Edicion 971

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ORELLANA

AÑO 20 Edición 971 Circula del 15 al 21 de octubre del 2017

7.000

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

No deje para mañana los exámenes de la vista

En el hospital Francisco de Orellana, los profesionales en oftalmología y los modernos equipos, permiten que los pacientes de todas las edades reciban una atención especializada que les puede salvar la vista.

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EDICIÓN

Municipios ecuatorianos y peruanos de la fronteral quieren aprovechar los recursos del plan binaciona

La alcaldesa de Zapotillo, Yuliana Rogel, preside la Abimsenop, organización creada en 1999.

P. 09 NAPO

Contra el sedentarismo, nadie se cansa En Tena y Francisco de Orellana, estudiantes de varios establecimientos, hicieron ejercicios y bailaron hacia una vida saludable.

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Circulación del 15 al 21 de octubre del 2017

Comunidad

Con brigadas médicas la dirección distrital de salud apunta a prevenir enfermedades

MUNDO

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Comisión de biodiversidad debate articulado del primer borrador del proyecto de ley amazónica Redacción Nacional

Richard Preciado Guerrero, director distrital 22D02 salud Orellana Loreto. Redacción Orellana

Las 24 horas del día brindan atención médica los profesionales de la salud que laboran en el centro de salud Jambi Huasi. Según Richard Preciado Guerrero, director distrital 22D02 salud Orellana Loreto, en esta casa de salud se han readecuado los horarios para brindar una mejor atención médica “contamos con 2 médicos de guardia, una obstetra, más el equipo de enfermería”. Agregó que los centros de salud Coca 2 y Coca 3 “se mantienen atendiendo con emergencia hasta las 21h00. En el centro de salud Coca 2 se mantiene con emergencia de odontología hasta las 21h00”. Preciado comentó que mediante un trabajo conjunto con Petroamazonas atienden en la zona rural desde el 21 de agosto de este año, donde ya se han realizado 4 brigadas médicas, “una en la parroquia El Dorado, una en la parroquia Nuevo Paraíso, una en la parroquia La Western y una que la hicimos solo como Ministerio de Salud Pública (MSP) en el barrio Nuevo Coca donde los moradores nos pidieron que les ayudemos y salió muy exitosa”, dijo.

Varias especialidades El director precisó que con la brigada médica en la parroquia El dorado, fueron atendidas cerca de 1.700 personas en nutrición médica, odontología, obstetricia, optometría, promoción de salud, laboratorio, farmacia, “además beneficiamos a unas 15 comunidades aledañas, lo mismo sucedió con la parroquia Nuevo Paraíso donde atendimos con el equipo médico de trabajo y también fueron beneficiadas unas 700 personas; con este tipo de brigadas estamos utilizando los recursos del Estado, qué significa esto, que también estamos trabajando en conjunto con el hospital Francisco de Orellana”, expresó Preciado. En referencia a las medicinas, Preciado manifestó que cuentan con un surtido suficiente, “lógicamente cuando los atendemos les entregamos la medicina acorde a la enfermedad que padezcan, ya que previo a las visitas el médico del área de la unidad administrativa hace una análisis de la salud y se plantean las necesidades de salud que tiene la comunidad y en esos problemas vamos a incidir, vamos a continuar con estas brigadas médicas, porque lo que tratamos con esto es prevenir en el completo bienestar de salud”.

Con la presencia de 2 adolescentes, invitadas como asambleístas por un día, los miembros de la comisión de biodiversidad de la Asamblea Nacional analizaron parte del articulado del primer borrador del proyecto de ley de la circunscripción territorial amazónica. Las visitantes María Belén Chávez y Pamela Recalde, pidieron que se implementen medidas para no destruir el hábitat y se establezcan espacios verdes y seguros para el disfrute de la niñez y la adolescencia. Nosotros trabajamos en precautelar los derechos de la naturaleza. En este momento estamos construyendo la ley amazónica, que es una zona rica en recursos naturales. Sin embargo, las leyes están escritas en un papel y en la operativización de las mismas participamos todos, por lo que debemos estar vigilantes, ex-

plicó Johana Cedeño, la presidenta de la mesa. En cuanto al proyecto de ley amazónica se debatió lo relacionado al objetivo de la norma, principios, fines, ámbito y régimen institucional. Según el cuerpo legal, la norma tiene por objetivo regular la planificación integral del territorio especial amazónico y establecer los lineamientos para el ordenamiento de su territorio. Para ello se observarán los aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales, necesarios para garantizar el desarrollo humano, el respeto a los derechos de la naturaleza, el patrimonio cultural y la memoria social. Principios La propuesta establece que la ley se regirá por los principios de unidad, igualdad, respeto a los derechos de la naturaleza, coordinación y corresponsabilidad, desarrollo sostenible,

responsabilidad integral, prevención, productividad sistémica, integración, interculturalidad, participación y control social, entre otros. En cuanto a los fines se plantea el fortalecimiento de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) como promotores del desarrollo sostenible y bienestar de las poblaciones; la promoción de la investigación; la garantía a las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades el ejercicio de sus derechos en armonía con la naturaleza; y, el robustecimiento del sistema educativo en todos sus niveles. Sobre el régimen institucional se desarrolla lo relacionado al consejo de la circunscripción territorial amazónica, su conformación, competencias, resoluciones, directivos, así como lo referente a la secretaría técnica, en cuanto a sus atribuciones y el sistema de seguimiento y evaluación. El proyecto de ley amazónica contempla la inclusión de los derechos pertenecientes a la naturaleza.

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QUINCEAÑERA

RODEADA DEL CARIÑO DE SUS PADRES, HERMANOS, AMIGOS Y FAMILIARES, EN SU RESIDENCIA PARTICUALR EN LAGO AGRIO, EL PASADO 4 DE OCTUBRE, CELEBRÓ SUS QUNCE PRIMAVERAS LA NIÑA JACKELLINE RATTI GRANDA. MOTIVO POR EL QUE FUE FELICITADA Y HOMENAJEADA CON SENDOS REGALOS POR PARTE DE LOS ASISTENTES, QUIENES LE DESEARON MUCHAS FELICIDADES EN SUS QUINCE PRIMAVERAS.

DIOS TE BENDIGA JACKELINE…

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ORELLANA

AVISO DE REMATE

La Junta de Remates CNE-Orellana, conforme a lo establecido en el “Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público” y lo dispuesto en Resolución N°CNE-DPO-2017-0031, comunica a la ciudadanía en general que se procederá al remate en sobre cerrado de los vehículos de la Entidad el 26 de octubre de 2017, a partir de las 11h00, en el CNE-Orellana. Los automotores podrán ser revisados en días hábiles en la Delegación electoral, ubicado en las call es Amazonas y Juan Montalvo, desde el 3 de octubre de 2017, de 08h30 a 16h00. Valor base del remate: 100% del avalúo. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, que incluirá: La oferta, que no podrá ser menor al avalúo, y además el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Consejo Nacional Electoral, Delegación Provincial de Orellana. Toda propuesta será incondicional y no podrá ofrecerse el pago a plazos; ni serán calificadas las propuestas que no reúnan las condiciones anteriores. Las ofertas serán receptadas en el CNE-Orellana en sobre cerrado y dirigido a la Junta de Remates, del 3 al 25 de octubre de 2017 y el 26 de octubre de 2017 de 08h00 a 10h00, indicando en su anverso los siguientes datos: “El Vehículo(s) ofertado(s)”, nombres completos del oferente y dirección electrónica. La apertura de sobres se realizará el 26 de octubre de 2017, a las 11h00, en el CNE-Orellana. La Junta de Remates se reserva el derecho de adjudicar y/o declarar desierto el remate. Los vehículos se adjudicarán a las mejores ofertas más el 12% del IVA. En caso de empate económico, se adjudicará según el orden de presentación de las ofertas. Los automotores se rematarán en las condiciones técnico-mecánicas en que se encuentran, por lo que no se aceptarán reclamos posteriores de ninguna naturaleza. El adjudicatario, una vez notificado, pagará el saldo del precio dentro del primer día hábil siguiente al de la notificación de la adjudicación; caso contrario, se procederá a lo dispuesto en el Art. 37 del citado reglamento. La entrega de los vehículos rematados se realizará una vez que se haga efectivo el cheque y verificado el pago total del valor de adjudicación. Descripción completa y estado de los vehículos a rematarse: Nº

PLACA

MOTOR

MODELO

1 QEQ-1006 2002 CHEVROLET 8LBTFS25H20112630

6VD1130212

2 QEQ-1017 2002 CHEVROLET 8LBTFS25H20112616

6VD1130211

LUV C/D V6 4X4 T/M INYEC LUV C/D V6 4X4 T/M INYEC RODEO V6 T/M A/C

3 PEN-0523

AÑO

MARCA

CHASIS

2004 CHEVROLET 8LDUCS25G40109207 6VD1174565

Francisco de Orellana, 29 de septiembre de 2017 Marco Tulio Restrepo Díaz PRESIDENTE DE LA JUNTA DE REMATES

ESTADO

AVALÚO

MALO

USD 3.100,00

MALO

USD 3.100,00

REGULAR

USD 6.000,00


ht t ps: / / l i st as. 20mi nut os. es

Dormir bien y lo suficiente es “vital” para el bienestar, mientras que “si dormimos poco o mal, nos arriesgamos a tener problemas que van más allá del simple cansancio y que pueden afectar a aspectos tan importantes como el rendimiento escolar y laboral”

Evalúan motricidad fina y gruesa en niñas y niños de Orellana

Los niños reciben atención de motricidad por parte de la educadora. Redacción Orellana

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) realizará la aplicación de la ficha de indicadores de desarrollo infantil a 4.468 niñas y niños que reciben atención en los centros infantiles del Buen Vivir (CIBV) y la modalidad creciendo con nuestros hijos (CNH) en la provincia de Orellana. Esta ficha permitirá obtener un diagnóstico sobre el desarrollo de la motricidad fina y gruesa de los infantes, manifestó Sonia Quizhpe, directora distrital del MIES de Orellana.

La funcionaria precisó que la evaluación se realiza de manera semestral, es una prueba de diagnóstico donde la educadora aplica algunas actividades motrices de acuerdo a la edad del infante, “por ejemplo, el indicador señala que un pequeño de 36 meses pronuncia bien las palabras, reconoce y distingue colores, figuras; la educadora debe observar si la niña o niño cumple satisfactoriamente este proceso y realizar la respectiva evaluación”, dijo Quizhpe. Agregó que la evaluación se realizará en octubre; al culminar el proceso se conocerá el progreso de los

infantes en el área motriz, cognitiva, socio afectivo y lenguaje, “los datos recopilados serán subidos al sistema integral de información del MIES y servirán para elaborar una planificación trimestral de las actividades que deben realizar las educadoras de desarrollo infantil”. Thalía Macas, madre de familia usuaria de la modalidad CNH, dijo que a través del servicio que recibe su hijo aprendió a realizar actividades de motricidad, “la educadora me explicó cómo trabajar con mi pequeño, ahora reconoce los colores, figuras y memoriza historias”.

Circulación del 15 al 21 de octubre del 2017

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Comunidad Consejo universitario de la UEA autoriza elaborar diseño de carreas existentes en la matriz para sede Sucumbíos Redacción Sucumbíos

El consejo universitario de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), el 13 de julio del 2017, ante la solicitud de la comisión universitaria de Sucumbíos, autorizó al vicerrectorado académico elaborar el diseño de las carreras que oferta la UEA en su matriz Puyo, para luego implementarlas en la sede Sucumbíos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Los integrantes de la comisión universitaria de Sucumbíos viajaron a Puyo el 15 de junio del presente año y fueron recibidos por los miembros del consejo universitario de la UEA. Allí se sustentó la necesidad de la provincia, de mejorar la oferta académica existente, por eso solicitaron a las autoridades universitarias implementar toda la oferta académica que cuentan en la matriz, a la sede de la UEA en Sucumbíos. La UEA, en su matriz Puyo, cuenta con 6 carreras, 2 de ellas (biología y turismo) ya están implementadas en la sede Sucumbíos, faltando por implementar 4 carreras más, como las ingenierías forestal, ambiental, agropecuaria y agroindustria. Meta que la comisión universitaria anhela se concrete en poco tiempo. Los dirigentes de la comisión universitaria solicitaron el respaldo para que, dentro del fondo común de ley orgánica de circunscripción territorial especial amazónica, se contemple al menos el 10 por ciento para el fortalecimiento de la educación superior pública en la Amazonía, propuesta que fue acogida por el consejo universitario y posterior el respaldo ante la Asamblea Nacional, trámite que se encuentra en proceso. Los proponentes sostienen que con es-

tos recursos ayudarán al desarrollo intelectual de los pobladores de la región. Demora en aprobación legal de la sede de la UEA Sucumbíos En otro contexto, los dirigentes de la comisión universitaria señalaron que están preocupados, al igual que las autoridades universitarias, debido a la demora en la aprobación legal de la sede de la UEA Sucumbíos por parte de las autoridades competentes, trámite que se encuentra en el Consejo de Educación Superior (CES), a la espera de su aprobación. En este sentido, anunciaron que en los próximos días viajarán a Quito para mantener reuniones de trabajo con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) y el CES, con el fin de concretar y fortalecer los centros de educación superior públicos en Sucumbíos. Datos relevantes En Sucumbíos, cada año se gradúan más de 3.000 bachilleres, mientras que en la Amazonía superan los 15.000 jóvenes. Las extensiones o universidades existentes en Sucumbíos y en la Amazonía, tienen limitaciones económicas y sus ofertas académicas son insuficientes para cumplir las necesidades de los aspirantes a ingresar al sistema universitario. Es urgente y necesaria la contemplación, dentro del fondo común de la ley orgánica de circunscripción territorial especial amazónica, que se encuentra en tratamiento en la Asamblea Nacional, para fortalecer la educación superior pública en la Amazonia ecuatoriana.


