Edicion 981

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ORELLANA

AÑO 20 Edición 981 Circula del 07 al 13 de enero del 2018

7.000

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

Recuerde, es tiempo de pagar el impuesto predial con descuento En Francisco de Orellana, como a nivel nacional, los municipios hacen descuentos cuando se paga a tiempo. Hasta el 15 de enero será del 10 por ciento menos del valor fijado.

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La medicina ancestral

Un extenso conjunto de conocimientos emplean los sabios ancestrales para identificar y tratar los males que afectan a los pacientes. Ahora son reconocidos por su sabiduría.

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Tenga en cuenta, hasta el 30 de marzo se desarrollará la vacunación contra esta enfermedad, en los centros de salud e incluso mediante recorridos por los barrios.

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Circulación del 07 al 13 de enero del 2018

Comunidad Cada 6 horas asaltan en el barrio 9 de Octubre de Lago Agrio tes. La delincuencia se pasea a toda hora, con motos sin placas y a toda velocidad. Hay un temor ciudadano, señor comandante, no hay resultados de la Policía, le dijo al coronel Luis Moreno. “Esta es la última reunión que hacemos si no hay respuestas”, advirtió.

Redacción Sucumbíos

Alrededor de 50 dirigentes reunidos el 4 de enero, en el auditorio del ECU 911 de Nueva Loja, pidieron a las autoridades de la provincia ampliar la seguridad en el cantón Lago Agrio ya que la delincuencia, además de operar en la ciudad, también lo hace en las comunidades y vías de los sectores rurales. Ante el jefe político de Lago Agrio, Pepe Castillo, el dirigente del barrio 9 de Octubre mencionó, por ejemplo, que en su barrio cada 6 horas se comete un asalto a los transeúntes, donde las carteras y celulares son elementos principales que los delincuentes se apoderan. El dirigente se quejó de la falta de respeto hacia la dirigencia por cuanto fueron recibidos solo por el jefe político de Lago Agrio, mientras las autoridades se encontraban en una reunión paralela, tratando la seguridad provincial, con alcaldes o delegados de éstos de los cantones de la provincia. A partir de las 12h00 se incorporaron las autoridades a la reunión, cuando prácticamente la dirigencia barrial había expuesto sus quejas. El dirigente le recordó al jefe político, que él afronta los reclamos de la gente, mientas “la gobernadora se nos corre por las esquinas”. Respecto a los brotes de asaltos en el barrio 9 de Octubre, donde está ubicado el parque central de la ciudad y la catedral, recordó que la delincuencia ahuyenta el turismo; sugirió que se realicen operativos en la madrugada y no se haga en pleno día con los padres de familia que recogen a sus hijos en sus motos desde los establecimientos educacionales, “necesitamos que actúen con la delincuencia, no con nosotros”, manifestó el dirigente. En cambio la dirigenta del barrio Villa Flora se quejó porque están de reunión en reunión y no hay efectivi-

Las autoridades prestaron atención a las quejas de la dirigencia barrial para aplicar estrategias contra los delincuentes que actúan en la zona.

dad, “queremos resultados”, señaló. Estamos viviendo más de 2 años con esta misma situación; las estadísticas que hacen son hechas por personas que ni siquiera viven aquí, pasan de lunes a viernes, trabajan solo desde sus carros y el fin de semana se van a sus ciudades de residencia; no caminan como nosotros, por eso a ellos no les pasa nada, no saben la realidad. Nunca hemos tenido tanta inseguridad como la que tenemos ahora, subrayó. “Para las gaseosas” Para la dirigenta del sector sur de la ciudad, de las reuniones dadas anteriormente no se ha sacado nada en favor de atacar este mal; espero, le dijo a la gobernadora “que se saquen las conclusiones que hemos analizado, para que se elaboren las estrategias a seguir”. La dirigenta informó al comandante de Policía, que el 26 de diciembre, la población de Lago Agrio se trasladó masivamente a La Hormiga, donde el tráfico vehicular fue numeroso, “pero nuestra policía aprovechó la ocasión para coimar; yo lo viví, estuve ahí y tomé una foto de ese patrullero. Estuve con

mi familia; nos revisaron los cinturones de seguridad; los 2 de la parte delantera sí los teníamos puesto; el señor policía preguntó por los pasajeros de atrás que no tenían puesto el cinturón; la cola era inmensa, nos demoramos más de una hora, hasta que el señor policía arregle con los conductores. Había que darle de 10 a 20 dólares, para que nos dejen pasar. Nosotros dimos 10 dólares. Aprovechando la gran cantidad de turistas, los señores se pararon a coimar, que bajeza, yo quedé mal ante mi familia”, dijo la dirigenta. Otro dirigente se refirió al incremento del robo de celulares en la ciudad. En la misma avenida Quito, quitan los celulares a los transeúntes, cruzan por el mercado y en la avenida Amazonas los están vendiendo. Tienen celulares baratos, caros, de acuerdo a las necesidades del cliente. Un día 2 militares vi que estaban comprando celulares. De la venta de celulares robados en ese sitio lo sabemos todo, incluso la misma Policía, señaló. El dirigente de la comunidad Playas de Oro mencionó que la delincuencia también se ha trasladado al campo a

En la provincia de Napo se activa la mesa de seguridad electoral

robar las casas, mientras los campesinos salen a labrar la tierra; hasta volver ya nos han robado las cosas; otra modalidad de la delincuencia es robar los motores de sus botes en los ríos utilizados para trabajar. Otro dirigente pidió atención de la Policía en el sector de la parroquia El Eno, en el kilómetro 12, donde la delincuencia ha proliferado. Ángel Leiva, presidente de la federación de barrios de Nueva Loja, dijo “hoy en la mañana expusimos muchas novedades que a medias se han anotado ahí. Hemos expuesto clarito y preciso, qué es lo que necesitamos. Queremos patrullajes anti delincuenciales en los barrios, que no se están dando; la Policía conoce dónde se vende la droga, nosotros les hemos dado la información; nos hemos reunido cuántas veces, creo que esta es la última vez que nos reunimos, no hemos tenido respuestas”. Pidió que las Fuerzas Armadas trabajen en conjunto con la Policía, “hay alrededor de 800 militares en Sucumbíos”, precisó. Que los patrulleros no detengan a los padres de familia que lleva o traen a sus hijos de la escuela, que lo hagan con los delincuen-

Fortalecen atención a niñez de El Chaco Redacción Napo

Miembros de instituciones que conforman la MSE de Napo. Redacción Napo

El 2 de enero en las instalaciones de la delegación provincial electoral de Napo se instaló la mesa de seguridad electoral (MSE), que prestará apoyo logístico y operativo en las actividades previstas para el referéndum y consulta popular 2018, del 4 de febrero. La MSE está conformada por institu-

ciones públicas, quienes de acuerdo a sus competencias actuarán en caso de presentarse alguna situación que ponga en riesgo el normal desarrollo del proceso que se avecina, estando al pendiente del mismo las 24 horas del día los 7 días de la semana. A esta reunión de activación se dieron cita los delegados y representantes del Cuerpo de Bomberos de Tena, Policía Nacional, Corporación

Nacional de Telecomunicaciones (CNT), coordinación zonal 2 del Ministerio de Educación, Municipio de Tena, Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR), Empresa Eléctrica Ambato, coordinación zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la coordinación zonal 2 del Ministerio de Salud Pública (MSP), los cuales se comprometieron a trabajar con la delegación de Napo.

Respuesta de las autoridades La gobernadora Jessenia Rojas dijo que como gobernación han visto importante realizar esta reunión, el equipo de Gobernación tiene jefes y tenientes políticos en territorio, que realizan el levantamiento de la información, lo que permite estar informados de lo que pasa en cada cantón, cada parroquia. Explicó que en las mesas de seguridad, se encuentran los comités de seguridad ciudadana, que trabajan a nivel provincial, liderado por el Ministerio del Interior; sin embargo en territorio lo debe liderar cada alcalde, cada autoridad que en algún momento nos reunimos para hablar de estos temas. Luis Moreno, respecto a la queja de la dirigenta referida a coimas: “esto queda como un comentario”. Una cosa es el análisis que puedo hacer del video, si pasó o no pasó el vehículo, estuvo o no estuvo. Únicamente viene a ser un comentario, porque alguien le comentó. Estamos planificando con la gobernadora y el cónsul de Colombia en Lago Agrio, una reunión con Policía de Colombia, en Lago Agrio, para establecer mejores estrategias con Policía colombiana. El comandante pidió a los presentes, que toda anormalidad que observen, la denuncien, incluso le llamen personalmente, que estaba listo para recibir llamadas. “Con estas quejas, construimos mejores instituciones y observamos mejor a nuestro personal. Voy a tomar acciones, de detectar alguna situación ilegal del personal policial. Téngalo por seguro”, dijo Moreno.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), en cooperación interinstitucional con la Compañía Hidroeléctrica Celec Coca Codo Sinclair, inició la ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación de la infraestructura educativa del centro infantil del Buen Vivir (CIBV) Rayitos de luz”, ubicado en el barrio Chonta Loma del cantón El Chaco, provincia de Napo. Leny Vásquez, coordinadora zonal 2 del MIES, dijo que el objetivo de este mejoramiento es que el CIBV cumpla con los estándares de calidad de la normativa técnica de un centro infantil emblemático. “La obra tendrá una duración de 90 días, con una inversión de más de 100.000 dólares, y beneficiará a alrededor de 50 niñas y niños, de uno a 3 años, así como a sus

familias y la comunidad del sector”. Por su parte, Wilson Montenegro, representante de la hidroeléctrica, indicó que se prevé trabajar en la remodelación y adecuación de los diferentes espacios del CIBV como: sistema eléctrico e hidráulico, acabados de interiores en paredes, pisos, techos y puertas, construcción del cerramiento, la implementación de una cancha sintética, entre otros. Para Marcela Morocho, presidenta del comité de madres y padres de familia del CIBV “Rayitos de luz” esta obra permitirá que las niñas y niños, usuarios de este servicio, mejoren la atención y servicio que reciben. Actualmente en la provincia de Napo, el MIES atiende a más de 2.400 niñas y niños en 52 CIBV directos y en convenio con gobiernos locales, con una inversión de más de 2 millones de dólares.


Circulación Circulación del 19 delal07 25alde13noviembre de enero del 2017 2018

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Comunidad La Joya de los Sachas ya cuenta con museo cultural

Entregan notificaciones a los miembros de las juntas receptoras del voto en Orellana Redacción Orellana

La delegación provincial electoral de Orellana inició la entrega de las notificaciones a los miembros de las juntas receptoras del voto (JRV) para el referéndum y consulta popular del 4 de febrero del 2018. En Orellana, se entregan los nombramientos a los ciudadanos que integrarán las 373 JRV distribuidas en 87 recintos electorales, los cuales se los notificará hasta el 3 de febrero. Los miembros de las JRV fueron seleccionados en Orellana: estudiantes universitarios

767, 29.61 por ciento; empleados privados 262, 10,12 por ciento; servidores públicos 1.039, 40,12 por ciento; estudiantes de colegio 176, 6,80 por ciento; padrón electoral 346, 13,36 por ciento. En el sorteo fueron tomados en cuenta alumnos de bachillerato, estudiantes matriculados en centros de educación superior, empleados privados con título profesional y bachilleres, así como servidores públicos con título profesional y bachilleres; además ciudadanos residentes en las zonas rurales que pertenezcan a asociaciones comunitarias.

El museo Santiago Vásconez Duchicela de La Joya de los Sachas. Redacción Orellana

Con el objetivo de involucrar en el arte y cultura a toda la ciudadanía sachense, en el cantón La Joya de los Sachas fue inaugurado a finales de diciembre el centro cultural Santiago Vásconez Duchicela. Julio Vásconez, mentalizador de la obra y rector de la unidad educativa Santiago de Quito, manifestó que la idea de construir esta moderna obra nació de una visita al Museo arqueológico y centro cultural de Orellana (Macco), de Coca, “hace unos 3 años cuando inauguraron el Macco, manifesté y felicité a quien se le ocurrió

tan maravillosa idea, desde ese momento pensé que en La Joya de los Sachas se podría contar con un espacio como éste, donde se puedan presentar algunos eventos en beneficio de la cultura y hoy se ha hecho una realidad”, dijo. Vásconez resaltó el trabajo de la alcaldesa de Francisco de Orellana, Anita Rivas, por intervenir en este tipo de edificaciones que van en beneficio del arte y la cultura. Inversión en cultura El corte simbólico de la cinta de inauguración estuvo a cargo de la alcaldesa. “Soy una convencida, como persona y autoridad, de que

Shushufindi: contribuyentes cumplen con el pago oportuno del impuesto predial urbano

invertir en la cultura es invertir en el desarrollo humano de las personas, de las familias, con esto somos mejores hijos, mejores papá y mejores mamá”. Agregó que en Coca “impulsamos mucho la cultura desde el Municipio, tenemos convenios con el instituto ITSO, de lo cual me enorgullece mucho, como tenemos también convenios con museos de muchos años y más trayectoria que el nuestro, y ahora este museo que ha nacido en este cantón hay que fortalecerlo mucho, nuestro compromiso de aquí en adelante será, eventos culturales que se den en el Coca, también acá”, finalizó.

