Edicion 976

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AÑO 20 Edición 976 Circula del 26 de noviembre al 02 de diciembre del 2017

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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

Desde Puerto Providencia varios sectores quieren navegar

hacia el progreso

En la prestación de servicios la gente de Sucumbíos espera tener trabajo, como en la oferta de viajes turísticos.

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ORELLANA

Animalitos que prácticamente vuelven a nacer Varios especímenes fueron reubicados en su hábitat; recuperaron su salud gracias al trabajo de un grupo de profesionales de la región.

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Circulación del 26 de noviembre al 02 de diciembre del 2017

Comunidad

11 especímenes de vida silvestre serán liberados a su hábitat Redacción Orellana

El gobierno municipal de Francisco de Orellana, a través de Coca Zoo, entregó de manera formal 11 especímenes de animales silvestres que cumplieron el proceso de recuperación tras haber sido rescatados en distintos operativos de control. Diego Naranjo, técnico de vida silvestre del Ministerio del Ambiente en Orellana, comentó “el objetivo primordial del Ministerio del Ambiente es precautelar la vida de los especímenes y realmente esto demanda mucho esfuerzo ubicarlos en un sitio adecuado para preservar su vida, afortunadamente los sitios donde van a ir estas especies ya han sido ubicados, conjuntamente con los compañeros guarda parques del Parque Nacional Yasuní y va a ser en la comunidad Añangu”. Lamentó que no todos los animales rescatados tienen la fortuna de ser devueltos a su hábitat natural, “afortunadamente unos pocos de los especímenes que tienen esa posibilidad de rehabilitarse, recuperarse y finalmente regresar a su vida silvestre, son los que se van a liberar, son 2 caimanes blancos, 6 tortugas motelo, una águila y 2 perezosos”. Por su parte Ángel castillo, médico veterinario del Coca Zoo, mencionó que las estadísticas son alentadoras y reflejan resultados muchas veces invisibles, pero que se obtienen con dedicación y entrega a esta labor, “estos animales ya cumplieron la cuarentena, están recuperados y pueden ser liberados, en coordina-

ción con el Ministerio del Ambiente venimos haciendo varias liberaciones; este año, de 153 especímenes que nos han llegado, el 54 por ciento ha sido liberado, siempre y cuando se vea la valoración médica y el estado del animal que pueda vivir en vida silvestre”. Deplorable estado general Castillo señaló que el estado en que llegan estos animales, debido a varias causas, es el mayor desafío a resolver, “el mayor problema de los animales que llegan al zoológico es su estado general, porque las personas que los tienen en cautiverio no saben el tipo de alimentación que les deben proporcionar, entonces se les complica poderlos mantener y cuando llegan al zoológico vienen en algunos en mal estado, entonces lo que hacemos es tratar de recuperarlos”. Estos animales van a ser liberados en el área protegida del Yasuní. Nancy Henríquez, técnica de biodiversidad del Parque Nacional Yasuní, aclaró que el sitio elegido para la liberación de estas especies es idóneo para su normal desarrollo, “en un área protegida donde la comunidad Añangu es una de las comunidades que tiene la provincia de Orellana que realiza conservación, sus espacios son netamente relacionados al turismo, y como norma general de la comunidad y dentro del área protegida es prohibida la cacería, captura de animales y prohibida la extracción de vida silvestre”.

Junta cívica de Lago Agrio piensa remodelar la “casa del pueblo”

La “casa del pueblo”, sitio de reuniones de grupos que alcanzaron grandes objetivos para la comunidad amazónica. Redacción Sucumbíos

La directiva de la junta cívica de Lago Agrio (JCLA) presidida por Melesio Cortes, en reunión con los vocales principales del gremio, analizó el 18 de noviembre la posibilidad de construir una moderna infraestructura donde ha estado por algunas décadas la “casa del pueblo”. Este inmueble ha sido el escenario de acontecimientos importantes, como reuniones para la creación del cantón, de la quinta provincia amazónica, Sucumbíos; reuniones de asambleas provinciales y biprovinciales y otras, sitio considerado emblemático para la ciudadanía de

Lago Agrio y la provincia. Ante versiones de que dirigentes de las asociaciones de los mercados cercanos a la casa del pueblo, que han pedido al Municipio de Lago Agrio se derroque la vetusta edificación, el alcalde Vinicio Vega mencionó en su rendición de cuentas de la administración del año 2016 que no era potestad del Municipio hacer efectivo ese pedido; será la ciudadanía quien socialice y resuelva qué hacer con esa edificación, señaló. Nuevo inmueble Ante los rumores, la directiva de la JCLA, reunida en la casa del pueblo, donde generalmente se reali-

zan las reuniones entre directivos y ciudadanía, resolvió presentar un proyecto de modernización del espacio que ocupa la casa del pueblo, de 324 metros cuadrados (18 x 18) en donde se construirán 3 espacios: uno para oficinas, otro para sala de reuniones del directorio de la junta y un pequeño auditorio para reuniones especiales que se realicen; esta edificación estaría ubicada al fondo de lo que es hoy la casa del pueblo, donde está una pequeña tarima. A los costados se espera construir locales comerciales, con los que la junta tendría ingresos para gastos de mantenimiento del inmueble; mientras que a la entrada estarían jardineras, plantas, que le darían una imagen diferente a este lugar, ubicado en pleno centro comercial de la ciudad. La idea es que la casa del pueblo tenga una presentación moderna y sea un espacio de esparcimiento y encuentro; ya que la entrada sería un espacio abierto y de ingreso a las oficinas de la nueva casa del pueblo. De hecho, el directorio dijo estar de acuerdo que el Municipio, si así lo considera, puede derrocar el inmueble. No obstante, señalaron, la casa del pueblo tiene sus escrituras y la JCLA tiene derecho sobre el espacio. Si el Municipio considera que deben derrocar lo puede hacer, previa indemnización del espacio, advirtieron.

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INTERNACIONAL DE TRANSPORTE PESADO “INTRAMAYBOL S.A.”

CONVOCATORIA El Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y la Empresa INTRAMAYBOL S.A., proponente del proyecto; en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040, y Acuerdo Ministerial 103, invitan al público en general y en especial a los moradores de los cantones Francisco de Orellana, Tena, Lago Agrio y Puyo, a participar en el: PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADOR DEL "Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Transporte de Desechos Peligrosos” perteneciente a la empresa INTRAMAYBOL S.A.” Provincia, Cantón, Parroquia Provincia: Orellana Cantón: Francisco de Orellana Parroquia: Francisco de Orellana

Asamblea Pública Comunidad, Centro Poblado, Lugar Base CETAGUA – INTRAMAYBOL. Km 5 ½ Vía Coca - Lago Agrio

Fecha Lunes 11 de diciembre del 2017

Hora 14h30

Centros de Información Pública Fijo e Itinerantes y recepción de Observaciones: El borrador del Estudio de Impacto Ambiental estará disponible en la página web del Ministerio del Ambiente www.maecalidadambiental.wordpress.com así como también en los Centros de Información Pública, localizados en:

En el Parque Nacional Yasuní vivirá este perezozo recuperado y rehabilitado.

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COMPAÑÍA HIDROALTO GENERACIÓN DE ENERGÍA S.A. La COMPAÑÍA HIDROALTO GENERACIÓN DE ENERGÍA S.A. en cumplimiento con la normativa ambiental vigente obtuvo la Licencia Ambiental Categoría II para el Proyecto “Libre Aprovechamiento para la Explotación de Materiales de Construcción de la Mina Due”, Código 491283 la misma que otorgada por la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente con oficio Nº MAE-SUIA-RA-DPAS-2014-01210 DEL 23 de octubre de 2014 Conforme el artículo 43 del Libro VI publicación en le Registro Oficial Edición Especial 316 del 4 de mayo del 2015 establece que “Los Sujetos de Control que por cualquier motivo requieren el cierre de las operaciones y/o abandono del área, deberán ejecutar el plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo; adicionalmente, deberán presentar Informes Ambientales, Auditorías Ambientales u otros los documentos conforme los lineamientos por la Autoridad Ambiental Competente”. Según la segunda disposición transitoria del artículo 14 del Reglamento del Régimen Especial Para Libre Aprovechamiento de Materiales del Construcción establece que “El titular de las áreas de Libre Aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas para la etapa de cierre i abandono de las áreas deberá presentar un plan de cierre, el mismo que será aprobado por le Ministerio del Ambiente”. Literal D) del artículo 65 del Reglamento a la Ley de Minería de la solicitud de reducción o renuncia del área minera que manifiesta “Documento mediante el cual se acredite la aprobación de la auditoría ambiental respecto del área materia de la reducción o renuncia, por parte de la autoridad ambiental competente” Por lo expuesto y en cumplimiento con el Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, se pone a consideración de la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos El Plan de Cierre y abandono del Libre Aprovechamiento para la Explotación de Materiales de Construcción de la Mina Due, Código 491283, con el objeto de proceder con la renuncia total del mencionado Libre Aprovechamiento ante el Ministerio Minería. Q-0000

Provincia, Cantón, Parroquia Provincia: Orellana Cantón: Francisco de Orellana Parroquia: Francisco de Orellana

Provincia, Cantón, Parroquia Provincia: Pastaza Cantón: Puyo Parroquia: Puyo Provincia: Napo Cantón: Tena Parroquia: Tena Provincia: Sucumbíos Cantón: Lago Agrio Parroquia: Nueva Loja

Centro de Información Pública Fijo Comunidad, Centro Poblado, Lugar Fechas: Desde - Hasta Base CETAGUA – INTRAMAYBOL. Km 5 ½ Lunes 04 de diciembre Vía Coca - Lago Agrio hasta el lunes 18 de diciembre del 2017 Centros de Información Pública Itinerantes Comunidad, Centro Poblado, Lugar Fechas: Desde - Hasta

Horario de atención 09h00 a 17h00

Horario de atención

GAD Municipal de Puyo

04 de diciembre hasta el 06 de diciembre

09h00 a 17h00

GAD Municipal de Tena

07 de diciembre hasta el 09 de diciembre del 2017

09h00 a 17h00

GAD Municipal de Lago Agrio

10 de diciembre hasta el 12 de diciembre del 2017

09h00 a 17h00

Los comentarios y observaciones se receptarán en el Centro de Información Pública Fijo e Itinerantes y en el correo electrónico de la Ing. Maritza Azanza Romero MSc., m.azanza.facilitador.mae@gmail.com, facilitadora asignada por el Ministerio del Ambiente, desde el 04 de diciembre hasta el 18 de diciembre de 2017. Agradecemos su participación. Q-0000


Circulación delCirculación 26 de noviembre del 19 alal25 02de denoviembre diciembre del 2017

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Salud

1 de diciembre, día de lucha contra esta enfermedad

El VIH-SIDA sigue tan mortal como antes

El virus de inmunodeficiencia humana (VIH), que continúa siendo uno de los mayores problemas para la salud pública mundial, ya se ha cobrado más de 35 millones de vidas. En el 2016, un millón de personas falleció en el mundo por causas relacionadas con este virus.

No se quede con la duda. Hágase el examen de sangre para detectar el VIH en su cuerpo. La gente de salud le garantiza anonimato en caso de salir positiva la prueba.

El VIH ataca el sistema inmunitario y debilita los sistemas de defensa contra las infecciones y contra determinados tipos de cáncer. A medida que el virus destruye las células inmunitarias e impide el normal funcionamiento de la inmunidad, la persona infectada cae gradualmente en una situación de inmunodeficiencia. La función inmunitaria se suele medir mediante el recuento de linfocitos CD4. La inmunodeficiencia aumenta el riesgo de contraer numerosas infecciones, cánceres y enfermedades que las personas con un sistema inmunitario saludable pueden combatir. La fase más avanzada de la infección por el VIH es el Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) que, en función de la persona, puede tardar de 2 a 15 años en manifestarse. Las personas que padecen sida pueden contraer ciertos tipos de cáncer e infecciones o presentar otras manifestaciones clínicas de gravedad. Signos y síntomas Los síntomas de la infección por el VIH difieren según la etapa de que se trate. Aunque el máximo de infectividad se tiende a alcanzar en los primeros meses, muchos infectados ignoran que son portadores hasta fases más avanzadas. A veces, en las primeras semanas que siguen al contagio la persona no manifiesta ningún síntoma, mientras que en otras ocasiones presenta un cuadro seudogripal con fiebre, cefalea, erupciones o dolor de garganta. A medida que la infección va debilitando el sistema inmunitario, la persona puede presentar otros signos y síntomas, como inflamación de los ganglios linfáticos, pérdida de peso, fiebre, diarrea y tos. En ausencia de tratamiento pueden aparecer enfermedades graves como tuberculosis, meningitis criptocócica, infecciones bacterianas graves o cánceres como linfomas o sarcoma de Kaposi, entre otros. Transmisión El VIH se transmite a través del intercambio de determinados líquidos corporales de la persona infectada, como la sangre, la leche materna, el

semen o las secreciones vaginales. No es posible infectarse en los contactos ordinarios cotidianos como los besos, abrazos o apretones de manos o por el hecho de compartir objetos personales, agua o alimentos. Factores de riesgo Hay algunos comportamientos que aumentan el riesgo de que una persona contraiga el VIH: tener relaciones sexuales anales o vaginales sin preservativo; padecer otra infección de transmisión sexual como sífilis, herpes, clamidiasis, gonorrea o vaginosis bacteriana; compartir agujas, jeringuillas, soluciones de droga u otro material infectivo contaminado para consumir drogas inyectables; recibir inyecciones, transfusiones sanguíneas o trasplantes de tejidos sin garantías de seguridad o ser objeto de procedimientos médicos que entrañen cortes o perforaciones con instrumental no esterilizado; pincharse accidentalmente con una aguja, lesión que afecta en particular al personal de salud. Servicios de detección del VIH Las pruebas de detección han de ser voluntarias: se debe reconocer el derecho de las personas a declinar someterse a ellas. La realización obligatoria o bajo coacción de estas pruebas, ya sea por parte de un profesional sanitario, una autoridad, la pareja sexual o un familiar es inaceptable puesto que es contraria a la buena práctica de la salud pública y constituye una violación de los derechos humanos. Muchos países han introducido como alternativa nuevas técnicas que permiten realizar autoanálisis con el fin de promover que se lleven a cabo pruebas diagnósticas de la infección por el VIH. La persona que quiere conocer su estado serológico debe recoger la muestra, realizar la prueba e interpretar los resultados en privado o con alguien en quien confíe. Estas pruebas no proporcionan un diagnóstico definitivo, sino que son un primer análisis después del cual se debe acudir a un profesional sanitario para realizar nuevos estudios. Las parejas sexuales de las personas

Cifras

A finales del 2016 había aproximadamente 36,7 millones de personas infectadas por el VIH en el mundo, y en ese año se produjeron 1,8 millones de nuevas infecciones. El 54 por ciento de los adultos y el 43 de los niños infectados están en tratamiento antirretrovírico (TAR) de por vida. La cobertura mundial del TAR para las mujeres infectadas que están embarazadas o en periodo de lactancia es del 76 por ciento. De acuerdo con los datos del 2016, en África, según la OMS, había 25,6 millones de personas infectadas. Esta región es la más afectada y en ella se registran casi 2 tercios de las nuevas infecciones por el VIH en el mundo. La infección por el VIH se suele diagnosticar mediante análisis rápidos que permiten detectar la presencia o ausencia de anticuerpos contra el virus. Hay grupos poblacionales que merecen especial atención por correr un mayor riesgo de infección por el VIH, con independencia del tipo de epidemia y de la situación local: los hombres que tienen relaciones homosexuales, los consumidores de drogas inyectables, los presos y personas que están recluidas en otros entornos, los trabajadores sexuales y sus clientes, y los transexuales. A menudo, los comportamientos de las personas que pertenecen a estos grupos de mayor riesgo les causan problemas sociales o jurídicos que aumentan su vulnerabilidad al VIH y reducen su acceso a los programas de diagnóstico y tratamiento. Se calcula que, en el 2015, el 44 por ciento de las nuevas infecciones afectaron a personas de estos grupos poblacionales y a sus parejas. Aunque no se ha descubierto cura alguna para la infección, el tratamiento con antirretrovíricos eficaces permite mantener controlado el virus y prevenir la transmisión para que tanto las personas infectadas como los que corren riesgo de contagio puedan llevar una vida saludable, larga y productiva. De acuerdo con las estimaciones, solamente el 70 por ciento de las personas infectadas por el VIH conoce su estado serológico. Para alcanzar el objetivo fijado del 90 por ciento, otros 7,5 millones de personas necesitan acceder a servicios de diagnóstico de esta infección. En el 2016, 19,5 millones de personas infectadas por el VIH estaban en programas de TAR. Entre el 2000 y el 2016, el número de nuevas infecciones por el VIH se redujo en un 39 por ciento y las defunciones asociadas al virus disminuyeron en una tercera parte. Eso significa que se salvaron 13,1 millones de vidas gracias al TAR en ese periodo. Este logro fue fruto de enormes esfuerzos realizados en el marco de programas nacionales de lucha contra el VIH, con la ayuda de la sociedad civil y un conjunto de asociados para el desarrollo.