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Comunidad

FRASE

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Bomberos de Lago Agrio reciben homenaje en su día Redacción Orellana

la casaca roja de Lago Agrio.

Al ser el cuerpo de bomberos de Lago Agrio una unidad adscrita al Municipio de este cantón, en el festejo del día del bombero ecuatoriano, el 10 de octubre, estuvo presente el alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega. El personal administrativo y todo el cuerpo de bomberos de Lago Agrio, lució sus mejores galas para la celebración de su día. Marlon España señaló que para el cuerpo de bomberos es un día muy especial “rendimos justo homenaje a todos ustedes, hombres, mujeres, que día a día, entregan lo mejor. Homenaje que no puede pasar por alto, porque gracias a ustedes hacemos la prevención. Ser bombero no es solo apagar el fuego, rescatar personas. Ser bombero es mucho más que eso; pues arriesgamos nuestra vida. Solo un agradecimiento basta para nosotros, para seguir adelante, con nuestra causa”, dijo. Agregó que están al servicio de la comunidad las 24 horas del día. “Mis felicitaciones a todos y todas los bomberos ecuatorianos y del mundo entero”, señaló el director administrativo de

Coyuntura con el cuerpo de bomberos de Quito Vinicio Vega, quien estuvo acompañado de los concejales, agradeció la presencia de algunas autoridades presentes. Este es un día especial para nuestro cuerpo de bomberos. “Reconocemos el trabajo de todos los bomberos. Una profesión digna que hay que llevarla en el alma y sobre todo tener la predisposición para cumplirla a cabalidad”. Dijo que el Municipio de Lago Agrio, dentro de las competencias establecidas en la Constitución y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) ha asumido la responsabilidad del cuerpo de bomberos, crearlo mediante una ordenanza municipal, como entidad adscrita a la Municipalidad del cantón Lago Agrio. Vega mencionó que reconocen el trabajo bomberil a favor de los afectados de la costa por el terremoto del 16 de abril del 2016. “Ahí estuvo el cuerpo de bomberos de Lago Agrio, acantonado en el cantón Pedernales. A inicios de

Primera feria alimentaria de salud “como sano vivo sano” Redacción Orellana

El Municipio de Francisco de Orellana, gobernación de la provincia, la coordinación zonal 2 del Ministerio de Salud Pública (MSP), Ministerio del Deporte y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), realizaron la primera feria de alimentación saludable “como sano vivo sano”. En referencia al programa que se desarrolló el 14 de octubre en el parque central de la ciudad, la alcaldesa del cantón Anita Rivas Párraga expresó que para hacer realidad la feria se han unido estas instituciones para motivar a las familias a que tomen sus mejores hábitos de alimentarse y hacer deporte para vivir sano. Rivas también se refirió al reciclaje de aceite comestible en restaurantes y viviendas de la provincia, “la empresa Holandesa ARC, nos ha propuesto el reciclaje del aceite quemado de cocinas, este proyecto ya lo están haciendo en Riobamba y en Quito, ahora se va a empezar en Orellana, ellos nos manifiestan que busquemos un mecanismo para recoger el aceite de los restaurantes, viviendas, hoteles, hospitales, de las industrias, para tener un centro de acopio; traen sus camiones y se llevan el aceite, esto es importante y beneficioso para el cantón porque ya no botarían el aceite por el alcanta-

rillado ya que esto taponaría las tuberías y estaríamos atentando contra el alcantarillado de la ciudad”, dijo. Jorge Toala, jefe político del cantón, felicitó a las autoridades por la feria alimentaria de salud “no es lo mismo comer bien, que alimentarse bien, estoy seguro de que con esta feria se va a dar la pauta para estar seguros y saber escoger el tipo de alimentación que realmente nos va a nutrir”. Prevenir antes que curar Por su parte Ingrid Palma, directora del hospital Francisco de Orellana, expresó que están dispuestos a participar en esta feria a nivel provincial, “definitivamente cuando existen voluntades podemos articular un trabajo interinstitucional, sé que no solo depende el tema de salud por parte del MSP, debemos romper un poco ese estigma y esa idea de sentir que lo curativo es lo que nos va a confortar o salvar, realmente el tema preventivo dentro del marco literal de salud debe ser la prioridad”, mencionó. Richard Preciado, director distrital Orellana Loreto 22D02, comentó que en la feria tendrán la colaboración del equipo de nutrición del hospital Francisco de Orellana, quienes recomiendan cómo deben alimentarse las personas de todas las edades.

Las autoridades de salud en compañía de la alcaldesa del cantón en la rueda de prensa de la semana anterior.

El programa se realizó en el parque recreativo Nueva Loja en un marco de solemnidad y con la presencia de autoridades de la provincia.

este año hubo un gran trabajo de nuestros bomberos en la ciudad de Mocoa (Putumayo), estuvieron presentes en labores de rescate y llevando agua, en conjunto con el cuerpo de bomberos de La Joya de los Sachas”, añadió. Vega resaltó la decisión de quienes están al frente de la entidad bomberil y del consejo de administración y disciplina, presidido por el concejal Javier Pazmiño, “a finales de este año estaremos inaugurando, en la parroquia Pacayacu, la nueva estación de bomberos Lago Agrio”.

Resaltó que la transferencia de conocimientos y coyuntura con el cuerpo de bomberos de Quito ha permitido un avance importante para la entidad de la casaca roja de Lago Agrio. “3 meses estuvieron en Quito, actualizando conocimientos”, manifestó el alcalde. Construcción de área propia El alcalde Vega anunció que en el kilómetro 5 empezará la construcción de la estación de bomberos de Lago Agrio. “Queremos construir un cuartel de formación, donde se

pueda establecer una escuela para formación de nuevos integrantes y la formación de integrantes de otros municipios de la provincia y por qué no de la región amazónica”. En mi calidad de alcalde, agregó Vega, quiero rendir un homenaje de admiración y pleitesía del cantón y a través de ustedes a todos los bomberos del país. Señores oficiales, personal administrativo y personal de tropa, les ofrecemos todo nuestro apoyo para trabajar en forma conjunta y sacar adelante a esta noble institución”, concluyó.

En Sucumbíos se posesionan nuevas autoridades Pepe Castillo (segundo de la izquierda) agradeció a la gobernadora por la posesión de las nuevas autoridades.

Redacción Sucumbíos

Sentimientos encontrados y reprimidos se apoderaron de Pepe Castillo, quien se desempeñó por algún tiempo como servidor público, y, al mismo tiempo, en el cargo de director del partido Socialista en Sucumbíos. Son sentimientos reprimidos porque la política tiene sus momentos malos y buenos. Castillo fue cesado como funcionario del gobierno provincial, justamente por ser de un partido contrario al del prefecto. Él tampoco tuvo suerte como candidato para la Asamblea Nacional al quedar en octavo puesto, muy lejos de los 3 elegidos. No obstante, la misma política tiene sus momentos buenos; por la afinidad con el actual gobierno y la gobernadora Jessenia Rojas, Pepe Castillo fue designado jefe político del cantón Lago Agrio, cuya posesión, junto a otras autoridades cantonales se dio en el auditorio principal del centro de atención ciudadana (CAC) en un acto al que asistieron organizaciones y representantes de los cantones de la pro-

vincia. El 10 de octubre, Jessenia Rojas posesionó a los jefes políticos de Lago Agrio, comisarías de Putumayo, Shushufindi; comisario nacional y tenienta política de la parroquia Limoncocha en el cantón Shushufindi. La nómina de la posesión es: jefe político de Lago Agrio, Pepe Durán Castillo; Holger Villegas Cando, jefe político del cantón Putumayo; Pedro Arrata, comisario nacional de Lago Agrio; Cynthia Lorena Chinchín, comisaria de Shushufindi; María Enríquez Fuentes, comisaria nacional de Gonzalo Pizarro; Carmen Gemsa Ushpa, tenienta política de la parroquia Limoncocha. En la posesión fue destacada la presencia de las nacionalidades de la provincia, ya que Carmen Gemsa Ushpa, de la nacionalidad Shuar, fue posesionada como tenienta política de la parroquia Limoncocha. Domingo Kasent, presidente de esa nacionalidad, dijo que están agradecidos de la gobernadora puesto que “se incluye a las nacionalidades”. Limoncocha es una parroquia inter-

cultural donde habitan las nacionalidades Kichwa, Shuar y mestizos, en una convivencia de armonía y trabajo. “Que este acto de participación para nuestras nacionalidades sea en todos los niveles de gobierno. Nos sentimos agradecidos”, dijo el dirigente shuar. Trabajo en equipo El nuevo jefe político Pepe Castillo agradeció a la gobernadora en nombre de los posesionados “es para nosotros una satisfacción y un gran compromiso para fortalecer un proceso de gestión política y de comunicación, que nos permita estar informados de todo el desenvolvimiento político y de coyuntura que se dé en cada uno de los territorios”, expresó. Anunció que fortalecerán la imagen de todas las instituciones, en jefaturas políticas, comisarías y tenencias políticas, “como principales voceros con la ciudadanía y como solucionadores de los problemas en territorio y voceros principales del gobierno nacional para llevar adelante la política pública”, finalizó.


Circulación del 15 al 21 de octubre del 2017

Opinión

El que quiera ser águila que vuele,

el que quiera ser gusano que se arrastre, pero que no grite cuando lo pisen.

Principio de derecho a la oportunidad Seguimos analizando las siete preguntas de la consulta popular y referéndum, impulsada por el gobierno nacional, en este caso de la tres que, según los proponentes, apunta a garantizar el principio de alternabilidad en el ejercicio gubernamental producto de elecciones populares. A partir de que un pequeño grupo de individuos se adueñó del poder, en cualquier parte del mundo, la tan mentada alternabilidad es otro de los cuentos de origen hegemónico para que los pueblos vivan en una relativa tranquilidad y armonía; esta palabra esconde ese afán minoritario de que un grupo gobierne un tiempo y los otros similares grupos, otros tiempos. Así, a través de este eufemismo, se perpetúa el dominio de un sector sobre los demás. Entonces, la alternabilidad no existe si no es como se la vende por medio de opiniones publicadas que hacen referencia a que es un elemento fundamental para mantener la democracia. Y, en base a este sofisma, la propaganda utiliza las voces e imágenes

de actores que supuestamente ven necesario votar sí en esta pregunta. ¿Alguien sabe si en el Ecuador hay reelección indefinida? No señores y señoras, hay postulación indefinida de candidatos; esto no garantiza a los mandatarios en funciones que ya, como candidatos, vuelvan a ser favorecidos por la mayoría de los votantes. Recordemos que ciertos alcaldes en funciones perdieron en las elecciones que de nuevo participaron como candidatos. Los discursos hegemónicos siempre mantienen un cierto nivel de opacidad o de doble interpretación para que los grupos de poder justifiquen su actuación en caso de que broten cuestionamientos. Cuando se hace un análisis de estos contenidos no hay que ver lo que dicen o muestran,

sino lo que esconden, y esto no es más que el proyecto oculto que trata de alcanzar la autodenominada “clase dirigente”. Cada quien tiene derecho a votar como quiera en esta pregunta (en caso de que sea aprobada por la Corte Constitucional), pero si una persona es de los grupos marginados por el poder, o está en el desempleo, no espere que las autoridades ligadas a otro partido, que ahora no gobierna, cuando lo haga lo salvará de la difícil situación porque ya rige el “principio de alternabilidad”. Además, el término alternabilidad puede ser asumido por la posibilidad de que una autoridad pueda de nuevo postularse y ser elegida. Si se le impide se violentaría el derecho a elegir y ser elegido. Por otra parte, por qué no se aplica el

El adorador de sí mismo principio de alternabilidad dentro de los mismos partidos y organizaciones políticas, ya que en cada elección las listas son encabezadas por quienes no se cansan de ser candidatos, lógicamente que esto sucede puesto que son los amos y señores, ellos ponen la plata y punto. Asimismo sucede que en un periodo algunas personas son elegidas alcaldes, en la siguiente elección son candidatos para prefectos, después se postulan para asambleístas provinciales y no desperdician las ocasiones para asambleístas nacionales. Esta pregunta debería apuntar a quien ya desempeñó alguna dignidad de elección popular, que no pueda ser candidato a otra dignidad. Creemos que más importante es el principio de tener derecho a la oportunidad.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.

IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

Las vías anchas y largas de la mentira El mundo cada día tiene más seguidores de la mentira, empleados a fondo para cubrir el rostro de tantas falsedades, para borrar el rastro de tantos fingimientos, y de este modo parezca verdad lo que es hipocresía, disimulando las trampas y ocultando los propósitos. La incoherencia nos gobierna adoctrinándonos en la insensibilidad. Las vías de la ficción son tan largas como anchas, hasta el punto que nos dejan sin abecedario para expresar cuán necesaria es la regeneración de esta tribu. Por una parte, se pone de manifiesto un mayor reconocimiento de la necesidad de crear sociedades y economías que sean ecológicas; y, en cambio, se olvida que entre las víctimas del aluvión de inútiles contiendas, está nuestro propio hábitat, que es torturado como jamás, cada vez que se queman los cultivos, que los bosques son talados, que los suelos son envenados o que los mismos pozos de agua se contaminen. Ciertamente, en esta mundanidad que soportamos, tenemos gran cosecha de farsantes revestidos de pregoneros, con promesas falsas que engañan a la gente, que incitan al odio, a la rivalidad y a la rebelión. Son organizadores de levantamientos que parecen allanarnos el camino y lo que nos causan es un daño irreparable en nuestro propio avance humano hacia el bien colectivo y la familiaridad como horizonte. Las escenas de personas comprimidas en un tren es un claro modelo de que los refugiados no son tratados como seres humanos, como parte de

nuestra familia. Tantas veces se nos llena la boca de auxiliar a las sociedades de todos los continentes, a crear y participar conocimientos; y, sin embargo, la insolidaridad es manifiesta. No podemos ser solidarios, porque el mismo sistema productivo insta a un estilo egoísta y competitivo de vida. Si en lugar de pregonar tanto, nos donásemos más, sí cada uno hiciese lo que le corresponde, si todos pusiésemos en el centro a nuestro semejante y no al dinero, verían como el compartir fraterno se volvería una realidad. Está visto, en consecuencia, que el mayor ferrocarril del mundo es el de las vías anchas y largas de la maldita mentira; el arsenal no puede estar más poblado, nos desborda con su retahíla de peligros. Que se lo digan a los activistas de derechos humanos, que afrontan cada vez más riesgos en la medida que destapen la auténtica verdad, siendo en tantas ocasiones detenidos de manera arbitraria, torturados e incluso, asesinados. No podemos silenciar lo que es evidente. La verdad se ha corrompido tanto con la doblez del ciudadano como con la pasividad o indiferencia ciudadana. Nos llena de tristeza, pues, que los ojos de un niño crezcan a la sombra de la soberbia y de la mentira. Crecer sin verdad es como entregar el alma a la necedad y arrogancia, pues suprimido el amor de la inocencia, el amor dentro de uno mismo, nuestra propia visión se convierte en odio al adversario, aunque sea de nuestro específico linaje.

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Para desdicha nuestra, cuando no se respeta ni el propio derecho natural, la posibilidad de buscar la verdad libremente, dentro de los límites del orden moral y del bien colectivo, queda reducida a nada, ya que todo se somete e impone. Así, los ciudadanos de todo el planeta, son cada vez más conscientes de la ausencia de dignidades humanas más allá de la letra impresa, advirtiendo retrocesos verdaderamente alarmantes, pues son muchos los ciudadanos que no pueden gozar de su criterio propio, y aunque ansían ser guiados por su conciencia del deber, en realidad son movidos por la coacción. La verdad no admite ambigüedades y es lo que es, aunque no se reconozca actualmente, en la medida que nos armoniza y nos sosiega. De ahí la importancia de hacer leyes tan justas como auténticas, o sea, directas en la defensa de las libertades fundamentales. En este sentido, un grupo de expertos de las Naciones Unidas, acaba de advertir sobre la imprecisión de una nueva ley sobre terrorismo en Brasil. Es tan solo un ejemplo reciente, de las muchas contrariedades que a diario se nos sirven desde las bandejas del poder a la sociedad, y que suele caminar en detrimento de la defensa de los derechos de minorías, religiosos, laborales y políticos, sabiendo que no hay mayor mentira que la verdad mal entendida.

Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net

En los viejos escritos de la antigua Grecia, encontramos historias, mitos y leyendas, en cuyo contenido hallamos velados, mensajes que bien vale la pena examinarlos. El mito de Narciso es uno de ellos. Según se cuenta, aquel era un joven asombrosamente hermoso. Las doncellas de su época, se enamoraban inevitablemente. Empero Narciso, las rechazaba a todas. Un día, después de despreciar cruelmente el amor de la bellísima Ninfa Eco, Narciso es castigado por Némesis, la diosa de la justicia, quien lo lleva a un arroyo donde pudiera verse reflejado, con el fin de condenarlo a enamorarse para siempre de sí mismo. Absorto en su belleza, Narciso sin darse cuenta de que contemplaba su propia imagen, se arroja de pronto a la fuente. Y en aquel lugar donde su cuerpo voluntariamente cae, nace una flor que lleva ahora su nombre. Tal vez este mito nos revela una de las facetas de la condición humana. Dicen los estudiosos que los niños nacen con la conciencia despierta. Con el tiempo, se desarrolla la personalidad y posteriormente el ego, es decir el conjunto de defectos psicológicos que llevamos dentro. Entonces comenzamos a crear una falsa imagen de sí mismos y a la que, casi siempre terminamos adorando. Es adorador de sí mismo (de su ego), quien se siente superior a otros, ya sea por el dinero y lujos que exhibe, por su formación académica, su raza, color, religión, status, fama, etc. Vive enamorado de sí mismo el que se siente herido ante la falta de reconocimiento por el bien que hace. O quien pregona a los cuatro vientos sus buenas obras, con el fin de obtener un poco de admiración y estima. Vive adorándose a sí mismo aquél que se auto-compadece, creyéndose víctima de todas las desgracias y se enorgullece de narrar los hechos de su infeliz historia. Se ha enamorado de sí, quien se cree importante por el cargo que desempeña en la empresa, por su buen nombre y apellido, o por las amistades que ostenta. Vanidad de vanidades. Muchos de nosotros quizás somos narcisos de alguna manera. Tal vez nos hemos creado una falsa imagen de sí mismos a la cual adoramos. Y así como Narciso, es posible que despreciemos lo realmente valioso de la vida, debido a nuestra vanidad y orgullo. Como dice Sócrates: “El orgullo divide a los hombres, la humildad los une.” La verdadera autoestima no consiste en formarse una idea ilusoria de sí mismo, por muy noble o rimbombante que sea. Radica en conocerse, y desarrollar una sana confianza que brote desde la esencia, fruto de la experiencia de vivir y sentir, nuestro profundo y verdadero ser.

Lic. Freddy Mora Benítez. freddymobe@yahoo.es


Circulación del 15 al 21 de octubre del 2017

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio SUMARIO / TENENCIA cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JADAN GAONA FLORENCIO NEMECIO DEMANDADA: ESMERALDAS ORBE ZULLI MARIA JUICIO NRO: 2017-00194 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: SUMARIO / TENENCIA CASILLERO: 166 TRAMITE: SUMARIO DEFENSA TECNICA ACTOR: DR. SANDOVAL MINDIOLA UFREDO RAFAEL JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Mis nombres y apellidos completos son: FLORENCIO NEMESIO JADAN GAONA, con cedula Nr. 210002576-2, estado civil Unión de Hecho, de 44 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Naranjal (diagonal a la casa comunal), de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. PRIMERO.Mis nombres y apellidos y más generales de Ley ya están indicados en líneas anteriores. SEGUNDO: Los nombres y apellidos de la demandada son: Esmeraldas Orbe Zulli Maria. TERCERO.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: De las partidas de nacimiento que en tres fojas útiles acompaño al presente memorial, vendrá a su conocimiento que con la hoy demandada procreamos tres hijos que responden a los nombres de: ZULLY JANILETH, OSBADYS YAIR, y EIKER SMITH JADAN ESMERALDAS, actualmente de 11, 9 y 5 años de edad, respectivamente. Es el caso, que la hoy demandada es totalmente descuida con mis hijos menores, a los niños no le brinda el debido cuidado, no les brinda la alimentación a la hora debida, no los mantiene con el aseo necesario, este descuido ha llegado a tales extremos que no les brinda el debido cuidado, alimentación, vestuario, educación, salud y más derechos que tienen mis hijos menores. Quiero dejar en conocimiento de su autoridad que la hoy demandada por varias ocasiones ha dejado a mis hijos totalmente abandonados en la casa sin la compañía de ninguna persona mayor, esto hasta altas horas de la noche, ya que la hoy demandada salía del hogar y se iba a libar con sus amistades, esto lo hacía incluso hasta por varios días. Por otro lado, quiero dejar constancia que la hoy demandada, concurría con sus amigos a libar al hogar donde residían mis hijos, esto lo hacía hasta altas horas de la madrugada, brindando un total mal ejemplo para los menores, e incluso poniendo en riesgo a los mismos, ya que siempre libaba con hombres, quienes se encontraban en total estado de embriaguez. También quiero poner en su conocimiento, Señor Juez, que la hoy demandada ha abandonado el cuidado de mis hijos, llegando a tales extremos que mis hijos concurrían a clases escolares sin haber tomado alimentación y en varias ocasiones habiendo sido maltratados físicamente, todo esto ha influido en el bajo rendimiento académico de mis hijos. Pongo en conocimiento de su autoridad, que por cuanto la hoy demandada manifestó a mis hijos menores que ya no los quería con ella, y los niños no tenía donde ir, los mismos me fueron entregados por parte de la DINAPEN. De todo esto, tiene pleno conocimiento la Junta Cantonal de Protección de Derecho de Lago Agrio, entidad que con fecha 11 de enero del 2017, procedió a concederme el cuidado temporal de mis prenombrados hijos, y desde ese entonces los menores se encuentran bajo mi cuidado, tenencia y protección. CUARTO.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFIQUEN EL EJERCICO DE LA ACCION EXPUESTA CON CLARIDAD Y PRECISION. Constitución de la República del Ecuador: Los Artículos 82, 169, y más pertinentes. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Artículo 118 y más pertinentes del Código de la Niñez y la Adolescencia; y, CÓDIGO GENERAL DE PROCESOS: Artículo, 333 y más pertinentes. QUINTO.- EL ANUNCIO DE PRUEBAS QUE SE OFRECEN PARA ACREDITAR LOS DERECHOS. Para que su autoridad tenga las pruebas y documentos contundentes para resolver en derecho sobre mi pedido en el libelo inicial de mi demanda, anuncio como prueba a mi favor: LA SIGUIENTE PRUEBA DOCUMENTAL: Certificado de Nacimiento de mis hijos ZULLY JANILETH, OSBADYS YAIR, y EIKER SMITH JADAN ESMERALDAS; Expediente administrativo de investigación llevada ante la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Lago Agrio; Certificado en el que consta que soy el representante de mis hijos. COMO PRUEBA TESTIMONIAL de los señores: SIXTO JIMENEZ GAONA con C.C. 170819407-9. ROSALINO JERONIMO MICHAY VILLAMAGUA con C.C. 110388266-6. WILSON OSWALDO BARRE con C.C. 171431160-0. IRMA FELICITA MAZA MERINO con C.C. 070285343-3. MERIDA MARIBEL AVILA POZO con C.C. 070492487-7. DOCUMENTACION ADJUNTA A LA DEMANDA. Cuerpo de la demanda en (4) fojas, en una original y copias del mismo tenor. Copia de Cedula y Certificado de Votación del actor. SEXTA .- LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Por todo lo expuesto, amparado en lo que dispone el artículo 118 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia vigente, concurro ante usted para solicitar que por resolución se me conceda la tenencia de mis hijos ZULLY JANILETH, OSBADYS YAIR, y EIKER SMITH JADAN ESMERALDAS, actualmente de 11, 9 y 5 años de edad, respectivamente, a fin de yo poder brindarles el debido cuidado y protección que requieren mis hijos menores. SEPTIMA.- LA CUANTÍA DEL PROCESO.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada. OCTAVA.- LA ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 del Código General de Procesos, el procedimiento que se dará a la presente causa es el SUMARIO. NOVENA.- AUTORIZACION Y NOTIFICACION: Nombro y designo al Doctor Rafael Sandoval Mindiola, profesional del Derecho que suscribe conmigo, a quien faculto para que me represente legalmente en la presente causa, quien con su sola firma suscribirá en mi representación los escritos que sean necesarios en defensa de mis intereses dentro de la presente causa, notificaciones la recibiré en el correo electrónico rafael.sandoval.m@hotmail.com; en el casillero judicial número 166. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: El escrito de fecha 28 de junio del 2017, presentado por la parte accionante, atendiendo lo solicitado y continuando con el trámite se dispone se cite a la parte demandada a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada; Diligencia que la realizará en una de las salas de esta Unidad Judicial a la que comparecerá portando su cédula de ciudadanía. Previniéndoles a la accionada la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); Se le concede a la demandada el término de diez días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; Actúe la Ab. Raquel Loayza en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA F: 4091 1/1 3ra. S: 3493

