de la provincia, aseguró “debemos tomar todas las precauciones del caso para que nuestra provincia, cantones y comunidades tengan garantizada la

Foto archivo Las carreteras de Napo fueron inspeccionadas por funcionarios del MTOP para determinar los sitos críticos que pudieran ocasionar accidentes de tránsito.

movilidad”. Al final de la reunión se estableció un compromiso unánime entre los asistentes, convocar a una reunión de COE provincial para solicitar la declaración de emergencia de la red vial estatal, incluido el puente sobre el río Jondachi al ministro del MTOP, Paúl Granda López, y asegurar que los trabajos se empiecen a ejecutar lo antes posible.


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www.periodicoindependiente.com Circula del 23 al 29 de julio del 2017

Comunidad Ganaderos socializan lineamientos para Contratación en distrito de salud el presupuesto participativo del año 2018 Shushufindi se transparenta en portal de Compras Públicas

Redacción Sucumbíos

Jorge Herrera, director del distrito de salud 21D04, precisó que en el primer semestre del 2017 se han ejecutado 26 procesos por subasta inversa, entre ellos el adjudicado el 23 de febrero del 2017, denominado “Adquisición de reactivos de laboratorio clínico” con un monto de 54.088,20 dólares; “Adquisición de dispositivos médicos de uso general” por un monto de 127.666,08 dólares, los cuales son verificables en

Guido Vargas prometió poner en funcionamiento la feria ganadera lo más pronto posible. Redacción Sucumbíos

Con la presencia de productores ganaderos de los cantones de la provincia, la Prefectura de Sucumbíos, técnicos de Corposucumbíos, funcionarios de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) y otras organizaciones, se realizó la socialización del presupuesto para el año 2018. La mayoría de ganaderos pidió apoyo a la Prefectura, básicamente la apertura de una feria ganadera en el recinto ferial ya que dispone de un espacio adecuado para este fin. Los acuerdos concretados fueron claros, entre ellos la repotencialización del recinto ferial, realizando acercamientos con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de Corposucumbíos. También se acordó realizar una reunión de trabajo con Agrocalidad, asociación de ganaderos, comerciantes de ganado y faenamiento y tratar como tema primordial la apertura de la feria de ganado en el recinto ferial de Nueva Loja, ya que fue un pedido general de los ganaderos de la provincia. En ese sentido, el prefecto Guido Vargas anunció que este pedido se hará realidad en el menor tiempo posible, considerando que “nuestros

ganaderos tienen que ir a la feria de La Joya de los Sachas (provincia de Orellana) cuando quieren vender su ganado”. Y ¿por qué en Sucumbíos, no podemos tener nuestra propia feria?, preguntó Vargas. Otro acuerdo fue fortalecer la capacitación y conocimientos de los ganaderos a través de giras de observación, por ello los técnicos de Corposucumbíos realizarán una gira de observación y capacitación a la Rioja, en Argentina, acompañados de ganaderos que han ganado el primer puesto en las ferias organizadas en los cantones y parroquias de Sucumbíos. Relación con Colombia Se trató también la promesa de impulsar la producción porcina, con el mejoramiento genético en bovinos y porcinos mediante procesos de inseminación artificial, mediante convenios de capacitación con el departamento de Putumayo, Colombia, para ampliar experiencias de fortalecimiento del sector pecuario; de ahí que se trabaja en proyectos comunes para organizar expoferias internacionales y que están en agenda para fortalecer el comercio binacional, entre la provincia de Sucumbíos y los departamentos colombianos de

