Edicion 983

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AÑO 20 Edición 983 Circula del 21 al 27 de enero del 2018

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NAPO

ORELLANA

Se acerca el examen Ser Bachiller

Lucha constante contra el VIH

A finales de enero, de acuerdo a un horario establecido, rendirán la evaluación quienes aspiran a lograr un cupo en las universidades.

Dentro de la estrategia “Tu bebé sin VIH”, las embarazadas reciben atención para detectar la posible presencia del virus mortal. En el hospital Francisco de Orellana reciben tratamiento de calidad.

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Circulación del 21 al 27 de enero del 2018

Comunidad

Cansadas de esperar el asfaltado de la vía al Guanta, comunidades alistan paro

Redacción Sucumbíos

El 26 de enero del 2018 será cerrada la vía al Guanta advirtieron los dirigentes y pobladores de las comunidades ubicadas en esta zona si no empiezan los trabajos de asfaltado de esta carretera. La directiva fijó el 19 de enero como fecha tope para que empiecen los trabajos y así evitar la paralización del tráfico por esta vía. Washington Estrada, dirigente de la comunidad Nueva Juventud, afirmó que el diálogo dejó de ser una forma de entendimiento porque las comunidades les exigen resultados, es decir el inicio del asfaltado de la vía y que la única medida es la movilización para lograr un resultado positivo. Agregó que es una zona petrolera cuyo papel le compete al Estado y el Estado ha aceptado; sin embargo, no hay una respuesta favorable. Estamos de diálogo en diálogo y nada se ve, subrayó. Aclaró, si se concreta el cierre de la vía, nadie podrá circular, solo los organismos de socorro. “No se trata de algo político, se trata de una necesidad de 17 años de la vía al Guanta”, precisó el dirigente. Los dirigentes manifestaron que la vía, que también conecta a Lago Agrio con Shushufindi, está en con-

Foto archivo El 16 de noviembre del 2017, la gobernadora de Sucumbíos mantuvo una reunión con las comunidades para analizar el pedido de asfaltar la vía al Guanta

diciones precarias, acompañada de oxidadas tuberías de la explotación petrolera y con muestras de una contaminación permanente. Los dirigentes y población de esas comunidades, llegaron el 15 de enero hasta el centro de atención ciudadana (CAC) para exigir a las autoridades, cumplir las promesas de asfaltar esta vía de 30 kilómetros de longitud, después de una espera de 17 años. La última reunión que hi-

ciera la gobernadora Jessenia Rojas, con las comunidades, acompañada de uniformados de la Policía Nacional y Ejército, fue justamente para mediar entre la dirigencia y responsables de la ubicación del asfaltado. Papel firmado Según la dirigencia de las comunidades, hay un acta firmada en Quito con la gobernadora, quien se comprometió a realizar una reunión con

funcionarios del Banco de Desarrollo, hidrocarburos y otras instancias que tienen competencia en el tema, para ver los recursos para el asfaltado, comentó Heriberto Caicedo. También consta en el acta, el compromiso de direccionar una audiencia con el presidente Lenin Moreno “porque de esa manera se podía definir el tema, sin que se llegue a una paralización” pero eso sería en esta semana, mencionó el dirigente.

Caicedo agregó que después de 2 paralizaciones realizadas, ya no caben más firmadas de actas, “si firmamos será para la ejecución de la obra”. Hasta ahora, expresó el dirigente “está entre Ecuador Estratégico y la Senplades (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo); en donde la pelotita el uno le lanza al otro y este se la regresa”. Eso nos tiene molestos, porque el señor Gustavo Andrade, de Senplades de la zonal de Ibarra, nos dice: ya está abierto parcialmente el sistema, pueden ingresar el proyecto a Ecuador Estratégico. Carlos Regalado, de planificación de Ecuador Estratégico, dice, que no me abren el sistema, y por eso no postulo. “Si hay una reunión con el Banco del Estado y los organismos competentes, de qué van a hablar, si no está en el presupuesto”, cuestionó el dirigente; “quién de los 2 tiene la pelota”. Las comunidades han dicho: hasta ahí, basta de engaños. No soy partícipe de las paralizaciones porque tenemos otras cosas más importantes que hacer; pero ellos (las comunidades) me ponen entre la espada y la pared, tengo que ceder como dirigente”, dijo. Hasta el cierre de la presente edición, en el tramo de la vía al Guanta, el tráfico se desarrollaba con normalidad.

Terreno para construir la MIES cuenta con 2 unidad educativa Shushufindi nuevas funcionarias Redacción Orellana

Con el objetivo de fortalecer la calidad de los servicios en bien de los grupos prioritarios en las provincias de Napo, Orellana y Pichincha (Rumiñahui), el viceministro de Inclusión Económica y Social del (MIES), Marco Cazco, posesionó a Mónica Guevara como nueva coordinadora de la zona 2 y de Elizabeth Rivera, directora distrital de Rumiñahui.

Asimismo, Cazco recorrió las instalaciones del centro de acogimiento institucional Hilando Nuestros Sueños, que atiende a 20 niñas y niños que por diversos motivos se encuentran privados de su medio familiar; allí laboran 12 personas en tutoría, alimentación, psicología, trabajo social, en horarios rotativos durante los 365 días del año y de manera ininterrumpida.

Como alcalde, no puedo permitir que esta unidad del milenio no se realice por falta de terreno, se harán los esfuerzos y la gestión necesaria, subrayó el alcalde Silvestre (c). Redacción Sucumbíos

Con el propósito de fortalecer la calidad de la educación, el alcalde de Shushufindi, Esgar Silvestre, y el coordinador zonal de educación, Bladimir Ortiz, firmaron el 18 de enero un memorando de entendimiento para la dotación de un terreno donde se construirá la nueva infraestructura de la unidad educativa Shushufindi. Silvestre señaló que lo más pronto posible se realizará el proceso para entregar los terrenos que irán en beneficio de los niños y jóvenes. Agregó que se ha hecho el requerimiento para otras instituciones

educativas del cantón. El rector de la unidad educativa Shushufindi, Luis Zárate, agradeció el apoyo del alcalde y concejo municipal por ofrecer viabilidad a este proyecto, para ello también se analizan posibles terrenos a ser adquiridos. Anhelo cumplido Pedro Solórzano, presidente de la coordinación de padres de familia, expresó que este es un sueño cumplido, para eso las autoridades que están aquí presentes, han sido pieza fundamental para concretar esta obra emblemática, manifestó. Por su parte Bladimir Ortiz expre-

só que, en un corto plazo, el Municipio ha plasmado el documento (memorando de entendimiento), dando una respuesta favorable a la necesidad de contar con un terreno idóneo. Respecto a los convenios para que el gobierno municipal intervenga en el adecentamiento, pintura y mantenimiento de la infraestructura educativa, Ortiz indicó que está muy próximo a que esto se convierta en realidad a favor de las unidades educativas. Actualmente la unidad educativa Shushufindi cuenta con alrededor de 1.550 estudiantes y 64 docentes.

Posesión de las nuevas funcionarias de la zona 2 del MIES.


Circulación Circulación del 19 delal21 25alde27noviembre de enero del 2017 2018

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Comunidad

Municipio recaudará más en el 2018 por impuesto predial respecto al 2017 Redacción Sucumbíos

Tenemos previsto que en el 2018 la cifra de recaudación por impuestos prediales subirá a 750.000 dólares, precisó el alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, a pesar de que la tasa porcentual bajó considerablemente, respecto al 2017, por la situación económica que vive el país y la provincia. Según el alcalde, el beneficio del 50 por ciento más que el registrado en el año anterior, por la tasa de impuesto predial, tiene una lógica importante: el crecimiento de la urbe. Recordó que, en el 2017, se recaudaron alrededor de 500.000 dólares por concepto de este impuesto. No obstante, la autoridad municipal explicó que la ordenanza de los catastros, que obliga a que sea actualizada cada 2 años, el documento (2014-2015 de la anterior administración) había estado guardado; esto impidió la ejecución de créditos por parte de la banca estatal, por lo que obligadamente se actualizó la ordenanza para ser sujetos de créditos. Vega agregó que el artículo 504 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) estipula una banda impositiva del 0,25 por

ciento hasta un máximo del 5 por ciento, en los predios urbanos. Manifestó que cuando ingresó como alcalde de Lago Agrio, en mayo del 2014, el impuesto estaba en 1,40 en relación al cobro de impuestos prediales. “Nosotros bajamos a 0,90. Ahora que nos toca realizar la nueva actualización catastral (2018-2019) hemos bajado al 0,70, porque consideramos que la situación económica del país y el cantón no es de las mejores”, subrayó. Actualización de ordenanzas El alcalde explicó que las 2 ordenanzas, la urbana y la rural, referidas a predios, se encuentran al día después de que recibieron una sanción, ya que la Contraloría les notificó que la ordenanza de predios rurales no estaba actualizada desde hace 10 años. Señaló que la actualización de catastros, urbanos como rurales, es un requisito fundamental para acceder a créditos. Por ello se consiguió un préstamo de la misión “Agua y saneamiento para todos”, de 1.600.000 dólares para el mejoramiento del sistema de agua y alcantarillado de la parroquia General Farfán; sistema de agua potable de la parroquia Dureno, e implementación del nuevo sistema de agua potable de la co-

Programas y servicios para grupos prioritarios de Sucumbíos

En el 2018, el pago del impuesto predial será superior en 250.000 dólares respecto al total del año 2017.

munidad Bella Vista, en la parroquia Pacayacu. Vega explicó también, que el aumento de la tasa en muchos de los predios obedece a que ahora ya disponen de servicios básicos que antes no existían, “más aún si

los propietarios han realizado mejoras, han construido y realizaron más adecuaciones”, dijo. Añadió que el Municipio de Lago Agrio es uno de los que menor tasa porcentual cobra por este impuesto (0,70) aunque aún sigue cobrando la an-

terior (0,90) porque todavía no está publicada en el registro oficial. “Una vez que esté publicada en el registro oficial (la ordenanza se envió el 29 de diciembre del 2017) se cobrará el nuevo valor”, finalizó.

Resultados de la estrategia nacional “Tu bebé sin VIH” Redacción Orellana

Redacción Sucumbíos

Con la participación de más de 500 personas usuarias de los servicios del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), se realizó la socialización de sus programas y servicios de atención para grupos prioritarios, así como los convenios de cooperación que firmará esta cartera de Estado con los gobiernos locales, fundaciones y organizaciones sociales de la provincia de Sucumbíos. Según Diego Proaño, coordinador del MIES en la zona 1, los convenios de cooperación se enfocarán en la atención de niñas y niños de 0 a 3 años de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad. “En Sucumbíos, la inversión a través de estos conve-

nios alcanzará 1.960.000 dólares”, aseguró. Bella Bustamante, directora de la unidad de acción social del gobierno municipal de Lago Agrio, agradeció la confianza depositada en su dependencia. “Cumplimos con las normas que exige el MIES y estamos gustosos de trabajar por los grupos prioritarios”, manifestó. Específicamente con esta entidad se suscribirán convenios para los servicios de gerontología y protección especial. “Nuestro compromiso es trabajar con las instituciones cooperantes, con el objetivo de fortalecer la atención, a través de programas y proyectos enfocados en todo el ciclo de vida”, señaló Salvador Jirón, director del MIES distrito Lago Agrio.

