NAPO
AÑO 20 Edición 966 Circula del 10 al 16 de septiembre del 2017
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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
Complejo judicial de Tena ya tiene sello presidencial
Nada menos que el presidente Lenin Moreno inauguró el moderno complejo judicial de la capital de Napo. El 8 de septiembre, el primer mandatario destacó en su discurso su disposición firme de combatir a la corrupción.
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Foto twitter.com/Presidencia_Ec
EDICIÓN
Comunidad regional espera que sus criterios prevalezcan en la futura ley amazónica
Los asambleístas de la comisión de biodiversidad y recursos naturales, escucharon los planteamientos de varios sectores, el 5 y 6 de septiembre en Coca y Lago Agrio, respectivamente. En octubre estará listo el texto para el segundo debate en la Asamblea Nacional.
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ORELLANA
Emprendimientos tienen apoyo gubernamental Las iniciativas familiares de personas con discapacidad reciben un espaldarazo del MIES mediante la organización de una feria inclusiva que promociona productos artesanales.
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Circulación del 10 al 16 de septiembre del 2017
Comunidad
¿Los tacones fueron inventados especialmente para los hombres y no para las mujeres?
MUNDO
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Comisión de biodiversidad de la Asamblea Nacional escucha propuestas para ley amazónica
Mirelys Vite, la pequeña artista que en todas partes se gana las ovaciones Redacción Orellana
En la cita estuvieron presentes el prefecto de la provincia, los alcaldes de Lago Agrio y de Cascales; presidentes de los gobiernos parroquiales, organizaciones y sectores de toda la provincia. Redacción Sucumbíos
La presencia el 6 de septiembre de todos los sectores productivos, servicios, educación, nacionalidades, entre otros, de la provincia de Sucumbíos, ante los miembros de la comisión de biodiversidad y recursos naturales de la Asamblea Nacional, en Lago Agrio, para socializar el proyecto de ley de circunscripción territorial para la Región Amazónica (CTA) fue importante para que los asambleístas tomen nota de los requerimientos y necesidades que tiene la provincia y Amazonía en general. Johana Cedeño, presidenta de la mesa de biodiversidad, en rueda de prensa señaló que la comisión decidió realizar una revisión integral del proyecto de la ley anterior, “nos propusimos aprobarla dentro de la agenda legislativa de los 100 primeros días de la Asamblea Nacional”. Empezaron a llegar pedidos a la comisión para ser recibidos a múltiples actores, señaló. Estuvieron los prefectos, a la semana siguiente los alcaldes, luego los presidentes de los gobiernos seccionales, parroquiales, representantes de organizaciones, actores culturales. Explicó que la ley inicial tenía 39 artículos “va a ser altamente modificada”. Dijo que la ley final tendrá alrededor de 60 artículos y un cambio total. Agregó que la ley anterior, en el aspecto económico, solo incluía a la actividad agrícola
y turística; cuando todos sabemos que en la Amazonía hay mucho más que eso. Por eso dijo que la comisión considera que la ley debe fortalecerse, ampliarse, con la incorporación de muchos artículos. Cedeño comentó a los medios que la comisión realiza un recorrido por la región, iniciado en la provincia de Zamora Chinchipe. Las inundaciones en la provincia de Napo imposibilitaron la presencia de la comisión en esa provincia. Dijo que en esas reuniones recibieron alrededor de 100 organizaciones sociales de diferentes sectores; pueblos y nacionalidades, transportistas, ganaderos y más. La ley necesita que se incorporen todas las voces amazónicas, y además es el compromiso de la comisión, entregar la mejor ley que se pueda. Mencionó que se recibieron propuestas de ley, de parte de organismos como el de Gobiernos Autónomos Provinciales de la Amazonía (Conga) que van a ser insertadas en la ley. También hay iniciativas de los asambleístas de Sucumbíos. Comprometió que el informe para el segundo debate, que esperan esté listo para el mes de octubre, se pueda agregar la mayor cantidad de aportes de los ciudadanos de la Amazonía. Alrededor de 40 organizaciones en Sucumbíos Después de la rueda de prensa con los medios de comunicación, la comisión se instaló en el auditorio del
centro de atención ciudadana a las 12h00 y no paró hasta las 21h00 para escuchar las propuestas y necesidades colectivas. La participación de los diferentes sectores fue importante para la comisión, conformada por 8 asambleístas amazónicos y 4 de otras provincias; como Johana Cedeño, de Santo Domingo de los Tsáchilas y Brenda Flor, de Galápagos, donde ya tienen una ley de régimen especial, como la que se está creando para la Amazonía. Los asambleístas de Sucumbíos: Eliseo Azuero, Freddy Alarcón y Yofre Poma, estuvieron presentes en el desarrollo de la plenaria, escuchando a ciertos sectores. Uno de los primeros puntos tratados fue el de la universidad; allí los coordinadores de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), Edison Segura, y de la Universidad Nacional de Educación (UNAE), Mario Madruñero, explicaron los avances en sus instituciones de educación superior. También expuso su ponencia el director del instituto Martha Bucaram de Roldós. Artesanos, nacionalidades, grupos de atención prioritaria, asociaciones de confección de uniformes, transportistas, organizaciones de defensa del medio ambiente, hablaron de sus propuestas y la consecución de recursos para apuntalar proyectos y propuestas; “porque de parte de los gobiernos seccionales no recibimos atención”, subrayó la mayoría.
Mirelys Vite Zambrano, niña de 7 años de edad nacida en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y radicada en la provincia de Orellana, desde hace 3 años domina el escenario interpretando música tropical, rancheras, baladas, pasillos, yaravíes, cachullapis y otros ritmos. Mirelys dice que desde los 3 años ha interpretado canciones en citas familiares y de amistades en su barrio, además ha intervenido como candidata para princesita de navidad el año anterior en la ciudad de Coca, donde quedó ganadora, “la música me gusta, es algo que lo hago muy bien y siempre trato de quedar bien cuando me ha tocado participar en eventos en el parque central de la ciudad; en otros escenarios como el canal de televisión Coca Visión, en mi escuela la unidad educativa Presidente Tamayo”. La pequeña artista comenta que estudia música y se perfecciona en la escuela de canto del profesor Fernando Isizán, de quien ha adquirido muchos conocimientos y estímulo, “además estoy aprendiendo a tocar guitarra, instrumento con el que ya me acompaño e interpreto algunos temas musicales y también comparto con compañeros que están estudiando música en esta escuela de
canto”, comentó la niña. Aspiro a ser una gran artista, dijo Mirelys, pero no con aires de grandeza, “siempre actuando de la manera más humilde, estoy poniendo todo mi empeño en aprender a fondo todo lo que es música, sé que algún día voy a representar en lo que al arte se refiere a la ciudad de Coca y mi ciudad natal Santo Domingo de los Tsáchilas”. Apoyo al talento Por su parte Miriam Zambrano, madre de la artista, comentó sentirse sorprendida cuando por primera vez, a los 3 años, participó en una reunión familiar y fue digna de muchos aplausos de los presentes, “estamos con mi esposo apoyándola en lo que más se pueda para que nuestra hija siga adelante; es una bendición de dios que nos haya salido artista”. Juan Vite, padre de la menor, expresó sentirse bendecido con los dotes de artista con que nació su hija, “a su tierna edad ha demostrado el gran talento artístico que tiene, ella es muy inteligente, las canciones se las aprende en poco tiempo, es la única hija mujer de 6 hijos que tenemos, es la menor, ya que los hermanos varones ya son mayores de edad, voy a poner todo el empeño para apoyarla y que llegue a ser una gran artista”. La niña artista Mirelys Vite Zambrano actualmente cursa el cuarto grado de educación básica.
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Los tacones fueron diseñados durante el siglo XV para los hombres, específicamente para jinetes persas con el fin de ayudarles a asegurar su postura en los estribos para que el tacón ayudara a sujetarse al caballo y así poder disparar sus flechas con más precisión.
Comunicadores piden a comisión de la Asamblea Nacional más atención al sector
Redacción Sucumbíos
Aprovechando la presencia en Nueva Loja de los integrantes de la comisión de biodiversidad y recursos naturales de la Asamblea Nacional, los comunicadores de la provincia de Sucumbíos entregaron un oficio con peticiones a favor del grupo. El documento entregado a través de los comunicadores Vicente Albán y Víctor Gómez, destaca 3 temas básicos que los comunicadores creen importantes: el primero relacionado a la información: “para que se reconozca el acceso a la información y en territorio, de forma inmediata, de acuerdo a la necesidad informativa, que permita esclarecer cualquier duda de los hechos; información restringida por parte de las instituciones públicas”, señaló Albán, quien recordó que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) trata sobre el derecho de todas personas a recibir información a través de los medios de comunicación verificada, contrastada, precisa y contextualizada. Como segundo punto se establece la “creación de proyectos y programas que el gobierno nacional, ministerios y gobiernos seccionales, creen proyectos de elaboración, difusión y promoción de proyectos turísticos, culturales y otros, contribuyan al desarrollo de la provincia y región. Considerando el derecho laboral de las productoras y medios de comunicación locales, sin necesidad de concurso o licitación nacional, específicamente, por gozar del privilegio de estar dentro de la CTA”. El pedido, específicamente, se refiere a que las entidades del
sector público contraten los servicios de publicidad y propaganda en medios de comunicación locales; en razón de que el artículo 95 de la LOC contempla que: ”las entidades del sector público que contraten servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación social, se guiarán en función del criterio de igualdad de oportunidades, con atención al objeto de la comunicación, el público objetivo, a la jurisdicción de la entidad territorial y a los niveles de audiencia y sintonía”. El tercer tema se refiere a capacitación, el pedido es que “el Estado implementará capacitación permanente, hasta que se cree la universidad autónoma de Sucumbíos, donde conste la carrera de comunicación social; mientras tanto que la Universidad Estatal Amazónica (UEA), asuma de forma inmediata la creación de esta carrera”. En Sucumbíos está en vigencia desde hace 2 años la UEA, con las carreras de biología y turismo; con la posibilidad de crear más carreras, de acuerdo a las necesidades de la población; los comunicadores han estado en conversaciones con el coordinador de la institución, Edison Segura, ante la posibilidad de que sea la carrera de comunicación, la que se cree en la UEA. Johana Cedeño, presidenta de la comisión, calificó de justo al pedido de los comunicadores, y prometió darle tratamiento para que los comunicadores de Sucumbíos se especialicen y tengan participación de esta ley, que es en beneficio de los amazónicos porque tienen derechos, subrayó.
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Comunidad
34 años de cárcel para asesino de un distribuidor de gas Redacción Sucumbíos
La explicación del pedido y entrega de la documentación se realizó el 6 de septiembre, en la socialización de la ley especial de circunscripción territorial para la Región Amazónica (CTA).
Circulación del 10 al 16 de septiembre del 2017
La Corte Provincial de Justicia (CPJ) de Sucumbíos sentenció el 6 de septiembre a 34 años y 8 meses de prisión a quien dio muerte al comerciante Aníbal Garófalo, después de una intensa jornada realizada por familiares y amigos de la víctima que se apostaron exigiendo justicia frente al edificio de este institución . Antes de las 08h00, decenas de amigos de la familia, vecinos, molestos por la demora de la sentencia para el asesino, vestidos con camisetas blancas y portando globos blancos, llegaron al edificio de la CPJ. Recuerdo que conmueve El asesinato se produjo el 15 de fe-
brero de este año, cuando a las 08h30 “la familia recibió una llamada telefónica, en la que les dijeron que Aníbal había sido asaltado, que habían robado al carro del gas y que había un fallecido. La víctima realizaba su trabajo de distribución de cilindros de gas para uso doméstico”, comentó su hermano Kléver Garófalo. Esa mañana estaba distribuyendo el gas en el recinto “Tierras de Libertad”, a media hora de la parroquia El Eno, cantón Lago Agrio. “Mi mamá no sabía si el fallecido era mi hermano que estaba conduciendo o el señor que estaba en la parte de atrás, que entregaba los cilindros”, agregó Kléver. Cuando llegamos vimos que era mi hermano y verificamos que ya estaba muerto. Le robaron todo:
dinero, pertenencias, celular, reloj, cadenas; lo que a él le gustaba comprarse con su trabajo, explicó el hermano de la víctima. “A mi hermano le dispararon con una cartuchera y le dispararon en la cabeza; los perdigones le afectaron su cerebro y como consecuencia de ello murió”, recordó Garófalo. La persona sentenciada por este crimen es colombiana. La víctima tenía 37 años de edad, estaba separado de su esposa, con quien procreó 2 niñas de 10 y 8 años. Por ellas trabajaba, y aunque estaba separado, les pasaba una mensualidad; acotó Kléver, “todo como manda la ley; él trabajaba para ellas, lo que siempre decía: mis hijas son mis 2 mujeres, trabajo para ellas”, finalizó.
Amigos y familiares de Aníbal pedían justicia. Ellos no se cansaron de gritar hasta que en la tarde escucharon la sentencia dictada para el homicida.
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EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONVOCA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL AL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA CUBRIR LAS VACANTES DE ABOGADO EXTERNO DE COACTIVA EN LA PROVINCIA DE ORELLANA La recepción de las aplicaciones se realizará el 14, 15, 18 y 19 de septiembre del 2017, a través del portal web: www.iess.gob.ec, ingresando al link Concurso de Méritos y Oposición. REQUISITOS: Tener título de abogado o doctor en jurisprudencia registrado en el SENESCYT, no encontrarse desempeñando un cargo público en concordancia con el artículo 12 de la LOSEP, encontrarse afiliado al IESS (independiente o con relación de dependencia) y cumplir con el perfil requerido para el cargo. CONOCIMIENTOS REQUERIDOS: Ley de Seguridad Social, Código Orgánico General de Procesos, Resolución C.D. 516, Código Civil, Código Orgánico Integral Penal, Código de Procedimiento Civil, Constitución de la República del Ecuador, en lo relacionado a conocimientos básicos de derecho, Seguridad Social y Coactiva. Nota: Los Abogados del IESS no podrán desarrollar sus actividades en 2 o más Provincias, la postulación NO TENDRÁ COSTO ALGUNO. Q-0000
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Comunidad
FRASE
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Personas con discapacidad reciben apoyo del gobierno nacional
Las artesanías realizadas por personas con discapacidad gustaron a los visitantes de la feria inclusiva. Redacción Orellana
Con el objetivo de promocionar los emprendimientos familiares de las personas con discapacidad de la provincia de Orellana, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) realizó una feria inclusiva donde se expusieron varios artículos como sombreros de paja oquilla, atarrayas, joyas elaboradas con chaquiras, manualidades, artesanías, accesorios, objetos utilitarios y de decoración, elaborados por este sector de la población. Sonia Quizhpe, directora distrital del MIES de Orellana, indicó que la entidad realizó esta actividad en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de Francisco de Orellana, Aguarico y
el consejo cantonal de salud de Loreto, mediante la modalidad atención en el hogar y la comunidad, “en esta provincia, 600 personas con discapacidad son atendidas actualmente por el MIES”, precisó la funcionaria. A mano Delfa Chora Lara, usuaria de la unidad de atención de Inés Arango, destacó que los materiales expuestos fueron realizados a mano por las personas con discapacidad. Dijo que la técnica que le visitó en su casa le enseñó a elaborar accesorios y joyas, “ahora hago cadenas, aretes con shakiras, semillas de San Pedro, bombolina, guariro, cordón de chambira y los vendo al público”. Gina Sanmiguel, coordinadora
zonal 2 del MIES, recalcó que el gobierno nacional a través de esta cartera de Estado genera oportunidades a los emprendedores que buscan mejorar su calidad de vida por medio de sus propias iniciativas, pero con el acompañamiento del MIES y los cooperantes, “estamos comprometidos en garantizar la inclusión socio económica de los grupos de atención prioritaria, con espacios de comercialización hacía el mercado público y privado”, manifestó. Al final de la jornada las autoridades firmaron un acuerdo en el que se comprometieron a trabajar unificados hacia el fortalecimiento de la comercialización de los emprendimientos de este grupo de atención prioritaria.
Arcsa brinda asistencia técnica en bares escolares de Tena Redacción Napo
Para precautelar la salud de los estudiantes y garantizar que ingieran alimentos seguros y nutritivos, los técnicos de la coordinación zonal 2 de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), brindaron asistencia técnica a los representantes de bares escolares de Tena, provincia de Napo. El personal se trasladó a varias instituciones educativas del cantón, con la finalidad de capacitar de manera personalizada sobre las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias que deben mantener y socializar la prohibición de vender productos
con altos contenidos de azúcar, grasa y sal. Por las evidencias halladas en algunos de estos establecimientos, los técnicos realizaron algunas recomendaciones a los propietarios en cuanto al orden, limpieza, infraestructura y expendio de productos que no cumplen los estándares de nutrición. El personal de Arcsa informó a los responsables de los bares que tienen que adquirir los permisos correspondientes y realizar los cambios sugeridos para que ofrezcan servicios de alimentación de calidad a los estudiantes de las unidades educativas de Tena y la ciudadanía en general.
El personal también verificó que cuenten con un botiquín de emergencias, extintor de incendios, permiso de funcionamiento que otorga Arcsa, y que no tengan productos caducados en sus existencias.
