NAPO
AÑO 20 Edición 961 Circula del 06 al 12 de agosto del 2017
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Exija seguridad al viajar por el feriado del 10 de agosto Del 10 al 13 de agosto, según las autoridades de tránsito, se cumplirán operativos de control en terminales, calles y carreteras, para evitar accidentes, heridos y muertes. Asimismo anuncian que no se permitirán abusos en el cobro de pasajes.
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EDICIÓN
Shushufindi, Cuyabeno y La Joya de los Sachas,
celebran sus cantonizaciones Shushufindi recuerda que en 1984 alcanzó su cantonización, proceso impulsado por sus habitantes llegados de varias partes del país a trabajar en el campo petrolero.
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Comunidad Cuyabeno: el cantón más joven de Sucumbíos cumple 19 años de creación Redacción Sucumbíos
En febrero 11 de 1989, se creó la provincia de Sucumbíos. En primera instancia y aprobado en asambleas y consultas a la población, la provincia se denominaría Cuyabeno con su capital Lago Agrio, pero se cambió el nombre a Sucumbíos, capital Nueva Loja. El 28 de julio de 1998, se creó el cantón Cuyabeno, con su cabecera cantonal Tarapoa; constituyéndose en el séptimo y último cantón de la provincia. “Territorio intangible” El cantón Cuyabeno es considerado territorio intangible. Está dentro de la Reserva de Producción Faunística Cuyabeno, con innumerables lugares de gran potencial turístico; considerado como el primer cantón ecológico de la provincia. Cuyabeno es interesante para realizar ecoturismo; ofrece turismo de selva, venta de artesanías en una casa-museo. Es un cantón sumamente organizado y con alta preparación para guiar por sus senderos en el bosque. El mayor sistema hídrico es el río Aguarico que se alimenta de los ríos Cuyabeno, Puarya, Sábalo, Sancudo Grande y la quebrada Juanillas y el Guepi. El gran Aguarico se extiende por el cantón llevando sus aguas hasta el Amazonas. Es privilegiado
al ser el único que está habitado por las nacionalidades: Cofán, Siona, Secoya y Kichwas, que viven en las orillas de los ríos, que se constituyen en su hábitat y forma de vida y comunicación a través de éstos. Su clima es tropical húmedo por encontrarse en la Amazonía ecuatoriana. En cuanto a su flora, entre las especies existentes tenemos: árboles muy apreciados por los comerciantes de madera, entre ellas el ceibo, cedro, guarumo, caripona, moral, guacamayo caspi, laurel, caña brava, platanillo, guabas, pambil, higuerón, hunguragua, morete, sangre de gallina, balsa y guayacán. Sus riberas están formadas por un bosque verde de tierras bajas, el cual es un hogar de diferentes especies de aves y animales terrestres como: loros, pavas hediondas, varizo (monos), guanta, oso hormiguero, guatusa, entre otros. En el Cuyabeno vive el capibara, el roedor más grande del mundo, junto a otros roedores grandes. El armadillo gigante, una especie endémica, habita también en el área y debido la facilidad para capturarlo en el bosque o en sus refugios, se encuentra en grave peligro de extinción. Lugares turísticos de Cuyabeno Reserva de Producción de Fauna Cuyabeno (RPFC): Reserva Faunís-
La Laguna Grande tiene mucha belleza y es conocida a nivel internacional.
tica Cuyabeno presenta una gran variedad de ambientes, siendo uno de los más sobresalientes de la presencia del mayor sistema lacustre. Laguna Delfincocha: es uno de los mayores atractivos ya que ofrece la facilidad de nadar con los delfines rosados en la Amazonía. Secoya: en paicoca (lengua secoya) el nombre étnico es Siekóya pai, que significa “gente del río de rayas”. Debido a sus largas cabelleras.
Brigada médica en la comunidad Kichwa Alto Manduro
Culturas y nacionalidades: es indescriptible la sensación de tranquilidad y sosiego que le transmiten al visitante, los diversos y maravillosos lugares que guarda en su interior. Cuyabeno está conformada por la parroquia urbana Tarapoa y las rurales, Aguas Negras y Playas de Cuyabeno. Cuyabeno en datos
La Joya de los Sachas se desarrolla gracias al cumplimiento de su población Redacción Orellana
Los profesionales de la salud del hospital atendieron a todas las personas que demandaron atención médica. Redacción Orellana
Con la finalidad de fortalecer el trabajo primario en salud con las comunidades kichwas de la Amazonía, el hospital Francisco de Orellana organizó una brigada en conjunto con la federación interprovincial de comunas y comunidades kichwas de la Amazonía ecuatoriana (Ficckae), donde se programó trasladar a los profesionales de la salud hasta la comunidad Alto Manduro. Ingrid Palma, directora provincial de esta casa de salud, expuso la cartera de servicios brindados en esta jornada de trabajo extramural: medicina general, enfermería, pediatría, ginecología, laboratorio, odontología, oftalmología, psicología, estadística, promoción de la salud y atención al usuario, “debido
a las condiciones geográficas y al difícil acceso de transporte público, esta brigada médica tuvo el objetivo de acercar la atención médica a esta población que habita en la parroquia San Luis de Armenia”. Pablo Guasch, coordinador de especialidades clínicas y quirúrgicas, agradeció el recibimiento de la comunidad y fue presentando uno a uno a sus colegas y miembros del hospital, las familias se mostraron agradecidas con la atención recibida y con la medicación gratuita que la casa de salud dispone para sus pacientes. Actividades La atención médica no fue lo único que ofertó el hospital Francisco de Orellana, el programa de promoción de la salud se hizo presente
con dinámicas en conjunto con los profesionales de psicología quienes ayudaron a que la espera de su turno de los moradores sea aprovechada al máximo. Entre las temáticas que compartieron los pacientes destacó la charla de lavado de manos, muy dinámica y tuvo la traducción de Mayra Grefa representante de la Ficckae al idioma Kichwa que facilitó la interacción con los interlocutores. Por su parte Mario Cerda, presidente de la comunidad Alto Manduro, agradeció a los médicos que han ayudado a su gente, “esperamos que esta no sea la última vez que seamos beneficiados de brigadas médicas, ya que esto ayuda a que nuestros pueblos puedan acceder a la salud pública y prevenir enfermedades”.
Población: 7.133 habitantes; superficie: 3.875 kilómetros cuadrados. Creación, 8 de agosto de 1998, mediante registro oficial 379. Cabecera cantonal: Tarapoa. Parroquias rurales: Aguas Negras y Playas de Cuyabeno. Para este año las fiestas están previstas del 6 al 8 de agosto; en el último día será el desfile cívico y la sesión solemne.
La cultura de pago de sus impuestos de manera ordenada y a tiempo, destacan los funcionarios del Municipio de La Joya de los Sachas, actitud que contribuye al mejoramiento de servicios básicos y desarrollo de esta ciudad de la provincia de Orellana. Rocío Durango, jefa financiera del gobierno municipal de La Joya de los Sachas, sostiene que “con la puntualidad que están poniendo en práctica los habitantes de esta jurisdicción, en el pago de sus obligaciones tributarias, hace posible para que la institución pueda programar acciones de desarrollo en favor de los sectores sociales”. “Usted verá que las calles de la ciudad, en su mayoría, y hasta en los sectores más alejados, ya están asfaltadas; esto muestra que sus habitantes tienen ya servicios
básicos, como agua potable, alcantarillado y energía eléctrica”, comentó la funcionaria. La modificación de estructuras en el edificio municipal, ubicado junto al parque central de la ciudad, han sido con la finalidad de brindar mejor atención a la ciudadanía, para que se sientan más cómoda y con un servicio personalizado, mencionó Durango. El alcalde Rodrigo Román, en su rendición de cuentas, explicó a los habitantes del cantón, que la devolución del impuesto del valor agregado (IVA) por parte del Estado, es de alrededor de 4 millones, son recursos muy importantes que darían un gran impulso a obras pendientes que están proyectarlas a ejecutarlas. “Esperemos que esos recursos lleguen y podamos ejecutar algunas obras, en proyecto” dijo en su momento Román.
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Comunidad Las mejores queserías se dan cita en Cayambe Redacción Nacional
Más de 40 tipos de queso serán presentados del 11 al 13 de agosto en la séptima feria nacional del queso, en Cayambe, provincia de Pichincha. Según David Ponce, representante del chef Carlos Gallardo, la feria del queso tiene aval académico porque es la cita más importante del país en la rama de la quesería. Precisó que el chef Gallardo lleva 20 años de investigaciones de la gastronomía nacional, incluida la elaboración de quesos. Ponce calificó de importantes a los miembros del equipo calificador de los mejores quesos por su amplia experiencia. Por su parte del chef Henry Richardson anunció que en esta ocasión serán premiados los mejores quesos en 3 variedades: fresco, amasado y maduro. La industria del queso “ha evolucionado y puede competir con los quesos extranjeros”, dijo. Destacó que Cayambe es desde hace 50 años una zona productora de buenos quesos. Todo listo El coordinador de la séptima feria nacional del queso, Luis Chávez, comentó que un grupo de chefs enseñará a cocinar con las diversas
Paladares queseros De 7 provincias asistirán las principales queserías. Están definidos 4 espacios: patio de comidas, degustaciones, área académica, y patio de emprendimientos que albergará a otras ramas artesanales. La feria se desarrollará en el Nápoles Sport Center, en la salida norte de Cayambe, hacia Otavalo. La feria del queso del año 2016 alcanzó un estimado de un millón de dólares en ventas.
variedades de queso. “Las queserías van a ir con lo mejor que tienen”, manifestó. Añadió que además estarán presentes 10 emprendimientos dedicados a la preparación de lasañas, empanadas, llapingachos, entre otras comidas. Mencionó que la cita quesera asimismo apunta a que Cayambe
La producción derivada de la leche del cantón Mejía competirá por estar entre las mejores del país en la séptima feria nacional del queso Cayambe 2017.
sea un lugar de destino y no solo de paso. “También se explicará cómo se produce el queso, de la alimentación de las vacas; las leches son de vacas felices, no de vacas estresadas”, subrayó Chávez. La rueda de prensa se desarrolló en el auditorio del Ministerio de Turismo, el 3 de agosto.
Familias se incorporan en servicios de acompañamiento familiar Redacción Sucumbíos
En el salón de la democracia, un total de 220 familias de la provincia de Sucumbíos culminó el servicio de acompañamiento familiar que brindó el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a las personas usuarias del bono de desarrollo humano (BDH) durante 2 años y que acercó los servicios estatales a los sectores prioritarios y vulnerables de la provincia. Esta estrategia permitió que las familias tengan acceso a los programas del MIES, servicios de salud y educación, señaló Teodoro Loaiza, director distrital en Lago Agrio. “Felicito a los participantes por la correspon-
sabilidad que brindaron durante este proceso de acompañamiento”, dijo. 6 técnicos de acompañamiento familiar (TAF) del MIES, distrito Lago Agrio, contactaron a las familias y trabajaron durante 2 años ejecutando acciones efectivas para orientarlas y que conozcan los servicios de inclusión social y económica que existen en territorio, señaló Sofía Peralta, supervisora de los técnicos de acompañamiento familiar. Carla Camacho, beneficiaria de este servicio, manifestó que gracias al acompañamiento accedió al crédito de desarrollo humano, recursos para generar un emprendimiento propio, que mejoró el ingreso económico y la calidad de vida de su familia.
Los técnicos incorporados ya laboran en los servicios de acompañamiento familiar.
Ministerio de Cultura dona libros al Macco ANT coordina los operativos por feriado del 10 de agosto Redacción Orellana
Un total de 235 libros de una primera entrega donó el 2 de agosto el Ministerio de Cultura y Patrimonio (MCP) a la biblioteca del Museo arquelógico y centro cultural de Orellana (Macco). María Augusta Vargas, a nombre del ministro de cultura y patrimonio, Raúl Pérez Torres, entregó los libros de autores ecuatorianos “el ministro en su visita a Orellana se comprometió a entregar estos libros para fomentar la lectura y dinamizar las actividades que tiene esta biblioteca”, dijo. Manifestó que además tienen un listado de libros que será enviado a la gerenta del Macco para que revise y haga un pedido de acuerdo a las necesidades que ella considere importante en la biblioteca. Raquel Noboa, encargada de recibir la donación, expresó que es muy
gratificante para la institución recibir los libros de parte del ministro Raúl Pérez, “el ministro, en su visita que realizó al Macco, dijo que le gustó el espacio y la idea de un centro cultural vivo que siempre esté en movimiento, donde la ciudadanía pueda sentirlo como parte de su ciudad”. Noboa añadió que revisará la lista anunciada para ver qué falta y precisar las necesidades, especialmente de los estudiantes, quienes solicitan literatura universal, “direccionaremos de la mejor forma para que nos ayuden con las necesidades que tiene la comunidad, tomando en cuenta que esta biblioteca necesita libros para niños pequeños, porque esta biblioteca es visitada por padres que viene con sus hijos que necesitan lectura de cuentos, literatura infantil y tenemos autores ecuatorianos muy valiosos en ese tema”, finalizó.
Los libros donados a la biblioteca del Macco ya tienen demanda entre los lectores de Orellana.
Los conductores de buses serán autorizados a viajar después de someterse a la prueba del alcoholímetro. Redacción Napo
Con la finalidad de prevenir y evitar siniestros de tránsito en las carreteras del país, por la movilización de personas y vehículos que implica el feriado del 10 de agosto, el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), Pablo Calle, solicitó a las autoridades de control que planifiquen y ejecuten operativos de control del 10 al 13 de agosto del 2017. Calle instó a las autoridades de control, Ministerio del InteriorPolicía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) y gobiernos autónomos descentralizados (GAD) que tienen competencias en materia de tránsito, a intensificar los controles en las 62 terminales terrestres del país y verifiquen el número de
horas de conducción, controlen el estado del conductor con alcoholímetros, revisen los documentos habilitantes vigentes del conductor como del vehículo, verifiquen el listado de pasajeros y comprueben la entrega de boletos a los usuarios. Respeto de tarifas A estos controles se suman aproximadamente 500 servidores públicos de la ANT, a nivel nacional, quienes colaborarán en 2 turnos y en horarios rotativos, según calendario establecido por la ANT y de acuerdo a las necesidades de cada provincia; aquellos también estarán pendientes del respeto al cobro de las tarifas autorizadas por la ANT y en especial de la diferenciada de los sectores más vulnerables y el
funcionamiento de los kits de seguridad instalados en las unidades de transporte. En Napo, Lucía Rodríguez Aguinda, directora de ANT Napo, señaló que se cuenta con una brigada de 7 personas que estarán en el Terminal Terrestre de Tena con el apoyo de la Policía Nacional de Tránsito, así como con representantes del Sindicato de Choferes de Napo. La ANT recomienda a la ciudadanía, que si existiere alguna alteración en el cobro de la tarifa diferenciada, los usuarios pueden denunciar a las brigadas de la ANT; a los uniformados que se encuentren en el sitio o a través de la página oficial de la entidad www.ant.gob.ec, y de requerir auxilio inmediato llamar al ECU 911.
