Edicion 960

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SUCUMBÍOS

AÑO 20 Edición 960 Circula del 30 de julio al 05 de agosto del 2017

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Cascales, el “Dorado Amanecer” ya tiene 27 años de vida cantonal Este territorio ancestral le apuesta a su desarrollo en base al respeto de la vida, la preservación del bosque, la recolección de frutos y la economía ligada a los huertos de plantas medicinales.

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EDICIÓN

Con aroma a selva y esfuerzo colectivo, Orellana celebra su provincialización La riqueza hídrica, como la del río Napo, es uno de los principales referentes de que la naturaleza, en esta provincia, brinda posibilidades para todos.

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Comunidad Partida de nacimiento del 2 de agosto de 1990

El Dorado Amanecer cumple 27 años de creación cantonal “El destino que sueñas” es la frase marca de identificación de uno de los cantones más visitados de la provincia de Sucumbíos.

Así es la gente

Cascales, constituido por una mayoría poblacional de colonos mestizos, kichwas, shuar, cofanes y afroecuatorianos, provenientes de todas las provincias del Ecuador, inició su propia historia cimentada en las costumbres y tradiciones de sus nacionalidades que son un atractivo importante para turistas de la provincia y el país. En la presente administración, desde el 2016 Cascales cuenta con un nuevo eslogan: “El destino que sueñas”.

La nacionalidad Cofán fue la primera en poblar los territorios que ahora constituyen Cascales.

Redacción Sucumbíos

La historia de Cascales es paralela a la de Gonzalo Pizarro; es más, fueron como un solo territorio que perteneció a la lejana jurisdicción de Sucumbíos que, por aspectos ajenos a sus intereses comunes, tuvieron que separarse e incluso con ciertas circunstancias de enojos y rencillas. Por ello, después de la cantonización de Gonzalo Pizarro vino en seguida la de Cascales. El 2 de agosto de 1990 se clarificó definitivamente la categoría de cantones a las 2 jurisdicciones vecinas. Su cabecera cantonal es la ciudad de El Dorado de Cascales. Su población es de 11.104 habitantes, tiene una superficie de 1.248 kilómetros cuadrados y comprende las parroquias de Sevilla y Santa Rosa de Sucumbíos. La fecha de cantonización fue el 2 de agosto de 1990. Cascales está a 39 kilómetros de distancia desde Nueva Loja en dirección a Quito. Cascales es el resultado de esa convergencia sociocultural, importante rincón de desarrollo de la provincia de Sucumbíos y la Amazonía ecuatoriana. Es considerado territorio

ancestral por vivencia del pueblo Cofán, territorio que fue modificado por décadas a causa de la explotación petrolera y la apertura de carreteras que destruyó el bosque, la caza, la recolección de frutos y sus huertos de plantas medicinales; desatándose un proceso de colonización que redujo su territorio. Ellos son los primeros pobladores del cantón. Con la colonización masiva promovida por el presidente José María Velasco Ibarra, en 1968, en la zona norte de la Amazonía, considerando que en este territorio existían tierras baldías; paralelo a la explotación petrolera se produjo un proceso de migración desde distintas provincias, contribuyendo a la conformación de escenarios donde convergen expresiones culturales diversas. Los primeros grupos familiares, por el año de 1970, procedentes de la provincia de Pastaza, tenían el propósito encontrar trabajo en alguna compañía petrolera, instalándose en la construcción de los campamentos para depósitos de tubería a orillas del río Cascadas o Guamayacu, hoy río Cascales. El nombre de Cascales se debe a la presencia del río Guamayacu en este

Cascales está conformado por las parroquias El Dorado de Cascales, urbana; y, Sevilla y Santa Rosa de Sucumbíos, parroquias rurales.

sector; a Cascajal, lugar de procedencia de la familia Albán y a la sugerencia del ingeniero Martínez del desaparecido Instituto de Reforma Agraria y Colonización (Ierac) encargado del trámite de legalización de tierras de los primeros colonos, quienes se agruparon en la precooperativa “Río Cáscales”. El primer asentamiento de las familias se realizó en las 2 hectáreas lastradas por la compañía William Brothers, iniciándose además la construcción de la iglesia, escuela y sub-centro de salud. Cascales como parte del cantón Sucumbíos En 1972 el Municipio de Sucumbíos incorporó el territorio comprendido entre el río Aguas Blancas y Jambelí al cantón Sucumbíos, que también se lo conoce por Sucumbíos Alto, luego, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, se anexó a Cáscales el asentamiento de la parroquia Santa Rosa de Sucumbíos, puesto que no tenía una ubicación geográfica definida. El nombre de El Dorado fue impuesto por los ediles del Municipio de Sucumbíos, al expedir la ordenanza

municipal que daba origen a la parroquia. El progreso acelerado de los asentamientos poblacionales influyó para que el Ministerio de Gobierno, mediante el acuerdo ministerial 1125 del 20 de noviembre de 1978, publicado en el registro oficial 723, creó la parroquia Cáscales como parte del cantón Sucumbíos. El Dorado de Cascales, cabecera cantonal de Gonzalo Pizarro En vista de la distancia que separaba a Cascales de Santa Bárbara, en los años 1980 y 1984, se crearon comités procantonización de esta parroquia, que luego mediante el decreto 52 publicado en el registro oficial 507 del 25 de agosto de 1986, el Congreso Nacional, mediante ley, creó el cantón Gonzalo Pizarro, su cabecera cantonal El Dorado de Cáscales. El terremoto del 5 de marzo de 1987 destruyó el puente sobre el río Aguarico, que une a las jurisdicciones de Gonzalo Pizarro y Cascales, motivo para que la administración municipal se traslade a laborar en Lumbaqui (Gonzalo Pizarro). En medio de estos conflictos, como solución, nació la idea de división inminente

de Gonzalo Pizarro con el proyecto reformatoria a la ley de su creación. Así, definitivamente, la cantonización de Cascales se concrettó el 2 de agosto de 1990, mediante la ley 87, publicada en el registro oficial 492. Cascales “el destino que sueñas” Este slogan abarca toda una gama de lugares turísticos, nacionalidades con su gastronomía y costumbres ancestrales. El puente peatonal del Tony el Suizo, que cruza el río Aguarico, es uno de los atractivos importantes de este cantón, donde las nacionalidades Kichwa y Shuar y su turismo comunitario, ofrecen un turismo de circuito con la posibilidad de visitar espectaculares lagunas, cascadas, senderos y probar además la exquisitez de la gastronomía de estas nacionalidades, en Shayari, comunidad kichwa; y Taruka, comunidad Shuar; sin dejar de lado a la nacionalidad Cofán, única y diferente por su vestimenta, especialmente. En ese contexto, la Municipalidad del cantón ha puesto principal énfasis en estas nacionalidades, ofreciéndoles ayuda y cooperación para el desarrollo de su turismo comunitario, que cada vez se fortalece más.

Continúa el control a la venta de combustibles en Orellana Redacción Orellana

Operativos constantes de control en diferentes sitios de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) realiza en esta provincia la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH). Según Mario Coronel, director regional de la ARCH de Orellana, los funcionarios verifican cantidad, precios en las estaciones de servicios que distribuyen diésel, gasolina y GLP en los lugares de distribución, “uno de los resultados es que actualmente no se ha sufrido desabastecimientos de estos combustibles, ya que trabajamos en producción a través de la demanda oferta de cuál sería la cantidad al distribuir por parte de las personas que comercializan el GLP”. Precisó que en Francisco de Orellana funcionan 8 bodegas de distribución en y cada distribuidor,

dependiendo de su carga, debe tener en bodega como mínimo un 30 por ciento para la venta y el 70 por ciento restante para expender a través de los carros repartidores. Una de las medidas adoptadas para cumplir con este objetivo, agregó Coronel, es el aumento de cupo para la provincia, “las actividades se han mantenido y esa demanda tiene que ser cubierta de la misma forma”. Por la internet Actualmente la ciudadanía puede acceder a las cuantías domésticas con trámites de manera ágil y sencilla, comentó el funcionario, “este es un trámite sencillo que se puede realizar a través de la página www. arch.gob.ec, cuyo trámite es gratuito, “nos encargamos de realizar las gestiones gratis y, una vez aprobado, el solicitante puede retirar su documento legal para retirar el

combustible en las estaciones de distribución”. Coronel aclaró que para realizar estos operativos cuentan con el apoyo de la intendencia, policía, ejército, donde han localizado ciertos secto-

res con personas que se dedican a la distribución indebida de GLP, “por ello se ha pedido a la intendencia se encargue de los cilindros incautados, los cuales tiene que pasar por un proceso legal”.

Los cilindros de gas comercializados también son sometidos a controles para evitar siniestros domésticos.


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Comunidad Una década de bendición Podemos esperar en todos los años de esta década, incluyendo el presente 2015 y para el 2016: incremento o «medida 1 Un extra» para nuestra cose-

cha financiera al dar puntual y generosamente nuestros diezmos, primicias y ofrendas regulares y de pacto al Señor.

posicionamiento mayor 2 Un junto a un nuevo y mayor nivel de autoridad para hacer nuestro ministerio y destruir las obras del diablo.

nivel de salud y fortaleza 3 Un extraordinario para enfrentar nuestro recorrido en la vida cristiana, ya sea que andemos en el valle, en la montaña o en el desierto. Dios nos dará una fuerza sobrenatural para enfrentar las circunstancias y los ataques de satanás.

Convenios claros entre operadoras turísticas y la comunidad de Puerto Bolívar William Criollo comentó que la comunidad, por su posición ancestral, tiene el derecho de establecer y defender sus derechos que no atropellen a su cultura y su hábitat.

Por Liliana Tapia

En la parroquia Puerto Bolívar, perteneciente al cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos, se cumplió la primera reunión de trabajo entre las operadoras turísticas y la comunidad, con la presencia representantes del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Turismo, técnicos de los gobiernos provincial, municipal y parroquiales. El principal motivo de esta convocatoria era tratar el convenio que existe entre las operadoras de turismo (Lodge) y las comunidades aledañas a las lagunas de la Reserva Faunística Cuyabeno, pertenecientes al cantón Putumayo. El problema radica en que estas operadoras de turismo irrespetaban las cláusulas del convenio, en las que se establece la contratación del personal autóctono de la zona, sin embargo, se realizaban contratos con profesionales pertenecientes a otras

provincias del país. Origen de la cita Como dijo el presidente del gobierno parroquial de Puerto Bolívar, William Criollo, “el objetivo de la reunión es por muchas dificultades que han venido ocasionando los convenios con terceros, porque el convenio que se maneja de uso y manejo de territorio es directamente con la

comunidad Siona. Entonces, hay restricciones que el Ministerio del Ambiente, sin consulta a la comunidad, no puede autorizar, porque tiene que ser aprobado por las partes”. La reunión, que duró alrededor de 3 horas, finalizó luego de elaborar una resolución tomada por la comunidad Siona Puerto Bolívar, que recalca el ejercicio de actividades turísticas en áreas naturales protegidas, en su

literal 2 menciona: “Que los contratos de operatividad y arrendamiento previo a su convalidación por las entidades de control, cuenten con el aval de la comuna a través de su representante legal”. Se estima que esta resolución llegue a conocimiento de las operadoras turísticas, ya que en la reunión se contó con la minoría de las que laboran en el lugar.

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el Ojo del Eterno y su 4 Que Misericordia estén sobre

nosotros y nuestra familia velando y dirigiendo nuestros pasos. En esta década el Altísimo ha puesto de manera prioritaria su mirada y favor sobre la familia y sobre los constructores de esta gloriosa institución originada por Dios.

la Unción Davídica se 5 Que incremente en el Pueblo de

Dios para tener mayor intimidad con Él, su presencia y mayor comunión con el Espíritu Santo. El Eterno mismo vendrá a nuestra puerta para estar con nosotros de manera evidente para darnos su fuerza y fortaleza, para ahuyentar y destruir a nuestros enemigos. Podemos esperar en esta década grandiosas victorias por el poder sobrenatural del Altísimo desatado para cada familia desde la puerta. Las puertas abiertas serán la norma en nuestro caminar de la mano de Jehová.

la Unción Profética 6 Que desatada activará lo Profé-

tico en la Iglesia y levantará a los profetas de manera poderosa y acelerada. La década del 2010 ( 5770) al 2019 ( 5779) surge en el contexto bíblico relacionada con la el término hebreo “ayim”, cuyo significado implica: el Ojo u Ojos del Eterno sobre la puerta abierta, el vidente o fuente. La Revelación de la Palabra nos indica esta década es de la Visión y del Profeta del Eterno. Las aguas del Río Profético del Altísimo serán incrementadas con su presencia.

Orellana, tierra encantadora, cuyos hij hijos trabajadores convierten t b j d i t llos sueños ñ en realizaciones li i permanentes. Con alegría, saludamos un año más su provincialización. Orellana, 30 de Julio de 2017

http://www.enlace.org/guia-profetica-2015 -apostol-rony-chaves/

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Comunidad Proveedores particulares: cocinas CIBV del Parque Yasuní de inducción generan dificultades a incorpora a más niñas grupos considerados vulnerables y niños de sus servicios Redacción Orellana

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) realizó la incorporación de 10 niñas y niños que concluyeron su etapa de desarrollo infantil en el centro infantil del Buen Vivir (CIBV) Galapaguitos, ubicado dentro del Parque Nacional Yasuní, parroquia Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico, uno de los sectores más alejados y de difícil acceso de la provincia de Orellana. Sonia Quizhpe, directora provincial del MIES en Orellana, comentó que los graduados recibieron atención en este CIBV donde actualmente son atendidos 30 infantes, de uno a 3 años, en estimulación temprana, motricidad fina y gruesa, nutrición, en corresponsabilidad con sus familias.

La funcionaria agregó que la parroquia Nuevo Rocafuerte está ubicada a orillas del río Napo, “se puede llegar por vía fluvial en un viaje que dura alrededor de 11 horas; la lejanía de este sector no ha sido obstáculo para que el gobierno nacional, a través del MIES, llegue con el servicio de desarrollo infantil”. La directora informó que este servicio se brindó a través de un convenio con el Municipal de Aguarico, “este es un ejemplo más de que los programas sociales del Estado llegan a las familias que más necesitan y hasta los rincones más alejados del país”. Para Cory Campos, madre de familia usuaria del servicio, manifestó que el CIBV ha sido una oportunidad de brindar mejor calidad de vida a su hija.

La socialización de las cocinas con la ciudadanía ha sido permanente, de parte de la empresa eléctrica. Redacción Sucumbíos

Las quejas por parte de integrantes de los grupos de atención prioritaria y personas de comunidades, que recibieron cocinas de inducción sin tener la información necesaria para su uso y formas de pago, se convierten en reclamos en la Defensoría del Pueblo, los almacenes y la empresa eléctrica, por parte de los perjudicados o a través de organismos, en este caso el comité de usuarios, en la provincia de Sucumbíos. Como un problema complejo calificó el delegado de la defensoría del pueblo en Sucumbíos, Javier Chipantiza, porque las quejas se presentan aunque ya en menor número, denuncias ante la Defensoría del Pueblo, “donde encontramos casos considerados graves. Son ventas de las cocinas por proveedores particulares que comercializan estas cocinas mediante convenios firmados por el Ministerio de Energía Renovable (MER) y los usuarios” señaló el delegado. El problema surgió porque ciertos proveedores buscan a personas de los grupos de atención prioritaria, como adultos mayores, personas con discapacidad; visitan a quienes no saben leer ni escribir, comunidades indígenas; les ofrecen y dicen que es un obsequio del Estado. Les hacen firmar un contrato de compra venta y otros documentos adicionales. Ese momento nada tienen que pagar, les dejan la cocina. La sorpresa para ellos es que comienzan a llegarles en las planillas eléctricas lo que se denomina “cobro por terceros”; donde les cobran mensualmente de manera prorrateada, el costo de la cocina hasta su totalidad. Chipantiza agregó que en ese momento descubren el engaño; lo grave de todo radica en que el perjuicio recae en gente de escasos recursos económicos. Es un problema que se tiene que resolver. Nosotros hemos

buscado hacer algo a través de las denuncias que nos presentan. Convocamos a las partes: Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), al representante del Ministerio de Energía, para que nos den una respuesta; pero no tenemos ninguna, manifestó el funcionario. Mencionó “nos dicen que en esa compra no participan, ya que es un arreglo entre el proveedor y el ciudadano, pero si les descuentan de las planillas de luz, mediante el convenio suscrito”. También se han dado casos donde entregan la cocina y no le hacen firmar, sino que le han falsificado la firma; en otros casos, firman el documento y nunca les entregaron la cocina. Finalmente, se entregan las cocinas y no está la instalación de energía de 220 voltios. Por parte de la CNEL, en algunos casos pueden hacer la acometida, mientras que en la mayoría no, dado que son sitios distantes donde se requiere hacer inversiones grandes. La Defensoría del Pueblo ya remitió a la Fiscalía algunos casos, de los que el delegado no sabe en qué estado se encuentran. Las cocinas tienen garantía de 3 años y muchas son usadas después de que pasa la garantía, dijo Chipantiza. CNEL abre sus puntos de venta para socializar el proyecto José Espinoza, coordinador del proyecto, señaló que como empresa eléctrica, la CNEL abrió sus puntos de ventas en todas las agencias; allí se verifica el sistema comercial donde los clientes tengan la red bifásica para hacer uso de las cocinas de inducción. Lamentablemente si tenemos en las provincias de Sucumbíos y Orellana, ventas realizadas por casas comerciales en sitios donde no hay red bifásica y lo que se ha hecho es remitir estos casos al Ministerio, con los formularios de malas prácticas comerciales. Ponemos en conocimiento los reclamos de

los clientes, porque en la Defensoría del Pueblo ellos indican que han sido engañados: no les comentan el precio real; les dicen que van de parte de la empresa eléctrica; les dicen que es gratuita, con la finalidad de venderles, subrayó. El servicio de red bifásica ya está instalado en las cabeceras cantonales de Sucumbíos y Orellana, donde opera la empresa, y se avanza de acuerdo a los programas de inversión, explicó el funcionario. Las políticas del programa contienen 80 kilovatios como susidio, por eso cada usuario debe registrarse en el sistema comercial. “Es una tecnología segura que beneficia al cliente, los tiempos de cocción mejoran, hay una buena aceptación por parte de las amas de casa, que le tenían miedo a la tecnología, ahora cocinan con inducción, aprovechando la energía de hidroeléctricas en el país”, aseguró Espinosa, respecto a los beneficios de adquirir este artefacto para los hogares ecuatorianos. Asambleísta responde al comité de usuarios Freddy Alarcón, asambleísta por Sucumbíos, en reunión con el comité de usuarios de Sucumbíos, en el centro de atención ciudadana de Nueva Loja, dijo que el pedido de fiscalización respecto a las cocinas de inducción es “competencia de nosotros”. Es competencia directa de los asambleístas y “voy a buscar el convenio que tenga CNEL con los diferentes almacenes y estaremos dando respuestas”, anunció. Explicó que en el sector donde vive él “no había aun redes de alta tensión y que no podían ponerlas todavía. Han estado equivocando el camino en ese convenio, primero metiendo la cocina y después de 3 años no funcionan” y recalcó que ese tema está en manos del ejecutivo y se ira tratándolo, hasta que haya una solución definitiva.

En el CIBV Galapaguitos los pequeños recién graduados se ganaron los aplausos de todos los asistentes a su incorporación.