INGREDIENTES: 1 pizca de aceite de oliva 1 calabacín 1 cebolleta 150 gr de lenteja pardina la parte blanca de 3 puerros 3 zanahorias Para el caldo: 1 muslo de pollo el blanco de puerro zanahoria
PREPARACIÓN: En primer lugar haremos un caldo. Para ello, colocamos en el fondo de una cazuela el muslo de pollo, el blanco de puerro y la zanahoria. Lo cubrimos todo de agua y dejamos que hierva durante 15 minutos aproximadamente. Al final, lo colamos. Para preparar las lentejas, picamos finamente el blanco de los 3 puerros, las 3 zanahorias, el calabacín y la cebolleta. Añadimos una pizca de aceite de oliva al fondo de una cazuela, seguido las verduras, damos unas vueltas y vertemos las lentejas, sofriéndolas durante un minuto. Añadimos el caldo antes elaborado, una pizca de sal y dejamos cocer la legumbre a fuego muy suave durante 40 minutos. Nota: podemos añadir a la legumbre, una vez hecha, el muslo de pollo de hacer el caldo, bien deshuesado, sin piel y picado.
Lenteja con
verdura y pollo
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Los comerciantes del mismo rubro rara vez se reúnen, incluso para entretenimiento y diversión, pero la conversación termina en una conspiración contra el público, o en alguna estratagema para aumentar los precios.
Opinión
La moda del diálogo Alrededor del mundo, desde la consolidación de la comunicación social, que según algunos teóricos se registra a partir de la invención de la imprenta, fue fortalecido el mito de que todo proceso comunicacional ofrece resultados positivos a las partes que intervienen, pero la realidad presenta saldos negativos, caso contrario no habría divorcios porque los consejeros matrimoniales proponen diálogo y más diálogo a los cónyuges, que terminan rompiendo su sociedad. Esta premisa la empleamos para analizar los diálogos que mantiene el gobierno nacional con ciertos sectores de la oposición política, de la banca, de la producción. Quienes intervienen en diálogos o conversaciones tienen la intención de sacar algún provecho, si no el asunto carecería de sentido. Asimismo entre las partes siempre hay un participante que saca ventaja frente al otro o los otros. El diálogo político es diferente al diálogo entre amigos de barrio, por eso es necesario recalcar que un
sector hegemónico siempre apuntará a mantener su posición, a pesar de ese discurso de buenas intenciones, de la reuniones con abrazos y brindis por los acuerdos alcanzados. Lo que hasta hace pocos meses era una propuesta satánica, ahora es buena y bendecida por los bancos, nos referimos al manejo del dinero electrónico, entidades que ahora gozan de buena imagen, a diferencia de hace algunos años por el conocido, perverso y fatal feriado bancario. Quienes generaron la peor debacle popular y nacional de los últimos años, no todos los banqueros por un caso, manejarán este sistema de dinero. La duda de un manejo honesto no renace porque sean banqueros, sino porque, como negocio, tienden a obtener la mayor ganancia y hasta utilizan el sistema judicial para que
los deudores paguen con intereses altos hasta el mínimo atraso, sumado el cuestionamiento de que sirven de canales para el flujo de capitales de dudosa procedencia. En nada perdió vigor el banquerismo durante el correísmo como afirman algunos opinadores, ellos se vigorizaron por el fortalecimiento de la dolarización. Con el manejo del dinero electrónico se espera, en los sectores de bajos ingresos, que la plata esté en buena administración, no en buenas manos ya que el dinero es propiedad de cada persona. Por otra parte, este sistema será en parte excluyente, porque no todas las personas posean un celular o tienen dificultades en el manejo de este artefacto, cosa que parece mentira pero es cierto ya en este 2017; incluso todavía hay zonas de la Amazonía muy alejadas de las capitales
provinciales que no tienen servicio de internet o de telefonía móvil. En la semana anterior, en Tena, el presidente Moreno presentó el programa amazónico, que por cierto ha generado un determinado nivel de esperanza de buen vivir en la gente golpeada por el desempleo, la pobreza, inseguridad y contaminación ambiental. La zona limítrofe con Colombia sigue mal en materia de intercambio comercial; el dólar permanece alto respecto al peso colombiano, factor que aleja a los compradores del país vecino hacia Sucumbíos y Orellana, especialmente. El diálogo patrocinado por el gobierno nacional es visto, por los amazónicos, como una oportunidad de que el mandatario oriundo de esta región, impulse un verdadero plan por el desarrollo fronterizo.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
Gustavo Salazar
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.
IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
Buscadores de la paz Se ha lanzado la noticia al mundo de que el gobierno de Juan Manuel Santos, presidente de Colombia, y el segundo grupo guerrillero más fuerte de la hermana nación, han delineado una hoja de ruta con el propósito de firmar un acuerdo que ponga fin al conflicto armado. En hora buena. Es lógico que el camino del odio y la violencia solo puede producir más odio y más violencia. Es evidentemente absurdo, promover un mundo de equidad y de armonía, de respeto por los derechos universales del hombre, imponiendo la paz y la fraternidad, mediante la guerra y la barbarie. Obviamente todos queremos la paz. ¿Pero qué significa la paz? ¿Se la debe conseguir a base de esfuerzos y luchas? ¿Los acuerdos para la paz que se han celebrado en el mundo, y los que se celebrarán en el mañana, los proyectos, los organismos, los controles militares, policiales, los sistemas de apaciguamiento, son suficientes para garantizar la paz mundial, total y definitiva? Todos queremos paz, la buscamos y la deseamos. Sin embargo, cada quien quiere vivir la paz a su manera. Para los delincuentes públicos y anónimos, la paz consistiría en robar sin
medida, sin que la policía o las autoridades les impidan cometer el delito. Para los esposos o esposas infieles, la paz sería disfrutar de sus lechos de placer con sus amantes, sin que nadie interviniera en sus vidas. Para los estudiantes de todos los centros de estudio, la paz sería pasar el año sin estudiar y la oportunidad de copiar los deberes y los exámenes, sin que a sus profesores les importe en lo absoluto. Para el dueño de alguna despensa, la paz sería disminuir unos cuantos gramos en el kilo, sin que nadie protestara por ello. Como dice el gran sabio: “La gente no sabe comprender realmente lo que es la verdadera Paz Interior y solo quieren que nadie se les atraviese en su camino, que no se les estorbe, que no se les moleste, aun cuando ellos se tomen por su propia cuenta y riesgo el derecho de estorbar y de molestar y de amargar la vida a sus semejantes.” Samael A. W. Déjenme vivir en paz se escucha decir por todas partes. Hay quienes deciden que la mejor forma de vivir su ilusoria paz individual, es encerrarse dentro de una burbuja protectora, o en el interior de unos muros egoístas, para vivir como le plazca al ego. Es lógico que mientras existan dentro
de la persona, los elementos psicológicos que producen la guerra, (odios, codicias, envidias, celos, orgullos, egoísmos, etc.), la paz duradera en el mundo será imposible. Si el individuo no está en paz consigo mismo, tampoco lo puede estar el mundo, creado por la suma de tales individuos. Dice Mahatma Gandhi: “La persona que no está en paz consigo misma, será una persona en guerra con el mundo entero”. Para reconciliarse con los demás de forma sincera, debemos primero reconciliarnos con nosotros mismos. Alguien podría vivir en un paraíso con todo lo necesario para vivir y sin embargo confundido y desorientado por dentro. La paz, no puede provenir de afuera. “La paz es el perfume delicioso del corazón tranquilo”. Samael A. W. Debemos recobrar la paz creadora y dichosa de la primera infancia, deshaciéndonos de los factores mentales que producen el conflicto interior (preocupaciones, prejuicios, resentimientos, odios, envidias, etc.).
Lcdo. Freddy Mora Benítez. freddymobe@yahoo.es
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El poder de la organización Partiendo del principio de la organización que está orientada a conseguir el bienestar de todos sus miembros, teniendo como eje transversal el conocimiento y práctica de valores como el respeto, responsabilidad, solidaridad, compañerismo y principalmente pensar siempre en nosotros, el egocentrismo, el individualismo, deben desaparecer por completo. Los resultados de esta convivencia armónica y pacífica son maravillosos. Inicialmente se requiere de la presencia de personas o instituciones que lideren el proceso de organización, capacitación, guía, asesoramiento, con lo cual se estará garantizando el empoderamiento de la misma por parte de cada uno de sus integrantes, al desaparecer el individualismo todo cuanto se haga será pensando en cada uno de los integrantes de la misma; al respecto me permito compartir la siguiente experiencia sucedida en Santo Domingo de los Tsáchilas. La ciudad de Santo Domingo, hace unos cuarenta años, era una zona cafetalera. Los productores vendían el café recién cosechado o pilado en la ciudad de Santo Domingo a los intermediarios, naturalmente al precio que estos imponían; por aquel entonces llego un alemán llamado Guillermo Alfini, de origen alemán y miembro de un programa de EE.UU. denominado Cuerpo de Paz y Alianza para el Progreso, entre otros aspectos se preocupó de organizar a los caficultores de la zona, con el fin de que sean ellos los que vendan el producto al mercado internacional y por ende el precio por quintal sea a ese nivel. Los resultados fueron fabulosos en vista de que los intermediarios locales se vieron en la necesidad de mejorar el precio de compra de café, obviamente con la reducción de sus abultadas ganancias. En ese tiempo lograron capitalizar a la organización, alcanzado la tecnificación del procesamiento del grano de café, a través de la construcción de tendales e instalación de piladoras, además se logró la creación de grandes almacenes para la venta de herramientas, maquinaria y productos agrícolas a bajo costo. Lamentablemente todo esto terminó cuando el líder Alfini regresó a su país; al quedar en manos de los agricultores fueron desapareciendo los bienes y propiedades adquiridas con tanto esfuerzo, dando como resultado, la desaparición de la organización. Reflexión amigas y amigos, la base fundamental de toda organización es el empoderamiento de la misma por parte de cada uno de sus integrantes, para ello se requiere de un proceso de mejoramiento continuo, entre ellos la capacitación. Ernesto López Romero. nelinlr@yahoo.com
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Judiciales
EXTRACTO. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. Comunica a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas y la Provincia de Orellana, Que: 1.- Se encuentra realizando los trámites para la legalización de terrenos mostrencos conforme a la “Ordenanza que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles urbanos mostrencos en posesión de particulares e instituciones públicas en el cantón La Joya de los Sachas” expediente. Nº 70. 2-EL señor VALVERDE GAVILANES WILSON EDUARDO , portadora de la cédula de ciudadanía Nº 210052214-9 , con la fecha 12 de junio del 2017, solicitó al Gobierno Municipal la adjudicación de un bien mostrenco el cual declara bajo juramento estar en posesión por más de CINCO AÑOS , mismo que se detalla en el numeral tres. 3.- Información del bien inmueble. Clave catastral: 220358090200501100000000 Ubicación. Zona: 09 Sector: 02 (Parroquia Unión Milagreña ). Manzana: 05 Lote: 11 Linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote 13 en 15,00 m. SUR: Con la calle B en 15.00 m. ESTE: con el lote 10 en 20.00 m. OESTE: Con el lote 12 en 19,70 m. SUPERFICIE TOTAL: 294,50 m2. 4.- El Plazo para la presentación de la Oposición de manera fundamentada, es de CINCO DÍAS, de publicado el extracto. Particular que se comunica para fines de ley correspondientes. La Joya de los Sachas, 14 de agosto del 2017. De. Marco Antonio Fuel Portilla. PROCURADOR SÍNDICO. O-3136 (3/3)
EXTRACTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIPACION DE MUTUO ACUERDO DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD DE LA UNION DE HECHO Se pone en conocimiento del Público en General que en la Notaría Segunda del Cantón Orellana, a cargo del Doctor Ramiro Fernando Cruz Mayorga, en uso de las atribuciones exclusivas de los Notarios determinada en el Art. 18 numerales 13 y 23 de la Ley Notarial, se tramite un Liquidación de Sociedad Conyugal cuyo extracto es el siguiente: OTORGANTES. NIEVES ROBLES SAUL DANIEL Y TOMALO GUALPA CINTHYA LIZETH FECHA DE INICIACIÓN: El día veinte y cinco de Agosto del año 2017. OBJETO la escritura de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE MUTUO ACUERDO DE BIENES DE LA UNION DE HECHO que son: UNO: El Inmueble signado con el número trescientos noventa y ocho, Manzana sesenta y uno, ubicado en el barrio Flor del pantano de esta ciudad de Puerto Francisco de Orellana circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al Norte: con la calle Guayusa en veinte metros; al Sur: con el lote número cuatrocientos dos , en veinte metros; al Este : con el lote número trescientos noventa y nueve , en treinta y uno con cincuenta metros; Oeste : con el lote número trescientos noventa y siete, en treinta y uno con cincuenta metros, dando una superficie total de seiscientos treinta metros cuadrados y área neta seiscientos metros cuadrados , adquirido por escritura pública de compra venta otorgada el catorce de agosto del dos mil doce , ante el Notario Público del Cantón Orellana doctor Salomón Merino Torres , e inscrita en el Registro de la Propiedad el tres de julio del dos mil trece; DOS. Un automotor de placas PCE7375 , marca KIA, Modelo Río R EX 1.4 4P TM; año de fabricación dos mil catorce ; motor GAFADS484485; chasis KNADN412AE6230078, clases automóvil tipo sedán TRES: Un automotor de placas PBY9455, marca CHEVROLET , modelo AVEO FAMILY 1.5L TM STD ; año de fabricación dos mil doce; motor F15S34350071 ; chasis 8LATD51Y7C0149565, clases automóvil , tipo sedán .- Hasta aquí los bienes adquiridos dentro del haber conyugal.FUNDAMENTO LEGAL: Atribuciones exclusivas de los Notarios determinadas en el Art.18 numerales 13 y 23 de la Ley Notarial y de conformidad con el Art.56 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que comunico al Público en general, con el fin de que en caso de oposición , deberá efectuarlo dentro del término que permite la ley, sin perjuicio de hacerlo al correo electrónico: ramirocruzmayorga@yahoo.com o a los teléfonos 062862247 o 0999375710 de la Notaria Segunda del Cantón Francisco de Orellana. Atentamente DR. RAMIRO FERNANDO CRUZ MAYORGA Notario Segundo del Cantón Francisco de Orellana O-3140 (1/1)
EXTRACTO DE CITACIÓN DE SOLICITUD DE VISTO BUENO. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nro. 262297-2017-LFAG MINISTERIO DEL TRABAJO Y EMPLEO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE ORELLANA Dentro del trámite de Visto Bueno signado con el Nro. 262297-2017-LFAG, que sigue La Ab. ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA y el Ab. MARCOS BRAVO ANTONIO BRAVO MANTUANO, en sus calidades de Prefecta y procurador Sindico del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA, en calidad de empleador; en contra del señor HECTOR ENRIQUE SOLEDISPA ZAMBRANO, en calidad de trabajador, se ha dictado lo que sigue: INSPECTORIA DE TRABAJO DE ORELLANA.- Puerto Francisco de Orellana, 23 de agosto de 2017, a las 09H30.- En mérito del sorteo realizado, avoco conocimiento del trámite de Visto Bueno signado con el Nro. 262297-2017-LFAG, que sigue la Ab. ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA y el Ab. MARCOS ANTONIO BRAVO MANTUANO, en sus calidades de Prefecta y Procurador Sindico del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA, en calidad de empleador; en contra del señor HECTOR ENRIQUE SOLEDISPA ZAMBRANO, en calidad de trabajador, el mismo que por ser de ley se lo acepta al trámite.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por la Ab. ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA y el Ab. MARCOS ANTONIO BRAVO MANTUANO, por desconocimiento del domicilio del accionado, así como el certificado de movimiento migratorio en el cual se establece que el accionado, así como el certificado de movimiento migratorio en el cual se establece que el accionado, así como el certificado de movimiento migratorio, en el cual se establece que el accionado, así como el certificado de movimiento migratorio en el cual se establece que el accionado no ha salido del país.-2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. Y 621 del Código de Trabajo, con el extracto de la solicitud de Visto bueno que antecede y esta providencia cítese al trabajador, mediante tres publicaciones en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del CódigoOrgánico General de Proceso, por cuanto el accionante bajo juramento declara desconocer el domicilio actual del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta, al señor HÉCTOR ENRIQUE SOLESDISPA ZAMBRANO, se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 19 de Francisco de Orellana los correos electrónicos gapo-juridico@hotmail.com y henryc85@hotmail.com, señalados por el accionante para futuras notificaciones que le correspondan; así como también la autorización otorgada a los profesionales del derecho que suscriben en la presente causa.- 4) para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se remitirán a la Inspectoría de Trabajo. NOTIFIQUESE.Firma Ab. Lenin Fernado Azuero Gomez INSPECTOR DE TRABAJO SEÑOR INSPECTOR DE TRABAJO CON SEDE EN FRANCISCO DE ORELLANA. Comparecemos y deducimos la siguiente Solicitud de Visto Bueno: Primero.- Señor Inspector, el señor SOLEDISPA ZAMBRANO HÉCTOR ENRIQUE, mediante contrato de trabajo indefinido, viene prestando sus servicios lícitos y personales en el Gobierno Autónomo Provincial de Orellana, esto es desde el 01 de marzo del 2010, en calidad de operador de maquinaria pesada Segundo.- El caso es señor Inspector que el antes mencionado trabajador señor SOLEDISPA ZAMBRANO HÉCTOR ENRIQUE, de acuerdo al memorando Nro. 0427-JV-2017 de fecha 07 de junio del 2017, firmado por la Ingeniera Inés Yambay Guano, Jefe de Vialidad encargada quien informa que el señor SOLEDISPA ZAMBRANO HÉCTOR ENRIQUE, no se ha presentado a cumplir con sus funciones de OPERADOR, desde el día 05 de junio del 2017 hasta la presente fecha. Cuarto.- Se procedió a presentar la respectiva solicitud de visto Bueno ante la autoridad provincial del trabajo con fecha Cabe indicar. De la solicitud de Visto bueno de trabajo de fecha 16 de junio del año 2017, se desprende con fecha 19, 21 y 23 de junio la razón sentada que nos permitimos anexar, donde manifiesta el señor inspector de trabajo que existe imposibilidad de notificación con el visto bueno que antecede al señor HECTOR ENRIQUE SOLEDISPA ZAMBRANO Noveno.-Petición.- Por lo anteriormente expuesto, Señor Inspector, por los derechos que representamos de la Corporación Provincial de Orellana, concurrimos ante su autoridad, a fin de que nos conceda el VISTO BUENO en contra del operador de maquinaria pesada SOLEDISPA ZAMBRANO