Uno de los objetivos del Ministerio de Salud Pública (MSP) es que los portadores del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) conozcan su estado, reciban tratamientos y eviten la transmisión, comentó Airlen Rivero, responsable de la unidad de atención integral de pacientes con VIH del hospital Francisco de Orellana. Destacó el seguimiento que brindan a las mujeres embarazadas con VIH y expuestos perinatales, “es una de las estrategias que emplea el hospital Francisco de Orellana para prevenir la transmisión del virus de VIH de madre a hijo”. Rivero precisó, en base a datos estadísticos del hospital Francisco de Orellana, que en el 2017 se atendieron 2.280 partos entre cesáreas y partos normales; hasta la fecha se han atendido 4 partos de mujeres embarazadas detectadas con VIH en la provincia, quienes recibieron tratamiento antirretroviral y la programación de sus partos por cesárea; el primer parto de una mujer embarazada con VIH positivo se registró en el 2015, “luego de un largo tratamiento y 18 meses de exámenes mensuales se entregó el ultimo reporte en el 2017, el cual confirmaba al niño con serologías para VIH negativas

Las embarazadas, a parte de los chequeos rutinarios, son examinadas para detectar la presencia o no del VIH en su organismo.

(serorevertor), es decir que en su organismo no se encuentran índices de VIH y está completamente sano”, subrayó. Agregó que otros 2 casos se registraron de madres con VIH y dieron a luz en el 2017, en agosto y octubre; se realizó el seguimiento oportuno y recibieron los medicamentos antirretrovirales gratuitamente, sus partos fueron programados por cesáreas y los perinatales mensualmente están en control médico, teniendo hasta el momento carga negativa del virus

VIH, “el último parto de una mujer embrazada con VIH se detectó el 4 de enero del 2018, proveniente de la parroquia Nuevo Paraíso del catón Francisco de Orellana, la madre, previo al embarazo, acudía al hospital Francisco de Orellana a recibir su medicamento antirretroviral lo que garantiza la salud de su hijo; estos resultados se los ha obtenido gracias al trabajo individual, el cual consta de consejería para la prevención del VIH/SIDA, como una estrategia de información y orientación”, concluyó.


Circulación del 19 21 al 25 27 de noviembre enero del 2018 del 2017

Comunidad

Brigada médica integral en La Joya de los Sachas

FRASE

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Jóvenes de Lago Agrio socializan temas de economía verde y derecho ambiental

La asambleísta Marcela Cevallos es alterna del asambleísta José Serrano, presidente de la legislatura. Redacción Sucumbíos

En odontología los pacientes recibieron atención de calidad y calidez. Redacción Orellana

El Ministerio de Salud Pública y Petroamazonas, mantienen un acuerdo de cooperación interinstitucional con el propósito de mejorar las condiciones de salud de los habitantes de las comunidades y poblaciones del área de influencia directa de las operaciones de la petrolera, y fortalecer el modelo de atención integral de la salud familiar, comunitario e intercultural (MAIS-FCI). El 9 de enero del 2018, en el cantón La Joya de los Sachas se realizó una brigada médica integral que contó con la participación de autoridades cantonales y provinciales, funcionarios del MSP, Pe-

troamazonas y ciudadanía; aquí se ofertó una cartera de servicios en medicina general y familiar, obstetricia, odontología, fisiatría, vacunación y medicina intercultural. Ayudas técnicas José Zambrano, director distrital 22-D01 La Joya de los Sachas salud, comentó “es grato reconocer la coordinación interinstitucional que nos permite llegar con estos servicios a la ciudadanía, también se pudo entregar ayudas técnicas a personas con discapacidades; debo decir que empezamos este año con buenas acciones, estamos llegando con estas brigadas a las comunidades para brindar los servicios a las personas que más lo

necesitan”, dijo. Sillas de ruedas, muletas y bastones forman parte de las ayudas técnicas que recibieron las personas con discapacidades. Ubaldo Tene, beneficiario de una silla de ruedas, manifestó “me siento agradecido con todas las instituciones que hacen posible estas ayudas, para mí esto es una comodidad para poder movilizarme porque antes yo no podía ni salir para ir a hacer las terapias en el centro de salud, es Importante que se desarrollen estos tipos de brigadas médicas, porque así las personas no tenemos que sacar turno, sino que se recibe la atención de manera espontánea rápida”, mencionó.

INFORMACIÓN COMERCIAL

Ambacar entrega autos nuevos a ganadores de sorteo

Redacción Nacional

La felicidad embargó a los ganadores de 15 autos nuevos entregados por la concesionaria Ambacar.

La rifa de los automotores se realizó en diciembre del 2017 entre los clientes de esta comercializadora de diferentes tipos de vehículos. En el centro comercial Quicentro Sur, el 17 de enero los

afortunados propietarios, ejecutivos e invitados, brindaron por el cumplimiento de la entrega de los autos Zotye, una de las marcas con mayor demanda en el mercado ecuatoriano.

Con la presencia en Lago Agrio, de la asambleísta nacional Marcela Cevallos, para socializar con los jóvenes el tema de “economía verde y derecho ambiental”, queda sentada la posibilidad de que los jóvenes comiencen a desarrollar emprendimientos en favor del ambiente y preservación de flora y fauna de la Amazonía ecuatoriana. Cevallos, quien ya había recorrido las provincias amazónicas del sur, estuvo en Lago Agrio el 14 de enero “solo me faltaban visitar Sucumbíos y Orellana” dijo, para decirles a los jóvenes que como Asamblea y demás instancias del Estado, estamos para apoyarles en emprendimientos que quieran realizar; tomando en cuenta que en la Amazonía se abre un sinnúmero de posibilidades de emprendimientos y el turismo es una fuente de riqueza para este tipo de emprendimientos, explicó. Antes de la visita, fueron posesionados los jóvenes que constituyen las coordinaciones de juventudes: Joel Miño fue posesionado como coordinador de juventudes emprendedores de Sucumbíos; en tanto que Ronald Freire, coordinador provincial de juventudes de Sucumbíos y Carlos Camino, coordinador ciudadano juvenil, quienes se comprometieron a trabajar en el desarrollo de la juventud sucumbiense. Adriana Ucles, coordinadora provincial de ambientalistas, dijo estar agradecidos por la presencia de Cevallos. Esto nos da ánimo y fortaleza, para hacer realidad emprendimientos que queremos tener y más protegidos estamos si esta ayuda viene de ustedes, le dijo a la asambleísta. Preservación del ambiente Cevallos dijo que “como frente nacional ambientalista, estamos impulsando la economía verde, basada en la inclusión de jóvenes; sobre todo en esta participación que los jóvenes podemos tener. La economía verde pretende que cada sector, cada montaña, cada río, podamos utilizarlo, no solo en la conservación del medio ambiente, sino también en favor de un nuevo modelo de desarrollo, que sea más amigable con el ambiente y dejemos un legado a nuestros hijos, nietos, aquellos que vienen después”, mencionó. Añadió que por eso la Asamblea Nacional impulsa la ley de emprendimientos, “para que nuestros jóvenes ya no estén preocupados de buscar trabajo, sino de generar trabajo, con el desarrollo de proyectos innovadores”. Puso como ejemplo, un joven que empezó con alquilar 10 bicicletas en Santo Domingo de los Tsáchilas; hoy tiene alrededor de 100 bicicletas, porque él ha establecido rutas y sitios de descanso, donde los usuarios, pueden detenerse a tomar jugos, servirse un café; es una iniciativa de la que se beneficia una cadena de jóvenes. Igual pueden hacer ustedes, proyectos parecidos; es más, con las inigualables riquezas que hay en la Amazonía, dijo. Reiteró que desde la Asamblea Nacional y ella, que preside el frente nacional ambientalista, estará con toda la predisposición de apoyar emprendimientos que se presenten desde los jóvenes.


Circulación del 21 al 27 de enero del 2018

Opinión

Habitualmente, a la prensa no amarilla se la denomina ‘prensa seria’; no por no bromear, sino por no mentir; todos saben que debería ser al revés. Porque nadie cree, ni casi dice ya creer, que un diario pueda no mentir, o no ocultar cada día alguna verdad.

Funcionarios desechables En estas semanas suceden cosas curiosas en el Ecuador; el fiscal general del Estado, prestigiado por las investigaciones y acusaciones dirigidas contra el exvicepresidente Jorge Glas, ahora es señalado por el dedo acusador de “tener su guardado”, precisamente sobre supuestas investigaciones de un sindicalista y un excandidato a la vicepresidencia en las elecciones del 2017, datos relacionados cuando el ahora fiscal general presidía una comisión que investigaba los hechos del 30 de septiembre del 2010. Para acusar a Glas, Baca Mancheno, según la defensa del exvicepresidente elegido en binomio con Lenin Moreno, le creyó a un tipo de escasa credibilidad como el representante de Odebrecht en Ecuador, José Santos. Ahora el fiscal general habla que, en las primeras diligencias en su contra ya emprendidas por la fiscal subrogante, “hay oscuros y poderosos personajes”. Baca califica de pasquín al documento de las “investigaciones”.

Puede ser que Baca Mancheno, en este caso, tenga su frente, sus manos y conciencia limpia. No nos corresponde juzgarlo, no es nuestro estilo; pero su trabajo queda en entredicho ya que no es lo mismo que un acusador acuse sin rabo de paja que hacerlo bajo el manto de la duda. Vale preguntarse por qué esas llamadas “investigaciones” de Villavicencio y Páez surgen luego de que Baca terminara de acusar al exvicepresidente Glas; es decir después de terminar su primer gran trabajo como fiscal general. Los investigadores ¿por qué no sacaron a luz pública esos documentos en los días en que el fiscal general era endiosado por el poder mediático? Sencillamente porque Baca hubiese perdido credibilidad y legitimidad al seguir al frente de la Fiscalía, y

el juicio contra Glas se les hubiera derrumbado. Desde la esquina de la suspicacia, no de la mentira o de la calumnia, vemos que el fiscal general ya no es útil a los “oscuros y poderosos personajes”; ahora es un funcionario desechable que, luego de cumplir la tarea encomendada, debe pasar a buen retiro, no sabemos dónde. Por su parte la Asamblea Nacional debe exigirle al fiscal general que “cante”, que dé los nombres y apellidos de quienes son esos “oscuros y poderosos personajes”. Por lo que sabemos, esos personajes no provendrían de sectores pobres, de los estudiantes universitarios, sino del alto poder de decisión política y económica. Entonces, es obligatorio que el fiscal Baca Mancheno hable para conocerlos a esos poderosos

Apuesta por el cambio personajes. Ya lo advirtió hace unos días Emilio Palacio, en un twit, que votar sí es para terminar de enterrar a Correa (Rafael) y que luego se encargarán de Moreno (Lenin). No han pasado muchos días desde que se conoció la sentencia contra Jorge Glas, y esos “oscuros y poderosos personajes” ya han ido por la cabeza de Baca, quien ya no es necesario; es más, ahora es un tipo que debe ser investigado, como ya ha empezado el proceso. Al ritmo que vamos en el convivir político nacional, ninguna autoridad o alto funcionario, tendrá valor o tendrá cara para juzgar a otras personas, ya que en poco tiempo salen los guardados, se destapan las ollas podridas cocinadas en contextos neoliberales.