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor MACAS ARCE MARCELO RAMÓN, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: SALTOS VELOZ DIANA MARITZA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MACAS ARCE MARCELO RAMÓN JUICIO NRO.: 2017-00763 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNION DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…3.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.- yo SALTOS VELOZ DIANA MARITZA, con cedula C.C. 2100700570, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, de 29 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en esta ciudad de Nueva Loja Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos: 4.- Fundamentos de hecho y derechos de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen.5.- Fundamentos de hecho.- Acorde a lo que estipula los Artículos 68, 69, 70 de la Constitución de la República del Ecuador, y Artículo 222 al 232 del Código Civil, mantuve una Unión de Hecho libre y monogamica en forma permanente e ininterrumpida por más de diez años, esto es desde el 17 de julio del 2002, nuestra hogar lo teníamos en la calle la Ronda y Venezuela de esta ciudad de Nueva Loja en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, que nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes y procreamos un hijo que en

la actualidad tiene doce años de edad y que responde a lo nombre de JHON MICHAEL MACAS SALTOS. Esta unión de hecho terminó por la muerte de mi conviviente MARCELO RAMON MACAS ARCE, ocurrida el 17 de enero del 2017, en la parroquia Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana, conforme aparece de la partida de defunción que acompaño. Fundamentos de derecho.6.- Con los antecedentes expuestos y con fundamento en los Artículos 68, 69, 70 de la Constitución de la República del Ecuador, y Artículo 222 al 232 del Código Civil, servirá declarar la unión de hecho post mortem mantenida entre mi persona DIANA MARITZA SALTOS VELOZ y el señor MARCELO RAMON MACAS ARCE, desde el 17 julio del 2002, hasta el 17 de enero del 2017, fecha en la que falleció mi conviviente MARCELO RAMON MACAS ARCE, dando por terminada la unión por la muerte de uno de los convivientes. 7.- El trámite que debe darse a la presente acción es la vía ORDINARIO.8.La cuantía por su naturaleza es indeterminada… AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.-Lago agrio, martes 05 de septiembre del 2017, las 14h34. “VISTOS: En lo principal.- Incorpórese a los autos el escrito de aclaración presentado por DIANA MARITZA SALTOS VELOZ, con fecha 30 de Agosto del 2017, a las 11h40, el cual se atiende.- Al amparo de lo dispuesto en los artículos 167 , 178 numeral 3 y Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 150, 156, 157, 160, 163, 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número Nro. 123-2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura, de 26 de septiembre del 2012, publicada en el R. O. 814 de 22 de octubre del 2012, considerando que la demanda y aclaración de DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO, presentada por DIANA MARITZA SALTOS VELOZ, en contra de los presuntos herederos conocidos JHON MICHAEL MACAS SALTOS, representado legalmente por la señora LINA GABRIELA SALTOS VELOZ, en calidad de Curadora Adlitem, nombrada legalmente dentro de la causa 21201-2017-00081G, en resolución de fecha 18 de abril del 2017, a las 15h35, y, herederos desconocidos de que en vida fue MARCELO RAMON MACAS ARCE, cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 y siguiente del Código Civil, los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP y en armonía con el artículo 289 y siguientes del COGEP, se dispone se cumpla con lo siguiente: 1.- CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos con la demanda, el anuncio probatorio y este auto a los demandados JHON MICHAEL MACAS SALTOS, representado legalmente por la señora LINA GABRIELA SALTOS VELOZ, en calidad de Curadora Adlitem, del causante MARCELO RAMON MACAS ARCE, en el lugar designado en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, sin perjuicio de que se los cite en persona en el lugar que se encuentren, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Los citadores deberán estar a lo dispuesto, Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo previsto en el Art. 63 ibídem. La parte actora deberá prestar las facilidades necesarias para proceder con la citación, para tal efecto deberá coordinar con la Oficina de Citaciones. En caso de no comparecer a juicio se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- A los herederos desconocidos de quien en vida fue MARCELO RAMON MACAS ARCE, cíteselos por la prensa por uno de los periódicos que se editan en la ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Previniéndole la obligación que tiene de anunciar las pruebas en la forma prescrita en los 152 y 169 del Código General de Procesos. (COGEP). 4.- De conformidad con lo previsto en el Art. 292 del Código General de Procesos, se convocará a las partes a la audiencia preliminar una vez que esté citada la parte demandada. 5. PRUEBA ANUNCIADA POR LA PARTE ACTORA. Téngase en cuenta la prueba que anunciada y presenta con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia preliminar a convocarse en el curso ulterior del procedimiento, prueba que estará a lo dispuesto en el Art. 160, 161 y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad de la prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Tómese en cuenta el casillero judicial, y el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Intervenga el actuario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.” Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente. Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS F: 4097 3/3 S: 3499

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Tramite: ESPECIAL.- EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO JUICIO No.: 00005-2016 Actor: HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO Dom. Judicial: Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA Casillero Nro. 64 Demandado: MAIQUEZ BAQUE RUDY RAMIRO. Cuantía: $45.455.92 TERCERA.- FUNDAMENTOS DE HECHOS.- El señor RUDY RAMIRO MAIQUEZ BAQUE , en su calidad de compradordeudor ha incumplido con los pagos a los que se comprometió, hallándose en mora en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el referido contrato de compraventa con reserva de dominio, desde la cuota N° 6 inclusive, con vencimiento al 03 de marzo del 2015. CUARTA.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- con esto antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Segunda, numeral 2d del contrato de Venta con reserva de Dominio, en vista de que los compradores_ deudores dejaron de pagar a la fecha exacta del vencimiento las obligaciones contraídas, declaro vencido el plazo para el pago de dichas obligaciones; por lo tanto al amparo del Art. 10 y 16 Innumerados agregados al Título II del libro Segundo, sección V del código de Comercio en vigencia y por sr de preferencia de mi Representado, demando el Embargo y Remate del automotor referidos en los antecedentes, para que con el producto del mismo se pague al Banco Pichincha C.A los siguientes valores: 1.- Los dividendos vencidos, con el máximo de interés de mora permitido. 2.- el saldo del préstamo o capital reducido, más los intereses de mora a su máxima tasa, calculada en la forma pactada. 3.- Las costas procesales que se produjeren, entre los que se incluirán los honorarios profesionales de mi abogado Defensor. Para la práctica de la diligencia de embargo solicitada, en el auto de calificación, previo al sorteo de Ley, se sirva designar un Depositario Judicial del Cantón Lago Agrio; disponiendo además que en caso necesario se cuente con el auxilio de la fuerza pública. QUINTA.- TRAMITE.- Al presente juicio se lo ventilara en la vía especial, al tenor de lo dispuesto en los Artículos 10 innumerado, agregado al título II del Libro segundo, Sección V, 573 del Código del Comercio. Al amparo del inciso 2do del Art. 597 del Cuerpo del Leyes invocado, para el caso de que el producto de la venta no bastare para el pago del capital, intereses, costas judiciales y honorarios, expresamente me reservo el derecho a solicitar en este mismo juicio, el remate de otros bienes suficientes del deudor hasta cubrir la totalidad del monto adeudado. En autos consta la razón sentada por el funcionario del Departamento de citaciones de la Unidad Judicial}, en las que indica que no pudo citar al demandado. Aun mas consta la imposibilidad de citación incluso en la dirección que arroja la información del SRI en donde también se intentó citar al demandado; de igual forma se tiene constancia de que se ha realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlos siendo posible imposible, incluso acudiendo a los registros de acceso público ( CNEL, SRI, IESS, etc). Obra en el proceso además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y del a Unidad de Control Migratorio de la que se desprende que los demandados no han salido del país. En cuanto al primer requisito referido, es decir” La declaración juramentada de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado”, solicito a su Señoría se sirva señalar día y hora para rendir mi declaración juramentada. Por lo expuesto, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha cumplido con los requisitos referidos, solicito se sirva disponer que se CITE POR LA PRENSA al demandado RUDY RAMIRO MAIQUEZ BAQUE portador de la cédula de ciudadanía Nro.1308880812 para el efecto se sirva emitir el correspondiente

MUNDO

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extracto de prensa. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 3 de marzo del 2017, las 14H25. VISTOS.- En mi calidad de Jueza Encargada, del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 0256-DP21-2017-MP, de fecha 24 de febrero del 2017, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vásquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos.- Avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito de la dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado MAIQUEZ BAQUE RUDY RAMIRO con cédula de ciudadanía Nro.- 1308880812, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. f) Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Ab. Darwin Javier González Sosa SECRETARIO ( E ) F: 4976 1/2 S: 3218

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Tramite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO No. 00115-2016 Actor: DR. BLADIMIR ESPINOZA BORJA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA) Dom. Judicial: Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA Demandado: AMAYA LABORDE MARÍA ISABEL. Cuantía: $11.206.11 USD CASILLERO N° 64 En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, con fecha 25 de Noviembre del 2014 los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el N° 0109148580 por la suma de USD 10,00.00 (DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA) mediante el cual la entidad financiera entrego a los accionantes en calidad de préstamo en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta N° 2200437558; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 1096 DÍAS VISTAS, mediante el pago de 36 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagare objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 23.90% anual ( que corresponden a la tasa efectiva anual del 26.70%), comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligan al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en las leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado . Además en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e interés, o de una fracción de cuenta, se faculto al Banco de Pichincha C.A para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y de exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, de moratoria y de cobranza. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio martes 12 de Abril del 2016 a las 09h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez titular del despacho en forma. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, EN SU CALIDAD DE Gerente del Banco Pichincha C.A Zona Oriente conforme el nombramiento justificado adjunto, es clara completa y reúne los demás requisitos legales, se le admite en trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme el mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el articulo 421 Ibídem se dispone que los demandados señores AMAYA LABORDE MARIA ISABEL con de cedula N° 1717385874, en su calidad de deudora principal y GUAMAN MOSCOSO HECTOR GONZALO con cedula N°1716102619 en su calidad de garante o deudor solidario del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamo o deduzcan excepciones a las que crean bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citarlos en el lugar que se indicen la demanda remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la sala de citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen que señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS Lago Agrio, jueves 16 de febrero del 2017, las 11h57. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con lo sustento dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal. Ordénese CITARSE a la demandada AMAYA LABORDE MARÍA ISABEL con cedula N° 1717385874 en forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas en unos de los semanarios de amplia circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja , para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa. Con las prevenciones legales y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Luis Naranjo Jara Juez. Previniéndole a la demandada de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA (E) XF. 1/2 S: 3519

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO NUEVA LOJA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUCHUNCHOA QUE PASA POR MI PROPIEDAD UBICADA EN LA PARROQUIA PUERTO LIBRE, CANTÓN GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: ANTONIO VIDAL GÓMEZ. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Puchuchoa, en un caudal de 20,00 l/s para destinarlos en actividades mineras (lavado de oro) PROCESO N.- NA-SB-2017-0025-AAA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana 03 de octubre del año 2017. Las 11H14.- Expediente NA-SB-2017-0025-AAA VISTO: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hidrograficos Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la Solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metalico (oro), presentada por el señor Antonio Vidal Gómez, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que le la acepta a trámite en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Gonzalo Pizarro o la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles den tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Puerto Libre, perteneciente al cantón Gonzalo Pizarro, para lo cual se enviará atenta comisión al señor. Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijas por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documento que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico anvidalg@hotmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)… Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la Demarcación Hidro-

grafía Napo.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguiente, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO – SB-DHN F: 5209 1/3 S: 3520

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: VALVERDE SOLORZANO MELIDA BEATRIZ y VALVERDE SOLORZANO NANCY DEL ROCIO ACTOR: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO DEMANDADA: VALVERDE SOLORZANO MELIDA BEATRIZ y VALVERDE SOLÓRZANO NANCY DEL ROCIO TRAMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017-00061 FECHA DE INICIO: 20-02-2017 CUANTÍA: 13.244,75 CASILLERO: 0045- Dr. Guillermo Ortiz JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: 6 FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN: Los fundamentos de derecho constan determinados en las artículos 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 486 y 488 del Código de Comercio. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de la señora VALVERDE SOLORZANO MELIDA BEATRIZ en calidad de deudora principal y VALVERDE SOLORZANO NANCY DEL ROCIO en calidad de garante y deudora solidaria, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 7 Y 8), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados VALVERDE SOLORZANO MELIDA BEATRIZ en calidad de deudora principal y VALVERDE SOLORZANO NANCY DEL ROCIO en calidad de garante y deudora solidaria, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados VALVERDE SOLORZANO MELIDA BEATRIZ en calidad de deudora principal y VALVERDE SOLORZANO NANCY DEL ROCIO en calidad de garante y deudora solidaria, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 24 de julio del 2017, las 16h01, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados VALVERDE SOLORZANO MELIDA BEATRIZ y VALVERDE SOLORZANO NANCY DEL ROCIO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 21 de agosto del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5211 1/3 S: 3522