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Comunidad ECU 911 difunde su trabajo con el Niños de las nacionalidades Kichwa y Shuar fin de que la ciudadanía lo conozca fueron incorporados
Redacción Orellana
Un total de 60 niñas y niños, que recibió atención a través de los servicios de desarrollo infantil del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en la provincia de Orellana, recibió su capa, birrete y certificado, tras graduarse en la modalidad creciendo con nuestros hijos (CNH). Gina San Miguel, coordinadora de la zona 2 del MIES, dijo que los eventos de incorporación se efectúan del 5 al 11 de agosto en los cantones La Joya de los Sachas, Loreto, Aguarico y Francisco de Orellana, “el 70 por ciento de los graduados pertenece a las nacionalidades Kichwa y Shuar que viven en las zonas rurales de esta provincia; en Orellana el ministerio atiende a través de la modalidad CNH a 3.350 niñas y niños, de 0 a 3 años”, precisó la funcionaria.
Listos para el sistema escolarizado Sonia Quizhpe, directora distrital del MIES en Orellana, aclaró que los infantes recibieron atención en estimulación temprana, desarrollo cognitivo y destrezas lúdicas, “al culminar esta etapa están listos para continuar su desarrollo académico e instrucción formal en el Ministerio de Educación, además la modalidad CNH es un servicio que brinda el MIES a través de visitas domiciliarias de educadoras de desarrollo infantil para atender a niñas y niños de 0 a 3 años, que permanecen en el hogar con su madre, padre o familiar responsable de su desarrollo”. Jenny Aguilar, madre de familia de la unidad CNH “Gotitas de chocolate” expresó que gracias a la atención y los consejos de la educadora del MIES su hija mejoró en su desarrollo motriz.
En su vista al ECU 911, las candidatas aprendieron a operar las cámaras y observaron espacios de la ciudad de Shushufindi. Redacción Sucumbíos
Una de las formas apropiadas de difundir cómo realiza su trabajo el ECU 911 en favor de la seguridad ciudadana es abrir sus puertas a grupos de visitantes que llegan a sus instalaciones, en las avenidas Amazonas y Monseñor Gonzalo López, en Nueva Loja. Allí se explica de manera detallada el funcionamiento de la infraestructura de última tecnología, incluido el edificio que cuenta con características únicas en su funcionamiento. El 1 de agosto, las 8 candidatas para el reinado de Shushufindi, conocieron cómo funciona el ECU 911: recepción de llamadas, funcionamiento de las cámaras de vigilancia y el trabajo coordinado de la institución con otras instituciones encargadas de la seguridad de la ciudadanía. Las candidatas fueron recibidas en el auditorio de la institución, donde Víctor Silva, comunicador de la entidad, les enseñó el funcionamiento de una cámara de vigilancia “tenemos instaladas 190 cámaras, ubicadas a 12 metros de altura; lo que les permite observar el mínimo detalle”. También observaron videos,
escucharon audios. Les conmovió un audio de una niña que marca al ECU 911 para comunicar: “mi papi y mi mami, están peleando feo”; por su corta edad, no pudo dar la dirección de su domicilio, como le pedía la operadora. Agregó que por la tecnología que se maneja, las llamadas son localizadas inmediatamente. “En estos casos, lo que se debe hacer, con profesionales especializados, es hablar con los padres y conversar, para que estos casos no vuelvan a ocurrir”. Las chicas visitaron la sala de recepción de llamadas, donde cada operador está atento a cualquier intento de llamada de auxilio o llamada en general para dar la atención requerida. Nosotros no tenemos personal para prestar ayuda, pero trabajamos estratégicamente con cuerpo de bomberos, policía nacional, salud, dependiendo del caso y estas instancias son las que trabajan con nosotros en conjunto, explicó un operador de la Policía Nacional. Asombradas En otra sala están los operadores de cámaras que se encargan de monitorear todos los sitios de las ciudades,
donde las cámaras muestran hasta detalles que parecen imperceptibles. Allí las candidatas tuvieron la oportunidad de sentarse junto a los operadores que les enseñaron cómo manejar esas cámaras. Las chicas, lo primero que hicieron fue enfocar sitios de Shushufindi. Con acercamientos de la cámara en el parque central observaron a quienes estaban sentados en las bancas, otras personas caminando, niños jugando; aunque eran las 19h00, las tomas eran nítidas. Una de las candidatas, Johana Mestanza, dijo “fue una experiencia excelente, es importante que realicen este tipo de capacitaciones. La seguridad de todos los cantones de la provincia deben estar regida de esta seguridad que nos proporcionan y no todos estamos en conciencia o conocimiento de este tipo de vigilancia implementada en nuestras parroquias, nuestros cantones. Se siente más segura conociendo del trabajo que aquí se realiza”. Añadió que como candidatas, quien sea la que llegue al reinado, “vamos a tomar en cuenta este tipo de capacitaciones, para la ciudadanía. Es importante concientizar el trabajo del ECU 911”, señaló la candidata.
Estos pequeños llenaron de alegría a las educadoras y sus familias en su “primera incorporación”.
Diálogo social por la cultura en Tena Redacción Napo
Con la participación de gestores culturales, músicos, artistas plásticos, artistas visuales y escritores, inició el 2 de agosto el diálogo social por la cultura (DSC) en la ciudad de Tena. El gobernador de Napo, Álex Hurtado, resaltó que a través de esta iniciativa
se pretende construir una sociedad más justa y equitativa, basados en la democracia. Gabriel Cisneros, asesor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, mencionó que durante las visitas a las ciudades contempladas en esta primera etapa del diálogo nacional por la cultura, se recogerán las necesidades de los gesto-
res culturales y la ciudadanía en general. Fiorela Guerra, quien participó en las mesas temáticas, calificó de importante a la coordinación entre las instituciones públicas para generar espacios de expresión cultural a nivel local, nacional y proyectarse al resto del mundo. El principal objetivo de los diálogos es darle la voz
a la ciudadanía, para conocer sus necesidades. A partir de esos insumos se podrá reflejar las diferentes manifestaciones culturales que existen en la amazonia ecuatoriana. A través del diálogo se puede crear planes, programas y proyectos que permitan mantener la identidad de las diversas culturas que existen en el
Ecuador manifestó Mauro Almeida, participante de las mesas temáticas. Se prevé que esta etapa concluya el 19 de agosto y los resultados obtenidos serán entregados al Presidente de la República. La segunda etapa iniciará el mes de septiembre y se visitará a las ciudades restantes para escuchar los aportes de la ciudadanía.
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Comunidad La Joya de los Sachas festeja su Cursos vacacionales en aniversario 29 de creación cantonal el Yasuní promueven el Redacción Orellana
La Joya de los Sachas, cantón localizado en la provincia de Orellana, en la Amazonía ecuatoriana, también se denomina su cabecera cantonal, asimismo conocida como Sacha o Sacha 7, debido a la presencia de la estación petrolera Sacha 7. Sacha en idioma nativo significa selva o selva virgen. La Joya de los Sachas es la segunda ciudad más importante de la provincia de Orellana, después de Francisco de Orellana, capital provincial, conformada además por los cantones Loreto y Aguarico. Historia La colonización de La Joya de los Sachas data de 1972, originada por la explotación petrolera y la apertura de nuevas vías. Los colonos provinieron de todas las provincias del país principalmente de Loja, Bolívar, Manabí, El Oro y Chimborazo; quienes se asentaron en los terrenos que pertenecían ancestralmente a comunidades indígenas. “Sacha o Sachas” que en el léxico kichwa significa “selva o monte”, más tarde los fundadores de este pueblo le antepondrían el otro término o nombre de “La Joya” con el significado de algo precioso o excelente. Los fundadores trazaron sus primeras calles, plazas y mercados con lianas o bejucos sin ningún plan urbanístico; estos fueron tan precisos que los técnicos no encontraron mayores fallas al momento de hacer
el levantamiento planimétrico, para su cantonización. En aquellos tiempos este lugar fue un verdadero jardín paradisíaco, rodeado de ríos, quebradas, llenos de peces, con una vegetación exuberante donde habitaba una inmensa variedad de animales: monos, dantas, papagayos y loros. Con los años y la explotación petrolera, es quizá uno de los sitios más contaminados en la Amazonía. La ciudad hasta antes que inicie el entierro del tubo que transporta el petróleo, parecía una población diferente, como sumida en el abandono; la construcción del parque lineal en 2014-2015, sobre el tubo enterrado, dio una fisonomía distinta a la ciudad y población, que ahora disfruta
Sachas y sus características Capital cantonal, La Joya de los Sachas. Superficie 1.197 kilómetros cuadrados. Población, aproximadamente 40.500 habitantes. La población cantonal representa el 28 por ciento del total de habitantes de la provincia de Orellana. Estructura poblacional, se encuentra formada por colonos provenientes de varias provincias, y por indígenas de la región Amazónica, destacándose la nacionalidad Kichwa. Fecha de cantonización: 9 de agosto de 1988. Parroquias que lo conforman: La Joya de los Sachas (urbana). Rurales: San Sebastián del Coca, Pompeya, Enokanqui, San Carlos, Unión Milagreña, Lago San Pedro, Rumipamba y 3 de Noviembre.
de un parque que inicia y termina en los 2 extremos de la ciudad. Este parque es ahora un ícono de identidad de los sachenses, que lo utilizan durante el día y de manera especial, en las noches, como un lugar importante de esparcimiento familiar.
cuidado de la naturaleza
29 años de cantonización Las fiestas en La Joya de los Sachas, para este año 2017, se realizan desde el 5 de agosto y terminarán el 9, día en que el cantón cumple 29 años de creación. El alcalde, Rodrigo Román, y concejales, han preparado junto a las organizaciones de Sachas un programa variado, con eventos sociales, artísticos, culturales y deportivos. Las danzas nacionales, competencias atléticas de 5 y 10 kilómetros; pregón cultural del domingo y elección de la nueva soberana, son los principales actos de las festividades. El 7 de agosto será la inauguración de la expoferia en el recinto ferial de la ciudad. Para esta fecha uno de los principales atractivos será también el “festival gastronómico Sachas 2017”. El martes 8 se desarrollarán circuitos de velocidad de motos; y en la noche, un homenaje a la música ecuatoriana con la presencia de connotados artistas. Las fiestas concluyen el 9 de agosto con el desfile cívico, sesión solemne, carrera 4 x4 y el festival artístico internacional, en la noche.
Con la construcción del parque lineal, al enterrar el tubo que transporta el petróleo y que se extendía a lo largo de la ciudad, Sachas cambió ostensiblemente su imagen.
Los niños y niñas participantes de los cursos vacacionales pasaron momentos felices durante el curso vacacional. Redacción Orellana
Más de 300 niños y jóvenes de las comunidades Pindo, Shiripuno, Añangu, Maxus, Chiru Isla, Tiputini y Nuevo Rocafuerte, ubicadas dentro del Parque Nacional Yasuní (PNY), participaron en varias actividades recreativas y de educación ambiental por la temporada vacacional. Los cursos vacacionales se realizaron por segundo año consecutivo gracias al trabajo de los técnicos y guarda parques del área protegida y el apoyo de 17 voluntarios de la universidad San Francisco de Quito y la escuela Politécnica de Chimborazo. Recreación Durante 7 días los participantes disfrutaron de actividades recreativas y educativas en temas como: aprender jugando, cuidado
y protección de la naturaleza, importancia de vivir dentro de un parque nacional y especies emblemáticas de la Amazonía ecuatoriana. Cristina Osorio, técnica del parque, comentó, “estas actividades permiten que los niños valoren el lugar en el que viven y más aún cuando este espacio es el área protegida más biodiversa del planeta”. Los talleres vacacionales se desarrollan como parte del programa de comunicación, educación y participación ambiental, que el Ministerio del Ambiente (MAE) lleva a cabo a través de la del PNY con el propósito de que los habitantes de las comunidades cercanas al área protegida integren un espacio para que puedan conocer y reflexionar sobre la importancia de conservar el patrimonio natural y cultural de nuestro país.