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CONVOCATORIA A VENTA PÚBLICA PRIMERA: La Cooperativa de Ahorro y Crédito “1 de JULIO”, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 91 de del REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, DISPOSICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS; y en consideración a lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria de Representantes de la fecha 29 de Marzo de 2017, comunica a la ciudadanía y público en general que el día JUEVES 17 DE AGOSTO del año en curso, en las instalaciones de la Cooperativa ubicada en las calles García Moreno entre Antonio José de Sucre y Nepalí Sancho, de la parroquia “Santa Rosa”, sector de la Matriz, tras el mercado del sector, del cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, desde las 08h00 hasta las 17h00 del día en mención, se procederá a la VENTA PÚBLICA mediante concurso de ofertas en sobre cerrado, del inmueble que a continuación se detalla: Nº

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Bienes

Descripción

Cantidad

Valor Total

Inmuebles

LOTE DE TERRENO DE LA SUPERFICIE DE SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA Y CANTÓN TENA, PROVINCIA DE NAPO. LOTIZACIÓN INTILLACTA DE PAUSHIYACU

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$32.000

SEGUNDA: La base para la presentación de las ofertas en sobre cerrado es del 75% del valor total. TERCERA: Las propuestas se presentarán en un formulario de “Presentación de Ofertas” preparado por la Cooperativa adjuntando el 10% del valor de la oferta en garantía de la seriedad de la oferta mediante cheque certificado emitido por un banco domiciliado en el país, o en efectivo, en el lugar, fecha y dentro del horario determinado. CUARTA: El bien inmueble podrá visitarse por los interesados previa cita que deberá concretarse con el Gerente de la Institución o con el Jefe de Agencia en la ciudad del Tena, ubicada en las calles Juan León Mera y Amazonas. QUINTA: La Cooperativa se reserva el derecho de declarar desierto el concurso por falta de ofertas o en el caso de que éstas no cumplan con los requisitos de Ley. SEXTA: Para retirar los formularios de “Presentación de Ofertas” u obtener información adicional los interesados deberán contactarse con el área antes mencionada. Ambato, Jueves 27 de julio de 2017. Ing. Richart Patiño Presidente Comité de Disposiciones

Lcda. Mariana Zurita Secretaria Comité de Disposiciones Q-0000


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Comunidad Aniversario 19 de provincialización

Orellana, desarrollo ligado a la explotación petrolera y la migración interna Melitón Rodríguez, amazónico de nacimiento, educador por 46 años y abogado de profesión, describe cómo era el contexto social, político y geográfico antes de ser creada la provincia de Orellana. Redacción Orellana

existía para el año de 1960”.

En la década de los años 50, cuando la actual provincia de Orellana pertenecía a la provincia Napo Pastaza, Rodríguez escuchó de sus padres que después de la guerra del 41, la gente subió para esta zona y se asentó en las cabeceras de los ríos. Luego de la firma del Protocolo de Río de Janeiro, en 1942, comenzaron a regresar, “tal es así que Nuevo Rocafuerte tomó este nombre porque el antiguo Rocafuerte se llevó el Perú, lo que hoy es Pantoja y acá en Coca, más o menos por 1945, comenzaron a hacer la nueva población que estaba al otro lado del río”. El docente tuvo la oportunidad de conocer ese territorio a partir del año 1950, “al nacer una población, lo primero que pide es una escuela, y se creó la escuela Presidente Tamayo, también estaba la Misión Josefina, donde hubo un aeropuerto y aterrizaban las avionetas de TAO, cuyo propietario era el capitán Gonzalo Ruales, de Puyo, y que más o menos desapareció esa población en 1955, porque con cada creciente del río se iba derrumbando y solamente al otro lado quedó doña Margarita Ron de Sáenz y los demás se dispersaron por la ribera del río”. Rodríguez comenta que sus padres también migraron a la ribera del río y posteriormente fueron a estudiar en Nuevo Rocafuerte, en la escuela de los hermanos cristianos. “Para 1958 empezaron a venir acá para hacer la nueva población de Coca, y para 1960 ya estuvieron listas las primeras casas, entre ellas se fundó la nueva escuela Fray Mariano de Ázqueta, ya estaba la Misión capuchina; aquí también se construyó una pista de aviación, y se la hizo más grande, porque en una ocasión un avión carguero del Brasil, que cubría la ruta Manaos Quito, por emergencia tuvo que aterrizar en esta pista, pero como era de tierra, se hundió y para poder sacar el avión, tuvieron que alargarla, esa anécdota, muchos desconocen; donde ahora existen el Hotel La Misión y el Hotel Oasis, ahí existió la iglesia de la Misión Capuchina y la residencia de las hermanas Lauritas, todo eso ya

Primeros nombres y vecinos Al hablar de los primeros vecinos de la población, Rodríguez menciona al comedor de “Doña Chepita”, como cariñosamente la conocían a la esposa de Osvaldo San Miguel “y donde ahora es la Marina, existía la casa de don Antonio Vega y la del sargento Rosas; la del señor Barahona; donde ahora es el Parque Central había un campamento donde vinieron los primeros técnicos a hacer sísmica para el descubrimiento del petróleo, y donde ahora es la escuela Luis Napoleón Dillon funcionaba la escuela Presidente Tamayo; dando la vuelta, se encontraba la casa de don José Pauker, más allá la de doña Olimpia Quiroz, la de doña Margarita Ron de Sáenz, la de Osvaldo Flores, don Bolívar Rodríguez, la de César Andy, la de Enrique Castillo, esos fueron los primeros habitantes de Coca, después vinieron muchos más”, detalla el educador. En seguida de que terminó la educación primaria en Nuevo Rocafuerte, añade Rodríguez, fue a estudiar a Tena con la Misión Josefina, “regresé como profesor en 1968, estuve de profesor en Puerto Napo y luego en Putumayo, donde me tocó cumplir el servicio militar obligatorio; terminada la conscripción regresé como director de la escuela Presidente Tamayo, donde formé el primer comité procantonización, y el 30 de abril de 1969 se cantonizaron Orellana y Puerto El Carmen (Putumayo), porque toda esta parte pertenecía al cantón Aguarico, cuya cabecera cantonal era Nuevo Rocafuerte”. En referencia al ámbito político partidista, Rodríguez precisa que en 1970 hubo las primeras elecciones en Coca, “yo encabezaba las elecciones, en ese tiempo solamente había 3 partidos políticos, (velasquista, conservador y liberal), gané las elecciones encabezando el partido liberal, con 3 puestos de 5 posibles; el partido conservador consiguió 2, entonces fui el primer presidente del concejo municipal, pero por situaciones políticas que ya teníamos 2 conservadores, le pedimos a uno que venga, que se haga a nosotros

para hacer 4, y de esa manera le cedí la presidencia del municipio al otro compañero que era maestro, entonces el primer municipio del cantón Francisco de Orellana empezó el 10 de agosto de 1970”. Por febrero de 1972 hubo el golpe militar que derrocó al presidente Velasco Ibarra, “entró el general Rodríguez Lara, luego el triunvirato y en 1979 reinició la democracia con Jaime Roldós Aguilera; gané la presidencia del municipio hasta 1983, en esta administración se lograron obras como el primer alcantarillado de la ciudad, las primeras calles lastradas, el primer sistema de agua potable, además obras en Shushufindi, Sacha, el Cañón de los Monos, en Pompeya, en todos esos lugares porque el cantón era grande”, manifiesta. El profesor rememora cuando fue parte del primer comité de provincialización “en ese tiempo nos reuníamos en la casa de José Pauker porque era muy amplia. Recuerdo en 1982, con monseñor Alejandro Labaka, incluso hicimos un proyecto, mandamos, pero nunca se presentó en el Congreso, porque nuestra propuesta era de provincia Amazonas, inclusive antes que la provincia de Sucumbíos, como en esa época las autoridades eran de Sucumbíos, más bien facilitaron su provincialización, y nos dejaron fuera, pero continué siempre cerca, dando ideas, tomando parte de las nuevas estructuras hasta cuando se hizo la provincia”. Cuando viajar era un suplicio Milton Villagrán, oriundo de la provincia de Pastaza, comentó que hace 35 años llegó a Coca cuando era cantón de Napo; se reunieron con muchos ciudadanos que tenían el anhelo de lograr la independencia de Orellana “en el tiempo del padre Roque, José Pauker y otros idearios, que pensaban en liberarse del Alto Napo, porque en ese entonces por las vías que existían era un completo trajín viajar a Tena, en este sueño nacieron Coca y Lago Agrio, pero en lago Agrio hubo políticos más astutos y lograron sacar primeramente la provincia de Sucumbíos con su capital Nueva Loja; el dilema era de-

finir cuál era la capital, Coca o Lago Agrio, entonces los diputados de esa época lucharon, se adelantaron y lograron la creación de la provincia de Sucumbíos primero, pero ese sueño no quedó ahí, los ciudadanos que estamos viviendo acá, seguimos con la lucha de independizarnos del Alto Napo porque no se terminaba el trajinar de los ciudadanos que tenían que realizar sus gestiones en Tena, lo cual resultaba un día de viaje solo de ida, entonces tomaron las riendas los alcaldes de los cantones de esa época: Eduardo Montaño, alcalde de Coca; Fernando Andrade, de Loreto; Adolfo Bárcenas, de La Joya de los Sachas y el profesor Nelson Castillo, de Aguarico, entre los 4 presidentes del concejo de ese entonces decidieron luchar junto al diputado Estuardo Hidalgo, quien siempre en su plataforma de lucha hablaba sobre la creación de la nueva provincia, en ese tiempo hablábamos de la tercera provincia Amazonas, eso significó grandes procesos de lucha y se logró inmiscuir a toda la ciudadanía en la cual, en una amplia reunión, se decía que faltaba dinero para el proyecto de creación de la provincia que estaba en manos del profesor David Guevara, en la ciudad de Tena. Añade que en esa reunión la señora Francisca Gómez dijo que aportaba 500.000 sucres ya que se necesitaban 25 millones para pagar los estudios, entonces hicimos una maratón radial con artistas en las calles Napo y Rocafuerte donde toda la gente estaba esperando este cambio, “conseguimos los recursos y con eso logramos que los alcaldes también se movilicen en el tema, porque también hay que decir, siempre en cada campaña política, la plataforma de lucha de muchos políticos era la creación de la nueva provincia y nunca hacían nada, conozco y puedo hablar porque fui parte del comité de apoyo a la creación de la provincia de Orellana en la presidencia de Luis Quezada, Osvaldo Flores, Víctor Hugo Chalá (fallecido), entonces con el diputado Freddy Estrella tuvo que mantener una lucha fuerte dentro del Congreso para alcanzar los votos y lograr la creación de la provincia y el 28 de julio de 1998; en el Congre-

so dieron el visto bueno para que se cree la provincia, promulgado el 30 de julio de 1998 con la presidencia de Fabián Alarcón”. Empieza la migración Héctor Llori, amazónico de nacimiento, comentó que una vez conformada la provincia de Orellana, la zona tuvo un cambio radical por la migración de ciudadanos de diferentes partes del país, “esto ha ayudado a ver diferentes tipos de costumbres y Orellana ha crecido no a la medida que se ha esperado, con la escasez de servicios básicos necesarios, el suma kawsay no ha funcionado, el buen vivir en su contexto no ha sido concluido, han existido insatisfacciones de la población a pesar de que tenemos ciertas calles adoquinadas, pavimentadas; los servicios de agua potable han llegado a determinados sectores en todos los cantones, lógicamente las autoridades han tenido sus altos y bajos, aquí no podemos decir que todo lo conseguido ha sido exitoso, en la función de cada gobierno provincial, siempre han tenido sus pros y sus contras; necesitamos muchas cosas y las autoridades deben preocuparse mucho por el engrandecimiento de esta provincia”. Hace falta, dijo Llori, que se cristalice el proyecto macro de agua potable para la provincia, el cual favorecerá a 3 cantones, excepto Aguarico por su situación geográfica, “espero que ese proyecto de agua potable no sea un trampolín político, lo que pasa es que las autoridades de turno, creo, lo están utilizando con ese fin; aclaro que fui delegado de la sociedad civil, por la asociación de barrios para que asista como representante ante el Ministerio de Finanzas y que este proyecto regional de agua sea concedido como no reembolsable, porque todos sabemos que 40 años de explotación petrolera en Orellana, lo único que nos ha llevado es a contaminar nuestros ríos, quedando solamente el río Suno, que todavía su agua puede ser para el consumo humano, el gobierno nacional debería darnos este proyecto como parte de compensación por el daño ambiental que nos ha causado la explotación petrolera”.

La gente de Coca ha integrado los diversos comités de provincialización de Orellana. Su tenacidad dio resultados positivos el 30 julio de 1998.


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Comunidad Conmoción por la muerte de 2 niñas en comunidad Cofán Redacción Sucumbíos

El 24 de julio es un día nefasto y triste que nunca olvidarán Miguel e Inés, padres de las 2 niñas de 5 y 7 años de edad, encontradas muertas dentro de una caja de madera. El hecho sucedió en la comunidad Cofán Duvuno, parroquia Sevilla del cantón Cascales. La sorpresa y dolor fue grande, que la madre de las niñas entró en shock y tristeza, que no salía de ese estado. El padre de la menores dijo que nunca tuvieron amenazas ni problemas con nadie, tampoco tienen deudas. Viven hace 37 años en la comuna. El padre es de nacionalidad cofán y su esposa es kichwa. Cuando elementos de la Policía y el fiscal llegaron a examinar los cuerpos, la comunidad y los padres se negaron a entregarlos, para que se realicen los exámenes correspondientes. Carlos Alulema, comandante de policía zona 1, explicó que se hizo un primer examen externo de los cuerpos de las niñas, pero los padres no quisieron cooperar para hacer los procedimientos legales: practicar la autopsia y establecer las causas de la muerte de las niñas. Agregó que como una primera hipótesis se podía tratar de una muerte accidental, ya que no existían huellas de maltrato físico o huellas de la presencia de terceras personas en el domicilio de la familia. “La comunidad, aduciendo sus costumbres ancestrales, procedieron a retener los cuerpos” dijo el coronel. No existió ninguna versión de

Policía Nacional y Fiscalía, investigan el caso hasta saber qué motivó la muerte de las 2 menores.

los padres y la comunidad, de que exista la sospecha, que las niñas hayan sido víctimas de homicidio o violencia de otras personas propias o ajenas a la comunidad, explicó el comandante. Las niñas quedaron solas en la vivienda Ese día los padres de las menores salieron como de costumbre, en la mañana a cosechar maíz en la finca y dejaron a las menores en casa, porque temían que pudieran ahogarse al cruzar un río para llegar a la chacra, pero nunca se imaginaron que al regresar sus hijas estarían muertas. Agregó que las menores te-

Incendio destruye la casa de don Isaac

nían signos de haber sido golpeadas en varias partes del cuerpo. Además, tenían sus ropas rotas, mojadas y sucias de arena, por lo que presumen que fueron ahogadas en un riachuelo que cruza a 10 metros de la vivienda. “A mis hijas las asesinaron, no es accidente, ellas tenían señas de golpes, las ahogaron y luego las subieron a la casa y las metieron en la maleta”, señaló. Piden se esclarezca el caso Amparo Peñaherrera, de la federación de mujeres de Sucumbíos, quien asistió a la rueda de prensa ofrecida por la gobernadora Jessenia Rojas, fiscal y policía, comentó que

COE provincial aprueba declaratoria de emergencia Redacción Napo

El 27 de julio del 2017, en el salón amarillo de la gobernación, se reunieron los miembros del Comité de Operaciones Emergentes (COE) para analizar el estado actual de la red vial estatal (RVE) y el puente sobre el río Jondachi. La resolución de esta cita se enviará a Paúl Granda López, titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). Con el antecedente de la reunión Las llamas destruyeron el 20 de julio por completo la casa de Isaac Vinicio. Redacción Napo

Todavía no se conoce el origen del incendio de la casa de Isaac Vinicio C.M., registrado en Misahuallí. Según el informe policial, el propietario que no sabe por qué sucedió el flagelo, acudió al lugar para colaborar con los miembros del cuerpo de bomberos de Tena. Por el intenso calor que reinaba en el momento del siniestro, fue imposible controlarlo ya que la madera era antigua y seca, de igual manera no hubo desgracias humanas, únicamente daños materiales y se puso a buen recaudo todos los menajes de hogar que fueron sacados del inmueble.

como entidad de ayuda a mujeres y niñas violentadas, les preocupó la noticia por el alto índice de muertes que se cometen contra mujeres, niñas y adolescentes. Dijo que como parte de la red nacional de casas y centros de atención a mujeres, “tenemos el mandato, acordado con la ministra de justicia, de realizar observación de todos los temas de muertes violentas, de niñas, adolescentes y mujeres, en general”. Queremos saber si las niñas fueron sometidas a violencia sexual; de ser así, se estaría hablando de posibles femicidios. Explicó que asistieron a la comunidad y hablaron con los padres de las niñas, “les hemos ofreci-

do el servicio de la casa de acogida, para la representación en el litigio, para que se ponga la denuncia y siga todo el proceso legal hasta que se esclarezca el caso”. Explicó que aunque las niñas fueron sacadas de la caja, para ponerlas sobre una colchoneta, hay una serie de elementos, dentro de la caja: sangre, agua, que pueden servir como evidencia, para que el caso se investigue. Alejandro Orellana, fiscal encargado en Sucumbíos, dijo que el fiscal de turno Ángel Mostesdeoca, llegó hasta el lugar de los hechos. Explicó que al tomar el caso, la Fiscalía, lo hizo con la Policía Judicial; y, ante el hecho de los padres y la comunidad que no dejaron retirar los cuerpos de las niñas, hay una normativa en la Constitución de la “justicia indígena” o principio de ancestralidad, que permite respetar ese derecho que tienen. También dijo que no existían vestigios de una muerte violenta; “al ver la reacción de la comunidad, el fiscal procedió a dejar las niñas en el sitio”, señaló Orellana. Sin embargo, dijo que la fiscalía deberá exhumar los cadáveres y llevarlos al centro forense para que se haga la práctica de la necropsia de ley y determinar las circunstancias reales de su muerte. En la comunidad, la casa de madera de 2 plantas, con ropa tendida de las niñas; el riachuelo a poca distancia de la casa; y la caja de madera, son mudos testigos de lo pudo haber pasado ese fatídico lunes, en el que murieron las 2 niñas, la mayor de ellas, con discapacidad.

Las vías de Napo, especialmente en el tramo Baeza-Papallacta, son atendidas por personal del MTOP para facilitar el tráfico vehicular.

que mantuvo la mesa técnica de trabajo 3, de infraestructura y rehabilitación, el 20 de julio, en la que se resolvió solicitar al COE provincial la declaratoria de emergencia de la RVE para dar atención prioritaria a los 17 puntos críticos identificados a lo largo de la red vial comprendida entre Archidona, Baeza y Papallacta. Atención primordial Oscar Solano, director provincial del MTOP de Napo, destacó la importancia de brindar atención prio-

ritaria a esta arteria vial que une la región amazónica y la sierra, para precautelar la seguridad de los ciudadanos que a diario transitan por esta carretera. Por unanimidad el COE resolvió declarar en emergencia a la RVE y el puente sobre el río Jondachi. El gobernador y presidente del COE provincial, Álex Hurtado, anunció que se enviarán los insumos necesarios que sustenten la declaratoria de emergencia al MTOP.


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Opinión

Rodéate de las personas que te hacen feliz. Las personas que te hacen reír, que te ayudan cuando lo necesitas. Las personas que realmente se preocupan. Ellos son los que valen la pena tener en tu vida. Todos los demás, están de paso.

Todavía faltan obras La provincia de Orellana está de aniversario, es decir todo el pueblo de este territorio debe recordar que hace 19 años el esfuerzo de mucha gente de este sector nacional tuvo resultados positivos en el manejo administrativo con sede en estas latitudes. El progreso que Orellana ha adquirido en este tiempo es relativo en comparación con los problemas ambientales derivados de la explotación petrolera, como la presencia de sustancias tóxicas, que incluso han afectado la salud de los pobladores rurales y urbanos. Desde el sitio más lejano de Francisco de Orellana, nos referimos a la zona limítrofe con Perú, en el cantón Aguarico, se nota que la población ya tiene conciencia de la enorme riqueza que tiene ligada a la fauna y vegetación; todo esto como consecuencia de lo contradictorio que han sido los sistemas extractivistas impuestos en el país desde la década de los años 1970. También es destacable el esfuerzo de los orellanenses por salir adelan-

te cuando hay crisis económicas sin la necesidad de ninguna autoridad, que en ciertas ocasiones solo buscan figurar en los medios de comunicación o planificar las futuras elecciones seccionales. Todavía falta mucho por hacer en esta provincia a favor de los habitantes pobres, ya que la pobreza del resto del país hace que los desempleados busquen empleo en esta provincia, jurisdicción que por cierto debe su reconocimiento a los colonos, profesionales y emprendedores que, en varios niveles, colaboran para que se desarrolle, ahora más que nunca alejados del paraíso forjado a la idea del llamativo dinero hidrocarburífero. Pasando a la preocupación nacional del momento, los mortales accidentes de tránsito, pensamos que hace falta gestión en el interior de los

organismos encargados de controlar el tránsito de automotores, de educación, de la economía nacional y de salud. ¿Qué tiene que ver la economía nacional?, simplemente porque la gente al no tener dinero se hace irresponsable al manejar automotores que necesitan nuevos repuestos, que por los altos costos, no son adquiridos porque tienen precios elevados, lo que conlleva a que las calles sean el sitio donde reina el peligro de siniestros de carros en mal estado. Al hablar de control nos preguntamos quiénes controlan en las carreteras, ya que la camioneta en que murieron 12 personas por el choque contra un camión llevaba a los ocupantes en el balde, había pasado por tres capitales provinciales y nadie, ningún agente de tránsito la detuvo para decirle al chofer que no puede

llevar pasajeros en el balde. Entonces, quien dirige la entidad de tránsito no ha gerenciado el trabajo de un número de elementos en fines de semana. Lastimosamente las correcciones salen muy caras a las diversas sociedades, hay muchos muertos en las calles y carreteras que demuestran que el campo de tránsito debe ser asumido desde muchos campos institucionales, pero sobre todo de la Agencia Nacional de Tránsito. Lo más triste es que a la gente que maneja, profesionales y no profesionales, nos falta mucho para tener conciencia ya que como pasajeros de los buses exigimos celeridad y los conductores (no todos), por su parte, irrespetan a los demás. El presidencialismo nacional pasa su franquicia a los choferes “mi poder en el volante”, esto solo nos permite susurrar “pobre gente”.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.

IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

Frente a la casta de los aduladores Hoy más que nunca se necesitan personas con tesón, nada aduladoras, dispuestas a sucumbir a la incertidumbre que nos atiza, con coraje, valentía y compasión. En consecuencia, es hora de acrecentar el compromiso con la justicia social y la cultura solidaria. Sólo así se puede reforzar el crecimiento mundial y desarrollar economías inclusivas. Desde luego, las poblaciones han de estar mejor formadas, sobre todo en valores humanos, para hacer frente a otra forma de entender el mundo, donde todo no lo es la tecnología y las estructuras económicas, sino el ser humano como artífice de su propio destino. De ahí, la importancia de que la acción política y las finanzas reconsideren conceptos tan vitales como lo ético, en un mundo cada día más corrupto e injusto, fruto de tantas intenciones malvadas. A mi juicio, por tanto, ha llegado el momento de decir ¡basta! a una época de tantas falsedades. Por ello, hay que implicarse en vociferar la verdad, aunque nos duela, algo positivamente rebelde y esperanzador, pues únicamente lo verídico es lo que nos hace libres. No olvidemos que todo zalamero vive a cuenta de quien lo atiende. Para desgracia nuestra, hasta la violencia encuentra sus seguidores y sus aduladores. Sea como fuere, tampoco es de recibo, continuar con este espíritu hipócrita que oculta una cosa en su seno y dice otra, haciendo del engaño su razón de vida. ¡Cuánta bajeza sembrada por los caminos! Deberíamos

activar nuestra conciencia hacia otros horizontes más auténticos. Sin duda, hemos de ser más cristalinos, para poder tomar otras actitudes menos aparentes, pues la evidencia al final nos deja sin palabras. Lo cierto es que el número real de atropellos en el mundo se reproducen a un ritmo verdaderamente vertiginoso, y las víctimas inocentes son los que suelen pagar este incremento de bestialidades que asolan el planeta; no en vano, las organizaciones humanitarias están pidiendo fondos urgentemente para responder a este desbordamiento de hechos delictivos, donde nadie respeta a nadie, pues cada día son más las personas que han sido desarraigadas de sus entornos por la guerra o la persecución. Ya en su tiempo decía el Comediógrafo, Moliére, que la “hipocresía es el colmo de todas las maldades”, y cuánta razón hay en ello, pues la realidad es la que es, sin más relato que el de la verdad que, al fin, puede más que la razón. Resulta, efectivamente, desgarrador ver que se levantan muros, que las personas perecen en el intento de salvar su vida, y que tanto refugiados como migrantes son rechazados permanentemente, en contravención de los derechos humanos y del derecho internacional. ¡Cuántas existencias atormentadas por la intolerancia y por la falta de corazón humano! Deberíamos, cuando menos pensar en esto, e incrementar los esfuerzos por dignificarnos y fortalecer la cohesión social entre culturas. Así, por ejemplo, la comunidad internacional ha de

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establecer una mejor plataforma de cooperación que reconozca el enorme potencial del mundo, con unos moradores más unidos, lo que exige otro pelaje de gentes más autocríticas. Desde luego, los avances en la ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, apuntan alto y claro, puesto que exigen que los gobiernos escuchen a la gente y los involucren en el proceso de toma de decisiones, movilizando a todos los sectores de la población, con instituciones efectivas, aparte de rendir cuentas y ser inclusivos por naturaleza. Otra cuestión es que lo podamos llevar a efecto, máxime en un periodo como el contemporáneo, con abundante casta de aduladores, que encantan con las ideas, con palabras que el pueblo quiere oír, pero que no suelen pasar de esa mera persuasión diabólica. Ojalá aprendiéremos a ser más verdaderos, empezando por otro lenguaje más de consuelo y de alcance a todas las culturas. No se trata de loar a nadie, si acaso, hemos de ensalzar comportamientos veraces, como esa voluntad de niño, que con su limpia mirada nos lo está diciendo todo. En suma, que frente a la casta de los aduladores, la peor especie de enemigos, nos interesa rescatar a la sociedad de tanta siembra de mentiras; pues ya saben lo de la bola de nieve, cuánto más rueda, más grande se vuelve. Lo subrayo, por interés social, ¡hagámoslo! Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net

De otros fines En época de banalidades es bueno que elevemos el debate por la existencia eterna de la especie humana. Este fin nos obliga a pensar, enaltece, humaniza. No puede ser posible que todo el proceso evolutivo de la Pachamama y el Inti para crear la inteligencia, un día, ya sea por colapso de la Pachamama, o por un acabose del fuego del Inti, desaparezcamos la especie humana, y con ella la inteligencia. Por ello es un error del sistema afanarse por la acumulación de cualquier poder que sea, salvo el de la ciencia y para bien de la vida. La eternización de la especie humana es el único fin loable. Desde esta perspectiva, cabe hablar de contiendas políticas, como la del momento por ejemplo? Tendrán conciencia de este fin; o únicamente estarán preocupados de su sobrevivencia terruña? En fin, la ciencia y solo la ciencia, permitirá dar el gran salto. Preocupa sí, que quienes tienen el poder político, militar, religioso y económico estén enloquecidos por dominar a las naciones, el mundo terrestre; qué bueno sería que las iglesias, gobernantes de los países, billonarios, militares, poderosos y otros osos más, se juntasen para este fin, la eternización de la especie humana. Investigadores del tema comparten criterios sobre cuán importante es colonizar el espacio, señalando que el primer paso está en conocer más sobre la Luna y la utilización del helio 3 en la producción de energía mediante fusión nuclear; se estima que en la Luna existiría más de un millón de toneladas de helio 3, con lo cual se podría generar energía por un par de miles de años. Según Harrison Schmitt, astronauta de Apolo 17 e investigador del FTI, 25 toneladas de helio 3 serían suficientes para proveer de energía a todo Estados Unidos durante un año. La energía generada por fusión nuclear con helio 3 produce muy poca radioactividad; sin embargo de ello, Benson, otro estudioso del tema, está de acuerdo en que la meta es encontrar fuentes de combustible en el espacio. Con esta nueva tecnología la Luna estaría a tan solo dos días de la Tierra en viaje interplanetario, y entonces podríamos viajar a Marte enviando gente hasta allí, y si algo sale mal, los podríamos traer de vuelta y rápidamente. Por otra parte, es necesario utilizar la Luna como un campo de pruebas para misiones espaciales y para aprender cómo generar alimentos fuera de la Tierra, construir refugios y sistemas de supervivencia. Con energía mediante fusión atómica las naves interplanetarias serían capaces de mantener aceleraciones sostenidas emulando gravedad artificial y desplazándose a un décimo de la velocidad de la luz. El desarrollo del conocimiento permitirá la eternización de la especie humana, la ciencia va en camino de crear motores con energía proveniente de la antimateria, motores Warp, vamos en camino de descubrir y saber más sobre los agujeros de gusano y las velas solares. Es el rumbo que vale seguir, bienvenidos a este sano e inquietante espacio para la reflexión.

Ing. Fredy Moreno fredyheri2005@yahoo.es


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Judiciales UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: Sra. Eloísa Lorena Montoya Veliz DOMICILIO DE LA DEMANDADA: se desconoce ACTOR: Sr. John Marcelo Dueñas Ramírez Nº JUICIO: 22201-2017-00312 PROCEDIMIENTO: Sumario ACCIÓN: Tenencia CUANTÍA: Indeterminada JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: El señor John Marcelo Dueñas Ramírez fundamentado en el Arts. 118, 290 y 291 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 332, 142, 143,144 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, demanda a la señora Eloísa Lorena Montoya Veliz la tendencia de sus hijos menores de edad MFDM, ILDM, CDDM, MMDM y JIDM. AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 numeral 4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por el accionante, de que pese a las diligencias realizadas, es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, CÍTESE a la señora ELOISA LORENA MONTAYA VELIZ, mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación en este Cantón Francisco de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial . A la demanda se le previene que tiene el término de diez (10) días, contados, a partir de la última publicación de la prensa, para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de procesos .téngase en cuenta la cuantía que determina la accionante para la presente acción. Atendiendo el anuncio de prueba que realizara el actor, dispongo que se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda, cuyo contenido será considerado en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art.160 del COGEP .Además, amparada en los Art. 11,12 y 260 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se designa como Peritos al Ps. CI. Manuel Hernán Carillo Maldonado y a la Lcda. Nidia Jannine Charcopa García , Psicólogo y Trabajadora Social de la Oficina Técnica del Distrito Judicial de Orellana , a fin de que se practique una valoración una valoración psicológica a los señores John Marcelo Dueñas Ramírez y Eloísa Lorena Montoya Velíz; y , se investigue sobre la situación actual del eterno familiar y socio-educativo de los menores de edad MFDM, , ILDM , CDDM, MMDM y JIDM, ; para el efecto , se concede a los mencionados peritos el términos de 15 días , para que presenten los requisitos informes , y se conmina a los sujetos procesales que brinden la colaboración necesaria . Tómese en cuenta la autorización que se confiere al Ab. Marcos Álvarez Lavayen para que patrocine al accionante, así como también la casilla judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones. Intervenga y actúe la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .f).- Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Canten Francisco de Orellana. Francisco de Orellana , 20 de julio del 2017 Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA O-3129 (2/3)

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION NAPO CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS SIGUIENTES FUENTES HIDROGRAFICAS: RIOS CACHIYACU Y PREÑADOS, ESTE ULTIMO ES EL MISMOM RIO RETAMALES RIACHUELOS: TAXO, DRAGONES NOVILLOPUNGO, PANTANOS ILLOS, SURULOMA 1Y2, QUEBRADAS. ILLOS, INNOMINADAS 1Y3, MULATOS CHUPA 1Y2, PORCELANA, LOS MISMOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA PARROQUIA TALAG DEL CANTON TENA PROVINCIA DE NAPO. ACTOR: Luis Fernando Pullotasig Toasa en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua de Consumo Humano y Riego de las parroquias Juan Montalvo e Ignacio Flores. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorizacion de aprovechamiento productivo del agua para riego proveniente de las siguientes fuentes hidrográficas: Rios Cachiyacu y Preñados, este ultimo es el mismo Rio Retamales riachuelos: Taxo, Dragones, Novillopungo, pantanos ILLOS, Suruloma 1y2, quebradas. ILLos, Innominadas 1y2, Mulatos Chupa 1y2, Porcelana, en un caudal total de 10091/s. para destinarlos a riego. PROSESO N.-976-AAPA-2016 SECRETARIA DEL AGUA-DEMARCACION HIDROGRAFICAS NAPO.Orellana 05 de enero del 2016.- Las 14h21.- (Tramite, 967-AAPA-2016).-VISTOS: Avoco conocimiento del presente tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcacion Hidrografica Napo, amparada en lo que determina el Art 18 literal g) y 123 de la Ley Organica de Recursos Hidricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Parrafo tercero y Art 86 y 107 del Reglamento General a la LORHU y A.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamientos Productivo del Agua para riego , presentada por el señor Luis Fernando Pullotasig Toasa en calidad de Presidente de la Junta Administradora del Agua de Consumo Humano y Riego de las parroquias Juan Montalvo e Ignacio Flores, que acoge a las Parroquias Juan Montalvo, e Ignacio Flores, Belsario Quevedo y Barrio Churoloma de la Parroquia Mulliquindil Santa Ana, es clara, presisa , completa y reúne los requisitos de leypor lo que se le acepta a tramite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa , mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces , en uno de los periódicos que circulan en la provincia Napo, conforme lo determinado el Articulo 126 de la Ley Organica de Recursos Hidrivos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art.107 numeral 3 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes mas frecuentados de la parroquia Talag, perteneciente al cantón Tena, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Politico de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de días .2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agreguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del señor Luis Fernando Pullotasig Toasa en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua de Consumo Humano y Riego de las parroquias Juan Montalvo e Ignacio Flores, en vistud del nombramiento que adjunta 5.- Tengase en cuenta el correo electrónico alexistapia03@gmail.com y numero telefónico 0998007740 para efecto de posteriores notificaciones, asi como la autorización que le concede al Abg. Manuel Alexis Tapia Molina para que a nombre de la junta presente cuanto escrito sea necesario en el presente tramite. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.-NOTIFIQUESE.- Dr. Jorge Patricio Espindola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrografica Napo.- Lo que comunico al publico para los fines de Ley consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez Díaz posteriores de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr Marcos W. Ochoa. SECRETARIO-S-DHN 3/3 F T1867

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: MARIA ISABEL CÓRDOVA DÁVILA con C.I. 0705229870 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la Ab. NARANJO MORA MARIA EUGENIA, con cédula de ciudadanía No. 1803980646, CON PROCURACIÓN JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “OSCUS” LTDA. Ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: MARIA ISABEL CÓRDOVA DÁVILA con C.I. 0705229870 (DEUDOR), al cual se le asignó el No.153012015-00611, cuyo extracto es como sigue: AUTO 11/07/2015, 16h52: “ (…)3.- Conforme lo tipificado en el Art. 880 del Código de Procedimiento Civil se califica la excusa como clara precisa, consecuentemente acogiéndome a los Principios de Celeridad, de Verdad procesal y la Obligatoriedad de Administrar Justicia y al tenor del Art. 75 y 76 de la Constitución, en concordancia con el Art. 165 numeral 2; Art. 214 inciso tercero del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Art. 880, 885 y 886 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE LA EXCUSA, se lo declara inhibido del conocimiento y pierde la competencia de esta causa.-4.- Esta excusa no es susceptible de allanamiento, (Art. 883 del C.P.C), razón por la que no se notifica a las partes con su admisión.- 5.- En lo principal DISPONGO: a) La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA , legalmente representada por la Procuradora Judicial Maria Eugenia Naranjo Mora, se la califica de clara, precisa porque reúne los requisitos del Art. 67, Art. 413, 415 y siguientes del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a

trámite ejecutivo. b).- CÍTESE a los demandados GRACE VIVIANA SEVILLA GARCÍA, PLUTARCO DAVID VÁSQUEZ y MARIA ISABEL CÓRDOVA DÁVILA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo-Tena; para que una vez citados en legal y debida forma los demandados, dentro del término legal de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos bajo apercibimiento de sentencia, dentro del mismo término señalen casilla judicial para recibir furas notificaciones (…) DECFETO 19/06//2017, 12h42: “La actora Ab. María Eugenia Naranjo Mora, en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa Oscus Ltda. concurra a esta Unidad Judicial Civil , a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la ciudadana MARIA ISABEL CÓRDOVA DÁVILA con C.I. 0705229870, el día MARTES 11 DE JULIO DE 2017 A LAS 09H00 y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal( art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa .- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Sheila Alban Valle por licencia de la Titular mediante acción de personal N° 0405-UPTH-2017-IN.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE” Lo certifico, Tena 11 de Julio de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T1868

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: INVENTARIOS DE BIENES Nº 15951-2017-00229 Actores: MERCEDES MANUELA TAPUY SHIGUANGO, FABIOLA GLORIA TAPUY SHIGUANGO, ROSALINA CLARITA TAPUY SHIGUANGO, PEDRO BALERIO TAPUY SHIGUANGO Y MARTHA ANA TAPUY SHIGUANGO Demandados: DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE JACINTA SHIGUANGO AGUINDA Y QUIENES TENGAN INTERES ACTUAL SOBRE LOS BIENES HEREDITARIOS Cuantía: Indeterminada Juez DR. HERNÁN OBANDO PAREDES Secretaria: Abg. Ruth Garrido Belalcázar DEMANDA: MERCEDES MANUELA TAPUY SHIGUANGO, FABIOLA GLORIA TAPUY SHIGUANGO, ROSALINA CLARITA TAPUY SHIGUANGO, PEDRO BALERIO TAPUY SHIGUANGO Y MARTHA ANA TAPUY SHIGUANGO, comparecen demandando INVENTARIO DE BIENES: “…En fecha 28 de septiembre del 2016 ante el señor Dr. Marcelo Tapia Villacrés Notario Segundo del cantón Tena, se concede la posesión efectiva a favor de los comparecientes MERCEDES MANUELA TAPUY SHIGUANGO, FABIOLA GLORIA TAPUY SHIGUANGO, ROSALINA CLARITA TAPUY SHIGUANGO, PEDRO BALERIO TAPUY SHIGUANGO Y MARTHA ANA TAPUY SHIGUANGO, en calidad de hijos y legítimos herederos de la causante señora Jacinta Shiguango Aguinda, fallecida el 10 de marzo del 2008, dejando a salvo derechos de terceros…”.- Fundamenta esta acción en los artículos 334 numeral 5, artículos 341, 342, 343, 345 y 346 del Código Orgánico General de Procesos.- El trámite a darse en la presente causa es el Voluntario.- PROVIDENCIA: Tena, martes, 21 de febrero del 2017, las 08h57. VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda de inventario de bienes hereditarios, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que admite al trámite de ley.- Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existe un bien inmueble del cual se ha realizado la posesión efectiva y al momento se encuentra proindiviso; por lo que se manda a formar el inventario y avalúo del bien inmueble, con la intervención del perito que será designado oportunamente y conforme las regulaciones de la materia.- Cuéntese en el proceso con MERCEDES MANUELA, FABIOLA GLORIA, ROSALINA CLARITA, PEDRO BALERIO Y MARTHA ANA TAPUY SHIGUANGO en calidad de comparecientes; con GUILLERMO DONICIO TAPUY SHIGUANGO, como parte demandada a quien se lo citará conforme consta en la demanda, para lo cual se enviara suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; para el cumplimiento de estas diligencias la parte actora prestará todas las facilidades.- Cuéntese además con el señor Agente Fiscal y Procurador Sindico del Municipio de Tena a quienes se los citará en sus respectivos despachos de la Fiscalía y del Municipio de Tena respectivamente; y con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas (SRI), en representación del procurador de sucesiones a quien se lo notificara en la Av. 15 de Noviembre y calle Díaz de Pineda en la ciudad de Tena.- En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesado desconocidos y presuntos herederos de la causante JACINTA SHIGUANGO AGUINDA, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme la Disposición Final Segunda y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena, para efectos del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos; se prohíbe la enajenación del inmueble descrito, conforme lo prescribe el Art. 130 del Código Civil.- Téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogada para que lo represente en esta causa.-NOTIFIQUESE...” f) Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Ab. Ruth Garrido Belalcázar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 1/3 F T 1870