1..- EXTRACTO No. JUICIO 2016-00161 UNIDAD JUDICIAL MUL TICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2016-00161 ACTOR: DR. ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR (Procurador Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: SALAZAR HERNANDEZ DAMARIZ ELIZABETH Y VASQUEZ ZAMBRANO JOSE GERMAN. CASILLERO: 64 JUEZ DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, el 02 de Julio del 2014, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. GAF 0103007880 girado por la suma de USD $ 14.000,00 (CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 4839672700, obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 1120 DIAS VISTA, mediante el pago de 36 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 22.50% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 24.97%); comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de las obligaciones, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido las obligaciones en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, intereses moratorios y de cobranza. Como EL PAGARE en mención NO han sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a la deudora, y encontrándose actualmente el CREDITO No.-0103007880 vencido desde el dividendo No.- (13), pagadero a la fecha del 26 de Agosto del 2015, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a RODRIGUEZ REINA MARIELA DE JESUS; VASQUEZ ZAMBRANO SANTOS FELISICIMO; SALAZAR HERNANDEZ DAMARIZ ELIZABETH y VASQUEZ ZAMBRANO JOSE GERMAN. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil-concernientes al Juicio ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 13 de abril del 2016, las 10h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia

y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores RODRIGUEZ REINA MARIELA DE JESUS, con cédula No. 2100230859, en calidad de deudora principal, VASQUEZ ZAMBRANO SANTOS FELISICIMO, con cédula No. 0801270612, en calidad de codeudor; SALAZAR HERNÁNDEZ DAMARIZ ELIZABETH, con cédula No 0503523821, en calidad de garante y VASQUEZ ZAMBRANO JOSE GERMAN, con cédula No. 17144848577, en calidad de garante; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 13 de septiembre del 2017, las 14h35. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 15 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: XF 1/3 S: 3512

2.- EXTRACTO No. JUICIO 00127-2015 UNIDAD JUDICIAL MUL TICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO- PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 0127-2015 ACTOR: DR. BLADIMIR ESPINOZA-PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADOS: NORA VERONICA NAPA VALDEZ Y MIGUEL BELISARIO TUAREZ BRIONES CUANTIA: 2.681.12,oo CASILLERO: 0064 - DEL DR. BLADIMIR ESPINOZA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el CREDITO No.00635815-80 vencido desde el dividendo No.- (18) , pagadero a la fecha del 08 de Agosto del 2013 por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a NAPA VALDEZ NORA VERONICA, en calidad de deudora. LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE.Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a los accionados al pago de los siguientes rubros: 1. La cantidad de $ 1.491,80 (MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN SIETE DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS) por concepto de capital adeudado; los intereses pactados en el pagaré y los intereses moratorios, se liquidaran en el momento oportuno de forma pericial. 2. La comisión de un sexto por ciento sobre el capital del pagaré, de conformidad con el numeral 4to. Del Código de Comercio, y el seguro de desgravamen: 3. Las expensas y costas judiciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil y el pago de los honorarios del profesional que suscribe conmigo. Ofrezco reconocer los abonos parciales que se justifiquen legalmente. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 13 de marzo del 2015.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia que antecede.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente y Representante Legal del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme la documentación adjunta es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, a los demandados NAPA VALDEZ NORA VERONICA en calidad de deudora principal y TUAREZ BRIONES MIGUEL BELISARIO en calidad de deudor solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados, en el lugar indicado, mediante comisión a librarse al señor Teniente Político de la Parroquia San Pedro de los Cofanes, del cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos; a quien se le enviará suficiente despacho.Previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso el croquis que adjunta.- NOTIFIQUES E Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 18 de agosto del 2017, las 16h51.- Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte actora y en atención al mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico de la Función Judicial, atento el Juramento rendido por el Dr. Bladimir Espinoza Borja, en su calidad de Procuradora Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes (representante Jurídico del Banco Pichincha C.A), de la imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados Señores Nora Verónica Napa Valdez y Miguel Belisario Tuarez Briones y de que ha realizado todas las gestiones tendientes a averiguar el lugar de citación de los mismos demandados, se proceda a citarse por la prensa en uno de los semanarios que se editan en la ciudad de Nueva Loja, mediante tres publicaciones, para lo cual la señora Actuaria elabora el correspondiente extracto de prensa para la publicación de la citación dispuesta. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFÍOUESE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 22 de agosto del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIOPROVINCIA DE SUCUMBÍOS F: XF. 1/3 S:3513

3.- EXTRACTO No. JUICIO 0095-2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0095 - 2015 Actor: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA (PROCURADOR JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA Casilla No. 64 Demandados: FARIA CHICHANDE EDDY ALBERTO y YEPEZ ROJAS PABLO ALBERTO Cuantía: $5.106,76 USD.


En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, al 28 de febrero del 2013, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. GAF 00806694-80 girado por la suma de USD $6,000.00 (SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 5954287100; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 732 DIAS VISTA, mediante el pago de 24 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 23.90% anual ( que corresponde a la tasa efectiva anual de 26.70%; comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, interese legales, intereses moratorias y de cobranza. Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el CREDITO No.- 00806694-80 vencido desde el dividendo No.- (10), pagadero a la fecha del 01 de Enero del 2014 por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagare y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 9 de marzo del 2015, las 17h01. VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme lo justifica con el nombramiento adjunto, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, a los demandados señores FARlAS CHICHANDE EDDY ALBERTO en calidad de deudor principal, MERCADO PULIDO LUZ ADRlANA, en calidad de codeudora, y YEPEZ ROJAS PABLO ROBERTO, en calidad de garante, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicornpetente; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art, 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe el Ab. Darwin González Sosa en calidad de Secretario legalmente encargado de esta Unidad Judicial, conforme acción de personal N° 204-CJS-TH-2015.Notifíquese y Cítese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 18 de agosto del 2017, las 12h17. - Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte actora. - En atención a lo solicitado se dispone: Una vez que ha comparecido a Juicio la señora MERCADO PULIDO LUZ ADRlANA.- Cítese a los demandados señores FARIA CHICHANDE EDDY ALBERTO con cedula de ciudadanía N° 1311072217 y YEPEZ ROJAS PABLO ALBERTO con cedula de ciudadanía N° 1715761274, en la forma dispuesta en providencia de 15 de agosto del 2017 las 13h18, en lo demás las partes estecen a la misma.- NOTIFIQUESE f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: XF. 1/3 S: 3514

4.- EXTRACTO No. JUICIO 2015-0091 UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro. 2015-0091 ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA (Procurador Judicial Banco Pichincha C.A.) DEMANDADOS: CEDEÑO MARCOS JAVIER Y COBEÑA CHOEZ MARIA EUGENIA CASILLERO: 64 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, con fecha 06 de septiembre del 2010 los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. GAF 00457258-80 girado por la suma, de USD $ 4,000.00 (CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y con fecha 06 de Mayo del 2011, suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. GAF 00535213-80 girado por la suma de USO $ 4,000.00 (CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.4417273100; obligándose a pagar dichos préstamos con los respectivos intereses en el orden señalado, el primer pagaré en el plazo de 574 DIAS VISTA, mediante el pago de 18 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 24.50% anual ( que corresponde a la tasa efectiva anual de 27.45%) y por el segundo pagaré en el plazo de 941 DIAS VISTA, mediante el pago de 30 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 24.50% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 27.45%); comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, interese legales, intereses moratorios y de cobranza. Como los PAGARES en mención NO han sido cancelados en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente los CREDITOS Nros. 457258-80 y 535213-80 vencidos desde el dividendo No.- (13), pagadero al 01 de noviembre del 2011 y dividendo No.- (07) , pagadero a la fecha del 01 de Enero del 2012, respectivamente, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a CEDEÑO MERO MARCOS JAVIER, en calidad de deudor principal y a COBEÑA CHOEZ MARIA EUGENIA, como codeudora. La presente acción ejecutiva la fundamento en los artículos 486 del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al Juicio ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 10 de marzo del 2015, las 11h57. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede; por cumplido lo dispuesto en providencia anterior, la demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme lo justifica con el nombramiento adjunto, por lo que se declara legitimada su intervención, es clara, completa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite de juicio ejecutivo, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- Por lo tanto los demandados señores MARCOS JAVIER CEDEÑO MERO y MARIA EUGENIA COBEÑA CHOEZ, en calidad de deudor principal y codeudora respectivamente, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar indicado, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta Judicatura, bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.1

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 8 de septiembre del 2017, las 13h49. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado-haber agotado las diligencias necesarias para tratar je ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria ; elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 11 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF. 1/3 S: 3515

5.- EXTRACTO No. JUICIO 00069-2016 UNIDAD JUDICIAL MUL TICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO- PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 00069 - 2016 ACTOR: DR. BLADIMIR ESPINOZA-PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: NOA SIQUIGUA ETELVINA ROSAURA, CASTILLO DAVILA HITLER HERNÁN CUANTIA: 4.584.30,oo CASILLERO: 0064 - DEL DR. BLADIMIR ESPINOZA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, con fecha 13 de Enero del 2014 los hoy accionados en la Notaria Primera del Cantón Lago Agrio, a cargo del Dr. Juan Carlos Pastor, suscribieron un CONTRATO DE MUTUO PRESTAMO CON EL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 1964601-00, préstamo por la suma de USD $ 5.048,79 (CINCO MIL CUARENTA Y OCHO DOLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 5245974500; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 1082 DIAS VISTA, mediante el pago de 60 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el CONTRATO objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 23. 90% anual ( que corresponde a la tasa efectiva anual de 26. 7000% ). Además, los deudores declaran que por falta de recursos le es imposible cancelar el valor correspondiente a intereses de mora que se han producido hasta la presente fecha, por lo que adicionalmente los deudores se obligan también a pagar a El Banco sin intereses el monto de $598.28 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS) estos pagaderos a 36 meses; comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se Como el CONTRATO en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el CREDITO Nro. 1964601-00 vencido desde el dividendo No.- (17), pagadero al 30 de mayo del 2015, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el contrato y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a Sra. NOA SIQUIGUA ETELVINA ROSAURA, y Sr. CASTILLO DAVILA HITLER HERNAN. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al Juicio Ejecutivo. LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE.Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a los accionados al pago de los siguientes rubros: 1. La cantidad de $3.113,08 (TRES MIL CIENTO TRECE DOLARES CON OCHO CENTAVOS) por concepto del capital adeudado; más los intereses pactados en el pagaré y los intereses moratorios, se liquidaran en el momento oportuno de forma pericial. 2. La comisión de un sexto por ciento sobre el capital del pagaré, de conformidad con el numeral 4to. Del Código de Comercio, y el seguro de desgravamen: 3. Las expensas y costas judiciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil y el pago de los honorarios del profesional que suscribe conmigo. Ofrezco reconocer los abonos parciales que se justifiquen legalmente. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 23 de febrero del 2016, las 10h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores NOA SIQUIGUA ETELVINA ROSAURA, con cédula No. 1500701667, en calidad de deudora principal; y CASTILLO DAVILA HITLER HERNAN, con cédula No. 1707081467, en su calidad de garante o deudor solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a la señora Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 21 de agosto del 2017, las 10h58. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a la demandada Sra. NOA SIQUIGUA ETELVINA ROSAURA, con cédula No. 1707081467, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de Ia demanda. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.-Nueva Laja, 30 de agosto del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3516

6.- EXTRACTO No. JUICIO 2014-0632 UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014 - 0632 ACTOR: DR. BLADIMIR ESPINOZA (Procurador Judicial Banco Pichincha C.A.) DEMANDADOS: SOLORZANO BONE WILSON OMAR,

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MONTESDEOCA PAREDES DARWIN DAVID, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PAREDES ORELLANA ORFELINA ZENAIDA (+). CASILLERO: 64 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, al 24 de Junio del 2009, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A., signado con el No. GAF 352183-80 girado por la suma de USD $ 3,000.00 (TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 4198493900; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 740 DIAS VISTA, mediante el pago de 24 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 29.09% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 33.30%); comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y exigir el pago anticipado de todo el capital, interese legales, intereses moratorios y de cobranza. Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el CREDITO No.- 352183-80 vencido desde el dividendo No. - ( 14) , pagadero a la fecha del 02 de Septiembre del 2010 por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a los señores , SOLORZANO BONE WILSON OMAR, en calidad de deudor principal y PAREDES ORELLANA ORFELINA ZENAIDA en calidad de deudora solidaria. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al Juicio ejecutivo. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 30 de julio del 2014, las 09h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente Zona Oriente, del Banco Pichincha C.A. y Representante Legal de la sucursal Lago Agrio del mismo Banco, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores SOLORZANO BONE WILSON OMAR en calidad de deudor principal; y PAREDES ORELLANA ORFELINA ZENAIDA, en calidad de deudora solidaria o garante, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio al señor Juez Segundo de lo Civil de Sucumbíos, con sede en Shushufindi, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; debiendo actuar la señora Secretaria/Títular del Despacho Ab. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 19 de septiembre del 2017, las 11h51. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 20 de septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 1/3 S: 3517