La capacitación para los miembros de las JRV que empezó el 3 de enero en los cantones de la provincia, concluirá el 3 de febrero.

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Foto Mun. Shushufindi: Los días sábados el cobro se realiza de 08h00 a 17h00. Redacción Sucumbíos

Desde el 2 de enero, cientos de personas acuden a las ventanillas del Municipio de Shushufindi para cancelar los impuestos correspondientes al ejercicio fiscal 2018. Para ello el Municipio amplió el horario de atención de lunes a viernes de 08h00 a 18h00. La jefa de rentas, Carmen Calero, informó que el proceso de recaudación se realiza con normalidad en las 3 ventanillas habilitadas. Asimismo la funcionaria se refirió al descuento del 10 y 9 por ciento para los contribuyentes que realicen su

pago durante la primera y segunda quincena del mes de enero, respectivamente. El descuento se reducirá gradualmente un punto cada quince días hasta el 30 de junio. A partir de 1 de julio el cobro se realizará con el respectivo recargo. Calero señaló que la proyección para el 2018 es recaudar alrededor de 168.000 dólares en impuesto predial urbano y 155.000 dólares en el rural. Estos valores no varían respecto al año anterior porque no ha existido ningún tipo de incremento, aclaró. Durante el 2017 el porcentaje de recaudación fue del 75 por ciento en el pago de impuestos.

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Circulación del 19 07 al 25 13 de noviembre enero del 2018 del 2017

Comunidad

FRASE

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Cuadernos culturales ecuatorianos, Aproveche los descuentos en nuevo enfoque de la Casa de la Cultura el pago del impuesto predial Redacción Orellana

Redacción Sucumbíos

Con Camilo Restrepo, nuevo presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE) Benjamín Carrión, el lineamiento de esta institución se enfoca en nuevos aspectos con la finalidad de darle una imagen y posicionamiento de una “Nueva casa”. Uno de los primeros pasos es la publicación de los cuadernos culturales ecuatorianos, “cuyo propósito es incentivar y promover en amplias capas de la población de nuestra sociedad, la lectura de temas y asuntos relacionados con la cultura”, menciona Raúl Borja en la introducción del primer cuaderno que ya está en circulación. Este primer número de la serie cuadernos culturales ecuatorianos se enfoca en 3 artículos cortos: el pensamiento del presidente de la CCE; un artículo de opinión del escritor Fernando Tinajero, que coincide en señalar que la CCE debe dirigirse por un nuevo rumbo; y, el discurso pronunciado por Camilo Restrepo el 10 de agosto del 2017, día de su posesión. Además, contiene información resumida de los planes, programas y proyectos institucionales, como la agenda para el periodo 2017-2021, con aportes e iniciativas de los acto-

res del fenómeno cultural nacional, subraya Borja. Camilo Restrepo, en una parte de esta obra, manifiesta “cumpliremos la tarea de difundir, en forma masiva, la diversidad de temas referentes a las diversas concepciones y prácticas culturales, para contribuir en la concienciación cultural ciudadana destinada a la identificación, reconocimiento y valoración comunitaria de nuestra memoria histórica-social y patrimonial, afincada en los diversos territorios de nuestro rico país. Agrega que es prioridad enfrentar y revertir la sentencia de Alexander Von Humboldt, cuando manifestó que los ecuatorianos, “vivimos pobres en medio de incomparables riquezas” en este caso, entre las riquezas culturales. Reforma a la Ley de Cultura En este primer cuaderno el pedido de Restrepo para Raúl Pérez Torres, ministro de Cultura (presidente saliente de la CCE) se basa en la necesidad de iniciar la reforma de la “inconsulta Ley Orgánica de Cultura (LOC)” y sobretodo, de manera prioritaria y urgente, dejar “insubsistente el reglamento general de ley, expedido ágilmente, un día antes de que termine el gobierno anterior” que deja

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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LORETO

sin recursos a la sede nacional de la CCE. También se encuentran en este primer cuaderno: proyectos nacionales de cooperación y cogestión interinstitucional que apuntan a la construcción del museo nacional del Ecuador; constitución de la biblioteca nacional; conformación de orquestas y bandas sinfónicas infanto-juveniles. Están los programas de proyectos institucionales, como: formación e institucionalización del consejo nacional asesor de la CCE; creación y difusión masiva del archivo nacional de compositores de música ecuatoriana, tradicional y ancestral; establecimiento del sistema nacional de producción intelectual ecuatoriana; la coordinación y cooperación con el consejo nacional de gobiernos parroquiales rurales del Ecuador (Conagopare) para programas culturales; institucionalización de encuentros y diálogos nacional e intercultural de las culturas “vivas y emergentes”; realización de encuentros regionales y nacionales de creadores, trabajadores culturales y representantes de la ciudadanía; elaboración y emprendimientos de proyectos de investigación y prácticas de gestión cultural; entre otras más. Son 22 programas que la CCE quiere poner en práctica.

En los primeros 6 meses del 2018 el Municipio de Francisco de Orellana aplicará una tabla de descuentos a los contribuyentes que paguen los impuestos prediales. Los beneficios económicos se aplican de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 del Código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización (Cootad). María Quizhpe, directora financiera municipal, precisó que hasta el 15 de enero el horario de atención será hasta las 18h00; el sábado 13 de enero se atenderá de 07h30 a 16h00 y el domingo 14 de 07h30 a 15h00, “a los contribuyentes que cancelen hasta el 15 de enero, el Municipio de Francisco de Orellana les obsequiará una planta medicinal para incentivar el cuidado del ambiente y

las plantas”. Quizhpe advirtió a la ciudadanía que existen sanciones establecidas en el artículo 512 del Cootad para quienes cumplan sus obligaciones, “por esta razón, los pagos que se realicen a partir del 1 de julio del 2018, tendrán un recargo del 10 por ciento en el valor del impuesto a ser cancelado, “además, el impuesto, recargos e intereses por mora serán cobrados por el área de coactivas”, aclaró. La funcionaria municipal invitó a la ciudadanía a aprovechar los descuentos y acercarse hasta el Municipio a pagar los impuestos prediales del 2018 para fortalecer las finanzas municipales “con los ingresos que los contribuyentes proporcionan a la Municipalidad, nos ayudan a invertir en el cantón con obras de infraestructura, de mantenimiento, entre otras”.

Estos contribuyentes, por cancelar en los primeros 15 días de enero, pagaron con un 10 por ciento menos del total que debían por impuesto predial.

Concluye la campaña “Da dignidad”

DIRECCIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA EL CAMBIO LO HACEMOS JUNTOS

NOTIFICACIÓN El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loreto, NOTIFICA a los propietarios de los predios urbanos y rurales del Cantón Loreto, Provincia de Orellana, que dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 496 inciso primero y 522 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, una vez culminado el proceso de actualización de los catastros de predios urbanos y rurales para bienio 2018-2019, comunicamos a todos los contribuyentes para que acudan a las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loreto, Edificio uno planta baja en la sala de espera, a verificar los valores de su predios del bienio 2018-2019. eto, 299 ddee diciembre del 2017. Loreto,

Lic. Luis Cesar Bust Bustos stos Abarca DIRECTOR FINANCIERO (E) Q-1187

Beneficiarios de la campaña “Da dignidad”. Redacción Orellana

Un grupo de 41 personas en situación de mendicidad fue abordado e insertado a los servicios del Estado a través de la campaña “Da dignidad” del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) de Orellana. Estas personas participaron en los talleres de sensibilización, agasajos navideños, concurso de murales y

entrega de donaciones, actividades que se desarrollaron para erradicar la mendicidad. Marcia Usca, directora (e) del MIES de Orellana, precisó que se recibieron 2.497 donaciones de las cuales se entregaron 400 alimentos no perecibles, 800 prendas de ropa en buen estado y 97 juguetes, beneficiando a 90 familias del grupo de atención prioritaria, “el proceso de entrega de

donaciones se manejó con transparencia”, dijo. Gregoria Rodríguez, usuaria del servicio de acompañamiento familiar, agradeció a la ciudadanía de Orellana por apoyar la campaña y demostrar su solidaridad, “se está protegiendo a los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, quienes son usualmente presas de esta problemática”.


Circulación del 07 al 13 de enero del 2018

Opinión

El hombre que nunca mira un periódico está mejor informado que el que los lee,

de la misma manera que el que no sabe nada está más cerca de la verdad que aquel cuyo espíritu está atiborrado de falsedades y errores.

Otra vez las campañas políticas Con la esperanza y el optimismo de que la gente del norte amazónico ecuatoriano crezca en base a su esfuerzo, empezamos el 2018, un año que desde los diversos poderes, especialmente el político, será marcado por la demagogia expresada por muchos canales a propósito del referéndum y consulta popular, impulsada por el gobierno nacional pero de propiedad intelectual del excandidato banquero, como él mismo lo había manifestado a finales del año anterior. Ha empezado la campaña por el no y por el sí en este llamado a las urnas. Según varias encuestadoras, el sí ganaría el proceso que tiene el apoyo de varias organizaciones políticas, gremiales y sociales, e incluso del maxismo-leninismo neoliberal y banquerista. Desde esta vertiente se ha impuesto la idea de la necesidad de recobrar la paz interna, como si el Ecuador viviera momentos de guerra fratricida como en Medio Oriente o en ciertos países africanos. Sinceramente es-

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar 0993 935 550

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

peramos que en el Ecuador no haya ni siquiera el menor insulto de origen político, pero reconocemos que esto solo es un sueño. Luego del 4 de febrero, día de la consulta, cualquiera sea el resultado, vendrá el ajuste económico de varias formas en contra del pueblo, ya que según el presidente Moreno no ha estado la mesa servida, aunque hasta el Fondo Monetario Internacional (FMI) asevera que la economía nacional goza de buena salud gracias a las políticas económicas implementadas por el anterior gobierno nacional. Ya vendrán las alzas de precios de algunos productos o la creación o aumento de impuestos; allí veremos si los sindicalistas y partidos marxistas, pero neoliberales, se quedan callados o aplauden la arremetida al bolsillo de la gente pobre. Hablando de tendencias vemos que el sí hasta la semana anterior no tenía asegurada la victoria. La presencia en campaña de Rafael Correa Delgado, cambia el panorama ya que el expresidente mantiene intacto su poder de convocatoria, en esta ocasión por el no. Menos mal que en tres semanas terminará la campaña para no escuchar tanta infamia, mentira y discursos que pintan el paraíso ante los electores. Una buena pregunta hubiera sido ¿Está de acuerdo en que el sistema y manejo del dinero electrónico lo maneje la banca privada? Ponemos esta pregunta ya que los banqueros (no todos) a finales del siglo

anterior provocaron, con el llamado feriado bancario, la mayor tragedia económica que afectó a los ecuatorianos. Si recordamos algunos momentos de la historia nacional, tendremos capacidad de reflexionar antes de dar el voto por una de las cuatro opciones de respuesta de la consulta popular: no, sí, blanco, nulo. Por otra parte, el 5 de enero se conmemoró el día del periodista

ecuatoriano, una oportunidad más para meditar sobre su papel en la sociedad nacional sobre por lo menos dos puntos: servir al sistema imperante como una forma ineludible de tener trabajo, o defender su honra a cambio de tranquilidad y de no ser señalados por nadie por ningún motivo; nuestro saludo a quienes se inclinan por esta última opción.