EDICIÓN 960 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: NELLY SOLEDAD CADENA GRANJA JUICIO NRO.: 2017-00523 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- NELLY SOLEDAD CADENA GRANJA,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO: 3.- Identificación de los demandados: VERÓNICA GABRIELA VALLEJO CADENA y JORGE ANDRÉS VALLEJO CADENA. 4.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento de la demanda, son como siguen.- 4.1.- Desde el mes de junio del año 1980, he venido viviendo en unión de hecho estable y monogámica de manera ininterrumpida regular, en forma pública, como marido y mujer, en hogar de hecho, formando un patrimonio, procreando y auxiliándonos mutuamente con mi conviviente, que respondió a los nombres de JORGE GALINDO VALLEJO ARIAS. 4.2.- Tanto la compareciente como mi conviviente, fuimos libres de vínculo matrimonial o compromiso con otra persona. 4.3.- Dentro de nuestra vida junta procreamos dos hijos que responden a los nombres VERÓNICA GABRIELA y JORGE ANDRÉS VALLEJO CADENA. 4.4.- La unión de hecho que la mantuvimos con mi conviviente fue desde junio del año 1980 hasta el día 21 de abril del año 2017, en que por un accidente doméstico ocurrido en esta ciudad de Nueva Loja, fallece en la ciudad de Guayaquil. 4.5.- Durante nuestra vida juntos, por más de 36 años, lo vivimos en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, como marido y mujer y así nos conocieron en nuestros actos públicos como privados. 4.6.- Las normas que amparan la Unión de Hecho son: a) El artículo 222 del Código Civil, manifiesta: “ La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes”. Así mismo la Constitución del Ecuador en su artículo 68 confirma el precepto antes mencionado. b) El artículo 226 del mismo Código Civil en su literal d) manifiesta que la unión de hecho termina que la muerte de uno de sus convivientes. 4.7.- Para el ejercicio de mis derechos a falta de documento que determine la existencia de la unión de hecho, se requiere de una sentencia judicial que declara la existencia de tal relación. 5.- Fundamentos de derecho.- Los fundamentos de derecho que justifiquen el ejercicio de la acción, expuestas con claridad y precisión son los artículos 222, 223 y 226 del Código Civil y 289 del Código Orgánico General de Procesos. 6.- El trámite que debe darse a la presente demanda es Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. 7.- La cuantía de la presente causa es indeterminada. 8.- La pretensión clara y precisa que se exige.- Que terminado el trámite, en sentencia declare la existencia de

la unión de hecho, estable y monogámica entre mi fallecido conviviente JORGE GALINDO VALLEJO ARIAS y la compareciente NELLY SOLEDAD CADENA GRANJA, sentencia que se mandará a inscribir en el Registro Civil Correspondiente. “AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago agrio, lunes 5 de junio del 2017, las 10h16. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de juez encargado del despacho de la dependencia “D” de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 0542-DP21-2017-MP, de fecha 30 de mayo del 2017. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por NELLY SOLEDAD CADENA GRANJA, en contra de JORGE ANDRÉS VALLEJO CADENA y VERÓNICA GABRIELA VALLEJO CADENA es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se CITE a los demandados, en el lugar que se señala en la demanda, esto es mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial; a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, diligencia que tendrá lugar dentro de día y hora hábil; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- Se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: 1).- Téngase en cuenta los anuncios probatorios documentales a su favor los enunciado en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, y 6.5 de su demanda; así como también de conformidad con los Art. 187, 189 y 190 se recepte el testimonio de señores NORMAN ENRIQUE AGUILAR GALLARDO, MILTON BOLÍVAR AGUIRRE ORDÓÑEZ Y MARÍA DOLORES VELIZ BRAVO, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en día de la audiencia; y, 5.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez en calidad de secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.-“. “U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago agrio, lunes 12 de junio del 2017, las 11h20. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de juez encargado del despacho de la dependencia “D” de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 0542-DP21-2017-MP, de fecha 30 de mayo del 2017. Continuando con el trámite de la causa, en lo principal, atento el juramento rendido por la parte actora, constante a fojas 22 de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral uno del Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos (COGEP); CÍTESE a los herederos desconocidos del señor quien en vida fuera JORGE GALINDO VALLEJO ARIAS, para lo cual procédase de acuerdo a lo dispuesto en el auto de calificación de la demanda, esto es extender el respectivo extracto. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez, secretaria de esta dependencia. NOTIFÍQUESE.-“. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5154 2/3 S: 3396 ……………………………

Edición 959 UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: PAGO DE HABERES LABORALES JUICIO Nro: 2016-00156 ACTOR: ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA DEMANDANDO: OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO CUANTIA: 6.105.91 CASILLERO: 239 JUEZA: Ab: DAISY MARYURI PALMA VELIZ SECRETARIA (E) Dra. ALEXANDRA CUENCA SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE LAGO AGRIO-SUCUMBÍOS. ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA comparezco ante usted y propongo la siguiente demanda laboral bajo los siguientes términos: 1. Designación de juzgador ante quien se propone la demanda. Ya se encuentra señalado. 2. Generales de Ley 2.1 Los nombres y apellidos completos : ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA 2.2 Número de pasaporte: 1709588360 2.3 ESTADO CIVIL: Divorciada 2.4 Edad :49 2.5 Profesión u ocupación: auxiliar de limpieza. 2.6 Dirección Domiciliaria de la o el actor: Provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, Ciudad de Nueva Loja, Barrio 10 de Diciembre, Av. Del Chofer y Latacunga Nro. 413, Telf. 062834367, 0985992262. 2.7 Dirección electrónica de la o del actor: andrenalinejp@qgmail.com 2.8 Casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público: casillero judicial Nro. 239, correo electrónico mtejada@defensoria.gob.ec 3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera. 3.1 No aplica. 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce. 4.1 La presente demanda la dirijo en contra de la empresa CLEAN JUNIOR HOUSE, representada por el señor OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO, por sus Propios derechos y por los que representa, RUC. 100139589001. 4.2 Dirección en donde se procederá con la citación al hoy demandado: al Demandado se lo CITARÁ, en la provincia de Sucumbíos, ciudad y cantón de Lago Agrio, calle Vilcabamba y 18 de noviembre Nro. 321, diagonal al parque Picapiedra, Telf. 0993310230, 0989801769. 4.3 Correo electrónico del demandado: junior.8ª@live.com: jois2285@hotmail.com. 5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de Fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. 5.1 Es el caso señor juez, que mediante contrato de trabajo, presté mis servicios lícitos y personales bajo la dependencia laboral e la empresa CLEAN JUNIOR HOUSE, representada por el señor OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO, desde el 04 de noviembre del 2015 hasta el 08 de noviembre del 2016 la cual fue Comunicada mediante memorando CJH-2016-37 del 12 de octubre del 2016, en la que se me comunica que mis servicios serán hasta el 08 de noviembre del 2016: mis actividades eran de limpieza y aseo de las instalaciones del Consejo de la Judicatura de Lago Agrio. 5.2 La jornada Laboral era de lunes a viernes, con horario de 6h00 a 13h00 y de 14h00 a 18h00. 5.3 La remuneración era de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($366.00) DÓLARES AMERICANOS, no se me ha cancelado horas extraordinarias o Suplementarias. 5.4 Con la finalidad de que el demandado cumpla con sus obligaciones, he Procedido por varias ocasiones a solicitar la intervención de la inspectoría de Trabajo de Lago Agrio, como son: Boleta Única de Notificación 439249 del 15 de Abril del 2016, en la que no comparece la accionada, dicha acción fue interpuesta. Por varios compañeros; Boleta Única de notificación del 13 de octubre del 2016, en la que comparecen las partes, en la que la parte accionada señala que se les pagará sus sueldos en esta fecha; Boleta Única de Notificación Nro. 465220, en cuya acta de comparecencia del 9 de diciembre del 2016, la parte accionada por intermedio de la señorita HOLANDA MARINA MORA VERGARA, que se realizará el pago hasta el 30 de diciembre del 2016. 6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, Expuestos con claridad y precisión. Con estos antecedentes y fundamentado en: 6.1 Constitución de la República: artículos 33, 326 numeral 2 y 328; 6.2 Código de Trabajo: artículos 4, 69, 83, 94, 111, Art. 113, 185, 196. 6.3 Ley Orgánica para la justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, Art. 30 disposición transitoria segunda. 6.4 Código Orgánico General de Procesos: artículos 332 y 333 del COGEP. 7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos:

7.1 DOCUMENTAL: Con estas pruebas demostraré la existencia de relación laboral, el reiterado incumplimiento en el pago de mi remuneración, el no pago de mi remuneración de los meses septiembre, octubre y ocho días del mes de Noviembre del 2016, así como el incumplimiento en establecer la liquidación y los beneficios de ley. 7.1.1 Que se reproduzca y se agregue al proceso, dos roles de pago de los meses de diciembre del 2015 y enero del 2016, dos fojas útiles. 7.1.2 Que se reproduzca y se agregue al proceso dos documentos bancarios de depósitos realizados a mi cuenta por el valor de trescientos veinte con 55/100 (320,55) dólares americanos y dos fojas útiles. 7.1.3 Que se reproduzca y se agregue al proceso, documento de Aportaciones obtenido por intermedio por intermedio de la página del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la que se demuestra que mi ex empleadora consta aportándome desde el 4 de noviembre de 2015 hasta el 8 de noviembre del 2016. 7.1.4 Que se reproduzca y se agregue al proceso, Boleta Única de Notificación Nro. 43924, del 15 de abril del 2016, que en la razón sentada el 7 de abril del 2016, en la que la accionada no comparece y acta de comparecencia del 19 de Abril del 2016, en la que se establece que se nos cancela los valores de diciembre del 2015 y enero del 2016, cinco fojas útiles. 7.1.5 Que se reproduzca y se agregue al proceso, Boleta Única de Notificación Nro. 45479 del 18 de octubre del 2016, que en acta de comparecencia suscrita el 18 de diciembre del 2016 en la inspectoría de Trabajo de Sucumbíos, en la que la accionada señala que los pagos serán realizados hasta el día señalado referente al mes de septiembre del 2016, tres fojas útiles. 7.1.6 Que se reproduzca y se agregue al proceso, boleta Única de Notificación Nro. 465220 del 6 de diciembre del 2016, que en foja tres consta el acta de comparecencia, en la que la accionada determina que cancelará el 30 de diciembre del 2016 y, no presenta la documentación requerida por la inspectoría por lo que se remite el expediente a la Dirección regional de Ibarra, para la sanción correspondiente. 7.1.7 Que se reproduzca y se agregue al proceso Registro diario de asistencia del mes de septiembre del 2016, en la que consta que he laborado más de ocho horas diarias sin haber recibido pago por las mismas. 7.1.8 Que se reproduzca y se agregue al proceso, el Memorando-CJH-2016-37, en la que me notifican la terminación del contrato. 8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso. 8.1 Que se solicite al demandado CLEAN JUNIOR HOUSE, representada por el señor OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO, EXHIBA ante su judicatura la documentación como son roles de pago referentes a mi remuneración, décima tercera y cuarta remuneración, fondo de reserva, el pedido y autorización de vacaciones, registro diario de asistencia del período comprendido entre el 4 de noviembre del 2015 hasta el 8 de noviembre del 2016 las mismas que tiene que estar debidamente suscrita por la señora ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA. Por cuanto en el proceso de boleta única de notificación Nro. 46522, la accionada no cumplió con la entrega de la documentación solicitada por la Inspectoría de Trabajo de Sucumbíos. Pedido lo hago amparado en lo que establece el Art. 159 del Código Orgánico General de Procesos. 8.2 9. Pretensión clara y precisa que se exige. 9.1 Al Pago de las remuneraciones no canceladas de los meses de septiembre, octubre y 8 días de noviembre del 2016, por el valor de ochocientos veintinueve con 60/100 (S 1829,60) dólares americanos. 9.2 Por recargo establecido en el Art. 94 del Código de Trabajo, por el valor de dos mil cuatrocientos ochenta y siete con 60/100 ($2487,60) dólares americanos. 9.3 Pago y por despido intempestivo determinado en el Art. 188 del Código de Trabajo, por el valor de mil noventa y ocho con 00/100 ($ 1098,00) dólares americanos. 9.4 Pago determinado en Art. 185 del Código de Trabajo, por el valor noventa y uno con 50/100 ($ 91,50) dólares americanos. 9.5 Pago de la décima tercera remuneración por el periodo comprendido desde diciembre del 2015 al 8 de noviembre del 2016, conforme lo dispone el Art. 111 ibídem, por el valor de trescientos cuarenta y tres con 63/100 ($343, 63) dólares americanos. 9.6 Pago de la décima cuarta remuneración desde el agosto 2016 al 8 de noviembre del 2016 conforme lo dispone el Art. 113 ibídem, por el valor de cien con 65/100 ($ 100,65) dólares americanos. 9.7 Vacaciones no canceladas, periodo comprendido desde el 4 de noviembre del 2015 hasta el 8 de noviembre del 2016, conforme lo dispone el artículo 71 del Código del Trabajo, por el valor de ciento ochenta y cinco con 33/100 ($ 185,33) dólares americanos. 9.8 Pago de horas extraordinarias periodo comprendido desde el 4 de noviembre del 2015 hasta el 8 de noviembre del 2016, conforme lo dispone el Art. 55 del Código de Trabajo, por el valor de novecientos sesenta y nueve coma 60/100 ($ 969,60) dólares americanos. 9.9 Al pago de los intereses legales vencidos o que llegaren a vencerse hasta la culminación de la presente causa, conforme el Art. 614 del Código del Trabajo; y, Costas procesales judiciales.- para el caso de negativa del demandado, además de máxima condenada por temeridad y mala fé según lo dispone el artículo 588 ibídem. 10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. La cuantía la fijo en la suma TOTAL de SEIS MIL CIENTO CINCO CON 91/100 00/100 ($6105,91) DÓLARES AMERICANOS, más los intereses y costas procesales judiciales, esto es en razón de lo estipulado en Art. 144 numeral 5 del COGEP. 11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. El trámite que se dará a la causa es el SUMARIO, de conformidad a lo que determina a la disposición reformatoria sexta que sustituye el Art. 575 que dice: “Trámite de controversias laborales.- Las controversias individuales de trabajo, se sustanciarán en procedimiento sumario conforme lo prevé el Código Orgánico General de Procesos”. 12. Firma del actor y defensor. Sra. Blanca Rojas Alquinga Dr. Milton Tejada Fuent Mat. 5715 Defensor Público Juicio No. 21371-2016-00156 UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, Lago Agrio, martes 3 de enero del 2017, las 12h 18 VISTOS: Ab. DAISY MARYURI PALMA VELIZ , en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial del Trabajo con sede en el cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbios en mérito a la acción de personal No. 231-2015 suscrita por la Directora General del Consejo de la Judicatura. En lo principal se dispone: 1.-En virtud del sorteo efectuado, Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. 2.- La demanda propuesta por. ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA, en contra de la. EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE, REPRESENTADA POR EL SEÑOR, OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO -, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite del Procedimiento Sumario, previsto en el artículo 333, de la referida norma Legal. 3.- Para efectos del Art. 151 del COGEP., se ordena la citación de la parte Demandada, EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE, REPRESENTADA POR EL SEÑOR OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO, en Domicilio señalado, debiendo acompañarse copia de la demanda y este Auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte Demandada, el Término de QUINCE DÍAS para que conteste la demanda y deducir todas las excepciones de las que se crea asistido contra las pretensiones de la parte Actora, con expresión de su fundamento factico, en la forma establecida en el mismo artículo 151 del cuerpo normativo citado. En virtud de lo que establece el Art. 152 ibídem , la parte Demandada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción. 4.- Considérese el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte Actora en los numerales: 7.1.1; 7.1.2; 7.1.3; 7.1.4; 71.6; 7.1.7; 7.1.8. La prueba documental anunciada por la parte Actora, se pone a disposición de la parte Demandada. 5.-Téngase en cuenta la petición de declaración de parte del demandado. EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE, REPRESENTADA POR EL SEÑOR. OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO. 6.- Por cuanto la parte Actora, ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte Empleadora, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 53 del Código General de Procesos se ordena también que por correo electrónico se le haga conocer Al Demandado el extracto de la demandada y del auto inicial, de lo cual se dejará constancia en el sistema. 7.- Conforme lo que establece el inciso tercero del artículo 159 del COGEP , se ordena a la parte Demandada que entregue o facilite la documentación especificada en el numeral 8.1 de la demanda inicial. 8.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. 9.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados,, así como la autorización conferida a su Defensor, Técnico.- Actúe el Ab. Eleuterio Leonardo Sánchez Valencia, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos.- Entregado mediante acción de personal Nº12251-DP21-2016-MP, de fecha 22/ dic/2016 de la Secretaría de la Unidad Judicial de Trabajo a cargo del Ab. Luis Soto Soto CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. PALMA VELIZ DAISY MARYURI JUEZA En Lago Agrio, martes tres de enero del dos mil diecisiete, a partir de las doce horas y treinta y siete minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO antecede a: ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA en la casilla No. 239 y correo electrónico mtejada@defensoría.gob.ec, andrenalinejp@ gmail.com del Dr./Ab. MILTON ENRIQUE TEJADA FUENTES. OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO-EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE en el correo electrónico Junior.8ª @live. com, jois2285@hotmail.com. No se notifica a OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO-EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE por

no haber señalado Casilla. A: DESPACHO en su despacho. Certifico: SÁNCHEZ VALENCIA ELEUTERIO LEONARDO SECRETARIO Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Nueva Loja, 4 de julio del 2017.Dra. ALEXANDRA CUENCA SECRETARIA (E) F: 5149 2/3 S: 3393 ……………………………… REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DIVORCIO POR CAUSAL, se procede a citar a los presuntos herederos desconocidos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: ALVERCA ROMERO MELIDA PIEDADAD. DEMANDADO: ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE JIMMY JUICIO NRO: 2017-00373 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: MELIDA PIEDAD ALVERCA ROMERO, con cédula de ciudadanía N° 170697663-4; nacionalidad, Ecuatoriana; de estado Civil, Casado; de 57 años de edad; domiciliada en la ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos; La persona contra quien se presenta esta demandad es; JOSE JIMMY ZAMBRANO ZAMBRANO, de nacionalidad Ecuatoriana, con cédula de Ciudadanía N° 150037240-2, quien es mi cónyuge. De la Partida de Matrimonio inscrita en el Tomo 1, Página 122, Acta 122 que adjunto, vendrá a su conocimiento señor juez que contraje matrimonio el día veintidós de junio del año 2001, y durante nuestro Matrimonio hemos procreado dos hijos de nombres JHON KEVIN y YERLI CARMEN ZAMBRANO ALBERCA, no hemos adquirido ningún bien mueble e inmueble. Es el caso señor juez, Aproximadamente, a mediados del año 2011, sin motivo alguno mi esposo JOSE JIMMY ZAMBRANO ZAMBRANO, abandonó el hogar, que lo teníamos formado en esta ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, fecha desde la cual nos encontramos, totalmente separados. Por las consideraciones expuestas fundamento mi demanda en el Art. 106, 108; y, 110, numeral 9; de la codificación al Código Civil; solicito muy comedidamente se declare la Disolución del Vínculo Matrimonial que nos une con mi prenombrado cónyuge, Ante la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, cuya individualidad desconozco, al demandado señor JOSE JIMMY ZAMBRANO ZAMBRANO se le citará por medio de la presente en uno de los diarios que se publica en esta ciudad, amparado en lo que establece el Art. 56 del COGEP, ya que bajo juramento manifiesto que desconozco su domicilio. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.VISTOS VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N° 6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Una vez dado cumplimiento el decreto de fecha 01 de febrero del 2017. avoco conocimiento de la presente demanda del divorcio por causal art. 9 del Art.110 del Código Civil, presentada por la señora MELIDA PIEDAD ALVERCA ROMERO en contra del señor JOSE JIMMY ZAMBRANO ZAMBRANO que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo que se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario y se dispone: 1.- Preveo a declarar juramentadamente el desconocimiento del domicilio del demandado JOSE JIMMY ZAMBRANO ZAMBRANO, con cédula N°150037240-2, se dispone a la parte actora de conformidad con el art. 56 numeral 2 inciso segundo del COGEP de cumplimiento y realice las diligencia necesarias para tratar de ubicar el domicilio del demandado, para lo cual se oficiará a los siguiente Institución Pública, CNT, CNE, IESS, SRI, CENEL, CLARO Y MOVISTAR a fin de que luego de la revisión de los registros remita la dirección domiciliaria del demandado. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que remita la información, si la persona demandado salió del país. 2.- Se concede al demandado el término de quince días de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos para que conteste la demanda. El demandado en la contestación de a la demandad tendrá que anunciar las pruebas en la forma prescrita en lo previsto por el Art. 151, 152, 190 y 191 del Código General de Procesos. (COGEP). 3.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la actora:va) Los testimonio de los señores Maria Ines Guashpa Pilataxi, Juan Emilio Caiza, quienes presentaran sus testimonio respecto al abandono por parte del demandado a partir del año 2013. Como prueba documental, Acta de matrimonio, y de nacimiento y los documentos habilitante a favor de la demandante.4.- Insinúan como Curaduría Adlitem para los menores Zambrano Alberca Jhon Kevin, Zambrano Alberca Yeli Carmen, al señor BYRON GEOVANNY ALBAN ALBERCA; se procederá a escuchar a los menores respecto al curador Ad-Litem en cualquier día y hora hábil y se posesionará en su cargo; la idoneidad del curador Ad-Litem testifican los señores Quingatuña Sánchez José Eudoro y Mayo Montero Marjorie Jessenia. Actué Abogada Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5143 3/3 S: 3385 ………………………………. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LAS SIGUIENTES FUENTES HIDROGRÁFICAS: ESTERO AGUA DE PIEDRA, SOL NACIENTE; VERTIENTE CELESTIAL CHIRIYACU PAYPUKIU, QUEBRADA ESTSANAINT, POZO YAWINTS, QUE SE ENCUENTRAN EN LAS COMUNIDADES SAN ROQUE MUSHUK KAWSAY, TARUKA, RESINTO BERMEJO, PUERTO EL MADERO, LOS ANGELES, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA EL DORADO DE CASCALES, CANTÓN CASCALES, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO: ACTOR: Jaime Rubén Riera Rodríguez, en calidad del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cascales. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del Uso del Agua, provenientes de las siguientes fuentes hídricas: estero Agua de Piedra, en un caudal de 1l/s, estero Sol Naciente 1l/s, vertiente Celestial 2l/s, vertiente Chiruyacu 1l/s, vertiente Paypukiu 4.7l/s, quebrada EstsaNaint 1l/s, pozo Yawints 1l/s, para destinarlas a consumo humano de las comunidades, San José, Bermejo, Puerto el Madero, Los Ángeles, Mushuk Kawsay, Taruka. PROCESO Nro. 0011-AUA-2017. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO-Orellana 09 de junio del año 2017-Las 10h27 (Trámite 0011-AUA-2017).-VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18, literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82, Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización del Uso del Agua, para consumo humano y servidumbres, presentada por el señor Jaime Rubén Riera Rodríguez, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cascales, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1- Citase a los señores Gilberto Esteban Huatatoca Shiguango, en su domicilio ubicado en la comunidad kichwa San José; Victoria Cristina Cerón Montenegro, Ángel Israel Tibalombo Azogue, José Tomás Matute Matute, Rosa Amable Culqui Mora, José Manuel Chuquimarca Usiña, Luis Alberto Jiménez Jiménez, José Emilio Zurita, Juan Francisco Matute Calle, en sus domicilios ubicados en el recinto Puerto Madero; Luz Adita Castelo Guanuche, Luis Felipe Castelo Guanuche, Máximo Calendario Merino Gaona, Edwin Roberto García Díaz, María Hermelinda Guanuche, en sus domicilios ubicados en el recinto Bermejo; Guarusha Ambama Ulvio, en su domicilio ubicado en la comunidad shuar Taruka; Doralisa Elvira Grefa Adni, Lizardo Leonardo Grefa Vargas , en sus domicilios ubicados en la comunidad kichwa Kawsay, todas estas, pertenecientes a la parroquia El Dorado de Cascales o en el lugar que se indicare al citador, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia El Dorado de Cascales y a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita , por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Cascales o la provincia de Sucumbíos, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua-en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley- De igual forma, se dispone fíjense carteles, en tres de los parajes más frecuentados de las comunidades en donde se realizaran las tomas de agua, para lo cual, se enviará atenta comisión al señor Teniente


