ORELLANA
AÑO 20 Edición 972 Circula del 22 al 28 de octubre del 2017
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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA
En Tiputini ya funciona unt centro infantil del Buen Vivir
El Municipio de Aguarico y el MIES atienden a 40 niños de este cantón fronterizo. En este proyecto el gobierno nacional pone 37 mil dólares y el Municipio aporta 13 mil.
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EDICIÓN
Sucumbíos insiste
en la necesidad de crear la universidad pública
Varios sectores sociales unen esfuerzos para que los estudiantes locales se formen académicamente en su provincia.
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Circulación del 22 al 28 de octubre del 2017
Comunidad
Evaluación provincial de la estrategia nacional de inmunizaciones
El director distrital y los participantes al programa de evaluación. Redacción Orellana
Con el objetivo de analizar los datos estadísticos de coberturas alcanzadas mediante el esquema de vacunación para mantener una población saludable, el Ministerio de Salud Pública (MSP), a través de la dirección distrital 22D01-salud, realizó el programa de evaluación provincial de la Estrategia nacional de inmunizaciones (ENI) segundo cuatrimestre 2017, con la participación de autoridades zonales, provinciales, cantonales y representantes de la ENI de cada una de las direcciones distritales que conforman la provincia de Orellana. Según José Zambrano, director distrital de salud 22D01, la ENI participa activamente en la erradicación de enfermedades inmunoprevenibles y en la prevención y control de otras enfermedades adicionales, asegurando los servicios de salud en todos los sectores, “para lo cual requiere de mucho esfuerzo humano para su desarrollo mediante técnicas y tecnologías implementadas en todos los equipos de salud para la aplicación de los principales componentes, organización, coordinación, programación, capacitación,
supervisión y evaluación de coberturas”. Destacó que es necesario hacer conocer a la ciudadanía lo que hace el MSP y la mejor manera es a través de una evaluación, donde se muestran los indicadores que motivan a seguir trabajando con más esfuerzo y compromiso para alcanzar los objetivos propuestos, “es importante el trabajo en equipo de todos los profesionales que trabajan en salud y que tienen su misión salvar vidas, brindar bienestar social a la ciudadanía para que tenga esa calidad de vida que necesita y para eso se trabaja con gran corazón pero sobre todo con gran conocimiento de causa en la práctica”. Compromiso y responsabilidad María Elena Zumba, responsable de la ENI zonal 2, indicó que la estrategia y todos los programas del MSP tienen el mismo fin, velar por la salud de la población y es importante el apoyo de toda la ciudadanía alcanzar los objetivos, “me alegra saber que cada día somos más personas que apoyamos en la salud, manos que se esfuerzan y se suman a nuestro trabajo, somos un gran equipo de salud comprometidos y
con una gran responsabilidad para brindar los servicios con calidad y calidez, la función de la ENI no solo es hacer vacunación, es hacer vigilancia, es ver que no haya presencia de enfermedades como tosferina, sarampión y muchas otras, nuestro compromiso es vacunar y evitar enfermedades inmunoprevenibles, no tenemos tiempo establecido ni horario para brindar los servicios y esa es la satisfacción que queda al cumplir las metas en nuestro trabajo”, dijo. La funcionaria añadió que el MSP llega con la vacunación a toda la ciudadanía aplicándola desde los recién nacidos hasta los adultos mayores, “para cumplir los objetivos viene realizando un trabajo articulado interinstitucional con el ejecutivo desconcentrado en territorio, gobiernos autónomos descentralizados y organizaciones dedicadas a trabajar por el bienestar social”. La evaluación se desarrolló en el auditorio del Municipio de La Joya de los Sachas, con exposiciones sobre datos de coberturas de inmunizaciones presentadas por los responsables de la ENI correspondientes a las direcciones distritales 22D01, 22D02 y 22D03.
Asambleístas hacen pedidos puntuales para la ley especial amazónica Redacción Napo
El 19 de octubre los asambleístas de la Amazonía le hicieron llegar una carta al presidente Lenín Moreno en donde, a propósito del tratamiento del proyecto de ley especial de la circunscripción amazónica, le piden que como colegislador tome en cuenta algunos pedidos. Ellos aseguran que se dejan de lado los grandes beneficios a los que podrían acceder los pobladores de la Amazonía, lo que desembocaría en una ley que no constituirá mayor cambio en la actual situación. Uno de los pedidos realizados es que la asignación de recursos se realice con un equivalente al 4 por ciento del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga en la circunscripción territorial amazónica y que se comercialice en los mercados internos y externos. Quieren que en ningún caso esta asignación sea inferior a 2 dólares por cada barril. Para los asambleístas amazónicos es necesario que conste en la normativa como política general la contratación de mano de obra en la provisión de bienes y servicios prestados en la Amazonía en un porcentaje de 70 por ciento local y 30 por ciento foránea, salvo en casos en que dichas plazas no puedan cubrirlas los residentes. También creen que sería ideal que en materia de contratación pública, en la provisión de bienes y servicios, se creen disposiciones de preferencia para los proveedores ama-
zónicos en relación al resto del país para dinamizar la economía local. La paradoja Según exponen en la carta, existe una paradoja inexplicable, puesto que a pesar de que esa es la región generadora de la mayor riqueza nacional, es históricamente la menos favorecida en la retribución estatal. Según las cifras, en la Amazonía se mantienen los indicadores sociales y económicos más bajos del país. Por tal razón, también piden se considere la reducción en las tarifas de los servicios de competencia del gobierno nacional, en especial en energía eléctrica. Con respecto a la educación lo que pretenden es que se creen matrices de universidades estatales autónomas en todas las provincias amazónicas donde no existan y se fortalezcan las existentes. También reactivar las universidades cerradas que tengan infraestructura adecuada. Política pública Dentro de las acciones sugeridas constan que se tomen en cuenta, como política pública, establecer la restauración obligatoria por parte de las empresas públicas y privadas que hayan afectado al ambiente, con el fin de mitigar y eliminar los efectos ambientales nocivos. Además, creen que es necesaria la declaratoria de emergencia del sistema vial amazónico de competencia del gobierno central para su intervención y mantenimiento. Los legisladores esperan que la carta tenga eco.
Nuevas oficinas de la coordinación zonal 2 del deporte Los asambleístas esperan que la futura norma establezca la obligatoriedad de contratar, en su mayoría, mano de obra amazónica para dinamizar la economía.
Las nuevas oficinas de la coordinación zonal 2 del deporte están ubicadas en el sector del malecón de Francisco de Orellana. Redacción Orellana
La coordinación zonal 2 del Ministerio del Deporte dispone de nuevas oficinas en el cantón Francisco de Orellana. Ricardo Cornejo, coordinador zonal 2, expresó que el cambio de ubicación de las oficinas de la coordi-
nación obedece a que la anterior infraestructura no permitía brindar una atención normal a las personas con discapacidad, “esto nos hizo considerar la forma de incluirlas, brindándoles un lugar con facilidades de movilidad respetando los derechos humanos”. Agregó que esta coordinación, que
integra a las provincias de Napo, Orellana y Pichincha, dispone de una área metodológica, asesoramiento jurídico, diligencias administrativas, operativas y técnicas, que se relacionen al deporte, ya que el objetivo es promover y fomentar la actividad física, el deporte y la recreación en toda la zona.
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Jornada de fortalecimiento en transporte sanitario aéreo
Comunidad Función judicial participa en análisis de los derechos en el acceso a los medicamentos Redacción Nacional
Los participantes fueron capacitados durante 2 días en transporte sanitario aéreo. Redacción Orellana
Médicos, paramédicos y especialistas en emergencias médicas que conforman la red pública integral de salud en la provincia de Orellana, recibieron una capacitación sobre estándares internacionales en el fortalecimiento de la activación y validación para transporte sanitario aéreo. La jornada fue impartida por un equipo de profesionales comandado por Robinson Ruiz, coordinador nacional de transporte sanitario aéreo del Ministerio de Salud Pública (MSP). Holger Muñoz, especialista en
emergencias médicas del hospital Francisco de Orellana, manifestó que el taller se dividió en 2 módulos, uno teórico y otro de prácticas, con el apoyo de pilotos de las fuerzas armadas del Ecuador, quienes impartieron sus experiencias en el transporte de pacientes desde lugares de difícil acceso, a lo largo y ancho del territorio nacional, “cuando el personal médico de una casa de salud activa el sistema integrado de redes médicas se analiza la situación del paciente para evaluar la gravedad del estado de salud y transferirlo hasta un tercer nivel de salud por transporte aéreo o terrestre; la selección de transporte se la da según el
cuadro de salud del paciente”. Robín Ruiz, representante del MSP, precisó que fueron 17 profesionales del hospital Francisco de Orellana y 6 invitados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), quienes participaron y además recibieron un certificado de validación en las nuevas normativas de transporte aéreo sanitario por parte del MSP, ente rector de salud a nivel nacional, “estas capacitaciones se seguirán replicando en la provincia y a nivel nacional ya que es nuestro compromiso llegar con una atención de calidad y calidez a todos los ciudadanos que necesiten este servicio de salud”, mencionó.
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El presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Gustavo Jalkh, participó, el 13 de octubre, en el foro internacional sobre derechos en el acceso a medicamentos: La Judicialización de la Salud. El encuentro, que se realizó en las instalaciones de la sede de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), en la Mitad del Mundo, tuvo como objetivo analizar diversas temáticas relacionadas con el acceso equitativo a los medicamentos y otras tecnologías sanitarias. La cita contó con la participación de expertos de Italia, Brasil, Chile, Colombia, Argentina, Ecuador, entre otros; además asistieron jueces,
legisladores, defensores públicos, profesionales de la salud y miembros de la academia. Durante la inauguración, el titular del CJ sugirió que la Escuela de la Función Judicial haga un seguimiento de las resoluciones que salgan de este evento, con el fin de que los administradores de justicia se familiaricen con este tipo de disciplinas y cuenten con la información adecuada para la toma de decisiones. Jalkh aseveró que el acceso a los medicamentos es de gran interés para los jueces porque si bien no tienen la competencia para desarrollar políticas públicas, sí tienen la capacidad para garantizar los derechos de la población.
Gustavo Jalkh dijo también que es fundamental llegar a un acuerdo en algunos conceptos básicos, debido a que el acceso a la salud es un derecho previsto en la Constitución.
Con éxito se desarrolló la feria Sigue el proceso “Abriendo mentes, rompiendo estigmas” judicial contra Chevron Redacción Sucumbíos
Frente al proceso de ejecución de la sentencia del “caso Chevron” en Brasil, en el sentido de que el juez ponente, Luis Felipe Salomão, del tribunal superior de justicia ha emitido su opinión contraria para que continúe el proceso de homologación de la sentencia en ese país, el Frente de Defensa de la Amazonía (FDA) comunica a las comunidades afectadas y a la ciudadanía, que el proceso judicial para cobrar la condena, dictaminada por la justicia ecuatoriana en contra de la Chevron, sigue en otros países, sobre todo en Canadá, país en el que incluso se podría cobrar la totalidad de la sentencia.
Los estudiantes de bachillerato mostraron interés en los diversos temas tratados, como el problema del consumo de drogas. Redacción Sucumbíos
Por segundo año consecutivo se realizó en las instalaciones del hospital básico Shushufindi la feria por conmemorarse el día de la salud mental denominada “Abriendo mentes, rompiendo estigmas”. Estudiantes de bachillerato de diferentes unidades educativas del cantón, asistieron a las exposiciones donde se abordaron temas como: prevención y consumo de drogas, maltrato infantil, violencia de género, salud mental, entre otras. Entre las instituciones que colabo-
raron, para que este evento se lleve a cabo con éxito, estuvieron: consejo cantonal de protección integral de los derechos de los ciudadanos de Shushufindi, centro de responsabilidad social y solidario “Jorge Cajas Garzón”, Ministerio del Deporte, Ministerio de Educación, Grupo de Ejército Boes 54 “Capitán Calles” y Policía Nacional del Ecuador. “La salud mental se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades; puede afrontar las tensiones normales de la vida,
puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad”, comentó Rocío Cando, psicóloga del hospital básico Shushufindi. “La celebración del día mundial de la salud mental, muestra a la sociedad las acciones conjuntas que realizamos en forma vinculada entre instituciones para mejorar la situación de las personas con problemas de salud mental y sus familias y reivindicarnos como sociedad ante los derechos de este colectivo”, manifestó Jorge Herrera, director distrital 21D04.
En un comunicado firmado por la presidenta del FDA, Carmen Cartuche, la organización advierte que ante las noticias divulgadas por Chevron, manifestando que la opinión del juez brasileño es un triunfo, “no es cierto porque el proceso para obligar a que esta petrolera responda con sus bienes continúa y continuará hasta lograr que responda por sus crímenes ocasionados en la Amazonía ecuatoriana, sin descartar inclusive, que se inicien otros procesos de ejecución”, dice el texto. El contenido asimismo señala que por lo tanto, las comunidades afectadas deben mantenerse unidas para continuar la lucha hasta lograr la reparación, propósito superior de este esfuerzo colectivo. En este sentido, el FDA, como beneficiario de la sentencia, continuará cumpliendo su rol histórico y el mandato de la sentencia, con el fin de defender y precautelar los derechos de las víctimas de la Chevron.
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Comunidad
FRASE
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200 personas asistieron a la suscripción del convenio para capacitación minera El convenio firmado entre el ministro Córdova (i) y el ingeniero René Ayala Lomas, tiene una duración de 4 años.
Redacción Nacional
Javier Córdova, ministro de Minería y René Ayala, presidente de la Asociación de Ingenieros de Minas del Ecuador (AIME) firmaron el 19 de octubre un convenio de cooperación interinstitucional para desarrollar proyectos de capacitación, asistencia técnica-científica y auditorías en el sector minero. Córdova, frente a 200 personas entre estudiantes, docentes, miembros de la AIME y de la Cámara de Minería, resaltó la importancia del diálogo que esta secretaría de Estado mantiene con los diferentes actores que intervienen en el sector minero como la academia, estudiantes, gremios, comunidades campesinas, indígenas y empresarios. El ministro exhortó a trabajar arti-
culadamente para que esta actividad productiva siga contribuyendo con el progreso del país. “El Ecuador tiene toda la capacidad y el talento humano para que la actividad minera sea un ejemplo en la región y en el mundo”, dijo. Por su parte, René Ayala comentó que es la primera vez que se trabaja de la mano con el gobierno nacional, comunidades, asociaciones y gremios; asimismo, indicó que la AIME apoya y trabaja a favor de la minería responsable. “La Asociación de Ingenieros de Minas tiene profesionales capaces de contribuir con el desarrollo de una minería bien hecha de clase mundial en el Ecuador”, subrayó. A la vista de la OIT Otro componente del acuerdo, es la
elaboración de una revista electrónica de Gestión Minera en el Ecuador, donde las entidades comunicarán los resultados de los programas que se ejecuten. Además las 2 entidades impulsarán que el Ecuador ratifique ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el convenio técnico 176 sobre seguridad y salud en las minas. La firma del convenio abre las puertas para que estas instituciones continúen con la implementación de una política pública minera socialmente justa, ambientalmente comprometida y económicamente rentable. Los estudiantes dialogaron con el ministro Córdova y le expresaron su compromiso para realizar una minería responsable con el ambiente y de manera técnica. Destacaron que estudian para que esta actividad sea un ejemplo en el mundo.
Centro infantil del Buen Vivir en Tiputini
En espacios amplios laboran las educadoras que atienden a los niños y niñas que asisten al CIBV de Tiputini. Redacción Orellana
Con el objetivo de ampliar los servicios para atender a los sectores más apartados, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en la parroquia Tiputini abrió la extensión del centro infantil del buen vivir (CIBV) Galapaguitos, mediante un convenio de cooperación con el Municipio de Aguarico. Sonia Quizhpe, directora del MIES de Orellana, expresó que el CIBV Galapaguitos funciona en la parroquia Nuevo Rocafuerte y, ante la
petición de la ciudadanía, se realizó la apertura de una extensión en Tiputini, “los servicios de desarrollo infantil integral se brindarán a 25 niños y niñas de este sector, para lo cual el gobierno nacional invertirá alrededor de 37.000 dólares y el municipio más de 13.000 dólares, con lo que se atenderán a 40 infantes del cantón Aguarico”. Quizhpe aclaró que Aguarico es uno de los sectores más alejados y de difícil acceso del país, ubicado en la provincia de Orellana. “Es un ejemplo de que no estamos escati-
mando esfuerzos, ante la necesidad y solicitud de los padres de familia, hoy realizamos la apertura de este centro, mediante un compromiso interinstitucional del MIES y el GAD municipal”. Ximena Ocaña, presidenta del comité de padres de familia usuarios del servicio, dijo que se siente feliz porque las familias de Tiputini cuentan con el beneficio, “somos testigos del desarrollo de nuestra parroquia, gracias a la decisión política del MIES en atender las solicitudes de nosotros, los mandantes”.