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Judiciales UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: Sra. Eloísa Lorena Montoya Veliz DOMICILIO DE LA DEMANDADA: se desconoce ACTOR: Sr. John Marcelo Dueñas Ramírez Nº JUICIO: 22201-2017-00312 PROCEDIMIENTO: Sumario ACCIÓN: Tenencia CUANTÍA: Indeterminada JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: El señor John Marcelo Dueñas Ramírez fundamentado en el Arts. 118, 290 y 291 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 332, 142, 143,144 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, demanda a la señora Eloísa Lorena Montoya Veliz la tendencia de sus hijos menores de edad MFDM, ILDM, CDDM, MMDM y JIDM. AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 numeral 4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por el accionante, de que pese a las diligencias realizadas, es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, CÍTESE a la señora ELOISA LORENA MONTAYA VELIZ, mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación en este Cantón Francisco de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial . A la demanda se le previene que tiene el término de diez (10) días, contados, a partir de la última publicación de la prensa, para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de procesos .téngase en cuenta la cuantía que determina la accionante para la presente acción. Atendiendo el anuncio de prueba que realizara el actor, dispongo que se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda, cuyo contenido será considerado en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art.160 del COGEP .Además, amparada en los Art. 11,12 y 260 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se designa como Peritos al Ps. CI. Manuel Hernán Carillo Maldonado y a la Lcda. Nidia Jannine Charcopa García , Psicólogo y Trabajadora Social de la Oficina Técnica del Distrito Judicial de Orellana , a fin de que se practique una valoración una valoración psicológica a los señores John Marcelo Dueñas Ramírez y Eloísa Lorena Montoya Velíz; y , se investigue sobre la situación actual del eterno familiar y socio-educativo de los menores de edad MFDM, , ILDM , CDDM, MMDM y JIDM, ; para el efecto , se concede a los mencionados peritos el términos de 15 días , para que presenten los requisitos informes , y se conmina a los sujetos procesales que brinden la colaboración necesaria . Tómese en cuenta la autorización que se confiere al Ab. Marcos Álvarez Lavayen para que patrocine al accionante, así como también la casilla judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones. Intervenga y actúe la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE .f).- Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Canten Francisco de Orellana. Francisco de Orellana , 20 de julio del 2017 Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA O-3129 (3/3)
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: INVENTARIOS DE BIENES Nº 15951-2017-00229 Actores: MERCEDES MANUELA TAPUY SHIGUANGO, FABIOLA GLORIA TAPUY SHIGUANGO, ROSALINA CLARITA TAPUY SHIGUANGO, PEDRO BALERIO TAPUY SHIGUANGO Y MARTHA ANA TAPUY SHIGUANGO Demandados: DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE JACINTA SHIGUANGO AGUINDA Y QUIENES TENGAN INTERES ACTUAL SOBRE LOS BIENES HEREDITARIOS Cuantía: Indeterminada Juez DR. HERNÁN OBANDO PAREDES Secretaria: Abg. Ruth Garrido Belalcázar DEMANDA: MERCEDES MANUELA TAPUY SHIGUANGO, FABIOLA GLORIA TAPUY SHIGUANGO, ROSALINA CLARITA TAPUY SHIGUANGO, PEDRO BALERIO TAPUY SHIGUANGO Y MARTHA ANA TAPUY SHIGUANGO, comparecen demandando INVENTARIO DE BIENES: “…En fecha 28 de septiembre del 2016 ante el señor Dr. Marcelo Tapia Villacrés Notario Segundo del cantón Tena, se concede la posesión efectiva a favor de los comparecientes MERCEDES MANUELA TAPUY SHIGUANGO, FABIOLA GLORIA TAPUY SHIGUANGO, ROSALINA CLARITA TAPUY SHIGUANGO, PEDRO BALERIO TAPUY SHIGUANGO Y MARTHA ANA TAPUY SHIGUANGO, en calidad de hijos y legítimos herederos de la causante señora Jacinta Shiguango Aguinda, fallecida el 10 de marzo del 2008, dejando a salvo derechos de terceros…”.- Fundamenta esta acción en los artículos 334 numeral 5, artículos 341, 342, 343, 345 y 346 del Código Orgánico General de Procesos.- El trámite a darse en la presente causa es el Voluntario.- PROVIDENCIA: Tena, martes, 21 de febrero del 2017, las 08h57. VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda de inventario de bienes hereditarios, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que admite al trámite de ley.- Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existe un bien inmueble del cual se ha realizado la posesión efectiva y al momento se encuentra proindiviso; por lo que se manda a formar el inventario y avalúo del bien inmueble, con la intervención del perito que será designado oportunamente y conforme las regulaciones de la materia.- Cuéntese en el proceso con MERCEDES MANUELA, FABIOLA GLORIA, ROSALINA CLARITA, PEDRO BALERIO Y MARTHA ANA TAPUY SHIGUANGO en calidad de comparecientes; con GUILLERMO DONICIO TAPUY SHIGUANGO, como parte demandada a quien se lo citará conforme consta en la demanda, para lo cual se enviara suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; para el cumplimiento de estas diligencias la parte actora prestará todas las facilidades.- Cuéntese además con el señor Agente Fiscal y Procurador Sindico del Municipio de Tena a quienes se los citará en sus respectivos despachos de la Fiscalía y del Municipio de Tena respectivamente; y con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas (SRI), en representación del procurador de sucesiones a quien se lo notificara en la Av. 15 de Noviembre y calle Díaz de Pineda en la ciudad de Tena.- En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesado desconocidos y presuntos herederos de la causante JACINTA SHIGUANGO AGUINDA, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme la Disposición Final Segunda y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena, para efectos del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos; se prohíbe la enajenación del inmueble descrito, conforme lo prescribe el Art. 130 del Código Civil.- Téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogada para que lo represente en esta causa.-NOTIFIQUESE...” f) Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Ab. Ruth Garrido Belalcázar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 2/3 F T 1870
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: NELLY SOLEDAD CADENA GRANJA JUICIO NRO.: 2017-00523 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- NELLY SOLEDAD CADENA GRANJA,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO: 3.- Identificación de los demandados: VERÓNICA GABRIELA VALLEJO CADENA y JORGE ANDRÉS VALLEJO CADENA. 4.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento de la demanda, son como siguen.- 4.1.- Desde el mes de junio del año 1980, he venido viviendo en unión de hecho estable y monogámica
de manera ininterrumpida regular, en forma pública, como marido y mujer, en hogar de hecho, formando un patrimonio, procreando y auxiliándonos mutuamente con mi conviviente, que respondió a los nombres de JORGE GALINDO VALLEJO ARIAS. 4.2.- Tanto la compareciente como mi conviviente, fuimos libres de vínculo matrimonial o compromiso con otra persona. 4.3.- Dentro de nuestra vida junta procreamos dos hijos que responden a los nombres VERÓNICA GABRIELA y JORGE ANDRÉS VALLEJO CADENA. 4.4.- La unión de hecho que la mantuvimos con mi conviviente fue desde junio del año 1980 hasta el día 21 de abril del año 2017, en que por un accidente doméstico ocurrido en esta ciudad de Nueva Loja, fallece en la ciudad de Guayaquil. 4.5.- Durante nuestra vida juntos, por más de 36 años, lo vivimos en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, como marido y mujer y así nos conocieron en nuestros actos públicos como privados. 4.6.- Las normas que amparan la Unión de Hecho son: a) El artículo 222 del Código Civil, manifiesta: “ La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes”. Así mismo la Constitución del Ecuador en su artículo 68 confirma el precepto antes mencionado. b) El artículo 226 del mismo Código Civil en su literal d) manifiesta que la unión de hecho termina que la muerte de uno de sus convivientes. 4.7.- Para el ejercicio de mis derechos a falta de documento que determine la existencia de la unión de hecho, se requiere de una sentencia judicial que declara la existencia de tal relación. 5.- Fundamentos de derecho.- Los fundamentos de derecho que justifiquen el ejercicio de la acción, expuestas con claridad y precisión son los artículos 222, 223 y 226 del Código Civil y 289 del Código Orgánico General de Procesos. 6.- El trámite que debe darse a la presente demanda es Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. 7.- La cuantía de la presente causa es indeterminada. 8.- La pretensión clara y precisa que se exige.- Que terminado el trámite, en sentencia declare la existencia de la unión de hecho, estable y monogámica entre mi fallecido conviviente JORGE GALINDO VALLEJO ARIAS y la compareciente NELLY SOLEDAD CADENA GRANJA, sentencia que se mandará a inscribir en el Registro Civil Correspondiente. “AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago agrio, lunes 5 de junio del 2017, las 10h16. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de juez encargado del despacho de la dependencia “D” de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 0542-DP21-2017-MP, de fecha 30 de mayo del 2017. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por NELLY SOLEDAD CADENA GRANJA, en contra de JORGE ANDRÉS VALLEJO CADENA y VERÓNICA GABRIELA VALLEJO CADENA es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se CITE a los demandados, en el lugar que se señala en la demanda, esto es mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial; a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, diligencia que tendrá lugar dentro de día y hora hábil; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- Se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: 1).- Téngase en cuenta los anuncios probatorios documentales a su favor los enunciado en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, y 6.5 de su demanda; así como también de conformidad con los Art. 187, 189 y 190 se recepte el testimonio de señores NORMAN ENRIQUE AGUILAR GALLARDO, MILTON BOLÍVAR AGUIRRE ORDÓÑEZ Y MARÍA DOLORES VELIZ BRAVO, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en día de la audiencia; y, 5.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez en calidad de secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.-“. “U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago agrio, lunes 12 de junio del 2017, las 11h20. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de juez encargado del despacho de la dependencia “D” de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, mediante Acción de Personal No. 0542-DP21-2017-MP, de fecha 30 de mayo del 2017. Continuando con el trámite de la causa, en lo principal, atento el juramento rendido por la parte actora, constante a fojas 22 de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral uno del Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos (COGEP); CÍTESE a los herederos desconocidos del señor quien en vida fuera JORGE GALINDO VALLEJO ARIAS, para lo cual procédase de acuerdo a lo dispuesto en el auto de calificación de la demanda, esto es extender el respectivo extracto. Actúe la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez, secretaria de esta dependencia. NOTIFÍQUESE.-“. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5154 2/3 S: 3396 …………………………… UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: PAGO DE HABERES LABORALES JUICIO Nro: 2016-00156 ACTOR: ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA DEMANDANDO: OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO CUANTIA: 6.105.91 CASILLERO: 239 JUEZA: Ab: DAISY MARYURI PALMA VELIZ SECRETARIA (E) Dra. ALEXANDRA CUENCA SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE LAGO AGRIO-SUCUMBÍOS. ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA comparezco ante usted y propongo la siguiente demanda laboral bajo los siguientes términos: 1. Designación de juzgador ante quien se propone la demanda. Ya se encuentra señalado. 2. Generales de Ley 2.1 Los nombres y apellidos completos : ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA 2.2 Número de pasaporte: 1709588360 2.3 ESTADO CIVIL: Divorciada 2.4 Edad :49 2.5 Profesión u ocupación: auxiliar de limpieza. 2.6 Dirección Domiciliaria de la o el actor: Provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, Ciudad de Nueva Loja, Barrio 10 de Diciembre, Av. Del Chofer y Latacunga Nro. 413, Telf. 062834367, 0985992262. 2.7 Dirección electrónica de la o del actor: andrenalinejp@qgmail.com 2.8 Casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público: casillero judicial Nro. 239, correo electrónico mtejada@defensoria.gob.ec 3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera. 3.1 No aplica. 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce. 4.1 La presente demanda la dirijo en contra de la empresa CLEAN JUNIOR HOUSE, representada por el señor OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO, por sus Propios derechos y por los que representa, RUC. 100139589001. 4.2 Dirección en donde se procederá con la citación al hoy demandado: al Demandado se lo CITARÁ, en la provincia de Sucumbíos, ciudad y cantón de Lago Agrio, calle Vilcabamba y 18 de noviembre Nro. 321, diagonal al parque Picapiedra, Telf. 0993310230, 0989801769. 4.3 Correo electrónico del demandado: junior.8ª@live.com: jois2285@hotmail.com. 5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de Fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. 5.1 Es el caso señor juez, que mediante contrato de trabajo, presté mis servicios lícitos y personales bajo la dependencia laboral e la empresa CLEAN JUNIOR HOUSE,
representada por el señor OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO, desde el 04 de noviembre del 2015 hasta el 08 de noviembre del 2016 la cual fue Comunicada mediante memorando CJH-2016-37 del 12 de octubre del 2016, en la que se me comunica que mis servicios serán hasta el 08 de noviembre del 2016: mis actividades eran de limpieza y aseo de las instalaciones del Consejo de la Judicatura de Lago Agrio. 5.2 La jornada Laboral era de lunes a viernes, con horario de 6h00 a 13h00 y de 14h00 a 18h00. 5.3 La remuneración era de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($366.00) DÓLARES AMERICANOS, no se me ha cancelado horas extraordinarias o Suplementarias. 5.4 Con la finalidad de que el demandado cumpla con sus obligaciones, he Procedido por varias ocasiones a solicitar la intervención de la inspectoría de Trabajo de Lago Agrio, como son: Boleta Única de Notificación 439249 del 15 de Abril del 2016, en la que no comparece la accionada, dicha acción fue interpuesta. Por varios compañeros; Boleta Única de notificación del 13 de octubre del 2016, en la que comparecen las partes, en la que la parte accionada señala que se les pagará sus sueldos en esta fecha; Boleta Única de Notificación Nro. 465220, en cuya acta de comparecencia del 9 de diciembre del 2016, la parte accionada por intermedio de la señorita HOLANDA MARINA MORA VERGARA, que se realizará el pago hasta el 30 de diciembre del 2016. 6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, Expuestos con claridad y precisión. Con estos antecedentes y fundamentado en: 6.1 Constitución de la República: artículos 33, 326 numeral 2 y 328; 6.2 Código de Trabajo: artículos 4, 69, 83, 94, 111, Art. 113, 185, 196. 6.3 Ley Orgánica para la justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, Art. 30 disposición transitoria segunda. 6.4 Código Orgánico General de Procesos: artículos 332 y 333 del COGEP. 7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos: 7.1 DOCUMENTAL: Con estas pruebas demostraré la existencia de relación laboral, el reiterado incumplimiento en el pago de mi remuneración, el no pago de mi remuneración de los meses septiembre, octubre y ocho días del mes de Noviembre del 2016, así como el incumplimiento en establecer la liquidación y los beneficios de ley. 7.1.1 Que se reproduzca y se agregue al proceso, dos roles de pago de los meses de diciembre del 2015 y enero del 2016, dos fojas útiles. 7.1.2 Que se reproduzca y se agregue al proceso dos documentos bancarios de depósitos realizados a mi cuenta por el valor de trescientos veinte con 55/100 (320,55) dólares americanos y dos fojas útiles. 7.1.3 Que se reproduzca y se agregue al proceso, documento de Aportaciones obtenido por intermedio por intermedio de la página del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la que se demuestra que mi ex empleadora consta aportándome desde el 4 de noviembre de 2015 hasta el 8 de noviembre del 2016. 