Educar para el amor del que estamos ausentes

Hemos aprendido a caminar por la vida de todas las maneras posibles, a volar como las aves, a nadar como los peces; sin embargo, aún no hemos aprendido el sencillo arte de fraternizarnos en un mundo globalizado. A mi juicio, nos falta el ingenio que nos capacite al natural modo de morar conviviendo como especie y nos sobra la altanería de pensar que somos alguien. Y es que, cuando el mundo se vacía de amor, sus moradores se endiosan, mientras se llenan de ídolos que no entienden de afectos. Por eso, con urgencia hace falta educar en el amor del que estamos ausentes, para convivir unos con otros. Esto facilitará la movilidad de migrantes y no el cierre de fronteras, rebajaremos el odio ante el nivel de crueldades que se suceden a diario y que van más allá de las diferencias políticas, y, por contra, tomaremos una mayor conciencia de la justicia. Más que no se pierda un solo talento por falta de oportunidades, que también, pero se requiere que nos templemos el alma para comprendernos mejor. En consecuencia, necesitamos despertar, sentirnos libres, sin tantas instrucciones que quizás nos agobien en demasía, y nos impiden ver el auténtico horizonte, que no es otro, que dejarnos amar y poder amar. Ya en su tiempo, lo decía Platón, “el objetivo de la educación es la virtud y el deseo de convertirse en un buen ciudadano”; y con los años, yo también digo que el objetivo de vivir es reeducarse, crecerse como personas y recrearnos con la vida hasta convertirnos en familia. Tenemos que aprender a cultivar relaciones fecundas y sinceras, si

en verdad queremos convivir armónicamente. La persistente expansión e intensificación de conflictos armados y otras aterradoras formas de violencia, que obligan a desplazamientos obligados y a la desaparición forzada de personas en manos de auténticos criminales, constituye una violación inaceptable de los derechos humanos. Esta práctica aborrecible priva a las personas del auxilio de la ley, pues jamás debe someterse a nadie a una detención secreta. Por desgracia, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que entró en vigor en diciembre del 2010, todavía no ha sido ratificada ni firmada por muchos países. Convendría reflexionar sobre ello, por consiguiente, coincidiendo con su Día Internacional (30 de agosto), para reiterar con mayor firmeza la angustia y preocupación de las víctimas y de sus seres queridos, lo que genera un clima de contrariedades, avivado por el miedo y el terror que sume a sociedades enteras. Yo diría que a toda la humanidad. Ciertamente, mientras carecemos de potencial para acoger vidas humanas, andamos sobrados de rechazos y desamparos; no en vano, las denuncias por desaparición siguen marcando récord en todo el planeta. Es hora, pues, de que los países se impliquen mucho más para informar plenamente sobre el paradero de las personas que han desaparecido. Si realmente pudiéramos educar nuestro intelecto y convertirlo en alma, seguramente tendríamos otra visión menos interesada y más confraternizada. Es desde el propio es-

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píritu cómo se puede imaginar otro mundo más humano y, por ende, hacerlo realidad. No podemos seguir con ese extremismo violento que nos lleva a la selva, deteriorando nuestra propia calidad de vida, degradándonos como colectivo, ya que somos personas de pensamiento y, como tales, hemos de digerir la manera de fortalecer lazos para afrontar de manera colectiva y pacífica el retorno a las alianzas. Son las sociedades unidas, y reeducadas, las que construyen y cohesionan estructuras con valores al servicio de sus ciudadanos. Esto me hace recordar un proverbio africano muy instructivo: “Para educar a un hijo se necesita a todo un pueblo”. Imagínense para educar a todo un país, a todo un mundo, a todo un linaje; verdaderamente precisamos querer primero y después de esta victoria, cada cual consigo mismo, de sentir muy dentro lo que tú piensas y lo que haces, hemos de entrar en escucha con el que piensa diferente, buscando la confluencia y nunca la confrontación. Innegable, para esto hay que tener no solo un cerebro bien equilibrado e instruido, se precisa igualmente un alma que perdona, que esté por encima de la injuria, de la injusticia y del dolor. En esto, nadie me negará, que el hallazgo afortunado de un buen maestro, como el de un buen libro, puede cambiar el destino de cualquiera. Además, si a esto se añade el entusiasmo, la transformación del mundo está asegurada. Al fin y al cabo, todos los problemas tienen la misma raíz: la privación del amor. Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net

Tenencia de la tierra y migración en el Ecuador El Ecuador tiene una superficie de 256.370 km2, de los cuales 123.558,31 km2, o lo que es igual a 12.355.831 hectáreas, que son consideradas hábiles para la producción agropecuaria y forestal. Así, las tierras aptas de nuestro país se encuentran divididas en 842.882 Unidades Productivas Agropecuarias (UPA), o fincas para entender mejor. De estas UPA, el 38,54 por ciento se encuentra ubicado en la región Sierra, el 38,68 por ciento está en la región Costa, y el 22,78 por ciento en la región Insular y la Amazonía. Las tierras de propiedad privada con título alcanzan el 68,48 por ciento; mientras que las tierras de propiedad mixta alcanzan el 15,88 por ciento; y las de propiedad ocupada sin título están por alrededor del 6,67 por ciento. Sobre la distribución de las tierras de propiedad privada con título, existen 1.884.482 hectáreas que corresponden a 1.346 fincas o UPA, lo cual equivale a que cada finca o hacienda estaría conformada por 1.400 hectáreas. Esta desproporción es una muestra del latifundio en el Ecuador. La mayor concentración de tierras se estaría dando en las provincias de Guayas, Manabí, Azuay y Loja, específicamente en los cantones de Guayaquil, Naranjal, Santa Elena, Chone, Flavio Alfaro, Sucre, Pedernales, Cuenca y Zapotillo; de estos cantones, Guayaquil, Naranjal y Pedernales, tienen el mayor número de UPA con la más alta concentración de tierra (latifundios). Del 1.884.482 haectáreas de tierras que corresponden a los 1.346 latifundios, estos mayoritariamente producen para la agroexportación, de estos cultivos, el de la caña para la elaboración de azúcar ocupa el 37,4 por ciento, la palma africana un 32,3 por ciento, el banano un 16,4 por ciento, el cacao un 6,8, el plátano un 2 por ciento, y el café el 1 por ciento, y el restante 4 por ciento se destina a otros cultivos. Por otra parte, un total de 763.142 hectáreas de tierras de propiedad privada con título están repartidas en 529.722 fincas, siendo el promedio de extensión de cada finca del orden de 1,44 hectáreas. Esta situación es el otro extremo de la tenencia de la tierra (el minifundio), sin embargo de ello, son los propietarios de los minifundios los que producen para la olla nacional. Mientras escribía este artículo revisaba también la migración campo ciudad, que es otro detonante que los gobiernos no quieren ver, y frente a lo cual todo el aparato gubernamental (gobierno central, gobiernos provinciales y locales) deberían reaccionar generando una política adecuada y coherente para atender el área rural. En el año 1978, la población ecuatoriana era mayoritariamente rural; en el año 1995, la mayoría de la población se encontraba en el área urbana. Según datos del IGM en el año 2010, el 75 por ciento de la población ecuatoriana se encuentra en las ciudades y el 25 por ciento en el área rural. De continuar la desatención, haciendo una proyección, en el 2020, el 85 por ciento sería población urbana y un 15 por ciento, población rural. Y para el año 2030, el 95 por ciento de la población ecuatoriana estaría en las ciudades y apenas un 5 por ciento en el campo. Al escribir estas líneas mi único propósito es invitar a la reflexión para no terminar como los países del Caribe, matando la cultura de la agricultura en los ecuatorianos.

Ing. Fredy Moreno Cárdenas fredyheri2005@yahoo.es


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Circulación del 07 al 13 de enero del 2018

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TR.\MITE: JUICIO Nro. ESPEClAL-CONCURSO DE ACREEDORES ACTOR: AGUIRRE AGURRE BENALCAZAR GEAN MAGALY (PROCURADORA JUDICIAL DE ANGELO LUIS CAPUTI OYANGE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADO: OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA AS. DE ACTOR: DR.BLADIMIR ESPINOZA BORJA CUANTIA: VEINTE Y UN MIL CIENTO DIEZ CON VEINTE Y UN CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CASILLERO:64 JUEZ: DR. LUIS EFREN NARANJO JARA ANALISTA JURIDICO: AB. FANY JUMBO GOMEZ FUNDAMENTOS DE HECHO: La Señora MIRIAN ESTEFANIA OCHOA JARAMILLO suscribió con el BANCO DE GUAYAQUIL S.A., un Contrato de Préstamo el 14 de Junio del 2010, por la suma de USD $ 16.131.90 Con fundamento en !os Artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil el Banco de Guayaquil S.A. propuso demanda Ejecutiva en contra de la ya referida deudora. La competencia de esta causa se radicó en el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha y se la tramitó como Juicio Ejecutivo Número 1193-2011. Ejecutoriada la sentencia y previa liquidación del crédito, intereses y costas, el Señor Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, con fecha 31 de Julio del 2014, las 15h00 dictó mandamiento de ejecución por la suma de VEINTE Y UN MIL CIENTO DIEZ CON VEINTE Y UN CENTAVOS (USD $ 21.110.21) ordenando que la deudora, Señora MIRIAN ESTEFANIA OCHOA JARAMILLO pague o dimita bienes en el término de 24 horas, mandamiento que fue incumplido, conforme consta de la razón sentada por el Señor Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha con fecha 1 de Octubre del 2014, de lo cual usted tendrá conocimiento las copias certificadas que acompaño. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con estos antecedentes, y como la ejecutada se halla incursa en el caso previsto en el Articulo 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en los Artículos 519 numeral primero, 520, 522, 523, 509 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil, comparezco ante usted y DEMANDO DECLARE que se presume la INSOLVENCIA de la Señora MIRIAN ESTEFANIA OCHOA JARAMILLO; y, consecuentemente, HABER LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES, por lo que ordenará (a ocupación judicial de sus bienes, libros, correspondencia y documentos, los mismos que se entregarán a un sindico de quiebras, que para el efecto se dignará designar. Se hará saber al público mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Convocará a una Junta de Acreedores, para lo cual, oportunamente, señalará día y hora y dispondrá ordenar que las ejecuciones que se sigan en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, se acumulen, con excepción de los hipotecarios, oficiando para el efecto a tos Señores Jueces de lo Civil y de Inquilinato de esta Ciudad. Adicionalmente, ordenará se oficie también a los Señores Gerentes de los Bancos locales, al Señor Contralor General, Señor Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías y más organismos de Control del Estado, a los Señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, haciéndoles saber que, por el ESTADO DE INSOLVENCIA de la deudora se encuentra imposibilitada de administrar sus bienes. DISPONDRA se remita copias certificadas a uno de los Señores Jueces de lo Penal del Cantón Lago Agrio para que inicie el respectivo juicio tendiente a calificar la insolvencia de la fallida y de existir graves indicios de culpabilidad o fraudulencia, disponga la detención del deudor. Ordenará a la deudora que dentro de los ocho días de haber sido citado presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo. De conformidad con el Articulo 510 del Código de Procedimiento Civil, dígnese oficiar al Jefe de Migración y Extranjería para que proceda a inscribir la prohibición de ausentarse del territorio nacional de la Señora MIRIAN ESTEFANIA OCHOA JARAMILLO con cédula de ciudadanía Número 2100319108. CUANTÍA: La cuantía la fijo en VEINTE Y UN MIL CIENTO DIEZ CON VEINTE Y UN CENTAVOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. TRAMITE: A la presente causa se le dará el trámite especial previsto en la Sección 4a del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil, Artículos 507 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 22 de enero del 2015, las llh24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, y aclaración de la misma, presentada por la DRA. AGUTRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORAJUDICIAL del Economista ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Baco de Guayaquil S.A., conforme a la documentación justificada adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite especial respectivo; en consecuencia y por cuanto de la documentación que se acompaña a la demanda, se desprende que la demandada señora OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2100319108, en el juicio ejecutivo, por pago de obligaciones, signado con el Nro. 11932011, seguido en el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, y actuando como parte actora la compareciente DRA. AGUTRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, en su calidad de Procuradora Judicial del representante lega) del Banco Guayaquil, y de la certificación conferida por el señor Actuario actuante del mismo Despacho, se desprende que la demandada en su calidad de demandada en esa causa, no ha cumplido con el mandamiento de ejecución o de pago, dispuesto mediante providencia del 31 de julio del 2014, ni tampoco dimitido bienes para el embargo; esto es que no ha pagado la liquidación de la deuda, a la parte actora, como se desprende de la razón correspondiente; en consecuencia se presume la insolvencia de la deudora y demandada en esa causa, por hallarse incursa en lo dispuesto en los numerales 3ro y 3ro del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil codificado, por lo mismo se declara haber lugar a la formación del CONCURSO DE ACREEDORES en la forma determinada por el artículo 509 ibídem; al efecto ordenase la ocupación y depósito de bienes tanto muebles como inmuebles, libros, correspondencia y demás documentos de la deudora, para cuyo cumplimiento intervenga como Síndico de Quiebra Ocasional el doctor Luis Guana Chávez, a quien se lo designa como tal, con fundamento de lo dispuesto por el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, por no existir hasta la fecha los funcionarios designados para el efecto; el mismo que previo al desempeño del cargo deberá posesionarse en legal y debida forma en esta Judicatura, debiendo para tal efecto notificársele en su Despacho Profesional; a quien se le entregará todos los bienes de la concursada. Así mismo se ordena la acumulación de juicios que se sigan en contra de la misma demandada señora OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2100319108, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de créditos hipotecarios, para cuyo objeto se oficiará a esta misma Unidad Judicial y a la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Shushufindi, de esta misma Provincia, disponiéndose se deje constancia de sus ejecuciones, en los mismos. Igualmente se ordena la INTERDICCIÓN CIVIL de la referida demandada para administrar sus bienes, para lo cual se oficiará tanto a los señores Notarios, como Registradores de la Propiedad de la Provincia, a fin de que se abstengan de realizar e inscribir cualquier tipo de enajenación de bienes inmuebles de la mentada demandada. De otro lado se dispone que la señora OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2100319108, dentro del término de diez días a partir de su respectiva citación, presente un informe sobre el balance de sus bienes y negocios. AI tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código Adjetivo Civil, prohíbase la salida del país de la tantas veces referida demandada señora OCHOA JARAMILLO MURIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2100319108, sin previa autorización y rendición de fianza suficiente a criterio del Juzgador; para cuyo objeto y su cumplimiento ofíciese a la Dirección Nacional de Migración, Del mismo modo ofíciese a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Delegación Sucumbíos, a fin de que se abstengan de autorizar la transferencia de dominio de vehículos de propiedad de la demandada; a los señores Superintendente de Compañías y Valores; Superintendente de Bancos y Seguros; Contralor General del Estado, haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes de la demandada; incluida la inmovilización de cuentas bancarias de ahorro o corrientes en los Bancos a nivel nacional; Ofíciese también al Ministerio de Relaciones Laborales, haciendo conocer de la declaratoria de la insolvencia e interdicción, para los fines legales. Remítase copias debidamente certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía del Distrito de Sucumbíos, para el respectivo inicio de la investigación e instrucción fiscal y posterior calificación de la insolvencia. Publíquese y hágase saber al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores de la deudora, mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad, para los fines legales consiguientes; para cuyo efecto la señora Secretaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Oportunamente se señalará día y hora para la realización de la Junta de Acreedores, Cítese a la demandada y concursada, en el lugar que se

indica en la demanda; advirtiéndole a la misma demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil; también se le hace conocer a la mentada demandada señora OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula’ de ciudadanía Nro. 2100319108, que puede hacer uso del derecho que le asiste, contemplado en el artículo 52! del mismo Código de Proceder Civil; y que podrá hacerlo uso dicho derecho dentro de! término de tres días, una vez citada. Finalmente agréguense a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a-sus Defensores; finalmente actúe la señora Secretaria encargada del Despacho Abogada Greisy Vera Huertas.- NOTTFIQUESE Y CITESE.-

periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía”.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Tena, 23 de octubre de 2017 Atentamente, Ab. Sebastian Cajas M. CI. 1803558707 SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL carlos.cajasm@funcionjudicial.gob.ec Teléf. 2998-900 ext. 63163 1/3 F T1950 1951