“Estamos preocupados porque es una contaminación eminente que tenemos” Redacción Sucumbíos
Con Luz María Orozco, presidenta del gobierno parroquial rural de Aguas Negras, cantón Cuyabeno, estuvieron los concejales de Cuyabeno, Elmer Jaramillo y Carmita Alcócer, el presidente del recinto Paz y Bien, Wilmer Mero y un grupo de pobladores del recinto y sectores aledaños, que esperaban tener una respuesta de la gobernadora Jessenia Rojas y del Ministerio del Ambiente, respecto al pedido para que se impida a la petrolera que opera en el sector, Andes Petroleum, con la construcción de 32 piscinas que la empresa construye en el recinto y cerca de la unidad educativa Cesar Borja Lavayen. Ellos ya tuvieron un ofrecimiento de la gobernadora, Ministerio del Ambiente en Sucumbíos, el prefecto de la provincia, en el sentido de que iban a realizar gestiones para que la construcción de las piscinas no se cumpla. La presencia de esta comitiva, ¿es para recibir resultados del ofrecimiento que tuvieron el 13 de octubre con las autoridades, en la visita que ellos hicieron al recinto Paz y Bien? En el cantón Cuyabeno nos encontramos sumamente dolidos con el abuso que está cometiendo la empresa Andes Petroleum. En el recinto Paz y Bien, de la parroquia Tarapoa, donde funciona la unidad educativa de la comunidad. La empresa está construyendo unas piscinas para el tratamiento de la contaminación. Nosotros nos sentimos indignados. Primero, porque la petrolera es una de las que más fincas compradas tienen en Cuyabeno, para llenar de contaminación. ¿Qué función tienen las piscinas. Se entiende que deberían estar protegidas para que no contaminen? Las piscinas reciben los desechos contaminados de la explotación petrolera. Ellos dicen que esos desechos van a tener tratamiento; realmente nosotros sabemos que esos desechos se filtran y por tanto la contaminación va a quedar y lo que más preocupa es que esas piscinas se construyen cerca de la unidad donde están nuestros niños. La empresa, anteriormente, ha tenido una reunión con el expresidente del recinto; él arbitrariamente, sin permiso de la población, ha dado la firma, dando paso para que se hagan estas piscinas. Ahora
Luz María Orozco, presidenta del gobierno parroquial rural de Aguas Negras.
la comunidad eligió un nuevo presidente (Wilmer Mero) quien está al frente de esta situación. La petrolera, no nos apoya en nada en el cantón; ni siquiera dan una plaza digna de trabajo. Como gobierno parroquial de Aguas Negras, ¿qué hacen ustedes en este tipo de situaciones? En Aguas Negras hicimos un seguimiento como gobierno parroquial, un seguimiento directo al tema de contaminación; si la empresa asumió esa responsabilidad, tiene que cumplirla. Estamos pidiendo al Ministerio del Ambiente, que se realice el trabajo de la remediación ambiental inmediata. No es justo, nosotros como gobierno parroquial estamos en el tema productivo. ¿Qué dice el alcalde de Cuyabeno al respecto? Al alcalde no lo conocemos, no sabemos dónde está; será que a esta situación la toma con quemeimportismo a nuestra comunidad Paz y Bien. Muchas personas dieron el voto por él y en agradecimiento las autoridades debemos apoyar a las comunidades. ¿Qué dice el Ministerio del Ambiente? No es justo, que cuando una institución pública como un gobierno parroquial o la prefectura va a realizar un trabajo de lastrado, en una comunidad, que lamentablemente es área de la reserva, el Ministerio del Ambiente no le da paso construir ese lastrado a las personas que vivan allí. No entendemos cómo la petrolera consigue el documento y tienen permisos inmediatos para cometer esta criminalidad, cómo puede llamarse, pues con esto van a matar y están muriendo muchos seres humanos que somos parte del cantón Cuyabeno. Es una injusticia.
El desarrollo del aspecto comunicativo de la lengua sin un contexto que lo incluya conduce inevitablemente a su destrucción.
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Opinión
Plusvalía y especulaciones La tierna y a la vez mal vista Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de Tierras y Especulación de Tributos (Lopeevtet) ha estado en la mira de los francotiradores de normas que, según ellos, atentan a sus derechos y por eso, con la venia del gobierno nacional, tratan de eliminarla mediante una de las preguntas planteadas en la consulta popular y referéndum. Los resultados favorables de esta ley o sus efectos negativos, todavía están por verse, mientras tanto solo se escuchan conjeturas. Que la Lopeevtet sea buena o mala, en este espacio no es lo importante, sino el doble discurso producido alrededor de esta ley. Recordemos que Lenin Moreno, cuando era candidato a presidente, en Tena el 21 de diciembre del 2016 calificó de positivo al entonces proyecto de ley de plusvalía porque, en base a sus palabras, regulará el precio de la tierra e impulsará la construcción de vivienda de interés social. Sobre esta ley vigente, de aquella
fecha prenavideña cuánto ha cambiado el discurso a octubre del 2017. Ahora es una norma que ha frenado al sector de la construcción. Quisiéramos que esa norma desaparezca solo por dar la razón a quien la tenga. Antes de que exista la Lopeevtet, los albañiles, maestros de obra, plomeros y fabricantes de ladrillos y bloques de cemento, ya experimentaban un descenso en la demanda de mano de obra puesto que el campo de la construcción estaba en una crisis sin precedentes. Por eso se miraba, en ciertos barrios de las ciudades, muchos obreros de la construcción pidiendo a dios que alguien los contrate ya que no tenían no con qué regresar a casa. Entendemos la preocupación de la gente de estratos medio y bajo, porque con enormes esfuerzos han adquirido sus propie-
dades, pero no es justificable en el caso de los especuladores que, con información solo para ellos, compran tierras junto a donde se harán grandes obras como supermercados, aeropuertos, autopistas, etc. A esta altura de nuestras vidas es difícil creer en las buenas intenciones de los gobernantes, menos de quienes ya defraudaron con la sucretización de la deuda externa privada o con el feriado bancario. Por lo tanto sentamos nuestro sentido pesimista de que, eliminando la Lopeevtet, los desposeídos de la fortuna lleguen a tener casa propia. Como todas las preguntas de la consulta, la que pretende derogar la Lopeevtet demanda un análisis profundo antes de votar sí o no. Dentro del ámbito de pagar tributos e impuestos, hasta el Fondo Monetario Internacional
Solo el trabajo (FMI) ha detectado el crecimiento de la desigualdad económica en tres de los países más poblados del mundo: China, India y EE.UU., por eso recomendó el 11 de octubre del 2017 que los gobiernos apliquen una fiscalidad progresiva incluido el incremento de impuestos a los estratos más altos con la finalidad de favorecer la redistribución de recursos. Así vemos un ligero cambio en el FMI, organismo que antes se distinguía por su dogmatismo de obligar a los países pobres a imponer impuestos solo a la gente pobre. Ahora que el sistema neoliberal del mundo está en peligro, recomienda se les cobre a los ricos más tributos para equilibrar las cifras de ingresos fiscales. En el Ecuador se hace lo contrario, mientras tiene flujo libre el discurso sin concreciones.
Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:
Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda
SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL
Gustavo Salazar
COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.
IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.
La estrategia de Lenin Nadie en el Ecuador se imaginaba cuatro meses atrás, la deriva que tendría el gobierno actual. Quizá algo insinúo el 24 de mayo del 2017, cuando en su discurso presidencial les dijo adiós a las sabatinas y le dio la bienvenida al diálogo con todos los sectores. Consecuente con ello, tendió la mano a los grandes medios de comunicación que en los últimos 10 años reemplazaron a los partidos políticos en la oposición al gobierno de Rafael Correa. Días más tarde almorzaba con los rostros visibles de esos medios. Y así, los grandes medios, en los últimos cuatro meses han hecho mutis por el foro y no publican nada o casi nada que pudiera afectar la imagen del actual gobernante. A lo que se debe agregar su declarada lucha contra la corrupción, representada, entre algunos otros, por el compañero de fórmula de Lenin Moreno y actual vicepresidente de la república, Jorge Glas “Lastimosamente ingeniero Jorge Glas, el dedo apunta cada vez más hacia usted”, le dijo Lenin, para posteriormente dejarle sin funciones. Glas está preso y a la espera del juicio, aunque los grandes medios ya lo han sentenciado (mediáticamente). Otro elemento impensable hace cuatro meses, es la percepción creada por el actual gobierno, que casi todo lo implementado por el anterior gobierno de la Revolución Ciudadana tiene fallas, errores, y que no hay la tan mencionada “mesa servida”. Y en temas como la deuda externa, deviene en un peso enorme para el go-
bierno que deberá pagar, de acuerdo al actual mandatario, cerca de diez mil millones de dólares al año. El gobierno cuenta con un alto índice de aprobación, Lenin Moreno tiene mayor respaldo popular como presidente que como candidato (ganó la presidencia con el 51 por ciento de los votos y como presidente tiene el 75 por ciento de apoyo ciudadano). En ese contexto ha planificado una consulta popular que procure darle respaldo político para su posterior acción de gobierno. La consulta forma parte de esa estrategia para desmarcarse de lo denominado como Correísmo, impedir que Rafael Correa vuelva a ser candidato presidencial y contar con funcionarios afines al actual mandatario en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) pues, si se hace una lectura de las preguntas, casi todas podrían ser tratadas por la Asamblea, excepto, claro está, las relacionadas con la reelección indefinida y el cese de funciones de los actuales integrantes del Cpccs. La pregunta que tiene mayor apoyo, según los sondeos, es sobre los delitos sexuales. Esa es una clara muestra de la intencionalidad del régimen de influir por el SI a los votantes para las otras preguntas, porque quién en su sano juicio diría NO a esta pregunta. Y lamentablemente se desaprovecha la ocasión para proponer cambios en la legislación sobre esos delitos. Por ejemplo, no sería mejor si las penas por esos delitos debieran, por lo menos, triplicarse,
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que no prescriban, cualquiera sea la edad de la víctima y que los culpables no accedan jamás a beneficios como la rebaja de la pena por buena conducta. Del otro lado, organismos internacionales han avalado los cambios estructurales logrados por la Revolución Ciudadana (Unesco, OPS, ONU, OMS). Es visible también las grandes obras de infraestructura, el sistema vial, la interconectividad que han mejorado las condiciones de vida de la población. Y el mismo equipo económico ha dicho que la deuda pública es manejable y está dentro de los parámetros técnicos establecidos. Estos funcionarios son los mismos del gobierno de Rafael Correa, y las últimas medidas económicas han producido desencanto en los grandes gremios empresariales, que buscaban disminución de impuestos y sacar sus divisas sin pagar impuesto alguno. Ellos argumentan que se mantiene la misma política económica del gobierno de Rafael Correa. Al estar cerca del fin de año, de la consulta y antes de que arranque el plan “Toda una vida”, las medidas económicas conducen a pensar que hay cambios de forma y no de contenido en el gobierno de Lenin Moreno. Toca ver hasta dónde le alcanza su estrategia y si realmente cumplirá su plan de gobierno, pues por lo pronto ya Lasso se adueñó de la consulta. Patricio Saravia patriciosaraviavega@yahoo.es
Mis amigos lectores, permítanme referirme a un tema que trasciende en la preocupación del día al día, como es el momento que nuestro país atraviesa una baja del petróleo, y que sicológicamente nos trasmite a todos y nos afecta la economía familiar y del entorno en el que nos desenvolvemos. Este fenómeno entre otros, al más común de los ecuatorianos, nos pasa algo, falta de trabajo, en el negocio se vende menos, no se cancelan los sueldos a tiempo, despidos del trabajo, y las cuentas por pagar nos acosan de todos lados, del banco, algún crédito de compra de algún aparato para nuestro hogar, o simplemente no se puede ahorrar, vivimos al día pero muy preocupados. Pero realmente todo esto es verdad, o algo de verdad; cómo lo tomamos cada ciudadano, qué impacto nos causa a cada uno; topo este tema porque nos pone en alerta, pero al mismo tiempo también nos pone atentos para no dejarme llevar por la ruta del negativismo y buscar formas o maneras de contrarrestar esta avalancha. Entonces digo, qué experimento o desarrollo o experiencia nos podría salvar para no caer en este antipático momento; me parece que sin medir nuestra condición ocupacional; simplemente trabajar más, después de la jornada normal del horario, o prepararse académicamente para obtener un mejor trabajo, ya sea recibiendo cursos, charlas preparadas, o buscar un título; además tener actitud de emprendimiento ganador, ser más útil a mi equipo de trabajo, hacer producir más la empresa, o sea un rendimiento eficaz; la idea clara es no quedarse quieto frente a las dificultades presentes, yo soy un convencido de que solo el trabajo nos abrirá la puerta de nuestro desarrollo y nos sentiríamos más proactivos. El no prepararnos disminuye las posibilidades de un digno empleo, o simplemente un mejor empleo, porque necesariamente estemos en cualquier ambiente de trabajo, es necesario desempeñarse como un buen profesional, o sea un valor agregado a lo que nos han encomendado, ya que un buen trabajador, de lo que sea profesionalmente, si es bueno, es buscado, valorado y cotizado, entonces en la situación que se mueva la economía siempre habrá trabajo para el bueno. Pero lo que sucede en buena parte de los ciudadanos, es que si apenas cumplimos con nuestro horario, llegamos atrasaditos y queremos salir primeritos. Dependiendo de la empresa sea pública o particular debemos ser honrados, y buenos cumplidores realizando un excelente trabajo, ya que de nuestro trabajo sale para pagar haberes, y ahí se siente el hacer bien, da satisfacción de un deber cumplido y cobrar nuestro rol con gusto y alegría y a disfrutar con la familia. Entonces todos por el país, la provincia, el cantón y la familia, que pese a lo antipático que nos parezca lo político, es una materia necesaria, a la indisciplina y antivalores de la sociedad, estés y donde estés, aquí lo sobresaliente es trabajar y solo trabajar; el mismo que es ejemplo a nuestros hijos, a la sociedad y a las futuras generaciones, forma única de tener éxito en la vida, como para honrar nuestra presencia en este sistema laboral. Contagiemos esa energía que trasmita ejemplo de vida responsable.