Circulación del 15 al 21 de octubre del 2017

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: DIVORCIO POR CAUSAL Nº 15951-2017-00325 Actor: PRISCILA NORMITA MAMALLACTA GREFA Demandada: ARTURO CESAR CALAPUCHA LOPEZ Cuantía: Indeterminada Juez DR. HERNÁN OBANDO PAREDES Secretaria: Abg. Mariela Poveda Santillán DEMANDA: PRISCILA NORMITA MAMALLACTA GREFA, comparece demandando DIVORCIO POR CAUSAL: “…De la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación se desprende que el día 29 de enero de 1992 se ha celebrado el matrimonio, estando casados más de 24 años hasta la presente fecha, por lo que desde hace más de seis años atrás nuestra relación de esposos dejo de ser estable, ya que no existe armonía entre nosotros, por lo que pido que en sentencia se dé por disuelto el vínculo matrimonial…”.Fundamenta esta acción en el Art. 110 numeral 9 del Código Civil, en concordancia con el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General .- El trámite a darse en la presente causa es el Sumario.- PROVIDENCIA: Tena, lunes 13 de marzo del 2017, las 15h10. VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, de conformidad con lo que establece el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia dese a la misma el trámite sumario según prescriben los Art. 332 y 333 del cuerpo legal invocado.-Cítese al demandado ARTURO CESAR CALAPUCHA LOPEZ con el contenido de la demanda, en el lugar señalado para el efecto, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, bajo pena de continuar con el trámite del juicio, en rebeldía.- Téngase en cuenta al señor Silverio Pedro Shiguango Cerda, insinuado como curador Ad-litem del menor Pablo Jordy Calapucha Mamallacta, a fin de que lo represente en esta causa, y a los testigos que certifican, quienes deberán comparecer a la audiencia que se convocara para la declaración y posesión de Curador.- Agréguese los documentos que adjunta.- ANUNCIO DE PRUEBAS: En atención al numeral 7 de la demanda: los literales a considérese en el momento de resolver; el literal b, recéptese los testimonios de Benito Bautista Nantipa Juana y Mary Rosa Mamallacta Grefa, en la audiencia única. Téngase en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado para que lo represente en esta causa.- CITESE y NOTIFIQUESE.-... ” f) Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Ab. Mariela Poveda Santillán SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 1/3 F1896 T1929

TENA

Publicación Perdida de Libreta Banecuador 4010261890, del socio HUGO TAYUPANDA 1/1 F1893 T 1926

PÉRDIDA DE PLACAS SHUSHUFINDI Yo, Brayan Eduardo Pogo Torres, con C.I.: 2100628664, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de PLACA No. HK910U, de MOTO, particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes.

LAGO AGRIO

Yo. PIBAQUE JEFFERSON, con C.I. Nº 210069345-2, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG659I, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5210 (1) S: 3520 Yo. VELASCO NUMAN, con C.I. Nº 1708592629, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: Q006224, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5207 (1) S: 3510 Yo. BRUNES JANETH, con C.I. Nº 210009406-5, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: K009587, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5205 (1) S: 3509 Yo. Eras Mauro, con C.I. Nº 210029581-1, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IC256Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5208 (1) S: 3511

ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: PRESUNTOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON DOMINGO ALEJANDRO ANDY ALVARADO - ZOILA ROSA CALAPUCHA AGUINDA ACTORES: SEGUNDO ARCENIO RIVERA MARTINEZ Y MARIA DRITA ULLOA ULLOA DEMANDADOS: SALVADOR ANDY CERDA, DOMINGO CERDA ANDY, FRANCISCA CERDA AGUINDA VIUDA DE ANDY Y ALEJANDRO ANDY ALVARADO, JUANA ANDI ALVARADO Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2016-00179 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 10 de julio del 2017, las 16h20. VISTOS: Por mandato de la Constitución en el numeral 1) del Art. 76 en armonía con el Art. 130 numeral (8) del Código Orgánico de la Función Judicial. Como Autoridad Judicial me corresponde garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes y de existir un error de procedimiento, estamos facultados para enderezar cualquier error; 2.- Del proceso se observa que se han cumplido todas las formalidades que requiere esta clase de procesos y se ha omitido de calificar la demanda, por lo que amparado en lo que prescribe el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, declaro la nulidad del proceso a partir de fojas 60 de autos, nulidad que declaro a costa de los actores.- En lo principal la demanda por ser completa, clara y reúne los demás requisitos de ley, que exigen los Art. 67 y 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario y Dispongo.- 1) CITESE con la demanda y providencia recaída en ella a Domingo Cerda Andy, Francisca Cerda Aguinda viuda de Andy, Alejandro Andy Alvarado, además a los señores Juana Andy Alvarado, Nicolás Gabriel , Pedro Gabriel, María Manuela Andy Alvarado herederos de quien en vida se llamó Salvador Andy Cerda, así como a Juan Ricardo Andy Calapucha heredero de Domingo Alejandro Andy Alvarado; en la dirección que se indica en la demanda y a todos los herederos presuntos, ausentes y desconocidos de los fallecidos antes nombrados, mediante publicaciones en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica.- 3) A fin de evitar nulidades Cuéntese en esta causa de oficio con el señor Alcalde y Procuradora Sindica del G.A.D. Municipal del Cantón Tena, así como con el señor Director Provincial del MAGAP de Tena-Napo, Además notifíquese al señor Procurador General del Estado, a quien se lo notificará mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha.- 4) Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil, estos contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 5) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos. 6.- Téngase en cuenta al Patrocinador, la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones. Actúe el Abogado Sebastián Cajas Moya, como secretario titular en esta causa.- NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1927

Yo, José Celso Guerrero Flores, con C.I.: 1712835923, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de PLACA No. IB700B, de MOTO, particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes.

TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheque 139; 140;143; 145-146; 149: 152; 154; 155; 159 cuenta. Cte 15898038 emitida a nombre de RHON SALCEDO CYNTHIA ANDREA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1928

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tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1924 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15688912 y cartola n.- 772133 emitida a nombre de HERAS CARRION LUIS CARLOS se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1925

ORELLANA Por pérdida se procede a la anulación del cheque No. 1548 de la cuenta corriente No. 0022010123, correspondiente al señor JARAMILLO BARRAGAN INGRID MICHELLE Por pérdida se procede a la anulación de la serie de cheques desde el No. 196 hasta el cheque No. 199, cheque No. 201; de la serie No. 202 hasta el No. 215; serie del No. 217 hasta el No. 290, de la cuenta corriente No. 22220489, correspondiente a la señora HIDALGO CUENCA MERY CARMEN Por pérdida se procede a la anulación de los cheques No. 85, 86, 89 y 90, de la cuenta corriente No. 0022220357, correspondiente al señor BARRAGAN MENDOZA CRISTIAN Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0015649313 emitida a nombre de STALIN LISANDRO VEGA GARCIA, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0022018051 emitida a nombre de ARACELY ROSARIOTANGOY TANGOY, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. ……. emitida a nombre de DEYSI NOEMI SALINAS GUAMAN, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 1002303066 emitida a nombre de PENALOZA SIMANCAS FLORA SUSANA, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0022020218 emitida a nombre de MOREIRA MOREIRA ORLANDO ALBERTO, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 1100398253 emitida a nombre de YOVANNY TARQUINO PEDROVAN RODRIGUEZ, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0009244727 emitida a nombre de ECHEVERRIA MARQUEZ JULIO CESAR, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0022011324 emitida a nombre de GOZALEZ GONZALEZ LUIS DAVID , se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0022026291 emitida a nombre de PORTILLA ESTACO DIOGENES FRANKLIN, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0022025104 emitida a nombre de CHILLO ILLAISACA ALVARO MARCELO, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0022025104 emitida a nombre de CHILLO ILLAISACA ALVARO MARCELO, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola No. 6013570, emitida a nombre de ASHQUI ASHQUI JAIME RODRIGO, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola No. 17337424, emitida a nombre de QUEZADA CABRERA ROMULO GENARO, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheque 11294 Y 11310 cuenta. Cte 15010819 emitida a nombre de QUISPE TAIPE ELSA PIEDAD se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1928 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheque 7 Y 8 cuenta. Cte 15898038 emitida a nombre de YANEZ GARCIA ALBERTO VINICIO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1925 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 1001151742 y cartola n.- 414409 emitida a nombre de ZAMBRANO SOLORZANO LUIS ALBERTO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1928

QUITO

BANCO DEL PICHINCHA queda anulada por Pérdida del Cheque No. 1478 por el valor de $ 1,527.20 de la Cta. Cte. No. 3410179604 de TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL . Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DEL PICHINCHA queda anulada por Pérdida del Cheque No. 18313 por el valor de $1,566.67 de la Cta. Cte. No. 3178862604 de ALTAMIRANO SANCHEZ HUMBERTO NAPOLEON . Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15577827 y cartola n.- 733519 emitida a nombre de COBA CUEVA JOSE ARMANDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1925 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15700831 y cartola n.- 835082 emitida a nombre de CASTRO CAMBA BETTY JACKELINE se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1925 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15676671 y cartola n.- 697090 emitida a nombre de CHIMBO GREFA VICTOR HUGO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1925 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15570873 y cartola n.- 550736 emitida a nombre de RHON BALDEON JORGE ENRIQUE se encuentra extraviada en

TENA Publicación por pérdida de Certificado a Plazo fijo. Cuenta. ……………... del Socio KAREN DANIXA ESPINOZA 1/3 F1894 T1927


Circulación del 15 al 21 de octubre del 2017

Comunidad

MUNDO

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Frente nacional por la familia se acoge al pedido “Con mis hijos no te metas” Redacción Sucumbíos

Sectores religiosos católicos y evangélicos de la provincia se han unido para hacer un frente común en protesta contra proyectos de nuevas leyes que se debatirían respeto a la libertad de género. El sacerdote Andrés Ulloa, por la iglesia católica; Genoveva Altamirano y Roberto Guanotuña, por la iglesia evangélica, acompañado de un grupo de pastores evangélicos, dieron una rueda de prensa sobre la preocupación que existe en este tema. Ellos son parte del frente nacional de la familia (FNF), cuya frase de lucha es “Con mis hijos no te metas”. Hemos tomado esta iniciativa en razón de que las autoridades no se han manifestado respeto a nuevas normas y leyes por aprobarse en la Asamblea Nacional, señalaron. Los representantes de la iglesia, católica y evangélica nos hemos auto convocado para analizar la situación. La única intención es por la defensa de nuestros hijos, herencia que dios no ha entregado y es el deber de nosotros defenderlos, dijeron. La familia es el núcleo de la sociedad y la primera manifestación de dios cuando creó al hombre y la mujer, comentó Genoveva Altamirano. Se quiere destruir la familia. Una arma destruye físicamente, pero ideológicamente podemos matar a miles de entes de la familia, de hecho convertirles hasta en criminales. El hecho que para conducir un vehículo debamos tener 18 años y nos den una licencia; pero para abortar están dando la licencia a los 12 o 13 años de edad, una edad en que la mujer ya puede quedar embarazada. La niña puede abortar y sin ningún reparo ni castigo; eso no es justo, agregó. Manifestó que no quieren que la Asamblea Nacional tome la decisión de cómo criar a los hijos. “Si no nos ayudan a mantenerlos, si no nos ayudan a darles medicina; por qué tienen que venir a decidir por nosotros, en cómo criarlos. Pedimos respeto. Es el momento de salir a decirles a las autoridades: por favor, con nuestros hijos no se metan. Con nuestra familia, no se metan, advirtió Altamirano. Para el padre Andrés Ulloa, la idea principal es fortalecer los lazos de la familia; la violencia de género es producto de la promiscuidad sexual.

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Isaías 55:11 Mi palabra que sale de mi boca, no volverá a mí vacía sin haber realizado lo que deseo, y logrado el propósito para el cual la envié.

Salmos 119:105 Lámpara es a mis pies tu palabra, y lumbrera a mi camino.

El padre Andrés Ulloa mencionó que este tipo de contradicciones viola el derecho constitucional de los padres, de educar a sus hijos.