Nariño y Putumayo. A la cita llegaron también ganaderos y concejales de lod municipios del departamento de Putumayo, quienes mostraron su satisfacción y deseos de unir lazos de amistad y buena vecindad entre los 2 pueblos hermanos, dijo Diego Orozco, representante de los ganaderos del departamento de Putumayo. Aunque lamentó que en su país esté restringida la comercialización de ganado hacia el Ecuador por el brote de casos de fiebre aftosa en un departamento de su país. Fabián Guamán, de Agrocalidad en Sucumbíos, también lamentó este suceso en el país vecino, por lo que señaló, que la institución pone todo su empeño para que Ecuador y la provincia en particular, estén libres de fiebre aftosa. “Desde el 17 de julio, al 31 de agosto, estaremos realizando una campaña de vacunación, en la provincia”, precisó. La reunión se cumplió en la semana anterior, en las instalaciones donde funcionará la fábrica de balanceados que construyó la Prefectura, en el kilómetro 10 de la vía a Quito. Esta socialización con los actores del desarrollo de la provincia, se suma a las realizadas con otros sectores como el agrícola, piscícola, forestal, que se dieron en días anteriores.

la internet accediendo a la página oficial www.compraspublicas.gob.ec al igual que los 23 procesos mencionados. Agregó que todo proceso de contratación de bienes o servicios (pintura, vehículos, servicios externalizados de limpieza y guardianía), se rige a la Ley de Contratación Pública, y en el caso de incorporación de personal se da cumplimiento a convocar dentro de la plataforma de Socio Empleo del Ministerio de Relaciones Laborales.

Capacitación sobre procesos de la estrategia nacional de inmunización

La capacitación se realizó el 17 de julio en el auditorio de la dirección distrital 22D01 – educación, con la participación del tutor provincial de los TAPS. Redacción Orellana

El Ministerio de Salud Pública (MSP) mediante las direcciones distritales La Joya de los Sachas, Orellana Loreto y Aguarico, que conforman la provincia de Orellana, capacitó al personal de salud sobre los procesos de la estrategia nacional de inmunización (ENI). El objetivo del taller fue fortalecer los conocimientos de los técnicos en atención primaria de salud (TAPS). José Zambrano, director distrital 22D01 salud, manifestó que se quiere llegar a todos los sectores de la provincia para tener cobertura al 100 por ciento en el sistema de inmunización, “es notable el entusiasmo y el compromiso del personal responsable de inmunización y estamos seguros de lograr los objetivos planteados en bien de la salud”, dijo. Javier Segura, promotor provincial de los TAPS en Orellana, manifestó que estas capacitaciones se cumplen de manera rotativa en las direcciones distritales de la provincia, previo a ello se realiza la coordinación con las mismas, quienes brindan todo el apoyo para que los TAPS puedan

asistir.

Nuevos conocimientos Marisol Cobos, responsable de ENI distrital 22D01, explicó que dentro de la temática se analizan las estrategias de inmunización, se revisan los esquemas básicos de vacunación en niños y adultos, con el fin de que los TAPS actualicen sus conocimientos con respecto al manejo de los biológicos para la correcta aplicación. Los TAPS que participaron de la capacitación mostraron su satisfacción por la importancia de este taller que les permite fortalecer el trabajo en salud comunitaria. Tito Otavalo, TAPS de Aguarico, expresó “es la primera vez que participo en un taller de estas características y me parece muy importante ya que antes no manejábamos los biológicos, solo hacíamos promoción de salud pero ahora ya tomamos la responsabilidad para aplicar vacunas en las comunidades, además sugiero que se sigan realizando estas actividades para estar siempre actualizados en conocimientos y ponerlos en práctica”, finalizó.


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Circula del 23 al 29 de julio del 2017 www.periodicoindependiente.com

Comunidad Comisión de biodiversidad recibió Certificados para artesanas kichwas y shuar a representantes del Frente de Defensa de la Amazonía Redacción Orellana

El Museo arqueológico y centro cultural de Orellana (Macco), del 8 al 29 de abril inició una capacitación por segundo año consecutivo en innovación de productos artesanales en el que participaron 21 mujeres artesanas de las nacionalidades Kichwa y Shuar. Ellas expenden artesanía en las malocas y mini malocas del malecón de Francisco de Orellana. El 20 de julio recibieron su certificado de asistir a la

capacitación, proceso que fue coordinado con el Ministerio de Turismo.