Washington Jhonder Fiallos reywashonder@hotmail.com
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Circulación del 22 al 28 de octubre del 2017
Judiciales
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: DIVORCIO POR CAUSAL Nº 15951-2017-00325 Actor: PRISCILA NORMITA MAMALLACTA GREFA Demandada: ARTURO CESAR CALAPUCHA LOPEZ Cuantía: Indeterminada Juez DR. HERNÁN OBANDO PAREDES Secretaria: Abg. Mariela Poveda Santillán DEMANDA: PRISCILA NORMITA MAMALLACTA GREFA, comparece demandando DIVORCIO POR CAUSAL: “…De la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación se desprende que el día 29 de enero de 1992 se ha celebrado el matrimonio, estando casados más de 24 años hasta la presente fecha, por lo que desde hace más de seis años atrás nuestra relación de esposos dejo de ser estable, ya que no existe armonía entre nosotros, por lo que pido que en sentencia se dé por disuelto el vínculo matrimonial…”.Fundamenta esta acción en el Art. 110 numeral 9 del Código Civil, en concordancia con el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General .- El trámite a darse en la presente causa es el Sumario.- PROVIDENCIA: Tena, lunes 13 de marzo del 2017, las 15h10. VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, de conformidad con lo que establece el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia dese a la misma el trámite sumario según prescriben los Art. 332 y 333 del cuerpo legal invocado.-Cítese al demandado ARTURO CESAR CALAPUCHA LOPEZ con el contenido de la demanda, en el lugar señalado para el efecto, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, bajo pena de continuar con el trámite del juicio, en rebeldía.- Téngase en cuenta al señor Silverio Pedro Shiguango Cerda, insinuado como curador Ad-litem del menor Pablo Jordy Calapucha Mamallacta, a fin de que lo represente en esta causa, y a los testigos que certifican, quienes deberán comparecer a la audiencia que se convocara para la declaración y posesión de Curador.- Agréguese los documentos que adjunta.- ANUNCIO DE PRUEBAS: En atención al numeral 7 de la demanda: los literales a considérese en el momento de resolver; el literal b, recéptese los testimonios de Benito Bautista Nantipa Juana y Mary Rosa Mamallacta Grefa, en la audiencia única. Téngase en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado para que lo represente en esta causa.- CITESE y NOTIFIQUESE.-... ” f) Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Ab. Mariela Poveda Santillán SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 2/3 F1896 T1929
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Tramite: ESPECIAL.- EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO JUICIO No.: 00005-2016 Actor: HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO Dom. Judicial: Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA Casillero Nro. 64 Demandado: MAIQUEZ BAQUE RUDY RAMIRO. Cuantía: $45.455.92 TERCERA.- FUNDAMENTOS DE HECHOS.- El señor RUDY RAMIRO MAIQUEZ BAQUE , en su calidad de compradordeudor ha incumplido con los pagos a los que se comprometió, hallándose en mora en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el referido contrato de compraventa con reserva de dominio, desde la cuota N° 6 inclusive, con vencimiento al 03 de marzo del 2015. CUARTA.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- con esto antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Segunda, numeral 2d del contrato de Venta con reserva de Dominio, en vista de que los compradores_ deudores dejaron de pagar a la fecha exacta del vencimiento las obligaciones contraídas, declaro vencido el plazo para el pago de dichas obligaciones; por lo tanto al amparo del Art. 10 y 16 Innumerados agregados al Título II del libro Segundo, sección V del código de Comercio en vigencia y por sr de preferencia de mi Representado, demando el Embargo y Remate del automotor referidos en los antecedentes, para que con el producto del mismo se pague al Banco Pichincha C.A los siguientes valores: 1.- Los dividendos vencidos, con el máximo de interés de mora permitido. 2.- el saldo del préstamo o capital reducido, más los intereses de mora a su máxima tasa, calculada en la forma pactada. 3.- Las costas procesales que se produjeren, entre los que se incluirán los honorarios profesionales de mi abogado Defensor. Para la práctica de la diligencia de embargo solicitada, en el auto de calificación, previo al sorteo de Ley, se sirva designar un Depositario Judicial del Cantón Lago Agrio; disponiendo además que en caso necesario se cuente con el auxilio de la fuerza pública. QUINTA.- TRAMITE.- Al presente juicio se lo ventilara en la vía especial, al tenor de lo dispuesto en los Artículos 10 innumerado, agregado al título II del Libro segundo, Sección V, 573 del Código del Comercio. Al amparo del inciso 2do del Art. 597 del Cuerpo del Leyes invocado, para el caso de que el producto de la venta no bastare para el pago del capital, intereses, costas judiciales y honorarios, expresamente me reservo el derecho a solicitar en este mismo juicio, el remate de otros bienes suficientes del deudor hasta cubrir la totalidad del monto adeudado. En autos consta la razón sentada por el funcionario del Departamento de citaciones de la Unidad Judicial}, en las que indica que no pudo citar al demandado. Aun mas consta la imposibilidad de citación incluso en la dirección que arroja la información del SRI en donde también se intentó citar al demandado; de igual forma se tiene constancia de que se ha realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlos siendo posible imposible, incluso acudiendo a los registros de acceso público ( CNEL, SRI, IESS, etc). Obra en el proceso además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y del a Unidad de Control Migratorio de la que se desprende que los demandados no han salido del país. En cuanto al primer requisito referido, es decir” La declaración juramentada de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado”, solicito a su Señoría se sirva señalar día y hora para rendir mi declaración juramentada. Por lo expuesto, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha cumplido con los requisitos referidos, solicito se sirva disponer que se CITE POR LA PRENSA al demandado RUDY RAMIRO MAIQUEZ BAQUE portador de la cédula de ciudadanía Nro.1308880812 para el efecto se sirva emitir el correspondiente extracto de prensa. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 3 de marzo del 2017, las 14H25. VISTOS.- En mi calidad de Jueza Encargada, del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 0256-DP21-2017-MP, de fecha 24 de febrero del 2017, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vásquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos.- Avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito de la dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado MAIQUEZ BAQUE RUDY RAMIRO con cédula de ciudadanía Nro.- 1308880812, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. f) Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Ab. Darwin Javier González Sosa SECRETARIO ( E ) F: 4976 2/2 S: 3218
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Tramite: ORDEN
EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA
JUICIO No. 00115-2016 Actor: DR. BLADIMIR ESPINOZA BORJA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA) Dom. Judicial: Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA Demandado: AMAYA LABORDE MARÍA ISABEL. Cuantía: $11.206.11 USD CASILLERO N° 64 En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, con fecha 25 de Noviembre del 2014 los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el N° 0109148580 por la suma de USD 10,00.00 (DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA) mediante el cual la entidad financiera entrego a los accionantes en calidad de préstamo en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta N° 2200437558; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 1096 DÍAS VISTAS, mediante el pago de 36 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagare objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 23.90% anual ( que corresponden a la tasa efectiva anual del 26.70%), comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligan al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en las leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado . Además en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e interés, o de una fracción de cuenta, se faculto al Banco de Pichincha C.A para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y de exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, de moratoria y de cobranza. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio martes 12 de Abril del 2016 a las 09h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez titular del despacho en forma. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, EN SU CALIDAD DE Gerente del Banco Pichincha C.A Zona Oriente conforme el nombramiento justificado adjunto, es clara completa y reúne los demás requisitos legales, se le admite en trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme el mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el articulo 421 Ibídem se dispone que los demandados señores AMAYA LABORDE MARIA ISABEL con de cedula N° 1717385874, en su calidad de deudora principal y GUAMAN MOSCOSO HECTOR GONZALO con cedula N°1716102619 en su calidad de garante o deudor solidario del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamo o deduzcan excepciones a las que crean bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citarlos en el lugar que se indicen la demanda remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la sala de citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen que señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS Lago Agrio, jueves 16 de febrero del 2017, las 11h57. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con lo sustento dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal. Ordénese CITARSE a la demandada AMAYA LABORDE MARÍA ISABEL con cedula N° 1717385874 en forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas en unos de los semanarios de amplia circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja , para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa. Con las prevenciones legales y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Luis Naranjo Jara Juez. Previniéndole a la demandada de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA (E) XF. 2/2 S: 3519
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO NUEVA LOJA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PUCHUNCHOA QUE PASA POR MI PROPIEDAD UBICADA EN LA PARROQUIA PUERTO LIBRE, CANTÓN GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO ACTOR: ANTONIO VIDAL GÓMEZ. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Puchuchoa, en un caudal de 20,00 l/s para destinarlos en actividades mineras (lavado de oro) PROCESO N.- NA-SB-2017-0025-AAA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana 03 de octubre del año 2017. Las 11H14.- Expediente NA-SB-2017-0025-AAA VISTO: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hidrograficos Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la Solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metalico (oro), presentada por el señor Antonio Vidal Gómez, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que le la acepta a trámite en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Gonzalo Pizarro o la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles den tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Puerto Libre, perteneciente al cantón Gonzalo Pizarro, para lo cual se enviará atenta comisión al señor. Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijas por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documento que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico anvidalg@hotmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)… Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la Demarcación Hidrografía Napo.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguiente, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO – SB-DHN F: 5209 2/3 S: 3520
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: VALVERDE SOLORZANO MELIDA BEATRIZ y VALVERDE SOLORZANO NANCY DEL ROCIO ACTOR: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO DEMANDADA: VALVERDE SOLORZANO MELIDA BEATRIZ y VALVERDE SOLÓRZANO NANCY DEL ROCIO TRAMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017-00061 FECHA DE INICIO: 20-02-2017 CUANTÍA: 13.244,75 CASILLERO: 0045- Dr. Guillermo Ortiz JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: 6 FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN: Los fundamentos de derecho constan determinados en las artículos 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 486 y 488 del Códi-
go de Comercio. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de la señora VALVERDE SOLORZANO MELIDA BEATRIZ en calidad de deudora principal y VALVERDE SOLORZANO NANCY DEL ROCIO en calidad de garante y deudora solidaria, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 7 Y 8), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados VALVERDE SOLORZANO MELIDA BEATRIZ en calidad de deudora principal y VALVERDE SOLORZANO NANCY DEL ROCIO en calidad de garante y deudora solidaria, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados VALVERDE SOLORZANO MELIDA BEATRIZ en calidad de deudora principal y VALVERDE SOLORZANO NANCY DEL ROCIO en calidad de garante y deudora solidaria, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 24 de julio del 2017, las 16h01, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados VALVERDE SOLORZANO MELIDA BEATRIZ y VALVERDE SOLORZANO NANCY DEL ROCIO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 21 de agosto del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5211 2/3 S: 3522
1..- EXTRACTO No. JUICIO 2016-00161 UNIDAD JUDICIAL MUL TICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRÁMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2016-00161 ACTOR: DR. ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR (Procurador Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: SALAZAR HERNANDEZ DAMARIZ ELIZABETH Y VASQUEZ ZAMBRANO JOSE GERMAN. CASILLERO: 64 JUEZ DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, el 02 de Julio del 2014, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. GAF 0103007880 girado por la suma de USD $ 14.000,00 (CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 4839672700, obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 1120 DIAS VISTA, mediante el pago de 36 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 22.50% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 24.97%); comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de las obligaciones, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido las obligaciones en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, intereses moratorios y de cobranza. Como EL PAGARE en mención NO han sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a la deudora, y encontrándose actualmente el CREDITO No.-0103007880 vencido desde el dividendo No.- (13), pagadero a la fecha del 26 de Agosto del 2015, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a RODRIGUEZ REINA MARIELA DE JESUS; VASQUEZ ZAMBRANO SANTOS FELISICIMO; SALAZAR HERNANDEZ DAMARIZ ELIZABETH y VASQUEZ ZAMBRANO JOSE GERMAN. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil-concernientes al Juicio ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 13 de abril del 2016, las 10h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores RODRIGUEZ REINA MARIELA DE JESUS, con cédula No. 2100230859, en calidad de deudora principal, VASQUEZ ZAMBRANO SANTOS FELISICIMO, con cédula No. 0801270612, en calidad de codeudor; SALAZAR HERNÁNDEZ DAMARIZ ELIZABETH, con cédula No 0503523821, en calidad de garante y VASQUEZ ZAMBRANO JOSE GERMAN, con cédula No. 17144848577, en calidad de garante; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose al efecto las copias o boletas respectivas a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 13 de septiembre del 2017, las 14h35. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar
casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 15 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: XF 2/3 S: 3512
2.- EXTRACTO No. JUICIO 00127-2015 UNIDAD JUDICIAL MUL TICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO- PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 0127-2015 ACTOR: DR. BLADIMIR ESPINOZA-PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADOS: NORA VERONICA NAPA VALDEZ Y MIGUEL BELISARIO TUAREZ BRIONES CUANTIA: 2.681.12,oo CASILLERO: 0064 - DEL DR. BLADIMIR ESPINOZA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el CREDITO No.00635815-80 vencido desde el dividendo No.- (18) , pagadero a la fecha del 08 de Agosto del 2013 por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a NAPA VALDEZ NORA VERONICA, en calidad de deudora. LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE.Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a los accionados al pago de los siguientes rubros: 1. La cantidad de $ 1.491,80 (MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN SIETE DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS) por concepto de capital adeudado; los intereses pactados en el pagaré y los intereses moratorios, se liquidaran en el momento oportuno de forma pericial. 2. La comisión de un sexto por ciento sobre el capital del pagaré, de conformidad con el numeral 4to. Del Código de Comercio, y el seguro de desgravamen: 3. Las expensas y costas judiciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil y el pago de los honorarios del profesional que suscribe conmigo. Ofrezco reconocer los abonos parciales que se justifiquen legalmente. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 13 de marzo del 2015.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia que antecede.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente y Representante Legal del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme la documentación adjunta es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, a los demandados NAPA VALDEZ NORA VERONICA en calidad de deudora principal y TUAREZ BRIONES MIGUEL BELISARIO en calidad de deudor solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados, en el lugar indicado, mediante comisión a librarse al señor Teniente Político de la Parroquia San Pedro de los Cofanes, del cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos; a quien se le enviará suficiente despacho.Previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso el croquis que adjunta.- NOTIFIQUES E Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 18 de agosto del 2017, las 16h51.- Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte actora y en atención al mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico de la Función Judicial, atento el Juramento rendido por el Dr. Bladimir Espinoza Borja, en su calidad de Procuradora Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes (representante Jurídico del Banco Pichincha C.A), de la imposibilidad de determinar el domicilio de los demandados Señores Nora Verónica Napa Valdez y Miguel Belisario Tuarez Briones y de que ha realizado todas las gestiones tendientes a averiguar el lugar de citación de los mismos demandados, se proceda a citarse por la prensa en uno de los semanarios que se editan en la ciudad de Nueva Loja, mediante tres publicaciones, para lo cual la señora Actuaria elabora el correspondiente extracto de prensa para la publicación de la citación dispuesta. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFÍOUESE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 22 de agosto del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIOPROVINCIA DE SUCUMBÍOS F: XF. 2/3 S:3513
3.- EXTRACTO No. JUICIO 0095-2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0095 - 2015 Actor: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA (PROCURADOR JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA Casilla No. 64 Demandados: FARIA CHICHANDE EDDY ALBERTO y YEPEZ ROJAS PABLO ALBERTO Cuantía: $5.106,76 USD. En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, al 28 de febrero del 2013, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. GAF 00806694-80 girado por la suma de USD $6,000.00 (SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 5954287100; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 732 DIAS VISTA, mediante el pago de 24 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 23.90% anual ( que corresponde a la tasa efectiva anual de 26.70%; comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, interese legales, intereses moratorias y de cobranza. Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el CREDITO No.- 00806694-80 vencido desde el dividendo No.- (10), pagadero a la fecha del 01 de Enero del 2014 por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagare y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 9 de marzo del 2015, las 17h01. VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción
de Personal No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme lo justifica con el nombramiento adjunto, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, a los demandados señores FARlAS CHICHANDE EDDY ALBERTO en calidad de deudor principal, MERCADO PULIDO LUZ ADRlANA, en calidad de codeudora, y YEPEZ ROJAS PABLO ROBERTO, en calidad de garante, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicornpetente; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art, 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe el Ab. Darwin González Sosa en calidad de Secretario legalmente encargado de esta Unidad Judicial, conforme acción de personal N° 204-CJS-TH-2015.Notifíquese y Cítese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, viernes 18 de agosto del 2017, las 12h17. - Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte actora. - En atención a lo solicitado se dispone: Una vez que ha comparecido a Juicio la señora MERCADO PULIDO LUZ ADRlANA.- Cítese a los demandados señores FARIA CHICHANDE EDDY ALBERTO con cedula de ciudadanía N° 1311072217 y YEPEZ ROJAS PABLO ALBERTO con cedula de ciudadanía N° 1715761274, en la forma dispuesta en providencia de 15 de agosto del 2017 las 13h18, en lo demás las partes estecen a la misma.- NOTIFIQUESE f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: XF. 2/3 S: 3514
4.- EXTRACTO No. JUICIO 2015-0091 UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRÁMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro. 2015-0091 ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA (Procurador Judicial Banco Pichincha C.A.) DEMANDADOS: CEDEÑO MARCOS JAVIER Y COBEÑA CHOEZ MARIA EUGENIA CASILLERO: 64 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, con fecha 06 de septiembre del 2010 los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. GAF 00457258-80 girado por la suma, de USD $ 4,000.00 (CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y con fecha 06 de Mayo del 2011, suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. GAF 00535213-80 girado por la suma de USO $ 4,000.00 (CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.4417273100; obligándose a pagar dichos préstamos con los respectivos intereses en el orden señalado, el primer pagaré en el plazo de 574 DIAS VISTA, mediante el pago de 18 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 24.50% anual ( que corresponde a la tasa efectiva anual de 27.45%) y por el segundo pagaré en el plazo de 941 DIAS VISTA, mediante el pago de 30 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 24.50% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 27.45%); comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, interese legales, intereses moratorios y de cobranza. Como los PAGARES en mención NO han sido cancelados en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente los CREDITOS Nros. 457258-80 y 535213-80 vencidos desde el dividendo No.- (13), pagadero al 01 de noviembre del 2011 y dividendo No.- (07) , pagadero a la fecha del 01 de Enero del 2012, respectivamente, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a CEDEÑO MERO MARCOS JAVIER, en calidad de deudor principal y a COBEÑA CHOEZ MARIA EUGENIA, como codeudora. La presente acción ejecutiva la fundamento en los artículos 486 del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al Juicio ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 10 de marzo del 2015, las 11h57. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede; por cumplido lo dispuesto en providencia anterior, la demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme lo justifica con el nombramiento adjunto, por lo que se declara legitimada su intervención, es clara, completa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite de juicio ejecutivo, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- Por lo tanto los demandados señores MARCOS JAVIER CEDEÑO MERO y MARIA EUGENIA COBEÑA CHOEZ, en calidad de deudor principal y codeudora respectivamente, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar indicado, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta Judicatura, bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE Y CITESE.1 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 8 de septiembre del 2017, las 13h49. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado-haber agotado las diligencias necesarias para tratar je ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria ; elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 11 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF. 2/3 S: 3515
5.- EXTRACTO No. JUICIO 00069-2016 UNIDAD JUDICIAL MUL TICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO- PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 00069 - 2016 ACTOR: DR. BLADIMIR ESPINOZA-PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: NOA SIQUIGUA ETELVINA ROSAURA, CASTILLO DAVILA HITLER HERNÁN CUANTIA: 4.584.30,oo CASILLERO: 0064 - DEL DR. BLADIMIR ESPINOZA JUEZ: DR. LUIS NA-
Circulación del 22 al 28 de octubre del 2017
Judiciales RANJO JARA SECRETARIA: JUMBO GOMEZ
ABG. FANY
