Edicion 982

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AÑO 20 Edición 982 Circula del 14 al 20 de enero del 2018

7.000

EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

Cooperativa Putumayo:

37 años de llevar miles de pasajeros por todo el país Por las calles de Lago Agrio, la Putumayo se confundió con la población en un festejo que contó con la presencia de varias autoridades.

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NAPO

ORELLANA - SUCUMBÍOS - NAPO

Reciclaje de papel, plástico y botellas

“Tengo derecho a votar” tiene apoyo de los taxistas

Sesenta papás y mamás de niños y niñas de los centros infantiles del Buen Vivir elaboran artículos lúdicos a partir de materiales reciclables.

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Las personas con discapacidad que votarán el 4 de febrero, sin costo serán llevados desde y hacia su casa por taxistas y voluntarios.

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Circulación del 14 al 20 de enero del 2018

Comunidad

Quieren que se elimine la tabla de consumo de estupefacientes

Redacción Sucumbíos

Los testimonios del consumo de estupefacientes por parte de ciudadanos y delincuentes en forma particular, han dejado huellas difíciles de olvidar ya que son seres prácticamente irrecuperables. En la reunión de la semana anterior entre la dirigencia de diversos sectores de la provincia de Sucumbíos y autoridades, en este caso con la gobernadora Jessenia Rojas y el comandante de Policía, Luis Moreno, algunos dirigentes pidieron se elimine “la tabla de consumo de estupefacientes”, por gestiones de los 3 asambleístas de la provincia: Yofre Poma, Freddy Alarcón y Eliseo Azuero, en el seno de la Asamblea Nacional. “Soy una víctima más de la delincuencia, perdí a mi esposa en manos de un delincuente. Fue hace 5 años. Nunca se hizo justicia y aun así se podría identificar donde se expende estupefacientes”, manifestó un ciudadano de Shushufindi. Lamentablemente hay elementos que no honran el uniforme que llevan puesto; prueba de esto es que hasta mi nombre está en lista de la delincuencia. Esto va más allá de lo que realmente puede preocuparle a una familia o cualquier ciudadano, agregó. Una de mis propuestas fundamentales y lamento

La dirigencia quedó pendiente de lo que pueda hablarse con los asambleístas de la provincia, a quienes encomendarán abordar este complicado tema.

mucho que mi estimado alcalde (de Shushufindi) no estuvo aquí, porque es un tema para discutirlo de principio a fin. Mi propuesta, subrayó el dirigente, es eliminar la tabla de consumo de estupefacientes; que no se quede solamente en palabras. La ciudadanía, los jóvenes, se están derrumbando. La planificación de operativos mixtos coordinados con Fuerzas Armadas y que sean sorpresivos para llegar a los puntos de expendio, señaló. Otro testimonio Estoy desesperada, tengo un nieto en la cárcel; él me pide, abuelita no tengo plata; viene una señora y me

dice: no le mande dinero, porque aquí mismo, en la cárcel, venden droga. Yo quisiera, señora gobernadora se termine la tabla; es un calvario. “No podemos permitir que se siga sembrando esta mala semilla. Yo ya perdí a mi hijo por la droga. Le ruego por favor, expresó una señora. En cambio otro dirigente comentó que permitir que un ciudadano porte y consuma hasta 3 gramos de droga, es el mayor daño que se ha hecho a la sociedad; la proliferación de venta de droga se ve por todo lado. “En el barrio Nueva Esperanza están algunos sitios de expendio y nadie dice nada; les encuentran robando, fumando y dicen, simple-

mente yo fumo”, dijo. En el barrio Estrellas del Oriente, donde están ubicados 5 planteles educativos que acogen a miles de estudiantes, está el mercado de drogas, en las calles Solís Moreira y Unión, se vende libremente el estupefaciente, mencionó otro dirigente. Es un riesgo para nosotros, pero toca decirlo. Allí llegan motos, están un momento esperando y en un lapso de 3 minutos, reparten y la moto se va; así lo hacen en el transcurso del día y la noche. Nosotros sabemos eso, menos la Policía. En la legislatura Para la gobernadora Jessenia Rojas

lo ideal es pedir a los asambleístas de Sucumbíos, traten el tema en la Asamblea Nacional. Tenemos 3 compañeros asambleístas a los que tenemos que pedirles, como ciudadanía, que se debata en el pleno para lograr estos sueños tan anhelados porque este mal afecta a nuestras familias. La tabla de consumo de estupefacientes para el gobierno anterior significaba, “el consumo de drogas es considerado como un problema de salud y no un crimen y que la respuesta lógica es que la persona enferma, adicta reciba un tratamiento”, según declaraciones de Maximiliano Delgado, coordinador de la secretaría técnica de drogas, publicado en El Telégrafo, en mayo del 2017. Añadía: “lo que la Constitución y la ley permiten o consideran que no es criminal es el consumo. Lo que está penalizado es el cultivo, tráfico o venta; sea en cantidades mínimas o alta. El consumo de drogas es considerado como un problema de salud y no un crimen”. El 26 de junio de ese mismo año, el presidente Lenin Moreno pidió a la secretaría técnica de drogas se revise la tabla de porte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para consumo personal y la sanción de tráfico ilícito.


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Comunidad

Cooperativa Putumayo celebra 37 años Capacitación sobre uso de servicio a la comunidad y manejo del sistema de contratación pública Redacción Orellana

Los 160 socios de la Putumayo tuvieron un “día acelerado” de eventos durante el día de festejo. Redacción Sucumbíos

Una de las operadoras de pasajeros pioneras en la provincia de Sucumbíos, la cooperativa de transporte interprovincial Putumayo, celebró, el 6 de enero del 2018, 37 años de servicio a las comunidades de las provincias de Sucumbíos, Orellana y del país en general. La cooperativa con más socios en este sector de la Amazonía, presta servicio en las modalidades de rancheras que llegan a las diferentes comunidades y sectores más alejados en la provincia; con su servicio de transporte intercantonal, que cubre los cantones de las provincias de Sucumbíos y Orellana; y el servicio interprovincial que llega a Quito, Guayaquil, Santo Domingo de los Tsáchilas, Babahoyo, Tulcán, Tena, y otras ciudades del país, festejó su aniversario 37 que inició con la celebración de la misa con la imagen de su protectora, la virgen de El Cisne.

Elección de señorita deportes y juegos Ya en la cancha del Consejo Provincial y con el desfile de equipos de hombres y mujeres, en representación a las diferentes modalidades y rutas de recorridos a las que representaron, fueron inaugurados los juegos internos de fulbito. La bienvenida a todos los asistentes y en especial a los deportistas estuvo bajo la responsabilidad del presidente de la institución, Hernán Quilligana, quien agradeció a la señora Olga Chango, que estuvo al frente de la comisión organizadora de festejos. La inauguración de los juegos la realizó Darwin Cornejo, presidente de la comisión de deportes; mientras que el jurado calificador estuvo integrado por funcionarias de Sucumbíos Solidario: Teresa Lima y Marisol López, además de Maritza Guevara, directora de la revista Buen Viaje, especializada en publicaciones exclusivamente

del transporte, quienes designaron al equipo mejor uniformado, al de “Los colaboradores”. La señorita deportes fue elegida la señorita Kerly Cruz, del equipo “grupo de servicio interprovincial 2”; quien dijo “el deporte es una actividad y ejercicio reglamentado, fundamento de carácter competitivo, que ayuda a fortalecer la capacidad mental y física de quien lo practica. Esta mañana y tarde, invito a todos los socios y colaboradores, conductores y ayudantes, a que unamos lazos de amistad, en estos encuentros deportivos, ya que nos une un lazo en común, como es el transporte”. La banda del gobierno provincial estuvo desde la celebración de la misa, en el recorrido de la caravana por las calles de la ciudad y en la inauguración de los juegos deportivos. En la noche cultural continuaron los festejos y posteriormente la presentación de artistas de Quito y el baile con una orquesta.

El fútbol llegará a más hogares del Ecuador Redacción Orellana

La Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) ratificó a través del gerente general, Andrés Moreno, que más hogares del Ecuador tendrán acceso al campeonato nacional de fútbol, gracias al cambio de modelo que plantea la empresa en que todos los partidos

(de visitante o de local) estarán incluidos en los planes de CNT, sin pagos adicionales. El funcionario agregó que la negociación, mantenida desde hace varios meses con Gol TV, dueña de los derechos de transmisión del fútbol, se ha realizado de manera técnica, rentable y con un enfoque al acceso de los ecuatorianos a la

televisión pagada, lo que impactará en la mejora de índices de conectividad del país, “no habrá costos adicionales, entendemos al fútbol, a la televisión pagada, al internet como un servicio público, que no sea un privilegio y por eso, debe tener un precio accesible y una oferta de calidad”.

En el auditorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de Francisco de Orellana, se dieron cita los representantes de las federaciones y ligas deportivas barriales y cantonales de la provincia, con el fin de recibir capacitación sobre el uso y manejo del servicio de contratación pública (Sercop) y para conocer el plan anual de actividades que manejará la coordinación zonal 2 del Ministerio del Deporte en territorio durante el presente año. Johan Versosa, analista de servicios institucionales de la zona 2, comentó, “en un primer momento nos encontramos con la dificultad de que algunos de los participantes no aplicaban las leyes y reglamentos contemplados en el Sercop, por desconocimiento de estas normativas, pero al final del día, la capacitación

fue productiva, ya que se pudo realizar junto a los diferentes y organismos deportivos, el plan anual de contratación pública 2018, que es el primer requisito que necesitan las Instituciones para poder hacer adquisiciones y contrataciones”, dijo. Jhony Vera, presidente de la liga deportiva Flor del Pantano, aseguró que con las capacitaciones y puertas abiertas que maneja esta cartera de Estado se sienten incluidos y con mayor confianza de sacar el deporte local en auge y regidos en la ley, “las capacitaciones y reuniones con los organismos deportivos provinciales están contempladas dentro del plan anual de la coordinación zonal para realizarse de manera trimestral en Napo, Orellana y Pichincha, con el fin de dar seguimiento a los procesos emprendidos en cada localidad, acercando el Estado al territorio”.

Representantes de las federaciones, ligas barriales y cantonales, que acudieron a la capacitación.

Taller de régimen parlamentario imparten en Napo Redacción Napo

La delegación provincial electoral de Napo desarrolló el taller régimen parlamentario para la administración y custodia de actas de escrutinio en archivo de los centros de procesamiento de resultados (CPR), con miras al referéndum y consulta popular del 4 de febrero del 2018, con la participación de los secretarios de las delegaciones y vocales de las juntas provinciales electorales de Pastaza, Orellana, Sucumbíos y Napo. Alex Mancheno, director de la delegación electoral de Napo, comentó que este tipo de actividades formativas permite fortalecer los

conocimientos de los servidores electorales, garantizando un mejor desempeño en cada una de sus funciones. Los asistentes a este taller reforzaron su preparación teórica y práctica sobre las fases del día del proceso electoral, expuestas por Fausto Holguín, secretario general del Consejo Nacional Electoral (CNE). Durante su intervención, Holguín explicó el tratamiento que tendrán las actas que ingresan a los CPR y los procedimientos necesarios para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias que como juntas provinciales electorales deberán efectuar el día de los comicios.