a las que se ha diagnosticado la infección por el VIH y todo aquel que consuma drogas inyectables con una persona infectada por este virus tienen una mayor probabilidad de ser VIH-positivos. La OMS recomienda ofrecer asesoramiento a los infectados para que informen de ello a sus parejas sexuales como forma sencilla y eficaz de llegar hasta ellas. Muchas de estas parejas no han sido diagnosticadas y desconocen que han estado expuestas a la transmisión, y seguramente agradecerán que se les preste apoyo y se les ofrezca la oportunidad de someterse a pruebas de detección. Todos los servicios de asesoramiento y detección de la infección por el VIH deben regirse por los 5 principios fundamentales recomendados a este respecto por la Organización Mundial de la Salud (OMS): consentimiento informado, confidencialidad, asesoramiento, garantía de que los resultados de la prueba son correctos; vinculación con la asistencia, el tratamiento y otros servicios. Prevención Una persona puede reducir el riesgo de infección por el VIH limitando su exposición a los factores de riesgo. A continuación se explican los principales métodos para prevenir el contagio, que se suelen usar conjuntamente. Uso de preservativos El uso correcto y sistemático del preservativo masculino o femenino en el curso de la penetración vaginal o anal puede proteger de la propagación de enfermedades de transmisión sexual, entre ellas la infección por el VIH. Los datos demuestran que los preservativos masculinos de látex tienen un efecto protector contra la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) que llega como mínimo a un 85 por ciento. Eliminación de la transmisión del VIH de la madre al niño La transmisión del VIH de una madre infectada a su hijo durante el embarazo, el parto o la lactancia se denomina transmisión vertical o maternoinfantil. Si no se interviene

de ninguna forma durante estos periodos, las tasas de transmisión pueden ser del 15 al 45 por ciento. Es posible prevenir totalmente este tipo de transmisión administrando antirretrovíricos a la madre y al niño tan pronto como sea posible durante la gestación y el periodo de lactancia. La OMS recomienda el tratamiento antirretrovírico (TAR) de por vida para todas las personas infectadas por el VIH, incluidas todas las mujeres embarazadas y que amamantan, con independencia de su recuento de CD4 y de su estado clínico. En 2016, el 76 por ciento de las aproximadamente 1,4 millones de embarazadas infectadas por el VIH en el mundo, estaban en tratamiento con antirretrovíricos para prevenir la transmisión a sus hijos. Cada vez son más los países donde la tasa de transmisión maternoinfantil es muy baja, y algunos de ellos (Armenia, Belarús, Cuba y Tailandia) han recibido la validación oficial de que se ha eliminado esta vía de contagio. Por otro lado, varios países con tasas elevadas de infección por este virus están logrando grandes progresos en su camino hacia la eliminación. Tratamiento Es posible inhibir el VIH mediante tratamientos en los que se combinan 3 o más fármacos antirretrovíricos. Aunque el TAR no cura la infección, frena la replicación del virus en el organismo y permite que el sistema inmunitario recobre fortaleza y capacidad para combatir las infecciones. En el 2016, la OMS publicó la segunda edición de sus directrices unificadas sobre el uso de los antirretrovirales en el tratamiento y la prevención de la infección por el VIH. En ellas se recomienda proporcionar TAR de por vida a todas las personas infectadas, incluidos los niños, adolescentes y adultos, y las mujeres embarazadas y que amamantan, con independencia de su estado clínico y de su recuento de CD4. Hasta julio del 2017 habían adoptado esta recomendación 122 países, que abarcan el 90 por ciento de las personas infectadas por el virus. Fuente: www.who.int


Circulación del 19 26 al de25 noviembre de noviembre al 02 del de diciembre 2017 del 2017

Comunidad

FRASE

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Mucho músculo en el torneo Yo amo la lectura, Miss y Mr Frontera Norte cautiva a niñas, niños y adultos Redacción Orellana

El concurso terminó con la entrega de placas de reconocimiento a los dirigentes, deportistas destacados y personas que apoyaron la realización del evento. Redacción Sucumbíos

El quinto campeonato internacional Miss y Mr Frontera Norte, realizado en Nueva Loja, tuvo la acogida de quienes llegaron al salón de la ciudad para observar a mujeres y hombres que mostraron sus bien cuidados músculos y de manera especial, la manera cadenciosa y rítmica, como lo hicieron las damas que cultivan su cuerpo, ante la mirada del público y jueces que calificaron su presentación. El certamen que organiza cada año el gimnasio Los Vikingos, dirigido por el exculturista Carlos García, presentó a fisicoculturistas de Colombia y de algunas provincias del país y fundamentalmente deportistas de la provincia de Sucumbíos, del gimnasio Los Vikingos, Douglas, de Nueva Loja; deportistas que han visto en este disciplinado deporte, una forma de organizar su vida, moldear su cuerpo y vivir gratos momentos, como los del 18 de noviembre, una representación o prueba de ese trabajo que cada deportista realiza a diario. En la presentación del programa el alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, felicitó a Carlos García, quien incentiva esta disciplina P

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “COFUTRANSA S.A.” CONVOCATORIA En calidad de Representantes de la Compañía de transporte “COFUTRANSA S.A.” se CONVOCA a una Junta de Accionistas Extraordinaria para el día MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 a las 20H00 pm, que tendrá lugar en la sede DE COFUTRANSA, ubicada en la Vía Quito Km. 4 (Junto a la Ferretería “DOS HERMANOS” ), para tratar el siguiente orden del día. 1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM 2. INSTALACIÓN DE LA SESIÓN 3. ELECCIÓN DE LA NUEVA DIRECTIVA PARA LOS PERIODOS 2018 Y 2019 4. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA. 5. CLAUSURA Nueva Loja, 17 de noviembre del 2017 Atentamente

Sra. Deicita Jaramillo PRESIDENTE Sra. Germania Viteri GERENTE GENERAL Q-0000

como deportista y propietario del primer gimnasio que se estableció en Nueva Loja. García fue empleado del Municipio de Lago Agrio, segundo en jubilarse después de cumplir su labor en la institución municipal; no obstante, desde que puso su gimnasio lo ha mantenido hasta la actualidad y con la organización de eventos internacionales, como el Miss y Mr Frontera Norte, por lo que el alcalde Vega calificó de “buen trabajo al que estamos obligados a apoyar, como autoridad y como deportista”, señaló. Demostraciones El programa empezó con la presentación de todos los deportistas en un solo grupo. A continuación hubo la demostración de movimientos distintos para enseñar la musculatura en diferentes partes de sus cuerpos que presentaban los atletas, divididos en diferentes categorías; la demostración individual gustó a los presentes, que en silencio observaban a los atletas que se esforzaron por demostrar su trabajo en el gimnasio. Las damitas también tuvieron su turno, quienes en movimientos rítmicos y cadenciosos también se mostraron ante los asistentes. La entrega de medallas, trofeos

y premios para los 3 primeros lugares, en el podio para recibir las medallas de bronce, plata y oro, además de trofeos por parte de autoridades, dirigentes y deportistas destacados ya retirados, se realizó después de la presentación en cada categoría. El desfile de participantes fue un espectáculo que duró más de 2 horas. Marco Faría, presidente de Wabra Ecuador, felicitó al organizador del certamen y agradeció a los deportistas presentes, “gracias a todos los atletas por darse cita a este quinto campeonato”, dijo. Al mismo tiempo entregó una placa a Carlos García, vicepresidente de Wabra, por su invalorable labor en favor de este hermoso deporte, acotó. García, emocionado, dijo que la tarea a la que se comprometió seguirá mientras tenga fuerzas y apoyo de su familia, en referencia a su esposa e hija, quienes lo apoyan y acompañan cada vez que salen a competir los deportistas de Los Vikingos o en sus presentaciones que se hacen en Lago Agrio. Los pupilos de García también entregaron una placa de reconocimiento al que consideran su tutor, amigo y consejero, dentro del gimnasio, al que asisten todos los días.

El grupo de teatro La Muralla y el proyecto de fomento “La lectura yo amo leer”, ponen en escena varias historias que llevan por el mundo de los cuentos y la imaginación a través de títeres, marionetas, narración oral y cuentería. El museo arqueológico y centro cultural de Orellana (Macco), en la tercera edición de la campaña “Orellana lee”, hizo posible que se cumpla un programa como Birli Birloque, un tema de lectura presentado al público donde también participaron varios grupos de estudiantes la noche del 21 de noviembre. Grandes y chicos disfrutaron de varios cuentos narrados de divertida manera, quienes estuvieron en el escenario captaron la atención de los asistentes, robaron más de una carcajada y llevaron al mundo de fantasías que esconden ciertos libros. Cautivando a los presentes Tania Benítez, coordinadora y mediadora de lectura de la fundación Yo amo leer, dijo que apreció que van logrando el objetivo de este proyecto: enamorar a los niños y niñas de los libros, “vamos viendo

que la gente responde de una manera diferente, después de la función pudimos ver que el público asistente no solo nos vio, sino que se acercó a coger los libros, leerlos en familia, esto para nosotros es muy importante porque va creando esos lazos de afecto tan necesario para el crecimiento completo de los niños y niñas”. Los padres que llevaron a sus pequeños al evento demostraron su satisfacción por ser parte de algo que aporta mucho al desarrollo de sus hijos y a ellos, como guías. Richard Mayorga expresó “me encantó, esta es una de las mejores programaciones que no han existido durante mucho tiempo en Orellana, me gustó mucho el enfoque que dan a la lectura, y como presentar la lectura a los niños, jóvenes y adultos”. Raquel Noboa, gerenta del Macco, agradeció la acogida brindada al programa, “estoy muy contenta de haber cumplido con este evento tan especial para los niños, este fue un evento que, a pesar de realizarse entre semana, se vivió un momento compartido con la familia, me alegra que los niños se han acercado y han disfrutado mucho de los libros”.

Los niños y niñas, disfrutaron de la cita con la lectura, programa organizado por el Macco y el grupo La Muralla.

Dureno tiene nuevo teniente político Redacción Sucumbíos

Edwin Kléver Hernández Yumbo, de la nacionalidad Cofán, es el nuevo teniente político de la parroquia Dureno, jurisdicción del cantón Lago Agrio. Hernández, quien nació en la comuna Cofán Dureno, estudió en la escuela Los Laureles del centro poblado Pisuri Kanke, trabajó más de 10 años en la organización Cofán, Federación Indígena Cofán del Ecuador, Feince, ahora llamada Nacionalidad Originaria A´I Kofan del Ecuador (Noaike) donde emprendió algunos proyectos en beneficio de la comunidad. Junto a sus compañeros y el apoyo

del exsecretario ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (Ecorae), Carlos Gualinga Viteri, impulsó la creación de la comunidad del milenio Kofan, ejecutado por Ecuador Estratégico. El nuevo teniente político es bachiller agrónomo. Se ha capacitado fuera del país en derechos humanos, equidad de género, derechos, entre otros campos. Cuenta con el respaldo de la comunidad Cofán-Dureno. “Estamos ganando un espacio para la comunidad, ya que es la primera vez que una persona de la nacionalidad Cofán y de la comunidad Cofán-Dureno, es teniente político, creo que también somos parte de la parroquia”, dijo Hernández.

Edwin Hernández fue designado en su cargo por la gobernadora de Sucumbíos, Jessenia Rojas.

“Desde la gobernación tenemos disposiciones claras, vamos a tratar de aterrizar los medios de gobernabilidad con la población, ver que los servicios públicos planes y proyectos del go-

bierno nacional lleguen a los sectores de la parroquia”, agregó. Está pendiente la posesión de Hernández Yumbo, quien reemplaza en el cargo a Jenny Parra.


Una perfecta mezcla de decisión y sumisión caracteriza siempre a los lacayos,

como si a la casta de los señores no le gustara dar órdenes a seres incapaces de impartirlas.

Circulación del 26 de noviembre al 02 de diciembre del 2017

Opinión

Fronteras respetables Todas las fronteras ecuatorianas, incluida por supuesto la frontera de la Amazonía norte, han estado en el olvido de los poderes centrales, de ahí la inexistencia de datos cercanos al nivel de vida de las grandes ciudades nacionales que, de acuerdo al lenguaje dominante son “polos de desarrollo” aunque la riqueza nacional provenga de los recursos que la Amazonía pone a disposición de los distintos gobiernos. A esa realidad ligada al olvido se suma la visión de que las fronteras son escondites. Nos referimos al discurso del presidente Moreno “Que no se esconda en las fronteras” en clara alusión al expresidente Correa, quien hasta la semana anterior se conocía que llegaba a Esmeraldas para liderar una reunión de sus partidarios. Al analizar el pronunciamiento de Moreno nos preguntamos si tal vez sufrió un lapsus ya que el mandatario es oriundo de Nuevo Rocafuerte, zona limítrofe con Perú y que por tanto conoce lo difícil que es vivir sin atención del

poder estatal. Como todo discurso es ambiguo, especulamos que el presidente actual quiso relacionar a las zonas de frontera con sitios donde se esconde gente de condenable conducta. Si es así le recordamos al mandatario Moreno que, según lo que conocemos, ninguna persona oriunda de las zonas fronterizas, menos todavía de la Amazonía, ha cometido los más grandes atracos a los recursos del país; no decimos lo mismo de ciertos exgobernantes, banqueros o ministros, nacidos en otras zonas del país, que si llenan muchos libros de enriquecimiento ilícito. Además, por el contrario, la Amazonía ha sido perjudicada porque no se le ha retribuido de manera adecuada los recursos que genera por el petróleo;

aunque en los últimos años sí ha habido una respetable inversión en obra pública. En los problemas internos del movimiento político que gobierna ha sido metida la frontera; una lógica de la visión centralista que sigue dominando a la política nacional, de que solo valen los “polos de desarrollo” y el resto mira la función circense del momento. Ya saldrán los voceros oficiales a decir que el discurso de Moreno ha sido mal interpretado, que no quiso decir eso, que respeta a los “queridos compatriotas”. Amable lector, le recordamos a todos los poderes que ninguna zona del Ecuador, menos la Amazonía, sirve de escondite de nadie, y que por lo tanto merecen respeto de todos, más cuando

ni siquiera se escucha a lo lejos un mensaje de esperanza ante la extrema pobreza de los amazónicos, de los de la sierra o de la provincia de Esmeraldas. Las contradicciones son las fuerzas del convivir social, y, a finales del presente año, cuando abundan los mensajes de solidaridad, paz y más bla bla bla, se oye desde la esfera presidencial ese contenido de confrontación hasta con tintes de revanchismo. Ya que el pueblo soporta una terrible crisis económica, es necesario que el mandatario abandone ese lenguaje peleador. No necesitamos que las indirectas sirvan de titulares de los medios que ahora sí lo apoyan, pero que lo cuestionarán sin piedad cuando ya no les sea útil.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas.

IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

Pensar más allá de los hechos Generalmente las notas de prensa informando los acontecimientos del diario vivir de un pueblo, nación, región o del mundo, únicamente informan lo que la visión del momento les permite ver. Y el común de los mortales admira, juzga, se prejuicia y toma partido. Entonces aparecen las leyes para regular la comunicación y se entablan sendas discusiones para al final terminar, unos cuestionando la ley y los otros imponiendo sanciones y haciendo reformas. En ese contexto de informar los unos y de desinformar los otros, o ambos a la vez, tanto de los unos como de los otros; gana algo la sociedad, y digo gana porque algo deberíamos ganar, ya sea en conocimiento, en artes, costumbres, cultura, en fin... Necesitamos de un periodismo investigativo, pero para hacer periodismo investigativo se necesita de recursos fundamentalmente económicos; y los empresarios del periodismo independiente no están al alcance de hacer el periodismo investigativo, porque además de antieconómico puede resultar peligroso. Dentro de este panorama, la información con algo de veracidad so-

bre temas cruciales nos llegará casi siempre con retraso; y no importa, lo importante es que llegue. Toda esta introducción, por la cual ofrezco las debidas disculpas, para pedirles que lean a un escritor no muy conocido en el Ecuador, me refiero a Germán Castro Caycedo, periodista colombiano con varios premios de periodismo nacionales y dos internacionales; entre sus obras está el libro Con las Manos en Alto, texto editado en el 2001 por editorial Planeta Colombia S.A. Estoy seguro de que es el libro que nos hace falta leer para comprender en su real dimensión lo que fue el Plan Colombia y todas las secuelas que nos tocó vivir a todas las familias pobres de los dos lados de la frontera. A manera de introducción el autor resume a, Con las Manos en Alto, como un libro fuerte. Con episodios sobre la guerra colombiana, vivida desde ángulos diferentes a los que dejan traslucir los medios de prensa. El punto de partida son las causas reales del conflicto armado, ancladas en desajustes de la sociedad cuya solución se dilata hoy en el tiempo. Se trata de historias en las cuales no se recrea la sangre, re-

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latadas sin estridencia ni facilismo, ni carencia narrativa. Una guerra narrada con estética, donde quienes cuentan no son los violentos sino parte de los cuarenta millones de víctimas inocentes. Que la lectura del libro la hagan con computadora en mano, para que vayan revisando en internet, aún los nombres de los personajes citados; los capítulos Tempestad de fusiles al amanecer y Los ojos del vecino, os dejarán perplejos; pero bueno, lo importante es que podremos entender como los Estados, sus gobernantes, el narcotráfico y el tráfico de armas juegan a la guerra, al engaño y al enriquecimiento ilícito sin importarles ni la muerte ni la miseria que engendran en los civiles que por nuestra pobreza estamos al margen de las decisiones geopolíticas del nuevo orden político mundial. El libro se puede conseguir en la web, tiene un costo accesible y seguro que es una buena inversión para esa educación para la vida que tanta falta nos hace.