7.1.4 Que se reproduzca y se agregue al proceso, Boleta Única de Notificación Nro. 43924, del 15 de abril del 2016, que en la razón sentada el 7 de abril del 2016, en la que la accionada no comparece y acta de comparecencia del 19 de Abril del 2016, en la que se establece que se nos cancela los valores de diciembre del 2015 y enero del 2016, cinco fojas útiles. 7.1.5 Que se reproduzca y se agregue al proceso, Boleta Única de Notificación Nro. 45479 del 18 de octubre del 2016, que en acta de comparecencia suscrita el 18 de diciembre del 2016 en la inspectoría de Trabajo de Sucumbíos, en la que la accionada señala que los pagos serán realizados hasta el día señalado referente al mes de septiembre del 2016, tres fojas útiles. 7.1.6 Que se reproduzca y se agregue al proceso, boleta Única de Notificación Nro. 465220 del 6 de diciembre del 2016, que en foja tres consta el acta de comparecencia, en la que la accionada determina que cancelará el 30 de diciembre del 2016 y, no presenta la documentación requerida por la inspectoría por lo que se remite el expediente a la Dirección regional de Ibarra, para la sanción correspondiente. 7.1.7 Que se reproduzca y se agregue al proceso Registro diario de asistencia del mes de septiembre del 2016, en la que consta que he laborado más de ocho horas diarias sin haber recibido pago por las mismas. 7.1.8 Que se reproduzca y se agregue al proceso, el Memorando-CJH-2016-37, en la que me notifican la terminación del contrato. 8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso. 8.1 Que se solicite al demandado CLEAN JUNIOR HOUSE, representada por el señor OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO, EXHIBA ante su judicatura la documentación como son roles de pago referentes a mi remuneración, décima tercera y cuarta remuneración, fondo de reserva, el pedido y autorización de vacaciones, registro diario de asistencia del período comprendido entre el 4 de noviembre del 2015 hasta el 8 de noviembre del 2016 las mismas que tiene que estar debidamente suscrita por la señora ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA. Por cuanto en el proceso de boleta única de notificación Nro. 46522, la accionada no cumplió con la entrega de la documentación solicitada por la Inspectoría de Trabajo de Sucumbíos. Pedido lo hago amparado en lo que establece el Art. 159 del Código Orgánico General de Procesos. 8.2 9. Pretensión clara y precisa que se exige. 9.1 Al Pago de las remuneraciones no canceladas de los meses de septiembre, octubre y 8 días de noviembre del 2016, por el valor de ochocientos veintinueve con 60/100 (S 1829,60) dólares americanos. 9.2 Por recargo establecido en el Art. 94 del Código de Trabajo, por el valor de dos mil cuatrocientos ochenta y siete con 60/100 ($2487,60) dólares americanos. 9.3 Pago y por despido intempestivo determinado en el Art. 188 del Código de Trabajo, por el valor de mil noventa y ocho con 00/100 ($ 1098,00) dólares americanos. 9.4 Pago determinado en Art. 185 del Código de Trabajo, por el valor noventa y uno con 50/100 ($ 91,50) dólares americanos. 9.5 Pago de la décima tercera remuneración por el periodo comprendido desde diciembre del 2015 al 8 de noviembre del 2016, conforme lo dispone el Art. 111 ibídem, por el valor de trescientos cuarenta y tres con 63/100 ($343, 63) dólares americanos. 9.6 Pago de la décima cuarta remuneración desde el agosto 2016 al 8 de noviembre del 2016 conforme lo dispone el Art. 113 ibídem, por el valor de cien con 65/100 ($ 100,65) dólares americanos. 9.7 Vacaciones no canceladas, periodo comprendido desde el 4 de noviembre del 2015 hasta el 8 de noviembre del 2016, conforme lo dispone el artículo 71 del Código del Trabajo, por el valor de ciento ochenta y cinco con 33/100 ($ 185,33) dólares americanos. 9.8 Pago de horas extraordinarias periodo comprendido desde el 4 de noviembre del 2015 hasta el 8 de noviembre del 2016, conforme lo dispone el Art. 55 del Código de Trabajo, por el valor de novecientos sesenta y nueve coma 60/100 ($ 969,60) dólares americanos. 9.9 Al pago de los intereses legales vencidos o que llegaren a vencerse hasta la culminación de la presente causa, conforme el Art. 614 del Código del Trabajo; y, Costas procesales judiciales.- para el caso de negativa del demandado, además de máxima condenada por temeridad y mala fé según lo dispone el artículo 588 ibídem. 10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. La cuantía la fijo en la suma TOTAL de SEIS MIL CIENTO CINCO CON 91/100 00/100 ($6105,91) DÓLARES AMERICANOS, más los intereses y costas procesales judiciales, esto es en razón de lo estipulado en Art. 144 numeral 5 del COGEP. 11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. El trámite que se dará a la causa es el SUMARIO, de conformidad a lo que determina a la disposición reformatoria sexta que sustituye el Art. 575 que dice: “Trámite de controversias laborales.- Las controversias individuales de trabajo, se sustanciarán en procedimiento sumario conforme lo prevé el Código Orgánico General de Procesos”. 12. Firma del actor y defensor. Sra. Blanca Rojas Alquinga Dr. Milton Tejada Fuent Mat. 5715 Defensor Público Juicio No. 21371-2016-00156 UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, Lago Agrio, martes 3 de enero del 2017, las 12h 18 VISTOS: Ab. DAISY MARYURI PALMA VELIZ , en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial del Trabajo con sede en el cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbios en mérito a la acción de personal No. 231-2015 suscrita por la Directora General del Consejo de la Judicatura. En lo principal se dispone: 1.-En virtud del sorteo efectuado, Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. 2.- La demanda propuesta por. ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA, en contra de la. EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE, REPRESENTADA POR EL SEÑOR, OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO -, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite del Procedimiento Sumario, previsto en el artículo 333, de la referida norma Legal. 3.- Para efectos del Art. 151 del COGEP., se ordena la citación de la parte Demandada, EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE, REPRESENTADA POR EL SEÑOR OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO, en Domicilio señalado, debiendo acompañarse copia de la demanda y este Auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte Demandada, el Término de QUINCE DÍAS para que conteste la demanda y deducir todas las excepciones de las que se crea asistido contra las pretensiones de la parte Actora, con expresión de su fundamento factico, en la forma establecida en el mismo artículo 151 del cuerpo normativo citado. En virtud de lo que establece el Art. 152
ibídem , la parte Demandada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción. 4.- Considérese el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte Actora en los numerales: 7.1.1; 7.1.2; 7.1.3; 7.1.4; 71.6; 7.1.7; 7.1.8. La prueba documental anunciada por la parte Actora, se pone a disposición de la parte Demandada. 5.-Téngase en cuenta la petición de declaración de parte del demandado. EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE, REPRESENTADA POR EL SEÑOR. OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO. 6.- Por cuanto la parte Actora, ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte Empleadora, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 53 del Código General de Procesos se ordena también que por correo electrónico se le haga conocer Al Demandado el extracto de la demandada y del auto inicial, de lo cual se dejará constancia en el sistema. 7.- Conforme lo que establece el inciso tercero del artículo 159 del COGEP , se ordena a la parte Demandada que entregue o facilite la documentación especificada en el numeral 8.1 de la demanda inicial. 8.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. 9.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados,, así como la autorización conferida a su Defensor, Técnico.- Actúe el Ab. Eleuterio Leonardo Sánchez Valencia, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos.- Entregado mediante acción de personal Nº12251-DP21-2016-MP, de fecha 22/ dic/2016 de la Secretaría de la Unidad Judicial de Trabajo a cargo del Ab. Luis Soto Soto CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. PALMA VELIZ DAISY MARYURI JUEZA En Lago Agrio, martes tres de enero del dos mil diecisiete, a partir de las doce horas y treinta y siete minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO antecede a: ROJAS ALQUINGA BLANCA AZUCENA en la casilla No. 239 y correo electrónico mtejada@defensoría.gob.ec, andrenalinejp@ gmail.com del Dr./Ab. MILTON ENRIQUE TEJADA FUENTES. OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO-EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE en el correo electrónico Junior.8ª @live. com, jois2285@hotmail.com. No se notifica a OCHOA AGUAYO JUAN AGUSTO-EMPRESA CLEAN JUNIOR HOUSE por no haber señalado Casilla. A: DESPACHO en su despacho. Certifico: SÁNCHEZ VALENCIA ELEUTERIO LEONARDO SECRETARIO Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Nueva Loja, 4 de julio del 2017.Dra. ALEXANDRA CUENCA SECRETARIA (E) F: 5149 2/3 S: 3393 ……………………………… NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS ASOCIACIÓN ARTESANAL LAGO AGRIO La Junta General de socios de la Asociación Artesanal Lago Agrio, reunida el día 21 de septiembre de 2013, resolvió excluir de manera definitiva a 46 de sus asociados (los que se detallan en el cuadro posterior). La Junta Directiva de la Asociación Artesanal Lago Agrio, reunida el día 18 de junio de 2017; resuelve de acuerdo a su atribución, ratificar la exclusión definitiva de 46 de sus asociados que fue resuelta en Junta General del 21 de septiembre de 2013. Además resuelve sobre la exclusión adicional de 5 de sus asociados, acorde a los causales de perdida de la calidad de asociado que determina el estatuto vigente. Es así que bajo la presente notificación publica y según el detalle que se muestra en el cuadro siguiente, se deja constancia de la exclusión de 51 de sus asociados. ASOCIADOS EXCLUIDOS: # Numero Identificación Nombres Razón Social 1 0200905909 ACURIO GARCIA NELSON CARLOS 2 1700685157 ANDRANGO COQUILAGO JUAN OLMEDO 3 0200687028 ARROBA QUINTANILLA FRANCISCO HIDALGO 4 2100162110 BUENANIO GUADALUPE EDGAR ALEJANDRO 5 2100443841 BUENANIO GUADALUPE EDWIN STALIN 6 2100262779 CAGUANA TENINUELA GLORIA MARIA 7 1704503653 CHAMORRO GOMEZ MARIA DOLORES 8 1000398766 CHAMORRO LUIS GONZALO 9 1200930350 FAJARDO QUINTERO HECTOR CLEMENTE 10 1802988699 FREIRE LESCANO FREDY NEPTALI 11 1202408488 GAIBOR AUQUILLAS ROSA CLAUDINA 12 1500296056 GOMEZ ALMAGRO NOE MESIAS 13 1500250913 GUADALUME GARCIA MIRIAN IMELDA 14 1500419179 GUAPI GUAPI PABLO HUMBERTO 15 1709748857 GUARNICA MEESES JESUS ALBERTO 16 0201047008 GUAYLLA GUASTAY MANUEL GUSTAVO 17 1708817786 HERRERA HERRERA DIONISIO LEONARDO 18 0201362084 JACOME POZO CARMEN PIEDAD 19 2100114715 LAVAYEN RAMIREZ JENNY ROSALVA 20 0702241654 MATUTE ORDOÑEZ LUIS FRANCISCO 21 0200413227 MIÑO MARIN REGULO ARNULFO 22 0200534360 MOPOSITA PAGUAY RITA 23 1303737082 MORAN CEVALLOS LUIS JOSE ANTONIO 24 2100615661 MORAN ZUMBA MARLON JHONY 25 1709556953 NARANJO MONAR DESELIS FERNANDO 26 0200644268 NOBOA CARLOS ALFREDO 27 1201290465 PORRO ALVAREZ JOSE YALI 28 1710910058 RAMOS BUSTAMANTE LUIS HERIBERTO 29 1711340081 RODRIGUEZ BOSQUEZ NIEVES FABIOLA 30 1202932396 ROSADO ROMERO JOSE DE LA CRUZ 31 0400852141 TORRES SOLORZANO IBELIA ARMIDA 32 0200434603 UCHUBANDA EVANGELIO HAMBURGO 33 2100033865 VALLEJOS PICHAO AMPARO ELIZABETH 34 1201533021 VASCONEZ FIIGUEROA LUIS ALBERTO 35 1709391577 VEGA CUSCO OSCAR ANGEL 36 1302917370 VERA ANTONIO EUCLIDES 37 0801521162 ZUMBA LAVAYEN IGNACION CELIANO 38 2100107677 AGUINDA ALVARADO MARCIA GRACIELA 39 1500046469 ALVARADO TANGUILA JOSE FRANCISCO 40 1500158843 YUMBO ALVARADO JOSE MARCOS 41 1500295611 LICUY GREFA ALFREDO MOISES 42 2100264353 YUMBO TANGUILA LEONIDAS CARLOS 43 1500020027 MAMALLACTA TANGUILA AGUSTIN 44 0600425672 ROMERO GARCES SEGUNDO JUAN 45 1000398766 CHAMORRO LUIS GONZALO 46 2100156070 ANDY YAPUY MILTON EFREN 47 1200798047 SANTANA CEVALLOS EMINIO 48 0501279703 LASSO ZAPATA GLORIA PIEDAD 49 0200913705 GUANULEMA MEJIA SEGUNDO EUDORO 50 2100494802 CAIZA QUIROZ PAUL FERNANDO 51 0500189832 AYALA PILAGUANO MANUEL SEGUNDO Sr. Segundo Solórzano Chora Flavio Cordero Pacheco PRESIDENTE CRETARIO F: 5175 1/3 S: 3420 ……………………………………
Sr. SE-
EDI. 961 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Sr. CERDA VARGAS HUMBERTO MAXIMILIANO DEMANDADO: Sres. HOLGER MANUEL MOROCHO BRAVO, HÉCTOR
ROGELIO CUENCA ENCALADA, FÁTIMA AZUCENA LÓPEZ MENDOZA, HOYOS OSMIDIO, TANIA ORDOÑEZ, SON LOS ÚNICOS NOMBRES Y APELLIDOS QUE TIENEN ESTOS DEMANDADOS, ÁNGEL EFRAÍN ASES CASHABAMBA, ERICSON AGAPITO MINA QUIÑONEZ, ANA ISABEL ROSILLO SIMBAÑA, JOSÉ MIGUELESPÍN, JOSÉ MIGUEL TOAQUIZA SUATUNCE, REALPE NOEL RINCONES, LUIS NEYSER GUERRERO SAMANIEGO, SEGUNDO MANUEL ARMIJOS VALVERDE, MANUEL PEDRO PASTUÑA CHUSIN, DOMINGO ORESTE CEVALLOS MEDINA, MARCIA ISABEL MENDOZA SÁNCHEZ, OSCAR ANÍBAL CHERREZ SORIA, ITALO ANTONIO ZAMBRANO ORDOÑEZ, LUZ ERLINDA SOTO CUDULLE, COLOMBIA MARGARITA VERA MARCILLO, RICHER FERNANDO RODRIGUEZ IÑIGUEZ, CRESENCIO HERMOGENES SOLIS MONTAÑO, JOSÉ FEDERICO MONRROY PERLAZA, ROBERTO GUILLERMO IBARRA RAMÍREZ, SEGUNDO MANUEL QUISHPE YUNAPANTA JUICIO: 21332-2017-00386 TIPO PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN: REIVINDICACIÓN CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 306 FUNDAMENTOS: Arts. 289 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 933, 934, 936, 937, 939, del Código Civil. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, CONTENIDO DE LA ACCIÓN: Señor en Juez, mediante escritura de Adjudicación otorgada por el IERAC, (ahora INDA), Nro. 0002k00240,de fecha 16 de febrero del 2000, inscrito bajo el número 98, Folio Nro.346, tomo uno de fecha 24 de febrero del 2000, Que así se lo demuestra con la copia del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos. Adquirimos un lote de terreno rural sin número, cuya cabida es de 8.990 hectáreas de superficie, ubicado en el sector san Roque, de la Parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: NORTE.- Con varios posesionarios, en 2.500 metros, rumbo S81-25E; en 900 metros, rumbo S83-45E; en 120 metros, rumbo S75-50E; en 1.010 metros, rumbo S8635E;en 400 metros, rumbo N66-50E;en 360 metros, rumbo N75-55E;en 3.100metros,rumbo S88-30E. SUR.- Con RÍO Napo, en 12.160 metros, aguas arriba. ESTE.- Con Comuna Sani Isla, en 7.900 metros, rumbo S04-15W;en 760 metros, rumbo S24-30W; en 2.540 metros,rumboS55-15E; en 1.540 metros, rumbo S52-05E.OESTE.- Con varios posesorios, en 2.500 metros, rumbo N00-00E;en 600 metros, rumbo N0330E;en 700 metros, rumbo N00-00E; en 2.3.30 metros, rumbo N01-15E; en 970 metros, rumbo N01-00W, en 1.940 metros, rumbo N00-30E. Aclarando que el lote de terreno no ha sido ni es objeto de disputa, como también no pesa ningún gravamen de ninguna naturaleza; especificando únicamente que los demandados se encuentran de mala fe, talando los árboles que por años han existido en nuestras tierras ancestrales; quienes han invadido y actualmente se encuentran en posesión de una área de 220 hectáreas que es parte del lote de mayor superficie de nuestra nacionalidad Comuna Kichwa “El Pilchi”, toda vez que cuyo título de propiedad demuestra que el dominio lo tenemos. Los demandados burlándose de nuestras nacionalidades de Indígena han tratado de adueñarse de nuestro territorio que jamás será permitido por la ley; ya que los mismos invasores conocen muy acertadamente lo ilegal e inconstitucional. Toda vez que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible, en conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, tierras que están exentas del pago de tasas e impuestos. Conforme lo prescriben los Arts. 56 y 57 de la Constitución de la República del Ecuador. Esta claramente especificado que somos los únicos y legítimos propietarios del dominio en nuestro territorio ancestral, Que así se lo demuestra con la copia del certificado del registro de la propiedad del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, con las copias certificadas de los estatutos, acuerdo ministerial y registro de directivas. Que por tales razones ha sido legalmente reconocida la Comuna Kichwa “El Pilchi”, de su propiedad sobre los territorios que han sido ocupados ancestralmente. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con los antecedentes expuestos, demando la reivindicación del bien inmueble, de aproximadamente 220 hectáreas, cosa singular que queda descrita, en consecuencia de los antecedentes descritos en el tipo de acción que estamos proponiendo la fundamentamos esta demanda reivindicatoria de dominio en base a los fundamentos que dispone el Art. 933, 934, 936, 937, 939, del Código Civil. En consecuencia y en base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y exactitud en esta demanda, su Autoridad ordene a los poseedores del lote de terreno de aproximadamente 466,4185 hectáreas que actualmente se encuentran en posesión de los demandados, la restitución inmediata del bien inmueble singularizado en los antecedentes de hecho, solicitamos la aplicación del Art. 950, del Código Civil, el mismo que fundamenta la reparación de los daños y perjuicios causados a nuestra comunidad. Así mismo se dignará que esta demanda sea inscrita en el registro de la propiedad del cantón Shushufindi, como lo dispone el Art. 146 inciso 5° del COGEP. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES: a.Escritura pública original, certificado del Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi, con el objeto de demostrar la titularidad y pertenencia que tenemos sobre el inmueble materia de esta Litis. b.- Acuerdo Ministerial, Registro de la Directiva y Estatutos, con el objeto de demostrar la existencia de la persona jurídica a quien fue adjudicada la tierra materia de esta Litis, por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario “INDA”. c.- Que en la AUDIENCIA DEFINITIVA, se recepten las declaraciones de los siguientes testigos: SAMUEL NUMA SUCUMBÍOS JIPA, EDAGAR RAFAEL SANMIGUEL VARGAS, NIDIA MADY RIVADENEIRA VEGAY, VIDALITA BERTHA SALAZAR LANZA, PEDRO NICODEMO MACHOA CALAPUCHA, a quienes se lo citará en sus domicilios ubicado en la Comuna Kichwa “El Pilchi”, de la Parroquia Limoncocha, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a fin de que puedan rendir sus declaraciones de conformidad al pliego de preguntas que se formulará en el momento de la audiencia, con la finalidad de demostrar nuestras aseveraciones enunciadas en los fundamentos de hecho, sobre la posesión viciosa, de mala fe, tala de madera y otros. d.- Inspección Judicial del lote de terreno de 220 hectáreas, que se encuentra invadido, cuya ubicación consta en el libelo de la demanda. Con intervención de un perito, que para tal efecto solicito se sirva nombrar y posesionar a un perito legalmente acreditado por el Consejo de la Judicatura, con el objeto de verificar la posesión irregular viciosa de los demandados. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Que previo la sustanciación del juicio correspondiente, en sentencia se sirva declarar a nuestro favor la reivindicación de dominio del lote de 220 hectáreas aproximadamente, disponiendo la inmediata desocupación y entrega del inmueble ilícitamente posesionado por los demandados. AUTO DE CALIFICACION.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Shushufindi, miércoles 28 de junio del 2017, las 17h14. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 21332-2017-00386, en mi calidad de Juez Titular de ésta Unidad Judicial en legal y debida forma. En lo principal, la demanda que antecede presentada por CERDA VARGAS HUMBERTO MAXIMILIANO, en su calidad de Presidente y Representante legal de la “Comuna Kichwa El Pilchi” es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario y se ordena la citación de los demandados HOLGER MANUEL MOROCHO BRAVO, CUENCA ENCALADA HECTOR ROGELIO, FÁTIMA AZUCENA LOPEZ MENDOZA HOYOS OSMIDIO, TANIA ORDOÑEZ (únicos nombres y apellidos conocidos), ANGEL EFRAIN ASES CASHABAMBA, ERICSON AGAPITO MINA QUIÑONEZ, ANA ISABEL ROSILLO SIMBAÑA, JOSÉ MIGUEL ESPIN, JOSE MIGUEL TOAQUIZA SUATUNCE, REALPE NOEL RINCONES, LUIS NEYSER GURRERO SAMANIEGO, SEGUNDO MANUEL ARMIJOS VALVERDE, MANUEL PEDRO PASTUÑA CHUSIN, DOMINGO ORESTE CEVALLOS MEDINA, MARCIA ISABEL MENDOZA SANCHEZ, OSCAR ANIBAL CHERREZ SORIA, ITALO ANTONIO ZAMBRANO ORDÓÑEZ, LUZ ERLINDA SOTO CUDULLE, COLOMBIA MARGARITA VERA MARCILLO, RICHER FERNANDO RODRÍGUEZ IÑIGUEZ, CRESENCIO HERMÓGENES SOLIS MONTAÑO, JOSE FEDERICO MONRROY PERLAZA, ROBERTO GUILLERMO IBARRA RAMÍREZ, SEGUNDO MANUEL QUISHPE YUNAPANTA, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación en las provincias de Sucumbíos, Orellana y Napo; y, mediante mensajes radiales que se transmitirán en tres fechas distintas en una radiodifusora de ésta ciudad de Shushufindi, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; de la misma forma, se dispone que el actor de la presente causa, comparezca a ésta Unidad Judicial Multicompetente en día y hora laborable a fin de que rinda declaración bajo juramento de la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio o residencia de los demandados. Una vez citados los demandados, se procederá al nombramiento de un perito y se señalará fecha de Inspección Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del
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Judiciales mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda y téngase en cuenta la prueba debidamente anunciada. En cumplimiento de lo establecido en el Art. 146 del COGEP, se dispone la Inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Shushufindi. Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 5285 1/3 S: 3432 ………………………. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES, se procede a citar a los presuntos herederos desconocidos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: ROSILLO CABRERA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO.: 2017-00375 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-:ROSILLO CABRERA MARÍA DE LOS ÁNGELES, de estado civil soltera, instrucción superior ingeniera, de 34 años de edad, con cedula de ciudadanía N°210021055-4.Domiciliada en las calles Juan Velasco y luz Eliza Borja parroquia Maldonado, Riobamba: los nombres de los demandados son presuntos herederos desconocidos, de la señora quien en vida se llamó Cabrera Torres Juana Francisca, FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO; de la partida de defunción que acompaño, quien fuere mi madre la señora Cabrera Torres Juana Francisca, quien falleció el 18 de julio del año 2011, a la edad de 61 años en esta ciudad de Nueva Loja, sin dejar testamento quedando como únicos herederos el demandado señor ROSILLO CABRERA JUAN FRANCISCO, y mi persona ROSILLO CABRERA MARIA DE LOS ANGELES, al fallecimiento de mi madre, quedo como único bien hereditario un lote de terreno urbano con casa, signado con el número cero tres, manzana número trece sector número cero uno, zona número cero dos ubicado en el barrio Unión y Progreso, de esta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio provincia de sucumbíos, cuyos linderos y dimensiones son; NORTE.- con la calle Venezuela, en treinta coma vente metros; SUR.- con el predio cero dos, en treinta coma veinte metros; Este.- con el predio cero cuatro, en catorce coma sesenta metros, y , Oeste.- con el predio cero cinco, en catorce, sesenta metros; lo que da una cabida total de cuatrocientos cuarenta y tres coma noventa y cuatro metros cuadrados de superficies, adquiridos por compra venta al ilustre municipio de Lago Agrio. Con fecha quince de enero del 2015, celebraron conjuntamente, con el señor Juan Francisco Rosillo Cabrera, y la señora ROSILLO CABRERA MARIA DE LOS ANGELES, un mutuo acuerdo de partición en los términos siguientes; a la señora ROSILLO CABRERA MARIA DE LOS ANGELES, le corresponderá una fracción del lote de terreno descrito en la cláusula de los antecedentes, dentro de los siguientes linderos, y dimensiones: NORTE.- con la calle Venezuela, en 20,80 metros; SUR.- con el predio cero dos, en 20,80; metros, Este.- con el predio 04, en 14,70 metros, y Oeste .- con el predio sujeto de esta división, en 14,70 metros, lo que da una cabida total de 305,75 metros; b) al señor ROSILLO CABRERA JUAN FRANCISCO, le corresponderá una fracción del lote de terreno descrito en la cláusula de los antecedentes, dentro de los siguientes linderos y dimensiones; Norte.- con la calle Venezuela, en 9,40 metros; Sur.- con el predio 02, en 9,40 metros; Este.- con el predio materia de esta división, en 14,70 metros; y Oeste.- con el predio 05, en 14,70, lo que da una cabida total total de 138,18 metros; En cuanto a la vivienda de hormigon armado de dos plantas que se halla levantada sobre el lote de terreno, y que según la división que antecede ocupa ambas fracciones se acuerda lo siguiente: a).- A la señora ROSILLO CABRERA MARIA DE LOS ANGELES, le corresponderá la parte baja del área de construcción dentro de las medidas y superficies de terreno señaladas en la letra a) del párrafo primero de esta cláusula, (305,76 metros)., b) al señor ROSILLO CABRERA JUAN FRANCISCO, le corresponderá la primera planta alta de la vivienda de hormigón de las medidas y superficie que obstante la misma, independientemente de la medidas de la fracción del lote a él asignadas en esta partición. FUNDAMENTOS DE DERECHO, fundamento mí demandada en las siguientes disposiciones, Constitución de la Republica Artículo, 66. Código Civil Artículo 993,1338, 2213, 1353, Código Orgánico de Organización Territorial autonomía y Descentralización, Artículo 473. Pretensión clara que se exige que se me adjudique la proporción del inmueble signado con el número cero tres, de la manzana número trece, sector número cero uno, zona número cero dos ubicado en el barrio Unión y Progreso, de esta ciudad Nueva Loja. La cuantía es indeterminada. El procedimiento es voluntario. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N° 6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones. Una vez que se ha dado cumplimiento lo dispuesto en el auto de inmediato anterior la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDETARIO propuesta por la señora MARIA DE LOS ANGELES ROSILLO CABRERA en contra del señor JUAN FRANCISCO ROSILLO CABRERA cumple los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En consecuencia: 1).-CÍTESE conforme lo establece la ley al demandado señor JUAN FRANCISCO ROSILLO CABRERA con una copia de la demanda y auto inicial de aceptación a trámite en la forma establecida en el Art. 54 o 55 del Código Orgánico General del Procesos (COGEP) en el lugar señalado por la parte accionante, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. A los presuntos herederos desconocidos se procederá a citar mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del COGEP. 2).- Para los efectos del Art.146, inciso quinto del Código Orgánico General de Proceso, se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio. 3).-De conformidad a lo prescrito en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, CÍTESE con la demanda y el presente auto al Municipio del Distrito Metropolitano de Lago Agrios, en las personas de sus representantes judiciales señores Alcalde y Procurador Síndico- 3).-Notifica al Servicio de Rentas Internas para lo fines legales pertinentes.- 5).-Tómese en cuenta las prueba documentales presentados por la accionante, como son: Partida de defunción de la señora Juana Francisca Cabrera Torres; Certificado conferido por el Registro de la Propiedad de Lago Agrio del bien inmueble en misión; La escritura Pública de posesión efectiva; Escritura Pública celebrada ante la Notaria Primera del cantón Lago Agrio, sobre el acuerdo de partición existente; Informe de la Jefatura de Diseño y Desarrollo y Regeneración Urbana en la determina la posibilidad de partición del bien Inmueble. 6.- La cuantía es indeterminada. 6).- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 166 y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Actúe abogada Gladys Solarte en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5189 1/3 S: 3436 -……………………………………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: ORDINARIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO Nº: 2015 0070 ACTOR: DELGADO PONCE MARCOS TULIO DEMANDADOS: AISSATI AHMED CASILLERO: 45 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANNY JUMBO GÓMEZ Del certificado del Registro de la Propiedad que adjunto, vendrá a su conocimiento que la Sra. GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA costa como propietaria de un lote de terreno urbano, signado con el número 2-B, Manzana 004, Lote de terreno que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE; con la avenida los Cofanes, en 8.58, metros. Por el Sur: CON EL LOTE DEL Palacio Municipal, en 8,58 metros; Por el Este.- Con el lote de Joaquín Días, en 25,00 metros; y, Por el Oeste.- Con el lote de GRETTY DELGADO, en 25 metros, lo que da una
cabida total de 214,50 metros cuadrados, el mismo que fue adquirido por compra venta al Ilustre Municipio de Gonzalo Pizarro, mediante escritura pública celebrada el 4 de mayo de 1993 en la Notaria Publica del Cantón Gonzalo Pizarro, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 17 de mayo del mismo año 1993. Sucede señor Juez que el lote de terreno descrito en líneas anteriores, desde el año 1973, he venido manteniendo la posesión regular, tranquila, pacifica, de buena, fe, ininterrumpida, pública y sin violencia y con el aniño de señor y dueño cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Art. 715 del Código Civil, lote de terreno sobre el cual he construido una vivienda de hormigos armado con cubierta de zinc, además, he construido varias mejores propias de un lote de terreno de vivienda. Sin embargo la demandada GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA, aprovechando que en año 1993, tenía que escriturar mis terrenos y como yo tenía que trabajar fuera del cantón le pedí de buena manera tomando en cuenta que era mi hija que me realizara las escrituras en el Ilustre Municipio del cantón Gonzalo Pizarro a mi nombre, pero al darme cuenta mi demandada ha procedido a obtener el título de propiedad a su nombre, diciéndome que no había problema que cuando yo quisiera ella me hacia el traspaso de las escrituras, pero, incluso a partir de la titulación del terreno a nombre de la demandada mencionada, sigo manteniendo la posesión del mismo, como señor y dueño sin que jamás haya perdido la posición del mismo ni que nadie se haya aparecido ni se lo haya conocido como tal. De tal manera que antes y a partir de la obtención del título de propiedad, la demandada Sra. GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA, y de su inscripción de registro de propiedad eso es del 04 de mayo de 1993, han transcurrido 21 años y yo sigo en posesión del inmueble, consecuentemente a operado a mi favor la Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble mencionado en líneas anteriores incluyendo las mejoras y contusiones realizadas por la compareciente, es mas mi referida hija y demandada a los pocos días de obtener las escritura del mencionado lote de terreno, salió de la ciudad del Lumbaqui y actualmente desconozco su domicilio. Con estos antecedentes y amparada en lo establecido en los Art. 715, 175, 2392, 2398, 2410 y 2411 del Código Civil. Vengo a usted y en el Juicio Ordinario demando a GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA, LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, del lote de terreno antes indicado y desde ya solicito usted que en sentencia declare a mi favor la referida prescripción la misma que me servirá como título de propiedad del inmueble. Con estos antecedente y tomando en cuenta que, desconociendo que mi referida Hija GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA a contraído matrimonio con el ciudadano de nombre AISSATI AHMED, demandé únicamente a la primera de las nombradas, tomando en cuenta que la adquisición de los terrenos materia de esta demanda las realizó en su estado civil de soltera, por los derechos que le corresponda en lo posterior a su conyugue AISSATI AHMED al amparo de lo establecido en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, reformando mi demanda, manifiesto que los demandados son los conyugues GRETTY ALEXANDRA DELGADO MOREIRA y AISSATI AHMED, a bienes, como he demostrado documentalmente, no es posible determinar su paradero ni residencia, solicito que, previo a la calificación de la demanda se sirva disponer mi juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados y calificar mi demanda y disponer las demás diligencias del Ley, iniciando por las citaciones por la prensa, conforme a lo establecido en el Art. 82 del mismo Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, Jueves 26 de enero del 2017, jueves las 12h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor DELGADO PONCE MARCOS TULIO, por sus propios derechos, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, se la admite a trámite de JUICIO ORDINARIO, conforme lo dispuesto por los artículos 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil codificado, por haberse iniciado la causa, en vigencia del Código de Proceder Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia CÍTESE a los demandados señores DELGADO MOREIRA GRETTY ALEXANDRA Y AISSATI AHMED, por sus propios y personales derechos; a fin que dentro del término legal de quince días den contestación a la demanda y deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos bajo apercibimiento de sustanciar la causa en su rebeldía; debiendo para el efecto citárselos en legal y debida forma, atento el juramento rendido por la parte accionante, de la imposibilidad de determinar su individualidad y domicilio o residencia, y una vez justificadas las averiguaciones efectuadas, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio; para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. A los demandados se les previene además de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales dispuestas en el mismo COGEP. Por tratarse de un predio ubicado en el cantón Lago Agrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 de 21 de enero del 2014, cítese a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, cuya diligencia se realizará en sus respectivos Despachos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme al mandato del artículo 1000 del Código de Proceder Civil, debiendo para el efecto oficiarse a su Titular en su Despacho. Incorpórese a los autos los documentos adjuntos; téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Abg. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, Lago Agrio, martes 04 de julio del 2017, 10h08. Los escritos y deprecatorio adjunto al mismo, presentado por la parte accionante, incorpórese al expediente y en atención a los mismos se dispone: Se tenga en cuenta la citación en personas efectuadas a los señores Alcalde y Procurador Síndico Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzalo Pizarro, para los efectos legales pertinentes; en lo principal se dispone de conformidad a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico de la Función Judicial, atento en el Juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar el domicilio de los demandado y de que ha realizado todas las gestiones pendiente averiguar en el lugar de situación a los mismos demandados. Se proceda a citarse por la prensa en uno de los semanarios que se edita en la ciudad de Nueva Loja. Mediante tres publicaciones para lo cual la señora actuaria elabora el correspondiente extracto de prensa para la publicación de la citación dispuesta. Notifíquese.Particular que cumínico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.Nueva Loja, 18 de julio del 2017.Ab. Fanny Jumbo Gómez SECRETARIA F: 5180 1/3 S: 3425 ……………………………… REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN Accionante: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO Patrocinador: Dr. Leonardo Ordoñez Accionado: MANUEL EUGENIO YUMBO CHUNCHO Inspector: Abg. Alejandro Ortega Nº de causa: 261184-2017-PAOP Fundamento de hecho.El señor MANUEL EUGENIO YUMBO CHUNCHO es trabajador de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, el citado trabajador a partir del 29 de junio al día 05 de julio del 2017 hasta la presente fecha a dejado de asistir a sui trabajo, sin que justifique su ausencia, transcurriendo las de los cuatro días consecutivos que requiere la ley para ejercer esta acción. Causal suficiente para solicitar visto bueno por esta causa.- DELEGACIÓN DE TRABAJO DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 19 de julio de 2017, las 10H00, Avoco conocimiento del trámite administrativo de VISTO BUENO Nº 261184-2017-PAOP, presentado por el señor Abg. Abel Vinicio Vega Jiménez y Dr. Leonardo Ordoñez, en calidad de Representante legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, en contra del señor MANUEL EUGENIO YUMBO CHUNCHO, mismo que por reunir los requisitos de Ley se lo admite a trámite y proveyendo el mismo se dispone: 1) con el extracto y una copia de la solicitud de Visto Bueno, por la prensa conforme el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, concediéndole al mismo el termino de 20 días para que proponga las acepciones por las cuales se crea asistido. 2) Con la contestación o en rebeldía del Accionado procédase a la investigación de los fundamentos del visto bueno. 3). Tómese en cuenta el correo electrónico y la autorización que el Accionante concede a su Abogado Patrocinador. Agréguese a los autos los documentos acompañados a la petición. 4) Agréguese a los autos los documentos acompañados a la petición.- CÍTESE Y CÚMPLASE.HÁGASE SABER Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.Abg. Alejandro Ortega Inspector del Trabajo de Sucumbíos XF. 1/3 s: 3444 ……………………………..
NOTARÍA PÚBLICA. SHUSHUFINDI – SUCUMBÍOS – ECUADOR EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada por mí, DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este cantón, el dos de agosto del dos mil dieciséis, los señores ANTONIO VALDEMAR y; AMINTA SOLANDA QUEZADA RODRÍGUEZ, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad, la misma que fuera disuelta por sentencia dictada el diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, por el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de Sucumbíos, sentencia que se encuentra ejecutoriada e inscrita en el Registro Civil el ocho de marzo del año des mil diez. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran en el texto de la referida escritura de liquidación de la sociedad de conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 del 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad de conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público , mediante una publicación, el extracto de la liquidación de patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: ANTONIO VALDEMAR y; AMINTA SOLANDA QUEZADA RODRÍGUEZ, otorgada mediante escritura pública de fecha dos de agosto del año dos mil diecisiete, ante el suscrito Dr. Patricio Tapia Carpio, Notario Primero del Cantón Shushufindi y por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés de esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, agosto 02 del 2017 Dr. Patricio Tapia Carpio NOTARIO PUBLICO PRIMERO SHUSHUFINDI F: 45194 (1) S: 3440
LAGO AGRIO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600765678, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500926071, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100820692, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 10080801-3, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 000234030-0, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 800755249, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 100722969, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) S: 3446
SHUSHUFINDI Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110811245, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (2/2) S: 3430
ORELLANA Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 6500925075 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500862953 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. N 6500978462 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500754213 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500861663 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 día contados desde la última publicación de este aviso (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500775199 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 38072433 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0100800200 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500849981 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500909045 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500729170 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500945206 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110806403, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110836949, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110850488, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110867747, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110755192, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110775509, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110805733, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0110758353, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) S: 3447
Yo, CANDO FRANCO, con C.I. Nº 2100366554, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HZ81M, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5198 (1) S: 3443 Yo, TORO EDEL, con C.I. Nº 2100153630, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HN997T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5195 (1) S: 3441
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600760846 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)
Yo, FIGUEROA DAYSI, con C.I. Nº 1500354855, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HH235G, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5192 (1) S: 3438
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600745499 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)
Yo, RODRÍGUEZ REINALDO, con C.I. Nº 0801688904, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HT175W, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5177 (1) S: 3422
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600700932 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)
Yo, CARCHIPULLA JOSÉ, con C.I. Nº 2100050133, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: II909Z, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5186 (1) S: 3433
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15650397 y cartola n.- 502069 emitida a nombre de RHON SALCEDO JONATHAN ENRIQUE se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3F T1866 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15678690 y cartola n.- 713720 emitida a nombre de COOP DE AHORRO Y CREDITO 1 DE JULIO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3F T1866
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CONVOCATORIA SERVICOTEC CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TECNOLOGIA CIA. LTDA CONVOCA a los señores accionistas de la compañía de SERVICOTEC CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TECNOLOGIA CIA. LTDA a la Junta Universal Extraordinaria de Accionistas, a realizarse en la Oficina de la Compañía ubicada el Barrio Colinas de Lago, calles Jipijapa y José María Urbina, en la cuida de Lago Agrio el día miércoles 09 agosto de 2017 a las 19h30 pm, para tratar el siguiente orden del día: 1. Análisis y Aprobación del Manual Contra el Lavado de Activos Lago Agrio, 04 del Agosto de 2017. Atentamente, Ing. Cesar Cevallos Rosado PRESIDENTE Srta. Johana Lua Bustamante GERENTE GENERAL
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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600769363 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)
neral Farfán Cantón Lago Agrio Interesados:
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600739944 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)
099 640 3941 – 022 647 711
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600783781 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600766399 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 d Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0420701128 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15698462 y cartola n.- 834807 emitida a nombre de SUAREZ ENCALADA JESSICA CAROLINA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3F T1873
LAGO AGRIO Yo, BENÍTEZ SEGUNDO, con C.I. Nº 2100214101, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HH710M, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5197 (1) S: 3445
JOYA DE LOS SACHAS
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600799750 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15593369 y cartola n.- 205897 emitida a nombre de RODRIGUEZ LLERENA RODRIGO CARLOS se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3F T1873
PERDIDA DE PLACAS
Yo, MONAR NANCY, con C.I. Nº 2100692397, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IC225X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5193 (1) S: 3439
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6600729795 se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1/1)
TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15703407 y cartola n.- 88457 emitida a nombre de RAMIREZ MALDONADO MARCO SAMUEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3F T1873
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La cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., notifica la anulación por pérdida O extravió del Certificado de depósito a plazo N. 587231 Expedida a favor de: CANDO PILCO EDWIN HERIBERTO Quien considere tener derecho sobre dicha libreta, deberá presentar el reclamo correspondiente en las oficinas de la cooperativa, en el termino de 8 días, contados desde la fecha de publicación de este aviso.. 1/1 1/1 F1868 T 1871
signado con el Nº 10, ubicada en
La cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., notifica la anulación por pérdida O extravió del Certificado de depósito a plazo N. 637139 Expedida a favor de: ARAUJO LEGUISAMO GUILLERMO WILLAN Quien considere tener derecho sobre dicha libreta, deberá presentar el reclamo correspondiente en las oficinas de la cooperativa, en el termino de 8 días, contados desde la fecha de publicación de este aviso.. 1/1 1/1 F1869 T 1872
la Precooperativa Salinas - Parroquia General Farfán - Cantón Lago Agrio Interesados:
099 640 3941 – 022 647 711
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Circula del 06 al 12 de agosto del 2017 www.periodicoindependiente.com
Comunidad Peligra creación de una nueva parroquia La Joya de los Sachas, cuna por discrepancias entre dirigentes de mujeres hermosas, inicia sus fiestas Redacción Orellana
En gabarra toca cruzar el río Aguarico hacia el sector sur, habitado principalmente por las nacionalidades kichwas y colonos llegados de diferentes partes del país. Redacción Sucumbíos
La creación de una nueva parroquia en el sector sur de Cascales es un sueño esperado desde hace algún tiempo por sus habitantes y por el mismo cabildo del cantón, con el fin de darle más operatividad al sector que cuenta con una importante infraestructura de recintos que pueden ser la cabecera parroquial de la nueva jurisdicción y a la vez para que la descentralización sea parte del desarrollo. No obstante, los recintos Maderos, La Troncal, Los Ángeles, aspiran a ser la cabecera parroquial de esta nueva jurisdicción; esto ha generado discrepancias entre los dirigentes de estos lugares denominados “sectores del sur”. Freddy Alarcón, asambleísta de Sucumbíos, expuso a la población de Cascales, en la sesión solemne del 2 de agosto, al celebrar los 27 años de creación de Cascales, que las gestiones por la parroquialización están avanzadas, en referencia al acompañamiento que Alarcón hace en Quito al alcalde de Cascales, Jaime Riera, y al concejal Augusto Salinas, de la comisión de parroquialización, e invitó a los dirigentes de los sectores a que “se despojen de intereses
personales o políticos y permitamos que el sector sur, en el menor tiempo posible, se convierta en la tercera parroquia de Cascales”. Anunció que el 18 de agosto se realizará una reunión masiva en el sector sur, en Los Ángeles y “de una vez por todas, allí tiene que salir humo blanco y tengan una nueva parroquia”. Explicó que con la creación de la nueva ley de circunscripción territorial amazónica, que se discute en la Asamblea Nacional, las nuevas jurisdicciones tendrán sus recursos propios para su desarrollo, por lo que es apropiado y conveniente el momento para la creación de esta nueva parroquia. En ese sentido dijo que la construcción del puente sobre el río Aguarico, que comunica al sector sur con Cascales, se debe construir de la manera más urgente con el apoyo de la Prefectura. Estamos buscando la manera de ayudar en este propósito, para que los habitantes del sur tengan el puente y dejen de hacerlo a través de una gabarra, cuando pueden hacerlo con la utilización del puente que se merecen tenerlo, dijo Alarcón. Si no se ponen de acuerdo no será posible
“Si no existe un acuerdo, si no nos despojamos de esos intereses personales o políticos, será imposible crear la parroquia del sector sur”, dijo el alcalde de Cascales, Jaime Riera. Hemos tenido algunas reuniones en Quito y ellos han sido claros, al decir que si no existe la intención de cambiar esas discrepancias, no será posible dar paso a este pedido. De esa reunión del 18 de agosto, depende que nosotros continuemos con los trámites de creación de la nueva parroquia; hasta allí quedará y vendrá luego el informe desfavorable, para la creación de la parroquia. Llamamos a la concienciación de los dirigentes, si quieren que este propósito de la población del sector sea una realidad, dijo Riera. Aclaró que la creación de la parroquia no es competencia de los asambleístas ni de la Prefectura; sino competencia exclusiva del Municipio de Cascales. Dijo esto, con respecto a los asambleístas de la provincia, quienes han prometido a la población del sector: la creación de 2 parroquias, “eso es lamentable; mentirle a la gente y mentirnos a nosotros mismos”, es competencia exclusiva del gobierno municipal, reiteró Riera.