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Director-Editor: Presidenta: Vicepresidente: Gerente:

Galo Guevara Bayardo Pérez Yajaira Sánchez Enrique Quinteros Gladys Granda

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400 PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827 ORELLANA Responsable: Lizandra Torres Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 NAPO Responsable: María Ajón Telf.: 099 869 9926 Av. García Moreno y Olmedo Telf.: 062 888 268 QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Salvador Rivera N29-18 entre Cristóbal de Acuña y Bartolomé de las Casas Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 DISEÑO EDITORIAL

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COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 10.000 a 12.000 ejemplares en circulación semanal VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

La homofobia en el mundo de hoy Estar apresado no solo hace referencia a tener las manos detrás de los barrotes de una celda, estar apresado puede referirse a vivir una relación de pareja que no permite crecer y vivir con libertad. Estar apresado puede ser también, vivir en un cuerpo que ni las múltiples cirugías logran moldearlo a los gustos posmodernos que imponen parámetros según los cánones de la publicidad y la moda. De todas aquellas formas de estar apresado, una de las que fortalece sus paredes y barrotes gracias a los prejuicios sociales es la preferencia sexual no acorde a lo que impone la sociedad. En la sexualidad de una persona están presentes prácticas sociales, religiosas, morales, económicas, familiares, médicas, jurídicas. La sexualidad es una construcción social, que de momento está establecida por polos, el polo positivo es la heterosexualidad y el polo negativo la homosexualidad. La mayoría nos ubicamos en uno de estos polos sin conocer o reconocer que la sexualidad es todo un abanico de posibilidades. Volviendo al punto, aquel en que nos encontramos entre dos polos, el positivo es el que todos aspiran a ser por las imposiciones sociales. Los hombres deben ser fuertes, sin sentimientos, las mujeres delicadas y

pudorosas. Cuando los polos se encuentran producen energía explosiva, por eso evitamos ese encuentro. No queremos saber de los homosexuales, ell@s están en los chistes, en las conversaciones para demostrar el desprecio hacia cualquier signo de debilidad o proximidad al polo negativo de la sexualidad. Esa lejanía y desentendimiento intencional es la homofobia, pero ella se cuaja por completo cuando hay violencia y exclusión sobre las personas que se encuentran en el polo negativo de la sociedad y la sexualidad. Un protagonista de la homofobia que está dispuesto a cortarle la cabeza de un tajo, a lo gay, es el machismo. Si entendemos a la sexualidad como polos cargados de electricidad, de seguro el choque producirá víctimas mortales. Justin Fashanu es el relato de un jugador de fútbol de primera división. El inglés se suicidó en 1998 a los 37 años, tan solo ocho años después de anunciar que era gay. Se volvió el primer jugador negro en ganar un millón de libras esterlinas cuando jugaba para el Nottingham Forest en 1981. Durante un discurso en un foro deportivo que se celebró en Berlín, la canciller alemana, Angela Merkel, conminó a los jugadores gay a sentir

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confianza de “salir del clóset”. En el discurso las cosas resultan, pero en la realidad casi no nos hemos movido un ápice. El famoso escritor Truman Capote fue homosexual, reconocido en la alta sociedad estadounidense de los años 60 y autor de obras tan míticas como “A sangre fría”, el solitario Capote en cuyo historial amoroso no faltaron historias amarillas como su atracción por uno de los asesinos de “A sangre fría”, su mayor obra y piedra angular de la literatura de no-ficción. El escritor tuvo un trágico final a causa de una sobredosis. La homofobia obliga a vivir en una cárcel a las personas con inclinación sexual diversa. La interrelación real nos dice que en las sociedades modernas la persona homosexual no es parte constitutiva de historias a seguir, el ser gay, el tener discapacidad, ser negro o indígena siguen siendo particularidades que excluyen a las personas. Mientras exista homofobia perdemos la oportunidad de crecer como sociedad, como personas y nuestros hijos seguirán heredando un mundo construido sobre el odio y la calificación del otro sobre particularidades que no influyen en la esencia del ser humano. Fernando Guerrero Maruri Twitter: @fguerreromaruri

Las maquinarias electorales se ponen a punto. Pasa la campaña por el referéndum-consulta y arrancan con todo. Unos ni siquiera esperarán. Desempolvan figuras, ensayan sonrisas, poses y ofertas, es lo que en los deportes llaman la etapa de calentamiento. También hay quienes están calentando desde hace años y creen que el 2019 la tienen más fácil. Esto parece normal, mientras se haga dentro de la ley y con su plata. Lo malo es cuando se transgreden normas éticas para sacar ventaja, cuando se disponen arbitrariamente de recursos públicos, cuando se despilfarran fortunas mientras en muchas familias falta el empleo y con ello falta el pan, las medicinas y la educación. A la vista está que uno de los principales problemas sociales es el incorrecto uso de dineros que pertenecen a todos, en obras no planificadas, con sobreprecios, de mala calidad y decididas sin la participación de los beneficiarios. Es decir, gestiones a espaldas de la gente, ajenas a sus intereses. Se llega a esa situación cuando no hay un compromiso entre electores y candidatos en campaña, entonces el discurso vacío, la fácil promesa, los regalos generosos remplazan al debate y se deja a un lado acuerdos que son indispensables para una sociedad que se precie de ser democrática. De ahí la necesidad de nuevas formas de plantear la política. Partiendo de involucrarse, dejando de ser solo espectadores, asumiendo riesgos. Quien quiere que las cosas realmente cambien debe trabajar por ese cambio, no esperar que los demás hagan lo que le corresponde hacer a él. Tener ideas brillantes no suele ser tan difícil, lo valioso es tener la inteligencia y la perseverancia para materializarlas, aun venciendo obstáculos, los propios errores y las palabras de desaliento y los variados consejos. La política nos fastidia, nos decepciona, pero igual son los políticos los que toman las más importantes decisiones que impactan en la forma de vida de la gente. Se los puede seguir llenando de insultos y lo menos que se les dice es que son mentirosos, amarradores y corruptos. La mejor forma de desquitarse de esa clase de políticos es no elegirlos de nuevo. Valdría razonar que la primera vez que me engañaste la culpa es tuya, pero la segunda vez que me engañas la culpa es mía. De tal manera que entre gobernantes faltos de ética y electores desubicados hay corresponsabilidad.

Kléver Bravo


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Circulación del 21 al 27 de enero del 2018