El adorador de sí mismo En los viejos escritos de la antigua Grecia, encontramos historias, mitos y leyendas, en cuyo contenido hallamos velados, mensajes que bien vale la pena examinarlos. El mito de Narciso es uno de ellos. Según se cuenta, aquel era un joven asombrosamente hermoso. Las doncellas de su época, se enamoraban inevitablemente. Empero Narciso, las rechazaba a todas. Un día, después de despreciar cruelmente el amor de la bellísima Ninfa Eco, Narciso es castigado por Némesis, la diosa de la justicia, quien lo lleva a un arroyo donde pudiera verse reflejado, con el fin de condenarlo a enamorarse para siempre de sí mismo. Absorto en su belleza, Narciso sin darse cuenta de que contemplaba su propia imagen, se arroja de pronto a la fuente. Y en aquel lugar donde su cuerpo voluntariamente cae, nace una flor que lleva ahora su nombre. Tal vez este mito nos revela una de las facetas de la condición humana. Dicen los estudiosos que los niños nacen con la conciencia despierta. Con el tiempo, se desarrolla la personalidad y posteriormente el ego, es decir el conjunto de defectos psicológicos que llevamos dentro. Entonces comenzamos a crear una falsa imagen de sí mismos y a la que, casi siempre terminamos adorando. Es adorador de sí mismo (de su ego), quien se siente superior a otros, ya sea por el dinero y lujos que exhibe, por su formación académica, su raza, color, religión, status, fama, etc. Vive enamorado de sí mismo el que se siente herido ante la falta de reconocimiento por el bien que hace. O quien pregona a los cuatro vientos sus buenas obras, con el fin de obtener un poco de admiración y estima. Vive adorándose a sí mismo aquél que se auto-compadece, creyéndose víctima de todas las desgracias y se enorgullece de narrar los hechos de su infeliz historia. Se ha enamorado de sí, quien se cree importante por el cargo que desempeña en la empresa, por su buen nombre y apellido, o por las amistades que ostenta. Vanidad de vanidades. Muchos de nosotros quizás somos narcisos de alguna manera. Tal vez nos hemos creado una falsa imagen de sí mismos a la cual adoramos. Y así como Narciso, es posible que despreciemos lo realmente valioso de la vida, debido a nuestra vanidad y orgullo. Como dice Sócrates: “El orgullo divide a los hombres, la humildad los une.” La verdadera autoestima no consiste en formarse una idea ilusoria de sí mismo, por muy noble o rimbombante que sea. Radica en conocerse, y desarrollar una sana confianza que brote desde la esencia, fruto de la experiencia de vivir y sentir, nuestro profundo y verdadero ser.

Lic. Freddy Mora Benítez. freddymobe@yahoo.es


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Circulación del 26 de noviembre al 02 de diciembre del 2017

Judiciales 1..- EXTRACTO No. JUICIO 0785-2014

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0785-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROC. JUD. BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Demandado: ENRIQUE RODRIGO GUERRERO CHAMORRO Casilla No 99 Cuantía: $ 7.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 148301500 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 09 de Agosto del 2012, el señor ENRIQUE RODRIGO GUERRERO CHAMORRO C.C. No. 1721688347, por propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3600.00) Tres Mil seiscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1096 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 29 de Agosto del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de Octubre del 2013, que corresponde a la cuota número 15 de le tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 9.10 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a á demanda $. 249.14, ascienden a ($.3,087.74) Tres Mil Ochenta y siete con 74/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de le convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a ENRIQUE RODRIGO GUERRERO CHAMORRO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 29 de Agosto del 2014, más el interés normal del 16.2800%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 21 de octubre del 2014, las 16h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley; y, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad mediante Acción de Personal No. 5902-DNTH2014 de 08 de agosto del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio del Banco Pichincha C.A., acorde a la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley: por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado GUERRERO CHAMORRO ENRIQUE RODRIGO, de conformidad con el inciso primero del Art, 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado GUERRERO CHAMORRO ENRIQUE RODRIGO, en el lugar indicado; mediante atento deprecatorio, dirigido a la señora Jueza Primero de lo Civil de Orellana, con asiento en el Cantón Francisco de Orellana, a quien se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 2 de junio del 2017, las 11h43. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por la señora Johanna Elizabeth Quichimbo Belitama en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado señor GUERRERO CHAMORRO ENRIQUE RODRIGO, se dispone se realice la citación en legal y debida forma, misma que se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56.1., del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones de prensa en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa: previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones de ley. Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria encargada de la Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CITESE.f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA (E) XF. 2/3 S: 3551

2..- EXTRACTO No. JUICIO 2014 – 0783 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014 – 0783 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: CERON GUERRA JHON KLEBER CASILLERO: 99 JUEZ: Dr. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000007482 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 10 de Febrero del año 2012, el señor JHON KLEBER CERON GUERRA, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($. 3000.00) Tres Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1091 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.03700 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 15 de Agosto del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Abril del 2014, que corresponde a la cuota número 26 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés ,de mora, seguro de desgravamen $. 10.00 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 53.38, sumados ascienden al valor de ($. 1,163.42) Mil Ciento Sesenta y Tres 42/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JHON KLEBER CERON GUERRA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite, correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 15 de Agosto 2014 ($. 1.163.42), más el interés normal del 16,0370%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de le la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorados profesionales de mi Abogado Defensor. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 21 de octubre del 2014, las 16h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley; y, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad mediante Acción de Personal No. 5902-DNTH2014 de 08 de agosto del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNÁN PATRICIO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y Representante Legal de la Sucursal Lago Agio del Banco Pichincha C.A., acorde a la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado JHON KLEBER CERON GUERRA, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado JHON KLEBER CERON GUERRA, en el lugar indicado; mediante atento deprecatorio, dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con sede en Quito, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; ofreciendo reciprocidad en casos análogos; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.-

Agréguese al proceso los documentos adjuntos.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, ROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 05 de septiembre del 2017, las 11h02. El escrito presentado por la parte accionarte, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General e Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 06 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF 2/3 S: 3552

3..- EXTRACTO No. JUICIO 2014-0002 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014-0002 ACTOR: AB. JOH ANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: ORDOÑEZ BARROS JONNATAN ANDRES CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No.149190200 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 16 de Agosto del 2012, el señor JONNATAN ANDRES ORDOÑEZ BARROS C.C. No. 2100606579, por sus propios derechos y en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de ($. 3400.00) TRES MIL CUATROCIENTOS con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a 36 dividendos, a 1090 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del (16.2800%) anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 18 de Septiembre del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de Febrero del 2013, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, ascienden a ($. 3.330.23) Tres Mil Trescientos Treinta con veintitrés con 23/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a el señor JONNATAN ANDRES ORDOÑEZ BARROS como único deudor principal, EN JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del (16.2800%), los intereses de mora del 16.7% hasta la total cancelación de la deuda, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los demás gastos que de hoy en adelante se realicen para la gestión de esta demanda. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 11.500.00. El trámite es el Ejecutivo. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 7 de enero del 2014, las 11h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente y Representante Legal de la sucursal Lago Agrio del mismo Banco, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor ORDOÑEZ BARROS JONNATAN ANDRES, en calidad de deudor principal, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Pichincha; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Ab. Fanny Jurnbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE Juicio No. 21331-2014-0002 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h06. El escrito presentado por la parte accionarte, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esto ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 06 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF 2/3 S: 3553

4.- EXTRACTO No. JUICIO 2015-00623 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2015-00623 ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: CASTILLO MINDA DAYSI DEL CARMEN. CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA

SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1416192-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 08 de junio del 2012, la señora DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA cédula de identidad No. 1204373052, por sus propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($. 1.500,00) MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1092 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 02 de marzo del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de octubre del 2014, que corresponde a la cuota número 28 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, seguro de desgravamen $. 0,65 y los gastos de gestión de cobranza por mora $. 36.00, convenidos con el deudor ascienden a ($. 510,13) QUINIENTOS DIEZ con 13/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. La deudora se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a DAYSI DEL CÁRMEN CASTILLO MINDA, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligada al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 02 de marzo del 2015, más el interés de financiamiento del 16,2800 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado, los gastos de gestión de cobranza por mora convenidos con el deudor y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 2.000,00. El trámite es el Ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 1 de diciembre del 2015, las 17h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente y como tal Representante Legal en la sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley: por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, la demandada DAYSI DEL CARMEN CASTILLO MINDA, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistida.- Cítese legalmente a la demandada DAYSI DEL CARMEN CASTILLO MINDA, en el lugar indicado, para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad judicial, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la Ab. Johanna Quichimbo Belitama.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados, así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.-NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 7 de septiembre del 2017, las 12h01. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas: aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial id Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de este Jurisdicción.Nueva Loja, 08 de Septiembre del 1017. Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3554

5.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00548-2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO —PAGARE ALA ORDEN JUICIO Nro: 00548-2015 ACTOR: AB. JOHANA QUICHIMBO BELITAMA—PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO CUANTIA: 22.000,00 CASILLERO: 0099- DE LA AB. JOHANNA QUICHIMBO JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GÓMEZ Con el pagaré a la orden, la tabla de amortización de cuotas, liquidación de cartera, signados con el No. 8000114262 y demás anexos que adjunto; vendrá en su conocimiento que, el 21 de enero del año 2014, el señor CARLOS LENÍN CASTILLO GASTILLO C.C. No. 2100760442, por propios y personales derechos, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 12.700,00) DOCE MIL SETECIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1085 días vista, incluidos gastos operativos, gastos de cobranza extrajudicial, primas de seguros contratados y otros, con el interés del 16,05200 % anual, desde su suscripción hasta el vencimiento. En la liquidación cortada al 14 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 agosto del 2014, que corresponde a la cuota número 07 de la de amortización. El valor adeudado de capital, interés de financiamiento, interés de mora, primas de seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora convenido con el deudor ascienden a ($.11.744,50) ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, le obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a CARLOS LENÍN CASTILLO CASTILLO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado el pago inmediato del total de la liquidación cortada al 14 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,05200 %, el interés de mora del 15,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 25,76, los gastos de gestión de cobranza extrajudicial $.142,24 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 413 de la Codificación del Código de Procedimiento Ovil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 5 de noviembre del 2015, las 14h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal

Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor CASTILLO CASTILLO CARLOS LENIN, con cédula No. 2100760442, en su calidad de deudor principal, y por sus propios derechos, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 28 de agosto del 2017, las 11h30.-El escrito de la Procuradora Judicial de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado CARLOS LENIN CASTILLO CASTILLO con cedula de ciudadanía Nº 2100760442, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 30 de agosto del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3555

6.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00380-2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO-COBRO DE OBLIGACIONES JUICIO Nro: 00380-2015 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA—PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: JAIME RAUL RENDON BRAVO CUANTIA: 4.000.00 CASILLERO: 0099. DE LA AB. JOHANNA QUICHIMBO JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANYJUMBO GOMEZ Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por JAIME RAUL RENDON BRAVO, se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJETA DE CREDITO VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que JAIME RAUL RENDÓN BRAVO, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, las mismas que ascienden a la suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 91/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. $ 1.557,91), cortada al 19 de enero del 2015. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y, en las demás normas legales aplicables, en mérito de las obligaciones impagas, DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO a JAIME RAUL RENDÓN BRAVO, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia, se disponga se pague a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA C.A, el monto del capital adeudado, esto es la suma MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 91/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. $ 1.557,91) cortada al 19 de enero del 2015, más el interés legal a la tasa máxima de interés anual y los intereses de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que cancele la totalidad de la deuda; más las tasas, comisiones, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 23 de julio del 2015, las 11H46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley.- La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación adjunta, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite solicitado en juicio verbal sumario, previsto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese legalmente al demandado JAIME RAUL RENDON BRAVO, en el lugar indicado; por ser el lugar de trabajo del demandado, se dispone que la citación se realice en “PERSONA” ya que el lugar de trabajo no es lugar de “HABITACIÓN”, conforme lo establece el Art. 77 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial; los correos electrónicos y las autorizaciones conferidas a sus defensores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 28 de agosto del 2017, las 12h49.- El escrito de la Procuradora Judicial del actor incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado JAIME RAUL RENDON BRAVO, con cédula No. 1704697729, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuarla elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Laja, 30 de agosto del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3556

7.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00404-2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00404-2015 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandados: QUEZADA SANMARTIN VICENTE DE JESUS, ZURITA ENCALADA NORMA ELIZABETH y GONZALEZ PARDO DANIEL FABIAN. Cuantía: $ 20.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1785691-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 16 de mayo del 2013, el señor VICENTE DE JESÚS QUEZADA SANMARTÍN cédula de identidad No. 2100047410 y su cónyuge la señora NORMA ELIZABETH ZURITA ENCALADA cédula de identidad No. 1500510076 en calidad de deudores principales y el señor DANIEL FABIÁN GONZÁLEZ PARDO cédula de identidad No. 2200407639 en calidad de avalista solidario, por sus

propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 15.000,00) QUINCE MIL con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1082 días vista, ocluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 02 de julio del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 10.831,57) DIEZ OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO con 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura. líquida y de plazo vencido, demando a VICENTE DE JESÚS QUEZADA SANMARTÍN, NORMA ELIZABETH ZURITA ENCALADA y DANIEL FABIÁN GONZÁLEZ PARDO en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado $. 50.42, los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, convenidos con los deudores $. 205.09 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 12 de agosto del 2015, las 12h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUlLLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores QUEZADA SANMARTIN VICENTE DE JESUS con cédula No. 2100047410 y ZURITA ENCALADA NORMA ELIZABETH, con cédula No. 1500510076, en sus calidades de deudores principales; y, el señor GONZALEZ PARDO DANIEL FABIAN, con cédula No. 2200407639, en su calidad de avalista solidario, y por sus propios derechos; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, a los dos deudores principales en esta ciudad de Nueva Loja; mientras que al deudor solidario o avalista González Pardo Daniel Fabián, se lo hará mediante deprecatorio a la señora Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, a quien se le remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del despacho Ab. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 20 de Septiembre del 2017, las 11h55. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha C.A., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados VICENTE DE JESUS QUEZADA SANMARTIN con cedula de ciudadanía N° 2100047410, NORMA ELIZABETH ZURITA ENCALADA con cedula de ciudadanía N° 1500510076 y DANIEL FABIAN GONZALEZ PARDO, con cédula No. 2200407639, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3557

8..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 2015-0113 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2015 – 0113 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000129510 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 28 de febrero del 2014, el señor WILMER OSWALDO REALPE CORDOVA C.C. No. 2100142591, la señora MARTHA ISABEL CALDERON NAVARRO C.C. No. 1715159834 como deudores principales y el señor BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO C.C. 1307976165 como avalista solidario, por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 2900.00) Dos Mil Novecientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1101 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 15.97900 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 13 de Noviembre del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Junio del 2014, que corresponde a la cuota número 03 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen $. 27.18 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 74,38, ascienden a ($. 3,102.71) Tres Mil Ciento Dos 71/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a WILMER OSWALDO REALPE CORDOVA, MARTHA ISABEL CALDERON NAVARRO y BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de Noviembre del 2014, más el interés normal del 15.97900 %, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen $. 27.18 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda $. 74,38, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de marzo del 2015, las 14h17. VISTOS: En mi calidad de Jueza Encargada del despacho del Dr. Luis Naranjo Jara, conforme la Acción de Personal No. 163-DPCJS-TH-2015, suscrita por el Dr. Mario Chacha Vázquez Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A., Zona Oriente y como tal Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados WILMER OSWALDO REALPE CORDOVA y MARTHA ISABEL CALDERON NAVARRO en calidad de deudores principales y BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO en calidad de avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean


Circulación del 26 de noviembre al 02 de diciembre del 2017

Judiciales asistidos.- Cítese legalmente a los demandados WILMER OSWALDO REALPE CORDOVA, MARTHA ISABEL CALDERON NAVARRO y BAIRON FABIAN LOPEZ SABANDO, en el lugar que se indica en la demanda, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Gonzalo Pizarro, a quien se le remitirá despacho en forma; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al Ab. José Luis Rodríguez Armijos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados y la autorización que concede a sus Abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Greisy Vera Huertas en calidad de Secretaria Encargada del despacho.- NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h07. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General al de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar, a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaría daba los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición, del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente: y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero o electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 06 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo GOmez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3558

9..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 2014-00771 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014-00771 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, LORGIA NARCISA SUAREZ HUANCA Y HOLGUER TORRES CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1191538-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 19 de Julio del 2011, el señor SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA como deudor principal y los señores LORGIA NARCISA SUAREZ HUANCA y HOLGUER TORRES como avalistas solidarios, todos por propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4500.00) Cuatro Mil Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, a 1097 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 06 de Junio del 2014, se constata que le deuda se encuentra vencida a partir del 20 de Septiembre del 2013, que corresponde a la cuota número 27 de la tabla informativa de amortización, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen USD. 3.50 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la manda USD. 207.50, ascienden a ($. 1,972.10) Mil Novecientos Setenta y Dos con 10/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, LORGIA NARCISA SUAREZ HUANCA y HOLGUER TORRES en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 06 de Junio del 2014 ($. 1,972.10), más el interés normal del 16.2800%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación, que se calcularán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 21 de octubre del 2014, las 16h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley; y, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad mediante Acción de Personal No. 5902-DNTH2014 de 08 de agosto del 2014, y legalmente posesionada el 08 de septiembre del presente año.- La demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en calidad de Gerente del Banco Pichincha CA., Zona Oriente y Representante Legal de la Sucursal Lago Agrio del Banco Pichincha C.A., acorde a la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados SANTIAGO RAFAEL SÁNCHEZ RUEDA en calidad de deudor principal; y, LORGIA NARCISA SUAREZ HUANCA y HOLGUER TORRES en calidad de avalistas solidarios, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados SANTIAGO RAFAEL SANCHEZ RUEDA, LORGIA NARCISA SUÁREZ HUANCA y HOLGUER TORRES, en el lugar que se indica en la demanda, para cuyo efecto remítase a la Sala de Citaciones de la Unidad Judicial; previniéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado y las autorizaciones conferidas.- Actúe en la presente causa el Ab. Ramiro Ulloa Jiménez en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h05. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas: aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales: por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3559

10..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00150-2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL.