Circulación del 19 14 al 25 20 de noviembre enero del 2018 del 2017

Comunidad

FRASE

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Consulta popular: participación democrática Convenio para garantizar la de personas con discapacidad seguridad en el referéndum y consulta popular Redacción Orellana

En Orellana, las autoridades y dirigentes que acudieron a la presentación de la campaña “Tengo derecho a votar”. Sucumbíos - Napo - Orellana

En la delegación electoral de Orellana, el 11 de enero se presentó la campaña “Tengo derecho a votar” junto con el Consejo nacional para la igualdad de discapacidades (Conadis), la Policía Nacional, grupos juveniles, cooperativas de taxis, quienes participarán en el proceso electoral del 4 de febrero del 2018. Willian Espín, técnico territorial del Conadis, informó que para este proceso en la provincia, 9 personas con discapacidad han sido empadronadas y existen 4 modalidades de voto que promueven la participación democrática de los ciudadanos: voto en casa, preferente, asistido, además de la mesa de atención preferente. Espín explicó que “el voto asistido es el derecho de ser acompañado por una persona de confianza que la persona con discapacidad escoge, el preferente es el derecho de ejercer el voto sin necesidad de hacer fila en la junta receptora del voto (JRV), en casa beneficia a personas con discapacidad física mayor de 65 años y a quienes tengan más de 75 por ciento de porcentaje de severidad de la discapacidad”. Anunció que en cada JRV se ubicará la mesa de atención preferente; en Orellana funcionarán 87 mesas de atención preferente que estarán ubicadas en todos los recintos electorales de la provincia. Listos los taxis La unión de cooperativas de taxis de Orellana también participará en esta campaña, manifestó su presidente Iván Castillo, con 12 vehículos que tendrán salvoconductos para trasladar a las personas con discapacidad a los recintos electorales, “nosotros

como transportistas de taxis de Orellana siempre nos solidarizamos en estos casos y ahora estaremos presentes para apoyar a este grupo de personas que necesitan de nuestra ayuda y que triunfe la democracia”. Por su parte Cristian Rueda, jefe de la Policía en Orellana, expresó que todo está controlado por parte de la entidad; los uniformados estarán atentos en cada uno de los centros de recepción del voto, “estaremos colaborando con todo el contingente policial, unidades, patrulleros, motos y personal a nivel de toda la provincia, a fin de que las elecciones se realicen con toda normalidad y nuestra prioridad en ayudar a las personas con discapacidad”. En la provincia de Sucumbíos Esta misma campaña, a favor de las personas con discapacidad, también fue presentada en Lago Agrio con la presencia de Fernando Poma, del Conadis en Sucumbíos; y, Marcelo Barriga, presidente de Consejo Nacional Electoral (CNE) en esta provincia. Poma señaló que con esta campaña un taxi y un voluntario acudirán de manera gratuita a la vivienda de la persona con discapacidad, para apoyarla en su movilización hacia el recinto electoral, en donde está empadronada. Luego del sufragio, “la unidad de taxi y el voluntario acompañarán a la persona con discapacidad de regreso a su casa”, dijo. Las personas con discapacidad que deseen inscribirse en la campaña “Tengo derecho a votar” deberán registrarse vía telefónica, llamando al 299-19-48 o marcando al 024019102. El operativo de seguridad para la ejecución de la jornada, que contempla la movilidad gratuita

de las personas con discapacidad en las unidades de taxis, estará a cargo de la Policía Nacional; mientras que el Conadis entregará un salvoconducto a los taxis o autos que colaboren en la campaña, para que puedan trasladar a las personas con discapacidad mayor. “Tienen derecho a votar” se ha ejecutado desde el año 2009, en todos los procesos del país; incrementando la participación activa de las personas con discapacidades en el ejercicio del sufragio, con un ausentismo cada vez menor. La campaña se realiza gracias al apoyo voluntario de sectores de la sociedad civil, federación de taxis y Policía Nacional; conjuntamente con la alianza estratégica entre el Conadis y el CNE. En Sucumbíos hay 4.342 personas con diferentes discapacidades. Provincia de Napo Por su parte Alexandra García, técnica territorial del Conadis en la provincia de Napo, en referencia a la campaña “Tengo derecho al voto”, aclaró que el servicio de movilización a las personas con discapacidad es gratuito hacia los recintos electorales y de regreso a sus hogares. Por su parte, Alex Mancheno director de la delegación electoral de Napo, mencionó que el CNE ha implementado programas y servicios inclusivos para personas con discapacidad, así como también para adultos mayores, como la mesa de atención preferente, voto preferencial, voto asistido y voto en casa, con la finalidad de fomentar y promover su participación en los procesos electorales, beneficiando además a mujeres en periodo de gestación y con niños en brazos.

Con el fin de garantizar la organización, control y seguridad del referéndum y consulta popular 2018, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Ministerio del Interior suscribieron el 10 de enero un convenio de cooperación interinstitucional. La presidenta del CNE, Nubia Villacís, detalló algunas de las responsabilidades establecidas en el convenio, a cargo de la Policía Nacional; entre ellas, brindar seguridad en diferentes espacios, como el CNE y sus 24 delegaciones provinciales, el centro de integración de los paquetes electorales, el centro de mando y el centro de procesamiento de resultados. Adicionalmente, los efectivos resguardarán, en una extensión de hasta 100 metros a la redonda, los exteriores de todos los recintos electorales a escala nacional. Asimismo, la Policía Nacional cumplirá con el control antinarcóticos de los paquetes electorales que serán enviados, desde el 18 de enero, a las circunscripciones en el exterior; de otro lado, brindarán seguridad a los observadores electorales que pertenezcan a organismos nacionales e

internacionales debidamente acreditados. Efectivos distribuidos El ministro del interior, César Navas, precisó que 48.267 policías serán designados para cumplir con el plan operativo de seguridad del referéndum y consulta popular 2018. De ellos, 35.706 brindarán su contingente durante las diferentes etapas del proceso electoral y otros 12.561, precautelarán la seguridad ciudadana. Para la vicepresidenta del CNE, Ana Marcela Paredes, otra de las tareas trascendentales que cumplirá la Policía Nacional es precautelar el traslado de los sobres con las actas de escrutinio desde los recintos que no permiten la transmisión digital de actas (No RTPA), hasta los recintos de transmisión y publicación de actas (RTPA) o hasta los centros de procesamiento de resultados. Para cerrar la firma del convenio, el comandante general de la Policía Nacional sostuvo que la institución está comprometida con el país y que los efectivos cumplirán todas estas tareas hasta que, transcurridas las elecciones, las actividades del país se normalicen.


Circulación del 14 al 20 de enero del 2018

¿Cuál es la situación política del Ecuador respecto a las naciones extranjeras? ¿No ha sido invadido, humillado, traicionado? Solo enemigos ha encontrado en los que, debiendo defenderlo, no han hecho sino coadyuvar a los designios de ambiciosos extranjeros

Opinión

Lo que vendrá Ventajosamente no tenemos atributos adivinatorios, tampoco deseamos el mal a los gobiernos de turno, pero, en base a ciertas publicaciones en redes sociales, pensamos que el 4 de febrero, día del referéndum y consulta popular, cualquiera sea el resultado, empezará el conteo de los días en que el presidente Lenín Moreno permanecerá en el poder, cifra que dependerá de la voluntad de los grupos hegemónicos que ahora apoyan el sí para esta convocatoria a las urnas. Muy claro está el twit de Emilio Palacio, publicado el 4 de enero del 2018: “León Roldós advierte que la oposición (o sea los que no creemos en Moreno) debemos apoyar el SÍ. TOTALMENTE DE ACUERDO. Votaremos Sí para terminar de enterrarlo a Correa. Después nos encargaremos de Moreno.” Es decir que el actual gobierno, aparte de escoger a sus amigos neoliberales, también ha escogido a sus sepultureros, quienes por diversos canales han mostrado su rabia por algunas medidas tomadas por los

miembros del régimen: proponer y nombrar a la vicepresidenta de una terna proveniente de PAIS y no de la rancia derecha. De ahí que, hasta faltando pocos minutos para la elección en la Asamblea Nacional, sus voceros despotricaban contra Moreno. Y lo último que le provoca ira al sector reaccionario: la naturalización de Julián Assange, activista libertario, sí eso lo consideramos, que ha desnudado el interminable campo oscuro de la política imperial y de muchos de sus seguidores, quienes, también en el Ecuador, tienen su guardado, en otras palabras le quedan debiendo al pueblo. Al conocer la “ecuatorianización” de Assange, la extrema derecha offshore publicaba cientos de textos contra la canciller y del mismo Moreno; por un rato floreció la ruptura

entre los nuevos compadres; asimismo ciertos opinadores demuestran su pequeñez frente a un hombre que ha enfrentado todo tipo de persecución nada menos que de las potencias más totalitarias del mundo. Pensamos que la política nacional a favor de Assange es lo único bueno que ha hecho este gobierno en el ámbito de las relaciones internacionales, donde debe primar el derecho de las naciones a adoptar una posición de hacerse respetar. Volviendo al twit de Palacio, vemos que los diálogos entre grupos hegemónicos y subalternos, nunca terminan en felicidad para las dos partes porque, precisamente, ese es el recurso del éxito que tienen los grupos dominantes. Quien crea en ese cuento simplemente vive en una burbuja de engaño. Los sectores

El adorador de sí mismo privilegiados, si en algún momento pierden su espacio en el dominio gubernamental, están al siguiente día aplicando todas sus estrategias para recuperarlo, como lo hacen ahora aprovechando el recreo dialogador, tal vez con buenas intenciones, que ha impulsado el presidente en funciones. Hasta estos días no hay nada de que asombrarse de lo anotado. Lo preocupante está en que cuando el actual gobierno necesite apoyo y respaldo popular para seguir en el poder, no estarán quienes le dieron el voto el 2 de abril del 2017. Tampoco estarán los marxistas neoliberales porque ya tienen su nuevo amo off shore, a quienes seguirán porque ya lo hicieron en la segunda vuelta. Estamos medio optimistas porque no se cumpla el anuncio de Palacio.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

Gustavo Salazar 0993 935 550

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

Mientras la vida se realiza injertando vida y luego viviéndola, estando bien atento a no caer en la tentación de la pereza, pues por propia naturaleza somos almas en permanente búsqueda, lo mismo ha de suceder con nuestro modo de vivir, de remar como una piña, sin buscar la vanagloria personal; y, en cambio, si la verdad y la deferencia entre todos. Por desgracia, hace tiempo que en lugar de educar la conciencia de las gentes, se ha pasado a desvirtuar lo íntegro, pensando que lo trascendente es alcanzar el poder para pisar más fuerte en lugar de servir mejor. Fruto de este descontrol educativo en el mundo, ahí está la creciente radicalización ciudadana, debido a una educación inadecuada y sin esencia alguna. La evidencia nos demuestra que invertir en los seres más vulnerables no es sólo lo correcto, sino también lo más sensato, porque nuestro destino es abrazar la luz para divisar el horizonte, espacio que forma parte de nuestra innata existencia. A mi juicio, hay que hacerse vida en todo y para todos, despojándose de aquello que impida embellecer nuestro camino. Allá donde se conviva, en el estado de crecimiento en el que uno se halle, hay que tomar una actitud de compasión siempre, de entrega y generosidad hacia al análogo. Menos armas y más alma, más corazón es lo que hay que llevar consigo. Lástima que la necedad nos domine. Algo tan de sentido común, como que el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares, se convierta en ley aún no ha sido posible. Un total de 180 naciones lo han firmado, de las cuales

Hacerse vida en todo 164 lo han ratificado, incluidos tres Estados con poder nuclear: Francia, Rusia y el Reino Unido. Pero, otros 44 que poseen estas tecnologías deben aún firmarlo y ratificarlo para que el Tratado entre en vigor. Estos incluyen a China, Egipto, India, Irán, Israel, Corea del Norte, Pakistán y Estados Unidos. Seguramente todos deberíamos recapacitar, ser más conciliadores, más fervorosos de lo armónico, sin intención de convencer a nadie, sino haciendo de nuestra propia vida un mero deseo de asistencia para los que nos piden auxilio. No olvidemos que los grupos extremistas no conocen fronteras. Indudablemente es la vida la que nos dona vida, y nosotros hemos de ser donantes de sueños. Esta es la cuestión. Como Machado, yo también pienso, “que tras el vivir y el soñar, está lo que más importa: el despertar”. Ha llegado el momento de moverse, y la acción es lo único que tiene arrojo. Nuestra generación está llamada a predicar menos y a ser más rompedora. El testimonio de Colombia de haber completado la dejación de armas, es un buen referente para construir puentes, para acercarnos unos a otros. No olvidemos que somos ante todo, y sobre todo: constructores, no destructores. Hace mucha falta, por consiguiente, testimoniar el valor de la gratuidad en un mundo en el que privan los beneficios, el lucro sobre todo lo demás. Me asustan los que se apropian de todo, inclusive de vidas que no les pertenecen. Frente a toda esta atmósfera de corrupciones, cohabitan gentes de paz que no retroceden, que no miran para