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TR.\MITE: JUICIO Nro. ESPEClAL-CONCURSO DE ACREEDORES ACTOR: AGUIRRE AGURRE BENALCAZAR GEAN MAGALY (PROCURADORA JUDICIAL DE ANGELO LUIS CAPUTI OYANGE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADO: OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA AS. DE ACTOR: DR.BLADIMIR ESPINOZA BORJA CUANTIA: VEINTE Y UN MIL CIENTO DIEZ CON VEINTE Y UN CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CASILLERO:64 JUEZ: DR. LUIS EFREN NARANJO JARA ANALISTA JURIDICO: AB. FANY JUMBO GOMEZ FUNDAMENTOS DE HECHO: La Señora MIRIAN ESTEFANIA OCHOA JARAMILLO suscribió con el BANCO DE GUAYAQUIL S.A., un Contrato de Préstamo el 14 de Junio del 2010, por la suma de USD $ 16.131.90 Con fundamento en !os Artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil el Banco de Guayaquil S.A. propuso demanda Ejecutiva en contra de la ya referida deudora. La competencia de esta causa se radicó en el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha y se la tramitó como Juicio Ejecutivo Número 1193-2011. Ejecutoriada la sentencia y previa liquidación del crédito, intereses y costas, el Señor Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, con fecha 31 de Julio del 2014, las 15h00 dictó mandamiento de ejecución por la suma de VEINTE Y UN MIL CIENTO DIEZ CON VEINTE Y UN CENTAVOS (USD $ 21.110.21) ordenando que la deudora, Señora MIRIAN ESTEFANIA OCHOA JARAMILLO pague o dimita bienes en el término de 24 horas, mandamiento que fue incumplido, conforme consta de la razón sentada por el Señor Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha con fecha 1 de Octubre del 2014, de lo cual usted tendrá conocimiento las copias certificadas que acompaño. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con estos antecedentes, y como la ejecutada se halla incursa en el caso previsto en el Articulo 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en los Artículos 519 numeral primero, 520, 522, 523, 509 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil, comparezco ante usted y DEMANDO DECLARE que se presume la INSOLVENCIA de la Señora MIRIAN ESTEFANIA OCHOA JARAMILLO; y, consecuentemente, HABER LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES, por lo que ordenará (a ocupación judicial de sus bienes, libros, correspondencia y documentos, los mismos que se entregarán a un sindico de quiebras, que para el efecto se dignará designar. Se hará saber al público mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Convocará a una Junta de Acreedores, para lo cual, oportunamente, señalará día y hora y dispondrá ordenar que las ejecuciones que se sigan en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, se acumulen, con excepción de los hipotecarios, oficiando para el efecto a tos Señores Jueces de lo Civil y de Inquilinato de esta Ciudad. Adicionalmente, ordenará se oficie también a los Señores Gerentes de los Bancos locales, al Señor Contralor General, Señor Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías y más organismos de Control del Estado, a los Señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, haciéndoles saber que, por el ESTADO DE INSOLVENCIA de la deudora se encuentra imposibilitada de administrar sus bienes. DISPONDRA se remita copias certificadas a uno de los Señores Jueces de lo Penal del Cantón Lago Agrio para que inicie el respectivo juicio tendiente a calificar la insolvencia de la fallida y de existir graves indicios de culpabilidad o fraudulencia, disponga la detención del deudor. Ordenará a la deudora que dentro de los ocho días de haber sido citado presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo. De conformidad con el Articulo 510 del Código de Procedimiento Civil, dígnese oficiar al Jefe de Migración y Extranjería para que proceda a inscribir la prohibición de ausentarse del territorio nacional de la Señora MIRIAN ESTEFANIA OCHOA JARAMILLO con cédula de ciudadanía Número 2100319108. CUANTÍA: La cuantía la fijo en VEINTE Y UN MIL CIENTO DIEZ CON VEINTE Y UN CENTAVOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. TRAMITE: A la presente causa se le dará el trámite especial previsto en la Sección 4a del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil, Artículos 507 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 22 de enero del 2015, las llh24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, y aclaración de la misma, presentada por la DRA. AGUTRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORAJUDICIAL del Economista ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Baco de Guayaquil S.A., conforme a la documentación justificada adjunta, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite especial respectivo; en consecuencia y por cuanto de la documentación que se acompaña a la demanda, se desprende que la demandada señora OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2100319108, en el juicio ejecutivo, por pago de obligaciones, signado con el Nro. 11932011, seguido en el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, y actuando como parte actora la compareciente DRA. AGUTRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, en su calidad de Procuradora Judicial del representante lega) del Banco Guayaquil, y de la certificación conferida por el señor Actuario actuante del mismo Despacho, se desprende que la demandada en su calidad de demandada en esa causa, no ha cumplido con el mandamiento de ejecución o de pago, dispuesto mediante providencia del 31 de julio del 2014, ni tampoco dimitido bienes para el embargo; esto es que no ha pagado la liquidación de la deuda, a la parte actora, como se desprende de la razón correspondiente; en consecuencia se presume la insolvencia de la deudora y demandada en esa causa, por hallarse incursa en lo dispuesto en los numerales 3ro y 3ro del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil codificado, por lo mismo se declara haber lugar a la formación del CONCURSO DE ACREEDORES en la forma determinada por el artículo 509 ibídem; al efecto ordenase la ocupación y depósito de bienes tanto muebles como inmuebles, libros, correspondencia y demás documentos de la deudora, para cuyo cumplimiento intervenga como Síndico de Quiebra Ocasional el doctor Luis Guana Chávez, a quien se lo designa como tal, con fundamento de lo dispuesto por el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, por no existir hasta la fecha los funcionarios designados para el efecto; el mismo que previo al desempeño del cargo deberá posesionarse en legal y debida forma en esta Judicatura, debiendo para tal efecto notificársele en su Despacho Profesional; a quien se le entregará todos los bienes de la concursada. Así mismo se ordena la acumulación de juicios que se sigan en contra de la misma demandada señora OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2100319108, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de créditos hipotecarios, para cuyo objeto se oficiará a esta misma Unidad Judicial y a la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Shushufindi, de esta misma Provincia, disponiéndose se deje constancia de sus ejecuciones, en los mismos. Igualmente se ordena la INTERDICCIÓN CIVIL de la referida demandada para administrar sus bienes, para lo cual se oficiará tanto a los señores Notarios, como Registradores de la Propiedad de la Provincia, a fin de que se abstengan de realizar e inscribir cualquier tipo de enajenación de bienes inmuebles de la mentada demandada. De otro lado se dispone que la señora OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2100319108, dentro del término de diez días a partir de su respectiva citación, presente un informe sobre el balance de sus bienes y negocios. AI tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código Adjetivo Civil, prohíbase la salida del país de la tantas veces referida demandada señora OCHOA JARAMILLO MURIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2100319108, sin previa autorización y rendición de fianza suficiente a criterio del Juzgador; para cuyo objeto y su cumplimiento ofíciese a la Dirección Nacional de Migración, Del mismo modo ofíciese a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Delegación Sucumbíos, a fin de que se abstengan de autorizar la transferencia de dominio de vehículos de propiedad de la demandada; a los señores Superintendente de Compañías y Valores; Superintendente de Bancos y Seguros; Contralor General del Estado, haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes de la demandada; incluida la inmovilización de cuentas bancarias de ahorro o corrientes en los Bancos a nivel nacional; Ofíciese también al Ministerio de Relaciones Laborales, haciendo conocer de la declaratoria de la insolvencia e interdicción, para los fines legales. Remítase copias debidamente certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía del Distrito de Sucumbíos, para el respectivo inicio de la investigación e instrucción fiscal y posterior calificación de la insolvencia. Publíquese y hágase saber al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores de la deudora, mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad, para los fines legales consiguientes; para cuyo efecto la señora Secretaria elabore los correspondientes extractos de prensa. Oportunamente se señalará día y hora para la realización de la Junta de Acreedores, Cítese a la demandada y concursada, en el lugar que se

indica en la demanda; advirtiéndole a la misma demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil; también se le hace conocer a la mentada demandada señora OCHOA JARAMILLO MIRIAN ESTEFANIA, portadora de la cédula’ de ciudadanía Nro. 2100319108, que puede hacer uso del derecho que le asiste, contemplado en el artículo 52! del mismo Código de Proceder Civil; y que podrá hacerlo uso dicho derecho dentro de! término de tres días, una vez citada. Finalmente agréguense a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a-sus Defensores; finalmente actúe la señora Secretaria encargada del Despacho Abogada Greisy Vera Huertas.- NOTTFIQUESE Y CITESE.Particular que comunico o Usted paro los fines legales pertinentes, adviniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.-Nueva Loja, 06 de abril del 2015.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA Q-1185 3/3

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-CONTRATO DE MUTUO Nro.00016-2016 Actores: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZARPROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE-PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA CASILLERO Nro. 64 Cuantía: 6..000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Demandados: JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN, JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ Y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSION: Con estos antecedentes expresados, aseverando y afirmando que LOS SEÑORES JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN en calidad de deudor principal y JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA en calidad de fiadores solidarios, se encuentran incursos en la causal prevista en el párrafo segundo de la Cláusula Decima del Contrato de Préstamo, ésto es, que han incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., y amparada en la misma Cláusula Decima del referido Contrato de Préstamo, declaro de plazo vencido la totalidad de la obligación constante del Contrato de Préstamo que el BANCO DE GUAYAQUIL S.A. otorgó a favor de LOS SEÑORES JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN en calidad de deudor principal y JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA en calidad de fiadores solidarios, mediante documento privado celebrado el 15 de Agosto del 2014 y reconocido legalmente; y, con fundamento en el mismo Contrato de Préstamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye título ejecutivo al tenor de la norma del Articulo 413 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme a lo señalado en el Artículo 415 del cuerpo de Leyes últimamente citado, acudo ante usted y en JUICIO EJECUTIVO; demando solidariamente, a LOS SEÑORES JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN en calidad de deudor principal y JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA en calidad de fiadores solidarios, a fin de que en sentencia les condene paguen al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: A.- Los dividendos vencidos, más el interés de mora calculado de conformidad con el Contrato que se apareja a esta demanda; B.- El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, así mismo, con los intereses calculados de acuerdo a lo establecido en el Contrato que se adjunta, desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación; C.- Tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescribe el Artículo 936 de la actual Codificación del Código de Procedimiento Civil; y, D.- Los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores que serán regulados de conformidad con la Ley de Federación de Abogados.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de enero del 2016, las 14h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por la DRA. AGUIRRE BENALCÁZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores CAICEDO BAZAN JESUS LESQUIN, en su calidad de deudor principal, BARRAZUETA RODRIGUEZ JOSE LUIS Y MORENO ECHEVERRIA BLANCA CRISTINA, en calidad de fiadores solidarios; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; remitiéndose para el efectos las boletas correspondientes a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores. Actúe la señora Actuaria del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 01 de diciembre del 2017, las 14h30.- VISTOS: El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN, con cedula de ciudadanía N° 0801189820, JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ con cedula de ciudadanía N° 1103157465 y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA con cedula de ciudadanía N° 1717302713, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 09 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA Q-1190 2/3

GUAYAQUIL S.A., y amparada en la misma Cláusula Decima del referido Contrato de Préstamo, declaro de plazo vencido la totalidad de la obligación constante del Contrato de Préstamo que el BANCO DE GUAYAQUIL S.A. otorgó a favor de LOS SEÑORES ANGEL BENITO CUMBICUS ARMIJOS en calidad de deudor principal y BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de fiador solidario, mediante documento privado celebrado el 19 DE JUNIO DEL 2014 y reconocido legalmente; y, con fundamento en el mismo Contrato de Préstamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye título ejecutivo al tenor de la norma del Articulo 413 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme a lo señalado en el Artículo 415 del cuerpo de Leyes últimamente citado, acudo ante usted y en JUICIO EJECUTIVO; demando solidariamente, a LOS SEÑORES ANGEL BENITO CUMBICUS ARMIJOS en calidad de deudor principal y BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad de fiador solidario, a fin de que en sentencia les condene paguen al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: A.- Los dividendos vencidos, más el interés de mora calculado de conformidad con el Contrato que se apareja a esta demanda; B.- El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, así mismo, con los intereses calculados de acuerdo a lo establecido en el Contrato que se adjunta, desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación; C.- Tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescribe el Artículo 936 de la actual Codificación del Código de Procedimiento Civil; y, D.- Los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores que serán regulados de conformidad con la Ley de Federación de Abogados.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de enero del 2016, las 10h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez legalmente encargado del despacho, mediante acción de personal No. 029-DPCJS-TH-2016 de 18 de enero del 2016. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por la DRA. AGUIRRE BENALCÁZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores CUMBICUS ARMIJOS ANGEL BENITO, en calidad de deudor principal; y, MACHUCA TORRES BYRON JORGE, en su calidad de fiador solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose para el efecto las volteas correspondientes a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores. Actúe la señora Actuaria del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 06 de diciembre del 2017, las 14h33.- VISTOS: El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado BYRON JORGE MACHUCA TORRES, con cedula de ciudadanía N° 2300094816, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 08 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA Q-1191 2/3

EXTRACTOS JUDICIONALES SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RIO PAUSHIYACU QUE PASA POR MI CONCESION MINERAS DENOMINADA MINAS PAUSHIYACU UBICADA EN EL SECTOR RIO PAUSHIYACU PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GONZALO DIAS DE PINEDA, CANTON DEL CHACO, PROVINCIA DE NAPO. E XTRACTO ACTOR: CARLOS ESTEBAN ALMEIDA NAULA OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del rio Paushiyacu, en un caudal de 10.001/s para destinarlos en actividades mineras, (lavado de oro) PROCESO N° NA-SB-2017 – 0039-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 28 de diciembre del año 2017.- las 09H14.- Expediente NA-SB-2017-0039-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) art. 123 de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del agua, para la explotación de material metálico (oro), presentada por el señor Carlos Esteban Almeida Naula, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la presa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en el Cantón el Chaco o la Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Gonzalo Días de Pineda, perteneciente al Cantón el Chaco, para lo cual se enviara atenta comisión al señor. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico calmeidan@ hotmail.com para efecto de posterior notificaciones. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espindola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 3/3 O: 3277