Se quiere hacer creer que los chicos pueden hacer con su sexualidad lo que ellos quieran, sin medir las consecuencias. Nuestra propuesta es fortalecer la familia; pero con estas leyes va aumentar mucho más el desorden en las familias; mucho más el dolor y lo que tratamos es de sobrevivir en esta sociedad que está ya muy convulsionada. Ulloa añadió que aunque no toquemos el tema de la religión, tenemos en nuestra mente lo que llamamos conciencia, que dice lo bueno y lo malo, sin importar la religión. “Queremos que no haya distorsión de la conciencia. ¿Cuándo hay distorsión? Cuando en casa te dicen que debes utilizar tu sexualidad, cuando tengas una madurez afectiva, sicológica y en la escuela te enseñan que tu sexualidad la puedas usar cuando tú quieras, cuestionó el sacerdote. Según Roberto Guanatuña, los pedidos del FNF son claros y específicos: que se retiren los proyectos de la Asamblea Nacional sobre los articulados de salud sexual y reproductiva, vientres de alquiler, cambio de sexo, manipulación de embriones y promoción de género en niños y adolescentes. Se busque impulsar leyes para la grave situación de pobreza, violencia, corrupción, falta de educación y atención en salud que sufre el país: en lugar de imponer otras que invaden el ámbito de lo privado, la intimidad y espacio emocional de cada

individuo. Resaltan que estos proyectos de ley contradicen a la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia, así como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, donde se garantiza el cuidado integral de nuestros hijos. “Amor sí Ecuador” Por su parte la plataforma independiente de articulación ciudadana “Amor sí Ecuador, en un comunicado, califica a “Con mis hijos no te metas” como una campaña y movilización que incita al odio y la discriminación. El texto agrega que “Desde hace varias semanas, en redes sociales y algunos medios de comunicación que se han hecho eco, han circulado mensajes falsos acerca de la ´ideología de género`, amedrentando con esta idea a la población bajo el argumento de que se están promoviendo leyes que podrían atentar contra los derechos de las niñas y niños. Dentro de estos mensajes han sido evidentes los discursos de odio en contra de la comunidad LGBTI y de discriminación contra las mujeres en toda su diversidad. Nada más desacertado en estos tiempos donde el Ecuador debería saldar las deudas que tiene pendientes con las mujeres, niñas y niños y personas LGBTI. El enfoque de derechos y de género es totalmente necesario en el marco de la construcción de un país más equitativo y menos violento”.

Hebreos 4:12 Porque la palabra de Dios es viva y eficaz, y más cortante que toda espada de dos filos; y penetra hasta partir el alma y el espíritu, las coyunturas y los tuétanos, y discierne los pensamientos y las intenciones del corazón.

Romanos 12:12 Alégrense por la esperanza segura que tenemos. Tengan paciencia en las dificultades y sigan orando.

DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL

mundo DIJO QUE ERA IMPOSIBLE


Importancia de los exámenes visuales Redacción Orellana

Los problemas de la visión pueden presentarse a cualquier edad de las personas, por eso son necesarios los chequeos oftalmológicos. La directora del hospital Francisco de Orellana, Ingrid Palma, comentó que gracias a la inversión pública en salud, el hospital cuenta con profesionales y equipos necesarios para detectar errores refractivos o prevenir anomalías visuales. Yelena López, responsable del área de oftalmología del hospital, indicó que es conveniente realizar exámenes de visión a las niñas y niños en los primeros días luego del inicio del año escolar, ya que en esta etapa la visión es fundamental para el desarrollo psicomotriz “los niños en muchos casos no pueden mostrar molestias y sin embargo pueden presentar anomalías a nivel visual, las cuales son detectadas mediante una revisión que se debe realizar anualmente y controlar adecuadamente las ametropías (anomalía de refracción ocular) y prevenir patologías a tiempo”, dijo. Enfermedades graves

López recomienda que se debe considerar a las personas que padecen enfermedades crónicas como diabetes, “ellas requieren un control exhaustivo por las implicaciones que puede tener esta enfermedad en el sistema visual; por esta razón debemos dar la importancia que requiere a un sentido del que somos totalmente dependientes, como es nuestra visión”. Agregó que cualquier síntoma en la visión, como la resequedad ocular, fotofobia o deslumbramientos, requiere el asesoramiento de profesionales oftalmólogos “y evitar la automedicación que puede repercutir en un futuro en la correcta visión de las personas”. Patricio Urgilés, morador del cantón Loreto, quien se realizó por primera vez un examen oftalmológico, expresó que el hospital Francisco de Orellana, en la actualidad cuenta con equipos modernos que garantizan resultados confiables a toda la ciudadanía que acude hasta esta casa de salud, “me otorgaron especificaciones para mis nuevos lentes que me ayudarán en mis estudios universitarios, por eso estoy muy agradecido”.

Para examinar los pacientes que acuden al hospital Francisco de Orellana, los profesionales utilizan equipos modernos que ofrecen resultados de alta confiabilidad.

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Los niños que viven con perros y gatos son menos propensos a desarrollar alergias a dichos animales más adelante en la vida, pero sólo si el animal está bajo el mismo techo mientras el niño aún es un bebé.

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Comunidad

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18 años sin resultados brillantes

Municipios de la frontera entre Ecuador y Perú apuntan a reactivar el plan binacional Los alcaldes que acudieron a la cita cuestionaron que las reuniones de los 2 países, donde se analizan los problemas de la zona limítrofe compartida, se realicen en ciudades que nada tienen que ver con las políticas de frontera.

Lista la hoja de ruta

Para este proceso de fortalecimiento e institucionalidad, la Abimsenop tiene lista una hoja de ruta que pondrán en práctica para poner en marcha a la organización, con una propuesta enmarcada “en la construcción de un modelo de gestión en línea de frontera, con un enfoque desde la nueva perspectiva de Abimsenot, para propiciar un proceso de institucionalización y de enfoque territorial, de carácter intercultural participativo, a través de diálogos territoriales. En lo institucional debe propiciarse desde Abimsenot, un proceso por el cual se configura una nueva arquitectura institucional”. Aunque por los cantones de Sucumbíos solo estuvo presente el alcalde anfitrión Vinicio Vega y Alipio Campoverde, de Cuyabeno, el compromiso de darle vida a la organización fue unánime de parte de los presentes y representantes de las cámaras presentes, por lo que para el 30 de noviembre se fijó la próxima reunión en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, reuniones que se realizarán hasta el 2 de diciembre, para el fortalecimiento definitivo de la asociación. Fue el compromiso unánime de los alcaldes presentes. Los alcaldes fronterizos de Ecuador y Perú están dispuestos a que la Abimsenot recobre vigor gracias a la aplicación de un plan institucional. Redacción Sucumbíos

Nueva Loja se constituyó el 13 de octubre en la sede de la reunión de trabajo de los alcaldes de los cantones fronterizos de Ecuador y Perú, que socializan la participación de recursos provenientes del plan binacional para la región fronteriza creada después del acuerdo de paz firmado entre Ecuador y Perú, a raíz de la finalización del conflicto armado que puso fin a los problemas limítrofes. El directorio de la Asociación Binacional de Municipalidades del Sur de Ecuador y Norte de Perú (Abimsenop) que la preside la alcaldesa del cantón Zapotillo, provincia de Loja, Yuliana Rogel, junto a alcaldes de Perú, y los alcaldes ecuatorianos de las provincias de Napo, Sucumbíos y Zamora, llegó para tratar temas diversos, entre los que se destaca el aprovechamiento de los recursos del plan binacional que mantienen los gobiernos de Perú y Ecuador, para el fortalecimiento de los cantones fronterizos entre estos 2 países; que debido a distintos factores, no han llegado a los cantones que debieron ser beneficiados: que comprenden la provincia de Loja, las provincias ama-

zónicas y distritos del Perú; es decir los cantones ecuatorianos fronterizos con territorio peruano y viceversa.

Nuevo rumbo La reunión se dio en el salón de la ciudad de Nueva Loja, donde los alcaldes visitantes fueron recibidos por el alcalde anfitrión de Lago Agrio, Vinicio Vega, quien es vocal de asuntos financiero de la asociación. Entre los temas abordados estuvo el estancamiento en el que estuvo la Abimsenop, por la salida de su titular, por lo que debió asumir la presidencia Yuliana Rogel; así se registraron 2 años de paralización y “queremos retomar un nuevo rumbo de progreso y aprovechamiento de los recursos que nos pertenecen y que por falta de gestión no nos han llegado” dijo Rogel. Javier Vinuesa, alcalde de Baeza, provincia de Napo, lamentó que en las administraciones anteriores (la asociación fue creada el 11 de septiembre de 1999) cuando había recursos, los alcaldes de esas administraciones nada hicieron por captarlos desde el plan binacional. Ahora los recursos son escasos, dijo; aunque, según el técnico de Abimsenop, el plan binacional ha invertido

P

alrededor de 3.000 millones de dólares desde su creación. “A nuestros cantones no ha llegado ni siquiera el uno por ciento”, resaltó. Manuel Jiménez, del Municipio de Tumbes (Perú) explicó que la asociación tiene todos sus documentos en regla, tenemos un estatuto, lo que hace falta es reactivar nuestra asociación y trabajar en este objetivo, señaló. Oswaldo Mankash, alcalde de Tiwinza, dijo que solo hace falta voluntad de parte de las autoridades de los 2 países. Aprovechemos esta reunión que tenemos para fortalecer la organización y trabajar, desde ahora. Dejando el pasado atrás y miremos al futuro inmediato, resaltó. El alcalde Lago Agrio llamó a la unidad de las autoridades cantonales para el fortalecimiento de la organización. Debemos exigir que las reuniones de carácter binacional que se hacen, se cumplan en los cantones fronterizos y no en ciudades que nada tienen que ver con el tema y a las que ni siquiera nos invitan. Hacen la reunión en Samborondón (provincia de Guayas) que con todo respeto, nada tiene que ver con el aspecto fronterizo. Tenemos que exigir respeto, subrayó. P

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE QUIRESCON S.A. De conformidad lo dispuesto en la Ley Compañías y, en elos artículos vigésimo primero y vigésimo segundo del Estatuto de la Constitución de la Compañía, se CONVOCA a los señores Accionistas de la Empresa QUIRESCON S.A., y al señor Comisario Principal y Suplente, a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, que se llevara a cabo el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete a las once horas (11H00 am), en la oficina de la empresa, ubicada en la calle Vía al Atahualpa barrio Nueva Quevedo de la ciudad de Shushufindi, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. CONOCIMIENTO SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, Nº SCVS.IRQ.DRASD.SD.2017. 1605 2. CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN SOBRE EL ASUNTO DE LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA 3. CONOCIMIENTO DEL OFICIO DE RENUNCIA DE LA SEÑORA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA.

CAMARA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Acuerdo Ministerial Nº AE-089-2017 CONVOCATORIA A ELECCIONES DE DIRECTORIO PARA EL PERIODICO 2017 - 2019

De conformidad con el estatuto Vigente, y en uso de mis atribuciones del Capítulo XIII, Art. 52 se convoca a elecciones de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, ADMINISTRADOR, TRES VACALES PRICIPALES, para el día viernes 20 de Octubre del 2017, a partir de las 14H00 en las oficinas que son en la AV. Napo y Fermando Roy de acuerdo a los siguientes artículos del estatuto, 46,48 y 49. Las inscripciones de la listas de los candidatos se receptaran en la secretaria de la cámara hasta el 15 de Octubre del 2017 a las 18H00. Atentamente, te,

Shushufindi, 16 de octubre de 2017 Atentamente

Ing. Ingg. Mayra Mayra Sánchez

Sr. Segundo Tenesaca PRESIDENTE QUIRESCON S.A.

PRESIDENTA DEL COMITÉ DE ELECCIONES DE LA CAMARA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA DE ORELLANA


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Salud

MUNDO

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Un problema mundial que demanda medidas urgentes para enfrentarlo

La obesidad en niños y adolescentes se ha multiplicado por 10 en los últimos 40 años

En el año 2022 habrá más población infantil y adolescente con obesidad que con insuficiencia ponderal.

Datos mundiales sobre obesidad e insuficiencia ponderal En 2016 había en el mundo 50 millones de niñas y adolescentes y 74 millones de niños y adolescentes con obesidad, mientras que las cifras correspondientes a la insuficiencia ponderal moderada o grave eran de 75 y 117 millones, respectivamente. El número de adultos obesos pasó de 100 millones en 1975 (69 millones de mujeres y 31 millones de varones) a 671 millones en 2016 (390 y 281 millones, respectivamente). Además, otros 1.300 millones de adultos tenían sobrepeso, si bien no superaban el umbral de la obesidad.

Foto supermujer.net El sedentarismo, por estar muchas horas frente a una pantalla, se ha convertido en un factor determinante para el aumento del número de niñas, niños y adolescentes obesos.

El número de niños, niñas y adolescentes de edades comprendidas entre los 5 y los 19 años que presentan obesidad se ha multiplicado por 10 en el mundo en los 4 últimos decenios. Las conclusiones de un nuevo estudio dirigido por el Imperial College de Londres y la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que, si se mantienen las tendencias actuales, en el 2022 habrá más población infantil y adolescente con obesidad que con insuficiencia ponderal moderada o grave. En el estudio, que se publicó en la revista The Lancet antes del Día Mundial de la Obesidad celebrado el 11 de octubre, se analizaron el peso y la talla de cerca de 130 millones de individuos mayores de 5 años (31,5 millones de edades comprendidas entre los 5 y los 19 años y 97,4 millones de individuos de 20 años de edad o más), una cifra que lo convierte en el estudio epidemiológico que ha incluido al mayor número de personas. Además, más de 1.000 colaboradores participaron en el estudio, en el que se analizó la evolución del índice de masa corporal y la obesidad desde 1975 hasta 2016. Las tasas mundiales de obesidad de la población infantil y adolescente aumentaron desde menos de un uno por ciento (correspondiente a 5 millones de niñas y 6 millones de niños) en 1975 hasta casi un 6 por ciento en las niñas (50 millones) y cerca de un 8 por ciento en los niños (74 millones) en 2016. Estas cifras muestran que, conjuntamente, el número de individuos obesos de 5 a 19 años de edad se multiplicó por 10 a nivel mundial, pasando de los 11 millones de 1975 a los 124 millones del 2016. Además, 213 millones presentaban sobrepeso en el 2016, si bien no llegaban al umbral de la obesidad.