TRAMITE: VERBAL SUMARIO-COBRO DE OBLIGACIONES JUICIO Nro: 00750-2014 ACTOR: AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA-PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: JENRY HELIO PAREDES TACLE CUANTA: 10.000,00 (DIEZ MIL DOLARES) CASILLERO: 0099 - DE LA AB. JOHANNA ELIZABETH QUICHIMBO BELITAMA JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ El señor JENRY HELIO PAREDES TACLE, C.C. No. 2100379920, solicitó a BANCO PICHINCHA. C.A, la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA, petición que le fue aceptada, emitiéndose a su favor la tarjeta VISA BANCO PICHINCHA No. 4460050000379891: Conforme lo justifico con el contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA que aparejo, suscrito por JENRY HELIO PAREDES TACLE se establece que en forma expresa, libre y voluntaria acepta todas las condiciones de uso de dicha tarjeta, por tal razón adquiere los derechos y obligaciones establecidos en dicho contrato, en consecuencia es responsable por todos los consumos, adquisiciones de bienes o servicios, compras y adelantos en efectivo que se le realicen con la tarjeta. De las copias certificadas del estado de cuenta de la TARJETA DE CREDITO VISA BANCO PICHINCHA y Liquidación que acompaño, se desprende que el señor JENRY HELIO PAREDES TACLE, no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, los mismos que ascienden a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS 45/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 5,582.45), cortada al 20 de Junio del 2014. Con los antecedentes expuestos y con fundamento en el contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito VISA BANCO PICHINCHA; y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, literal p) y articulo 80 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el artículo 828 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y siguientes; y en las demás normas legales aplicables: y, en mérito de las obligaciones impagas; DEMANDO en JUICIO VERBAL SUMARIO al señor JENRY HELIO PAREDES TACLE, a fin de que, previo el trámite de ley y en sentencia se disponga, conmine y se le mande a pagar a favor de VISA BANCO PICHINCHA del BANCO PICHINCHA.C.A, el monto de la liquidación CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS 45/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 5,582.45), cortada al 20 de Junio del 2014; más el interés legal a la tasa máxima de interés anual y el interés de mora vigentes para el Sistema Financiero, los mismos que serán calculados sobre el capital adeudado, con el máximo recargo permitido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, desde que el deudor cayó en mora hasta que pague la totalidad de la deuda: más las tasas, comisiones, gastos. expensas judiciales que causen el trámite de esta causa y los honorarios de mis abogados patrocinadores . Ofrezco tomar en cuenta los abonos sobre esta obligación, siempre que se acrediten de manera legal y que correspondan a la obligación demandada. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.Lago Agrio, 2 de octubre del 2014, las 11h58.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular de este Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento debidamente inscrito adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme al mandato del artículo 828 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con el artículo 51 literal p) de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese al demandado señor PAREDES TACLE JENRY ‘HELIO, en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a la señora Jueza de lo Civil de Francisco de Orellana, provincia de Orellana, a quien se remitirá despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos similares; previniéndole al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 Ibídem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tórnese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores; tómese en cuenta la cuantía de la demanda; y, actúe la Ab. Greisy Vera Huertas, en calidad de Secretaria Encargada.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 11h05.- El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado documentadamente haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado PAREDES TACLE JENRY HELIO, con cédula No. 2100379920, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 22 de agosto del 2017.Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO - PROVINCIA DE SUCUMBÍOS XF: 2/3 S: 3560

11..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 0774-2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Nº. 0774-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: ROBLES MEDIN QUEZADA JUMBO Cuantía: $ 9.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1728104-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que el 03 de Abril del año 2013, el señor ROBLES MEDIN QUEZADA JUMBO, C.C. No. 2100050109, por sus propios derechos en .calidad de deudor principal, se obligó a pagar e la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 4600.00) Cuatro Mil Seiscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 37 dividendos, e 1098 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 16.2800 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 12 de Agosto del 2014, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de Febrero del 2014, desde la cuota número once constante en la tabla informativa de amortización de cuotas que se adjunta, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen USD. 9.70 y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda USD. 154.22, sumados ascienden a ($. 4,130.56) Cuatro Mil Ciento Treinta con 56/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando a el señor ROBLES MEDIN QUEZADA JUMBO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada 12 de Agosto del 2014 ($. 4,130.56) más el interés normal del 16,2800%, el interés de mora del 16,70% sobre el capital constante en la liquidación los mismos que se pagarán hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 23 de octubre del 2014, las 12h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, y aclaración a la misma, presentaba por el señor

GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que eI demandado señor QUEZADA TUMBO ROBLES MEDIN, con cédula Nro. 2100050109, en su calidad de deudor principal, por sus propios derechos; dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria encargada del Despacho Ab. Greisy Vera Huertas. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 11h52. El escrito de la Procuradora Judicial del actor incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Codigo Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado ROBLES MEDIN QUEZADA JUMBO, con cédula No. 2100050109, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaría del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFIQUESE. f). Dr. Luis Naranjo Jara, previniéndole al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3561

12..- EXTRACTO No. JUICIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DF PAGARE A I.A ORDEN No. 0944-2013 Actor: HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO (GERENTE BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ARMIJOS Demandados: FERMIN IVONIS CUN GRANDA CASILLA 99 Cuantía: $ 8.000.00 USD. Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 628391-00 que en 1 foja adjunto, vendrá en su conocimiento que el 18 de Noviembre del 2009, el señor FERMIN IVONIS CUN GRANDA por sus propios derechos en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C. A, la suma de $ 3.900 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 722 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 18.86 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando al señor FERMIN IVONIS CUN GRANDA en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 30 de marzo del 2012, las 10h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por TELMO EDUARDO ROMERO FIGUEROA., en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C.A. Agencia Nueva Loja, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código del Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor FERMIN IVONIS CUN GRANDA, dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda: previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos tómese en cuenta la cuantía de la demanda: así como se tenga en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor: debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 11h30. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado CUN GRANDA FERMIN IVONIS, con cédula No. 0702686429, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF 2/3 S: 3562

13..- EXTRACTO No. JUICIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0006-2014 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandados: ANIBAL ELIECER ALVARADO AVALOS Cuantía: $ 15.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 148248800 y demás anexos que adjunto,

vendrá en su conocimiento que el 07 de Agosto del 2012, el señor ANIBAL ELIECER ALVARADO AVALOS C.C. No. 0602905291, por sus propios derechos y en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco Pichincha C.A., la suma de (4200.00) CUATRO MIL DOCIENTOS con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en 37 dividendos, a 1103 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del (16.2800%) anual desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 18 de Septiembre del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 15 de Octubre del 2012, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravaren y los gastos de gestión de cobranza por mora previos a la demanda, ascienden a ($. 4.908.65) Cuatro Mil Novecientos Ocho con 65/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, liquida y de plazo vencido, demando al señor ANIBAL ELIECER ALVARADO AVALOS como único deudor principal, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del (16.2800%), los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, el seguro de desgravamen, los gastos de gestión de cobranza previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los demás gastos que de hoy en adelante se realicen, para la gestión de esta demanda. Fundamento mi demanda en b previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - UNIDAD JUDÍCIÁL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 7 de enero del 2014, las 12h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que anteceda y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad que Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente y Representante Legal de la sucursal Lago Agrio del mismo Banco, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor ALVARADO AVALOS ANIBAL ELIECER, en calidad de deudor principal, dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Chimborazo (Riobamba), a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, a la correspondiente Sala de Sorteos de la Corte Provincial, para el cabal cumplimiento de la citación dispuesta; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho Ab. Fanny Jumbo Gómez. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCLA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 10h54.- El escrito de la Procuradora Judicial del actor incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado ANIBAL ELIECER ALVARADO AVALOS, con cédula No. 0602995291, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbías a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3563

1º EXTRACTO No. JUICIO 2014-0212 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO — PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2014-0212 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: JORGE JOFRE AGUACUNCHI USHCO CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000026556 y demás anexos que en 06 fojas adjunto, vendrá en su conocimiento que el 27 de Abril del año 2012, el señor JORGE JOFRE AGUACUNCHI USHCO C.C. No. 210008173-2, en calidad de deudor principal, se obligó a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($ 3,600.00) Tres Mil Seiscientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 36 dividendos, a 1088 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18% que corresponde al 16.01100 % anual, desde su suscripción hasta el vencimiento. De la liquidación cortada al 08 de Agosto del 2013, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 20 de Mayo del 2012, que el valor adeudado de capital, interés normal, interés de mora, seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza previa a la demanda, asciende a ($. 4,482.06) Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 06/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentra en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada. pura, líquida y de Plazo vencido, demando a el señor JORGE JOFRE AGUACUNCHI USHCO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del Iota, del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.01100%, los intereses de mora del 16.70% hasta la total cancelación de la deuda, seguro de desgravan y los gastos de gestión de cobranza previos a la demanda, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor y todos los demás gastos que se ocasionen por la tramitación de la presente demanda. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y ,en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir el documento aparejado los requisitos establecidos en el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concédase al ejecutado JORGE YOFRE AGUACUNCHI USHCO el término de tres días para que pague la deuda o proponga excepciones, debiendo citársele en el lugar indicado, previniéndole la obligación de señalar casilla judicial y/o e-mail para recibir futuras notificaciones. Para el cumplimiento de esta diligencia, comisionase al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Cuyabeno enviándole despacho suficiente. Tómese en cuenta la casilla judicial y e-mail señalados por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad invocada como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.Visto el pedido que antecede y por corresponder al contenido de la demanda, aclárase el auto de pago en el sentido de que el demandado es el señor JORGE JOFRE AGUACUNCHI USHCO mas no el señor Jorge “Yofre” Aguacunchi Ushco; en lo demás estará a lo dispuesto en la referida providencia. Notifíquese

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El escrito presentado por la parte accionante. Incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 30 de Agosto del 2017.Ab. Fany Jurnbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3564

15.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 1035-2013 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 1035-2013 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandados: JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR, ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA y GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS. Cuantía: $ 75.000,00 USD. Del pagaré a la orden y la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1045688-01 que en 1 foja adjunto, vendrá en su conocimiento que el 29 de Junio del 2011, los señores JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA por sus propios derechos y en su calidad de deudores principales y el señor GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS, como avalista solidario, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A, la suma de $ 35800.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a 90 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 24.97 % anual desde su suscripción hasta el vencimiento. Los deudores se encuentran en mora del pago de la obligación convenida; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a los señores señores JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA por sus propios derechos y en su calidad de deudores principales y el señor GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS, como avalista solidario en juicio ejecutivo y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento, los intereses de mora, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 75000.00 El trámite es el Ejecutivo. A los demandados se los citará su domicilio o residencia situado en la calle Simón Bolivar 445, Jaime Roldos Km.4, Vía Quito, en la Cofanes; o, en forma personal en el lugar en donde se encuentren. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, martes 3 de abril del 2012, las 11h47. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir el documento aparejado los requisitos establecidos en el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concédese a los ejecutados JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR y ROSA HAYDEE ARIZAGA DÁVILA el término de tres días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad en que comparece como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, viernes 5 de octubre del 2012, las 14h12. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Sucumbías, mediante acción de personal signado con el N° 223-DPCJS-2012, de fecha 25-09-2012. VISTOS: Ampliase el auto de calificación de la demanda, en lo principal, concédase al ejecutado GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS, el término de tres días para que pague la deuda o proponga excepciones, debiendo citarselo para el efecto en el lugar indicado en la demanda. Tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado defensor así como el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones. Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 20 de septiembre del 2017, las 12h10. El escrito de la Procuradora Judicial del actor Banco Pichincha CA., incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados JUAN FRANCISCO GALLARDO PASTOR con cedida de ciudadanía N° 1705640637, ROSA HAYDEE ARIZAGA DAVILA con cedida de ciudadanía N° 1708666431 y GIOVANNY FRANCISCO SANTILLAN DAVALOS, con cédula No. 1710440502, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIEFIQUESE. f). Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3565

16.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00536-2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No: 00536-2014 Actor: AB. JOHANNA QUICHIMBO (PROC. JUD. BANCO DEL PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandado: SIMANCAS CUEVA JESSICA LORENA y ALBAN ALBERCA MIGUEL PATRICIO Cuantía: $ 7.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 1871751-00 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 12 de agosto del 2013, el señor MIGUEL PATRICIO ALBÁN ALBERCA cédula de identidad No. 2100413778 y su cónyuge la señora JESSICA LORENA SIMANCAS CUEVA cédula de identidad No. 2100408034 en calidad de deudores principales, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha CA., la suma de ($, 3.800,00) TRES MIL OCHOCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1094 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con el interés del 15,18 % anual, que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 16,2800 %, desde su suscripción hasta el vencimiento, préstamo que fue recibido y consignado por instrucción de los deudores en la cuenta No. 4414295100. De la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de agosto del 2014, que corresponde a la cuota número 14 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravarnen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3.095,20) TRES MIL NOVENTA Y CINCO con 20/100 DÓLARES QE LOS ESTADOS_UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a MIGUEL PATRICIO ALBÁN ALBERCA y JESSICA LORENA SIMANCAS CUEVA en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 13 de enero del 2015, más el interés de financiamiento del 15,18 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de


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Circulación del 26 de noviembre al 02 de diciembre del 2017

Judiciales

desgravamen estipulado de $. 12,96, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 102,59 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 26 de octubre del 2015, las 12h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor LOOR RIVADENEIRA AUGUSTO GUILLERMO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Sucursal Lago Agrio, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores ALBAN ALBERCA MIGUEL PATRICIO, con cédula No. 2100413778, y SIMANCAS CUEVA JESSICA LORENA con cédula No. 2100408034, en calidad de deudores principales, y por sus propios derechos, dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores: debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 7 de junio del 2017, las 09h43. El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado MIGUEL PATRICIO ALBAN ALBERCA, con cédula No. 2100413778, en la forma dispuesta en la norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Efrén Jara, previniéndoles a los demandados de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3566

17.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 00594-2015 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 00594-2015 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.) Dom. Judicial: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA CASILLA No 99 Demandados: CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRAN Cuantía: $ 8.000,00 USD. Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000023829 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 25 de abril del 2012, el señor JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ BALAREZO cédula de identidad No. 1306173426 es calidad de deudor principal y el señor CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRÁN cédula de identidad No. 0702847104 en calidad de avalista solidario, por sus propios y personales derechos, se obligaron a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 10.500,00) DIEZ MIL QUINIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1080 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,00700 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obligan al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 05 de febrero del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 10 de septiembre del 2014, que corresponde a la cuota número 29 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen de $ 10,00 y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores de $ 109,08, lo que asciende a ($. 3.079 54) TRES MIL SETENTA Y NUEVE con 54/100 ODIARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ BALAREZO y CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRÁN en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total de la liquidación cortada al 05 de febrero del 2015, más el interés de financiamiento del 16,00700 %, el interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 10,00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 109,08 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 8.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a ml costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 1 de diciembre del 2015, las 16h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, en virtud de la Acción de Personal No. 5902-DNTH-2014 de 08 de agosto del 2014, y por el sorteo de ley; La demanda presentada por AUGUSTO GUILLERMO LOOR RIVADENEIRA en calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. sucursal Lago Agrio y como tal Representante Legal, conforme la documentación adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, conforme a los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, los demandados, JOSE HUMBERTO SÁNCHEZ BALAREZO deudor principal y CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRAN avalista solidario, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese legalmente a los demandados JOSE HUMBERTO SÁNCHEZ BALAREZO y CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRAN, en el lugar indicado, mediante comisión a librarse al señor Comisario de Policía del Cantón Cuyabeno, a quien se le enviará suficiente despacho, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibidas en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la Ab. Johanna Quichimbo Belitama. Agréguese al proceso los documentos adjuntos, téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados, así como la autorización conferida a sus patrocinadores.- Actúe de hoy en adelante la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, designada mediante acción de personal Nro. 0362-DPCJS-TH-2015, de fecha 29 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE Y CITESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 17 de agosto del 2017, las 11h40. El escrito de la Procuradora Judicial del actor incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE al demandado CARLOS ADOLFO ERIQUE BELTRÁN, con cédula No. 0702847104, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo

de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, a partir del 21 de agosto del 2017, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos los mismos que se eliminan a partir de esa fecha; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. f) Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3567

18..- EXTRACTO No. JUICIO Nº 0725-2013 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CAN TON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 0725-2013 Actor: ABG. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (PROCURADORA JUDICIAL BANCO PICHINCHA CA.) Dom. Judicial: ABG JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA Casilla No 99 Demandado: KLEVER JOSE GUEVARA CANGA. Cuantía: $ 30.000,00 USD. Los deudores se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo; y, por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a el señor GONZALO MAURICIO MESIAS ORTIZ y ANGELICA MARIA BARAHONA ESTACIO en calidad de deudores principales; y el señor KLEVER JOSE GUEVARA CANGA, como avalista solidario, EN JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sean obligados al pago inmediato del total del capital adeudado, los intereses de financiamiento del 16.2800%, los intereses de mora del 16.698%, la comisión por servicios bancarios, la comisión de un sexto por ciento de acuerdo al ordinal 4to. del artículo 456 del Código de Comercio y las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. Con el objeto de asegurar el pago de la obligación demandada en virtud del certificado de bienes que adjunto, solicito se digne prohibir que el demandado venda, hipoteque, constituyan otro gravamen o celebren contrato que limite el dominio o goce de los bienes inmuebles de su propiedad. Para este efecto con la certificación que adjunto demuestro que GONZALO MAURICIO MESIAS ORTIZ, es propietario de un lote de terreno urbano que consta en los libros del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, en el Tomo TREINTA Y OCHO, Folio: Treinta y nueve, bajo el número: Diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos; signado con el número cero cuatro, manzana número once, sector número cero dos, zona número cero uno, ubicado en el Pasaje Bolívar, del barrio Nuevo Sucumbíos, ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa al señor Darío Javier Ortiz Quiñonez, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Pública del cantón Cascales a cargo del Doctor Carlos Bastidas Peñafiel, el veinticinco de noviembre del dos mil ocho e inscrita el doce de diciembre del mismo año. Los linderos son: NORTE: Con el predio cero tres, en veintiuno coma cincuenta metros.- SUR: Con el predio cero cinco, en veintiuno metros.- ESTE: Con pasaje Bolívar, en quince metros.- OESTE: Con el predio cero siete, en quince metros.- Lo que da una cabida de trescientos veintidós coma cincuenta metros cuadrados de superficie. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 10 de octubre del 2013, Ion 08h55. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, cuyo título y obligación son de esta calidad conforme establece el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se les concede a los ejecutados GONZALO MAURICIO MESÍAS ORTIZ Y ANGÉLICA MARÍA BARAHONA ESTACIO como deudores principales y KLEVER JOSÉ GUEVARA CANGA como garante el término de 3 días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado, previniéndoles la obligación de señalar casilla judicial y e-mail para recibir futuras notificaciones. Amparado en el Art. 421 ibídem, ordénase la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad del ejecutado Gonzalo Mauricio Mesías Ortiz signado con el número cero cuatro, de la manzana número once, sector número cero dos, zona número cero uno, ubicado en el Pasaje Bolívar, del barrio Nuevo Sucumbíos, ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el certificado de gravámenes acompañado. Inscríbase esta medida cautelar en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, debiendo notificarse a su titular. Tómese en cuenta la casilla judicial y e-mail señalados por el actor para recibir futuras notificaciones, la calidad invocada como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Incorpórese al expediente la documentación adjunta. Notifíquese y Cítese.-. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 31 de octubre del 2017 las 13h27. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por la señora Abg. Johanna Elizabeth Quichimbo Belitama en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado señor KLEVER JOSE GUEVARA CANGA, se dispone se realice la citación en legal y debida forma, misma que se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 56.1., del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones de prensa en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial electrónica para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones de ley. Actúe la Abg. Fany Jumbo Gómez en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial. Notifíquese y Cúmplase.f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, previniéndoles al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3568