Particular que comunico o Usted paro los fines legales pertinentes, adviniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.-Nueva Loja, 06 de abril del 2015.-

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MONTOYA LUCAS MAYRA ELIZABETH ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” DEMANDADOS: MOSQUERA CUNALATA ELOY ALCIDES Y MONTOYA LUCAS MAYRA ELIZABETH JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-01254 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 697.09 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 31 de diciembre del 2015, las 14h38. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Eloy Alcidez Mosquera Cunalata y Mayra Elizabeth Montoya Lucas, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 12 de octubre del 2017, las 15h46. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 14h34, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a MONTOYA LUCAS MAYRA ELIZABETH con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1952

Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA Q-1185 1/3

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.-DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS TERMALES PROVENIENTES DE LA VERTIENTE NUMERO 4 QUE SE ENCUENTRA EN LA PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA TERMAS DE PAPALLACTA UBICADO EN LA PARROQUIA PAPALLACTA CANTON QUIJOS, PROVINCIA DE NAPO. EXTRACTO ACTOR: Fausto Rubén Tituaña Cahuatijo, en calidad de presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Papallacta . OBJETIVO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamientos de Agua termal de la vertiente N.- en un caudal de 8L/s para destinarlos en actividades recreativas, del complejo turístico “Santa Catalina” EXPEDIENTE N.-NA-SB-2017-0029-AAA SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 13 de noviembre del año 2017.-Las 10h57. Expediente NA-SB-2017.0029-AAA. Vistos.- Avoco conocimiento del presente tramite en mi calidad de Subsecretario de la Demarcacion Hidrografica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y aprovechamientos del Agua, en concordancia con el Art 82 Parrafo tercero y Art 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua (turismo termales) presentada por el señor Fausto Rubén Tituaña Cahuatijo en calidad de presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Papallacta, es clara y precisa, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a tramite, en consecuencia se dispone:1.- Cítese a los señores Ing. Javier Arturo Vinueza Espinoza de los monteros, Dr. Milton Fonseca Troya, en calidad de Acalde y Procurador Sindico en su orden, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos mediante comisión al señor Jefe Político del cantón Quijos y a los señores Juan Gonzales, en calidad de representante legal de la compañía Terjamanco, Joaquin Saldumbide en calidad de representante legal de la compañía Termas de Papallacta Ing. José de la Roche, en calidad de Administrador de CENIAC, Wilson Aníbal Coronel, Milton Coronel Noboa y Dr. Libio Manitio Cahuatijo en sus domicilios ubicado en la parroquia de Papallacta o en el lugar que indicare oportunamente al citador, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Papallacta y a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el Cantón Quijos o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determinado el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hidricos Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con el Art107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres parajes mas frecuentados de la parroquia Papallacta en donde se realizara la toma de agua, para lo cual se enviara atenta comisión señor Teniente Político de la parroquia anteriormente señalada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días.2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-Se da por legitimada la intervención del señor Fausto Rubén Tituaña Cahuatijo en calidad de presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Papallacta, en virtud del nombramiento que adjunta.5.- Téngase en cuenta la autorización que le concede al Dr. Edgar Olimpo Sandoval Benítez, Profesional del derecho para que en mi nombre y de mis representados suscriba cuantos escritos sean necesario y comparezca a las diligencias que sean necesarias en este proceso y el correo electrónico eosandoval@hotmail.com y teléfono 0982740044 para efecto de posteriores notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.NOTIFIQUESE..f) Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la Demarcación Hidrografica Napo.Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar el casillero judicial en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y ultima publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN 3/3F T 1945

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: BRAVO ACOSTA NATHALY ALEXANDRA Y SIMBAÑA ASIPUELA JOSE PABLO ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA, PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA DEMANDADOS: BRAVO ACOSTA NATHALY ALEXANDRA Y SIMBAÑA ASIPUELA JOSE PABLO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-01057 ASUNTO: EJECUTIVO CUANTIA: 2.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Nathaly Alexandra Bravo Acosta y José Pablo Simbaña Asipuela, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante comisión que se librará el señor Teniente Político de Misahuallí.- Téngase en cuenta a la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h36, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a BRAVO ACOSTA NATHALY ALEXANDRA Y SIMBAÑA ASIPUELA JOSE PABLO, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Ab. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1950

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJO NORA -PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA. DEMANDADO: LICUY GREFA ISAMAR ELENA Y LICUY GREFA SONIA SOFIA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012015-01024, el Dr. Clever Augusto Urgilez Calle Juez de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 21/10/2015, a las 10:38, “VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que las demandadas Isamar Elena Licuy Grefa y Sonia Sofía Licuy Grefa, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a las demandadas antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada”; En Providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h43, “Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h43, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a LICUY GREFA SONIA SOFIA E ISAMAR ELENA LICUY GREFA con el auto de calificación y esta providencia en el

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: CRUZ RAMIREZ MIGUEL ANGEL DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00516 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 7.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h28. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA Y OTROS ; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1953

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: IZA TACIPANTA SEGUNDO REINALDO Y CHUQUITARCO IZA ROSA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00524 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 8.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h12. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS .Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señor Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1954

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORA: ACHACHI SAILEMA MARIA BLANCA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA y otros

JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00528 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1955

EXTRACTOS JUDICIONALES SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PAUSHIYACU QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PAUSHIYACU UBICADA EN EL SECTOR RIO PAUSHIYACU PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: CARLOS ESTEBAN ALMEIDA NAULA OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Paushiyacu, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2017 – 0039-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 28 de diciembre del año 2017.- las 09H14.- Expediente NA-SB-2017-0039-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la explotación de material metálico (oro), presentada por el señor Carlos Esteban Almeida Naula, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico calmeidan@ hotmail.com para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 1/3 O: 3277

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS EXTRACTO DE OPOSICION DE TERCEROS POR EFECTO DEL CAMBIO DE DENOMINACION DEL FONDO DE CESANTIA PRIVADO DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA – FOCEMGO (FCPC), A FONDO COMPLEMENTARIO PREVICIONAL CERRADO DE CESANTIA MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PROVINCIA DE ORELLANA (FCPCCMIPORE). Se comunica al público en general que el licenciado Pablo Casaliglla, Representante Legal del Fondo, ha presentado para aprobación de la Superintendencia de Bancos de las reformas al estatuto social del fondo, las cuales incluye el cambio de denominación del mismo. En razón del cambio de denominación del FONDO DE CESANTIA PRIVADO DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA – FOCEMGO (FCPC), por la de FONDO COMPLEMENTARIO PREVICIONAL CERRADO DE CESANTIA MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PROVINCIA DE ORELLANA (FCPCCMIPORE), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, Sección II, Capitulo XXXVIII, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, de la Junta de Política y Regulación Monetaria y financiera, que contiene las “ Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados” expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, el artículo 33 de la Ley de Compañías, norma supletoria aplicable para los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, se ordena la publicación de este extracto por tres días seguidos en un periódico del domicilio principal del mencionado fondo. Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal del FONDO DE CESANTIA PRIVADO DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA – FOCEMGO (FCPC), ubicado en la ciudad Francisco de Orellana, Provincia DE Orellana, dentro de seis días contados desde la última publicación de este extracto. El juez que reciba la opción y/o el accionante notificaran a esta Superintendencia de Bancos hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, el once de Diciembre del dos mil diecisiete. Ing. Karla Angulo Jean SECRETARIA GENARAL, ENCARGADA 1/3 O: 3279

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, a los demandados BONILLA JARRIN OLGER WILLIAM y AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: RAÚL GONZALO ARMIJOS LOOR DEMANDADOS: BONILLA JARRIN OLGER WILLIAM y AYABACA GÓMEZ MARTHA CECILIA JUICIO: 21332-2015-00744 TIPO PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 319 CORREO ELECTRÓNICO: carlos_serrano1960@hotmail. com FUNDAMENTOS: Arts. 413, 415, 419, 412, del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MARTES 27 DE OCTUBRE DEL 2015, LAS 12H15: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa por el

sorteo de ley y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por RAUL GONZALO ARMIJOS LOOR, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello, conforme a lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; consecuentemente y con fundamento de lo determinado en el artículo 421 ibídem, se dispone que el demandado señor OLGER WILLIAN BONILLA JARIN en su calidad de deudor principal y MARTHA CECILIA AYABACA GOMEZ, en su calidad de deudora solidaria, dentro del término de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos. Con fundamento de la última disposición legal invocada y en mérito del certificado conferido por el Registro de la Propiedad de Shushufindi, del cual aparece que los mismos demandados son propietario del bien inmueble descrito en el referido certificado, se ordena la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de los derechos y acciones que les pertenece a cada uno en el mentado bien inmueble, así como constituir otros gravámenes que limiten su dominio sobre dicho inmueble, debiendo para el efecto notificarse a la señora Registradora de la Propiedad de este Cantón, en su despacho. Ofíciese también al Banco del austro haciéndoles conocer sobre lo resuelto. Cumplida con dicha diligencia, cítese a los mismos demandados en el lugar que se indica en la demanda; para el cumplimiento de esta diligencia de citación y por la distancia se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Sucumbíos, con sede en el Cantón Lago Agrio, con despacho suficiente y ofrecimiento recíproco en casos similares; previniéndoles, además a los demandados, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción cantonal, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 75 del Código Adjetivo Civil; Agréguese a los autos la documentación adjunta, así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; tómese en cuenta la cuantía de la demanda; y, actúe la señora Secretaria Encargada del Despacho.- NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y CITESE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MARTES 03 DE OCTUBRE DEL 2017, LAS 14H11: VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor RAUL GONZALO ARMIJOS LOOR, dentro de la causa signada con el No. 21332-2015-00744, mismo que se atiende. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en Providencia de fecha 6 de septiembre del 2017, las 11h18 y mediante acta constante a fojas 89 del expediente, de la cual se desprende que ha comparecido a esta judicatura y ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia actual de los demandados señor BONILLA JARRIN OLGER WILLIAM y AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a los demandados señor BONILLA JARRIN OLGER WILLIAM, con cédula de ciudadanía No. 170819944-1 y AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, con cédula de ciudadanía No. 210006843-2, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación que se editan en ésta Provincia de Sucumbíos; debiendo para el efecto, el actuario de este despacho, elaborar el correspondiente extracto de prensa. A los demandados señores señor BONILLA JARRIN OLGER WILLIAM y AYABACA GOMEZ MARTHA CECILIA, se les previene de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el EXTRACTO correspondiente, que deberá ser retirado en el término de tres días, de esta Judicatura. Actúe el señor Secretario de éste despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 5373 (3) S: 3639

CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los demandados: herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueran: CALVACHE CARRASCO CARLOS ARNULFO, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BRAVO PEÑA MERY NARCISA DEMANDADOS: CALVACHE BORRERO CARLOS ANDRES, CALVACHE BRAVO ELVIS JHONATAN, CALVACHE BRAVO EVELYN KATIUSCA, CALVACHE BRAVO RONALD MIJAIL JUICIO: 21332-2017-00831 CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: FUNDAMENTOS: Arts. 222 y siguientes del Código Civil; Arts.-56 num1 y 58 del COGEP UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI.-BRAVO PEÑA MERY NARCISA, ciudadana ecuatoriana, de 55 años de edad, cedula de identidad No 0701939597, estado civil soltera, ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en la ciudad de Shushufindi, cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, ante usted respetuosamente comparezco y presento una demanda de CONSTITUCIÓN DE UNIÓN DE HECHOS, en los siguientes términos: 1.- La designación de la autoridad ante quien se propone esta demanda queda determinada en líneas anteriores.2.- Nombres completos del Actor : BRAVO PEÑA MERY NARCISA, ciudadana ecuatoriana, de 55 años de edad, cedula de identidad No 0701939597, estado civil soltera, ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en la ciudad de Shushufindi, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, no posee correo electrónico, casillero judicial del abogado patrocinador correo electrónico mendezdaniel760@ yahoo.com., perteneciente al Dr. Daniel Méndez Torres.3.- el presente caso no se requiere Registro Único De Contribuyentes.4.- Los nombres completos de los demandados únicos que conozco son CALVACHE BRABO EVELYN KATIUSCA, ciudadana ecuatoriana, cedula de identidad No 2100625876, CALVACHE BRABO RONALD MIJALI, ciudadana ecuatoriana, cedula de identidad No 2100625868, CALVACHE BRABO ELVIS JHONATAN, ciudadana ecuatoriana, cedula de identidad No 2100611611, CALVACHE BORRERO CARLOS ANDRES, ciudadana ecuatoriana, cedula de identidad No 2100621172, todos mayores de edad, a quienes se citara con el contenido de la demanda en las calles Oriental y Siona, ciudad de Shushufindi, cantón de Shushufindi, provincia de sucumbíos, lugar donde funciona el hotel CALVACHE, lugar donde tienen su domicilio los demandados. Adjunto croquis. 4.1.- Así mismo, a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor CALVACHE CARRASCO CARLOS ARNULFO, se les citará con la presente demanda, por medio de uno de los periodos de mayor circulación de la ciudad de Shushufindi, cantón de Shushufindi, provincia de Sucumbíos, o en su caso de no existir se lo hará en el cantón de Lago Agrio, conforme al Art.57 del código orgánico general de procesos, en concordancia con lo dispuesto en el Art.56, numeral 1 IBIDEM.5.FUNDAMENTOS DE HECHOS DE LA DEMANDA:5.1.- Señor Juez de la partida de defunción que adjunto del señor CALVACHE CARRASCO CARLOS ARNULFO, vendrá a su conocimiento que dicho señor falleció el 12 de noviembre del 2017, es el caso que desde hace aproximadamente treinta años que de forma libre y voluntariamente la compareciente y el señor CALVACHE CARRASCO CARLOS ARNULFO, hoy fallecido, los dos de estado civil solteros decidimos convivir juntos, como marido y mujer, convivencia pública y notoria, durante nuestra convivencia hemos procreados tres hijos , hemos adquirido bienes muebles e inmuebles .5.2.-Es el caso señor Juez que es mi deseo que se declara constituida la unión de hecho y por consiguiente la existencia de la sociedad conyugal con el señor CALVACHE CARRASCO CARLOS ARNULFO, que se declarará constituida a partir de la fecha en que nos unimos, esto es aproximadamente desde el 15 de febrero del 1987.6.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con los antecedentes antes expuestos y amparados en lo dispuesto en el Art.222 y siguientes del Código Civil, demando a mis hijos CALVACHE BRABO EVELYN KATIUSCA, CALVACHE BRABO RONALD MIJALI, CALVACHE BRABO ELVIS JHONATAN, y al señor CALVACHE BORRERO CARLOS ANDRES, hijos del fallecido señor CALVACHE CARRASCO CARLOS ARNULFO la constitución de la unión de hecho y sociedad conyugal.7.- Como anuncio de prueba que se considere lo siguiente:7.1.- Prueba Documental: El contenido de la demanda en el que manifiesto mi deseo de constituir la unión de hecho y que se declare la constitución de la sociedad conyugal en razón de la unión de hecho. Certificado de defunción, con el que justifico que mi conviviente señor CALVACHE CARRASCO CARLOS ARNULFO falleció el 12 de noviembre del 2017. Certificados de nacimiento con los que justifico que los señores CALVACHE BRABO EVELYN KATIUSCA, CALVACHE BRABO RONALD MIJALI, CALVACHE BRABO ELVIS JHONATAN, CALVACHE BORRERO CARLOS ANDRES son hijos del fallecido señor CALVACHE CARRASCO CARLOS ARNULFO.7.1.- Prueba Testimonial: Se recepte los testimonios de los señores ALVAREZ ROSA SONIA YOLANADA, CRIOLLO PILICITA ORTENCIA MARIA, CHILIQUINGA MONCAYO MONICA ROCIO, CHANALUISA GUZMAN NANCY PIEDAD, con los que justifico que es verdad que la compareciente convivió con el señor CALVACHE CARRASCO CARLOS ARNULFO como marido y mujer, por el tiempo aproximado de treinta años, que durante la unión de hecho hemos procreado tres hijos.8.Pretensión: que en sentencia se declare constituida la unión de hecho y por consiguiente la existencia de la sociedad conyugal con el señor CALVACHE CARRASCO CARLOS ARNULFO, que se declara constituida a partir de la fecha en que nos unimos, esto es el 15 de febrero del 1987 y ordenan-


Circulación del 07 al 13 de enero del 2018

do que de una vez ejecutoriada la sentencia o resolución se inscriba en el Registro Civil en la ciudad de Shushufindi, cantón Shushufindi, provincia Sucumbíos, por ser el lugar de nuestra convivencia y residencia, para que surta los efectos legales correspondientes.9.- La cuantía por la naturaleza de la demanda es indeterminada.10.- El procedimiento que debe darse a la presente causa es el ordinario de conformidad con el Art.289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. 12.- La firma y rúbrica del actor y de su abogado defensor constan al final de la demanda.13.- Adjunto a la demanda Certificados de defunción, Certificados de Nacimiento, copia de cédula de identidad y papeleta de votación del compareciente, el croquis del domicilio de los demandados. 14.- Señalo como domicilio judicial el correo electrónico mendezdaniel760@yahoo.com, perteneciente al Dr. Daniel Méndez Torres, profesional al que autorizo en forma expresa para que presente tantos y cuantos escritos fueren necesarios en la presente causa. Dígnese proveer conforme de derecho. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 201700831, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente, conforme consta de la acción de personal No. 2015-0225, de fecha 19 de marzo del 2015, suscrita por el señor doctor Mario Chacha, Director Provincial del Consejo de la Judicatura, así como por el sorteo previsto en la Ley, cuya acta consta de fecha 21 de noviembre del 2017; en lo principal, la demanda propuesta por Bravo Peña Mery Narcisa con cédula de ciudadanía No. 0701939597, en contra de: Calvache Bravo Evelyn Katiusca, Calvache Bravo Ronald Mijail, Calvache Bravo Elvis Jhonatan, Calvache Borrero Carlos Andres, todos ellos de nacionalidad ecuatoriana, con cédulas de ciudadanía Nros. 2100625876, 2100625868, 2100611611 y 2100621172 en su orden, así como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera señor Calvache Carrasco Carlos Arnulfo, es clara, precisa, completa y reune los presupuestos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo determina el Art. 289 y siguiente del código en referencia; en consecuencia, con el contenido de la demanda, auto de calificación, anuncios probatorios y todo lo actuado cítese a los demandados Calvache Bravo Evelyn Katiusca, Calvache Bravo Ronald Mijail, Calvache Bravo Elvis Jhonatan, Calvache Borrero Carlos Andres, a través de la oficina de citaciones, en el domicilio señalado, a quienes de las preveendra de la obligación que tienen de contestar la demanda en el término de treinta días, conforme el inciso segundo del Art. 291 ibídem, contestación que contendrá los presupuestos determinados en los Arts. 151 y 152 del mismo cuerpo legal, señalen casillero electrónico para sus notificaciones y designen defensor, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se continuará el trámite en ausencia. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera Calvache Carrasco Carlos Arnulfo, se los citará mediante tres publicaciones realizadas en tres fechas distintas, en uno de los diarios o semanarios de mayor circulación del Cantón Lago Agrio, conforme el Art. 56 numeral 1 y 58 del COGEP, en consideración que no existen periódicos en este Cantón Shushufindi, debiendo el actuario del despacho elaborar el extracto correspondiente. Tómese en cuenta los anuncios probatorios, de cuya admisibilidad se resolverá en audiencia preliminar, el trámite señalado por la demandante, la cuantía especificada, el casillero judicial en donde se ha de notificar a la compareciente y la autorización que confiere a su defensor el Dr. Daniel Méndez. Actúe el Ab. Rodrigo Vásquez, Secretario del despacho. Hágase saber Abg. Rodrigo Alejandro Vásquez Álvarez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 5350 3/3 3619

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de INVENTARIO a JESIFER MELISSA TINESARAY VÁSQUEZ, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: CESAR HERNÁN LÓPEZ MONTES DEMANDADO: JESIFER MELISSA TINESARAY VÁSQUEZ JUICIO NRO : 2016-00219 CUANTIA : INDETERMINADA CAUSA: JUICIO DE INVENTARIO TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ELCANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- CESAR HERNAN LÓPEZ MONTES,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de INVENTARIO: 1.- Los nombres y apellidos completos de la demandada son: JESIFER MELISSA TINESARAY VÁSQUEZ.- 2.- Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen.- Fundamentos de hecho.- 2.1. Con la partida de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que soy padre legítimo de JENNY MARGARITA LÓPEZ VÁSQUEZ actualmente de 3 años 6 meses de edad, la misma que se encuentra bajo mi cuidado y protección. De las partidas de nacimiento, defunción y posesión efectiva que adjunto se desprende que quien en vida fue madre de mi hija antes referida JENNY PATRICIA VÁSQUEZ ELIZALDE, falleció en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, el 01 de septiembre del 2015, por una hemorragia intracraneana intracerebral, dejando como únicas y universales herederas a mi hija JENNY MARGARITA LÓPEZ VÁSQUEZ y a su hermana JESIFER MELISSA TINESARAY VÁSQUEZ. 2.2. Entre los bienes dejados por la difunta madre de mi hija conforme aparece de la posesión efectiva debidamente inscrita, constan los siguientes: a) Una cuenta de ahorros N° 0650163123 del Banco Nacional de Fomento; b) Una cuenta de ahorros N° 4662007600 del Banco de Pichincha; c) La cuenta de ahorros N° 10330772 del Banco de Guayaquil; d) La cuenta de ahorros N° 1600031742 del Banco Codesarrollo; e) La cuenta de ahorros N° 450126515 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre”; d) Una camioneta marca MAZDA, modelo BT-50 CD STD CRD FL TM 2.494P 4P 4P 4X4, color VINO, año de fabricación 2013, con placas PCA-7468. Fundamentos de derecho.- Con estos antecedentes fundados en lo que dispone el artículo 629 y otros del Código de Procedimiento Civil, demando la formación del inventario de los bienes dejados por JENNY PATRICIA VÁSQUEZ ELIZALDE, para que se conozca de los bienes que dejó y su valor, a fin de que posteriormente se proceda a la división de dichos bienes entre todos los interesados, en consecuencia, sírvase disponer que con la participación del compareciente se inventaríen y se evalúen los bienes, por peritos que serán nombrados por usted del grupo del banco de elegibles. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago agrio, martes 22 de marzo del 2016, las 15h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal No. 5903-DNTH-2014, Resolución No. 122-2014 del 28 de julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de INVENTARIOS presentada por CÉSAR HERNÁN LÓPEZ MONTES, que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la acepta al trámite especial señalado en el artículo 629 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley a la demandada JESIFER MELISSA TINESARAY VÁSQUEZ en el lugar señalado por la parte accionante, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja para recibir notificaciones que le corresponda, en el término de tres días, quien adjuntará copia de la cédula de ciudadanía, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía de conformidad al Art, 75 del último cuerpo legal invocado. 2.- A los herederos presuntos y desconocidos de JENNY PATRICIA VÁSQUEZ ELIZALDE se los citará conforme lo señala el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se extenderá el respectivo extracto que contendrá la demanda y el presente auto. 3.- En atención a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, oportunamente se nombrará el perito a petición de parte interesada. 4.- Cuéntese con el Procurador de Sucesiones o el delegado del Servicio de Rentas Internas de Sucumbíos en materia sucesoria, para lo cual se oficiará como corresponde. 5.- Con fundamento en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la parte actora agregue al proceso la partida de nacimiento original de JESIFER MELISSA TINESARAY VÁSQUEZ. 6.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor. 7.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Intervenga la abogada Dolores Ordóñez Quiñónez, en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.-“. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 5353 3/3 S: 3622

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: COLLAGUAZO

CHASI VICTOR HUGO ACTOR: ING. ALEX OMAR VIVERO GARCÍA, GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico guillermoortiz@hotmail.com. CUANTIA: DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIUN CENTAVOS (USD $ 2.739,29) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2017-00078 que sigue el Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., en contra de los señores TAMAYO CELI KARINA GISSELA en calidad de deudora principal y COLLAGUAZO CHASI VICTOR HUGO en calidad de garante y deudor solidario, fundamentado en los Arts. 347 numeral 5, 348 Y 349 del Código Orgánico General de Procesos, Arts. 486 y 488 del Código de Comercio, los señores TAMAYO CELI KARINA GISSELA, en calidad de deudor principal y COLLAGUAZO CHASI VICTOR HUGO, como garante y deudor solidario, suscribieron el pagaré a la orden, con vencimientos sucesivos e intereses reajustables, por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, que debían ser pagados en 36 cuotas sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo. Que conforme la liquidación de cartera, de fecha 08 de febrero del 2017, los demandados adeudan a la actora, a partir del dividendo No. 24 que se encuentra vencido desde el 10 de diciembre del año 2016, así como los posteriores dividendos que se encuentran también vencidos y actualmente exigibles. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores TAMAYO CELI KARINA GISSELA en calidad de deudora principal y COLLAGUAZO CHASI VICTOR HUGO en calidad de garante y deudor solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 14 y 15), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados TAMAYO CELI KARINA GISSELA en calidad de deudora principal y COLLAGUAZO CHASI VICTOR HUGO en calidad de garante y deudor solidario, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados TAMAYO CELI KARINA GISSELA en calidad de deudora principal y COLLAGUAZO CHASI VICTOR HUGO en calidad de garante y deudor solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados facturacionelectrónica@cpm.fin.ec dr.guillermoortiz@hotmail. com para sus notificaciones… VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 26 de octubre del 2017, las 15h30, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado señor COLLAGUAZO CHASI VISTOR HUGO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente…f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 12 de diciembre del 2017.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5354 3/3 S: 3623