Comercialización, políticas y precios de los alimentos, factores que explican el aumento de la obesidad El profesor Majid Ezzati, catedrático de la Facultad de Salud Pública del Imperial College de Londres y autor principal del estudio, señala: “En los últimos 4 decenios, las tasas de obesidad en la población infantil y adolescente se han disparado en todo el mundo, y continúan haciéndolo en los países de ingresos medianos y bajos. Por lo que respecta a los países de ingresos altos, estas tasas se han estancado en años recientes pero se continúan manteniendo a niveles inaceptables”. Agregó que “estas preocupantes tendencias reflejan el impacto de las políticas y la comercialización de alimentos en todo el mundo, que han hecho que los alimentos saludables y nutritivos sean demasiado caros para las familias y las comunidades desfavorecidas. Si la tendencia actual no varía, toda una generación de niños y adolescentes crecerá con la carga de la obesidad y tendrá un riesgo más elevado de sufrir enfermedades, como la diabetes. Es preciso encontrar soluciones para que, tanto en los hogares como en las escuelas, las familias y las comunidades desfavorecidas puedan acceder a alimentos saludables y nutritivos. Además, los países también deben establecer normas e impuestos para proteger a los niños de los alimentos malsanos”. La obesidad será más frecuente que la insuficiencia ponderal Los autores afirman que, si se mantienen las tendencias observadas desde el 2000, los niveles mundiales de obesidad en la población infantil y adolescente superarán en 2022 a

los de la insuficiencia ponderal moderada o grave en el mismo grupo de edad. En el 2016 había en el mundo 75 millones de niñas y adolescentes y 117 millones de niños y adolescentes varones con bajo peso moderado o grave. Sin embargo, las elevadas cifras de insuficiencia ponderal moderada o grave en 2016 (75 millones de niñas y adolescentes 117 millones de niños y adolescentes varones) siguen representando un importante problema de salud pública, sobre todo en las regiones más pobres, y reflejan la amenaza que representa la malnutrición en todas sus formas, ya que en las mismas comunidades conviven niños y jóvenes con peso insuficiente con otros que presentan sobrepeso. En muchos países de ingresos medianos (por ejemplo, en Asia oriental, América Latina y el Caribe), los niños y los adolescentes han pasado rápidamente de tener predominantemente un peso demasiado bajo a presentar sobrepeso. Según los autores, este cambio podría ser consecuencia del mayor consumo de alimentos de alto contenido calórico, sobre todo de hidratos de carbono muy elaborados, que engordan y afectan al estado de salud durante toda la vida. Fiona Bull, coordinadora del programa de la OMS de vigilancia y prevención poblacionales de las enfermedades no transmisibles, afirmó que “estos datos nos confirman y nos recuerdan que el sobrepeso y la obesidad han causado una crisis sanitaria mundial que se agravará en los próximos años a menos que empecemos a tomar medidas drásticas”. Soluciones para reducir la obesidad infantil y adolescente Junto con las nuevas estimaciones

sobre la obesidad infantil, la OMS publica un resumen del plan de aplicación para acabar con este problema. El plan brinda a los países orientaciones claras sobre medidas eficaces para frenar el aumento de la obesidad en el niño y el adolescente. Además, la OMS pide a los trabajadores sanitarios de primera línea que detecten y atiendan de forma activa a los niños con sobrepeso u obesidad. La doctora Bull añadió que “la OMS alienta a los países a esforzarse por modificar los factores del entorno que aumentan el riesgo de obesidad en nuestros hijos. Más concretamente, es preciso reducir el consumo de alimentos muy elaborados baratos, con alto contenido calórico y bajo valor nutricional. Además, conviene que los niños dediquen menos tiempo de ocio a actividades sedentarias y que incluyen el uso de pantallas. Para ello, es necesario fomentar la actividad física mediante el deporte y la recreación activa”. Estudio académico En el estudio se calcularon y compararon mediciones del índice de masa corporal (IMC) de niños, adolescentes y adultos desde 1975 hasta 2016, y se hicieron previsiones basadas en las tendencias actuales de las tasas de obesidad. El IMC es una medida del peso y la masa de grasa corporal de una persona con relación a su talla, y permite determinar si su peso es saludable. El cálculo del IMC es la forma más sencilla de evaluar el estado ponderal y el método más utilizado para clasificar a una persona como de bajo peso, peso saludable, con sobrepeso u obesa. Las medidas encaminadas a frenar la obesidad son un elemento fundamental de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A tenor

de la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la comunidad mundial se compromete, para 2030, a poner fin a la malnutrición en todas sus formas, incluidos el sobrepeso y la obesidad. Además, en virtud de la meta 3.4 se compromete también a reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles antes de 2030, aplicando medidas como la prevención de la obesidad, entre otras. IMC Los mayores aumentos en el IMC de la población infantil y adolescente durante los cuatro decenios estudiados se registraron en la Polinesia y la Micronesia (en ambos sexos) y en la región central de América Latina (solo en el sexo femenino). El aumento menos acusado se observó en Europa oriental. Los países donde más creció el IMC en esta población fueron Samoa en el caso de las niñas y adolescentes y las islas Cook en el de los niños y adolescentes, con 5,6 kg/m2 y 4,4 kg/m2, respectivamente. Insuficiencia ponderal La mayor prevalencia de insuficiencia ponderal moderada y grave durante los cuatro decenios correspondió a la India. Mientras que, en 1975, los porcentajes de insuficiencia ponderal moderada o grave en este país eran del 24,4 por ciento en las niñas y adolescentes y el 39,3 por ciento en los niños y adolescentes, estos porcentajes pasaron a ser del 22,7 por ciento y el 30,7 por ciento, respectivamente, en 2016. La población infantil y adolescente de la India con peso insuficiente moderado o grave era de 97 millones en 2016.

Fuente: www.who.int


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Comunidad

Estudiantes de Napo y Orellana contra el sedentarismo

Función judicial participa en análisis de los derechos en el acceso a los medicamentos Redacción Nacional

El presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Gustavo Jalkh, participó, el 13 de octubre, en el foro internacional sobre derechos en el acceso a medicamentos: La Judicialización de la Salud. El encuentro, que se realizó en las instalaciones de la sede de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), en la Mitad del Mundo, tuvo como objetivo analizar diversas temáticas relacionadas con el acceso equitativo a los medicamentos y otras tecnologías sanitarias. La cita contó con la participación de expertos de Italia, Brasil, Chile, Colombia, Argentina, Ecuador, entre otros; además asistieron

jueces, legisladores, defensores públicos, profesionales de la salud y miembros de la academia. Durante la inauguración, el titular del CJ sugirió que la Escuela de la Función Judicial haga un seguimiento de las resoluciones que salgan de este evento, con el fin de que los administradores de justicia se familiaricen con este tipo de disciplinas y cuenten con la información adecuada para la toma de decisiones. Jalkh aseveró que el acceso a los medicamentos es de gran interés para los jueces porque si bien no tienen la competencia para desarrollar políticas públicas, sí tienen la capacidad para garantizar los derechos de la población.

Los estudiantes llenaron los espacios púbicos para concientizar sobre las consecuencias negativas del sedentarismo. Redacción Napo

La lucha contra el sedentarismo convocó a 6 unidades educativas de Napo y 8 de Orellana, que se tomaron las calles de Tena y Francisco de Orellana, en la semana anterior. Con senderismo y concurso de coreografías de baile preparadas por los estudiantes de diferentes establecimientos, el coliseo mayor Milton Herrera, en Tena, y el parque central

de Francisco de Orellana, fueron los escenarios de la integración y activación física de 700 jóvenes en el proyecto Muévete Ecuador, estrategia liderada por el Ministerio de Deporte, para hacer de la recreación, el deporte y la actividad física, un estilo de vida saludable. Ganadores Géneros como el andino, afro y urbano, fueron elegidos por los estu-

diantes para sus presentaciones que dejaron como ganadoras del primer lugar a las unidades educativas San José y Víctor Ron, en Tena, y Francisco de Orellana, respectivamente. Ricardo Cornejo, coordinador zonal 2 de esta cartera de Estado, ratificó su compromiso con los jóvenes y la ciudadanía, para fomentar el buen uso del tiempo libre con actividades que terminen con el sedentarismo en la provincia.

Gustavo Jalkh dijo también que es fundamental llegar a un acuerdo en algunos conceptos básicos, debido a que el acceso a la salud es un derecho previsto en la Constitución.

12 de octubre: “La interculturalidad Sucumbíos 2017” Redacción Sucumbíos

de esta institución.

Al sonido del tambor que, con toques suaves y permanentes, no cesó durante toda la caminata que se realizó desde el exBanco de Fomento hasta el coliseo mayor, las nacionalidades indígenas de la provincia de Sucumbíos, organizaciones, instituciones educativas y funcionarios del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (Ecorae), caminaron por la “Interculturalidad Sucumbíos 2017”. Esta cita reemplaza a los caducos y segregacionistas conceptos que se mantuvieron hasta hace poco, en recordación del 12 de octubre. El programa que inició con una marcha por las calles de Nueva Loja, concluyó en el coliseo mayor, con representaciones artísticas de las nacionalidades y entrega de la propuesta: “Formación de derechos humanos, colectivos y justicia indígena”. El 12 de octubre no hay nada que celebrar, subrayó Juan Yumbo, quien se dirigió a los presentes en el coliseo mayor de la Federación Deportiva de Sucumbíos, al que llegaron las nacionalidades y organizaciones que participaron en la caminata; además de estudiantes de Nueva Loja. El 12 de octubre (1492), que se dice fue descubierta América, está ligado al comienzo del saqueo de nuestras riquezas y muerte de los antepasados. Por eso decimos que el 12 de octubre vamos a tomarlo como un día de nuestra reivindicación de las nacionalidades, agregó Yumbo. En efecto, por iniciativa del Ecorae

Derechos humanos, colectivos y justicia indígena La presentación de la propuesta ha sido trabajada durante un año, precisó Juanita Medina, con el sistema de justicia impulsado por el Ecorae; la propuesta en formación en derechos humanos colectivos y justicia indígena. Las nacionalidades han planteado el 12 de octubre, no como el concepto discriminatorio que hasta el 2011 se denominaba “día de la raza” y más bien marcar nuevos conceptos de la reivindicación de derechos. El nombre que seleccionaron en consenso las nacionalidades Kichwa, Shuar, Awá, Siecopai, Cofán, Siona, y pueblo afrodescendiente es “La interculturalidad Sucumbíos 2017”, para que sea tomado como un hito para que en la Amazonía, cada año, se establezca la interculturalidad en cada provincia amazónica. Los ejes principales de la propuesta: derechos humanos colectivos y justicia indígena, son justamente para trabajar en una formación de estos conceptos dentro del marco legal partiendo de la Constitución de la República y que será para trabajar en un proceso de capacitación e información a los representantes de cada comunidad, respecto a los derechos humanos en todas las provincias, de las 6 nacionalidades y pueblos; además de procesos de formación colectiva en las comunidades. Es una propuesta que dura alrededor de 8 meses para su formación.

Los estudiantes de la unidad Inti Pakari también participaron en la cita con la interculturalidad relacionada al 12 de octubre.

las reuniones de su secretaria técnica en Sucumbíos, Juanita Medina, con los dirigentes de las 6 nacionalidades en la provincia: Siona, Siecopai, Kichwa, Shuar, Cofán, Awá y Pueblo afrodescendiente, para la organización del evento del 12 de octubre, se dirigieron principalmente en la reivindicación de las nacionalidades, “fue una invasión al territorio, a los pueblos originarios y a pesar de estas circunstancias seguimos en ese trabajo y lucha constante porque las nacionalidades estén presentes dentro del marco de respeto” dijo Medina a los medios de comunicación.

Añadió que “el concepto es no hacer fiesta, ni carros alegóricos, sino una marcha donde haya el respeto a la identidad. Al verdadero concepto del 12 de octubre y la concepción de las nuevas generaciones sobre la interculturalidad y plurinacionalidad la hacemos todas y todos”. En el coliseo, las manifestaciones culturales se desarrollaron cada vez con más intensidad y énfasis en la interculturalidad. Hubo danzas, representaciones artísticas, como un hecho necesario “para informar a la ciudadanía que necesitamos hacer conciencia de las expresiones que

cada una de las nacionalidades tienen”, mencionó Medina. El programa inició con la presentación de una obra de teatro: “El grito de fuerza” que hace reminiscencia al secuestro del inca Atahualpa por parte de los invasores. Actuaron más de 50 personas entre vírgenes del sol, guerreros indígenas e invasores. Estudiantes de establecimientos como la unidad Inti Pakari, instituciones como Misión Scalabriniana, coordinaron con el Ecorae y la dirigencia de las nacionalidades la organización del evento, al que asistió Eduardo Calvas, director ejecutivo


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