19.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 2015-00722 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LAORDEN JUICIO Nro.: 2015-00722 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A DEMANDADOS: TUFIÑO CASTRO FREDI FERLANDI CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000170512 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 09 de junio del 2014, el señor TUFIÑO CASTRO FREDI FERLANDI cédula de identidad No. 0911261089 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($.3600.00) CINCO TRES MIL SEICIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1092 días vista, incluidas gastos operativos y otros, con la tasa de interés efectiva anual del 16,00400%, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración del acreedor. De la liquidación cortada al 30 julio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de febrero del 2015, que corresponde a la cuota número 08 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con el deudor ascienden a ($. 3421,87) TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO con 87/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plazo vencido, demando a TUFIÑO CASTRO FREDI FERLANDI, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la liquidación cortada

al 30 de julio del 2015, más el interés de financiamiento del 16,00400 %, d interés de mora del 16,70 sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el seguro de desgravamen estipulado de $ 13,87 los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $ 127,58 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 7.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo, manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 24 de diciembre del 2015, las 12h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente Causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez legalmente encargado del Despacho, mediante acción de personal No. 0813-DPCJS-TH-2015, de 15 de diciembre del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores TUFIÑO CASTRO FREDI FERLANDI, con cédula No 0911261089, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, a quien se les remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel complimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda, así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensores; debiendo actuar el señor Secretario encargado de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITECE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h05. El escrito presentado por la parte accionante. incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada. procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaría elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y, únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas; aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales; por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del Perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jubo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3569

20.- EXTRACTO No. JUICIO Nº 215-00723 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO — COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2015-00723 ACTOR: AB. JOHANNA QUICHIMBO BELITAMA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) DEMANDADOS: POVEDA ESPINOZA CARLOS ALFREDO CASILLERO: 99 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GOMEZ Del pagaré a la orden, la respectiva tabla de pagos signados con el No. 8000195330 y demás anexos que adjunto, vendrá en su conocimiento que, el 14 de julio del 2014, el señor POVEDA ESPINOZA CARLOS ALFREDO cédula de identidad No. 2100589056 en calidad de deudor principal, por sus propios y personales derechos, se obliga a pagar a la orden del Banco del Pichincha C.A., la suma de ($. 3200.00) TRES MIL DOSCIENTOS con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 36 dividendos, a 1087 días vista, incluidos gastos operativos y otros, con la tasa de Interés efectiva anual del 15,99900 %, desde su suscripción hasta el vencimiento. Además se obliga al pago de las primas vencidas de seguros adquiridos, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos la mera aseveración de acreedor. De la liquidación cortada al 08 de Junio del 2015, se constata que la deuda se encuentra vencida a partir del 05 de diciembre del 2014, que corresponde a la cuota número 5 de la tabla informativa de amortización. El valor adeudado de capital, interés financiamiento, interés de mora, el seguro de desgravamen y los gastos de gestión de cobranza por mora, convenidos con los deudores ascienden a ($. 3133.64) TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES con 64/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA hasta la fecha del corte. El deudor se encuentran en mora del pago de sus cuotas que se vencen sucesivamente, por lo cual, al amparo de lo convenido, declaro anticipadamente el vencimiento del plazo de la totalidad de las cuotas del préstamo y por cuanto, la obligación que el pagaré contiene, es clara, determinada, pura, líquida y de plaza vencido, demando a POVEDA ESPINOZA CARLOS ALFREDO, en JUICIO EJECUTIVO y solicito para que luego del trámite correspondiente, en sentencia sea obligado al pago inmediato del total de la -liquidación cortada al 08 de junio del 2015, más el interés de financiamiento del 15,99900 %, el Interés de mora del 16,70 % sobre el capital constante en la liquidación que se calculará hasta la fecha en que se produzca la cancelación total de la obligación, el Seguro de desgravamen estipulado de $ 14.00, los gastos de gestión de cobranza por mora previos convenidos con los deudores de $. 71.00 y además las costas procesales en donde se incluirán los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores. Fundamento mi demanda en lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía no es inferior a $ 6.000,00. El trámite es el ejecutivo. Dejo manifiesta, mi negativa de participar en procesos de mediación. Solicito el desglose de los documentos aparejados a la demanda, se dejará copias certificadas en autos a mi costa. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 24 de diciembre del 2015, las 12h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez legalmente encargado del Despacho, mediante acción de personal No. 0813-DPCJS-TH-2015, de 15 de diciembre del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado señor POVEDA ESPINOZA CARLOS ALFREDO, con cédula No 2100589056, dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia: debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quien se les remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares; previniéndole además al mismo ejecutado de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para

sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones regales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda, así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a los defensores; debiendo actuar el señor Secretario encargado de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 5 de septiembre del 2017, las 11h06. El escrito presentado por la parte accionarte, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaría elabore los correspondientes extractos de prensa. Finalmente, se pone en conocimiento de los defensores de las partes procesales que por disposición del Consejo de la Judicatura y con el fin de mejorar el servicio judicial, próximamente, se dejará de notificar las boletas en los casilleros judiciales físicos, los mismos que se eliminan oportunamente; y. únicamente se efectuaran las notificaciones en los casilleros electrónicos asignados por el mismo Consejo de la Judicatura, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a las respectivas instituciones públicas: aclarándose que el casillero electrónico es distinto del correo electrónico que poseen los abogados o las partes procesales: por lo que, se solicita acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos a Actualizar los datos para la concesión del casillero electrónico. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del Perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 09 de Septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3570

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CALAPUCHA TAPUY SILVERIO CESAR ACTOR: CHÁVEZ MORA MARTHA ISABEL y GÓMEZ CAMPOVERDE CESAR AUGUSTO DEMANDADO: CALAPUCHA TAPUY CLEMENTE MARIANO, CALAPUCHA TAPUY CESAR BOLÍVAR, CALAPUCHA TAPUY VICENTE VENANCIO, CALAPUCHA TAPUY SILVERIO CESAR y CALAPUCHA TAPUY CLELIA OLGA JUICIO: No. 21331-2017-00146 TRAMITE: ORDINARIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO FECHA DE INICIO: 13-04-2017 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 2 de mayo del 2017, las 12h14. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentos adjuntos presentados por Gómez Campoverde César Augusto y Chávez Mora Martha Isabel, escrito con el cual los actores dan cumplimiento al auto que antecede. En lo principal, se considera: PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- En lo principal, la demanda, aclaración y ampliación a la misma, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP)… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 12 de octubre del 2017, las 12h36. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por la parte actora, y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 27 de septiembre del 2017, las 16h40, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, escrito de completación y aclaración, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los herederos presuntos y desconocidos de CALAPUCHA TAPUY SILVERIO CESAR, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- cítese y notifíquese.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 13 de octubre del 2017. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5226 3/3 S: 3536

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado Sr. FRANKLIN JAVIER BUSTAMANTE SERNA, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Sra. PAZ ERAZO MERCEDES MICAELA DEMANDADO: Sr. FRANKLIN JAVIER BUSTAMANTE SERNA JUICIO: 21332-2016-00116 TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 327 FUNDAMENTOS: Arts. 413, 415, 419, 412, del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MARTES 23 DE FEBRERO DEL 2016, LAS 10H57: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa signada con el Nro. 2016-00116, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Shushufindi, nombrado por el Consejo de la Judicatura mediante Acción de Personal No. 7871-DNTH-2015-SBS del 5 de junio del 2015. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por la señora MERCEDES MICAELA PAZ ERAZO es clara, completa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite a trámite de Juicio Ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 Ibídem, se dispone que el demandado principal señor FRANKLIN JAVIER BUSTAMANTE SERNA dentro del término de tres días pague el valor total adeudado y reclamado o deduzca sus excepciones de las que se crea asistido. De conformidad con los Arts. 30, 129 numeral 7 y 130 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, ofíciese a las instituciones requeridas, para que éstas a la vez remitan la contestación correspondiente en el término de cinco días.- CÍTESE a la parte demandada con la copia de la demanda y el presente auto en la dirección que se indica en la demanda, previniéndole además de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta y téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor, el Abogado Querubín Celi Encarnación; tómese en cuenta la cuantía de la demanda y el trámite que se debe dar. Actúe la Abogada Gina Naranjo Ortiz, en su calidad de Secretaria titular de este despacho.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MARTES 01 DE AGOSTO DEL 2017, LAS 16H54: VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la accionante, dentro de la causa signada con el No. 21332-2016-00116, mismo que se atiende. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 20 de julio del 2017, las 14h45 y mediante acta constante a fojas 71 vuelta del expediente, de la cual se desprende que ha comparecido a esta judicatura y ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia actual del demandado señor BUSTAMANTE SERNA FRANKLIN JAVIER. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al demandado señor BUSTAMANTE SERNA FRANKLIN JAVIER, con cédula de ciudadanía No. 171576947-5, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación que se editan en ésta Provincia de Sucumbíos; debiendo para el efecto, el actuario de este despacho, elaborar el

correspondiente extracto de prensa. Al demandado señor BUSTAMANTE SERNA FRANKLIN JAVIER se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos. Actúe el señor Secretario de éste despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 5224 3/3 S: 3534

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MILTON ANTONIO VELEZ SALVATIERRA ACTOR: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO DEMANDADO: VELEZ SALVATIERRA MILTON ANTONIO JUICIO: No. 21331-2017-00125 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 30-03-2017 CUANTÍA: DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 28/100 (10.435,28) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 12 de abril del 2017, las 15h15. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito de completación. Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que antecede, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Economista Edwin Carlos Mario Éguez Lupera en calidad de Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor MILTON ANTONIO VELEZ SALVATIERRA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) el que se fundamenta en el pagare a la orden (fs. 9 Y 10), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 27 de octubre del 2017, las 09h49. Agréguese al proceso los escritos y anexos que anteceden.- En relación a su segundo escrito, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 24 de agosto del 2017, las 15h28, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, escrito de completación, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio a los herederos presuntos y desconocidos de MILTON ANTONIO VELEZ SALVATIERRA, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de las providencias respectivas. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Cúmplase y Notifíquese.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 30 de octubre del 2017. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 2/3 S: 3571

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DIVORCIO POR CAUSAL, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR/A: MOREIRA MONTENEGRO FLOR FILADELFIA DEMADADO/A: DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL ABOGADO: RUTH AIDE MARIN TOAPANTA CASILLERO: #288; correo uvicha_25@yahoo.com JUICIO NRO: 2047-00944 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DIIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.-YO MOREIRA MONTENEGRO FLOR FILADELFIA, ecuatoriana portadora de la cedula de ciudadanía número 170695843-4, estado civil casada, de 57 años de edad, de ocupación empleada, domiciliado en el barrio Aguarico, pasando el puente del rio aguarico a 100 metros vía al coca, cantón Lago Agrio, ciudad Nueva Loja, Provincia de Sucumbíos, comparezco ante usted con la siguiente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL 3.- Los nombres y apellidos completos del demandado son: DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL, quien se lo citara. De conformidad con lo que determina el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, cuya individualidad, domicilio o residencia desconozco. 4.- Los fundamentos de hecho.- De la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación del Ecuador. Se desprende la INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO. TOMO. 17 PÁGINA 383. ACTA. 6765, del matrimonio celebrado el 10 de diciembre de mil novecientos ochenta, en el Registro Civil de la ciudad de Quito, cantón Quito, Provincia de Pichincha, para su comprobación adjunto la inscripción original de la celebración del matrimonio en el Registro Civil de Quito. Donde se evidencia que estamos casados por más de 37 años hasta la fecha. En virtud de este vínculo matrimonial acudo ante su autoridad para solicitarle disolución del vínculo de nuestro matrimonio que nos une. De la declaración juramentada que adjunto podrá comprobar su autoridad que en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la república del Ecuador, el día lunes 01 de octubre del 2007, ante el Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito con la solemnidad de juramento declaré que desde el 22 de julio del año 1994 me encuentro abandonada y separada de mi cónyuge el Sr. DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL, con tal ruptura de toda clase de relaciones conyugales y sexuales, y que sin ningún motivo o causa procedió a abandonar en forma libre y voluntaria el hogar que teníamos establecido en la parroquia de Conocoto, calle Avenida Ciudad del niño s/n del cantón Quito, provincia de Pichincha Actualmente nos encontramos separados por 23 años.De las partidas de nacimiento que adjunto demuestro que durante el matrimonio procreamos tres hijos todos mayores de edad en la actualidad los cuales son : DAVIS MOREIRA STEPHEN DANIEL de 33 años de edad, DAVIS MOREIRA MISHELLE LEE de 35 años de edad, DAVIS MOREIRA LESLIE MARIE de 29 años de edad Como consta de las partidas de nacimiento que adjunto a este pedido.No hemos adquirido bienes inmuebles durante nuestro matrimonio. El 22 de julio del año 1994 es decir hace más de 23 años, mi cónyuge que responde a los nombres de DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL, abandonó de manera injustificada e ininterrumpida el hogar familiar. En la actualidad se desconoce la dirección del domicilio del señor DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL 5.- Fundamentos de Derecho.fundamento mi petición al amparo del Art. 105 y 110 numeral 9 del Código Civil en concordancia con los Artículos 146 inciso tercero, 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos.- Acorde a lo establecido por el Art. 141 numeral 7 del COGEP; a).- reproducción, exhibición y judicialización de la partida de matrimonio, ddeclaración juramentada que adjunto a la demanda; b).- declaración de testigos.- La pretensión clara y precisa que se exige.- Que mediante sentencia se sirva declarar disuelto el vínculo matrimonial que me une con el demandado; que una vez ejecutoriada la sentencia su Señoría se sirva disponer la inscripción de la sentencia en las oficinas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, provincia de Sucumbíos. 6.-el trámite que debe darse a la presente acción es la vía verbal sumaria, acorde a lo que determina el Art.332 del Código Orgánico General de Procesos, 7.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada… AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS “VISTOS: VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N° 6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en fun-


Circulación del 26 de noviembre al 02 de diciembre del 2017

Judiciales ciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Preveo sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa la demanda del divorcio por causal novena del Art. 110 del Código Civil, presentada por el señor MOREIRA MANTENEGRO FLOR FILADELFIA en contra del DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo que se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario: Que luego de haber presentado la declaración bajo juramento de la compareciente MOREIRA MANTENEGRO FLOR FILADELFIA de haber realizado todas las diligencias para determinar la individualidad del domicilio de la demandado, conforme el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del COGEP y se dispone. 1.- Se ordena la citación del demandado DAVIS COLLINS STEPHEN DANIEL en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 56 del Código de General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los periódicos de mayor circulación local que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, y en la ciudad Quito en una de los periódicos de mayor circulación local del ultimo domicilio del demandado en fechas distintas. 2.- Se concede a la demandada el término de quince días de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos para que conteste la demanda. El demandado en la contestación de la demandad tendrá que anunciar las pruebas en la forma prescrita en lo previsto por el Art. 151, 152, 190 y 191 del Código General de Procesos. (COGEP). 4.-Los medios probatorios señalados por la actora tanto la prueba documental, como la prueba testimonial serán sometidos a lo previsto en los artículos 160, 161 del COGEP sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.- Se notificará a los testigos señalados por la accionante conforme lo determina el Art.190y 191 del COGEP. 5.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el actor y la autorización a su abogado patrocinador. Actué la Abogada Gladys Janeth Solarte Serna como secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.” Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente. Ab. Gladys Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5232 2/3 S: 3543

UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO- LETRA DE CAMBIO JUICIO Nro: 2016-00143 ACTOR: Dr. BLADIMIR ESPINOZA BORJA (Procurador Judicial del Sr. Malliquina Larcos Marco Polo) DEMANDADO: INTRIAGO MOREIRA RAMÓN UBINTER CASILLERO: 64 JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: AB. FANY JUMBO GÓMEZ FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO: De la letra de cambio signado con el No. 001733 que acompaño vendrá a su conocimiento que el Sr. INTRIAGO MOREIRA RAMON UBINTER, adeudan a mi mandante de plazo vencido la suma de USD $ 1554,50 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS), y los intereses de mora respectivos, suma de dinero que no ha sido satisfecho por el deudor sin embrago, de que para este objeto los he requerido en forma constante y amigable. La LETRA DE CAMBIO que acompaño como soporte a la presente acción es TITULO EJECUTIVO de acuerdo al 413 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación que le comporta se sujeta a las exigencias del ART. 415 del mismo código, toda vez que es clara, concernientes al Juicio Ejecutivo. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes a la LETRA DE CAMBIO; Y 413,415,419,422 del Código de Procedimiento Civil, concerniente al juicio ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 28 de marzo del 2016, las 15h05. VISTO: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de la Ley que antecede en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por el DR. BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL del señor MALLIQUINGA LARCOS MARCO POLO, propietario del almacén de electrodomésticos, conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se le admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 del mismo Cuerpo Legal, se dispone que el demandado señor INTRIAGO MOREIRA RAMON UBINTER con cedula No. 1707612998, en su calidad de deudor principal; dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistido, debiendo para ello citárselo en el lugar que se indica en la demanda; previniéndole además al mismo demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor. Actué la señora secretaria del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 7 de marzo del 2017, las 11h19. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada de Despacho del Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, en virtud de la acción de Personal No. 0256-DP21-2017-MP de 24 de febrero del 2017.- El escrito es parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados. En forma dispuesta en la misma forma legal invocada, procede a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones de prensa y realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 ibidem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndose a los demandados de la obligación de señalar casillero judicial dentro de esta Jurisdicción. Nueva Loja, 17 de marzo del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA XF: 2/3 S: 3576

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL JUICIO Nº: 21332201600583, PRIMERA INSTANCIA, numero de ingreso 1 Casillero Judicial Nº 999 Casillero Judicial Electrónico Nº 0701395667 Fecha de Notificación: 23 de octubre de 2017 A: BASANTES TUTASIG YASMIN FABIOLA Dr. / Ab.: OSCAR LEVI SAMANIEGO CORREA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS En el Juicio Especial Nº 21332201600583, hay lo siguiente: Vistos: Mediante querella de fojas 4 y 5 de los autos comparece el ciudadano Vera Párraga Ángel Bolívar quien, luego de consignar sus generales de Ley, manifiesta: Que el día domingo que contábamos treinta y uno de julio del año dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las 09H22, en circunstancias en que la Pre asociación de Campesinos Amazónicos, había convocado a sus socios a una Asamblea General Extraordinaria, para dicha fecha en el kilómetro 1.5 de la vía Jivino Verde-Shushufindi, Barrio Crisol Amazónico, Parroquia San Pedro de los Cofanes, Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, en forma imprevista apareció la señora Basantes Tutasig Yasmin Fabiola y en alta y viva voz dirigiéndose al querellante, sin que mediara motivo alguno del querellante, lo calumnió, diciéndole: “Oye Ángel Bolívar Vera Párraga, porque no instalas la sesión, eres pillo, eres un ladrón estafador, me haz robado a mí y a mi familia y algunas personas más, también me he enterado que eres presidente de los comerciantes ambulantes del proyecto y ya les haz robado dieciséis dólares a cada uno de ellos , por eso y por esto es que te voy a denunciar pedazo de ladrón”; que estas injurias fueron escuchadas por al menor cuarenta y nueve personas que se encontraban en el lugar por la convocatoria que se había hecho a las mismas; que dichas calumnias fueron grabadas en audio por varias personas que se encontraban presenciando los hechos; que en mérito a los antecedentes de hecho y fundamentado en lo que disponen los Arts. 66 numeral 18 e la Constitución de la República, en relación con el Art. 182 del Código Orgánico Integral Penal, presenta querella en contra de Basantes Tutasig Yasmin Fabiola, como autora del delito de calumnias, a fin de que en sentencia se la condene al máximo de la pena prevista para el delito de calumnias, así como también se la condene al pago de daños y perjuicios ocasionados, así como la reparación integral que la estima en

la suma de setenta mil dólares americanos. Admitida a trámite la querella y citada la querellada Basantes Tutasig Yasmin Fabiola, ésta comparece a juicio con fecha 16 de septiembre del 2016, de fojas 14 y 15 de los autos, manifestando en lo esencial que niega pura y simplemente los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en la querella, puesto que ella jamás ha calumniado al querellante. Instalada la audiencia oral de conciliación y juzgamiento querellante y querellada concilian en los siguientes términos: a) La querellada Basantes Tutasig Yasmin Fabiola, en la audiencia oral procede a pedir disculpas públicas por las expresiones proferidas el día 31 de julio del 2016, aproximadamente a las 09H22, en contra del querellante Vera Párraga Ángel Bolívar, con la garantía de no repetición por parte de estos hechos en perjuicio del referido Vera Párraga Ángel Bolívar; b) El último de los nombrados, acepta las disculpas ofrecidas por la querellada en los términos manifestados por ésta; c) Acuerdan a que el contenido de la sentenciada a dictarse en esta causa sea fijada en tres de los parajes más frecuentados de este Cantón Shushufindi, acordando entre las partes sean fijados en: el primero, en el lugar más frecuentado o concurrido en el sector de Jivino Verde (Proyecto) , de la Parroquia San Pedro de los Cofanes, el segundo, en las afueras de esta Unidad Judicial Multicompetente de Shushufindi; y, el tercero en las afueras del Municipio de este mismo Cantón, contenidos que serán fijados por el actuario de este despacho y para lo cual la querellada Basantes Tutasig Yasmin Fabiola, prestará las facilidades del caso, así como la obtención de las copias respectivas; y, d) Basantes Tutasig Yasmin Fabiola, a su costa publicará el contenido de la sentencia que se dicte en esta causa, por una sola vez, en el semanario El Independiente que se edita en el Cantón Lago Agrio, en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la sentencia, debiendo incorporarse dos ejemplares del periódico en referencia con la publicación de la sentencia en el plazo de tres días, a fin de que uno de ellos conste dentro del proceso y el otro sea entregado al querellante. Estando la causa en estado de resolver para hacerlo se considera: Primero: El suscrito Juez es competente para conocer la presente causa en virtud del sorteo previsto en el Art. 160 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial y que consta del proceso mediante acta de fecha 11 de agosto del 2016 (fs. 6). Segundo: A la presente causa se le ha dado el trámite ´revisto en el Art 647 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal, sin que se advierta omisión de solemnidad sustancial alguna que influya en la decisión de la causa, por lo que se declara la validez de lo actuado. Tercero: La querellada responde a los nombres de Basantes Tutasig Yasmin Fabiola, ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1204593139, nacida el 13 de agosto de 1983, de estado civil soltera, de instrucción básica, de ocupación quehaceres domésticos, con domicilio en el Recinto Jivino Verde, Parroquia San Pedro de los Cofanes. Cuarto: Motivación. El Art. 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República determina: “En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: ... 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: ... l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos...”. Por mandato legal en este tipo de procesos de acción privada procede la conciliación conforme así lo determina el Art. 649 del Código Orgánico Integral Penal, que en su parte medular expresa: “... El acuerdo se pondrá en conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso. En la especie, la querellada señora Basantes Tutasig Yasmin Fabiola, en forma libre y voluntaria, ha presentado disculpas públicas al querellante con la garantía de no repetición de los hechos ocurridos el día 31 de julio del 2016 a las 09H22, se ha comprometido a la publicación de la sentencia en uno de los diarios que se editan en la capital de Provincia de Sucumbíos, así como también a la fijación del texto de la sentencia en tres de los lugares más frecuentados de este Cantón Shushufindi. Quinto: Decisión: Por lo expuesto, con sujeción a lo establecido en los Arts. 621, 622 y 649 del Código Orgánico Integral Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se aprueba el acuerdo conciliatorio al que han llegado Vera Párraga Ángel Bolívar y Basantes Tutasig Yasmin Fabiola; en consecuencia, se dispone que ésta última, en el plazo de diez días contados a partir de la notificación, publique el contenido de esta sentencia, por una sola vez, en el semanario “Independiente”, que se edita en el Cantón Lago Agrio; e, incorpore en el plazo de tres días de publicada la sentencia, dos ejemplares, uno que constará dentro del proceso y otro que deberá ser entregado al querellante; y, finalmente fíjese el contenido de la sentencia en los lugares acordados por las partes; esto es, en el Recinto Jivino Verde, Parroquia San Pedro de los Cofanes, en las afueras de esta Unidad Judicial Multicompetente y en las afueras del Municipio del Cantón Shushufindi, para lo cual la querellada prestará las facilidades al actuario del despacho para que proceda a la práctica de esta diligencia. Sin costas ni honorarios que regular. Hágase saber. F: ROBERT ALEJANDRO INTRIAGO RON, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. RODRIGO ALEJANDRO VÁSQUEZ ÁLVAREZ Secretario F: 5264 1/1 S: 3577

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE ORDINARIO JUICIO Nro. 00207-2018 ACTOR: JAVIER EGIDIO ZAMBRANO PEÑAFIEL DEMANDADOS: DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO Y WASHINGTON GUAYTARA VEGA CUANTIA.: 35.000, 00 CASILLERO: 00102 DEL AB. JUAN CARLOS CELI JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA. SECRETARIA. AB.FANY JUMBO GOMEZ En el caso señor Juez, resulta que por algún tiempo atrás, me dedico a prestar servicios de alquiler de una excavadora, para tal efecto, los señores Diego Fernando Erazo y Washington Wilfrido Guaytará Vega, me contrataron de manera verbal mis servicios, para realizar la apertura de una vía hacia una concesión minera de material pétreo en el sector de Cofán – Dureno, esto fue el 9 de enero del 2015 y culminando el trabajo el 20 de marzo del 2015, más resulta que una vez cumplido con lo que establece con el alquiler de la excavadora y dando un valor total por todo el trabajo realizado de $21.338, 24 (veintiún mil trescientos treinta y ocho dólares americanos con veinte y cuatro centavos) valores que pese a mis reiteradas peticiones de pago han hecho caso omiso a mis peticiones. Además, una vez que se recibió la apertura de la vía, se recibió un trabajo adicional en la mina que ascendió a la cantidad de $5.886,20 dólares americanos con vente centavos, lo que sumado las dos cantidades, dan la suma de $27.224,44 (veintisiete mil doscientos veinte y cuatro dólares americanos con cuarenta y cuatro centavos). Más resulta señor Juez, que al momento de solicitar el pago y peor aún lo han hecho, aduciendo un sinnúmero de escusas, lo cual se me perjudica de sobremanera, por cuanto son ingresos con los que subsisto. Por lo expuesto y amparado en Art. 828 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 1455 y 1486 del Código Civil, demando por la vía Verbal Sumaria a los señores Diego Fernando Erazo Vallejo y Washington Wilfrido Guaytara Vega para que en sentencia al pago de lo siguiente: a).- El pago de $27.224,44 (veintisiete mil doscientos veinte y cuatro dólares americanos con cuarenta y cuatro centavos) que es el restante del contrato verbal. b).- El pago de los interese legales, por la mora en la que ha incurrido y por haberme causado perjuicios económicos, pago que debía haber realizado el mes de marzo del 2015 y no lo han hecho hasta la presente fecha; y, c).-Al pago de costas procesales en la que se incluirán los honorarios de mi abogado defensor, en virtud de que se me ha obligado a iniciar esta acción por la falta de cumplimiento del demandado. La cosa, cantidad o hecho que se exige es el de mi dinero que me adeuda el demandado. Le solicito a su Autoridad se sirva tomar en cuenta para efectos legales lo dispuesto en el Art.280 del Código de Procesamiento Civil, en actual vigencia.

Titular de esta Unidad judicial Multicompetente Primera Civil.NOTIFIQUESE Y CÍTESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago agrio, 05 de septiembre del 2017, las 11h03.- El escrito de la parte autora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los demandados y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE a los demandados DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO Y WASHINGTON WILFRIDO GUAYTARA VEGA, en la forma dispuesta de la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, para lo cual la señora Actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.Nueva Loja, 21 de septiembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: 5259 1/1 3da. S: 3572

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO EXTRACTO JUDICIAL CITO: Con el contenido del Auto de calificación en este proceso en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del COGEP, con la precisión que de no haber quien reclame de ella se considerará como definitivo. ACTOR: CACERES CARVAJAL ROMULO RIGOBERTO DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS JUEZ: DR. HERNÁN OBANDO PAREDES SECRETARIO: DRA. GLADYS PÉREZ ULLOA JUICIO: 15951-2017-00993 CUANTÍA: $580.000,00 DÓLARES AMERICANOS. CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES. TRÁMITE: VOLUNTARIO. DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…VISTOS: Una vez que se ha dado atención a lo ordenado en el auto de sustanciación inmediatamente anterior y por cuanto la demanda de partición de bienes sucesorios propuesta por RÓMULO RIGOBERTO CÁCERES CARVAJAL cumple los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En lo principal, con la documentación adjunta se determina que se ha procedido con el inventario de los bienes que pertenecieron a quien en vida se llamó FELIX MAXIMILIANO CÁCERES VEGA.- CÍTESE: 1) A las herederas conocidas WILMA JANETH CÁCERES PAZOS; FÉLIX MARCIAL CÁCERES PAZOS; RUTH ALICIA CÁCERES PAZOS;VÍCTOR HUGO CÁCERES PAZOS; Y por los derechos de LUIS ALFREDO CÁCERES PAZOS (fallecido), cuéntese con los hijos de éste: RICHARD ROBINSON CÁCERES MORENO y KELLY KATHERINE CÁCERES MORENO, en el domicilio consignado para el efecto; 2) A los herederos desconocidos y presuntos del causante, a quienes se los citará por un periódico de amplia circulación en esta Provincia, en la forma que determina el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Hernán Obando Paredes Juez Subrogante de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena- Napo. Dra. Gladys Pérez Ulloa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 2/3 F T 1935

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO – COORDINACIÓN REGIONAL TENA Informa a la ciudadanía, lo siguiente: Expediente Administrativo No. MI-002-ARCOM-T-CR-2017: El 16 de enero de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Río Chumbiyacu, parroquia y cantón: Carlos Julio Arosemena Tola, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 184.406 E; Y: 9.877.197 N; y, X: 184.932 E; Y: 9.877.908 N, Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: HONDA, modelo: JH1G8F, serie: GCAAH-4499251; 2) Bomba de Agua, marca: BRIGGS & STRATTON, modelo: 073012, serie: 10121358141; se colocó los sellos de Decomiso Especial Nro. 0095-ARCOM-T-CR-2016 y Nro. 0094- ARCOM-TCR-2016. Expediente Administrativo No. MI-003-ARCOM-T-CR-2017: El 07 de febrero de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Alto Punino, parroquia: San José de Guayusa, cantón: Francisco de Orellana, provincia: Orellana, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 257.585 E; Y: 9.979.397 N. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: GM460W FORTE, serie: AP192FB1607B00200; 2) Bomba de Agua, marca: HI FORCE, serie: 190F-1601227B0003; se colocó sellos de Decomiso Especial Nro. 0011-ARCOM-T-CR-2017; y, 0012-ARCOM-T-CR-2017, respectivamente. Expediente Administrativo No. MI-004-ARCOM-T-CR-2017: El 09 de febrero de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Yutzupino, parroquia: Puerto Napo, cantón: Tena, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 186339; Y: 9884010; y, X: 186652; Y: 9884206. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: HONDA, modelo: GX 390, serie: GCAFH-0481357; se colocó el sello de Decomiso Especial Nro. 0014-ARCOM-T-CR-2017. Expediente Administrativo No. MI-005-ARCOM-T-CR-2017: El 10 de marzo de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Ila Alto, parroquia y cantón: Carlos Julio Arosemena Tola, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 180701; Y: 9877100; y, X: 180756; Y: 9877145. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: HONDA, modelo: GX 390, serie: GCAFH-0600072; se colocó del sello de Decomiso Especial Nro. 0013-ARCOM-T-CR-2017. Expediente Administrativo No. MI-006-ARCOM-T-CR-2017: El 21 de marzo de 2017, en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Chumbiyacu, parroquia y cantón: Carlos Julio Arosemena Tola, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 184064; Y: 9876853; y, X: 184715; Y: 9877576. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: BRIGGS & STRATTON, modelo: 25T2320021H1, serie: 1412261601586; 2) Bomba de Agua, marca: TIGER, modelo: GX160, serie: 08110040022 se colocó los sellos de Decomiso Especial Nro. 0015-ARCOM-T-CR-2017; y, Nro. 0016-ARCOM-T-CR-2017, respectivamente. Expediente Administrativo No. MI-007-ARCOM-T-CR-2017: El 07 de abril de 2017 en Inspección Técnico Administrativa por presuntas actividades minería ilegal en el sector: Chucapi, parroquia y cantón: Carlos Julio Arosemena Tola, provincia: Napo, en las coordenadas DATUM: PSAD 56 X: 176.110 E; Y: 9.874.550 N. Se decomisó: 1) Bomba de Agua, marca: BRIGGS & STRATTON, modelo: 073012, serie: 1012064265; se colocó los sellos de Decomiso Especial Nro. 0017-ARCOM-T-CR-2017. Es así, que por medio de la presente publicación se solicita a las personas que se creyeren propietarias de los bienes antes detallados, comparezcan a ejercer su derecho a la defensa de conformidad con la Constitución de la República, por cuanto el día de la Inspección las personas encontradas en el sitio no se identificaron y posterior al decomiso de los equipos, se retiraron del sitio. f). Ing. Julia Landázuri López – Coordinadora Regional de Minas Tena Q-1163 3/3