HÉCTOR ENRIQUE, por haber incurrido en la causal 1 del artículo 172 del Código de Trabajo, esto es por abandono por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa, de esta manera dar por terminada las relaciones laborales entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana y el señor SOLEDISPA ZAMBRANO HÉCTOR. O-3138 (2/2)
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: INVENTARIOS DE BIENES Nº 15951-2017-00186 Actores: BARTOLO ALVARADO TANGUILA Y CATALINA JACINTA TANGUILA YUMBO Demandados: DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES TANGUILA HUATATOCA APOLINARIO Y LORENZA ELENA ANDY TANGUILA, Y QUIENES TENGAN INTERÉS ACTUAL SOBRE LOS BIENES HEREDITARIOS Cuantía: Indeterminada Juez DR. HERNÁN OBANDO PAREDES Secretaria: Abg. Ruth Garrido Belalcázar DEMANDA: BARTOLO ALVARADO TANGUILA Y CATALINA JACINTA TANGUILA YUMBO, comparecen demandando INVENTARIO DE BIENES: “…con fecha 21 de enero de 1974 el IERAC, otorgó la adjudicación número 00534 a favor del compareciente Bartolo Alvarado Tanguila y Apolinario Tanguila Huatatoca respecto del lote de terreno rústico N° 25 de 32,10 hectáreas, ubicado en la parroquia Cotundo cantón Archidona, provincia de Napo, adjudicación protocolizada en la Notaría del cantón Tena a cargo del Dr. Nelson Paredes Rosero, en fecha 28 de marzo de 1974 e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Tena, en fecha 22 de febrero de 1974 y reinscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Archidona, en fecha trece de enero del año 2017, desde la fecha de adjudicación hecha por el estado ecuatoriano, dicho predio ha permanecido por indiviso ya que nunca antes se ha realizado ninguna partición judicial o extrajudicial entre los condóminos adjudicatarios, permaneciendo en estado de indivisión hasta ahora los copropietarios o condóminos del inmueble señores Tanguila Huatatoca Apolinario y Lorenza Elena Andy Tanguila (50%) fallecieron sin dejar descendientes conocidos, tampoco ascendientes, ni sobrinos que puedan sucederles de acuerdo al libro tercero del Código Civil vigente…”.- Fundamenta esta acción en el Art. 1033 y 1033 del Código Civil y Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos.- El trámite a darse en la presente causa es el Voluntario.- PROVIDENCIA: Tena, martes, 21 de febrero del 2017, las 08h57. VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda de inventario de bienes hereditarios, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que admite al trámite de ley.- Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existe un bien inmueble y al momento se encuentra proindiviso; por lo que se manda a formar el inventario y avalúo del bien inmueble, con la intervención del perito que será designado oportunamente y conforme las regulaciones de la materia.- Cuéntese en el proceso con BARTOLO ALVARADO TANGUILA y CATALINA JACINTA TANGUILA YUMBO en calidad de comparecientes; CITESE al demandado Dr. DIEGO GARCIA, en calidad de Procurador General del Estado a quien se lo citará en el Edificio de la Procuraduría General del Estado, calle Amazonas N39-123 y Jose Arizaga, ciudad de Quito, mediante DEPRECATORIO a un Señor Juez de la Unidad Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; CITESE a INES ALVARADO ANDY y JORGE GREFA, en la dirección que señalan en la demanda.- Cuéntese además con la Fiscalía General del Estado, en la persona del señor Fiscal Provincial de Napo, a quien se lo notificara en su despacho ubicado en la calle Rubén Lerson y Edwin Enríquez de esta ciudad de Tena.- Cuéntese con el Señor Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal del Cantón Archidona, a quienes se los citara en sus despachos ubicados en la Av. Napo de la ciudad y cantón Archidona.- Cuéntese con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la persona de su Director Provincial, en su despacho ubicado en la Av. Simón Bolívar y Amazonas en la ciudad de Tena.- Cuéntese son el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Napo.- En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesado desconocidos y presuntos herederos de los causantes TANGUILA HUATATOCA APOLINARIO y LORENZA ELENA ANDY TANGUILA, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme la Disposición Final Segunda y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena, para efectos del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos; se prohíbe la enajenación del inmueble descrito, conforme lo prescribe el Art. 130 del Código Civil.Téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- ANUNCIO DE PRUEBAS: del numeral 7 de la demanda, tómese en cuenta los literales a, b, c y d.- Ofíciese a BanEcuador, ex banco Nacional de Fomento, conforme solicita en el literal e) de la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogada para que lo represente en esta causa.-NOTIFIQUESE...” f) Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Ab. Ruth Garrido Belalcázar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 2/3 F T1911
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: TENENCIA Nº 15951-2017-00870 Actor: JOSE EDISON GREFA QUISHPILEMA Demandada: LISSETTE SOLANGE RENDON GUERRERO Cuantía: Indeterminada Juez DR. HERNÁN OBANDO PAREDES Secretaria: Abg. Ruth Garrido Belalcázar DEMANDA: JOSE EDISON GREFA QUISHPILEMA, comparece demandando TENENCIA: “…Hace más de un año aproximadamente mientras me encontraba de servicio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, debido a que el conviviente de la señora Lissete Solange Rendón Guerrero había abusado de mi referida hija y ante una denuncia presentada en contra de éste, su madre la señora antes referida, procede a entregarme a la ahora adolescente, siendo así que, durante este año vive en la ciudad de Archidona, provincia de Napo, bajo mi exclusiva responsabilidad, cuidado y protección…”.- Fundamenta esta acción en el Art. 118 del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General .- El trámite a darse en la presente causa es el Sumario.- PROVIDENCIA: Tena, martes, 15 de agosto del 2017, las 14h06. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado, en atención al mismo: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior, se provee lo siguiente: 1.- En lo principal, la demanda que antecede, reúne los requisitos de ley y se la califica de clara precisa y completa, por lo que se admite a trámite contemplado en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Cítese a la demandada LISSETE SOLANGE RENDON GUERRERO, conforme lo solicitado en la demanda, para cuyo fin remítase suficiente despacho, advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, en caso de no hacerlo se seguirá el trámite en ausencia, sin perjuicio de lo que prescribe el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- La demandada contestara la demanda de conformidad con lo establecido en el Libro II, Título I, Capitulo II del Código Orgánico General de Procesos .- ANUNCIO DE PRUEBAS: Atendiendo el numeral 7 de la demanda; a) considérese la prueba documental presentada, al momento de evacuar la prueba.- b) Con respecto a la Prueba testimonial: recéptese en el testimonio de los señores Ulvio Genaro Carrasco Chonata, Juan César Castillo Montaluisa, Byron Bladimir Jiménez Cueva y Betty Sofía Shiguango Chongo.- c) De la Prueba pericial: ofíciese a la Lcda. Flor Sánchez Trabajadora Social del Consejo de la Judicatura de Napo a fin de que realice una investigación social respecto de la situación actual de la menor Grefa Rendón Edith Solange d) Que el día de la Audiencia sea escuchada la menor Grefa Rendón Edith Solange de manera reservada.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado para que lo represente en esta causa.- NOTIFÍQUESE... ” f) Dr. Benjamín Sotomayor Castillo, Juez subrogante de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Ab. Ruth Garrido Belalcázar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 3/3 F T1912
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: MARÍA FERNANDA MÉNDEZ CABRERA C.C 1204759813, WILMER JESÚS GUAMANGATE ANDY C.C 1500874290 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. CESAR ONIVAR URGILES CALLE, portador de la cédula de ciudadanía No. 1500520190, PROCURADOR JUDICIAL, DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: MARÍA FERNANDA MÉNDEZ CABRERA C.C 1204759813, WILMER JESÚS GUAMANGATE ANDY C.C
MUNDO
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1500874290, DARWIN FABIAN CUMBICUS JARAMILLO, al cual se le asignó el No. 15301-2017-00386, cuyo extracto es como sigue: AUTO 18/05/2017, 15h42: “(…)3.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.4.- Se ordena la citación del demandado/a GUAMANGATE ANDY WILMER JESUS, MENDEZ CABRERA MARÍA FERNANDA, CUMBICUS JARAMILLO DARWIN FABIAN mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que se cite oportunamente a la parte demandada. 3.5- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que el demandado/a proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP (…)” Auto 16/08/2017, 11h54: (...) Incorpórese al proceso el escrito de la parte actora y sus anexos.- SEÑALAMIENTO DE DILIGENCIA.- en vista del juramento que hace el Dr. Cesar Urgiléz Calle acerca de que no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: GUAMANGATE ANDY WILMER JESUS, MENDEZ CABRERA MARÍA FERNANDA y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, requiero su comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día MARTES 22 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 11H00, a fin que esta afirmación la haga bajo juramento con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, tómese en cuenta los certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores adjunto.- EXTRACTO. Hecho que sea CÍTESE A: GUAMANGATE ANDY WILMER JESUS, MENDEZ CABRERA MARÍA FERNANDA por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena y que tiene cobertura regional amazónica, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (…) Lo certifico, Tena 22 de Agosto de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T1913
R. del E. EN EL JUICIO NO. 18332-2015-00320 SEGUIDO POR DR. JAVIER RIVERA ALVAREZ ( PROCURADOR JUDICIAL DE ) LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA EN CONTRA DE CABRERA QUITO MARIELA SANDRA Y OTROS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA PROVIDENCIA DEL DIA JUEVES 09 DE JUNIO DEL 2016, LAS 12H04 Y PROVIDENCIA DE FECHA MIERCOLES 24 DE MAYO DEL 2017, LAS 11H26, SE DISPONE CITAR AL CABRERA QUITO MARIELA SANDRA, POR LA PRENSA MEDIANTE TRES PUBLICACIONES EN TRES DÍAS DISTINTOS , EN UNO DE LOS DIARIOS DE AMPLIA CIRCULACIÓN DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CON UN EXTRACTO DE LA DEMANDA, EL AUTO INICIAL Y ESTA PROVIDENCIA, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA DENTRO DEL TÉRMINO QUE DETERMINA LA LEY Y SEÑALE CASILLA JUDICIAL EN ESTE CANTÓN PARA QUE RECIBAN SUS NOTIFICACIONES, PARA EL EFECTO SE EXTENDERÁ EL EXTRACTO CORRESPONDIENTE. E X T RA C T O ACTOR: DR. JAVIER RIVERA ALVAREZ ( PROCURADOR JUDICIAL DE ) LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA DEMANDADO: CABRERA QUITO MARIELA SANDRA Y OTROS CLASE DE JUICIO: Cobro de pagare a la orden. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: $ 18.000 JUEZ DE LO CIVIL: Ab. Christian Mauricio Paredes Jordán. CAUSA Nº: 18332-2015-00320 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO DE TUNGURAHUA. Pelileo, jueves 09 de junio del 2016, las 12h04.- VISTOS:- El escrito que antecede , agreguese al proceso ; una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, la demanda presentada por el Dr. Víctor Javier Rivera Álvarez, procurador judicial de la cooperativa de ahorro y crédito “Oscus” Ltda. con cuyo documento adjunta al proceso se da por legitimada su personería , es clara , completa y se la admite al trámite ejecutivo; en tal virtud cítese a los demandados de la siguiente manera: SUAREZ ENRIQUE FANNY NARCISA , como deudora principal, en su domicilio, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Benítez de esta jurisdicción cantonal; QUINGA GAIBOR FERNANDO WILFRIDO , GUEVARA VACA MAYRA CRISTINA, avales solidarios, en el caserío La Paz, vía a Huambaló a pocos metros de la casa comunal, mediante la oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial; y , CABRERA QUITO MARICELA SANDRA, en virtud de que con juramento el compareciente manifiesta desconocer su domicilio o residencia, cíteseles de conformidad a lo que dispone el Art. 56. Numeral 1 del COGEP , mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Ambato, por no haber en este lugar , publicaciones que se harán en días distintos, con un extracto de la demanda y este auto, para que dentro del término de veinte días contados de la última publicación , paguen el valor adeudado o propongan excepciones y señalen casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones correspondientes, bajo prevenciones legal ; previamente a proveer sobre la prohibición de enajenar solicitada el compareciente presente un certificado de gravamen actualizado ya que el que se encuentra adjunto al proceso data del 30 de junio del 2015 ; agréguense a los autos el pagaré y la documentación adjunta ; tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados para recibir sus notificaciones, la designación de defensor y la autorización dada al mismo.- Cítese y notifíquese…”; UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO DE TUNGURAHUA. Pelileo, miércoles 24 de mayo del 2017, las 11h26.- Y “… VISTOS: Agréguese a los autos los escritos presentado por la parte accionante. En lo principal de la revisión prolija de la demanda y calificación a la misma se evidencia con claridad, que en la demanda se ha hecho constar a CABRERA QUITO MARIELA SANDRA, por un lapsus calami no se la ha tomado correctamente en cuenta en la calificación, al respecto el art. 130 en su numeral 8 que dice: “…8. Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión;”. Por lo anotado se convalida dicho auto de calificación de fecha 09 de junio del 2016, las 12h04, en el que se ha también se rectifica y se considera como demandado a CABRERA QUITO MARIELA SANDRA, en calidad de garante; y se dispone que sea citado por un medio de comunicación de la provincia de la provincia de Sucumbíos, en legal forma, bajo prevenciones legales.- Notifíquese.- - f).- AB. CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDÁN, JUEZ. F) DR. FAUSTO VÉLEZ MOREIRA. SECRETARIO.Lo que pongo en conocimiento del mencionado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, bajo prevenciones de ley.- Pelileo, a 13 de Junio del 2017. DR. FAUSTO VÉLEZ MOREIRA SECRETARIO 3/3 F T1915
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: GUTIERREZ MOREIRA DARWIN DANIEL C.C 1310646383 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la DRA. DALIA UNDA DE HERNANDEZ, con C.C No. 150027705-6 y C.V No. 035-318, Procuradora judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre LTDA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GUTIERREZ MOREIRA DARWIN DANIEL C.C 1310646383, al cual se le asignó el No. 153012015-01095, cuyo extracto es como sigue: AUTO 16/10/2015, 09h32: “(…)VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 242015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. AVOCO conocimiento de la presente causa. La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA., legalmente representada por el PROCURADOR JUDICIAL DR. ALBERTO HERNÁN PEÑA MOSCOSO, es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67, Arts. 413 y 415 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo.- Dispongo: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- CÍTESE a los demandados DARWIN DANIEL GUTIÉRREZ MOREIRA, en el domicilio indicado mediante atenta COMISIÓN librada al señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Archidona, a quien se le enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma; se ordena al accionado/a que al tenor del Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones.- (…)” DECRETO 03/07/2017, 15h37: “(…)Incorpórese al proceso el escrito de la parte actora (30/06/2017, 16h43) en donde adjunta el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilizad Humana- Coordinación Zonal 2-Tena y consta que GUTIERREZ MOREIRA DARWIN DANIEL, no salió del país.-
¿Las abejas no son los únicos insectos que trabajan con miel? .- SEÑALAMIENTO DE DILIGENCIA.- en vista del juramento que hace la actora Doctora Dalia Unda de Hernandez acerca de que no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: GUTIERREZ MOREIRA DARWIN DANIEL y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo, requiero su comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día JUEVES 10 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 09H00, a fin que esta afirmación la haga bajo juramento con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- EXTRACTO. hecho que sea CÍTESE a GUTIERREZ MOREIRA DARWIN DANIEL identificado con el número de cédula 1310646383 por medio de la prensa que se edita en esta ciudad de Tena y que tiene cobertura regional amazónica, para el efecto la actuaria de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (…) Lo certifico, Tena 10 de Agosto de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F 1822 T 1917