Objetivos Raquel Noboa, gerenta del Macco, comentó que para ella es muy grato entregar los certificados “para el Macco es uno de sus objetivos fortalecer a estas culturas vivas y apoyarlas en el proceso de elaboración y comercialización de sus productos, estamos de que se ha avanzado en algo, pero estamos conscientes que aún tenemos muchas cosas por resol-

ver”, dijo. Simón Pallo, representante del Mintur, expresó que todo este proceso se desarrolla de acuerdo a las necesidades de las artesanas, y competencias de las instituciones que apoyan “una de las ideas o las estrategias a ejecutar con las artesanas son, eventos de promoción turística, ya que por el momento se está trabajando en la idea de realizar el primer festival de la chicha, un evento que tiene que ser cien por ciento trabajado por las artesanas”, manifestó.

Las artesanas muestran su carta de presentación, capacitadas en la producción artesanal.

La propuesta fue acogida por algunos asambleístas de la comisión: Fredy Alarcón, Fernando Callejas, Yofre Poma y Carlos Viteri, quienes valoraron la importancia de que las propias comunidades realicen el control ambiental a las actividades contaminantes. Redacción Sucumbíos

Representantes del Frente de Defensa de la Amazonía (FDA) y de la universidad San Francisco de Quito, fueron recibidos por la comisión de biodiversidad y recursos naturales de la Asamblea Nacional, para conocer la propuesta que las 2 instituciones presentaron con el propósito de que el monitoreo ambiental comunitario sea incorporado en el proyecto de Ley de circunscripción territorial amazónica. Ermel Chávez, miembro del consejo ejecutivo, manifestó que el FDA desde su constitución ha impulsado el involucramiento de las comunidades en la vigilancia y monitoreo ambiental, para lo cual ha capacitado a los promotores, quienes han desarrollado su trabajo en medio de serias dificultades, ya que las empresas no brindan facilidades para sus actividades, incluso muchas veces les han quitado sus instrumentos de trabajo. De ahí la importancia de

que estas iniciativas comunitarias tengan el reconocimiento y respaldo legal, según el dirigente. Con sustento legal Paola Espín, en representación de la Universidad San Francisco, dijo que es fundamental que la ley de circunscripción especial amazónica reconozca el derecho de las comunidades de controlar y monitorear las actividades extractivas que afecten el medio ambiente y los derechos de la naturaleza. Indicó que la propuesta está constitucionalmente fundamentada en los principios de participación y control social, especialmente el artículo 395 que establece la obligación del Estado, de garantizar la participación de las personas y comunidades en el control de las actividades que generen impactos ambientales. Destacó la necesidad de que la ley garantice los recursos necesarios para que las actividades de monitoreo comunitario puedan ejecutarse.

1.600 niños se incorporan de los servicios de desarrollo infantil del MIES Redacción Napo

Un total de 1.600 niñas y niños, de 0 a 3 años, usuarios de los servicios de desarrollo infantil del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), se graduó de los centros infantiles del Buen Vivir (CIBV) y modalidad Creciendo con Nuestros hijos (CNH) en la provincia de Napo. Las niñas y niños podrán conti-

nuar con la educación inicial a través del sistema que dirige el Ministerio de Educación, señaló Leonardo Ramírez, director distrital del MIES Tena. “El desarrollo infantil es una sucesión de etapas que van evolucionado con la estimulación temprana, destrezas, salud preventiva y nutrición que reciben los infantes”, agregó. Las madres y padres de familia que asistieron al programa de graduación agradecieron la atención

que recibieron sus hijos por parte del Estado. “Desde el primer día que asistieron al CIBV han aprendido cosas nuevas debido a un trabajo que involucró al Estado y la familia”, dijo Tamara Grefa, quien intervino en representación de las madres y padres de familia. El MIES atiende a 4.540 niñas y niños en la provincia de Napo, a través de 52 CIBV y 36 unidades CNH con una inversión de más de 2 millones de dólares.

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