TRAMITE.El trámite que se dará a la presente causa es el ordinario, tal como lo requiere el proceso por su naturaleza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago agrio, 31 de mayo del 2016, las 16h57.- VISTO: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de la causas aprobadas por la Dirección General del Concejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- por cumplido lo dispuesto en providencia inmediato anterior.- La demanda presentada por ZAMBRANO PEÑAFIEL JAVIER EGIDIO, se califica la clara, precisa y completa por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite el trámite solicita en juicio verbal sumario, previsto en los Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia. Cítese legalmente a los demandados DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO Y WASHINGTON WILFRIDO GUAYTARA VEGA, en el lugar que se indica en la demanda, para cuyo efecto remítase a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones de la ley.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Actúe la Ab. Fany Jumbo en calidad de Secretaria

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO CABENO QUE PASA POR EL ÁREA MINERA PROPERIDAD CONCESIONADA A MI FAVOR UBICADA EN LA PARROQUIA PUERTO LIBRE CANTÓN GONZALO PIZARRO EXTRACTO ACTOR: CESAR RAÚL QUEZADA PATIÑO . OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Cabeno en un caudal de 16,00 l/s para destinarlos en actividades mineras (lavado de oro) PROCESO N.- NA-SB-2017-0031-AAA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana 09 de noviembre del año 2017. Las

08H14.- Expediente NA-SB-2017-0031-AAA.- VISTO: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUAyA.- En lo principal, por cuanto la Solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua, para la explotación de material metalico (oro), presentada por el señor Cesar Raúl Quezada Patiño es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que le la acepta a trámite en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el cantón Gonzalo Pizarro o la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles den tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Puerto Libre, perteneciente al cantón Gonzalo Pizarro, para lo cual se enviará atenta comisión al señor. Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijas por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documento que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico jaimehrober@hotmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)… Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la Demarcación Hidrografía Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguiente, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO – SB-DHN F: 5283 1/3 S: 3583

NOTARÍA PÚBLICA. SHUSHUFINDI – SUCUMBÍOS – ECUADOR EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada por mí, DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el vientidos de noviembre del año dos mil dieciséis, los señores JOFFRE WOTHER VELASCO CAMACHO Y MOREIRA PORTILLA GUICENIA MARITZA, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad, la misma que fuera disuelta por sentencia ejecutoriada del veintiuno de noviembre del dos mil siete, ante el Juez Segundo de lo Civil y de Sucumbíos. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el txto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a los dispuesto en el 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 del 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad de conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público , mediante una publicación, el extracto de la liquidación de patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: JOFFRE WOTHER VELASCO CAMACHO Y MOREIRA PORTILLA GUICENIA MARITZA, otorgada mediante escritura pública de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, ante el suscrito Dr. Patricio Tapia Carpio, Notario Primero del Cantón Shushufindi y por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés de esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, Noviembre 22 del 2017 Dr. Patricio Tapia Carpio NOTARIO PRIMERO SHUSHUFINDI-SUCUMBÍOS F: 5291 (1) S: 3590

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO-LETRA DE CAMBIO JUICIO Nro: 0024-2016 ACTOR: DANY DANIEL DOMINGUEZ DUEÑAS DEMANDADA: GLADIS MARIANA CAMPOVERDE MAZA CUANTÍA: 3.500,00 CASILLERO: 28 DEL AB. ÁNGEL VALAREZO CHUCHUICA JUEZ: DR LUIS NARANJO JARA SECRETARIA: ABG. FANNY JUMBO GOMEZ 3.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO SON: De la letra de cambio que adjunto, conocerá señor Juez, que la Sra. CAMPOVERDE MAZA GLADIS MARIANA, suscribió el día 29 de octubre del 2015, en calidad de aceptante la obligación contenida en la referida letra de cambio por el valor de MIL SEISCIENTOS DÓLARES (1.600.00 usd) por la deuda de haberes laborales, venciéndose el título y la obligación del 06 de diciembre 2015: y pese a mis múltiples requerimientos de pago que respetuosamente le he formulado de manera personal y telefónicamente me supo manifestar: ¡QUE ME VA CANCELAR QUE LE ESPERE HASTA CUANDO ELLA TENGA DINERO, YA QUE CONSORCIO SHUSHUFINDI S.A. NO LE HA CANCELADO!, por lo tanto la obligación al momento es PURA DETERMINADA, LÍQUIDA Y DE PLAZO VENCIDO, y por lo mismo la obligación es exigible por Vía Ejecutiva. 4.- Con los antecedentes expuestos, con fundamento en los Art.413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Art. 410,451 y siguientes del Código de Comercio, acudo a su señoría y que la demandada Sra. CAMPOVERDE MAZA GLADIS MARIANA, para que en sentencia señor juez le condene: a) El pago inmediato del valor restante como indico en la letra de cambio que es de MIL SEISCIENTOS DÓLARES (1.600,00); b) Los intereses pactados desde la emisión de la cambial, hasta la total cancelación de la obligación; y, c) Las costas procesales en los que se incluirán los honorarios de mi abogado patrocinador. 5.-La cuantía por el momento es de tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos América 6.- El trámite es ejecutivo UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, 27 de enero del 2016 las 09h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en calidad de juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal, por cuanto la demanda y aclaración de la misma, propuesta por DOMÍNGUEZ DUEÑAS DANY DANIEL, es clara, completa y reúnen los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, por considerar que el documento aparejado a la misma, presta merito para dicho trámite, conforme lo dispuesto por el articulo 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia y con fundamento de lo depuesto por el artículo 421 del Código Adjetivo Civil, se dispone que la demandada señora CAMPOVERDE MAZA GLADYS MARIANA, en su calidad de deudora principal; dentro del término legal de tres días pague el valor total adeudado y reclamado, o deduzca sus excepciones a las que se crea asistida; debiendo para ellos citárselo en el lugar que se indica en la demanda; NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 9 de noviembre 2017, las 14h51.- El escrito de la parte actora Incorpórese el proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el articulo 56 numeral 1 del Código General del Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordenase CITARSE a la demandada GLADYS MARIANA CAMPOVERDE MAZA con la cedula de ciudadanía Nº 1101420766, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaicones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, en razón de ser este el principal medio de comunicación de este lugar, para o cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFÍQUESE. PARTICULAR QUE COMUNICO A Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta jurisdicción.- Nueva Loja, 16 de noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: 5288 (1) S: 3586

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI

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CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, a los demandados BONILLA JARRIN OLGER WILLIAM y AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: RAUL GONZALO ARMIJOS LOOR DEMANDADOS: BONILLA JARRIN OLGER WILLIAM y AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA JUICIO: 21332-2015-00744 TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE LETRA DE CAMBIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 319 CORREO ELECTRONICO: carlos_serrano1960@hotmail. com FUNDAMENTOS: Arts. 413, 415, 419, 412, del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MARTES 27 DE OCTUBRE DEL 2015, LAS 12H15: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo de ley y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por RAUL GONZALO ARMIJOS LOOR, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone que el demandado señor OLGER WILLIAN BONILLA JARIN en su calidad de deudor principal y MARTHA CECILIA AYABACA GOMEZ, en su calidad de deudora solidaria, dentro del término de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos. Con fundamento de la última disposición legal invocada y en mérito del certificado conferido por el Registro de la Propiedad de Shushufindi, del cual aparece que los mismos demandados son propietario del bien inmueble descrito en el referido certificado, se ordena la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de los derechos y acciones que les pertenece a cada uno en el mentado bien inmueble, así como constituir otros gravámenes que limiten su dominio sobre dicho inmueble, debiendo para el efecto notificarse a la señora Registradora de la Propiedad de este Cantón, en su despacho. Ofíciese también al Banco del austro haciéndoles conocer sobre lo resuelto. Cumplida con dicha diligencia, cítese a los mismos demandados en el lugar que se indica en la demanda; para el cumplimiento de esta diligencia de citación y por la distancia se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Sucumbíos, con sede en el Cantón Lago Agrio, con despacho suficiente y ofrecimiento recíproco en casos similares; previniéndoles, además a los demandados, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción cantonal, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código Adjetivo Civil; Agréguese a los autos la documentación adjunta, así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; tómese en cuenta la cuantía de la demanda; y, actúe la señora Secretaria Encargada del Despacho.- NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y CITESE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MARTES 03 DE OCTUBRE DEL 2017, LAS 14H11: VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor RAUL GONZALO ARMIJOS LOOR, dentro de la causa signada con el No. 21332-2015-00744, mismo que se atiende. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en Providencia de fecha 6 de septiembre del 2017, las 11h18 y mediante acta constante a fojas 89 del expediente, de la cual se desprende que ha comparecido a esta judicatura y ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia actual de los demandados señor BONILLA JARRIN OLGER WILLIAM y AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a los demandados señor BONILLA JARRIN OLGER WILLIAM, con cédula de ciudadanía No. 170819944-1 y AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, con cédula de ciudadanía No. 210006843-2, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación que se editan en ésta Provincia de Sucumbíos; debiendo para el efecto, el actuario de este despacho, elaborar el correspondiente extracto de prensa. A los demandados señores señor BONILLA JARRIN OLGER WILLIAM y AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, se les previene de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el EXTRACTO correspondiente, que deberá ser retirado en el término de tres días, de esta Judicatura. Actúe el señor Secretario de éste despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 1/3 S: 3591

TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 15421545-1657-1661 cuenta. Cte 15025867 emitida a nombre de QUISPE TAIPE ELSA PIEDAD se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1936 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15634111 y cartola n.- 772255 emitida a nombre de CERDA GREFA LUIS MIGUEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1936 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 909058821 y cartola n.- 896392 emitida a nombre de REMACHE PILLIGUA MARIA DEL CARMEN se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1934 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15656379 y cartola n.- 543064 emitida a nombre de GREFA SHIGUANGO OFELIA FABIOLA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1934 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15586060 y cartola n.- 742481 emitida a nombre de CHIMBO TANGUILA MAXIMILIANO PATRICIO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1933 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15589574 y cartola n.- 543100 emitida a nombre de POVEDA VALLE WILLAN GERMAN se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1933 ***

ORELLANA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta/cartola de ahorros N. 0022013858 emitida a nombre del señor TENELEMA TENELEMA ARMANDO, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3

TENA

Publicación por perdida de libreta Banecuador, cuenta. 4005289097. De la socia MARGOTH DE LAS NIEVES RODRIGUEZ AGUINDA. 1/3 F T 1937


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Circulación del 26 de noviembre al 02 de diciembre del 2017

Comunidad

La consolidación de las 3 fases, en Puerto Providencia, es vital para el desarrollo del país

ORELLANA Por la pérdida se procede anular la libreta de Ahorro de la COOPEERATIVA 29 DE OCTUBRE perteneciente la señora QUENDY MUÑOS MARIA BELJICA 1/3 O: 976

JOYA DE LOS SACHAS Por orden del titular de la cuenta corriente N° 6600007486 del Banco Internacional se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes cheques del número 1213 al 1313 1/1 O:976 Por orden del titular de la cuenta corriente N° 6600007486 del Banco Internacional se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes cheques del número 1216 AL 1218 1/1 O:976 Por orden del titular de la cuenta corriente N° 6600007486 del Banco Internacional se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes cheques del número 1221 al 1300 1/1 O:976 Por orden del titular de la cuenta corriente N° 6600007486 del Banco Internacional se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes cheques del número 1208 al 1208 1/1 O:976 Por orden del titular de la cuenta corriente N° 6600007486 del Banco Internacional se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes cheques del número 1207al 1207 1/1 O:976

PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo. ESPINOSA FERNANDO, con C.I. Nº 1103958938, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HH520T de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5268 (1) S: 3578 Yo. RUIZ SEGUNDO, con C.I. Nº 1500274277, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: KBC0252, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5278 (1) S: 3579 Yo. CABEZAS EDITA, con C.I. Nº 2100523006, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HZ450U, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5281 (1) S: 3581 Yo. VELASTEQUI CRISTIAN, con C.I. Nº 2100294368, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PRK-0587 de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5284 (1) S: 3584 Yo. OTAVALO CELSO, con C.I. Nº 2100992565, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IL110X, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5287 (1) S: 3585 Yo. JARA JUAN, con C.I. Nº 2100518121, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR692U, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5289 (1) S: 3587

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Porque la palabra de Dios es viva y eficaz, y más costante que toda espada de dos filos; y penetra hasta partir el alma y el espíritu. las coyunturas y los tuétanos, y discierne los pensamientos y las intenciones del corazón.

DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL

mundo DIJO QUE ERA IMPOSIBLE

Redacción Sucumbíos

Fernando Rodas, a cargo de la subsecretaría de puertos y transporte fluvial, del Ministerio de Transportes y Obras Públicas (MTOP), es el principal actor en los avances que Puerto Providencia siga hasta su ejecución definitiva, la construcción de las 3 fases del proyecto, de las cuales la primera está ejecutada. Las 2 restantes consolidarán este ambicioso proyecto que nace en Manta, en el océano Pacífico, y conecta a los sectores amazónicos del Ecuador, Perú, Colombia y Brasil, mediante vía fluvial que empieza en Puerto Providencia desde el río Napo, hasta conectarse con los afluentes del Amazonas y de allí al océano Atlántico, en Brasil. ¿Qué comprende cada una de las 3 fases? La primera fase es la que estamos viendo: carretera, infraestructura, galpón del terminal de pasajeros, muelle también para pasajeros y entrada a las rampas para las gabarras (costo: 11,5 millones de dólares). ¿La segunda fase, de qué trata esta posterior obra? Es la que se activaría una vez que tengamos el modelo de gestión aprobado, es decir, a mis espaldas están el faldón de muelle de carga; a mi derecha están las áreas que están por terminar, los patios para mover la maquinaria. En la parte de atrás estaría el edificio de administración y la maquinaria que deberán mover los contenedores (costo: 20 millones de dólares). ¿La tercera fase en qué consiste? La tercera se activaría una vez que haya la necesidad de mover contenedores hasta ese momento; habría

que tener más patios de contenedores, grúas más grandes, de tal manera que ahí se active (costo: 13,5 millones de dólares); seguramente será cuando se abra la línea, entre Manos (Brasil) y Providencia en el Ecuador. ¿En qué tiempo se haría realidad el funcionamiento de estas 3 fases? Realmente no puedo asegurar el tiempo. Eso va a depender mucho, primero, de estas mesas de diálogo en que generen el modelo de gestión y que de una vez se consiga el presupuesto para activar la segunda fase, que sería importante, para una vez que ésta se culmine con éxito pase a la tercera. El área del proyecto es de 5 hectáreas de terreno. Usted estuvo en las mesas de los 4 temas tratados (ambiental, comercial, productivo y transporte); entre las oportunidades, ¿cuáles son las más importantes para los sectores, que socializaron en cada una de las mesas? Hay debilidades y fortalezas. Entre las debilidades encontramos que no tenemos la capacidad suficiente y la experiencia para manejar la carga portuaria; que no tenemos los socios adecuados; junto que al sector le falta un poco más de desarrollo tecnológico y operativo. Sin embargo hay oportunidades, como la que estamos cerca de centros productivos: Quito y sus sectores que pueden ser de gran aporte para el comercio aguas abajo. En este contexto, ¿la provincia de Sucumbíos se vería en inferioridad de condiciones y se convertiría en un sector que solo importaría productos? Yo creo que no, deberían ver en las condiciones que está, como un

Fernando Rodas, subsecretario de puertos y transporte fluvial, del MTOP.

primer escalón para el desarrollo de Sucumbíos. El proyecto va a generar, primero, fuentes de trabajo; como expliqué en la reunión, hay muchos actores que pueden ser beneficiados; cuando el proyecto inicie van a necesitar camiones, transporte terrestre, que mueva a través del transporte fluvial; operadores de carga, logística; es decir, una cantidad de gente, de empresas y servicios que van a necesitar las personas y servicios que se van a dar aquí en el puerto. Sin embargo, eso es como la primera fase, no es que el puerto llega, te da y ya, es como las fases que van proyectándose con más carga y entre más carga haya, hay más servicios y oportunidades. ¿Cómo serán los controles, del contrabando, por ejemplo? El control del contrabando tiene sus propios actores, Aduana, en cierto punto; la Armada con las embarcaciones navales; el Ejército, con los retenes de frontera; la Policía de migración, es decir, tienen sus

estamentos que son claros en la normativa nacional. Necesitamos el presupuesto para hacer la segunda fase, donde estará la infraestructura para la administración, oficinas de migración, narcóticos, aduana y todos los estamentos y controles fundamentales que se necesiten. La ruta para el comercio entre Providencia y Manaos, ¿qué sitios recorre? El plan final estaría pensando en los puertos de Perú, Colombia y Brasil; tanto de bajada con productos que pueden venir desde el Pacífico, como de regreso que vengan desde Brasil, hacia Providencia; con una distancia de 2.800 kilómetros. Al momento ya tenemos el puerto que da servicio a las embarcaciones de pasajeros y las embarcaciones que están sirviendo de granel de las necesidades de apoyo logístico al bloque 43. Es decir, ya está funcionando, solo que todavía, no estamos trabajando en la segunda fase, hasta que tengamos el presupuesto para ingresar a esta nueva fase.

Fiestas navideñas en Francisco de Orellana Redacción Orellana

La alcaldesa Anita Rivas, en coordinación con varias autoridades de la provincia y organizaciones del cantón, comentó en rueda de prensa que las festividades navideñas se desarrollarán con una serie de programas desde el 1 de diciembre. La alcaldesa dijo se quiere fortalecer la tradición, la cultura a través de los eventos que se van a realizar en el Macco; la espiritualidad con la novena del niño Jesús; la elección de la princesita de navidad, la protección ambiental con el conteo de aves, el primer encuentro latinoamericano de la danza y folclor, la interculturalidad con la participación de las nacionalidades y el turismo con los festivales y presentaciones artísticas. Por su parte Sonia Quizhpe, directora provincial del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), expresó que habrá 2 puntos de donaciones, uno en el Municipio y otro en las oficinas del MIES, “con el fin de impulsar un corazón solidario por

Los funcionarios cantonales invitaron a que la gente asista a los diversos programas navideños.

parte de nuestra ciudadanía”. Coros navideños Por otro lado, Raquel Noboa, gerenta del Macco, anunció que del 5 al 10 de diciembre se cumplirá el primer encuentro latinoamericano del folclor “nos visitarán representantes de varios países, y el 11 de diciembre vamos a tener un festival de coro y rondas navideñas con las unidades educativas del cantón”. Asimismo

invitó a la ciudadanía para que sea parte de la agenda cultural en el cine club, en el cine familiar, los jueves y sábados, días destinados a la programación navideña. Adriana Shiguando, representante de las nacionalidades, expresó que para navidad se ha preparado, por primera vez, destacar la importancia de su cultura ancestral, “con esto vamos a fortalecer el espíritu navideño en el cantón y la provincia”.