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otro lado, que ponen su vida al servicio de esta humanidad doliente, con cercanía y acogida, verdaderamente amorosa. El amor que todo lo justifica y ampara, ha de activarse hoy más que nunca para no enfermar. El virus de la indiferencia nos está dejando sin espíritu. Además, si en certeza queremos dejar intacto este paraíso viviente para las generaciones venideras, hemos de cultivar el respeto por todo aquello que nos rodea. A lo mejor tenemos que gritar menos y amar más, cuando menos para reducir tantas tensiones inútiles y para entablar conversaciones políticas sustantivas. La ayuda humanitaria se ha hecho imprescindible por doquier, hasta en lugares pacíficos se necesita de ese acompañamiento que nos dignifique como gentes de sentimientos y valores. La tutela de la vida y la creación de condiciones para una existencia en libertad, deberían estar en el centro de todos los gobiernos y jurisdicciones, a fin de fortalecer el vínculo entre desarme y desarrollo. Ojalá, todas las personas, todos los pueblos, también la Comunidad Internacional, hagamos lo posible, por muy imposible que nos parezca, para accionar otros lenguajes menos usureros, basados en el diálogo y en la comprensión, por el bien de toda la especie humana. Que la vida se hizo para vivirla, no para matarnos unos a otros. Por cierto, la misma sociedad está obligada a hacérnosla radiante. Toca resucitar, pues, una nueva época que nos hermane. Manos y coraje para la faena, ¡qué no falte!. Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net

En los viejos escritos de la antigua Grecia, encontramos historias, mitos y leyendas, en cuyo contenido hallamos velados, mensajes que bien vale la pena examinarlos. El mito de Narciso es uno de ellos. Según se cuenta, aquel era un joven asombrosamente hermoso. Las doncellas de su época, se enamoraban inevitablemente. Empero Narciso, las rechazaba a todas. Un día, después de despreciar cruelmente el amor de la bellísima Ninfa Eco, Narciso es castigado por Némesis, la diosa de la justicia, quien lo lleva a un arroyo donde pudiera verse reflejado, con el fin de condenarlo a enamorarse para siempre de sí mismo. Absorto en su belleza, Narciso sin darse cuenta de que contemplaba su propia imagen, se arroja de pronto a la fuente. Y en aquel lugar donde su cuerpo voluntariamente cae, nace una flor que lleva ahora su nombre. Tal vez este mito nos revela una de las facetas de la condición humana. Dicen los estudiosos que los niños nacen con la conciencia despierta. Con el tiempo, se desarrolla la personalidad y posteriormente el ego, es decir el conjunto de defectos psicológicos que llevamos dentro. Entonces comenzamos a crear una falsa imagen de sí mismos y a la que, casi siempre terminamos adorando. Es adorador de sí mismo (de su ego), quien se siente superior a otros, ya sea por el dinero y lujos que exhibe, por su formación académica, su raza, color, religión, status, fama, etc. Vive enamorado de sí mismo el que se siente herido ante la falta de reconocimiento por el bien que hace. O quien pregona a los cuatro vientos sus buenas obras, con el fin de obtener un poco de admiración y estima. Vive adorándose a sí mismo aquél que se auto-compadece, creyéndose víctima de todas las desgracias y se enorgullece de narrar los hechos de su infeliz historia. Se ha enamorado de sí, quien se cree importante por el cargo que desempeña en la empresa, por su buen nombre y apellido, o por las amistades que ostenta. Vanidad de vanidades. Muchos de nosotros quizás somos narcisos de alguna manera. Tal vez nos hemos creado una falsa imagen de sí mismos a la cual adoramos. Y así como Narciso, es posible que despreciemos lo realmente valioso de la vida, debido a nuestra vanidad y orgullo. Como dice Sócrates: “El orgullo divide a los hombres, la humildad los une.” La verdadera autoestima no consiste en formarse una idea ilusoria de sí mismo, por muy noble o rimbombante que sea. Radica en conocerse, y desarrollar una sana confianza que brote desde la esencia, fruto de la experiencia de vivir y sentir, nuestro profundo y verdadero ser.

Lic. Freddy Mora Benítez. freddymobe@yahoo.es


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Circulación del 14 al 20 de enero del 2018

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TR.\MITE: JUICIO Nro. ESPEClAL-CONCURSO DE ACREEDORES ACTOR: AGUIRRE AGURRE BENALCAZAR GEAN MAGALY (PROCURADORA JUDICIAL DE ANGELO LUIS CAPUTI OYANGE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADO: OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA AS. DE ACTOR: DR.BLADIMIR ESPINOZA BORJA CUANTIA: VEINTE Y UN MIL CIENTO DIEZ CON VEINTE Y UN CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CASILLERO:64 JUEZ: DR. LUIS EFREN NARANJO JARA ANALISTA JURIDICO: AB. FANY JUMBO GOMEZ FUNDAMENTOS DE HECHO: La Señora MIRIAN ESTEFANIA OCHOA JARAMILLO suscribió con el BANCO DE GUAYAQUIL S.A., un Contrato de Préstamo el 14 de Junio del 2010, por la suma de USD $ 16.131.90 Con fundamento en !os Artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil el Banco de Guayaquil S.A. propuso demanda Ejecutiva en contra de la ya referida deudora. La competencia de esta causa se radicó en el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha y se la tramitó como Juicio Ejecutivo Número 1193-2011. Ejecutoriada la sentencia y previa liquidación del crédito, intereses y costas, el Señor Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, con fecha 31 de Julio del 2014, las 15h00 dictó mandamiento de ejecución por la suma de VEINTE Y UN MIL CIENTO DIEZ CON VEINTE Y UN CENTAVOS (USD $ 21.110.21) ordenando que la deudora, Señora MIRIAN ESTEFANIA OCHOA JARAMILLO pague o dimita bienes en el término de 24 horas, mandamiento que fue incumplido, conforme consta de la razón sentada por el Señor Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha con fecha 1 de Octubre del 2014, de lo cual usted tendrá conocimiento las copias certificadas que acompaño. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con estos antecedentes, y como la ejecutada se halla incursa en el caso previsto en el Articulo 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en los Artículos 519 numeral primero, 520, 522, 523, 509 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil, comparezco ante usted y DEMANDO DECLARE que se presume la INSOLVENCIA de la Señora MIRIAN ESTEFANIA OCHOA JARAMILLO; y, consecuentemente, HABER LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES, por lo que ordenará (a ocupación judicial de sus bienes, libros, correspondencia y documentos, los mismos que se entregarán a un sindico de quiebras, que para el efecto se dignará designar. Se hará saber al público mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Convocará a una Junta de Acreedores, para lo cual, oportunamente, señalará día y hora y dispondrá ordenar que las ejecuciones que se sigan en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, se acumulen, con excepción de los hipotecarios, oficiando para el efecto a tos Señores Jueces de lo Civil y de Inquilinato de esta Ciudad. Adicionalmente, ordenará se oficie también a los Señores Gerentes de los Bancos locales, al Señor Contralor General, Señor Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías y más organismos de Control del Estado, a los Señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, haciéndoles saber que, por el ESTADO DE INSOLVENCIA de la deudora se encuentra imposibilitada de administrar sus bienes. DISPONDRA se remita copias certificadas a uno de los Señores Jueces de lo Penal del Cantón Lago Agrio para que inicie el respectivo juicio tendiente a calificar la insolvencia de la fallida y de existir graves indicios de culpabilidad o fraudulencia, disponga la detención del deudor. Ordenará a la deudora que dentro de los ocho días de haber sido citado presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo. De conformidad con el Articulo 510 del Código de Procedimiento Civil, dígnese oficiar al Jefe de Migración y Extranjería para que proceda a inscribir la prohibición de ausentarse del territorio nacional de la Señora MIRIAN ESTEFANIA OCHOA JARAMILLO con cédula de ciudadanía Número 2100319108. CUANTÍA: La cuantía la fijo en VEINTE Y UN MIL CIENTO DIEZ CON VEINTE Y UN CENTAVOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. TRAMITE: A la presente causa se le dará el trámite especial previsto en la Sección 4a del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil, Artículos 507 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 22 de enero del 2015, las llh24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, y aclaración de la misma, presentada por la DRA. AGUTRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORAJUDICIAL del Economista ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Baco de Guayaquil S.A., conforme a la documentación justificada adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite especial respectivo; en consecuencia y por cuanto de la documentación que se acompaña a la demanda, se desprende que la demandada señora OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2100319108, en el juicio ejecutivo, por pago de obligaciones, signado con el Nro. 11932011, seguido en el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, y actuando como parte actora la compareciente DRA. AGUTRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, en su calidad de Procuradora Judicial del representante lega) del Banco Guayaquil, y de la certificación conferida por el señor Actuario actuante del mismo Despacho, se desprende que la demandada en su calidad de demandada en esa causa, no ha cumplido con el mandamiento de ejecución o de pago, dispuesto mediante providencia del 31 de julio del 2014, ni tampoco dimitido bienes para el embargo; esto es que no ha pagado la liquidación de la deuda, a la parte actora, como se desprende de la razón correspondiente; en consecuencia se presume la insolvencia de la deudora y demandada en esa causa, por hallarse incursa en lo dispuesto en los numerales 3ro y 3ro del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil codificado, por lo mismo se declara haber lugar a la formación del CONCURSO DE ACREEDORES en la forma determinada por el artículo 509 ibídem; al efecto ordenase la ocupación y depósito de bienes tanto muebles como inmuebles, libros, correspondencia y demás documentos de la deudora, para cuyo cumplimiento intervenga como Síndico de Quiebra Ocasional el doctor Luis Guana Chávez, a quien se lo designa como tal, con fundamento de lo dispuesto por el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, por no existir hasta la fecha los funcionarios designados para el efecto; el mismo que previo al desempeño del cargo deberá posesionarse en legal y debida forma en esta Judicatura, debiendo para tal efecto notificársele en su Despacho Profesional; a quien se le entregará todos los bienes de la concursada. Así mismo se ordena la acumulación de juicios que se sigan en contra de la misma demandada señora OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2100319108, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de créditos hipotecarios, para cuyo objeto se oficiará a esta misma Unidad Judicial y a la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Shushufindi, de esta misma Provincia, disponiéndose se deje constancia de sus ejecuciones, en los mismos. Igualmente se ordena la INTERDICCIÓN CIVIL de la referida demandada para administrar sus bienes, para lo cual se oficiará tanto a los señores Notarios, como Registradores de la Propiedad de la Provincia, a fin de que se abstengan de realizar e inscribir cualquier tipo de enajenación de bienes inmuebles de la mentada demandada. De otro lado se dispone que la señora OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2100319108, dentro del término de diez días a partir de su respectiva citación, presente un informe sobre el balance de sus bienes y negocios. AI tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código Adjetivo Civil, prohíbase la salida del país de la tantas veces referida demandada señora OCHOA JARAMILLO MURIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2100319108, sin previa autorización y rendición de fianza suficiente a criterio del Juzgador; para cuyo objeto y su cumplimiento ofíciese a la Dirección Nacional de Migración, Del mismo modo ofíciese a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Delegación Sucumbíos, a fin de que se abstengan de autorizar la transferencia de dominio de vehículos de propiedad de la demandada; a los señores Superintendente de Compañías y Valores; Superintendente de Bancos y Seguros; Contralor General del Estado, haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes de la demandada; incluida la inmovilización de cuentas bancarias de ahorro o corrientes en los Bancos a nivel nacional; Ofíciese también al Ministerio de Relaciones Laborales, haciendo conocer de la declaratoria de la insolvencia e interdicción, para los fines legales. Remítase copias debidamente certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía del Distrito de Sucumbíos, para el respectivo inicio de la investigación e instrucción fiscal y posterior calificación de la insolvencia. Publíquese y hágase saber al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores de la deudora, mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad, para los fines legales consiguientes; para cuyo efecto la señora Secretaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Oportunamente se señalará día y hora para la realización de la Junta de Acreedores, Cítese a la demandada y concursada, en el lugar que se

indica en la demanda; advirtiéndole a la misma demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil; también se le hace conocer a la mentada demandada señora OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula’ de ciudadanía Nro. 2100319108, que puede hacer uso del derecho que le asiste, contemplado en el artículo 52! del mismo Código de Proceder Civil; y que podrá hacerlo uso dicho derecho dentro de! término de tres días, una vez citada. Finalmente agréguense a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a-sus Defensores; finalmente actúe la señora Secretaria encargada del Despacho Abogada Greisy Vera Huertas.- NOTTFIQUESE Y CITESE.Particular que comunico o Usted paro los fines legales pertinentes, adviniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.-Nueva Loja, 06 de abril del 2015.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA Q-1185 2/3