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: PAREDES DURÁN ROSARIO ALEJANDRA Y BRAVO BRAVO RUBI EMPERATRIZ ACTOR: Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico guillermoortiz@hotmail.com. CUANTIA: QUINCE MIL ONCE DOLARES AMERICANOS CON VEINTIUN CENTAVOS (USD $ 15.011,21) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2017-00507 que sigue el Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., en contra de los señores PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA en calidad de deudora principal y BRAVO BRAVO RUBI EMPERATRIZ en calidad de garante deudora solidaria, fundamentada en los Arts. 347 numeral 5, 348 Y 349 del Código Orgánico General de Procesos, Arts. 486 y 488 del Código de Comercio, en virtud del pagaré a la orden que suscribieron con los señores PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA, en calidad de deudora principal y BRAVO BRAVO EMPERATRIZ en calidad de garante y deudora solidaria, por la cantidad de $15.000.oo, que debían ser pagado a 60 dividendos o cuotas mensuales sucesivas por los valores, vencimientos detallados en el mismo. Que conforme la liquidación de cartera, de fecha 17 de octubre del 2017, las demandadas han cancelado hasta el dividendo No. 18, quedando un saldo a pagarse en el dividendo 19, de 11.341,75 dólares, más en el mismo pago del dividendo numero 18 realizan un abono al dividendo número 19, de 137.66 dólares, quedando un saldo a pagar en el dividendo 19, la suma de 11.204,09 dólares, y que se encuentra vencido desde el 05 de abril del 2016, así como los posteriores dividendos que se encuentran vencidos y actualmente exigibles. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA en calidad de deudora principal y BRAVO BRAVO RUBI EMPERATRIZ en calidad de garante deudora solidaria, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 6 y 7), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto inicial a los demandados: PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA en calidad de deudora principal y BRAVO BRAVO RUBI EMPERATRIZ en calidad de garante deudora solidaria, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación

contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados: PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA en calidad de deudora principal y BRAVO BRAVO RUBI EMPERATRIZ en calidad de garante deudora solidaria, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados alexvivero@cpm.fin.ec dr.guillermoortiz@hotmail.com para sus notificaciones…NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 12 de diciembre del 2017.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5355 3/3 S: 3624

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS EXTRACTO DE OPOSICIÓN DE TERCEROS POR EFECTO DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL FONDO DE CESANTÍA PRIVADO CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS FONCEMIMGS (FCPC), A FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS (FCPCCMIPSUC) Se comunica a todo el público en general que el licenciado Pablo Casaliglla, Representante Legal del fondo, ha presentado para aprobación de la Superintendencia de Bancos, reformas al estado social del fondo, las cuales incluyen el cambio de denominación del mismo. En razón del cambio de denominación del FONDO DE CESANTÍA PRIVADO CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS FONCEMIMGS (FCPC), por el de FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS (FCPCCMIPSUC), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, Sección II, Capítulo XXXVIII, Libro 1, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que contiene las “Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados” expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, el artículo 33 de la Ley de Compañías, norma supletoria aplicable para los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, se ordena la publicación de este extracto , por tres días seguidos, en un periódico del domicilio principal del mencionado fondo. Quienes se creyeran perjudicados en sus intereses y con derecho, pueden presentar su oposición, ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal del FONDO DE CESANTÍA PRIVADO CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, dentro de seis días contados desde la última publicación de este extracto. El juez que reciba la oposición y/o el accionante, notificará a esta Superintendencia de Bancos, hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, el once de diciembre del dos mil diecisiete. Ing. Karla Angulo Jaén SECRETARIA ENCARGADA. F: 3563 2/3 S: 3632

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CASTAÑEDA MOSQUERA LEIDY VIVIANA y LABORDE PEREZ LUIS ANTONIO ACTOR: DR. GUILLERMO ARMANDO ORTIZ VÁSQUEZ EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL LICENCIADO CARLOS ALONSO ACOSTA CARRERA GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PABLO MUÑOZ VEGA” DEMANDADOS: CASTAÑEDA MOSQUERA LEIDY VIVIANA y LABORDE PEREZ LUIS ANTONIO JUICIO: No. 21331-2017-00086 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 02-03-2017 CUANTÍA: TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 83/100 (3.436, 83) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 9 de marzo del 2017, las 16h42. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores CASTAÑEDA MOSQUERA LEIDY VIVIANA en calidad de deudora principal y LABORDE PEREZ LUIS ANTONIO en calidad de garante y deudor solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 7 y 8), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, lunes 11 de diciembre del 2017, las 14h54. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por la parte actora y por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 07 de diciembre del 2017, las 16h06, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados CASTAÑEDA MOSQUERA LEIDY VIVIANA en calidad de deudor principal y LABORDE PEREZ LUIS ANTONIO en calidad de garante, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Actúe el Ab. Luis Enrique Soto Soto en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial.- Notifíquese y Cúmplase.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 14 de diciembre del 2017. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec F: 5366 2/3 S: 3634

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY ACTOR: ING. ALEX VIVERO GARCIA EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTENTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “PABLO MUÑOZ VEGA” LIMITADA DEMANDADO: GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY JUICIO: No. 21331-2017-00504 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 10-11-2017 CUANTÍA: TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 12/100 (3.811, 12) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 7 de diciembre del 2017, las 15h00. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y Representante Legal

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Judiciales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 6 y 7), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto inicial al demandado: GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY en calidad de deudor principal, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado: GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY en calidad de deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Cúmplase y Notifíquese.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 14 de diciembre del 2017. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec F: 5365 2/3 S: 3633

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE Y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LIMITADA DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico dr.guillermoortiz@hotmail.com, alexvivero@cpmv.fin.ec CUANTIA: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS (USD $ 17.782,90) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2017-00057 que sigue el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., en contra de los señores ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE, como garantes y deudores solidarios, con fundamentado en los Arts. 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 486 y 488 del Código de Comercio, el 17 de diciembre del 2014, los deudores ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE, como garantes y deudores solidarios, suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 20.000 dólares, que debían ser pagado en 72 cuotas sucesivas. Que conforme la liquidación de cartera, de fecha 15 de febrero del 2017, las demandadas adeudan a mi representada a partir del dividendo No. 18 que se encuentra vencido desde el 30 de junio del 2016, así como los posteriores dividendos que se encuentran también vencidos y actualmente exigibles. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE en calidad de garantes, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 8 y 9), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE en calidad de garantes, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE en calidad de garantes, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado del señor Registrador de la Propiedad del cantón Shushufindi, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar del terreno urbano, signado con el número cero siete, manzana número cuarenta y cuatro, ubicado en el Barrio Los Bosquez, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, de propiedad de los demandados VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA Y ANDRADE LUCAS WILTER EFREN, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone, oficiar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Shushufindi para los fines legales. Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a los demandados conforme se halla ordenado… Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- Atenta a lo solicitado por la parte actora, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 12 de diciembre del 2017, las 16h29, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISCE Y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de Secretaría entréguese el extracto correspondiente.NOTIFÌQUESE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 21 de diciembre del 2017.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5371 1/1 S: 3637

CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a

trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA HECHO a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DEYSI MAGALI PRADO CHAVEZ DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 2017-01021 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA HECHO CASILLERO: 166 TRAMITE: VOLUNTARIO AB. DEL ACTOR: DR. UFREDO RAFAEL SANDOVAL MINDIOLA JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Yo, DEYSI MAGALI PRADO CHAVEZ, de 29 años de edad, de ocupación estilista, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía número 2100440383, con domicilio en el recinto pre cooperativa Simón Bolívar, perteneciente a la parroquia El Eno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, casillero judicial N° 166 de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, en calidad de tutora del menor NICOLAS GABRIEL GUEVARA CHAVEZ. 1.- Las generales de Ley son como ya dejo indicados. 2.- Procedimiento voluntario; 3.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: a) A la muerte de nuestra madre la señora BLANCA MARGOT CHAVEZ RODRIGUEZ quedamos como herederos universales, la compareciente DEYSI MAGALI, WILMER FABIAN, IRMA ESTHELA, ANITA RAQUEL PRADO CHAVEZ Y SARA JUDITH GUEVARA CHAVEZ el menor NICOLAS GABRIEL GUEVARA CHAVEZ. b) La causante antes citada al momento del fallecimiento dejó algunos bienes entre los que constan un predio rural ubicado en la zona de la Pre Cooperativa Unión Santo Domingo, de la parroquia San Pedro de los cofanes, cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos cuyos linderos son: NORTE: con el lote del señor Juan Rodriguez, en ciento sesenta y seis punto cero cinco metros, rumbo N56-22E.; SUR: Con el señor Isauro Guevara , en ciento sesenta y ocho metros, rumbo S56-12W.; ESTE: con el señor Lorenzo Jumbo, en doscientos cuarenta y cinco metros, rumbo S2700E. OESTE: Con la señora Mariana Ramírez en doscientos cuarenta y cinco metros, rumbo N27-00W, cuya cabida es de 4.04 hectáreas de superficie. Con motivo de buscar un bienestar de mi hermano menor NICOLAS GABRIEL GUEVARA CHAVEZ, nos ha llevado a aspirar adquirir un lote de terreno que sea única y exclusivamente de propiedad del menor, en el mismo sitio donde residimos, para que en dicho bien se le pueda construir una casa, razón por la cual es nuestro deseo vender dicho terreno. 4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.Art. 82,169, y más pertinentes de la Constitución; Código Civil Art. 297 y más pertinentes; El Art. 334 del COGEP. Establece que se considerará procedimiento voluntario la Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes. 5.- ANUNCIO DE PRUEBA; a) partidas de nacimiento del menor, b) certificado de defunción de la señora BLANCA MARGOT CHAVEZ RODRIGUEZ, c) Copia notariada de la Resolución del Nombramiento de curaduría del menor NICOLAS GABRIEL GUEVARA CHAVEZ, d) copia certificada de la escritura pública de posesión efectiva. e) información sumaria). E) testimonios Anita Raquel Prado Chávez y Ángel Florecindo Lojano Suarez. 6.- PRETENCIÓN.- Demando para que me conceda la autorización Judicial para proceder en nombre de mi hermano dar en venta el predio antes indicado. 7.- La cuantía es indeterminada; 8.- El procedimiento a seguir es VOLUNTARIO, Art. 334 COGEP. “…VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. El escrito de fecha 09 de Noviembre del 2017, completando la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por la señora DEYSI MAGALI PRADO CHAVEZ, en calidad de HERMANA Y CURADORA ESPECIAL, del menor GUEVARRA CHAVEZ NICOLAS GABRIEL, requiriendo se le autorice la venta de los derechos, acciones y bienes que le corresponden como heredero de su madre de quien en vida fue: BLANCA MARGOT CHAVEZ RODRIGUEZ, y que pertenecen a sus hijos sobrevivientes PRADO CHAVEZ DEYSI MAGALI, PRADO CHAVEZ WILMER FABIAN, PRADO CHAVEZ IRMA ESTHELA, PRADO CHAVEZ ANITA RAQUEL, GUEVARRA CHAVEZ SARA JADITH y el menor GUEVARRA CHAVEZ NICOLAS GABRIEL, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP; y, 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la Lcda. Monica Quiroga realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos y acciones y bienes que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Téngase en cuenta su anuncio probatorio, se dispone que los señores ANITA RAQUEL PRADO CHAVEZ portadora de cédula de ciudadanía número 2100537220; y ÁNGEL FLORECINDO LOJANO SUAREZ, portador de cédula de ciudadanía número 1718504457, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en el día de la audiencia, para el efecto la parte interesada prestara las facilidades para sus comparecencias. 5.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Actúe en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial, la abogada Raquel Loayza.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5374 1/1 S: 3642

ORELLANA Por la pérdida se procede anular comprobante provisional para depósito del Banco Del Pichincha N° 0519778 1/1 O: 3228

SUCUMBÍOS ANULACIÓN DE COMPROBANTE PROVISIONAL DE DEPÓSITO “CREDIFEDESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” informa al público en general que los Comprobantes Provisionales de Deposito “CDP” de la siguiente numeración, queda anulado por haberse extraviado desde el Nº 0580253, “CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle al documento antes señalado. F: XF (1/1) S: 3640.