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Circula del 30 de julio al 05 de agosto del 2017

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Judiciales Político de la parroquia El Dorado de Cascales, carteles que permanecerán fijos, por tiempo de diez días. 2- Oportunamente se designará el permiso para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4- Se da por legitimada la intervención del señor Jaime Rubén Riera Rodríguez en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cascales, en virtud del nombramiento que adjunta. 5- Téngase en cuenta el correo electrónico www. cascales.gob.ec y teléfono 2800027 Ext. 126/127 para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa en calidad de Secretario –NOTIFÍQUESE ..f)..Dr. Jorge Patricio Espíndola de la Demarcación Hidrográfica Napo. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días, después de la tercera y última publicación de este aviso.

3/2F

Publicacion perdida de certificado de aportación, cuenta: 4501450687/libreta 9900302412 Ahorros/cuenta, 4501450685/libreta 9900520223 poliza plazo fijo 5170425077. Del socio Iza Oña Maria Ines. 1/1 F1867 T 1869

Dr. Marco W Ochoa O SECRETARIO –S-DHN XF: 3/3 S: 3385 NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS ASOCIACION ARTESANAL LAGO AGRIO La Junta General de socios de la Asociación Artesanal Lago Agrio, reunida el día 21 de septiembre de 2013, resolvió excluir de manera definitiva a 46 de sus asociados (los que se detallan en el cuadro posterior). La Junta Directiva de la Asociación Artesanal Lago Agrio, reunida el día 18 de junio de 2017; resuelve de acuerdo a su atribución, ratificar la exclusión definitiva de 46 de sus asociados que fue resuelta en Junta General del 21 de septiembre de 2013. Además resuelve sobre la exclusión adicional de 5 de sus asociados, acorde a los causales de perdida de la calidad de asociado que determina el estatuto vigente. Es así que bajo la presente notificación publica y según el detalle que se muestra en el cuadro siguiente, se deja constancia de la exclusión de 51 de sus asociados. ASOCIADOS EXCLUIDOS: # Numero Identificación 1 0200905909 2 1700685157 3 0200687028 4 2100162110 5 2100443841 6 2100262779 7 1704503653 8 1000398766 9 1200930350 10 1802988699 11 1202408488 12 1500296056 13 1500250913 14 1500419179 15 1709748857 16 0201047008 17 1708817786 18 0201362084 19 2100114715 20 0702241654 21 0200413227 22 0200534360 23 1303737082 24 2100615661 25 1709556953 26 0200644268 27 1201290465 28 1710910058 29 1711340081 30 1202932396 31 0400852141 32 0200434603 33 2100033865 34 1201533021 35 1709391577 36 1302917370 37 0801521162 38 2100107677 39 1500046469 40 1500158843 41 1500295611 42 2100264353 43 1500020027 44 0600425672 45 1000398766 46 2100156070 47 1200798047 48 0501279703 49 0200913705 50 2100494802 51 0500189832

Nombres Razón Social ACURIO GARCIA NELSON CARLOS ANDRANGO COQUILAGO JUAN OLMEDO ARROBA QUINTANILLA FRANCISCO HIDALGO BUENANIO GUADALUPE EDGAR ALEJANDRO BUENANIO GUADALUPE EDWIN STALIN CAGUANA TENINUELA GLORIA MARIA CHAMORRO GOMEZ MARIA DOLORES CHAMORRO LUIS GONZALO FAJARDO QUINTERO HECTOR CLEMENTE FREIRE LESCANO FREDY NEPTALI GAIBOR AUQUILLAS ROSA CLAUDINA GOMEZ ALMAGRO NOE MESIAS GUADALUME GARCIA MIRIAN IMELDA GUAPI GUAPI PABLO HUMBERTO GUARNICA MEESES JESUS ALBERTO GUAYLLA GUASTAY MANUEL GUSTAVO HERRERA HERRERA DIONISIO LEONARDO JACOME POZO CARMEN PIEDAD LAVAYEN RAMIREZ JENNY ROSALVA MATUTE ORDOÑEZ LUIS FRANCISCO MIÑO MARIN REGULO ARNULFO MOPOSITA PAGUAY RITA MORAN CEVALLOS LUIS JOSE ANTONIO MORAN ZUMBA MARLON JHONY NARANJO MONAR DESELIS FERNANDO NOBOA CARLOS ALFREDO PORRO ALVAREZ JOSE YALI RAMOS BUSTAMANTE LUIS HERIBERTO RODRIGUEZ BOSQUEZ NIEVES FABIOLA ROSADO ROMERO JOSE DE LA CRUZ TORRES SOLORZANO IBELIA ARMIDA UCHUBANDA EVANGELIO HAMBURGO VALLEJOS PICHAO AMPARO ELIZABETH VASCONEZ FIIGUEROA LUIS ALBERTO VEGA CUSCO OSCAR ANGEL VERA ANTONIO EUCLIDES ZUMBA LAVAYEN IGNACION CELIANO AGUINDA ALVARADO MARCIA GRACIELA ALVARADO TANGUILA JOSE FRANCISCO YUMBO ALVARADO JOSE MARCOS LICUY GREFA ALFREDO MOISES YUMBO TANGUILA LEONIDAS CARLOS MAMALLACTA TANGUILA AGUSTIN ROMERO GARCES SEGUNDO JUAN CHAMORRO LUIS GONZALO ANDY YAPUY MILTON EFREN SANTANA CEVALLOS EMINIO LASSO ZAPATA GLORIA PIEDAD GUANULEMA MEJIA SEGUNDO EUDORO CAIZA QUIROZ PAUL FERNANDO AYALA PILAGUANO MANUEL SEGUNDO

Sr. Segundo Solórzano Chora PRESIDENTE Sr. Flavio Cordero Pacheco SECRETARIO F: 5175 1/3 S: 3420

TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15650397 y cartola n.- 502069 emitida a nombre de RHON SALCEDO JONATHAN ENRIQUE se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3F T1866 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15678690 y cartola n.- 713720 emitida a nombre de COOP DE AHORRO Y CREDITO 1 DE JULIO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3F T1866

LAGO AGRIO

T1856

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15637994 y cartola n.- 806192 emitida a nombre de ABATA SINCHIGUANO SILVIA PATRICIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3F T1856

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500890132, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 090099055-3, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 010082381-0, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 10089306-1, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1)

ORELLANA Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 0430703904 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500916823 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 6500939211 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500907247 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 650088510se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 día contados desde la última publicación de este aviso (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500807243 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110797774 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500930044 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 650847202 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500854614 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500979604 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500895568 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 dí Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500612797 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, se prodede anular el cheque N 782 Y 782

JOYA DE LOS SACHAS

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 10086919-5, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 10075105-5, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 10089152-2, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 10081229-0, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 420071108-5, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100620512, se comunica que se tas precediendo anular el siguiente formulario de cheques del Nº 22 - 41. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100615748, se comunica que se tas precediendo anular el siguiente formulario de cheques del Nº 450. (1) S: 3430

Yo, TOAINGA SEGUNDO, con C.I. Nº 1802596336, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IH842R, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5177 (1) S: 3422

Yo, CÓRDOVA JUAN, con C.I. Nº 2100090949, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HP337H, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5166 (1) S: 3418

Yo, PARCO BELGICA, con C.I. Nº 0200871895, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HZ757U, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5176 (1) S: 3421

Yo, HERNÁNDEZ DANILO, con C.I. Nº 2100524152, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HZ456U, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5164 (1) S: 3417

Yo, MACHAY ALCIDES , con C.I. Nº 0501951818, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR176V, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5174 (1) S: 3419

Yo, ROMERO VICTOR, con C.I. Nº 0702810474, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PBH8197, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5164 (1) S: 3416

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CONVOCATORIA Se cita a las personas que integran la compañía en formación denominada TRANSOPRTE MIXTO de Pasajeros y Carga en Camioneta Doble Cabina RUTAS PETROLERAS TRANSAUCA S.A ., a una reunión , que se llevará a cabo , el 24 de julio del año 2017 , a las 18h30 , en el barrio Central , calle Quito y García Moreno de la ciudad de Puerto Francisco de Orellana , a fin de tratar y resolver el siguiente orden del Día : 1.- Constatación del Quórum de la reunión. 2.- Informaciones varias. 3.- Resoluciones. 4.- Clausura. Atentamente Coca, 5 de julio de 2017 La Directiva

SHUSHUFINDI Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 100858665, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (2/2) S: 3390 Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110811245, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/2) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110824592, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110788341, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110812954, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110817391, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110816182, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) S: 3431

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600802637 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)

COMPAÑÍA S.E.T.S.A. SERVICIOS DE ENLACE TERRESTRE S.A ENLACVANTRAVEL

RESOLUCIÓN 09 – Q.I.J. 002498 RUC: 1591706507001 TENA – NAPO - ECUADOR

CONVOCATORIA

JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS ENLACE TERRESTRE S.A ENLACVANTRAVEL Se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS ENLACE TERRESTRE S.A “ENLACVANTRAVEL”, de la ciudad de Tena a una junta Extraordinaria que se llevara a cabo el día viernes 14 de Julio 2017 a las 19:30, en la oficinas de la Compañía, ubicada en barrio Eloy Alfaro en las calles Rubén Lerzon y galo plaza para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum 2.- Instalación de la Junta del señor Presidente. 3.-Lectura del y Aprobación del Acta Anterior. 4.- Informe económico del Señor Gerente de la Compañía ENLACVANTRAVEL. 5.- Elección y posesión del nuevo presidente de la Compañía. 6.- Clausura Nota: Se solicita a las y los compañeros accionistas igualarse con sus mensualidades. Atentamente

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600768812 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)

Sr Luis Ledesma GERENTE GENERAL T-1865

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500781652 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 1300771371 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)

SUCUMBÍOS

Por perdida de procede anular la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 4501219372, perteneciente al Sr. OLALLA CAMACHO NELLY YOLANDA. F: 5182 S: 3427

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600796425 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500787405 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600778419 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) O-3130

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15623985 y cartola n.- 322038 emitida a nombre de GRANDA RUEDA HERNAN RODIMIRO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.

PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo, CHILUIZA NACY, con C.I. Nº 2100022207, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HY666I, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5184 (1) S: 3429 Yo, MORALES RAÚL, con C.I. Nº 0201252467, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HH774M, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5183 (1) S: 3429 Yo, ACOSTA ANGEL, con C.I. Nº 1600066938, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HX703J, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5181 (1) S: 3424 Yo, GAONA JHONATAN, con C.I. Nº IB186Q , presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IB186Q, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5179 (1) S: 3424 Yo, CASTANEDA ISIDRO, con C.I. Nº 2100217278, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: GVD0673, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5178 (1) S: 3423

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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA “LAS PEÑAS S. A.” RUC.: 2290312062001 Correo Electrónico:cia_translaspenas@hotmail.com Telf. 06 – 2881647/ 0981813589

CONVOCATORIA

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600763578 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600747149 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)

O-3127

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De conformidad con las instrucciones institucionales de la ley de compañía y disposiciones reglamentarias de nuestra entidad, se convoca a los accionistas, a una Junta General Extraordinaria que se celebra el día sábado 5 de Agosto del 2017, a las 19:00 p.m. en la Sala Mirador del Hotel el Auca del Coca de la ciudad Puerto Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación del quórum 2. Instalación de la sesión 3. Aprobación del acta anterior 4. Elección y posesión de la Nueva Directiva 5. Asuntos Varios 6. Clausura NOTA: SE EXIGE PUNTUALIDAD DADO QUE LA SALA ESTA DISPONIBLE DESDE LAS 19H00 (07H00 PM HASTA LAS 22H00 PM (10H00 PM) DEL 5 DE AGOSTO DEL 2017.En caso de no haber quórum reglamentario, la sesión se iniciara media hora después con las accionistas presentes y las resoluciones que se acuerden serán validas. Socio que no asista será multado con lo estipulado en el Reglamento. Puerto Francisco de Orellana; 24 de Julio del 2017. Sr. Guido Haro PRESIDENTE Q-1120

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ONG internacional requiere contratar:

ONG internacional requiere contratar:

Se requiere contar con experiencia probada de 1 año realizando acompañamiento y gestión social individual y comunitaria, de preferencia con población vulnerable. Contar con formación universitaria en Trabajo Social, Sociología o carreras afines.

Responsable de orientar a población en situación de vulnerabilidad en búsqueda de empleo formal o autoempleo. Es requisito poseer estudios superiores en Economía, Administración o carreras afines y contar con experiencia previa en desarrollo de emprendimientos individuales y asociativos.

TRABAJADOR (A) SOCIAL – LAGO AGRIO

ORIENTADOR DE MEDIOS DE VIDA

Interesados enviar su hoja de vida con referencia del cargo al que aplica al correo rrhh@hias.org.ec hasta el viernes 6 de agosto. Q-1119

Interesados enviar CVS a rrhh@hias.org.ec Q-1119


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Circula del 30 de julio al 05 de agosto del 2017 www.periodicoindependiente.com

Publicidad CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CNT EP JEFATURA DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL

NOTIFICACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO La Jefatura de Cobranza Extrajudicial, de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, una vez que se ha agotado la posibilidad de notificación del título de crédito de manera personal; con fundamento en lo dispuesto en el Art. 25, inciso segundo , del Instructivo de Crédito y Cobranza Extrajudicial de la CNT EP, procede a notificar por la prensa, los Títulos de Crédito, emitidos a los clientes y ex clientes que adeudan a la CNT EP, por servicios de telecomunicaciones, que a continuación se detallan:

Claudia Mercedes Aviles Salazar Delgado Cacao Cinthia Gabriela Luis Alberto Zavala Trujillo Santos Manuel Requenes Rogel Wilson Vidal Veliz Villavicencio Abad Abad Modesto Clemente Abad Cumbicus Milena Katherine Abarca Dahua Carlota Beatriz Abelardo Bernardo Alvarado Grefa Acaguinque Daboto Tega Huani Acosta Zamora Cristian Gixon Agreda Herrera Josefa Maria Agroindustrial S.A. Semfusa Aguila Narvaez Regulo David Aguilar Campoverde David Damian Aguilar Rivera Servio Arturo Aguinda Alvarado Rebeca Hortencia Aguinda Grefa Bryan David Aguinda Grefa Jose Domingo Aguinda Grefa Karen Juliana Aguinda Sanchez Edison Jose Aguinda Tanchima Ruben Abrahan Aguirre Hidalgo Carlos Miguel Aguirre Ramirez Carmita Emerita Aguirre Ramirez Joffre Vicente Ahua Caiga Byron Yete Aida Bertila Rea Guaman Ailla Camacho Valentin Vidal Ajila Gonzales Nancy Del Rocio Ajon Atachi Edison Ramiro Ajon Grefa Lenin Leopoldo Ajon Gutierrez Edwin Murialdo Alarcon Torres Isabel Leonor Alarcon Villalva Kassandra Maribel Alava Garcia Leandry Aldair Alava Merelo Carlos Vicente Alberto Gregorio Muñoz Valle Albiño Barragan Jose Hidalgo Alcivar Garcia Jorge Washington Alcivar Garcia Rosa Mercedes Alcivar Garcia Wilmer Antonio Alcivar Rodriguez Alfredo Leonidas Alejandro Alfredo Siquihua Gutierrez Alejandro Jaramillo Elvia Maria Alex Esequio Siquigua Capinoa Alex Henry Cerda Andy Alexandra Isabel Bravo Zambrano Alicia Yolanda Silva Manzano Alizabeth Rosillo Vega Almeida Casares Daniel Alberto Altamirano Merino Cesar Alexander Alvarado Dagua Marco Domingo Alvarado Narvaez Erika Jazmina Alvarado Santana Hernan David Alvarado Shiguango Fidel Anibal Alvarado Tapuy Cesar Maximiliano Alvarado Yumbo Ventura Polico Alvarez Ayala Henry Alcides Alvarez Mendoza Evelina Maria Alvaro Diego Dueñas Chica Ana Jomaira Freire Flores Ana Rita Triviño De Mendez Ana Sulay Acero Lopez Anchundia Porras Jonathan Fernando Anchundia Toaza Nelly Janeth Andi Aviles Holger Favian Andrade Zambrano Luis Alfredo Andres Ramiro Jipa Atachi Andy Alvarado Luz Lourdes Andy Alvarado Xavier Fernando Andy Calapucha Ramon Santiago Andy Licuy Paul Edwin Andy Tangoy Amada Azucena Andy Vargas Nicanor Angel Maria Tandapilco Barragan Angel Vinicio Ramirez Chila

2200257349 2100992748 2200014120 1102193990 0915513592 1709251712 2200268387 1500590417 2200049902 2200066310 2200308548 1900386994 1291748194001 2200117238001 2200050116 1713364352 1500460728 2200151963 1500251960 2250039621 2200075139 2200110316 0917470619 0701910515 1500787252 2200140693 1600557746 1710854363 0704452903 2200158463 2200037964 1500631138 0800687162 2200404289 2200197792 1203699259 0920795028 1500276942 2200006183 1312111022 2200382725 1202216816 2200589162 1104513732 1500286800 1500434988 2200068969 2100097407 2000040002 1713349692 0925560724 1600240632 1500967474 1716046014 1500865728 1500156458 1500119647 1719505826 1500444607 2200031462 2200586598 8170259885 2100260252 2200204176 2200241301 1500692452 1310975477 2250028780 2200011530 1500642408 1804676920 1501106239 2200056626 1500284656 0200343689 0801919622