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-CONTRATO DE MUTUO SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Nro.00018-2016 EXTRACTO DE OPOSICION DE TERCEROS POR EFECActores: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZARTO DEL CAMBIO DE DENOMINACION DEL FONDO DE PROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LUIS CESANTIA PRIVADO DE LOS SERVIDORES DEL MINISCAPUTI OYAGUE-PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRETERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ORELLASENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A NA – FOCEMGO (FCPC), A FONDO COMPLEMENTARIO Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PREVICIONAL CERRADO DE CESANTIA MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PROVINCIA DE ORELLANA (FCPCCMICASILLERO Nro. 64 PORE). Cuantía: 34.000,oo Se comunica al público en general que el licenciado Pablo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Casaliglla, Representante Legal del Fondo, ha presentado Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ para aprobación de la Superintendencia de Bancos de las Demandados: ANGEL BENITO CUMBICUS ARMIJOS Y reformas al estatuto social del fondo, las cuales incluye el BYRON JORGE MACHUCA TORRES cambio de denominación del mismo. En razón del cambio de denominación del FONDO DE CEFUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSION: SANTIA PRIVADO DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO Con estos antecedentes expresados, aseverando y afirDE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA – FOmando que LOS SEÑORES ANGEL BENITO CUMBICUS CEMGO (FCPC), por la de FONDO COMPLEMENTARIO ARMIJOS en calidad de deudor principal y BYRON JORGE PREVICIONAL CERRADO DE CESANTIA MINISTERIO DEL MACHUCA TORRES en calidad de fiador solidario, se enINTERIOR EN LA PROVINCIA DE ORELLANA (FCPCCMIcuentran incursos en la causal prevista en el litera a) de la PORE), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, Cláusula Decima del Contrato de Préstamo, ésto es, que Sección II, Capitulo XXXVIII, Libro I, de la Codificación de han incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOde la Junta de Política y Regulación Monetaria y financieMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE ra, que contiene las “ Normas que regulan la constitución, EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE

registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados” expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, el artículo 33 de la Ley de Compañías, norma supletoria aplicable para los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, se ordena la publicación de este extracto por tres días seguidos en un periódico del domicilio principal del mencionado fondo. Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal del FONDO DE CESANTIA PRIVADO DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA – FOCEMGO (FCPC), ubicado en la ciudad Francisco de Orellana, Provincia DE Orellana, dentro de seis días contados desde la última publicación de este extracto. El juez que reciba la opción y/o el accionante notificaran a esta Superintendencia de Bancos hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, el once de Diciembre del dos mil diecisiete. Ing. Karla Angulo Jean SECRETARIA GENARAL, ENCARGADA 3/3 O: 3279

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE Y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LIMITADA DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico dr.guillermoortiz@hotmail.com, alexvivero@cpmv.fin.ec CUANTIA: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS (USD $ 17.782,90) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2017-00057 que sigue el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., en contra de los señores ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE, como garantes y deudores solidarios, con fundamentado en los Arts. 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 486 y 488 del Código de Comercio, el 17 de diciembre del 2014, los deudores ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE, como garantes y deudores solidarios, suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 20.000 dólares, que debían ser pagado en 72 cuotas sucesivas. Que conforme la liquidación de cartera, de fecha 15 de febrero del 2017, las demandadas adeudan a mi representada a partir del dividendo No. 18 que se encuentra vencido desde el 30 de junio del 2016, así como los posteriores dividendos que se encuentran también vencidos y actualmente exigibles. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE en calidad de garantes, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 8 y 9), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE en calidad de garantes, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados ANDRADE LUCAS WILTER EFREN Y VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA en calidad de deudores principales y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO Y CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISNE en calidad de garantes, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada, en especial del certificado del señor Registrador de la Propiedad del cantón Shushufindi, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar del terreno urbano, signado con el número cero siete, manzana número cuarenta y cuatro, ubicado en el Barrio Los Bosquez, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, de propiedad de los demandados VILLAPRADO ZAMBRANO NELLY NARCISA Y ANDRADE LUCAS WILTER EFREN, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda, según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone, oficiar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Shushufindi para los fines legales. Inscrita que sea la prohibición de enajenar, cítese a los demandados conforme se halla ordenado… Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- Atenta a lo solicitado por la parte actora, por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 12 de diciembre del 2017, las 16h29, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados CUEVA TINITANA AMPARO DEL CISCE Y YANEZ JIMENEZ EDISON EDUARDO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de Secretaría entréguese el extracto correspondiente.NOTIFÌQUESE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 21 de diciembre del 2017.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5371 3/3 S: 3637 …………………………….. CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA HECHO a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DEYSI MAGALI PRADO CHAVEZ DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 2017-01021 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA HECHO CASILLERO: 166 TRAMITE: VOLUNTARIO AB. DEL ACTOR: DR. UFREDO RAFAEL SANDOVAL MINDIOLA JUEZ: AB. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: AB. RAQUEL LOAYZA OCHOA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADO-

LESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Yo, DEYSI MAGALI PRADO CHAVEZ, de 29 años de edad, de ocupación estilista, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía número 2100440383, con domicilio en el recinto pre cooperativa Simón Bolívar, perteneciente a la parroquia El Eno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, casillero judicial N° 166 de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, en calidad de tutora del menor NICOLAS GABRIEL GUEVARA CHAVEZ. 1.- Las generales de Ley son como ya dejo indicados. 2.- Procedimiento voluntario; 3.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: a) A la muerte de nuestra madre la señora BLANCA MARGOT CHAVEZ RODRIGUEZ quedamos como herederos universales, la compareciente DEYSI MAGALI, WILMER FABIAN, IRMA ESTHELA, ANITA RAQUEL PRADO CHAVEZ Y SARA JUDITH GUEVARA CHAVEZ el menor NICOLAS GABRIEL GUEVARA CHAVEZ. b) La causante antes citada al momento del fallecimiento dejó algunos bienes entre los que constan un predio rural ubicado en la zona de la Pre Cooperativa Unión Santo Domingo, de la parroquia San Pedro de los cofanes, cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos cuyos linderos son: NORTE: con el lote del señor Juan Rodriguez, en ciento sesenta y seis punto cero cinco metros, rumbo N56-22E.; SUR: Con el señor Isauro Guevara , en ciento sesenta y ocho metros, rumbo S56-12W.; ESTE: con el señor Lorenzo Jumbo, en doscientos cuarenta y cinco metros, rumbo S2700E. OESTE: Con la señora Mariana Ramírez en doscientos cuarenta y cinco metros, rumbo N27-00W, cuya cabida es de 4.04 hectáreas de superficie. Con motivo de buscar un bienestar de mi hermano menor NICOLAS GABRIEL GUEVARA CHAVEZ, nos ha llevado a aspirar adquirir un lote de terreno que sea única y exclusivamente de propiedad del menor, en el mismo sitio donde residimos, para que en dicho bien se le pueda construir una casa, razón por la cual es nuestro deseo vender dicho terreno. 4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.Art. 82,169, y más pertinentes de la Constitución; Código Civil Art. 297 y más pertinentes; El Art. 334 del COGEP. Establece que se considerará procedimiento voluntario la Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes. 5.- ANUNCIO DE PRUEBA; a) partidas de nacimiento del menor, b) certificado de defunción de la señora BLANCA MARGOT CHAVEZ RODRIGUEZ, c) Copia notariada de la Resolución del Nombramiento de curaduría del menor NICOLAS GABRIEL GUEVARA CHAVEZ, d) copia certificada de la escritura pública de posesión efectiva. e) información sumaria). E) testimonios Anita Raquel Prado Chávez y Ángel Florecindo Lojano Suarez. 6.- PRETENCIÓN.- Demando para que me conceda la autorización Judicial para proceder en nombre de mi hermano dar en venta el predio antes indicado. 7.- La cuantía es indeterminada; 8.- El procedimiento a seguir es VOLUNTARIO, Art. 334 COGEP. “…VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. El escrito de fecha 09 de Noviembre del 2017, completando la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por la señora DEYSI MAGALI PRADO CHAVEZ, en calidad de HERMANA Y CURADORA ESPECIAL, del menor GUEVARRA CHAVEZ NICOLAS GABRIEL, requiriendo se le autorice la venta de los derechos, acciones y bienes que le corresponden como heredero de su madre de quien en vida fue: BLANCA MARGOT CHAVEZ RODRIGUEZ, y que pertenecen a sus hijos sobrevivientes PRADO CHAVEZ DEYSI MAGALI, PRADO CHAVEZ WILMER FABIAN, PRADO CHAVEZ IRMA ESTHELA, PRADO CHAVEZ ANITA RAQUEL, GUEVARRA CHAVEZ SARA JADITH y el menor GUEVARRA CHAVEZ NICOLAS GABRIEL, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP; y, 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la Lcda. Monica Quiroga realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos y acciones y bienes que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Téngase en cuenta su anuncio probatorio, se dispone que los señores ANITA RAQUEL PRADO CHAVEZ portadora de cédula de ciudadanía número 2100537220; y ÁNGEL FLORECINDO LOJANO SUAREZ, portador de cédula de ciudadanía número 1718504457, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en el día de la audiencia, para el efecto la parte interesada prestara las facilidades para sus comparecencias. 5.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Actúe en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial, la abogada Raquel Loayza.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL XF: 1/1 3da.S: 3667 ………………………… EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. ACTOR: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR DEMANDADOS: ALCIVAR VERA ORLANDO ANTONIO Y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY TRAMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017- 00353 FECHA DE INICIO: 01-08-2017 CUANTIA: 10.968,03 CASILLERO: 0064 - Dr. STALIN ESPINOZA JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente calificados y numerados. 5.1.- En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, a los 11 días del mes de Marzo del 2015, los accionantes suscribieron un PAGARÉ A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 2240766-00, girado por la suma de USD $ 11.000,00 (ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 6.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y pretensión. La presente acción la fundamento en los Artículos 486 y siguiente del Código de Comercio, referentes al Pagaré a la Orden y Art. 248, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General del Procesos, concernientes al Procedimiento Ejecutivo. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma - PRIMERO.CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: ALCÍVAR VERA ORLANDO ANTONIO en calidad de deudor principal y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 17), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, Y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 351 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.Se ordena la citación a los demandados señores: ALCIVAR VERA ORLANDO ANTONIO en calidad de deudor principal y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY en calidad de garante, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndoles a los demandados la obligación de señalar casillero judicial y electrónico ... CUARTO.­CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores: ALCIVAR VERA ORLANDO ANTONIO en calidad de deudor principal y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP ... VISTOS: Por


Circulación del 21 al 27 de enero del 2018

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Judiciales haberse dado cumplimiento al auto de fecha 14 de diciembre de1 2017, las 15h23, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial y el presente auto interlocutorio a los demandados ALCIV AR VERA ORLANDO ANTONIO Y FIGUEROA ZAMBRANO LISETTE YULIMEY, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación nacional y uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta JurisdicciónNueva Loja, 26 de diciembre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 2/3 S: 3649 ………………………….. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MOLINA ANDRE BERENICE MARGARITA Y ORDOÑEZ SUIN JOSE TRANQUILINO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MOLINA ANDRE BERENICE MARGARITA Y ORDÓÑEZ SUIN JOSE TRANQUILINO JUICIO: No. 21331-2017-00225 TRAMITE: EJECUTIVO - CONTRATO DE MUTUO PRESTAMO FECHA DE INICIO: 01-06-2017 CUANTÍA: VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 78/100 (22.411,78) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA OBJETO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 5 de junio del 2017, las 16h53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS en legal y debida forma.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procuradora Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA. Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., para Asuntos Judiciales, conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ORDÓÑEZ SUIN JOSE TRANQUILINO Y MOLINA ANDRE BERENICE MARGARITA en calidad de deudores principales y BECERRA VILLALTA ADELINA YOLANDA en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Titulo II, Capítulo I del mismo código.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 4 de diciembre del 2017, las 15h45. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por la parte actora y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 21 de noviembre del 2017, las 16h20, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados MOLINA ANDRE BERENICE MARGARITA Y ORDOÑEZ SUIN JOSE TRANQUILINO en calidad de deudores principales, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- Actúe la Ab. Fany Jumbo Gomez, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial Civil.- Cúmplase y Notifíquese.- f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Lago Agrio, 5 de Diciembre del 2017. Certifico.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 1/3 S:3650 ……………………………………….. EXTRACTO

DE CITACIÓN

JUDICIAL.