ORELLANA

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional N° 65010392 se está procediendo a su anulación 1/3 O: 3229

ORELLANA Por la pérdida se procede anular la libreta de Ahorro de la cuenta N°0460230534 perteneciente al señora MANCHAY LAPO NANCY MERCEDES (1/1) O: 3276


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Circulación del 07 al 13 de enero del 2018

Comunidad

Mucha experiencia al servicio de toda la gente

ORELLANA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 0022013858 y cartola No. 883837 emitida a nombre del señor TENELEMA TENELEMA ARMANDO, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 Q-1182 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 22014285 y cartola No. 80661 emitida a nombre del señor VALLADOLID REYES ROMEL JAVIER, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Q-1184 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 18630494 y cartola No. 749149 emitida a nombre del señor ILLANES ALVAREZ DOMINGO GERARDO, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Q-1184 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 2100527999 y cartola No. 22014552 emitida a nombre del señor VERDUGA PINARGOTE ANGEL URIBE, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Q-1184

TENA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 156114448 y cartola n.-635775 emitida a nombre de peña céspedes ernesto se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1949 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15655968 y cartola n.-543003 emitida a nombre de VERA GUEVARA TATIANA ELISABETH se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 1/3 F T1949 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15588012 y cartola n.-884868 emitida a nombre de CHIMBO CERDA RAUL EDUARDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1947 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15701315 y cartola n.-852732 emitida a nombre de ALVARADO NARVAES FRANKLIN LEONARDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 12/3 F T1947 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 16516910 y cartola n.-806138 emitida a nombre de CHIMBO ANDY DELIA MAYRA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1947 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15617977 y cartola n.-296876 emitida a nombre de QUILUMBA CHALACA DARWIN JESUS se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1947

Medicinas ancestral y tradicional se unen para mejorar la atención en salud

El local de medicina ancestral fue uno de los más visitados en la feria organizada por la Gobernación de Sucumbíos, donde además funcionaron los stands de la Policía Nacional, Ejército, Mancomunidad de Tránsito, Agencia Nacional de Tránsito (ANT), entre otras instituciones. tario en sus comunidades, donde las personas sufren de diferentes tipos de enfermedades, mencionó.

Redacción Sucumbíos

Salvador Tapuy, sabio de 75 años de edad de la nacionalidad kichwa, absorbe los malos espíritus del cuerpo mediante la toma de las palmas de las manos del paciente, una de las maneras de practicar la medicina ancestral a quienes se sientan mal. Él lo hace de una manera concentrada y poniendo énfasis en cada ejercicio de absorción que realiza, de las manos, de la cabeza; mientras que Marcelo Nanch, sabio de la nacionalidad shuar, sopla una sustancia hecha de yerbas mezclada con trago sobre el cuerpo de otro paciente. Esta ceremonia de curación o limpieza por parte de los shamanes de las nacionalidades, se realizó en la feria de seguridad realizada en el ECU 911 de Nueva Loja, el 4 de enero, donde la salud tuvo su espacio. Santiago Chiriapa, responsable de promoción de salud intercultural, manifestó que la idea es promocionar todo lo relacionado a la medicina ancestral. Anteriormente nuestras costumbres y tradiciones no eran reconocidas por el Estado ecuatoriano, pero en la actualidad y como la Constitución señala, manda que

Mucho conocimiento

Salvador Tapuy es un anciano sencillo y muy abierto al diálogo. Recordó que vino de la provincia de Napo y está radicado en la comunidad de Yamanunca, en el cantón Shushufindi. Él comentó que con la toma de la ayahuasca, visualiza si es una enfermedad de dios o es del mal; en base a esto realiza la curación con cigarrillo y líquido de plantas medicinales. Cuando absorbo energías negativas, chupo toda esa maldad, dijo. Igual sucede con la limpieza, es una forma de sacar también energías negativas de las personas que curan.

el modelo de atención integral de salud comunitaria debe articularse con ellos; quienes, para trabajar son

El médico ancestral Salvador Tapuy tiene 17 hijos, de los que algunos siguen la tradición de hacer las curaciones con plantas medicinales, “ellos ya graduaron y tienen título para trabajar”, advirtió.

legitimados por su propia comunidad y acreditados; nuestros sabios shamanes realizan un trabajo volun-

Con calidez y calidad Agregó Chiriapa que actualmente trabajan con la intención de emplear al médico ancestral con un grupo de personas que se ha quedado observando la curación que los sabios shamanes realizan. Lo que hacemos en la comunidad, tratar con calidad y calidez a los usuarios y niños que a veces son violentados sus derechos y tienen algún problema sicológico o físico. Entonces, nosotros hacemos el trabajo conjunto con la medicina convencional y medicina tradicional para que la gente pueda escoger; que se les haga la limpia o el uso de las plantas medicinales, dice a los asistentes. Sobre la mesa del stand hay hojas de ayahuasca, guayusa, jengibre, porque las plantas naturales que eliminan ciertas toxinas, explica Santiago, lo hacemos en la dirección distrital 21 con Shushufindi y estamos trabajando, con la implementación del médico ancestral, para mejorar los servicios de salud, como un aporte fundamental de la medicina complementaria, añadió.

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15666366 y cartola n.-625163 emitida a nombre de VALVERDE JIMENEZ JONATHAN PAUL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1947 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 15421545-1657-1661 cuenta. Cte 15025867 emitida a nombre de CABRERA MONTAÑO JHOANA ANAVEL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T 1944 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15681837 y cartola n.-728594 emitida a nombre de AIGAJE TANDAYAMO BRYAYAN JEFFERSON se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1944 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15576618 y cartola n.-713763 emitida a nombre de PAGUAY LLANGARY RAUL ALONSO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1944 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 1558447 y cartola n.-884779 emitida a nombre de VILLALVA CUEVA NANCY JANETH se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1944 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ perdida de cheques 13,18,29 cuenta. Cte 15898154 emitida a nombre de HUILCAPI JIMENEZ LUIS CARLOS se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1944 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15654058 y cartola n.- 615864 emitida a nombre de GREFA MAMALLACTA RONAL GABRIEL. se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1944

PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo. YUQUILEMA TENE SANTIAGO, con C.I. Nº 1718813839, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PBK6924, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5368 (1) S: 3637. Yo. BARREIRO CASTRO DIXON, con C.I. Nº 0928756535, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº HG236N de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5372 (1) S: 3638

Ingredientes (Para 4 personas) • 1 a 2 kilos de lomo de cerdo o cabeza de lomo • 125 gr. de orejones (melocotones deshidratados) • 125 gr. de ciruelas sin semilla • 2 naranjas grandes • 1 litro de caldo sin carne • ½ taza de brandy • Aceite de oliva y sal Preparación • Colocar el brandy en un recipiente y añadir las ciruelas y los orejones, dejar macerar durante unas horas. • Colocar la carne en una fuente de horno con un chorreón de aceite de oliva y sal, y hornear a 200 ºC durante 20 minutos aproximadamente. • Agregar las ciruelas y orejones con el brandy, las naranjas partidas en rodajas con su cáscara y poco de caldo de carne y dejamos hacer otros 40 minutos o hasta que veamos que esté hecho, el tiempo depende del grosor del lomo. • Una vez fría la carne la cortamos en rodajas y servimos con la salsa caliente.

Lomo al horno

con frutas


Circulación del 07 al 13 de enero del 2018

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Comunidad Proyecto de producción agroecológica está en manos de la cámara provincial

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Isaías 55:11 Mi palabra que sale de mi boca, no volverá a mí vacía sin haber realizado lo que deseo, y logrado el propósito para el cual la envié.

Salmos 119:105 Lámpara es a mis pies tu palabra, y lumbrera a mi camino.

Ruth Peñafiel manifestó que a nivel nacional necesitamos que hagan vocería los pequeños agricultores y productores, en función de cada una de sus necesidades y particularidades. Redacción Sucumbíos

Hebreos 4:12

“Fomento de la producción de alimentos agroecológicos en la provincia de Sucumbíos” se denomina el proyecto entregado por la mesa de soberanía alimentaria de Sucumbíos (MSAS) y Ruth Peñafiel, de la conferencia plurinacional e interculturalidad de soberanía alimentaria (Copisa), a la cámara provincial, institución que analizará y aprobará el texto que tiene la finalidad de orientar el desarrollo de la producción agropecuaria. Los proponentes sustentan su proyecto en cumplimiento al artículo 281 de la Constitución, la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, la resolución nacional del sistema de soberanía alimentaria y nutricional y acuerdos asumidos por los integrantes de la MSAS. El documento fue entregado el 28 de diciembre del 2017 en sesión de consejo para que sea conocida, analizada y aprobada por la cámara provincial y posteriormente implementada, en coordinación con los actores de la soberanía alimentaria de la jurisdicción provincial. El texto fue elaborado de forma participativa en talleres efectuados en octubre y noviembre del año anterior. Ruth Peñafiel señaló que la soberanía alimentaria es un objetivo estratégico nacional y que las nacionalidades, comunidades y pueblos, tienen derecho a una alimentación sana, saludable y culturalmente ade-

Porque la palabra de Dios es viva y eficaz, y más cortante que toda espada de dos filos; y penetra hasta partir el alma y el espíritu, las coyunturas y los tuétanos, y discierne los pensamientos y las intenciones del corazón.

Romanos 12:12 Alégrense por la esperanza segura que tenemos. Tengan paciencia en las dificultades y sigan orando.

DIOS ABRIRÁ UN CAMINO DONDE EL

mundo DIJO QUE ERA IMPOSIBLE P

cuada; en lo que establece la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria, dijo, es importante hacer uso de la participación ciudadana. Agregó que la conferencia coordinó en Sucumbíos establecer la propuesta de política pública de la soberanía alimentaria para que sea presentada en la mesa de soberanía alimentaria de la provincia. Luis García, en calidad de presidente de la MSAS, comentó que el objetivo de la propuesta es fortalecer la producción agropecuaria en la provincia de Sucumbíos, tomando en cuenta que la provincia a nivel nacional registra los más altos índices de pobreza e indigencia, especialmente en el sector rural y de manera marcada en el sector indígena. Ante esta situación, si no ponemos énfasis en dar soluciones, no podríamos proponer ninguna acción; por eso mismo, en este proyecto especificamos propuestas como una planificación para el sector indígena, que están arrinconados por las culturas occidentales y al contrario, no aprovechamos sus conocimientos; asimismo, que dentro de una estructura, para el diagnóstico, la permanencia de las tradiciones y costumbres ancestrales de nuestros indígenas, se mantenga e incentive. Añadió que son necesarios los incentivos para que el sistema agropecuario vaya cambiando, descontaminando las tierras para fortalecer una producción agroecológica sostenible, para lo que será necesario

asociarse con instituciones públicas que conforman este proceso. Campo abierto para promover la producción agroecológica Vinicio Vega, alcalde Lago Agrio, sugirió trabajar para fomentar la soberanía alimentaria, promover la producción agroecológica sostenible en la provincia. Se refirió, por ejemplo, en poner énfasis en el valor agregado otorgado a los productos que salen de la provincia, como plátano, yuca, que después son adquiridos como productos elaborados; por qué no trabajamos en su elaboración y los exportamos, se preguntó. “Debe haber un nuevo enfoque del gobierno provincial, quien debe redimensionar la política y estamos para apoyarlo; dejémonos de los chanchitos, los pollitos, las 4 o 5 vaquitas”, como ha sido la política del gobierno provincial. “En lugar de ser una ayuda, no lleva a cubrir los objetivos de desarrollo”. Hay tantos técnicos de café, de cacao, pero no tostamos una libra de café; producimos cacao fino de aroma pero no generamos ni siquiera pasta de cacao, subrayó Vega. El alcalde mencionó que con una nueva política productiva, la provincia daría un paso muy importante en el tema productivo, y mocionó, una vez que se tengan los informes técnicos y jurídicos del proyecto, sean analizados y aprobados, idea que recibió el respaldo de los consejeros presentes.

P

ASOCIACIÓN DE ARTISTAS PROFESIONALES DE ORELLANA - ADAPRO

AUTOCONVOCATORIA

Al haber solucionado conflictos internos y al encontrarnos en ACEFALÍA, se ha creado un vacío legal en la Directiva de nuestra Asociación, la misma se encuentra fenecida por tal motivo, los artistas de la Provincia de Orellana, NOS AUTOCONVOCAMOS a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, para tratar como único punto del orden del día la ELECCIÓN Y POSESIÓN DE LA NUEVA DIRECTIVA 2018 - 2020, de conformidad al ACUERDO MINISTERIAL N° 130 del 8 de agosto de 2013, DEL MINISTERIO DE TRABAJO, ART. 10 literal c) y al Art. 24 del Estatuto vigente, la misma que cuenta con el aval del Comité Ejecutivo de FENARPE, registrado legalmente en el Ministerio de Trabajo. Fecha: miércoles 10 de enero del 2018 Local: Barrio Santa Rosa Hora: 18H00

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS 2018 De conformidad con lo que establecen los Artículos 17, 19, literal l); y, 35 del Estatuto de la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Aceitera, ANCUPA, se convoca a los Socios activos de esta Asociación, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a realizarse el día viernes 12 de enero de 2018, a partir de las 14h00, en las instalaciones del Hotel Zaracay, ubicado en la Av. Quito, Km. 1.5 en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas.