85,77 240,61 266,17 424,75 167,26 87,39 70,35 60,87 39,24 111,91 116,84 219,63 80,46 156,97 65,84 39,9 33,08 136,18 177,14 149,86 17,81 221,71 8,06 11,91 239,06 523,08 7,06 427,62 62,72 361,89 194,25 179,33 102,55 596,5 45,81 36,35 195,53 66,08 335,12 19,01 121,73 70,35 57,33 111,94 78,48 125,03 35,15 62,12 29,65 56,89 134,6 63,44 132,63 7,07 75,92 179,28 83,11 72,92 41,72 119,68 60,83 108,49 118,72 754,1 156,85 111,57 112,84 83,11 197,36 36,48 99,99 94,92 286 90,45 7,63 67,56

Angela Patricia Llori Cortes Angelica Noemi Rivadeneira Anguaya Angulo Rodriguez Wilter Antonio Angulo Vargas Aurelio Ramiro Ankuash Miguel Chiriap Yampanas Apolo Asanza Tito Froilan Arellano Fuentes Ronny Javier Arguello Vargas Diego David Arias Martinez Jorge Alberto Arias Portocarrero Nixon Javier Armijos Calvan Darwin Willian Armijos Encarnacion Celestino Armijos Ostaiza Johanna Cecilia Armijos Pogo Jose Marcelo Armijos Sarango Julio Querubin Arrieta Rodriguez Silvia Ximena Arroyo Quintero Carlos Armando Ashanga Grefa Misael Gonzalo Asmal Romero Luis David Asociacion Cascadas Del Puninov Asqui Guaraca Jose Guillermo Astudillo Bustos Estela Rosaura Aveiga Aleman Mayra Alexandra Aviles Shiguango Maricela Monica Aviles Shiguango Segundo Lizardo Aviles Tanguila Luis Matico Andres Ayovi Solis Victor Manuel Baiwa Caiga Fernando Menga Balcazar Lopez Denisse Odaliz Baque Franco Jhonny Glen Barcenes Mejia Livia Concepcion Baron Molina Maribel Barona Coloma Humberto Segundo Barragan Arañez Darwin Roberto Barragan Poveda Duval Fernando Barreiro Segura Leonela Emperatriz Barrera Guerrero Segundo Rolando Bastidas Hernandez Jerson Arley Bastidas Morales Yuseth Bautista Salcedo Guzman Efren Bazurto Zambrano Viviana Marisela Bedoya Hurtado Ana Cristina Benavides Salinas Carlos Tobias Benavides Simaleza Klever Alfonso Bermejo Paredes Juana Maribel Beserra Bolaño Jorge Luis Betancourth Quiñonez Monica Sandra Blanca Manuela Hernadez Pantoja Boanerges Floresmilo Lopez Montero Bone Caicedo Vaneza Matilde Bosmediano Rivadeneyra Jose Miguel Bosquez Ortega Jacqueline Raquel Bravo Abad Damaris Arely Bravo Bravo Angel Manuel Bravo Espinoza Marco Antonio Bravo Mindiola Luis Rodolfo Briones Chica Nadia Ivanova Briones Cortez Wilper Alfonso Briones Muñoz Willian Del Carmen Briones Roldan Jose Leiber Brito Cabrera Maria Fernanda Buenaño Estrada Ketty Carmelina Buenaño Troya Jhonny Javier Bundschuh Beltran Juan Pablo Burbano Nacimba Sofia Irene Burgos Cedeño Norma Cristina Bustamante Guerrero Priscila Bustamante Toscano Jinson Oswaldo Byron Rene Saraguro Pardo C&s- Sepriv Cia. Ltda. Cabezas Gaibor Gissela Johanna Cabrera Ochoa Segundo Simon Cabrera Soledispa Jhonatan Isaias Cabrera Vera Maximiliano Ceferino Caceres Cadena Edison Oswaldo Cadena Cruz Milton Wilfrido

2100192737001 2100293113 1002362794 1309351144 1500414386 1400218325 0704204973 2200196836 0202069944 1706168075 2100283742 1715095814 2100245527 2200007124 0703224659 1102411962 1500648306 2200001366 2200103907 1501243081 2290331326001 0601719370 2200039838 2200070981 2100514864 2200065312 1500205750 0801206046 2100328687 0302345814 0911563831 1704197183 1727877548 0905316568 1204833600 2200160212 2200438261 2100111505 2100553482 1711542694 2200360226 1722988795 2100563119 1720500097 2100183371 0801545245 0909359283 2100225131 1500610876 0201109147 1500347495 1500612674 2100465521 2200081129 0803199157 0801420365 1723148951 2200235956 2100066923 0910463280 0911936201 1713490553 2100700232 1207732858 1716449234 1715459358 1311522328 2200112270 2200057772 1104193139 1791814363001 0202099545 0101036267 0931328900 1713000998 0803066307

134,18 771,09 203,16 752,21 1,69 753,63 45,56 125,33 11,29 42,02 159,43 307,01 153,98 28,98 0,68 32,89 43,03 117,82 72,52 41,07 321,16 129,7 22,45 1.468,08 79,35 38,73 40,99 4,76 315,22 419,91 54,52 7,07 88,28 11,19 535,36 207,22 884,56 309,24 5,62 10,83 482,82 20,95 175,08 136,75 109,45 111,51 407,78 15 135,96 96,64 63,43 9,01 22,42 525,72 233,7 621,46 350,76 543,49 172,18 337,5 64,84 48,71 290,41 77,97 40,89 11,2 7,07 433,88 507,62 155,49 27,89 115,84 31 627,04 374,16 83,85

Cadena Vasquez Veronica Viviana Cahuiya Tega Hernan Enquiri Caisa Valencia Leidy Iliana Calapucha Grefa Jose Julio Calapucha Salazar Lidia Gloria Calderon Lucitante Sandra Isabel Calderon Valenzuela Luz Fredesulinda Calle Galindo Maria Fernanda Calle Macas Juana Del Carmen Camacas Pauta Cristhian Fernando Camacho Ramirez Geovanny Mauricio Cambo Cambo Jorge Mesias Camilo Alfonso Jipa Pizango Campoverde Roque Antonio Campoverde Mendoza Tito Gregorio Campoverde Saavedra Susana Campoverde Suarez Juan Manuel Campoverde Valle Jose De Jesus Cando Jaime Yulida Targelia Capinoa Coquinche Blas Enrique Cardenas Orrico Miguel Alcivar Carlos Eduardo Zurita Sinmaleza Carlos Heli Velasquez Cortez Carmen Eliza Condo Salazar Carmona Torres Danilo Carpio Cevallos Jose Celin Carpio Moreno Natacha Miroslava Carpio Quiñonez Jicson Steven Carranza Garcia Betsy Margarita Carrasco Saavedra Jairo Ramon Carrasco Vergara Ofelia Mercedes Carrera Galarza Polo Lugo Carrera Meneses Rosa Gabriela Carrillo Mora Darwin Enrique Carrion Roto Orlando Isaac Casa Vilca Placido Castillo Angulo Lucetiz Castillo Cortez Maria Castillo Delgado Damian Moises Castillo Moreno Enid Marcela Castillo Moreno Paula Castillo Pintado Cristhian Fabricio Castillo Sarango Cristian Javier Castillo Tinizaray Olga Regina Castillo Walter Enrique Castro Alcivar Luis Fernando Castro Guerrero Segundo Rene Castro Moran Carlos Ruben Castro Peralta Nestor Mauricio Cayache Sanchez Julio Cesar Cedeño Alcivar Francisco Bolivar Cedeño Medranda Maria Virginia Cedeño Medranda Yesenia Patricia Cedeño Romero Liyi Ebertida Cedeño Tufiño Nelly Estefania Cedeño Vite Maria Esperanza Cedeño Zambrano Natividad Gisela Cedeño Zambrano Yury Andres Ceramica Ceracons S.A. Cerda Shiguango Gloria Judith Cerda Aguinda Jorge Misael Cerda Aguinda Mirian Ofelia Cerda Alvarado Abel Jonas Cerda Andi Jaime Eduardo Cerda Andy Gricelda Natalia Cerda Pauchi Rosa Maricela Cerda Shiguango Felix Miguel Cerda Simbaña Pablo Raul Cerda Tapuy Gibson Leandro Cevallos Calva Placido Miguel Cevallos Mendoza Jhonny Geovanny Chacon Freire Jose Marcelo Chamik Puwainchir Byron Dino Chandi Puentes Maria Olivia Charco Suqui Manuel Charco Suqui Manuel

1203343247 2200000483 2200069090 1721335212 1500442890 2100542659 2100445531 0400890976 2100255591 0701655383 2200201222 2200045389 0200709798 2200471205 1710910157 1705970133 1103058457 1100805132 1707190821 2200515316 2100572979 1700165614 2100443908 2100476072 2200044531 1753803970 1706364179 1714403720 2200517239 1203636939 2100439161 2200266407 1709504151 2200107734 1203906738 2200139455 0500879044 0801560566 1716220494 1717146136 2100214457 1800724567 2200183685 1718149592 2100477476 2100089560 2200119424 0400834917 2200025597 1313983866 1206721928 1309433348 1309469490 1311718611 2100021282 2100428651 2200556880 1310139793 1311801342 1791408446001 1500743339 2200029292 2200386197 1500475320 1500549058 2100322060 2200008817 1500580798 1500515489 2200388136 1500346430 1205356825 1801014984 2250183148 1708952930 0600484430001

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Circula del 30 de julio al 05 de agosto del 2017

Publicidad Chavez Hernandez Armando Bolivar Chavez Mañay Boris Ricardo Chela Barragan Genrry Efrain Cheme Alvarado Javier Eugenio Cheme Alvarado Ruth Magdalena Chica Basurto Alvaro Jesus Chiliquinga Toapanta Julio Tarquino Chiliquinga Toapanta Julio Tarquino Chillo Illiasaca Monica Karina Chinchilima Vera Jorge Favio Chingua Carlos Aurelio Chiriboga Espin Nancy Yolanda Chito Guacho Alonso Choloquinga Chariguaman Jhony Choloquinga Espin Toribio Clever Heraldo Santi Malaver Cobeña Chila Maritza Cecibel Collaguazo Flores Irma Garde Compañia Transorellana Cia. Ltda. Compañia De Construcciones Y Comercio Complus Cia Ltda Compañia Qoriwaman SA Co. Dayuma Comstraday CIA. Ltda. Constante Vera Jessica Raquel Consumidor Final Contento Merino Bryan Patricio Contreras Guerrero Juan Rey Simon Contreras Pepper Francisco Abel Coque Solis Franklin Gabriel Coquinche Andi Alexander Lenin Coquinche Andi Jessica Karina Coquinche Cando Ana Lucia Coquinche Salazar Darwin Roberto Cordova Cerda Angelo Patricio Cordova Cerda Jhonny Richard Cordova Reinoso Carlos Humberto Cordovillo Vargas Maria Jose Correa Gonzalez Luis Andres Cortez Burbano Henry Patricio Cortez Garcia Oliver Jose Cox Abarca Sneider Raul Cox Vega Rony Rodrigo Criollo Aldaz Lucio Arnulfo Cristian Patricio Guerrero Tuarez Cristobal Anderson Jipa Santi Cruz Abad Sergio Alexander Cruz Freile Limber Stalin Cruz Nieves Garis Teodomiro Cruz Sanchez Edinson Orlando Cuenca Mendoza Bexi Liliana Cuenca Robles Ovidio Bernabe Cueva Elizalde Sandra Raquel Cuji Grefa Digna Elizabeth Cuji Tenelema Maria Sebastiana Cuji Yepez Blanca Aurora Cuji Yumbo Jessica Wendy Cumbicos Cumbicos Rene Esteban Cumbicus Zambrano Jennyfer Cunalata Ortiz Neptali Dalila Marlene Andi Grefa Daniel Andres Intriago Vaca Daniel Ramiro Otavalo Condo Daniela Lizeth Sanchez Castillo Danilo Cristobal Abril Moya Darwin Ronald Rivadeneira Loor Darwin Stalin Coquinche Salazar David Sixto Salazar Coquinche Dela Menoscal Luis Antonio Delgado Barbosa Luis Merejildo Delgado Hualinga Marco Antonio Delgado Napa Patricia Del Carmen Delgado Ramos Gilda Maryori Delgado Roldan Jefferson Joaquin Delgado Tello Betzy Maria Delgado Teneda Kevin Miguel Dez Pcei Unidad Educativa Diacorp S.A. Diana Marina Mendoza Castillo Diana Marina Mendoza Diaz Cajas Pablo Anibal Diaz Tuni Sixto Joffre Diego Fernando Robayo Sandoval Diego Vinicio Ramirez Amaya Dionicio Berna Mamallacta Jipa Distribuidora De Mangueras Y Conexiones Cordismacon S.A. Dolores Magadalena Gualinga Dagua Domingo Francisco Salazar Yumbo Duche Alban Marcos Miguel Duman Lliguichuzhca Lucio Fabian . Duran Coello Claudia Alejandrina Duran Escobar Maria Celia Ecuambiente Consulting Group Eddy Wimper Aguinda Shiguango Eduardo Daniel Perez Villarroel Edwin Rodrigo Galarza Palacios Elisa Carlota Miranda Llerena Elizalde Herrera Fredy Renan

0600484430 1707093199 2100435391 0201157203 1717243925 2200257612 2200020952 1000101236 1790164128001 2100496682 2100448147 1705527081 0502215700 0602978637 2200238117 0502424864 1600295446 2300572431 1707538359 2290200035001 2290317919001 2290325938001 2290316734001 0704450980 2100279807 2200116909 1203141666 0913842738 1719063784 2200111264 2200062715 2200236228 2100461165 2100397039 2100397013 1702547033 2200187660 1722199211 0925332389 2200516231 1500514748 2100417084 1900043785 2100262860 2200554893 0703808402 2200587851 1306703271 0703987107 2200115471 2200410294 2100640131 2200251094 0602378838 2200204721 2200077051 2200239123 2200042766 1800890202 1500502685 0803135011 1500285869 2200208854 2100158464 1307735819 2200450639 1500449960 1714374053 1201417696 1500510688 1715419097 1500525165 2200481022 0919044313 2200107130 1591704172001 0992420103001 1719752642 1712230075 2200191605 1718623331 0704949536 1500078462 0992799846001 1600519563 1500311277 2100494356 2100061916 1713412417 1712148152 1790974073001 2200286579 0603786849 2200097794 1801896430 2100504931 2200085476 2100500921

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Elizalde Rufil Edgar Edison Elizalde Sanmartin Fanny Maria Elizalde Vivanco Ruth Elizabeth Eloisa Lorena Montoya Veliz Elsa Judith Iñiguez Alvarado Encalada Guillin Elias Demetrio Encarnacion Criollo Bryan Alejandro Encarnacion Ramirez Victor Alfonso Enomenga Ñihua Edison Enquery Enqueri Nihua Pedro Erazo Andrade Telmo Xavier Erraes Rey Denys Stalyn Erraez Torres Alvaro Sebastian Erraez Torres Ruben Gabriel Esmeraldas Montes Jose Diocles Espejo Zamora Victor Eugenio Espin Caicedo Sandra Julissa Espin Suarez Zonia Beatriz Espinosa Cisneros Luis Gustavo Espinosa Paredes Victor Manuel Espinoza Meza Damaso Eugenio Espinoza Soto Veronica Isabel Etsa Entsakua Darwin Armando Euclides Clider Coquinche Salazar Eugenia Alba Macanilla Grefa Evelyn Gisella Moreira Cuji Fabian Mauricio Lizano Aldaz Fabiola Salazar Papa Fabricio Guillermo Rodriguez Vera Fajardo Mora Johnny Patricio Farfan Murillo Juan Carlos Ferrin Preciado Diego Edison Fidel Eduardo Siquihua Payaguaje Franco Barroso Edinson Javier Franco Cabezas Maria Eugenia Franco Chele Jacckelyne Francisca Franklin Geovanny Galeas Lombeida Franklin Jose Ajon Atachi Franklin Stalin Rodriguez Andrade Freddy Arcenio Noteno Machoa Freire Pozo Fredy William Freire Vasconez Jeniffer Alexandra Fuentes Estupiñan Roberto Carlos Fuentes Moyano Alonso Geovany Gabriel Benito Frias Peñafiel Gabriela Alexandra Castro Mera Gainza Rosales Mircia Galarza Lirio Jennifer Catalina Galarza Llori Johnny Ricardo Galeas Chuquian Cleotilde Elena Galeas Ramirez Pastor Henrry Galindo Alencastro Johnson Rene Gamboa Bravo Miriam Magaly Gaona Jimenez Monica Patricia Garcia Bilbao Ana Lucia Garcia Bravo Lucia Elizabeth Garcia Calva Jimmy Gabriel Garcia Cedeño Darwin Adalberto Garcia Garcia Freddy Geovanny Garcia Maceira Mabel Dayamara Garcia Padilla Neicer Oswaldo Garcia Romero Alexandra Paulina Garcia Wilson Certorio Garofalo Vargas Maria Mercedes Garzon Andrade Maria Cristina Gavilanes Moreno Lucas Israel Genma Janeth Grefa Tanguila German David Cataño Campos German Himner Andi Aviles Getial Vaca Klever Mauricio Gilberto Ramon Angulo Cox Gilces Esmeralda Juan Carlos Gina Maribel Pilco Muyolema Gladys Veronica Mora Rivadeneira Godoy Rojas Cindy Salome Gomez Manzano Luis Alfonso Gomez Quezada Rosa Clemencia Gomez Vera Rossana Annabel Gonzalez Andy Nixon Fidel Gonzalez Espinoza Martha Grey Gonzalez Solis Toyo Danilo Gonzalez Valencia Jefferson Dario Granda Campoverde Rosa Grimaneza Granda Granda Betty Del Carmen Granda Granda Dilma Mercedes Granda Ramirez Gladys Rene Granizo Policarpa Emerita Granizo Samaniego Victor Hugo Grefa Ajon Hilda Maria Grefa Alvarado Vanessa Estefania Grefa Andi Tonny Anderson Grefa Cerda Jorge Washington Grefa Huatatoca Gualberto Simon Grefa Licuy Geovany Javier Grefa Licuy Marcelo Edison Grefa Licuy Norma Estela Grefa Licuy Wilmer Favio Grefa Lopez Soledad Hipatia

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Grefa Machoa Janeth Adriana Grefa Tanguila Carlin Humberto Grefa Tanguila David Fernando Grefa Tanguila Maria Eugenia Grefa Tapuy Franklin Leonidas Grefa Uquiña Liberato Eleodoro Gualavisi Farinango Rosa Susana Guaman Ordoñez Raquel Guaman Vargas Alnivar Guanopatin Masaquiza Victor Hugo Guapi Cano Kleber Estuardo Guaran Veloz David Antonio Guarani Del Oriente Rentacar Guaraorient Compañia Limitada Guerra Guzman Senaida Leonor Guerrero Calva Hector Oswaldo . Guerrero Franco Edison Enrique Guerrero Moreno Katty Johanna Guerrero Ribera Miguel Angel Guerrero Villaroel Edmundo Benjamin Guevara Hector Adolfo Guzman Moran Martha Eugenia Hector Jipa Aguinda Heras Carrion Luis Carlos Heredia Simbaña Segundo Alfredo Hermosa Baez Galo Hernan Hernadez Maria Irma Herrera Rosado Mireya Francisca Hidalgo Cuenca Judith Magali Hidalgo Guayanay Ruth Liliana Hidalgo Tipan Mirian Alexandra Hilda Maria Tenorio Risco Hinojosa Fray Yadira Fernanda Hitler Omar Moncada Apolo Holger Wilmer Coquinche Machoa Hostal Karen Hostal Karen Hualpa Almagro Miguel Angel Huatatoca Alvarado Lidia Angela Huatatoca Dahua Eliceo Rodrigo Huihua Enqueri Nihua Huilca Sisa Carmen Rocio Ibarra Manobanda Jasmin Pilar Intriago Bravo Jose Gustavo Intriago Loor Ramon Alexander Irene Margarita Hurtado Sancan Iris Andrea Mera Cevallos Ivo Neumaster Bedoya Mendez Izquierdo Carrasco Marcos Antonio Jacobo Adolfo Mamallacta Tapuy Jaime Eduardo Pillajo Paullan Jaime Wilfrido Matailo Pinta Jairo Fernando Salinas Aguilar Japa Anguisaca Carmen Marcela Jara Cedillo Washington Geovanny Jaramillo Castillo Veronica Maribel Jaramillo Vega Jesus Alberto Jeferson Henry Rengifo Cuzme Jefferson Alexander Valarezo Jefferson Ismael Guerrero Proaño Jefferson Ismael Guerrero Proaño Jeison Fabian Cuenca Cuenca Jempekta Mashumbra Alexander Jennifer Rosmeri Vergara Sanchez Jenny Magaly Bravo Bravo Jimena Melania Jipa Grefa Jimenez Chico Leisi Alva Jimenez Lamar Jorje Luis Jimenez Palma Jose Luis Jimenez Rimacuna Jaime Rene Jimenez Riofrio Amparo Del Rocio Jimenez Villares Angel Vinicio Jipa Ajon Guido Hernan Jipa Andy German Emilio Jipa Cejua Justo Francisco Jipa Jipa Elias Luciano Jipa Yumbo Briceida Gloria Jipa Yumbo Maricela Elizabeth Johanna Nataly Armijos Cango Jonathan Dalton Vidal Guerron Jonathan Klider Vargas Chongo Jonathan Santiago Cardenas Cedeño Jose Antonio Rivadeneira Vernaza Jose Antonio Tocte Cofre Jose Francisco Vega Millingalli Jose Gabriel Padilla Herrera Jose Manuel Rengel Quevedo Jota Machoa Alfonso Antonio Jua Vega Jose Alex Juan Carlos Alvarado Tanguila Juan Medardo Guaman Romero Juana Eugenia Grefa Tapuy Juca Gualpa Rogelio Hernan Juep Sharup Eugenio Juwa Sanchim Tsamaraint Marcelo Katherin Mishell Hernandez Mora Katherin Rosa Morocho Alvarez Kelly Floricelda Reyes Macias Klever Fabian Aviles Condo