En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, con fecha 13 de Enero del 2014 los hoy accionados en la Notaria Primera del Cantón Lago Agrio, a cargo del Dr. Juan Carlos Pastor, suscribieron un CONTRATO DE MUTUO PRESTAMO CON EL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 1964601-00, préstamo por la suma de USD $ 5.048,79 (CINCO MIL CUARENTA Y OCHO DOLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 5245974500; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 1082 DIAS VISTA, mediante el pago de 60 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el CONTRATO objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 23. 90% anual ( que corresponde a la tasa efectiva anual de 26. 7000% ). Además, los deudores declaran que por falta de recursos le es imposible cancelar el valor correspondiente a intereses de mora que se han producido hasta la presente fecha, por lo que adicionalmente los deudores se obligan también a pagar a El Banco sin intereses el monto de $598.28 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS) estos pagaderos a 36 meses; comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se Como el CONTRATO en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el CREDITO Nro. 1964601-00 vencido desde el dividendo No.- (17), pagadero al 30 de mayo del 2015, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el contrato y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a Sra. NOA SIQUIGUA ETELVINA ROSAURA, y Sr. CASTILLO DAVILA HITLER HERNAN. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al Juicio Ejecutivo. LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE.Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a los accionados al pago de los siguientes rubros: 1. La cantidad de $3.113,08 (TRES MIL CIENTO TRECE DOLARES CON OCHO CENTAVOS) por concepto del capital adeudado; más los intereses pactados en el pagaré y los intereses moratorios, se liquidaran en el momento oportuno de forma pericial. 2. La comisión de un sexto por ciento sobre el capital del pagaré, de conformidad con el numeral 4to. Del Código de Comercio, y el seguro de desgravamen: 3. Las expensas y costas judiciales al tenor de lo dispuesto en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil y el pago de los honorarios del profesional que suscribe conmigo. Ofrezco reconocer los abonos parciales que se justifiquen legalmente. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 23 de febrero del 2016, las 10h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores NOA SIQUIGUA ETELVINA ROSAURA, con cédula No. 1500701667, en calidad de deudora principal; y CASTILLO DAVILA HITLER HERNAN, con cédula No. 1707081467, en su calidad de garante o deudor solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a la señora Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 21 de agosto del 2017, las 10h58. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a la demandada Sra. NOA SIQUIGUA ETELVINA ROSAURA, con cédula No. 1707081467, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de Ia demanda. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.-Nueva Laja, 30 de agosto del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3516
6.- EXTRACTO No. JUICIO 2014-0632 UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014 - 0632 ACTOR: DR. BLADIMIR ESPINOZA (Procurador Judicial Banco Pichincha C.A.) DEMANDADOS: SOLORZANO BONE WILSON OMAR, MONTESDEOCA PAREDES DARWIN DAVID, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PAREDES ORELLANA ORFELINA ZENAIDA (+). CASILLERO: 64 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, al 24 de Junio del 2009, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A., signado con el No. GAF 352183-80 girado por la suma de USD $ 3,000.00 (TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 4198493900; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 740 DIAS VISTA, mediante el pago de 24 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 29.09% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 33.30%); comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y exigir el pago anticipado de todo el capital, interese legales, intereses moratorios y de cobranza. Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el CREDITO No.- 352183-80 vencido desde el dividendo No. - ( 14) , pagadero a la fecha del 02 de Septiembre del 2010 por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dicha obligación y por
lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a los señores , SOLORZANO BONE WILSON OMAR, en calidad de deudor principal y PAREDES ORELLANA ORFELINA ZENAIDA en calidad de deudora solidaria. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al Juicio ejecutivo. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 30 de julio del 2014, las 09h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente Zona Oriente, del Banco Pichincha C.A. y Representante Legal de la sucursal Lago Agrio del mismo Banco, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores SOLORZANO BONE WILSON OMAR en calidad de deudor principal; y PAREDES ORELLANA ORFELINA ZENAIDA, en calidad de deudora solidaria o garante, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio al señor Juez Segundo de lo Civil de Sucumbíos, con sede en Shushufindi, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; debiendo actuar la señora Secretaria/Títular del Despacho Ab. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 19 de septiembre del 2017, las 11h51. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 20 de septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3517
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de declaratoria de la existencia de unión de hecho a los PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS del señor CESAR ROBERTO TAPIA TAPIA, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: POZO TORO BERTHA DE LOURDES DEMADADO: JESSICA THALIA, MARIA VICTORIA Y PRESUNTOS HEREDEROS. JUICIO NRO: 21333-2017-00533 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARACION DE LA EXISTENCIA DE UNION DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO U.J.M. CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Gonzalo Pizarro, lunes 16 de octubre de 2017, a las 09h38. DEMANDA.- BERTHA DE LOURDES POZO TORO, de nacionalidad ecuatoriana, potadora de la cedula de ciudadanía número 050197224-4, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de ocupación Quehaceres Domésticos, con domicilio entre las calles Napo y Leopoldo Lucero, de la parroquia El Dorado de Cascales, cantón Cascales, Provincia de Sucumbíos, ante Usted y propongo la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, en los siguientes términos. FUNDAMENTOS DE HECHO Desde el cuatro de abril de 2014, hasta 02 de agosto del 2017, mantenía Unión de Hecho estable y monogamia, como marido y mujer con quien en vida se llamó señor CESAR ROBERTO TAPIA TAPIA, quien falleció el 02 de agosto del 2017 conforme consta de la partida de defunción, en la cual los amigos y familiares no veían como marido y mujer, conforme a lo previsto en los artículos 222 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador, indicando que anteriormente mantuvimos una relación de noviazgo aproximadamente desde febrero de 1993, manteniendo relaciones sexuales esporádicas como novios, fruto de cual quede embarazada de mis dos hijas de nombres JESSICA THALIA Y MARIA VICTORIA TAPIA POZO, quien a la presente fecha, se encuentra cursando los 21 y 23 años de edad respectivamente, quienes han sido legalmente reconocida por su difunto padre, transcurrido el tiempo nos separamos y nos reencontramos cuya unión marital la mantuvimos en esta provincia de Sucumbíos, cantón Cascales, parroquia El Dorado de Cascales, indicando que no adquirimos bienes muebles de ninguna naturaleza, mas al acercarme al IESS, a realizar los trámites montepío y gasto funerarios que pretendo reclamar se ha solicitado el reconocimiento de la unión de hecho que mantenía con el occiso. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La presente Acción de Procedimiento ORDINARIO de Declaratoria de existencia de Unión de Hecho POST Morten, la fundamento en los artículos 222 al 236 del Código Civil, en concordancia con lo establecido con el artículo 68, 69 y 70 dela Carta Magna, y 289 y siguientes del Código Orgánico general de Procesos, Prueba Documental. Copia de cedula y certificado de votación de la compareciente y de quien en vida se llamó CESAR ROBERTO TAPIA TAPIA. Partida de defunción de quien en vida se llamó CESAR ROBERTO TAPIA TAPIA. Partidas de nacimiento de nuestras hijas; JESSICA THALIA Y MARIA VICTORIA TAPIA POZO. Certificado de residencia de la cual se certifica que la señora BERTHA DE LOURDES POZO TORO y el señor occiso CESAR ROBERTO TAPIA TAPIA mantenían su domicilio en este cantón Cascales, suscrito por el señor Domingo Romero, Teniente Político del cantón Cascales. Prueba testimonial. DECLARACIÓN DE PARTE.Petición que lo realizo de conformidad con el artículo 187 del COGEP, a las siguientes personas. Declaración de parte, de la compareciente BERTHA DE LOURDES POZO TORO, Declaración de parte de nuestras hijas JESSICA THALIA Y MARIA VICTORIA TAPIA POZO, Declaración de parte a los presuntos herederos y desconocidos en el caso de presentarse a juicio, DECLARACIÓN DE TESTIGOS.- Petición que lo realizo de conformidad con el artículo 189 del COGEP, a las siguientes personas. Declaración de Testigo, señor BRADIO MIGUEL ARROBO CASTILLO, FRESIA MONSERRATE CATAGUA VARELA, BRAYAN GERMAN ORTEGA MONAR, NILO VINIVIO GALLEGOS GAIBOR. PRIMERA PROVIDENCIA DE CALIFICACIÓN.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda presentada por la señora Mirian Elizabeth Ordoñez Mendoza que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados esto es a los PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS del occiso CESAR ROBERTO TAPIA TAPIA, la misma que se realizara mediante la prensa de uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Sucumbíos, conforme lo determina el Art. 51.1 del COGEP, para cuyo efecto remítase por secretaria el extracto correspondiente que contendrá: un extracto de la demanda y de esta providencia.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Particular que se comunica para los fines de ley. Ab. Mary Perez Vaca SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS F: 5213 1/3 S: 3525
EXTRACTO NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO Se hace saber que los señores CATAGÑA ALQUINGA MARÍA CLEMENCIA y COLLAGUAZO PAILLACHO ABRAHAN HERMOGENES, convienen en celebrar la LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL DE BIENES. CUANTÍA: $ 380.802,00 Por escritura pública celebrada el 11 de octubre del 2017, ante el DR. SIXTO MARCELO RODRÍGUEZ BOZA, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO, COMPARECEN LOS señores CATAGÑA ALQUINGA MARÍA CLEMENCIA y COLLAGUASO PAILLACHO ABRAHAN
HERMOGENES, Procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que se extinguió mediante Juicio No. 21332-2017-00514 fecha de sentencia 12 de septiembre del 2017, en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, ejecutoriada el 20 de septiembre del 2017, declarando disuelta por de divorcio el vínculo matrimonial celebrado el 17 de marzo de 1995 y marginada el 04 de octubre del 2017 en el Registro Civil de Lago Agrio. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, celebrada en la Notaria Tercera del cantón Lago Agrio, el once de octubre de 2017, con código de matriz 20172101003P02522 celebrada ante el doctor Marcelo Rodríguez Boza Notario Público, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios del país disponer la inscripción en los Registro de la Propiedad y Mercantiles correspondientes la escritura de liquidación de la Sociedad conyugal, previo trámite previsto en dicha norma legal, mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de Circulación nacional, el extracto de la Liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CATAGÑA ALQUINGA MARIA CLÉMENCIA y COLLAGUASO PAILLACHO BRAHAN HERMOGENES otorgada mediante la escritura pública antes referida, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Nueva Loja, 14 de octubre de 2017 DR. MARCELO RODRÍGUEZ BOZA NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO F: XF 1/1 S: 3534
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS ESTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE ORDINARIO JUICIO Nro. 00207-2018 ACTOR: JAVIER EGIDIO ZAMBRANO PEÑAFIEL DEMANDADOS: DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO Y WASHINGTON GUAYTARA VEGA CUANTIA.: 35.000, 00 CASILLERO: 00102 DEL AB. JUAN CARLOS CELI JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA. SECRETARIA. AB.FANY JUMBO GOMEZ En el caso señor Juez, resulta que por algún tiempo atrás, me dedico a prestar servicios de alquiler de una excavadora, para tal efecto, los señores Diego Fernando Erazo y Washington Wilfrido Guaytará Vega, me contrataron de manera verbal mis servicios, para realizar la apertura de una vía hacia una concesión minera de material pétreo en el sector de Cofán – Dureno, esto fue el 9 de enero del 2015 y culminando el trabajo el 20 de marzo del 2015, más resulta que una vez cumplido con lo que establece con el alquiler de la excavadora y dando un valor total por todo el trabajo realizado de $21.338, 24 (veintiún mil trescientos treinta y ocho dólares americanos con veinte y cuatro centavos) valores que pese a mis reiteradas peticiones de pago han hecho caso omiso a mis peticiones. Además, una vez que se recibió la apertura de la vía, se recibió un trabajo adicional en la mina que ascendió a la cantidad de $5.886,20 dólares americanos con vente centavos, lo que sumado las dos cantidades, dan la suma de $27.224,44 (veintisiete mil doscientos veinte y cuatro dólares americanos con cuarenta y cuatro centavos). Más resulta señor Juez, que al momento de solicitar el pago y peor aún lo han hecho, aduciendo un sinnúmero de escusas, lo cual se me perjudica de sobremanera, por cuanto son ingresos con los que subsisto. Por lo expuesto y amparado en Art. 828 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 1455 y 1486 del Código Civil, demando por la vía Verbal Sumaria a los señores Diego Fernando Erazo Vallejo y Washington Wilfrido Guaytara Vega para que en sentencia al pago de lo siguiente: a).- El pago de $27.224,44 (veintisiete mil doscientos veinte y cuatro dólares americanos con cuarenta y cuatro centavos) que es el restante del contrato verbal. b).- El pago de los interese legales, por la mora en la que ha incurrido y por haberme causado perjuicios económicos, pago que debía haber realizado el mes de marzo del 2015 y no lo han hecho hasta la presente fecha; y, c).-Al pago de costas procesales en la que se incluirán los honorarios de mi abogado defensor, en virtud de que se me ha obligado a iniciar esta acción por la falta de cumplimiento del demandado. La cosa, cantidad o hecho que se exige es el de mi dinero que me adeuda el demandado. Le solicito a su Autoridad se sirva tomar en cuenta para efectos legales lo dispuesto en el Art.280 del Código de Procesamiento Civil, en actual vigencia. TRAMITE.El trámite que se dará a la presente causa es el ordinario, tal como lo requiere el proceso por su naturaleza. UNIDA JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago agrio, 31 de mayo del 2016, las 16h57.- VISTO: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de la causas aprobadas por la Dirección General del Concejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- por cumplido lo dispuesto en providencia inmediato anterior.- La demanda presentada por ZAMBRANO PEÑAFIEL JAVIER EGIDIO, se califica la clara, precisa y completa por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite el trámite solicita en juicio verbal sumario, previsto en los Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia. Cítese legalmente a los demandados DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO Y WASHINGTON WILFRIDO GUAYTARA VEGA, en el lugar que se indica en la demanda, para cuyo efecto remítase a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones de la ley.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Fany Jumbo en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad judicial Multicompetente Primera Civil.NOTIFIQUESE Y CITESE UNIDA JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago agrio, 05 de septiembre del 2017, las 11h03.- El escrito de la parte autora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE a los demandados DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO Y WASHINGTON WILFRIDO GUAYTARA VEGA, en la forma dispuesta de la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales NOTIFIQUESE.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.Nueva Loja, 21 de septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: 5214 1/1 S: 3527
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LUZMILA ESPAÑA PANTOJA ACTOR: NARANJO GUAMÁN CLEOTILDE EMPERATRIZ DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial NO 198 y correo electrónico drluis.g75@hotmail.com del Dr. Luis Guaña Chávez CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. ‘22331-2017-00409 que sigue la señora NARANJO GUAMÁN CLEOTILDE EMPERATRIZ en contra del señor MORALES MEJÍA VÍCTOR SAÚL, fundamentada en los Arts. 603, 715, 969, 2392, 2397, 2410, 2411, Y 2413 del Código Civil, en armonía con los Arts. 30, 31, 36, 53, 79, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 166 del Código Orgánico General de Procesos, desde el 15 de noviembre de 1997, es decir hace más de 18 años, mantiene posesión permanente, pacífica, pública, notoria, legal e ininterrumpida con ánimo de dueña y señora de un lote de terreno signado con el No. 3, manzana No. 09, sector No. 03, zona NO. 01, del barrio Las Palmeras, de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y dimensiones son: por el Norte: con predio No. 02 en 17,50 metros, Sur: con predio No. 04 en 17.50 metros; Este: con pasaje Sucúa en 27 metros; y Oeste: con predio No. 1 1 en 27 metros, dando una cabida total de 472,50 metros cuadrados de superficie. En dicha propiedad ha construido su casa de habitación de hormigón armado, piso de concreto, paredes de bloques enlucidas de cemento, con cubierta de madera y techo de zinc, compuesta de sala, comedor, cocina, tres dormitorios, baño, lavandería, bodegas, inclusive un poso de agua y cerramiento parcial con alambre de púas, así como también cuenta con servicios básicos como energía eléctrica, lugar en el cual habita con sus hijos, mientras que en su patio mantiene gallinas
y plantas ornamentales, por lo que solicita que en sentencia se declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 25 de septiembre del 2017, las 1 1 hl 8, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.-PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda presentada por la señora NARANJO GUAMÁN CLEOTILDE EMPERATRIZ es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título l, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). SEGUNDO.- CITACIÓN: De conformidad a lo que establece el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor VÍCTOR SAUL MORALES MEJÍA, en el lugar señalado, para lo cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, previniéndole al demandado la obligación de señalar judicial y electrónico. Cítese a las o los herederos desconocidos de la señora LUZMILA ESPAÑA PANTOJA a través de publicaciones que se realizarán en tres fecha distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y este auto inicial. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de Secretaría entréguese el extracto correspondiente. De conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA, CÍTESE a los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO en el lugar señalado en la demanda, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial para sus notificaciones. Témese en cuenta lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”. Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COCEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios de prueba señalados en el escrito inicial de demanda, para Io cual se estará a Io previsto en los artículos 160, 161 , 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.- SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 198 y electrónico dr.Iuisg75@hotmail.com señalado por los comparecientes para posteriores notificaciones y la autorización que confieren a su Defensor Técnico.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 16 de octubre del 2017.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5218 1/3 3528
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el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1925
ORELLANA Por pérdida se procede a la anulación del cheque No. 1548 de la cuenta corriente No. 0022010123, correspondiente al señor JARAMILLO BARRAGAN INGRID MICHELLE Por pérdida se procede a la anulación de la serie de cheques desde el No. 196 hasta el cheque No. 199, cheque No. 201; de la serie No. 202 hasta el No. 215; serie del No. 217 hasta el No. 290, de la cuenta corriente No. 22220489, correspondiente a la señora HIDALGO CUENCA MERY CARMEN Por pérdida se procede a la anulación de los cheques No. 85, 86, 89 y 90, de la cuenta corriente No. 0022220357, correspondiente al señor BARRAGAN MENDOZA CRISTIAN Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0015649313 emitida a nombre de STALIN LISANDRO VEGA GARCIA, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0022018051 emitida a nombre de ARACELY ROSARIOTANGOY TANGOY, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. ……. emitida a nombre de DEYSI NOEMI SALINAS GUAMAN, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 1002303066 emitida a nombre de PENALOZA SIMANCAS FLORA SUSANA, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0022020218 emitida a nombre de MOREIRA MOREIRA ORLANDO ALBERTO, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 1100398253 emitida a nombre de YOVANNY TARQUINO PEDROVAN RODRIGUEZ, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15637994 y cartola n.- 901530 emitida a nombre de ABATA SHINCHIGUANO SILVIA PATRICIA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1931
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0009244727 emitida a nombre de ECHEVERRIA MARQUEZ JULIO CESAR, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0022011324 emitida a nombre de GOZALEZ GONZALEZ LUIS DAVID , se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0022026291 emitida a nombre de PORTILLA ESTACO DIOGENES FRANKLIN, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0022025104 emitida a nombre de CHILLO ILLAISACA ALVARO MARCELO, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola con número de cuenta de ahorros No. 0022025104 emitida a nombre de CHILLO ILLAISACA ALVARO MARCELO, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola No. 6013570, emitida a nombre de ASHQUI ASHQUI JAIME RODRIGO, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15506954 y cartola n.- 635640 emitida a nombre de PEREZ FLORES FLAVIO IVAN se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1931
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al Público que la libreta/cartola No. 17337424, emitida a nombre de QUEZADA CABRERA ROMULO GENARO, se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3
TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheque 1000 cuenta. Cte 15023155 emitida a nombre de FUNDACION CREDIBANK se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1931 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15679468 y cartola n.- 173835 emitida a nombre de FRUTOS TOAPANTA CARLOS RAMON se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1931 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15686464 y cartola n.- 759771 emitida a nombre de BALSECA SILVA DONNY OLIMPO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1931
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 155683120 y cartola n.- 733659 emitida a nombre de RUIZ MORALES LUIS GUILBERTO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1931 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheque 139; 140;143; 145-146; 149: 152; 154; 155; 159 cuenta. Cte 15898038 emitida a nombre de RHON SALCEDO CYNTHIA ANDREA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1928
TENA Publicación por perdida de libreta BANECUADOR del socio DARIO SHIGUANGO TUNAY 4010068014. 1/1 F 1895 T1930
Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheque 11294 Y 11310 cuenta. Cte 15010819 emitida a nombre de QUISPE TAIPE ELSA PIEDAD se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1928 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheque 7 Y 8 cuenta. Cte 15898038 emitida a nombre de YANEZ GARCIA ALBERTO VINICIO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1925 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 1001151742 y cartola n.- 414409 emitida a nombre de ZAMBRANO SOLORZANO LUIS ALBERTO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1928 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15577827 y cartola n.- 733519 emitida a nombre de COBA CUEVA JOSE ARMANDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1925 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15700831 y cartola n.- 835082 emitida a nombre de CASTRO CAMBA BETTY JACKELINE se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1925 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15676671 y cartola n.- 697090 emitida a nombre de CHIMBO GREFA VICTOR HUGO se encuentra extraviada en tal virtud
ORELLANA PERDIDA DE LIBRETA COOP 29 DE OCTUBRE ORELLANA Por la pérdida se procede anular la libreta de Ahorro de la cuenta N°4501540433 perteneciente al señor CABRERA CABRERA MILTON ALEJANDRO. (1/3) O: 3154
PERDIDAS DE PLACAS ORELLANA Yo, EDWIN LEONARDO ZUÑIGA ASTUDILLO, No C.I. 2200094908 presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida de PLACA N°. GYE 0291 de MOTO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondiente. O: 3152 (1/1) La compañía de transportes NOROCCIDENTAL con N° de RUC 1791237986001, presenta la denuncia y deja como constancia la perdida de la placa VEHICULAR N° KAA1007. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondiente. O: 3153 La compañía de transportes NOROCCIDENTAL con N° de RUC 1791237986001 presenta la denuncia y deja como
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Circulación del 22 al 28 de octubre del 2017
Comunidad
Paz y Bien pide detener la construcción de piscinas de remediación
Redacción Sucumbíos
El desconsuelo se apoderó de las autoridades del cantón y pobladores del recinto Paz y Bien por no tener una respuesta positiva al pedido realizado el 13 de octubre a las autoridades, día en que la gobernadora y el prefecto les prometieron hacer gestiones para detener la construcción de piscinas de remediación por parte de la petrolera Andes Petroleum que opera en Cuyabeno. El 18 de octubre en Nueva Loja, esperaron más de 2 horas a la gobernadora y al prefecto; a la final solo llegaron sus representantes. El desconsuelo fue evidente, con la respuesta obtenida de estas autoridades. Antes de la cita, pobladores del recinto Paz y Bien, su presidente; Luz Orozco, presidenta de la parroquia Aguas Negras y concejales del cantón Cuyabeno, llegaron al centro de atención ciudadana para hablar con la gobernadora Jessenia Rojas; el prefecto Guido Vargas y la representante del Ministerio del Ambiente, para saber cómo van las gestiones referidas al pedido de paralizar la construcción de 32 piscinas de remediación ambiental que la petrolera construye en el recinto Paz y Bien y a poca distancia de la unidad educativa César Borja Lavayen. Emigdio Zapata, rector de la unidad donde se educan 169 estudiantes, mostró su preocupación por las piscinas que la petrolera construye. Señaló que la contaminación será más directa contra los estudiantes, por eso estoy también en la comitiva, dijo. Esta contaminación no solamente será del aire, también de la tierra y del agua; nuestros chicos están constantemente jugando,
Los pobladores de Paz y Bien esperaban respuestas positivas a su pedido. Al final salieron descontentos de la cita con los funcionarios presentes.