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-CONTRATO DE MUTUO Nro.00016-2016 Actores: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZARPROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE-PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA CASILLERO Nro. 64 Cuantía: 6..000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Demandados: JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN, JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ Y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSION: Con estos antecedentes expresados, aseverando y afirmando que LOS SEÑORES JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN en calidad de deudor principal y JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA en calidad de fiadores solidarios, se encuentran incursos en la causal prevista en el párrafo segundo de la Cláusula Decima del Contrato de Préstamo, ésto es, que han incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., y amparada en la misma Cláusula Decima del referido Contrato de Préstamo, declaro de plazo vencido la totalidad de la obligación constante del Contrato de Préstamo que el BANCO DE GUAYAQUIL S.A. otorgó a favor de LOS SEÑORES JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN en calidad de deudor principal y JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA en calidad de fiadores solidarios, mediante documento privado celebrado el 15 de Agosto del 2014 y reconocido legalmente; y, con fundamento en el mismo Contrato de Préstamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye título ejecutivo al tenor de la norma del Articulo 413 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme a lo señalado en el Artículo 415 del cuerpo de Leyes últimamente citado, acudo ante usted y en JUICIO EJECUTIVO; demando solidariamente, a LOS SEÑORES JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN en calidad de deudor principal y JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA en calidad de fiadores solidarios, a fin de que en sentencia les condene paguen al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: A.- Los dividendos vencidos, más el interés de mora calculado de conformidad con el Contrato que se apareja a esta demanda; B.- El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, así mismo, con los intereses calculados de acuerdo a lo establecido en el Contrato que se adjunta, desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación; C.- Tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescribe el Artículo 936 de la actual Codificación del Código de Procedimiento Civil; y, D.- Los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores que serán regulados de conformidad con la Ley de Federación de Abogados.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de enero del 2016, las 14h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por la DRA. AGUIRRE BENALCÁZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores CAICEDO BAZAN JESUS LESQUIN, en su calidad de deudor principal, BARRAZUETA RODRIGUEZ JOSE LUIS Y MORENO ECHEVERRIA BLANCA CRISTINA, en calidad de fiadores solidarios; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; remitiéndose para el efectos las boletas correspondientes a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores. Actúe la señora Actuaria del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 01 de diciembre del 2017, las 14h30.- VISTOS: El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN, con cedula de ciudadanía N° 0801189820, JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ con cedula de ciudadanía N° 1103157465 y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA con cedula de ciudadanía N° 1717302713, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 09 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA Q-1190 1/3

GUAYAQUIL S.A., y amparada en la misma Cláusula Decima del referido Contrato de Préstamo, declaro de plazo vencido la totalidad de la obligación constante del Contrato de Préstamo que el BANCO DE GUAYAQUIL S.A. otorgó a favor de LOS SEÑORES ANGEL BENITO CUMBICUS ARMIJOS en calidad de deudor principal y BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de fiador solidario, mediante documento privado celebrado el 19 DE JUNIO DEL 2014 y reconocido legalmente; y, con fundamento en el mismo Contrato de Préstamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye título ejecutivo al tenor de la norma del Articulo 413 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme a lo señalado en el Artículo 415 del cuerpo de Leyes últimamente citado, acudo ante usted y en JUICIO EJECUTIVO; demando solidariamente, a LOS SEÑORES ANGEL BENITO CUMBICUS ARMIJOS en calidad de deudor principal y BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de fiador solidario, a fin de que en sentencia les condene paguen al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: A.- Los dividendos vencidos, más el interés de mora calculado de conformidad con el Contrato que se apareja a esta demanda; B.- El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, así mismo, con los intereses calculados de acuerdo a lo establecido en el Contrato que se adjunta, desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación; C.- Tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescribe el Artículo 936 de la actual Codificación del Código de Procedimiento Civil; y, D.- Los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores que serán regulados de conformidad con la Ley de Federación de Abogados.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de enero del 2016, las 10h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez legalmente encargado del despacho, mediante acción de personal No. 029-DPCJS-TH-2016 de 18 de enero del 2016. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por la DRA. AGUIRRE BENALCÁZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores CUMBICUS ARMIJOS ANGEL BENITO, en calidad de deudor principal; y, MACHUCA TORRES BYRON JORGE, en su calidad de fiador solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose para el efecto las volteas correspondientes a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores. Actúe la señora Actuaria del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 06 de diciembre del 2017, las 14h33.- VISTOS: El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado BYRON JORGE MACHUCA TORRES, con cedula de ciudadanía N° 2300094816, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 08 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA Q-1191 1/3

EXTRACTOS JUDICIONALES SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PAUSHIYACU QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PAUSHIYACU UBICADA EN EL SECTOR RIO PAUSHIYACU PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: CARLOS ESTEBAN ALMEIDA NAULA OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Paushiyacu, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2017 – 0039-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 28 de diciembre del año 2017.- las 09H14.- Expediente NA-SB-2017-0039-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la explotación de material metálico (oro), presentada por el señor Carlos Esteban Almeida Naula, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico calmeidan@ hotmail.com para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 2/3 O: 3277

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-CONTRATO DE MUTUO SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Nro.00018-2016 EXTRACTO DE OPOSICION DE TERCEROS POR EFECActores: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZARTO DEL CAMBIO DE DENOMINACION DEL FONDO DE PROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LUIS CESANTIA PRIVADO DE LOS SERVIDORES DEL MINISCAPUTI OYAGUE-PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRETERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ORELLASENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A NA – FOCEMGO (FCPC), A FONDO COMPLEMENTARIO Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PREVICIONAL CERRADO DE CESANTIA MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PROVINCIA DE ORELLANA (FCPCCMICASILLERO Nro. 64 PORE). Cuantía: 34.000,oo Se comunica al público en general que el licenciado Pablo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Casaliglla, Representante Legal del Fondo, ha presentado Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ para aprobación de la Superintendencia de Bancos de las Demandados: ANGEL BENITO CUMBICUS ARMIJOS Y reformas al estatuto social del fondo, las cuales incluye el BYRON JORGE MACHUCA TORRES cambio de denominación del mismo. En razón del cambio de denominación del FONDO DE CEFUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSION: SANTIA PRIVADO DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO Con estos antecedentes expresados, aseverando y afirDE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA – FOmando que LOS SEÑORES ANGEL BENITO CUMBICUS CEMGO (FCPC), por la de FONDO COMPLEMENTARIO ARMIJOS en calidad de deudor principal y BYRON JORGE PREVICIONAL CERRADO DE CESANTIA MINISTERIO DEL MACHUCA TORRES en calidad de fiador solidario, se enINTERIOR EN LA PROVINCIA DE ORELLANA (FCPCCMIcuentran incursos en la causal prevista en el litera a) de la PORE), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, Cláusula Decima del Contrato de Préstamo, ésto es, que Sección II, Capitulo XXXVIII, Libro I, de la Codificación de han incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOde la Junta de Política y Regulación Monetaria y financieMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE ra, que contiene las “ Normas que regulan la constitución, EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE

registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados” expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, el artículo 33 de la Ley de Compañías, norma supletoria aplicable para los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, se ordena la publicación de este extracto por tres días seguidos en un periódico del domicilio principal del mencionado fondo. Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal del FONDO DE CESANTIA PRIVADO DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA – FOCEMGO (FCPC), ubicado en la ciudad Francisco de Orellana, Provincia DE Orellana, dentro de seis días contados desde la última publicación de este extracto. El juez que reciba la opción y/o el accionante notificaran a esta Superintendencia de Bancos hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, el once de Diciembre del dos mil diecisiete. Ing. Karla Angulo Jean SECRETARIA GENARAL, ENCARGADA 2/3 O: 3279

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: BRAVO ACOSTA NATHALY ALEXANDRA Y SIMBAÑA ASIPUELA JOSE PABLO ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA, PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA DEMANDADOS: BRAVO ACOSTA NATHALY ALEXANDRA Y SIMBAÑA ASIPUELA JOSE PABLO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-01057 ASUNTO: EJECUTIVO CUANTIA: 2.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Nathaly Alexandra Bravo Acosta y José Pablo Simbaña Asipuela, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante comisión que se librará el señor Teniente Político de Misahuallí.- Téngase en cuenta a la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h36, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a BRAVO ACOSTA NATHALY ALEXANDRA Y SIMBAÑA ASIPUELA JOSE PABLO, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Ab. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T1950

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJO NORA -PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA. DEMANDADO: LICUY GREFA ISAMAR ELENA Y LICUY GREFA SONIA SOFIA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012015-01024, el Dr. Clever Augusto Urgilez Calle Juez de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 21/10/2015, a las 10:38, “VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que las demandadas Isamar Elena Licuy Grefa y Sonia Sofía Licuy Grefa, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a las demandadas antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada”; En Providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h43, “Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h43, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a LICUY GREFA SONIA SOFIA E ISAMAR ELENA LICUY GREFA con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía”.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Tena, 23 de octubre de 2017 Atentamente, Ab. Sebastian Cajas M. CI. 1803558707 SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL carlos.cajasm@funcionjudicial.gob.ec Teléf. 2998-900 ext. 63163 2/3 F T1950 1951

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MONTOYA LUCAS MAYRA ELIZABETH ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” DEMANDADOS: MOSQUERA CUNALATA ELOY ALCIDES Y MONTOYA LUCAS MAYRA ELIZABETH JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-01254 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 697.09 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 31 de diciembre del 2015, las 14h38. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Eloy Alcidez Mosquera Cunalata y Mayra Elizabeth Montoya Lucas, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 12 de octubre del 2017, las 15h46. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 14h34, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a MONTOYA LUCAS MAYRA ELIZABETH con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T1952

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: CRUZ RAMIREZ MIGUEL ANGEL DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00516 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 7.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h28. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor, por lo que, la demanda que antecede

es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA Y OTROS ; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T1953

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: IZA TACIPANTA SEGUNDO REINALDO Y CHUQUITARCO IZA ROSA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00524 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 8.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h12. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS .Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señor Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T1954

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORA: ACHACHI SAILEMA MARIA BLANCA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA y otros JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00528 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T1955

AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA, QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. LIDIA ELIZABETH NARANJO LLERENA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LA SEÑORA PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS; POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL CANTÓN AMBATO; LA DEMANDA EJECUCIÓN DE EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO, PROPUESTO POR: AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., a través de su Procuradora Judicial SONNIA GUADALUPE GARCES GARCES, en contra de PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS. CLASE DE JUICIO: EJECUCIÓN ASUNTO: EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO ACTOR: AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., a través de su Procuradora Judicial SONNIA GUADALUPE GARCES GARCES. DEMANDADO: PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS. SECRETARIA: AB. MARIELA AVILA RIVERA INICIO DEMANDA 08 DE MARZO DEL 2017 CAUSA Nº: 18334-2017-01020 CUANTIA: CATORCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 14,000.00) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato Jueves 9 de marzo del 2017, las 16h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de este despacho. En lo principal, la solicitud/demanda de EJECUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., a través de su Procuradora Judicial SONNIA GUADALUPE GARCES GARCES, en contra de PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS, por sustentarse en el título de ejecución determinado en el Art. 363.4 del COGEP (contrato de prenda industrial/reserva de dominio), y cumplir los requisitos determinados en la ley, se la califica de clara y completa y por lo tanto se la admite a trámite de EJECUCION determinado en los Arts. 370, 371 y demás pertinente del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el


Circulación del 14 al 20 de enero del 2018

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Judiciales artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), previo a designar perito para la liquidación de capital, intereses y costas, se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el actor; así como la autorización concedida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta como medios probatorios anunciados. Notifíquese y cúmplase.DRA. NARANJO LLERENA LIDIA ELIZABETH JUEZA Certifico: SOLIS VILLACRES JENNY CATALINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON CEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 31 de octubre del 2017, las 16h12.VISTOS.Atenta a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la accionante GARCÉS GARCES SONIA GUADALUPE, DRA., Procuradora Judicial de AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de la demandada PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la demandada PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción y de la jurisdicción del cantón Tena, por ser el último domicilio conocido de la demandada. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes en auto de entrada emitido en esta causa y el presente; previo el requerimiento de la accionante. Una vez legalmente citada la mencionada demandada, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP, en el TÉRMINO DE 20 DÍAS POSTERIORES A LA ÚLTIMA CITACIÓN, se le concede el TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS, más, a fin de que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos, cumpla el mandamiento de ejecución emitido en esta causa, O FORMULE OPOSICIÓN al mismo. Notifíquese. Naranjo Llerena lidia Elizabeth JUEZA Certifico; Mariela Guillermina Ávila SECRETARIA 1/3F T1956

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CARRERA GONZALEZ VINICIO FERNANDO ACTORA: MARIA VERONICA MOREIRA CEDEÑO DEMANDADOS: ANA MONSERRATE ZAMBRANO ZAMBRANO CARRERA GONZALEZ VINICIO FERNANDO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2017-00471 ASUNTO: CONTRATO DE MUTUO PRESTAMO CUANTIA: USD. 2.500,oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 15 de mayo del 2017, las 15h32. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de Ana Monserrate Zambrano Zambrano en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone la prohibición de enajenar el predio de propiedad de la demandada, para dicho efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 14 de diciembre del 2017, las 15h26. Agréguese al proceso el escrito de la parte actora, en vista de que por un error involuntario en auto de sustanciación de fecha 5 de diciembre del 2017 se ha hecho consta que “... Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura del Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las 16h00... siendo esto incorrecto por lo que se corrige dicho auto ordenando que: Por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura dela señora María Verónica Moreira Cedeño, que cualquier día y hora habil, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: ZAMBRANO ZAMBRANO ANA MONSERRATE, cc.1719740829, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1957 EXTRACTO CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL ACTOR: ABEL ISAIAS JIMENEZ VEGA, LUIS ISAIAS JIMENEZ SANCHEZ DEMANDADOS: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL JUICIO: DILIGENCIA PREPARATORIA INSPECCION JUDICIAL No.- 15301-2017-00129G CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, VIERNES 22 de diciembre del 2017, las 14h52. Agréguese al proceso el escrito de la parte actora en donde adjunta el certificado del Ministerio del Exterior, en donde se aprecia que la demandada: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL C.C. 0201856226, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL C.C. 0201856226, por lo tanto amparada en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura de los actores señores Abel Isaías Jiménez Vega y Luis Isaías Jiménez Sánchez, el día jueves 28 de diciembre del 2017, a las 15h00; a fin que bajo juramento declaren que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: CARRERA TAIPE GLADYS ISABEL C.C. 0201856226, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1958 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS EXTRACTO DE OPOCICION DE TERCEROS POR EFECTO DEL CAMBIO DE DENOMINACION DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NAPO FCPCGONAPO A FONDO INTERIOR EN LA PROVINCIA DE NAPO (FCPCCMIPNAPO) Se comunica al publico en general que el licenciado Pablo Casaliglla Sanchez, Representante legal del FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NAPO FCPCGONAPO, ha presentado para aprobación de la Superintendencia de Bancos reformas al estatuto social del fondo. En razón del cambio de denominación del FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NAPO FCPCGONAPO por el de FONDO COMPLEMENTARIO PREVICIONAL CERRADO DE CESANTIA MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PROVINCIA DE NAPO (FCPCGONAPO), en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 16, Seccion II Capitulo XL, Libro I de la codificación de Resoluciones Monetarias Financieras, DE Valores y Seguros, de la junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que contiene las “Normas que regulan constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados” se ordena la publicación de este extracto por tres días seguidos en un periódico del domicilio principal del mencionado fondo . Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal del FONDO COMPLEMENTARIO PREVICIONAL CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE NAPO FCPCGONAPO, ubicado en la ciudad de Tena, provincia de Napo, dentro de seis días contados desde la ultima publicación de este extracto .El juez que reciba la oposición y/o el accionante notificaran a esta Superintendencia de Bancos hasta dentro de dos días hábiles posteriores al ultimo señalado para presentar la oposición conjuntamente con la copia de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, el 21 de diciembre del 2017 Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL ENCARGADO 1/3 F T1959

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS EXTRACTO DE OPOSICIÓN DE TERCEROS POR EFECTO DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL FONDO DE CESANTÍA PRIVADO CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS FONCEMIMGS (FCPC), A FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS (FCPCCMIPSUC) Se comunica a todo el público en general que el licenciado Pablo Casaliglla, Representante Legal del fondo, ha presentado para aprobación de la Superintendencia de Bancos, reformas al estado social del fondo, las cuales incluyen el cambio de denominación del mismo. En razón del cambio de denominación del FONDO DE CESANTÍA PRIVADO CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS FONCEMIMGS (FCPC), por el de FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS (FCPCCMIPSUC), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, Sección II, Capítulo XXXVIII, Libro 1, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que contiene las “Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados” expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, el artículo 33 de la Ley de Compañías, norma supletoria aplicable para los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, se ordena la publicación de este extracto , por tres días seguidos, en un periódico del domicilio principal del mencionado fondo. Quienes se creyeran perjudicados en sus intereses y con derecho, pueden presentar su oposición, ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal del FONDO DE CESANTÍA PRIVADO CERRADO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, dentro de seis días contados desde la última publicación de este extracto. El juez que reciba la oposición y/o el accionante, notificará a esta Superintendencia de Bancos, hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, el once de diciembre del dos mil diecisiete. Ing. Karla Angulo Jaén SECRETARIA ENCARGADA. F: 3563 3/3 S: 3632 ……………………………….. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CASTAÑEDA MOSQUERA LEIDY VIVIANA y LABORDE PEREZ LUIS ANTONIO ACTOR: DR. GUILLERMO ARMANDO ORTIZ VÁSQUEZ EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL LICENCIADO CARLOS ALONSO ACOSTA CARRERA GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PABLO MUÑOZ VEGA” DEMANDADOS: CASTAÑEDA MOSQUERA LEIDY VIVIANA y LABORDE PEREZ LUIS ANTONIO JUICIO: No. 21331-2017-00086 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 02-03-2017 CUANTÍA: TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 83/100 (3.436, 83) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 9 de marzo del 2017, las 16h42. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores CASTAÑEDA MOSQUERA LEIDY VIVIANA en calidad de deudora principal y LABORDE PEREZ LUIS ANTONIO en calidad de garante y deudor solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 7 y 8), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, lunes 11 de diciembre del 2017, las 14h54. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por la parte actora y por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 07 de diciembre del 2017, las 16h06, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados CASTAÑEDA MOSQUERA LEIDY VIVIANA en calidad de deudor principal y LABORDE PEREZ LUIS ANTONIO en calidad de garante, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Actúe el Ab. Luis Enrique Soto Soto en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial.- Notifíquese y Cúmplase.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 14 de diciembre del 2017. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec F: 5366 3/3 S: 3634 ……………………….. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY ACTOR: ING. ALEX VIVERO GARCIA EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTENTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “PABLO MUÑOZ VEGA” LIMITADA DEMANDADO: GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY JUICIO: No. 21331-2017-00504 TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN FECHA DE INICIO: 10-11-2017 CUANTÍA: TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 12/100 (3.811, 12) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Lago Agrio, jueves 7 de diciembre del 2017, las 15h00. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 6 y 7), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto inicial al demandado: GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY en calidad de deudor principal, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado: GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY en calidad de deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Cúm-

plase y Notifíquese.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 14 de diciembre del 2017. Certifico.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec F: 5365 3/3 S: 3633 ………………………………. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE Y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LIMITADA DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico dr.guillermoortiz@hotmail.com, alexvivero@cpmv.fin.ec CUANTIA: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS (USD $ 17.782,90) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2017-00057 que sigue el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., en contra de los señores ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE, como garantes y deudores solidarios, con fundamentado en los Arts. 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 486 y 488 del Código de Comercio, el 17 de diciembre del 2014, los deudores ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE, como garantes y deudores solidarios, suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 20.000 dólares, que debían ser pagado en 72 cuotas sucesivas. Que conforme la liquidación de cartera, de fecha 15 de febrero del 2017, las demandadas adeudan a mi representada a partir del dividendo No. 18 que se encuentra vencido desde el 30 de junio del 2016, así como los posteriores dividendos que se encuentran también vencidos y actualmente exigibles. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE en calidad de garantes, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 8 y 9), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE en calidad de garantes, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE en calidad de garantes, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado del señor Registrador de la Propiedad del cantón Shushufindi, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar del terreno urbano, signado con el número cero siete, manzana número cuarenta y cuatro, ubicado en el Barrio Los Bosquez, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, de propiedad de los demandados VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA Y ANDRADE LUCAS WILTER EFREN, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone, oficiar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Shushufindi para los fines legales. Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a los demandados conforme se halla ordenado… Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- Atenta a lo solicitado por la parte actora, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 12 de diciembre del 2017, las 16h29, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISCE Y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de Secretaría entréguese el extracto correspondiente.NOTIFÌQUESE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 21 de diciembre del 2017.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5371 1/3 S: 3637 …………………………….. CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA HECHO a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DEYSI MAGALI PRADO CHAVEZ DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 2017-01021 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA HECHO CASILLERO: 166 TRAMITE: VOLUNTARIO AB. DEL ACTOR: DR. UFREDO RAFAEL SANDOVAL MINDIOLA JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Yo, DEYSI MAGALI PRADO CHAVEZ, de 29 años de edad, de ocupación estilista, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía número 2100440383, con domicilio en el recinto pre cooperativa Simón Bolívar, perteneciente a la parroquia El Eno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, casillero judicial N° 166 de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, en calidad de tutora del menor NICOLAS GABRIEL GUEVARA CHAVEZ. 1.- Las generales de Ley son como ya dejo indicados. 2.- Procedimiento voluntario; 3.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: a) A la muerte de nuestra madre la señora BLANCA MARGOT CHAVEZ RODRIGUEZ quedamos como herederos universales, la compareciente DEYSI MAGALI, WILMER FABIAN,