1500827546 2100257530 1500657489 1500135601 1709414740 1706148895 1703715878 2200190219 2200096812 0950422105 0691743810001 1706185244 2200056709 0913189981 2200085724 2100278882 2100306360 1708530447 1203896624 2200026975 1500451149 1702501386001 1708204514 1709752479 0925716201 2100268933 1718500265001 1500596992 1805048137 1712789823 1715686802 2200046494 0703361923001 1706230248 2200252209 1500728884 1600134744 2200230379 2200410245 0803271493 1500673775 2200524318 1306962935 0801555038 1202986244 1500681711 0602519969 1708789167 1722347745 1711836955 1501222549 1500765704 2300628449 1310616337 1805193685 2200215107 2200215107001 2200375844 2200109151 1724397698 1723436190 2200649602 1500564065 2100558473 2200086847 2100461108 1500575970 0200541704 2200470991 1500729064 1500462096 1500256928 1500795883 1500809502 2200452023 1721380671 2200514517 2200590145 0803500313 0502226905 1400594378 1804100863 2100297023 2100414503 2200169866 2100037684 0201973252 2200064307 0106178155 1400244826 1600346827 2200150940 2200266092 1308863883 2100496930 0802943837 2200190664 1705019931

171,5 19,18 178,89 181,14 100,98 27,84 52,47 398,1 298,62 300,56 86,48 26,13 65,02 312,23 72,92 144,96 43,08 122,37 40,98 91,56 801,02 612,11 59,28 24,74 43,97 19,68 326,61 22,31 9,18 12,5 40,74 35,59 365,93 98 132,66 62,68 84,86 35,61 56,85 102,51 117,26 41,87 156,43 91,17 285,42 130,43 20,63 5 135,04 144,1 151,08 69,42 105,95 73,34 213,15 238,48 152,14 173,61 105,05 223,57 118,04 81,73 7,23 572,61 781,94 64,29 157,53 204,34 109,24 84,05 109,24 82,11 30,32 265,33 133,07 256,14 91,23 43,33 82,12 90,45 53,31 116,2 439,91 275,17 169,88 115,56 208,46 56,01 511,18 261,98 95,24 364,72 115,5 20,52 55,07 200,59 280,36 36,27


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2100327234 2100559414 2200061642 1756837652 0502673551 2200582217 1791712145001 2200248579 2200154751 2100427372 1500823750 1721803359 2100405550 2200437412 2200157788 1204829749 2100431499 2200043590 0603419995 0702987538 0702251372 0101833796 1500387780 1310203094 2200194336 2100560537 1600129132 2200024723 1600106452 1719012237 2200033138 1500286529 2100290192 0802144311 1707821631 1500276405 2100518634 1723999205 0701230153 0803472497 2200088413 1500448426 2101147722 1500757321 2100463682 1600065641 0601874282 1500553902 1500132079 1500644909 1310662422 0911935435 1600488496 2200250054 0928728260 2200408678 2200146815 1101678942 2100510375 2100110499 0602432031 1500773104 0801664939 2100252044 2200104350 2200515951 2100020235 1500893324 1309846739 1205863317 1310817315 0202263109 0502929987 1204687667 2100425970 1500320237 1100444577 0705109197 1714528583 2200164453 2200107437 2200059497 1500601271 1500437981 1203978273 1721682084 1500400096 1306651306 1715876288 0705294486 1725629065 0701665606 1500349400 1310303878 1713592242 2200241848 1307499259 1307041499

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Meza Bravo Lucia Andreina Meza Loor Washington Heraclito Mieles Zambrano Ramon Gonzalo Miguel Alfredo Cavagnaro Santana Miguel Angel Guaman Rea Miguel Augusto Alquinga Cahuatijo Milton Gustavo Noteno Duende Mina España Jose Anibal Minga Puin Manuel Mesias Miranda Altamirano Franklin Orlando Miranda Casanova Roberto Rafael Miranda Muñoz Jose Nicanor Mirian Aurora Guerrero Martinez Mirian Margoth Grefa Tanguila Molina Bone Taxito Ivan Molina Calderon Ivan Javier Molina Toro Yuri Rocio Molina Villota Alberto Stalin Moncayo Basurto Manuel Vicente Monica Magdalena Gonzales Roblez Monica Marina Jaramillo Alarcon Montaño Campoverde Dennisse Montero Lema David Salomon Montoya Rosado Nancy Magdalena Montoya Tenesaca Bertha Esperanza Mora Castillo Juana Jaqueline Morales Laje Wilson Adalberto Morales Mora Cesar Raul Morales Vega Priscila Margoth Moreira Andrade Francisco Jose Moreira Arteaga Julio Cesar Moreno Ordoñez Sandra Lorena Moreno Ortiz Carlos Alberto Moreno Saavedra Luis Alberto Morillo Jimenez Jefferson Alexander Morillo Ordoñez Emilio Fael Morocho Charco Salomon Fernando Moya Gomez Juan Salomon Mucushigua Santi Bryan Eduardo Muentes Barre Lorena Amelia Muñoz Bermudez Manuel Italo Muñoz Elizalde Wilson Javier Muñoz Gonzalez Carlos Ariel Muñoz Guerrero Luis Alberto Muñoz Saldarriaga Luis Alberto Murialdo Rivadeneyra Esteban Pedro Murillo Aveiga Martin Ismael Murillo Espinosa Milton Gabriel Nacevilla Vega Jose Julio Najera Rueda Carlos Alberto Nancy Alejandr Guerrero Valencia Nantip Jimpikit Jessica Mireya Napa Mazamba Ramon Antonio Narankas Shirap Antonio Celestino Narankas Shirap Luis Alberto Narvaez Chimbo Ernesto Jorge Narvaez Shiguango Katty Elvira Nathalia Paola Gonzalez Espinoza Navarro Guillen Luis Felipe Navas Arciniegas Blanca Yolanda Neira Lala Digna Cristina Neiser Gilber Garcia Roca Nelson Mauricio Nantip Nantip Nelson Simon Salazar Shiguango Nereida Gutierrez Coquinche Nidia Jacqueline Jumbo Macas Nihua Yeti Alfredo Naaca Nilo Ivan Papa Tapuy Noboa Bone Alejandra Brilly Noteno Lanza Gervacio Alejandro Nuñez Rosales Cristina Elizabeth Ñama Tega Luciano Yeti Obando Vivero Karina Lizeth Ocaña Rosero Walter Marwin Ochoa Alvarez Gina Maritza Ochoa Guaman Rosa Piedad Ojeda Yunga Jorge Luis Olalla Angulo Johanna Isabel Olga Elizabeth Andi Shiguango Olga Elizabeth Andi Shiguango Olger Edison Papa Aguinda Olmedo Aroca Adrian Alejandro Onofa Willams Wilson Pablo Ordoñez Abarca Alberto Alexander Ordoñez Cortes Marcelo Leonardo Ordoñez Paredes Alba Lorena Ordoñez Vargas Henry Alcivar Ordoñez Vega Jazmin Elizabeth Ortiz Jacome Jose Edison Ortiz Vera Wilson Leonardo Oscar Armando Pineida Canencia Oscar Vinicio Castro Perez Oswaldo Omar Ortega Viteri Over Diego Elizalde Cando Pachajoa Cevallos Jose Hortencio Pacheco Obando Vanessa Valeria Palacio Jaramillo Adrian Felipe Palacios Alcivar Rocio Elizabeth

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295,56 42,94 197,18 117,21 144,79 240,59 162,56 53,8 323,13 134,36 162,85 144,72 133,74 183,42 65,62 126,65 65,31 0,49 131,87 132,54 114,35 135,04 15,13 51,3 196,3 66,82 8,96 7,87 106,45 3,11 524,03 351,47 1,09 851,21 7,6 152,3 142,26 312,03 198,19 163,33 17,5 32,24 585,55 129,18 88,04 54,91 1.544,70 164,98 136,33 90,2 121 242,23 83,11 319,71 52,22 79,63 68,45 29,19 177,24 471,21 43,83 156,28 386,68 160,93 129,56 197,12 Valor Total 63,74 119,83 308,93 236,65 17,34 38,92 129,69 17,34 36,22 62,4 143,79 137,3 7,05 22,91 59,2 3,57 430,64 467,95 250,99 152,25 21,28 358,4 51,34 172,41 81,88 115,06 13,91 190,13 116,06 27,58

Palacios Cobo Ana Carina Palma Santacruz Wilson Sigifredo Pambabay Pincay Denisse Elizabeth Papa Aguinda Henry Medardo Papa Atachi Maryuri Marilyn Pardo Espinoza Nivia Consuelo Paredes España Manuel Alberto Parraga Rendon Joselyn Lissbette Parreño Ashqui Lorenza Pasmiño Lucas Edisson Adrian Pastuizaca Castro Ibanop Esau Pataron Taday Franklin Fabian Patiño Zhinin Cesar Paul Pauchi Huatatoca Milton Carlos Paz Montaño Deidama Jael Pedro Favio Cagua Jipa Pedro Pablo Garcia Castillo Peña Estrada Victor Hugo Peña Merizalde Jose Oswaldo Peña Pastuizaca Ronald Nicolay Peñafiel Aguilar Manuel Mesias Peñaloza Castro Gissela Geomayra Peralta Peñafiel Italia Argentina Perea Bones Cesar Gilberto Perez Gallardo Karla Stephany Perez Hidalgo Jose Javier Perez Jimenez Franklin Stalin Perez Narvaez Christian David Perez Narvaez Darwin Francisco Perez Pozo Maria Yolanda Cumanda Pesantez Calero Johnny Rodolfo Pico Estrada Jorge Armando Pilamunga Punina Segundo Julian Pilay Reyes Erwin Alexander Pincay Nunura Cristobal Isaias Pincay Quesada Fanny Susana Piña Manchay Lourdes Agustina Polo Elias Tanguila Aguinda Ponce Gonzabay Grizmaldy Ponce Gonzabay Jonathan Alexander Ponce Velez Eda Esperanza Portilla Arevalo Omero Fernando Potosi Piguaña Marco Vinicio Poveda Rodriguez Mariana Alexandra Prado Guagua Walter Proaño Almeida Paulino Armando Procel Atiencia Veronica Alexandra Puraquilla Cejua Marco Elias Puraquilla Cejua Ricardo Venancio Puraquilla Cejua Victor Manuel Puwainchir Tunki Vilma Carmensa Quezada Armijos Jorgy Rene Quezada Armijos Klever Leodan Quezada Calva Mayra Jacqueline Quezada Carpio Rosa Leine Quindigua Duende Enma Genoveva Quindigua Shiguango Octavio Raul Quinga Moreno Jose Julio Quintero Castro Joe Joao Quintero Cortez Alma Angelita Quiñones Ortiz Edwin Jair Quiñonez Castillo Wilian Hernan Quiñonez Montaño Maritza Quiñonez Ordoñez Fredy Alberto Quiroz Arteaga Andrea Sofia Quishpe Llori Kevin Roberto Quishpi Gavin Jose Pedro Rafico Ajon Cejua Ramirez Cadena Daniela Estefania Ramirez Cagua Liliana Elizabeth Ramirez Campos Wilfrido Ramirez Jumbo Modesto Leonidas Ramirez Ortiz Jose Yovany Ramirez Rey Carlo Julio Ramiro Raul Alvarado Cerda Ramon Pereira Maria Livia Ramon Salazar Wilson Reinaldo Raul Fernando Cuyachamin Yanqui Raul Patricio Najamtai Ñihua Reinoso Matango Ronald Francisco Renato Wilfrido Hernandez Merino Requelme Cueva Guimen Benjamin Revelo Guaman Adrian Jairo Reyes Molina Luis Alfredo Riera Charco Irma Ines Riera Vicuña Carlos Maria Rios Guerrero Pablo Eloy Riso Alava Mercedes Amada Rivera Gordillo John Jairo Rivera Pisco Fredy Favian Rivera Vargas Olga Edith Rivera Yumbo Fabian Alejandro Robinson Melecio Sanmiguel Robledo Haro Adriano Eucebio Rocha Villalva Luis Javier Rodas Montalvo Jairo Dario Rodriguez Azuero Banessa Maritza Rodriguez Cabrera Luis Anibal

2200280820 1722669031 1100519527 2100541776 2100464748 0603554221 1313532408 2200050512 1721348587 2200043541 1500501380 2200366439 1500413404 1500351596 0606213940 2100264189 2200118012 1001579455 0202225819 1202766711 2100575253 1715316434 1715260988 2200457436 0105671366 2100256649 1500186893 1710177278 0918539099 1803370384 2100124920 1304683111 2100200365 2200036867 1500735608 2200079438 2200079123 1500851793 1002434643 2100421813 2100321013 1703196723 1712185378 2200204473 1500470396 1500225279 1500481377 2100569900 2100314109 1720418779 2200051734 2200061048 2100501614 2200195267 2100075494 0802845586 1710468388 1754842837 2100255393 0802216671 2200007744 2200233241 2200146013 0602110710 1500128952 1723863773 1311563074 1101042784 0705160760 0701943037 1103862817 1500685878 2100006945 1500556483 2200080097 1400985972 2200131395 1104482136 1500491657 2100447073 1714470687 2100532452 1500033426 1726255530 0921389136 2200250724 0703842740 2100199518 2300227887 2200366405 1203886856 1712877305 2200014617 0705354264 0906897962 0804623544 0703253328 1308108370

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Circula del 30 de julio al 05 de agosto del 2017

Publicidad Rodriguez Carabali Jose Ersain Rodriguez Celi Iris Mireya Rodriguez Chica Carmen Maria Rodriguez Muñoz Jose Raul Rodriguez Nastacuaz Jose Leovijildo Rodriguez Rivera Liber Esteban Rodriguez Torres Felix Eugenio Rodriguez Velez Oscar Patricio Rogel Pinza Noemi Yessenia Rojas Apolo Rosa Maria Rojas Henao Manuel Rodolfo Roman Zurita Ruth Rocio Romero Altamirano Yesenia Romero Ramirez Rodrigo Bolivar Romero Romero Edwin Fabian Romero Vargas Jorge Juan Romero Zurita Jose Gonzalo Ron Abarca Marlid Azucena Ron Bucheli Alastair Harold Ron Bustos Edmundo Octavio Ron Criollo Henry Edgardo Ron Velez Maria Esther Rosales Trejo Jury Marcela Rosero Portocarrero Mercedes Rosillo Ogoña Edison Angelino Ruano Chamorro Jose Leonardo Ruano Chamorro Wilmer Miguel Ruben Dario Bermeo Mendoza Rubio Castro Esthela Margarita Ruiz Peña Miguel Angel Saa Molina Nelly Alexandra Salazar Angulo Nancy Liliana Salazar Cabrera Franklin Robinson Salazar Chiriguay Lourdes Yanina Salazar Guerrero Deicy Del Rocio Salazar Guerrero Viviana Alejandrina Salazar Noteno Karina Yadira Salazar Shiguango Marcelo Leonardo Salazar Sisa Freddy Danilo Saldarriaga Burbano Evelin Yolanda Salinas Calva Donatila Piedad Salinas Luna Julio Aurelio Salinas Roman Luis Arcenio Samuel Criollo Manya Sanchez Chamba Margarita De Jesus Sanchez Portero Lourdes Jannette Sanchez Sanchez Maryuri Xiomara Sanchez Tenezaca Lidia Betty Sanchez Tumbaco Bacileo Eligio Sanchez Valdiviezo Lorena Araceli Sangucho Carrera Segundo Rosendo Santana Zambrano Maria Auxiliadora Sara Beatriz Cabrera Palacios Sarango Quezada Noemi Astrid Saul Eduardo Tapia Velasco Segundo Manuel Palma Sigcha Seme Espinoza Carlos Alexander Shakai Kunanch Ermel Rolando Shauk Maria Kukush Chuchu Shiguango Alvarado Gabriel Roberto Shiguango Andi Alfredo Ricardo Shiguango Andi Domingo Alfonso Shiguango Chimbo Sergio Francisco Shiguango Shiguango Laura Paola Shiguango Yumbo Mery Marcelina Shirley Ofelia Alava Delgado Shuir Kayap Gonzalo Patricio Shuira Mukucham Ivan Nekas Silva Fuentes Johjana Beatriz Silverio Apolinario Huatatoca Silverio Silvio Felipe Yumbo Tanguila Sinderley Thalia Sanchez Miranda Sindy Beatriz Napa Ferrin Siquigua Huatatoca Ruben Merino Siquihua Grefa Frecia Emperatriz Siquihua Grefa Galo Fernando Siquihua Otavalo Ada Margoth

1500588627 1002800298 1305365650 0701057390 1712374188 2200091466 0700413222 2100113790 1722606082 0605771518 0700933120 1711879401 0701280711 2200025712 1500182918 0602902025 1500212889 2100417118 1715392641 2200009385 1707068969 1756624464 1753424564 2200338891 2200006134 0927544718 0804179042 2100634191 2100496765 2300252463 1001601168 2200271381 2100270533 1204172942 0201529633 0201529625 2200276208 2200040695 2100455654 1312633249 1712266475 0102289790 1100371622 0918285263 1101613725 1500452261 0705930808 0920570181 0908391097 2100518840 1707995021 1309085080 2200253884 0927405498 1715128540 0502075740 2101055578 1900506245 1900162528 1500569270 2200385777 1500391287 1500490097 2200535454 1500508930 1308669991 1400194856 2200096838 0201615580 2100218573 2100254073 0201572864 2200030910 2200183115 1500513948 2200380703 1500644222