EXTRACTOS EDI. 966 REPUBLICA DEL ECUADOR MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los demandados: herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera: CAMPOVERDE VARGAS JOSE MARIA Y MERCEDES DOLORES CAMPOVERDE BRAVO, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CALERO CALERO VICTOR UBALDO DEMANDADOS: CAMPOVERDE CAMPOVERDE SANTOS, CAMPOVERDE CAMPOVERDE SANTOS ARCENIO, CAMPOVERDE CAMPOVERDE ELBA VICTORIA, CAMPOVERDE CAMPOVERDE VICENTE PABLO, MATRHA LEOPOLDINA CAMPOVERDE CAMPOVERDE Y CAMPOVERDE CAMPOVERDE ALEJANDRO SANTOS JUICIO: 21332-2017-00221 CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 40.000) CASILLA JUDICIAL: FUNDAMENTOS: Arts. 603, 715, 2398, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI VICTOR UBALDO CALERO CALERO, ciudadano ecuatoriano, con cedula de ciudadanía No. 1102732748, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor y con domicilio en su predio, ubicado en el Recinto Unión Paltense, de la parroquia 7 de julio, cantón shushufindi, provincia de Sucumbíos, ante usted respetuosamente comparezco con la siguiente demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.1.- DATOS DE LOS DEMANDADOS.- Las personas contra quien se presenta la presente demanda son : SANTOS CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de ocupación agricultor y domiciliado en la parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, SANTOS ARCENIO CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de ocupación agricultor y domiciliado en la parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, ELBA VICTORIA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, de ocupación QQ:DD y domiciliada en el Recinto Unión Paltense, de la parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos., VICENTE PABLO CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de ocupación agricultor y domiciliado en el Recinto Unión Paltense, de la parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, MARTHA LEOPOLDINA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, de ocupación QQ.DD. que tiene su domicilio en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, barrio Santa Rosa, frente al Hotel Babahoyo y ALEJANDRO SANTOS CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de ocupación agricultor, que tiene su domicilio en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, barrio Santa Rosa, frente al Hotel Babahoyo2.- LUGAR DE CITACION DE LOS DEMANDADOS: SANTOS CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en su domicilio ubicado en la parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos.SANTOS ARCENIO CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en su domicilio ubicado en la parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, ELBA VICTORIA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en su domicilio ubicado en el Recinto Unión Paltense, de la parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, VICENTE PABLO CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en su domicilio ubicado en el Recinto Unión Paltense, de la parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, MARTHA LEOPOLDINA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, barrio Santa Rosa, frente al Hotel Babahoyo, para lo que se realizara mediante deprecatorio a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de la Joya de los Sachas. ALEJANDRO SANTOS CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, barrio Santa Rosa, frente al Hotel Babahoyo, para lo que se realizara mediante deprecatorio a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de la Joya de los Sachas. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Shushufindi, a quienes deberá citárselos en legal y debida forma, en su despachos ubicados en el edificio de la municipalidad, que está ubicado en la calles 7 de Agosto entre 11 de Julio y Aguarico, frente al parque de la localidad., de conformidad con lo prescrito en el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. 3.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Es el caso señor Juez, que desde el 01 de diciembre de 1998, en que celebre escritura pública de cesión de derechos y acciones con el señor Santos Campoverde Campoverde, heredero de José María Campoverde y Mercedes Dolores Campoverde, hoy difuntos, me encuentro en dicho bien raíz, en posesión pacifica e ininterrumpida, por más de 15 años de manera pública, notoria y con ánimo de señor y dueño, lote de terreno situado en el Recinto Unión Platense, comprendido bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con la vía al Arenal, en 237 m. rumbo N90 00 00E., al SUR.- con el lote No. 18 hoy propiedad de Víctor Miguel Erique Tacuri en 241,80 m. Rumbo 85 40 16 W., ESTE.- con el lote No. 19 de Benjamín Vargas en 309,60 m. Rumbo S 00 29 48 E y al OESTE.- con el lote No. 17 de Francisco Encarnación en 327,90 mts. Rumbo N00 14 53 E., que da una superficie de 7.62 has., según plano adjunto, de tal forma que todas la personas que viven en la zona, me reconocen como legítimo propietario. En el mencionado lote de terreno, con mis propios esfuerzos y recursos he realizado lo siguiente: casa de madera, cultivos de ciclo corto ( maíz, yuca etc. ), cultivos de ciclo largo ( cacao, café, plátano, pasto, etc. otros( árboles frutales ). En la vivienda construida, junto con mi familia vivo por más de 15 años, sin interferencia de nadie y siempre manteniendo el ánimo de señor y dueño. 4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda se encuentra amparada en los Art. 603 ( modos de adquirir el dominio), 715 ( posesión y sus diferentes calidades), 2398 ( De la prescripción por las que se adquiere las cosas), 2410 ( dominio de las cosas comerciales), 2411( tiempo necesario para adquirir ) y siguientes del Código Civil vigente 5.- PRUEBA.- Como prueba de lo afirmado en acápites anteriores, a la presente demanda acompaño como prueba lo siguiente: Prueba documental: Escritura pública y Certificado del Registro de la Propiedad, a nombre de José María Campoverde, con lo que demuestro que el terreno de mayor extensión, posee escrituras públicas. Posesiones Efectivas de los yacentes José María Campoverde realizada el 1 de marzo del 2005 y Mercedes Dolores Campoverde, realizada el 15 de junio del 2016, con lo que demuestro que ellos fallecieron y no dejaron resuelto los problemas de las tierras ni para sus hijos, peor para los demás posesionarios. Escritura pública de cesión de derechos y acciones celebrada con Santos Campoverde Campoverde el 01 de diciembre de 1998. Inspección judicial e informe pericial suscrito por un perito inscrito en el Consejo de la Judicatura, donde se determina las dimensiones, linderos y superficie de terreno de 7.62 has, que me encuentro en posesión pacifica e ininterrumpida. Prueba testimonial: Se recepte los testimonios de las siguientes personas: Santos Campoverde Campoverde, Santos Arcenio Campoverde, Elba Victoria Campoverde, Gloria Nancy Campoverde y Ezequiel Daniel Vargas, a quienes se les notificara en sus domicilios ubicados, a los dos primeros en la parroquia San Roque, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos y a los siguientes en el recinto Unión Paltense de la parroquia 7 de julio, provincia de Sucumbíos.Prueba pericial. Testimonio del Arq. Luis Alfredo Changotasig Quisatasig perito, quien hizo la pericia de levantamiento topográfico, existencia de cultivos y valoración de los mismos, así como el reconocimiento del lugar, materia de la prescripción. PRETENCION.- Señor Juez, recurro ante usted, para que mediante sentencia, su Autoridad se sirva declararme como dueño y propietario absoluto del bien inmueble situado en el Recinto Unión Platense, comprendido bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con la vía al Arenal, en 237 m. rumbo N90 00 00E., al SUR.- con el lote No. 18, hoy propiedad de Víctor Miguel Erique Tacuri en 241,80 m. Rumbo 85 40 16 W., ESTE.- con el lote No. 19 de Benjamín Vargas en 309,60 m. Rumbo S 00 29 48 E y al OESTE.- con el lote No. 17 de Francisco Encarnación en 327,90 mts. Rumbo N00 14 53 E., que da una superficie de 7.62 has. por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Debiendo ordenar que se inscriba la sentencia, en el Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi, una vez que se haya protocolizado en una de las Notarías del país. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil. TRAMITE.- La presente causa, conforme lo prescribe el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 290 ibídem. Deberá tramitarse por Proce-
dimiento Ordinario. CUANTIA.- Fijo la cuantía de la presente causa en 40.000 USD. DESIGNACION DE ABOGADO DEFENSOR Y NOTIFICACIONES.- Designo como mi abogado defensor al Dr. Francisco Revelo Ojeda, profesional del derecho a quien autorizo para que presente cuanto escrito fuere necesario, señalando el correo electrónico eucli1@ yahoo.com, para recibir mis notificaciones. Suscribo conjuntamente con mi abogado defensor.VICTOR UBALDO CALERO CALERO, DR. FRANCISCO REVELO OJEDA MAT. 212009-06 FAS. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI.- Shushufindi 23 de mayo del 2017; VISTOS: El señor Dr. Luis Tatamues, Juez de esta Unidad Judicial Multicompetente de Shushufindi, ha emitido auto inhibitorio con fecha 19 de abril del 2017, con fundamento en lo que disponen los Arts. 120 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos y 129 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, argumentando de que ha sido esta autoridad quien ha practicado una diligencia preparatoria de Inspección Judicial respecto del predio objeto de la pretendida prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. El Art. 123 del referido Código Procesal determina que la competencia para conocer y ordenar la práctica de diligencias preparatorias se radica por sorteo de acuerdo a la materia del proceso en que se pretenda hacer valer y determina la competencia de la o el juzgador para conocer del proceso principal, que en la especie ha sido el suscrito Juez quien ha conocido respecto de la diligencia preparatoria. Por lo expuesto siendo procedente dicha inhibición con sustento en lo que dispone el referido Art. 123 se la acepta y en consecuencia se dispone se ponga en conocimiento de las partes la recepción del proceso. En lo principal, radica la competencia de esta autoridad, corresponde resolver respecto de la admisibilidad de la pretensión. En consecuencia: la demanda propuesta por Calero Calero Víctor Ubaldo, con cédula de ciudadanía No. 1102732748, en contra de Santos Campoverde Campoverde, Santos Arcenio Campoverde Campoverde, Elba Victoria Campoverde Campoverde, Vicente Pablo Campoverde Campoverde, Martha Leopoldina Campoverde Campoverde y Alejandro Santos Campoverde Campoverde, es clara, precisa, completa y reúne los presupuestos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo determinan los Arts. 291 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia, con el contenido de la misma, auto de calificación y anuncios probatorios, cítese a los demandados Santos Campoverde Campoverde, Santos Arcenio Campoverde Campoverde, Elba Victoria Campoverde Campoverde, Vicente Pablo Campoverde Campoverde, Martha Leopoldina Campoverde Campoverde y Alejandro Santos Campoverde Campoverde, en los domicilios señalados, de forma inmediata y a través de secretaria, a quienes se les prevendrá de la obligación que tienen de contestar la demanda en el término de treinta días conforme el inciso segundo del Art. 291 ibídem, señalar domicilio judicial para sus notificaciones y designar defensor, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se continuará el trámite en rebeldía. Para la práctica de las diligencias de citación a los demandados Martha Leopoldina Campoverde Campoverde y Alejandro Santos Campoverde Campoverde, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil o Multicompetente del Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana a quien se le remitirá el correspondiente despacho. Se dispone se cite con el contenido de la presente demanda, auto de calificación, y anuncios probatorios efectuados a los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en sus despachos, de conformidad con lo previsto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial, a quienes se les preveendrá de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. Tómese en cuenta el trámite señalado por la demandante, la cuantía especificada, el domicilio en el que ha de recibir notificaciones el demandante y la autorización que confiere a su defensor. Tómese en cuenta los anuncios probatorios realizados por el accionante. Actúe el Ab. Rodrigo Vásquez, como secretario del despacho. Hágase saber. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI.- Shushufindi 18 de agosto del 2017, VISTOS: Se dispone se agregue al proceso el deprecatorio enviado por el señor Ab. Tobías Castro Castro, Secretario Temporal de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Joya de los Sachas, de la cual se desprende se ha citado a los demandados Alejandro y Martha Campoverde, ingresado con fecha 16 de agosto del 2017; se dispone se agregue al expediente el escrito presentado por Esgar Alonso Silvestre y Gustavo Chiriboga, en su calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, ingresado con fecha 08 de agosto del 2017; tómese en cuenta el domicilio señalado para sus notificaciones; se dispone se agregue al proceso el escrito presentado por los demandados Santos Campoverde Campoverde, Santos Arcenio Campoverde Campoverde y Elba Victoria Campoverde Campoverde, ingresado con fecha 17 de agosto del 2017; tómese en cuenta el domicilio señalado para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor; en cuanto al allanamiento efectuado se lo tomará en cuenta en el momento respectivo. Conforme lo determina el Art. 37 del COGEP, se designa en calidad de Procurador Común para esta causa a la señora Elba Victoria Campoverde Campoverde. Con sujeción a lo que dispone el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, se dispone se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese a la funcionarias respectiva, a través de secretaría, de cuya inscripción se dejará constancia en autos. Con el fin de evitar nulidades procesales, atendiendo a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código en referencia se dispone se cite además a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron Campoverde Vargas José María y Mercedes Dolores Campoverde Bravo, mediante tres publicaciones, en fechas distintas, que se realizará en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Provincia, considerando que en esta localidad no existe dicho medio de comunicación, para lo cual el señor actuario del despacho elabore el extracto correspondiente, concediéndoseles a los mismos el término de treinta días para contesta la demanda, señalar domicilio judicial y designar defensor. Realizadas las publicaciones se incorporará al proceso las publicaciones íntegras. Hágase saber. Abg. Rodrigo Alejandro Vásquez Álvarez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 4052 1/3 S: 3746 …………………………. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los demandados: herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera: CAMPOVERDE VARGAS JOSE MARIA Y MERCEDES DOLORES CAMPOVERDE BRAVO, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: VARGAS BARBA EZEQUIEL DANIEL DEMANDADOS: CAMPOVERDE CAMPOVERDE SANTOS, CAMPOVERDE CAMPOVERDE SANTOS ARCENIO, CAMPOVERDE CAMPOVERDE ELBA VICTORIA, CAMPOVERDE CAMPOVERDE VICENTE PABLO, MATRHA LEOPOLDINA CAMPOVERDE CAMPOVERDE Y CAMPOVERDE CAMPOVERDE ALEJANDRO SANTOS JUICIO: 21332-2017-00222 CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000) CASILLA JUDICIAL: FUNDAMENTOS: Arts. 603, 715, 2398, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI EZEQUIEL DANIEL VARGAS BARBA, ciudadano ecuatoriano, con cedula de ciudadanía No. 2100030531, de 42 años de edad, de estado civil casado, de ocupación agricultor y con domicilio en su predio, ubicado en el Recinto Unión Paltense, de la parroquia 7 de julio, cantón shushufindi, provincia de Sucumbíos, ante usted respetuosamente comparezco con la siguiente demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.1.- DATOS DE LOS DEMANDADOS.- Las personas contra quien se presenta la presente demanda son : SANTOS CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de ocupación agricultor y domiciliado en la parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, SANTOS ARCENIO CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de ocupación agricultor y domiciliado en la parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos., ELBA VICTORIA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, de ocupación QQ.DD. y domiciliada en el Recinto Union Paltense, de la parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos., VICENTE PABLO CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de ocupación agricultor y domiciliado en el Recinto Union Paltense, de la parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, MARTHA LEOPOLDINA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, de ocupación QQ.DD. que tiene su domicilio en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, barrio Santa Rosa, frente al Hotel Babahoyo y ALEJANDRO SANTOS CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de ocupación agricultor, que tiene su domicilio en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, barrio Santa Rosa, frente al Hotel Babahoyo 2.LUGAR DE CITACION DE LOS DEMANDADOS: SANTOS CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en su domicilio ubicado en la parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, SANTOS ARCENIO CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en su domicilio ubicado en la parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, ELBA VICTORIA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en su domicilio ubicado en el Recinto Unión Paltense, de la parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos., VICENTE PABLO CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en su domicilio