IRMA ESTHELA, ANITA RAQUEL PRADO CHAVEZ Y SARA JUDITH GUEVARA CHAVEZ el menor NICOLAS GABRIEL GUEVARA CHAVEZ. b) La causante antes citada al momento del fallecimiento dejó algunos bienes entre los que constan un predio rural ubicado en la zona de la Pre Cooperativa Unión Santo Domingo, de la parroquia San Pedro de los cofanes, cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos cuyos linderos son: NORTE: con el lote del señor Juan Rodriguez, en ciento sesenta y seis punto cero cinco metros, rumbo N56-22E.; SUR: Con el señor Isauro Guevara , en ciento sesenta y ocho metros, rumbo S56-12W.; ESTE: con el señor Lorenzo Jumbo, en doscientos cuarenta y cinco metros, rumbo S2700E. OESTE: Con la señora Mariana Ramírez en doscientos cuarenta y cinco metros, rumbo N27-00W, cuya cabida es de 4.04 hectáreas de superficie. Con motivo de buscar un bienestar de mi hermano menor NICOLAS GABRIEL GUEVARA CHAVEZ, nos ha llevado a aspirar adquirir un lote de terreno que sea única y exclusivamente de propiedad del menor, en el mismo sitio donde residimos, para que en dicho bien se le pueda construir una casa, razón por la cual es nuestro deseo vender dicho terreno. 4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.Art. 82,169, y más pertinentes de la Constitución; Código Civil Art. 297 y más pertinentes; El Art. 334 del COGEP. Establece que se considerará procedimiento voluntario la Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes. 5.- ANUNCIO DE PRUEBA; a) partidas de nacimiento del menor, b) certificado de defunción de la señora BLANCA MARGOT CHAVEZ RODRIGUEZ, c) Copia notariada de la Resolución del Nombramiento de curaduría del menor NICOLAS GABRIEL GUEVARA CHAVEZ, d) copia certificada de la escritura pública de posesión efectiva. e) información sumaria). E) testimonios Anita Raquel Prado Chávez y Ángel Florecindo Lojano Suarez. 6.- PRETENCIÓN.- Demando para que me conceda la autorización Judicial para proceder en nombre de mi hermano dar en venta el predio antes indicado. 7.- La cuantía es indeterminada; 8.- El procedimiento a seguir es VOLUNTARIO, Art. 334 COGEP. “…VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. El escrito de fecha 09 de Noviembre del 2017, completando la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por la señora DEYSI MAGALI PRADO CHAVEZ, en calidad de HERMANA Y CURADORA ESPECIAL, del menor GUEVARRA CHAVEZ NICOLAS GABRIEL, requiriendo se le autorice la venta de los derechos, acciones y bienes que le corresponden como heredero de su madre de quien en vida fue: BLANCA MARGOT CHAVEZ RODRIGUEZ, y que pertenecen a sus hijos sobrevivientes PRADO CHAVEZ DEYSI MAGALI, PRADO CHAVEZ WILMER FABIAN, PRADO CHAVEZ IRMA ESTHELA, PRADO CHAVEZ ANITA RAQUEL, GUEVARRA CHAVEZ SARA JADITH y el menor GUEVARRA CHAVEZ NICOLAS GABRIEL, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP; y, 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la Lcda. Monica Quiroga realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos y acciones y bienes que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Téngase en cuenta su anuncio probatorio, se dispone que los señores ANITA RAQUEL PRADO CHAVEZ portadora de cédula de ciudadanía número 2100537220; y ÁNGEL FLORECINDO LOJANO SUAREZ, portador de cédula de ciudadanía número 1718504457, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en el día de la audiencia, para el efecto la parte interesada prestara las facilidades para sus comparecencias. 5.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Actúe en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial, la abogada Raquel Loayza.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL XF: 1/1 2da.S: 3656 ………………………… EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. ACTOR: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR DEMANDADOS: ALCIVAR VERA ORLANDO ANTONIO Y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY TRAMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017- 00353 FECHA DE INICIO: 01-08-2017 CUANTIA: 10.968,03 CASILLERO: 0064 - Dr. STALIN ESPINOZA JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente calificados y numerados. 5.1.- En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, a los 11 días del mes de Marzo del 2015, los accionantes suscribieron un PAGARÉ A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 2240766-00, girado por la suma de USD $ 11.000,00 (ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 6.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y pretensión. La presente acción la fundamento en los Artículos 486 y siguiente del Código de Comercio, referentes al Pagaré a la Orden y Art. 248, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General del Procesos, concernientes al Procedimiento Ejecutivo. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma - PRIMERO.CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: ALCÍVAR VERA ORLANDO ANTONIO en calidad de deudor principal y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 17), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, Y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 351 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.Se ordena la citación a los demandados señores: ALCIVAR VERA ORLANDO ANTONIO en calidad de deudor principal y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY en calidad de garante, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndoles a los demandados la obligación de señalar casillero judicial y electrónico ... CUARTO.­CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores: ALCIVAR VERA ORLANDO ANTONIO en calidad de deudor principal y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP ... VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 14 de diciembre de1 2017, las 15h23, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial y el presente auto interlocutorio a los demandados ALCIV AR VERA ORLANDO ANTONIO Y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación nacional y uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme

lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta JurisdicciónNueva Loja, 26 de diciembre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 1/3 S: 3649 ………………………….. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MOLINA ANDRE BERENICE MARGARITA Y ORDOÑEZ SUIN JOSE TRANQUILINO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MOLINA ANDRE BERENICE MARGARITA Y ORDÓÑEZ SUIN JOSE TRANQUILINO JUICIO: No. 21331-2017-00225 TRAMITE: EJECUTIVO - CONTRATO DE MUTUO PRESTAMO FECHA DE INICIO: 01-06-2017 CUANTÍA: VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 78/100 (22.411,78) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 5 de junio del 2017, las 16h53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS en legal y debida forma.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procuradora Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ORDÓÑEZ SUIN JOSE TRANQUILINO Y MOLINA ANDRE BERENICE MARGARITA en calidad de deudores principales y BECERRA VILLALTA ADELINA YOLANDA en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Titulo II, Capítulo I del mismo código.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 4 de diciembre del 2017, las 15h45. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por la parte actora y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 21 de noviembre del 2017, las 16h20, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados MOLINA ANDRE BERENICE MARGARITA Y ORDOÑEZ SUIN JOSE TRANQUILINO en calidad de deudores principales, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gomez, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial Civil.- Cúmplase y Notifíquese.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 5 de Diciembre del 2017. Certifico.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 1/3 S:3650 ……………………………………….. EXTRACTO

DE CITACIÓN

JUDICIAL.

ACTOR: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR DEMANDADO: TALAGA GUERRERO DARÍO FIDEL TRAMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017-00352 FECHA DE INIC1O: 01-08-2017 CUANTÍA: 8.3679,10 CASILLERO: 0064 - Dr. STALIN ESPINOZA JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma DEMANDA: 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente calificados y numerados. 5.1.- En la provincia de Sucumbíos. cantón Lago Agrio, a los 20 días del mes de Enero del 2014. los accionantes suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 80000114420, girado por la suma de USD $ 15.000,00 (QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6.- Los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y pretensión. La Presente acción la fundamento en los Artículos 486 y siguiente del Código de Comercio, referentes al Pagare a la Orden y Art. 248, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 355 del Código Orgánico General de Procesos, concernientes al Procedimiento Ejecutivo. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: TALAGA GUERRERO DARlO FIDEL en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 13), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.­CITACIÓN.- Se ordena la citación al demandado señor: TALAGA GUERRERO DARIO FIDEL en calidad de deudor principal, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole al demandado la obligación de señalar casillero judicial y electrónico ... CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (1 5) días para que el demandado señor: TALAGA GUERRERO DARÍO FIDEL deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 14 de diciembre del 2017, las 15h16, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado TALAGA GUERRERO DARIO FlDEL, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría


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Circulación del 14 al 20 de enero del 2018

Comunidad

entréguese el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 26 de diciembre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 1/3 S: 3651 ……………………………… UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: JUICIO Nro.: ACTOR: DEMANDADOS: CASILLERO: JUEZ: SECRETARIA: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARE A LA ORDEN 2016 - 00062 DR. ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR (Procurador Judicial Banco Pichincha C.A) VARAS LOPEZ JURI JAHAIRA. 64 DR. LUIS NARANJO JARA AB. F ANY JUMBO GOMEZ En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, con fecha 16 de septiembre del 2014, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 0105993680, girado por la suma de USD $ 5,000.00 (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 2201788679; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 735 DIAS VISTA, mediante el pago de 24 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 24.50% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 27.45%),comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, interese legales, intereses moratorios y de cobranza. CREDITO Nro. 0105993680 vencido desde el dividendo No.- (9), pagadero al 20 de junio del 2015, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a la Sra. VARAS LOPEZ JURI JAHAIRA y ORTIZ AYOSA ANTONIO GREGORIO, en calidad de deudores principales y a la Sra. VARAS LOPEZ GRACIELA ALEXANDRA como garante. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al Juicio Ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 17 de febrero del 2016, las 10h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal, por cuanto la demanda, propuesta por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha. C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, por considerar que los documentos aparejados a la misma, prestan mérito para dicho trámite, conforme lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 del Código Adjetivo Civil, se dispone que los demandados señores VARAS LOPEZ JURI JAHAIRA, con cédula No. 2100507439; y ORTIZ AYOSA ANTONIO GREGORIO, con cédula No. 2100226238, en sus calidades de deudores principales; y, VARAS LOPEZ GRACIELA ALEXANDRA, con cédula No. 1202080394, en su calidad de garante; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos; debiendo para ello citárselos en los lugares que se indica en la demanda, remitiéndose las boletas correspondientes a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial, y el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretario encargada del Despacho. NOTlFIQUESE Y CÍTESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 17 de noviembre del 2017, las 11h38. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados. en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación a la demandada VARAS LOPEZ JURI JAHAIRA portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 210050743-9, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 28 de Noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 1/3 S:3652 ………………………………… EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial N° 64, y correo electrónico stalinbladimir _ espinozaborja@ pichincha.com CUANTIA: DIEZ MIL TRESCIENTOS UN DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD $ 10.301,74) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2017-00210 que sigue el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procuradora Judicial de Banco Pichincha C.A., en contra de los señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LÓPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, fundamentado en los Arts. 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al pagaré a la orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General de Procesos, el 17 de abril del 2015, los accionados suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 15.000 dólares, obligándose a pagar dicho préstamos en 549 días vista, mediante el pago de 36 dividendos mensuales; el pagaré en mención no ha sido cancelado en su totalidad encontrándose el crédito actualmente vencido desde el 17 de febrero del 2016, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagare y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de plazo vencido la totalidad de las obligaciones. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.­PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 13), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios for-

mulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN. Se ordena la citación a los demandados señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.­ CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados stalinbladimir_espinozaborja@ yahoo.com asojeda@pichincha.com para sus notificaciones.- VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 13), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.­SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo. prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com asojeda@pichincha.com para sus notificaciones.- f).- DRA. ELlZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 14 de diciembre del 2017.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNlDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRlO XF: 1/3 S: 3653 ……………………… EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. ACTOR: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR DEMANDADOS: BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE, ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER , VARGAS OCAMPO ANIBAL SUNERBEL y INTRIAGO ALMEIDA MILA JEANINE TRAMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017-00242 FECHA DE INICIO: 12-06-2017 CUANTÍA: 6.715,86 CASILLERO: 64 - Dr. STALIN ESPINOZA JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente calificados y numerados. 5.1.- En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, a los 08 días del mes de Marzo del 2016, los accionantes suscribieron un PAGARÉ A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 8000446647, girado por la suma de USD $ 5.459,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y pretensión. La presente acción la fundamento en los Artículos 486 y siguiente del Código de Comercio, referentes al Pagaré a la Orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General del Procesos, concernientes al Procedimiento Ejecutivo. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA., conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE Y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER en calidad de deudores principales y VARGAS OCAMPO ANIBAL SUNERBEL E INTRIAGO ALMEIDA MILA JEANINE en calidad de garantes, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados señores BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE Y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER en calidad de deudores principales y VARGAS OCAMPO ANIBAL SUNERBEL E INTRIAGO ALMEIDA MILA JEANINE en calidad de garantes, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de señalar casillero judicial y electrónico… CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP… VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 14