ACTOR: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR DEMANDADO: TALAGA GUERRERO DARÍO FIDEL TRAMITE: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017-00352 FECHA DE INIC1O: 01-08-2017 CUANTÍA: 8.3679,10 CASILLERO: 0064 - Dr. STALIN ESPINOZA JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma DEMANDA: 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente calificados y numerados. 5.1.- En la provincia de Sucumbíos. cantón Lago Agrio, a los 20 días del mes de Enero del 2014. los accionantes suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 80000114420, girado por la suma de USD $ 15.000,00 (QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6.- Los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y pretensión. La Presente acción la fundamento en los Artículos 486 y siguiente del Código de Comercio, referentes al Pagare a la Orden y Art. 248, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 355 del Código Orgánico General de Procesos, concernientes al Procedimiento Ejecutivo. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: TALAGA GUERRERO DARlO FIDEL en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 13), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.­CITACIÓN.- Se ordena la citación al demandado señor: TALAGA GUERRERO DARIO FIDEL en calidad de deudor principal, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole al demandado la obligación de señalar casillero judicial y electrónico ... CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (1 5) días para que el demandado señor: TALAGA GUERRERO DARÍO FIDEL deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.

VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 14 de diciembre del 2017, las 15h16, en lo principal, se dispone: Cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado TALAGA GUERRERO DARIO FlDEL, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja, 26 de diciembre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 2/3 S: 3651 ……………………………… UNIDAD JUDICIAL PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL. TRAMITE: JUICIO Nro.: ACTOR: DEMANDADOS: CASILLERO: JUEZ: SECRETARIA: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARE A LA ORDEN 2016 - 00062 DR. ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR (Procurador Judicial Banco Pichincha C.A) VARAS LOPEZ JURI JAHAIRA. 64 DR. LUIS NARANJO JARA AB. F ANY JUMBO GOMEZ En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, con fecha 16 de septiembre del 2014, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 0105993680, girado por la suma de USD $ 5,000.00 (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 2201788679; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 735 DIAS VISTA, mediante el pago de 24 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 24.50% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 27.45%),comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, interese legales, intereses moratorios y de cobranza. CREDITO Nro. 0105993680 vencido desde el dividendo No.- (9), pagadero al 20 de junio del 2015, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dichas obligaciones y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a la Sra. VARAS LOPEZ JURI JAHAIRA y ORTIZ AYOSA ANTONIO GREGORIO, en calidad de deudores principales y a la Sra. VARAS LOPEZ GRACIELA ALEXANDRA como garante. La presente acción ejecutiva la fundamento en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al Juicio Ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 17 de febrero del 2016, las 10h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal, por cuanto la demanda, propuesta por HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha. C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, por considerar que los documentos aparejados a la misma, prestan mérito para dicho trámite, conforme lo dispuesto por los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 del Código Adjetivo Civil, se dispone que los demandados señores VARAS LOPEZ JURI JAHAIRA, con cédula No. 2100507439; y ORTIZ AYOSA ANTONIO GREGORIO, con cédula No. 2100226238, en sus calidades de deudores principales; y, VARAS LOPEZ GRACIELA ALEXANDRA, con cédula No. 1202080394, en su calidad de garante; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos; debiendo para ello citárselos en los lugares que se indica en la demanda, remitiéndose las boletas correspondientes a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial, y el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretario encargada del Despacho. NOTlFIQUESE Y CÍTESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 17 de noviembre del 2017, las 11h38. El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados. en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación a la demandada VARAS LOPEZ JURI JAHAIRA portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 210050743-9, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 56 Ibídem, para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 28 de Noviembre del 2017.Ab. Fany Jumbo Gomez SECRETARIA XF: 2/3 S:3652 ………………………………… EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial N° 64, y correo electrónico stalinbladimir _ espinozaborja@ pichincha.com CUANTIA: DIEZ MIL TRESCIENTOS UN DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD $ 10.301,74) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2017-00210 que sigue el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja, en calidad de Procuradora Judicial de Banco Pichincha C.A., en contra de los señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LÓPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, fundamentado en los Arts. 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al pagaré a la orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General de Procesos, el 17 de abril del 2015, los accionados suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 15.000 dólares, obligándose a pagar dicho préstamos en 549 días vista, mediante el pago de 36 dividendos mensuales; el pagaré en mención no ha sido cancelado en su totalidad encontrándose el crédito actualmente vencido desde el 17 de febrero del 2016, por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagare y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de plazo vencido la totalidad de las obligaciones. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.­PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor princi-

pal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 13), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN. Se ordena la citación a los demandados señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.­ CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados stalinbladimir_espinozaborja@ yahoo.com asojeda@pichincha.com para sus notificaciones.- VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 13), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.­SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “ Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO en calidad de deudor principal y LOPEZ DURAZNO ANGEL LEONEL en calidad de garante, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo. prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y los correos electrónicos señalados stalinbladimir_espinozaborja@yahoo.com asojeda@pichincha.com para sus notificaciones.- f).- DRA. ELlZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 14 de diciembre del 2017.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNlDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRlO XF: 2/3 S: 3653 ……………………… EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. ACTOR: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR DEMANDADOS: BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE, ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER , VARGAS OCAMPO ANIBAL SUNERBEL y INTRIAGO ALMEIDA MILA JEANINE TRAMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017-00242 FECHA DE INICIO: 12-06-2017 CUANTÍA: 6.715,86 CASILLERO: 64 - Dr. STALIN ESPINOZA JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente calificados y numerados. 5.1.- En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, a los 08 días del mes de Marzo del 2016, los accionantes suscribieron un PAGARÉ A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el No. 8000446647, girado por la suma de USD $ 5.459,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y pretensión. La presente acción la fundamento en los Artículos 486 y siguiente del Código de Comercio, referentes al Pagaré a la Orden y Art. 284, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 del Código Orgánico General del Procesos, concernientes al Procedimiento Ejecutivo. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Stalin Bladimir Espinoza Borja en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA CIA., conforme acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE Y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER en calidad de deudores principales y VARGAS OCAMPO ANIBAL SUNERBEL E INTRIAGO ALMEIDA MILA JEANINE en calidad de garantes, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados señores BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE Y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER en calidad de deudores principales y VARGAS OCAMPO ANIBAL SUNERBEL E INTRIAGO ALMEIDA MILA JEANINE en calidad de garantes, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan

con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de señalar casillero judicial y electrónico… CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP… VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 14 de diciembre del 2017, las 15h04, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los demandados BAZANTES CHAVARRIA MARIA JACKELINE Y ZUÑIGA OCHOA SIXTO XAVIER en calidad de deudores principales y VARGAS OCAMPO ANIBAL SUNERBEL e INTRIAGO ALMEIDA MILA JEANINE en calidad de garantes, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente NOTIFÌQUESE.- Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 26 de diciembre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 2/3 S: 3654 …………………….. EXTRACTO JUDICIAL. ACTOR: ORTIZ VASQUEZ GUILLERMO ARMANDO DEMANDADO: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO TRAMITE: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: Nro. 2017-00563 FECHA DE INICIO: 14-12-2017 CUANTÍA: 5.306,55 CASILLERO: 45 - Dr. GUILLERMO ORTIZ JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: 5.- La narración de los hechos que sirven de fundamento a la pretensión. 5.1.- Que con fecha 30 de diciembre del 2015, el demandado Zambrano Córdova Manuel Antonio, suscribieron el pagare a la orden con vencimientos sucesivos e intereses fijos, con numero operación 6206699774, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, que deberían ser pagados en 24 cuotas sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con un interés nominal inicial del 24.50% equivalente a la tasa efectiva de 27.50% desde la fecha de suscripción del presente pagare a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo y el interés por mora de acuerdo a los fijados por la autoridad competente, a la fecha de pago de la deuda. 6.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción: Los fundamentos de derecho constan determinados en los artículos 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 486 y 488 del Código de Comercio. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en legal y debida forma. Previamente a disponer lo que corresponda, con fundamento en el inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, la parte actora, a través de su Procurador Judicial Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en el término de tres días y bajo prevenciones legales, de conformidad con el numeral 13 del Art. 142 del citado Código, en concordancia con el Art. 56 inciso segundo del COGEP; comparezca a esta judicatura (Av. 20 de Junio y Carchi) el día 21 de diciembre del 2017 a las 14h00 y con juramento declare que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado Zambrano Córdova Manuel Antonio y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora, bajo prensiones legales. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Ortiz en calidad de Procurador Judicial del señor Economista Edwin Carlos Mario Eguez Lupera, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veintinueve de Octubre” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra del señor: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO, en calidad de deudor principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden (fs. 10 y 11), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicarán y valorarán de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto inicial al demandado: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO, en calidad de deudor principal, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado: ZAMBRANO CORDOVA MANUEL ANTONIO, en calidad de deudor principal, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 29 de diciembre del 2017. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO XF: 2/3 S: 3655 ……………….. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado JOSÉ OLMEDO GUIÑAN MONGON, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CRIOLLO HERRERA LUZ DEMANDADO: JOSÉ OLMEDO GUIÑAN MONGON JUICIO: 21332-2017-00480 TIPO PROCESO: VOLUNTARIO ACCIÓN: TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: 339 CORREO ELECTRÓNICO: ropa_piter@hotmail.com; jahairabravo@hotmail.com FUNDAMENTOS: Art. 68 de la Constitución de la Republica; Art. 222, 157, 226 literal B del Código Civil; y Art. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. SHUSHUFINDI, MARTES 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, LAS 18H37: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 21332-2017-00480, en legal y debida forma. En lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Voluntario, por lo que se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. De la misma forma se dispone que se agregue al proceso el Acta de Juramento rendida por la accionante LUZ CRIOLLO HERRERA. Atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de GUIÑAN MONGON JOSE OLMEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se edi-