ubicado en el Recinto Union Paltense, de la parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos MARTHA LEOPOLDINA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, barrio Santa Rosa, frente al Hotel Babahoyo, para lo que se realizara mediante deprecatorio a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de la Joya de los Sachas y ALEJANDRO SANTOS CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, barrio Santa Rosa, frente al Hotel Babahoyo, para lo que se realizara mediante deprecatorio a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de la Joya de los Sachas. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Shushufindi, a quienes deberán citárselos en legal y debida forma, en su despachos ubicados en el edificio de la municipalidad, que esta ubicado en las calle 7 de agosto entre 11 de julio y Aguarico, frente al parque de la localidad., de conformidad con lo prescrito en el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. 3.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Es el caso señor Juez, que desde el 09 de agosto de 1995 en que celebre contrato de cesión de derechos y acciones con la conyugue Mercedes Dolores Campoverde, viuda de José María Campoverde, hoy fallecidos, me encuentro por mas de 15 años, en posesión pacifica e ininterrumpida, publica, notoria y con animo de señor y dueño, lote de terreno situado en el Recinto Unión Platense, comprendido bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el Lote No. 18, hoy propiedad de Víctor Miguel Erique Tacuri en 254,30 m. Rumbo N 90 00 00 E, al SUR.- con el lote No. 18, hoy propiedad de Cristobal Celi y Rosa Armijos en 256,90 mts, Rumbo S 89 19 05 W, al ESTE.- con el lote No. 19 de Benjamin Vargas en 196,00 mts, Rumbo S 00 29 48 E y al OESTE.- con el lote No. 17 de Francisco Encarnación en 199,00 mts, con una superficie de 5,04 has., según plano adjunto, de tal forma que todas la personas que viven en la zona, me han reconocido como legítimo propietario. En el mencionado lote de terreno, con mis propios recursos he realizado las obras que detallo a continuación: cultivos de ciclo corto ( maíz, yuca etc. ), cultivos de ciclo largo ( cacao, café, plátano, pasto, etc. otros( arboles frutales ).En dicho terreno, junto con mi familia hemos mantenido por más de 15 años, sin interferencia de nadie y siempre manteniendo el ánimo de señores y dueños. 4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda se encuentra amparada en los Art. 603 ( modos de adquirir el dominio), 715 ( posesión y sus diferentes calidades), 2398 ( De la prescripción por las que se adquiere las cosas), 2410 ( dominio de las cosas comerciales), 2411( tiempo necesario para adquirir ) y siguientes del Código Civil vigente. 5.- PRUEBA.- Como prueba de lo afirmado en acápites anteriores, a la presente demanda acompaño como prueba lo siguiente: Prueba documental: Escritura pública y Certificado del registro de la propiedad, a nombre de José María Campoverde, con lo que demuestro que el terreno de mayor extensión, posee escrituras públicas. Posesiones Efectivas de los yacentes José María Campoverde y Mercedes Dolores Campoverde , con lo que demuestro que ellos fallecieron y no dejaron resuelto los problemas de las tierras ni para sus hijos, peor para los demás posesionarios. Inspección judicial e informe pericial suscrito por un perito inscrito en el Consejo de la Judicatura, donde se determina las dimensiones, linderos y superficie de terreno de 7.94 has, que me encuentro en posesión pacifica e ininterrumpida. Prueba testimonial: Se recepte los testimonios de las siguientes personas: Santos Campoverde Campoverde, Santos Arcenio Campoverde, Elba Victoria Campoverde y Gloria Nancy Campoverde a quienes se les notificara en sus domicilios ubicados, a los dos primeros en la parroquia San Roque, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos y a los siguientes en el recinto Unión Paltense de la parroquia 7 de julio, provincia de Sucumbíos. Prueba pericial. Testimonio del Arq. Luis Alfredo Changotasig Quisatasig, perito, quien hizo la pericia de levantamiento topográfico, existencia de cultivos y valoración de los mismos, así como el reconocimiento del lugar, materia de la prescripción. 6.- PRETENCION.- Señor Juez, recurro ante usted, para que mediante sentencia, su Autoridad se sirva declararme como dueño y propietario absoluto del bien inmueble situado en el Recinto Unión Platense, comprendido bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el Lote No. 18, hoy de propiedad de Víctor Miguel Erique Tacuri en 254,30 m. Rumbo N 90 00 00 E, al SUR.- con el lote No. 18, hoy propiedad de Cristobal Celi y Rosa Armijos en 256,90 mts, Rumbo S 89 19 05 W, al ESTE.- con el lote No. 19 de Benjamin Vargas en 196,00 mts, Rumbo S 00 29 48 E y al OESTE.- con el lote No. 17 de Francisco Encarnación en 199,00 mts, Con una superficie de 5,04 has., por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Debiendo ordenar que se inscriba la sentencia, en el Registro del Propiedad del cantón Shushufindi, una vez que se haya protocolizado en una de las Notarías del país. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil. 7.- TRAMITE.- La presente causa, conforme lo prescribe el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 290 ibídem. Deberá tramitarse por Procedimiento Ordinario. 8.- CUANTIA.- Fijo la cuantía de la presente causa en 25.000 USD. 9.- DESIGNACION DE ABOGADO DEFENSOR Y NOTIFICACIONES.Designo como mi abogado defensor al Dr. Francisco Revelo Ojeda, profesional del derecho a quien autorizo para que presente cuanto escrito fuere necesario, señalando el correo electrónico eucli1@yahoo.com, para recibir mis notificaciones. Suscribo conjuntamente con mi abogado defensor. EZEQUIEL DANIEL VARGAS BARBA, DR. FRANCISCO REVELO OJEDA, MAT. 21-2009-06 FAS. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI.Shushufindi, 19 de abril del 2017; VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 2017-00222, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente y merced al sorteo efectuado; en lo principal, la demanda propuesta por Vargas Barba Ezequiel Daniel con cédula de ciudadanía No. 2100030531, en contra de Santos Campoverde Campoverde, Santos Arcenio Campoverde Campoverde, Elba Victoria Campoverde Campoverde, Vicente Pablo Campoverde Campoverde, Martha Leopoldina Campoverde Campoverde y Alejandro Santos Campoverde Campoverde, es clara, precisa, completa y reúne los presupuestos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo determinan los Arts. 291 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia, con el contenido de la misma, auto de calificación y anuncios probatorios, cítese a los demandados Santos Campoverde Campoverde, Santos Arcenio Campoverde Campoverde, Elba Victoria Campoverde Campoverde, Vicente Pablo Campoverde Campoverde, Martha Leopoldina Campoverde Campoverde y Alejandro Santos Campoverde Campoverde, en los domicilios señalados, de forma inmediata y a través de secretaria, a quienes se les prevendrá de la obligación que tienen de contestar la demanda en el término de treinta días conforme el inciso segundo del Art. 291 ibídem, señalar domicilio judicial para sus notificaciones y designar defensor, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se continuará el trámite en rebeldía. Para la práctica de las diligencis de citación a los demandados Martha Leopoldina Campoverde Campoverde y Alejandro Santos Campoverde Campoverde, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil o Multicompetente del Cantón Joya de los Sachas, a quien se le remitirá el correspondiente despacho. Tómese en cuenta el trámite señalado por el demandante, la cuantía especificada, el domicilio en el que ha de recibir notificaciones el demandante y la autorización que confiere a su defensor. Tómese en cuenta los anuncios probatorios realiados por el accionante. Actúe el Ab. Fernando Torres, como secretario encargado del despacho. Hágase saber. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI.- Shushufindi 18 de agosto del 2017, VISTOS: Se dispone se agregue al proceso el deprecatorio enviado por el señor Ab. Tobías Castro Castro, Secretario Temporal de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Joya de los Sachas, de la cual se desprende se ha citado a los demandados Alejandro y Martha Campoverde Campoverde, ingresado con fecha 16 de agosto del 2017; se dispone se agregue al expediente el escrito presentado por Esgar Alonso Silvestre y Gustavo Chiriboga, en su calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, ingresado con fecha 08 de agosto del 2017; tómese en cuenta el domicilio señalado para sus notificaciones; se dispone se agregue al proceso el escrito presentado por los demandados Santos Campoverde Campoverde, Santos Arcenio Campoverde Campoverde y Elba Victoria Campoverde Campoverde, ingresado con fecha 17 de agosto del 2017; tómese en cuenta el domicilio señalado para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor; en cuanto al allanamiento efectuado se lo tomará en cuenta en el momento respectivo. Conforme lo determina el Art. 37 del COGEP, se designa en calidad de Procurador Común para esta causa a la señora Elba Victoria Campoverde Campoverde. Con sujeción a lo que dispone el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, se dispone se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese a la funcionarias respectiva, a través de secretaría, de cuya inscripción se dejará constancia en autos. Con el fin de evitar nulidades procesales, atendiendo a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código en referencia se dispone se cite además a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron Campoverde Vargas José María y Mercedes Dolores Campoverde Bravo, mediante tres publicaciones, en fechas distintas, que se realizará en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Provincia, considerando que en esta localidad no existe dicho medio de comunicación, para lo cual el señor actuario del despacho elabore el extracto correspondiente, concediéndoseles a los mismos el término de treinta días para contesta la demanda, señalar domicilio judicial y designar defensor. Realizadas las publicaciones se incorporará al proceso las publicaciones íntegras. Hágase saber. Abg. Rodrigo Alejandro Vásquez Álvarez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 4052 1/3 S: 3476 ……………………………… REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los demandados: herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueran: CAMPOVERDE VARGAS JOSE MARIA Y MERCEDES DOLORES CAMPOVERDE BRAVO, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CAMPOVERDE CAMPOVERDE GLORIA NANCY DEMANDADOS: CAMPOVERDE CAMPOVERDE SANTOS, CAMPOVERDE CAMPOVERDE SANTOS ARCENIO, CAMPOVERDE CAMPOVERDE ELBA VICTORIA, CAMPOVERDE CAMPOVERDE VICENTE PABLO, MATRHA LEOPOLDINA CAMPOVERDE CAMPOVERDE Y CAMPOVERDE CAMPOVERDE ALEJANDRO SANTOS JUICIO: 21332-2017-00225 CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 25.000) CASILLA JUDICIAL: FUNDAMENTOS: Arts. 603, 715, 2398, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI GLORIA NANCY CAMPOVERDE CAMPOVERDE, ciudadana ecuatoriana, con cedula de ciudadanía No. 2100104708, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación QQ.DD. y con domicilio en su predio, ubicado en el Recinto Unión Paltense, de la parroquia 7 de julio, cantón shushufindi, provincia de Sucumbios, ante usted respetuosamente comparezco con la siguiente demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.1.- DATOS DE LOS DEMANDADOS.- Las personas contra quienes se presenta la presente demanda son : SANTOS CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de ocupación agricultor y domiciliado en la parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos., SANTOS ARCENIO CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de ocupación agricultor y domiciliado en la parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos., ELBA VICTORIA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, de ocupación QQ.DD. y domiciliada en el Recinto Unión Paltense, de la parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos., VICENTE PABLO CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de ocupación agricultor y domiciliado en el Recinto Unión Paltense, de la parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, MARTHA LEOPOLDINA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, de ocupación QQ.DD. que tiene su domicilio en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, barrio Santa Rosa, frente al Hotel Babahoyo y ,ALEJANDRO SANTOS CAMPOVERDE CAMPOVERDE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de ocupación agricultor, que tiene su domicilio en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, barrio Santa Rosa, frente al Hotel Babahoyo.2.LUGAR DE CITACION DE LOS DEMANDADOS: SANTOS CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en su domicilio ubicado en la parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos., SANTOS ARCENIO CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en su domicilio ubicado en la parroquia San Roque, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos., ELBA VICTORIA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en su domicilio ubicado en el Recinto Unión Paltense, de la parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos., VICENTE PABLO CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en su domicilio ubicado en el Recinto Union Paltense, de la parroquia 7 de Julio, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, MARTHA LEOPOLDINA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, barrio Santa Rosa, frente al Hotel Babahoyo, para lo que se realizara mediante deprecatorio a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de la Joya de los Sachas y ALEJANDRO SANTOS CAMPOVERDE CAMPOVERDE, en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, barrio Santa Rosa, frente al Hotel Babahoyo, para lo que se realizara mediante deprecatorio a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de la Joya de los Sachas. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Shushufindi, a quienes deberán citárselos en legal y debida forma, en su despachos ubicados en el edificio de la municipalidad, que está ubicado en la calle 7 de agosto entre 11 de julio y Aguarico, frente al parque de la localidad., de conformidad con lo prescrito en el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. 3.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Es el caso señor Juez, que desde el 29 de octubre de 1993 celebre contrato de cesión de derechos y acciones con la señora Mercedes Dolores Campoverde, viuda de José María Campoverde, hoy difuntos, me encuentro por más de 15 años, en posesión pacifica e ininterrumpida, publica, notoria y con ánimo de señor y dueño, lote de terreno situado en el Recinto Unión Platense, comprendido bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el estero quebrada de agua en 98,00 mts. Rumbo N 63 18 19 ., posesión de Vicente Pablo Campoverde., NORTE.- con estero quebrada de agua en 173,20 mts. Rumbo N 86 25 15 E. al SUR.- con el Lote No. 18 propiedad de José María Campoverde, en 282,10 mts. Rumbo S 68 30 01 W, al ESTE.- con el lote No. 19 de Benjamín Vargas, en 84,90 mts. Rumbo S00 29 48 E, ESTE.con ancho de tendido eléctrico en 16,90 mts, Rumbo S 00 29 48 E., ESTE.- con el lote No. 19 de Benjamín Vargas en 41,60 mts. Rumbo S 00 29 48 E. y al OESTE.- con el Lote No. 17 de Francisco Encarnación en 7,00 mts. Rumbo N 00 14 53 E., OESTE.- con ancho de tendido eléctrico en 17,oo mtS. Rumbo N 00 14 53 E. OESTE.- con el lote No. 17 de Francisco Encarnación en 167,90 mts. Rumbo N 00 14 53 E. dando una superficie de 4,27 has., según plano adjunto, de tal forma que todas la personas que viven en la zona, me han reconocido como legítimo propietario. En el mencionado lote de terreno, con mis propios recursos he realizado las obras que detallo a continuación:cultivos de ciclo corto ( maíz, yuca etc. ), cultivos de ciclo largo ( cacao, café, plátano, pasto, etc. otros( arboles frutales ).En dicho terreno, junto con mi familia he mantenido por más de 15 años, sin interferencia de nadie y siempre manteniendo el ánimo de señora y dueña. 4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda se encuentra amparada en los Art. 603 ( modos de adquirir el dominio), 715 ( posesión y sus diferentes calidades), 2398 ( De la prescripción por las que se adquiere las cosas), 2410 ( dominio de las cosas comerciales), 2411( tiempo necesario para adquirir ) y siguientes del Código Civil vigente.5.- PRUEBA.- Como prueba de lo afirmado en acápites anteriores, a la presente demanda acompaño como prueba lo siguiente: Prueba documental: Escritura pública y Certificado del registro de la propiedad, a nombre de José María Campoverde, con lo que demuestro que el terreno de mayor extensión, posee escrituras públicas. Posesiones Efectivas de los yacentes José María Campoverde y Mercedes Dolores Campoverde, con lo que demuestro que ellos fallecieron y no dejaron resuelto los problemas de las tierras ni para sus hijos, peor para los demás posesionarios. Contrato de cesión de derechos y acciones celebrado con Mercedes Dolores Campoverde, el 29 de octubre de 1993. Informe de inspección judicial suscrito por un perito inscrito en el Consejo de la Judicatura, donde se determina las dimensiones, linderos y superficie de terreno de 4,27 has, que me encuentro en posesión pacifica e ininterrumpida. Prueba testimonial: Se recepte los testimonios de las siguientes personas: Santos Campoverde Campoverde, Santos Arcenio Campoverde, Elva Victoria Campoverde, y Ezequiel Daniel Vargas, a quienes se les notificara en sus domicilios ubicados, a los dos primeros en la parroquia San Roque, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos y a los siguientes en el recinto Unión Paltense de la parroquia 7 de julio, provincia de Sucumbíos. Prueba pericial. Testimonio del Arq. Luis Alfredo Changotasig Quisatasig, perito, quien hizo la pericia de levantamiento topográfico, existencia de cultivos y valoración de los mismos, así como el reconocimiento del lugar, materia de la prescripción. 6.- PRETENCION.- Señor Juez, recurro ante usted, para que mediante sentencia, su Autoridad se sirva declararme como dueño y propietario absoluto del bien inmueble situado en el Recinto Unión Platense, comprendido bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con estero quebrada de agua en 173,20 mts. Rumbo N 86 25 15 E. al SUR.- con el Lote No. 18 de José María Campoverde en 282,10 mts. Rumbo S 68 30 01 W, al ESTE.- con el lote No. 19 de Benjamín Vargas, en 84,90 mts. Rumbo S 00 29 48 E, ESTE.- con ancho de tendido eléctrico en 16,90 mts, rumbo S 00 29 48 E., ESTE.- con el lote no. 19 de Benjamín Vargas en 41,60 mts. Rumbo S 00 29 48 E. y al OESTE.- con el Lote No. 17 de Francisco Encarnación en 7,00 mts. Rumbo N 00 14 53 E., OESTE.- con ancho de tendido eléctrico en 17,oo mts. Rumbo N 00 14 53 E. OESTE.- con el lote No. 17 de Francisco Encarnación en 167,90 mts. Rumbo N 00 14 53 E. dando una superficie de 4,27 has., por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.Debiendo ordenar que se inscriba la sentencia, en el Registro del Propiedad del cantón Shushufindi, una vez que se haya protocolizado en una de las Notarías del país. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil. 7.- TRAMITE.- La presente causa, conforme lo prescribe el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 290 ibídem. Deberá tramitarse por Procedimiento Ordinario.8.- CUANTIA.- Fijo la cuantía de la presente causa en 25.000 USD.9.- DESIGNACION DE ABOGADO DEFENSOR Y NOTIFICACIONES.- Designo como mi abogado defensor al Dr. Francisco Revelo Ojeda, profesional del derecho a quien autorizo para que presente cuanto escrito fuere necesario, señalando el correo electrónico eucli1@yahoo.com, para recibir mis notificaciones.Suscribo conjuntamente con mi abogado defensor. GLORIA NANCY CAMPOVERDE. DR. FRANCISCO REVELO OJEDA, MAT. 21-2009-06 FAS. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI.- Shushufindi, 27 de abril del 2017; VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 2017-00225, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente y merced al sorteo efectuado; agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Gloria Nancy Campoverde Campoverde, ingresado con fecha 21 de abril del 2017, con el cual se cumple con lo dispuesto en providencia de fecha 19 de abril del presente año; en lo principal, la demanda propuesta por Campoverde Campoverde Gloria Nancy con cédula de ciudadanía No.
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Existen unas hormigas que trabajan almacenando miel, se les conoce con el nombre de hormigas melíferas. El clima seco desértico permite el desarrollo de estas hormigas, como en Australia, África y Norteamérica.