Con la presencia de las candidatas en el auditorio municipal de La Joya de los Sachas, el 1 de agosto, empezaron las fiestas por un nuevo aniversario de este cantón de la provincia de Orellana. Las 12 candidatas aspirantes, 6 para el reinado del cantón y 6 para el de la expoferia, se presentaron ante el público sachense autoridades y medios de comunicación de la provincia. Rodrigo Román, alcalde de Sachas, concejales, autoridades del cantón les ciñeron en su orden, la cinta de candidatas, seguido de un obsequio que recibió cada una de ellas, después de su presentación individual. En la mesa principal de autoridaddes, también estuvo Natali Ramírez, reina de La Joya de los Sachas. Prefectura y Municipio Joya de los Sachas cumple este 9 de agosto, 29 años de creación cantonal. Las festividades se desarrollan desde el 5 al 9 de agosto, con un variado programa de eventos. Román manifestó “nos sentimos muy orgullosos por cuanto podemos ofrecer un verdadero espectáculo como
nuestro cantón se lo merece. Acabamos de vivir las festividades de nuestra hermosa provincia de Orellana (30 de julio) , donde el gobierno de la provincia se ha esmerado en presentar espectáculos maravillosos, donde hubo la participacion activa de las organizaciones de los barrios y todos los sectores sociales, lo importante es estar juntos para trabajar y para festejar” manifestó. Agregó “ponemos en vitrina todo el potencial agroproductivo, turistico, cultural- artistico y otros valores de nuestra Amazonia. A los festejos de cantonización, hemos invitado a autoridades del gobierno nacional, provinciales y más personalidades nacionales, para que nos den el honor de acompañarnos”, expresó Román. Javier Contero, jefe del departamento de cultura y recreacion del gobierno municipal, mencionó que el objetivo de las fiestas es fortalecer los lazos de confraternidad y la parte economica del cantón La Joya de los Sachas, con un variado programa de actividades culturales, encaminadas desde su jefatura. Polo Carrera, jefe politico sachence, expresó que las festividades son de todos, sachenses y visitantes, en unidad, compañerismo y armonía.
Elegancia, glamour y simpatía, mostraron las bellas aspirantes a ser soberanas de La Joya de los Sachas.
Diálogo para la construcción del plan nacional del Buen Vivir Redacción Napo
La ciudadanía de las provincias de Napo, Orellana y Pichincha participó en el foro ciudadano para la construcción del plan nacional del Buen Vivir (PNBV) 2017-2021, desarrollado el 3 de agosto en Tena. Con la participación de la academia, representantes de gremios, organizacio-
nes sociales y la ciudadanía, se reunieron en las 9 mesas de trabajo y plenarias. El presidente Lenín Moreno, en su discurso de posesión, anunció que se mantendrá un diálogo permanente y cercano con la ciudadanía, y hoy esa propuesta se está cumpliendo, manifestó Álex Hurtado, gobernador de Napo. Santiago Medina, subse-
cretario de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) informó que durante estos 2 meses se van a realizar 12 foros ciudadanos en los que se escuchará las necesidades de las personas para que los objetivos de trabajo aterricen directamente en territorio. Conoce los objetivos Dennise García, estudian-
te del instituto tecnológico superior Tena, expresó que a través de estos foros las personas pueden conocer los objetivos del plan nacional del Buen Vivir e informar sobre las necesidades particulares que tiene la Amazonía. Germán Antún, dirigente de la Federación Shuar de Orellana, indicó que en este nuevo PNBV, es necesario que se respete la
interculturalidad, idioma, saberes ancestrales y la medicina natural y fortalecer esos espacios a través del diálogo. El PNBV se construye en espacios participativos, donde se generan propuestas, las cuales serán recogidas hasta el 29 de agosto y los resultados serán sistematizados y entregados al Presidente de la República.
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Opinión
De vez en cuando las palabras deben servir para ocultar los hechos.
Discusiones domésticas Los contextos económicos locales y nacionales, reflejan el tipo de relaciones que mantienen los diversos actores políticos dentro de un país, por eso es necesario comentar el convivir interno de la organización política gubernamental Alianza PAIS, discusiones que en verdad son internas, pero que terminan ocupando grandes espacios en los medios informativos y de alguna u otra manera, influyen en los índices económicos ligados a determinada medida económica, como la venta anticipada de petróleo u otra materia prima. El 8 de mayo del 2016 advertimos en un modesto editorial que el siguiente gobierno tendría tinte neoliberal por la falta de recursos para financiar el presupuesto nacional; todo esto atado a las consecuencias del terremoto, de la baja del precio del petróleo exportado, principalmente. Pero hay un factor que hace más de año nadie lo advirtió: el diálogo del gobierno autodenominado de izquierda progresista con los sectores neoliberales del país; sí, aquellos
que cuando fueron gobierno aplicaron recetas antipopulares conocidas como “paquetazos”; por eso el excandidato off shore, perdedor de la segunda vuelta, le decía al presiente Moreno que aplique el programa neoliberal de gobierno que, en Argentina, por ejemplo, ha generado miseria, desempleo, encarecimiento de los servicios básicos hasta en un 400 por ciento. Hasta el cierre de la presente edición el presente gobierno ecuatoriano no ha aplicado paquetazos contra el pueblo; pero si continúa obedeciendo a los analistas de extrema derecha, no descartamos que venga un alza de combustibles, desinversión en el sector público, privatización de la educación y atención a la sa-
lud. Según el discurso de Moreno, la situación económica dejada por el anterior gobierno, es preocupante, afirmación que hace frotar las manos a los políticos nacionales, que ahora están muy contentos con el mandatario, más como lo estarían con el candidato perdedor. Asimismo la agitación mediática neoliberal suma otra incertidumbre sobre cómo terminará el disgusto entre Moreno y el vicepresidente Jorge Glas, novela que también influye en los indicadores económicos puesto que, por ejemplo, se desconoce en qué campo trabajará el jefe de Estado en el inmediato futuro, en el neoliberal sin máscara o volverá a las fuentes del progresismo que le permitió ganarse los votos de la ma-
yoría de ecuatorianos. En medio de este áspero trajinar de la política partidista, el pueblo amazónico se debate en la cada vez más apremiante crisis económica nacida de la falta de empleo, de la quiebra del sector comercial y en definitiva, del olvido de las autoridades. Por último, no caemos en el cuento de que la política es la ciencia de gobernar; Nicolás Maquiavelo hace más de 500 años trazó el camino a quienes aspiran a gobernar e identificó a quienes se oponen al trabajo de los gobernantes y sus razones. A este Florentino cada día los pueblos del mundo le dan la razón, hay dos discursos: el de ganarse a las masas, y el que sirve para encubrir todo lo contrario.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
Gustavo Salazar
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.
IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
El poder de la organización Partiendo del principio de la organización que está orientada a conseguir el bienestar de todos sus miembros, teniendo como eje transversal el conocimiento y práctica de valores como el respeto, responsabilidad, solidaridad, compañerismo y principalmente pensar siempre en nosotros, el egocentrismo, el individualismo, deben desaparecer por completo. Los resultados de esta convivencia armónica y pacífica son maravillosos. Inicialmente se requiere de la presencia de personas o instituciones que lideren el proceso de organización, capacitación, guía, asesoramiento, con lo cual se estará garantizando el empoderamiento de la misma por parte de cada uno de sus integrantes, al desaparecer el individualismo todo cuanto se haga será pensando en cada uno de los integrantes de la misma; al respecto me permito compartir la siguiente experiencia sucedida en Santo Domingo
de los Tsáchilas. La ciudad de Santo Domingo, hace unos cuarenta años, era una zona cafetalera. Los productores vendían el café recién cosechado o pilado en la ciudad de Santo Domingo a los intermediarios, naturalmente al precio que estos imponían; por aquel entonces llego un alemán llamado Guillermo Alfini, de origen alemán y miembro de un programa de EE.UU. denominado Cuerpo de Paz y Alianza para el Progreso, entre otros aspectos se preocupó de organizar a los caficultores de la zona, con el fin de que sean ellos los que vendan el producto al mercado internacional y por ende el precio por quintal sea a ese nivel. Los resultados fueron fabulosos en vista de que los intermediarios locales se vieron en la necesidad de mejorar el precio de compra de café, obviamente con la reducción de sus abultadas ganancias. En ese tiempo lograron capitalizar a la organiza-
ción, alcanzado la tecnificación del procesamiento del grano de café, a través de la construcción de tendales e instalación de piladoras, además se logró la creación de grandes almacenes para la venta de herramientas, maquinaria y productos agrícolas a bajo costo. Lamentablemente todo esto terminó cuando el líder Alfini regresó a su país; al quedar en manos de los agricultores fueron desapareciendo los bienes y propiedades adquiridas con tanto esfuerzo, dando como resultado, la desaparición de la organización. Reflexión amigas y amigos, la base fundamental de toda organización es el empoderamiento de la misma por parte de cada uno de sus integrantes, para ello se requiere de un proceso de mejoramiento continuo, entre ellos la capacitación. Ernesto López Romero. nelinlr@yahoo.com
Vivir sin miedos Todos nosotros vamos por el sendero de la vida. Pero ¿qué es la vida? ¿De dónde venimos y hacia dónde vamos? ¿La vida solo debe reducirse a eso de nacer, crecer, reproducirse y morir? En ese caso ¿cuál sería la diferencia entre los humanos y los demás seres que pueblan la Tierra? Un pez, un insecto, una flor, también viven etapas similares. Por otro lado, ¿hay que entender la vida solamente como procesos biológicos, los cuales en su gran mayoría escapan a nuestra voluntad e incesantemente ocurren dentro de nuestro organismo, todos los días de nuestra existencia? Y qué diremos de aquella vida interior donde todos amamos, o también odiamos, estamos felices o infelices, alegres o desesperados, amables o egoístas, pacientes o iracundos, generosos o mezquinos. Desde niños se nos enseñó a competir. En muchos casos nos castigaron cruelmente, nos chantajearon, nos amenazaron, nos intimidaron, nos sembraron la fatal semilla de todos los delitos: el miedo. Se le dice al niño que debe estudiar porque de otro modo morirá de hambre, o no será nadie en la vida y se verá en la necesidad de trabajar desempeñando tareas que la sociedad las considera inferiores, ya sea barriendo aceras, cocinando, sembrando, construyendo casas, etc. Como si trabajar en el exterior de una oficina, te hiciera menos persona. No es extraño entonces que más tarde, como adultos, estemos llenos de miedos y busquemos toda clase de seguridades. Se le teme a la muerte, a la enfermedad, a la miseria, a la vejez, a la soledad, al fracaso, a la quiebra económica, a la traición, al qué dirán, a perder la pareja, los bienes, el status, el empleo, etc. Por miedo se arman las naciones y los individuos. El miedo vuelve a la gente insegura y maliciosa. Por miedo se asesina, se roba, se miente, se traiciona. Por miedo se crean chismes, se inventan calumnias y difamaciones en contra de la dignidad del prójimo. En los tiempos actuales el miedo y la búsqueda de seguridades, han hecho perder el valor de la palabra y la sinceridad de la gente. Antiguamente bastaba la expresión verbal y un apretón de manos para cerrar un negocio y cumplir con un compromiso. Hoy en día, se violan los acuerdos y los negocios aún con firmas, contratos, abogados y garantías. Es necesario desterrar el miedo como método de educación de nuestros niños y jóvenes. Se hace indispensable desarrollar una sana seguridad en sí mismos, eliminar nuestros miedos que nos mantienen prisioneros y nos impiden abrir las alas hacia la plenitud de la vida. Basado en la obra: Educación Fundamental. V.M. Samael. Cap. 6. Lic. Freddy Mora Benítez. freddymobe@yahoo.es
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Salud Tema de política mundial
De la calidad del aire ambiente depende la salud de todos La contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud. Mediante la disminución de los niveles de contaminación del aire los países pueden reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, entre ellas el asma. Antecedentes La contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud en los países desarrollados y en los países en desarrollo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que un 72 por ciento de las defunciones prematuras relacionadas con la contaminación del aire exterior en 2012 se debieron a cardiopatía isquémica y accidente cerebrovascular, mientras que un 14 por ciento se debió a neumopatía obstructiva crónica o infección aguda de las vías respiratorias inferiores, y un 14 por ciento a cáncer de pulmón. Algunas muertes pueden atribuirse a más de un factor de riesgo al mismo tiempo. Por ejemplo, el consumo de tabaco como la contaminación del aire ambiente puede provocar cáncer de pulmón. Algunas de las muertes por cáncer de pulmón podrían haberse evitado con la mejora de la calidad del aire ambiente o con la reducción del consumo de tabaco. Una evaluación del 2013 realizada por la Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS determinó que la contaminación del aire exterior es carcinógena para el ser humano, y que las partículas del aire contaminado están estrechamente relacionadas con la creciente incidencia del cáncer, especialmente de pulmón. También se ha observado una relación entre la contaminación del aire exterior y el aumento del cáncer de vías urinarias y vejiga. Según estimaciones del 2012, la contaminación atmosférica en las ciudades y zonas rurales de todo el mundo provoca cada año 3 millones de defunciones prematuras; esta mortalidad se debe a la exposición a pequeñas partículas de 10 micrones de diámetro (PM10) o menos, que pueden causar cardiopatías, neumopatías y cáncer. Los habitantes de países de ingresos bajos y medianos sufren desproporcionadamente la carga de morbilidad derivada de la contaminación del aire exterior, lo que se constata por el hecho de que el 87 por ciento, de los 3 millones de defunciones prematuras, se producen en esos países, y la mayor carga de morbilidad se registra en las regiones del Pacífico Occidental y el Asia Sudoriental de la OMS. Las últimas estimaciones de la carga de morbilidad reflejan el importantísimo papel que cabe a la contaminación del aire en las cardiopatías y las defunciones prematuras; mucho más de lo que creían los científicos anteriormente. La mayoría de las fuentes de contaminación del aire exterior están más allá del control de las personas, y requieren medidas de las ciudades y de las instancias normativas nacionales e internacionales en el transporte, gestión de residuos energéticos, construcción y agricultura. Existen numerosos ejemplos de políticas fructíferas relativas a los sectores de transporte, planificación urbana, generación de electricidad e industria, que permiten reducir la
contaminación del aire: Industria: utilización de tecnologías limpias que reduzcan las emisiones de chimeneas industriales; gestión mejorada de desechos urbanos y agrícolas, incluida la recuperación del gas metano de los vertederos como una alternativa a la incineración (para utilizarlo como biogás). Transporte: adopción de métodos limpios de generación de electricidad; priorización del transporte urbano rápido, las sendas peatonales y de bicicletas en las ciudades, y el transporte interurbano de cargas y pasajeros por ferrocarril; utilización de vehículos pesados de motor diésel más limpios y vehículos y combustibles de bajas emisiones, especialmente combustibles con bajo contenido de azufre. Planificación urbana: mejoramiento de la eficiencia energética de los edificios y concentración de las ciudades para lograr una mayor eficiencia. Generación de electricidad: aumento del uso de combustibles de bajas emisiones y fuentes de energía renovable sin combustión (solar, eólica o hidroeléctrica); generación conjunta de calor y electricidad; y generación distribuida de energía (por ejemplo, generación de electricidad mediante redes pequeñas y paneles solares). Gestión de desechos municipales y agrícolas: estrategias de reducción, separación, reciclado y reutilización o reelaboración de desechos, así como métodos mejorados de gestión biológica de desechos tales como la digestión anaeróbica para producir biogás, mediante métodos viables y alternativas económicas en sustitución de la incineración de desechos sólidos. En casos en que la incineración sea inevitable, será crucial la utilización de tecnologías de combustión con rigurosos controles de emisión. Además de la contaminación del aire exterior, el humo en interiores representa un grave riesgo para la salud de unos 3.000 millones de personas que cocinan y calientan sus hogares con combustibles de biomasa y carbón. Unos 4,3 millones de defunciones prematuras ocurridas en 2012 eran atribuibles a la contaminación del aire en los hogares. Casi todas se produjeron en países de ingresos bajos y medianos. Definición y fuentes principales de contaminación El ozono a nivel del suelo (que no debe confundirse con la capa de ozono en la atmósfera superior) es uno de los principales componentes de la niebla tóxica. Éste se forma por la reacción con la luz solar (fotoquímica) de contaminantes como los óxidos de nitrógeno (NOx) procedentes de las emisiones de vehículos o la industria y los compuestos orgánicos volátiles (COV) emitidos por los vehículos, los disolventes y la industria. Los niveles de ozono más elevados se registran durante los períodos de tiempo soleado. Efectos sobre la salud El exceso de ozono en el aire puede producir efectos adversos de consideración en la salud humana. Pue-
Respiración difícil
Entre más bajos sean los niveles de contaminación del aire mejor será la salud cardiovascular y respiratoria de la población, tanto a largo como a corto plazo. El descenso de la contaminación del aire reduce las emisiones de CO2 y de contaminantes de corta vida como las partículas de carbono negro y el metano, y de ese modo contribuye a mitigar el cambio climático a corto y largo plazo. Además de la contaminación del aire exterior, el humo en interiores representa un grave riesgo sanitario para unos 3000 millones de personas que cocinan y calientan sus hogares con combustibles de biomasa y carbón.