la afectación va a ser directa a los estudiantes, advirtió. A criterio del docente, la compañía debería replanificar el botadero del lodo contaminado. “Tengo entendido que ellos tienen otros botaderos por el Coca, donde tienen fincas completas para que pongan allá. La reunión con la gobernadora es para exigirle a la empresa, deje de construir las piscinas en el poblado y decirle que necesitamos trabajo para nuestra gente”, añadió el rector. La contaminación afecta al recinto conformado por unas 100 familias, además desde allí el agua fluye hacia otras comunidades como La Libertad, El triunfo y la misma capital cantonal Tarapoa. Mayra Malán, directora provincial de ambiente, les dijo que estaban preocupados por el conflicto y que había dado información al ministro. “El señor ministro se ha reunido con autoridades de la provincia para dar una solución a esta problemática”,
explicó. Estamos en espera de la respuesta de Andes Petroleum y de una decisión definitiva de parte de autoridades, subrayó la funcionaria. Darwin Chango, director de ambiente del gobierno provincial de Sucumbíos, mencionó que la decisión de la prefectura es mediar en el conflicto. Agregó que el cuidado a la naturaleza es importante y además lo establece la Constitución. Nosotros hemos hecho las correspondientes notificaciones, pidiéndoles información y de cierta forma, sugiriéndoles de la problemática que nos ha plasmado la población. Explicó que la entidad provincial tiene como responsabilidad cuidar del ambiente de la provincia. Inconformidad por la gestión de las autoridades Por su parte el presidente del recinto, Wilmer Mero, dijo que estas respuestas “no nos dan una satisfacción. Qué pena con las autoridades
no definan y que no hagan un solo puño como nosotros lo hacemos, luchando porque las aguas y oxígeno de Cuyabeno no sean contaminadas. Así como la gobernadora fue a Paz y Bien y nos invitó a venir, debía estar aquí. Realmente, esto es muy indignante. Cuyabeno ha sufrido por mucho tiempo. Hemos estado esperando la respuesta de la señora gobernadora; pero qué podemos hacer. Ya no podemos esperar más y tenemos que tomar una decisión como Cuyabeno y no dejarnos pisotear más de esta empresa”, manifestó. Elmer Jaramillo, concejal de Cuyabeno, dijo “había venido con gran expectativa, de lo que la señora gobernadora públicamente se comprometió en Paz y Bien, el día viernes. Nos había manifestado, que nos mantengamos tranquilos, porque se reuniría con las autoridades competentes del gobierno. Da pena, desosiego, tristeza, debía decirnos o delegarle al señor jefe político, para
que nos explique lo que ha hecho”, manifestó. A último momento, mediante una llamada recibida por las autoridades, les dijeron que pedirán a la petrolera suspender la construcción de las piscinas. Luz Orozco subrayó que ellos piden que “definitivamente no se construyan las piscinas, que esos trabajos que están realizando, no vayan más”. Chango aclaró que la prefectura tiene competencia en ciertos aspectos, quien tiene que tomar la decisión firme es el Ministerio del Ambiente. Explicó que todos los permisos se aprueban en Quito; hasta el momento no nos han hecho llegar ninguna documentación, donde se diga bajo qué términos se aprobó la licencia, recuerden que es un proyecto nacional de hidrocarburos, explicó. Mayra Malán les aseguró que la decisión que tome el Ministerio de Ambiente no será en contra de la ciudadanía; esto ya es de conocimiento del señor ministro de ambiente, por lo que toda decisión que se tome será en beneficio del ustedes, concluyó. Responsabilidad ambiental La petrolera Andes Petroleum Ecuador, al abordar el tema de mejoramiento de la calidad ambiental, expresa en la revista Travesía, edición 6, página 31, que cumple rigurosamente con los parámetros y requisitos exigidos por la legislación ambiental nacional. “Además, desarrolla programas internos de mejora ambiental, prioriza políticas preventivas y posee un área especializada en medio ambiente”. Agrega que a nivel corporativo la compañía participa en comités locales o regionales para discutir temas ambientales con el gobierno y la comunidad.
P constancia la perdida de la placa VEHICULAR N° PSW0357. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondiente. O:3153 La compañía de transportes NOROCCIDENTAL con N° de RUC 1791237986001 presenta la denuncia y deja como constancia la perdida de la placa VEHICULAR N° PZZ0188. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondiente. O:3153
mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HT204Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5223 (1) S: 3532
La compañía de transportes NOROCCIDENTAL con N° de RUC 1791237986001 presenta la denuncia y deja como constancia la perdida de la placa VEHICULAR N° PUC0101. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondiente. O:3153 La compañía de transportes NOROCCIDENTAL con N° de RUC 1791237986001 presenta la denuncia y deja como constancia la perdida de la placa VEHICULAR N° PZC0696. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondiente. O: 3153 La compañía de transportes NOROCCIDENTAL con N° de RUC 1791237986001 presenta la denuncia y deja como constancia la perdida de la placa VEHICULAR N° XAF0717. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondiente. O: 3153 La compañía de transportes NOROCCIDENTAL con N° de RUC 1791237986001 presenta la denuncia y deja como constancia la perdida de la placa VEHICULAR, N° KAB1072. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondiente. O: 3153 La compañía de transportes NOROCCIDENTAL con N° de RUC 1791237986001 presenta la denuncia y deja como constancia la perdida de la placa VEHICULAR N° KAB1179. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondiente. O: 3153
PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo. ROMERO LOREN, con C.I. Nº 2100679857, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG482G, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5214 (1) S: 3527 Yo. JAIRO PALMA, con C.I. Nº 2101116339, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: QHV489U, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5214 (1) S: 3526 Yo. GARÓFALO ROMULO, con C.I. Nº 0200847333, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: POS0639, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5213 (1) S: 3524 Yo. GARROCHAMBA LUIS, con C.I. Nº 2100599147, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: II309B, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5219 (1) S: 3519 Yo. FAJARDO JORGE, con C.I. Nº 2101034623, presento
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CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BUFALO OIL S.A. TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE S.A.
De conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, convoco a los señores accionistas de la compañía BUFALO OIL S.A. TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día Lunes 30 de octubre del 2017 a las 19:30 pm, en las oficinas ubicadas en el inmueble situado en la calle Av. Alejandro Labaka S/N y Antonio Cabrera, en la ciudad de Orellana. La Junta General Extraordinaria de Accionistas tiene como objeto conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Constatación del Quorum 2. Instalación de la Sesión 3. Informe Económico 5. Informe de Gerencia 6. Elección y Posesión de la, Nueva Directiva para el periodo 2017-2019 7. Clausura Se ruega puntual asistencia y solo se aceptara la presencia del accionista para tratar el siguiente orden del día. Orellana ,16 de octubre del 2017 Sr. Carlos Ramírez Salinas PRESIDENTE
PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA REGIONAL DE AGUA POTABLE PUERTO LIBRE, EL CABENO Y CHÍPARO” TRAMITE: ANUNCIO DE PROYECTO, PREVIO A LA RESOLUCIÓN DE EXPROPIACIÓN. Pongo en conocimiento del público en general que el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, se encuentra en trámite la expropiación de parte los predios identificados con la clave catastral No. 21054510254075000 y 21002545102540 41000 de propiedad de los señores Narciso Narváez Luna y de Reinaldo Castillo Castillo, respectivamente, siendo el estado del trámite se hace saber al público en general que la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, dicta la Resolución Administrativa No. 172-A-2017 que en su parte resolutiva dice: RESUELVE Art 1.- Anuncio De Proyecto. - Realizar el anuncio del Proyecto respecto del “Mejoramiento del sistema Regional de Agua Potable Puerto Libre, El Cabeno y Chíparo”, aceptando para el efecto las descripciones y definiciones realizadas por el Departamento de Gestión de Planificación, contenidas en los informes anexado al memorando No. 0295-DP-GADMCGP, de fecha 13 de octubre de 2017, dirigido al señor Alcalde de la municipalidad Luis Ordoñez Inga, suscrito por el Arq. Fabián Torres Montalván, Director de Gestión de Planificación. Consiguientemente el área de influencia del proyecto es la definida por la Jefatura de Ordenamiento Territorial y Catastros de la Dirección de Planificación, y su plazo de inicio es el determinado por la Jefatura de Ordenamiento Territorial del Departamento de Gestión de Planificación, esto es, OCTUBRE DE 2017. Este anuncio del proyecto permitirá fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de las obras a ejecutarse al valor de la fecha de este anuncio público. Art 2.- Publicación. - Disponer la publicación de este anuncio del proyecto en un diario de amplia circulación en el Cantón Go nzalo Pizarro y en la página electrónica de esta Municipalidad de Gonzalo Pizarro. Art 3. - Notificación Anuncio. - Disponer la notificación de este anuncio a los propietarios de los predios necesario para la ejecución del proyecto Mejoramiento del sistema Regional de Agua Potable Puerto Libre, El Cabeno y Chíparo, los predios de clave catastral No. 21054510254075000 y 2100254510254041000 de propiedad de los señores Narciso Narváez Luna y de Reinaldo Castillo Castillo, respectivamente; así como a los propietarios de los predios ubicados en el área de influencia del proyecto; como también al Jefe de Ordenamiento Territorial y Catastros, Jefe de Avalúos y Catastros y al Registrador de la Propiedad del Cantón Gonzalo Pizarro. Art 4.- Secretaría Responsable. - De las publicaciones y de las notificaciones antes referidas encárguese la Secretaría Municipal. Su titular será responsable del cumplimiento efectivo de tales actos. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado y firmado en el despacho de Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, en Lumbaquí a los diez y ocho días del mes de octubre del dos mil diecisiete. F) Luis Benjamín Ordoñez Inga, ALCALDE. Lo comunico al público para los fines de Ley. Lumbaqui, 18 de octubre de 2017. Certifico: Dr. Guillermo Néjer Ibujés SECRETARIO S-3535
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Comunidad Piden incluir transitoria de creación en la reforma a la LOES
Sucumbíos en pie de lucha por la universidad pública
La provincia de Sucumbíos no descansa por alcanzar un centro de educación superior pública.
Enríquez llama a la unidad
Tenemos la oportunidad de concretar la universidad, si todos estamos unidos y presionamos para que dentro de la reforma a la LOES se contemple nuestro anhelo. La decisión está en la Asamblea Nacional y con el apoyo nuestro, se concretará.
La comunidad sucumbiense advirtió que seguirá presionando para que la Amazonía norte ecuatoriana tenga su propia universidad pública estatal. Redacción Sucumbíos tuto y las 2 universidades públicas, to, ñadió Marco Enríquez.
“Por ello nuestra prioridad es fortalecer al Instituto Martha Bucaram, Universidad Estatal Amazónica (UEA), y Universidad Nacional de Educación (UNAE), y, posteriormente, lograr la creación de la universidad estatal del norte amazónico” señaló Marco Antonio Enríquez, representante de la comisión de comunicación. En este caso, con el apoyo de la UEA sede Sucumbíos, estamos trabajando el proyecto técnico académico que es la columna vertebral para la creación de una universidad. Agregó que en Sucumbíos existen fortalezas, bienes, como terrenos ya adquiridos y edificaciones que servirán para cumplir inicialmente con este objetivo. Además de la posible unificación de la oferta académica existente en la actualidad, del insti-
dijo Enríquez en referencia a las propiedades que la UEA tiene en la parroquia El Eno, que en primera instancia eran para la construcción de la Ikiam en Sucumbíos, además de las 3 hectáreas donadas a la UEA, en donde funcionaba el Secap y que ahora acogen a la UEA, infraestructura y terrenos que son de su propiedad. Gestiones en Quito Desde mayo del 2017 “hemos solicitado el apoyo del gobierno nacional y de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación, (Senescyt) para en primer lugar, fortalecer la educación superior existente y crear la universidad anhelada por la población del nororiente ecuatoriano. Reuniones que en los próximos días se concretarán en la ciudad de Qui-
En este mismo contexto, coincidimos y respaldamos a los asambleístas de Sucumbíos, en el planteamiento para que dentro de la reforma de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), que se encuentra en trámite en la Asamblea Nacional, se contemple una transitoria para la creación de la universidad estatal del norte amazónico, así como en su momento contemplaron la creación de la universidad Ikiam, Yachay, Uniartes y UNAE en el año 2010, tiempo en la cual creaban la LOES. “Creemos en una educación superior pública de calidad y con excelencia académica, con accesibilidad para todos. Por lo que invitamos a todas las autoridades y ciudadanía a unificar esfuerzos para juntos caminar como provincia, con el único objetivo de crear la universidad pública para el nororiente ecuatoriano.
El 72 por ciento de los nuevos estudiantes de Ikiam pertenece a la Amazonía ecuatoriana Redacción Napo
Un grupo de 281 nuevos alumnos provenientes de la Costa, Sierra y Amazonía inició en la semana anterior el nuevo periodo académico. Ellos se subdividieron en 6 grupos de 47 personas para asistir a las charlas de inducción. Ángel Cerda, estudiante de la nacionalidad kichwa, anhela ser un profesional para aportar a su provincia Napo y sobre todo a las comunidades amazónicas. “Ikiam es una universidad emblemática desde su creación y es reconocida a nivel nacional e internacional. Sus carreras son innovadoras y todas tienen que ver con la naturaleza, algo con
lo que yo he estado relacionado desde niño. Por eso la escogí”, comentó. Ángel se sumó a los 281 alumnos que ingresan a nivelación y a los 419 alumnos ya existentes. Actualmente, Ikiam cuenta con 700 alumnos, los cuales han llegado en mayor cantidad de la Amazonía. En este sentido, esta última nivelación ha registrado 201 alumnos amazónicos, lo cual representa el 72 por ciento de los estudiantes que ingresaron. Y de esta cantidad, 161 pertenecen a Napo. En este nuevo periodo hay más mujeres (157) que hombres (124), esto demuestra que cada vez hay más mujeres interesadas en la investigación.
Asimismo se han matriculado alumnos de todas las edades: desde los 16 hasta los 36 años. Los nuevos estudiantes recibieron charlas sobre: normativa general, procesos de nivelación, gestión ambiental, salud y seguridad en su semana de inducción. Para el lunes 23 de octubre se espera tener a todos los alumnos: a los de nivelación como a los de tronco común y carrera juntos. Finalmente, el sueño de todos ellos es optar y terminar exitosamente una de las 4 ingenierías que oferta Ikiam al momento: biotecnología, ciencias del agua, geociencias y ecosistemas.