2100104708, en contra de Santos Campoverde Campoverde, Santos Arcenio Campoverde Campoverde, Elba Victoria Campoverde Campoverde, Vicente Pablo Campoverde Campoverde, Martha Leopoldina Campoverde Campoverde y Alejandro Santos Campoverde Campoverde, es clara, precisa, completa y reune los presupuestos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo determinan los Arts. 291 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia, con el contenido de la misma, auto de calificación y anuncios probatorios, cítese a los demandados Santos Campoverde Campoverde, Santos Arcenio Campoverde Campoverde, Elba Victoria Campoverde Campoverde, Vicente Pablo Campoverde Campoverde, Martha Leopoldina Campoverde Campoverde y Alejandro Santos Campoverde Campoverde, en los domicilios señalados, de forma inmediata y a través de secretaria, a quienes se les prevendrá de la obligación que tienen de contestar la demanda en el término de treinta días conforme el inciso segundo del Art. 291 ibídem, señalar domicilio judicial para sus notificaciones y designar defensor, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se continuará el trámite en rebeldía. Para la práctica de las diligencis de citación a los demandados Martha Leopoldina Campoverde Campoverde y Alejandro Santos Campoverde Campoverde, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil o Multicompetente del Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana a quien se le remitirá el correspondiente despacho. Tómese en cuenta el trámite señalado por la demandante, la cuantía especificada, el domicilio en el que ha de recibir notificaciones el demandante y la autorización que confiere a su defensor. Tómese en cuenta los anuncios probatorios realizados por el accionante. Actúe el Ab. Daniel Salazar, como secretario encargado del despacho. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI.- Shushufindi 18 de agosto del 2017, VISTOS: Se dispone se agregue al proceso el deprecatorio enviado por el señor Ab. Tobías Castro Castro, Secretario Temporal de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Joya de los Sachas, de la cual se desprende se ha citado a los demandados Alejandro y Martha Campoverde Campoverde, ingresado con fecha 16 de agosto del 2017; se dispone se agregue al expediente el escrito presentado por Esgar Alonso Silvestre y Gustavo Chiriboga, en su calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, ingresado con fecha 08 de agosto del 2017; tómese en cuenta el domicilio señalado para sus notificaciones; se dispone se agregue al proceso el escrito presentado por los demandados Santos Campoverde Campoverde, Santos Arcenio Campoverde Campoverde y Elba Victoria Campoverde Campoverde, ingresado con fecha 17 de agosto del 2017; tómese en cuenta el domicilio señalado para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor; en cuanto al allanamiento efectuado se lo tomará en cuenta en el momento respectivo. Conforme lo determina el Art. 37 del COGEP, se designa en calidad de Procurador Común para esta causa a la señora Elba Victoria Campoverde Campoverde. Con sujeción a lo que dispone el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, se dispone se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese a la funcionarias respectiva, a través de secretaría, de cuya inscripción se dejará constancia en autos. Con el fin de evitar nulidades procesales, atendiendo a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código en referencia se dispone se cite además a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron Campoverde Vargas José María y Mercedes Dolores Campoverde Bravo, mediante tres publicaciones, en fechas distintas, que se realizará en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Provincia, considerando que en esta localidad no existe dicho medio de comunicación, para lo cual el señor actuario del despacho elabore el extracto correspondiente, concediéndoseles a los mismos el término de treinta días para contesta la demanda, señalar domicilio judicial y designar defensor. Realizadas las publicaciones se incorporará al proceso las publicaciones íntegras. Hágase saber. Abg. Rodrigo Alejandro Vásquez Álvarez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 4052 1/3 S: 3476 …………………………. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio SUMARIO / TENENCIA cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JADAN GAONA FLORENCIO NEMECIO DEMANDADA: ESMERALDAS ORBE ZULLI MARIA JUICIO NRO: 2017-00194 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: SUMARIO / TENENCIA CASILLERO: 166 TRAMITE: SUMARIO DEFENSA TECNICA ACTOR: DR. SANDOVAL MINDIOLA UFREDO RAFAEL JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Mis nombres y apellidos completos son: FLORENCIO NEMESIO JADAN GAONA, con cedula Nr. 210002576-2, estado civil Unión de Hecho, de 44 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Naranjal (diagonal a la casa comunal), de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. PRIMERO.Mis nombres y apellidos y más generales de Ley ya están indicados en líneas anteriores. SEGUNDO: Los nombres y apellidos de la demandada son: Esmeraldas Orbe Zulli Maria. TERCERO.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: De las partidas de nacimiento que en tres fojas útiles acompaño al presente memorial, vendrá a su conocimiento que con la hoy demandada procreamos tres hijos que responden a los nombres de: ZULLY JANILETH, OSBADYS YAIR, y EIKER SMITH JADAN ESMERALDAS, actualmente de 11, 9 y 5 años de edad, respectivamente. Es el caso, que la hoy demandada es totalmente descuida con mis hijos menores, a los niños no le brinda el debido cuidado, no les brinda la alimentación a la hora debida, no los mantiene con el aseo necesario, este descuido ha llegado a tales extremos que no les brinda el debido cuidado, alimentación, vestuario, educación, salud y más derechos que tienen mis hijos menores. Quiero dejar en conocimiento de su autoridad que la hoy demandada por varias ocasiones ha dejado a mis hijos totalmente abandonados en la casa sin la compañía de ninguna persona mayor, esto hasta altas horas de la noche, ya que la hoy demandada salía del hogar y se iba a libar con sus amistades, esto lo hacía incluso hasta por varios días. Por otro lado, quiero dejar constancia que la hoy demandada, concurría con sus amigos a libar al hogar donde residían mis hijos, esto lo hacía hasta altas horas de la madrugada, brindando un total mal ejemplo para los menores, e incluso poniendo en riesgo a los mismos, ya que siempre libaba con hombres, quienes se encontraban en total estado de embriaguez. También quiero poner en su conocimiento, Señor Juez, que la hoy demandada ha abandonado el cuidado de mis hijos, llegando a tales extremos que mis hijos concurrían a clases escolares sin haber tomado alimentación y en varias ocasiones habiendo sido maltratados físicamente, todo esto ha influido en el bajo rendimiento académico de mis hijos. Pongo en conocimiento de su autoridad, que por cuanto la hoy demandada manifestó a mis hijos menores que ya no los quería con ella, y los niños no tenía donde ir, los mismos me fueron entregados por parte de la DINAPEN. De todo esto, tiene pleno conocimiento la Junta Cantonal de Protección de Derecho de Lago Agrio, entidad que con fecha 11 de enero del 2017, procedió a concederme el cuidado temporal de mis prenombrados hijos, y desde ese entonces los menores se encuentran bajo mi cuidado, tenencia y protección. CUARTO.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFIQUEN EL EJERCICO DE LA ACCION EXPUESTA CON CLARIDAD Y PRECISION. Constitución de la República del Ecuador: Los Artículos 82, 169, y más pertinentes. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Artículo 118 y más pertinentes del Código de la Niñez y la Adolescencia; y, CÓDIGO GENERAL DE PROCESOS: Artículo, 333 y más pertinentes. QUINTO.- EL ANUNCIO DE PRUEBAS QUE SE OFRECEN PARA ACREDITAR LOS DERECHOS. Para que su autoridad tenga las pruebas y documentos contundentes para resolver en derecho sobre mi pedido en el libelo inicial de mi demanda, anuncio como prueba a mi favor: LA SIGUIENTE PRUEBA DOCUMENTAL: Certificado de Nacimiento de mis hijos ZULLY JANILETH, OSBADYS YAIR, y EIKER SMITH JADAN ESMERALDAS; Expediente administrativo de investigación llevada ante la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Lago Agrio; Certificado en el que consta que soy el representante de mis hijos. COMO PRUEBA TESTIMONIAL de los señores: SIXTO JIMENEZ GAONA con C.C. 170819407-9. ROSALINO JERONIMO MICHAY VILLAMAGUA con C.C. 110388266-6. WILSON OSWALDO BARRE con C.C. 171431160-0. IRMA FELICITA MAZA MERINO con C.C. 070285343-3. MERIDA MARIBEL AVILA POZO con C.C. 070492487-7. DOCUMENTACION ADJUNTA A LA DEMANDA. Cuerpo de la demanda en (4) fojas, en una original y copias del mismo tenor. Copia de Cedula y Certificado de Votación del actor. SEXTA .- LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Por todo lo expuesto, amparado en lo que dispone el artículo 118 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia vigente, concurro ante usted para solicitar que por resolución se me conceda la tenencia de mis hijos ZULLY JANILETH, OSBADYS YAIR, y EIKER SMITH JADAN ESMERALDAS, actualmente de 11, 9 y 5 años de edad, respectivamente, a fin de yo poder brindarles el debido cuidado y protección que requieren mis hijos menores. SEPTIMA.- LA CUANTÍA DEL PROCESO.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada. OCTAVA.- LA ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 del Código General de Procesos, el procedimiento que se dará a la presente causa es el SUMARIO. NOVENA.- AUTORIZACION Y NOTIFICACION:
Circulación del 10 al 16 de septiembre del 2017
Judiciales Nombro y designo al Doctor Rafael Sandoval Mindiola, profesional del Derecho que suscribe conmigo, a quien faculto para que me represente legalmente en la presente causa, quien con su sola firma suscribirá en mi representación los escritos que sean necesarios en defensa de mis intereses dentro de la presente causa, notificaciones la recibiré en el correo electrónico rafael.sandoval.m@hotmail.com; en el casillero judicial número 166. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: El escrito de fecha 28 de junio del 2017, presentado por la parte accionante, atendiendo lo solicitado y continuando con el trámite se dispone se cite a la parte demandada a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada; Diligencia que la realizará en una de las salas de esta Unidad Judicial a la que comparecerá portando su cédula de ciudadanía. Previniéndoles a la accionada la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); Se le concede a la demandada el término de diez días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; Actúe la Ab. Raquel Loayza en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA XF: 1/3 S: 3479 ……………………………….. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ORTIZ REASCO FANNY LUCIA ACTOR: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO DEMANDADO: LANDAZURI IBARRA LEOVIGILDO, CALAHORRANO VACA CLOTILDE DEL CONSUELO, CALAHORRANO VACA DANIEL SANTOS, CALAHORRANO VACA MARIA DEL ROCIO, CALAHORRANO VACA NORMA PATRICIA, CHIARIELLO VACA JOSÉ ANTONIO y VACA VACA ROSA DELFINA JUICIO: No. 21331-2017-00055 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 16-02-2017 CUANTÍA: NUEVE MIL CUARENTA Y TRES CON 46/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 9,043.46) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 18 de agosto del 2017, las 16h11. VISTOS Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 20 de febrero de 2017, las 15h49, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortíz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores LANDAZURI IBARRA LEOVIGILDO y QUIÑONEZ VILLAREAL ROSA OMAIRA en calidad de deudores principales y ORTIZ REASCO FANNY LUCIA en calidad de garante y deudora solidaria, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 13 y 14), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados LANDAZURI IBARRA LEOVIGILDO y QUIÑONEZ VILLAREAL ROSA OMAIRA en calidad de deudores principales y ORTIZ REASCO FANNY LUCIA en calidad de garante y deudora solidaria, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”.- TERCERO.CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados LANDAZURI IBARRA LEOVIGILDO y QUIÑONEZ VILLAREAL ROSA OMAIRA en calidad de deudores principales y ORTIZ REASCO FANNY LUCIA en calidad de garante y deudora solidaria, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados facturacionelectrónica@cpm.fin.ec dr.guillermoortiz@hotmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 25 de agosto del 2017. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 4041 1/2 S/3465 ………………………… REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SR. PORRAS CHUQUI VICTOR HUGO ACTOR: AB. ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO, Representantes Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PABLO MUÑOZ VEGA” Limitada. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correos electrónicos electrónica@cpmv.fin. ec, dr.guillermoortiz@hotmail.com , del Ab. Guillermo Ortiz. CUANTÍA: VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 20.000) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 22331-2017-00091 que sigue los Ab. Guillermo Ortiz y Representantes Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PABLO MUÑOZ VEGA” Limitada, fundamentada en los Arts. 347 Numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 486, 488 y 456 numeral 4 Código de Comercio, y 142. 13 Código Orgánico General de Procesos en virtud la tabla de amortización, del crédito, con numero operación 074008056 por la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, la señora ESCOBAR LARA VILMA ROSIO, en calidad de deudora principal y PORRAS CHUQUI VICTOR HUGO y MIGUEZ MALATAY ROSARIO ISABEL, como garantes y deudores solidarios, por cuanto los deudores han incumplido con el pago de las cuotas convenidas y sus intereses, de acuerdo con el texto del título ejecutivo mi representada está facultada para dar por vencido unilateral y anticipadamente el plazo del pagaré. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ESCOBAR LARA VILMA ROSIO en calidad de deudora principal y PORRAS CHUQUI VICTOR HUGO y MIGUEZ MALATAY ROSARIO ISABEL en calidad de garantes y deudores solidarios, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 9 y 10), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la
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citación a los demandados ESCOBAR LARA VILMA ROSIO en calidad de deudora principal y PORRAS CHUQUI VICTOR HUGO y MIGUEZ MALATAY ROSARIO ISABEL en calidad de garantes y deudores solidarios, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación y aclaración, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados ESCOBAR LARA VILMA ROSIO en calidad de deudora principal y PORRAS CHUQUI VICTOR HUGO y MIGUEZ MALATAY ROSARIO ISABEL en calidad de garantes y deudores solidarios, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 4043 1/2 S: 3465 …………………………………… UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio SUMARIO / TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO CON HIJOS DEPENDIENTES cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: HIDALGO TENE CLEVER GEOVANNY DEMANDADA: RUALES JACANAMEJOY KAREN ASTRITH JUICIO NRO.: 21201-2017-00426 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: SUMARIO/TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO CON HIJOS CASILLERO: 255 TRAMITE: SUMARIO AB. DEL ACTOR: AB. ALBAN RUIZ VICENTE HERMOGENES JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CONTENIDO DE DEMANDA: CLEVER GEOVANNY HIDALGO TENE, con cédula de ciudadanía número 210050407-1, de estado civil, soltero, de 29 años de edad, de ocupación Bachiller Informático, de nacionalidad ecuatoriana, residente en la ciudad de Nueva Loja. La presente solicitud de DILIGENCIA PREPARATORIA la presento con el fin de demostrar documentadamente la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, titular de la cédula de Identidad “EXT número 175647097-5. 1.FUNDAMENTOS DE HECHO.- De la escritura del Acta Notarial de Solemnización de la Unión de Hecho que adjunto, celebrada el seis de octubre del dos mil catorce ante el Doctor Juan Carlos Pastor Guevara, Notario Primero del cantón Lago Agrio, se desprende que comparecen: los señores CLEVER GEOVANNY HIDALGO TENE y la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, de estado civil solteros en su orden, de ocupación Bachiller Informático y las permitidas por la ley, respectivamente, quienes comparecen por sus propios derechos, de nacionalidad ecuatoriana y colombiana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Nueva Loja, cantón, Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, portadores de las cédulas de ciudadanía número 210050407-1 y cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 respectivamente, así como con cédula de ciudadanía colombiana 1.127.077.142, en su orden respectivamente; con los antecedentes expuestos los comparecientes los señores: CLEVER GEOVANNY HIDALGO TENE y la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, en forma expresa manifiestan que es su voluntad de solemnizar Legalmente la Unión de Hecho estable y la misma que la vienen manteniendo desde hace aproximadamente cuatro años atrás de forma estable y monogámica hasta la presente fecha de manera ininterrumpida, habiendo de esta forma, construido un hogar, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, dando origen a una sociedad de bienes sujeta al régimen de la sociedad conyugal por lo que declaran reconocer mutuamente los derechos y obligaciones similares a los que genere el matrimonio; de la cual no hemos procreado hijo alguno; tampoco no hemos adquirido ningún bien tanto muebles como inmuebles que sea motivo de partición. El Acta en mención no se encuentra marginada e inscrita en el Registro de Uniones de Hecho del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Sucede señor Juez que el día martes 4 de noviembre del año 2014, a eso de las 11Hoo, sin que mediara motivo mi pareja la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, con cédula de Identidad Ext. Número 175647097-5 abandonó el hogar llevándose consigo todas sus pertenencias personales, del domicilio que lo teníamos formado en el barrio el Mirador entre las calles Venezuela y Vicente Narváez, fecha desde la cual nos encontramos totalmente separados, es decir con total abstinencia de relaciones maritales por más de 2 años a la presente fecha. Con el fin de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, con cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5, hemos acudido a todas las Instituciones Públicas, las mismas que con sustento en lo que establece el Art. 66 número 19 de la Constitución de la República del Ecuador, el derecho a la protección de datos de éste carácter,” los mismos que requerirán la autorización del titular o mandato de la Ley”, en concordancia con lo establecido en el Art. 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo que no es procedente atender el presente requerimiento; es decir: He realizado varias indagaciones sin ningún resultado. 2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETICION.- Amparado en lo que determina el artículo 120, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los Arts. 18 Numeral 2 y 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, Artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, y artículo 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito a su autoridad lo siguiente: Que se sirva oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que se certifique si la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY con cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 salió del país o consta en el registro consular. También, comedidamente solicito a su autoridad se sirva oficiar a la Dirección Provincial de Registro Civil Identificación y Cedulación de la provincia de Sucumbíos con el fin de que la mencionada institución informe si la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, con cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 se encuentra vivo y se informe la dirección que tiene registrado en sus archivos. Solicito también se sirva oficiar a la Dirección Provincial de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones de la provincia de Sucumbíos para que se sirva informar si la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, cuyo número de cédula de Identidad EXT. 175647097-5 Cuyo número de cédula es abonado a la mencionada institución y de ser el caso se informe la dirección que tiene registrada; y, Comedidamente solicito a su autoridad oficiar a la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral de la Provincia de Sucumbíos con el fin de que dicha institución informe a su autoridad si la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, con cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 a sufragado en las últimas elecciones y se informe el domicilio de la mencionada ciudadana. 3.- OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD.- determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, titular de la cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 o demostrar documentadamente la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la mencionada ciudadana. 4.- FINALIDAD CONCRETA DEL ACTO SOLICITADO.- En caso de que se logre determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, con cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5. Hacerle el respectivo requerimiento para la Terminación de Unión de Hecho en mutuo consentimiento, o en caso de demostrar documentadamente la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY titular de la cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 iniciar el respectivo juicio de Terminación de la Unión de Hecho. 5.- CUANTIA.- La cuantía es indeterminada de conformidad con lo que establece el numeral 6 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos. 6.- PROCEDIMIENTO.- El determinado en el artículo 123 del Código Orgánico General de Procesos 7.- ANEXOS.- Con el fin de demostrar la necesidad de realizar la presente diligencia preparatoria y con el fin de que luego del procedimiento el señor juez de por terminado la Unión de Hecho que tengo con la señora KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, con cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5, adjunto los siguiente documentos: a.- Escritura de Acta de Unión de Hecho Solemnizado celebrada el seis de octubre del dos mil catorce Ante la Notaría Primera del cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos. b.- Copia de mi cédula y certificado de votación, y c.- Copia de la credencial de mi abogado patrocinador. d.- Copia de la cédula de Identidad EXT. Número 175647097-5 de la accionada. 8.- DESIGNACIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR Y NOTIFICACIONES.- Designo como mi abogado defensor al Ab. Vicente Albán Ruiz, profesional del derecho a quien autorizo para que presente cuanto escri-
Circulación del 10 al 16 de septiembre del 2017
Comunidad
to fuere necesario y comparezca a cuanta diligencia creyere conveniente en la defensa de mis intereses. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial N° 255, además señalando como domicilio electrónico: vicentearuiz@hotmail.com.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal No. 8533DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de TERMINACION DE LA UNION DE HECHO propuesta por CLEVER GEOVANNY HIDALGO TENE en contra de KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY, que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se la admite a trámite SUMARIO, en el Art. 333 numeral 4 y del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: 1.- CÍTESE a la demandada KAREN ASTRITH RUALES JACANAMEJOY como lo determina el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General del Procesos, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado, esto es el actor deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, diligencia que tendrá lugar dentro de día y hora hábil; previniéndole a la accionada la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Una vez que se dé cumplimiento extiéndase el respectivo extracto que contendrá la demanda y el presente auto. 2.- Una vez cumplida con la publicación arriba indicada se concede a la parte demandada el término de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 3.- Se concede a la demandada el término de quince días de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos para que conteste la demanda, y tendrá que anunciar las pruebas en la forma prescrita en lo previsto por el Art. 151, 152, 190 y 191 del Código General de Procesos. (COGEP). 4.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora, así como la nómina de testigos, señores: DENNIS PATRICIO QUINTANILLA CISNEROS, DIEGO JAVIER MARIÑO LÓPEZ y CLEVER JUAN CERDA GREFA y la prueba documental anunciado por el actor. 5.- De conformidad a la Disposición Derogatoria Única de la Ley Reformatoria al Código Civil publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial N. 526 del viernes 19 de junio de 2015, derogado el Art. 111 del Código Civil, no se necesita representación de curador Ad-liten para la menor de edad. 6.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el actor y la autorización a su abogado patrocinador.- Actué Abogada Raquel Loayza Ochoa, como secretaria titular de esta Unidad Judicial. CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA F: 4046 1/2 S: 3468
PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo, WILSON CARBAJAL C.I. Nº 2100057401, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PPIO118, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4050 (1) S: 3474 Yo, VILLEGAS JEOFRE, con C.I. Nº 2100700638, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PYB-0773, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4054 (1) S: 3477
MUNDO
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¿Los bigotes del gato no son pelo sino terminaciones nerviosas que sirven como radar?