de diciembre del 2017, las 15h04, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE Y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER en calidad de deudores principales y VARGAS OCAMPO ANIBAL SUNERBEL e INTRIAGO ALMEIDA MILA JEANINE en calidad de garantes, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente NOTIFÌQUESE.- Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 26 de diciembre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 1/3 S: 3654 …………………….. EXTRACTO JUDICIAL. ACTOR: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO DEMANDADO: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO TRAMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017-00563 FECHA DE INICIO: 14-12-2017 CUANTÍA: 5.306,55 CASILLERO: 45 - Dr. GUILLERMO ORTIZ JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: 5.- La narración de los hechos que sirven de fundamento a la pretensión. 5.1.- Que con fecha 30 de diciembre del 2015, el demandado Zambrano Córdova Manuel Antonio, suscribieron el pagare a la orden con vencimientos sucesivos e intereses fijos, con numero operación 6206699774, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, que deberían ser pagados en 24 cuotas sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con un interés nominal inicial del 24.50% equivalente a la tasa efectiva de 27.50% desde la fecha de suscripción del presente pagare a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo y el interés por mora de acuerdo a los fijados por la autoridad competente, a la fecha de pago de la deuda. 6.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción: Los fundamentos de derecho constan determinados en los artículos 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 486 y 488 del Código de Comercio. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en legal y debida forma. Previamente a disponer lo que corresponda, con fundamento en el inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, la parte actora, a través de su Procurador Judicial Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en el término de tres días y bajo prevenciones legales, de conformidad con el numeral 13 del Art. 142 del citado Código, en concordancia con el Art. 56 inciso segundo del COGEP; comparezca a esta judicatura (Av. 20 de Junio y Carchi) el día 21 de diciembre del 2017 a las 14h00 y con juramento declare que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado Zambrano Córdova Manuel Antonio y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora, bajo prensiones legales. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Ortiz en calidad de Procurador Judicial del señor Economista Edwin Carlos Mario Eguez Lupera, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veintinueve de Octubre” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO, en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden (fs. 10 y 11), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicarán y valorarán de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto inicial al demandado: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO, en calidad de deudor principal, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO, en calidad de deudor principal, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 29 de diciembre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 1/3 S: 3655 ………………..

ORELLANA

CREDIFEDESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. Informa al público en general que los comprobantes provisional de depósito “CDP” de la siguiente numeración queda anulado por haberse extraviado desde el N°554244 – 554245 CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle al documento ante señalado .F: XF (1/1) O: 3281 CREDIFEDESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. Informa al público en general que los comprobantes provisional de depósito “CDP” de la siguiente numeración queda anulado por haberse extraviado desde el N°569094 – 569095 CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle al documento ante señalado .F: XF (1/1) O: 3281 CREDIFEDESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. Informa al público en general que los comprobantes provisional de depósito “CDP” de la siguiente numeración queda anulado por haberse extraviado desde el N°578851 CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle al documento ante señalado .F: XF (1/1) O: 3281

TENA

Publicación por perdida de libreta poliza plazo amigo cuenta: 501510012606. Del socio JAIRO DARIO ESCOBAR LOPEZ. 1/1 F T1960

TENA

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 156114448 y cartola n.-635775 emitida a nombre de peña céspedes ernesto se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1949

en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 Q-1184 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 2100527999 y cartola No. 22014552 emitida a nombre del señor VERDUGA PINARGOTE ANGEL URIBE, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 Q-1184

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15655968 y cartola n.-543003 emitida a nombre de VERA GUEVARA TATIANA ELISABETH se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 2/3 F T1949 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15588012 y cartola n.-884868 emitida a nombre de CHIMBO CERDA RAUL EDUARDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1947 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15701315 y cartola n.-852732 emitida a nombre de ALVARADO NARVAES FRANKLIN LEONARDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1947 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 16516910 y cartola n.-806138 emitida a nombre de CHIMBO ANDY DELIA MAYRA se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1947 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15617977 y cartola n.-296876 emitida a nombre de QUILUMBA CHALACA DARWIN JESUS se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1947 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15666366 y cartola n.-625163 emitida a nombre de VALVERDE JIMENEZ JONATHAN PAUL se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución 3/3 F T1947

ORELLANA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 6093574 y cartola No. 849105 emitida a nombre del señor NAJERA ALTAMIRANO MILTON YOVANY, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 Q-1189 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 22014285 y cartola No. 80661 emitida a nombre del señor VALLADOLID REYES ROMEL JAVIER, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 Q-1184

ORELLANA Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional N° 65010392 se está procediendo a su anulación 2/3 O: 3229

PERDIDA DE PLACAS LAGO AGRIO Yo. SOLANO FIALLOS RUBÉN, con C.I. Nº 1709365553, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR761Y, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5388 (1) S: 3648. Yo. MARTÍNEZ FRANCO JORGE, con C.I. Nº 1756302145, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº HG828J, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5379 (1) S: 3647 Yo. PARRA GRANDA JAVIER, con C.I. Nº 2100211362, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PCM9989, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5378 (1) S: 3646. Yo. PÉREZ MACAS ALONSO, con C.I. Nº 0700119175, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HK701R, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5377 (1) S: 3645. Yo. CARDENAS ARMIJOS EDISON, con C.I. Nº 2100011143, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HT422W, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5376 (1) S: 3644. Yo. VACA NÚÑEZ HENRY, con C.I. Nº 2101108674, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HG696K, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5375 (1) S: 3643.

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 18630494 y cartola No. 749149 emitida a nombre del señor ILLANES ALVAREZ DOMINGO GERARDO, se encuentra extraviada

Presidente de la corte provincial de justicia de Sucumbíos fue ratificado en funciones Redacción Sucumbíos

Por unanimidad, Juan Salazar, nuevamente asumirá la presidencia de la corte provincial de justicia de Sucumbíos. Su designación se cumplió según lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). Los 4 jueces que integran la sala única multicompetente, el 11 de enero ratificaron al delegado de la institución. El artículo 210 del COFJ contempla que

la presidenta o el presidente de la corte provincial será elegida o elegido de entre las juezas y jueces, en la primera quincena del año correspondiente, por votación escrita, secreta y por mayoría de votos. “Acepto mi cargo con responsabilidad y expreso mi compromiso de cumplir una gestión institucional que priorice brindar el servicio de justicia a la ciudadanía sucumbiense con fundamento en derecho, honestidad y prontitud”, manifestó Juan Salazar. Juan Salazar durará 2 años en sus renovadas funciones.


Circulación del 14 al 20 de enero del 2018

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Comunidad

Servicios de desarrollo infantil Consulte su lugar en comunidades fronterizas de votación para el 4 de febrero Redacción Orellana

Luego de la reunión, los asistentes realizaron un recorrido por una infraestructura que sería el aporte de la comunidad para implementar el centro infantil. Redacción Sucumbíos

Con la participación de alrededor de 200 ciudadanos de las comunidades Puerto Camacho, 21 de Septiembre, Luis Bermeo, San Isidro, 9 de Marzo, Patria Nueva y Corazón Orense, de la parroquia General Farfán, en el cantón Lago Agrio, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) desarrolló un conversatorio con el objetivo de socializar los servicios de desarrollo infantil integral. Según el director del MIES en

Lago Agrio, Salvador Girón, en la parroquia General Farfán se realizó un mapeo de las comunidades para determinar las demandas de la población sobre los servicios para el cuidado de niñas y niños. “Se encuentra en proceso de estudio la implementación de los servicios de desarrollo infantil para este sector fronterizo; de igual forma, se mantienen conversaciones con el gobierno parroquial para poder establecer convenios de cooperación”, dijo el funcionario. Yuri Cabrera, representante de los

moradores de la comunidad Corazón Orense, mencionó que la prioridad de estas comunidades es la implementación de un centro infantil del Buen Vivir (CIBV). “Para nosotros es importante contar con la infraestructura de un CIBV, sabemos de la calidad del servicio que reciben las niñas y niños”, señaló. Actualmente en Sucumbíos el MIES brinda atención integral a más de 4.500 infantes, a través de 25 CIBV y 60 unidades de la modalidad creciendo con nuestros hijos.

INGREDIENTES: Costillas de res (ternera) 1 Tomate 1 Cebolla blanca 1 yuca 1 plátano verde

Comino Pimienta negra molida Orégano Hojas de laurel 1 choclo

PREPARACIÓN: Cortar el plátano la yuca en cuadros. El choclo en 4 partes. El tomate en dos. La carne en cuartos. Lenteja Precocinar la carne para lavar luego en una olla con 2 litros de agua poner a hervir. Cuando esté hirviendo la carne colocar el tomate, la cebolla blanca, la sal, las hojas de laurel y cocinar por 5 minutos. Luego colocar el choclo y el plátano agregar comino y pimienta cocinar por 15 minutos. Colocar la yuca dejar cocinar por 15 minutos o hasta que esté la yuca. Apagar el fuego y colocar orégano y yerbita picada.

Sancocho

de costillas de res

El Consejo Nacional Electoral (CNE) habilitó la línea telefónica 150 para que la ciudadanía pregunte sobre el lugar donde sufragará el 4 de febrero del 2018. Lo puede hacer a través de un teléfono convencional o celular; además, el sistema le informará si ha sido seleccionado como miembro de una junta receptora del voto (MJRV). Para realizar la consulta, las personas habilitadas para votar deben digitar los 10 números de su cédula de identidad o ciudadanía; inmediatamente, el sistema le informará la provincia, cantón, parroquia, zona, recinto electoral y número de junta donde sufragará, a continuación, le informará si es miembro de mesa, en el caso de que hubiese sido seleccionado para este proceso electoral. Además de este mecanismo, las personas habilitadas para sufragar pueden realizar su consulta a través de la página www.cne.gob.ec o por medio del link: http://bit. ly/2wBmXyN; por medio de una aplicación para celulares y tablets con sistema operativo Android. Asimismo, a través de las planillas de luz eléctrica; y, realizando la consulta en las mesas de información que están instaladas en espacios públicos en todo el país.


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Circulación del 14 al 20 de enero del 2018

Salud

En marcha el combate a la inseguridad en Lago Agrio

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Isaías 55:11 Mi palabra que sale de mi boca, no volverá a mí vacía sin haber realizado lo que deseo, y logrado el propósito para el cual la envié.

Salmos 119:105 Lámpara es a mis pies tu palabra, y lumbrera a mi camino.

Hebreos 4:12 Porque la palabra de Dios es viva y eficaz, y más cortante que toda espada de dos filos; y penetra hasta partir el alma y el espíritu, las coyunturas y los tuétanos, y discierne los pensamientos y las intenciones del corazón.