tan en esta Provincia de Sucumbíos, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto el señor Secretario de este despacho elaborar los correspondientes EXTRACTOS DE CITACIÓN POR LA PRENSA; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 66 del último cuerpo legal invocado. Agréguese la documentación aparejada a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado; debiendo actuar el señor secretario de éste despacho. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI F: 5387 1/1 S: 3664 …………………………… NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN LAGO AGRIO-SUCUMBÍOS–ECUADOR EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmplase poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Stalin Andrés Chonata Morales, NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN LAGO AGRIO, el diecisiete de Enero del año dos mil dieciocho, los señores MIGUEL ÁNGEL CHUQUIN ESPINOZA y LUZ CLARA IPIALES QUILCA, MISMA QUE FUERA ELEVADA A ESCRITURA PUBLICA SEGÚN ACTO NOTARIAL, otorgado ante mi Notario Cuarto, del cantón Lago Agrio, con fecha diecisiete de Enero del año dos mil dieciocho. Los detalles de la Liquidación de la Sociedad Conyugal se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a la dispuesta en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nº 406 del 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregado varios numerales, entre los cuales el numeral 23 factura al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación el extracto de la Liquidación de la Sociedad Conyugal, correspondiente a los señores MIGUEL ÁNGEL CHUQUIN ESPINOZA y LUZ CLARA IPIALES QUILCA, otorgada mediante escritura pública, de fecha diecisiete de Enero del año dos mil dieciocho, ante el suscrito Dr. Stalin Andrés Chonata Morales, Notario Cuarto del cantón Lago Agrio, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta declaración puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Nueva Loja, 17 de Enero del 2018. Dr. STALIN ANDRÉS CHONATA MORALES NOTARIO PUBLICO CUARTO DEL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5389 1/1 S: 3665 ……………………………… NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO EXTRACTO NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO.-Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada ante la Doctora Nora Beatriz Culqui García, Notaria Segunda del Cantón Lago Agrio, el diez y nueve de enero del dos mil diez y ocho, los cónyuges, FREDY JOSÉ ORELLANA FREIRE Y MARIELA JESSENIA GARCÍA QUIÑONEZ, proceden a liquidar el PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, la misma que fue disuelta ante el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOSNUEVA LOJA, a cargo del doctor JUAN CARLOS PASTOR GUEVARA, celebrada el ocho de enero del dos mil trece. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Número 406 del veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales, el numeral veinte y tres, faculta al Notario, disponer la inscripción de los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de LIQUIDACIÓN CONYUGAL, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal de bienes correspondientes a los cónyuges FREDY JOSE ORELLANA FREIRE Y MARIELA JESSENIA GARCÍA QUIÑONEZ, otorgada mediante escritura pública del diez y nueve de enero del dos mil diez y ocho, ante la suscrita doctora Nora Beatriz Culqui García, Notaria Segunda del cantón Lago Agrio, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.Nueva Loja, veinte y nueve de agosto del dos mil diez y siete. f.- FREDY JOSÉ ORELLANA FREIRE. C.C. No.- 070243845-8 f.- MARIELA JESSENIA GARCÍA QUIÑONEZ C.C. No.- 070324597-7 F.-DRA. NORA BEATRIZ CULQUI GARCÍA NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO. F: 5390 1/1 S: 3666

ANULACION DE COMPROBANTE PROVISIONAL DE DEPÓSITO

CREDIFEDESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. Informa al público en general que los comprobantes provisional de depósito “CDP” de la siguiente numeración queda anulado por haberse extraviado desde el N°569094 – 569095 CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle al documento ante señalado .F: XF (1/1) O: 3281

CREDIFEDESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. Informa al público en general que los comprobantes provisional de depósito “CDP” de la siguiente numeración queda anulado por haberse extraviado desde el N°578851 CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle al documento ante señalado .F: XF (1/1) O: 3281

ORELLANA Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 6093574 y cartola No. 849105 emitida a nombre del señor NAJERA ALTAMIRANO MILTON YOVANY, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 Q-1189 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 22014285 y cartola No. 80661 emitida a nombre del señor VALLADOLID REYES ROMEL JAVIER, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 Q-1184 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 18630494 y cartola No. 749149 emitida a nombre del señor ILLANES ALVAREZ DOMINGO GERARDO, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 Q-1184 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la libreta de ahorros N. 2100527999 y cartola No. 22014552 emitida a nombre del señor VERDUGA PINARGOTE ANGEL URIBE, se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 Q-1184


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Circulación del 21 al 27 de enero del 2018

Comunidad Yo. GARCÍA ESTUARDO, con C.I. Nº 0201112158, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº HG712K, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5385 (1) S: 3661

ORELLANA

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional N° 65010392 se está procediendo a su anulación 3/3 O: 3229

PERDIDA DE PLACAS SUCUMBÍOS Andes Petroleum Ecuador Ltd. con RUC No. 1790749509001, presenta su denuncia y deja como constancia la pérdida de Placa y/o Matrícula Vehicular, PLACA No. PBO2831 de MOTO y/o VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes.

LAGO AGRIO Yo. GUZMÁN VERÓNICA, con C.I. Nº 210093832-9, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: IG325L, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5386 (1) S: 3663.

Yo. COELLO VERA FLORENCIO, con C.I. Nº 05003020113, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: PCB7300, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5384 (1) S: 3660. Yo. CAMPOVERDE CESAR, con C.I. Nº 210018053-4, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HR205W, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: HR205W (1) S: 3659.

Punto municipal de cobros funciona en el CCP

Yo. YANEZ DARWIN, con C.I. Nº 171952380-3, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HX019J, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5382 (1) S: 3658. Yo. VELASCO ALDAS EDWIN, con C.I. Nº 210103407-8, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida de Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA Nº: HX181J, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 5381 (1) S: 3647.

La ventanilla de cobros, ubicada en la primera planta del CCP, fue inaugurada el 18 de enero con la presencia del alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, concejales, directiva del CCP y comerciantes que tienen sus puestos en este edificio. Redacción Sucumbíos

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ORIENTRUCK S.A.

Transporte Pesado del Oriente

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ORIENTRUCK S.A. TRANSPORTE PESADO DEL ORIENTE Conforme previsto en los Artículos 14 y 16 del Estatuto Social, concordantemente con lo establecido en los Artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los ACCIONISTAS de ORIENTRUCK S.A. a una JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en la sala de reuniones de la empresa ubicada en el Km. 11½, margen izquierdo de la vía Coca – Lago Agrio (a 500 metros de MKP), en la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. FECHA: MIÉRCOLES 31 DE ENERO DEL 2018 HORA: DIECISIETE (17h00) HORAS En la sesión se tratarán los siguientes asuntos: 1. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018; Y, 2. REVISIÓN Y ACLARACIÓN SOBRE EL PROCESO DE FACTURACIÓN APLICADO EN EL AÑO 2017 Y EL QUE SE APLICARÁ A PARTIR DEL AÑO 2018. NOTA.- Por tratarse de la segunda convocatoria la Junta General se reunirá con el número de accionistas presentes. Se encarece puntual asistencia al tiempo que se recuerda a los accionistas que deben acudir a la Junta de manera personal o mediante delegado que cuente con poder suficiente o autorización específica. ó específ ón

Cancelar impuestos prediales urbanos y rurales, servicio de agua potable, ocupación de vía pública e incluso pago de arriendo de locales del centro comercial popular (CCP) por parte de los comerciantes y ciudadanía, se podrá hacer en la oficina y ventanilla del mismo CCP de Nueva Loja. Robinson Cuenca, director de servicios del Municipio, comentó que esta oficina “será para descongestionar la asistencia de público en las ventanillas de recaudación de impuestos en el edificio municipal. Es posible que posteriormente se realicen convenios para hacer otro tipo de pagos, como de energía eléctrica, por ejemplo”, señaló. El alcalde de Lago Agrio, Vinicio Vega, resaltó el trabajo realiza-

do en el CCP, “siempre estamos mejorando su presentación e infraestructura”, en referencia al reemplazo del ascensor anterior por uno panorámico. “Hemos puesto en este edificio oficinas del consejo cantonal de niñez y adolescencia, de la junta protectora de niñez y adolescencia y otras instancias, con el fin de que la asistencia de público sea cada vez mayor y ustedes tengan mejores ventas”, explicó. Para tener más ventas, depende de nosotros les dijo Vega a los comerciantes, “como Municipio hemos cumplido. Invitó a los comerciantes a mejorar el servicio, si es necesario dar cursos de capacitación, demos sin escatimar esfuerzos”, le dijo al director de servicios. Con más visitantes Freddy Cellana, presidente de

Imprimir el comprobante de selección de sede es el paso final para rendir el examen Ser Bachiller

Puerto Francisco de Orellana, 16 de Enero del 2018

Los jóvenes inscritos deben asistir a rendir la evaluación con el comprobante de sede impreso y su cédula o pasaporte.

Atentamente; Moreno Samaniego IIng. Sixtoo M In o o Samani oren Sa ma egoo man PRESIDENTE PRESIDEN IDEN DEN E TE EN

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la directiva de comerciantes del CCP, agradeció la puesta de este centro de cobros “primero porque aquí mismo podemos pagar nuestros impuestos y arriendos, sin necesidad de ir a pagar en las ventanillas del Municipio; segundo, porque con la asistencia de la ciudadanía que venga a pagar los servicios que presta la Municipalidad, tendremos más afluencia de público y con ello mejorar nuestras ventas”. La directiva pidió al alcalde Vega, que el terreno ubicado frente al edificio del CCP, por la calle Francisco de Orellana, gestionar para que sea utilizado como parqueadero y así aumentar las ventas, dar más facilidad a los clientes y, sobre todo, mejorar la imagen del CCP, ubicado en un lugar estratégico de la ciudad, junto al parque central.

P TRANSPORTE URBANO HUAORANIS S.A. RUC 1590017740001

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTE URBANO HUAORANIS S.A. De conformidad con la Ley de Compañía y disposiciones estatutarias se convocase a los señores y señoras de la compañía TRNSPORTE URBANO HUAORANIS S.A. a Junta General Ordinarias de Accionistas que tendrá lugar el día sábado 27 de Enero de 2018 a las 14:00 horas, En el auditorio de la compañía Ubicada en el Barrio Unión Imbabureña vía Loreto Km 1, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de tratar y resolver los siguiente puntos del orden del día. 1. Informe Económico y de Gestiones del Sr. Presidente y Gerente General 2. Informe sobre el Cupo del Sr. Malisa Segundo. 3. Remoción y elección de la Nueva Directiva. 4. Tema Secretaria. 5. Asuntos Varios

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “COFUTRANSA S.A.”