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El “trovador amazónico” estuvo en Lago Agrio Redacción Sucumbíos
Bolívar Campoverde es uno de los pocos trovadores que recorre la Amazonía. En una mano lleva su guitarra y en la otra su portafolio con un montón de hojas a medio escribir, de nuevas composiciones y otras que esperan sus arreglos. Este cantautor vive en una casa de madera junto a una de las lagunas del Cuyabeno; allí es feliz con el delfín rosado, la boa, los caimanes a los que divisa en las noches. Él decidió hacer una pausa en Lago Agrio para visitar las estaciones de radio y más medios de comunicación que conocen su largo trajinar como cantautor de composiciones: Angostura nunca más, Los pobres piden pan, La casa blanca la construyeron los esclavos. La música protesta ha calado hondamente en sus sentimientos. Un tipo aparentemente tranquilo, de cabello negro, alto y seguro como chuncho amazónico, avanza feliz por la avenida 12 de Febrero, atento a sus pensamientos e indiferente al bullicio que le rodea. Se inició en la música a la edad de 15 años, cuando estudió canto con Edgar Palacios, en el Conservatorio Nacional de Música Salvador Bustamante de la ciudad de Loja. Comenzó a cantar con su guitarra en escenarios de Zamora Chinchipe y Loja; después lo hizo en escenarios de las provincias amazónicas e incluso en Santo Domingo de los Tsáchilas. De sus temas “Angostura nunca más” es un profundo mensaje, en rechazo a esa violación del territorio ecuatoriano; pero de manera especial para dar un mensaje de paz. La casa blanca la construyeron los esclavos, nació de un video que observó, donde los negros trabajaban a puro garrote e incluso con la pérdida de sus vidas” La casa blanca la construyeron los esclavos/ en aquel tiempo, no habían derechos humanos/….Y los pobres migrantes dejan sus tierras y se van/ellos cruzan las fronteras en busca de un pan/y los refugiados no tienen donde posar/los desplazados se acuestan sin cenar/…La casa blanca las construyeron los esclavos”. De los países emigran, por la corrupción de los políticos, comenta. Como artista consumado señala que la mejor terapia es tener un piano en casa. “Si en cada familia hubiera un piano, habría más amor a la humanidad y a la familia. La música es una terapia que va al alma y al corazón”, expresa.
En territorio “ajeno” Entre sus anécdotas Campoverde cuenta que en una ocasión quiso cazar una anaconda, pero no observó su tamaño, “tenía como 12 metros de largo y por poco me traga”. En otra ocasión fue capturado por los guerreros shuar en Taisha, “por estar en territorio no permitido me agarraron y me tuvieron 4 días sin comer; intentaron hacer su ceremonia conmigo. Soy amante de la selva, soy amigo de los nativos”, subraya el artista. En una permanente tomador de ayahuasca porque lo mantiene sano y es bueno para fortalecer los huesos; lo hace desde hace 30 años. “Es una planta sagrada, no es droga como mucha gente comenta”. Vive en Cuyabeno, en una casa de madera, donde construye sus composiciones. “Yo cuido durante 28 años el agua de la que toma la población del cantón Cuyabeno”. Amante de la naturaleza, preocupado de la explotación de los recursos naturales que afecta a las poblaciones. “En Zamora Chinchipe por la explotación minera, el agua está contaminándose; después las futuras generaciones cómo van a vivir en una Amazonía contaminada. El agua que desciende desde las minas baja contaminada de mercurio, mata los peces y los niños de la escuela no pueden bañarse”, advierte. De su cantón turístico Cuyabeno, con la categoría que tiene, lamenta que la cabecera cantonal no tenga ningún atractivo para los visitantes, “no hay restaurantes, no hay hoteles, ni algo atractivo para los turistas. Ellos vienen de Quito, directamente a las lagunas; otros que se conectan con agencias de Lago Agrio. Allí no hay autoridades que trabajen en este tema. En Tarapoa no se toman ni una cola, solo pasan por la ciudad”. Bolívar es hermano del alcalde Alipio Campoverde. Con su mensaje de paz, de cuidado a la naturaleza, Bolívar Campoverde sigue su camino. Con su mochila como equipaje, donde guarda lo indispensable. En su largo caminar, le gusta llegar hasta un río de aguas cristalinas, para lavar su ropa y tenderla en las piedras, luego acostarse en el agua y escuchar su murmullo, como música de una sinfónica; sin dejar de regar trago a su alrededor u orines para que no se le acerque una anaconda; es una forma de ahuyentarlas. Amante del silencio, que también es como música, “me gusta vivir aislado, para no interrumpir a los demás ni que me interrumpan a mí y estar en paz con la naturaleza”. Bolívar Campoverde comenta que “los temas nacen del alma. Escribo lo que siento por mi pueblo”.
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Circulación del 22 al 28 de octubre del 2017
Publicidad INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL IESS ORELLANA NOTIFICA
La Dirección Provincial del IESS Orellana, a fin de dar cumplimiento a la Garantía Constitucional del Derecho a la Defensa, y toda vez que ha sido imposible establecer la residencia de las personas que a continuación se detallan, procede a notificar med iante la presente publicación por la prensa, las glosas generadas contra los siguientes deudores a quienes se les concede el término de 08 días laborales contados a partir de esta publicación, para que paguen o desvanezcan las mismas, en caso de no cumplir con lo señalado se emitirán los respectivos títulos de crédito. No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117
GLOSA 57773260 57970510 61412342 64209084 57842888 58049920 61390076 64186771 30404481 57776205 60664057 61410001 64208506 30394504 57855547 58037943 64192156 64256708 57932336 57771420 57840899 57960136 58022688 61392934 64189699 58041747 61404236 30388195 57847054 61451595 64253428 57799826 57994251 60676794 61433164 64229878 57754389 57779332 60664473 63820366 57835613 58018899 61391250 64185839 60670729 57773516 60663715 61412897 64211622 57870679 64254492 57779133 60664053 61413013 57775900 61419801 64219294 57821719 58014641 61383949 64177856 57861312 57748154 57820500 57820501 60638479 61375991 61375992 57487423 57487424 57840703 57840704 58016496 60647361 61388257 64183592 57721713 57721714 57863141 58052314 58052315 61398527 64194569 64194570 57851287 58050622 61453132 64256178 57778498 57970947 57824913 57960195 58010527 60641639 61383205 64173245 57786666 57983376 57744920 57787902 57871190 57956140 57984947 57984948 60669457 61420388 63822005 64220992 57814557 58047007 60685556 61445858 57768593 61411946 57791594 57984179 61423039
CONCEPTO APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES
F. EMISIÓN 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/09/2015 01/02/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/08/2017
APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES FONDOS APORTES APORTES FONDOS APORTES PRESTAMOS APORTES PRESTAMOS APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES APORTES FONDOS APORTES APORTES FONDOS APORTES APORTES FONDOS APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES FONDOS APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES FONDOS APORTES APORTES FONDOS APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES
01/02/2017 02/04/2017 01/08/2017 01/08/2017 20/03/2017 01/02/2017 01/02/2017 01/04/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/09/2017 01/02/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/08/2017 15/01/2017 01/02/2017 01/05/2017 15/07/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/05/2017 01/02/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/08/2017 14/02/2017 01/08/2017 01/02/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/02/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 15/01/2017 01/02/2017 01/02/2017 01/05/2017 02/06/2017 02/06/2017 01/10/2016 01/10/2016 01/02/2017 01/02/2017 02/04/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/08/2017 02/12/2016 02/12/2016 01/02/2017 02/04/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 01/02/2017 01/04/2017 02/04/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 15/01/2017 01/02/2017 14/02/2017 01/04/2017 02/04/2017 02/04/2017 01/05/2017 02/06/2017 15/07/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/02/2017 02/06/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017
R.U.C. 1500644867001 1500644867001 1500644867001 1500644867001 0801432238001 0801432238001 0801432238001 0801432238001 1715706683001 1715706683001 1715706683001 1715706683001 1715706683001 2290316238001 2290316238001 2290316238001 2290316238001 1102377775001 0603303348000 0102117777001 1711348605001 1711348605001 1711348605001 1711348605001 1711348605001 1710528132001 1710528132001 1500328289001 1500328289001 1500328289001 1500328289001 1712680758001 1712680758001 1712680758001 1712680758001 1712680758001 0801858556001 0801858556001 0801858556001 0801858556001 1802957470001 1802957470001 1802957470001 1802957470001 1803190105001 1707815120001 1707815120001 1707815120001 1707815120001 0800431363001 2290327833001 1308567070001 1308567070001 1308567070001 1500589831001 2100508130001 0918935032001 0918935032001 0918935032001 0918935032001 1500447030001 0802940809001 0802940809001 0802940809001 0802940809001 0802940809001 0802940809001 0602982381001 0602982381001 0602982381001 0602982381001 0602982381001 0602982381001 0602982381001 0602982381001 1311546244001 1311546244001 1311546244001 1311546244001 1311546244001 1311546244001 1311546244001 1311546244001 2100100847001 2100100847001 2100100847001 2100100847001 2100202577001 2100202577001 1708637978001 1708637978001 1708637978001 1708637978001 1708637978001 1708637978001 1707123624001 1707123624001 2100832381001 2100832381001 2100832381001 2100832381001 2100832381001 2100832381001 2100832381001 2100832381001 2100832381001 2100832381001 1102671367001 1102671367001 1102671367001 1102671367001 1714598255001 1714598255001 1715800809001 1715800809001 1715800809001
RAZÓN SOCIAL ABARCA COQUINCHE EDUARDO LUIS ABARCA COQUINCHE EDUARDO LUIS ABARCA COQUINCHE EDUARDO LUIS ABARCA COQUINCHE EDUARDO LUIA ACOSTA ROBLES SANTIAGO ACOSTA ROBLES SANTIAGO ACOSTA ROBLES SANTIAGO ACOSTA ROBLES SANTIAGO ACUÑA ALBAN ROBERTO ELIAS ACUÑA ALBAN ROBERTO ELIAS ACUÑA ALBAN ROBERTO ELIAS ACUÑA ALBAN ROBERTO ELIAS ACUÑA ALBAN ROBERTO ELIAS ADMINISTRADORA Y CLUB DE SOCIOS UNASECLUB S.A ADMINISTRADORA Y CLUB DE SOCIOS UNASECLUB S.A ADMINISTRADORA Y CLUB DE SOCIOS UNASECLUB S.A ADMINISTRADORA Y CLUB DE SOCIOS UNASECLUB S.A AGREDA AGREDA ISMAEL ALLAUCA CALVA MERCY ROCIO ALVAREZ DELGADO RUBEN RAFAEL ANDRADE TACURI ANGEL VICENTE ANDRADE TACURI ANGEL VICENTE ANDRADE TACURI ANGEL VICENTE ANDRADE TACURI ANGEL VICENTE ANDRADE TACURI ANGEL VICENTE ANDRADE TACURI EDISON EDUARDO ANDRADE TACURI EDISON EDUARDO ANDY CERDA CAROLA ISABEL ANDY CERDA CAROLA ISABEL ANDY CERDA CAROLA ISABEL ANDY CERDA CAROLA ISABEL ARGUELLO AGUAY WASHINGTON JOVITO ARGUELLO AGUAY WASHINGTON JOVITO ARGUELLO AGUAY WASHINGTON JOVITO ARGUELLO AGUAY WASHINGTON JOVITO ARGUELLO AGUAY WASHINGTON JOVITO ASTUDILLO HUGO RAFAEL ASTUDILLO HUGO RAFAEL ASTUDILLO HUGO RAFAEL ASTUDILLO HUGO RAFAEL BARRAQUEL GUACHAMBALA LUIS RIGOBERTO BARRAQUEL GUACHAMBALA LUIS RIGOBERTO BARRAQUEL GUACHAMBALA LUIS RIGOBERTO BARRAQUEL GUACHAMBALA LUIS RIGOBERTO BAÑO PROAÑO JOFFRE ENRIQUE BENAVIDES ORDOÑEZ LILIAN BERNARDO BENAVIDES ORDOÑEZ LILIAN BERNARDO BENAVIDES ORDOÑEZ LILIAN BERNARDO BENAVIDES ORDOÑEZ LILIAN BERNARDO BERNITA CARRASCO MEDARDO BIORREMEDIACION AMBIENTAL JOYSACH S.A. BRAVO ESPINOZA KERLIN YESSENIA BRAVO ESPINOZA KERLIN YESSENIA BRAVO ESPINOZA KERLIN YESSENIA BRAVO PEDRERA MARIA PIEDAD BUCHELI NAVAS HARLEY ALBERTO BUCHELI NAVAS HARLEY ALBERTO BURGOS SOSA MARYURI BURGOS SOSA MARYURI BURGOS SOSA MARYURI BURGOS SOSA MARYURI BUSTAMANTE MUÑOZ EDGAR GERMAN CABRERA ARROBO MANUEL DARIO CABRERA ARROBO MANUEL DARIO CABRERA ARROBO MANUEL DARIO CABRERA ARROBO MANUEL DARIO CABRERA ARROBO MANUEL DARIO CABRERA ARROBO MANUEL DARIO CADENA ALDAZ CARMEN BEATRIZ CADENA ALDAZ CARMEN BEATRIZ CADENA ALDAZ CARMEN BEATRIZ CADENA ALDAZ CARMEN BEATRIZ CADENA ALDAZ CARMEN BEATRIZ CADENA ALDAZ CARMEN BEATRIZ CADENA ALDAZ CARMEN BEATRIZ CADENA ALDAZ CARMEN BEATRIZ CAICEDO LOPEZ JAVIER ALFONSO CAICEDO LOPEZ JAVIER ALFONSO CAICEDO LOPEZ JAVIER ALFONSO CAICEDO LOPEZ JAVIER ALFONSO CAICEDO LOPEZ JAVIER ALFONSO CAICEDO LOPEZ JAVIER ALFONSO CAICEDO LOPEZ JAVIER ALFONSO CAICEDO LOPEZ JAVIER ALFONSO CALLE CALDERON PEDRO JOSE CALLE CALDERON PEDRO JOSE CALLE CALDERON PEDRO JOSE CALLE CALDERON PEDRO JOSE CAMPOVERDE BARRE DARWIN RODRIGO CAMPOVERDE BARRE DARWIN RODRIGO CANDO ZAMBRANO MIROSLAVA KATHYUSCA CANDO ZAMBRANO MIROSLAVA KATHYUSCA CANDO ZAMBRANO MIROSLAVA KATHYUSCA CANDO ZAMBRANO MIROSLAVA KATHYUSCA CANDO ZAMBRANO MIROSLAVA KATHYUSCA CANDO ZAMBRANO MIROSLAVA KATHYUSCA CARLOZAMA LEON TEREZA LUCILA CARLOZAMA LEON TEREZA LUCILA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRILLO ELIZALDE GABRIELA ESTEFANIA CARRION NELSON FRANCISCO CARRION NELSON FRANCISCO CARRION NELSON FRANCISCO CARRION NELSON FRANCISCO CASA LOACHAMIN CARLOS AGUSTO CASA LOACHAMIN CARLOS AGUSTO CEDEÑO CEDEÑO FABRICIO JAVIER CEDEÑO CEDEÑO FABRICIO JAVIER CEDEÑO CEDEÑO FABRICIO JAVIER
No. 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234
GLOSA 64222066 57799772 57987776 61431871 64231123 57784333 64221103 61443335 57491264 57838467 58021650 61450204 64251644 57800868 57944052 57995228 60679238 61436139 64236162 57822879 58048862 61380416 64175023 58000136 57814688 57945775 58046808 60682833 61440475 64241691 60193331 57721242 57861992 58041871 61404954 64201963 57854064 58039906 61395804 64192142 57856599 58035727 61395981 64192089 30386200 57843058 58050968 61447330 57940976 64205059 57839746 58021944 61388260 64185973 30392058 57770980 64209109 57848541 57848542 57961633 58029100 60654121 60654122 61454805 63461628 64253539 57857909 57964739 58037006 60689475 61402702 57823631 64171018 64171019 64245258 57854062 58039907 61396594 64192090 57816273 58003812 61445748 64246619 57851440 58050518 61455911 57975079 61410454 57848130 58031873 61452721 64255675 57811616 57966139 57997169 60683819 57817806 57960994 58014528 60639959 61377802 64172109 61443920 57813713 57998744 61441504 64213385 57793779 57992816 61429233 64229410 30390536 61444620 57976407 57824538 58004287 61375617
CONCEPTO APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES
F. EMISIÓN 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 01/08/2017 02/06/2017 01/10/2016 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 01/04/2017 02/04/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 02/04/2017 01/02/2017 01/04/2017 02/04/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/08/2017 21/04/2017 02/12/2016 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/09/2015 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/04/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/09/2015 01/02/2017 01/08/2017 01/02/2017 01/02/2017 01/04/2017 02/04/2017 01/05/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/07/2017 01/08/2017 01/02/2017 01/04/2017 02/04/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/02/2017 01/08/2017 01/08/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 01/04/2017 02/04/2017 01/05/2017 01/02/2017 01/04/2017 02/04/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/08/2017 02/06/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/09/2015 02/06/2017 02/04/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017