En la reunión con la gobernadora Rojas, el alcalde Vega propuso que exista mayor presencia policial durante las noches en el perímetro urbano de Nueva Loja. Redacción Sucumbíos

La preocupación ciudadana por los robos a establecimientos comerciales y el permanente reclamo por la inseguridad que impera en las calles de Nueva Loja, ha hecho posible la reunión de las autoridades para analizar este problema. En este contexto, la gobernadora de Sucumbíos, Jessenia Rojas, el comandante de Policía, Luis Moreno, mantuvieron el 10 de enero una reunión con el alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, para aplicar estrategias en función de combatir la inseguridad. En la cita cumplida en el auditorio del ECU 911, Rojas hizo hincapié en “unir esfuerzos institucionales para fortalecer el trabajo y combatir la inseguridad, pero sobre todo profundizar en la prevención del delito”. P Shushufindi, a 12 de enero del 2018.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CTUSH COMPAÑÍA DE TRANSPORTES URBANOS SHUSHUFINDI S.A. De conformidad con la Ley de Compañías Art. 213. “El o los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital social podrán, pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o a los organismos directivos de la compañía, la convocatoria a Junta General de accionistas para tratar de los asuntos que indiquen en su petición..”, y según petición por medio de oficio con fecha 3 de enero del 2018, el 74,28% del capital suscrito: convoco a los señores accionistas y en especial al Sr. Velasco Sacoto Nervo David, en Calidad de Comisario de la CTUSH COMPAÑÍA DE TRANSPORTES URBANOS SHUSHUFINDI S.A. a Junta General Ordinaria de accionistas que se llevará a efecto el día Martes 23 de Enero del 2018, a las 19H00, en la oficina de la compañía ubicado en la Av. Aguarico 3 y Atahualpa, del Cantón Shushufindi, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1) Constatación del Quórum. 2) Instalación de la Junta General Ordinaria. 3) Elección y/o ratificación de Presidente. 4) Clausura. Sr. Bravo Ramírez Jorge Oswaldo GERENTE GENERAL

Mientras que el alcalde sugirió que las Fuerzas Armadas realicen operativos en las vías rurales, especialmente en los caminos donde se presume son utilizados por la delincuencia. Este nuevo año inició con sorprendentes actos delincuenciales en la urbe lagoagrense: un guardia del mercado central fue sorprendido por los delincuentes, quienes lo amarraron y luego vaciaron locales donde se vendían celulares, básicamente; otro comerciante, del mercado provisional, se topó con la ingrata sorpresa de que su local también fue visitado en la madrugada por los delincuentes; el 9 de enero, en la mañana, de igual manera, un local de la avenida Quito y calle Guayaquil, al abrir su establecimiento, el propietario, se encontró con la ingrata sorpresa de que sus inversión de 15.000 dólares en calzado,

la delincuencia había barrido con todo. “Los delincuentes al menos demoraron 2 horas para empacar todo lo que se llevaron y nadie, ni la Policía, se percató de este robo”, dijo con tristeza el perjudicado, además que esa inversión provenía de préstamos a un banco, ya que apenas iniciaba con su negocio. Estrategias contra la delincuencia Las autoridades reunidas acordaron que, a partir del15 de enero, de manera conjunta ejecutarán capacitaciones en temas de seguridad ciudadana en los barrios que muestren mayor incidencia delictiva. Por parte de la entidad policial, continuarán los operativos, estratégicamente, con la colaboración de la ciudadanía con el fin de generar tranquilidad, seguridad y bienestar de la población, de Nueva Loja y el cantón en general.

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COMPAÑÍA DE TRTANPORTE DE CARGA PESADA DAYUMATRUCK

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS EN CAMIONES, CMNTAS DOBLE CABINAS Y TAXIS RIO SUNO S.A

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA DAYUMATRUCK S.A

Se convoca de carácter obligatorio a los señores Accionistas de la compañía de Transporte de Carga y Pasajeros en camionetas CMNTAS, Doble Cabinas y Taxi “Rio Suno” S.A.; a la Junta General de Accionistas ordinarias, a realizarse en la sede social de la compañía, ubicada en el Cantón Loreto, Barrio Nuestra Señora de Loreto, Calle Magdalena Ushiña y Cotopaxi, el día viernes 26 de enero del 2018, a las 17h00 (cinco de la tarde). Para el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1.- Constatación del quórum. 2.- Instalación de la Junta General de Accionistas. 3.-Informe de Gestión Administrativo del Directorio del periodo 2017, por parte del señor Gerente General. 4.- Lectura del Informe Económico del año/2017, y certificación por parte del Comisario de la Compañía. 5.- Aprobación del Presupuesto /2018. 6.- Cambio o Ratificación de los miembros del directorio de acuerdo al art. Trigésimo segundo del estatuto vigente. 7.- Asuntos varios. 8.- elaboración y Aprobación de acta. 9.- clausura. Se convoca de manera especial a la Junta General de Accionistas al Sr. Pablo Simón Vargas Jaramillo Comisario de la Compañía. Loreto 10 de Enero del 2018.

Se convoca a los accionistas de la compañía de Transporte de Carga Pesada DAYUMATRUCK S.A de conformidad con lo establecido en la ley de compañías según Art. 236 a la Junta General Extraordinaria de accionistas, que se realizara el día jueves 18 de Enero 2018, a partir de las 14:h00 (2 de la tarde), en el domicilio de la compañía en el Cantón Francisco de Orellana, Parroquia Dayuma km. 40 vía Auca s/n y Rumiyacu. Para tratar y resolver el siguiente orden del día: El Orden del día será el siguiente: 1.- Aprobación de Renuncia de comisario. 2.- Elección y Posesión comisario para el Periodo 2017-2019. 3.- Tratar sobre la obligatoriedad de asambleas de juntas generales y Reuniones de trabajo Atentamente, Sr. Sergio Herrera Armijo PRESIDENTE

Atentamente, Alberto Guerrero PRESIDENTE DE LA CIA. “RIO SUNO” S.A

Romanos 12:12 Alégrense por la esperanza segura que tenemos. Tengan paciencia en las dificultades y sigan orando.

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LA EMPRESA TRADING EXPRESS BARNA S.A.

COMUNICA Al público en general que la empresa TRADING EXPRESS BARNA S.A., LOURDES ROMERO MARTÍNEZ y HEREDEROS de quien en vida fue Sr. GIUSEPPE BARNA, todos representados por la Gerente de la Empresa Eco. Lourdes Romero; comunica que, no se responsabilizan de las acciones y actos realizados por la ADMINISTRACIÓN ANTERIOR como son: promesas de compra venta, ventas, valores cobrados y otros actos relacionados a la Urbanización “La Laguna”, por la antes mencionada administración. Particular que se hace conocer para los fines consiguientes Eco. Lourdes Romero GERENTE GENERAL Q-0000


Circulaciรณn del 14 al 20 de enero del 2018

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Pasatiempo Sopa de letras

Laberinto

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Encuentra las siguentes palabras BEBE PAPA MAMA MAMILA ROPITA MANTA

CUNA CARREOLA BIBERON TALCO JABON LECHE

Sudoku

Encuentra las 7 Diferencias


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Circulación del 14 al 20 de enero del 2018

Comunidad

Listo el proyecto de ordenanza con Promueven la elaboración nuevas demarcaciones parroquiales de material didáctico para

niños basado en el reciclaje

Redacción Napo

Miembros de la comisión de parroquias que se alista para socializar el proyecto de ordenanza de nuevas demarcaciones. Redacción Sucumbíos

La comisión de parroquias del Municipal de Lago Agrio tiene lista la ordenanza relacionada a las nuevas demarcaciones de cada jurisdicción parroquial del cantón Lago Agrio. El texto contempla demarcaciones limítrofes que fueron realizadas de manera técnica, considerando los accidentes geográficos de estas jurisdicciones, que reemplazan en ciertos casos, a líneas imaginarias establecidas para las mencionadas demarcaciones. La comisión, bajo la presidencia de la concejala Flor Jumbo, Gandy Meneses y Javier Pazmiño, recibieron el informe de Edgar Cherres, jefe de desarrollo y ordenamiento

territorial del gobierno municipal de Lago Agrio, donde especificó los límites establecidos, sin que estos perjudiquen a los territorios de cada jurisdicción parroquial, aunque precisó que 3 comunidades pasaron a pertenecer a otra parroquia vecina; es el caso de la comunidad Flor de los Ríos, que del territorio de la parroquia General Farfán, pasa a ser parte de la parroquia Dureno; en ese mismo orden, la comunidad Secoya Uno, que estaba en la jurisdicción de Dureno, pasa a ser parte de la parroquia Pacayacu; y, Santa Ana, pasa de Pacayacu a General Farfán. Socialización con presidentes de comunidades

Flor Jumbo anunció que el 17 de enero la comisión mantendrá una reunión con los presidentes de estas parroquias y presidentes de las comunidades involucradas en ser parte de una nueva parroquia, para comunicarles y socializar con ellos el tema. De esta forma, aclaró, “estaremos en condiciones de aprobar en segundo y definitivo debate para la aprobación de la ordenanza”, agregó la concejala. Jumbo mencionó que este proyecto de ordenanza se trabajó desde el año 2015; pero por la gran cantidad de asuntos limítrofes que tiene por resolver el consejo nacional de límites, no fue posible ponerlo en vigencia en los años 2016 y2017.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), en Tena, junto a 60 padres y madres de familia de niñas y niños usuarios de los centros infantiles del Buen Vivir (CIBV) elaboran material lúdico y didáctico basados en el reciclaje para estimular el crecimiento y desarrollo de los infantes. “Chikta Yaya Wawakuna”, “Gotitas de lluvia” y “Kushi Wawa” fueron los CIBV que desarrollaron juguetes didácticos con botellas, periódicos, revistas, cartones y otros materiales reciclables para estimular el lenguaje verbal y no verbal, el área cognitiva, vinculación emocional y social, el descubrimiento del medio natural, la motricidad fina y gruesa de las niñas y niñas menores de 3 años, precisó Bolívar López, director distrital del MIES Tena. “La corresponsabilidad y colaboración de padres y madres de familia fue clave para asegurar el proceso

de crecimiento, desarrollo de las capacidades y potencialidades de las niñas y los niños”, agregó el funcionario del MIES. Por el bienestar Mercedes Grefa, presidenta del comité de padres y madres de familia del CIBV “Chikta Yaya Wawakuna”, de la parroquia Pano, resaltó la importancia de la participación activa de los padres y madres de familias en estas actividades en favor del mejoramiento de la calidad del servicio que garantizan el bienestar de sus hijos e hijas. “Con satisfacción y alegría miro cómo mi hijo cada día mejora sus destrezas y habilidades durante sus jornadas educativas en espacios correctamente equipados”, dijo. En la provincia de Napo, el MIES atiende a más de 2.400 infantes de uno a 3 años, a través de 52 CIBV, con una inversión superior a 2 millones de dólares.

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Familias orellanenses reciben el bono de desarrollo humano variable Redacción Orellana

En Orellana, 2.611 núcleos familiares reciben el bono de desarrollo humano (BDH), variable, transferencia económica destinada a las fami-

lias en situación de extrema pobreza, que actualmente son usuarias del BDH y que tienen hijos menores de 18 años. Según Leny Vásquez, coordinadora zonal 2 (Napo, Orellana, Rumiñahui) del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), las familias que reciben el BDH y tienen hijos menores a 5 años de edad reciben los siguientes valores adicionales; 30 dólares por el primer hijo; 27 por el segundo y 24,30 dólares por el tercer hijo; “por otro lado, los hogares que reciben el BDH y tienen hijos entre 5 y 18 años, recibirán 10 dólares por el primer hijo; 9 por el segundo y 8,10 dólares por el tercer hijo”. Diana Tanguila, habitante de la comunidad Cascabel del cantón Loreto y usuaria del BDH, dijo que con el bono variable invertirá más en la salud y educación de sus hijos.

Las propuestas deben ser presentadas por organizaciones sin fines de lucro o privadas; relacionadas con educación, emprendimientos, salud o negocios inclusivos, ejecutadas en la ciudad Francisco de Orellana, en el Bloque 16, o a lo largo del Derecho de Vía a cargo de Repsol Ecuador S.A., (Pompeya-Lago Agrio). Para acceder a las bases ingresa a www.repsol.com.ec o llama al 02-297-6600 ext. 3520. Q-0000


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