Humo negro contaminante cuando hay más peatones. Una de las fuentes que propician enfermedades pulmonares.
de causar problemas respiratorios, provocar asma, reducir la función pulmonar y originar enfermedades pulmonares. Actualmente se trata de uno de los contaminantes atmosféricos que más preocupan en Europa. Diversos estudios europeos han revelado que la mortalidad diaria y mortalidad por cardiopatías aumentan un 0,3 por ciento y un 0,4 respectivamente con un aumento de 10 µg/ m3 en la concentración de ozono. Dióxido de nitrógeno (NO2) El valor actual de 40 µg/m3 (de media anual) fijado en las Directrices de la OMS para proteger a la población de los efectos nocivos para la salud del NO2 gaseoso no ha cambiado respecto al recomendado en las directrices anteriores. Como contaminante atmosférico, el NO2 puede correlacionarse con varias actividades: en concentraciones de corta duración superiores a 200 mg/m3, es un gas tóxico que causa una importante inflamación de las vías respiratorias. Es la fuente principal de los aerosoles de nitrato, que constituyen una parte importante de las PM2.5 y, en presencia de luz ultravioleta, del ozono. Las principales fuentes de emisiones antropogénicas de NO2 son los procesos de combustión (calefacción,
generación de electricidad y motores de vehículos y barcos). Efectos sobre la salud Estudios epidemiológicos han revelado que los síntomas de bronquitis en niños asmáticos aumentan en relación con la exposición prolongada al NO2. La disminución del desarrollo de la función pulmonar también se asocia con las concentraciones de NO2 registradas (u observadas) actualmente en ciudades europeas y norteamericanas. Dióxido de azufre (SO2) La concentración de SO2 en períodos promedio de 10 minutos no debería superar los 500 µg/m3. Los estudios indican que un porcentaje de las personas con asma experimenta cambios en la función pulmonar y síntomas respiratorios tras períodos de exposición al SO2 de tan solo 10 minutos. La revisión de la directriz referente a la concentración de SO2 en 24 horas, que ha descendido de 125 a 20 μg/m3, se basa en las siguientes consideraciones: los efectos nocivos sobre la salud están asociados a niveles de SO2 muy inferiores a los aceptados hasta ahora. Se requiere mayor grado de protección. Pese a las dudas que plantea todavía la
causalidad de los efectos de bajas concentraciones de SO2, es probable que la reducción de las concentraciones disminuya la exposición a otros contaminantes. El SO2 es un gas incoloro con un olor penetrante que se genera con la combustión de fósiles (carbón y petróleo) y la fundición de menas que contienen azufre. La principal fuente antropogénica del SO2 es la combustión de fósiles que contienen azufre usados para la calefacción doméstica, la generación de electricidad y los vehículos a motor. Efectos sobre la salud El SO2 puede afectar al sistema respiratorio y las funciones pulmonares, y causa irritación ocular. La inflamación del sistema respiratorio provoca tos, secreción mucosa y agravamiento del asma y la bronquitis crónica; asimismo, aumenta la propensión de las personas a contraer infecciones del sistema respiratorio. Los ingresos hospitalarios por cardiopatías y la mortalidad aumentan en los días en que los niveles de SO2 son más elevados. En combinación con el agua, el SO2 se convierte en ácido sulfúrico, que es el principal componente de la lluvia ácida que causa la deforestación. Fuente: www.who.int
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Comunidad Recuerdos del 7 de agosto de 1984
Shushufindi cumple 33 años de vida cantonal
Como muchos de los centros poblados de la provincia de Sucumbíos, Shushufindi creció al calor de la explotación petrolera y patrimonialmente, constituyó el hábitat de las poblaciones indígenas originarias: Tetetes, Umaguas, Cofanes, Sionas, y Secoyas, sumándose a estas las comunidades, Kichwas y Shuar. Redacción Sucumbíos
El 30 de abril de 1969 se constituyó la junta parroquial de Limoncocha. Legalizada mediante acuerdo ministerial 169 del Ministerio del Gobierno, publicado en el registro oficial 169 del 30 de abril de 1969, en la presidencia de José María Velasco Ibarra. En 1977 se creó en lo que ahora es Shushufindi Central, una junta procentro poblado, pero fracasó. Después los primeros pobladores llegaron con la posibilidad de trabajar en la industria petrolera, ya que en este sector se instaló un campamento de la Texaco. Poco a poco la gente empezó además, a realizar otro tipo de actividades relacionadas con la agricultura, ganadería y comercio. El 7 de agosto de 1984, Shushufindi fue declarado cantón en forma definitiva. En ese entonces perteneciente a la provincia de Napo; y, desde 1989, es parte de la provincia de Sucumbíos. Es un ecosistema de importancia especialmente porque allí habitan especies de flora y fauna de gran interés científico. Tiene 4.613 hectáreas pobladas de bosque húmedo tropical. Fue declarada área protegida el 23 de septiembre de 1985. Presenta un elevado nivel de biodiversidad pero con una baja densidad poblacional que se mantiene constante. Las lagunas poseen una gran riqueza faunística, especialmente en avifauna con más de 464 especies, de las cuales un alto número es endémico al área de la reserva, entre ellas Martín pescador, garrapateros, garza, pericos, loras, guacamayos. También habitan gallinazos de cabeza roja y amarilla cumpliendo su función purificadora al alimentarse
de carroña y desperdicios. Especies simbólicas: este hábitat es compartido por 45 especies de anfibios, 30 de reptiles y varios peces como la piraña, sábalo, sardina y lisa. Entre los mamíferos habitan la capibara, el roedor más grande del mundo; también están el tapir, murciélagos y mono aullador. Especies en extinción: la tortuga charapa grande es una especie en peligro de extinción por la colecta excesiva de sus huevos aprovechados para la alimentación. La reserva biológica Limoncocha, la Cascada Lourdes, La Chorrera, Granja Turística la Divina Providencia, San Roque, Comunidad Siona, Comunidad Secoya, son algunos de los sitios atractivos del cantón Shushufindi. Comidas típicas: maito de pescado; mediante la cocida al carbón de pescado, envuelto en una hoja de bijao, sin ningún condimento adicional; es la hoja grande de bijao que le da su sabor exquisito característico.
deja fermentar durante 24 horas. En cambio para preparar la chicha de chonta se cocinan las chontas de forma abundante, luego se las escurre y se las dejar enfriar. Posteriormente se sacan las pepas y se muele la chonta. En la masa obtenida se echa guarapo fermentado, que no quede demasiado espeso o fuerte. Finalmente se sirve.
Lugares turísticos: Laguna Pañacocha: es muy atractiva, grande y muy cerca de ella existe un ceibo gigante. Reserva Biológica Limoncocha (RBL): es uno de los parajes del país que ofrece mayor variedad de mamíferos y abundante número de especies de anfibios y
aves. Laguna de Limoncocha: llamada antiguamente como Capucui. Se trata de un verdadero lago, formado por un viejo brazo del río Napo. Pañacocha: la parroquia de Pañacocha se encuentra rodeada por 2 grandes ríos: Napo y Aguarico.
Datos del cantón
Población: Superficie: Cantonización: Parroquias que conforman el cantón:
50.456 habitantes. 2.463 kilómetros cuadrados. 7 de agosto de 1984. Shushufindi Central (urbana); 7 de Julio, San Pedro de los Cofanes, San Roque, Pañacocha y Limoncocha (rurales).
La laguna Limoncocha es uno de los principales atractivos para los turistas que visitan el cantón Shushufindi.
Seco de guanta, guatusa o venado: para la preparación se pone la carne con vinagre en un recipiente por 2 horas. Luego se hace un refrito con aceite, paiteña, cebolla blanca, pimiento, ajo, cilantro, chillangua, maní y los aliños. Finalmente se incorpora la carne que se cocinó hasta que esté suave. Chicha de chonta o yuca: para preparar la chicha se aplasta la yuca en un recipiente, separado se ralla el camote con agua. Luego se mezcla la yuca y el camote con el mismo líquido que se cocinó. Finalmente se
En el cierre de las fiestas de Cascales anuncian obras del Dorado de Cascales, nuevo relleno sanitario, en su primera etapa y con financiamiento; y el mejoramiento de agua potable; que serán posibles hacerlos con la devolución del IVA, reiteró.
Redacción Sucumbíos
El cierre de fiestas de Cascales fue tan simple como la mayoría de eventos realizados en esa jurisdicción de la provincia de Sucumbíos, que el 2 de agosto celebró 27 años de creación cantonal. El discurso del alcalde Jaime Riera se detuvo más tiempo en saludar a los presentes, desde enviados de la prefectura, esposa del prefecto, autoridades en representación del cantón, reinas de la provincia, el cantón, parroquias; representantes de los cantones Lago Agrio y Gonzalo Pizarro e incluso representantes de juntas parroquiales; a quienes de manera pormenorizada agradeció su presencia. Como novedad positiva para la población y sobre todo para la población estudiantil, dijo que de parte de la mancomunidad de tránsito, se han considerado 293 asientos en transporte escolar e institucional, para que los estudiantes del cantón tengan este beneficio; especificó que fue un proyecto trabajado con
Cleiner Cabezas, izquierda, secretario general del sindicato de choferes, recibió una placa de parte del alcalde de Cascales, Jaime Riera.
el sindicato de choferes del cantón, para que solo se requiere el aval del alcalde e invitó para que los ciudadanos del cantón unan esfuerzos y creen empresas de transporte para dar este servicio.
Respecto a obras a realizarse Riera habló de 4 proyectos que aspiran a ser ejecutarlos con los recursos de la devolución del IVA que servirían para la recuperación del coliseo mayor de la ciudad, arreglos del parque
Asfalto de 5,5 kilómetros en el cantón El prefecto de Sucumbíos, Guido Vargas, anunció desde Quito que serán asfaltados 5,5 kilómetros en los barrios Colinas Grandes y Mirador, de la ciudad, en una longitud de 2.200 metros de asfaltado; en la parroquia Sevilla en una longitud de 1.300 metros; y, en Santa Rosa de Sucumbíos, el asfaltado desde el puente sobre el río Blanco hasta la población de Santa Rosa, 2.000 metros; cuyo valor total del convenio asciende a 2.400.000 dólares. El convenio lo firmaron el alcalde Jaime Riera y el director administrativo del gobierno provincial, Kléver García, en representación del prefecto. El gobierno provincial aporta con personal técnico operativo, maquinaria, vehículo y equipo para la
colocación de carpeta asfáltica; se encarga también de proveer la mezcla asfáltica lista para su utilización; combustible, lubricantes y mantenimiento de vehículos y maquinaria. El gobierno municipal de Cascales, aportará con los diseños y planos debidamente aprobados; infraestructura básica como agua potable, alcantarillados sanitario y pluvial, en los sectores a intervenir; liberar las vías donde se colocarán las carpetas asfálticas; y proveer de material pétreo en las cantidades requeridas. Modernización de las ciudades En la vía que conduce a Quito, las cabeceras cantonales Tarapoa (Cuyabeno), Dorado de Cascales (Cascales), Lumbaqui (Gonzalo Pizarro) solo cuentan con la vía principal con asfaltado, menos el resto de calles de las ciudades que son adecentadas de arena y tierra. Es decir, el asfaltado que cubre la troncal amazónica que pasa por el centro de estas ciudades se encuentra asfaltada; obra ejecutada por el gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas.
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Comunidad P
Campeonato nacional de fútbol abierto en CNT Redacción Orellana
La Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) anunció de manera oficial la apertura de la transmisión a nivel nacional del campeonato nacional de fútbol a través de su canal CNT Sports en Puerto Ayora, provincia de Galápagos; con un show especial de 5 horas los visitantes disfrutaron de juegos, concursos, música y muchos premios.
Nos enorgullece trabajar en el Cantón Cuyabeno
Desde el 1 de agosto todos los clientes y abonados miran el campeonato nacional de fútbol, a excepción de los partidos que se disputen en las ciudades sede, a menos que lo contrate en PPV (Pay per View).
y ser parte del desarrollo de este bello paraje nacional. Saludamos a Cuyabeno, en este aniversario de Cantonización. Cuyabeno, 08 de Agosto de 2017
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