R.U.C. 1715800809001 0702202904001 0702202904001 0702202904001 0702202904001 0500601539001 0500601539001 1310111834001 0913038063001 0913038063001 0913038063001 1713368353001 1713368353001 0501295729001 0501295729001 0501295729001 0501295729001 0501295729001 0501295729001 1712869799001 1712869799001 1712869799001 1712869799001 2200011191001 1101673943001 1101673943001 1101673943001 1101673943001 1101673943001 1101673943001 2290321290001 1792544637001 1792544637001 1792544637001 1792544637001 1792544637001 2290319970001 2290319970001 2290319970001 2290319970001 2290322319001 2290322319001 2290322319001 2290322319001 1710052216001 1710052216001 1710052216001 1710052216001 1710294651000 1710294651000 1802290799001 1802290799001 1802290799001 1802290799001 1718167818001 1714374053001 1714374053001 1704297843001 1704297843001 1704297843001 1704297843001 1704297843001 1704297843001 1704297843001 1704297843001 1704297843001 1102141643001 1102141643001 1102141643001 1102141643001 1102141643001 1791431952001 1791431952001 1791431952001 2290328848001 2290322513001 2290322513001 2290322513001 2290322513001 1500334063001 1500334063001 1500334063001 1500334063001 1309982781001 1309982781001 1309982781001 1714182407001 1714182407001 1712970217001 1712970217001 1712970217001 1712970217001 0101031151001 0101031151001 0101031151001 0101031151001 1714520911001 1714520911001 1714520911001 1714520911001 1714520911001 1714520911001 1708334576001 1308097110001 1308097110001 1308097110001 2100125919001 1801111798001 1801111798001 1801111798001 1801111798001 2100374640001 1716482904001 1203055429001 1791340620001 1791340620001 1791340620001
RAZÓN SOCIAL CEDEÑO CEDEÑO FABRICIO JAVIER CENTENO AGUILAR LORENA MARIVEL CENTENO AGUILAR LORENA MARIVEL CENTENO AGUILAR LORENA MARIVEL CENTENO AGUILAR LORENA MARIVEL CHANATASIG CUNALATA LUIS ALFREDO CHANATASIG CUNALATA LUIS ALFREDO CHAVEZ MACAY KELLY MARIBEL CHIMBO VALLADOLID JORGE SAUL CHIMBO VALLADOLID JORGE SAUL CHIMBO VALLADOLID JORGE SAUL CHIMBORAZO YUPA CARLOS POLIBIO CHIMBORAZO YUPA CARLOS POLIBIO CHUGCHILAN SASIG SEGUNDO JOAQUIN CHUGCHILAN SASIG SEGUNDO JOAQUIN CHUGCHILAN SASIG SEGUNDO JOAQUIN CHUGCHILAN SASIG SEGUNDO JOAQUIN CHUGCHILAN SASIG SEGUNDO JOAQUIN CHUGCHILAN SASIG SEGUNDO JOAQUIN CIFUENTES PADILLA ANDRES DAVID CIFUENTES PADILLA ANDRES DAVID CIFUENTES PADILLA ANDRES DAVID CIFUENTES PADILLA ANDRES DAVID CONDE CRUZ VICENTE MANUEL CONDE GUARNIZO LILVER ROMEL CONDE GUARNIZO LILVER ROMEL CONDE GUARNIZO LILVER ROMEL CONDE GUARNIZO LILVER ROMEL CONDE GUARNIZO LILVER ROMEL CONDE GUARNIZO LILVER ROMEL CONSORCIO BLUE RAIN CONSORCIO ING PACHALA Y ASOCIADOS CONSORCIO ING PACHALA Y ASOCIADOS CONSORCIO ING PACHALA Y ASOCIADOS CONSORCIO ING PACHALA Y ASOCIADOS CONSORCIO ING PACHALA Y ASOCIADOS CONSTRUCZONAS CIA. LTDA. CONSTRUCZONAS CIA. LTDA. CONSTRUCZONAS CIA. LTDA. CONSTRUCZONAS CIA. LTDA. CONSTRUSHAGAL CONSTRUCTORA CIA. LTDA. CONSTRUSHAGAL CONSTRUCTORA CIA. LTDA. CONSTRUSHAGAL CONSTRUCTORA CIA. LTDA. CONSTRUSHAGAL CONSTRUCTORA CIA. LTDA. CORONADO JIMENEZ WILLIAN GEOVANNY CORONADO JIMENEZ WILLIAN GEOVANNY CORONADO JIMENEZ WILLIAN GEOVANNY CORONADO JIMENEZ WILLIAN GEOVANNY CRESPO VERA MAXIMA RAMONA PAULINA CRESPO VERA MAXIMA RAMONA PAULINA CRUZ SALINAS CIRO OSWALDO CRUZ SALINAS CIRO OSWALDO CRUZ SALINAS CIRO OSWALDO CRUZ SALINAS CIRO OSWALDO CUADROS BASURTO RUBEN DARIO DELA MENOSCAL LUIS ANTONIO DELA MENOSCAL LUIS ANTONIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ECHEVERRIA VINUEZA JOSE IGNACIO ENCARNACION SANCHEZ JUAN CARLOS ENCARNACION SANCHEZ JUAN CARLOS ENCARNACION SANCHEZ JUAN CARLOS ENCARNACION SANCHEZ JUAN CARLOS ENCARNACION SANCHEZ JUAN CARLOS EQGLOBAL S.A. EN LIQUIDACION EQGLOBAL S.A. EN LIQUIDACION EQGLOBAL S.A. EN LIQUIDACION ESPAÑA AGUSTIN SATURIA FERVASCONSTRUC CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. FERVASCONSTRUC CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. FERVASCONSTRUC CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. FERVASCONSTRUC CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. FLORES GAVINO VALENTIN FLORES GAVINO VALENTIN FLORES GAVINO VALENTIN FLORES GAVINO VALENTIN GARCIA GARCIA JOSE GARCIA GARCIA JOSE GARCIA GARCIA JOSE GILER MAZA GERARDO SEGUNDO GILER MAZA GERARDO SEGUNDO GOMEZ ERAZO MIRIAN DEL ROCIO GOMEZ ERAZO MIRIAN DEL ROCIO GOMEZ ERAZO MIRIAN DEL ROCIO GOMEZ ERAZO MIRIAN DEL ROCIO GONZALEZ CASTRO JOEL ARIOSTO GONZALEZ CASTRO JOEL ARIOSTO GONZALEZ CASTRO JOEL ARIOSTO GONZALEZ CASTRO JOEL ARIOSTO GONZALEZ MURILLO DEBORA ARAMITA GONZALEZ MURILLO DEBORA ARAMITA GONZALEZ MURILLO DEBORA ARAMITA GONZALEZ MURILLO DEBORA ARAMITA GONZALEZ MURILLO DEBORA ARAMITA GONZALEZ MURILLO DEBORA ARAMITA GRANDA HIDALGO PERVIS PATRICIO GUADAMUD ROMAN HORACIO RAFAEL GUADAMUD ROMAN HORACIO RAFAEL GUADAMUD ROMAN HORACIO RAFAEL GUAMAN CABRERA FABIAN OLEGARIO GUERRERO GAVILANES MANUEL MARIA GUERRERO GAVILANES MANUEL MARIA GUERRERO GAVILANES MANUEL MARIA GUERRERO GAVILANES MANUEL MARIA GUTIERREZ ALVARADO HERNAN JAVIER HERRERA REYES ANGEL BOLIVAR HIDALGO MORALES WASHINGTON DANIEL INDUSTRIAL EXPORTADORA JAMUNGO S.A. INDUSTRIAL EXPORTADORA JAMUNGO S.A. INDUSTRIAL EXPORTADORA JAMUNGO S.A.
Circulación del 22 al 28 de octubre del 2017
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P
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL IESS ORELLANA
No. 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356
GLOSA 64170034 59847441 59847468 57843750 64253417 57823767 58009498 61379020 64177083 60684791 61444613 57837886 58020848 61391743 64185850 57471265 57816028 64239021 57783921 57783922 57957157 57978444 60667798 60667799 61423479 30359773 57997676 61438774 64239013 57833681 58017899 61389801 64186376 57757005 30401571 57860612 57870880 60690481 57787461 57870781 60669655 61419157 57822374 57946975 57946976 58008968 60643069 57851567 58028363 61449452 58004841 61380887 58015061 61378068 61378069 64172462 61429365 64228635 57803173 57993478 61430234 57770113 58042355 61409147 64208397 57825943 57960870 58011696 60641240 61383724 64177006 57481852 57823217 58009260 61382349 64177427 57823554 58009709 64176547 57788126 57787459 60668516 64218987 57769672 57970557 61413715 64209291 57857330 57857331 58033539 61400293 64199833 57808972 57998262 61441230 64243290 58003168 61443277 64244737 57777298 60662652 61412075 64206513 57869761 57828278 57828279 57959016 58007141 58007142 60641148 61380248 61380249 64175391 64175392 57798847 57996378 61430168 64232672 58036505 61400838 64199859 61418994
CONCEPTO APORTES RESP. PATRONAL RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES APORTES APORTES APORTES FONDOS APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES FONDOS APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES PRESTAMOS APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES RESP. PATRONAL APORTES FONDOS APORTES APORTES FONDOS APORTES APORTES FONDOS APORTES FONDOS APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES APORTES
F. EMISIÓN 01/08/2017 14/04/2017 14/04/2017 01/02/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/10/2016 01/02/2017 01/08/2017 01/02/2017 01/02/2017 01/04/2017 02/04/2017 01/05/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/09/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 15/01/2017 01/09/2015 01/02/2017 14/02/2017 01/05/2017 01/02/2017 14/02/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/02/2017 01/04/2017 01/04/2017 02/04/2017 01/05/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 02/04/2017 02/06/2017 02/04/2017 02/06/2017 02/06/2017 01/08/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 01/04/2017 02/04/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/10/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 01/08/2017 01/02/2017 01/02/2017 01/05/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/02/2017 01/05/2017 02/06/2017 01/08/2017 14/02/2017 01/02/2017 01/02/2017 01/04/2017 02/04/2017 02/04/2017 01/05/2017 02/06/2017 02/06/2017 01/08/2017 01/08/2017 01/02/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 02/04/2017 02/06/2017 01/08/2017 02/06/2017
R.U.C. 1791340620001 2200063671001 2200063671001 1705917084001 1705917084001 1500965163001 1500965163001 1500965163001 1500965163001 1713080651001 1713080651001 1803248556001 1803248556001 1803248556001 1803248556001 1715241210001 1715241210001 1715241210001 1303745473001 1303745473001 1303745473001 1303745473001 1303745473001 1303745473001 1303745473001 1713181061001 1713181061001 1713181061001 1713181061001 1500388010001 1500388010001 1500388010001 1500388010001 1717645616001 1500268220001 1500268220001 1500268220001 1500268220001 2290323676001 2290323676001 2290323676001 2290323676001 1709036220001 1709036220001 1709036220001 1709036220001 1709036220001 1709361321001 1709361321001 1709361321001 1204419889001 1204419889001 0917239139001 0917239139001 0917239139001 0917239139001 2290319628001 2290319628001 0801095167001 0801095167001 0801095167001 1201632310001 1201632310001 1201632310001 1201632310001 1309003042001 1309003042001 1309003042001 1309003042001 1309003042001 1309003042001 0701277261001 0701277261001 0701277261001 0701277261001 0701277261001 1710548494001 1710548494001 1710548494001 1200649398001 1718276536001 1718276536001 1718276536001 0802144311001 0802144311001 0802144311001 0802144311001 0801993155001 0801993155001 0801993155001 0801993155001 0801993155001 1500642853001 1500642853001 1500642853001 1500642853001 2200514301001 2200514301001 2200514301001 1104500010001 1104500010001 1104500010001 1104500010001 1708819717001 1900095785001 1900095785001 1900095785001 1900095785001 1900095785001 1900095785001 1900095785001 1900095785001 1900095785001 1900095785001 0917143588001 0917143588001 0917143588001 0917143588001 1708803935001 1708803935001 1708803935001 1500287337001
RAZÓN SOCIAL INDUSTRIAL EXPORTADORA JAMUNGO S.A. JARAMILLO CALDERON NANCY DEL ROCIO JARAMILLO CALDERON NANCY DEL ROCIO JIBAJA VEGA JUAN CARLOS JIBAJA VEGA JUAN CARLOS JUSE SANTI ALEX HOMERO JUSE SANTI ALEX HOMERO JUSE SANTI ALEX HOMERO JUSE SANTI ALEX HOMERO LANDA CASTRO NESTOR ARTURO LANDA CASTRO NESTOR ARTURO LEMACHE PAREDES PAULO CESAR LEMACHE PAREDES PAULO CESAR LEMACHE PAREDES PAULO CESAR LEMACHE PAREDES PAULO CESAR LLANGANATE CHILLA ANDRES FERNANDO LLANGANATE CHILLA ANDRES FERNANDO LLANGANATE CHILLA ANDRES FERNANDO LOOR GOMEZ HUGO ERNESTO LOOR GOMEZ HUGO ERNESTO LOOR GOMEZ HUGO ERNESTO LOOR GOMEZ HUGO ERNESTO LOOR GOMEZ HUGO ERNESTO LOOR GOMEZ HUGO ERNESTO LOOR GOMEZ HUGO ERNESTO LOOR RUIZ ALFONSO ANTONIO LOOR RUIZ ALFONSO ANTONIO LOOR RUIZ ALFONSO ANTONIO LOOR RUIZ ALFONSO ANTONIO MACIAS PINCAY GLORIA ESILDA MACIAS PINCAY GLORIA ESILDA MACIAS PINCAY GLORIA ESILDA MACIAS PINCAY GLORIA ESILDA MARTINEZ SIGCHA DIANA NATHALI MAZA NIVELA JEANNETTE NARCISA MAZA NIVELA JEANNETTE NARCISA MAZA NIVELA JEANNETTE NARCISA MAZA NIVELA JEANNETTE NARCISA MEGA SERVICIOS ASNARSA CIA. LTDA. MEGA SERVICIOS ASNARSA CIA. LTDA. MEGA SERVICIOS ASNARSA CIA. LTDA. MEGA SERVICIOS ASNARSA CIA. LTDA. MENA VARGAS OSWALDO EDUARDO MENA VARGAS OSWALDO EDUARDO MENA VARGAS OSWALDO EDUARDO MENA VARGAS OSWALDO EDUARDO MENA VARGAS OSWALDO EDUARDO MENDEZ ROJAS JIMY ROBERTO MENDEZ ROJAS JIMY ROBERTO MENDEZ ROJAS JIMY ROBERTO MENDOZA MALAGON EDGAR PATRICIO MENDOZA MALAGON EDGAR PATRICIO MIELES TOSCANO RAMON ROSALINO MIELES TOSCANO RAMON ROSALINO MIELES TOSCANO RAMON ROSALINO MIELES TOSCANO RAMON ROSALINO MINA MUÑOZ ARCADIO MINA MUÑOZ ARCADIO MONTANO TORRES LEONEL ALCIVAR MONTANO TORRES LEONEL ALCIVAR MONTANO TORRES LEONEL ALCIVAR MORAN VERA NICOLAS AVELINO MORAN VERA NICOLAS AVELINO MORAN VERA NICOLAS AVELINO MORAN VERA NICOLAS AVELINO MORANTE ZAMBRANO DANNY AGUSTIN MORANTE ZAMBRANO DANNY AGUSTIN MORANTE ZAMBRANO DANNY AGUSTIN MORANTE ZAMBRANO DANNY AGUSTIN MORANTE ZAMBRANO DANNY AGUSTIN MORANTE ZAMBRANO DANNY AGUSTIN MORENO SANTOS PORFIRIO MORENO SANTOS PORFIRIO MORENO SANTOS PORFIRIO MORENO SANTOS PORFIRIO MORENO SANTOS PORFIRIO MORILLO BURGOS JOSE ORLANDO MORILLO BURGOS JOSE ORLANDO MORILLO BURGOS JOSE ORLANDO MOSCOSO ALDAZ JAIME ALFREDO NAVARRETE DELGADO JONNY WILFRIDO NAVARRETE DELGADO JONNY WILFRIDO NAVARRETE DELGADO JONNY WILFRIDO NAZARENO CAICEDO LOVER CATALINO NAZARENO CAICEDO LOVER CATALINO NAZARENO CAICEDO LOVER CATALINO NAZARENO CAICEDO LOVER CATALINO NIEVE ARROYO CRISTINA ALEXANDRA NIEVE ARROYO CRISTINA ALEXANDRA NIEVE ARROYO CRISTINA ALEXANDRA NIEVE ARROYO CRISTINA ALEXANDRA NIEVE ARROYO CRISTINA ALEXANDRA OCHOA BANEZ NELLY SUGGEY OCHOA BANEZ NELLY SUGGEY OCHOA BANEZ NELLY SUGGEY OCHOA BANEZ NELLY SUGGEY OCHOA BARRETO MAYANIN STEPHANY OCHOA BARRETO MAYANIN STEPHANY OCHOA BARRETO MAYANIN STEPHANY ORTIZ OCAMPO IRMA ALEXANDRA ORTIZ OCAMPO IRMA ALEXANDRA ORTIZ OCAMPO IRMA ALEXANDRA ORTIZ OCAMPO IRMA ALEXANDRA OÑA TOAQUIZA ANGEL DAVID PALADINES ESPINOSA ROSA ELVA PALADINES ESPINOSA ROSA ELVA PALADINES ESPINOSA ROSA ELVA PALADINES ESPINOSA ROSA ELVA PALADINES ESPINOSA ROSA ELVA PALADINES ESPINOSA ROSA ELVA PALADINES ESPINOSA ROSA ELVA PALADINES ESPINOSA ROSA ELVA PALADINES ESPINOSA ROSA ELVA PALADINES ESPINOSA ROSA ELVA PARRA MONROY DAVID WILLIAM PARRA MONROY DAVID WILLIAM PARRA MONROY DAVID WILLIAM PARRA MONROY DAVID WILLIAM PAUCAR SIÑALIN EDIGSON PAUCAR SIÑALIN EDIGSON PAUCAR SIÑALIN EDIGSON PINCAY PINCAY CARLOS WILFRIDO
No. 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476
GLOSA 63456960 64219113 57776946 57976347 61414370 64212294 57857049 58036263 61396905 64192087 30394814 57858944 61203874 57848797 58026197 61449565 64254590 57791198 57964997 57980586 60670269 57826697 58047979 61382373 64175488 57975517 61413872 64207749 64183528 57770985 57974283 61409039 64207857 57750081 57818316 60637773 64233598 64254692 57785415 57979904 64220739 57821436 57856717 58032605 61396560 64193094 57852573 58026339 61448262 64249550 57793995 57989655 61430458 64231385 34651093 56504618 57849356 57962374 58029566 60656279 61454831 64256320 30399653 57862822 58037302 57870689 57814183 57999270 61445226 64219875 57818610 57790594 57943406 57983320 60670069 61422351 64220144 58022340 64186892 57796105 57918994 57991282 60672962 63823575 64226448 64255995 57940414 57974883 60663893 57829032 58007184 61380962 64173411 57484057 57830738 58048919 57855790 58041240 61398140 57472462 57871071 57772101 57772102 57870732 57870849 60306849 60660729 60660730 64205370 64205371 57811004 57999729 60683519 61443520 64245693 61408966 57853710 58036624 61396336 64192088