Rocío Veloz, directora del departamento de desarrollo humano del gobierno municipal, anunció que el 1 de diciembre empezará la preparación del pesebre “invitamos a las familias a que participen de la novena, del 14 al 22 de diciembre todas las noches a partir de las 19h00, y el día 23 daremos inicio a la elección y coronación de nuestra princesita de navidad”.


Circulación del 26 de noviembre al 02 de diciembre del 2017

Comunidad

A mediados del 2018 empezarían los trabajos en la vía al Guanta Redacción Sucumbíos

En la noche del 17 de noviembre, la gobernadora de Sucumbíos, Jessenia Rojas, y funcionarios de Ecuador Estratégico (EE), retomaron el diálogo con los moradores de la vía al Guanta que exigen el asfaltado de la vía de 36 kilómetros, reunión que permitió terminar el bloqueo de la vía organizado como medida de resistencia desde el 14 de noviembre por las 24 comunidades. La gobernadora promovió los diálogos en territorio con los dirigentes del sector; así se alcanzaron acuerdos y compromisos, para que el sector se beneficie con la ejecución de la obra esperada por las comunidades de los cantones Lago Agrio y Shushufindi. Antecedentes Un boletín emitido en la última semana de enero del 2017, por la oficina de comunicación de EE, señala que “En cumplimiento a los plazos previstos la empresa pública, Ecuador Estratégico procedió la semana anterior, con la entrega al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) de los estudios para el asfaltado desde la comunidad Rivereños-Guanta-Las Delicias- Aguarico 3, del cantón Lago Agrio y que comprenden alrededor de 36 kilómetros de vía. Los estudios fueron remitidos de forma ofi-

cial a la subsecretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, MTOP, para la revisión y entrega de viabilidades. El proyecto se ejecutó con el apoyo de instituciones gubernamentales”. EE invirtió más de 400.000 dólares en la actualización y ampliación de los estudios viales, pese a ser un eje de competencia exclusiva del gobierno provincial de Sucumbíos, aclara el boletín. En agosto del 2017, pobladores del sector fueron recibidos por la gobernadora Rojas y el prefecto Guido Vargas, quienes explicaron a los reclamantes que es competencia de la prefectura la realización de la obra, y que EE tenía que responder por ese ofrecimiento. Con el aditamento, según el prefecto Vargas, con lo que EE gastó en esos estudios, pudo haberse avanzado bastante en la obra si le hubiera correspondido ejecutar a la institución provincial. Vargas explicó a los pobladores: en el 2011, el Municipio de Lago Agrio, a través de obras públicas y previa resolución, por un valor de 295.141 dólares, más el impuesto al valor agregado (IVA) con firma del alcalde de ese año, se le delegó la competencia para que realice los estudios y la ejecución total del proyecto. “Nuevamente contratan y está en la resolución de compras públicas de Ecuador Estratégico, se adjudica otra vez la complementación desde Los Rivereños y

complementar los estudios, hasta Aguarico 3; otros 425.291 dólares, más IVA. Total, 800.000” solo en estudios. En la mesa de diálogos Una vez que se levantó el paro por gestiones de la gobernadora, los acuerdos y compromisos quedaron estampados en un acta que firmaron las autoridades y dirigentes de esas comunidades. Estos acuerdos firmados contemplan: que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) apoyará a la postulación del proyecto que será enviado por EE para el plan de inversión pública (PAI) 2018, luego de que la Asamblea Nacional apruebe el presupuesto general del Estado; tan pronto se abra el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública, EE postulará el proyecto a partir del ejercicio fiscal 2018, dependiendo de la asignación y transferencia de recursos. Por su parte la gobernación coordinará una cita con el Ministerio de Economía y Finanzas, para que 2 representantes del frente unido del proyecto de asfaltado de la vía al Guanta, aborde el tema de asignación presupuestaria. Los compromisos concluyen en que la construcción de la vía empezará en el segundo cuatrimestre del 2018, siempre que se cuente con la asignación y transferencia de los recursos necesarios.

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Certificación y acreditación a 32 parteras ancestrales Redacción Orellana

El Ministerio de Salud Pública (MSP) mediante la dirección distrital 22D01 La Joya de los Sachas-salud, en coordinación con el Municipio de La Joya de los Sachas y el consejo provincial, entregó certificados y credenciales institucionales a 32 parteras ancestrales kichwas de la asociación Pakarichik Mamakuna. Este documento avala la realización de sus prácticas y saberes ancestrales cumpliendo las normas y protocolos del MSP. El programa se realizó en la comuna Juan Montalvo, cantón La Joya de los Sachas. José Zambrano, director distrital 22D01 La Joya de los Sacha-salud, explicó que “las parteras que reciben los certificados y

credenciales han cumplido los parámetros de capacitación en temas de salud sexual y reproductiva, derivaciones de mujeres embarazadas, cuidado al recién nacido y complicaciones obstétricas; para hacerse acreedoras de estos documentos debieron aprobar una evaluación oral en el reconocimiento de señales de alarma y otros aspectos sobre la atención del parto seguro en el marco de la partería ancestral”. Por su parte Margarita Grefa, presidenta de la asociación de parteras ancestrales Pakarichik Mamakuna, expresó su agradecimiento al MSP e instituciones que aportan para el fortalecimiento de la asociación, la acreditación y aval para ejercer las practicas ancestrales comunitarias.

Una de las parteras ancestrales con la certificación del MSP.

Se mantiene un incipiente nivel de optimismo para el desarrollo de la zona

Puerto Providencia ilusiona a los sectores productivos de Sucumbíos En las mesas de trabajo los asistentes precisaron las fortalezas y debilidades que tiene el proyecto multimodal de transporte y comercio interoceánico. Redacción Sucumbíos

Gran expectativa generó en los cantones Shushufindi y Lago Agrio, la reunión mantenida entre delegados del gobierno nacional, autoridades de la provincia y sectores interesados en la apertura total y funcionamiento del proyecto intermodal, Manta-Manaos, donde Puerto Providencia se ubica en un sitio estratégico para el comercio entre el Pacífico y el Atlántico. Por gestiones de la Prefectura y gobernación de Sucumbíos, el 22 de noviembre, en Puerto Providencia, se reunieron funcionarios gubernamentales con las autoridades y sectores de la provincia, que cuentan los días para que el proyecto comience a funcionar de manera completa. En las mesas de trabajo conformadas se diseñaron planes y estrategias, tendientes a acelerar la consolidación del puerto que se encuentra en su primera fase, con la construcción del muelle para embarcar personas, vehículos pesados o containers río adentro, como también parte de la infraestructura que sería ampliada en la segunda fase; proyecto que cuesta alrededor de 45 millones de dólares en su totalidad. La primera fase requirió una inversión oficial de 11 millones; a la espera de que se construyan la segunda y tercera fase con una inversión de 34 millones, precisó Fernando Rodas, subsecretario de puertos marítimos y fluviales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). A la cita asistieron: Guido Vargas, prefecto de Sucumbíos; Jessenia Rojas, gobernadora; Esgar Silvestre, alcalde de Shushufundi; concejales, presidentes de juntas y dirigentes de la provincia. Como delegados gubernamentales estuvieron Fernando Rodas, Roberto Córdova, coordinador de logística del Ministerio de Comercio Exterior; Renata

Laso, subsecretaria de articulación de los gobiernos autónomos; Darwin Vivanco, responsable de la Reserva Biológica Limoncocha; Darwin Lara, relacionador comunitario del bloque 15 Petroamazonas. Santiago del Hierro, catedrático de la Universidad Católica del Ecuador y ejecutor del proyecto, señaló que la reunión trata de juntar y articular ideas de los sectores involucrados: comercial, turístico, productivo, ambiental, económico. Explicó que el plan es una primera propuesta de lo que podría ser la zona de influencia de Puerto Providencia. Agregó que en el plan no se establece cómo va a funcionar el puerto en sí, esto es decisión del gobierno nacional, con la gente de la localidad. Fernando Rodas subrayó que el proyecto aún no se encuentra con un modelo de gestión específico para su ejecución, tomando en cuenta que se lo puede ha-

cer por administración directa del Estado con apoyo de operadores privados. Como segunda opción, dijo, sería una alianza público-privada, modelo en el cual un privado gana un concurso y se convierte en un aliado del gobierno; como tercer modelo mencionó una alianza público-público, con el Estado rector, como el MTOP, con un gobierno seccional de la zona, que puedan juntos trabajar en la administración portuaria. Mesas de trabajo Se conformación 4 mesas: ambiental, comercial, transporte, productiva, con temas relacionados al turismo, educación, salud, servicios, vivienda, relaciones internacionales, aduanas. Los miembros de las mesas detectaron las fortalezas y debilidades que podría conllevar el proyecto. Debilidades, como la deforestación, incremento de población ajena al sector, depredación de la flora

y fauna, contrabando de vida silvestre, contaminación y más inconvenientes, se analizaron. Entre las fortalezas se destacó el impulso al desarrollo del sector. Por su parte los presidentes de las parroquias inmersas en plena zona de influencia, como Pañacocha, Limoncocha, San Roque y comunidades asentadas en esas parroquias, tienen grandes expectativas en relación al proyecto; incluso hay asociaciones que se han conformado con un flotel turístico por aguas del río Napo hacia los puertos de fluviales de Perú, Colombia y Brasil; otros se organizan con cabañas turísticas de hospedaje y la presentación de comidas típicas de sus nacionalidades. Daniel Cerda, de la nacionalidad kichwa y presidente del gobierno parroquial de Limoncocha, tiene la esperanza que su parroquia y comunidades, siendo los que cuidan las zonas verdes, deben ser consideradas en este proyecto que está en su

En Puerto Providencia los asistentes comentaron que esperan un feliz término del proyecto Manta-Manaos.

Agenda multimodal

La gobernadora de Sucumbíos, Jessenia Rojas, informó que la próxima reunión de autoridades y sectores de la provincia, está prevista para el 12 de diciembre (2017) en el auditorio principal del centro de atención ciudadana en Nueva Loja.

territorio. Hernán Vivanco, presidente del gobierno parroquial de Pañacocha, expresó “nuestro pedido como parroquia Pañacocha, es para que se tome en cuenta a las parroquias y comunidades que somos afectadas, por las compañías petroleras; no es dable que los recursos del petróleo, no llegan a las parroquias; donde nosotros, es muy triste decirles que las aguas que nos servimos, no son buenas; tenemos muchos compañeros con cáncer y eso no está bien. Hoy, estas propuestas de turismo, sean apoyadas a estos centros turísticos que tenemos”. Por su parte el sector del transporte tampoco tiene mucho optimismo “tenemos ya la experiencia con las petroleras, donde el monopolio del transporte de otras ciudades del país, nos han dejado al margen de lo que en realidad, nos corresponde como transportistas de la provincia” dijo Cecibel Paz, presidenta de la cámara de transporte de Sucumbíos. Providencia, capital amazónica Santiago del Hierro aclaró que lo fundamental no consiste en que el puerto se considere como un sitio de paso, sino que se fomente el desarrollo local para que los productos de la zona sean parte del comercio internacional. Que se apoye a los transportistas locales. Agregó que debe pensarse en que Providencia sea una capital amazónica. Para eso es necesario planificación, trabajo, con una articulación intersectorial desde el gobierno nacional, desde los gobiernos locales, desde las comunidades. Por eso es importante no hablar de lo que yo necesito, sea como comerciante, prestador de servicios, sino el tema es decir, donde yo aporto para que todos nos desarrollemos, con lo que salimos de la idea de no competir, sino de complementar para que todos salgamos adelante.


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Circulación del 26 de noviembre al 02 de diciembre del 2017

Comunidad

Artistas, elección de reina y festival de la gastronomía por fiestas de Loja

Una sola voz “Rompe el silencio” Redacción Napo

La señora Judith Magno estuvo presente en el homenaje que recibió su difunto esposo, Jorge Añazco. Redacción Sucumbíos

Los residentes lojanos en Lago Agrio, el grupo más numeroso en la provincia, conmemoraron el aniversario 197 de independencia. La celebración del 18 y 19 de noviembre inició con el festival de la gastronomía lojana, en la calle 18 de noviembre, junto a la catedral y parque central de la ciudad. En el desfile multicolor del primer día las delegaciones de cada cantón de la provincia de Loja dejaron ver a sus participantes con sus vistosos atuendos, y su respectivo carro alegórico, mientras la banda de música del Municipio de Lago Agrio acompañó al desfile con alegres pasacalles nacionales y en particular de la

provincia sureña del país. En las calles Quito y Amazonas, la caravana de residentes lojanos hizo un descanso para depositar una ofrenda floral al monumento de Jorge Añazco, pionero de la creación del cantón Lago Agrio y su capital cantonal a la que denominaron Nueva Loja; en este acto de gran contenido simbólico estuvo la señora Judith Magno, esposa del fundador Jorge Añazco; también estuvieron familiares y dirigentes de la colonia de residentes lojanos en esta ciudad, cuyo presidente es Marco Cueva, quien alabó la trayectoria de Jorge Añazco. En la noche, junto a la catedral, se realizó la elección de la reina y un programa con presentación de artistas y discursos en honor a las festividades de Loja.

Festival gastronómico El fuerte de las fiestas de residentes lojanos fue la exhibición de la gastronomía lojana, rica en sus diversas presentaciones y gustó mucho a los visitantes, al punto que cada plato típico se terminó en poco tiempo. La música bailable con la banda de música del Municipio de Lago Agrio, estuvo de nuevo presente para hacer bailar a los residentes lojanos en la ciudad, el cantón y la provincia y a las autoridades, en este caso al alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega y al alcalde de Cuyabeno, Alipio Campoverde, quien, como auténtico lojano, sirvió como en años anteriores el tradicional plato de carne de burro del que disfrutaron lojanos y no lojanos.

En el marco del Día Internacional de la No Violencia contra la Mujeres, celebrado anualmente el 25 de noviembre para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres y reclamar políticas en todos los países para su erradicación, la Gobernación ha organizado una agenda de intervención mediante foros, charlas y otras manifestaciones que permitan concientizar las acciones positivas para erradicar la violencia y vivir en armonía social. La consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE) Luz Haro y como secretaria ejecutiva de la Red Latinoamericana y del Caribe de Mujeres Rurales, expuso la realidad de nuestra sociedad patriarcal y la falta de corresponsabilidad de autoridades que, teniendo la obligación de liderar políticas públicas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia, se conformen solo con la construcción de obras de cemento, dejando de lado la inversión en el conocimiento humano, que es otra forma de progresar en beneficio de las mujeres y las familias en general. “Si las mujeres de la zona urbana tienen dificultades con la violencia en sus distintas fases y formas, no se diga la problemática en la zona rural”, comentó Luz Haro. En Ecuador de los 221 municipios,

solo 17 mujeres son alcaldesas, y de las 24 provincias solo 2 prefectas, he ahí las inequidades en el plano político, siendo que la población está compuesta por el 51 por ciento de mujeres, precisó Haro. Cifras que avergüenzan Respecto a los feminicidios, insistió en la penosa estadística que día a día se ventilan en los medios de comunicación, “ya van más de 90 casos en Ecuador en lo que va del 2017”, dijo. Milton Hidalgo, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) de Napo, señaló que “la violencia intrafamiliar constituye una violación de los derechos humanos y es un problema de salud pública, es importante aprender a identificarla y a no callar, se debe denunciar”. Por otro lado Lucía Rodríguez, presidenta del Consejo Consultivo de Mujeres y Género del cantón Tena, manifestó que mediante la comisión ocasional liderada por la asambleísta Mónica Alemán y la Coalición de Mujeres de Ecuador se está aportando para el debate de este proyecto de Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer; y se prevé su aprobación en los próximos días y la derogatoria de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, publicada en el registro oficial 839, del 11 de diciembre de 1995 y todas sus reformas.

P

En la gráfica Luz Haro, consejera CNE; Alex Hurtado, gobernador de Napo; Milton Hidalgo, presidente del CJ de Napo; Marlene Chimbo, viceprefecta de Napo.

Foro para analizar situación de la mujer en Sucumbíos Redacción Sucumbíos

En el marco del Día Internacional de la no Violencia contra la Mujer, la delegación provincial del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) realizó el foro “Situación de la Mujer en la provincia de Sucumbíos”. El programa se cumplió el 24 de noviembre del 2107, en el auditorio principal del centro de atención Q-0000

ciudadana de Nueva Loja. El objetivo del foro fue concienciar a las autoridades locales y a la ciudadanía, sobre el problema actual que atraviesa la mujer en esta provincia, con la finalidad de contribuir al debate y análisis de políticas públicas que permitan erradicar la violencia de género. Los ponentes fueron: Amparo Peñaherrera, dirigente de la Federación de Mujeres de Sucumbíos;

Wilmer Suarez, juez de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos; y Vilma Mendoza, coordinadora del Comité de Usuarios del servicio de la energía eléctrica de Sucumbíos. Los temas abordados giraron en torno a la violencia de género, experiencias de participación ciudadana con enfoque de género y situación de los derechos de la mujer (índice, estadísticas y tendencias).


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