ORDEN DEL DÍA

1.- Nombrar los miembros de la Comisión Electoral y de Escrutinios. De conformidad con el Artículo 18, inciso 2, del Estatuto vigente, que dice: “La Asamblea General se instalará con un quórum de la mitad más uno de los socios activos de la organización. De no existir el quórum necesario a la hora señalada, los socios quedan convocados para reunirse una hora después de la primera citación y la Asamblea se llevará a cabo con el número de socios presentes, debiendo este particular constar en la convocatoria”. ING. ROBERTO ALZAMORA ENDARA

NOTA: Se ruega puntual asistencia

PRESIDENTE

O-981

Q-1186


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Circulación del 07 al 13 de enero del 2018

Salud

Dolor y sufrimiento en las vías

Lesiones causadas por el tránsito dejan pérdidas millonarias Más de 1,25 millones de personas mueren cada año como consecuencia de accidentes de tránsito y las lesiones causadas por el tránsito son la principal causa de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años.

Peligro de todos los días A pesar de que los países de ingresos bajos y medianos tienen aproximadamente el 54 por ciento de los vehículos del mundo, se producen en ellos más del 90 por ciento de las defunciones relacionadas con accidentes de tránsito. Casi la mitad de las defunciones por esta causa en todo el mundo afecta a “usuarios vulnerables de la vía pública”, es decir, peatones, ciclistas y motociclistas. Los accidentes de tránsito cuestan a la mayoría de los países el 3 por ciento de su PIB. Si no se aplican firmes medidas para evitarlo, se prevé que para el 2030 los accidentes de tránsito serán la séptima causa de defunción. La recientemente adoptada Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ha fijado una meta ambiciosa con respecto a la seguridad vial, consistente en reducir a la mitad, para 2020, el número de defunciones y lesiones por accidentes de tránsito en todo el mundo.

Cada año se pierden aproximadamente 1,25 millones de vidas como consecuencia de los accidentes de tránsito. Entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales, y muchos de esos traumatismos provocan una discapacidad. Las lesiones causadas por el tránsito ocasionan pérdidas económicas considerables para las personas, sus familias y los países en su conjunto. Esas pérdidas son consecuencia de los costos del tratamiento y de la pérdida de productividad de las personas que mueren o quedan discapacitadas por sus lesiones, y del tiempo de trabajo o estudio que los familiares de los lesionados deben distraer para atenderlos. Los accidentes de tránsito cuestan a la mayoría de los países el 3 por ciento de su producto interno bruto (PIB). ¿Quién está en riesgo? Situación socioeconómica Más del 90 por ciento de las defunciones causadas por accidentes de tránsito se produce en los países de ingresos bajos y medianos. Las tasas más elevadas se registran en África. Incluso en los países de ingresos altos, las personas de nivel socioeconómico más bajo corren más riesgos de verse involucradas en accidentes de tránsito. Las personas de entre 15 y 44 años representan el 48 por ciento de las defunciones por accidentes de tránsito en todo el mundo. Sexo Desde una edad temprana, los varones tienen más probabilidades que las mujeres de verse involucrados en accidentes de tránsito. Unas 3 cuartas partes (73 por ciento) de todas las defunciones por accidentes de tránsito afectan a hombres menores de 25 años, que tienen 3 veces más probabilidades de morir en un accidente de tránsito que las mujeres jóvenes. Factores de riesgo Tener en cuenta el error humano El enfoque de sistemas de seguridad

aboga por un sistema de transporte seguro para todos los usuarios de las carreteras. Ese enfoque tiene en cuenta la vulnerabilidad de las personas a las lesiones graves causadas por accidentes de tránsito, y reconoce que el sistema se debería concebir para tolerar el error humano. La piedra angular de este enfoque son las carreteras y los arcenes seguros, las velocidades seguras, los vehículos seguros y los usuarios de carreteras seguros, todo lo cual se deberá abordar con miras a poner fin a los accidentes mortales y reducir el número de lesiones graves. Aceleración El aumento de la velocidad promedio guarda relación directa con la probabilidad de que ocurra un accidente de tránsito y con la gravedad de sus consecuencias. Por ejemplo, un incremento de 1 km/h de la velocidad media del vehículo se traduce en un aumento del 3 por ciento en la incidencia de accidentes con lesiones, y un 4 a 5 por ciento en la incidencia de accidentes mortales. El riesgo de defunción de un peatón adulto atropellado por un automóvil a una velocidad de 50 km/h es inferior al 20 por ciento, pero es casi del 60 por ciento si el atropello se produce a 80 km/h. Licor o sustancias psicoactivas Conducir bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia psicoactiva o droga aumenta el riesgo de un accidente con desenlace fatal o lesiones graves. En casos de conducción bajo los efectos del alcohol, el riesgo de accidente de tránsito comienza incluso con bajos niveles de concentración de alcohol en sangre (BAC) y aumenta considerablemente cuando el BAC del conductor es mayor o igual a 0,04 g/dl. En casos de conducción bajo los efectos de drogas, el riesgo de accidente de tránsito aumenta en diversos grados en función de la sustancia psi-

coactiva. Por ejemplo, el riesgo de accidente mortal de un consumidor de anfetaminas es unas 5 veces mayor que el de uno que no consume drogas. No usar cascos, cinturones de seguridad y sistemas de sujeción para niños Usar correctamente un casco de motociclista puede reducir el riesgo de muerte casi en un 40 por ciento, y el riesgo de lesiones graves en más del 70 por ciento. El uso del cinturón de seguridad disminuye entre un 40 y un 50 por ciento el riesgo de muerte de los ocupantes delanteros de un vehículo, y entre un 25 y un 75 por ciento el de los ocupantes de asientos traseros. Si se instalan y se usan correctamente, los dispositivos de sujeción para niños reducen aproximadamente un 70 por ciento las muertes de lactantes, y entre un 54 y un 80 por ciento las de niñas y niños pequeños. Conducción distraída Existen muchos tipos de distracciones que pueden alterar la conducción. La distracción provocada por el uso de teléfonos móviles es un motivo de preocupación cada vez mayor en el ámbito de la seguridad vial. Los conductores que usan el teléfono móvil mientras conducen tienen 4 veces más probabilidades de verse involucrados en un accidente, que los conductores que no lo hacen. El uso del celular durante la conducción reduce la velocidad de reacción (especialmente para frenar, pero también la reacción ante las señales de tránsito), y hace más difícil mantenerse en el carril correcto y guardar las distancias correctas. Los teléfonos móviles manos libres no son mucho más seguros que los que se llevan en la mano, y los mensajes de texto durante la conducción aumentan considerablemente el riesgo de accidente. Vehículos inseguros Los vehículos seguros desempeñan un

Los peatones y ciclistas, por su vulnerabilidad, encabezan la lista de afectados por los accidentes de tránsito.

papel esencial para evitar accidentes y reducir la probabilidad de lesiones graves. Existen algunos reglamentos de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los vehículos que, si se aplicaran a los criterios de fabricación y producción de los países podrían salvar muchas vidas. Algunos de esos reglamentos exigen que los fabricantes de vehículos cumplan normas relativas a impactos frontales y laterales, incluyan el control electrónico de estabilidad (para prevenir el sobreviraje) y aseguren que todos los vehículos tengan airbags y cinturones de seguridad. Sin esas normas básicas, el riesgo de accidentes de tránsito aumenta considerablemente, tanto para los ocupantes del vehículo como para quienes están fuera de él. Atención inapropiada tras el accidente Las demoras para detectar lesiones y prestar asistencia a las víctimas de un accidente de tránsito aumentan la gravedad de las lesiones. La atención de las lesiones tras un accidente puede tener plazos críticos: unos minutos de demora pueden suponer la diferencia entre la vida y la muerte. Cumplimiento insuficiente de las normas de tránsito Si las normas de tránsito relativas a la conducción bajo los efectos del alcohol, el uso del cinturón de seguridad, los límites de velocidad, el uso de cascos y los sistemas de sujeción para niños no se aplican, esas normas no pueden lograr la reducción prevista de defunciones y lesiones por accidentes de tránsito relacionados con comportamientos específicos. Por consiguiente, si no se hacen cumplir las normas de tránsito, o si se percibe que no se hacen cumplir, es probable que no se las respete y, consiguientemente, será muy poco probable que influyan en los comportamientos. La aplicación efectiva incluye el establecimiento, la actualización periódica y la aplicación de normas de

prevención de los factores de riesgo mencionados, en los niveles nacional, municipal y local. Ello incluye también la definición de sanciones apropiadas. Prevenir las lesiones por accidentes de tránsito Las lesiones por accidentes de tránsito son evitables. Los gobiernos deben adoptar medidas para abordar la seguridad vial de manera holística. Esto requiere la participación de múltiples sectores, como los de transporte, policía, salud y educación, y medidas dirigidas a mejorar la seguridad de las carreteras, los vehículos y los usuarios. Las intervenciones eficaces incluyen el diseño de infraestructura más segura y la incorporación de elementos de seguridad vial en la planificación del uso de la tierra y el transporte; el mejoramiento de los dispositivos de seguridad en los vehículos y de la atención a las víctimas de accidentes de tránsito; el establecimiento y la aplicación de normas relativas a los principales riesgos; y el aumento de la concienciación pública. Prestación de asistencia técnica a los países La Organización Mundial de la Salud (OMS) trabaja en una amplia gama de países, de manera multisectorial, y en asociación con partes interesadas nacionales e internacionales de diversos sectores. Su objetivo consiste en prestar apoyo a los Estados miembros en la planificación y aplicación de políticas de seguridad vial. Además, la OMS colabora con los asociados para prestar asistencia técnica a los países. Por ejemplo, en la actualidad la OMS colabora con la Iniciativa Bloomberg para la seguridad vial en el mundo 2015-2019, orientada a reducir el número de defunciones y lesiones por accidentes de tránsito en países y ciudades de ingresos bajos y medianos seleccionados. Fuente: www.who.int


Circulaciรณn del 07 al 13 de enero del 2018

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Pasatiempo Sopa de letras

Laberinto

Encuentra las siguentes palabras CAMELLO ELEFANTE HIENA JAGUAR

JIRAFA LEON LORO MONO

OSO SAPO TIGRE TUCAN

Sudoku

Encuentra las 8 Diferencias


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Circulación del 07 al 13 de enero del 2018

Comunidad

601 mujeres emprenden sus propios negocios

Campaña de vacunación contra la influenza inicia en Napo Redacción Napo

El 30 de marzo del 2018 terminará la campaña de vacunación contra el virus de la influenza en los cantones Tena, Archidona y Carlos Julio Arosemena Tola. El objetivo es asegurar a la gente de Napo la protección contra esta enfermedad. La jornada, a cargo de la dirección distrital 15D01 – salud, está dirigida desde el 5 de enero a grupos de riesgo; niños de 6 a 11 meses con la aplicación de 2 dosis, niños de 1, 2, 3, 4 años, adultos de 65 a 74 años, 75 años y más, embarazadas, perso-

nal de salud, enfermos crónicos de (5 a 64 años) se administrarán dosis únicas. Según Mariana Tabango, responsable de la estrategia nacional de Inmunizaciones de la dirección distrital 15D01, se espera vacunar a 24.969 personas. Durante esta campaña se harán barridos documentados para verificar si las personas fueron inmunizadas contra la fiebre amarilla y también se aplicarán dosis para completar el esquema regular de vacunación en la población infantil menor de 5 años, como BCG, polio, rotavirus, pentavalente, neumococo y DPT y vacuna del tétano y difteria.

En sembradíos de varios productos, como el maíz, varias emprendedoras esperan obtener ganancias.

Redacción Orellana

Durante el 2017, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) entregó 601 créditos de desarrollo humano con una inversión superior a los 681.000 dólares a mujeres usuarias del bono de desarrollo humano (BDH) en la provincia de Orellana. Este incentivo económico permitió que puedan emprender su propio negocio para mejorar su condición económica y su calidad de vida y de sus familias. Leny Vásquez, coordinadora zonal

2 del MIES (Napo-Orellana-Rumiñahui), indicó que varias usuarias del BDH aplicaron el crédito asociativo de 1.200 dólares, para lo cual se organizaron en preasociaciones, “el 80 por ciento invirtió en la siembra de maíz, arroz, cacao, café y la cría de pollos y ganado, el resto en comercio”, precisó. Agregó que previo a la obtención del crédito fueron capacitadas por técnicos de la unidad de inclusión económica en áreas como perfil e idea de negocios y temas relacionados con administración; también recibieron asesoría técnica del Ministerio de

Agricultura, “el gobierno nacional está fortaleciendo la economía de las usuarias del bono, erradicando la pobreza al brindarles oportunidades para que tengan mejores ingresos en su economía familiar”. Nancy Atachi, habitante de la parroquia San José de Dahuano, del cantón Loreto, dijo que luego de invertir en la siembra de café, logró tener mejores ingresos para su familia, “el crédito fue una oportunidad para emprender, nos faltaba dinero para comprar una buena semilla y el insumo, ahora ayudaré a mi esposo en los ingresos de mi casa”.

Las vacunas se aplicarán sin costo en los 24 establecimientos salud de la dirección distrital, centros infantiles del Buen Vivir, barrios, comunidades, a través de las brigadas integrales de salud que visitan los territorios.

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098 770 1088 - 02 2906 827

099 340 9936 - 062 882 232

099 869 9926 - 06 2888 268

02 2906 827 - 099 710 3969 - 099 2081 870


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