CONCEPTO F. EMISIÓN 01/07/2017 PRESTAMOS 01/08/2017 APORTES 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES APORTES 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES 01/09/2015 APORTES 01/02/2017 RESP. PATRONAL 26/05/2017 APORTES 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES 01/02/2017 APORTES 01/04/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 01/05/2017 APORTES 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES 02/04/2017 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES APORTES 01/08/2017 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES APORTES 01/08/2017 APORTES 15/01/2017 APORTES 01/02/2017 APORTES 01/05/2017 01/08/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES APORTES 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 01/08/2017 01/02/2017 APORTES APORTES 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES 01/11/2015 APORTES 01/06/2016 APORTES 01/02/2017 APORTES 01/04/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 01/05/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES 01/09/2015 APORTES 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES RESP. PATRONAL 14/02/2017 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES 01/02/2017 APORTES 01/02/2017 APORTES 01/04/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 01/05/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES 01/02/2017 APORTES 15/03/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 01/05/2017 APORTES 15/07/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES 01/04/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 01/05/2017 APORTES 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES 01/10/2016 APORTES 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/10/2016 APORTES RESP. PATRONAL 14/02/2017 01/02/2017 APORTES 01/02/2017 FONDOS RESP. PATRONAL 14/02/2017 RESP. PATRONAL 14/02/2017 RESP. PATRONAL 28/04/2017 01/05/2017 APORTES 01/05/2017 FONDOS 01/08/2017 APORTES 01/08/2017 FONDOS 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 01/05/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/02/2017 APORTES 02/04/2017 APORTES 02/06/2017 APORTES 01/08/2017 APORTES
R.U.C. 1500287337001 1500287337001 1500399215001 1500399215001 1500399215001 1500399215001 2290320529001 2290320529001 2290320529001 2290320529001 1792011566001 1792011566001 1712005436001 0701251662001 0701251662001 0701251662001 0701251662001 1803976107001 1803976107001 1803976107001 1803976107001 0301896114001 0301896114001 0301896114001 0301896114001 1308801586001 1308801586001 1308801586001 1710185255001 1714648431001 1714648431001 1714648431001 1714648431001 1792004438001 1792004438001 1792004438001 1500510381001 1102650049001 1500644354001 1500644354001 1500644354001 2200133110001 1712597879001 1712597879001 1712597879001 1712597879001 1309105672000 1309105672000 1309105672000 1309105672000 0802109587001 0802109587001 0802109587001 0802109587001 1717857039001 1717857039001 1717857039001 1717857039001 1717857039001 1717857039001 1717857039001 1717857039001 2100263686001 2100263686001 2100263686001 0913568424001 0906532452001 0906532452001 0906532452001 0601204993001 1500341043000 1756300164001 1756300164001 1756300164001 1756300164001 1756300164001 1756300164001 2290316831001 2290316831001 2290325326001 2290325326001 2290325326001 2290325326001 2290325326001 2290325326001 1500682511001 2200207591001 2200207591001 2200207591001 1304937301001 1304937301001 1304937301001 1304937301001 1103939219001 1103939219001 1103939219001 1712288966001 1712288966001 1712288966001 2100489141001 1704278785001 2290324427001 2290324427001 2290324427001 2290324427001 2290324427001 2290324427001 2290324427001 2290324427001 2290324427001 1500572332001 1500572332001 1500572332001 1500572332001 1500572332001 2100099437001 2290320677001 2290320677001 2290320677001 2290320677001
RAZÓN SOCIAL PINCAY PINCAY CARLOS WILFRIDO PINCAY PINCAY CARLOS WILFRIDO PINTADO CORREA LUIS ALFREDO PINTADO CORREA LUIS ALFREDO PINTADO CORREA LUIS ALFREDO PINTADO CORREA LUIS ALFREDO PUERTOFRANC CIA. LTDA. PUERTOFRANC CIA. LTDA. PUERTOFRANC CIA. LTDA. PUERTOFRANC CIA. LTDA. QUALITY OUTSOURCING QUALOUT S.A. QUALITY OUTSOURCING QUALOUT S.A. QUEZADA LEON YANINA DEL ROCIO QUEZADA ORTEGA VICENTE FERNANDO QUEZADA ORTEGA VICENTE FERNANDO QUEZADA ORTEGA VICENTE FERNANDO QUEZADA ORTEGA VICENTE FERNANDO QUINTEROS CARDENAS FRANKLIN ENRIQUE QUINTEROS CARDENAS FRANKLIN ENRIQUE QUINTEROS CARDENAS FRANKLIN ENRIQUE QUINTEROS CARDENAS FRANKLIN ENRIQUE QUITUIZACA ZHUNIO JOSE DANIEL QUITUIZACA ZHUNIO JOSE DANIEL QUITUIZACA ZHUNIO JOSE DANIEL QUITUIZACA ZHUNIO JOSE DANIEL RAMOS SEME LUIS AGAPITO RAMOS SEME LUIS AGAPITO RAMOS SEME LUIS AGAPITO RECTO MATAILO SONIA BEATRIZ REINA CEVALLOS JULIO REINA CEVALLOS JULIO REINA CEVALLOS JULIO REINA CEVALLOS JULIO RISCUEN S.A. RISCUEN S.A. RISCUEN S.A. RIVAS GAONA JORGE ROMEO RIVERA ROBLES ROBERTH WILFRIDO RODAS LLORI LAICY YOJAMA RODAS LLORI LAICY YOJAMA RODAS LLORI LAICY YOJAMA ROSERO PANTOJA HEVER FERNANDO RUANO MARIN PABLO ANDRES RUANO MARIN PABLO ANDRES RUANO MARIN PABLO ANDRES RUANO MARIN PABLO ANDRES SALTOS GILER JOE VAN SALTOS GILER JOE VAN SALTOS GILER JOE VAN SALTOS GILER JOE VAN SANCHEZ GUAGUA VICTOR ANTONIO SANCHEZ GUAGUA VICTOR ANTONIO SANCHEZ GUAGUA VICTOR ANTONIO SANCHEZ GUAGUA VICTOR ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ FABIAN ROGELIO SANCHEZ SANCHEZ FABIAN ROGELIO SANCHEZ SANCHEZ FABIAN ROGELIO SANCHEZ SANCHEZ FABIAN ROGELIO SANCHEZ SANCHEZ FABIAN ROGELIO SANCHEZ SANCHEZ FABIAN ROGELIO SANCHEZ SANCHEZ FABIAN ROGELIO SANCHEZ SANCHEZ FABIAN ROGELIO SARRIAS PANTOJA JOSE GEOVANNY SARRIAS PANTOJA JOSE GEOVANNY SARRIAS PANTOJA JOSE GEOVANNY SEGURA BAJAÑA WILSON EDUARDO SORIANO CASTRO CARLOS ALBERTO SORIANO CASTRO CARLOS ALBERTO SORIANO CASTRO CARLOS ALBERTO SUQUI GUAMAN SEGUNDO MANUEL TOLEDO MIRANDA MERY ROSA TOVAR ROJAS ALBERTO TOVAR ROJAS ALBERTO TOVAR ROJAS ALBERTO TOVAR ROJAS ALBERTO TOVAR ROJAS ALBERTO TOVAR ROJAS ALBERTO TRANS. TURISPETROL S.A. TRANS. TURISPETROL S.A. TRANSVALLATIPAN CIA. TRANSVALLATIPAN CIA. TRANSVALLATIPAN CIA. TRANSVALLATIPAN CIA. TRANSVALLATIPAN CIA. TRANSVALLATIPAN CIA. UQUILLAS ALVAREZ CARLOS OCTAVIO UZHCA LLIBRI MANUEL ANTONIO UZHCA LLIBRI MANUEL ANTONIO UZHCA LLIBRI MANUEL ANTONIO VALAREZO MOREIRA ROSA VERENISA VALAREZO MOREIRA ROSA VERENISA VALAREZO MOREIRA ROSA VERENISA VALAREZO MOREIRA ROSA VERENISA VEGA SILVA ANDREA KARLA VEGA SILVA ANDREA KARLA VEGA SILVA ANDREA KARLA VELASTEGUI PALACIOS EDGAR PATRICIO VELASTEGUI PALACIOS EDGAR PATRICIO VELASTEGUI PALACIOS EDGAR PATRICIO VELEZ SANCHEZ ROBINSON JHONNY VIDAL CAMPOVERDE HECTOR BOLIVAR XACEVS CIA. LTDA. XACEVS CIA. LTDA. XACEVS CIA. LTDA. XACEVS CIA. LTDA. XACEVS CIA. LTDA. XACEVS CIA. LTDA. XACEVS CIA. LTDA. XACEVS CIA. LTDA. XACEVS CIA. LTDA. YUMBO CABRERA SILVIA LILIANA YUMBO CABRERA SILVIA LILIANA YUMBO CABRERA SILVIA LILIANA YUMBO CABRERA SILVIA LILIANA YUMBO CABRERA SILVIA LILIANA ZAMBRANO FARIAS DARWIN ORLANDO ZHARICK & JULIE CIA. ZHARICK & JULIE CIA. ZHARICK & JULIE CIA. ZHARICK & JULIE CIA.
Ing. Verónica Saritama DIRECTORA PROVINCIAL RELLANA
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Circulación del 22 al 28 de octubre del 2017
Comunidad
Banda del gobierno provincial encabezó la marcha “con mis hijos no te metas”
En Lago Agrio hasta menores de edad participaron en la marcha “con mis hijos no te metas”. Redacción Sucumbíos
Bajo la consigna “con mis hijos no te metas”, representantes de iglesias, autoridades y ciudadanía, marcharon en Lago Agrio contra el proyecto del código orgánico de la salud y ley orgánica de erradicación de la violencia de género contra las mujeres, a tratarse en la Asamblea Nacional. Básicamente los marchistas no están de acuerdo con ciertos artículos de la ley en ciernes, ya que la ley de erradicación de la violencia propendería a generar una regulación en base al enfoque de género. Agregaron que también están en contra de la maternidad subrogada, vientres de alquiler, aborto y abuso sexual de menores de edad. En la marcha promovida por el frente nacional por la familia (FNF) las congregaciones católicas y evangélicas, principalmente, mostraban carteles con leyendas como “nací hombre y no admito confusión”, “nací mujer y no admito confusión” o “no al aborto, el aborto destruye la vida del niño y la conciencia de la madre”. Asimismo, quienes encabezaban la marcha mostraban el texto “con mis hijos no te metas, sobre sexo y moral los educo yo, firman: papá y mamá”. La marcha estuvo encabezada por la banda de música del gobierno provincial. Carmen González, explicó: soy cristiana y pienso que es una bendición, porque el pueblo tiene que levantarse en contra de las leyes humanas, somos cristianos y tenemos que respetar lo que dios ha puesto en su palabra.
Hogar: primera escuela para los niños y niñas En la tarima ubicada en el parque recreativo de Nueva Loja, estuvieron los organizadores de la marcha que se dio el 14 de octubre en varias ciudades del país: Norman Guanotuña, de la iglesia evangélica, el sacerdote Andrés Ulloa, el obispo Celmo Lazari; el alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega; el prefecto Guido Vargas y la gobernadora Jessenia Rojas; Luis Pérez Pluas, por parte de la salud. Luis Pérez señaló que la primera escuela para los niños y las niñas, es el hogar, donde se trata de guiar a los hijos en bien de la familia, mientras en los establecimientos educativos se les da la asignatura educación sexual, lo que permite, más bien embarazos prematuros, en perjuicio de las menores; por lo que dijo no está de acuerdo con la ley. Norman Guanotuña, dijo que no están en contra de los grupos Glbti, “los derechos humanos nos asisten a todos”, dijo; lo que no estamos de acuerdo es que el artículo 19, literal 2, se “intente ingresar en la malla curricular, de las escuelas y colegios, para implantar la enseñanza, como una materia, la ideología de género”. El alcalde Vinicio Vega calificó de histórico al 14 de octubre porque se ha unido la familia lagoagrense, sin pensamiento religioso por una noble causa: que se respete a la familia ecuatoriana, por eso estamos como autoridades, solicitando al gobierno nacional que se respete a la familia. El asambleísta Por su parte el asambleísta Freddy
Alarcón manifestó “yo soy gente de iglesia”, y advirtió que el proyecto de ley tiene un camino que recorrer hasta que llegue a primer debate. “Yo rechazaré rotundamente y diré no a estas prácticas perversas, que tienden a degenerar a nuestros niños. La familia es la célula de la sociedad, donde aprendemos todo: valores, principios. Cuenten conmigo que levantaré la voz desde la Asamblea Nacional”, dijo. Ante la justicia A las 08h30 del 25 de octubre se cumplirá la nueva audiencia convocada por los jueces de la sala 107 del complejo judicial del sur, en Quito, por la probable vulneración de derechos por la marcha “con mis hijos no te metas”. Allí se tramitará una acción de protección contra la conferencia episcopal ecuatoriana (CEE) y el movimiento vida y familia. En la audiencia se analizará el cometimiento de una supuesta vulneración de derechos contra la comunidad Glbti. La nueva audiencia fue fijada porque al primer llamado, del 19 de octubre, no acudieron las personas llamadas: Eugenio Arrellano, presidente de la CEE y vicario apostólico de Esmeraldas; Luis Cabrera, vicepresidente de la CEE y arzobispo de Guayaquil y el secretario general de la CEE, René Coba. También debían acudir los líderes del movimiento vida y familia: Jaime Cornejo, Fredy Guerrero, Fernando Lay y Estuardo López, quienes, según sus abogados defensores no fueron notificados individualmente.
Con humor, magia e ilusionismo, inician los eventos de temporada Redacción Sucumbíos
La temporada de presentaciones artísticas se presenta generosa y diversa, en una ciudad como Nueva Loja, amante de la cultura y de presentaciones artísticas que recreen la cotidianidad de una ciudad con tintes de urbe, que cada vez crece más, entre el trabajo cotidiano de su gente y lugares relajantes para visitarlos en la ciudad. El coliseo de la escuela Leopoldo Lucero es uno de estos, donde se habrá un abreboca de lo que viene después hasta el mes de diciembre. La presencia de artistas de la talla de Milton Araujo y Chupolín, por parte de la agrupación cultural Ricchari Runa CB, Producciones, para el viernes 27 de octubre, una programación de “humor, magia e ilusionismo” ha concitado la atención de los amantes de este tipo de entretenimientos. Llega el “omoto” El director de la agrupación cultural, Wilson Campaña, que en noviembre del 2016 fue galardonado por la Casa de la Cultura de Orellana, en honor a su amplia actividad cultural, en calidad de “provocador socio cultural”, es uno de los principales gestores para la creación de las entidades culturales de Sucumbíos y Orellana, cuyo reconocimiento lo recibió del mismo vicepresidente de la CCE, señala que este es solo el
inicio de una serie de presentaciones que se realizará en Nueva Loja. El “omoto” Araujo, conocido en la sal quiteña, despliega humor y gracia, para el público amante del “bueno y cuidado chiste”; él es una carta de presentación reconocida a nivel nacional e internacional. Igual el ilusionismo de Chupolín, es algo para no perderse porque las pupilas permanecerán atentas a esa magia y gracia del arista. Es un programa para grandes y chicos dice el organizador.
Wilson Campaña: “Recomendamos a los niños y niñas, lleven a sus padres a disfrutar de un evento del que saldrán, muy contentos”.
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVIMIRACOR SERVICIOS S.A. Se convoca a los accionistas de la compañía en la Ley Compañías SERVIMIRACOR SERVICIOS S.A. a la junta extraordinaria que tendrá lugar el día lunes 06 de Noviembre de 2017, a las 16h30, en el local de la compañía situado en el calle 7 de agosto S/N y Unidad Nacional Central, de la ciudad de Shushufindi, provincia de Sucumbíos, para tratar los siguientes puntos: 1) Conocer y resolver el tramite abreviado para la disolución voluntaria liquidación y cancelación directa de la compañía SERVIMIRACOR SERVICIOS S.A. Se convoca especialmente e individualmente al Comisario de la compañía Mariana Arias Ramírez, misma que tiene su domicilio en la ciudad de Quito Calula 519-301 Caracol, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito.Shushufindi, 23 de octubre de 2017 Atentamente Juan José Calle Patiño GERENTE GENERAL SERVIMIRACOR SERVICIOS S.A. P
P REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
AVISO AL PÚBLICO
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro, se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la propiedad del Cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de COMPRA VENTA: OTORGADA EL: 29 de NOVIEMBRE de 2012 NOTARIA: PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI OTORGADO POR: CONDE REINA AMPARO ROCÍO A FAVOR DE: CONDE REYNA GEOVANNY JAVIER Y MOTOCHE MOTOCHE MAYRA ALEJANDRA. CUANTÍA: $ 607.76 DÓLARES UBICACIÓN: En el Sector Recinto San José, de la Parroquia Siete de Julio, del cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos. LOS LINDEROS SON: NORTE: Con Encarnación Bravo José Aníbal, en dieciocho metros con ochenta centímetros, rumbo N90-00-00E y con Calva Reyes Jorge Geovanny, en veintiocho metros con veinte centímetros, rumbo N90-00-00E SUR: Con Motoche Mirian Elizabeth. En cuarenta y siete metros, rumbo N90-00-00E. ESTE: Con Calva Reyes Luis Efreen, en quince metros, rumbo S00-00-00E. OESTE: Con la Calle dos, en quince metros, rumbo N00-00-00E.- Dando un superficie de SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (705.00 m2) de superficie ABG. NORMA CUMANDA GALEAS REGISTRADORA (E) Shushufindi, a 31- Agosto-2017
Joya de los Sachas, 29 de Septiembre de 2017.
CONVOCATORIA Se convoca a la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Compañía de Buses Urbanos Rutasachence S.A., de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de la compañía de Buses Urbanos Rutasachence S.A., a una Junta General Ordinaria de accionistas; que se celebrará el día viernes 6 de octubre del año dos mil diecisiete, a las 19:00 en las oficinas de la compañía ubicado en el barrio Central, calle Misión Capuchina, entre Estefanía Crespo y Jaime Roldós, del cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana; para tratar el siguiente orden del día. 1.) Constatación del Quórum. 2.) Instalación de la junta. 3.) Nombramiento Gerente General. 4.) Aprobación del Acta. 5.) Clausura. Atentamente, PUJOS CAIZA GILMER JAVIER C.C. 210040167-4 PRESIDENTE