CONVOCATORIA En calidad de Representantes de la Compañía de TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “COFUTRANSA S.A.” se CONVOCA a una Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse el día Martes 30 de enero de 2018 a las 20H00, que tendrá lugar en la SEDE DE COFUTRANSA, ubicado en la Vía Quito Km. 4 (Junto a la Ferretería “DOS HERMANOS” ), para tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación del Quórum 2. Instalación de la sesión 3. Análisis y Aprobación del presupuesto del año 2018. 4. Análisis y Aprobación del plan de trabajo para el año 2018. 5. Análisis y Aprobación del sistema de rotación para contratos de Celec EP, Ecu 911 y otros que se den por medio de la Operador.. 6. Lectura de oficios. 7. Lectura y aprobación del Acta. 8. Clausura

Francisco de Orellana 15 de Enero de 2018

Nueva Loja, 17 de enero de 2018

Atentamente

Atentamente

Sr. Caisa Julio PRESIDENTE DE LA T.U.H.S.A

Sra. Deicita Jaramillo GERENTE

Sr. Alcides Galarza PRESIDENTE

Redacción Napo

Del 18 al 29 de enero, los jóvenes que culminaron la etapa de inscripción para rendir el examen Ser Bachiller y seleccionaron de manera libre y voluntaria la sede, fecha y hora para rendir la evaluación, deben ingresar a su cuenta e imprimir el comprobante de selección de sede. Este documento incluye el lugar, fecha y hora de la evaluación, además de la clave y usuario necesarios para rendir el examen en las fechas establecidas, que serán para tercer año de bachi-

llerato régimen Costa, del 24 al 26 de enero; los bachilleres graduados en años anteriores, régimen Costa y Sierra, del 26 al 28 de enero; y las personas con discapacidad rendirán la evaluación el 29 de enero. Son 283.007 los jóvenes que cumplieron con la selección de sede, proceso implementado para el primer semestre del 2018 por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objetivo de mejorar el proceso de ingreso a las instituciones de educación superior y evitar que la distancia sea una limitante para

rendir la evaluación. Evaluación Para la selección de sede se destinaron 2.289 sedes (16 en el exterior), que contarán con 3.742 aulas equipadas con 77.571 computadoras y/o tablets que, distribuidas en 3 sesiones, cubrirán todas las jornadas de evaluación. En las sedes de Pichincha, Guayas, Manabí y Chimborazo se concentra el mayor número de inscritos asignados para rendir el examen Ser Bachiller, con el 57,83 por ciento.


Circulación del 21 al 27 de enero del 2018

CNE inicia la distribución de los paquetes electorales

Comunidad CNT provee los servicios de telecomunicaciones a la consulta popular Redacción Nacional

En las instalaciones de Cemexpo, el material electoral que IGM está custodiado por personal de las Fuerzas Armadas. Redacción Nacional

El 15 de enero, en el Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo (Cemexpo), en Quito, las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) constataron e informaron sobre cómo se arman y distribuyen los paquetes electorales para el referéndum y consulta popular 2018. La empresa Montgar es la encargada de la integración de paquetes electorales. Su gerente general, Juan Carlos Puente, indicó que hasta la fecha han recibido un 53 por ciento de los documentos electorales, que son impresos por el Instituto Geográfico Militar (IGM). Javier Torres, miembro de las Fuerzas Armadas y encargado de seguridad en Cemexpo, informó que el traslado del material desde el IGM cuenta con segui-

miento permanente, mediante cámaras de videovigilancia del ECU 911. En el recorrido, “no hay ningún punto ciego”, precisó. El gerente de Montgar sostuvo que hay otras medidas de seguridad que garantizan el proceso de integración y traslado del material. Es así que los camiones que llevarán los paquetes electorales a las diferentes provincias, cuentan con cámaras de vigilancia con rastreo satelital que permiten un monitoreo permanente. Adicionalmente, cada paquete tiene un lector de código de barras que impide cualquier alteración. Además, un sello que, de ser violentado, dejará una huella que será detectada, puntualizó el consejero Paúl Salazar. El gerente de Montgar detalló los elementos que conforman los paquetes electorales: papeletas, padrón, certificados de votación para

la ciudadanía en general y para que los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que ejerzan su voto facultativo, certificados de presentación, actas de instalación, borradores de escrutinio, actas de escrutinio que cuentan con un ejemplar para conocimiento público y otro, para el resumen de resultados. El kit electoral también incluirá cartonería (urna y biombo) y material genérico (esferográficos, marcadores rojos, sello de no votó, ligas, láminas adhesivas de seguridad, calculadora y cera dactilar). La integración de los paquetes electorales se está desarrollando de forma continua las 24 horas del día. Con ello se prevé cumplir con el cronograma y el próximo 4 de febrero, llevar adelante y sin ningún inconveniente, el referéndum y consulta popular 2018.

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La Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) asume los servicios de conectividad y alojamiento de la información; IVR (sistema de respuesta automática en el número 150 para consultas de lugar de votación e integrantes de las mesas de votación) y call center entre los integrantes de las juntas electorales y el Consejo Nacional Electoral (CNE) durante el día de la votación. En rueda de prensa conjunta con el CNE, Andrés Moreno, gerente general de la CNT, destacó las ventajas competitivas de la empresa para brindar estos servicios, entre las cuales están contar con la mayor red de fibra óptica del país (superior a 26.000 kilómetros),

presencia en las 24 provincias, soporte técnico 24/7/365; 2 data center (UIO/GYE), alojamiento, networking y licenciamiento; y certificaciones internacionales de calidad, capacitación, conexión, confidencialidad y funcionamiento de la red. “Únicamente el Consejo Nacional Electoral tendrá acceso a los datos de la votación que la CNT transportará por sus redes de manera oportuna e íntegra”, señaló Moreno. Dentro de una reinversión de recursos estatales, la fibra óptica instalada para la consulta en unidades educativas públicas permanecerá en ellas y se aplicará un valor preferente para el servicio posterior, lo que logra aumentar los índices de conectividad del país.

Rueda de prensa conjunta entre funcionarios del CNE y de la CNT.


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Comunidad

PUPLIRREPORTAJE

Nueva temporada de diversión en complejo turístico Laguna Bay

Redacción Sucumbíos

Naturaleza pura, aire fresco y un mundo de posibilidades para un entretenimiento en familia y con amigos, brinda el complejo turístico Laguna Bay, en esta nueva temporada y con sus renovadas instalaciones y nueva administración; complejo ubicado en el kilómetro 5, vía Quito, margen derecho. Hay 3 piscinas: una para niños menores de 6 años; una segunda para niños de 6 a 12 años y una tercera para personas adultas; brindan la posibilidad de disfrutar de las aguas frescas e higiénicamente tratadas para proporcionar un servicio óptimo a los visitantes. La naturaleza presente con árboles y palmeras que están en el interior y que rodean todas las instalaciones, complementando este paisaje del complejo, es parte importante del servicio que se brinda. De hecho, las posibilidades de disfrutar de una deliciosa

gastronomía son variadas; en el bar se puede degustar desde el aromático café, jugos naturales, comida rápida, así como de platos especiales que los puede degustar solo en Laguna Bay, entre otras delicias. En el complejo turístico ubicado en un amplio espacio, convergen vistosas y bien ubicadas áreas de parqueaderos, canchas deportivas para la práctica del vóley como fútbol, zona de picnic; mesas de billar; además del restaurante, cafetería y heladería; y, las acogedoras áreas verdes del complejo. La discoteca que presenta Laguna Bay, abierta de miércoles a domingo, es una de las atracciones que también gusta a los visitantes. Allí se realizan peñas bailables, eventos para instituciones, seminarios y en general todo tipo de reuniones sociales; con servicio de bar y las comodidades requeridas. Rodeada de naturaleza viva y un aire que sabe a Amazonía pura.

Concurso de camisetas mojadas Para los días de carnaval, la administración de Laguna Bay está preparando el “concurso de camisetas mojadas 2018”; los días domingo 11 y lunes 12 serán las eliminatorias para escoger las mejores presentaciones; la final será el martes 13, donde las ganadoras tendrán importantes premios, entregados por los auspiciantes, quienes al saber de esta iniciativa de la administración del complejo, han aceptado gustosos ser parte de esta fiesta carnavalera, en uno de los mejores complejos turísticos de la Amazonía, como es Laguna Bay.

Bastó el ánimo, buen gusto y el “hagámoslo”

Proyectos escolares de la Jorge Añasco para recuperar los juegos tradicionales

El baile del trompo, salto de soga, ensacados, la rayuela, constan entre los principales proyectos escolares que los niños y niñas de la unidad educativa Jorge Añasco Castillo, del barrio La Primavera, presentaron en la casa abierta, con alrededor de 440 estudiantes. Redacción Sucumbíos

Para los niños y niñas de educación inicial hasta décimo de educación básica, la casa abierta fue motivo de orgullo y alegría, de exponer ante el público el motivo de cada proyecto escolar que presentaron. De hecho, los niños y niñas de los primeros años lo hicieron en grupo, exponiendo cada uno su parte. Los docentes se esmeraron al máximo para que el trabajo de su paralelo sea presentado de la mejor forma. En el paralelo, en el que presentaron el baile del trompo, por ejemplo la profesora Zulay Domínguez, también con piola y trompo en mano, dio su demostración, “sino, cómo voy a enseñar a mis niños”, señaló. En la mesa de materiales, ellos tenían martillo, lima, clavos y pintura para la confección del pequeño objeto bailador de madera. Otro grupo de niños mostró cómo se hace el salto

de soga y otros dieron una demostración de carrera de ensacados. Mucho talento La temática de la casa abierta fue variada: en otros estands se presentaron manualidades de diferentes tópicos, las “alfombras mágicas” de vistosos colores que presentó el sexto año “paralelo A”. Antonela Tocto se esmeró en explicar la confección de las figuras de patos y gallinas de colores hechas con papel reciclado “para hacer un pato grande utilizamos 750 papelitos; sirve para adornar la casa, la escuela, pero ayudando al planeta, para no gastar tantos materiales” comentó. El tercer año, paralelo A, exhibió grandes muñecos blancos con sombreros, pico y bufanda de vistosos colores; muñecos confeccionados con vasos blancos de plástico; al proyecto escolar lo llamaron “manualidades en plástico”. Tami Xiomara Moreira des-

Del salto de la soga, los alumnos y profesores destacaron que sirve para que la gente se mantenga en forma.

cribió el proyecto “construyendo un mundo de colores con plantas ornamentales”; ella explicó el cultivo, cuidado de las plantas “y de esta manera construimos un mundo de colores, con estas hermosas plantas”, dijo.

Con papás y mamás

El programa estuvo coordinado por la subdirectora Norma Vera y la docente Érica Caiza. Los padres de familia también fueron parte importante para el desarrollo de los proyectos presentados por sus hijos, ya que cada stand estaba de la mejor forma, lo que gustó a los visitantes. Un jurado calificador dio el respectivo puntaje a los proyectos presentados por los niños y niñas. Los ganadores tendrán como premio especial la presentación de sus proyectos en las fiestas de la provincia, en el mes de febrero. La cita se cumplió en los patios de la unidad educativa, en la semana anterior.


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