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Sixto Alfaro Padilla Salazar Sofia Candelaria Cagua Manzaba Soledispa Loor Jairo Wladimir Soledispa Navarrete Angel Rogelio Solis Parrales Angel Enrique Solorzano Bone Wilson Omar Solorzano Intriago Edgar Paquito Solorzano Quindigua Maura Melissa Sonia Marisol Tercero Salazar Soria Andagana Ruben Marcelo Soriano Abril Carlos Miguel Sosa Cuadros Maria Gicela Soto Jaramillo Viviana Lizeth Suarez Jimenez Darwin Daniel Suasnavas Tituaña Luis Alonso Sucuzhañay Arevalo Victor Alfonso Taipe Oña Maria Marlene Tandazo Jaime Raul Tandazo Peñafiel Jorge Luis Tandazo Samaniego Omar Efrain Tanguila Aguinda Raul Eusebio Tanguila Lopez Nestor Javier Tania Alexandra Zambrano Moreira Tapuy Aguinda Digna Yadira Tapuy Aguinda Flora Gladys Tapuy Grefa Edison Eduardo Tapuy Huatatoca Judith Dina Tapuy Tunay Joselo Emilio Tapuy Vargas Wilmer Galo Tejena Gonzalez Tito Armando Thalia Marisol Cordone Tanguila Tillaguango Jimenez Jose Humberto Tipan Brito Galo Ernesto Tipantasig Andy Jose Luis Tipantasig Andy Marco Antonio Tituaña Leines Jorge Humberto Tocari Apica Carlos Tawane Tofilo Eusebia Quintero Garcia Tonato Quispe Edgar Patricio Toro Morales Ernesto Fabian Torres Coello Juana Maria Torres Quezada Jaime Eriberto Toscano Alarcon Guadalupe Trujillo Recalde Hector Roman Tsukanka Caicer Isidro Lucio Tumink Kayap Elias Edison Tutillo Morillo Mercedes Karina Unaucho Nacevilla Blanca Narcisa Urquizo Ortega Jose Humberto Ushap Nantip Sandra Etelvina Ushiña Urapari Irma Zorayda Vaca Efrain Vaca Preciado Rossmery Carolina Valdez Tasambay Pedro Valencia Astudillo Victor Hugo Valencia Camacho Digna Janeth Valencia Loor Isaac Digny Valencia Morales Jose Justino Valencia Muñoz Darwin Daniel Valencia Quintana Freddy Israel Valencia Valencia Marcos Antonio Valenzuela Castro Byron Rafael Valeria Fernanda Macias Muñoz Valeria Veronica Pastrano Chacon Valladolid Agreda Jose Felipe Valladolid Castillo Fany Raquel Vallejo Galarza Gabriela Alexandra Valverde Santi Carlos Guillermo Valverde Zambrano Salvador Varas Escudero Leccy Geoconda Vargas Andi Terelin Claudia Vargas Bosquez Fidelia Hermelinda Vargas Burgos Juan Antonio Vargas Castillo Franklin Braulio Vargas Dagua Patricio Carlos Vargas Grefa Carlos Edison Vargas Olivares Franklin Augusto

2250053572 1310194129 2100364518 1717105884 1305530592 1306702463 0925893315 2200570386 1719525436 1803299104 0922972310 1311791188 2200071559 0921359907 1707269161 2200039325 0502455694 1705656294 1719874313 1715265904 1500373699 2200022438 1308722121 2200231401 2100315817 2200196489 2200038046 1500919236 2200466999 2100301379 1721676557 1104782782 1708222128 2200255624 2100495866 1709618357 2200603369 0913462602 0502829591 0703448241 0923452460 1500672967 0500532825 1712977022 2250091200 2200008726 0503529281 1713816849 0600819643 1900391077 1500635329 1709618183 2100170824 2100184825 1600546327 0202294633 1726656612 2100332408 2100263389 2200036313 2200108906 0952040384 2200056204 1715505838 1705964839 1500348238 1717297152 1600042962 1802681138 1207142579 1500509979 0800640104 0907850820 2100253828 2100425244 2200581060 0914314851

97,01 62,7 379,92 1.174,62 135,04 26,1 970,53 73,94 124,81 67,22 641,58 101,03 253,85 110,89 95,21 83,8 130,76 475,54 174,62 31,81 100,46 179,37 16,96 28,22 137,43 43,23 341,53 169,26 331,58 62,66 124,54 11,2 36,35 312,8 309,98 28,86 374,45 36,95 74,72 16,34 482,29 132,66 111,73 12,21 218,31 146,15 11,2 121,79 385,55 444,5 179,03 14,23 469,06 7,35 867,33 407,16 132,63 244,03 73 344,61 356,16 91,17 25,54 199,2 320,18 31,67 105,8 14,52 837,17 66,64 17,07 108,23 125,82 43,23 105,78 68 37,72

Vasconez Pardo Victoria Vanessa Vasquez Alomia Veronica Patricia Vasquez Herrera Wilson David Vasquez Lequi Janina Alexandra Vega Ramirez Frysha Jhons Vega Roman Melania Yanet Vega Wilson Santos Vegay Machoa Yolanda Veronica Velasco Castro Laura Marina Velasco Ruiz Angel Miguel Velasquez Mejia Cecilio Antonio Velasquez Ramirez Yesenia Velastegui Aldaz Stephania Elizabeth Velastegui Marin Daniel Eliceo Velez Chica Patricia Pilar Velez Mendoza Maria Eugenia Velez Vera Bella Victoria Veliz Muñoz Geonoveva Fernanda Vera Cabezas Perfecto Sebastian Vera Mosquera Delia Mercedes Vera Sosa Bolivar Arturo Vera Trejo Leonor Maria Vera Vera Yuly Dixiana Verdesoto Figueroa Nelson Jeovanny Verdezoto Figueroa Roberto Hernan Verdezoto Valverde Bolivia Edelina Vergara Varela Rody Rolando Victor Fernando Salazar Papa Villacreces Oviedo Gustavo Rafael Villota Acosta Jose Maria Vinces Esmeraldas Maria Marizol Vinicio Tito Aguinda Diaz Viñamagua Cobos Viviana Leticia Vistin Naranjo Arnulfo Isaias Walter Franklin Herrera Freire Walter Oswaldo Grefa Andi Wampash Mazhumbra Franklin Wampash Mazhumbra Jonathan Israel Wamputsar Petsain Sankup Washinkiat Luis Antun Juse Wilfrido Alfredo Tusupa Ajon William Joel Alcivar Montaño William Lorenzo Tapia Benitez Willian Bolivar Carrion Mina Wilson Cristobal Tobar Aldana Wilson Cruz Milton Tomas Wilson Pablo Muñoz Tarapuez Wladimir Yaxon Pugachi Monaga Yanez Bustos Helder German Yanez Castillo Nelly Elena Yanez Zambrano Rubi Alexandra Yangora Ayuy Mercy Jacqueline Yangura Andi Raul Guillermo Yela Rengifo Guillermo Javier Yumbo Andi Elizabeth Yumbo Dea Judy Nelly Yumbo Huatatoca Jose Carlos Zambrano Alava Mirian Brigida Zambrano Mendoza Maximo Agustin Zambrano Noteno Jairo Andres Zambrano Perero Cruz Gregorio Zambrano Quiñonez Gutemberg Zambrano Zambrano Ricardo Agustin Zandra Elizabeth Acuña Tenorio Zulema Marisol Reyes Moreira Zuñiga Granda Mercy Magdalena

1205014416 1500885635 2200052377 0928965532 2200051759 2200057673 1710142249 2200042196 0400767539 2200130439 1308011285 2200113369 2100370820 2100377759 1710505684 1309056289 2100305420 1312300237 2100082235 1311539751 0801405887 0800368201 2200016240 0201062130 1500642622001 0201523065 1720249927 1500387376 0602746893 1707005649 0917733537 1500283229 1500672876 1200124970 0704179043 2200115133 2200116735 2250184765 1400571343 1400274591 2200027981 1725084709 1203741200 0919234468 1708897333 0912037363 2100340914 2150079305 2100236294 2100463906 2200450480 2200416473 1500520737 1717697310 2200097364 2200262422 1500495997 1717183279 1709778623 1721838348 1310352974 0802295196 2200381297 2100171418 1316841681 0703521849

16,32 284,28 18,7 84,3 3,39 119,25 25,4 87,34 141,17 61,46 5,53 9,78 22,1 54,52 137,7 139,42 148,34 572,63 17,54 22,94 163,27 155,78 231,77 132,81 182,4 163,52 132,66 301,17 84,58 137,74 44,68 145,18 22,38 73,61 92,41 130,79 302,93 776,37 62,7 165,15 76,72 36,36 7,12 145,91 72,15 222,87 134,84 178,23 31,45 22,39 71,44 33,05 53,34 235,04 165,25 212,69 178,57 170,41 171,56 29,5 23,08 41,72 359,02 2,51 24,61 277,77

El pago total del valor del capital adeudado más el interés por mora, que será calculado a la tasa que se encuentre vigente a la fecha efectiva del pago y otros valores adicionales que genera la obligación pendiente de pago, deberá realizarse en la Oficina de Cobranza Extrajudicial, ubicada en Francisco de Orellana, calles Eloy Alfaro y Seis de Diciembre, previniendo a los deudores que, en caso de no hacerlo en el plazo de ocho (8) días contados desde la fecha de esta notificación, la CNT EP, procederá con la gestión de cobro mediante el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, que le faculta la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Francisco de Orellana, 23 de julio de 2017 JEFATURA DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CNT EP.


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Comunidad Cantón Cuyabeno incorpora a infantes Bellas candidatas aspiran a convertirse en la nueva en modalidad CNH y CIBV soberana de Shushufindi

Redacción Sucumbíos

La felicidad se apoderó de los 50 niños y niñas del CNH graduados en Cuyabeno. Redacción Sucumbíos

Con la llamativa canción del pollito amarillito y su disfraz representativo, inició la incorporación de 50 infantes en desarrollo infantil modalidad creciendo con nuestros hijos (CNH) y centros infantiles del Buen Vivir (CIBV) del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos. Leonardo Logroño, padre de familia, en representación de los graduados de las 2 modalidades, recordó “cuando estudiábamos nos llevaban a la escuela y la mamá tenía que quedarse toda la jornada, porque el niño lloraba, no tenía estimulación

temprana en educación” y calificó de importante al proceso de preparar a los infantes antes de empezar en el Ministerio de Educación. Karina García, coordinadora del CIBV “Arco Iris”, que atiende a 40 niños en convenio con el Municipio de Cuyabeno, dijo que se trabajó en los ejes de vinculación emocional y social, desarrollo del lenguaje y motricidad fina. Responsabilidad Teodoro Loaiza, director distrital del MIES Lago Agrio, felicitó a las familias por su predisposición y corresponsabilidad con las educadoras, y felicitó a las educadoras por su labor cumplida con los niños y

FELICITACIONES EMILY PAULETTE

niñas de Sucumbíos. Con este acto en el cantón Cuyabeno, 16 niños de la modalidad CIBV culminaron esta etapa de preparación, los 34 restantes de la modalidad CNH que se incorporaron, son el último grupo que cierra los 1.100 infantes graduados en toda la provincia en el 2017. En la modalidad CNH en Sucumbíos existen actualmente 60 unidades de atención, cada unidad educa a 60 infantes, con una cobertura total de 3.600 niños atendidos para cubrir el cupo de los 1.100 niños graduados. Las educadoras ya tienen focalizados los prospectos para llenar estas vacantes, el cierre de la modalidad CIBV será en el centro emblemático en el cantón Cascales.

Carismáticas e inteligentes, son las 8 mujeres shushufindenses que iniciaron su camino para obtener la corona de reina del cantón 2017-2018. La presentación oficial de las representantes de las parroquias, barrios, asociaciones e instituciones públicas, se realizó el 26 de julio, donde estuvieron el alcalde Esgar Silvestre; la presidenta de la comisión de cultura concejala Paola Monar; la presidenta del centro de responsabilidad social municipal, Amparo Moreira y el concejal Edgar Ashanga. Las candidatas son: Marjorie Gissela García Yánez, representante del Instituto Martha Bucarán de Roldós; Mayra Johana Delgado Rivadeneira de la parroquia San Pedro de los Cofanes; Thalia Dayana Salazar Yapo, de la asociación de personas con discapacidad San José; Cristina Elizabeth Mera Armijos, del barrio Miraflores; Julisa Selena Chávez Garófalo, barrio La Unión; Eliana Mabel Camino Mena, barrio Amazonas; Dayana Bárbara Palacios Guerrero,

del barrio El Cisne; y Johana Polett Mestanza Cajas, del BOES, Policía Nacional y Liga Cantonal. El programa social, cultural de elección de la reina se realizará el 4 de agosto en la explanada, a 300 metros del Megamercado, y se contará con la participación de artistas locales y nacionales: Pablo Noboa y desde México, Elefante. Logros alcanzados por las reinas de Shushufindi La nueva reina del cantón asumirá grandes retos en diferentes áreas, una de ellas la labor social, un trabajo conjunto con la Alcaldía de Shushufindi y el centro de responsabilidad social municipal. Asimismo, la soberana participará en el certamen provincial de elección y coronación de la reina. Gracias al carisma, inteligencia, y belleza de la mujer shushufindense, el cantón se ha hecho acreedor a varios reconocimientos entre ellos obtener la décima corona a nivel de la provincia, desde la creación de Sucumbíos en el año 1989.

De izquierda a derecha: Julisa Chávez, Marjorie García, Mayra Delgado, Thalia Salazar, Cristina Mera, Eliana Camino.

El Registro Civil llega a su casa o trabajo por la web Redacción Orellana

Con una de las mejores notas alcanzadas durante sus años de estudios secundarios, el pasado miércoles 26 de julio en el coliseo del Colegio Capitán Giovanny Calles, logró graduarse como bachiller de la República de esta institución educativa la señorita Emily Paulette Chuquimarca Gaona, llenando de alegría el corazón de sus padres Byron Chuquimarca y Grecia Gaona Álvarez por este logro obtenido.

La agencia virtual del Registro Civil desde el 22 de junio del 2017 permite que los usuarios accedan a una serie de servicios institucionales. Según Grecia Gaona, coordinadora de la oficina técnica del Registro Civil en Orellana, el propósito de la agencia virtual es que los ciudadanos e instituciones públicas consulten, validen y realicen transacciones vía web, desde su casa u oficina, sin acudir a las instalaciones de cada una de las agencias, por medio de una tablet, celular, o computador, “este servicio está disponible a nivel nacional e internacional, el cual beneficia a los ciudadanos que viven en el exterior”. Agregó que se han desarrollado los certificados de Registro Civil en formato electrónico para su emisión a través de la agencia web, “adicionalmente se han implementado las facturas electrónicas por las cuentas de servicios que ahora se prestan en el Registro Civil, “mayor cobertura desde cualquier lugar por medio

Grecia Gaona expresó que los pagos por estos servicios se realizan con tarjetas de créditos o dinero electrónico, y el tiempo de validez de los certificados es de 3 meses.

de un dispositivo móvil en horarios extendidos a través de la agencia, pagar sin moverse de una oficina o domicilio, los documentos son firmados electrónicamente, se pueden verificar en línea por parte del receptor”, mencionó. Gaona manifestó que ya se han implementado también los certificados de emisión íntegros de nacimiento y defunción, “y obviamente se van a

abrir formas de pago mucho más eficaces para que el usuario tenga más facilidad, los certificados del Registro Civil en formato electrónico tienen validez jurídica de conformidad al artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles y la Ley de Comercio Electrónico, en consecuencia estos documentos no requieren ser legalizados en el Registro Civil”, dijo.


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Pasatiempo Sopa de letras

Laberinto

Encuentra las siguentes palabras CAMELLO ELEFANTE HIENA JAGUAR

JIRAFA LEON LORO MONO

OSO SAPO TIGRE TUCAN

Sudoku

SUDOKU: Consiste en completar los casilleros que se encuentran vacíos con números del uno al nueve tomando en cuenta que no deben repetirse en su propia fila, sea esta horizontal o vertical, ni tampoco al cuadrado que lo contiene.

Encuentra las 8 Diferencias

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Comunidad Norma Espinosa ayuda a sus clientes con menos tiempo y recursos Redacción Sucumbíos

Norma Espinosa es una mujer trabajadora, sencilla, atenta, con la finalidad de sus clientes queden satisfechos por los servicios que en su cyber presta desde hace más de un año, después de haber pasado por algunos trabajos que tuvo anteriormente. “Varias personas han venido con problemas de pérdidas de placas de vehículos y motocicletas. Ellos han ido a la mancomunidad de tránsito, aquí en Shushufindi, y les han dicho que tienen que realizar una publicación en el periódico” señala doña Norma. Como es de conocimiento de la gente, el Periódico Independiente circula en la provincia (Sucumbíos) y en Orellana. Les he indicado que se vayan a Lago Agrio. La gente habla de la incomodidad de viajar (en moto) por lo que me han pedido que les ayude y eso hago, señala Norma Espinosa, con su cyber que presta servicios de internet, trabajos en computadora, denuncias de documentos perdidos, copias, entre otros servicios, en su local de las avenidas Orellana y Río Aguarico, frente al centro de salud del Municipio de Shushufindi. Así comencé un trabajo que lo realizo desde hace algunos meses. Hice el contacto con el Periódico Independiente y les he sugerido a los clientes hacer los trámites pertinen-

tes. De esa manera, les ayudo con el escaneo de la denuncia, la copia del depósito, con ello para enviar por correo al Periódico con doña Luz Guamán (en secretaría), para que ella determine la publicación correspondiente. “Así les evito el viaje a Lago Agrio, con lo que se ahorran recursos y sobre todo tiempo y a veces molestias, que no faltan”. Norma Espinosa se siente contenta de ser útil de esta manera para varias personas que cada semana han debido enfrentar este tipo de circunstancias por pérdida de placas, documentos y más inconvenientes. Es gente que viene desde lejos y poder ayudarles, ha sido algo que me satisface hacerlo. A veces vienen con su dinero justo y no tienen para más y lo complicado también de tener que ir a Lago Agrio, menciona doña Norma. “Al lunes siguiente yo les tengo el Periódico y su respectiva publicación para que haya constancia de su denuncia. Todos se van agradecidos y aliviados de solucionar su problema”, subraya. Respecto a su negocio: “yo hago de todo” comenta con la sencillez que la caracteriza; una mujer que quedó sola con 5 hijos a los que dio educación. “Hago impresiones, copias, declaraciones del Servicio de Rentas Internas (SRI), servicio de mi vecino”; incluso hace venta de ropa por catálogo.

En Putumayo: encuentro intercultural Ecuador-Colombia Por Liliana Tapia

Puerto El Carmen, capital cantonal de Putumayo, en la provincia de Sucumbíos, se constituyó en la sede del primer encuentro intercultural de Ecuador y Colombia. El Municipio de Putumayo, que mantiene un firme compromiso con la población, a partir de ello, como un acto inclusivo y cultural, se realizó el primer encuentro binacional con el fin de fortalecer la convivencia con los hermanos de Colombia. En la cita con los visitantes, la alcaldesa de Putumayo, Genny Ron Bustos, recibió a los invitados de nuestro país y de Colombia, que llegaron desde las ciudades de Puerto Asís, Puerto Leguízamo y Puerto Ospina, para ser parte de este programa. En los exteriores del palacio municipal las parrillas y el carbón se encendieron para cocinar las delicias colombianas, entre ellas: lechona, tamal, bandeja paisa, carne llanera y chicha de maíz. Alrededor del mediodía, los transeúntes y habitantes locales, se acercaron para degustar los platos típicos, acompañados de la música típica colombiana: la cumbia. Al llegar la tarde, se dio paso a los encuentros deportivos de fútbol, fulbito y fútbol sala, con equipos locales e invitados. La cancha estaba lista, el graderío se encontraba lleno

La alcaldesa Genny Ron, junto a las reinas y autoridades de Colombia, presidió la cita de hermandad binacional.

de espectadores que alentaban a los jugadores. Los partidos fueron de categoría abierta y sub 40. El sonido del árbitro cesó el último partido, dejando en victoria al equipo ecuatoriano. Tiempo para el folklor Por la noche, el arte hizo su destello final, la cancha cubierta de la ciudad fue el lugar propicio para iniciar este evento; la delegación de Putumayo fue la primera en mostrar su danza con 20 bailarines en escena, a continuación se presenció la danza folklórica de Puerto Asís, Puerto Ospina y Puerto Leguízamo, con grupos de jóvenes que representaron la identidad colombiana. Los bailarines de Ecuador y Colombia llevaban trajes llenos de colores, texturas y formas

que fascinaron a los espectadores, sus movimientos y pasos estaban llenos de fuerza y alegría, demostrando su máxima expresión cultural. Al siguiente día 8 de julio, en horas de la mañana se celebró la denominada “Fiesta del desguayabe”, en la cual se degustó la exquisita gastronomía colombiana conjuntamente con los habitantes de la localidad. Finalmente, este encuentro cultural culminó con torneos deportivos, que integraron a niños, jóvenes y adultos de los 2 países. Esta iniciativa se realizará en adelante en los primeros días de cada mes, en Putumayo, con el fin de establecer lazos de convivencia, intercambios artísticos, culturales y gastronómicos en el único cantón trifronterizo del Ecuador: Putumayo.

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La señora Norma Espinosa vino desde la provincia de Chimborazo, hace 30 años, se radicó en Shushufindi y se quedó desde entonces.

Q-1122


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