Escuela Jefferson Pérez inaugura año lectivo
Yo, TENEN WILMER, con C.I. Nº 0801765881, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº HG753X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4055 (1) S: 3478 Yo, CHAMBA CARLOS, con C.I. Nº 2100583711, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HO577Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 4056 (1) S: 3448
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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO “TRANSTARAPOA S.A.
CONVOCATORIA
Se Convoca a Junta General de Accionistas de la Compañía de transporte en Carga Liviana y Extrapesada Solido, Liquido o Gaseosos TRANSTARAPOA S.A de conformidad a lo que establece el Art. Decimo de la Constitución de la Compañía, a una sesión de carácter ordinaria, que se realizara el día lunes 25 de septiembre del 2017, a las 5:00pm (cinco de la tarde),en las oficinas de TRANSTARAPOA, para el siguiente punto del orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Instalación de la sesión a cargo del señor Presidente 3. Informe de las actividades del señor presidente 4. Informe de las actividades del señor Gerente 5. Elección del nuevo director de la compañía TRANSTARAPOA S.A y posesión de la misma. 6. Clausura Nota: En caso de no haber el quórum reglamentario a la hora indicada, se sesionara media hora después, con los accionistas presentes. Tarapoa, 04 de septiembre del 2017 Atentamente,
ORELLANA Por haberse extraviado el cheque de inversión emitido por el banco internacional Cta. N 6506619287 se procede anular. El siguiente numero 55 al 58 de cheque Quien creyere tener derecho deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última. (1/1) O-3142
LAGO AGRIO Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100608709, del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s) del Nº 264 al Nº 275. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100620512, del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s) del 58, 69, 76, 99, 100, 83, 77. (1) S: 3481
Lcdo. Washington Barcenes PRESIDENTE S-3475
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Importante empresa multinacional de Investigación de mercados
REQUIEREN CONTRATAR: Encuestadores (as) de HogaresTiendas y Puntos de Ventas: La función principal es recolectar información periódica en hogares, tiendas de barrio, minimarkets y supermercados a través de Smartphone.
ORELLANA
Enviar su hoja de vida:
Publicación de libreta por perdida N 5171419510 Nombre de: TSAMARAINT PUWAINCHIR JULIO LIZARDO certificado a plazo fijo. N DE O.3141 (1/1)
rrhhdichterec@gmail.com Especificar a cual cargo está aplicando y en cual provincia reside.
TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheque 273-al 300 cuenta. Cte 5618207 emitida a nombre de VILLACIS ZAPATA GABRIEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1919 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15706953 y cartola n.- 813409 emitida a nombre de paredes vera bayron kalel se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1919 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 1562117 y cartola n.- 806292 emitida a nombre de ESCOBAR VILLENA ROSA AMELIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1919
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ATENCIÓN Personas interesadas en arrendar edificio para funcionamiento de Institución Pública en Tena, calles Abdón Calderón y Luis Paguay, comunicarse al (06) 2870 - 214 T-1918
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PRESIDENTE CIA. MIXTRANSYASUNI S.A. Francisco de Orellana, 07 de septiembre del 2017 Convt. N° 05-MXTY-P-S-2017
Señores: ACCIONISTAS CIA. MIXTRANSYASUNI S.A. Presente.
CONVOCATORIA
Se convoca con el carácter de urgente y obligatorio a los señores Accionistas de la Cía. Mixtransyasuni S.A. a la reunión de Junta General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día viernes 15 de septiembre del presente año a partir de las 18h00 en las oficinas de la Compañía ubicada en el km 1 1/2 vía a Los Zorros, frente a la Cía. SLB base Coca, en el cual se tratará asuntos de vital importancia para la buena marcha de la Compañía Mixtransyasuni S.A., de no haber el cuórum reglamentario a la hora señalada, se sesionara una hora más tarde con los accionistas presentes sus resoluciones serán vinculantes. Con el siguiente orden del día. 1.- Constatación del Cuórum e instalación de la Junta General de Accionistas 2.- Informe de presidencia y Gerencia de la situación en que dejaron la Cía. 3.- Nombrar al nuevo Comisario por la Ausencia y abandono injustificado del Anterior Comisario. 4.- Presentación de las Nuevos Empleados de la Cía. 5- Resoluciones 6.- Clausura Atentamente LEALTAD, JUSTICIA Y PROGRESO Tec.Ind. Carlos Reino Landi PRESIDENTE MIXTRANSYASUNI S.A.
Sr. Geovany Gutiérrez SECRETARIO MIXTRANSYASUNI S.A. Q-0000
Niñas y niños, de la escuela Jefferson Pérez, estaban llenos de alegría por el regreso a clases. Redacción Sucumbíos
Anthony Ramírez lanzó un “tsí” (sí) emocionado cuando Juanita Medina, del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (Ecorae), les preguntó si querían ser buenos estudiantes y prometían estudiar mucho en este nuevo año lectivo. Se trata de la escuela de educación especial Jefferson Pérez, que inauguró el 7 de septiembre el nuevo periodo educativo con la presencia de autoridades de la provincia, lo que llenó de alegría a docentes y alumnos de la escuela donde se educan 18 niñas y niños sordos. Anthony es el presidente del gobierno estudiantil de la institución, ubicada al final de la calle 12 de Febrero, está en décimo año de educación básica; de manera que en el próximo año irá a seguir su bachillerato en la unidad del milenio Camilo Gallegos Domínguez o en la unidad técnica Inti Pacari. Justamente un estudiante que realizó sus estudios en la Jefferson Pérez se graduó de bachiller con las mejores notas en su promoción; esto ha hinchado de orgullo y satisfacción a profesores y alumnos; por eso Juanita Medina hizo esa pregunta, a la que los niños y niñas, respondieron con el pulgar arriba, sinónimo de éxito en el lenguaje de señas. Anthony también mostró su pulgar levantado, a la vez que le salió como un gallo el fonema de “tsi”, ante el asombro de los presentes que se quedaron mirando con alegría a Anthony. El chico escondió su rostro en su brazo, presa del nerviosismo que lo inundó. En su discurso, como presidente del gobierno estudiantil, con Zulay Cabanilla, que le ayudó como intérprete, Ramírez dijo a los presentes que estaba contento por la presencia de cada una de las autoridades, dándoles la bienvenida. “Hemos compartido en la Jefferson Pérez momentos muy bonitos. Los docentes nos interpretan, nos enseñan y, comparti-
mos momentos en los recreos, en los recesos. Todos aprendemos, así que les damos la bienvenida y muchas gracias a Yadi, por estar aquí presente”, dijo el estudiante. Los asistentes se acomodaron en la estrecha aula que sirvió para el evento; la misma que se llenó al tope con los 18 estudiantes. En la institución hay hasta décimo año de educación básica, de manera que las docentes comparten sus conocimientos en el lenguaje de señas con 2 grados cada docente. Entre las docentes está Tania Bosques, a quien por ser sorda, la echaron de una institución educativa; esto la motivó para ser maestra en el lenguaje de señas. También está Zulay Cabanilla, hija de la fundadora de la escuela, Nancy Cabanilla. Miriam, quien tiene como estudiante de la institución a una hija con discapacidad auditiva. Son 4 docentes oyentes y el director, en la Jefferson Pérez. Las aulas con las que cuenta la institución fueron donadas mediante autogestión con organizaciones internacionales; por eso las autoridades de la provincia y el cantón, siempre les han pedido que nunca nombren a estas organizaciones en los eventos que se dan en la escuela. Es que de parte de alcaldes o prefectos que han estado hasta ahora, nunca han aportado con algo, para mejorar la infraestructura de la escuela. Las aulas de la institución parecieran estar como en un desierto donde el piso de piedras y tierra, es lo que predomina; incluso le hace falta el cerramiento, por lo que no hay seguridad; en 2016 les robaron un equipo de cómputo que les donó una empresa petrolera. De las instituciones de la provincia poco obtienen; el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) les brindaba alimentación escolar: desayuno y almuerzo escolar, pero este convenio se terminó Una docente menos La noticia de parte del director dis-
trital, que una docente de la Jefferson Pérez será enviada a la unidad Inti Pacari, les cayó como un balde de agua fría a docentes, madres de familia y estudiantes. De nada les valió los pedidos para que no les quiten la profesional. Mónica Silva, presidenta de padres de familia, pidió de favor que no les hagan este daño. La profesora Miriam, quien tiene una hija con discapacidad auditiva en la escuela, también abogó para que no les quiten a la docente; no obstante Armando Aguilar les dijo que les remplazarán con una profesional, que aunque no sepa el lenguaje de señas, vendrá para trabajar con los chicos y chicas “ustedes de alguna manera, tratarán de ayudarle a realizar su trabajo” explicó. Dijo que era imprescindible la presencia de esa maestra en la Inti Pacari, “porque allá, ustedes saben que no hay una docente en el lenguaje de señas” Ofrecimientos que llenan de alegría La presencia de la concejala Esther Castro fue para comunicarles que de parte del alcalde Vinicio Vega había la posibilidad de construirles una cancha cubierta o el cerramiento; “el alcalde dijo que escojan” señaló. Yadi Gómez, esposa del alcalde, dijo que habían decidido construirles la cancha cubierta, “pensamos con Vinicio, que es más necesaria para que ustedes hagan deporte, realicen sus eventos como este; lo haremos con el presupuesto del año 2018” dijo Gómez. Fernando Guanotasig, director del establecimiento, al clausurar el programa agradeció la presencia de las autoridades. “teníamos la esperanza, ante la presencia de las autoridades de la provincia, que algo bueno iba a suceder. Esperamos que estas promesas se cumplan y todos nosotros: docentes, madres y padres de familia y estudiantes, les estaremos siempre agradecidos” dijo el director.
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Gracias a sus bigotes que son sensibles a los cambios de presión, los gatos pueden calcular la posición exacta y el movimiento de un objeto o de su presa. También le sirven para medir el ancho de alguna abertura de modo que calcula si puede pasar.
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“Hagamos un trato por el buen En Shushufindi se trabaja en la actualización trato” en la promoción de la salud del catastro urbano Redacción Orellana
Redacción Sucumbíos
Con el objetivo de mantener un registro de los predios que existen en el cantón e identificar de manera física, jurídica y económica, el Municipio de Shushufindi realiza la actualización del sistema catastral urbano de acuerdo al artículo 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). En este contexto, se ejecuta la primera fase que comprende el diagnóstico y la fotografía aérea que se realiza en Shushufindi Central y las cabeceras parroquiales: 7 de Julio, San Roque y San Pedro de los Cofanes. Paúl Romero, director de planificación, indicó que el gobierno municipal realiza un trabajo paralelo en la actualización de los planos topográficos y planimétricos, cuya
información de las cabeceras parroquiales será integrado a la actualización catastral. Durante la segunda fase y antes de las visitas domiciliarias, se socializará con la ciudadanía el trabajo que comprende la actualización catastral para que los propietarios de los predios faciliten la información necesaria. En la jefatura municipal de avalúos y catastros, constan 5.211 predios actualizados hasta el 2012 y se espera que alrededor de 2.000 nuevos predios se integren al catastro urbano durante este trabajo. El financiamiento de este proyecto es producto de la gestión del alcalde Esgar Silvestre ante el Banco de Desarrollo del Ecuador con un monto de 495.320 dólares, de cuya cifra 247.660 dólares son no reembolsables.
Bajo un sol radiante la ciudadanía y personal de salud de la provincia de Orellana, llegó al parque Paraíso Amazónico del cantón Francisco de Orellana, donde fue inaugurado el mural de promoción de salud con el lema “Hagamos un trato por el buen trato”. El programa contó con la presencia de Joffre Moreira, teniente político del cantón; Raquel Torres, intendenta general de Policía; Roberto Caicedo, representante del hospital Militar; Richard Preciado, director distrital 22D02 salud Loreto Orellana e Ingrid Palma, directora del hospital Francisco de Orellana,
quien destacó la importancia de realizar un compromiso para mejorar la atención para la ciudadanía de la Amazonía ecuatoriana. Palma expresó que entre las estrategias que ha implementado el hospital Francisco de Orellana para llevar a cabo la campaña nacional “Hagamos un trato por el buen trato” ha iniciado un trabajo en salas de espera con actividades interanuales donde el personal de atención al usuario y trabajo social, han comunicado a la colectividad los derechos del paciente así como sus deberes para coordinar una mejor atención en salud pública. Para prevenir
En el lugar hubo stands donde el personal especialista en nutrición, psicología y enfermería, socializaron varios temas de promoción de la salud con el fin de prevenir enfermedades como la diabetes, obesidad y recomendaciones para prevenir el consumo de alcohol, tabaco y drogas a nivel familiar y escolar. Mishell Cango, estudiante del colegio Francisco de Orellana, manifestó que la atención en el sector de la salud pública está cambiando y lo ha comprobado en el hospital Francisco de Orellana “creo que este compromiso que han dejado plasmado en nuestro parque es un ejemplo de que las cosas seguirán mejorando para el beneficio de todos”.
Banecuador activa apoyo financiero para damnificados de Tena Redacción Napo
La fotografía aérea facilita, en una primera fase, registrar los predios que conforman una determinada área de Shushufindi.
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Los pobladores del cantón Tena, afectados por el desbordamiento de los ríos del sector, empiezan la tarea de superar la crisis y reactivar su economía, para lo cual BanEcuador movilizó a sus funcionarios para proponer soluciones financieras en beneficio de los ciudadanos. En la mañana del 8 de septiembre, un masivo encuentro con los moradores del barrio Tereré y los funcionarios de BanEcuador, permitió intercambiar ideas y conocer las necesidades de los sectores productivos y económicos de la localidad, con el propósito de activar a la brevedad posible sus negocios, en gran parte familiares, a los que el desborde de los ríos les dejó diferentes grados de afectación. Pagos reprogramados Juan Carlos Zambrano, gerente zonal 2 de la entidad, anunció que se pueden aplicar procesos de arreglo de obligaciones, lo cual les permitirá atender la emergencia y reprogramar el ritmo de pagos, en la medida en que las personas vayan recuperando su nivel productivo. De la misma manera, BanEcuador propone la entrega de capital de traP
La gente expuso sus problemas de manera directa a los oficiales de negocios de BanEcuador que visitaron Tena a raíz de las inundaciones provocadas por los ríos de la zona.
bajo para las unidades productivas, a través de la línea de microcrédito, que contempla montos de hasta 20.000 dólares, al que pueden acceder con firmas solidarias como garantía y se aprueban en un promedio de 5 días. La cercanía con los ciudadanos y la presencia en territorio de los oficiales de negocio de BanEcuador significa acudir a los lugares en donde la emergencia afectó los entornos productivos y de vivienda. Zambrano comentó que todo el frente comercial del banco se encuentra desplazado en territorio, levantando información y receptando las solicitudes de crédito. Las lluvias y la crecida de los ríos dañaron locales, materia prima y maquinaria; para su reposición hace falta capital de trabajo, que puede
ser financiado por BanEcuador , entidad que en la provincia de Napo, en 16 meses, ha realizado más de 5.170 operaciones de crédito por un monto superior a los 17,4 millones de dólares. En los sitios afectados Las visitas de los oficiales de negocio de BanEcuador se han realizado en el sector de El Malecón, Bellavista Baja y otros barrios urbanos que son los que mayores estragos sufrieron con el desborde de los ríos, calculando que son 405 familias, que equivalen a 1.730 personas, las que requieren atención urgente a su problema; sus principales actividades económicas giran en torno al comercio, servicios y artesanía; especialmente la ebanistería.
EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONVOCA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL AL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA CUBRIR LAS VACANTES DE ABOGADO EXTERNO DE COACTIVA EN LA PROVINCIA DE NAPO La recepción de las aplicaciones se realizará el 14, 15, 18 y 19 de septiembre del 2017, a través del portal web: www.iess.gob.ec, ingresando al link Concurso de Méritos y Oposición. REQUISITOS: Tener título de abogado o doctor en jurisprudencia registrado en el SENESCYT, no encontrarse desempeñando un cargo público en concordancia con el artículo 12 de la LOSEP, encontrarse afiliado al IESS (independiente o con relación de dependencia) y cumplir con el perfil requerido para el cargo. CONOCIMIENTOS REQUERIDOS: Ley de Seguridad Social, Código Orgánico General de Procesos, Resolución C.D. 516, Código Civil, Código Orgánico Integral Penal, Código de Procedimiento Civil, Constitución de la República del Ecuador, en lo relacionado a conocimientos básicos de derecho, Seguridad Social y Coactiva. Nota: Los Abogados del IESS no podrán desarrollar sus actividades en 2 o más Provincias, la postulación NO TENDRÁ COSTO ALGUNO. Q-0000
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¿Contar con los dedos te hace más inteligente?
Aumenta la demanda en los países en desarrollo
Necesidad de los cuidados paliativos al final de la vida Los cuidados paliativos mejoran la calidad de vida de los pacientes y sus allegados cuando afrontan problemas de orden físico, psicosocial o espiritual inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Una asistencia paliativa temprana reduce las hospitalizaciones innecesarias y el uso de los servicios de salud. La necesidad mundial de cuidados paliativos seguirá aumentando como consecuencia de la creciente carga que representan las enfermedades no transmisibles y del proceso de envejecimiento de la población.
Asistencia paliativa
Se estima que anualmente 40 millones de personas necesitan cuidados paliativos; el 78 por ciento de ellas viven en países de ingreso bajo e ingreso mediano. Actualmente, a nivel mundial, tan solo un 14 por ciento de las personas que necesitan asistencia paliativa la recibe. Una reglamentación excesivamente restrictiva de la morfina y otros medicamentos paliativos esenciales fiscalizados priva de acceso a medios adecuados de alivio del dolor y cuidados paliativos. La falta de formación y de concienciación sobre los cuidados paliativos por parte de los profesionales de la salud es un obstáculo importante a los programas de mejoramiento del acceso a esos cuidados.
Al final de la vida, en los trabajos por disminuir el dolor humano, es necesaria la intervención de varios especialistas médicos y otros profesionales.
Los cuidados paliativos constituyen un planteamiento que mejora la calidad de vida de los pacientes (adultos y niños) y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correctos del dolor y otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual. Afrontar el sufrimiento supone ocuparse de problemas que no se limitan a los síntomas físicos. Los programas de asistencia paliativa utilizan el trabajo en equipo para brindar apoyo a los pacientes y a quienes les proporcionan cuidados. Esa labor comprende la atención de necesidades prácticas y apoyo psicológico a la hora del duelo. La asistencia paliativa ofrece un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como sea posible hasta la muerte. Los cuidados paliativos están reconocidos expresamente en el contexto del derecho humano a la salud. Deben proporcionarse a través de servicios de salud integrados y centrados en la persona que presten especial atención a las necesidades y preferencias del individuo. Una amplia gama de enfermedades requiere cuidados paliativos. La mayoría de los adultos que los necesitan padece enfermedades crónicas como enfermedades cardiovasculares (38,5 por ciento), cáncer (34 por ciento), enfermedades respiratorias crónicas (10,3), Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA (5,7) y diabetes (4,6). Muchas otras afecciones pueden requerir asistencia paliativa; por ejemplo, insuficiencia renal, enfermedades hepáticas crónicas, esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson, artritis reumatoide, enfermedades neurológicas, demencia, anomalías congénitas y tuberculosis resistente a los medicamentos. El dolor es uno de los síntomas más frecuentes y graves experimentados
por los pacientes que necesitan cuidados paliativos. Los analgésicos opiáceos son esenciales para el tratamiento del dolor vinculado con muchas afecciones progresivas avanzadas. Por ejemplo, el 80 por ciento de los pacientes con SIDA o cáncer y el 67 por ciento de los pacientes con enfermedades cardiovasculares o enfermedades pulmonares obstructivas, experimentarán dolor entre moderado e intenso al final de sus vidas. Los opiáceos pueden también aliviar otros síntomas físicos dolorosos, incluida la dificultad para respirar. Controlar esos síntomas en una etapa temprana es una obligación ética para aliviar el sufrimiento y respetar la dignidad de las personas. Acceso insuficiente a los cuidados paliativos Se estima que anualmente 40 millones de personas, el 78 por ciento de las cuales viven en países de ingreso bajo e ingreso mediano, necesita cuidados paliativos. En el caso de los niños, el 98 por ciento de los que necesitan tales cuidados vive en países de ingreso bajo e ingreso mediano; casi la mitad de ellos, en África. A nivel mundial, deben superarse varios obstáculos considerables para atender la necesidad insatisfecha de asistencia paliativa: es frecuente que las políticas y sistemas nacionales de salud no contemplen ninguna medida sobre asistencia paliativa. La formación en cuidados paliativos ofrecida a los profesionales de la salud suele ser escasa o nula. El acceso de la población a analgésicos opiáceos es insuficiente y no cumple las convenciones internacionales sobre acceso a medicamentos esenciales. Según un estudio de 234 países, territorios y regiones, realizado en el año 2011, los servicios de asistencia paliativa solo estaban adecuadamente integrados en 20 países, en tanto que el 42 por ciento de los países carecía de ese tipo de servicios, y un 32 por ciento adicional solo contaba con servicios de asistencia paliativa
aislados. En 2010, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes concluyó que los niveles de consumo de analgésicos opiáceos en más de 121 países eran “insuficientes” o “muy insuficientes” para atender las necesidades médicas básicas. En el 2011, el 83 por ciento de la población mundial vivía en países en que el acceso a analgésicos opiáceos era escaso o nulo. Los siguientes son otros obstáculos a la asistencia paliativa: desconocimiento, entre los planificadores de políticas, los profesionales de la salud y el público, del concepto de asistencia paliativa y los beneficios que esta puede ofrecer a los pacientes y a los sistemas de salud; obstáculos culturales y sociales (como creencias sobre la muerte y el hecho de morir); errores de concepto sobre la asistencia paliativa (por ejemplo, que solo se proporciona a pacientes con cáncer, o en las últimas semanas de vida); errores de concepto según los cuales un mejor acceso a los analgésicos opiáceos determinará un aumento de la toxicomanía. ¿Qué pueden hacer los países? Los sistemas nacionales de salud son responsables de incluir los cuidados paliativos en el proceso continuo de atención de quienes padecen afecciones crónicas que ponen en peligro la vida, vinculando dichos cuidados con los programas de prevención, detección precoz y tratamiento. Esa labor comprende, como mínimo, los siguientes componentes: políticas del sistema de salud que integren los servicios de asistencia paliativa en la estructura y el financiamiento de los sistemas sanitarios nacionales en todos los niveles de atención; políticas para fortalecer e incrementar los recursos humanos, como formación de los profesionales de la salud actuales, inclusión de los cuidados paliativos en los planes de estudios básicos de todos los nuevos profesionales de la salud y educación de
voluntarios y del público; una política sobre medicamentos que asegure la disponibilidad de medicamentos esenciales para manejar síntomas, en especial los analgésicos opiáceos para el alivio del dolor y del distrés respiratorio. La asistencia paliativa alcanza su mayor grado de eficacia cuando se considera en una etapa temprana en el curso de la enfermedad. Una asistencia paliativa temprana no solo mejora la calidad de vida de los pacientes, sino que además reduce las hospitalizaciones innecesarias y el uso de los servicios de salud. Los cuidados paliativos deben proporcionarse en observancia de los principios de la cobertura sanitaria universal. Todas las personas, independientemente de sus ingresos, del tipo de enfermedad que padezcan o de su edad, deben tener acceso a un conjunto de servicios sanitarios básicos, incluidos los cuidados paliativos. En los sistemas financieros y de protección social debe tenerse en cuenta el derecho humano de la población pobre y marginada a contar con cuidados paliativos. Los cuidados paliativos a cargo de especialistas es un componente de la prestación de servicios de asistencia paliativa, pero un sistema de asistencia paliativa sostenible, de calidad adecuada y accesible debe integrarse en el contexto de la atención primaria de la salud, la atención comunitaria y domiciliaria, y los proveedores de cuidados de apoyo, como familiares y voluntarios de la comunidad. La prestación de servicios de asistencia paliativa debería considerarse un deber ético de los profesionales de la salud. Respuesta de la OMS Los medicamentos para los cuidados paliativos, incluidos los analgésicos, figuran en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para adultos y niños. La asistencia paliativa está reconocida en mandatos y estrate-
gias mundiales clave sobre cobertura sanitaria universal, enfermedades no transmisibles y servicios de salud integrados y centrados en la persona. En el 2014, en la que fue la primera resolución de ámbito mundial sobre cuidados paliativos (resolución 67.19 de la Asamblea Mundial de la Salud) se instó a la OMS y a sus Estados miembros a mejorar el acceso a los cuidados paliativos como componente central de los sistemas de salud, haciendo hincapié en la atención primaria y la atención comunitaria y domiciliaria. La labor de la OMS tendiente a fortalecer los cuidados paliativos se centrará en las siguientes esferas: integración de los cuidados paliativos en todos los planes mundiales pertinentes de control de enfermedades y fortalecimiento de los sistemas de salud; elaboración de directrices e instrumentos sobre cuidados paliativos integrados en todos los grupos de enfermedades y niveles de atención, que aborden los problemas éticos relacionados con el suministro de cuidados paliativos integrales; respaldo a los Estados miembros con el fin de que mejoren el acceso a medicamentos para cuidados paliativos, mediante el mejoramiento de los reglamentos y sistemas de suministro nacionales; promoción de un acceso más amplio a cuidados paliativos para los niños (en colaboración con Unicef); seguimiento mundial del acceso a los cuidados paliativos y evaluación del avance logrado en los programas de asistencia paliativa; promoción del suministro de recursos adecuados para programas e investigaciones sobre cuidados paliativos, especialmente en países dotados de recursos escasos; creación de modelos basados en pruebas sobre cuidados paliativos que sean eficaces en contextos de ingreso bajo e ingreso mediano.
Fuente: www.who.int
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Investigaciones apuntan a que contar de forma manual, distinguir el nombre de cada dedo o reconocerlos está asociado al talento matemático. Así que, en vez de utilizar una calculadora para resolver tus ejercicios matemáticos, es mucho mejor utilizar nuestros dedos.
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Pasatiempo Sopa de letras
Laberinto
Sudoku
7 Diferencias
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Comunidad Nacionalidades piden un 10% de los recursos de los gobiernos seccionales
Reunión de los organismos deportivos de la provincia de Orellana Redacción Orellana
Más de 100 personas entre autoridades, representantes de diferentes organismos deportivos, entrenadores, deportistas y medios de comunicación de los 4 cantones de la provincia de Orellana, analizaron en Francisco de Orellana varios temas para fortalecer la estructura deportiva a nivel nacional con miras a la creación de políticas públicas para 10 años, denominada “Plan decenal”. Ricardo Cornejo, coordinador zonal 2 del Ministerio del Deporte, agradeció la predisposición de los asistentes “y tiempo que invierten en estas mesas de diálogo, y estamos seguros de que su participación, conocimiento y propuestas, será de gran valor para el desarrollo del sistema deportivo de la provincia y a nivel nacional”, expresó.
Hablando del asunto Los asistentes fueron distribuidos en 10 mesas instaladas en el centro comercial Azriel, en el malecón de Coca, para debatir, compartir conocimientos y propuestas sobre deporte adaptado, recreación, educación física y deporte general. Nixon Arroyo, deportista de levantamiento de pesas, calificó de positiva a la formación de las mesas de diálogo “estos espacios reúnen a actores, entrenadores, deportistas y autoridades, quienes aportan para tener un mejor alto rendimiento y apoyo a los deportistas”, dijo. Al finalizar la reunión, cada modelador de las mesas recogió en un documento digital los aportes de los participantes, que servirá para consolidar un solo manifiesto a nivel nacional.
Johana Cedeño, presidenta de la comisión de biodiversidad y recursos naturales, escuchó con atención cada uno de los planteamientos de la dirigencia de las nacionalidades sucumbienses. Redacción Sucumbíos
Las nacionalidades de la provincia de Sucumbíos presentaron 8 puntos calificados de importantes a los miembros de la comisión de biodiversidad y recursos naturales de la Asamblea Nacional que llegaron a Lago Agrio a la cita de socialización del proyecto de ley de circunscripción territorial para la Región Amazónica (CTA). La CTA permitiría direccionar recursos en pro del desarrollo y bienestar de la Amazonía, como señala el artículo 250 de la Constitución, para compensar la extracción de recursos naturales de sus territorios: explotación minera, petrolera y proyectos hidroeléctricos, básicamente. Domingo Kasent, en representación de las nacionalidades de la provincia, señaló que el económico es el punto primero, que les facilitaría obtener el 10 por ciento de los recursos de cada gobierno parroquial, cantonal y provincial, para que sea transferido a cada una de las organizaciones y federaciones provinciales, de cada nacionalidad y pueblos. En Sucumbíos están las nacionalidades: Siona, Siecopai, Cofán, Shuar, Kichwa y los pueblos Afro y Awá. “Queremos que los proyectos de desarrollo sostenible y comunitario hacia el buen vivir, sean efectivos y ejecutados”, dijo el dirigente de la nacionalidad shuar. Posibles inversiones Kasent recomendó que cada federación presente el plan operativo anual para la utilización de los recursos en inversión económica y así brindar una atención directa a las comunidades “en vista de que las autoridades
no llegan con proyectos sostenibles ni beneficio alguno”, mencionó. Explicó que estos recursos permitirían financiar las asambleas anuales, fiestas culturales, ferias de sabores y saberes ancestrales, congresos de las organizaciones y federaciones; fortalecimiento de las mingas comunitarias, como principios culturales elementales. Los recursos también servirán para reforestación y conservación ecológica de uso y consumo sostenible, cultivos de jardines botánicos, huertos de productos ancestrales; reforestación de paja toquilla, morete, chonta, bijao y otras. Son proyectos sostenibles, subrayó Kasent. Agregó que además se financiarán zoocriaderos de animales, propios de la región, sumada la creación de proyectos piscícolas y crianza de pollos. Como segundo punto, Kasent se refirió a los territorios ubicados en áreas protegidas, para que sean legalizados directamente a favor de las nacionalidades, con una escritura global comunitaria y autonomía administrativa, técnica y financiera, de acuerdo como estén asentadas las comunidades y respetando sus espacios ancestrales. El tercer punto: mayor garantía y estabilidad laboral con goce de derechos e igualdad de oportunidades, para la mano de obra calificada y no calificada, en instituciones públicas y privadas. En el cuarto punto consta la creación de la universidad autónoma de los pueblos y nacionalidades, para estudios e investigaciones científicas, culturales y ancestrales. El tema 5 se refiere a la creación de un fondo para seguro de vida de los ciudadanos de pueblos y nacionalidades. El sexto punto pretende que
las comunidades de las nacionalidades, de donde se extraigan recursos petroleros y mineros, reciban el 15 por ciento para su beneficio colectivo a largo plazo. El séptimo punto: creación del “consejo de ancianos” con autonomía administrativa y financiera para pueblos y nacionalidades. El último punto apunta a que el seno de la cámara de gobiernos autónomos sea conformado por un delegado oficial de cada pueblo y nacionalidad de la Amazonía, para de esa manera exigir a la autoridad atención a las demandas. “Hay un divorcio del gobierno provincial y las nacionalidades. Cuando vamos 6, 7 veces a pedir; cuando no nos atienden, jamás volvemos. Eso siempre ha pasado”, recalcó Kasent. En Lago Agrio la reunión se cumplió en el centro de atención ciudadana, el 6 de septiembre. En la provincia de Orellana El 5 de septiembre, en conversación con los medios de comunicación de la provincia de Orellana, Johanna Cedeño, presidenta de esta mesa legislativa, anunció que hasta octubre del 2017 estará listo el informe para segundo debate, puesto que se introducen algunas observaciones recibidas durante las jornadas en Zamora Chinchipe, Morona Santiago y Pastaza. Por su parte el legislador Alberto Zambrano insistió que se trata de una normativa que fortalecerá la región, cuando sea considerada territorio especial. La asambleísta Brenda Flor, de Galápagos, explicó los beneficios que tiene un territorio considerado especial, ya que tiene la experiencia de lo sucedido en su provincia.
Los asistentes a las mesas aceptaron la convocatoria de la coordinación zonal 2 del Ministerio del Deporte, el 6 de septiembre.
Presidente Moreno inaugura el complejo judicial de Tena Redacción Napo
Con la presencia del presidente de la República, Lenin Moreno, fue inaugurado el 8 de septiembre el complejo judicial de Tena. En esta infraestructura que ya funciona en la capital de Napo desde el 28 de agosto, trabajan 85 servidores judiciales de varias áreas de esta función del Estado. En la inauguración, el primer mandatario expresó que “para lograr la eficiencia, no solo se necesita de jueces probos, sino un edificio digno
de Napo”. Por su parte el alcalde de Tena, Kléver Ron, entregó la llave de la ciudad al presidente Moreno, quien también visitó Tena, en la semana anterior, para promover varias políticas gubernamentales como la lucha contra la corrupción y obras para la Amazonía, además constató los daños que sufrió Tena por las inundaciones de los ríos que rodean a la ciudad y poblaciones cercanas. En el nuevo edificio judicial, Moreno estuvo acompañado por el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh.
Foto twitter.com/Presidencia_Ec Junto a personas con discapacidad, el presidente Moreno recorrió una parte del recién inaugurado complejo judicial de Tena.